T-1 Penitenciario 2015

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TEMA 1: LA REGULACIÓN SUPRANACIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ACUERDOS DE TRASLADOS DE PERSONAS CONDENADAS. ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL. Conocimientos básicos . - Jerarquía normativa . - Ley Orgánica. Reservada para ciertas materias (Derechos y Deberes Fundamentales, todo lo que la Constitución ordene). Mayoría absoluta para su aprobación (mitad de los votos emitidos más 1). - Ley Ordinaria. Reservada para materias especiales. Mayoría simple para su aprobación (un voto más de “si” que de “no”). Las leyes orgánicas y ordinarias tienen el mismo rango de ley. Predominará la última (en tiempo). - Decreto Ley. Cuando el Gobierno aprueba una ley por ser urgente y necesaria, sin autorización del Congreso. Pero en 1 mes ha de ser aprobada por el Congreso de los Diputados. - Decreto Legislativo. El Congreso le da la potestad al Gobierno para aprobar la ley. Si se sale de los márgenes impuestos, tendrá rango de reglamento, no de ley. Proposiciones del Gobierno : Gobierno Congreso Senado Congreso - Reglamento. (Por el Gobierno) Desarrolla lo que dice una ley. TEMA 1 PENITENCIARIO PÁGINA 1 C.E . Ley Ley Orgánica Ley Ordinaria Decreto Ley Decreto Legislativo Reglamento Órdenes, Circulares, Instrucciones

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Apuntes Oposición Ayudantes de II.PP.

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TEMA 1: LA REGULACIÓN SUPRANACIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ACUERDOS DE TRASLADOS DE PERSONAS CONDENADAS. ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL.

Conocimientos básicos .- Jerarquía normativa .

- Ley Orgánica. Reservada para ciertas materias (Derechos y Deberes Fundamentales, todo lo que la Constitución ordene). Mayoría absoluta para su aprobación (mitad de los votos emitidos más 1).

- Ley Ordinaria. Reservada para materias especiales. Mayoría simple para su aprobación (un voto más de “si” que de “no”).

Las leyes orgánicas y ordinarias tienen el mismo rango de ley. Predominará la última (en tiempo).

- Decreto Ley. Cuando el Gobierno aprueba una ley por ser urgente y necesaria, sin autorización del Congreso. Pero en 1 mes ha de ser aprobada por el Congreso de los Diputados.

- Decreto Legislativo. El Congreso le da la potestad al Gobierno para aprobar la ley. Si se sale de los márgenes impuestos, tendrá rango de reglamento, no de ley.

Proposiciones del Gobierno:

Gobierno Congreso Senado Congreso

- Reglamento. (Por el Gobierno) Desarrolla lo que dice una ley.

- Circulares, Instrucciones y órdenes. Desarrolla lo que dice el reglamento.

*Derogación = La norma posterior anula a la anterior.

Separación de poderes en las cámaras:

Congreso (Diputados) Cámara Baja Senado (Senadores) Cámara Alta

Poderes:

Poder Ejecutivo. Es el Gobierno. Ejecuta lo que dicta el Poder Legislativo. Poder Legislativo. Son las cámaras (Congreso y Senado). Hacen las leyes. Poder Judicial. Hace cumplir las leyes. Dirá si las leyes son o no constitucionales.

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C.E.

LeyLey OrgánicaLey OrdinariaDecreto Ley

Decreto Legislativo

Reglamento

Órdenes, Circulares, Instrucciones

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El poder ejecutivo (Gobierno) y el legislativo (Cámaras) están muy ligados.

*Juez de Vigilancia. Es el Juez que vela por el derecho de los internos. Hay un Juez de Vigilancia Central (Madrid) que les compete todo lo que deliberen los jueces de vigilancia.

Contratos

Situaciones procesales (de una persona privada de libertad):

Penado. Condenado a una pena. Persona culpable. Con sentencia firme (no cabe recurso alguno excepto revisión).

Preventivo. Puede estar en calidad de:

Detenido. Acusado de un delito. Tiene medidas cautelares o provisionales. Privado de libertad max. 72h (Interrogatorio, registro, etc.). Pasadas las 72h:- Puesto ante el Juez (Podrá tenerlo detenido otras 72h).- Puesto en libertad.

Preso. Pena de prisión provisional. Sólo ordenado por un Juez. Hasta que se celebre un juicio o el Juez vea oportuno.

*Hay simultaneidad de situaciones procesales, si tiene varios delitos. Ej: Puede estar penado y preventivo a la vez.

Estructura de puestos en una prisión.

Director (26) Gerente (28)

Subdirectores (25) Administrador (22)

Tratamiento(A1) Régimen(A1A2) Seguridad(A1A2) Personal(A1A2) Médico(A1,23) J. Servicios(A1A2,22) C.I.S.(A1)

*Los puestos de Subdirección son puestos de confianza, a libre designación (a dedo). Hacen también la función del Director en defecto de éste. Estarán de guardia de incidencia (Mando de incidencia). El Subdirector de Personal podrá haberlo o no. Si la prisión es de +500 internos, al Médico se le llamará Jefe de Servicios Médicos. Habrá Subdirector de C.I.S. cuando éste dependa de otra prisión.

*Por debajo de los mandos, los puestos serán a concurso.

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TratadosConvenios Internacionales. Si se firman será por encima de la constitución, Pactos en el caso que la incumpla.

Recomendaciones. Fuerza moral pero no coercitiva. No tienen fuerza jurídica.

Directivas. Son el marco de actuación dentro de cada país. Sólo se podrá actuar dentro de ese marco.

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- Órganos Colegiados (3 o más personas).

Dictan resoluciones. No pueden abstenerse. Hay un secretario (con voz pero sin voto), en todos los casos es un funcionario, elegido por el Director, excepto en la Junta de Tratamiento que lo elegirá el Subdirector de Tratamiento. El suplente del secretario siempre lo elige el Presidente.El presidente titular será siempre el Director. En caso de vacaciones, enfermedad o ausencia, será sustituido por el miembro de ese órgano de mayor jerarquía, antigüedad y edad (por ese orden).

+ Consejo de Dirección. Dictan las normas de régimen interior dentro de la prisión. Luego el Centro Directivo las aprobará.

Constituido: Director, Subdirectores (excepto J. de Servicios) y el Administrador.

Reuniones: Sesión ordinaria = 1 vez al mes.Sesión extraordinaria = Cada vez que lo solicite el Director o cualquiera de sus órganos subordinados.

+ Equipo Técnico.

Constituido: Director (Pte. Puede o no), Sub. Tratamiento (Pte.), Jurista, Psicólogo, Médico, Educador, ATS, Trabajador Social, Encargado de departamento, Monitor deportivo y Monitor Social.

+ Junta de Tratamiento.

Constituido: Director (Pte.), Sub. Tratamiento, Jurista, Psicólogo, Médico, Educador, Trabajador Social, Jefe de servicios (decide mucho ya que conoce bien al interno), Sub. o Jefe de C.I.S y Secretario (elegido por Sub. Tratamiento, voz sin voto).

Reuniones: Sesión ordinaria = 1 vez al mes.Sesión extraordinaria = Las veces que sean necesarias.

+ Comisión Disciplinaria. La que sanciona o recompensa al interno.

Constituido: Director (Pte.), Sub. Seguridad, Sub. Régimen, Jefe de Servicios, un funcionario y Secretario (Voz sin voto).

+ Junta Económico-Administrativa.

Constituido: Director (Pte.), Administrador, Jurista, Sub. Médico, Sub. Personal, Sub. Seguridad, Coordinador Producción (Organismo Autónomo), Coordinador de Servicios Sociales y Secretario (Voz sin voto).

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Cuerpo de Auxil-iares IIPP

Cuerpo Especial IIPP

Cuerpo Superior Técnico

1415161718192021222324252627282930

Tabla de niveles funcionarios

Niv

el

Normas más importantes contenidas en los instrumentos de Naciones Unidas.

- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Carece de alcance jurídico obligatorio a nivel internacional.

o Derecho a la vida, libertad y a la seguridad.o Prohibición de la tortura.o Derecho a no ser arbitrariamente detenido ni preso.o Presunción de inocencia y no retroactividad de la ley penal.

- Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (1955) Naciones Unidas. El primer referente supranacional en materia de promoción del tratamiento penitenciario, con la idea básica de la reinserción y readaptación social.

o La persona detenida tendrá derecho a un defensor de oficio.o Podrá informar a sus familiares y recibir visitas de ellos.o Prohibición de penas corporales.o Recomendaciones sobre la atención médica.o Derecho del preso a formular peticiones y quejas.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

o Las causas de privación de libertad deben establecerse por ley. Derecho de la persona a ser informada en el momento de su detención. Posteriormente, ser llevada ante un Juez y a ser juzgada o puesta en libertad.

o Los procesados (preventivos) estarán separados (salvo excepciones) de los condenados.o Derecho a un Tribunal competente, imparcial e independiente.o Derecho a recibir un trato humano y digno.

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- Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (1975).

Definición de tortura: Todo acto por el cual el funcionario público u otra persona a instigación suya, infrinja intencionadamente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o de intimidar a esa persona.

Reglas Penitenciarias Europeas (2006). (9 partes). 108 reglas.

- 1ª Parte. Principios básicos .

o Las personas privadas de libertad deben ser tratadas de una manera respetuosa con los derechos humanos que no hayan sido retirados por ley.

o La vida en prisión debe ajustarse a los aspectos positivos de la vida en el exterior.o Debe facilitarse la reinserción social.o Debe potenciarse la cooperación con los servicios sociales externos.o El personal penitenciario debe alcanzar un alto nivel profesional en custodia de los internos.o El Gobierno inspeccionará los establecimientos penitenciarios.o Las Reglas se aplican a personas en prisión preventiva o penados.o Los menores de 18 años deben estar en establecimientos especiales o excepcionalmente en

centros de adultos con reglas especiales.o Los enfermos mentales serán ingresados en establecimientos especiales. Si estuviesen

internos en prisión ordinaria, tendrían reglas especiales.o Las reglas se aplicarán con imparcialidad.

- 2ª Parte. Condiciones de internamiento .

o Ninguna persona será admitida en prisión sin una orden de prisión válida.o Se consignará la información concerniente a cada nuevo interno.o El interno tendrá la información del régimen disciplinario y de sus derechos y deberes.o Serán destinados a prisiones situadas lo más cerca de su domicilio.o Habrá respeto a la dignidad humana y mínimas exigencias sanitarias e higiene.o Cada interno ocupará una celda individual, salvo en el caso de que sea preferible la

compañía de otro interno. (Actualmente no se cumple debido a la necesidad de celdas y el volumen de internos).

o La celda puede ser compartida en el caso de estar adaptada a un uso colectivo (normalmente 2 internos por celda).

o Necesidad de separar a preventivos de penados, hombres de mujeres y a adultos-jóvenes de los mayores.

o Las medidas de seguridad serán lo menos restrictivas posibles.o El establecimiento estará en perfecto estado de conservación y limpieza.o Los internos recibirán prendas acordes con la climatología.o Cada interno dispondrá de cama individual y ropa de cama adecuada.o Tendrán un régimen alimenticio acorde a su edad, salud, religión, etc.

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o Podrá solicitar asesoramiento jurídico (juristas).o Derecho a comunicar con la familia.o Cuando las circunstancias lo permitan podrán ausentarse de la prisión por razones

justificadas (permisos extraordinarios).o Derecho a informar a su familia de su ingreso, traslado,…o Derecho a información de interés público, participar en elecciones,…o Tendrán un programa equilibrado de actividades.o El trabajo en prisión será un elemento positivo del régimen penitenciario.o Podrán estar afiliados al régimen nacional de Seguridad Social.o Ejercicio al aire libre, actividades físicas y recreativas.o Programas educativos.o Dispondrán de biblioteca.o Educación y formación profesional pública.o Derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión.o Será informado de los procedimientos judiciales de los que forme parte.o Derecho a comprar u obtener mercancías (peculio y servicio de demandadero).o En traslado, los internos serán expuestos al público lo menos posible y se les protegerá su

anonimato.o Será puesto en libertad inmediatamente cuando expire el plazo señalado.o Deberá ser provisto de medios necesarios para subsistir durante el período posterior a su

salida en libertad (Servicios Sociales).o Se respetará las necesidades de las mujeres ingresadas.o Se autorizará a las internas dar a luz fuera del establecimiento.o Separación en prisión de los menores de 18 años (módulos especiales).o Todo menor internado en edad de escolarización obligatoria tiene derecho a esa enseñanza.o Niños de corta edad que vivan con sus padres no se les debe considerar internos.o Los extranjeros tienen derecho al contacto de representantes diplomáticos.o Los extranjeros serán informados de la posibilidad de solicitar traslado (Convenio Europeo).o Medidas especiales para internos que pertenezcan a minoría étnica o lingüística.

- 3ª Parte. La salud .

o La administración penitenciaria debe proteger la salud de los internos.o Habrá reglas sobre la organización de los servicios médicos.o La política sanitaria penitenciaria estará integrada en la política nacional de salud pública.o Se regulan los deberes del médico y se prestará atención especial a la prevención de

suicidios (compañía de internos).o Los internos no serán sometidos a experimentos sin su consentimiento.

- 4ª Parte. Buen orden .

o Se mantendrá el buen orden del establecimiento para unas condiciones de vida respetuosas con la dignidad humana.

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o La seguridad estática (barreras físicas) debe completarse con una seguridad dinámica asegurada por personal vigilante (funcionarios de prisiones).

o Cada preso será sometido a un régimen de seguridad acorde al nivel de riesgo identificado (clasificación en grados).

o Se detallarán los procedimientos de cacheo.o Respeto de la intimidad de las visitas.o Los procedimientos disciplinarios deben ser mecanismos de último recurso.o Ningún preso (interno) puede ocupar un empleo o puesto en el establecimiento que le

confiera poderes disciplinarios.o El personal penitenciario no debe usar la fuerza contra los internos, salvo en caso de

legítima defensa, tentativa de evasión, resistencia pasiva o activa a una orden lícita y siempre como último recurso.

o El personal de los servicios de mantenimiento exterior (guardia) no deben intervenir sobre los internos que están en el interior de establecimiento, salvo en circunstancias excepcionales.

o Salvo en caso de urgencia operativa, el personal penitenciario no debe llevar armas mortales dentro del perímetro del establecimiento.

o Los detenidos tendrán la posibilidad de presentar peticiones y quejas individuales o colectivas al Director u otra autoridad competente.

- 5ª Parte. Dirección y personal .

o Las prisiones deben estar bajo la responsabilidad de autoridades públicas.o El personal debe tener una idea clara del objetivo perseguido por el sistema penitenciario.o Los deberes del personal exceden de los de simples guardianes, deben facilitar la reinserción

de los internos en la sociedad.o Especial atención a la gestión de las relaciones entre el personal en contacto directo con los

internos y éstos últimos.o El personal será cuidadosamente seleccionado y formado de manera adecuada.o Antes de incorporarse al trabajo, el personal debe asistir a un curso de formación general y

especial, además de una formación continua y perfeccionamiento posterior.o El personal será seleccionado y nombrado sobre una base igualitaria.o Cada establecimiento debe tener un Director cualificado.o Los hombres y mujeres estarán representados de forma equilibrada en el personal.o Debe contar con un número de especialistas tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores

sociales, etc.

- 6ª Parte. Inspección y control .

o Los establecimientos serán inspeccionados de forma regular por organismo gubernamental.o Las condiciones de la detención serán controladas por uno o más organismos

independientes.

- 7ª Parte. Internos preventivos .

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o El régimen de los preventivos no debe estar influenciado por la posibilidad de que sean un día reconocidos culpables.

o Tendrán derecho a solicitar asesoramiento jurídico.o Deben poder recibir visitas, tener acceso a libros. Se les ofrecerá la posibilidad de trabajar,

sin estar obligados a ello.

- 8ª Parte. Internos penados .

o El régimen de los penados no debe agravar los sufrimientos inherentes al del internamiento.o Se motivará a los internos penados a participar en la planificación de su propio programa de

ejecución de pena (Programa de tratamiento, siempre voluntario).o Tendrán un sistema de permisos penitenciarios (ordinarios 2º y 3º, y extraordinarios).o Podrán participar en un programa de justicia reparadora y reparar las infracciones que ha

cometido.o Se procederá a una separación de las diferentes categorías de reclusos entre diversos

establecimientos o entre distintas partes de uno (módulos), según su régimen.o Se preverán procedimientos para revisar regularmente los programas personalizados de los

internos.o Los internos penados que no hayan alcanzado la edad de jubilación pueden ser sometidos a

la obligación de trabajar.o Habrá un sistema educativo.o Se procurará un programa de preparación para la salida en libertad o la condicional bajo

control, combinado con una asistencia social eficaz.

- 9ª Parte. Actualización de la reglas .

o Las reglas penitenciarias europeas se actualizarán de forma regular.

Convenio Europeo sobre el traslado de personas condenadas .(1983, Convenio 112 de Estrasburgo, aplicado en España en 1985).

Permite a una persona condenada a una pena o medida privativa de libertad (judicial, no administrativa), en un país distinto al suyo, pueda ser trasladada a su país de origen para cumplir su pena. El condenado podrá pedir ser trasladado al Estado de condena o al de cumplimiento. Se le informará por escrito de cualquier decisión y gestión. El Estado de condena está obligado a dar información de este convenio de traslado. Las peticiones y respuestas siempre por escrito entre Ministerios de Justicia de ambos Estados, salvo declaración al Secretario General del Consejo de Europa, que se utilizará otras vías de comunicación. En España el encargado de informar al interesado del convenio será el Jurista.

*El Convenio de Traslado de personas condenadas es compatible con los traslados de extradición o cooperación internacional.

Condiciones para que se dé el traslado.

1º. Que sea nacional del Estado de cumplimiento, o tener el domicilio habitual.

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2º. Que tenga sentencia firme. No puede estar pendiente de recurso.3º. Que le quede como min. 6 meses de la condena desde la recepción de la solicitud.4º. Consentimiento del penado (lo tiene que pedir). Entrevista con el cónsul.5º. Su delito tiene que ser infracción en el Estado de cumplimiento.6º. Ambos Estados han de estar de acuerdo.

- Documentación acreditativa .

Estado de cumplimiento Estado de condena

- Acreditar la nacionalidad. - Copia de la sentencia.

- Infracción penal en su Estado. - Duración de la condena.(Lo que le queda por cumplir).

- Procedimiento a aplicar (condena).(Conversión o Prosecución) - Consentimiento libre del penado.

- Informes médicos, sociales, tratamiento.

*Si las autoridades del Estado de cumplimiento, se hacen cargo del condenado, el Estado de condena suspenderá el cumplimiento de la misma (no se extingue).

Procedimientos del traslado (Mediante procedimiento judicial o administrativo)

- Revisión de la Sentencia . A partir del traslado, el Estado de condena sólo tendrá derecho a decidir sobre cualquier recurso de revisión (revisión de la sentencia, es para anular o no la sentencia firme, declarar inocente o no).

- Cesación de la ejecución o cumplimiento de la condena . Si por la razón que fuere, la condena impuesta deja de ser ejecutoria, el Estado de cumplimiento pondría en libertad al condenado.

- Persecución por otras infracciones . El Estado de cumplimiento podrá perseguir al trasladado, juzgarle o arrestarle por cualquier otra infracción distinta de la que hubiera motivado su condena actual.

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Prosecución (Art. 10). (Antes del traslado). Posible adaptación de la pena a nuestro ordenamiento jurídico (nunca podrá agravarse la pena).

Conversión (Art. 11). (Después de la pena). Convertir una pena en otra, por un procedimiento judicial o administrativo, vinculada por sentencia condenatoria No se puede convertir una pena privativa de libertad en una sanción pecuniaria. Se deducirá el período ya cumplido. No se agravará la situación.

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- Indulto, Amnistía, Conmutación . Cada parte (Estado de condena o cumplimiento) podrá conceder al trasladado, el indulto, amnistía o conmutación de la pena de conformidad con su Constitución y sus demás normas jurídicas.

- Información acerca de la condena (Estado de cumplimiento informa).

o Terminación del cumplimiento.o Evasión.o Informe especial solicitado por el Estado de condena.

- Gastos . A cargo del Estado de cumplimiento, a excepción de los ya originados en el Estado de condena. Según el Convenio firmado entre España y Marruecos relativo a la asistencia de personas detenidas y el traslado de personas condenadas, el estado que proporcionará la escolta para el traslado será el Estado que asuma los gastos del traslado.

- Ámbito territorial . Se extiende además de Europa, a los demás estados que lo ratifiquen.

- Aplicación en España (1985).

o Prosecución de condena. (Art. 10)o Considera nacionales a las personas que gocen de esta calidad (según el C. Civil).o Demandas y traslados traducidos a la lengua española.o Todas las solicitudes y/o notificaciones se dejará constancia en el expediente del interno.o La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se hará cargo de estos internos.o El consentimiento para que se dé el traslado compete al Consejo de Ministros.

Acuerdo de Schengen (1985). Convenio de aplicación del acuerdo Schengen (1990).

“Cuando un penado se fuga a su país natal, se aplicará el convenio de traslado aunque el penado no preste su consentimiento”.Entra en vigor en España en 1991.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos .

Consejo de Europa Toda Europa (47 estados).Consejo Europeo (27 estados) Unión Europea.

Características:

+ Funcionará en el ámbito de Europa.+ Para acceder a este tribunal, hay que agotar la vía interna en cada Estado. + Se podrá solicitar cuando se vulnera un derecho fundamental.

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JURISDICCIÓN ORDINARIA(Juzgado de instrucción)

Agotado

JURISDICCIÓN EXTRAORDINARIA(Tribunal Constitucional)

Agotado

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOSVía Interna

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- Tipos de demanda .

Estado contra Estado. (Denuncias de Estado) (Estado = Alta parte contratante). Individuo contra Estado.

- Opiniones Consultivas . El Tribunal podrá emitir opiniones consultivas, a solicitud del Comité de Ministros, acerca de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y sus Protocolos.

- Composición . Estará formado por tantos Jueces como Altas partes contratantes (1 Juez por cada Estado, 47). Cada Alta Parte Contratante (Estado) presentará, a efectos de elección de jueces, una lista formada por 3 candidatos. Los Jueces serán elegidos por un período de 9 años , no relegibles (70 años max. de edad, aunque continuarán si tienen asuntos asignados pendientes). Serán elegidos por Asamblea Parlamentaria por mayoría de votos emitidos .

Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de 2/3, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.

El Presidente del Tribunal será elegido por un período de 3 años , pudiendo ser relegido .El Pleno del Tribunal elegirá a los Presidentes de la Salas, al Secretario y aprobará su Reglamento. Los Comités se constituirán por las Salas.

- Recursos . Plazo de recurso es de 6 meses, agotada la vía interna.

- Admisibilidad . No se admitirán ninguna demanda si es anónima o esencialmente igual a otra ya examinada. También se declarará inadmisible cuando sea incompatible con el convenio, esté mal fundada o sea abusiva.

- Control . El organismo encargado de vigilar y controlar la ejecución de un Auto del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos es el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

- Formación . Los Jueces formarán parte del Tribunal a título personal. Deberán gozar de la más alta consideración moral.

Cuando actúe en formación de Juez Único, ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante en cuya representación fue elegido.

Juez Único Comité Sala Gran Sala

1 juez 3 jueces 7 jueces 17 jueces

*Cuando el Pleno del Tribunal así lo solicite, el Comité de Ministros podrá, por decisión unánime y por un periodo determinado, reducir a 5 el número de jueces en las Salas.

- Competencias .

+ Demandas individuales contra el Estado.

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1º. Juez Único. Recibe las demandas individuales y tiene dos opciones:

o La admite o no, y resuelve por la forma (no por el fondo). La resolución respecto a la inadmisibilidad de una demanda individual será definitiva. Si resuelve, será definitiva (firme).

o La admite y la deja pasar al Comité.

2º. Comité. Recibe y tiene dos opciones:

o La admite o no, y resuelve por la forma (no por el fondo). Resoluciones y sentencias definitivas.

o La admite y la deja pasar a la Sala.

El Comité también puede admitir una demanda individual y además resolverla sobre el fondo, pero sólo en el caso de que ya exista jurisprudencia consolidada por el Tribunal.

3º. La Sala. Si llega a la Sala es porque ni el Juez Único ni el Comité se han pronunciado. En este caso, la Sala se pronuncia sobre la admisibilidad (puede o no admitirla) y sobre el fondo, pudiendo adoptar ambas resoluciones por separado.

o Si admite, la resuelve sobre el fondo.o Puede admitir pero inhibirse a la Gran Sala, en los casos en los que la demanda planteada sea

una cuestión grave de interpretación del convenio o si la resolución que hubiera dado la Sala podría ser contradictoria con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Las sentencias de la Sala se pueden recurrir ante la Gran Sala, se solicita la remisión, en el plazo de 3 meses desde que se dicta sentencia. Si pasa el plazo sin recurso o las partes acuerdan no recurrir, la sentencia se convierte en firme.

4º. Gran Sala. Sólo resolverá cuando se inhiba la Sala. Ningún Juez de la Sala que haya dictado sentencia podrá actuar en la Gran Sala, excepto el Presidente de la misma y el Juez que haya intervenido en representación del Estado parte interesado.

+ Demandas entre Estados. Van directamente a la Sala y en el caso de que ésta se inhibe, pasa a la Gran Sala. La Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo por separado salvo casos excepcionales decididos por el Tribunal.

ESQUEMA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

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JUEZ ÚNICOInadmite. No cabe recurso.

Admite y resuelve. Resolución firme.Sobre la forma.

COMITÉ(3 jueces)

Inadmite. No cabe recurso.

Admite y resuelve. Resolución firme.Sobre la forma.Sobre el fondo. Si existe jurisprudencia.

LA SALA(7 jueces)

Inadmite. No cabe recurso.

Admite y resuelve. Resolución firme.Sobre el fondo.

DEMANDAEstado - Estado

Vía del recurso. 3 meses solicitarlo.

DEMANDAIndividual - Estado

Deja pasar

Deja pasar, se inhibe

Deja pasar, se inhibe

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Fechas importantes .

1530 – 1800 Penas de galeras, Galeotes. Carlos I.1801 Supresión de trabajos en minas.1804 Primera Ley Penitenciaria Española. Ordenanza de los presidios de Arsenal (Navales).1807 Presidios Militares en territorio peninsular.1822 1º Código Penal. Pena privativa de libertad.1823 Sistema Penitenciario de Auburn. Regla de absoluto silencio.1849 Ley de Prisiones. Custodia Militar Civil.1881 Funcionarios de Prisiones.1889 Primer sistema progresivo de ejecución de penas (4 fases).1901 Se regula el cumplimiento de las penas (4 fases). Sistema progresivo irlandés Crofton.1902 Se clasifican las prisiones españolas.1913 Primer Reglamento Penitenciario Español. Código Penitenciario (Crofton).1926 Comisión Internacional Penal y Penitenciaria. Derechos mínimos de personas privadas libertad.

1930 Clasificación de prisiones (Centrales, provinciales y de partido).1931 Quitan los grilletes.1937 Redención de penas por el trabajo (derogación en C.P. 1995).1945 Naciones Unidas. Fundada en San Francisco. Sede New York.1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución 217). Paris.

30 artículos.+ Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.+ Prohibición de la tortura.+ Derecho a no ser detenido arbitrariamente.+ Presunción de inocencia y no retroactividad de la ley penal.

1950 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma. Con entrada en vigor en España en 1979.

1955 Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. (Naciones Unidas) Ginebra.

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Vía del recurso. 3 meses solicitarlo.

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TEMA 1: LA REGULACIÓN SUPRANACIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ACUERDOS DE TRASLADOS DE PERSONAS CONDENADAS. ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL.

94 Reglas. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa acuerda revisar las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Delincuente (1984).+ Defensor de oficio y visitas de su abogado.+ Informar a la familia y visitas.+ Prohibición de las penas corporales.+ Atención médica.+ Formular peticiones o quejas.+ Idea básica de reinserción y readaptación social.

1965 Convención Internacional sobre eliminación de las formas de discriminación racial.1966 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200. New York.

Ratificada en España en 1977. 53 artículos.+ Las causas de privación de libertad deben establecerse por ley.+ Derecho a la persona de ser informado en el momento de su detención.+ Llevada ante un Juez, ser juzgada o puesta en libertad.+ Los procesados estarán separados de los condenados.+ Derecho a ser asistido por un defensor (gratuito si carecen de medios).

1967 Comité Europeo para Problemas Criminales. Adapta las Reglas Mínimas.1968 Se introduce el Sistema de individualización científica (162/1968).1973 Aprobación de Reglas Mínimas (por el Comité de Ministros del Consejo de Europa).1975 Declaración sobre Protección de todas las personas contra la Tortura y otros

tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.1979 Ley Orgánica General Penitenciaria. Regula la ejecución de las penas y medidas

penales privativas de libertad. Aparece el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Modificaciones:13/1995 Bajas maternales. Niños con sus madres (hasta 3 años). Visitas.5/2003 Visitas de los Jueces de Vigilancia a los Centros Penitenciarios.6/2003 Acceso de los internos a la educación universitaria.7/2003 Progresión 3º requerirá: Responsabilidad civil y abandono terrorismo.

1980 Comité de Ministros del Consejo de Europa forma: Comité de Cooperación Penitencial.1981 Reglamento Penitenciario. (Consecuencia del desarrollo de la LOGP 1979).

Modificaciones:2715/1986 Alimentación e ingresos en Centros Hospitalarios.787/1984 Funciones de educadores.319/1988 Atención hospitalaria extrapenitenciaria.1334/1994 Asistencia Social Penitenciaria.

1983 Convenio 112 Estrasburgo. Traslado de personas condenadas. En 1985 ratifica España y lo adopta el 10 de Junio de 1985.

1984 Abolición de la pena de muerte en tiempos de paz (España).1987 Primeras Reglas Penitenciarias Europeas. Recomendación 87(3). 100 Reglas y 5 Partes.

Comité de Ministros del Consejo de Europa. Revisión Comité de Cooperación Penitenciaria.

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TEMA 1: LA REGULACIÓN SUPRANACIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ACUERDOS DE TRASLADOS DE PERSONAS CONDENADAS. ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL.

1996 Reglamento Penitenciario (RD 190/1996 9 Febrero) 325 Arts.Deroga el Reglamento Penitenciario de 1981 excepto Arts. 108, 109, 110, 111, y 124.1.Es de aplicación en todo el territorio nacional.

Modificaciones:BOE 20/02/98 Custodia de medicamentos.1203/1999 Referido a los profesores de EGB.787/2001 Nueva regulación de la relación laboral especial penitenciaria.515/2005 Modifica la redacción del párrafo e) 272.1.

1998 Creación de la Corte Penal Internacional. Roma.2006 Nuevas Reglas Europeas. Recomendación (2006)2. 108 Reglas.

Comité de Ministros del Consejo de Europa. Actualización de las Reglas Penitenciarias Europeas de 1987.

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TEMA 1: LA REGULACIÓN SUPRANACIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ACUERDOS DE TRASLADOS DE PERSONAS CONDENADAS. ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL.

ESTRUCTURA DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

*Se eliminan los dos Directores Generales (De gestión de recursos y de coordinación territorial y medio abierto) y sus competencias pasan a ser del Secretario General de Instituciones Penitenciarias (2012).*La Inspección General Penitenciaria es la sección que se encarga de las inspecciones de la administración penitenciaria.

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Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Subdirección General de Recursos Humanos

Subdirección General de Servicios Penitenciarios

Subdirección General de Tratamiento y Gestión

Penitenciaria

Subdirección General de Penas y Medidas

Alternativas

Subdirección Central de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial

Coordinador Sanitario Penitenciario

Administra y gestiona el personal de IIPP.Elabora previsiones de necesidades de personal y gastos.Formación y perfecciona el personal.

Trata todo lo relacionado a servicios y prestaciones de las prisiones.

Tratamiento y régimen.Autoriza como Centro Directivo.

Gestiona a los internos que cumplen régimen abierto.Gestiona la acción social.Lleva también liberados condicionales, penas alternativas y medidas de seguridad.

Coordinación entre los centros penitenciarios.Se encarga de la organización de las conducciones.

Tema sanitario.

Gestión de los internos. Centro Directivo.Gestión del personal