T-4 Penitenciario 2015

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    TEMA4: PRESTACIONESDELAADMINISTRACINPENITENCIARIA: ASISTENCIASANITARIA,HIGIENEYALIMENTACIN. ASISTENCIARELIGIOSA. ACCINSOCIALPENITENCIARIA.

    Las prestaciones de la Administracin Penitenciaria vienen en el Ttulo IX del R.P. Asistenciasanitaria, higiene y alimentacin !"ap. I#. La Accin $ocial Penitenciaria !"ap. II# yAsistencia Religiosa !"ap. III#.

    Asistencia Sanitaria.% Art. 207 R.P. &s integral !todo#. 'epender( de la "omunidad Autnoma en la )ue estemos.

    *rientada a la curacin , rehabilitacin y prevencin. +inanciada entera por la institucinpenitenciaria. Los medicamentos tami-n ser(n pagados por la Administracin Penitenciaria,ecepto los medicamentos )ue tomen en hospitales etrapenitenciarios.

    % Art. 208 R.P. /ay convenios con hospitales pblicosy la Administracin Penitenciaria.+i0ar( unas cuotas mnimas )ue pagar( al $ervicio de $alud.

    % "uando un mdico privadoatiende a un interno, el mdico de la prisinestar presente !tendr la ltima palabra.

    % Art. 20" R.P. #odelo de atencin sanitaria estar basado en1

    o Atencin primaria. &n cada "entro eistir( al menos un #dico $eneral con

    conocimientos psi%uitricos, un &n'ermeroy un Au(iliar de &n'ermer)a. $e dispondr(de los servicios peridicosde un Psi%uiatray un #dico *dontlogo. &n +entros de#u,eresservicios peridicosde un $ineclogoy un Pediatra.

    o Atencin &speciali-ada.$er( a trav-s del $istema 2acional de $alud, procurando )ue las

    consultas m(s demandadas se presten en el interior de los &stalecimientos. "uando haya)ue hospitali3ar se reali3ar( en los "entros designados por la autoridad sanitaria, salvo en

    casos de urgencia 0usti4icada )ue ser( en el "entro /ospitalario m(s primo al "entroPenitenciario !Art. 56.7 L*8P.#. La dispensacin 4armac-utica y las prestacionescomplementarias (sicas se har(n e4ectivas por la Administracin Penitenciaria.

    % Art. 20 R.P. &l tratamiento mdico sanitario, siempre ser con conocimiento !autori-acin del interno salvo 2 e(cepciones1

    o Peligro inminente para el interno. &n este caso, hay )ue pedir autori-acin previa al

    /ue- de igilanciay si no pudiera ser haido al 9ue3 de 8uardia. $i es mu! urgente, se lesalva la vida al interno y luego se le noti'ica al /ue-.

    o Peligro evidente para terceros. Se le aplica el tratamiento ! se le da cuenta al /ue- de

    igilancia!o al de 8uardia en su de4ecto#. $i 4uera necesario ingresarlo en el hospital y notenemos el consentimiento del interno, el 1irector pedir permiso al /ue- de igilancia!o8uardia#, salvo )ue sea urgente, en este caso se ingresa en el hospital ! luego se lecomunicar a la autoridad ,udicial. !&l sida no se considera peligro evidente a terceros#.

    % Art. 2 R.P. nvestigaciones mdicas. 3unca sin su consentimientocon id-nticas garantas)ue las personas en liertad. Sern in'ormados de los estudios epidemiolgicos.

    % Art. 22. R.P. Al 4rente del e)uipo sanitario se hallar( un Subdirector #dico o /e'e de losServicios #dicosa las rdenes del 'irector.

    % Art. 22.4 R.P. Los internos podrn solicitara su costaservicios mdicos de pro'esionales

    a,enosa II.PP., e(ceptocuando por ra-ones de seguridad aconse,en limitar este derecho!Art. 56.5 L*8P.#. &sta solicitud ser aprobada por el +entro 1irectivo.

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    % Art. 24 R.P. nstalaciones ! caracter)sticas1

    o &n'ermer)a. &s parecido a un mdulo. "on celdas de aislamiento !para en4ermos

    contagiosos#. +amas para un nmero de pacientes proporcional a la poblacin interna.:aterial ginecolgico.

    o oti%u)n. &st( en la consulta m-dica. &s una pe)ue;a 4armacia. La custodia de los

    medicamentos ser( por parte del m-dico, aun)ue legalmente corresponder( a las o4icinas de4armacia legalmente autori3adas y a los servicios de 4armacia de los /ospitales.

    o 5odas las instalaciones indicadas se regirn por las normas %ue elabore el +onse,o de

    1ireccin ! apruebe el +entro 1irectivo , a propuesta de la unidad sanitaria del&stablecimiento.

    o Los Servicios Sanitariospenitenciarios ser(n los responsales del control de la higienede

    las dependencias sanitarias de los +entros Penitenciarios.

    % Art. 26 R.P. &l interno ser( reconocido al ingreso dentro de las 26hprimeras. $e de0ar(constancia en el Liro de Ingresos y en la /istoria "lnica individual. &n el Art. 20 9*$P.dice )ue debern ser e(aminados por el #dico a la ma!or brevedad posible .

    : Art. 2; R.P. La historia cl)nica individual tendr( carcter con'idencial !slo personalautori3ado#. Los internos tienen derecho a ser in4ormados sore su estado de salud y a solicitarin4ormes de salud.

    : Art. 2< R.P. "uando un interno est- en4ermo grave, se pondr( en conocimientoinmediatamente de sus 4amiliares o allegados. $alvo )ue eistan ra3ones de seguridad u otras)ue lo desaconse0en. $e deer( in4ormar de esta circunstancia a sus 4amiliares salvo deseo

    eplcito del recluso.Si 'allece se comunicar inmediatamente a su 'amilia. 5ambin se comunicar al +entro1irectivo ! a la Autoridad /udicial competente.

    +uando el en'ermo no pueda despla-arse a los locutorios, se autori-ar a 2 'amiliareso allegados )ue puedan comunicar con l en la &n'ermer)a del +entro. $er( acordado porel 1irector a propuesta del #dico responsable. Podr( estar sometida a vigilancia enalgunos casos.

    % Art. 27 R.P. Las visitas de 'amiliares o allegados a un hospital e(trapenitenciario seregirn por las normas de 4uncionamiento de los+entros =ospitalarios. La vigilancia ser(

    en las condiciones )ue estale3can los encargados de su custodia >+uerpos ! ?uer-as deSeguridad@.

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    "uando el recluso con en'ermedades in'ectocontagiosas alcance la libertad de'initiva secomunicar a las autoridades sanitariascorrespondientes."uando el liberado de'initivo sea un en'ermo mental se comunicar al #inisterio ?iscal.

    % Art. 220 R.P. La Administracin Penitenciaria deer( contar con sistemas de in4ormacin

    sanitaria y de vigilancia epidemiolgica.

    >Los diagnsticos psi%uitricos %ue a'ecten a la situacin penitenciaria de los internosdeer(n reali3arse por un &%uipo 5cnico integrado por un &specialista en Psi%uiatr)a un#dico ?orense ! el #dico del +entro con in'orme del &%uipo de 5ratamiento !Art. 5?L*8P.#.

    >&n el caso de en'ermedad mental sobrevenida en el internamiento de un penado, la S$Ptrasladar a Bnidades o &stablecimientos Psi%uitricos Penitenciarios a a%uellos internosa los %ue el /ue- de igilancia ha!a impuesto una medida de seguridad aplicando el +.P.

    =igiene.

    : Art. 22 R.P. &l +entro 1irectivo establecer las normas de limpie-a e higiene. 9osmdicos harn 'unciones de Polic)a Sanitaria.

    : Art. 222 R.P. &n el momento del ingreso cada interno reciir( los artculos necesarios para lahigiene personal diaria.

    : Art. 224 R.P. Prohibicin de alimentos perecederos, por ra3ones de salud p@lica.

    % Art 20 9*$P. Reconoce el derecho de los internos a vestir sus propias prendas.

    % Art. 22.2 9*$P. &l 1irector a instancia del mdico podr ordenar por ra-ones de

    higiene la inutili-acin de las ropas ! e'ectos contaminados propiedad de los internos.

    % Art.22.4 9*$P. &l 'irector, a instancia del interno o del m-dico, decidir( sore el destino delos medicamentos )ue tuviere en su poder el interno en el momento de su ingreso o )ue reciadel eterior, disponiendo cuales puede conservar para su uso y cu(les deen ser depositados enla en4ermera, atendidas las eigencias del en4ermo y las eigencias de la seguridad.

    : Art. 226 R.P. Servicio de lavander)a gratuito. Para todos por ser un servicio de laAdministracin Penitenciaria.

    % Art. 22;. R.P. La desin'eccin de instalaciones penitenciarias ser(con la periodicidad %uedetermine el Servicio Sanitario, de acuerdo con las normas del +entro 1irectivo. 1irigidaspor el A.5.S.!&n4ermero#.

    +omo regla general por ra-ones higinicas no se autori-ar la presencia de animales enel &stablecimiento ! en ningn caso en las celdas.

    Asistencia Religiosa.

    &n todo lo relativo a la asistencia religiosa de los internos se estar( a lo estalecido por losacuerdos 4irmados por el &stado espa;ol con las di4erentes con4esiones religiosas.

    &n relacin a la asistencia religiosa catlica de los internos, -sta ser( impartida por ministros de

    dicho culto, entre los )ue cae destacar a los 4uncionarios del "uerpo de "apellanes de II.PP.!"uerpo a etinguir# cuyas 4unciones se recogen en los Arts. 7?7 y 7?5 del R.P. 7BC?D, deD de :ayo, vigentes.

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    Alimentacin.

    % Art. 22< R.P. $e les proporcionar( a los internos una alimentacin convenientementepreparada. 1ebe responder a las e(igencias dietticas de la poblacin penitenciaria ! a las

    especi'icaciones de edad salud traba,o clima costumbres ! en la medida de lo posibleconvicciones personales ! religiosas.

    % Art. 240.4 R.P. La Administracin Penitenciaria 'acilitar %ue los 'ieles puedan respetarsu alimentacin dependiendo de su respectiva con4esin, siempre estar supeditado alpresupuesto de la Administracin Penitenciaria a la seguridad ! vida en el +entro ! losderechos 'undamentales del resto de internos. &s un derecho del interno.

    Racionados.

    o Internos $anos.o Internos 9venes.o Racin de &n4ermera. !/i0os menores de internas, internas encinta o amamantando y

    en4ermos carenciales#.

    % Art. 407.2 R.P. &l #dico ! el Administrador debern acreditar mediante in'orme lasraciones de en'ermer)a %ue supongan incremento del racionado comn.

    % Art. 408 R.P. Anualmente se 'i,arn los valores de las raciones alimenticias por d)a !pla-ade interno, por resolucin de la Secretar)a $eneral de nstituciones Penitenciarias./ay tres categoras1 Internos sanos, internos 0venes y racin de en4ermera.

    >Racionado dole los das de 2avidad, A;o 2uevo y 2uestra $e;ora de la :erced.>+uncionario de "ocina, es el encargado de controlar la elaoracin y distriucin de lascomidas.

    % Art. 40.2 R.P. &l #dico comprobar el estado sanitario de los art)culos suministradosydictar( los )ue dean ser desechados.

    % Art. 4 R.P. Si algn interno renunciase a su racin %uedar en bene'icio de los dems .

    Accin Social Penitenciaria. !Arts. E5 a EF L*8P#.

    &s uno de los 4ines de la poltica penitenciaria 0unto a la retencin y reinsercin. 'irigida ainternos y a lierados condicionales o de4initivos. Trata de resolver los prolemas )ue tienenlos internos a su ingreso en un estalecimiento penitenciario !4amiliares, econmicos,laorales, etc.#.

    La accin social penitenciaria es competencia de la $ecretara 8eneral de InstitucionesPenitenciarias.

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    % Art. 22" R.P. Servicios Sociales Penitenciarios. Asistir(n a las personas )ue ingresen enprisin y elaorar(n una 4icha social para cada interno, )ue 4ormar( parte de su protocolopersonal.

    Los Traa0adores $ociales, )ue prestar(n sus servicios en el interior y en el eterior del "entro,atender(n las solicitudes )ue les 4ormulen los internos, los lierados condicionales y las4amilias de unos y de otros.

    Los servicios sociales velar(n por mantener al da la documentacin de los internos )ue est-na4iliados a la $eguridad $ocial y reali3ar(n las gestiones oportunas para )ue se les recono3ca elderecho a la asistencia sanitaria gratuita a los internos )ue re@nan los re)uisitos eigidos.

    Por el +entro 1irectivo se regular el 'uncionamiento de los Servicios SocialesPenitenciarios ! sus relaciones con la /unta de 5ratamiento.

    % +omisin de Asistencia Social >+AS@.

    &s un rgano )ue va a marcar las l)neas generales de las prestaciones socialesa las )ue vana tener derecho tanto los internos, como los lierados, como sus 4amiliares.

    +omposicin1

    o Presidente. !$ecretario 8eneral de Instituciones Penitenciarias#.o =ocales1

    'irector 8eneral de Integracin de Inmigrantes. 'irector 8eneral de Poltica $ocial.

    Representante de cada ""AA !voluntarios#. Representante de la +ederacin &spa;ola de :unicipios y Provincias.

    o Gn $ecretario. $udirector 8eneral de Tratamiento y 8estin Penitenciaria. !vo3 y voto#.

    Reuniones1

    Al menos ve3 al a;o previa convocatoria de su presidente.

    % Accin Social Penitenciaria. !Arts. 77E a 77? R.P.#.

    *b,etivo1

    $olucionar los prolemas )ue tengan los internos y sus 4amilias como consecuencia del ingresoen prisin. $e coordinar( para actuar con0untamente con redes p@licas de asistencia social.9os traba,adores sociales elaboran una 'icha personal de los internos al ingresar enprisin!va al protocolo del interno#.

    &l "entro 'irectivo es el )ue regula el 4uncionamiento de los servicios sociales penitenciarios!traa0adores sociales# y sus relaciones con la 9unta de Tratamiento.

    ?unciones1

    Atender a los internos en los "entros penitenciarios. $ervir de enlace de los internos con el eterior. $eguimiento de penas alternativas y medidas de seguridad )ue se le encomienden por parte

    de los rganos 0udiciales competentes.

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    % *rgani-acin de los servicios sociales penitenciarios.

    Act@an en 7 planos distintos !dentro y 4uera de la prisin#.

    1entro de la PrisinC

    ?uera de la PrisinC

    Para )ue estos servicios sociales act@en coordinadamente se constituir( la +omisin deprogramacin ! seguimiento de 5raba,o Social. Presidida por el director del "entro y$udirector de Tratamiento, los 9e4es de $ervicios $ociales y el "oordinador de Traa0o $ocial.

    Reuniones1

    Al menos ve3 al semestre, mand(ndole una copia del acta al "entro 'irectivo dentro del messiguiente a la reunin.

    % &l +onse,o Social Penitenciario ! los +onse,os Sociales Penitenciarios 9ocales.

    &s un rgano consultivo, para poder relacionar a la Administracin Penitenciaria con entidadesno guernamentales en materia de accin social. Tami-n se crear(n "onse0o $ocialesPenitenciarios Locales en cada uno de los "entros Penitenciarios, )ue remitir(n sus propuestasal "onse0o $ocial Penitenciario.

    +omposicin1

    o Presidente. !$ecretario 8eneral de Instituciones Penitenciarias#.o =icepresidente. $udireccin 8eneral de Tratamiento y 8estin Penitenciaria.o =ocales1

    a# $udireccin 8eneral de Relaciones Institucionales y "oordinacin Territorial.# $udireccin 8eneral de Penas y :edidas Alternativas.c# $udireccin 8eneral de "oordinacin de $anidad Penitenciaria.

    o $ecretario. 4uncionario de la $udireccin 8eneral de Tratamiento y 8estin

    Penitenciaria !con vo3 pero sin voto#.

    Reuniones1

    Al menos 7 veces al a;o.

    +omposicin del +onse,o Social Penitenciario 9ocal1

    o Presidente. 'irector de la Prisin.o =icepresidente. $udirector de Tratamiento.o =ocales1

    $udirector de $eguridad. 9e4e de $ervicios $ociales Penitenciarios. 9e4e de $ervicios elegido por el 'irector. 4uncionario de vigilancia del "entro propuesto por el 'irector.

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