Tema 2 Penitenciario

download Tema 2 Penitenciario

of 49

Transcript of Tema 2 Penitenciario

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    1/49

    TEMARIO

    DERECHO PENITENCIARIO

    TEMA XVIIIEL RGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS

    PENITENCIARIOS (1). LA OFICINA DE GESTINPENITENCIARIA: ORGANIZACIN. EL EXPEDIENTEPERSONAL DEL INTERNO: ESTRUCTURA, DOCUMENTOS YTRMITES ADMINISTRATIVOS. SENTENCIA Y LIQUIDACIN

    DE CONDENA: CLCULOS Y FECHAS DE CUMPLIMIENTO.DOCUMENTACIN Y PROCEDIMIENTOS DE LA GESTIN DE

    TRATAMIENTO

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    2/49

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    3/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    369

    TEMA XVIII

    EL R GIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOSPENITENCIARIOS (1). LA OFICINA DE GESTI N PENITENCIARIA:

    ORGANIZACI N. EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL INTERNO:

    ESTRUCTURA, DOCUMENTOS Y TR MITES ADMINISTRATIVOS.SENTENCIA Y LIQUIDACI N DE CONDENA: C LCULOS Y FECHASDE CUMPLIMIENTO. DOCUMENTACI N Y PROCEDIMIENTOS DE LA

    GESTI N DE TRATAMIENTO

    EL R GIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS

    El rgimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios se corresponde con lasdistintas funciones atribuidas a cada una de las Oficinas al efecto, que a tenor de lo establecidoen el Art. 334 R.P. de 1981, vigente, son las comprendidas en los Arts. 335 al 342 del mismo

    Reglamento, y que por su respectivo orden seran: Oficina de Direccin, (335), Oficina deRgimen, (336); Oficina del Equipo Tcnico, (337); Oficina de Administracin, (338);Oficina de Servicio Interior, (339); Oficina de Identificacin, (340); Oficina de ServiciosSanitarios, (341); y Oficina de los Servicios de Instruccin y Educacin, (342).

    No obstante lo anterior, en todo Centro Penitenciario existen tambin otras tantas Oficinas queaunque no se encuentran reguladas reglamentariamente, son vitales dentro del organigramadel mismo, tales como las de Economato, Alimentacin, Seguridad, Talleres, etc.

    En el presente Tema vamos a tratar de las funciones correspondientes a la Oficina deRgimen y a la del Equipo Tcnico, (Tratamiento), que en la actualidad se englobanambas, en la llamada Oficina de Gestin Penitenciaria configurada a efectos deoptimizar recursos humanos y evitar duplicidad de documentos, junto con el objetivode conseguir el conocimiento y la gestin integral del expediente y protocolo de cadainterno, por el Funcionario encargado del mismo.

    1. LA OFICINA DE GESTI N PENITENCIARIA: ORGANIZACI N

    ORGANIZACIN DE LA OFICINA

    1. Profesionales que la integran

    Al frente de esta Oficina de Gestin Penitenciaria estar el Subdirector de Rgimen a quien

    corresponde la organizacin y direccin de los servicios adscritos a dicha oficina.

    Al menos, un Jefe de la Oficina, con funciones de asignacin y reparto de tareas ysupervisin de las mismas, as como todas aqullas que le sean encomendadas por elSubdirector.

    Los Funcionarios pertenecientes a las antiguas Oficinas de Rgimen y Tratamiento yaqullos otros que se considere necesario incorporar a la misma.

    . Distribucin de tareas

    Teniendo en cuenta que uno de los objetivos que se pretende es conseguir un tratamientointegral de la informacin que va desde la gestin hasta la organizacin de la misma, lastareas se distribuyen siguiendo los siguientes criterios:

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    4/49

    Derecho Penitenciarioema

    370IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    1. Existir un nico expediente por interno, integrado por el expediente protocolopenitenciario.

    2. Cada Funcionario se har cargo de un nmero determinado de expedientes, con losque trabajar en su integridad, realizando, en los mismos, todas las anotcaciones y tareasque se deriven desde el ingreso del interno en prisin hasta su libertad definitiva y que

    reflejen la trayectoria procesal, penal, penitenciaria y de tratamiento. Se trata de que cadaprofesional tuviera un conocimeinto integral y completo de la informacin del expediente delinterno que tramita.

    3. El reparto de los expedientes por cada Funcionario, se har de forma equitativasiguiendo un criterio alfabtico, de acuerdo al nmero de Funcionarios de laOficina, con independencia de la ubicacin del interno en el Centro Penitenciario o de susituacin procesal, penal o penitenciaria. Por tanto, en este reparto, no se har ningntipo de distincin por las diferentes situaciones judiciales o penitenciarias de los internos(preventivos, penados, extranjeros, varones, mujeres, FIES, grados de clasificacin,permisos u otras.).

    4. Para una mejor organizacin de la Oficina, aqullos Centros que lo consideren, podrnformar subgruposdentro de la misma, integrados por tres o cuatros Funcionarios, quienesse organizarn en el reparto de tareas, en los casos de ausencias, vacaciones, permisos,etc.

    5. Con el fin de facilitar las tareas administrativas de los expedientes, en el conjunto de losCentros, es necesario recordar la importancia de la numeracin correlativa, que debeplasmarse en las distintas hojas de vicisitudes, que conforman el expediente.

    6. En el caso de la elaboracin de las estadsticas, stas se asignarn al nmero deFuncionarios que se considere conveniente, con el consiguiente descargo de un nmerode expedientes o bien asignando tareas equivalentes al volumen de trabajo que suponga laelaboracin de las mismas.

    7. Igual criterio que en el punto anterior, se seguir para el caso de otras tareas que se vayanadiendo a esta Oficina de Gestin, como es el caso de los Funcionarios de la Unidad deEvaluacin, encargados de la introduccin de datos en el SIP, como consecuencia de laaplicacin de los criterios de evaluacin de actividades.

    3. Dependencias de dicha Oficina

    Los profesionales de esta Oficina se encontrarn ubicados en una misma dependencia,as como los expedientes y protocolos de los internos.

    4. Junta de Tratamiento

    Un Funcionario, como mnimo, realizar las funciones de Secretario de las Juntasde Tratamiento las cuales se exponen en el ltimo Apdo. de este Tema referido a laDocumentacin y Procedimiento de la Gestin de Tratamiento.

    5. Comisin Disciplinaria

    Un Funcionario realizar las funciones de Secretario de la Comisin Disciplinaria yotro las funciones de nstructor del expediente,pudiendo alternarse entre ambos dichasfunciones.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    5/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    371

    a)Como Secretario de la Comisin Disciplinaria realizar las siguientes funciones:

    Confeccin del orden del da y convocatoria de la Comisin.

    Asistencia a las reuniones de la Comisin.

    Confeccin de los acuerdos sancionadores y de recompensas, grabacin en el SIP ynotificacin a los internos.

    Entrega al Jefe de la Oficina para la anotacin por el Funcionario que lleve el expediente.

    Confeccin del Acta de la reunin y entrega de copia de la misma al Jefe de la Oficina.

    Confeccin de las resoluciones de las medidas cautelares, previstas en el Art. 243 delReglamento Penitenciario, as como de las medidas regimentales previstas en los Arts. 72 y75 del citado Reglamento.

    ) Como Instructor del procedimiento sancionador realizar las funciones comtempladas en elArt. 242 y siguientes del Reglamento Penitenciario.

    En el caso de incocin del procedimiento disciplinario, el Instructor pasar copia de la ordenal Jefe de la Oficina, para su anotacin y constancia en el expediente del interno.

    * ( xtraido de la Instruccin al efecto del Centro Directivo. Literal).

    FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIN

    En trminos generales las funciones de dicha Oficina son las contenidas en los Arts. 334.2.

    y 3. y Arts. 336 y 337 del Reglamento Penitenciario aprobado porR.D. 1201/1981, de 8 deMayo, vigente.

    El Art. 336 del R.P. de 1981, respecto de la Oficina de Rgimen, al efecto regula:

    n la Oficina de Rgimen se llevar:

    El libro de ingresos y filiaciones,ajustado al modelo oficial.

    El fichero general y los parciales de poblacin internaque sean precisos para la buenamarcha de los servicios. En ellos constarn extractados los datos personales, procesales,

    penales y penitenciarios, as como los convenientes para la fcil localizacin del expediente. Los expedientes personales de los internos,que contendrn la portada, con los datos

    de identificacin y filiacin, y las hojas de vicisitudes, con breves extractos referidos a loscambios de situaciones y todas las dems circunstancias a que se refieran los documentosque habrn de ser unidos y numerados sucesivamente.

    oda anotacin ir autorizada con la firma del Funcionario de la oficina, la del Jurista-Criminlogo cuando corresponda, la del Subdirector y el Visto Bueno del Director.(Actualmente entindase Subdirector de Tratamiento en vez de Jurista).

    Si un individuo ingresara de nuevo no se le abrir otro expediente, sino que ha decontinuarse el que tuviere, formalizndose con claridad las diligencias y documentoscorrespondientes a cada ingreso.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    6/49

    Derecho Penitenciarioema

    372IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    De los datos obrantes en los expedientes se extraer la informacin necesaria para losRegistros del Centro Directivo, que se verificar sobre los siguientes soportes:

    a) Fichas de informacin bsica para cada persona que ingrese, a la que se asignar unnmero de identificacin sistemtica.

    b) Hojas de modificaciones relativas a la localizacin fsica, responsabilidades preventivas y

    penadas, liquidaciones de condena y beneficios penitenciarios.c) Hojas de modificaciones relativas a las reas criminolgicas, biosanitarias y socioculturales

    de cada interno.

    4 La formacin de los expedientes de libertad condicional,que contendrn cada uno deellos:

    a) Testimonio literal de la sentencia o sentencias recadas y la correspondiente liquidacinde condena e informe del Tribunal Sentenciador sobre la oportunidad del beneficio.

    b) Certificacin acreditativa de los beneficios penitenciarios.

    c) Justificantes relativos al empleo o medio de vida de que disponga el interesado y a queste se somete a la vigilancia tutelar del personal de la Comisin de Asistencia Social.

    d) Informe del Organismo correspondiente de la Comisin de Asistencia Social sobre elcertificado de trabajo y aceptacin de la tutela y vigilancia del interno.

    e) Certificacin del acta de nacimiento, pedida oficialmente, si el penado fuera propuestopor su condicin de septuagenario, as como informe facultativo del Mdico delEstablecimiento sobre sus condiciones fsicas, y, en el caso de que fuera propuesto porenfermedad grave o irreversible, justificante de la persona o Institucin benfica que sehar cargo del mismo al ser liberado.

    f) Informe pronstico final del Equipo de Tratamiento, en el que se manifestarn los resultadosconseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futurodel sujeto en libertad.

    g) Certificacin literal del acta en que se recoja el acuerdo de la Junta de Tratamiento sobrela incoacin del expediente.

    5 El servicio de estadstica, que confeccionar las siguientes:

    1) La estadstica general clasificada de los internos existentes a las veinticuatro horas delda ltimo de cada mes, que se remitir al Centro Directivo el da primero del siguiente.

    Deber ir acompaada de:

    a) Movimiento de la poblacin reclusa por edades y situaciones, con expresin de las altasy bajas habidas en el mes.

    b)Relacin nominal de los internos por los tipos de delitos que en cada caso solicite elCentro Directivo.

    c) Movimiento de altas y bajas de libertades condicionales.

    2) Las hojas de condena de todos los penados cuando se reciba el Testimonio de Sentencia yLiquidacin de condena.

    3) La estadstica de los permisos concedidos en el mes con expresa indicacin de losbeneficiarios.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    7/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    373

    . El archivo de documentos, para lo cual recabar mensualmente de las otrasoficinas los que al mismo hayan de ser destinados, excepto los de Direccin. Seformarn legajos anuales con las separaciones convenientes segn los asuntos.

    os expe en es e a ase irn agrupando ordenadamente or es an es y ega os,disponindose de fichas alfabticas y libro de archivo, con las indicaciones precisas

    ara su pronta localizacin.

    . Las agendas para anotacin de fechas y licenciamientos definitivos;cumplimientos dea primera, tercera y cuarta parte de la totalidad de las condenas; revisiones de clasificacin,y cua qu er otro ato que pue a ser ex g e con arreg o a as normas e este eg amento.

    . Todas las comunicaciones de la Oficina de Rgimen llevarn la rbrica delsubdirector y la firma del Director, y las certificaciones, la firma del Subdirectorcomo responsa e e serv c o y e s o ueno e rec or.

    En los documentos, informes y propuestas de la unta de Tratamiento, el Subdirector cuidarde la exactitud de todos los datos penales, procesales y penitenciarios integrados en losmismos.

    El Art. 337 del R.P. de 1981, respecto de la Oficina del Equipo Tcnico, al efecto regula:

    En la Oficina del Equipo Tcnico se formalizar lo siguiente:

    . Un fichero de cuantos internos ingresen en el Establecimiento con los datosde filiacin y los que hagan referencia a la clasificacin inicial en el mismo y modificacionesposteriores.

    Adems de ste ficheroestablecido reglamentariamente, se llevarn cuantos se considerennecesarios para su buena marcha, entre los que por norma general cabe destacar:

    - Fichero de Penados: Clasificacin inicial y revisiones de grado.

    - Fichero de Permisos: Ordinarios y Extraordinarios.

    - Fichero de Liberados Condicionales adscritos al Establecimiento.

    - Fichero de Aplicacin del Art. 10 L.O.G.P. o de normas propias del mismo: odalidadesde vida y revisiones.

    2. Los protocolos de los internos (en la forma establecida por la Junta de Tratamiento),que se abrirn con los datos de filiacin de los mismos y constarn de tres partes, que se

    diligenciarn, respectivamente, en las fases de detencin, cumplimiento y reinsercinsocial:

    a) En la parte correspondiente a la fase de detencin se incluirn ordenadamente todos losdocumentos e impresos que recojan las informaciones referentes al sujeto observado,procurndose con este fin una constancia escrita en todas ellas, incluso de las procedentesde entrevistas y de observacin del comportamiento.

    As mismo, se incluirn copias de las resoluciones y acuerdos sobre separacin interior y delas propuestas razonadas de destino. Existir en esta parte una hoja de anotaciones en quese irn resumiendo por orden cronolgico todos los documentos e impresos citados.

    As mismo se constatara tambin el modelo individualizado de intervencin, a que hacereferencia el Art. 20 del Reglamento (para preventivos).

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    8/49

    Derecho Penitenciarioema

    374IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    b) La parte del protocolo correspondiente a la fase de cumplimiento se iniciar con unresumen que, previo estudio de la documentacin de la fase de detencin, emitir comoconclusin de ella la Junta de Tratamiento, haciendo constar a continuacin los estudiose informaciones complementarias que sta juzgue pertinentes realizar, el programa detratamiento acordado, la distribucin de tareas entre los distintos miembros del Equipo yentre los Educadores, la asignacin a grupo y subgrupo, los cambios en esta asignacin y

    en el tratamiento programado, los informes peridicos y extraordinarios de los Educadores,el informe anual que preceptivamente se debe enviar al Centro Directivo y los acuerdossobre progresin y regresin de grado. Se terminar la parte del protocolo correspondientea esta fase con la documentacin correspondiente al juicio pronstico final.

    c) Aprobada la libertad condicional de un penado por el Juez de Vigilancia, el protocolo serenviado a la Junta de Tratamiento del Centro a donde se adscriba el liberado, que serel ms prximo al domicilio donde este vaya a residir, donde con este fin dicha Junta,como continuacin del modelo de intervencin de los penados, elaborar un programaindividualizado de seguimiento que ser ejecutado por los Servicios Sociales Penitenciariosdel mismo, de acuerdo con las directrices marcadas al efecto, teniendo en cuenta en su caso

    as reg as e con ucta mpuestas por e uez e g anc a.

    * Sin perjuicio de atender a la literalidad de este apartado a efectos de posibles preguntas enexmenes oficiales, sobre el mismo mediante Instruccin del Centro Directivo se establece losiguiente:

    - Recibido el Auto de libertad condicional en el Centro Penitenciario de origen, ste comunicar vafax con carcter urgente (teniendo en cuenta que el liberado condicional ha de presentarse en elplazo de cinco das) al Centro de adscripcin, y al Servicio Social Penitenciario la excarcelacinpor libertad condicional, especificando la fecha de la misma, de la libertad definitiva, el artculodel Cdigo Penal por el que se concede y la copia del Auto de libertad condicional.

    - La Subdireccin de Rgimen entregar copia del Auto de libertad condicional a la Subdireccinde Tratamiento, para que la Junta de Tratamiento elabore el Programa Individual y Plan deSeguimiento definitivo, incorporando las reglas de conducta o medidas que, en su caso, seestablezcan en dicho Auto.

    - El Centro Penitenciario de origen remitir, en su caso, con carcter urgente al Centro alque queda adscrito el liberado condicional y, una vez que est totalmente cumplimentado,el expediente completo del penado (expediente penitenciario, protocolo de tratamiento yexpediente social).

    - El Centro al que queda adscrito el liberado remitir el Programa Individual y Plan deSeguimiento, Testimonio de Sentencia, Expediente Social y copia de la liquidacin decondena, al Servicio Social Penitenciario correspondiente.

    El Coordinador de Trabajo Social supervisar la recepcin y remisin de los ExpedientesSociales.

    A todos los efectos, el Centro de adscripcin establecer como fecha de alta la deexcarcelacin en libertad condicional y, en el momento de recibir el expediente completo,realizar la anotacin correspondiente en el Sistema Informtico Penitenciario.

    d) El protocolo de cada observado se unir, con carcter de reservado y en sobre cerrado,

    al expediente que acompaar al mismo cuando sea trasladado a otro Establecimiento.(Tanto de preventivos como de penados).

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    9/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    375

    - Respecto al protocolo de los internos conviene aclarar:

    El Art. 15.2 L.O.G.P. establece que para cada penado se formar un protocolo depersonalidad. Por el contrario, el Art. 337.2 del R.P. 81 determina los documentos quedeben formar parte en la fase detencin.

    - En principio, de la lectura de estos dos preceptos parece existir discordancia encuanto que la L.O.G.P. seala que el protocolo debe ser abierto slo para los penados,mientras que el R.P. 1981 indica la existencia de protocolo en la fase detencin. Estaposible discordancia, ha sido resuelta con el nuevo R.P. de 1996 al contemplar laposibilidad de realizar modelos de intervencin para internos detenidos y preventivosconforme al Art. 20.1 R.P.

    El estudio de lo que el vigente R.P. define como modelos de intervencin y programasde tratamiento que formarn parte del protocolo del interno nos lleva a que esto vienedeterminado por el contenido de los Arts. 20.1 (Modelos de Intervencin) y 20.2 (Programasde Tratamiento), para detenidos y presos, y para penados respectivamente.

    Por tanto el protocolo del interno contendr el conjunto de informes necesarios paraprogramar la intervencin del interno en los modelos individualizados del Art. 20.1R.P. y en los programas de tratamiento del Art. 20.2 as como los acuerdos de la Juntade Tratamiento relativos a los mismos (concesin de permisos de salida, acuerdos declasificacin inicial y progresin o regresin de grado de tratamiento) y por ltimo,las resoluciones de las Autoridades Judiciales y de la Administracin Penitenciaria queversen sobre las materias antes referidas.

    3. Los informes y propuestas de la Junta de Tratamiento y Equipo Tcnico,que irn firmados por todos los miembros integrantes de los mismos cuyas

    aportaciones profesionales especficas se redactarn o presentarn de modo que sepuedan individualizar y distinguir, salvo en las conclusiones finales que debern sercomunes a todos ellos, menos en los casos de que se mantenga algn voto distinto a loacordado por la mayora.

    En dichos informes y propuestas, el Jurista cuidar de la exactitud de todos los datospenales, procesales y penitenciarios integrantes de los mismos, as como de las partesde condena cumplidas que tengan efectos legales.

    .1. MEDIOS DE APOYO Y CONTROL DOCUMENTAL DE LA OFICINA DEGESTIN: LIBROS, AGENDAS, FICHEROS Y ARCHIVOS

    LIBROS

    Caben destacar:

    Libro de Ingresos y Filiaciones,tambin conocido como Libro de Altas y Bajas.En los Establecimientos donde el movimiento diario de la poblacin interna es elevado, seutilizan dos libros, uno para las Altasy otro para las Bajas.

    Ajustado a modelo oficial en este libro se registran diariamente, y por el orden en quese producen, las personas que causan alta o baja en el Establecimiento, llevando unnmero general de Alta o Baja y otro mensual. Al finalizar el da,se hace en l unaanotacin esumen del movimiento de Altas y Bajasque se han producido en el da,consignndose la existencia de la poblacin reclusa a las cero horas, la cual debe ser

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    10/49

    Derecho Penitenciarioema

    376IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    coincidente con la reflejada en los correspondientes partes de recuento tramitados por laOficina de Servicio Interior.

    Libro de stadstica,donde constarn los datos identificativosde los internos, ascomo los cambios en sus situaciones penales, procesales y penitenciarias. con dichosdatos se confeccionar la estadstica general clasificada de los internos existentes

    a las 24 horas del ltimo da de cada mes que se remitir al Centro Directivo el da 1del mes siguienteen el impreso normalizado que existe al efecto.

    ro e rc vo

    Se trata de un libro oficial donde se registra la incidencia de la baja producida por lalibertad del interno, estando complementado por un fichero de bajas del archivoordenado alfabticamente donde se hace la correspondiente anotacin tras su registro enel mismo.

    Para localizar el expedientese busca en el fichero del archivo la ficha, y el dato para

    localizarloes la fecha de la ltima libertad y los apellidos.

    Adems de los anteriores, otros Libros seran: Control de Aprehensin de Drogas;Permisos; Registro de Correspondencia; Expedientes Disciplinarios; Clasificaciones;Cancelaciones; Redenciones; Reseas Dactiloscpicas; Trnsitos; Mandamientos dengreso,etc.

    Todos los libros oficialesestarn encuadernados y foliados, y en la hoja de la portada seextender una diligencia de apertura suscrita por el Subdirector de Rgimen y visadapor el Director, en la que se har constar el destino que se da al libro, nmero de folios tilesy fecha de apertura. Al finalizar el librose extender una diligencia de cierreen los mismos

    trminos, (sustituyendo la fecha de apertura por la fecha de cierre).

    AGENDAS

    Tambin conocidas como Dietarios, se incluirn cuantas anotaciones de trabajo seconsideren necesarias para una mejor gestinde los Funcionarios adscritos a la Oficinacorrespondiente en cuanto a los cometidos que les ataen. A diferencia de los librosanter ores, as gen as no son libros oficiales, y el nmero de ellas vara segn elvolumen de trabajo de cada Establecimiento.

    Existirn, al menos, una General para control de licenciamientos, legalizaciones dedetenciones, plazos de excarcelacin o cualquier aclaracin urgente ante las distintasAutoridades o reiteracin de documentacin. Otra, para control de Citaciones y Salidasa Diligencias Judiciales y otras para el control de fechas de cumplimientos de condenaa, 2/3, 3/4, y especialmente para los licenciamientos definitivos.

    ICHEROS

    Fichero General: En todos los Centros se llevar un Fichero General que constar de dospartes: Fichero de Presentes y Fichero de Bajas.

    1) Fichero de Presentes

    A cada persona que ingresa en un Establecimiento por vez primera, se le abre una ficha quele servir para anotar ese ingreso y los posteriores.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    11/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    377

    Las fichas constan de filiacin, fecha de nacimiento, naturaleza, nacionalidad, residencia,domicilio, nombre conocido, estado, nmero de identificacin en el sistema (NIS), fechasde ingreso, procedencia, responsabilidades -especificando procedimientos y Autoridadesa cuya disposicin se encuentra-, grado de clasificacin y nmero que le corresponde asu expe ente e a a. Cualquier variacin que se produzca en la situacin procesal,

    penal o penitenciaria del interno hay que hacerlo constar en la fichapequeo extracto del expediente personal.

    2) Fichero de Bajas

    Se forma con las fichas procedentes del de presentes . Cuando un interno causa bajaen el Centrobien sea por libertad, traslado a otro Establecimiento, quebrantamientode condena o fallecimiento, (nunca cuando salen de permiso o son trasladados aCentros Hospitalarios no penitenciarios, pues en estos casos no estn presentesen el Establecimiento Penitenciario pero siguen dependiendo del mismo), se retiradel fichero de presentes su ficha, se hace la anotacin correspondiente a laincidencia, fecha en que se produce, y se archiva en el de bajas.

    Adems del Fichero General se llevarn los Ficheros Parciales necesariospara tenerun control mayor de ciertas situaciones relativas a los internos, tales como: reventivos,Penados, Extranjeros, Mujeres, Clasificaciones, Permisos, Liberados Condicionales,e c.

    ARCHIVOS

    De Documentos:

    Reglamentariamente le corresponde a la Oficina de Rgimen el archivo de los documentosgenerados en el Centro excepto los de la Oficina de Direccin, para lo cual recabarmensualmente de las otras Oficinas los que al mismo hayan de ser destinados. Paraello se formarn legajos anuales con las separaciones convenientes segn losasuntos.

    De Altas, Bajas y Desgloses:

    De la misma forma que en lo referido a los Ficheros, pueden establecerse distintas

    clasificaciones. Como criterio de archivo se utiliza el alfabtico. Los casos en que el segundoapellido lleva partcula se archivan al final del primer apellido y con la partcula tras el primerapellido (criterio SIP).

    De Expedientes de Baja de Internos

    Los expedientes de baja de los internos se agruparn ordenadamente por estantes ylegajos, disponindose para su anotacin de cara a una pronta localizacin, de fichasalfabticas y libro de archivo. El correspondiente archivo se llevar a cabo por aos, dentrodel ao en legajos por meses y dentro del mes por orden alfabtico.

    * En numerosos Centros todo lo anterior se lleva ya mediante Gestin Electrnica.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    12/49

    Derecho Penitenciarioema

    378IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    XPEDIENTEPERSONAL

    DEL INTERNO(DEFINICI N Y

    N LISIS)

    .../...

    Sigue

    Podemos definir el expediente personal del interno como el conjuntode anotaciones y documentos, sobre los que el titular tiene el derecho de

    informacin, que permite conocer la identidad del interno y el contenido desu relacin jurdica, pasada y presente, con las Autoridades Judiciales y laAdministracin Penitenciaria. ( efinicin Grijalba Lpez)

    Al anlisis de esta definicin conviene estudiar los elementos que laintegran:

    1. Conjunto de anotaciones y documentos El Art. 336.3 R.P. de1981, prr. 1, alude a breves extractosque son las anotacionesque han de constar en los expedientes en las Hojas de Vicisitudes.

    l prr. 3 hace referencia a las diligencias y documentos que han

    de constar referentes a los internosen cada ingreso, formando parteambin de estos todos los que hagan referencia a cambios en lassituaciones de los internos y dems circunstancias aludidas en el prr.1 del mismo Art. 336.

    2. El derecho de informacin Conforme al Art.15.2 L.O.G.P. y18.1 R.P. a cada interno se le abrir un expediente personal del queendr derecho a ser informado. Del derecho a la informacin del

    expediente personal que tiene el interno, deriva el que el mismo engaadems el derecho de rectificacin de los datos en l incluidos.(Art. 9.1. R.P.)

    3. La identidad del interno: La identificacin del interno se desprendede su expediente personal. El Art. 336.3 del R.P. de 1981 dice que enel expediente se contendrn los datos de identificacin y filiacin.Como dato identificativo se aadir adems la impresin dactilar del pulgarderecho al ingreso y salida, cualquiera que sea el motivo (Art. 340.a R.P.),as como la estampacin de la frmula y subfrmula dactilar (Art. 340.d

    .P.). As mismo, se aadir la resea fotogrfica conforme al Art. 18 delactual R.P. y el Art. 340.g R.P. de 1981.

    4. El contenido de su relacin jurdica, pasada y presente Del conjunto del expediente se desprende el contenido de larelacin jurdica, pasada y presente, entre el interno y la Autoridad

    udicial y entre el interno y la Administracin Penitenciaria.(ndice de Vicisitudes Preventivas y Penales, rosa y amarillo, yPenitenciarias, azul).

    a) Relacin jurdica interno-Autoridad Judicial: Es una relacinjurdico-procesal. Se anota si el titular del expediente figura comodetenido, preso, o penado; a disposicin de qu Juzgado o Tribunal seencuentra; en qu clase y nmero de procedimiento; si est citado yiene que comparecer a Juicio Oral o a prctica de Diligencias.

    b) Relacin jurdica interno-Administracin Penitenciaria: En elexpediente se van anotando, igualmente, los diversos avatares por

    . :ESTRUCTURA, DOCUMENTOS Y LOS DIFERENTES TR MITES

    ADMINISTRATIVOS

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    13/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    379

    COMPOSICI NEL

    XPEDIENTEPERSONAL

    DEL INTERNO

    .../...

    Sigue

    El expediente del interno se compone de cuatro partes: Carpeta, Hojade Filiacin, Hoja de Vicisitudes y Documentacin.

    CARPETA

    Se trata de una carpeta de cartulina, generalmente de color azul, (aunque

    tambin las hay de otros colores). Sobre la portada se anota el nombre yapellidos del interno, as como su nmero de identificacin sistemtica (NIS).ambin hay espacio reservado para anotar el nombre del Centro que abre

    el expediente, siempre que ste no venga ya previamente impreso.

    En el reverso de la portada se aade una hoja con un breve resumende la situacin procesal, penal y penitenciaria en el que constan lasfechas de prisin, nmero y clase de procedimiento, Juzgado, delitos,fechas de cumplimiento, condenas, prisiones preventivas, fechas deinicio de cumplimiento y fechas de inicio de redencin (en su caso).

    Respecto al mero de Identificacin Sistemticacorrespondiente al interno, ste le ser de aplicacin indefinidamenteen su relacin penitenciaria.

    El mismo est formado por diez dgitos asignados por el CentroDirectivo, y hasta el 31/12/1999 separados en bloques de dos, tresy cinco cifras, correspondindose las dos primeras al ao de suingreso en prisin; las tres siguientes al da de su ingreso(del 001al 365 o 366, caso de ao bisiesto), y las cinco ltimas, al nmero deidentificacin personal consignado al interno.

    Ejemplo:

    Un interno ingresado por primera vez en un Centro Penitenciarioel da 18 de Febrero del ao 1.996 y que se le asigna como

    XPEDIENTEPERSONAL

    DEL INTERNO(DEFINICIN Y

    NLISIS)

    los que atraviesa la relacin interno-Administracin a lo largo delcumplimiento de la condena: grado de tratamiento, rgimen de vida,situacin disciplinaria, comunicaciones, permisos

    c) Relacin jurdica, en ambos casos, pasada y presente: Laobligacin de tener actualizado el expediente personal del interno

    supone la posibilidad de conocer el contenido de la relacin jurdica.La unidad del expediente del interno con independencia del nmerode ingresos del mismo en prisin obliga a tener conocimiento de lainformacin del interno en su vida penitenciaria pasada. El Art. 336.3del R.P. de 1981, al hilo de lo expuesto, indica que al nuevo ingreso deun interno no se le abrir otro expediente, sino que ha de continuarse elque tuviese, formalizndose con claridad las diligencias y documentoscorrespondientes a cada ingreso y trazando una raya de separacinpara distinguir unos ingresos de otros.

    Si una persona ingresa por primera vez en un Establecimiento

    y ha tenido con anterioridad ingresos en otro Centro se abre unexpediente y al recibirse el anterior se une a l formando uno solo.Cada vez que un interno es trasladado de Establecimiento salesiempre acompaado de su expediente. (Salvo en autogobierno, enque se procede a su remisin).

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    14/49

    Derecho Penitenciarioema

    380IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    COMPOSICI NDEL

    EXPEDIENTEPERSONAL

    DEL INTERNO

    .../...

    Sigue

    identificacin personal el nmero 03345, tendra el siguiente NIS:6 049 03345.

    A partir del 01/01/2000 los diez dgitos se dividen en dosbloques, de los que los cuatro primeros dgitos corresponden alao y los seis siguientes a un nmero de orden cronolgico desde

    dicha fecha asignado por el Centro Directivo.

    OJA DE FILIACIN

    Se constatan en dicha Hoja:

    - atos identificativos de la persona: Nombre y apellidos delinterno, otros nombres por los que es conocido el interno, nmero del

    .N.I. o pasaporte o n tarjeta TIR (tarjeta interior de residentes parainternos musulmanes nacidos en Ceuta o Melilla y no han tramitado, ensu momento, la nacionalidad espaola), nacionalidad, nombres de lospadres, fecha y lugar de nacimiento, localidad y domicilio de residencia,profesin, estado civil, hijos y estudios realizados.

    - Seas particulares:Cicatrices, manchas, tatuajes, minusvalas yodo aquello que pueda servir para su identificacin.

    - Antecedentes penitenciarios: Reflejo de si ha tenido anterioresingresos en ese u otros Centros especificando cuales en su caso alobjeto de facilitar la localizacin de su expediente, comprobacin del

    .I.S. y detectar, a travs del S.I.P. cualquier vicisitud al efecto, (posiblequebrantamiento o evasin de otro Establecimiento).

    - esea dactilar y fotogrfica: Impresin dactilar del pulgarderecho con frmula y subfrmula dactiloscpica.

    - Hora y fecha del ingreso,as como el nombre y domicilio o telfonode la persona con la que en caso de necesidad el Centro tenga queponerse en contacto y aqullos otros datos que a juicio del Funcionariose consideren de inters penitenciario. (En caso de internos extranjerosla autorizacin para participar, en su caso, el ingreso a sus respectivasAutoridades Consulares).

    Esta hoja ser firmada por el Subdirector con el Visto Bueno del

    Director (actualmente integrada en el SIA). Se cumplimentan tantas hojas de filiacin como ingresos se

    produzcan procedentes de libertad.

    HOJAS DE VICISITUDES

    De todos los documentos o escritos relativos al interno que componensu expediente se hacen anotaciones breves en las Hojas de Vicisitudes.Estas hojas componen la parte del expediente de la que se obtiene lamxima informacin en el menor tiempo. Es necesario que las mismasestn actualizadas con todas y cada una de las incidencias que ocurran enla vida del interno, figurando los cambios de situaciones y circunstancias aque se refieren los documentos.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    15/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    381

    COMPOSICI NEL

    XPEDIENTEPERSONAL

    DEL INTERNO

    .../...

    Sigue

    Son de tres clasesy su uso depende de que los cambios de situacionesa anotar en ellas afecten a la relacin jurdica del interno con la AutoridadJudicial o Administrativa:

    Hoja de Vicisitudes Preventivas: de color rosa. Hoja de Vicisitudes Penadas: de color amarillo.

    Hoja de Vicisitudes Penitenciarias: de color azul.

    n cada una de las hojas se realizan las anotaciones o diligenciascorrespondientes a situaciones del interno o cambios de las mismasque correspondan a la situacin procesal, penal o penitenciaria.

    Se puede definir la diligencia o anotacin como toda manifestacinde conocimiento que, de forma escrita, se hace en las diferentes Hojasde Vicisitudes de un expediente; por ella se refleja la constatacin deun hecho, la dacin en cuenta de la recepcin de un documento oambas cosas a la vez.

    Constatacin de un hecho: Con ello se pone de manifiesto lanecesidad de fijar expresin de un hecho determinado. Por ejemplo,el ingreso voluntario a cumplir condena.

    Constatacin de la recepcin de un documento:Todo documentoque se reciba en el Centro y afecte a la relacin jurdica del interno seranotado. (Por ejemplo, recepcin de autorizacin de permiso desalida).

    Constatacin de ambas cosas a la vez. Por ejemplo, ingreso de uninterno a cumplir condena (el hecho) y recepcin del Testimonio

    de Sentencia (el documento).

    El inicio el expediente conllevar distintos trmites como: Aperturade la Carpeta, Diligencia del ingreso en las distintas hojas devicisitudes, Grabacin en el S.I.P. del ingreso completo, Revisin porel Jefe de Oficina y Subdirector y el Visto Bueno del Director, Archivopor orden alfabtico y segn criterios establecidos sobre la base deClasificaciones, tras lo cual se harn las anotaciones o diligenciasque han de constar en cada una de las Hojas de Vicisitudes, siendolas ms comunes:

    Hoja de Vicisitudes Preventivas (Rosa):- Situacin al i greso (detenido o preso, con comunicacin o

    incomunicado).- Presentacin voluntaria.- Legalizacin de situaciones.- Nuevas responsabilidades.- Transformaciones de procedimientos.- Acumulaciones de procedimientos.- Cambios de Autoridad.- Inhibiciones.- Citaciones a diligencias y juicios.- Salidas a diligencias y juicios.- Peticiones de Libertad Provisional. (Instancias).

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    16/49

    Derecho Penitenciarioema

    382IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    COMPOSICI NEL

    XPEDIENTEPERSONAL

    DEL INTERNO

    .../...

    Sigue)

    - Pase a penado.- Revisin y resumen de situacin.- Libertades retenidas y excarceladas.

    oja de Vicisitudes Penadas (Amarillo):

    - Situacin al ingreso: (responsabilidades que cumple) opresentacin voluntaria.

    - Soliciud/ ecepcin de Testimonios de Sentencia y liquidacionesde condena.

    - Inicio de cumplimiento de condena.- Nuevas responsabilidades penadas.- Rectificaciones de liquidaciones de condena.- Acumulacin de condenas. (Art. 76 C.P.)- Propuesta y aprobacin de refundicin de condenas. (Art. 193 R.P.).- Libertad condicional. (Elevacin y aprobacin).- Suspensin y revocacin de libertad condicional. (Solicitud y

    recepcin).- Testimonio de extradicin.- Extradicin. (Acuerdo del Consejo de Ministros).- Sustitucin de condena por expulsin.- LIbertad y excarcelacin por cumplimiento.

    oja de Vicisitudes Penitenciarias (Azul):

    - Diligencia de ingreso:Procedencia/Motivo.Grado.

    Redenciones: Ordinarias / Extraordinarias. Sanciones / Recompensas.Documentacin que porta.Si trae protocolo e historia clnica.

    - Expediente disciplinario: Iniciacin. Sanciones. Recursos. Cancelaciones.- Recompensas.- Destino/Puesto de trabajo. Redenciones:

    Ordinarias / Extraordinarias. Reconocimiento / Aprobacin J.V.P.- Remisin Instancias, Quejas e Informes a Autoridades.- Clasificaciones. Progresiones. Regresiones de Grado.- Permisos:

    Propuesta/Autorizacin /Salidas/ Ordinarios / Extraordinarios.- Salidas a Hospitales y Comunicaciones en caso de ingreso.- Salidas Teraputicas.- Aprehensiones de drogas y participacin a las distintas

    Autoridades.- Incidentes regimentales.- Aplicacin/ Cese/Notificaciones. Art. 10 L.O.G.P. y Arts. 72 y 75

    R.P.- Recurso de Habeas Corpus. (Remisin al Juzgado de Guardia)

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    17/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    383

    COMPOSICI NDEL

    EXPEDIENTEERSONAL

    EL INTERNO

    .../...

    Sigue

    - Decreto de Expulsin.- Extranjera: Comunicaciones a Autoridades.- Iniciacin expediente de libertad condicional

    Remisin y aceptacin de patrocinio de los Servicios Sociales.Informe pronstico final por libertad condicional.

    - ue gas e am re, pro es as co ec vas, agres ones y

    au o es ones.- Inclusin en protocolo de suicidios.- Suspensin/restriccin comunicaciones.- Intervencin comunicaciones.- Solicitud y rdenes de traslado y traslados.- Art. 20. (Programa tratamiento). (Puede anotarse slo en el

    Protocolo).- Defuncin.- Informes a J.V.P. sobre quejas de internos y todo tipo de informes

    al Centro Directivo, Autoridades Judiciales u otras.

    (*) Puede diligenciarse tambin en ste ndice la Elevacin delExpediente de Libertad Condicional, de no anotarlo en el deVicisitudes Penadas.

    La Libertad excarcelada y la defuncin se constatar en lasHojas de los tres ndices de Vicisitudes.

    odas estas anotaciones se iniciarn con la fecha del da en que serecibe el documento e irn autorizadas,Art. 336.3 prr. 2 R.P. 1981,con la firma del Funcionario de la Oficina, la del Jurista cuandocorresponda, la del Subdirector de Rgimen y el Visto Bueno delDirector.

    Analizando este precepto corresponde mencionar el estudio de lasfirmas

    Del Funcionario:Funcionario de la Oficina de Rgimen que realizala anotacin o diligencia y su exactitud.

    - Del Jurista:Esta funcin reconocida en el R.P. 1981 fue parcialmente

    asumida por el Subdirector de Tratamientotras la reforma operada

    en 1984, por R.D. 787/1984, de 26 de Marzo al incluir entre las funciones

    del Subdirector Jefe del Equipo, Art. 278.8 R.P. la de rbrica de las

    diligencias de clasificacin, progresin o regresin de grado y

    libertad condicional.

    Del Subdirector de Rgimen En cuanto es el encargado deorganizar y dirigir la Oficina de Rgimen y es el responsable de laorganizacin y gestin ordinaria de su servicio. ( ambin llamadoSubdirector de Gestin)

    Del Director:Dando el Visto Bueno o conformidad (Art. 280 del actualR.P.)

    Cuando se produzca la excarcelacin por libertad de un internosu expediente ser cerrado con diligencias al efecto en todos sus

    ndices.Actualmente las diligencias se firman tambin por el Jefe de Oficina.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    18/49

    Derecho Penitenciarioema

    384IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    COMPOSICI NDEL

    EXPEDIENTEPERSONAL

    DEL INTERNO

    .../...

    Sigue

    OCUMENTACIN

    os documentos son los escritos que unidos van formando partedel expediente del interno y a los que hacen alusin las anotacioneso diligencias. El Art. 336.3 prr. 1 seala que habrn de ser unidos ynumerados sucesivamente; y el prrafo 3 aade que debern formalizarse

    con claridad los documentos correspondientes a cada ingreso.

    os ocumen os an e r un os a expe en e e r numera ossucesivamente, ya se trate de documento original, fotocopia o impresos,correspondiendo a cada uno un nmero segn se reciban o generen.

    El nmero que corresponda al documento recibido, o al documentogenerado, y que d origen a una anotacin o diligencia, debe constarigualmente al lado de sta,para que me ante a ectura e a genc asea fcil de localizar el documento-base que ha originado. Tal indicacinse hace, en la prctica, en el lado izquierdo de la anotacin.

    Entre los distintos documentos, cabran citarse tales como:Mandamiento u Orden de ingreso. an am en os y escr os e uecesy r una es. Escritos y rdenes de otras Autoridades. Copias de losescritos que salen del Centro. es mon o y qu ac ones e con ena.Expediente disciplinario y notificaciones. rdenes de salida. ropues a yautorizacin de redencin en su caso, etc.

    Cuando un expediente se aprecia sobredimensionado por lacontinua acumulacin de documentos que se unen, se proce ea separar parte de la documentacin obrante en el mismo para unms cmodo manejo del expediente. Tales documentos desglosadosacompaarn al de origen all donde se remita. Como regla general, ena porta a e expe ente se anota que e m smo t ene esg ose.

    Todo escrito que sale de la Oficina de Rgimen debe llevar larbrica del Subdirector y la firma del Director y las certificacionesla firma del Subdirector, como responsable de la Oficina, y el Visto

    ueno e rec or.

    De los datos que obran en el expediente se remite la informacinnecesaria para los registros del Centro Directivo que se verificartravs de grabaciones informticas conforme al programa S.I.P.

    (Servicio de Informacin Penitenciaria, tambin llamado ServicioInformtico Penitenciario).

    El S.I.P., (antes Incursos Penitenciarios) es una base de datos dondefiguran todos los datos penales, procesales y penitenciarios de lapoblacin reclusa espaola.

    SIP es una base de datos relacional que funciona sobre Sistema OperativoNIX con emulacin Windows, que cuenta con tres mdulos de trabajo,

    Oficina de Rgimen, Tratamiento y Seguridad; y ms de 128 plantillas finalespara introduccin de datos, consultas y gestin de expedientes informticos de

    internos. Dicho sistema se encuentra en constante evolucin y poco a poco se vaextendiendo tambin a otras reas como de Gestin Interior del Centro, etc.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    19/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    385

    COMPOSICI NEL

    EXPEDIENTEPERSONAL

    DEL INTERNO

    ../...

    Sigue

    El expediente personal del interno, o expediente penitenciario comolo denomina en ocasiones el Reglamento Penitenciario, supone en laactualidad una dualidad de informacin: la recogida en el expedientefsico, carpeta y dems documentacin en papel ya vista y, el expediente

    informtico, generado por el Sistema de Informacin Penitenciaria.

    De todos los datos que obran en el expediente fsico del interno, se remitela informacin necesaria para los registros del Centro Directivo a travs delS.I.P. (aplicacin informtica que desde el 01/01/2000 sustituy a IncursosPenitenciarios). Estas comunicaciones referidas a los internos son grabadasen el sistema utilizando el N.I.S. (Nmero de Identificacin del Sistema oSistemtica) generando paralelamente una base de datos que recoge lo quese ha venido a llamar el expediente electrnico del interno.

    Cuando un interno ingresa por primera vez en un Centro Penitenciario

    es necesario abrirle tanto el expediente fsico como el electrnico.El exped ente electrnico esta asociado al Centro Penitenciario dondese encuentre el interno, donde estar en situacin de abierto. En elmomento en que a un interno se le da un movimiento de baja en unCentro, el expediente de este deja de estar accesible para grabar porese Centro, estando a disposicin, solamente, del prximo Centroque le de movimiento de alta.

    BREVE REFERENCIA A LA CONSTATACIN EN EL S.I.P. DE LOSINGRESOS, BAJAS, ENTRADAS Y SALIDAS DE INTERNOS

    INGRESOS:

    Bsqueda del interno en Servicios Centrales

    Cuando una persona ingresa por primera vez en un Centro Penitenciario,se le asigna un nmero de identificacin (NIS) que servir para relacionarde forma inequvoca toda la informacin que sobre ella se genere. Cadavez que vuelva a entrar en prisin ser preciso averiguar el NIS que se ledio en su primer ingreso con el fin de recuperar su historial completo. Si nose hace as y se le asigna un NIS nuevo, el sistema entender que se tratade dos personas. Si, por el contrario, se asocia su expediente a un NIS quepertenece a otro ex-interno, el sistema entender que ambas personas sonuna sola a efectos penitenciarios.

    Un interno puede estar dentro del sistema en diferentes situaciones,de alta en algn Centro Penitenciario, de baja, pero accesible, al estarsus datos en un base de datos central de donde se podr recuperarel expediente o en una base de datos histrica cuya recuperacin deexpediente es distinta.

    El programa Solicitar Expediente/NIS (or1111 f, SE) ayuda a decidir si elinterno que se presenta en el Centro es alguno de los que ya estn registrados

    en la base de datos central, en la base de datos histrica o si nunca antes haestado preso y, por tan o, corresponde asignarle un nuevo NIS.

    L EXPEDIENTE ELECTRNICO

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    20/49

    Derecho Penitenciarioema

    386IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    COMPOSICINDEL

    EXPEDIENTEPERSONALEL INTERNO

    .../...

    Sigue

    La bsqueda del expediente electrnico se realiza conforme a los datosque se introduzcan en pantalla. Cuantos ms campos se rellenen, msdifcil ser que dos personas distintas coincidan en todos ellos.

    Una vez completados, la opcin de men ontica activar la busca ypresentar una relacin de todos los titulares de expedientes penitenciarios

    que cumplan las condiciones propuestas (que tengan iguales todos loscampos que no se hayan dejado en blanco). Se llama bsqueda fonticaporque hace caso omiso de la ortografa empleada al introducir los apellidosdel interno basndose en un nmero limitado de reglas de transformacin.

    Cuando la bsqueda fontica no haya resuelto de modo satisfactorio la consultay, s n em argo, se esee tener una mayor segur a e que e expe entepen tencaro no ex ste, se pue e compro ar cotean o a frmula dactiloscpice nterno que ngresa con to as as a macena as en e s stema.

    Para obtener los internos que cumplen las condiciones especificadas

    elegimos la opcin de men Huella, que hace una llamada al programaConsulta por huella (or1112f).

    BAJAS

    Se procede a dar de baja a un interno en el Centro cuando deja de estarvinculado a l por uno de los siguientes motivos:1.- LIBERTAD2.- TRASLADO3.- DEFUNCIN FUERA DEL CENTRO4.- EVASIN

    5.- EXPULSIN7.- NO REINGRESO DE PERMISO8.- DEFUNCIN DENTRO DEL CENTRO10.- EXTRADICIN11.- CUMPLIR CONDENA PAS DE ORIGEN12.- ESTABLECIMIENTOS MILITARES13.- HOSPITALES PSIQUITRICOS EXTRAPENITENCIARIOS14.- NO PRESENTACN ARRESTO FIN DE SEMANA15.- PERMISO A OTRO CENTRO19.- INGRESO OTRO CENTRO20.- TRASLADO CON PERMISO.22.- REVOCACIN LIBERTAD CONDICIONAL.23.- CENTRO JUSTICIA JUVENIUL24.- EXTRADICIN TEMPORAL.25.- ORDEN EUROPEA DETENCIN Y ENTREGA.

    La libertad condicional slo conduce a una baja cuando implica que elseguimiento del periodo de libertad condicional se realizar en otro Centro.

    La baja por localizacin permanente se grabar cuando, despus decumplir una causa que implique estancia en prisin, quede pendiente decumplir una condena de localizacin permanente.

    En el caso de grabarse una baja por traslado o traslado con permiso yque el interno sea extranjero, la vicisitud llevar asociada, adems de

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    21/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    387

    COMPOSICINDEL

    EXPEDIENTEPERSONALEL INTERNO

    .../...

    Sigue

    los documentos genricos asociados a dicha baja, un documento para laComisara de Polica correspondiente.

    En el momento en que a un interno se le da un movimiento de baja en unCentro, el expediente de este deja de estar accesible en grabacin paraese Centro, estando a disposicin, solamente, del prximo Centro que le

    de movimiento de alta.

    Si fuese necesario actualizar el expediente por la llegada de algn tipode documentacin al Centro o simplemente consultar dicho expediente,habr que seguir el siguiente procedimiento:

    - Si el interno despus de haber causado baja se encuentra en otro Centro,se enviar a ese Centro (por correo) la documentacin que se deseegrabar, ya que ser dicho Centro el que posea el expe en e an ofsico como electrnicodel interno y ser ah donde se actualice.

    - Si el interno no se encontrase de alta habr que remitir la documentacin al

    ltimo Centro donde caus baja que ser el que tenga el expediente fsico.- Si el interno se encuentra de baja en el sistema y la documentacin agrabar ha llegado al Centro donde fue dado de baja por ltima vez (biensea directamente o enviada por otro Centro), se proceder a un procesoabrir el expediente electrnico para poder consultar o actualizarlo.

    Antes de la baja se debe registrar la vicisitud que d lugar a ella, que serla correspondiente a uno de los motivos fijados.

    Mediante la anotacin de las vicisitudes se cierran los tiempos de estanciadel interno en el Centro Penitenciario y, si es libertad, cerrar los perodosde estancia en prisin por la condena que estuviera cumpliendo o por lacausa por a que esta a prevent vo.

    ro e ov m en os. ov m en os e a a

    Este ltimo programa sirve para registrar la salida fsica del interno delCentro Penitenciario, Funciona exactamente igual que el libro de Altas

    sta o e ro e a ta y a as

    Tambin imprime en el formato oficial las altas y bajas de internos que sehan producido en el Centro en un determinado rango de fechas.

    ENTRADAS Y SALIDAS

    e ante estos programas reg straremos os mov m entos e entra a ysalida de internos en y del Centro Penitenciario. Los internos que efectanuna salida siguen dependiendo del Centro Penitenciario.

    Para llevar a cabo una salida en el SIP es preciso haber realizado antes lagest n e mot vo e a sa a, que pue e ser:

    - PERMISO- HOSPITAL- PERMISO FIN DE SEMANA- JUICIO-DILIGENCIAS

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    22/49

    Derecho Penitenciarioema

    388IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    INGRESOS PROCEDENTES DE LIBERTAD

    Se refleja el ingreso en el Libro de Altas; se le abre fichasi no constase en ese Establecimientode ingresos anteriores; se anota el ingreso en el expediente, en el ndice de VicisitudesPreventivas, haciendo constar en la misma si la detencin o prisin es incomunicada.Cuando la Autoridad Judicial levanta la incomunicacin, se hace constar as con la anotacincorrespondiente en este mismo ndice; se acusa recibo a la Autoridad que orden el ingreso;se participa tambin el ingreso a la Autoridad a cuya disposicin ha sido puesto y secomunica al Centro Directivova grabacin de datos a travs del programa S.I.P.

    - En el caso de detenidos, cuando la Orden de detencin no procede de la misma Autoridada cuya disposicin ha de quedar, se participa el ingreso a la Autoridad Judicial a cuyadisposicin ha sido puesto por el medio ms rpido disponible (fax), dentro de las 24 horassiguientes a su ingreso y se interesa la Legalizacin del detenido, haciendo la anotacinque corresponda en la Agenda al efecto. Se legaliza la situacin de un detenido cuando en

    TR MITES EN SITUACI N DE PREVENTIVO

    COMPOSICINDEL

    EXPEDIENTEPERSONALEL INTERNO

    .../...

    Sigue

    - AUTOGOBIERNO- LIBERTAD CONDICIONAL- SALIDA TERAPEUTICA- CENTROS ART. 182 R.P.- DEPOSITOS MUNICIPALES- HOSPITAL PSIQUIATRICO.- CENTROS ART. 57 R.P.- HOSPITAL CONSULTAS- OTROS- TRABAJO EXTERIOR- ARRESTOS FIN DE SEMANA- UNIDADES DEPENDIENTES ART. 167 R.P..- NO CONSTA.- ESTUDIO CENTRAL DE OBSERVACION- CONTROL TELEMATICO ART. 86.4 R.P.- ACTIVIDADES CULTURALES RECREATIVAS

    Las salidas por consulta mdica u hospitalizacin del interno no tienen untratamiento especial en el SIP ( no existe un programa especifico que las trate).

    Los requisitos formales que debe cumplir toda salida son:1.- GENERAR ORDEN DE SALIDA2.- REGISTRAR MOVIMIENTO DE SALIDA

    Algunas de estas salidas pueden obligar a la solicitud de Fuerza Pblicapara la custodia del preso.

    En Arrestos de Fines de Semana se darn movimientos de entrada y salidacada vez que el interno entra y sale para cumplir un fin de semana salvo elprimero, que se tratar de un movimiento de alta y el ltimo que supongafin de condena, que se tratar de un movimiento de baja.Las salidas programadas no estn contempladas todava en el SIP.

    2.1. BREVE REFERENCIA A LOS DIFERENTES TR MITESADMINISTRATIVOS DE LA OFICINA DE GESTI N M S SIGNIFICATIVOS

    Sin perjuicio de lo anterior (Gestin Electrnica) haremos referencia a ttulo informativo(no suelen ser motivo de inclusin en exmenes oficiales salvo lo referente a recepcinde condena) a los distintos trmites a llevarse por la Oficina de Gestin. A saber:

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    23/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    389

    el plazo mximo de detencin se recibe en el Establecimiento Orden o Mandamiento de laAutoridad Judicial correspondiente decretando la prisin o la puesta en libertad.

    De todas las comunicaciones se deja copia o minuta para constancia en el expediente unindoseal documento que las origina con el mismo nmero de orden.

    Si el ingreso tiene decretada detencin o prisin por distintas Autoridades o bien por unasola pero por varios procedimientos o responsabilidades al mismo tiempo, en la diligencia delingreso se consignarn todas y cada una de las responsabilidades al efecto, interesando lacorrespondiente legalizacin en los casos que proceda y participando el ingreso a cada unade las Autoridades si stas fueran varias.

    n a presentacin voluntaria,se participara adems al Juzgado de Guardia la detencinefectuada por Funcionarios de II.PP. conforme a lo establecido en los Arts. 283.7 y 292LECrim. (No penados).

    INGRESOS PROCEDENTES DE OTRO ESTABLECIMIENTO

    Se refleja en el ro e as; se eabre ficha s no constase en ese sta ec m entoe ngresos anter ores; se anota el ingreso en los tres ndices de Vicisitudesa mo o

    de resumen de la situacin que presenta en cada uno de ellos par c pa e ngresoal Director del Centro de procedencia,con indicacin de la documentacin recibida; separ c pa e ngreso a as u or a es u c a es e as que epen e par c pa eingreso a la Autoridad Judicial que interes el traslado, comun ca aCentro Directivo va grabacin de datos a travs del programa S.I.P.

    Se da cuenta tambin del ingreso al Juez de Vigilancia de la demarcacin correspondiente porcuanto que, a part r e ese momento, c a utor a va a vear por a savaguar a e suserec os y corregr os a usos y esv acones que en e cump m ento e os preceptos e

    rgimen penitenciario puedan producirse.

    En los ingresos de personas procedentes de Establecimientos no Penitenciarios (DepsitosMunicipales, Establecimientos Militares, etc.), se efectan los trmites como si fueranngresos proce entes e erta .

    n ca a e Trnsitos, se anota e ngreso en e ro e tas y su expe ente personaslo se abrira en caso de recibirse alguna comunicacin que afectase a su situacin procesal.Con el objeto de que conste su presencia en el Establecimiento y les sirva de identificacinpara su posterior salida del mismo en conduccin, se les abre una ficha o expedientillo.

    IBERTADES DE DETENIDOS POR VENCIMIENTO DEL PLAZO MXIMO DEDETENCIN SIN HABERSE RECIBIDO LEGALIZACIN

    Cuando no se haya recibido Orden o Mandamiento de libertad o de prisin expedidopor la Autoridad Judicial competente, los detenidos sern excarcelados por el Directordel Establecimiento al vencimiento del plazo mximo de detencin o transcurridaslas setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso, realizando los trmitessiguientes:

    Se participa la libertad a la Autoridad que orden el ingreso; se participa la libertad a laAutoridad a cuya disposicin fue puesto,en el caso de que la detencin fuera ordenada

    por una Autoridad distinta; Anotacin de la libertad en el expediente, en el ndice deVicisitudes Preventivas; Orden de Salida, en el caso de que proceda la excarcelacin;

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    24/49

    Derecho Penitenciarioema

    390IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Notificacin al Administrador y al Subdirector de Seguridad y Comunicacin al CentroDirectivo va grabacin de datos a travs del programa S.I.P.

    IBERTADES DE DETENIDOS Y PRESOS CON MANDAMIENTO JUDICIAL

    Al recibirse el Mandamiento u Orden decretando la libertad, el Funcionario de la Oficina de Gestin

    comprobar si es correcto, comprobando la Autoridad que lo libra, nombre y apellidos del interno,nmero y ao de la causa y Juzgado. Si el Mandamiento es correcto, el Funcionario revisar elexpediente para comprobar que no est sujeto a otras responsabilidades y si procede o no suexcarcelacin antes de que el Director firme la Orden de Salida. Si alguno de estos datos no coincidese interesar, por el medio ms rpido posible (fax), de la Autoridad que ha expedido el Mandamientoaclaracin para que manifieste si se trata de la misma u otra responsabilidad distinta.

    Los trmites son los mismos que para la libertad de detenidos sin Mandamiento yse entregar al liberado una certificacin del tiempo que estuvo privado de libertad ycualificacin profesional obtenida durante ese tiempo. Si careciese de medios econmicos,se le facilitarn los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.

    Al participar a la Autoridad Judicial que el interno ha sido puesto en libertad, se comunica tambinsi ha sido excarcelado o si queda retenido por otras responsabilidades, segn el caso. Siempre que se produzca una excarcelacin, se anotar en el libro correspondiente de

    ALTAS Y BAJAS en el da que se produzca, haciendo lo propio en la ficha que se sacar delfichero de presentes y se archivar en el de bajas, as como su expediente personal.

    El Mandamiento de libertad puede ser acordado por la misma Autoridad a cuya disposicinse encontraba o bien por otra Autoridad de la misma naturaleza a travs de los denominadosexhortos (comunicaciones interjudiciales de cooperacin). En estos casos se acusa reciboa a utor a que ra e man am ento part c pan o e mov m ento rea za o a a utor aJudicial ordenante (esto es, aquella a cuya disposicin se encontraba).

    De aquellas vicisitudes que supongan una variacin en la situacin preventivase tomar

    nota a efectos estadsticos.RECEPCIN DE NUEVA RESPONSABILIDAD

    Se produce cuando a un interno ingresado en calidad de preso se le decreta prisin en otra uotras causas.

    Los trmites son: Seacusa recibo a la Autoridad Judicial que emite el Mandamiento; sehace la correspondienteanotacin en el ndice de Vicisitudes Preventivas, seguida de unarevisin de responsabilidades y secomunica al Centro Directivo va grabacin de datosa travs del programa S.I.P.

    RANSFORMACIN O CAMBIO DE PROCEDIMIENTO

    Se produce cuando el procedimiento seguido contra una persona dentro del mismo Juzgadoha cambiado, siendo la misma responsabilidad con otro nmero y tipo distinto, continuando adisposicin del mismo rgano.

    Las transformaciones ms normales son:En tales casos se hace:Acuse de recibo a la Autoridad que comunica el cambio de procedimiento

    .R.G./D.I. D.P. P.A.

    .R.G./D.I. D.P. S.O. S.O.

    .R.G./D.I. D.P. P.A.

    - D.R.G. Diligencias de Registro Gral.- D.I. Diligencias Indeterminadas.- D.P. Diligencias Previas.

    - P.A. Procedimiento Abreviado.- S.O. Sumario Ordinario.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    25/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    391

    seanota en el expediente en el ndice de Vicisitudes Preventivas secomunica al CentroDirectivo va grabacin de datos a travs del programa S.I.P.

    CAMBIO DE AUTORIDAD

    Esta vicisitud tiene lugar en los siguientes casos:

    Por conclusin de la Instruccin El Juez Instructor remite la causa al Juzgado de loPenal o a la Audiencia Provincial correspondiente para el inicio de la fase de Juicio Oral. En estecaso el nmero y el tipo de procedimiento no cambian, cambia la Autoridad.

    Por devolucin de la causa al rgano Instructor:Cuando la nueva Autoridad (Juzgadode lo Penal o Audiencia Provincial) devuelve el procedimiento al rgano Instructor para practicarnuevas diligencias o completar algn extremo.

    Sus Trmites son:

    Acuse de recibo a la Autoridad que lo ordena; se participa a la nueva Autoridad a cuyadisposicin queda; se anota en el expediente en el ndice de Vicisitudes Preventivas y secomunica al Centro Directivo va grabacin de datos a travs del programa S.I.P.

    INHIBICIN

    Se produce cuando un Juez o Tribunal que entiende del asunto considera que el conocimientode la causa (ya sea por la materia a juzgar o bien por razn de competencia o jurisdiccin) nole corresponde y acuerda inhibirse a favor del Juez o Tribunal correspondiente.

    En dichos supuestos:

    Seacusa recibo a la Autoridad que comunica la inhibicin; Separticipa a la Autoridad acuya disposicin ha sido puesto interesando comunique si acepta o no la inhibicin. Puedeocurrir que no la acepte, en ese caso continuar a disposicin del primero hasta que se determinea que Autoridad corresponde; seanota en el expediente en el ndice de Vicisitudes Preventivasy secomunica al Centro Directivo va grabacin de datos a travs del programa S.I.P.

    Si la inhibicin es aceptada, dar lugar a un cambio de Autoridad que deber reflejarse,mediante la anotacin correspondiente en el ndice de Vicisitudes Preventivas.

    ACUMULACIN DE CAUSAS PREVENTIVAS

    iene lugar cuando en un mismo Juzgado se siguen varios procedimientos distintos contra una personay la Autoridad Judicial que entiende de los mismos acuerda unirlos en un solo procedimiento.

    La acumulacin tambin existe cuando distintos procedimientos seguidos contra una personapor distintas Autoridades, se unen en uno solo y a disposicin de una sola Autoridad (en estecaso hay inhibicin y cambio de Autoridad), desapareciendo el resto de los procedimientos quepasan a constituir uno solo con el nmero y tipo que le sigue la Autoridad a cuya disposicinqueda.

    Los trmites son:

    Acuse de recibo a la Autoridad que lo ordena; scrito participando el movimiento al resto

    de Autoridades que intervengan; Anotacin en el expediente en el ndice de VicisitudesPreventivas.y Comunicacin al Centro Directivo a travs del S.I.P.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    26/49

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    27/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    393

    INGRESOS PROCEDENTES DE OTRO CENTRO

    Se produce por:

    Orden del Centro Directivo que, a requerimiento de una Autoridad Judicial, ordena elingreso del penado procedente de otro Establecimiento para asistir a Juicio Oral o Prctica

    de Diligencias; en atencin a las propuestas de clasificacin y destino, progresiones oregresionesque formulen las Juntas de Tratamiento; por razones regimentales, familiares,educativas, etc.

    Peticin del Jefe de la Fuerza Conductora, solicitando el ingreso de los penados enlos Centros sealados en los itinerarios de las conducciones. (trnsitos, causa de fuerzamayor).

    Serealizan los mismos trmites que para el ingreso de presos procedentes de otroEstablecimiento, teniendo en cuenta que siempre que se produzca el ingreso de uninterno procedente de otro Establecimiento (sea preso o penado) se anota el ingreso en

    los tres ndices de Vicisitudesa modo de resumen de la situacin que presenta en cadauno de ellos. Adems, se participa el ingreso, obligatoriamente, al Juez de VigilanciaPenitenciaria.

    n el supuesto de ingreso por Peticin del Jefe de la Fuerza Conductora, no se procedea la apertura del expediente personal salvo comunicaciones procesales urgentes quedeban practicarse en ese momento.

    INGRESOS POR REVOCACIN DE LIBERTAD CONDICIONAL

    La revocacin corresponde al Juez de Vigilancia que haya dictado la Resolucin aprobatoria

    y sus trmites son: Acuse de recibo al Juez de Vigilancia del Auto de revocacin;Participacin a los distintos Tribunales Sentenciadores y a los Servicios Socialespenitenciarios, notacin en el expediente en el ndice de VicisitudesPenales; Anotacin en los Libros o Agendas correspondientes y comunicacin alCentro Directivo a travs del S.I.P.

    - Puede suceder que un liberado condicional ingrese en prisin para cumplir una condenapor hechos cometidos con anterioridad a la concesin de la libertad condicional,

    , no procede la revocacin por no ser comisin de un nuevo delito; pero s esnecesario comunicarlo al Juez de Vigilancia, para que adopte la Resolucin que considerems oportuna, por no poder estar a la vez cumpliendo condena en distinta situacin: una enlibertad condicional y otra dentro del Establecimiento, lo cual supone tambin una duplicidaden los abonos de tiempos de cumplimiento. En tal caso procedera la suspensin de lalibertad condicionalhasta que deje extinguida la causa por la que ha reingresado si

    esta nueva causa no es susceptible de refundicin; o bien, hacer una nueva propuesta

    de refundicin de condenasen las que se incluya la ltima procedindose en su da a

    incoar nuevo expediente de libertad condicional. (Ver Tema XIII de sta Seccin).

    LIBERTAD CONDICIONAL

    ecibida la esolucin del Juez de Vigilancia aprobando la libertad condicionaldel penado, se anotar en el expediente en el ndice de Vicisitudes Penales y secumplimentar el mismo da de la recepcin si el penado ha cumplido la parte exigida alefecto, (Arts. 90, 91 C.P.) y, en caso contrario, se espera para ejecutarla hasta el da que lacumpla, haciendo la debida anotacin en la Agenda, realizando los siguientes trmites:

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    28/49

    Derecho Penitenciarioema

    394IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Se remite copia de la Resolucin aprobatoria al Centro Directivo y se da cuenta a la Juntade Tratamiento en la primera sesin que celebre; Notificacin al Tribunal o TribunalesSentenciadores adjuntando certificado de libertad condicional; Remisin al Juez deVigilancia del certificado de libertad condicional; Entrega al interno del certificado delibertad condicional, dejando copia en el expediente; Notificacin al Administrador y alSubdirector de Seguridad; Comunicacin al Centro Directivo a travs del S.I.P. y Orden

    de salida.

    Cuando el liberado condicional se adscriba a un Centro Penitenciario distinto de aqul enel que fue excarcelado, el Director de ste ltimo remitir la documentacin personal(expediente y protocolo) al Centro bajo cuya tutela vaya a cumplir la libertadcondicional.

    IBERTAD DEFINITIVA

    Los trmites son:

    Anotacin en el expediente, ndice de Vicisitudes Penales, de la remisin al TribunalSentenciador de la propuesta de licenciamiento definitivo.La propuesta contendr, ensu caso, certificacin del tiempo redimido por el interno y seanota en la Agenda a efectosde reiteracin.

    rec rse a aprobacin del licenciamiento definitivo se ace aanotacin en el ndicede Vicisitudes Penales, se acusa recibo y se anota en la Agenda la fecha de libertad.

    Llegado el da de cumplimientose rev sa e expe en e para compro ar s proce e o no aexcarcelacin y si procede sta se cumplimentar en la misma forma que la establecidapara a er a e preven vos, e en o rem r certificados de licenciamiento

    definitivo al Tribunal Sentenciador y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; Entregarcertificado de licenciamiento definitivo al liberado e an o cop a en e expe ente;

    em t r a uez e g anc aalteracin de redencin de penas, s proce e y comun car oal Centro Directivo a travs del S.I.P.

    LIBERTAD DEFINITIVA DE LIBERADOS CONDICIONALES

    a propuesta de licenciamiento definitivo e os era os con c ona es seformular por elDirector del Centro a que estn adscritos, con la misma antelacinprevista para los penados en general (dos meses), procediendo a su anotacin en elexpediente en el ndice de Vicisitudes Penales. ecibida la aprobacin, se hace la

    correspondiente anotacin en el ndice de Vicisitudes Penales y se acusa recibo alTribunal Sentenciador.

    - Llegado el da de cumplimiento, se extiendediligencia de libertad definitiva en el ndicede Vicisitudes Penales; seremiten certificados de licenciamiento definitivoal TribunalSentenciador y al Juez de Vigilancia; seentrega certificado de licenciamiento definitivoal liberado condicional, dejando copia en el expediente y se comunica al CentroDirectivo a travs del S.I.P.

    LIBERTAD DE SOMETIDOS A MEDIDAS DE SEGURIDAD

    Se cumplimenta de la misma forma y con los mismos trmites que las libertadesde detenidos, presos y penados, al recibirse la Orden o Mandamiento Judicial delibertad.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    29/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    395

    RECEPCIN DEL TESTIMONIO DE SENTENCIA

    Los trmites son:

    Se acusa recibo de la recepcin del Testimonio de Sentencia a la Autoridadsentenciadora e interesa remisin de Liquidacin de condena (bien para iniciar

    su cumplimiento, bien para enlazar con otra a efectos de refundicin), si el TribunalSentenciador no la ha remitido junto con el Testimonio de Sentencia. Se hace laanotacin correspondiente en el expediente del interno en el ndice de VicisitudesPenales (hoja amarilla) y si en la causa por la que ha pasado a penado figurabapreso, se hace tambin la anotacin de Pase a penado en el ndice de VicisitudesPreventivas.

    Se comunica al Centro Directivo a travs del S.I.P. y se notifica a la Subdireccin deTratamiento.

    Cuando el Centro interese del Tribunal Sentenciador la remisin de la liquidacin de condena

    correspondiente a la causa por la que el interno ha resultado condenado, le facilitar eltiempo de prisin preventiva que puede serle de abono (caso de haber estado preventivo)as como la fecha de inicio de cumplimiento. Lgicamente, el Tribunal Sentenciador tieneconstancia del tiempo que el interno ha estado preso durante la tramitacin de la causapero desconoce si ese tiempo, o parte del mismo, se ha aplicado al cumplimiento de otraresponsabilidad, de ah que ese dato lo deba proporcionar el Establecimiento. De igualforma, slo el Centro puede determinar la fecha de inicio de cumplimiento teniendo encuenta otras causas que pueda estar cumpliendo en ese momento o tenga pendientes decumplir.

    RECEPCIN DE LIQUIDACIN DE CONDENA

    rmites

    Se acusa recibo, una vez comprobado que es correcta, teniendo en cuentaque los datos que en ella constan tienen que coincidir con lo expuesto en elTestimonio de Sentencia (nombre del penado, nmero de la causa, juzgadoinstructor, condena impuesta, prisin preventiva, etc.), y que los clculos de losperiodos de tiempo sean correctos. Si se comprueba que no es correcta, seinteresa del Tribunal rectificacin en el sentido de subsanar el error apreciadocomunicndole los datos precisos. Como hemos dicho, es frecuente que, antes deremitir al Establecimiento la liquidacin de condena, el Tribunal solicite los datosnecesarios para practicarla.

    Se haceanotacin en el expediente, en el ndice de Vicisitudes Penales; se oma no a enlas Agendas correspondientesa efectos de cumplimiento de 1/4, 2/3, 3/4 partes y Libertaddefinitiva, con redencin (en su caso) y si inicia el cumplimiento se comunica al CentroDirectivo a travs del S.I.P.

    INICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

    Se produce cuando, habiendo sido condenado en una causa, empieza su cumplimiento,bien por ser causa nica penada en ese momento, o por haber dejado cumplida otra quese hallaba extinguiendo anteriormente. Ello se comunica al Centro Directivo a travs

    del S.I.P.; se anotan en las Agendas las fechas de cumplimiento se anota en elexpediente en el ndice de Vicisitudes Penales.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    30/49

    Derecho Penitenciarioema

    396IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    CONDENA SUSPENDIDA POR PASO AL CUMPLIMIENTO DE OTRA MAYOR

    Se da esta incidencia cuando, al recibirse el Testimonio de Sentencia y la Liquidacin de condenaen otra causa, la Autoridad Sentenciadora ordena su cumplimiento por ser de mayor cuanta (Art. 75C.P.) dejando en suspenso la que se hallaba cumpliendo e iniciando el cumplimiento de la de mayorpena. (En la prctica suele proceder slo en supuestos de mayor gravedad, ya que al llevarse a cabo

    su refundicin conforme se van recibiendo las nuevas penas, su cumplimiento total es unitario).

    Sus trmites son:

    Se acusa recibo al Tribunal Sentenciador que ordena el pase a cumplir la condena de mayorcuanta; se comunica al Tribunal sentenciador de la condena que se interrumpe; si redime,se remite al Juez de Vigilancia alteracin por pase a cumplir otra causa y se comunica lacorrespondiente anotacin en el ndice de Vicisitudes Penitenciarias (hoja azul) y se comunica alCentro Directivo a travs del S.I.P.

    REFUNDICIN DE CONDENAS A EFECTOS DE LIBERTAD CONDICIONAL

    La refundicin consiste en lasuma de las condenas que, previa aprobacin del Juezde Vigilancia Penitenciaria, sern consideradas como una sola condena a efectos dela aplicacin de la libertad condicional. (Acumulacin matemtica). En la refundicin decondenas se incluir la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (segnrecomendacin del Centro Directivo), si bien, en ltima instancia, se estar a lo dispuestopor el Juzgado de Vigilancia correspondiente.

    Trmites:

    Recibidas todas las liquidaciones de condena enlazadas, correspondientes a las distintas

    causas que el interno debe cumplir, por el Establecimiento Penitenciario se practicaruna liquidacin refundiendo todas ellas, teniendo en cuenta las rebajas por indulto silos hubiere, todos los abonos de prisin preventiva que constan en las mismas, fecha deinicio de cumplimiento de la condena refundida y fecha de extincin. Esta liquidacin quefirmar el Subdirector del Establecimiento, con el Visto Bueno del Director, se remitirpara su aprobacin al Juez de Vigilancia Penitenciaria, procediendo a su anotacinen el expediente en el ndice de Vicisitudes Penales.

    Recibida la aprobacin, se hace la correspondiente anotacin en el ndice deVicisitudes Penales y se participa a los distintos Tribunales Sentenciadores para suconocimiento y que en el futuro la tengan en cuenta a efectos de licenciamiento definitivo.

    Se hacen los clculos necesarios para determinar las fechas de cumplimiento de 2/3 y 3/4partes teniendo en cuenta, en su caso, el tiempo que redimir, y se anota en las Agendascorrespondientes comunicndolo al Centro Directivo a travs del S.I.P.

    ACUMULACIN DE CONDENAS

    Conforme a los Arts. 76 C.P. y 988 LECri. es lo que se conoce como acumulacinjurdica y, esta vicisitud tiene lugar cuando el ltimo Tribunal que dict la sentencia,bien de oficio, a peticin del Ministerio Fiscal o del interesado, dicta Auto en el querelaciona todas las causas y acumula las distintas penas impuestas a una persona enuna sola. Tal limitacin se aplicar aunque las penas se hayan impuesto en distintosprocesos si los hechos, por su conexin o el momento de su comisin, pudieranhaberse enjuiciado en uno solo.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    31/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    397

    La acumulacin jurdica, partiendo de la acumulacin material o aritmtica depenas, establece un doble tope de cumplimiento:

    1)Triplo de la ms grave de las condenas impuestas(tiene lugar cuando en un mismoprocedimiento o en diferentes, el ltimo Tribunal Sentenciador entiende oportuno establecertal limitacin siempre que de la suma aritmtica de las penas se exceda de ese lmite).

    2) Veinte aos, admitiendo este lmite determinadas ampliaciones hasta veinticinco,treinta o cuarenta aos (tiene lugar cuando de la suma de todas las condenas pendientesde cumplimento se sobrepasan estos lmites) (Arts. 36.1 y 76.1 C.P.).

    Sus trmites son:

    Se acusa recibo al Tribunal que practica la acumulacin, y se interesa remisin deliquidacin de condena; Se anota en el expedienteen el ndice de Vicisitudes Penales iredime, se remite alteracin, por la nueva situacin, al Juez de Vigilancia Penitenciaria

    comunica al Centro Directivo va grabacin de datos a travs del programa S.I.P.

    La aplicacin de la acumulacin jurdica hace que los lmites que seala el Art. 76C.P. operen como una nueva pena, resultante y autnomaa la que deben referirse losbeneficios otorgados por la ley, como son los beneficios penitenciarios, los permisos desalida, la clasificacin en tercer grado y el cmputo de tiempo para la libertad condicional yen su caso, la redencin de penas, en los casos en que todava proceda, salvo excepcionescontempladas en el Art. 78 C.P.

    (Ver Arts. 76 y 78 del vigente C.P. tras la nueva redaccin introducida por L.O. 7/2003,de 30 de Junio). * (Conforme a Jurisprudencia del Tribunal Supremo la denominadadoctrina parot las condenas posteriores a una acumulacin jurdica ya establecidase considerarn penas independientes, no siendo por tanto objeto de la acumulacin

    anteriormente efectuada).

    REINICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

    Se da esta vicisitud cuando el interno reinicia el cumplimiento de una condena que anteriormentehaba interrumpido temporalmente por alguna razn (por pase a cumplir otra mayor, evasin,etc.), siendo sus trmites los siguientes:

    Se participa al Tribunal sentenciador y se interesa liquidacin de condena rectificada; seanota en el expediente en el ndice de Vicisitudes Penales; seremite al Juez de Vigilanciaalteracin a efectos de redencin de penas y si procede secomunica al Centro Directivo

    a travs del S.I.P.R MITES EN SITUACI N PENITENCIARIA

    El ndice de Vicisitudes Penitenciarias (hoja azul) recoge de forma general las situacionesrelevantes que se desprenden de la relacin del interno con la Administracin Penitenciariao como consecuencia de ella, tales como asignacin de puesto de trabajo; propuestas yconcesin de redenciones as como la prdida de dicho beneficio y su posterior rehabilitacin;aplicacin del Art. 10 de la L.O.G.P.; imposicin, ejecucin y cancelacin de sancionesdisciplinarias; protocolos de prevencin de suicidios; aplicacin de limitaciones regimentales;remisin de instancias a Autoridades y Organismos Pblicos; clasificaciones etc.

    En este epgrafe vamos a hacer referencia slo a aqullas vicisitudes ms importantes queconllevan salidas y entradas en el Establecimiento,a saber:

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    32/49

    Derecho Penitenciarioema

    398IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    SALIDAS A CENTROS HOSPITALARIOS EXTRAPENITENCIARIOS

    Se realizan desde un Centro Penitenciario a otro organismo para reingresar de nuevo en elCentro y, normalmente, en el mismo da.

    Para consulta previamente programada

    El Servicio Mdico del Establecimiento comunicar al Director la necesidad de que elinterno asista a consulta mdica en un Centro sanitario externo, quien, a su vez, solicitar lacorrespondiente autorizacin al Centro Directivo.

    Recibida en el Establecimiento la autorizacin, el Director, a travs de los Servicios Mdicos,solicitar al Centro Hospitalario da y hora de la consulta y, una vez programada, interesarfuerza conductora para el traslado y posterior custodia del interno.

    Sus trmites son:

    Anotacin de la solicitud cursada al Centro Directivo en el ndice de VicisitudesPenitenciarias; Anotacin de la autorizacin del Centro Directivo; Anotacin de la salidaal Hospital, en el da en que se produzca y Orden de salida.

    Por razones de urgencia

    El Director del Establecimiento, previo informe del facultativo solicitando la salida a un CentroHospitalario por razones de urgencia, solicitar la fuerza conductora que haya de efectuar eltraslado y se encargue de la posterior custodia del interno. Posteriormente, dar cuenta inmediataal Centro Directivo. Cuando se trate de traslados en ambulancia, el interno ir acompaado, ensu caso, del personal sanitario penitenciario necesario que el Director designe.

    Trmites:

    Anotacin de la salida urgente en el ndice de Vicisitudes Penitenciarias, uniendo al expediente copiadel escrito solicitando fuerza conductora as como del escrito dirigido al Director del Centro Hospitalario enel que se solicitar la admisin del interno y la prestacin de la asistencia que precise y Orden de salida.

    Para ingreso

    Cuando un interno requiera ingreso hospitalario, el Mdico responsable de su asistencia locomunicar razonadamente al Director del Establecimiento, quien, previa autorizacin delCentro Directivo, dispondr lo necesario para efectuar el traslado.

    Los trmites a seguir son los mismos que en el caso de salida a consulta mdica, si bien,

    al no reingresar en el Establecimiento en el mismo da, deber darse cuenta del trasladoa la Autoridad Judicialde la que dependan, si se trata de detenidos o presos,o al Juezde Vigilancia si se trata de penados. Igualmente, se comunicar el traslado al CentroDirectivo a travs del S.I.P.

    CONDUCCIONES Y TRASLADOS

    Conducciones interprovinciales

    Trmites:

    El Centro Directivo cursar Orden de traslado al Centro de origen; Orden de admisin alCentro de destino y Comunicacin del traslado a la Direccin General de la Guardia Civilpara que lo lleven a efecto.

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    33/49

    IGNACIO G. CH.elf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Derecho Penitenciarioema

    399

    Recibida en el Centro de origen la Orden de traslado, as como la comunicacin de laFuerza conductora del da y hora en que se efectuar el traslado, se pasar notificacina las distintas Oficinas al objeto de que cada servicio aporte a la Oficina de Gestin losdocumentos que deban acompaar a su expediente penitenciario y cumplimeten lo queproceda.

    La documentacin propia del traslado es:

    Hoja de conduccin:Es el documento que va a servir de identificacin del interno mientras dureel traslado hasta el Centro de destino. Adems de su filiacin y resea dactiloscpica (impresindactilar del pulgar derecho a la salida del Establecimiento y a la entrada del de destino), esnecesario que de una manera clara se especifique su situacin penal y penitenciaria. As mismo,en el apartado correspondiente deber figurar la fotografa del interno. (Para los incluidos enFIES se tendrn en cuenta las normas del Centro Directivo contempladas al efecto).

    Certificado mdico,manifestando que el interno no padece enfermedad infecto contagiosao cualquier otro impedimento sanitario para efectuar el traslado.

    Oficio al Director del Establecimiento de destinoexpresando la documentacin que seacompaa y solicitando acuse de recibo.

    Oficio a la Autoridad Judicial participando el traslado. Si es preventivo a las Autoridadesde quien dependa y si es penado al Juez de Vigilancia.

    Alteracin de redencin de pena:al Juez de Vigilancia si estuviera redimiendo.

    Completados los documentos anteriores, se procede aintroducir el expediente del internoen un sobre cerrado, junto con el protocolo e historia clnica (en sobre cerrado aparte con

    carcter reservado) e historial acadmico, figurando en el exterior del sobre la hoja deconduccin y el certificado mdico.

    En la cumplimentacin del traslado se procede a la anotacin en el ndice deVicisitudes de la orden de trasladocuando se reciba en el Centro; anotacin en el ndicede Vicisitudes del trasladocon la fecha que se produzca; Orden de salida,la cual, unavez tramitada quedar archivada en el expedientillo como justificacin de entrega a la fuerzaconductora y Comunicacin al Centro Directivoa travs del S.I.P.

    Cuando el traslado se lleve a cabo en autogobierno, el expediente personal del internose remite por correo al Centro de Destinoy, va fax, se le anticipa la situacin penal,procesal y penitenciaria del mismo, a quien se le entrega un oficio para su presentacin.

    Conducciones provinciales

    Recibida la orden de traslado, el Director, por escrito, interesar de la Comandancia de laGuardia Civil de la provincia que lo efecte, especificando en el escrito quin ordena el trasladoy motivo. Se hace la anotacin en el ndice de Vicisitudes Penitenciarias. Una vez interesada laconduccin, se procede a preparar la documentacin en la misma forma que las conduccionesinterprovinciales.

    Conducciones Locales

    Recibida la orden, el Director solicita a los Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen asu cargo este cometido (Jefe Superior de Polica o Comisario Jefe, y si no existieran estas

  • 7/25/2019 Tema 2 Penitenciario

    34/49

    Derecho Penitenciarioema

    400IGNACIO G. CH.Telf.: 606.658.855 - www. gnac oc .es

    Fuerzas, al Jefe de la Guardia Civil)