Sujetos y Principios Del Derecho

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Se consideran fuentes indirectas, en atención a lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional, que en su último párrafo señala: “  En los juicios del orden ci vil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación  jurídica de la ley, y a falta d e ésta se fundará en los principios generales del derecho”. Si ien es cierto no !enera normas "urídicas, sí estalece criterios orientadores no sólo para el "ue#, sino tami$n para el le!islador, con fundamento en los cuales se puede decir o elaorar el derec%o. &iene carácter supletorio. 'a Suprema Corte de (usticia de la )ación, los %a considerado como verdades  jurídicas indiscutibles d e carácter general, elaboradas por la ciencia d el derecho, que permiten así que el juez pueda dar la misma solución que el legislador hubiera dado si se hubiera previsto el caso, con la condición de que sean congruentes con las normas jurídicas cuya laguna o vacío van a llenar. Son lineamientos ásicos del orden "urídico, que deri*an del contenido de las propias normas como *erdades fundamentales que forman el sistema "urídico. +"emplo: +l tercer párrafo del artículo 14 Constitucional, a la letra dice:  En los juicios del orden criminal queda prohibido imp oner, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley eactamente aplicable al delito de que se trata! +n este precepto se encuentra implícito el principio !eneral del derec%o en materia penal, que podemos señalar con el si!uiente aforismo: "#o hay pena ni delito sin ley$!

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Se consideran fuentes indirectas, en atención a lo dispuesto por el artículo 14

Constitucional, que en su último párrafo señala: “ En los juicios del orden civil,

la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación

 jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales

del derecho”.

Si ien es cierto no !enera normas "urídicas, sí estalece criterios orientadores

no sólo para el "ue#, sino tami$n para el le!islador, con fundamento en los

cuales se puede decir o elaorar el derec%o. &iene carácter supletorio.

'a Suprema Corte de (usticia de la )ación, los %a considerado como verdades

 jurídicas indiscutibles de carácter general, elaboradas por la ciencia del

derecho, que permiten así que el juez pueda dar la misma solución que el

legislador hubiera dado si se hubiera previsto el caso, con la condición de que

sean congruentes con las normas jurídicas cuya laguna o vacío van a llenar.

Son lineamientos ásicos del orden "urídico, que deri*an del contenido de las

propias normas como *erdades fundamentales que forman el sistema "urídico.

+"emplo:

+l tercer párrafo del artículo 14 Constitucional, a la letra dice:

 En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple

analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por

una ley eactamente aplicable al delito de que se trata!

+n este precepto se encuentra implícito el principio !eneral del derec%o en

materia penal, que podemos señalar con el si!uiente aforismo: "#o hay pena ni

delito sin ley$!

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tros:

"%o que no este prohibido, esta permitido$ 

"&onde la ley no distingue, no hay por que distinguir$ 

"%a sentencia solo obliga a las partes$ 

"El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario$ 

"%a ley es dura, pero es ley " 

http://universidad-derecho.over-blog.com/article-fuentes-en-el-derecho-mexicano-57421971.html

Los Principios Generales del Derecho: Con este nombre se designan a los principios

comunes al orden jurídico interno y al orden jurídico internacional (Ejemplo: el principio del

abuso del Derecho, el respeto a los derechos adquiridos, etc.) , y a los principios generales

del Derecho Internacional (Ejemplo: el Principio del respeto a la independencia de los

estados, el principio de la primacía del tratado internacional sobre la ley interna, etc.).

http://es.slideshare.net/wcalderoncastro/2-fuentes-del-derecho-internacional-pblico

!" $%&'(&$&!" )*'*%+*" ,* ,*%*(! &'*%'+(&!'+. iene su origenconsuetudinario bien se encuentran en tratados internacionales como la(arta de "an 0rancisco. "on instrumentos ue tiene el u3gador pararesolver las controversias en caso de algunas con esto se conforma unsistema urdico completo donde no puede existir un caso sin respuesta

 urdica. *stos principios generales del derecho se aplican tanto al fondo delos asuntos como al procedimiento. +lgunos de los principios son la no

agresin la igualdad soberana de los estados etc.

https://upload.wi6imedia.org/wi6ipedia/commons//1/0uentes8del8derecho8 internacional8publico8sintesis.pdf 

"uetos del ,erecho &nternacional

os suetos del ,erecho &nternacional $blico son suetos internacionalescuas relaciones es preciso regular urdicamente. "on suetos del ,erecho&nternacional pues est;n comprendidos por sus normas ue les otorganderechos les imponen obligaciones. (ualuier conducta puede caer en el;mbito del ,erecho &nternacional siempre ue se base en normasinternacionales explcitas.

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"uetos del ,erecho &nternacional

*st;n comprendidos dentro del concepto de suetos internacionales enprimer lugar los *stados ue fueron antiguamente los nicos suetos de

este derecho. $ero con la aparicin de las organi3aciones internacionalesentes supranacionales con personera urdica creadas por los propios*stados a trav<s de tratados para resolver problemas de coexistenciainterestatal se sumaron ellas al ;mbito de aplicacin.

+ estas dos pueden agregarse la comunidad beligerante =grupos rebeldesue tras una guerra civil toman el poder controlan el *stado o una porcindel mismo>. *ste reconocimiento como suetos de derecho internacional loshace responsables a ellos por sus actos liberando al poder despla3ado.

 ambi<n integran los suetos internacionales los movimientos nacionales deliberacin las personas fsicas ue pueden ser alcan3adas por el ,erecho&nternacional $blica si violan normas de ,erecho &nternacional de ndoletrascendente llamados delitos internacionales sometidos a la (orte $enal&nternacional. "on las personas fsicas solo suetos pasivos del ,erecho&nternacional pues no pueden crear normas urdicas.

"i bien el *stado es el primer sueto reconocido del derecho internacional

ha autores como "celle ue negaron esta postura diciendo ue losverdaderos suetos del ,erecho &nternacional son los individuos pues sonellos los ue conforman el *stado. "i bien sostiene este autor son los*stados los ue suscriben tratados internacionales los derechos obligaciones ue estos con?eren o imponen son receptados por laspersonas de carne hueso ue conforman esos *stados.

!tros autores como @ancini sostienen ue el sueto del ,erecho&nternacional es la 'acin como unidad cultural no el *stado. $ara esteautor en el ;mbito del ,erecho &nternacional privado la libertad humana le

permite asentarse en pases diferentes al de su nacimiento.

*l conunto de normas ue el legislador dicta en virtud de las caractersticasculturales de sus connacionales deben seguirlos a pesar de ue sedesplacen a otros territorios siendo <stas las ue rigen su estado personalsus relaciones de familia sucesin. "in embargo no pueden serreconocidas las lees personales del extranero en el territorio de otro*stado si se oponen al ,erecho $blico o al !rden $blico.

+ estos suetos ha ue agregar como suetos del ,erecho &nternacional$blico a la "anta "ede a la "oberana !rden de @alta ue es un

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organismo no gubernamental con capacidad urdica internacional ue sibien integra una comunidad religiosa bao la autoridad papal es reconocidacomo sueto autnomo del ,erecho &nternacional con autoridades propiasde obetivos ben<?cos bao la direccin del )ran @aestre con sede en%oma.

http://derecho.laguia2AAA.com/derecho-internacional/suetos-del-derecho-internacional

Sujetos del Derecho Internacional

Derecho Internacional

Sujeto delDerecho Internacional son aquellas personas cuyocomportamiento regula directamente elorden jurídico internacional.

Entre los diversos sujetosde derecho que podemos encontrar en

lapráctica internacional caben las siguientes distinciones: a)

Sujetosde derechos y sujetos de deberes. Si bien lascomunidades

 jurídicas soberanas son a la vez sujetosde derechos y deberes,

elordenamiento internacional puede conferir a determinados sujetos

únicamentederechos, supuesto de lafacultad de ejercitar una acciónante untribunal internacional, o imponer, casi con exclusividad,

deberes, supuesto de laresponsabilidad internacional personal por

infracciones delDerecho Internacional. b) Sujetos activos ysujetos

pasivos. Debe entenderse por los primeros a aquellos que cooperan

de manera directa a la creación delDerecho Internacional, mientras

que por los segundos, a aquellos que son únicamentedestinatarios de

las normas establecidas por lossujetos pasivos. c) Sujetos

permanentes y sujetos transitorios. Los transitorios son aquellos que o

bien tienen una existencia pasajera o son creados por untratado

internacional, extinguiéndose con éste. A sensu contrario, el resto de

los sujetos delordenamiento tienen el carácter de la permanencia. d)

Sujetosoriginarios y sujetos admitidos posteriormente. Se basa esta

distinción en el tipo de fuente que da origen a su ingreso en

elDerecho Internacional, bien mediante normas deDerecho

consuetudinario, como losEstados de lacomunidad occidental, bienentratado internacional o negocios jurídicosunilaterales. e) Sujetos

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con pleno autogobierno, sujetos con autogobiernoparcial y sujetos

gobernados por otro sujeto delDerecho Internacional. f) Según

lacapacidad jurídica y lacapacidad de obrar. Si la regla general

aplicable alprincipal sujeto delDerecho Internacional,

elEstado independiente, es que tiene ambos tipos decapacidades, se

encuentran en la práctica internacional sujetos que únicamente

tienencapacidad jurídica (territorios bajoadministración fiduciaria) y

sujetos que tienen sucapacidad de obrar limitada o, incluso,

transitoriamenteincapacitados para obrar. g) Sujetos de Derecho

Internacional público y deDerecho Internacional privado o personas

 jurídicasinternacionales.

Antigua en ladoctrina es ladiscusión o intento de determinar los

sujetos delDerecho Internacional, fundamentalmente delpúblico,

distinguiéndose entre la llamadateoría clásica, que reconocía como

tales exclusivamente a losEstados, al estimar que esta rama

delDerecho regula sólo relaciones entre lascolectividades citadas, y

la denominada escuela realista, basada en ladoctrina de DUGUIT,

que reconoce como únicosujeto del derecho al individuo, al dirigirse

las normas de manera única avoluntades libres y conscientes.

Ambasposturas son rechazadas por la modernadoctrina, la primera

pordesconocer la realidad social, mientras que la segunda, por no

poder prevalecer de manera directa e inmediata el individuo de las

normas deDerecho Internacional que se aplican, en ampliamayoría, a

través deprocedimientos internos o estatales.

De todo lo anterior cabe deducir que el actualDerecho

Internacional reconoce como sujetos del mismo a lascolectividades

estatales, de estructura simple o compleja, a las no estatales (como es

laSanta Sede), a las interestatales (como la O.N.U.), y al individuo en

aquellas situaciones en las que aparece como sujeto inmediato y

directo delDerecho Internacional y que pueden afectar a su vida (p.

ej., normas sobre lapiratería), sutrabajo (normas de la O.I.T.),

sulibertad (tal laprohibición de laesclavitud) o a su moralidad (como

las reglamentaciones sobre laproducción ytráfico deestupefacientes).

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http://www.enciclopedia-uridica.bi314.com/d/suetos-del-derecho-internacional/suetos-del-derecho-internacional.htm

Los principios generales del DerechoUna de las fuentes que enumera el art. 38 del Estatuto del TIJ son los

principios generales del Derecho. Actualmente no cabe duda de que se trata de

una autntica fuente del DI! m"#ime despus de su reconocimiento por el

propio Estatuto del TIJ.

Los or$genes de los principios generales del derecho % su inclusi&n en el

Estatuto del TIJLos principios generales a los que se pretend$a hacer especial referencia en el art.

38.'.c( del Estatuto del TIJ eran los principios que est"n presentes en todos los

ordenamientos )ur$dicos %! l&gicamente! tambin en el Derecho Internacional con las

consiguientes adaptaciones. *o obstante! la )urisprudencia +a a utili,ar el art. 38.'.c(

del Estatuto del TIJ para referirse no s&lo a esos -principios generales del Derecho

presentes en los ordenamientos internos! sino tambin para referirse a los -principios

generales del Derecho Internacional! que son principios propios de este ordenamiento

 )ur$dico.

La concreci&n de los principios generales en el Derecho internacional

Los principios generales del derecho aplicables en el ordenamiento

internacional tienen dos procedencias/

'. 0rincipios considerados como tales in foro domestico

o 1on aquellos que han sido recogidos de los ordenamientos

internos. 2uggenhein ha reali,ado la siguiente enumeraci&n de

los principios generales in foro domestico que han sido recibidos

por el DI/

El de prohibici&n de abuso de derecho.

El de responsabilidad internacional nacida de actos il$citos

% la restituci&n de lo adquirido por medio de un

enriquecimiento in)usto.

La e#cepci&n de prescripci&n liberatoria.

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La obligaci&n de reparar los daos debe abarcar no s&lo el

dao efecti+amente sufrido 4danum emergens(! sino

tambin la ganancia de)ada por obtener 4lucrum cessans(.

5. 0rincipios generales propiamente internacionales

o Entre ellos podemos citar los siguientes/

La primac$a del tratado internacional sobre la le% interna.

El principio de continuidad del Estado.

El de que en materia de responsabilidad internacional la

indemni,aci&n debe ser apreciada en funci&n de la

reali,aci&n efecti+a del dao.

La regla del agotamiento pre+io de los recursos internos

antes de acudir a la +$a internacional.

 Algunos otros relati+os a la conducta en la guerra mar$tima.

La enumeraci&n dada de los anteriores principios es meramente indicati+a % en

manera alguna podemos considerarla como e#hausti+a. El perfeccionamiento

constante del DI! el aumento de la +ida de relaci&n internacional! la

incorporaci&n a los tribunales internaciones de personas de culturas )ur$dicas

mu% di+ersas! % la multiplicaci&n % especiali,aci&n creciente de la )urisdicci&ninternacional 4con la incorporaci&n del Tribunal Internacional del Derecho del

6ar o del Tribunal 0enal Internacional(! entre otras cosas! son factores que

necesariamente influir"n en la ma%or rique,a del DI. Dentro del mismo! los

principios generales pueden ser un elemento util$simo para a+an,ar por el

camino de una constante me)ora de la con+i+encia pac$fica de los pueblos.

http/77derecho.isipedia.com7tercero7derechointernacionalpublico7parte'a

sociedadinternacional%suordenamiento)uridicoconcepto%fuentesdel

derechointernacionalpublico795lasfuentesdelderechointernacionalpublicoi

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1u)etos de Derecho Internacional 0ublico

  SUJETOS DE DIP – RESUMEN 

Se consideran Sujetos de DIP:

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-El Estado

-Organizaciones Internacionales Intergubernamentales

-Comunidades Beligerantes

-Movimientos Nacionales de Liberación

-Santa Sede –Ciudad del aticano ! La Soberana Orden de Malta se consideran ! mencionan a"arte "or

razones #istóricas$

Son su%etos de &I'( a)uellas entidades en las )ue concurren determinadas caracter*sticas( elementos !

atributos "ro"ios del sistema$

Cuando decimos atributos nos re+erimos a a)uellos "ro"ios de un su%eto "leno como ser: ca"acidad

de JUS TRACTATUM – JUS LEGATIONI – Y LOCUS STANDI.

El ESTADO

El Estado #a sido considerado el su%eto indiscutible del &$I cl,sico ! del contem"or,neo$

El Estado( en su ace"ción actual( como entidad organizada soberana( surge en Euro"a occidental en el

siglo II( cuando se celebran los .ratados de /est+alia )ue "onen +in a la guerra de los .reinta a0os-

12324-23546 ! se crean los Estados nacionales$

Elementos:  - Territorio

  - Población

  - Poder etático-Gobierno

  - Capacidad de entablar relaciones internacionales$ 126

 

CASI!ICACI"#

7 los e+ectos de analizar la sub%etividad Internacional del Estado se realiza la siguiente clasi+icación$

Seg8n como se organicen los "rimeros tres elementos( van a determinar )u9 ti"o de organización

"ol*tica ado"ta ese Estado$

En sentido am"lio encontramos dos modelos:

  $% Estado nitario( es un modelo sim"le donde los tres elementos se relacionan directamente$

  &% Cuando los tres elementos se organizan en +orma m,s com"le%a:

encontramos Estados ti"o: a%  Con'ederación

  b% !ederación

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En el caso de un Estado unitario( como es el caso de rugua!( identi+icamos al Estado como su%eto de

&I'$

a% CO#!EDE(ACI"#: &istintos Estados deciden coordinan su actuación en un ,rea determinada e%:

de+ensa( "ara ello celebran un T(ATADO I#TE(#ACIO#A estableciendo los ob%etivos )ue son de inter9s

"ara las "artes$

Este .ratado no a+ecta la "ersonalidad Internacional de cada Estado(

Cada Estado si)ue siendo Sujeto de derec*o Internacional por separado con todos los atributos )ue le

con+iere el &I': ;us tractatum( %us legationi ! Locus standi$

b% !EDE(ACI"#: El Estado +ederal est, com"uesto "or divisiones territoriales )ue se autogobiernan(

todos los Estados miembros se vinculan "or una norma de derec#o interno )ue es la Constitución

+ederal

En este modelo el su%eto "leno de &I' es el ESTADO !EDE(A$

 

+I#I ESTADOS

En la comunidad internacional tambi9n encontramos Estados con e<tensiones ! "oblaciones m*nimas

"ero )ue no a+ectan a su "ersonalidad internacional( !a )ue al &I' sólo tiene en cuenta si re8ne los

elementos !a mencionados$

E%: la Isla Naur8 tiene sólo =2 >m= ! ?@@@ #abitantes$

-7l igual )ue otros Estados "e)ue0os son miembros de la ON$ 1=6

ESTADOS ASOCIADOS: Estados )ue luego )ue se inde"endizaron continuaron ligados con su antigua

metró"olis "or medio de un .ratado( "or e%: El Aeino de B#utan( tras de inde"endizarse de la India

conclu!eron un .ratado mediante el cual la India se encargar*a de sus relaciones e<teriores$

ESTADOS ASOCIADOS A,TO#O+OS: Estados )ue mediante un acto de libre determinación o un .ratado

acuerdan )ue se asocian con otro Estado( )ui9n se encargar, en algunos casos de sus relaciones

e<teriores o su de+ensa$

-'ese al grado de subordinación )ue este acuerdo re"resenta( mantienen su "ersonalidad

internacional $ .% /%

 

RECONOCIMIENTO DE ESTADO

El Reconocimiento es un acto unilateal )ue emana de un Estado "or medio del cual( !a sea en +orma

e<"resa o t,cita admite el ingreso de un nuevo Estado en las Aelaciones Internacionales$

(e0uisitos: $%  constatación "or los dem,s Estados )ue re8ne los 5 elementos e<igidos "or el &I'$

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  &%  veri+icar )ue su surgimiento no constitu!a una violación de "rinci"ios +undamentales

del &$I$1%

 

-2alide3 del Acto del (econocimiento: = teor*as: $% Constitutiva

&%  &eclarativa

 

$% Constituti4a: E<"resa )ue un Estado no e<iste #asta )ue no #a!a sido reconocido "or los dem,s

Estados( )ue el acto del reconocimiento es condición +undamental "ara su constitución$

&% Declarati4a:  E<"resa Due el Estado !a e<iste "or)ue re8ne los 5 elementos constitutivos( en este

caso el Aeconocimiento se limita sólo a veri+icar( a constatar su e<istencia( "or lo tanto ese acto no lo

convierte en Su%eto de &$I( !a es un Su%eto de &$I$$ 5%

La "r,ctica internacional se inclina "or la teor*a &eclarativa$

Situaciones relacionadas con el acto del (econocimiento:

7 "esar )ue el Estado re8ne todos los re)uisitos se "ueden dar las siguientes situaciones:

a6 #e)ati4a al (econocimiento: Caso de los Estados 7rabes con el Estado de Israel$

b6 (econocimiento prematuro: En este caso se considera una intervención en los asuntos internos de

un Estado$16%

En materia de casos actuales de Aeconocimientos con+lictivos( se "uede am"liar analizando los casos de

el Estado C#i"riota del Norte 1reconocido sólo "or .ur)u*a6( el caso de >osovo( Osetia del Sur( 7b%asia !

el Aeciente Estado de 'alestina reconocido "or la ON como Estado no miembro observador1ver

en +APAS 6

 

!ormas :

 

El Aeconocimiento de Estado "uede ser :

Indi4idual a6 e<"reso( mediante una declaración +ormal$

b6 .,cito : sólo acreditación de di"lom,ticos$

Aeconocimiento colecti4o: En la "r,ctica internacional el ingreso a la ON( como miembro es

considerado como un acto de Aeconocimiento general de su calidad como Estado "or "arte de toda la

comunidad Internacional$

777777777777777777777777777777777777777

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RECONOCIMIENTO DE GO!IERNO

Las trans+ormaciones constitucionales o cambios de gobiernos no a+ectan al Estado como Su%eto de &I'(

"ero "ueden traer consecuencias de ti"o "ol*tico en el normal desarrollo de las relaciones

Internacionales$

8Cuándo se reconoce un )obierno9

Presupuestos: a% ue *a;a un nue4o )obierno

  b% ue *a;a sur)ido de un modo no pre4isto por la constitución<

Cu,l es la razón de este institutoF

Lo )ue le interesa a la Comunidad Internacional es conocer )ui9n es el Gobierno e+ectivo$

Sobre todo le interesa si ese nuevo gobierno es res"onsable internacionalmente "or a)uelloscom"romisos contra*dos "or el Gobierno anterior$

(e0uisitos para otor)ar el reconocimiento:

26 E'ecti4idad : El Gobierno debe controlar de #ec#o toda la estructura administrativa ! "ol*tica del

Estado( ! la ace"tación de su "oblación( )ue se entiende "or la +alta de o"osición armada a sus

autoridades$

=6 (esponsabilidad: ace"tación "or "arte del nuevo Gobierno de las obligaciones Internacionalmente

contra*das "or Estado$

H6 Sur)imiento de con'ormidad con el D$I$ Due el surgimiento de ese nuevo Gobierno no #a!a sido

como consecuencia de una violación de normas de &$I$ e%$: )ue el nuevo gobierno de +acto no se #a!a

constituido con a!uda e<terior$

 

(e0uisitos 0ue no deben reclamarse: a e)itimidad

Todas las e=i)encias le)itimistas son 4iolatorias del DI "or)ue son contrarias al "rinci"io de

inde"endencia de los Estados ! al de no intervención en los asuntos internos de ese Estado$

'ero no se contradicen con las "racticas de algunas O$I$ interg$ regionales como la OE7( esta e<ige a sus

miembros )ue ado"ten como +orma de gobierno( la democracia re"resentativa>?%

en caso de ru"tura del orden democr,tico o una alteración del orden constituciona )ue a+ecte

gravemente el orden democr,tico en un Estado Miembro constitu;e> mientras "ersista( un obstáculo

insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la 7samblea General( de la Aeunión

de Consulta( de los Conse%os de la Organización ! de las con+erencias es"ecializadas( de las comisiones(

gru"os de traba%o ! dem,s órganos de la Organización$1art$2? Carta democr,tica interamericana$6

#o impone una condición( sino )ue e<ige al Gob$ de ese Estado( o les recuerda )ue "ara ser miembro

de esa Organización sobre todo deben mantener una co#erencia en cuanto a lo )ue ellos mismos #an

+irmado ! ace"tado voluntariamente( $si no se cum"le se "reveen sanciones e incluso sus"ensiones<@%$%

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–!ormas:

JIndi4idual: declaración +ormal( o reanudar relaciones di"lom,ticas$

JColecti4o: consultado( concertado ! con%unto o simult,neo

 

–E'ectos

El gobierno "uede reanudar relaciones di"lom,ticas( actuar en las O$I$( contratar em"r9stitos(

re"resentar al Estado ante tribunales Internacionales etc$

 

KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK

 

ORGANI"ACIONES INTERNACIONALES INTERGU!ERNAMENTALES

De'inición: Asociaciones 4oluntarias de Estados creadas por un acuerdo Internacional( dotadas de

una estructura or)ánica permanente> propia e independiente> encar)ada de )estionar intereses

colecti4os ; competentes para e=presar decisiones jurBdicamente distintas de las de sus miembros<

- KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK

Las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales son  reconocidas como sujetos de Dip( luego

de una consulta e+ectuada "or la ON a la Corte Internacional de %usticia( a ra*z del asesinato de un

+uncionario de dic#a organización en el cum"limiento de sus +unciones en 'alestina 12?546$

La Corte contestó a+irmativamente( "or lo tanto sus argumentos son trans+eribles a todas las O$I$I$

Se consideran su%etos derivados de &I'( "or lo tanto no "oseen todos los atributos de un su%eto "leno

como los Estados$

.ienen ca"acidad de ;S .A7C.7.M ;S LEG7.IONI( no as* de Locus S.7N&I( las O$I$I sólo "ueden

solicitarOPI#IO#ES CO#S,TI2AS a la Corte Internacional de ;usticia$

 

P(I#CIPIO DE A CA#AIACIO# O ESPECIAIACIO#: Las O$I$I +ueron creadas "ara cum"lir

determinados "ro"ósitos 1ob%etivos6 e<"resados en su carta constitutiva( es lo )ue se conoce como

'rinci"io de la canalización o es"ecialización$

KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK-

CASI!ICACIO#:

-Or)ani3aciones de carácter: ,#I2E(SA: O#,

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  (EGIO#A: OEA

-O<I 0ue proponen 'ines )enerales : mantener la "az ! seguridad internacional-O#,

!ines especB'icos: a% Or)ani3aciones Internacionales

Especiali3adas de la O#,< OACI ,IT-

  O+S-OIEA%

  b% Otras Or)< Con 'ines especB'icos<OPEP%

-Or)ani3aciones de carácter re)ional ; sub-re)ional: OEA +E(COS,(<

 

Or)ani3aciones Internacionales (e)ionales:

CaracterBsticas: Se crean mediante un .ratado Internacional en determinadas regiones geogr,+icas

generalmente contiguas( con el "ro"ósito de desarrollar "ol*ticas comunes en materia económica(

"ol*ticas ! culturales 1226

KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK–

 

O(GA#IACIO#ES ESPECIAIADAS de la O#,:

De'inición: art<16 ; 5. de la Carta de la O#,

CaracterBsticas: -Creadas "or un .ratado entre Estados$

-'ro"ósitos es"ec*+icos$ 1E;: Oaci-7viación civil6

-inculadas con la ON "or medio de un 7cuerdo entre las dos

Organizaciones$

-Sede en distintas ciudades$ Celebran un Acuerdo de sede con el Estado donde +i%an su

sede$

KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK

Estructura Or)ánica de las O<I<I<

  Clase de ór)anos:

  "r)ano Deliberante : .i"o "lenario e%: 7samblea General – ON$

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  Ejecuti4o: Integración de"ende de su Carta constitutiva(

E%:Conse%o del MI ( miembros re"resentados seg8n su contribución$$

  Administrati4o: Secretar*a$

  de Control: Control +inanciero –.ribunales de cuentas$

  Consulti4os: Ej: El Comit9 de las Aegiones es un órgano consultivo

)ue re"resenta a los entes regionales ! locales de la nión Euro"ea$

 

 Aprobaci&n de las decisiones/ 4establecidos en los Tratados constituti+os.(

Procedimientos: ,nanimidad

  +a;orBas simples<

  +a;orBas Cuali'icadas<

  Consenso

  2oto ponderado< Ej: El 2eto<

 

Ejemplo 4otación en la Asamblea General : At#culo $%

2$ Cada Miembro de la 7samblea General tendr, un voto$

=$ Las decisiones de la 7samblea General en cuestiones im"ortantes se tomar,n "or el voto de una

ma!or*a de dos tercios de los miembros "resentes ! votantes$ -com"renden:

-las recomendaciones relativas al mantenimiento de la "az ! la seguridad internacionales(

-la elección de los miembros no "ermanentes del Conse%o de Seguridad( lEcosoc ( la Conse%o de

7dministración iduciaria $

- la admisión de nuevos Miembros a las Naciones nidas( la sus"ensión( la e<"ulsión de Miembros( las

cuestiones "resu"uestarias$

H$ Las decisiones sobre otras cuestiones( incluso la determinación de categor*as adicionales de

cuestiones )ue deban resolverse "or ma!or*a de dos tercios( se tomar,n "or la ma!or*a de los miembros

"resentes ! votantes$

 

Ejemplo de 4otación en el Consejo de se)uridad: At#culo &' 

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2$ Cada miembro del Conse%o de Seguridad tendr, un voto$

=$ Las decisiones del Conse%o de Seguridad sobre cuestiones de "rocedimiento ser,n tomadas "or el voto

a+irmativo de nueve miembros$

H$ Las decisiones del Conse%o de Seguridad sobre todas las dem,s cuestiones ser,n tomadas "or el votoa+irmativo de nueve miembros( incluso los 4otos a'irmati4os de todos los miembros permanentes

"ero en las decisiones tomadas en virtud del Ca"*tulo I ! del ",rra+o H del 7rt*culo =( la "arte en una

controversia se abstendr, de votar$

 

COMUNIDADES !ELIGERANTES(

 

(e0uisitos: J Movimiento revolucionario )ue se consolida en el tiem"o$

  F Control e+ectivo de una "arte im"ortante del territorio$

J Conducirse de acuerdo a normas del &$I en caso de con+lictos armados$

 

 ¿Porqué es necesario el Reconocimiento de beligerancia

 

Gobierno central:

- No es res"onsable "or los #ec#os )ue ocurran en el territotio dominado "or los

revolucionarios$

- .iene derec#o a blo)uear "uertos ! costas$

- &eber de a"licar normas de D<I en caso de con+lictos armados$1&erec#o

umanitario -Conv$ &e Ginebra 2?5?6

 

Gobierno insurrecto(

- &erec#o a Blo)ueo de "uertos$

- ;us tractatum$

- alidez de los actos legislativos ! administrativos en el territorio )ue

controlan e%: "ueden cobrar im"uestos$

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- Conducirse de acuerdo al &$I$

 

.eros Estados: No deben intervenir$

as Comunidades eli)erantes son considerados Sujetos de D<I de carácter transitorio<

 

 Mo)imientos nacionales *e Li+eaci,n(

Son movimientos )ue luc#aron contra la dominación colonial( +ueron reconocidos "or la ON como

su%etos de &I' ! le otorgaron el estatus de Observadores en la 7$G( otros órganos ! comisiones$ E%:OL'

1actualmente la ON #a reconocido al Estado 'alestino como Estado no miembro observador6$

PPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPP

Ciu*a* *el -aticano a la So+eana O*en *e Malta

Por razones históricas se consideran y se los mencionan por separado , como Sujetos de DIP a la iudad

del !aticano y a la Soberana "rden de #alta$ %n cuanto a la primera no se discute su personalidad

Internacional por cuanto estamos &rente a un %stado que re'ne todos los elementos y al que debemos

agregar su especial protagonismo en las relaciones Internacionales desde la etapa del Derecho

Internacional cl(sico hasta el presente, la segunda es contemplada a'n sin una base territorial por los

lazos religiosos con la primera y su importancia en sus propósitos humanitarios que contin'an

desarrollando por medio de organismos dependientes de la "rden$

 )ctualmente son pocos los autores internacionalistas que la mencionan$

 

Ciu*a* *el -aticano( iudad %stado

-bicación geogr,+ica : enclave en Italia( "or 7cuerdo con ese Estado 1'actos-Concordato de Letr,n

-2?=?%<$&%

-Santa Sede es el gobierno del Estado aticano

-Ciudadan*a de ti"o +uncional : se e<tingue una vez +inalizadas sus +unciones$

- Estado no miembro Observador de la ON$

-Sujeto pleno con todos los atributos propios del DIP<

 

So+eana O*en Milita *e Malta(

  -No tiene base territorial/ la sede central(( se encuentra en la *a Condotti en la 

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  ciudad de Aoma( Italia $

-'ro"ósitos #umanitarios – #os"italarios$

-Mantiene relaciones di"lom,ticas con varios Estados ! O$I$I$

-Cierto grado de de"endencia con la Santa Sede$

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EL INDI-IDUO

-.odos los individuos gozan de derec#os )ue la comunidad Internacional debe res"etar( al margen si

e<isten .ratados Internacionales o no )ue obliguen a ello( es decir son derec#os in#erentes al ser

#umano como el derec#o a la vida( a no ser esclavizado( a la no discriminación etc$

Estos derec#os est,n contenidos en un con%unto de instrumentos %ur*dicos Internacionales de car,cter

universal "or e%em"lo: La &eclaración niversal de los &&$ de 2?54 $12H6

;im9nez de 7r9c#aga e<"resa )ue se debe tratar la sub%etividad Internacional del individuo analizando

"or un lado los derec#os ! "or otro los deberes$

En la 'r,ctica Internacional observamos )ue el ser #umano "uede ser "or lo menos titular de deberes !

obligaciones %ur*dicas im"uestas "or el &$I( donde se sanciona directamente al individuo( lo )ue se

denomina sub%etividad Internacional "asiva$

El &$I identi+ica dos +iguras( las cuales constitu!en un delito sancionado directamente "or este

ordenamiento %ur*dico Internacional$ 9stos son los delitos

de : a6 PiraterBa $/%

b6 Criminales de )uerra $1%

 

a6 a piraterBa sólo "uede ser cometida "or "articulares ! el &$I autoriza a los Estados a a"resar !

castigar este delito cometido +uera de su %urisdicción ( de acuerdo a sus le!es internas ! ante sus

tribunales nacionales$

7lgunos autores e<"resan )ue estos actos sólo re"resentan casos de e%ercicio de %urisdicción estatal

am"lia( "ero no e<"lica la "ersonalidad %ur*dica Internacional del individuo$

En el caso segundo( desde )ue se crearon los .ribunales de .oQ!o ! Nuremberg luego de +inalizada la

segunda guerra mundial )ue %uzgaron a individuos como criminales de guerra #asta los actuales

.ribunales "or cr*menes cometidos en la e< -ugoeslavia( Sierra Leona ! otros( dieron "or sentado )ue

los individuos "or lo menos son titulares de deberes seg8n las normas de &$I $1% $

El ser #umano "or su sola voluntad no "uede celebrar tratados( ni acceder directamente a la Corte

Internacional de ;usticia( ni a la %urisdicción consultiva de la misma$ En la actualidad la evolución !

desarrollo del sistema #ace )ue el individuo sea considerado "articularmente en ciertos ,mbitos como

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en Sistema interamericano de &erec#os umanos<$5% $6%$En el ,mbito Euro"eo se "resentan ante

la Corte Euro"ea de &erec#os umanos$

 

-(E!E(E#CIAS:

126 Convención sobre &erec#os ! &eberes de los Estados de Montevideo de 2?HH –7rt$2

1=6 –Carta ON – 7rt$5

2$ 'odr,n ser Miembros de las Naciones nidas todos los dem,s Estados amantes de la "az )ue

ace"ten las obligaciones consignadas en esta Carta( ! )ue( a %uicio de la Organización( est9n

ca"acitados "ara cum"lir dic#as obligaciones ! se #allen dis"uestos a #acerlo$

=$ La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones nidas se e+ectuar, "or decisión

de la 7samblea General a recomendación del Conse%o de Seguridad$

1H6 E%: Islas CooQ es un Estado asociado con Nueva Relanda$ En este caso no es miembro de la ON$

- Micronesia: es un Estado asociado con EE$( )ui9n se #ace cargo de su &e+ensa ! AA$EE$ Es

miembro de la ON$

156 7 los Estados asociados autónomos los contem"la la Convención del mar 4= –art$H@$

16 E%: A#odesia del sur( 1actual Rimbaue6 no +ue reconocido "or)u9 +ue creado "or una minor*a blanca(

desconociendo el "rinci"io de libre determinación de los "ueblos$

136 .eor*a declarativa Convención de Montevideo 2?HH art$H : ! Carta OE7 7rt$2H$ $

1T6 Caso del Aeconocimiento de 'anam, "or "arte de EE$$

146 Carta OE7$  7rt*culo = inc$b 'romover ! consolidar la democracia re"resentativa dentro del res"eto

al "rinci"io de no intervención

1?6 art$? Carta OE7$

12@6 e%: caso onduras$

1226 Carta de la OE7 art$2$Naturaleza ! 'ro"ósitos$

12=6 'actos de Letr,n'acto )ue reconoce la inde"endencia ! soberan*a de la Santa Sede ! )ue crea

el Estado de la Ciudad del aticano ! el  Concordato )ue de+ine las relaciones civiles ! religiosas

entre el gobierno ! la iglesia en Italia$

12H6 &eclaración niversal de &erec#os umanos

  'acto Internacional de &erec#os Económicos( Sociales ! Culturales 33

  'acto Internacional de &erec#os Civiles ! 'ol*ticos33

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  'rotocolo acultativo del 'acto Internacional de &erec#os Civiles ! 'ol*ticos

Segundo 'rotocolo acultativo del 'acto Intern de &erec#osCiviles!'ol*ticos(

Convención de Ginebra 2?5? sd$ #umanitario – con+lictos armados$

Convención americana s &&$-'acto de San ;os9 de Costa Aica

Otros$

1256 &e+inición de 'irater*a art$2@2 de la Convención del mar $ relacionado er tambi9n art$2@ ! 2@T$

126 er .ribunales de .oQ!o( N8remberg( %uzgaron criminales de guerra de la segunda guerra mundial$

Tribunales actuales: .ribunal 'enal Internacional "ara los cr*menes de la e< – ugoeslavia .ribunal

'enal "ara Sierra Leona .ribunal "enal Internacional "ara Auanda .ribunal es"ecial "ara el L*bano(

Corte 'enal Internacional: caso Sud,n( .ribunal "ara Cambo!a 1car,cter mi<to6$

1236 Se "lantea el caso ante la Comisión Interamericana( ! cum"lidos ciertos re)uisitos "asa a la Corte

Interamericana$

12T6 'rocedimiento ante la Comisión Interamericana de &erec#os umanos E<tra*do de:

UUU$gmies$orgdocumentosV=3"rocedimientoantelacomi

http://datadipu.com/suetos-de-derecho-internacional-publico-B/