Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del...

33
GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N° ° 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FA AX 224 0491 Informe N° 0270-2007-GART S S u u s s t t e e n n t t o o d d e e l l a a M M o o d d i i f f i i c c a a c c i i ó ó n n d d e e l l P P r r o o c c e e d d i i m m i i e e n n t t o o d d e e A A p p l l i i c c a a c c i i ó ó n n d d e e l l M M e e c c a a n n i i s s m m o o d d e e C C o o m m p p e e n n s s a a c c i i ó ó n n p p a a r r a a S S i i s s t t e e m m a a s s A A i i s s l l a a d d o o s s Lima, agosto de 2007

Transcript of Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del...

Page 1: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

GGEERREENNCCIIAA AADDJJUUNNTTAA DDEE RREEGGUULLAACCIIÓÓNN TTAARRIIFFAARRIIAA

AAVV.. CCAANNAADDAA NN°° 11446600 -- SSAANN BBOORRJJAA 222244 00448877 222244 00448888 -- FFAAXX 222244 00449911

Informe N° 0270-2007-GART

SSuusstteennttoo ddee llaa MMooddiiffiiccaacciióónn ddeell PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee AApplliiccaacciióónn ddeell

MMeeccaanniissmmoo ddee CCoommppeennssaacciióónn ppaarraa SSiisstteemmaass AAiissllaaddooss

Lima, agosto de 2007

Page 2: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 1 de 33

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 2 1.1. ANTECEDENTES ..................................................................................................... 2 1.2. PROBLEMÁTICA ...................................................................................................... 3

2. ANÁLISIS Y MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ................................................ 5 2.1. CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO .......................................................................... 5 2.2. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS A MODIFICAR ............................................................... 6

2.2.1. Programa de Transferencias .................................................................... 6 2.2.2. Obligaciones de las Empresas ................................................................. 9 2.2.3. Anexos .................................................................................................... 10

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................... 11

4. ANEXOS ...................................................................................................................... 19 4.1. OFICIO N° 195-2007-MEM/VME ......................................................................... 20 4.2. OFICIO N° 1342-2007-MEM/DM .......................................................................... 22

Page 3: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 2 de 33

1. Introducción

1.1. Antecedentes Mediante el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica1, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2006, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”).

El Artículo 30° citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Artículo 7° de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural2. Asimismo, se

1 Artículo 30° (Ley N° 28832).- Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

30.1 Créase el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Su finalidad es compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN, según lo que establece el Reglamento.

30.2 Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h. del artículo 7 de la Ley Nº 28749. El monto específico será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento.

2 Artículo 7° (Ley N° 28749).- Recursos para electrificación rural (…)

h) El aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, con excepción de aquellos que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional;

(…)

Page 4: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 3 de 33

señala que el monto específico será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establezca el Reglamento.

Mediante el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo (en adelante “Reglamento”).

Posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 108-2007-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Monto Específico para el Funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 20083.

Mediante Resolución OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2007, se aprobó el "Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”.

Mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.

Mediante Resolución OSINERGMIN N° 375-2007-OS/CD, se aprobó el primer Programa de Transferencia correspondiente al mes de mayo de 2007 y se autorizó que, a efectos del Programa de Transferencia correspondiente al mes de junio de 2007 y en adelante, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN publique en la página Web de modo mensual y notifique, los programas de transferencias para la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.

Finalmente, mediante Oficio N° 1342-2007-MEM/DM, de fecha 27 de julio de 2007, el Ministerio de Energía y Minas adjunta copia del Informe N° 171-2007-MEM/OGJ, suscrito por el Director General de Asesoría Jurídica, documento que da repuesta al Oficio N° 154-2007-OS-GART en el que se solicitó la relación de empresas usuarias de electricidad que gozan, a la fecha, de convenio de estabilidad tributaria y que, por esta razón, no se encontrarían obligadas a pagar el aporte por electrificación rural.

1.2. Problemática De acuerdo con lo informado por las empresas eléctricas encargadas de la recaudación del aporte a que se refiere el inciso h) del Artículo 7° de la Ley General de Electrificación Rural (en adelante, “APORTE”), algunos usuarios de electricidad cuentan con convenios de estabilidad tributaria para el total o parte de sus actividades, por lo que no se encuentran obligados al pago del APORTE. Al respecto, se solicitó al Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio N° 0512-2007-OS-GART, precisión respecto a este y otros temas sobre

3 Artículo 1° (R.M. N° 108-2007-MEM/DM).- Determinación del Monto Específico

Determínese el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de Sesenta y Siete Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil 00/100 Nuevos Soles ( S/. 67 426 000).

Page 5: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 4 de 33

el APORTE. Mediante Oficio N° 195-2007-MEM/VME, recibido el 02 de julio de 2007, el Viceministro de Energía respondió a la consulta de OSINERGMIN, indicando que “…la aplicación o no del aporte dependerá del alcance del convenio de estabilidad jurídica que tenga suscrito con el Estado cada usuario final de acuerdo con la normatividad vigente”.

Debido a la ausencia de la precisión mencionada, OSINERGMIN no estaba facultado para hacer alguna excepción en el cálculo del Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aplicado en el mes de mayo de 2007, a menos que el Ministerio de Energía y Minas emitiera un documento que indicara la existencia de excepciones, en función de la interpretación de cada convenio de estabilidad tributaria en particular. En ese sentido, los cálculos del Programa de Transferencias del mes de mayo se realizaron considerando el aporte de todos los usuarios del SEIN, en función de su consumo mensual, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento.

Posteriormente, mediante Oficio N° 154-2007-OS-GART, se solicitó al Viceministro de Energía la relación de empresas usuarias de electricidad que gozan, a la fecha, de convenio de estabilidad tributaria y que, por esta razón, no se encontrarían obligadas a pagar el APORTE. En respuesta a este último, el Ministro de Energía y Minas remitió a OSINERGMIN el Oficio N° 1342-2007-MEM/DM, de fecha 27 de julio de 2007, en el que se adjunta copia del Informe N° 171-2007-MEM/OGJ, suscrito por el Director General de Asesoría Jurídica, el cual incluye un análisis del requerimiento de información de OSINERGMIN y establece la competencia de las entidades concedentes de los contratos de estabilidad; así como, las condiciones para la determinación de aquellos usuarios de electricidad que se encuentren inafectos al APORTE.

Por lo tanto, a fin de incorporar el tratamiento de los usuarios de electricidad inafectos al pago del APORTE, incluida la modalidad para su regularización; así como, consolidar en un solo documento las precisiones respecto a los criterios empleados para el cálculo del Programa de Transferencias y que se encuentran contenidas en el Informe N° 0221-2007-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 375-2007-OS/CD, resulta necesario introducir modificaciones al Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.

Page 6: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 5 de 33

2. Análisis y Modificación del Procedimiento

La presente sección presenta el análisis de aquellos aspectos de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante “Procedimiento”) que, como resultado de la problemática expuesta en la sección anterior, se considera apropiado modificar.

2.1. Contenido del Procedimiento Los aspectos relevantes del Procedimiento puede ser resumidos en los siguientes:

1. El detalle de la metodología para determinar el Precio en Barra de los Sistemas Aislados, el Precio en Barra del SEIN equivalente en Media Tensión, el Monto de Compensación Anual Requerido, la Compensación Anual para cada Empresa Receptora y el Precio en Barra Efectivo para cada Empresa Receptora.

2. La información, criterios y condiciones para la determinación y operación del programa de transferencias mensual .

3. Las obligaciones de las Empresas Aportantes y Empresas Receptoras con relación a la ejecución del mecanismo de compensación.

4. Las infracciones de las empresas eléctricas por incumplimiento de la norma y la manera de sancionarlas.

Page 7: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 6 de 33

5. Los procedimientos, plazos y medios considerados para la aplicación del mecanismo de compensación.

2.2. Análisis de los aspectos a modificar

2.2.1. Programa de Transferencias El numeral 6 del Procedimiento “Programa de Transferencias por Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” comprende, entre otros, la información de base que será utilizada para la elaboración del programa de transferencias, la determinación del monto de compensación mensual de las Empresas Receptoras4 y las directivas para la operación del programa de transferencias.

2.2.1.1 Sobre la información reportada Con relación a la información reportada por las Empresas Aportantes5, el Procedimiento prevé la presentación de dos formatos: MCSA-1 y MCSA-2, que contienen la información comercial mensual de dichas empresas y el reporte de las transferencias efectivas, respectivamente. Asimismo, se considera como parte de la información reportada, aquella que es suministrada por las Empresas Distribuidoras para aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE).

Sin embargo, en la práctica, la información reportada prevista en el Procedimiento, resultó ser insuficiente dado que muchas empresas no comunicaron necesariamente toda la información relativa a la facturación de sus clientes libres, motivo por el cual se utilizó, conforme se indica en el numeral 2.1.1 del Informe N° 0221-2007-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 375-2007-OS/CD, la información de clientes libres reportada por las empresas de acuerdo con lo establecido en la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 079-2004-OS/CD.

En ese sentido, se considera necesario que el Procedimiento señale de manera explícita que OSINERGMIN utilizará, con la finalidad de cumplir con el objetivo de administrar y aplicar eficientemente el mecanismo de compensación, esta información así como cualquier otra que se considere pertinente para la elaboración del programa de transferencias.

2.2.1.2 Sobre la determinación del programa de transferencias Con relación a la determinación del programa de transferencias (numeral 6.1 del Procedimiento), se señala en el literal b) que dicho programa será elaborado sobre la base de la información proporcionada por las Empresas

4 3.2 Empresa Receptora.- Distribuidor que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en Sistemas Aislados

(definición contenida en el numeral 3.2, Artículo 3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).

5 3.1 Empresa Aportante.- Generador y/o Distribuidor conectado al SEIN que recauda los aportes de los usuarios de electricidad indicados en el inciso h) del Artículo 7° de la Ley N° 28749 (definición contenida en el numeral 3.1, Artículo 3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).

Page 8: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 7 de 33

Aportantes, a través de los formatos: MCSA-1 y MCSA-2, y de las Empresas Receptoras mediante los formatos FOSE establecidos en la norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE).

Lo indicado en este literal es redundante dado que en los párrafos precedentes al numeral 6.1 se precisa qué información será utilizada para la elaboración del programa de transferencias. En consecuencia, a fin de evitar diferentes interpretaciones sobre la información de base para la determinación del programa de transferencias, se considera pertinente retirar dicho literal del Procedimiento.

2.2.1.3 Sobre los criterios para la determinación de los montos a ser transferidos

El Procedimiento detalla la forma de cálculo para la determinación del monto de compensación mensual de las Empresas Receptoras; sin embargo, no señala explícitamente los criterios para el cálculo de los montos a ser transferidos por las Empresas Aportantes.

Al respecto, con la finalidad de poner en conocimiento de las empresas los criterios para dicho cálculo, OSINERGMIN los incorporó en el numeral 2.1.3 del Informe N° 0221-2007-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 375-2007-OS/CD que aprobó el primer Programa de Transferencias correspondiente al mes de mayo de 2007.

Dentro de los aspectos considerados en el numeral citado en el párrafo anterior destacan:

• La ecuación considerada para determinar los montos a transferir en proporción a la participación de la energía reportada por cada Empresa Aportante con respecto al total del mercado libre y regulado;

• El criterio de transferencia neta a considerar para el caso de empresas concesionarias de distribución que son a su vez Empresas Aportantes y Empresas Receptoras;

• El criterio de simplicidad y eficiencia utilizado para evitar que los montos a transferir sean cifras menores de tres dígitos significativos.

Cabe indicar que, dentro de los criterios señalados, no se incluyó en esa oportunidad el tratamiento de los usuarios de electricidad que estaban inafectos al pago del aporte por electrificación rural, debido a la falta de precisión sobre el tema. Sin embargo, mediante el Oficio N° 1342-2007-MEM/DM, de fecha 27 de julio de 2007, emitido por el Ministro de Energía y Minas, se establece como conclusión del Informe N° 171-2007-MEM/OGJ que adjunta, la competencia de las entidades concedentes de los contratos de estabilidad; así como, las condiciones para la determinación de aquellos usuarios de electricidad que se encuentren inafectos al aporte por electrificación rural.

Es importante señalar que la ausencia de un tratamiento para el caso señalado ha originado que algunas empresas suministradoras de energía que facturaron a sus clientes libres hayan asumido, en algunos casos, el costo de las transferencias mientras se aclarara la situación de exoneración de su

Page 9: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 8 de 33

cliente; esta situación ha generado un problema de caja a dichas empresas, considerando que la facturación de los clientes con convenios de estabilidad comunicados por sus empresas suministradoras alcanza aproximadamente al 11% (alrededor de 200 000 MWh) del total de la energía facturada mensualmente en el SEIN.

En ese sentido, corresponde incorporar de manera explícita en el Procedimiento los criterios que fueran considerados en la emisión de la Resolución OSINERGMIN N° 375-2007-OS/CD, sustentada en el Informe N° 0221-2007-GART. Asimismo, por lo señalado en el párrafo anterior se considera importante incorporar el tratamiento de los usuarios de electricidad inafectos al pago del aporte por electrificación rural, incluida la modalidad para su regularización.

2.2.1.4 Sobre la operación del programa de transferencias Con relación a la operación del programa de transferencias (numeral 6.2 vigente del Procedimiento), se señalan los plazos para: (i) el envío del formato MCSA-1, (ii) la comunicación a las Empresas Aportantes y Receptoras de los montos a ser transferidos mensualmente en aplicación del mecanismo de compensación; (iii) la transferencia efectiva de los montos de las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras; y, (iv) el envío de los formatos MCSA-2.

Al respecto, se considera lo siguiente:

• El literal b) y el literal c) se pueden fusionar dado que ambos están relacionados con el mismo plazo máximo que es el referido a la comunicación a las empresas; en ese sentido, es conveniente fusionar dichos literales es uno solo a fin de no redundar en expresiones que no agregan valor al Procedimiento.

• El plazo para las transferencias efectivas de las Empresas Aportantes hacia las Empresas Receptoras se estableció en 15 días, luego de efectuada la comunicación por OSINERGMIN; sin embargo, debido a la falta de precisión de si dicho plazo correspondía a días calendario o días hábiles, las empresas han procedido a hacer efectivas dichas transferencias de acuerdo con su interpretación. Dado que las transferencias corresponden a cantidades de dinero que corresponde recibir a las Empresas Receptoras, en compensación por la reducción de las tarifas eléctricas a sus usuarios, es necesario que dicha transferencia se efectúe en el más corto plazo a fin de evitar un problema de caja a dichas empresas por la diferencia entre sus ingresos por tarifa y sus costos operativos; ese era el sentido del plazo indicado en el Procedimiento, por lo que corresponde indicar explícitamente que este se refiere a días calendario.

• Adicionalmente, el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural indica en su numeral 7.3 que: “…las empresas eléctricas efectuarán la transferencia correspondiente dentro de los cuarenta (40) días posteriores a la recaudación mensual al Ministerio o a las Empresas Receptoras, en este último caso, de acuerdo con lo que establezca el Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados que apruebe OSINERGMIN” [el subrayado es nuestro]; en consecuencia, es

Page 10: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 9 de 33

pertinente eliminar el literal f)6 por cuanto es evidente la intención de la norma de no oponerse a lo que establezca el Procedimiento.

2.2.2. Obligaciones de las Empresas El numeral 7 del Procedimiento “Obligaciones de las Empresas” comprende, entre otros, las directivas que deben cumplir las Empresas Aportantes y Receptoras en cuanto al suministro de la información requerida, los desembolsos de las transferencias; así como, la transferencia en el caso de una Empresa Receptora que no disponga de generación propia.

Al respecto, se considera lo siguiente:

• Con relación al literal a) vigente que señala la obligación de las Empresas Receptoras de hacer llegar a OSINERGMIN la información de ventas de energía a través de los formatos FOSE, esta directiva es redundante dado que la inicio del numeral 6 del Procedimiento se indica que el programa de transferencias será elaborado sobre la base, entre otros, de la información reportada por las Empresas Distribuidoras para aplicación del FOSE. En consideración a lo expuesto, se considera pertinente retirar dicho literal del Procedimiento.

• Con relación al literal c) vigente que señala la obligación de las Empresas Aportantes de suministrar los formatos MCSA-1 y MCSA-2, se requiere efectuar precisiones en cuanto a la modalidad de su remisión y las formas a seguir. A ese respecto, se considera necesario indicar en el Procedimiento que el suministro de la información deberá ser, tanto en medio impreso como en medio digital, a fin de estandarizar la modalidad de su remisión dado que a la fecha algunas empresas han optado por remitir dicha información ya sea sólo en medio magnético, sólo en medio impreso o en ambas formas. Adicionalmente, se considera conveniente precisar que los formatos MCSA-1 deberán ser remitidos a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y los formatos MCSA-2 a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, tomando en consideración las funciones que ambas gerencias cumplen en la aplicación del mecanismo de compensación. Finalmente, con la finalidad de estandarizar la estructura de los nombres de los archivos y de la referencia en el rubro “asunto” del correo electrónico, es conveniente definir dicha estructura a fin de facilitar su identificación y archivo.

• Con relación al literal d) vigente que señala la obligación de la Empresa Receptora que no disponga de generación propia a transferir el monto de compensación a la empresa generadora, se requiere ampliar el plazo para dicha transferencia dado que es imprescindible, para una gestión eficiente de la Empresa Receptora, disponer de un tiempo mayor para recibir las transferencias de las Empresas Aportantes y, a su vez, transferirlas a la empresa generadora correspondiente.

6 f) Si el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural estableciera plazos diferentes a los establecidos

previamente, las empresas se adecuarán a los mismos.

Page 11: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 10 de 33

2.2.3. Anexos El Anexo 1: “Formatos para Transferencias” del Procedimiento contiene los formatos MCSA-1 y MCSA-2 utilizados por las Empresas Aportantes para reportar su información comercial y las transferencias realizadas.

Estos formatos, desde el inicio de la aplicación del mecanismo de compensación han sido cuestionados por las Empresas Aportantes debido a que contenían algunos campos que se prestaban a interpretaciones diferentes a las de su concepción original. Asimismo, dichos formatos no hacían distinción para ciertas opciones tarifarias y, por lo tanto, incluían en la relación del aporte a la opción BT6: Tarifa a Pensión Fija de Potencia 1P BT6 o, como en la BT5C: Tarifa con Simple Medición de Energía 1E - Alumbrado Público, que no se señalaba que no se debía incluir el servicio de alumbrado público. Adicionalmente, dichos formatos no contemplaban la situación de los clientes libres exonerados del aporte de electrificación rural.

En consecuencia, estos formatos han sido rediseñados a fin de solucionar las deficiencias presentes en su esquema original.

De otro lado, se ha incluido el Anexo 5 que contiene un código para las empresas a fin de estandarizar los nombres de los archivos para el envío de los formatos.

Page 12: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 11 de 33

3. Conclusiones y Recomendaciones

Se concluye que es necesario modificar el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD.

En ese sentido, tomando en consideración lo señalado en la sección anterior, se requiere modificar íntegramente los numerales 6 y 7; y, parcialmente el numeral 10 (modificación del Anexo 1 y adición del Anexo 5) del Procedimiento. Las adiciones introducidas se presentan como texto subrayado y aquellas partes que han sido retiradas como texto tachado (con excepción de la sección 10 Anexos de la norma, en cuyo caso sólo figura lo definitivo): “

6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS

El programa de transferencias será elaborado sobre la base de:

• La información reportada por las Empresas Aportantes, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2.

• La información reportada por las Empresas Distribuidoras para aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “FOSE”), aprobado mediante Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD.

Page 13: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 12 de 33

• La información de clientes libres, reportada por las empresas de acuerdo con lo establecido en la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG” (en adelante “CLIB”), aprobada mediante Resolución OSINERG N° 079-2004-OS/CD.

• Los montos de las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las Empresas Receptoras, calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 5° del Reglamento y de acuerdo con la expresión definida en el numeral 5.8 del presente Procedimiento.

• Cualquier otra información que disponga OSINERGMIN y que se considere pertinente para la elaboración del Programa de Transferencias.

6.1 Determinación del Programa de Transferencias

a) Las Compensaciones para los Sistemas Aislados serán transferidas mensualmente, en fecha posterior al cierre de facturación mensual.

b) El programa de transferencias será elaborado, sobre la base de información mensual a ser proporcionada por las Empresas Aportantes, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2, y de las Empresas Receptoras mediante los formatos FOSE establecidos en la norma "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)"1.

c)b)Determinación del Monto de Compensación Mensual de las Empresas Receptoras (CM):

i. A partir del valor de la Compensación Anual (CAe) determinada según lo especificado en el numeral 5.8 del presente procedimiento, se calcula la Compensación Mensual (CM) por Empresa Receptora, según la aplicación de la siguiente expresión:

ee

ieie CA

EAPEMPER

CM *,, =

Donde: CMe,i = Compensación Mensual por Empresa Receptora “e”,

correspondiente al mes “i”. EMPERe,i = Energía Mensual Proyectada de la Empresa

Receptora “e”, correspondiente al mes “i”. EAPe = Energía Anual Proyectada por Empresa Receptora

“e”. d)c) Las transferencias se harán efectivas según el cronograma

mensual que se detalla en el numeral 6.23, siguiente.

Page 14: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 13 de 33

6.2 Criterios para la determinación de los montos a ser transferidos

Los criterios a emplearse para la determinación de los montos mensuales a ser transferidos por las Empresas Aportantes son los siguientes:

a) Los montos a ser transferidos por las Empresas Aportantes se determinan en proporción a la participación de su energía reportada (tanto del mercado libre como regulado) con respecto a la suma de las energías reportadas por todas las Empresas Aportantes, y tomando en consideración el total de la Compensación Mensual a ser transferida a las Empresas Receptoras, según la siguiente expresión:

ne

mai

ia

eieia

ia E

CMEMMT

,1

,1

,

,,

,

*

=

=

∑∑

=

Donde: MMTa,i = Monto Mensual a ser Transferido por la Empresa

Aportante “a” correspondiente al mes “i”. Ea,i = Energía mensual reportada en el mes “i” por cada

Empresa Aportante “a”, a través de los formatos FOSE y CLIB.

La Energía mensual reportada Ea,i será aquella que resulte de la diferencia entre la energía total mensual reportada por cada Empresa Aportante menos la energía correspondiente a sus usuarios o clientes, no afectos al pago del aporte por electrificación rural conforme a la normatividad vigente. Para este fin, es responsabilidad de los usuarios de electricidad remitir a la empresa que le suministra energía, la información correspondiente.

b) Tomando en cuenta que existen empresas concesionarias de distribución que, al atender a usuarios del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y de los sistemas aislados, se ubican tanto dentro del grupo de Empresas Aportantes como en el grupo de Empresas Receptoras, en el programa de transferencias se considerará, por esta razón, que esta empresa primero se aporta internamente el monto mensual a ser transferido como Empresa Aportante, hasta cubrir el monto que le corresponda recibir como Empresa Receptora. El saldo sobrante (o faltante) como Empresa Aportante (o Empresa Receptora) será distribuido con los criterios descritos en los literales siguientes.

Page 15: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 14 de 33

c) Para evitar que los montos a transferir no sean cifras menores de tres dígitos, a fin de tener simplicidad en la ejecución del programa de transferencias, se determinarán los cálculos de las transferencias siguiendo, adicionalmente, los siguientes criterios:

Primero: Las Empresas Aportantes que, por efecto del cálculo inicial de sus transferencias hacia a las Empresas Receptoras resultaran con montos menores a cifras de tres dígitos, deberán entregar su aporte total a la Empresa Receptora con la participación más alta.

Segundo: Las Empresas Receptoras que, por efecto del cálculo inicial de las transferencias provenientes de las Empresas Aportantes resultaran con montos menores a cifras de tres dígitos, deberán recibir el monto total de su transferencia de la Empresa Aportante con la participación más alta.

d) Seguidamente, para el resto de las transferencias se aplica lo siguiente:

Se determina el saldo neto mensual de las empresas que

quedarían como Empresas Aportantes netas o Empresas Receptoras netas.

Se suman los saldos netos mensuales, de todas las Empresas Aportantes netas y se determina el porcentaje de participación de cada Empresa Aportante con respecto al neto total.

Para las Empresas Receptoras netas, el monto a recibir de cada una de las Empresas Aportantes netas será determinado como el producto del porcentaje determinado en el párrafo anterior por el monto neto a recibir.

Finalmente, el cuadro de transferencias comprende los montos a ser transferidos por las Empresas Aportantes a cada una de las Empresas Receptoras de acuerdo con el método descrito.

e) Si como producto de trabajar con la información disponible en

cada Programa de Transferencia Mensual, se tuviera que modificar los montos a transferir de algunas Empresas Aportantes de Programas de Transferencia anteriores, tanto por exceso o por defecto7, se realizarán las correcciones de los montos de estas Empresas Aportantes dentro del Programa de Transferencia, de ser posible, en el mes inmediato posterior, sin que esto afecte los montos transferidos por el resto de Empresas Aportantes.

6.26.3 Operación del Programa de Transferencias

7 Dentro de las situaciones que pueden originar dicha modificación se encuentran los usuarios finales de electricidad

que no están afectos al pago del aporte por electrificación rural y cuyo reconocimiento haya sido efectuado en fecha posterior al inicio del Programa de Transferencias correspondiente a mayo de 2007.

Page 16: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 15 de 33

a) A más tardar el día 20 de cada mes las Empresas Aportantes harán llegar a OSINERGMIN la información correspondiente al formato MCSA-1.

b) Entre los días 20 y 30 de cada mes el OSINERGMIN

determinará los montos a ser transferidos de acuerdo a lo indicado en el numeral 0.

c)b)A más tardar el día 30 de cada mes el OSINERGMIN

determinará, con la información disponible a la fecha, los montos a ser transferidos de acuerdo a lo indicado en los numerales 6.1 y 6.2, y comunicará a las Empresas Aportantes y Receptoras, los dichos montos correspondientes a ser transferidos.

d)c)Las transferencias de las Empresas Aportantes hacia las

Empresas Receptoras se efectuarán a más tardar luego de 15 días calendario de efectuada la comunicación de OSINERGMIN, a que se refiere el literal previo.

e)d)Hasta el cuarto día útil posterior a la fecha de transferencia, las

Empresas Aportantes enviarán al OSINERGMIN los formatos MCSA-2, debidamente llenados, junto con los comprobantes de pago que sustenten las transferencias realizadas, según literal d)c).

f) Si el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural

estableciera plazos diferentes a los establecidos previamente, las empresas se adecuarán a los mismos.

7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Las Empresas Aportantes y Receptoras deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Las Empresas Receptoras están obligadas a hacer llegar a OSINERGMIN la información de las ventas de energía realizadas en el mes, a través de los formatos FOSE.

b)a)Las Empresas Aportantes están obligadas a realizar los desembolsos de las transferencias a las Empresas Receptoras correspondientes a cada mes en los plazos establecidos en el Programa de Transferencias.

c)b)Las Empresas Aportantes suministrarán información mensualmente al OSINERGMIN a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2, tanto en medio impreso como en medio digital.

El medio impreso será dirigido a las siguientes Gerencias de OSINERGMIN:

• El formato MCSA-1: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN sito en Av. Canadá N° 1460 - San Borja, Lima.

• El formato MCSA-2: Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN sito en Av. Bernardo Monteagudo N° 222 - Magdalena del Mar, Lima.

Page 17: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 16 de 33

El medio digital (formatos MCSA-1 y MCSA-2), será entregado al correo electrónico: [email protected]. Para ello, se seguirá la siguiente estructura:

• Nombre de archivo: [Año][Mes][Empresa]_[Formato].xls. Como Empresa deberá usarse los códigos del CEmp incluidos en la Tabla Empresas del Anexo 5. Por ejemplo, para el archivo MCSA-1 de julio de 2007 (mes de facturación) de la empresa SEAL: 200707SEAL_MCSA-1.xls.

• El rubro “asunto” del correo electrónico: [Año][Mes][Empresa]_[Formato]. Como Empresa deberá usarse los códigos del CEmp incluidos en la Tabla Empresas del Anexo 5. Por ejemplo, para el archivo MCSA-1 de julio de 2007 (mes de facturación) de la empresa SEAL: 200707SEAL_MCSA-1.

d)c)La Empresa Receptora que no disponga de generación propia, está obligada a transferir a la empresa generadora el monto de compensación correspondiente a la cantidad de energía comprada, dentro de los tres cinco días útiles siguientes a la recepción de la transferencia del SEIN.

10. ANEXOS

ANEXO 1: FORMATOS PARA TRANSFERENCIAS

FORMATO MCSA-1Información Comercial de las Empresas Eléctricas de Distribución y Generación del SEIN

(Clientes Regulados y Clientes Libres)

Empresa Aportante Año Mes UIT utilizada ( S/.)

Energía Activa Aporte Facturado (/1)Mercado del SEIN Nº Clientes Facturada (kW.h) (S/.) Factor Observaciones

Opción Tarifaria (a) (b) (b) / (a)AT2MT2MT3PMT3FPMT4PMT4FPBT2

Clientes BT3P Regulados BT3FP

BT4PBT4FPBT5ABT5BBT5C (/2)BT7

Sub-TotalNombre Cliente LibreCliente Libre 1

Clientes Cliente Libre 2Libres Cliente Libre 3

Aportantes …….…….

Sub-TotalTOTAL

Nombre Cliente LibreCliente Libre 1

Clientes Cliente Libre 2Libres Cliente Libre 3

Exonerados (/3) …….…….

Sub-Total

(/1) Aporte facturado en el mes de acuerdo a la aplicación del inciso h) del Articulo 7 de la Ley 28749.(/2) Iluminación especial y alumbrado adicional con opción tarifaria BT5C. No incluye el servicio de alumbrado público.(/3) De acuerdo con el numeral 6.2, item a) del Procedimiento.

Page 18: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 17 de 33

FORMATO MCSA-2REPORTE DE TRANSFERENCIA MENSUAL

Empresa Aportante Año Mes UIT utilizada (S/.)

1. INGRESO - Aplicación inciso h) del Articulo 7 de la Ley 28749Nº Clientes Energía Activa Facturada (kW.h) Aporte Facturado (S/.) Factor Observaciones

(a) (b) (b)/(a)Subtotal (I)

2. EGRESOS POR TRANSFERENCIAS A EMPRESAS RECEPTORASEmpresa Receptora Fecha de Transferencia Monto Transferido (S/.) Observaciones

Empresa 1Empresa 2Empresa 3…….…….…….…….…….…….…….…….…….…….…….…….…….…….…….…….

Sub-Total Subtotal (II)Saldo Neto (I) - (II)

Fecha :Nombre y firma del representante de la Empresa Ejecutado por:

ANEXO 5: CÓDIGO DE EMPRESAS

CEmp Nombre de la Empresa ADIL Adinelsa ATOC Atocongo CAHU Cahua CONE Conenhua EDGL Edegel EEPS Eepsa EGAS Egasa EGEM Egemsa EGEN Egenor ELAN Electro Andes ELP Electroperú

ENER Enersur SMC Minera Corona GABA San Gabán SHOU Shougesa TSEL Termoselva CHAV Chavimochic COEL Coelvisa EDCA Edecañete

Page 19: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 18 de 33

EDLN Edelnor EPA2 Edelsa EGEP Egepsa ELC Electrocentro

ELNO Electronoroeste ELN Electronorte

ELOR Electro Oriente EPAN Electro Pangoa ELPU Electro Puno ELSE Electro Sur Este ELSM Electro Sur Medio ELTO Electro Tocache ELUC Electro Ucayali ELS Electrosur

EMSE Emsemsa EMSU Emseusa ELNM Hidrandina LDS Luz del Sur

SEAL Seal SERS Sersa

Page 20: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 19 de 33

4. Anexos

Se anexan los siguientes documentos:

• Oficio N° 195-2007-MEM/VME, recibido el 02 de julio de 2007, que responde a consulta sobre precisiones respecto al aporte de electrificación rural.

• Oficio N° 1342-2007-MEM/DM, de fecha 27 de julio de 2007, que adjunta copia del Informe N° 171-2007-MEM/OGJ, suscrito por el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

Page 21: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 20 de 33

4.1. Oficio N° 195-2007-MEM/VME

Page 22: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 21 de 33

Page 23: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 22 de 33

4.2. Oficio N° 1342-2007-MEM/DM

Page 24: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 23 de 33

Page 25: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 24 de 33

Page 26: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 25 de 33

Page 27: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 26 de 33

Page 28: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 27 de 33

Page 29: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 28 de 33

Page 30: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 29 de 33

Page 31: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 30 de 33

Page 32: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 31 de 33

Page 33: Sustento de la Modificación del Procedimiento de ...€¦ · Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Página

OSINERGMIN Informe N° 0270-2007-GART

Sustento de la Modificación del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Página 32 de 33