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EL LABOR DEL CRIMINOLOGO EN LA REINSERCION SOCIAL DE LA POBLACION FEMENIL EN EL CERESO DE CHETUMAL QROO. 27 de junio de 2015 1 INTRODUCCIÓN En la actualidad escuchamos que se hablan de los criminólogos y aunque es triste nuestra realidad, hay gente que está en el área penitenciaría no sabe lo que es un criminólogo y que es importante contar con ellos en los centros penitenciarios, está muy visible que es un paradigma el labor de un criminólogo, ya que muy pocas personas saben realmente cual es la funcionalidad de los criminólogos en el nuevo sistema penitenciario, conforme se vaya avanzando en la investigación, podremos tener una amplio conocimiento y descubrimientos que deben ser de utilidad para un buen manejo en el sistemas penal, de igual forma ya es un tema relativamente visto y establecido en la leyes ya que nos indica cómo debe realizarse una reinserción social y que se debe de contar con un órgano especializado en cual se debe de aplicar el régimen penitenciario progresivo y técnico y constará de períodos de estudio, diagnóstico y tratamiento, nuestra investigación se enfocara pero únicamente en la población femenil, abarcando el tema de reinserción social y que función realiza el criminólogo en este ámbito penitenciario, conociendo si se hace una aplicación correcta de la ley, de igual forma se buscara proponer modificaciones legislativas para que es posible lograr esta finalidad que es la reinserción social, y lo que es más importante que puede aportar a un correcto tratamiento para una eficaz reinserción social.

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FEMENIL EN EL CERESO DE CHETUMAL QROO.

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad escuchamos que se hablan de los criminólogos y aunque es triste

nuestra realidad, hay gente que está en el área penitenciaría no sabe lo que es un

criminólogo y que es importante contar con ellos en los centros penitenciarios,

está muy visible que es un paradigma el labor de un criminólogo, ya que muy

pocas personas saben realmente cual es la funcionalidad de los criminólogos en el

nuevo sistema penitenciario, conforme se vaya avanzando en la investigación,

podremos tener una amplio conocimiento y descubrimientos que deben ser de

utilidad para un buen manejo en el sistemas penal, de igual forma ya es un tema

relativamente visto y establecido en la leyes ya que nos indica cómo debe

realizarse una reinserción social y que se debe de contar con un órgano

especializado en cual se debe de aplicar el régimen penitenciario progresivo y

técnico y constará de períodos de estudio, diagnóstico y tratamiento, nuestra

investigación se enfocara pero únicamente en la población femenil, abarcando el

tema de reinserción social y que función realiza el criminólogo en este ámbito

penitenciario, conociendo si se hace una aplicación correcta de la ley, de igual

forma se buscara proponer modificaciones legislativas para que es posible lograr

esta finalidad que es la reinserción social, y lo que es más importante que puede

aportar a un correcto tratamiento para una eficaz reinserción social.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Dentro del centro de reinserción social en Chetumal QUINTANA ROO,

lamentablemente no se cuenta con la intervención profesión del criminólogo y es

pieza fundamental para el tratamiento de la personas privadas de su libertad, la

investigación se enfocara en la población femenil, dando a conocer las

condiciones en la que se encuentra esta área y la desventajas que se están

generando al no contar con un jefe técnico el cual se requiere para una mejor

organización y se encuentra contemplado en el (reglamento de los centros

preventivos y de readaptación social del estado de Q.ROO Art. 140) de igual forma

hare mención de las funciones generales de los coordinadores en el área

criminológica y medica –psiquiátrica (Art. 149)de las cuales no cuenta en

CERESO de Chetumal, y sobre todo se genera por la aplicación inexacta de las

leyes, se podría dar varias excusas del porque los centros de reinserción social no

puede cumplir al 100 % con su función que es reinsertar a las personas privadas

de su libertad a la sociedad, brindándoles una nueva esperanza de vida, siendo

personas regeneradas que podría salir adelante, sin que genere reincidencia ya

que es una problemática en los CERESOS , la aplica de lo reformado en el

artículo 18 constitucional de acuerdo a la reforma sobre derechos humanos, se

plantea que no se está cumpliendo.

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PREGUNTAS

1. ¿Por qué no se cuenta con criminólogos en el CERESO de Chetumal Q.

Roo?

2. ¿Cuál es labor del criminólogo en la población femenil?

3. ¿Estudios que se realizan a las internas para su preclasificación?

4. ¿Estudios que se elaboran para su ingreso?

5. ¿Quiénes realizan el pronóstico del tratamiento que se debe lleva acabo

para cada interno? ¿Y quienes deberían de realizarlo?

6. ¿Programas que ayudan a la reintegración social del interno,

estadísticamente que también funciona y cuáles son estos programas?

7. ¿Datos generales de la población femenil?

8. ¿Problemas que se general población femenil?

JUSTIFICACIÓN

La importancia del proyecto es que a través de la investigación y entrevistas

realizadas, se da a conocer que no se cuenta con un trabajo interdisciplinario al no

contar con criminólogos en CERESO de Chetumal, razón por la cual enfoco mi

proyecto haciendo conocer las problemáticas que esta cuestión genera para la

obtención la reinserción social en el sistema penitenciario, dando a relucir las

funciones que debe realizar un criminólogo para cumplir con una eficiente

reinserción social, en la población femenil y se procure cumplir con lo establecido

en leyes, con el objetivo de alejar a la población penitenciaría lo más posible de la

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reincidencia, proponiendo que se eleve la calidad de atención en el tratamiento

técnico progresivo, tomando en cuenta que se requiere de los criminólogos, para

que sea posible el trabajo interdisciplinario, justificándonos con lo dicho en la ley

de ejecución de penas y medidas judiciales, reglamento de los centros preventivos

y de readaptación social, entre otros, haciendo referencias el labor del criminólogo

en el CERESO, Es curioso que el mismo ámbito penitenciario se observe aquella

discriminación que la sociedad tiene respecto en determinadas personas.

OBJETIVO GENERAL:

Que se pueda trabajar con la población femenil con la intervención profesional del

criminólogo que debe estar capacitado para resolver diversas funciones en el

sistema penitenciario, para que logre el propósito de reinsertar las cuales pueden

abarcar medios de diagnóstico, por qué se cometen los delitos, que tipo de delitos

comenten con mayor incidencia en la mujeres, hay que tener en cuenta que

tenemos un conjunto de estadísticas cifras negras de delitos que se cometen y sin

embargo no están en la base del sistema, de igual forma puede ayudar a

establecer mecanismos de rehabilitación que se puedan emplear en las personas

que ya están por compurgar una pena, es decir darle un seguimiento después de

su condena cumplida.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer las funciones del criminólogo en sistema penitenciario.

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Investigar qué programas se establecen para conseguir la integración del

interno en la sociedad, al margen de la actividad delictiva.

Conocer tratamientos penitenciarios que se apliquen en el CERESO.

Tener un amplio conocimiento de los derechos que se deben aplicar en los

centros penitenciarios.

Por quienes debe está integrado el CERESO para una eficaz reinserción

social.

HIPOTESIS

Hay que considerar diversos puntos del porque de la investigación y es que a

pesar de todas las estipulaciones de las leyes, el gobierno del estado a dado

muestras de la dificultad que tiene para cumplir con la encomienda del tratamiento

penitenciario y como consecuencias podemos observar varios problemas como es

la sobrepoblación, abusos y desapego al cumplimiento mínimo de los derechos

humanos, violencia, etc. Por supuesto que el daño al sistema fue producto de todo

un sistema de justicia penal, pero tenemos que buscar soluciones a estos

problemas que se han genera durante ya muchos años, llevando a cabo lo que la

ley manda, poniendo a la práctica lo que se encomienda, como se debe realizar,

se habla de que no hay presupuesto para la reconstrucción para el centro

penitenciario sabemos que es necesario porque la infraestructura no es la

adecuada para hacer una clasificación de reos y se podría decir debido a esto no

existe una buena reinserción social, pero podemos priorizar que se debe contar

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con criminólogos, psicólogos, médicos, psiquiatras, vigilancia, etc, pero que

tengan la capacidad y ganas de llevar a cabo todo este arduo trabajo, Para

empezar con buenos programas de reinserción social, para bajar un poco los

índices de multi reincidencia, programas en cual se trabaje con familia que sea

cerca a los internos, aparté las funciones de un criminólogo no solo es eso tiene

mucho que aportar en el centro penitenciario, es solo cuestión de que se trabaje

arduamente para lograr con lo estipulado en la leyes, lo podemos mirar como un

sueño pero si otros centros penitenciarios les funciona, debemos ejercer la

prioridad y es que no solo vamos a beneficiar a los internos, sino a toda la

sociedad, por que el criminólogo puede aportar mucho, como es la prevención del

delito, siempre hay que estar un paso antes que todos, tenemos que buscar

soluciones efectivas , porque si se trabaja con un propósito, todo es posible, el

articulo 18 nos habla que de la persona recluida dentro del centro tiene que

abordar estos puntos importantes, la salud, el deporte, el trabajo, la educación y

son importantes para una buena reinserción social , y será que en nuestro

CERESO se cumpla con este régimen. Es decir el recluso debe tener una buena

salud dentro del centro, que se cuente con departamentos médicos dentro de

estas instituciones con el único fin de brindar salud, la educación es un método de

los más importantes para lograr la reinserción social. Ya que aquí tiene el recluso

tiene a oportunidad de salir adelanté en el ámbito educacional, Otro punto es el

deporte que se les debe de dar a los reclusos, lo importante es que los reclusos no

tengan el tiempo libre y el ocio para estar ideando que hacer.

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Se debe establecer la obligación a los funcionarios involucrados con las

penitenciarías de prepararse para la asunción de sus cargos, así como de asistir a

los diferentes cursos de actualización que se promuevan. Trabajar con el personal

desde la selección hasta la capacitación. Evitar que halle algún tipo de vínculo es

imposible lo cual da como resultado corrupción y un trato desigual.

MARCO jurídico

REGLAMENTO DE LOS CENTROS PREVENTIVOS Y

DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO

TITUL0 II DE LA 0RGANIZACI0N CAPITULO I

DEL PERSONAL

Artículo 19.- Los Centros contarán para su adecuado funcionamiento con las siguientes áreas: I. De Gobierno; II. Jurídica; III. Médica Psiquiátrica; IV. Psicológica; V. Criminológica; VI. De Servicios Educativos; VII. Laboral; VIII. De Trabajo Social; IX. De Seguridad y Custodia; y X. Administrativa y de servicios.

REGLAMENTO DE LOS CENTROS PREVENTIVOS Y DE READAPTACIÓN SOCIAL DEL

ESTADO DE QUINTANA ROO

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(Publicado en el Periódico Oficial del Gobie rno del Estado de Quintana Roo el 28 de junio de

2002)

Artículo 17. Al ingreso de los internos, se abrirá un expediente el cual se integrará en

forma cronológica y constará de las siguientes etapas: estudio y diagnóstico,

determinación del tratamiento a seguir, así como la conducta observada

institucionalmente, comprendiendo cada etapa lo siguiente: jurídico, médico psiquiátrico,

psicológico, de trabajo social, educativo, cultural, laboral y criminológico.

Artículo 19. Al ingreso de los internos a los Centros, se realizará una preclasificación, para

ubicarlos en el medio idóneo de convivencia y evitar contaminación criminógena. Ésta se

realizará de acuerdo a la edad, sexo, educación, hábitos higiénicos y antecedentes

jurídico-criminológicos.

Artículo 140. Para ser Jefe Técnico del Centro se requiere:

I. Ser mayor de treinta y menor de sesenta años;

II. Poseer título en criminología;

III. Haber ejercido durante dos años, cuando menos, su profesión en puestos similares;

IV. Domicilio en la localidad; y

V. No haber sido sentenciado por delito doloso.

Artículo 141. El Jefe Técnico es el responsable de la organización, ejecución, supervisión

y control de la aplicación de los estudios y del tratamiento individualizado, progresivo,

técnico en sus diferentes etapas, de acuerdo con la opinión del Consejo Técnico

Interdisciplinario.

Artículo 146. Son funciones generales de los coordinadores de las áreas médica-

psiquiátrica, psicológica, criminológica, de servicios educativos, laboral y de trabajo social.

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Artículo 149. Son atribuciones del responsable del área criminológica:

I. Realizar el estudio clínico-criminológico a cada interno sentenciado, tomando en

consideración los factores criminógenos de carácter biológico, psicológico o social que los

llevaron a la comisión del delito;

II. Representar, coordinar y conducir técnicamente las actividades tendientes a la

readaptación;

III. Determinar, en cooperación con las áreas médica-psiquiátrica, psicológica y trabajo

social según corresponda:

a) Las causas biológicas que pudieron influir para la comisión del delito, tales como

anomalías en el funcionamiento glandular, en el sistema nervioso y equipo neuronal;

b) Las causas psicológicas que pudieran haber coadyuvado a la comisión del ilícito, como

traumas, frustraciones, complejos, alteraciones de personalidad, así como el incorrecto

funcionamiento de los inhibidores; y

c) Las causas sociales que pueden haber contribuido a la consecución de la conducta

antisocial, tomando en consideración, el medio en que vive el sujeto, hasta dónde influyó

la sociedad para llevarlo al crimen, su ambiente cultural y económico, sus relaciones

familiares, qué posibilidades tiene de satisfacer sus necesidades en el momento de

alcanzar su libertad y su ámbito laboral anterior a la comisión del delito.

IV. Llevar a cabo en forma interdisciplinaria y con las áreas que corresponda, el método

de evaluación siguiente:

a) Entrevista criminológica, con el conocimiento personal y directo del interno;

b) Examen médico, con auscultación e historia médica;

c) Examen psicológico, dando como resultado datos sobre su personalidad;

d) Encuesta social, sobre el medio en el que el individuo se ha desarrollado con

antelación a su reclusión;

e) La observación directa, en que se procurará determinar la actitud íntima del sujeto y su

comportamiento actual; y

f) Exámenes complementarios, principalmente el psiquiátrico, los neurológicos, genéticos,

endocrinológicos, fisiológicos, psicológicos y sociológicos.

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V. Complementar las tareas de evaluación, determinando el grado de peligrosidad o el

estado peligroso en que se encuentra ubicado el interno, conforme a las siguientes

categorías:

a) Capacidad criminal muy fuerte y adaptabilidad muy elevada;

b) Capacidad criminal muy elevada y adaptabilidad incierta;

c) Capacidad criminal poco elevada y adaptación débil, y

d) Capacidad criminal débil y adaptabilidad elevada.

VI. Una vez concluida la evaluación criminógena, describir, clasificar y explicar al interno

su conducta, llegando con esto al diagnóstico, para continuar hacia el pronóstico y

proponer un tratamiento;

VII. Determinar y verificar la correcta clasificación de los internos dentro de la Institución,

conforme al siguiente criterio:

a) Procesados;

b) Sentenciados;

c) Separación por sexos;

d) Edad de los internos;

e) Naturaleza jurídica del delito;

f) Grado de peligrosidad;

g) Reincidentes, habituales y ocasionales; e

h) Inimputables.

VIII. Proponer medidas oportunas y adecuadas que permitan evitar la comisión de

conductas antisociales entre la población de internos, sobre todo, tratándose de aquéllas

que atenten contra la vida e integridad corporal, las de carácter sexual, patrimonial y en

contra de la salud;

IX. Coordinar y vigilar el desempeño funcional de cada área o terapia criminológica, a fin

de dinamizar y eficientar el tratamiento;

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X. Integrar los expedientes clínico-criminológicos de los internos en estado preventivo y

dirigirlos al juez de la causa antes de la audiencia de juicio; asegurándose que éstos sean

recibidos, presentándose para el efecto, copia del documento que deberá contener la

fecha de su recepción, así como la firma del titular del juzgado;

XI. Llevar a cabo, por lo menos cada cuatro meses, tareas tendientes a la intensificación

de las terapias a internos en situación readaptativa, integrando el expediente respectivo

en el que se asentará la evolución del tratamiento;

XII. Entablar vínculos directos con el Área Jurídica del Centro, a fin de valorar la situación

que guarda el estado personal jurídico del interno, con base en el principio de legalidad;

XIII. Mantenerse, en estrecha relación con el área de gobierno, a fin de sugerir, en su

caso, la improcedencia de algún evento propuesto por ella y cuya celebración pudiera

contravenir la estabilidad criminológica de la Institución;

XIV. Proponer, dentro del régimen laboral, el tipo de trabajo idóneo a las características

de la población interna, como medida de tratamiento;

XV. Llevar el control de los internos sujetos a tratamiento especial, tales como: débiles

mentales, ancianos, mujeres, homosexuales, sujetos con limitaciones físicas

considerables, internos que hubieren sido miembros activos de alguna corporación

policiaca, entre otros;

XVI. Elaborar, conjuntamente con el Director del Centro, el informe diario o parte

penitenciario, para enviarlo oportunamente a la Dirección General de Prevención y

Readaptación Social;

XVII. Convocar, en forma ordinaria, a eventos que tengan como finalidad la orientación y

evaluación en el tratamiento de los internos, en el lugar destinado para tal efecto;

XVIII. Proponer y recomendar el otorgamiento de estímulos a los internos como medida

de tratamiento, los cuales deberán ubicarse cabalmente dentro del orden criminológico;

XIX. Participar con su opinión técnica, tanto en el Consejo Técnico Interdisciplinario de la

institución, como en los asuntos que fueren planteados por funcionarios del área de

gobierno, comentándolos en un apartado especial de la orden del día; y

XX. Las demás que le sean asignadas por la Dirección del Centro.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto

debido a la dignidad inherente al ser humano.

2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en

circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto,

adecuado a su condición de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser

llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su

enjuiciamiento.

3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial

será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes

estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a

su edad y condición jurídica.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Articulo 18

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El sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos

humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el

deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y

procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la

ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados

a los hombres para tal efecto.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10

de junio de 2011

LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EN USO DE LAS FACULTADES DE ME CONCEDE LA FRACCION X DEL

ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

TITUL0 IV

DEL SISTEMA READAPTATORIO

CAPITULO I

DE TRATAMIENTO PROGRESIVO TECNICO

Artículo 85.- El tratamiento readaptatorio, basado en el trabajo, la capacitación

para el mismo, la educación y la disciplina, tendrá el carácter de progresivo y

técnico y contará de las siguientes fases:

I. Estudio;

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II. Diagnóstico;

III. Tratamiento en internamiento; y

IV. Tratamiento preliberacional.

Artículo 86.- La fase de estudio consistirá en practicar al interno los exámenes

médico, psiquiátrico, psicológico, socio-familiar, pedagógico, ocupacional y

disciplinario, con el propósito de obtener los elementos necesarios que permitan el

conocimiento de su personalidad y faciliten el diagnóstico.

Artículo 87.- El diagnóstico consistirá en el tipo de atención, terapias,

evaluaciones y seguimientos que para cada interno determine el Consejo Interno

Interdisciplinario, como resultado de los estudios practicados.

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MARCO HISTORICO

NACIMIENTO DE LA CRIMINOLOGÍA

A) CÉSAR LOMBROSO:

Nació en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835, judío, de posición

desahogada, tuvo una infancia fácil y llena de gratificaciones.

Lombroso escribe, también, el libro llamado El Genio y la Locura, donde expone la

teoría de que en realidad todos los genios están locos, que el genio es un

anormal, y Lombroso expone como del genio a la locura o de la locura al genio, en

realidad no hay más que un paso.

Finalmente el 15 de abril de 1876 se puede considerar la fecha oficial del

nacimiento de la Criminología como ciencia, ya que ese día se publica el

TRATADO ANTROPOLÓGICO EXPERIMENTAL DEL HOMBRE DELINCUENTE,

en el cual Lombroso expone su teoría. De 1885 a 1889 suceden dos

acontecimientos remarcables para Lombroso y para la Escuela Positiva:

El primero es la celebración del Primer Congreso de Antropología Criminal, en

Roma, ahí se presentan los principales tratadistas en materia de criminales de

todo el mundo, en este congreso los italianos exponen sus teorías, convirtiéndose

esto en un éxito extraordinario.

El segundo fue un golpe terrible para Lombroso, pues se aprueba el nuevo Código

italiano en donde mientras en lo académico el positivismo triunfa y todo es

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positivista, en cuestiones jurídicas los diputados aprueban un código bajo los

lineamientos de la Escuela Clásica, sin incluir ningún concepto de la Escuela

Positiva.

Sin embargo, el código en el que se van a incluir todos los conceptos y

conocimientos de la Escuela Positiva, se publicaría un año después de la muerte

de Ferri, es decir, cuando los principales positivistas están ya muertos.

En 1893 se publica La Donna Delincuente o la Mujer Delincuente, en donde,

Lombroso, Expone la teoría de la Criminalidad por equivalencia, afirmando que la

mujer se prostituye y por eso no delinque tanto como el hombre.

Lombroso impulso y creo los Congresos Internacionales de Antropología Criminal,

de los cuales hablaremos más adelante en el transcurso de este trabajo.

Lombroso muere el 18 de octubre de 1909, a los 75 años de edad, y dejando un

gran legado a la historia no sólo de la criminología, sino de la medicina y de la

ciencia en general, es sin duda un gran precursor e iniciador de la criminología.

LA CÁRCEL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

Situación general en Quintana Roo

La situación de la cárcel en el estado de Quintana Roo presenta características

especial es, en total hay 6 centros penitenciarios según el sistema nacional

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penitenciario, distribuidos de la siguiente forma, un Centro de Readaptación Social

ubicado en la ciudad un Centro de Readaptación Social ubicado en la ciudad de

Chetumal, un centro de detención preventiva y ejecución de penas ubicado en la

ciudad de Cancún y cuatro cárceles municipales, una encada uno de los

siguientes municipios: Solidaridad, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto y José María

Morelos. El 83por ciento de los internos está recluido en la cárcel de Cancún y el

CERESO de Chetumal, lo que implica situaciones diferentes en cada centro. A

continuación se presentan las características de los centro del estado, pero

principalmente a los centros que tienen a la mayoría de la población presa.

Población y sobrepoblación

Las cárceles en Quintana Roo tienen una capacidad para 2,560 internos pero cuya

población actual es de 2,985presos, la sobrepoblación absoluta es de 425internos

y en términos relativos es de 16.6por ciento, por lo tanto, está por debajo de la

media nacional que es de 25.9por ciento (SSP, 2012).

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MARCO TEORICO

FUNCIONES DEL CRIMINÓLOGO EN LA PRISIÓN.

En la actualidad, y dada la desaparición en el articulado del actual Reglamento

Penitenciario, de la relación de las funciones a desarrollarse por los distintos

especialistas penitenciarios, ha de buscarse cuál podría ser la determinación de

las mismas, tanto en la Ley y Reglamento penitenciarios, como en el resto de

normas aplicables.

En la Ley Orgánica General Penitenciaria, cuando se habla del tratamiento

penitenciario, se dice en el apartado b) del artículo 62, que ese tratamiento debe

guardar relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un

juicio de pronóstico inicial basado, no sólo en una consideración ponderada de un

enjuiciamiento global sobre su constitución, temperamento, carácter, aptitudes,

actitudes, sistema dinámico-motivacional y aspecto evolutivo de su personalidad,

sino que también guardan relación directa con el resumen de su actividad delictiva

y todos los datos ambientales, individuales, familiares o sociales.

El criminólogo es el experto en el estudio científico de los aspectos relacionados

con el hecho criminal o con la conducta desviada, Y el concepto de personalidad

criminal es, evidentemente, pura y principalmente criminológico, por lo que sería

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poco explicable que precisamente el experto que tiene esa especialidad no fuera

quien debiera participar –de forma primordial- en la aplicación de ese tratamiento.

El artículo 64 de la Ley establece que el estudio científico de la personalidad del

observado, una vez recaída en él sentencia condenatoria, (elemento previo

esencial para la aplicación del tratamiento) debe formularse sobre la base de la

determinación del tipo criminológico del interno, y el diagnóstico de su capacidad

criminal y adaptabilidad social. Estudio científico que debe permitir posteriormente,

en unión de la observación de la evolución del tratamiento, un pronóstico sobre la

probabilidad de comportamiento del sujeto en libertad que se convertirá en el

elemento fundamental para la concesión de la libertad condicional (artículo 67).

En lo que se refiere al historial delictivo, el Reglamento Penitenciario –en su

artículo 102- indica que para determinar la clasificación del interno, elemento

necesario para lograr la exigida individualización del tratamiento se debe ponderar,

no sólo la personalidad y el historial individual, familiar y social del interno, la

duración de las penas, el medio social al que va a retornar el recluso y los

recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento, sino

también el historial delictivo del mismo.

En lo que respecta al concepto criminológico de historial delictivo parece más

adecuado referirse al término carrera delictiva, que los mismos autores

mencionados consideran una acepción más moderna. Término que Garrido

Genovés y Gómez Piñana definen como “la secuencia longitudinal de los delitos

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cometidos por un delincuente durante un periodo determinado”, ya que –según

sostienen- “parece sensato afirmar que si una carrera delictiva por definición

implica una progresión en el tiempo, la información derivada de los estudios

longitudinales será necesaria para estudiar un fenómeno extenso como es la

carrera delictiva”. Para estudiarlo, los criminólogos deben interesarse por

comprender –entre otros- factores como la tasa de delitos, el patrón de los tipos de

delitos cometidos y otras tendencias identificables, como la existencia de

persistencia, escalación o seriedad, especialización delictiva o desistimiento.

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DESARROLLO METODOLÓGICO

El método que se utilizo en el presente proyecto fue la realización de visitas al

centro de reinserción social de Chetumal para lograr tener un panorama más

amplio de cómo funciona y poder observar el comportamiento de los internos

hacia el interior del penal y las condiciones en las que se encontraban , quienes

son las personas capacitadas para la obtención la reinserción social, indagar si se

cuenta con criminólogos y que tristeza que no haya ninguno cuando es

indispensable para el sistema penitenciario, sin embargo la infraestructura no es la

adecuada y por ende no puede a ver una clasificación de los reclusos ya que se

requiere de espacio y secciones, al realizar la entrevista con el director de tal

institución todo ello a fin de conocer los métodos y técnicas que utilizan para la

correcta reinserción de el interno.

Al hacer el recorrido a dichas instalaciones se observo las carencias que este

centro de reinserción tiene, las galeras no son higiénicas, no hay protocolos para

los internos, no existe una clasificación criminológica y con la única que se cuenta

es de procesado y sentenciados, los cubos no tienen seguridad y las condiciones

en las que se encuentran son decadentes.

Page 22: El centro penitenciario

EL LABOR DEL CRIMINOLOGO EN LA REINSERCION SOCIAL DE LA POBLACION

FEMENIL EN EL CERESO DE CHETUMAL QROO.

27 de junio de 2015

22

Al ver la situación del centro penitenciario que no cuenta con presupuesto para

mantener el centro penitenciario y que nos encontramos con el problema que ni

reeducan, ni resocializan, ni previenen el delito. Es tiempo de pensar en otras

soluciones. Erradicar la delincuencia tiene más que ver con la sociedad.

CRONOGRAMA:

CRONOGRAMA DEL PROYECTO:

Actividades/Semana Junio Julio Agosto

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Investigación bibliográfica sobre los tipos de investigación

2 Reunión para analizar la información sobre definir el tipo de investigación y sus características.

3 Investigación bibliográfica para determinar los Instrumentos de investigación

4 Análisis de los Instrumentos de investigación para su aplicación

5 Desarrollo del Plan de acción

6 Encuestas/Entrevista

7 Análisis parcial de los resultados

8 Realización de la Introducción

9 Realización de la Portada

10 Preparación del material visual para la exposición.

11 Ensayo para la Exposición

12 Exposición

13 Revisiones

14 Entrega del avance del proyecto