Sucesión intestada

47

Transcript of Sucesión intestada

Page 1: Sucesión intestada
Page 2: Sucesión intestada

SUCESIÓN

Es el hecho jurídico por el cual los derechos y obligaciones pasan de unas personas a otras. Aquéllas a quienes se les transmite estos conceptos suceden a los anteriores titulares. Así hay identidad en el derecho y cambio de sujeto

Page 3: Sucesión intestada

HERENCIA

Es el conjunto del patrimonio, o sea, bienes y derechos, tanto de activos (a favor) como pasivos (deudas y obligaciones), que una persona deja al morir. Este patrimonio se transmite de la persona fallecida a sus herederos.

Page 4: Sucesión intestada

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

El causante.- Es el actor de la sucesión, quien la causa, quien la origina.

Los sucesores (causahabientes).- Las personas llamadas a recibir la herencia, que pueden ser herederos o legatarios.

La herencia.- Constituida por el patrimonio dejado por el causante. Se le denomina también masa hereditaria.

Page 5: Sucesión intestada

CLASES DE SUCESIÓNEl derecho de sucesiones está regido por un principio regulador fundamental: la voluntad

del causante. La voluntad debe referirse mediante un acto jurídico: “el testamento

La voluntad del causante no es conocida cabalmente por cuanto éste ha fallecido sin dejar testamento. El legislador ha creado una voluntad supletoria; la ley. Esta rige la sucesión a falta de testamento

En estos casos, la sucesión es testada en una parte e intestada en otra, rigiéndose por el testamento y por la declaración de herederos.

TESTAMENTARIA

INTESTADA

MIXTA

Page 6: Sucesión intestada

EL TESTAMENTO

Es el documento donde se muestra la voluntad de una persona sobre el destino de su patrimonio cuando ésta fallezca, a través éste documento la persona que lo hace dice quienes van a ser sus herederos y como se van a distribuir sus bienes cuando muera

Page 7: Sucesión intestada

SUCESIÓN INTESTADA

Esta figura se manifiesta cuando una persona fallece sin dejar un testamento y los bienes, derechos y obligaciones del causante son transferidos a sus sucesores.

Page 8: Sucesión intestada

LA HERENCIA LE CORRESPONDE A LOS HEREDEROS LEGALES CUANDO

1.- Cuando el causante ha fallecido sin dejar un testamento

2.- Cuando en el testamento no se ha institución la calidad de heredero

3.- El heredero forzoso o voluntario fallece antes que el testador.

4.- La persona que otorga el testamenteo no tiene herederos forzoso y no ha realizado una distribucion de sus bienes.

Page 9: Sucesión intestada

EL ORDEN SUCESORIO

Herederos del primer orden: los hijos y demás descendientes;

Del segundo orden, los padres y demás ascendientes;

Del tercer orden, el cónyuge; Del cuarto, quinto y sexto orden

respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad. (hermanos, tíos, sobrinos, etc.)

Page 10: Sucesión intestada

EXCLUSIÓN SUCESORIA

Los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de la ascendente. Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación.

  El proceso de Sucesión Intestada puede

tramitarse ante El Juez de Paz Letrado o notario del último domicilio del causante mediante un proceso no contencioso.

  Este proceso tiene como finalidad determinar

quienes tienen condiciones para suceder al causante y en mérito a esta verificación declarar a sus herederos

Page 11: Sucesión intestada

SUCESION INTESTADA EN LA VIA NOTARIAL

Los procesos no contenciosos pueden tramitarse conforme al Inc. 6 del el Articulo 1 de la Ley Nº 26662, así mismo queda totalmente claro que esta se refiere a que los interesados pueden usar indistintamente dichas vías “Judicial o Notarial” debe de entenderse que es una u otra vía, pero no ambas en forma simultánea

Page 12: Sucesión intestada

Personas Legitimadas para Iniciar el Trámite:

Pueden iniciar el proceso los herederos forzosos o voluntarios y demás personas con legítimo interés, en los casos señalados en el Art. 815 del CC, los mismos que han sido descritos en el rubro I.

Page 13: Sucesión intestada

Notario Competente

Siendo la pauta establecida en el Art. 19 del CPC, la solicitud deberá ser presentada ante el notario del lugar del último domicilio del causante (Ley Nº 26662, Art. 38).

Page 14: Sucesión intestada

PARTICULARIDADES DEL PROCESO

Page 15: Sucesión intestada
Page 16: Sucesión intestada
Page 17: Sucesión intestada
Page 18: Sucesión intestada
Page 19: Sucesión intestada
Page 20: Sucesión intestada
Page 21: Sucesión intestada
Page 22: Sucesión intestada
Page 23: Sucesión intestada
Page 24: Sucesión intestada
Page 25: Sucesión intestada
Page 26: Sucesión intestada
Page 27: Sucesión intestada
Page 28: Sucesión intestada
Page 29: Sucesión intestada
Page 30: Sucesión intestada
Page 31: Sucesión intestada
Page 32: Sucesión intestada
Page 33: Sucesión intestada
Page 34: Sucesión intestada
Page 35: Sucesión intestada
Page 36: Sucesión intestada
Page 37: Sucesión intestada
Page 38: Sucesión intestada
Page 39: Sucesión intestada

Anotación Preventiva y Publicaciones:

 Presentada la solicitud de sucesión intestada, el notario mandara a que se extienda la anotación preventiva de la misma en los Registros Públicos (Ley 26662, Art 40). Asimismo el notario mandara a publicar un aviso conteniendo un extracto de la solicitud en el diario oficial El peruano y en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el tramite y notificara a los presuntos herederos. En caso de la herencia vacante, notificara a la sociedad de Beneficencia Pública, o falta de esta, a la Junta de Participación Social, del lugar del último domicilio del causante en el país, o de la sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero (Ley 26662 Art. 13 y 41

Page 40: Sucesión intestada
Page 41: Sucesión intestada
Page 42: Sucesión intestada
Page 43: Sucesión intestada

Inclusión de Otros Herederos:

Dentro de los quince días útiles de publicado el último aviso, la persona que se considere heredero puede apersonarse al proceso mediante escrito con el cual se adjunte la prueba pertinente para acreditar su calidad de heredero, pudiendo ser copia certificada de la partida de nacimiento o de matrimonio, según el caso, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. El notario lo pondrá en conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles no mediare oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tener del acta correspondiente (Ley Nº 26662, Art. 42). 

Page 44: Sucesión intestada

Protocolización e Inscripción:

Transcurridos quince días desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiese acreditado su derecho en el proceso (Ley Nº 26662 Art 43). Seguidamente, el notario remitirá los partes respectivos al Registro de Sucesión Intestada del lugar donde se ha seguido el trámite, así como a los Registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos (Propiedad Inmueble, Propiedad vehicular, etc.), a fin de que en ellos también se inscriba la sucesión intestada (Ley Nº 26662, Art. 44).

Page 45: Sucesión intestada
Page 46: Sucesión intestada
Page 47: Sucesión intestada

GRACIAS