Susecion intestada

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DERECHO CIVIL VIII . SUCESIONES DERECHO CIVIL VIII . SUCESIONES SUCESION INTESTADA Libro IV. Sección tercera. Art. 815 al Art. 830.

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DERECHO CIVIL VIII . SUCESIONESDERECHO CIVIL VIII . SUCESIONES

SUCESION INTESTADALibro IV. Sección tercera.Art. 815 al Art. 830.

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ANTECEDENTES.ANTECEDENTES.

• Cronológicamente anterior a la sucesión testada, ya que, en Cronológicamente anterior a la sucesión testada, ya que, en los primeros tiempos, la sucesión no se manifiesta como los primeros tiempos, la sucesión no se manifiesta como voluntaria, sino con el carácter de necesaria y familiar.voluntaria, sino con el carácter de necesaria y familiar.

• Sucesión testamentaria nace en Roma con la Ley de las XII Sucesión testamentaria nace en Roma con la Ley de las XII Tablas, admitiéndose la intestada sólo a falta de testamento.Tablas, admitiéndose la intestada sólo a falta de testamento.

• En el sistema germánico, apartándose de la tradición En el sistema germánico, apartándose de la tradición romana, destacó el predominio de la sucesión legal.romana, destacó el predominio de la sucesión legal.

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• El parentesco, que proviene del verbo parere, pario, es el El parentesco, que proviene del verbo parere, pario, es el cimiento de toda la doctrina de la sucesión intestada, es decir, cimiento de toda la doctrina de la sucesión intestada, es decir, si no se establece el lazo de parentesco, a excepción del si no se establece el lazo de parentesco, a excepción del vínculo uxorio y de la sucesión por parte del Estado.vínculo uxorio y de la sucesión por parte del Estado.

• Parentesco consanguíneo en dos líneas: recta ascendente y Parentesco consanguíneo en dos líneas: recta ascendente y descendente, y colateral.descendente, y colateral.

• Parentesco civil, que proviene de la adopción. Art. 377 del C.C.Parentesco civil, que proviene de la adopción. Art. 377 del C.C.

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Cuando la voluntad del causante no esta expresada, nos encontramos ante una sucesión intestada, normada por la ley, en la cual el legislador, ante la ausencia de declaración de voluntad del causante, señala una orden sucesora y la parte que le corresponde a cada heredero. La sucesión testamentaria es eminentemente dispositiva; la sucesión intestada es supletoria.

CONCEPTO.

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• Declaración de Herederos.Declaración de Herederos.

• El criterio regulador en la sucesión, es la voluntad del El criterio regulador en la sucesión, es la voluntad del causante, la misma que determina quienes deben recoger causante, la misma que determina quienes deben recoger los bienes hereditarios y cuanto le corresponde a cada los bienes hereditarios y cuanto le corresponde a cada uno, pero dentro de las limitaciones y los requisitos uno, pero dentro de las limitaciones y los requisitos señalados en la ley.señalados en la ley.

• Ante la ausencia de declaración de voluntad del causante, Ante la ausencia de declaración de voluntad del causante, la ley señala un orden sucesoral y la parte que le la ley señala un orden sucesoral y la parte que le corresponde a cada heredero. corresponde a cada heredero.

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… … SUCESION INTESTADASUCESION INTESTADA

• El proceso se realiza ante el juez o notario del último El proceso se realiza ante el juez o notario del último domicilio del causante, en ambos casos mediante un proceso domicilio del causante, en ambos casos mediante un proceso no contencioso. no contencioso.

• La finalidad de este proceso es determinar quiénes tienen La finalidad de este proceso es determinar quiénes tienen condiciones para suceder al causante y en mérito a esta condiciones para suceder al causante y en mérito a esta verificación declarar a sus herederos.verificación declarar a sus herederos.

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… … SUCESION INTESTADASUCESION INTESTADA

• ANOTACION PREVENTIVAANOTACION PREVENTIVAPara la anotación preventiva se deberán Para la anotación preventiva se deberán considerar los siguientes requisitos:considerar los siguientes requisitos:

• Solicitud de inscripción mediante formato registral Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita).(distribución gratuita).

• Trámite notarial: se deberá adjuntar oficio del Trámite notarial: se deberá adjuntar oficio del notario y copia legalizada de la solicitud de notario y copia legalizada de la solicitud de sucesión intestada.sucesión intestada.

• Trámite judicial: se deberá adjuntar los partes Trámite judicial: se deberá adjuntar los partes judiciales correspondientes.judiciales correspondientes.

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… … INSCRIPCION DEFINITIVA INSCRIPCION DEFINITIVA DE LA SUCESION INTESTADADE LA SUCESION INTESTADA

• Para el caso de la sucesión intestada definitiva, se Para el caso de la sucesión intestada definitiva, se deberá presentar la solicitud de inscripción deberá presentar la solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita). mediante formato registral (distribución gratuita). Para ello se debe considerar:Para ello se debe considerar:

• Trámite notarial: el acta de protocolización de Trámite notarial: el acta de protocolización de sucesión intestada (parte notarial).sucesión intestada (parte notarial).

• Trámite judicial: sentencia judicial que declara Trámite judicial: sentencia judicial que declara herederos del causante, así como la resolución que herederos del causante, así como la resolución que la declara consentida o ejecutoriada (parte judicial).la declara consentida o ejecutoriada (parte judicial).

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CASOS EN QUE SE PRODUCE CASOS EN QUE SE PRODUCE LA SUCESION INTESTADALA SUCESION INTESTADA

1.1. Cuando el causante muere sin dejar testamento o el que Cuando el causante muere sin dejar testamento o el que otorgó fue declarado nulo, total o parcialmente, fue otorgó fue declarado nulo, total o parcialmente, fue revocado, o caducó por falta de comprobación judicial, o revocado, o caducó por falta de comprobación judicial, o se declara inválida la desheredación.se declara inválida la desheredación.

2.2. Cuando el testamento no contiene institución de Cuando el testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad o invalidez de herederos, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que la contenía. La caducidad es una figura la disposición que la contenía. La caducidad es una figura jurídica por la cual, se extingue el derecho y la acción.jurídica por la cual, se extingue el derecho y la acción.

3.3. Cuando el heredero forzoso muere antes que el testador, Cuando el heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. desheredación y no tiene descendientes.

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5. Cuando el testador que no tiene heredero forzoso o voluntario instituido en el 5. Cuando el testador que no tiene heredero forzoso o voluntario instituido en el testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

4. Cuando el heredero voluntario o legatario mueren antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición puesta por éste; o por renuncia o por haberse declarado indigno a los sucesores, sin designarse sustitutos.

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JURISPRUDENCIAEl artículo 815 del código civil establece el supuesto en los cuales la sucesión es intestada. La comprobación de algunos de estos supuestos es objetiva, pues fluye directa eh indirectamente de alguna fuente correcta, básicamente del testamento y/o de los registros del testamento. En otros casos, la comprobación presupone un análisis de derecho acerca de la validez o ineficacia del testamento o del derecho hereditario del heredero declarado o instituido, examen que por su propia naturaleza solo puede ser efectuado en sede judicial. Res. Nª 001-2004-sunat- TR-T

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De la misma forma como el testamento constituye el título del heredero en la sucesión testamentaria, la sentencia de declaración de herederos pronunciada en el procedimiento no contencioso o la recaída en el proceso cuando se ordinarisa, es el título del heredero en la sucesión intestada.

También puede otorgarse ante el notario público, de acuerdo a la ley Nª26662 de competencia notarial en asuntos no contenciosos.

TITULO

Se escribe en el registro de sucesiones intestadas.

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JURISPRUDENCIA

La ley no exige que la demanda posea o inscriba los bienes del causante, si no que estos formen parte del patrimonio virtual, los cual se materializa, al amparo del artículo 660 del código civil, con no resolución de sucesión intestada en done aquella sea declarado como única heredera del causante. Cas Nª 534-2003-La libertad.

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El articulo 816 indica el orden sucesorio, entendiéndose por el la relación de los herederos legales y la preferencia de unos sobre otros. Estos son:

Hijos y demás descendientes

Padres y demás ascendientes.

Cónyuge

Parientes colaterales del segundo grado.

Parientes colaterales del tercer grado.

Parientes colaterales del cuarto grado.

ORDEN

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Proximiores excludunt remotiores: los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo el caso representación.

Para ordenar la vocación en a sucesión intestada, el código eligió el sistema de la clase, el actual lineal, existiendo un tercero: el parental, tomado en Alemania y Suiza

La línea descendente excluye a la ascendente