Tema14 Nuevo Penitenciario

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    IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www.ignacioch.es

    Derecho PenitenciarioTema XIV

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    TEMA XIV

    FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIN DE LA PENA DE PRISIN:MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERSTICAS Y CRITERIOS

    PARA SU ASIGNACIN. EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA

    COMUNIDAD. EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LOCALIZACINPERMANENTE

    INTRODUCCIN

    INTERNAMIEN-

    TO ENCENTROS DEINSERCIN

    SOCIAL(Arts. 163 y

    164 R.P.)

    .../...

    Sigue

    Tal y como se ha visto en temas anteriores, la L.O.G.P. establece una clasificacin sobre losdistintos tipos de Establecimientos en base al rgimen que imperar en cada uno de ellosconforme a las caractersticas de los internos que hayan de albergar.

    Sin embargo, dicha clasificacin penitenciaria de carcter general, quedara en la actualidadun tanto incompleta si se obviara la notable evolucin sufrida durante los ltimos aos en

    el campo penitenciario, consecuencia lgica de nuestro moderno sistema de ejecucin depenas progresivo basado en la individualizacin cientfica a que hace referencia el Art. 72 dela L.O.G.P., y que conlleva a un estudio ms pormenorizado de las circunstancias particularestanto de ndole personal como criminolgico que presentan los internos y la necesidad de unosprogramas individuales de intervencin para cada uno de stos. Programas que deben serdesarrollados dentro del marco adecuado para lograr su xito, siendo dentro de ese marcoadecuado donde surge la necesidad de unas determinadas condiciones de vida y formasespeciales de ejecucin de las penas y medidas privativas de libertad, y resultado de ello, unostipos de Centros que dentro del Rgimen General establecido presentan unas particularidadespropias especiales, los cuales son motivo de estudio en el presente Tema.

    De ellos trata el Reglamento Penitenciario en su Ttulo VII, (Arts. 163 a 191), y alefectoregula lo siguiente:

    1. FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIN DE LA PENA DEPRISIN: MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERSTICAS Y

    CRITERIOS PARA SU ASIGNACIN

    Concepto DE C.I.S. (Art. 163 R.P.)

    Los Centros de Insercin Social son Establecimientos Penitenciariosdestinados al cumplimiento de penas privativas de libertad enRgimen Abierto y de las penas de arresto de fin de semana, as

    como al seguimientode cuantas penas no privativas de libertadseestablezcan en la legislacin penal y cuya ejecucin se atribuya a losservicios correspondientes del Ministerio de Interior u rgano autonmicocompetente. Tambin se dedicarn al seguimiento de los liberadoscondicionales que tengan adscritos.

    La actividad penitenciaria en estos Centros tendr por objeto esencialpotenciar las capacidades de insercin social positiva que presentenlas personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividadesy programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporacinal medio social.

    Literal. (Penas de arresto de fin de semana, Art. 37 C.P. original,derogado por L.O. 15/2003, de 25 de Noviembre).

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    INTERNAMIEN-TO EN

    CENTROS DEINSERCIN

    SOCIAL(Arts. 163 y

    164 R.P.)

    INTERNAMIEN-TO EN

    UNIDADESDEPENDIEN-

    TES(Arts. 165 a

    167 R.P.)

    .../...

    Sigue

    Funcionamiento de los C.I.S. (Art. 164 R.P.)

    El funcionamientode estos Centros estarbasado en el principio deconfianza en el interno y en la aceptacin voluntaria por el mismo delos programas de tratamiento.

    Sern principios rectores de su actividad:

    a) Integracin, facilitando la participacin plena del interno en la vidafamiliar, social y laboral y proporcionando la atencin que precise atravs de los servicios generales buscando su insercin en el entornofamiliar y social adecuado.

    b)Coordinacin, con cuantos Organismos e Instituciones pblicas yprivadas acten en la atencin y reinsercin de los internos, prestandoespecial atencin a la utilizacin de los recursos sociales externos,particularmente en materia de sanidad, educacin, accin formativa y

    trabajo. Para el cumplimiento de sus fines, los Centros de Insercin Social

    contarn con los rganos y equipos de profesionales que sedeterminen en las normas de desarrollo de este Reglamento.

    Los anteriores principios, en tanto que inspiradores de los Centros deInsercin Social, configuran un funcionamiento especifico de stos dentrodel sistema penitenciario con finalidades, objetivos y normas propias. Dichasnormas debern ser promulgadas por el Ministerio de Interior u rganoautonmico competente como complemento del Reglamento, el cual seaplicar supletoriamentea las mismas.

    Antecedentes

    El primer antecedente lo encontramos en la Orden del Ministerio deJusticia de 22 de Febrero de 1988, por la que se crea en Madrid unaUnidad Dependiente del Complejo Penitenciario Femenino, ubicada enlas viviendas residencia que a tal efecto puso a disposicin la AsociacinNuevo Futuro destinada a internas madres con hijos menores consigoclasificadas en tercer grado de tratamiento.

    Concepto de Unidad Dependiente (Art. 165 R.P.)

    Las Unidades Dependientes son unidades arquitectnicamenteubicadas fuera del recinto de los Centros Penitenciarios,preferentemente en viviendas ordinarias del entornocomunitario, sin ningn signo de distincin externa relativo asu dedicacin.

    Los servicios y prestaciones de carcter formativo, laboral ytratamental que en ellas reciben los internos son gestionados deforma directa y preferente por Asociaciones y Organismos nopenitenciarios.Ello no obsta a que la Administracin Penitenciaria

    pueda participar tambin en tales tareas con personal de elladependiente, sin perjuicio de las funciones de control y coordinacinque le competen.

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    INTERNAMIEN-TO EN

    UNIDADESDEPENDIEN-

    TES(Arts. 165 a

    167 R.P.)

    .../...

    Sigue

    Administrativamente dependern siempre de un CentroPenitenciario,conservando sus rganos Colegiados y Unipersonaleslas competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellasdestinados recogidas en la legislacin vigente, con el mayor respetoposible a los principios de especificidad y autonoma que confierensu razn de ser a estas Unidades.

    Los Directores de los Centros Penitenciarios debern comunicarpuntualmente a la S.G.I.P. u rgano autonmico equivalente cualquiermodificacin que se produzca o est prevista relativa a cualquiera delos datos correspondientes a Unidades Dependientes de sus CentrosPenitenciarios.

    Los penados en ellas destinados necesitarn estar clasificados enel tercer grado de tratamiento,cumpliendo los requisitos establecidosen la legislacin general.

    Creacin (Art. 166 R.P.)La creacin de nuevas Unidades Dependientes, se llevar a cabomediante Orden Ministerial o Resolucin Autonmica equivalente,pudiendo venir propiciadas estas actuaciones por la suscripcin deacuerdos o convenios de colaboracin entre la Administracin Penitenciariacorrespondiente y otras Instituciones dedicadas a la resocializacin de losinternos.

    Todas las Unidades Dependientes, contarn con unas normas defuncionamiento interno,que recogern las obligaciones y derechosespecficos de los residentes, el horario general, as como las normasde convivencia y comunicaciones internas. Tales normas se fijarn,con la adecuacin a las previstas en el apartado siguiente, por losresponsables de la Unidad y debern obtener la aprobacin delConsejo de Direccin del Centro Penitenciario, previo informe dela Junta de Tratamiento.

    Existirn igualmente unas normas de organizacin y seguimiento,en las que recogern, entre otros extremos, los objetivos especficosde la Unidad, los perfiles preferentes de los internos a ella destinados,la composicin de los rganos Mixtos integrados por la AdministracinPenitenciaria y la Institucin correspondiente para el seguimiento del

    funcionamiento de la Unidad, el rgimen ordinario de reuniones, suspautas concretas de actuacin y el servicio que en ellas deban prestarfuncionarios penitenciarios. Tales normas se prepararn por la Juntade Tratamiento del Centro Penitenciario de forma coordinada conla Institucin no penitenciaria y debern ser aprobadas por elCentro Directivo.

    Seleccin y Destino de Internos a Unidades Dependientes(Art. 167 R.P.)

    La seleccin de los internosque hayan de ser destinados a una Unidad

    Dependiente se llevar a cabo por la Junta de Tratamiento,atendiendoa los criterios generales para la clasificacin en tercer grado y a los perfilespreferentes existentes en cada una de ellas. El destino de un interno a

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    INTERNAMIEN-TO EN

    UNIDADESDEPENDIEN-

    TES

    (Arts. 165 a167 R.P.)

    INTERNAMIEN-TO EN

    CENTROS ODEPARTAMEN-TOS MIXTOS(Arts. 168 a

    172 R.P.)

    .../...

    Sigue

    una Unidad Dependiente precisa de su previa y expresa aceptacin dela normativa propia de la Unidad, de acuerdo con los principios de mutuaconfianza y autorresponsabilidad que informan el Rgimen Abierto.

    Por el Director del Establecimiento se dar cuenta al Juez deVigilancia Penitenciaria del destino de cada interno a la Unidad

    Dependiente, as como de los posibles cambios de destino que seproduzcan.

    Centros o Departamentos Mixtos (Art. 168 R.P.)

    Con carcter excepcional, el Centro Directivo, de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 16, a) de la Ley Orgnica GeneralPenitenciaria podr, para ejecutar programas especficos detratamiento o para evitar la desestructuracin familiar, establecerpara grupos determinados de poblacin penitenciaria, Centroso Departamentos Mixtos donde indistintamente puedan ser

    destinados hombres y mujeres.

    Voluntariedad (Art. 169 R.P.)

    Cuando las Juntas de Tratamiento, contando con el consentimiento delos seleccionadosexigido en el artculo 99.3 del Reglamento, formulenpropuestas de destino a un Establecimiento de este tipo, debern valorarponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciariasconcurrentes y, especialmente, las variables de autocontrol individual delos internos. No podrn ser destinados a estos Departamentos Mixtoslos internos condenados por delitos contra la libertad e indemnidadsexuales.

    Comunidad Terapeutica (Art. 170 R.P.)

    El Centro Directivo podr autorizar que se organicen en estos

    Establecimientos grupos de Comunidad Teraputicaen la forma y

    condiciones establecidas en el Art. 115 del Reglamento Penitenciario.

    (Ver Tema X de sta Seccin).

    Actividades en Comn (Art. 171 R.P.)

    En funcin de la diferenciacin sexual de los residentes, los Consejos de

    Direccin o la Junta de Tratamiento responsable en los supuestosde Comunidad Teraputica del artculo anterior, sometern al CentroDirectivo para su aprobacin las normas de rgimen interior,dondese detallarn qu tipo de actividades pueden ser realizadas en comny aquellas otras para las que el criterio general de separacin de la LeyOrgnica General Penitenciaria debe seguir presidiendo el rgimen devida.

    Cnyuges (Art. 172 R.P.)

    En todo caso, y salvo que razones de tratamiento, clasificacin,

    seguridad o buen orden del Establecimiento lo hagandesaconsejable se fomentar la plena convivencia de los

    cnyuges que se encuentren privados de libertad.

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    INTERNAMIEN-TO EN

    CENTROS ODEPARTAMEN-TOS MIXTOS(Arts. 168 a

    172 R.P.)

    INTERNAMIEN-TO EN

    DEPARTAMEN-TOS PARAJVENES

    (Arts. 173 a177 R.P.)

    .../...

    Sigue

    (*)Ante las numerosas dudas que suscita para muchos opositoresla interpretacin del contenido de la normativa sobre Centroso Departamentos Mixtos, cabe sealar por una parte, que sufuncionamiento y rgimen de vida en comn se puede llevar acabo de forma total (durante las 24 horas del da) o parcialmente. Y por otra parte, que los internos destinados a los mismos slo

    sern penados clasificados en segundo grado de tratamiento, oen su caso en tercer grado,dada la interpretacin sistemtica, quecomo vemos encaja dentro de otras formas de ejecucin de penas,quedando obviamente excluidos los penados clasificados en primergrado en base al principio de especialidad que opera sobre los mismos,as como no ser motivo por otra parte de desestructuracin familiarla prisin preventiva, entendida su transitoriedad. La seleccin de losinternos es estricta y en la prctica por norma general se lleva acabo en parejas previamente establecidas.

    Principios Generales (Art. 173 R.P.)

    El rgimen de vida de los Departamentos para Jvenes se caracterizarpor una accin educativa intensa. Se considera jvenes a los internosmenores de veintin aos y, excepcionalmente, los que no hayanalcanzado los veinticinco aos de edad.

    El personal adscrito a los Departamentos para Jvenes dirigir susactuaciones a la formacin integral de los internos, potenciando ydesarrollando sus capacidades por medio de tcnicas compensatoriasque les ayuden a mejorar sus conocimientos y capacidades, de modoque se incrementen sus oportunidades de reinsercin en la sociedad.

    Se fomentar, en la medida de lo posible, el contacto del internocon su entorno social, utilizando al mximo los recursos existentes yprocurando la participacin de las Instituciones comunitarias en la vidadel Departamento.

    Medios y Programas (Art. 174 R.P.)

    Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo anterior, todos losmedios educativos de atencin especializada y todos los dems mediosapropiados debern estar disponibles y ser utilizados para responder a lasnecesidades del tratamiento personalizado del interno. Las condiciones

    arquitectnicas y ambientales, el sistema de convivencia y la organizacinde la vida del Departamento se estructurarn de manera que se garanticeel desarrollo de cinco programas fundamentales:

    a) Un programa de formacin instrumental y formacin bsica,entendida como una formacin general y compensadora de unaeducacin deficitaria en relacin con el desarrollo y las exigencias dela sociedad actual. Este mbito ha de permitir el acceso del internoa todos los niveles de enseanza establecidos en la ordenacin delSistema Educativo.

    b) Un programa de formacin laboral que comprenda tanto elaprendizaje inicial para poder incorporarse al mercado de trabajo,como la actualizacin, la reconversin y el perfeccionamiento de

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    INTERNAMIEN-TO ENDEPARTAMEN-

    TOS PARAJVENES

    (Arts. 173 a177 R.P.)

    INTERNAMIEN-TO EN

    UNIDADES DEMADRES

    (Arts. 178 al181 R.P.)

    .../...

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    conocimientos y habilidades para ejercer una profesin o un oficiosegn las exigencias del desarrollo social y del cambio constante delsistema productivo.

    c) Un programa de formacin para el ocio y la culturaque pretendael aprovechamiento del tiempo libre con finalidades formativas y la

    profundizacin en los valores cvicos.

    d)Un programa dirigido a la educacin fsica y el deporteque permita,adems de mejorar el estado de su organismo, liberar tensiones tantofsicas como psicolgicas.

    e) Un programa de intervencin dirigido a aquellas problemticas detipo psicosocial, de drogodependencias o de otro tipo que dificulten laintegracin social normalizada de los internos.

    Educacin (Art. 175)

    Al disear el modelo individualizado de intervencin o el programa detratamiento, se establecer un proyecto educativo de acuerdo con lascaractersticas personales de cada joven internado.

    El proyecto educativo del joven ser objeto de seguimiento yde evaluacin peridica y en su ejecucin participarn todos losprofesionales que atiendan al interno.

    Rgimen (Art. 176)

    Atendiendo al rgimen, los Mdulos o Departamentos de Jvenesse diversificarn en distintos tipos segn que los internos a ellosdestinados se encuentren clasificados en primero, segundo o tercergrado de tratamiento.

    Modalidades de Vida (Art. 177)

    Para alcanzar los objetivos establecidos en cada programa

    individualizado de ejecucin y potenciar el inters, la colaboracin y

    la participacin de los internos en su tratamiento, ser preciso poner

    en prctica un sistema flexible de separacin, a cuyo efecto en cada

    Departamento se establecern diversas modalidades de vida,

    caracterizadas por mrgenes progresivos de confianza y libertad.

    Normas de Funcionamiento (Art. 178 R.P.)

    De acuerdo con lo establecido en el Art. 17 R.P., la AdministracinPenitenciaria dispondr para los menores y sus madres de Unidades deMadres, que se regirn en sus aspectos esenciales por las siguientesnormas:

    1) La Junta de Tratamiento programar las actividades formativasy ldicas as como las salidas programadas al exterior de

    los menores, con especial atencin a su integracin social enla Comunidad donde est ubicado el Establecimiento, a cuyofin contar con la colaboracin de los especialistas a que se

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    INTERNAMIEN-TO EN

    UNIDADES DEMADRES

    (Arts. 178 al181 R.P.)

    CUMPLIMIEN-TO EN

    UNIDADESEXTRAPENI-TENCIARIAS

    (Art. 182 R.P.).../...

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    refieren las normas 2. y 3. y de los Servicios Sociales del Centrocorrespondiente.

    2) En estas Unidades existir un Especialista de Educacin Infantilque orientar la programacin educacional y ldica de las actividadesde los menores.

    3) Los menores tendrn cubierta la asistencia mdica en elEstablecimiento por un Especialista en Pediatra.

    4) La Administracin garantizar a los menores las horas dedescanso y de juego que aqullos precisen. A estos fines, sededicar un espacio suficiente de accin formativa con elementos dejuego y de entretenimiento.

    5) El rgimen de visitas del menor slo podr restringirse de formatransitoria por razones de orden y de seguridaddel Establecimiento.

    6) En caso de madres que carezcan de medios econmicossuficientes, la Administracin proveer lo necesario para elcuidado infantil de los hijos con los que compartan su internamiento.

    Horario Flexible (Art. 179 R.P.)

    Con relacin a las internas con hijos menores clasificadas en tercergrado, laJunta de Tratamiento podr aprobar un horario adecuado asus necesidades familiares con el fin de fomentar el contacto con sus hijosen el ambiente familiar,pudiendo pernoctar en el domicilio e ingresar en

    el Establecimiento durante las horas diurnas que se determinen.Destino de Madres a Unidades Dependientes (Art. 180 R.P.)

    El Centro Directivo podr autorizar, a propuesta de la Junta deTratamiento, que las internas clasificadas en tercer grado de tratamientocon hijos menores sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores,donde stos podrn integrarse plenamente en el mbito laboral y escolar.

    Adopcin de Medidas Excepcionales (Art. 181 R.P.)

    Cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos, fsicos o

    psquicos o es utilizado por su madre o familiares para introducir oextraer del Establecimiento sustancias u objetos no autorizados, elConsejo de Direccin, previo informe de la Junta de Tratamiento locomunicar a la Autoridad competente en materia de menores paraque decida lo que estime procedente.

    El Centro Directivo podr autorizar la asistencia en InstitucionesExtrapenitenciarias adecuadas, pblicas o privadas, de penadosclasificados en tercer gradoque necesiten un tratamiento especficopara deshabituacin de drogodependencias y otras adiciones, dandocuenta al Juez de Vigilancia.

    La autorizacin estar sometida a las siguientes condiciones, quedebern constatarse en el protocolo del interno instruido al efecto:

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    INTERNAMIEN-TO EN

    UNIDADESPSIQUITRI-

    CAS PENITEN-CIARIAS

    (Arts. 183 al191 R.P.)

    .../...

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    CUMPLIMIEN-TO EN

    UNIDADESEXTRAPENI-TENCIARIAS(Art. 182 R.P.)

    a) Programa de deshabituacin aprobado por la Institucin deacogida,que deber contener el compromiso expreso de la Institucinde acoger al interno y de comunicar al Centro Penitenciario lasincidencias que surjan en el tratamiento.

    b)Consentimiento y compromiso expreso del interno para observar

    el rgimen de vida propio de la Institucin de acogida.

    c)Programa de seguimiento del interno, aprobado conjuntamentepor el Centro Penitenciario y la Institucin de acogida,que debercontener los controles oportunos establecidos por el Centro, cuyaaceptacin previa y expresa por el interno ser requisito imprescindiblepara poder conceder la autorizacin.

    La Administracin Penitenciaria correspondiente celebrar losConvenios necesarios con otras Administraciones Pblicas o conEntidades colaboradoras para la ejecucin de las medidas de

    seguridad privativas de libertad previstas en el Cdigo Penal. (Arts.20.2. y 20.3.).

    Objeto e Ingreso (Arts. 183 y 184)

    Los Establecimientos o Unidades Psiquitricas Penitenciariasson aquellos Centros Especiales destinados al cumplimento delas medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por losTribunales correspondientes.

    El ingreso en estos Establecimientos o Unidades PsiquitricasPenitenciarias se llevar a cabo en los siguientes casos:

    a) Los detenidos o presos con patologa psiquitrica, cuando laAutoridad Judicial decida su ingreso para observacin, de acuerdo con loestablecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo querequiera la misma y la emisin del oportuno informe. Una vez emitidoel informe, si la Autoridad Judicial no decidiese la libertad del interno, elCentro Directivo podr decidir su traslado al Centro que le corresponda.

    b) Personas a las que por aplicacin de las circunstanciaseximentes establecidas en el Cdigo Penalles haya sido aplicadauna medida de seguridad de internamiento en Centro Psiquitrico

    Penitenciario.c) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les

    haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal Sentenciadoren aplicacin de lo dispuesto en el Cdigo Penal y en la Ley deEnjuiciamiento Criminal que deba ser cumplida en un Establecimientoo Unidad Psiquitrica Penitenciaria.

    * Habr de entenderse tambin Juez de Vigilancia Penitenciaria (VerArt. 60 C.P. modificado por L.O. 15/2003, de 25 de Noviembre).

    Equipo Multidisciplinar (Art. 185 R.P.)

    Para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos oUnidades Psiquitricas Penitenciarias dispondrn, al menos, de un

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    INTERNAMIEN-TO EN

    UNIDADESPSIQUITRI-

    CAS PENITEN-CIARIAS

    (Arts. 183 al

    191 R.P.)

    .../...

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    Equipo Multidisciplinar, integrado por los Psiquiatras, Psiclogos,Mdicos generales, Enfermeros y Trabajadores Sociales que seannecesarios para prestar la asistencia especializada que precisen lospacientes internados en aqullos. Tambin contarn con los profesionalesy el personal auxiliar necesario para la ejecucin de los programas derehabilitacin.

    La Administracin Penitenciara solicitar la colaboracin necesariade otras Administraciones Pblicas con competencia en la materiapara que el tratamiento psiquitrico de los internos contine, si esnecesario, despus de su puesta en libertad y para que se garanticeuna asistencia social postpenitenciaria de carcter psiquitrico, ascomo para que los enfermos cuya situacin personal y procesal lopermita puedan ser integrados en los programas de rehabilitacin yen las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario deatencin a la salud mental.

    (*) Los Equipos Multidisciplinares son rganos colegiados con criteriosexclusivamente mdicos establecidos y regulados conforme a la LeyGeneral de Sanidad.

    Atencin, destino e informe a la Autoridad Judicial en elmomento del ingreso (Art. 186 R.P.)

    En el momento de ingresar,el paciente ser atendido por el facultativode guardia, quien,a la vista de los informes del Centro de procedencia ydel resultado de su reconocimiento, dispondr lo conveniente respectoal destino de aqul a la dependencia ms adecuada y al tratamientoa seguir hasta que sea reconocido por el Psiquiatra.

    El Equipo que atienda al paciente deber presentar un informe ala Autoridad Judicial correspondiente, en el que se haga constarla propuesta que se formula sobre cuestiones como el diagnsticoy la evolucin observada con el tratamiento, el juicio pronstico quese formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitucin delinternamiento, la separacin, el traslado a otro Establecimiento o UnidadPsiquitrica, el programa de rehabilitacin, la aplicacin de medidasespeciales de ayuda o tratamiento, as como las que hubieran de tenerseen cuenta para el momento de la salida de aqul del Centro.

    Revisin

    La peculiaridad del internamiento de los enajenados reclama unainformacin peridica para el debido control judicial, a cuyo efecto lasituacin personal del paciente ser revisada, al menos, cada seismeses por el Equipo Multidisciplinar, emitiendo un informe sobre suestado y evolucin.El informe a que se hace referencia, as como elprevisto en el Art. 186 sern remitidos al Ministerio Fiscal a los efectosprocedentes.

    Rgimen de las Unidades Psiquitricas (Art. 188 R.P.)

    La separacin en los distintos Departamentos de que consten losEstablecimientos o Unidades se har en atencin a las necesidadesasistenciales de cada paciente.

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    282IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www.ignacioch.es

    INTERNAMIEN-TO EN

    UNIDADESPSIQUITRI-

    CAS PENITEN-

    CIARIAS(Arts. 183 al191 R.P.)

    Las restricciones a la libertad personaldel paciente deben limitarsea las que sean necesarias en funcin del estado de salud de aqulo del xito del tratamiento.

    El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, queslo podr ser admitida por indicacin del facultativo y duranteel tiempo mnimo imprescindible previo al efecto del tratamientofarmacolgico que est indicado, debindose respetar en todomomento la dignidad de la persona. Incluso en los supuestos de quemdicamente se considere que no hay alternativa alguna a la aplicacinde los medios expresados, la medida debe ser puntualmente puestaen conocimiento de la Autoridad Judicial de la que dependa elpaciente,dndose traslado documental de su prescripcin mdica.

    Las disposiciones de Rgimen Disciplinario contenidas en elReglamento no sern de aplicacin a los pacientes internados enestas Instituciones.

    Actividades Rehabilitadoras (Art. 189 R.P.)Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalizacinde la poblacin internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar,as como su integracin en los recursos sanitarios externos, en losEstablecimientos o Unidades Psiquitricas se establecercon soporteescrito, una programacin general de actividades rehabilitadoras,as como programas individuales de rehabilitacin para cadapaciente,no debiendo limitarse la aplicacin de estas medidas a quienespresenten mayores posibilidades de reinsercin laboral o social, sinoabarcando tambin a aqullos que, an teniendo ms dificultades parasu reinsercin, puedan, no obstante, mejorar mediante la aplicacin de

    los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomapersonal y la integracin social.

    Relaciones con el Exterior (Art. 190 R.P.)

    Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarn enel marco del programa individual de rehabilitacin de cada unode aqullos, indicando el nmero de comunicaciones y salidas, laduracin de las mismas, las personas con quienes los pacientespuedan comunicar y las condiciones en que se celebren lasmencionadas comunicaciones.

    Criterios de Localizacin y Diseo (Art. 191 R.P.)

    Para fijar la ubicacin y el diseode las instalaciones psiquitricas,debern tenerse en cuenta, como elementos determinantes, factorestales como los criterios teraputicos, la necesidad de favorecer elesparcimiento y la utilizacin del ocio por parte de los pacientesinternados, as como la disposicin de espacio suficiente para eladecuado desarrollo de las actividades teraputicas y rehabilitadoras.

    La Administracin Penitenciaria procurar que la distribucinterritorial de las instalaciones psiquitricas penitenciarias

    favorezcan la rehabilitacin de los enfermos a travs del arraigoen su entorno familiar,mediante los correspondientes acuerdosy convenios con las Administraciones Sanitarias competentes.

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    OBJETO YDEFINICIONES

    .../...

    Sigue

    2. ESPECIAL REFERENCIA AL R.D. 840/2011, DE 17 DE JUNIO,POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CIRCUNSTANCIAS DEEJECUCIN DE LAS PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO

    DE LA COMUNIDAD Y DE LOCALIZACIN PERMANENTE ENCENTRO PENITENCIARIO, DE DETERMINADAS MEDIDAS

    DE SEGURIDAD, AS COMO DE LA SUSPENSIN DE LAEJECUCIN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y

    SUSTITUCIN DE PENAS

    Este Real Decreto tiene por objeto la regulacin de las actuacionesque debe realizar la Administracin Penitenciaria para hacer efectivoel cumplimiento de las penas de localizacin permanente en CentroPenitenciario, de trabajos en beneficio de la comunidad, de determinadasmedidas de seguridad, as como de la sustitucin y suspensin de laejecucin de las penas privativas de libertad.

    Definiciones

    A los efectos de este Real Decreto, se entender:

    1. TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que no podrnimponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar sucooperacin no retribuida en determinadas actividades de utilidadpblica, que podrn consistir, en relacin con delitos de similarnaturaleza al cometido por el penado, en labores de reparacin de losdaos causados o de apoyo o asistencia a las vctimas, as como enla participacin del penado en talleres o programas formativos o de

    reeducacin, laborales, culturales, de educacin vial, sexual y otrossimilares.

    2. LOCALIZACIN PERMANENTE: La localizacin permanentetendr una duracin de hasta seis meses. Su cumplimiento obligaal penado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinadofijado por el Juez en la sentencia, o posteriormente en Automotivado.

    No obstante, en los casos en los que la localizacin permanenteest prevista como pena principal, atendiendo a la reiteracin

    en la comisin de la infraccin y siempre que as lo dispongaexpresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podr acordaren sentencia que la pena de localizacin permanente se cumplalos sbados, domingos y das festivos en el Centro Penitenciarioms prximo al domicilio del penado.

    3. LIBERTAD VIGILADA: La libertad vigilada consistir en elsometimiento del condenado a control judicial a travs delcumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientesmedidas sealadas en el artculo 106 del Cdigo Penal:

    a) La obligacin de estar siempre localizable mediante aparatoselectrnicos que permitan su seguimiento permanente.

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    OBJETO YDEFINICIONES

    .../...

    Sigue

    b)La obligacin de presentarse peridicamente en el lugar que el Juezo Tribunal establezca.

    c)La de comunicar inmediatamente, en el plazo mximo y por el medioque el Juez o Tribunal seale al efecto, cada cambio del lugar deresidencia o del lugar o puesto de trabajo.

    d) La prohibicin de ausentarse del lugar donde resida o de undeterminado territorio sin autorizacin del Juez o Tribunal.

    e) La prohibicin de aproximarse a la vctima, o a aquellos de susfamiliares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.

    f) La prohibicin de comunicarse con la vctima, o con aquellos de susfamiliares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.

    g) La prohibicin de acudir a determinados territorios, lugares o

    establecimientos.

    h)La prohibicin de residir en determinados lugares.

    i) La prohibicin de desempear determinadas actividades quepuedan ofrecerle o facilitarle la ocasin para cometer hechosdelictivos de similar naturaleza.

    j) La obligacin de participar en programas formativos, laborales,culturales, de educacin sexual u otros similares.

    k)La obligacin de seguir tratamiento mdico externo, o de someterse aun control mdico peridico.

    4. SERVICIOS DE GESTIN DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS:Unidades Administrativas multidisciplinares dependientes de laAdministracin Penitenciaria que tienen encomendado la tarea deejecucin de las medidas y penas alternativas a la privacin delibertad.

    5. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS: Aquellos Centros de

    la Administracin Penitenciaria destinados al cumplimiento de laspenas y de las medidas de seguridad privativas de libertad.

    Referencia a algunas de las principales novedadesintroducidas por el R.D. 840/2011, de 17 de Junio.

    Respecto de las novedades terminolgicas, puede researseen primer lugar la mencin de los Servicios de Gestin dePenas y Medidas Alternativas, Unidades Administrativasdependientes de la Administracin Penitenciaria que estnconfiguradas como Equipos Multidisciplinares en los

    que se integran los Servicios Sociales penitenciarios, yque tienen encomendado el cumplimiento de las penas ymedidas alternativas a la privacin de libertad; en segundo

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    OBJETO YDEFINICIONES

    lugar la expresa referencia a la Resolucin o MandamientoJudicial de la medida penal de que se trate, para designarla Resolucin que comunica a la Institucin Penitenciariasu deber de activar el correspondiente Plan de Ejecucin,o de Intervencin, Control y Seguimiento; y finalmente,la cita del rgano jurisdiccional competente para laejecucin, que viene a sustituir a la mencin del Juez oTribunal Sentenciador: las nuevas realidades derivadas dela aparicin de los Jueces de Ejecutorias y especialmentede la posibilidad que el Juez de Instruccin sea el JuezSentenciador en los casos de conformidad contempladosen el trmite del artculo 801 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, se entiende que obligan a contemplar una nuevadenominacin de esa Autoridad Judicial a la que seatribuye la competencia de hacer ejecutar lo juzgado, queya no necesariamente se corresponde con la tradicional

    denominacin de Juez o Tribunal Sentenciador.

    Entre las dems novedades, cabe destacar las realizadas enla pena de trabajo en beneficio de la comunidad . As, debepartirse de que la legislacin impone que el cumplimiento detodas las penas y medidas de seguridad debe realizarse bajoel control de los Jueces y Tribunales, conforme a lo establecidoen el Art. 3.2 del vigente Cdigo Penal; pero la existencia deun control judicial de ejecucin presupone la existencia de unaejecucin administrativa que pueda llegar a ser controlada, y en

    este sentido el mecanismo elegido por el Real Decreto 515/2005era el de un control judicial a priori, basado en una propuesta dela Administracin que en el caso del trabajo en beneficio de lacomunidad el Juez de Vigilancia deba previamente aprobar, loque en la prctica implicaba dificultades de notificacin de lasResoluciones Judiciales a reos que no se encuentran a inmediatadisposicin del Juzgado correspondiente. En el nuevo modelodiseado por el presente Real Decreto, ordenada la ejecucinpor el rgano jurisdiccional competente, articulada a travs dela oportuna Orden o Mandamiento Judicial de ejecucin o de

    control y seguimiento, la Administracin Penitenciaria procedera su materializacin, definiendo un Plan Administrativo que seconcretar previa citacin para audiencia del sentenciado, quetiene as la oportunidad de expresar sus prioridades individualesy sociales familiares, educativas, laborales; una vez notificadoal sentenciado el Plan, ste tiene ejecutividad, y el sentenciadodeber proceder a su cumplimiento escrupuloso, sin perjuicio delas facultades revisoras de la Autoridad Judicial a la que se confeel control judicial de legalidad de la ejecucin administrativa de lamedida penal de que se trate, articuladas a travs de la puesta enconocimiento del Plan, sin perjuicio de que el sentenciado puedaoponerse al mismo.

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    ASPECTOSFUNDAMENTA-

    LES

    NATURALEZA,DURACIN YCONCEPTO

    De conformidad con lo regulado en el Art. 33 C.P. dicha pena puede serMenos Grave y Leve, cabiendo imponer las siguientes:

    Menos Grave: De 31 a 180 das.

    Leve: ... De uno a 30 das.Su duracin a tenor de lo establecido en elArt. 40 del C.P. (principio deespecialidad) ser deun da a un ao.

    A los efectos de lo previsto en el Art. 49.1 del Cdigo Penal seconsiderarn trabajos en beneficio de la comunidad la obligacinde prestacin de la cooperacin personal no retribuida en determinadasactividades de utilidad pblica, que podrn consistir en relacin con delitosde similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparacinde los daos causados o de apoyo o asistencia a las victimas, as comoen la participacin del penado en Talleres o Programas formativos o de

    reeducacin, laborales, culturales, de educacin vial, sexual y otrossimilares.

    Su duracin diaria no podr exceder de 8 horas, siendo caractersticasde dicha pena, las siguientes:

    a) Se trata de una pena privativa de derechos. (Art. 39 C.P.).

    b) No se trata de una pena autnoma, es decir, no se podr imponeren cualquier caso por el Juez o Tribunal, toda vez que se requierepreviamente consentimiento del penado. (Caso contrario se tratarade trabajos forzados). (Art. 49 C.P.), pudiendo ser a su vez sustitutoria

    de otras, en concreto:

    - De la responsabilidad personal subsidiariapor impago de multaa razn de una jornada de trabajo por cada da de privacin delibertad. (Art. 53.1 C.P.)

    - De la prisin que no exceda de un ao o excepcionalmente, dedos, a reos no habituales, a razn de una jornada de trabajo porcada da de prisin para condenas de hasta un ao, o de dosjornadas por cada da de prisin para condenas superiores a unao. (Art. 88.1 C.P.).

    c) Su ejecucin se desarrollar bajo el control del Juez de VigilanciaPenitenciaria, que, a tal efecto, requerir los informes sobre eldesempeo del trabajo a la Administracin, Entidad pblica oAsociacin de inters general en que se presten los servicios.

    d) No atentar a la dignidad del penado.

    e) El trabajo ser facilitado por la Administracin, la cual podrestablecer los Convenios oportunos a tal fin.

    f) Gozar de la proteccin dispensada a los penados por la legislacin

    penitenciaria en materiade Seguridad Social.

    g) No se supeditar al logro de intereses econmicos.

    2.1. EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

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    SEGUIMIENTOY CONTROL

    DE LAEJECUCIN

    La ejecucin como se ha visto se desarrollar bajo el control del

    Juez de Vigilancia Penitenciaria, correspondiendo su seguimiento

    segn el Cdigo Penal a los Servicios Sociales penitenciarios

    (Ver circunstancias de ejecucin R.D. 840/2011, de 17 de

    Junio), que de acuerdo con lo regulado en el Art. 49 C.P. hechas

    las verificaciones necesarias, comunicarn al Juez de Vigilancia

    Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecucin de la penay, en todo caso, si el penado:

    a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales,siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte alcumplimiento de la pena.

    b) A pesar de los requerimientos del responsable del Centro detrabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mnimoexigible.

    c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta lasinstrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupacinreferidas al desarrollo de la misma.

    d) Por cualquier otra razn, su conducta fuere tal que el responsabledel trabajo se negase a seguir mantenindolo en el Centro.

    Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podracordar su ejecucin en el mismo Centro, enviar al penado para quefinalice la ejecucin de la misma en otro Centro o entender que elpenado ha incumplido la pena.

    En caso de incumplimiento, se deducir Testimonio para proceder deconformidad con el Art. 468 C.P.

    Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entender

    como abandono de la actividad. No obstante,el trabajo perdido no

    se le computar en la liquidacin de la condena, en la que se

    debern hacer constar los das o jornadas que efectivamente hubiese

    trabajado del total que se le hubiera impuesto.

    Vistas todas las particularidades de la pena de trabajos en beneficio de la comunidadrecogidas en el C. Penal, el R.D. 840/2011, de 17 de Junio,que deroga el R.D. 515/2005,de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre, respecto de lascircunstancias de su ejecucin, contempla lo siguiente:

    Comunicacin de la Resolucin Judicial (Art. 3)

    Recibida la Resolucin o Mandamiento Judicial que determine las condiciones decumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, as como los particulares

    necesarios, los Servicios de Gestin de Penas y Medidas Alternativasdel lugar dondeel penado tenga fijada su residencia realizarn las actuaciones necesarias para hacerefectivo el cumplimiento de la pena.

    2.1.1. CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIN DE LA PENA DE TRABAJOSEN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD CONTEMPLADAS EN EL R.D.

    840/2011, DE 17 DE JUNIO, (Arts. 3 al 11)

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    Determinacin de los Puestos de Trabajo (Art. 4)

    1. El trabajo en beneficio de la comunidad ser facilitado por la Administracin estatal,autonmica y local.A tal fin, podrn establecer los oportunos Convenios entre s o conEntidades Pblicas o Privadas que desarrollen actividades de utilidad pblica, debiendoremitir mensualmente a la Administracin Penitenciaria la relacin de plazas disponibles en

    su territorio.

    2. La Administracin Penitenciaria supervisar sus actuaciones y les prestar el apoyo yasistencia necesarios para su eficaz desarrollo.

    3. El penado podr proponer un trabajo concretoque ser valorado por la AdministracinPenitenciaria para la verificacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en elCdigo Penal y en este Real Decreto, ponindose en conocimiento del Juez de VigilanciaPenitenciaria.

    Valoracin y Seleccin de Trabajo (Art. 5)

    1. Los Servicios de Gestin de Penas y Medidas Alternativas, una vez recibidos elMandamiento u Orden Judicial de ejecucin y los particulares necesarios, realizarn lavaloracin del caso para determinar la actividad ms adecuada, informando al penadode las distintas plazas existentes, con indicacin expresa de su cometido y delhorario en que debera realizarlo; as mismo, se escuchar la propuesta que elpenado realice.

    Cuando las circunstancias o caractersticas vinculadas a la persona condenada, o derivadasde su etiologa delictiva, as lo aconsejen, los profesionales de los Servicios de Gestinde Penas y Medidas Alternativas ofertarn al penado que la pena de trabajo en beneficiode la comunidad se cumpla con su participacin en Talleres o Programas formativos o de

    reeducacin, laborales, culturales, de educacin vial, sexual y otros similares, de los quela Administracin Penitenciaria venga desarrollando como parte de las polticas pblicasde esta naturaleza, o que cuenten con su aprobacin si el cumplimiento mediante estamodalidad se realizara en un mbito o Institucin no penitenciaria.

    2.Al citar al penado, los Servicios de Gestin de Penas y Medidas Alternativas le advertirnde las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia nojustificada remitirn los Testimonios oportunos al rgano jurisdiccional competente para laejecucin.

    3. Realizada la valoracin, se elaborar el Plan de Ejecucin dndose traslado al Juzgado de

    Vigilancia Penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. No obstante, en el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al

    cumplimiento del Plan de Ejecucin, se informar al Juez de Vigilancia Penitenciaria de talhecho, a los efectos que considere oportunos.

    Jornada y Horario. (Art. 6)

    1. Cada jornada de trabajo tendr una duracin mxima de ocho horas diarias. Paradeterminar la duracin y el plazo en el que debern cumplirse las jornadas se valorarn lascargas personales o familiares del penado, as como sus circunstancias laborales y, en elcaso de Programas o Talleres, la naturaleza de los mismos.

    2.La ejecucin de esta pena estar regida por un principio de flexibilidad para

    compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades

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    diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta. A tal efecto, cuando

    concurra causa justificada,sepodr contemplar el cumplimiento de la pena de

    forma partida, en el mismo o diferentes das.

    Seguimiento y Control (Art. 7)

    1. Durante el cumplimiento de la condena, el penadodeber seguir las instruccionesque reciba del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de los Servicios de Gestin dePenas y Medidas Alternativas, as como las directrices de la Entidad para la quepreste el trabajo.

    2.La Administracin Pblica o Entidad privada que desarrolle actividades

    de utilidad pblica y que haya facilitado el trabajo al penado, informar

    peridicamente a los Servicios de Gestin de Penas y Medidas Alternativas

    de la actividad que va siendo desarrollada por el penado y de las incidencias

    relevantes durante el desarrollo del Plan de Ejecucin, as como la finalizacin

    del mismo.

    Incidencias durante el Cumplimiento (Art. 8)

    Efectuadas las verificaciones necesarias, los Servicios de Gestin de Penas y MedidasAlternativascomunicarn al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes dela ejecucin de la pena, a los efectos y en los trminos previstos en el artculo 49.6 y 7 delCdigo Penal.

    Informe Final (Art. 9)

    Una vez cumplido el Plan de Ejecucin, los Servicios de Gestin de Penas y MedidasAlternativas informarn de tal extremo al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al rganojurisdiccional competente para la ejecucin, a los efectos oportunos.

    Informacin General y Particular (Art. 10)

    1. La Administracin Penitenciaria facilitar, con carcter general, a las AutoridadesJudiciales y Fiscales y a los Colegios de Abogados, cuando as se reclamen por estas,informacin relativa a esta pena, su forma de ejecucin y trabajo disponible.

    2.Esta informacin tambin se transmitir a todas aquellas personas, previa solicitud de

    estas, que se encuentren en situacin procesal susceptible de que se les aplique esta

    pena, as como a sus letrados.

    Seguridad Social y Prevencin de Riesgos Laborales (Art. 11)

    1. Los penados a trabajos en beneficio de la comunidad que se encuentren cumplindola,nicamente estarn incluidos en la accin protectora del Rgimen General dela Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales por los das de prestacin efectiva de dicho trabajo, salvoque realicen el cumplimiento de esta pena mediante su participacin en Tallereso Programas formativos o de reeducacin, laborales, culturales, de educacinvial, sexual y otros similares, en cuyo caso estarn excluidos de la citada accinprotectora.

    2. En las mismas condiciones previstas en el apartado anterior, estarn protegidos por lanormativa laboral en materia de prevencin de riesgos laborales.

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    Al efecto, dicha regulacin nos viene determinada por el R.D. 2131/2008, de 26de Diciembre, que respecto de lo que no se opone al presente Real Decreto, caberesear:

    Proteccin de la Seguridad Social

    La cobertura de dichas contingencias corresponder al Instituto Nacional de la SeguridadSocial.

    El Ministerio del Interior asumir las obligaciones que para la cobertura de lascontingencias indicadas se establecen al efecto.

    Relaciones jurdicas de Seguridad Social

    1.A efectos de la cotizacin por la cobertura prevista se proceder a la afiliacin y/oalta de dichos penados en el Rgimen General de la Seguridad Social, con efectosdesde el da inicial del cumplimiento de la pena. La baja en el citado rgimen se

    solicitar una vez que finalice la ejecucin de la pena, con efectos desde el da definalizacin de sta y sin que proceda la comunicacin de altas y bajas intermediaspor los das de prestacin efectiva de trabajo.

    2.La cotizacin por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales se efectuar aplicando al tope mnimo de cotizacin fijado en cadaejercicio en el Rgimen General de la Seguridad Social el tipo de cotizacin establecidoen la tarifa de primas vigente que corresponda a la act ividad econmica de prestacinde servicios a la comunidad en general (CNAE-2009.84.2), efectundose el ingresode las cuotas que procedan a favor de la Tesorera General de la Seguridad Socialcon carcter anual, dentro de los 15 primeros das del mes de Diciembre de cada

    ejercicio.

    A tal efecto, el Minister io del Interior cert if icar los importes adeudadoscorrespondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturalesanteriores, en los trminos y con los requisitos que se determinen por la TesoreraGeneral de la Seguridad Social.

    3. A efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones que pudieran causarse porlas contingencias indicadas y como ttulo acreditativo para su cobertura, el Ministeriodel Interior emitir los partes de accidentes de trabajo por el procedimiento legalmenteestablecido cuando estos se produzcan como consecuencia de los trabajos realizadosen cumplimiento de las penas en beneficio de la comunidad.

    2.1.2. REFERENCIA AL TALLER DE ACTIVIDADES PARA ELCUMPLIMIENTO DE T.B.C. EN DELITOS RELACIONADOS CON LA

    SEGURIDAD VIAL (TASEVAL)

    En el nuevo marco normativo, y atendiendo a las premisas derivadas de las nuevascircunstancias de ejecucin de penas, se disea especficamente el TALLER DEACTIVIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LACOMUNIDAD, en delitos relacionados con la seguridad vial (TASEVAL). Para laelaboracin de este Taller, la Secretara General de Instituciones Penitenciarias ha

    contado con la inestimable colaboracin del Instituto de Investigacin en Trfico y SeguridadVial de la Universidad de Valencia (INTRAS) y con el apoyo de la Direccin General deTrfico, como Autoridad especialista en la materia.

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    TASEVAL, se configura como un conjunto de actividades tendentes a dotar a losinfractores de las habilidades necesarias para superar las circunstancias que les hanllevado a cometer la infraccin penal. Las actividades del TASEVAL se estructuran endos partes:

    Realizacin de actividades formativasdirigidas a evitar la propia reincidencia delictiva

    del penado/a.

    Realizacin de actividades de utilidad pblica dirigidas a prevenir accidentes de trficode otros grupos de riesgo o poblacin general. Estas actividades mantienen la naturalezareparadora de los trabajos en beneficio de la comunidad, inspirndose en los principios deexigencia y esfuerzo en la realizacin de tareas.

    El cumplimiento de TBC a travs de Talleres de actividades se realizar utilizando elTASEVAL de acuerdo con la siguiente disposicin normativa (I. 2/2010 de la S.G.I.P. yAdenda posterior de 16 de Junio de 2010):

    DEFINICINY OBJETIVOSDEL TALLERTASEVAL

    Definicin

    El Taller para cumplimiento de la pena de Trabajos en Beneficio dela Comunidad en los casos de delitos relacionados con la seguridaddel trfico, denominado TASEVAL, se presenta como un conjuntode actividades de sensibilizacin y reeducacin en el mbitode la seguridad vial. Estas actividades, directamente relacionadascon la naturaleza del delito cometido por el usuario/a (penado/a),intentan repercutir de manera positiva en sus conductas a la hora demanejar un vehculo a motor o ciclomotor, logrando una mejora en laseguridad vial y una reduccin de futuros accidentes de trfico y desus vctimas.

    Objetivo General

    Dar cumplimiento a la pena de TBC a travs de una serie de actividadesformativas y actividades de utilidad pblica directamente relacionadascon el trfico, y reducir la tasa de reincidencia de los /las penados/aspor delitos contra la Seguridad Vial.

    Objetivos Especficos

    Sensibilizar frente al problema de los accidentes de trfico y sobre losnuevos delitos que el Cdigo refleja.

    Concienciar directamente a los participantes acerca de la influe nciadirecta de su comportamiento vial sobre la sociedad.

    Generar una predisposicin al cambio a travs de trabajo de losconocimientos, creencias y valores.

    Trabajar diferentes tcnicas de afrontamiento para resolversituaciones problema y potenciar conductas viales seguras.

    Promover la conducta pro-social en el trfico a travs de valoressociales.

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    ESTRUCTURAY DURACINDEL TALLERTASEVAL

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    Sigue

    CONTENIDOS,Y

    PROFESIONA-LES DELTALLER

    TASEVAL

    Contenidos del Taller

    Los contenidos que se trabajan en TASEVAL son los siguientes:

    Tema introductorio de sensibilizacin hacia la problemtica delaccidente de trfico y sus consecuencias.

    La seguridad vial y la velocidad. La seguridad vial y el consumo de alcohol. La seguridad vial y el consumo de drogas. Conduccin temeraria. Distracciones. Sistema de retencin. Valores sociales. Tcnicas de afrontamiento.

    Profesionales que pueden impartir el Taller

    TASEVAL podr ser aplicado por profesionales penitenciarios, porprofesionales externos que colaboren con la Institucin Penitenciaria,o por ambos de manera coordinada. Estos profesionales debern tenerconocimientos especficos en la aplicacin de TASEVAL o/y conocimientosgenricos en seguridad vial. Tambin ser recomendable que estosprofesionales tengan prctica en el trabajo y dinmica de grupos.

    TASEVAL est formado por un variado nmero de actividades, divididasen dos catlogos principales. El primer catlogo recoge actividadesa realizar durante las sesiones presenciales (fase formativa) y elsegundo recoge actividades de utilidad pblica a llevar a cabo enformato no presencial.

    Duracin

    Todos los usuarios tendrn que realizar 20 horas de fase formativa, yun nmero determinado de actividades de utilidad pblica en funcinde las jornadas a cumplir (40 jornadas como mximo). As, los/laspenados/as hasta 22 jornadas de TBC debern realizar 10 actividadesde utilidad pblica. Para el resto de casos (a partir de 23 jornadasde TBC) se ajustar el nmero de actividades de utilidad pblica enfuncin del nmero superior de jornadas a cumplir, resultando elsiguiente cuadro:

    DURACIN TBC ESTRUCTURA DEL TALLER A REALIZAR

    Hasta 22 jornadas

    20 horasformativas

    10 actividades de utilidad pblica

    23 jornadas 11 actividades de utilidad pblica

    24 jornadas 12 actividades de utilidad pblica

    25 jornadas 13 actividades de utilidad pblica

    26 jornadas 14 actividades de utilidad pblica

    27 jornadas 15 actividades de utilidad pblica

    28 jornadas 16 actividades de utilidad pblica

    29 jornadas 17 actividades de utilidad pblica30 jornadas 18 actividades de utilidad pblica

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    ESTRUCTURAY DURACINDEL TALLERTASEVAL

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    DURACIN TBC ESTRUCTURA DEL TALLER A REALIZAR

    31 jornadas

    20 horasformativas

    19 actividades de utilidad pblica

    32 jornadas 20 actividades de utilidad pblica

    33 jornadas 21 actividades de utilidad pblica

    34 jornadas 22 actividades de utilidad pblica35 jornadas 23 actividades de utilidad pblica

    36 jornadas 24 actividades de utilidad pblica37 jornadas 25 actividades de utilidad pblica38 jornadas 26 actividades de utilidad pblica39 jornadas 27 actividades de utilidad pblica40 jornadas 28 actividades de utilidad pblica

    Estructura

    SESIONES FORMATIVAS (PRESENCIALES)

    En estas sesiones se llevarn a cabo las actividades formativas incluidasen el catlogo de TASEVAL, siendo seleccionadas por el profesionalen funcin de la temtica abordada (alcohol y conduccin, velocidad yconduccin, etc.).

    Estas sesiones tendrn la siguiente cadencia:

    Cinco sesiones presenciales de cuatro horas (Grfico 1), o Cuatro sesiones presenciales de cinco horas (Grfico 2).

    Se realizar una sesin presencial por semana, de tal forma que elTaller tendr una duracin de 4/5 semanas, segn cadencia.

    ACTIVIDADES DE UTILIDAD PBLICA (NO PRESENCIALES)

    Sern realizadas por los/las usuarios/as en el intervalo entre sesionespresenciales. El profesional seleccionar las actividades a realizar cadasemana en funcin de lo trabajado en las sesiones presenciales.

    Grfico 1

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    CUESTIONES

    GENERALESDELDESARROLLODEL TALLER EINCIDENCIAS

    .../...

    Sigue

    ESTRUCTURAY DURACINDEL TALLER

    TASEVAL

    Grfico 2

    Las actividades de utilidad pblica incorporadas en TASEVAL incluyenla posibilidad de que el profesional realice una seleccin de los trabajos

    elaborados por los/las usuarios/as para su envo al Servicio de Gestinde Penas y Medidas Alternativas de la Direccin General de CoordinacinTerritorial y Medio Abierto de II.PP.

    A travs de los Delegados de Coordinacin Territorial se canalizarn lasderivaciones pertinentes de estos trabajos a Entidades, Administraciones,Autoridades, Empresas y Asociaciones locales y/o autonmicasrelacionadas con la seguridad vial a los efectos oportunos.

    Usuarios del Taller

    El Taller ser de aplicacin, en general, para penados/as a TBC pordelitos contra la seguridad vial con un nmero inferior o igual a 40jornadas de cumplimiento. Para ello, se organizarn grupos de hasta30 usuarios/as, siendo imprescindible que posean habilidades bsicas delecto-escritura.

    Cuestiones Generales del Desarrollo del Taller

    El procedimiento a seguir en la citacin y en la entrevista al penado/aser el que se contemplaba al efecto con anterioridad. En la entrevistase valorar la pertinencia de que el/la penado/a cumpla la pena deTBC realizando TASEVALsegn los requisitos bsicos establecidos

    al respecto

    La propuesta de plan de ejecucin se adecuar a lo establecido enel Manual de Procedimiento de Gestin de la Pena de Trabajos enBeneficio de la Comunidad, incluyendo:

    Tipo de trabajo: TALLER DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CONLA SEGURIDAD VIAL (TASEVAL):

    - Fase formativa: 20 horas. - Fase de actividades de utilidad pblica: (x) actividades. *

    * Las correspondientes segn nmero de jornadas de TBCs.

    Ver cuadro del apartado anterior.

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    CUESTIONESGENERALES

    DELDESARROLLODEL TALLER EINCIDENCIAS

    .../...

    Sigue

    Todos los/las usuarios/as que realicen TASEVAL sern dados dealta y de baja en la Seguridad Social, segn lo establecido al efecto.

    El Taller se inicia con la primera sesin presencial en la que elprofesional entra en contacto on el grupo de usuarios/as. Durante estaprimera sesin se persiguen, entre otros, dos objetivos fundamentales:

    - Presentacin de TASEVAL como cumplimiento de la pena de TBCy normas a cumplir.

    - Explicacin de la metodologa del Taller y las actividades a realizar.

    Se explicar a los/las usuarios/as que la realizacin de TASEVAL es laforma en la que van a cumplir la pena de TBC a la que estn condenados.Se har especial hincapi en que su asistencia y participacinen en el Taller es obligatoria (ya que es el cumplimiento de unapena), y que debernrespetar las normas y reglasque determine elprofesional encargado del mismo (puntualidad, respeto a la opinin delos dems, etc.).

    Se recordar en esta primera sesin que TASEVAL es el Taller deactividades en seguridad vial expresamente diseado para elcumplimiento de TBC por delitos contra la seguridad del trfico.Por tanto,la participacin de los/las usuarios/as en el mismo es independientede otras posibles acciones formativas de seguridad vial que el/la penado/a pueda o deba hacer, como por ejemplo, el curso desensibilizacin y reeducacin para la recuperacin de los puntos delcarn de conducir. No existe ningn tipo de relacin ni de posibleconvalidacin entre TASEVAL y cualquier otro curso de seguridad vialque pueda realizar el/la penado/a.

    Se explicar a los usuarios que el Taller est integrado por actividadesformativas (presenciales) y por actividades de utilidad pblica (nopresenciales) y que la realizacin y calidad de ambas es igualmenteobligatoria e importante.

    Durante esta primera sesin, el profesional explicar la metodologa aseguir durante el Taller, su duracin, tipo de actividades a realizar y elresto de aspectos prcticos que considere oportunos.

    Incidencias en el Desarrollo del Taller

    En general, cualquier incidenciaocurrida durante el desarrollo de lassesiones ser informada al Servicio de Gestin de Penas y MedidasAlternativas de la Direccin General de Coordinacin Territorial yMedio Abierto de II.PP.

    Cuando un/a usuario/a no asista a una de las sesiones de manera nojustificada, esto ser motivo de comunicacin inmediata al Servicio deGestin de Penas y Medidas Alternativas, el cual citar nuevamenteal penado/a para conocer de las circunstancias que han motivadola ausenciasiguiendo el procedimiento regulado al efecto.

    En el caso de una ausencia justificada, el profesional encargadodel Taller podr aumentar las actividades de utilidad pblica quedeber realizar el/la usuario/a para compensar la sesin perdida .

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    La pena de Localizacin Permanente se introduce en el Cdigo Penal por L.O. 15/2003, de 25de Noviembre, debindose su actual redaccin a L.O. 5/2010, de 22 de Junio, estableciendoen el Art. 37del mismo lo siguiente:

    1. La Localizacin Permanente tendr una duracin de hasta 6 meses. Su cumplimientoobliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por elJuez en sentencia o posteriormente en Auto motivado.

    No obstante, en los casos en que la localizacin permanente est prevista como penaprincipal, atendiendo a la reiteracin en la comisin de la infraccin y siempre que aslo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podr acordar ensentencia que la pena de localizacin permanente se cumpla los sbados, domingos ydas festivos en el Centro Penitenciario ms prximo al domicilio del penado.

    2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, odo el Ministerio Fiscal, elJuez o Tribunal Sentenciador podr acordar que la condena se cumpla durante lossbados y domingos o de forma no continuada.

    3. Si el condenado incumpliera la pena, el Juez o Tribunal Sentenciador deducirTestimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artculo 468 C.P.

    4. Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podr acordar la utilizacin

    de medios mecnicos o electrnicos que permitan la localizacin del reo.

    Cindonos al contenido del Cdigo Penal vemos que:

    La pena de localizacin permanente de acuerdo con el artculo 35 del C.P., se trata de unapena privativa de libertad autnoma, menos grave (de 3 meses y 1 da a 6 meses) y leve(de 1 da a 3 meses) y adems puede cumplirse en un Centro Penitenciario .

    Por otra parte tambin puede ser sustitutiva de responsabilidad personal subsidiariaenlos trminos establecidos en el Art. 53.1 del C. Penal, tratndose de faltas, no rigiendo ental caso la limitacin que en su duracin establece el Art. 37.1. (Un da por cada 2 cuotas

    no satisfechas) y sustitutiva de penas de prisin en los trminos establecidos en elArt. 88 del C. Penal cuando dichas penas no excedan de 6 meses, o en los trminosexpresamente fijados cuando se trate de delitos de violencia de gnero.

    En el supuesto de ms de una ausencia justificada, este extremo secomunicar al Servicio de Gestin de Penas y Medidas Alternativas elcual, si procede, realizar una nueva Propuesta de Plan de Ejecucinpara su cumplimiento (a travs de TASEVAL en una prxima edicin omediante otro tipo de cumplimiento de las jornadas).

    Cuando un/a usuario/a no haya realizado las actividades deutilidad pblica programadas, o la calidad de las mismas sea inferiora lo exigido, se programarn estas actividades de nuevo para laprxima sesin (junto con las nuevas que deba realizar). En el casode reiteracin en el incumplimientode estas actividades, se remitirdicha incidencia al Servicio de Gestin de Penas y MedidasAlternativas, que proceder segn lo establecido legalmente.

    (Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la regulacin legalcorrespondiente).

    CUESTIONES

    GENERALESDEL

    DESARROLLODEL TALLER EINCIDENCIAS

    2.2. CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LOCALIZACIN

    PERMANENTE

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    2.2.1. CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIN DE LA PENA DELOCALIZACIN PERMANENTE EN CENTRO PENITENCIARIO

    CONTEMPLADAS EN EL R.D. 840/2011, DE 17 DE JUNIO.(ARTS. 12 Y 13)

    Su contenido es el siguiente:

    Competencia de la Administracin Penitenciaria (Art. 12)

    La Administracin Penitenciaria ser competente para la ejecucin de la pena delocalizacin permanente en los casos en los que haya recado Resolucin Judicial queacuerde que el lugar de cumplimiento sea un Establecimiento Penitenciario.

    Lugar, horario y modo de cumplimiento (Art. 13)

    1. Cuando conforme a lo establecido en el Art. 37.1 del Cdigo Penal as se dispongapor la Autoridad Judicial, la pena de localizacin permanente se cumplir los sbados,domingos y das festivos en el Establecimiento Penitenciario ms prximo al domiciliodel penado. En el caso de que existan varios Establecimientos Penitenciarios en la

    misma localidad, el lugar de cumplimiento se determinar por la AdministracinPenitenciaria.

    2. Recibida la Resolucin o Mandamiento Judicial que determine el cumplimiento de la penade localizacin permanente en Establecimiento Penitenciario, as como los particularesnecesarios, por el Establecimiento Penitenciario se definir el Plan de Ejecucin yser comunicado al rgano jurisdiccional competente para la ejecucin, sin perjuicio desu inmediata ejecutividad. Se entregar una copia del mismo al penado, que firmar lanotificacin.

    3. No obstante, en el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al Plande Ejecucin, se informar al rgano jurisdiccional competente para la ejecucin de tal

    hecho, a los efectos que considere oportunos.4. El ingreso tendr lugar el sbado o da festivo inmediatamente anterior entre las 9 y

    las 10 horas y la permanencia ser ininterrumpida hasta las 21 horas del domingo o,en su caso, del da festivo inmediatamente posterior. Este mismo horario se observaren el supuesto de da festivo no enlazado.

    No se admitir al penado que se presente una vez transcurrido el horario de ingreso,o bien dentro de ese horario evidenciando un estado psicofsico incompatible con elnormal cumplimiento de la pena, o concurriendo circunstancias que notoriamenteobstaculicen el mismo. De estos hechos se levantar acta en la que se indicarexpresamente la hora en la que se ha presentado y las razones alegadas por el penadopara justificar el retraso, as como las circunstancias concurrentes, en su caso, remitindose

    al rgano jurisdiccional competente para la ejecucin.5. El penado cumplir la pena de localizacin permanente en la celda que se le asigne. Se

    procurar que disfrute de un mnimo de 4 horas diarias fuera de la misma .

    El penado tendr derecho a disponer, a su costa, de un pequeo reproductor de msica oradio en su celda, as como de libros, prensa y revistas impresas de pblica circulacin, yno podr recibir comunicaciones, visitas ni paquetes.

    6. El penado deber respetar las normas de rgimen interior, mantener en buen estado sucelda, efectuando las labores de limpieza y aseo de la misma antes de desalojarla, adoptarlas medidas de higiene personal que se le indiquen, mantener un buen comportamiento yacatar las instrucciones y rdenes que reciba.

    7. La tenencia de ropa y dems efectos personales en el interior de la celda quedar limitadaa la que sea normal para su uso durante el tiempo de permanencia en el Centro, debiendoser objeto de determinacin en las normas de rgimen interior.

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    8.El penado estar sometido al rgimen general del Establecimiento, en cuanto resultede aplicacin a la naturaleza de esta pena y su forma de ejecucin .

    9. Cumplida la pena, el Establecimiento Penitenciario remitir un informe final al rganojurisdiccional competente para la ejecucin.

    10. En defecto de lo establecido en los apartados anteriores se aplicarn los preceptos de laLey Orgnica General Penitenciaria y de su Reglamento de desarrollo, en cuanto no seopongan a la naturaleza de la pena ni a sus condiciones de cumplimiento.

    2.3. REFERENCIA A LAS CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIN DEDETERMINADAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, AS COMO DE LASUSPENSION DE LA EJECUCIN DE LAS PENAS PRIVATIVASDE LIBERTAD Y SUSTITUCIN DE PENAS CONTEMPLADASEN EL R.D. 840/2011, DE 17 DE JUNIO, (ARTS. 14 AL 23) Y

    DISPOSICIONES COMUNES DEL REFERIDO REAL DECRETO

    (ARTS. 24 AL 27)

    El presenteR.D. 840/2011, de 17 de Junio, no slo trata de lascircunstancias de ejecucin

    de las penas de localizacin permanente y de trabajos en beneficio de la comunidad ya

    estudiadas en el Tema, sino que tambin contempla las de determinadas medidas de

    seguridad y las de la suspensin de las penas privativas de libertad y sustitucin de

    penas, as como unas disposiciones comunes respecto de su contenido.

    Dada su importancia y su repercusin en la normativa penitenciaria la cual es objetode estudio, pasamos a exponer el contenido ntegro de dicho Real Decreto salvo lo yaexpresado en relacin a la ejecucin de las penas de localizacin permanente y trabajos

    en beneficio de la comunidad.2.3.1. DE LA SUSPENSIN DE LA EJECUCIN DE PENAS PRIVATIVAS

    DE LIBERTAD Y DE LA SUSTITUCIN DE PENAS (ARTS. 14 al 19)

    Comunicacin de la Resolucin Judicial. (Art. 14)

    Recibida la Resolucin o Mandamiento Judicial que determine las condiciones de cumplimientode la suspensin de la ejecucin de una pena privativa de libertad, as como los particularesnecesarios, cuando se imponga algunos de los deberes u obligaciones previstos en elartculo 83.1.5. y 6. del Cdigo Penal o la condicin de tratamiento y dems requisitosprevistos en su artculo 87, los Servicios que gestionan las penas y medidas alternativas del

    lugar donde el penado tenga fijada su residencia realizarn las actuaciones necesarias parahacer efectivo su cumplimiento.

    Elaboracin del Plan de Intervencin y Seguimiento. (Art. 15)

    1. Una vez recibida en los Servicios de Gestin de Penas y Medidas Alternativas ladocumentacin prevista en el artculo anterior, procedern al estudio y valoracin dela situacin del condenado y, en atencin a la misma, elaborarn el Plan Individualde Intervencin y Seguimiento, que se comunicar para su conocimiento al rganojurisdiccional competente para la ejecucin sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

    2. En el caso de que las circunstancias del condenado hagan necesario modificar alguna de

    las obligaciones inicialmente impuestas, se realizar la propuesta en el Plan de Intervenciny se estar a la espera de lo que resuelva el rgano jurisdiccional competente para laejecucin.

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    2.3.2. DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIADE LA ADMINISTRACIN PENITENCIARIA (ARTS. 20 AL 23)

    Seccin 1. Medidas de Seguridad Privativas de Libertad

    Medidas de Seguridad. (Art. 20)

    Las medidas de seguridad se cumplirn en los Centros adecuados, pblicos o

    concertados de las Administraciones Pblicas competentes por razn de la materia y

    del territorio.

    Competencia de la Administracin Penitenciaria.(Art. 21)

    La Administracin Penitenciaria ser competente para la ejecucin de las medidasprivativas de libertad de internamiento en Establecimiento o Unidad Psiquitrica

    Penitenciaria.

    3. No obstante, en el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone alcumplimiento del Plan de Intervencin, se informar al rgano jurisdiccional competentepara la ejecucin de tal hecho, a los efectos que considere oportunos.

    Remisin al Centro o Servicio Especfico. (Art. 16)

    Cuando corresponda, los Servicios de Gestin de Penas y Medidas Alternativas remitirnel caso al Servicio o Centro correspondiente, para que el condenado inicie o contine eltratamiento o programa judicialmente establecidos.

    Seguimiento y Control. (Art. 17)

    Durante el periodo de suspensin, los Servicios de Gestin de Penas y MedidasAlternativas efectuarn el control de las condiciones fijadas en el Plan de Intervenciny Seguimiento.

    Informes. (Art. 18)

    1. Los Servicios de Gestin de Penas y Medidas Alternativas informarn al rganojurisdiccional competente para la ejecucin sobre la observancia de las reglas deconducta impuestas cuando as lo solicite o con la frecuencia que ste determine y,en todo caso, cada tres meses conforme al Cdigo Penal.

    2. As mismo, informarn cuando las circunstancias personales del condenado se modifiquen,cuando se produzca cualquier incumplimiento de las reglas de conducta impuestas y cuandohaya finalizado el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

    Sustitucin de Penas. (Art. 19)

    En el supuesto de sustitucin regulado en el artculo 88.1 del Cdigo Penal , si seimpusiere al condenado, junto a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad laobligacin de seguir un programa especficode reeducaciny tratamiento psicolgico,los Servicios de Gestin de Penas y Medidas Alternativas remitirn el condenado alCentro, Institucin o Servicio especfico para la realizacin de dicho programa, deforma compatible con el cumplimiento de la pena, y realizarn el pertinente seguimientodel programa del que informarn oportunamente al rgano jurisdiccional competente parala ejecucin.

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    Cumplimiento en Establecimiento o Unidad Psiquitrica. (Art. 22)

    1.Cuando la Autoridad Judicial acuerde la imposicin de una medida de seguridad

    de internamiento en un Establecimiento o Unidad Psiquitrica Penitenciaria, se

    estar a lo dispuesto en los artculos 183 a 191 del Reglamento Penitenciario

    vigente.

    2.Lo dispuesto en el apartado anterior es tambin aplicable a los casos en los que el

    Juez de Vigilancia Penitenciaria imponga una medida de seguridad de internamiento al

    amparo de lo previsto en el artculo 60 del Cdigo Penal.

    Seccin 2. Libertad Vigilada Posterior al Cumplimiento de la Pena

    Privativa de Libertad

    Competencia de la Administracin Penitenciaria. (Art. 23)

    En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de libertad vigiladade

    cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad, la Administracin Penitenciaria,antes de finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del

    Juez de Vigilancia Penitenciaria, elevar a ste un informe tcnico sobre la evolucin

    del penado, a los efectos previstos en el artculo 106, prrafo 2, del Cdigo Penal.

    El referido informeser elaborado por la Junta de Tratamiento, u rgano autonmico

    equivalente, del Centro Penitenciario en el que el penado se encuentre cumpliendo

    condena, o del que est adscrito si se encuentra en libertad condicional.

    2.3.3. DISPOSICIONES COMUNES (ARTS. 24 al 27)

    rganos Penitenciarios Competentes. (Art. 24)

    1. La Administracin Penitenciaria, a travs de los Servicios de Gestin de Penas yMedidas Alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia, recibir lasResoluciones Judiciales, as como los particulares necesarios, dentro de su mbitocompetencial.

    2. No obstante, en el caso de la pena de localizacin permanente en EstablecimientoPenitenciario, Libertad Vigilada pospenitenciaria y Medidas de SeguridadPrivativas de Libertad, en su caso, dicha comunicacin se efectuar alEstablecimiento Penitenciario en el que se encuentre ingresado.

    Coordinacin en Casos de Penas o Medidas de Seguridad Impuestas por

    Hechos Relacionados con la Violencia de Gnero. (Art. 25)

    En los casos en los que alguna de las penas o medidas previstas en este Real Decretosean impuestas por hechos relacionados con la violencia de gnero, la AdministracinPenitenciariacoordinar sus actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lasOficinas de Asistencia a las Vctimas y la Delegacin del Gobierno para la Violencia deGnero.

    Traslados de Expedientes. (Art. 26)

    Cuando una persona sometida a alguna de las penas, medidas o suspensin cuya ejecucin

    regula este Real Decreto traslade su residencia de una provincia a otra, o a las Ciudadesde Ceuta y Melilla, los Servicios de Gestin de Penas y Medidas Alternativas informarn alJuzgado o Tribunal competente.

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    Comisin Tcnica de Apoyo y Seguimiento. (Art. 27)

    1. La Administracin Penitenciaria podr crear una Comisin Tcnica de Apoyo y Seguimiento,conformada por el personal penitenciario que se determine, para que realice funcionesde mera informacin y apoyo tcnico a los rganos competentes de la AdministracinPenitenciaria, en aquellas tareas de implementacin del sistema de ejecucin de las penas

    desarrolladas en este Real Decreto. Dicha Comisin tendr la naturaleza jurdica propia deun grupo de trabajo, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del artculo 40de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la AdministracinGeneral del Estado.

    2. De la Comisin Tcnica de Apoyo y Seguimiento a la que se refiere el apartado anteriorpodrn formar parte, asimismo, los representantes de las Entidades pblicas o privadasque colaboren en la ejecucin de las distintas penas y medidas de seguridad.

    FIN DEL TEMA XIV