Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

98
8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 1/98 Sujetos del derecho y sus actos Profesor: Mario Opazo Derecho Civil 1 20/03/06 Noción de acto jurídico: - Carlos Ducci señala que hecho es “todo lo que acontece en el mundo y algunos de estos hechos son relevantes para el derecho, y por tanto, son regulados por este”. De esta manera los hechos se pueden clasificar en: a.- Hechos ajuridicos o materiales: Son aquellos que NO revisten relevancia para el derecho, y por tanto, no han sido regulados. Ej.: Estornudar, cerrar una puerta, lluvia suave, etc. b.- Hechos jurídicos: Son aquellos que SI revisten relevancia para el derecho y, por ende, han sido regulados por este. Ej.: Nacimiento de una persona, celebración de un contrato, etc. Estos hechos jurídicos pueden clasificarse en: a.- Hechos de la naturaleza: Son aquellos que revisten relevancia para el derecho pero en cuya ocurrencia no es necesaria la intervención el hombre. Ej.: Nacimiento de una persona, muerte de una persona. b.- Hechos del hombre: Son aquellos que revisten relevancia para el derecho y en cuya ocurrencia resulta fundamental la intervención del ser humano. Ej.: Celebración de un contrato, aceptación de una herencia o legado. Estos hechos del hombre pueden clasificarse en: a.- Involuntarios: Son aquellos que no proceden de una voluntad consciente. Ej.: Actos de los dementes, impúberes y personas que carecen de voluntad, como el ebrio, el drogado. b.- Voluntarios: Son aquellos que si proceden de una voluntad consciente, independientemente de que las circunstancias que genera hayan sido queridas o no por su autor. Ej.: Aceptación de una herencia. Estos hechos voluntarios pueden clasificarse en: a.- Hecho jurídico propiamente tal: Es aquel que emana de una voluntad consciente pero en el que las consecuencias jurídicas no han sido queridas por su autor. Estos pueden ser lícitos o ilícitos. Dentro de los lícitos encontramos los cuasicontratos, que se definen como “el hecho voluntarios, licito, no convencional, que genera obligaciones”. 1

Transcript of Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

Page 1: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 1/98

Sujetos del derecho y sus actos

Profesor: Mario Opazo

Derecho Civil 1

20/03/06Noción de acto jurídico:

- Carlos Ducci señala que hecho es “todo lo que acontece en el mundo yalgunos de estos hechos son relevantes para el derecho, y por tanto, sonregulados por este”. De esta manera los hechos se pueden clasificar en:

a.- Hechos ajuridicos o materiales: Son aquellos que NO revistenrelevancia para el derecho, y por tanto, no han sido regulados. Ej.:Estornudar, cerrar una puerta, lluvia suave, etc.

b.- Hechos jurídicos: Son aquellos que SI revisten relevancia para elderecho y, por ende, han sido regulados por este. Ej.: Nacimiento de unapersona, celebración de un contrato, etc.

Estos hechos jurídicos pueden clasificarse en:

a.- Hechos de la naturaleza: Son aquellos que revisten relevancia para elderecho pero en cuya ocurrencia no es necesaria la intervención elhombre. Ej.: Nacimiento de una persona, muerte de una persona.b.- Hechos del hombre: Son aquellos que revisten relevancia para elderecho y en cuya ocurrencia resulta fundamental la intervención del

ser humano. Ej.: Celebración de un contrato, aceptación de una herenciao legado.

Estos hechos del hombre pueden clasificarse en:

a.- Involuntarios: Son aquellos que no proceden de una voluntadconsciente. Ej.: Actos de los dementes, impúberes y personas quecarecen de voluntad, como el ebrio, el drogado.b.- Voluntarios: Son aquellos que si proceden de una voluntadconsciente, independientemente de que las circunstancias que generahayan sido queridas o no por su autor. Ej.: Aceptación de una herencia.

Estos hechos voluntarios pueden clasificarse en:

a.- Hecho jurídico propiamente tal: Es aquel que emana de una voluntadconsciente pero en el que las consecuencias jurídicas no han sidoqueridas por su autor. Estos pueden ser lícitos o ilícitos. Dentro de loslícitos encontramos los cuasicontratos, que se definen como “el hechovoluntarios, licito, no convencional, que genera obligaciones”.

1

Page 2: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 2/98

En los ilícitos encontramos los delitos y cuasidelitos civiles. El delito civiles un hecho voluntario, ilícito, que causa daño y que es cometido condolo. El cuasidelito civil es el hecho voluntario, ilícito, que causa daño yes cometido con culpa o negligencia.b.- Acto jurídico: Es el hecho jurídico, voluntario, del hombre, en el que

las consecuencias jurídicas que produce han sido queridas por su autor oautores.

Negocio jurídico

Esta expresión es ajena a la doctrina nacional y ha sido acuñada por losautores alemanes e italianos. Algunos consideran que negocio jurídico es elacto jurídico de contenido patrimonial, en cambio, para otros el negocio jurídico es el acto jurídico en el que todas las consecuencias jurídicas hansido previstas por su autor o autores.

Acto jurídico “Es la manifestación consciente de la voluntaddestinada a producir consecuencias jurídicas”.

Presupuestos:

1.- “Manifestación de la voluntad”: Mientras el querer interno de un sujetono ha sido exteriorizado, no puede producir consecuencias jurídicas.

2.- “Manifestación consciente”: Para estar frente a un acto jurídico esfundamental que su autor o autores exterioricen su voluntad con elpropósito de producir las consecuencias jurídicas.

3.- “Consecuencias jurídicas”: Tradicionalmente se ha hablado de crear,modificar o extinguir derechos u obligaciones. Algunos autores señalan queademás existen otras consecuencias jurídicas relevantes. Ej.: El traspaso deun derecho, la regulación de una situación jurídica.

Clasificación de los actos jurídicos

El Código Civil Chileno no ha regulado en forma expresa la teoría generaldel acto jurídico y tanto su concepto como sus clasificaciones y sus efectoshan sido precisados por la doctrina y la jurisprudencia a partir de lasnormas que da el código en materia de contratos, de testamento y de otros

actos jurídicos. De esta manera, hay clasificaciones de los actos jurídicosque tienen su fuente en las clasificaciones que hace el código de loscontratos (Art. 1439 – 1443) y hay otras clasificaciones que tienen suorigen exclusivamente en la doctrina.

Clasificaciones de origen en el Código Civil Chileno

2

Page 3: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 3/98

1.-Según el número de voluntades necesarias para que el acto jurídico nazca ala vida del derecho:

a.- Actos jurídicos unilaterales: Son aquellos que para nacer a la vida delderecho solo requieren de la voluntad de una parte. Ej.: el testamento, elreconocimiento de un hijo, la oferta.

b.- Actos jurídicos bilaterales: Son aquellos que para nacer a la vida delderecho requieren del concurso real de voluntades de 2 o más partes. Ej.:Compra venta, el pago.

Observaciones: 

- En estricto rigor, en los actos jurídicos unilaterales debemos decir que son

obras de su autor porque hablar de una sola parte supone la existencia deotra parte, lo que no se da en los actos jurídicos unilaterales.- Los actos jurídicos bilaterales también se denominan “convenciones”.- “Parte” no es lo mismo que “persona”, la parte se define como “un centrode interés jurídico” y puede corresponder o no a una persona. Ej.: elreconocimiento de un hijo es un acto jurídico unilateral pero esperfectamente posible que en un acto de reconocimiento intervenga lamadre y el padre.- En doctrina, el contrato se define como “la convención generadora deobligaciones”, de manera que entre contrato y convención hay una relaciónde genero especie. El género es la convención y corresponde a todo acto

  jurídico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir derechos yobligaciones. La especie es el contrato ya que es el acto jurídico bilateraldestinado solamente a crear derechos personales y obligaciones.- Para clasificar a un acto jurídico en unilateral o bilateral hay que estar almomento de su perfeccionamiento.- El Art. 1439 del CCCH. clasifica a los contratos en unilaterales ybilaterales. El criterio de clasificación atiende al número de partes queresultan obligadas. Así, contrato unilateral es aquel donde solo quedaobligada una parte para con la otra que no contrae obligación alguna. Ej.:donación, el mutuo, el deposito, comodato. Contrato bilateral es aquel enque ambas partes se obligan recíprocamente. Ej.: compra venta,

arrendamiento, etc.- Para clasificar a un contrato de unilateral o bilateral hay que estar almomento de su perfeccionamiento. Así, por ejemplo, en el depósito, que esun contrato unilateral, puede ocurrir que este contrato le cause perjuicio aldepositario y el depositante que, en principio, no había contraído obligaciónalguna, debe indemnizar al depositario. A estos contratos se les denominasinalagmáticos imperfectos, que son contratos unilaterales pero que, en

3

Page 4: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 4/98

el devenir del Iter contractual, aquella parte que en principio no habíacontraído obligación alguna va a resultar obligada.

Importancia de la clasificación:

1. La importancia de saber distinguir entre actos jurídicosunilaterales y bilaterales aparece a propósito del dolo como vicio de lavoluntad o el consentimiento. Para que el dolo vicie el consentimiento(actos jurídicos bilaterales) debe reunir 2 requisitos:

- Ser principal, es decir, de no haber mediado el dolo no sehabía celebrado el acto jurídico.- Debe ser obra de la contraparte.

El dolo como vicio de la voluntad (actos jurídicos unilaterales) solo debe ser

principal, no puede exigirse que sea obra de la contraparte porque no haycontraparte.

2. La importancia de saber distinguir entre los contratos unilateralesy bilaterales radica en los denominados “efectos particulares de loscontratos bilaterales” que son instituciones que solo pueden teneraplicación en los contratos bilaterales:

- Condición resolutoria tacita – Art. 1489- Teoría de los riesgos – Art. 1550- La excepción de inejecución o de contrato no cumplido – Art.

1552

  21/03/06

Precisiones:

- El art. 1438 del CCCH ha hecho sinónimas las expresiones contrato yconvención pese a que para la doctrina son conceptos distintos.

- El contrato es la convención que genera derechos personales yobligaciones.

2.-Según la utilidad o beneficio que reporta, distinguimos:

 a.- Actos jurídicos gratuitos: Son aquellos que reportan un beneficio sin

que sea necesario incurrir en algún desembolso. Ej.: Donación, testamento,mutuo sin interés, el comodato.

 

4

Page 5: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 5/98

b.- Actos jurídicos onerosos: Son aquellos que reportan un beneficio peroque a su turno exigen un desembolso. Ej.: Compra venta, permuta,arrendamiento, mutuo con interés, etc.

Importancia:

- En materia de causa (Art. 1467): En los actos jurídicos gratuitos lapura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. En los actos jurídicosonerosos se requiere de algo más.

- A propósito del fallecimiento del acreedor condicional (Art.1492): Solo en los actos jurídicos onerosos se transmite el derecho a losherederos. Todo esto es por la consideración de la persona.

- A propósito  del error en la persona (Art. 1455): Acá depende laconsideración de la persona. Por regla general el error en la persona no

vicia la voluntad o el consentimiento, excepcionalmente si lo hace y elloocurre cuando en la celebración del acto jurídico se ha tomado enconsideración a la persona y esto es lo que ocurre n los actos jurídicosgratuitos, ya que en estos existe la intención de beneficiar a unapersona determinada y no a otra persona.

- En materia de acción pauliana: La acción pauliana es aquella quetienen los acreedores para pedir que se dejen sin efecto los actos  jurídicos fraudulentos del deudor. Los requisitos para que opere laacción pauliana son distintos según si estamos frente a un acto jurídicooneroso o un acto jurídico gratuito. En los actos jurídicos onerosos serequiere, entre otras cosas, de mala fe del deudor y mala fe del tercero

adquirente. En cambio, en los actos jurídicos gratuitos basta con la malafe del deudor, siendo indiferente si el tercero estaba de buena o mala fe.- En materia de restricciones a los actos de disposición: El

legislador es más exigente cuando se trata de disponer de los bienes atitulo gratuito, precisamente porque los actos jurídicos gratuitos sepueden prestar con mayor facilidad a los fraudes. Así, por ejemplo, seexige la insinuación de las donaciones, la cual es una autorización judicial que permite que se verifique la donación.

- En materia de sociedad conyugal: El marido que administra lasociedad conyugal puede disponer libremente de los bienes mueblessociales si lo hace a titulo oneroso, pero no puede donar por si solo los

muebles sociales sino que requiere de autorización de la mujer.- En materia del grado de culpa de que responde el deudor (Art.

1547): En materia contractual el código distingue entre:  Culpa grave, que se opone a la diligenciamínima

Culpa leve, que se opone a la diligencia medianaCulpa levísima, que se opone a la máxima

diligencia

5

Page 6: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 6/98

 Para saber de que grado de culpa responde l deudor en caso de

incumplimiento hay que estar a esta clasificación de los actos jurídicos.(Art. 44). 

27/03/06

3.-Según la equivalencia de las prestaciones entre las partes:

a.- Actos jurídicos conmutativos: Son aquellos en los que las prestacionesde las partes se miran como equivalentes. Ej.: compra venta por reglageneral, arrendamiento, permutación.

b.- Actos jurídicos aleatorios: Son aquellos en los que esa equivalencia

consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida. Ej.: contratode seguro, juegos de azar.

Observaciones:

- Esta clasificación dice relación mas bien con una subclasificacion de losactos jurídicos onerosos, mas precisamente, con una subclasificacion de

los contratos onerosos y también se relaciona particularmente con loscontratos bilaterales (obligación reciproca). Se comparan lasprestaciones de ambas partes.

- Los que caracteriza al contrato conmutativo es que antes de superfeccionamiento las partes están en condiciones de anticipar elresultado económico que les reportara ese contrato.

- Si con posterioridad al cumplimiento del contrato este no reporto lasutilidades esperadas ello no le quita el carácter de conmutativo alcontrato porque lo determinante es saber precisar si al momento de sucelebración las partes podían o no anticipar el resultado económico.

- En los contratos aleatorios ese cálculo racional que permite anticipar el

resultado económico no es posible.- Para estar frente a un contrato conmutativo no se exige que las

prestaciones sean exactamente iguales, basta con que se miren comoequivalentes.

- En la actualidad se dice que el contrato de seguro ha dejado de seraleatorio y ello debido a la utilización de datos estadísticos que empleanlas compañías de seguro que les permite calcular la prima en forma talque ha pasado a ser un contrato conmutativo. Sin embargo, en estricto

6

Page 7: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 7/98

rigor, esto se da respecto de las compañías de seguro como tal y soloanalizando el sistema en forma global, pero individualmente, cadacontrato de seguro sigue siendo aleatorio. A mas accidentes que hayasufrido, mas caro el seguro al momento que lo vaya a renovar o sacar.Las compañías de seguro no tienen perdidas. Ver Art. 2258.

Importancia de la clasificación:

- Aparece a propósito de la lesión enorme: La lesión es ladesproporción entre las prestaciones de las partes emergentes de uncontrato conmutativo. La lesión es enorme cuando la referidadesproporción excede de los límites permitidos por el legislador.

Como los contratos aleatorios necesariamente suponen una desproporción,la institución de la lesión enorme no puede tener cabida en estos contratos,

en cambio, los contratos conmutativos suponen un equilibrio entre lasprestaciones de manera tal que si se llega a romper ese equilibrio seproduce la desproporción y se da un caso de lesión enorme el legisladorreacciona y trata de recuperar ese equilibrio o proporción.

4.-Art. 1442

a.- Acto jurídico principal: Es aquel que puede subsistir por si mismo sinnecesidad de otro acto jurídico.b.- Acto jurídico accesorio: Es aquel que tiene por objeto asegurar elcumplimiento de una obligación principal, de manera que no puedesubsistir sin ella.

Observaciones:

- Los autores no están contestes en cual es el criterio de clasificación.Para algunos es según la forma de existir que tienen los actos jurídicos ya partir de esto los accesorios son aquellos que están en función de otrode manera que no pueden subsistir sin el. Otros autores sostienen queel criterio de clasificación es según si cumplen o no una función degarantía y el acto jurídico principal es aquel que no cumple esta función.

- Las garantías jurídicamente reciben el nombre de caución. (Art. 46).

7

Page 8: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 8/98

Importancia

- Radica en la aplicación del adagio que lo accesorio sigue la suerte de lo

principal. Hay que tener cuidado en la aplicación de este adagio porquesi lo aplicamos en forma estricta debiéramos concluir que la nulidad delacto jurídico principal acarrea la nulidad del acto jurídico accesorio y ellono es necesariamente así. Porque es posible que el acto jurídicoprincipal adolezca de un vicio de nulidad y que el acto jurídico accesoriosea perfectamente valido. En este caso la ineficacia del acto jurídicoaccesorio no va a ser por la nulidad ya que este acto jurídico no adolecede ningún vicio de nulidad, lo que va a ocurrir es que al acto jurídicoaccesorio le va a faltar su soporte sin el cual no puede subsistir.

Observaciones- No hay que confundir el acto jurídico accesorio con el acto jurídicodependiente. Este último es un acto jurídico principal pero que necesitade otro acto jurídico. No para existir, sino que para poder producir susefectos. Ej.: Las capitulaciones pre-matrimoniales, subsisten por si solaspero para producir sus efectos se requiere de la celebración delmatrimonio.

5.-

Atendiendo a su perfeccionamiento:

a.- Actos jurídicos consensuales: Son aquellos que se perfeccionan por elsolo consentimiento de las partes. Ej.: Compra venta de cosa mueble,arrendamiento por regla general, permutación de cosa mueble, elmandato por regla general.b.- Actos jurídicos solemnes: Son aquellos que se perfeccionan mediante

el cumplimiento de ciertos requisitos externos exigidos en consideracióna la especie de acto jurídico. Ej.: compra venta de inmuebles (escriturapública), el matrimonio (presencia de testigos, oficial de registro civil).c.- Actos jurídicos reales: Son aquellos que se perfeccionan mediante dela entrega de la cosa. Ej.: Mutuo, comodato, depositoObservaciones:

- Sin entrega no hay contrato.

8

Page 9: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 9/98

- No hay que confundir esta entrega que dice relación con elperfeccionamiento del acto jurídico y esa otra entrega presente en otrosactos jurídicos y que dice relación con el cumplimiento. Art. 1443.tradición Art. 670.

- El art. 1443 dice que contrato real es el que se perfecciona a través de la

tradición y esto no es correcto ya que la tradición es una entrega quesupone transferencia de dominio. Esto solo se da en el mutuo, que es untitulo traslaticio de dominio, pero el comodato y el depósito que soncontratos reales constituyen títulos de mera tenencia, esto es, que sereconoce dominio ajeno.

Importancia:

- Interesa para los efectos de precisar en que momento se perfecciona unacto jurídico, por ejemplo, para saber si en su enajenación hay objetoilícito o no, o bien, porque en todo acto jurídico se entienden

incorporadas las leyes vigentes al momento de su perfeccionamiento.

 Clasificación de los actos jurídicos dadas por la doctrina

1.- Según su contenido:

a.- Actos jurídicos patrimoniales: Son aquellos que tienen un contenidoeconómico directo. Ej.: La compra venta, el pago, arrendamiento, etc.

b.- Actos jurídicos extra patrimoniales o de familia: Son aquellos quecarecen de un contenido económico directo. Ej.: el matrimonio, elreconocimiento de un hijo.

Observaciones:

- Se debe tener cuidado al momento de definir a los actos jurídicos extrapatrimoniales porque estos pueden tener repercusiones económicas.Por ejemplo el matrimonio o el reconocimiento de un hijo dan origen alderecho de alimentos, que tiene un contenido económico. Lo que ocurre

es que este contenido económico no es directo.

Importancia:

- Aparece a propósito del principio de la autonomía de la voluntad querige casi sin excepciones en los actos jurídicos patrimoniales pero que seencuentra fuertemente limitado en los actos jurídicos de familia. Art.102, 132, 133, 134.

9

Page 10: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 10/98

- Los deberes del matrimonio no pueden ser modificados solo por lavoluntad de las partes.

28/03/06

2.-Atendiendo a la oportunidad en que el acto jurídico produce todos susefectos.

a.- Actos jurídicos entre vivos: Son aquellos que para producir latotalidad de sus efectos no requieren o no precisan del fallecimiento desu autor o de alguna de las partes. Ej.: Compra venta, matrimonio.b.- Actos jurídicos por causa de muerte: Son aquellos que para producirla totalidad de sus efectos precisan del fallecimiento de su autor. Ej.:testamento.

Observaciones:

- No es correcto decir que el acto jurídico entre vivos produce sus efectosen vida del autor o de las partes porque por ejemplo puede ocurrir queen una compra venta se estipule que el vendedor entregara la cosa 1año después de perfeccionado el contrato y antes del año fallezca elvendedor, la obligación de entrega, que es un efecto de ese acto jurídico, corresponderá a los herederos del vendedor.

- No es correcto decir que el acto jurídico por causa de muerte producesus efectos al fallecimiento de su autor, porque, por ejemplo, un

testamento puede producir ciertos efectos durante la vida del testador.Por Ej.: el reconocimiento de una deuda, reconocimiento de un hijo.

3.-

Según la normalidad de sus efectos:

a.- Actos jurídicos puros y simples: Son aquellos destinados a producirsus efectos normales, esto es, que la creación, modificación o extinciónde un derecho no se encuentra subordinada a alguna modalidad.

b.- Actos jurídicos sujetos a modalidad: Son aquellos cuyos efectosnormales han sido alterados a través de alguna modalidad. Las

10

Page 11: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 11/98

modalidades son ciertas formas especiales de ser que tienen ciertosaltos jurídicos que, generalmente, las partes introducen en el como unacláusula más y que alteran tales efectos en lo que dice relación con elnacimiento, la modificación o la extinción de un derecho. Tradicionalmente se ha dicho que las modalidades son la condición, el

plazo y el modo, sin embargo, algunos autores agregan la solidaridad, lainvisibilidad, la alternatividad, la facultatividad, la representación, etc.

- La condición es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimientoo la extinción de un derecho. Por ej.: te doy mi casa si te casas.

- El plazo es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o laextinción de un derecho. Ej.: te daré mi casa el 28 de diciembre del2006.

- El modo es la aplicación del objeto del acto jurídico a un fin determinadoy especial. Ej.: te doy mi casa para que la transformes en una residenciauniversitaria.

4.-

Según los efectos que produce en el patrimonio:

a.- Actos jurídicos de disposición: Son aquellos que importan la salida oingreso de bienes desde o hacia el patrimonio de una de las partes.Disposición implica la transferencia del dominio, el traspaso de este o laconstitución de algún derecho real limitativo del dominio. Ej.: compraventa, donación, mutuo, testamento.b.- Actos jurídicos de administración: Son aquellos que no importan un

desplazamiento patrimonial para las partes. Ej.: arrendamiento,comodato.

Importancia:

- Aparece a propósito de la protección de las partes. El legislador cautelamas los actos de disposición que los de administración ya que los dedisposición como implican un desplazamiento patrimonial puedenproducir el empobrecimiento de alguna de las partes.

5.-

Según la incidencia en una situación jurídica determinada:

a.- Actos jurídicos constitutivos: Son aquellos que crean o dan origen a

11

Page 12: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 12/98

una situación jurídica nueva. Ej.: el matrimonio, reconocimiento de unhijo.b.- Actos jurídicos translaticios: Son aquellos que por su naturalezasirven para traspasar un derecho. Por lo tanto, la situación jurídica es lamisma solo que ha cambiado de titular. Ej.: compra venta, donación,

mutuo, etc.c.- Actos jurídicos declarativos: Son aquellos que reconocen unasituación jurídica preexistente. Ej.: los actos legales de partición.

Cuando se forma una comunidad existen varias formas para ponertérmino a esa comunidad. Una de ellas es de común acuerdo de loscomuneros. Ese acto jurídico es un acto legal de partición y esdeclarativo porque se entiende que sobre el bien adjudicado elcomunero ha tenido el dominio exclusivo durante todo el tiempo queduro la indivisión y que no ha tenido ningún derecho en los bienes noadjudicados.

6.-

Según su necesidad de causa:

a.- Actos jurídicos causales: Son aquellos que requieren de causa. Estosconstituyen la regla general.b.- Actos jurídicos abstractos: Son aquellos que existen conprescindencia del elemento causa. Ej.: el giro de un cheque.

Observaciones:

- Algunos autores sostienen que todo acto jurídico requiere de causa y loque ocurre en los actos jurídicos abstractos es que l elemento causa sepresume de derecho. Las presunciones pueden tener su origen en la leyo por el juez. Las de la ley pueden ser simplemente legales o dederecho. Las simplemente legales pueden ser destruidas probándose lafalsedad de ellas, las de derecho no admiten prueba en contrario. Art.707, 706 inc. final.

Formación del consentimiento.

Reglamentación: Art. 99 – 108, Código de Comercio.

Problemas:

- Según el Art. 1 del C. Comercio las disposiciones de este código rigen lasobligaciones de los comerciantes que se refieran a operacionesmercantiles, las obligaciones contraídas por los no comerciantes para

12

Page 13: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 13/98

asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales y las que resultende actos exclusivamente mercantiles.

 En virtud del principio de la especialidad (Art. 4 ccch) ¿podríamos aplicarestas normas a la formación del consentimiento de los actos civiles?

NO, sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia han sidounánimes para sostener que las normas del código de comercio sonaplicables a la formación del consentimientote los actos civiles por lassiguientes razones:

1.- El mensaje del código de comercio que reconoce que en esta materiahay un vació en el código civil y que por lo tanto este código regulara.

2.- En esta materia hay una laguna legal en el código civil y por lo tantosegún el Art. 170 Nº 5 CPC esa laguna legal puede ser completada

recurriendo a los principios de equidad, así, si estas normas resultanequitativas para los actos mercantiles, también debieran serlo para losactos civiles.

3.- La clasificación de general o especial de una norma emana de sucontenido y no de su ubicación en uno u otro código. Si se examina elcontenido de los artículos 97 – 108 del C. Comercio se advertirá queresultan perfectamente aplicables a los actos civiles.

¿Cómo se forma el consentimiento?

Con la concurrencia de 2 elementos: La oferta y la aceptación.

a.- LA OFERTA: Es una manifestación unilateral de voluntad por la cual unapersona propone a otra la celebración de un acto jurídico determinado.

Requisitos:

- Debe ser libre y espontánea.- Debe ser precisa.- Debe ser completa, o sea, contener referencias al acto jurídico

propuesto.- Debe ser autosuficiente, es decir, debe bastarse a si misma, o sea,

que para la celebración del acto jurídico solo baste la aceptación.- Debe provenir del oferente o su representante.- Debe ser seria, esto es, emanar de una persona capaz y que tenga

la intención de vincularse jurídicamente en caso de aceptación.

13

Page 14: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 14/98

Observaciones:

- El Art.14 numero 1 de la Convención de Viena sobre compraventainternacional dice que la oferta debe ser suficientemente precisa eindicar la intención del oferente de quedar obligado en caso deaceptación. Será suficientemente precisa si indica las mercancías, lacantidad y el precio o establece un mecanismo para determinarlos.- El oferente debe ser una persona identificada, o sea, determinada,para saber a quien darle la aceptación.- La oferta puede estar dirigida a un destinatario determinado oindeterminado.

Clasificaciones de la oferta:

1.-

a.- Oferta expresa: Es aquella que se formula en términos formales,explícitos y directos. Ej.: te vendo este reloj negro en 10 mil pesos.b.- Oferta tacita: Es aquella que se deduce INEQUIVOCAMENTE de ciertosactos del oferente. Ej.: feria, multitiendas.

2.-

a.- A persona determinada: Es aquella que va dirigida a un destinatario

en particular con quien se tiene la intención de celebrar el acto jurídico.b.- A persona indeterminada: Es aquella que se formula abiertamente alpúblico y no va dirigida a un destinatario en particular. Art. 105 C.Comercio.

Importancia:

- Art. 105 C. Comercio. Esto es, que las ofertas indeterminadascontenidas en anuncios impresos no son obligatorias para el oferente, encambio, las ofertas determinadas suponen siempre la condición implícitaque al tiempo de la demanda los efectos no hayan sido enajenados, no

hayan sufrido alteración en su precio y subsistan en el domicilio deloferente.

04/04/06

3.-

14

Page 15: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 15/98

a.- Entre presentes: Es aquella que se formula por el oferente a sudestinatario encontrándose ambos en el mismo lugar.b.- Entre ausentes: Es aquella que se formula por el oferente a sudestinatario encontrándose ambos en distintos lugares.

Importancia:

- Interesa para saber en que momento debe darse la aceptación.

Valor Jurídico de la oferta:

¿La oferta es vinculante jurídicamente para el oferente?- En doctrina existen 2 teorías.

1.- Teoría clásica: Señala que la oferta no es vinculante jurídicamentepara el oferente de manera que este se puede retractar en cualquiermomento con tal que no se haya dado la aceptación.2.- Teoría moderna: Sostiene que la oferta es obligatoria para el oferentede manera que este debe respetarla y no cabe la retractación.

Situación en Chile: Art. 105 Código de Comercio

- El Código de Comercio acoge la teoría clásica, de manera que por reglageneral el oferente puede retractarse en tanto no se de la aceptación.

Excepciones Hay casos en los que el oferente no puede retractarse:

a.- Si se ha obligado a no disponer del objeto del contrato sinotranscurrido un determinado plazo.b.- Si se ha obligado a esperar contestación.c.- Si se ha obligado a no disponer del objeto del contrato sino una vezdesechada la oferta.

b.- LA ACEPTACIÓN: Es una manifestación unilateral de voluntad por el

cual el destinatario de la oferta señala su conformidad con la celebracióndel acto jurídico que se le propone.

Clases de aceptación

a.- Aceptación expresa: Es aquella que se formula en términos formales,explícitos y directos.

15

Page 16: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 16/98

b.- Aceptación tacita: Es aquella que se deduce inequívocamente deciertos actos del destinatario de la oferta.

Requisitos:

1.- Debe cumplir con todos los requisitos de una manifestación devoluntad, es decir, debe ser seria, manifestada, sincera, y libre o exentade vicios.2.- Debe ser pura y simple, esto quiere decir que no implique unamodificación a los términos señalados por el oferente. La aceptacióncondicional se mira como una nueva oferta, de manera que quieninicialmente era el oferente pasa a ser el destinatario de su oferta

modificada.3.- Debe ser oportuna, es decir, debe darse mientras la oferta aun estevigente.

La oferta termina por:

- La retractación.- La muerte del oferente.- Incapacidad sobrevininete del oferente.- Por el vencimiento del plazo.

Momento en que se formula el consentimiento

- Existen 4 teorías:

1.- Teoría de la declaración o aceptación: Señala que el consentimientose forma cuando el destinatario de la oferta manifiesta su conformidadcon ella, aunque aun no se lo haga saber al oferente.2.- Teoría de la expedición: Señala que el consentimiento se formacuando el destinatario de la oferta envía su aceptación al oferenteaunque este aun no haya recibido la respuesta.

3.- Teoría de la recepción: Señala que el consentimiento se formacuando el oferente recibe la aceptación aunque aun no haya tomado unconocimiento efectivo de ella.4.- Teoría de la información o conocimiento efectivo: Señala que elconsentimiento se forma cuando el oferente toma un real conocimientode la aceptación.

- Situación en Chile:

16

Page 17: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 17/98

Nuestro Código de Comercio acepta la teoría de la declaración (Art.99), sin embargo, en el Código Civil a propósito de la donación (Art.1412), acepta la teoría de la información o conocimiento efectivo.

- Lugar donde se forma el consentimiento:1.- Si las partes se encuentran en un mismo lugar, el consentimiento seforma en ese mismo lugar.2.- Si las partes se encuentran en lugares distintos, el consentimiento seforma en el domicilio del aceptante (Art. 104 Código de Comercio).

REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS

“Son aquellos que resultan indispensables para que un acto jurídico

nazca a la vida del derecho, en doctrina su omisión esta sancionada conla inexistencia”.

1.- VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO.2.- OBJETO.3.- CAUSA.4.- FORMALIDADES POR VIA DE SOLEMNIDAD (?)

1.- VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO

El Código de Comercio no la define. El diccionario de la RAE dice que es“la potencia del alma”. Jurídicamente se dice que es “el querer interno ylibre de una persona que la mueve a hacer o no hacer alguna cosa”.

* Voluntad y consentimiento.

- No son sinónimos. Se emplea la expresión voluntad en los actos jurídicosunilaterales. El consentimiento es el concurso real de voluntades de 2 omás partes, de manera que se emplea en los actos jurídicos bilaterales.

* Requisitos de voluntad y consentimiento.

- Debe ser seria, manifestada, sincera, y libre y espontánea.

1.- Debe ser seria: Esto quiere decir que la persona que manifiesta suvoluntad debe hacerlo con la intención de vincularse jurídicamente. Haycasos en que la voluntad no es seria. Ej.: si dentro de la representación

17

Page 18: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 18/98

de una obra de teatro 2 personas celebran un contrato. Si en clases unprofesor enseña a redactar un contrato. En los actos JOCANDI CAUSA, esdecir, los que se hacen a titulo de broma, tratándose de la condiciónmeramente potestativa del deudor (Art. 1478 inc1.) A propósito delmandato, el mero consejo no es mandato. (Art. 2121).

2.- La voluntad debe ser manifestada, es decir, debe exteriorizarseporque mientras permanezca en el fuero interno, no puede producirconsecuencias jurídicas.Formas de manifestación:

- Expresa Es aquella que se formula en términos formales,explícitos y directos.

-  Tacita Es aquella que se deduce inequívocamente de quien

manifiesta su voluntad.- Presunta Es Aquella que se deduce de ciertos hechos que señala

el legislador y que por mandato de la ley se entiende que laejecución de los hechos descritos en ella dan cuenta de la voluntaden un determinado sentido.

Comentario: El legislador no siempre distingue entre manifestación tacita ypresunta y hay numerosos casos a los que el legislador llama manifestacióntacita en circunstancias que es manifestación presunta porque los hechosde los que se deduce la voluntad han sido descritos por la ley. Ej.: Apropósito de la aceptación en el mandato. Art. 2124.

Por regla general, la manifestación expresa y la manifestación tacita tienenel mismo valor jurídico. Sin embargo, hay casos en los que no se acepta lamanifestación tacita de la voluntad. Ejemplo:

- En los actos jurídicos solemnes.- En los casos en los que el legislador ha exigido una manifestación

expresa de la voluntad como ocurre en la novacion por cambio dedeudor.

* Valor Jurídico del Silencio

Regla general: El silencio no produce efectos jurídicos. En derecho noopera aquello que el que calla, otorga, porque el que calla, no dice naday no constituye manifestación tacita de la voluntad porque de esesilencio no se puede deducir nada inequívocamente.

Excepciones:

18

Page 19: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 19/98

Hay casos en que el silencio va a producir efectos jurídicos y estasexcepciones pueden encontrar su origen en:

• La ley: como ocurre a propósito del mandato, Art. 2125 Inc. 1° y apropósito de la aceptación de una herencia en el Art. 1233.

En la convención de las partes: Esto es lo que ocurre con lasdenominadas cláusulas de prorroga automática, que sonfrecuentes en los contratos de arrendamiento y sociedad y envirtud de esta se entiende que el contrato se entiende prorrogadoautomáticamente si ninguna de las partes manifiesta a la otra suvoluntad de no renovar el contrato.

Algunos autores señalan que si las partes le dan valor jurídico al silencio,estamos frente a un caso de manifestación expresa de la voluntad yaque han sido las partes las que les han dado contenido a ese silencio.

10/04/06

Requisitos para que el silencio produzca efecto:

1. Quien guarda silencio debe tener la obligación de hablar.2. El silencio debe incidir en hechos con contenido jurídico.3. Quien guarda silencio debe tener conocimiento de los hechos en

que incide el silencio.4. El silencio debe ser libre y espontáneo.

Otras materias en las que incide el silencio:

1. En los elementos de la naturaleza de los actos jurídicos, si laspartes nada dicen, estos elementos se entienden incorporados sinnecesidad de una cláusula especial. Art. 1443 CC.

2. Prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones yderechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones yderechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitoslegales Art. 2492 CC. Si el acreedor, nada hace durante el tiemponecesario para que opere la prescripción extintiva y el deudornada dice respecto de la existencia de la relación jurídica, se va a

extinguir la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de laobligación.

3. En materias de vicios redhibitorios, éstos son los vicios ocultos deque puede adolecer la cosa vendida, para que un vicio tenga elcarácter de redhibitorio es fundamental que el vendedor lo hayaconocido o haya debido conocerlo y no lo haya dado a conocer alcomprador.

19

Page 20: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 20/98

4. En materia de reconocimiento de instrumentos privados en juicio.En principio, el instrumento privado carece de valor probatorio enun juicio a menos que sea reconocido o mandado a tener porreconocido. Si el instrumento emana de la contraparte debeacompañarse del aparecimiento del Art. 546 nº 3 del CPC de

manera que la parte contra la cual se hace valer el instrumentotiene un plazo de seis días para objetarlo por falsedad o falta deintegridad. Si quien debe objetar el instrumento nada dice dentrode ese plazo de seis días, se entenderá que lo reconocetácitamente.

5. En materia de absolución de posiciones este es el nombre quetoma la prueba confesional en el juicio civil; si una de las partes escitada por segunda vez a absolver posiciones, es decir, a confesary la segunda vez no comparece o compareciendo guarda silencio,o da respuestas evasivas, se le tendrá por confesa de todasaquellas posiciones redactadas en términos asertivos, (dos

maneras de redactar la pregunta: términos asertivos, y términosinterrogativos, por lo tanto si no va o guarda silencio, se le tieneconfeso sólo las preguntas en términos asertivos).

3.- Sincera: Esto quiere decir que debe haber una concordancia ocorrespondencia del querer interno del sujeto y la voluntad quemanifiesta. Por regla general, la voluntad va a ser sincera, sin embargo,excepcionalmente pueden existir discrepancias, las cuales deben ser:

a) Inconscientes: que la discrepancia no sea intencional.b) Concientes: esto es que el autor o las partes intencionadamente

manifiesten una voluntad distinta en su querer interno y estoocurre en dos casos:

• La reserva mental que tiene lugar cuando el autor o una de laspartes manifiesta intencionadamente una voluntad distinta desu querer interno. En este caso va a prevalecer la manifestada,que es la que puede producir efectos jurídicos.

• La simulación es el acuerdo de voluntades de las partestendiente a manifestar una voluntad distinta a la realmentequerida por ellos. La diferencia entre la simulación y la reserva

mental es que en la primera, las partes se ponen de acuerdopara manifestar una voluntad distinta. La simulación puedeser:

- Absoluta: si el acto jurídico es ficticio por completo, es decir, bajoel acto jurídico aparente, en realidad no hay nada.

20

Page 21: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 21/98

- Relativa: se produce cuando las partes celebran un acto jurídicoqueriendo en realidad celebrar uno distinto, o sea bajo el acto jurídico aparente hay un acto jurídico diferente que se oculta.- Por interposición de persona: en este caso, quien figura comoparte en el acto jurídico carece de interés en él y el verdadero

interesado permanece oculto.Formas de solucionar la discrepancia de la Voluntad:

1. Teoría de la Voluntad Real2. Teoría de la Voluntad Declarada3. Teorías Eclécticas

1.1 Señala que en caso de discrepancia entre la voluntad real ydeclarada debe primar la primera porque es esta la que genera el acto jurídico de que se trata.

2.1 Señala que en caso de discrepancia debe prevalecer la voluntadmanifestada porque la voluntad real mientras permanece en el forointerno, no produce consecuencias jurídicas. Además esta teoría es másefectiva para proteger a los terceros toda vez que estos solamentepueden conocer la voluntad declarada.

3.1a)   Teoría de la Confianza: para ésta, en principio debe

prevalecer la voluntad declarada si de las circunstancias dela celebración del acto jurídico hay razones para confiar en

que esa voluntad coincide con la voluntad real, pero estapresunción no sólo puede ser destruida, sino que ademáspuede no operar si de las circunstancias de la celebracióndel acto jurídico no aparece esa confianza.

Ej.: la contratación entre hermanos.

 b)  Teoría de la Realidad: señala que en principio debe precederla voluntad declarada porque lo común es que coincida conla voluntad real, pero si se prueba que existe unadiscrepancia, cae la presunción y en consecuencia debe

prevalecer la voluntad real.

Situación en Chile.

No hay una regla general que resuelva el problema sin embargo hayalgunas disposiciones de las que se desprende que debe prevalecer lavoluntad real.

21

Page 22: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 22/98

Ej.: Art. 1069; Art. 1360 a propósito de la celebración de los contratos;Art. 1437, a propósito de las fuentes de las obligaciones y Art. 1445,requisitos de la voluntad y consentimiento.2.- OBJETO:

“Corresponde a los derechos que nacen, se modifican o se extinguencomo consecuencia del acto jurídico.”

Hablar del objeto es hablar de derechos y a su turno, estos derechospueden recaer sobre una cosa del mundo externo o un hecho delhombre. Esta distinción que aparece clara en doctrina, no aparece igualde clara en el Código. En los Art. 1443 nº 3 y 1460 CC confunde lo quees el objeto del acto jurídico con lo que es el objeto del derecho.

11/04/06

Requisitos que debe reunir el objeto:

1.- Hay que distinguir si se trata de un hecho del hombre o de una cosadel mundo externo:

a.- Si se trata de un hecho de un hombre:- Debe ser determinado: Esto quiere decir que debe conocerse

con precisión cual es esa conducta que debe ejecutar una de laspartes del acto jurídico.

- Debe ser posible: Esto quiere decir que el hecho no debe sercontrario a la naturaleza ni al ordenamiento jurídico. De esta

manera, la imposibilidad puede ser física o moral.

b.- Si se trata de una cosa del mundo externo:

- Debe ser real: esto quiere decir que la cosa debe existir altiempo de perfeccionarse el acto jurídico o bien debe esperarse aque exista. Así se distingue si la cosa es presente o es futura. Apropósito de la cosa futura el legislador regula este tema a

propósito de la compraventa. Art. 1813.

* Venta de cosa futura propiamente tal: Este es un contrato condicionaly conmutativo. Esta sujeto a la condición que la cosa llegue a existir ysolamente en esa hipótesis habrá objeto y por tanto habrá contrato. Porsu parte el precio esta en directa relación con la cosa vendida.* Venta de la suerte: Esto es un contrato puro y simple y aleatorio, eneste caso hay objeto, la suerte. Esa contingencia incierta de ganancia o

22

Page 23: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 23/98

de pérdida y el precio no dice relación con el número de cosas que endefinitiva llegue a existir, el precio es único aunque las cosas valganmucho más o mucho menos que ese precio.

- Determinada: La cosa es determinada si ha sido precisada, y

esta determinación puede ser de 2 formas:a. Genérica: Si se trata de una cosaindeterminada pero de cierto genero determinado.b. Especifica: Si se trata de una especie ocuerpo cierto, esto es, una especie determinada de ciertogenero determinado.

La cosa es determinada si, sin conocerse con precisión, el acto jurídicofija reglas o contiene datos que permitan determinar el objeto. Ej.:Presto 10 millones de pesos a un 5% por sobre el IPC. Al día de hoy no

se sabe a cuanto estará la cuota numero 7, el objeto no se conoce conprecisión al día de hoy, pero, vencido el plazo respectivo, si se va aconocer el valor de esa cuota con los propios datos que suministra elcato jurídico.

- Comerciable: Esto quiere decir que debe ser susceptible derelaciones jurídicas privadas:

Observaciones:• Por regla general las cosas son comerciables.• Excepcionalmente hay cosas que son cosas incomerciables. Por

ejemplo, aquellas que la naturaleza ha hecho comunes a todos loshombres y los bienes nacionales de uso público.

- Licito: Este es un requisito de validez del acto jurídico.

3.- LA CAUSA

Acepciones: En derecho existen 3: Causa eficiente, final y ocasional.

- Causa Eficiente: Es el elemento generador de un efecto, así, la causaeficiente de una obligación se encuentra en la fuente que la hagenerado.

- Causa Final: Es el motivo jurídico inmediato e invariable que lleva a unapersona a celebrar un acto jurídico y que es idéntico para todos losactos de una misma especie. Se trata, por tanto, de una causa objetiva.

23

Page 24: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 24/98

- Causa Ocasional: Es el fin, lejano y variable que lleva a una persona acelebrar un acto jurídico, se trata de los motivos personales que llevan auna parte a celebrar un determinado acto. Se trata de una causasubjetiva que varia de persona a persona y de acto jurídico a acto jurídico.

Reseña histórica:- No aparece en el derecho romano, sino que surge con los canonistas

medievales quienes concibieron la causa ocasional como un elementomoralizador de los actos jurídicos. Sin embargo, los juristas francesesDomat y Pothier, concibieron la causa final y aspiraron a darle uncontenido objetivo.

Doctrinas acerca de la causa:

1.- Los causalistas: Para esta teoría, la causa es un requisito de

existencia de los actos jurídicos, pero la conciben de diversa forma.

a.- Con criterio objetivo

- Teoría clásica: Señala que la causa es de la obligación ypara saber cual es la causa de una obligación hay quedistinguir según el tipo de contrato de que se trate.

- Contratos bilaterales: Son aquellos en que ambas partes se obliganrecíprocamente. Ej.: la compraventa. Para la teoría clásica, la causa de

la obligación de una de las partes estaba en la obligación reciproca desu contraparte, luego, frente a la pregunta ¿Por qué el vendedor seobligo a entregar la cosa?, la respuesta esta, “porque el comprador seobligo a pagar el precio”, Y ¿Por qué el comprador se obligo a pagar elprecio?, “porque el vendedor se obligo a entregar la cosa”.

- Contratos reales: Son aquellos que se perfeccionan mediante la entregade la cosa. Ej.: El comodato. En este caso, solo resulta obligada unaparte, quien debe restituir la cosa. Para la teoría clásica, la causa de laobligación de restitución esta en la entrega que previamente se habíahecho de la cosa. Frente a la pregunta ¿Por qué el comodatario esta

obligado a restituir la cosa?, la respuesta es “porque previamente lacosa le había sido entregada”.

- Contratos gratuitos: Son aquellos que solo tienen por objeto el beneficiode una de las partes sufriendo la otra el gravamen, por ejemplo, ladonación. Domat señalo que la causa en estos contratos estaba en elmotivo justo y racional de la parte que sufre el gravamen. Esta opiniónfue criticada por cuanto concebía a la causa con un criterio subjetivo

24

Page 25: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 25/98

desperfilándose todo contento de concebirla con un criterio objetivo.Pothier entro a perfeccionar esta teoría señalando que la causa en loscontratos gratuitos estaba en el solo propósito de hacer una liberalidadcon lo cual la causa retomaba un criterio objetivo.

- Teoría de los italianos: Señala que la causa ya no es dela obligación, sino que es del acto o contrato, y la causaviene dada por la función económica que cumple el contrato.Así distingue la causa en los negocios onerosos, que estadada por la función de hacer una prestación y de recibir unacontraprestación. La causa en la donación, que esta dadapor la función de enriquecer al donatario.

b.- Con criterio subjetivo

- Para esta teoría la causa es del acto o contrato.- La causa es el móvil o motivo determinante que induce a una personaa celebrar un acto jurídico.- Es imposible formular un concepto abstracto de causa.- La causa es distinta en cada acto o contrato.- Todo acto jurídico necesita de un móvil, que debe estar acorde con elderecho.

17/04/06

2.- Anti-Causalistas: Consideran a la causa como una noción falsa einútil, en esta teoría destaca Planiol, quien intento demostrar la falsedady la inutilidad de la causa.

a. Falsedad de la causa:

Contratos Bilaterales: Para la teoría clásica la causa de la obligaciónde una de las partes esta en la obligación reciproca de la contraparte.Planiol sostiene que esto es FALSO porque hablar de causa suponehablar de un antecedente que genera un efecto o consecuente, luego,desde un punto de vista temporal, la causa antecede al efecto y en los

contratos bilaterales ambas obligaciones nacen al mismo tiempo.Ninguna antecede a la otra, luego, ninguna puede ser causa de la otra ymucho menos pueden servirse recíprocamente de causa.

Contratos Reales: La causa para los clásicos esta en la entrega quepreviamente se ha hecho de la cosa. Planiol señala que la entrega no escausa de la obligación sino que es la forma como se perfecciona elcontrato real.

25

Page 26: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 26/98

Contratos Gratuitos: Para los clásicos la causa de la obligación esta enel solo propósito de hacer una liberalidad. Planiol señala que en estepunto no se ha podido prescindir de los motivos ya que al hablar depropósito esta haciendo alusión a la finalidad sicológica, subjetiva,

variable, correspondiente a la causa ocasional y que todo propósito decrear una noción objetiva de la causa no ha sido posible.

b. Inutilidad de la causa:

• Contratos Bilaterales: Si en un contrato bilateral falta laobligación de una de las partes el contrato es ineficaz pero noporque a la obligación de la contraparte le falta la causa, sinoporque falta el objeto. Ej.: Si en una compraventa el vendedorno se obliga a entregar la cosa, esa compraventa es ineficaz,

pero no porque falta la causa de la obligación del comprador,sino porque falta el objeto a la obligación del vendedor, luego,no tiene sentido trabajar con la causa si se puede llegar almismo resultado trabajando la noción de objeto. No es un temade falta de causa, es un tema de falta de objeto.

• Contratos Reales: Si no hay entrega, la obligación de restituciónva a ser ineficaz pero no porque le falta la causa, sino porque sino hay entrega, derechamente no hay contrato, y si no haycontrato, no puede haber obligación, luego, no es un tema defalta de causa, es un tema de falta de contrato.

• Contrato Gratuitos: Si falta el propósito de hacer una liberalidadel contrato gratuito será ineficaz, pero no porque falta la causa,sino porque falta la voluntad, luego, no es un tema de falta decausa sino que se de falta de voluntad.

3.- Neo-Causalistas: Esta teoría creada por la jurisprudencia francesaseñala que hay que distinguir lo que es la causa del contrato de lo quees la causa de la obligación.

a. Causa del contrato: Aplica la teoría de la causa

ocasional, es decir, el contrato encuentra su causa en el motivoque indujo a las partes a su celebración.

b.   Causa de la obligación: Adopta la teoría de lacausa final y hace aplicables los postulados de la teoría clásica.

La Causa en el Código Civil Chileno

26

Page 27: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 27/98

El tema se reduce a 2 preguntas:

1. ¿Qué es lo que debe tener causa, la obligación o el acto jurídico?

- Primero, la obligación: 

a. El Art. 1445 n°4 al señalar “para que una persona se obliguese necesita de causa licita”, por lo tanto, es la obligación la quenecesita de causa.b. Art. 1467, al señalar “no puede haber obligación sin unacausa real y licita”, luego, la causa es de la obligación.c. A la época de la dictacion del código civil estaba en auge lateoría clásica de la causa y para esta la causa es de la obligación.

- Lo que necesita de causa es el acto o contrato.

a. El concepto de causa del Art. 1467. “Es el motivo que induce alacto o contrato”.

b. El Art. 1445 n°4 al señalar “para que una persona se obligue a otrapor un acto o declaración de voluntad es necesario que tenga unacausa licita, luego, la causa es necesaria para el acto o declaraciónde voluntad que a su turno será el que genere la obligación. Enconsecuencia, la causa se exige para el acto o contrato.

c. Art. 2057 Inc.2°. que plantea que en caso de causa ilícita en uncontrato de sociedad es el contrato mismo el que adolece de una

causal de nulidad.

2.- ¿Qué noción de causa acogió nuestro Código Civil?

Primera opinión. Alessandri y Alfredo Barros Errazuris sostienen queel código acogió la teoría de la causa final:

a. El Art. 1467 al definir la causa omitió involuntariamente la palabra“jurídico” pero lo que quiso decir el legislador es que la causa es elmotivo jurídico que induce al acto o contrato y esta es la noción de

causa final.b. Nuestro legislador se inspiro en el código civil francés y en Pothier

que trabajaron con la noción de causa final.c. El Art. 1467 al señalar que la pura liberalidad es causa suficiente

que es lo que sostiene la teoría clásica para los contratosgratuitos.

27

Page 28: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 28/98

d. Art. 1467 al señalar que la promesa de dar algo en pago de unadeuda que no existe carece de causa, es así precisamente porquefalta la contraprestación que le sirve de causa.

Segunda opinión. Leopoldo Ortega y Manuel Somarriva sostienenque el código acogió la teoría de la causa ocasional:

a. La causa ocasional proviene de la edad media y Andrés Bello laconocía.

b. El Art. 1467 al decir que la causa es el motivo que induce al acto ocontrato se esta refiriendo a los motivos sicológicos, personales yvariables que llevan a una persona a celebrar un acto jurídico.

c. Art. 1467 al señalar que la pura liberalidad es causa suficientequiere decir que en los contratos gratuitos basta como motivo la

intención de hacer una liberalidad.d. Art. 1467 al señalar que se requiere de una causa real y licita seesta autorizando al juez para indagar en los motivos que llevan auna persona a celebrar un acto jurídico y que deben estar acordescon el derecho.

e. Art. 1467, la promesa de dar algo en pago de una deuda que noexiste carece de causa porque por que razón una personaprometería pagar algo si en realidad la deuda no existe.

Tercera opinión: Algunos autores sostienen que hay que distinguir:

1. La causa de la obligación, que es la causa final.2. La causa del acto o contrato, que es la causa ocasional.

La razón de esto esta en que de aceptar solamente la causa final, no esposible concebir hipótesis de causa iliaca y nuestro código exige que lacausa sea licita. Esta opinión, si bien puede resultar razonable, carecede sustento en el código ya que no hay disposición alguna que nospermita formular ese distingoExpresión de causa

- El Art. 1467 señala que no es necesario expresar la causa, luego, esta se

presume y quien alegue falta de causa, deberá probarlo.

Requisitos de la causa. Art. 1467.

1.- Real: Quiere decir que efectivamente debe haber una causa y nohabrá causa, primero, cuando falte la causa, segundo, cuando la causasea errónea, tercero, cuando la causa sea simulada.

28

Page 29: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 29/98

2.- Lícita: Este es un requisito de validez de los actos jurídicos.

- Actos jurídicos abstractos: Son aquellos que existen con prescindenciadel elemento causa, como ocurre, por ejemplo, con los títulos de crédito,como es el caso de un cheque. Algunos autores señalan que estos actos

 jurídicos tienen causa y que esta se presume de derecho.

18/04/06

 4.- SOLEMNIDADES EXIGIDAS COMO REQUISITOS DE EXISTENCIA

Concepto de “solemnidad” “Son requisitos externos de que estánrevestidos ciertos actos jurídicos y que son exigidos para superfeccionamiento en consideración a la especie de acto o contrato de

que se trate.”

Precisiones:

1. La ausencia de solemnidades significa, según el Art. 1443, que elacto jurídico solemne no alcanza a perfeccionarse.

2. Esta idea se ve reforzada por lo dispuesto en el Art. 1701 Inc. 1° aldisponer que la falta de instrumento publico no puede suplirse porotra prueba en los actos y contratos en que la ley ha exigido estasolemnidad y tales actos y contratos se miraran como noejecutados o celebrados.

3. La mayoría de la doctrina sostiene que si se va a celebrar un acto  jurídico solemne a través de mandatario, el mandato debecelebrarse cumpliendo con la misma solemnidad, así, el mandatopara comprar un bien raíz deberá constar de escritura publica.

Sanción a la omisión de las solemnidades:

- Si en un acto jurídico solemne se omiten las solemnidades, la sanción enla doctrina es la inexistencia. Razones:

1. Porque se esta omitiendo un requisito de existencia.

2. Porque en los actos jurídicos solemnes el legislador estaexigiendo que la voluntad se manifieste a través de lasolemnidad, luego, si se omite la solemnidad, en definitiva,no hay voluntad. Sin embargo, en nuestro código la omisiónde las solemnidades esta sancionada con la nulidadabsoluta. Art. 1682.

29

Page 30: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 30/98

A partir de esto debiéramos decir que las solemnidades no sonrequisitos de existencia sino que requisitos de validez porque la omisiónde un requisito de validez se sanciona con la nulidad.

¿Será efectivo esto?

- Formulamos esta pregunta porque un acto jurídico que adolece de unvicio de nulidad produce todos sus efectos mientras la nulidad no esdeclarada judicialmente y con la ausencia de solemnidades pareciera serque se llega a una conclusión distinta.Por ejemplo: en la compra venta de un bien raíz que se otorga porescritura privada falta la solemnidad (escritura publica), el acto adolecede un vicio de nulidad absoluta pero produce todos sus efectos como sifuese un acto valido mientras no se pronuncie judicialmente la nulidad,es decir, las partes podrían pagar, el vendedor podría entregar la cosa,hacer la tradición, inscribiendo la compraventa en el registro de

propiedades del conservador de bienes raíces pero el conservador soloinscribe escrituras publicas, luego el vendedor no puede cumplir, lo queimplica que esa “compraventa” no esta produciendo efectos, o sea, noexiste.

¿En que pueden consistir las solemnidades? !!!

1. Escritura publica. Ej.: Compraventa de bienes raíces.2. Presencia de testigos hábiles. Ej.: Matrimonio civil,

testamento solemne.

3. Intervención de un funcionario publico. Ej.: Matrimonio ytestamento solemne cerrado.4. Instrumento publico distinto de la escritura pública. Ej.:

Reconocimiento de un hijo ante cualquier oficial de actaextendida ante cualquier oficial del registro civil.

5. Escritura privada. Ej.: Como en el contrato de promesa.6. Pronunciamiento de ciertas palabras o la ejecución de

ciertos actos. Ej.: Testamento solemne cerrado.7. La inscripción en un registro publico. Ej.: Pacto de separación

total de bienes y pacto de participación en los gananciales.

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS

Concepto: “Son aquellos cuya omisión no obsta al nacimiento del acto jurídico a la vida del derecho, pero, tal acto adolecerá de una causal denulidad”.

1.- Voluntad libre y espontánea o exenta de vicios.

30

Page 31: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 31/98

2.- Capacidad de ejercicio.3.- Objeto licita.4.- Causa licita.5.- Solemnidades cuando son exigidas como requisitos de validez.

1.- VOLUNTAD LIBRE Y ESPONTANEA O EXENTA DE VICIOS

Art. 1451. Según este articulo los vicios de la voluntad y elconsentimiento son: el error, la fuerza y el dolo. Sin embargo, algunosautores agregan además la lesión enorme.

ERROR

Concepto: “Es la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de larealidad”.

Clases de error: Error de derecho, error de hecho.

1. Error de derecho: Es la ignorancia o concepto equivocado que setiene de una norma jurídica. Efectos:

- Art. 1452. No vicia el consentimiento. Esto esconsecuencia de la ficción de conocimiento de la ley del Art.8 del código civil.- Constituye una presunción de mala fe que no admiteprueba en contra. Art. 706 inc. final.

Situaciones de excepción.

- Hay casos en los que según algunos autores, el error de derecho si va aviciar el consentimiento. Ej.: En el pago de lo no debido. Art. 2297.

requisitos de la acción de petición:

A. Que el pago sea consecuencia de un error de derechoB. Que ese pago no tenga por fundamento ni aun una

obligación natural de las enumeradas en el Art. 1470. Art.2299.

31

Page 32: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 32/98

• Matrimonio nulo putativo: Es un matrimonio nulo celebrado oratificado ante oficial de registro civil y que produce los mismosefectos civiles que un matrimonio valido respecto del cónyugeque, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo. Hayautores que señalan que como la ley no distingue entre error de

hecho y error de derecho ambos tipos podrían quedarcomprendidos bajo la noción de justa causa de error.

2. Error de hecho: Es la ignorancia o concepto equivocado que setiene de una persona, de una cosa, o de un acontecimiento osuceso. Clases:

•Error impedimento o esencial. Art. 1453: Es aquel que obsta(opone, obstruye) a la formación del consentimiento.Hipótesis:

- Cuando el error recae sobre la especie del acto o contrato como si unaparte entendiera “venta” y la otra “donación”.

- Cuando el error recae sobre la identidad de la cosa especifica de que setrate. Ej.: Si creo estar comprando el perro pulgoso y mi vendedor creeque me esta vendiendo el perro cachupín.

Sanción al impedimento:Opiniones

1. Luís Claro Solar señala que la sanción es la inexistencia

porque un error de esta magnitud impide que se forme elconsentimiento y si falta el consentimiento, falta un requisito deexistencia del acto jurídico, por lo tanto, la sanción es lainexistencia.2. Arturo Alessandri dice que la sanción es la nulidad absoluta,sostiene que nuestro código no contemplo la inexistencia como unasanción y que la sanción mas grave en nuestro sistema es la nulidadabsoluta, la cual seria procedente en todos estos casos en que se haomitido un requisito de existencia. La nulidad absoluta requiere deuna causal expresa. Para Alessandri la causal en este caso seria laomisión de ciertos requisitos o formalidades que las leyes

prescriben para el valor de ciertos actos o contratos enconsideración a su naturaleza. Art. 1682 Inc. 1° y 2°.3. Manuel Somarriva Undurraga. Sostiene que la sanción es lanulidad relativa. Argumentos:

- El tenor del Art. 1453 que señala que el error de hecho vicia elconsentimiento luego, la sanción no puede ser la inexistencia porquehabiendo un vicio del consentimiento la sanción es la nulidad.

32

Page 33: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 33/98

- EL sistema de nulidad del código civil ya que el Art. 1682 señala las 4causales de nulidad absoluta y su inciso final señala que toda otraespecie de vicio produce nulidad relativa, es decir, la regla general es lanulidad relativa y solo hay nulidad absoluta en virtud de causal expresa.No existe tal causal genérica a que se refiere el profesor Alessandri

porque esta habla de la omisión de requisitos exigidos para ciertos actosy contratos mientras que la voluntad y el consentimiento se exigen atodo acto jurídico.

- El Art. 1454 contempla los casos de error vicio y esta disposición señalaque el error de hecho vicia a si mismo el consentimiento y la expresión“a si mismo” significa “de la misma manera” que en el caso del Art.Anterior. Es decir, ambas clases de error están sancionadas de la mismaforma y nadie discute que la sanción al error vicio es la nulidad relativa.

- El Art. 1691 señala que si el vicio es el error, el plazo de prescripción dela acción recisoria es de 4 años que se cuentan desde la celebración delacto o contrato. Esta norma no distingue el tipo de error y si la sanción

al error impedimento fuese la nulidad absoluta, el plazo de prescripciónseria de 10 años pero el 1691 no lo ha señalado así.

02/05/06

• Error Vicio: Es aquel que constituye una causal de

nulidad de los actos jurídicos.

Hipótesis

- Cuando la ignorancia o concepto equivocado recae sobre la sustancia deque esta hecha la cosa objeto del acto jurídico. Ej.: Si una parte creeestar comprando un anillo de oro y en realidad es de pirita.

- Si la ignorancia o concepto equivocado recae sobre una cualidadesencial de la cosa. En doctrina existen 2 concepciones respecto de loque se entiende por cualidad esencial.

A. Concepción objetiva. Una cualidad será esencialconsiderando a la cosa en si misma, con presindencia de lossujetos que sean parte del acto jurídico. Ej.: Una personacree estar comprando un cuadro original de Dalí pero enrealidad es una replica.

B. Concepción subjetiva. La cualidad esencial dependerá delos sujetos que sean parte del acto jurídico, prescindiendo dela cosa considerada en si misma. Ej.: compro un reloj

33

Page 34: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 34/98

creyendo que era de mi abuelo y en realidad nunca leperteneció.

- Cuando la ignorancia o concepto equivocado recae sobre una cualidad

accidental que las partes han elevado a la categoría de esencial. En estecaso nos encontramos con una cualidad que objetivamente no esesencial pero que, para una de las partes, ha sido determinante para lacelebración del acto jurídico y ha dado a conocer tal circunstancia a laotra parte.

- El error en la persona cuando la consideración en la persona ha sido lacausa principal del acto o contrato. Precisiones:

1. A estos actos jurídicos en los que la consideración de lapersona es determinante se les denomina actos “intuitopersonae”.

2. En materia de contratos se habla de contratos de confianzaya que se basan en la confianza que brinda la otra persona.3. Por regla general los contratos que generan obligaciones de

hacer son “intuito persone”.4. Otros ejemplos la constituye la donación y las asignaciones

testamentarias.

Art. 1454 y 1455

¿Cuál de las 2 concepciones recoge nuestro código civil?

La doctrina en forma unánime ha señalado que el código adopto laconcepción objetiva, de manera que para analizar una cualidad esencial,habrá que considerar a la cosa en si misma, prescindiendo de las personasque han sido parte del acto jurídico.

Sanción al error vicio: Es la nulidad relativa. Art. 1682 inc. 3°.

• Error Indiferente: Es aquel que de concurrir en un acto ocontrato no constituye causal de nulidad. Hipótesis:

- Si el error recae sobre una cualidad accidental de la cosa objeto del acto jurídico que las partes no han elevado a la categoría de esencial.

- El error en la persona cuando la consideración de la persona no ha sidodeterminante para la celebración del acto o contrato.

34

Page 35: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 35/98

Prueba del Error: Quien alegue haber padecido el error deberá probarlo ydeberá acreditar la concurrencia de aquel caso que alegue.

Error compartido: Si ambas partes han padecido error el acto jurídicoigualmente adolecerá de una causal de nulidad ya que lo que el propiocódigo exige es que al menos una de las partes haya padecido el error. Laúnica diferencia es que en esta hipótesis ambas partes serán titulares de laacción recisoria.

• Error común: Es aquel que afecta a la generalidad de laspersonas en un lugar y tiempo determinados y que en razón deesta circunstancia los actos celebrados al amparo del error comúnson considerados validos.

Requisitos:

1. Debe ser general, es decir, debe afectar a parte considerable de lapoblación en un lugar y tiempo dados y no afectar a personassingularmente consideradas.

2. Debe ser excusable, quienes padecen el error común deben habertenido poderosas razones para creer como verdadero algo que enrealidad es equivocado.

3. Buena fe. Quien alega haber padecido del error común debe haberactuado sin saber cual era la realidad.

Efecto del Error Común

A diferencia de lo que ocurre con las otras hipótesis de error, el errorcomún produce el efecto de validar los actos jurídicos celebrados bajo suamparo, de manera que nadie podría alegar la nulidad de tales actos noobstante existir un error.

Fundamento del Error Común

Existen diversas opiniones:

1. La buena fe. Debe protegerse a quien actúa creyendo que esverdadero algo que en realidad no lo es.

35

Page 36: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 36/98

2. La teoría de las apariencias. Debe tenerse por cierto aquelloque aparenta serlo, independiente de si lo es o no.

3. Principio de seguridad o certeza jurídica, que se veríagravemente afectado si los derechos pudiesen perdersecomo consecuencia de un error que ha afectado a parte

importante de la población.Situación en el Código Civil Chileno

No hay una norma que en términos generales se refiera al error común,sin embargo, hay normas particulares que encuentran su fundamento enel error común.

1. Art. 704 Nº 4, a propósito del heredero putativo.2. Art. 1013, a propósito de los testigos de un testamento.3. Art. 1576 inc. 2°, a propósito del pago hecho al actual poseedor

del crédito.4. Art. 426 inc. 1°, a propósito del tutor o curador que cree serlo peroen realidad no lo es.

LA FUERZA

Concepto: “Es la presión o coacción que se ejerce contra una personaobligarla a consentir contra su voluntad en la celebración de un acto jurídico”.

Precisiones:

- En estricto rigor es el temor que experimenta una persona el que vicia elacto jurídico.

- Hay casos en que la fuerza es de tal magnitud que inhibe o excluye lavoluntad.

Clases de fuerza:

1. Fuerza física: Es la constituida por las vías de hecho.2. Fuerza moral: Es la constituida por las amenazas que se

infieren a la victima de la fuerza.

Requisitos de la fuerza:

1. Grave.2. Ilegitima o injusta.3. Determinante.4. Actual o contemporánea.

36

Page 37: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 37/98

1. La fuerza es grave si es capaz de producir una impresión fuerte enuna persona de sano juicio tomando en consideración su edad,sexo y condición.

Precisiones: Para calificar a la fuerza de grave el legislador ha

considerado 2 criterios en forma combinada:a. A persona de sano juicio, que corresponde a un criterioobjetivo.

 b. La edad, sexo y condición, que corresponde a un criteriosubjetivo, ya que no será igual amenazar a un anciano o auna mujer embarazada.

2. Ilegitima o injusta significa que aquella que no esta amparada porel ordenamiento jurídico.

3. Debe ser determinante. Esto quiere decir que de no haberse

ejercido la fuerza, no se hubiese celebrado el acto jurídico.4. Actual o contemporánea. Esto significa que el temor que producela fuerza debe existir al momento de la celebración del acto  jurídico aunque los actos de fuerza se hayan verificado conanterioridad.

Prueba de la fuerza

- Quien la alega debe probarla y deberá acreditar que concurren todos losrequisitos de la misma, sin embargo, el legislador auxilia a la victima dela fuerza estableciendo una presunción de gravedad ya que se mira

como fuerza grave todo acto que infunde a una persona un justo temorde verse expuesta ella, su cónyuge o alguno de sus ascendientes odescendientes, a un mal irreparable grave. En este caso la victima de lafuerza queda eximida de probar el requisito de la gravedad debiendoacreditar los otros requisitos. Art. 1456.

- Si se trata de personas distintas de las señaladas en el Art. 1456 noopera la presunción de gravedad de la fuerza y por lo tanto también sedeberá acreditar este requisito.

Autor de la fuerza

Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que su autorsea la contraparte. Art. 1457. La razón de esto radica en quegeneralmente quien va a emplear la fuerza se vale de otras personas,las cuales a su turno son insolventes.

Sanción a la fuerza

37

Page 38: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 38/98

Es la nulidad relativa. Art. 1628 Inc. final. Y el plazo de prescripción esde 4 años que se cuenta desde que cesa la fuerza.

-El temor reverencial Es el solo temor de causar desagrado a las

personas a quienes se debe sumisión y respeto.-Art. 1456 Inc. 2° No es suficiente para viciar el consentimientoporque falta el requisito de la gravedad, sin embargo, si a ese temor seagregan otras circunstancias que por si solas tampoco constituyenfuerza, estamos en presencia de un temor reverencial agravado, que sipuede llegar a constituir un vicio del consentimiento.

EL DOLO

Aspectos o ámbitos del dolo: Podemos encontrar al dolo en 3 ámbitos oaspectos distintos:

1. Como vicio de la voluntad o el consentimiento, que estoda maquinación fraudulenta destinada a engañar a otrapersona con la finalidad de obligarla a consentir contra suvoluntad la celebración de un acto jurídico.

2. Dolo como elemento de la responsabilidadcontractual, que es toda maquinación fraudulentarealizada por el deudor que tiene por objeto eludir elcumplimiento de sus obligaciones en beneficio suyo y enperjuicio de su acreedor.

3. Dolo como elemento de la responsabilidad extra-

contractual, que es la intención positiva de causar injuria odaño a la persona o propiedad de otro.

Concepto unitario del dolo

La doctrina ha tratado de concebir un concepto de dolo que comprendalos 3 ámbitos de este y así se ha dicho que es “todo acto malicioso ofraudulento realizado por una persona con la finalidad de producir unresultado injusto.”Nos quedaremos con el primer aspecto. (Aprender)

Análisis del concepto

1. “Maquinación fraudulenta”: Esto quiere decir que para estarfrente al dolo no basta la mera intención sino que se requiere queel actor del dolo urda o conciba un plan que signifique eldespliegue de una actividad material para causar un engaño en laotra persona que concluya en la celebración de un acto jurídico.

38

Page 39: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 39/98

2. “Destinada a engañar”: La actividad que despliega el autor deldolo tiene por finalidad que la victima crea que las cosas son de unmodo diferente a como se presentan en la realidad.

3. “Con la finalidad de obligarla a consentir contra suvoluntad la celebración de un acto jurídico”: El autor del dolo

quiere que la victima perciba una realidad distorsionada para quecelebre un acto jurídico que no hubiere celebrado de haber tenidoun cabal conocimiento de la realidad.

Clases de dolo

1. Atendiendo a su gravedad:

a. Dolo bueno: Exageraciones que realiza un individuo enrelación a un producto que esta ofreciendo. Este noconstituye un vicio del consentimiento.

 b. Dolo malo: Corresponde al concepto de dolo como viciodel consentimiento y que efectivamente constituye unacausal de nulidad.

2. Atendiendo a sus efecto:

a. Dolo principal, inductivo o determinante: Es aquel queefectivamente vicia el consentimiento porque de noexistir, la victima no habría celebrado el acto jurídico.

 b. Dolo indiferente: Este no vicia el consentimiento porquede no existir la victima igual hubiese celebrado el acto

 jurídico solo que en condiciones más favorables.

3. Atendiendo a la maquinación que se emplea:

a. Dolo positivo: Si se despliega una acción para engañar a lavictima del dolo.

 b. Dolo negativo: Si la maquinación consiste en guardarsilencio y en general, en incurrir en alguna omisión.

Sanción para el Dolo

1. Si el acto jurídico es bilateral:

a. La sanción será la nulidad relativa si concurren 2requisitos: Si es principal y si es obra de la contraparte.b. Indemnización de perjuicios: Si el dolo no reúne losrequisitos exigidos para que constituya un vicio de lavoluntad o del consentimiento solo da derecho a la acciónindemnizatoria: por el total de los perjuicios, si la dirige

39

Page 40: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 40/98

en contra del autor del dolo o por el beneficio quehubieren reportado, si la dirige en contra de quienes sehan aprovechado del dolo. Art. 1458.

2. Si el acto jurídico es unilateral:a. Si es principal, la sanción será lanulidad relativa.b. Si no es principal, ¿genera acciónindemnizatoria?, preguntamos esto porque el artículo1458 se esta refiriendo a los actos jurídicos bilaterales y apropósito de estos concede una acción indemnizatoria. Ladoctrina en general ha estimado que si procede la acciónindemnizatoria.

Prueba del Dolo

Quien alega ser victima del dolo deberá probarlo. En este caso esfrecuente que no existan medios directos de prueba, de manera que elmedio de prueba que adquiere importancia es el de las presunciones, elcual consiste en deducir un hecho desconocido a partir de un hechoconocido.

La regla general es que el Dolo no se presume a menos que la ley hayaestablecido una presunción de Dolo.

EJ.:- Art. 968 Nº 5 CC, a propósito de las indignidades para suceder.- Art. 1301 a propósito de las Albaceas (persona encargada de llevar a

cabo las disposiciones testamentarias).- Art. 280 CPC, a propósito de las medidas prejudiciales precautorias.

Renuncia a condonacion del Dolo

Hay que distinguir:

1. Condonacion del Dolo presente o pasado: Si la victima del dolo

después de celebrado el acto jurídico o de verificado elincumplimiento toma conocimiento del actuar doloso de lacontraparte, puede perdonar ese dolo renunciando a la acciónrescisoria o a la acción indemnizatoria en su caso.

2. Condonacion del Dolo futuro: Esta está prohibida y si en un acto jurídico se esta perdonando anticipadamente el dolo habrá una

40

Page 41: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 41/98

causal de nulidad absoluta por existir una hipótesis de objetoilícito. Art. 1465.

Comentario:

- Para que proceda la condonacion del dolo presente o pasado esta debeser expresa, es decir, debe señalarse que se sabe que se ha sido victimadel dolo y que se renuncia a la acción respectiva en términos formales,explícitos y directos.

LA LESION

“Es la desproporción económica que sufre una de las partes en un contratoconmutativo en relación a la prestación de su contraparte”.

Fundamento:

- Se encuentra en la naturaleza misma de los contratos conmutativos queexige que las prestaciones de las partes se miren como equivalentes.

- No toda desproporción indica que el legislador deba intervenir y así aparece el concepto de lesión enorme, que es la desproporción graveque sufre una de las partes de un contrato conmutativo en relación a laprestación de su contraparte y que excede de los límites fijados por ellegislador que lleva a que este intervenga buscando reestablecer laequivalencia.

Concepciones acerca de la lesión

1. Concepción subjetiva: Para esta, una persona sufre delesión enorme cuando siente que ha sufrido una grave desproporciónen relación a la prestación de su contraparte, de esta manera paraalgunos la lesión seria un vicio del consentimiento, al igual que elerror, la fuerza o el dolo. Sin embargo, esta concepción es criticadaporque frente a la pregunta ¿Qué lleva a una persona celebrar uncontrato conmutativo en términos tan desventajosos? La respuestaesta en que fue victima de un error, de fuerza o de dolo. Luego, no esun vicio distinto del consentimiento.

2. Concepción objetiva: Para esta, la lesión no se vincula conlos vicios del consentimiento ya que habrá lesión cada vez que unadesproporción en un contrato conmutativo exceda los límitesestablecidos por el legislador, aunque no haya habido error, ni fuerza,ni dolo.

Situación en el código civil chileno.

41

Page 42: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 42/98

- Nuestro código adopto la concepción objetiva, es decir, basta con que seconstate que la desproporción excede de los límites permitidos por laley para que haya lesión enorme. Razones:

1. Art. 1889

2. Art. 1451 que solo contemplo como vicios delconsentimiento el error, la fuerza y el dolo.3. La historia de la ley ya que en el proyecto de 1853 figuraba

la lesión como vicio del consentimiento junto al error, lafuerza y el dolo, pero ello no aparece en el texto definitivode manera que la intención del legislador fue que la lesiónno consistiese un vicio del consentimiento.

4. La naturaleza de la sanción, a veces la lesión estabasancionada con la nulidad relativa pero hay casos en que seestablece una sanción diferente. Art. 1890.

Carácter restrictivo y específico de la lesión

- Nuestro código civil no consagro a la lesión en términos amplios,aplicables a todos los contratos conmutativos, sino que solo reglamentopara determinados actos jurídicos, por ejemplo, compraventa de bienesraíces, permutación de bienes raíces, mutuo con interés, cláusula penal,la partición de bienes, la anticresis, etc.

2.- OBJETO LÍCITO

El código no ha definido lo que es el objeto licito, de ahí que la doctrinaseñala que es aquel que no esta prohibido por las leyes ni es contrario al

orden publico, a la moral ni a las buenas costumbres.

09/05/06

Casos de objeto lícito

Hay un objeto lícito en todo lo que contraviene al derechopublico chileno. Art.1462.

- La doctrina y la jurisprudencia han precisado que para estos efectos seentiende por derecho público chileno todas aquellas normas queresultan ser fundamentales para la existencia misma del estado y de los

distintos componentes de este. De esta forma se comprende dentro dela noción de derecho público a las normas que son de orden público, porejemplo, las relativas a incapaces y las que dicen relación con elmatrimonio y el derecho de familia en general.

Hay un objeto ilícito en los pactos sobre sucesión futura. Art.1463.Formas que puede adoptar este pacto:

42

Page 43: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 43/98

- Pacto de no disposición: En virtud de este, una persona se obliga a nodispones de sus bienes por testamento.

- Pacto de institución: En virtud de este, una persona se obliga a instituir aotra como heredera o legataria en su testamento.

- Pacto de renuncia: En virtud de este, una persona abdica de su derechode suceder a otra mientras esta está aun con vida.- Pacto de cesión: En virtud de este, una persona transfiere su derecho a

suceder a una persona viva a un tercero.

Fundamento de la ilicitud en este caso

- Al legislador le repugna que se este lucrando con la muerte de unapersona, además, un tercero que adquiere el derecho a suceder a unapersona viva podría verse tentado a matar al futuro causante con elobjeto de hacerse de una fortuna fácil.

¿Todos los pactos sobre sucesión futura son ilícitos? Art. 1463 inc. 2°,Art. 1181, Art. 1167.

*revisar apunte cuaderno

Según el Art. 1463 habría 2 pactos ilícitos que pueden celebrar el quedebe la legítima, que es el testador futuro causante, con un legitimario.

a. Pactos relativos a la misma legítima.b. Pactos relativos a la cuarta de mejora.

Estos pactos se rigen por las disposiciones del titulo de las asignacionesforzosas. La legitima es aquella cuota de los bienes de una personadifunta que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios y sonuna asignación forzosa. La cuarta de mejoras es otra asignación forzosay corresponde a la cuarta parte de la herencia que esta destinada amejorar a alguno de los legitimarios. Son legitimarios los hijospersonalmente o representados por su descendencia, los ascendientes yel cónyuge sobreviviente.

Si examinamos el titulo de las asignaciones forzosas solamenteencontramos el Art. 1204 que señala que es licito el pacto de nomejorar, esto es, aquel en que el futuro causante se obliga a no disponerde la cuarta de mejoras y todo otro pacto entre el que debe la legitima yel legitimario es nulo y de ningún valor, luego, la remisión que hace elArt. 1463 al titulo de las asignaciones forzosas es inexacto puesto queno hay pacto lícitos relativas a las legitimas.

43

Page 44: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 44/98

Llama la atención que el art. 1463 inc. 1° haya señalado que el derechoa suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objetode donación o contrato porque da a entender que la donación es algodistinto del contrato en circunstancias que la donación ES un contrato.

Se ha entendido que lo que el legislador quiso decir es que el derecho asuceder a una persona viva no puede ser objeto de actos jurídicosonerosos ni gratuitos.

3. Hay un objeto ilícito en la condonacion del dolo futuro.Art. 1465

El fundamento de esta disposición se encuentra en que de admitirse lacondonacion del dolo futuro implicaría que esta cláusula se tornaríahabitual en todos aquellos contratos en que exista desigualdad entre lasfacultades económicas y negociadoras de las partes, especialmente en

los contratos concluidos por adhesión, se trataría de una cláusulaabusiva que no se condice con el espíritu general de la legislación. Unaparte redacta el contrato y la otra parte acepta o no. Contrato poradhesión. Ej.: TV Cable, Tarjetas, Isapres, etc.

4. Hay un objeto ilícito en todos los actos jurídicos prohibidospor las leyes. Art. 1466. Por ejemplo, el legislador prohíbecompraventa entre cónyuges no separados judicialmente. Art. 1796.

5. Hay un objeto ilícito en ciertas ventas. Art. 1466:

- De libros, cuya circulación haya sido prohibida por autoridadcompetente.

- De láminas, pinturas y estatuas obscenas.- De impresos considerados abusivos de la libertad de prensa.

6. Hay un objeto ilícito en las deudas contraídas en los juegos deazar. Art. 1466.

- El juego es un contrato aleatorio y puede revestir 2 formas:

a.   Juego de destreza: Aquel en que predomina la habilidadfísica o intelectual de quienes participan en el juego. A suturno los juegos de destreza pueden ser de 2 casos:

-   Juegos de destreza física: Predomina la habilidadcorporal de los participantes, son juegos lícitos. Generanobligaciones civiles. Art. 1263 inc.1.

44

Page 45: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 45/98

-   Juegos de destreza intelectual: Predomina lainteligencia de alguno de los participantes. Estos juegostambién son lícitos pero generan obligaciones naturales.Art. 2260.

b.   Juegos de azar: Son aquellos en los que predomina lasuerte y estos son ilícitos. El fundamento de la ilicitud eneste caso esta en que l legislador teme que las personasdilapiden sus bienes procurando obtener una gananciafácil.

Comentarios:

- La apuesta es otro contrato aleatorio que se rige por las mismas reglasdel juego con la diferencia que en el juego los contratantes intervienen

directamente, en cambio, en la apuesta intervienen terceros.

7. Hay un objeto ilícito en ciertas enajenaciones. Art. 1464.

(de memoria!)

• De las cosas que no están en el comercio: Problema:

- Según el Art. 1461, la comerciabilidad es un requisito de existencia delobjeto y el Art. 1464 n°1 dice que la comerciabilidad es un requisito delicitud del objeto. ¿Cómo se entiende esto?_ 

a. Luís Claro Solar señala que ambas disposiciones soncontradictorias y que se aplicaría el Art. 1464 Nº 1 por seruna norma especial en relación al Art. 1461.

b. Eugenio Velasco dice que el Art. 1464 Nº 1 es innecesarioporque la comerciabilidad es un requisito para que hayaobjeto.

c. Otros autores señalan que el Art. 1461 se refiere a todoacto o contrato, en cambio el Art. 1464 Nº 1 solo sereferiría a aquellos actos o contratos que impliquen unaenajenación.

45

Page 46: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 46/98

• Derechos y privilegios que no pueden transferirse: Por reglageneral los derechos son transferibles, excepcionalmente algunosno lo son, como el derecho a pedir alimentos, Art. 334, y la acciónque nace del pacto de retroventa, Art. 1884.

Comentario:- Algunos autores señalan que estos derechos son intransferibles,

personalísimos y por ende serian incomerciables, de manera quequedarían comprendidos en el Nº 1 del Art. 1464, sin embargo, ello noes efectivo porque estos derechos son comerciables ya que pueden serobjeto de relaciones jurídicas privadas. Ej.: Se puede pactar la forma enque se va a cumplir con la obligación alimenticia pero lo que no sepuede hacer es ceder ese derecho-

15/05/06

Cosas embargadas por decreto judicial:Concepto de embargo: Es una resolución judicial en cuya virtud ciertosbienes del deudor se sustraen del comercio humano y se destinan a surealización para pagar, con el producto de esta, a los acreedores.

Observación:

- El embargo es una institución propia del juicio ejecutivo, sin embargo, la  jurisprudencia ha hecho extensiva esta noción de embargo a otrasmedidas que son precautorias, que también tienen por finalidad sustraer

bienes del demandado del comercio humano para asegurar el resultadode una acción. Ej.: Medida precautoria de celebrar actos y contratos.

- ¿Cuándo se entiende embargada una cosa?: Hay que distinguir lo queocurre entre las partes y respecto de terceros:

1. Entre las partes: Desde que se notifica legalmente laresolución que concede el embargo.

2. Respecto de terceros: Hay que subdistinguir si se trata decosa mueble si se trata de un inmueble:

a. Si el embargo recae sobre cosa mueble: Se entiende

embargada desde que el tercero toma conocimiento porcualquier medio de la existencia del embargo.b. Si la cosa embargada es inmueble: Seentiende embargada desde que se inscribe el embargoen el registro de prohibiciones e interdicciones delconservador de bienes raíces. Art. 297 y Art. 453 CPC.

46

Page 47: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 47/98

¿Puede enajenarse validamente estas cosas? 1464 Nº 3

Si, es posible en 2 casos:- Si el juez lo autoriza: Se trata del juez que conoce del litigio y su

autorización debe ser expresa.

- Si el acreedor consiente en ello: Este consentimiento se puede presentaren forma expresa o tacita. En forma expresa si se formula en términosformales, explícitos y directos. En forma tacita si se deduceinequívocamente de alguna actuación suya. Ej.: si el acreedor compralas cosas embargadas.

• Enajenación de las especies cuya propiedad se litiga: 

Observaciones:

- Para estar frente a este caso se requiere un juicio en el cual se discute el

dominio.- Para estar frente a este caso, el dominio que se discute debe recaersobre una especie o cuerpo cierto, y no sobre cosas genéricas.

- Según el Art. 296 del CPC, para estar frente a este caso se requiere queel tribunal haya decretado la prohibición.

¿Pueden enajenarse validamente estas especies?Si, si se tiene permiso del juez que conoce de ese litigio en que sediscute la propiedad.

Problemas que genera el Art. 1464

1. ¿En que sentido esta tomada la palabra“enajenar”?

En doctrina, la palabra “enajenar” tiene 2 acepciones:

- En un sentido restringido: Significa transferir el dominio.- En un sentido amplio: Enajenar es transferir el dominio o bien constituir

un derecho real distinto y limitativo del dominio, es decir, también habráenajenación cuando se constituya un usufructo, un derecho de uso ohabitación, una hipoteca, etc.

47

Page 48: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 48/98

La doctrina unánimemente ha entendido que la palabra enajenar ha sidotomada en un sentido restrictivo porque el código en variasdisposiciones separa lo que es enajenar de lo que es gravar. Ej.: En losArt. 254, a propósito de la patria potestad, Art. 393, a propósito de lasguardas, Art. 1749 y 1754, a propósito de la sociedad conyugal.

Sin embargo, la jurisprudencia ha precisado que la palabra enajenar hasido tomada en un sentido amplio porque de contrario se perdería lafinalidad del embargo, o de la prohibición, según el caso, así, lostribunales han razonado que si el embargo tiene por finalidad ultima quese vendan los bienes del deudor para poder pagarle al acreedor, esto noseria posible si el deudor pudiese gravar los bienes embargados, porquetales bienes serian de muy difícil o nula realización.

2. ¿Pueden adjudicarse los bienes comprendidos en el Art.1464?

La adjudicación es una institución propia de la comunidad y se definecomo la singularizacion de los derechos que tenia el comunero en lacomunidad de ciertos bienes específicos. El problema se presenta si,existiendo una comunidad, algunos bienes son embargados o se dictaprohibición respecto de ellos y en tales circunstancias se los adjudica uncomunero.

¿Será valida esa adjudicación? Art. 1344. (Revisar apunte cuaderno).

El Art. 1344 consagra el efecto declarativo y retroactivo de la

adjudicación, es decir, verificada la adjudicación, se entiende que elderecho del adjudicatario fue adquirido al momento de originarse lacomunidad, como si esta nunca hubiese existido. Luego, en este caso,no se trata de que la comunidad le transfiera su derecho aladjudicatario, sino que tal adquisición se retrotrae al momento deoriginarse la comunidad.

En consecuencia, adjudicación, no es lo mismo que enajenación, y comolo que el Art. 1464 prohíbe son las enajenaciones, cabe concluir que laadjudicación no esta prohibida y, por ende, es valida.

3. Situación de los números 3° y 4° del Art. 1464.

SI la noción de embargo del numero 3 ha sido tomada en sentidoamplio, lo que incluye otras medidas de carácter precautorio, y si,además para estar frente al numero 4 se requiere que el tribunal dicteuna resolución para que efectivamente haya prohibición, se puede

48

Page 49: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 49/98

concluir que el numero 4 es innecesario porque la prohibición ya estaríacomprendida dentro de esa noción amplia de embargo.

4. ¿Dentro del numero 3 del Art. 1464 se comprenden lasenajenaciones forzosas?

- Claro Solar dice que no, que esta disposición solo se refiere a lasenajenaciones que voluntariamente haga el deudor, pero no así a lasque se hacen con intervención de la justicia.

- Somarriva y Velasco sostienen que si, ya que el legislador no hadistinguido entre enajenaciones voluntarias y enajenaciones forzadas,además, solo de esta forma se podría cumplirle propósito de la ley, el deproteger los derechos del acreedor.

- En la actualidad solo cabe aplicar esta disposición a las enajenacionesvoluntarias, ya que la ley 7.760 modifico el Art. 528 del código deprocedimiento civil y pueden existir reembargos de manera que la

enajenación que se efectué como consecuencia de cualquiera de esosembargos será valida sin perjuicio de los derechos que tengan losdemás acreedores para interponer las tercerías correspondientes.

En la práctica, sin embargo, hay tribunales que exigen la autorización delos otros tribunales que hubieren decretado el embargo del mismo bienpara proceder a su enajenación.

5. ¿Pueden venderse los bienes señalados en los números 3° y4° del Art. 1464?

- Venta no es lo mismo que enajenación, para que se verifique laenajenación deben concurrir copulativamente un titulo y un modo deadquirir. La venta es solo el titulo, pero para que concluya el cicloadquisitivo del dominio y se verifique la enajenación, requiere de unmodo de adquirir que es la tradición.

- En consecuencia, una primera respuesta seria que si pueden venderseestas cosas ya que la ley prohíbe la enajenación.

- Sin embargo, el Art. 1810 señala que pueden venderse todas las cosascuya enajenación no ha sido prohibida por la ley de manera que comoen estos casos la enajenación ha sido prohibida por la ley, su venta

también estaría prohibida.- Otra opción señala que en estricto rigor, el Art. 1464 en los números 3° y

4° no es una norma prohibitiva si no que es una norma imperativa yaque una norma prohibitiva impide de un modo absoluto la celebraciónde un acto jurídico, en cambio, una norma imperativa supone que elacto se puede celebrar pero cumpliendo con ciertos requisitos, así, esposible enajenar las cosas embargadas por decreto judicial si el juez lo

49

Page 50: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 50/98

autoriza o el acreedor consiente en ello, y si esta permitida en estoscasos la enajenación, también debiera estar permitida la venta.

6. ¿Están prohibidas las enajenaciones respecto de las cuales

la prohibición de enajenar no tiene su origen en unaresolución judicial sino que en la voluntad de las partes?

Las prohibiciones de enajenar de origen consensual no están incluidasen el Art. 1464 ya que esta norma exige que la prohibición sea impuestapor decreto judicial.

3.- LA CAUSA LÍCITA

El código no define que se entiende por causa lícita pero si señala quecausa ilícita es la prohibida por la ley o contraria a las buenas

costumbres o al orden publico. A partir de esto se entiende por causalícita aquella que no es prohibida por la ley ni es contraria a las buenascostumbres ni al orden público.

Observaciones:

- El código civil no da un ejemplo ni señala casos de causa ilícita.- El código solo se limita a señalar como ejemplo de causa ilícita la

promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hechoinmoral.

4.- LA CAPACIDAD

Concepto: “Es la actitud legal de una persona para ser titular dederechos y para poder ejercer por si mismo los derechos de que estitular y para contraer obligaciones sin el ministerio o la autorización deotra persona”. Art. 1445 Nº 1.

Clases de capacidad

A partir del concepto general de capacidad podemos distinguir 2 clases:Capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

• Capacidad de goce: Es la aptitud legal de una persona para sertitular de derechos, esto es, para adquirir derechos.

Observaciones:- Esta clase de capacidad es la que permite que una persona pueda

adquirir derechos.

50

Page 51: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 51/98

- Los autores comentan que la ausencia de capacidad de goce es grave,porque implicaría que alguien dejaría de ser persona si carece de ella enforma absoluta.

- En razón de lo anterior se dice que es un tributo de la personalidad, osea, una cualidad inherente a toda persona por el hecho de ser tal.

- Algunos autores dicen que capacidad de goce es sinónimo depersonalidad, pero ello no es exacto, ya que la personalidad es un todoindivisible, en cambio, la capacidad de goce se puede fraccionar.

- En consecuencia, la capacidad de goce pertenece a todos los sereshumanos.

- Lo anterior no impide que el legislador pueda establecer casosparticulares y excepcionales de incapacidad adquisitiva o de goce.

- Luego, las normas que contemplan estos casos deben ser interpretadasen forma estricta, no siendo posible su aplicación por analogía.

- Esta capacidad principia al nacer y para algunos autores incluso seextiende a la existencia natural. Art. 77. Existencia natural Desde la

concepción hasta el nacimiento.

• Capacidad de ejercicio: Es la aptitud legal de una persona paraejercer por si misma los derechos de que el titular y para contraerobligaciones sin el ministerio o autorización de otra persona.

A partir de este concepto puede advertirse que la capacidad de ejerciciose proyecta en 2 direcciones:

1. En cuanto a la posibilidad de ejercer por si mismo losderechos de que es titular.

2. Por la posibilidad de poder contraer obligaciones sin elministerio o autorización de otra persona.

Comentario Art. 1445 Inc.2°:

- El Art. 1445 inc. 2° dice que la capacidad legal de una persona consisteen poderse obligar por si misma sin el ministerio o autorización de otra.Esta definición ha sido criticada:

1. Porque habla de capacidad, lo que da a entender que el

concepto estaría comprendiendo tanto a la capacidad degoce como la capacidad de ejercicio y en realidad solo seesta refiriendo a la capacidad de ejercicio.

2. Entendiendo que solo comprende a la capacidad de ejerciciotodavía es una definición incompleta ya que solo se refiere ala posibilidad de contraer obligaciones pero no se refiere a laposibilidad de ejercer derechos.

51

Page 52: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 52/98

Observaciones:

- La capacidad de ejercicio presupone capacidad de goce porque parapoder ejercer derechos primero hay que tenerlos.

- Por el contrario, la capacidad de goce no presupone capacidad de

ejercicio.- Cuando se habla de capacidad sin especificación, se entiende que solose hace referencia a la capacidad de ejercicio.

- La regla general esta dada por la capacidad. Art. 1446.- En consecuencia, las incapacidades son excepcionales y las normas que

las contemplan deben interpretarse en forma estricta sin que puedanaplicarse por analogía.

- Las normas sobre incapacidad son de orden público, y por tanto,indisponibles para las partes.

Incapacidad de ejercicio

Distinguimos:

1. Incapacidades Generales2. Incapacidades Especiales o Particulares

1. Incapacidades Generales: Son aquellos que de afectar a unapersona impide que celebre validamente por si misma todo acto jurídico. Estas incapacidades pueden ser: Absolutas o Relativas.

a. Incapacidades absolutas Son aquellas que importanque la persona que las padece carece de voluntad o bien, nopuede manifestarse claramente.

Características:

- Los absolutamente incapaces no tienen voluntad, o de tenerla, nopueden manifestarla claramente.

- Estas incapacidades se deben a razones fisiológicas.- Los absolutamente incapaces en ningún caso pueden actuar por si

mismos en la vida del derecho.

- La única forma que tienen de actuar validamente en la vida del derechoes a través de su representante legal, que según el Art. 43 pueden sersu padre o madre que ejerza la patria potestad, el adoptante y su tutor ocurador.

¿Quiénes son absolutamente incapaces? Art. 1447

52

Page 53: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 53/98

Dementes, impúberes, sordos y sordomudos que no pueden darse aentender claramente.

• Los dementes: El código no lo ha definido y se entiende que estoda persona que sufre un trastorno psíquico que altera

gravemente sus facultades cognitivas y volitivas (relativas a lavoluntad).

Comentarios:

- De acuerdo a las reglas de interpretación de la ley, las palabras técnicasde toda ciencia o arte se deben entender en el sentido que les den losque profesan la misma ciencia o arte. En consecuencia, para entenderque se entiende por demente habría que estar al concepto que den losque profesan la ciencia de la psiquiatría y para esta la demencia es unaenfermedad mental especifica, sin embargo, jurídicamente, la palabra

“demencia” comprende muchas enfermedades mentales y no soloaquellas que la psiquiatría entiende por tal. Art. 21.

¿Por qué jurídicamente la palabra demencia tiene un sentido distinto delque tiene para la psiquiatría?

Porque según el Art. 21 del Código Civil se puede prescindir del conceptotécnico cuando aparece claramente que el legislador ha tomado unapalabra técnica en sentido diverso. En este caso, aparece claramenteque la intención del legislador ha sido comprender a todas las personasque carecen de voluntad y que no quedan comprendidas en los demás

casos de absolutamente incapaces, porque sostener lo contrario llevaríaal absurdo que habría personas sin voluntad que no podrían sercalificados de absolutamente incapaces por padecer una enfermedadmental distinta a la demencia.

Situación del demente

El demente es incapaz por el solo hecho de ser demente,independientemente de si se ha declarado o no en interdicción. Tratándose del demente, la interdicción solo juega un rol probatorio, así:

- Si un demente se encuentra sometido a interdicción, los actos ycontratos que ejecute o celebre son nulos, pues la demencia se presumey en este caso, no cabe la prueba del intervalo lucido.

- Si el demente no ha sido declarado en interdicción, es incapaz, perohabrá que probar la demencia. El acto jurídico será valido mientras nose acredite que el individuo estaba demente y la doctrina sostiene quecabria la prueba del intervalo lucido. Para la psiquiatría, por el contrario,

53

Page 54: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 54/98

no existen los intervalos lucidos y esos que aparentan serlo solo sonmanifestaciones de la enfermedad.

• Los impúberes: Son el varón menos de 14 años y la mujer menorde 12.

Observaciones:- Dentro de los impúberes encontramos al infante o niño que es el que no

ha cumplido 7 años. Esta distinción entre impúber infante e impúber noinfante tiene importancia en las siguientes materias.

1. Capacidad para adquirir posesión de bienes muebles. Sololos infantes son incapaces.

2. En materia de responsabilidad extra-contractual. Solo losinfantes son incapaces de delito y cuasidelito civil.

Actuación de los impúberes en la vida del derecho Solo puedenhacerlo a través de sus representantes legales.Prueba de la pubertad

Como se trata de probar cual es la edad de una persona, esto se hacecon las respectivas partidas de nacimiento o bautismo, en caso de noser posible contar con tales instrumentos corresponde al juez atribuir ala persona una edad media que fuere compatible con la mayor y menoracorde a su aspecto físico y desarrollo. Para estos efectos el juez podráoír el dictamen de facultativos.

• Sordos o sordomudos que no pueden expresarseclaramente: Estas personas tienen voluntad pero no puedenmanifestarla de una forma univoca ya que no pueden expresarseverbalmente ni por escrito, ni siquiera a través del uso dellenguaje de señas.

Precisiones:1. El sordo no mudo es plenamente capaz.2. El mudo no sordo es plenamente capaz.

3. El sordomudo que puede expresarse por escrito esplenamente capaz.

4. El sordomudo analfabeto que puede expresarse a través dellenguaje de señas es plenamente capaz.

- Actuación en la vida jurídica: Solamente pueden actuar a través de surepresentante legal.

54

Page 55: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 55/98

- Sanción si no se cumple esto: En doctrina seria la inexistencia, puestoque faltaría su voluntad, pero según el Art. 1628 la sanción es la nulidadabsoluta.

Situación de los hiptonizados, personas que se encuentran enestado de embriaguez o que se encuentran bajo el efecto desustancias psicotrópicas y el sonámbulo.

Opiniones:

1. Claro Solar sostiene que estas personas debenasimilarse a los absolutamente incapaces, ya quecuando se encuentran en esas circunstanciascarecen de voluntad y, por lo tanto, sus actosestarían sancionados con la nulidad absoluta.

2. Para otros, estas personas carecen de voluntad ypor lo tanto sus actos serian inexistentes.

Observaciones:

- Para estar frente a estos casos es necesario que se trate de unaanomalía transitoria, es decir, que estemos frente a personas que son

plenamente capaces pero que producto de una situación excepcional seencuentran privadas de voluntad porque si se trata de una persona quees drogadicta o alcohólica queda comprendida dentro de la nociónamplia de demencia y por lo tanto son considerados absolutamenteincapaces.

b. Incapacidades relativas Son aquellas que, de afectar a unapersona, no implican que carezcan de voluntad ni que no lapuedan expresar claramente, sino que implica que la persona quelas padece tiene un razonamiento imperfecto y por esta razón

deben ser protegidas por el legislador.

Precisiones:1. Algunos de sus actos pueden tener valor.2. Esas personas tienen voluntad, solo que carecen de la

suficiente experiencia o discernimiento.3. El fundamento de estas incapacidades esta en la protección

de las personas que la padecen.

55

Page 56: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 56/98

¿Quiénes son relativamente incapaces? Art. 1447 inc. 3°.

• Menores adultos: Es la mujer mayor de 12 y menor de 18 y elvarón mayor de 14 y menor de 18 años.

Actuaciones en la vida del derecho Los menores adultos pueden actuar:

- A través de su representante legal.- Autorizados por su representante legal.- Excepcionalmente pueden actuar por si mismo. Ej.: Puede administrar su

peculio profesional o industrial con las limitaciones que señala el Art.254. Puede otorgar testamentos, puede reconocer hijos, etc.

• Disipador declarado en interdicción de administrar lo suyo:El disipador es la persona que dilapida sus bienes, que los

administra demostrando una total falta de prudencia y es por estarazón que el legislador lo priva de la administración de sus bienes.

Observación:

- El disipador, para ser considerado incapaz debe ser declarado eninterdicción, esto es, debe dictarse una sentencia judicial que declare laincapacidad, de manera que mientras no se dicte esa sentencia, losactos del disipador serán completamente validos.Actuación en la vida del derecho: El disipador interdicto puede actuar:

- A través de su representante legal.- Autorizado por su representante legal.- Excepcionalmente puede actuar por si solo. Ej.: en los actos jurídicos de

familia: puede contraer matrimonio, reconocer hijos, otorgar testamentoe incluso tiene derecho a administrar una pequeña suma de dinero quefije el juez y que le de su representante legal para sus gastos ordinarios.

Sanción en caso de infracción. Art. 1682.

Es la nulidad relativa por cuanto no esta considerada dentro de las causalesde nulidad absoluta y, por lo tanto, se aplica el inciso final del Art. 1682 y la

sanción es la resicion.

2. Incapacidades Especiales o Particulares: Son prohibicionesque la ley ha impuesto a ciertas personas para celebrar ciertosactos jurídicos. Por ejemplo:

56

Page 57: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 57/98

a. Al tutor o curador que no puede comprar ni tomar enarriendo los bienes raíces de su pupilo. Art. 412 inc. Final.

 b. La prohibición de los cónyuges de celebrar entre si elcontrato de compraventa a menos que se encuentrenseparados judicialmente.

c. La prohibición que tienen de celebrar el contrato decompraventa el padre o madre y el hijo sujeto a patriapotestad. Art. 1796.

d. La prohibición que tienen los jueces, abogados, procuradoresy otros funcionarios de comprar los bienes en cuyo litigiohan intervenido y que se venden como consecuencia dellitigio.

e. La prohibición que pesa sobre el mandatario de comprar losbienes que el mandante le ha ordenado.

Naturaleza jurídica de estas incapacidades especiales

1. Avelino León Hurtado dice que son casos de incapacidadadquisitiva y de goce de manera que la sanción, en caso deinfracción, seria la inexistencia.

2. Para otros, son casos de prohibiciones y tratándose de actos jurídicos prohibidos por las leyes la sanción es la nulidad absolutapor ilicitud del objeto.

3. Para otros son casos de falta de legitimación y, como se trata derequisitos exigidos en consideración al estado o calidad de laspersonas que los ejecutan o acuerdan, la sanción es la nulidadrelativa.

4. Otros dicen que hay que distinguir:

a. Si se esta vulnerando una norma prohibitiva en cuyo caso lasanción será la nulidad absoluta.

 b. Si se esta vulnerando una norma imperativa, en cuyo caso lasanción va a depender del fundamento de la exigencia delrequisito, así:

- Si se exige en consideración a la especie de acto o contrato la sanciónserá la nulidad absoluta.

- Si se exige en consideración al estado o calidad de las personas que los

ejecutan o celebran, la sanción será la nulidad relativa.

5.- LAS SOLEMNIDADES EN LOS ACTOS JURÍDICOS SOLEMNES

“Son requisitos externos exigidos para el perfeccionamiento de un acto jurídico solemne”

57

Page 58: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 58/98

Sanción en caso de omisión: En doctrina la sanción es la inexistencia, yaque la solemnidad es la forma en que se manifiesta la voluntad, demanera que si no hay solemnidades no hay voluntad, y por ende nohabría acto jurídico. Algunos autores consideran que esta sanciónaparece en el Art. 1701. Para la mayoría de los autores, sin embargo, la

sanción es la nulidad absoluta según el Art. 1682.

LAS FORMALIDADES

”Son requisitos externos de que están revestidos ciertos actos jurídicos”

Finalidades:1. Para facilitar la prueba.2. Para llevar a las partes a una mayor reflexión respecto del acto

 jurídico que se disponen a celebrar.3. Para proteger y amparar la libertad, ya que es mas difícil introducirel error, la fuerza o el dolo en los actos jurídicos formales.

4. Para proteger a los incapaces.5. Para dar a conocer a terceros la celebración de un acto jurídico en

la que no han intervenido.

Formalidad y solemnidad

El código civil utilizo indistintamente ambas expresiones, como si fuesensinónimas, pero en estricto rigor no lo son. Entre ambos conceptos hay

una relación de genero - especie, las formalidades, que es el genero ytodo requisito externo de que se encuentra revestido un acto jurídico, encambio, la solemnidad es una especie de formalidad y son requisitosexternos exigidos en consideración a la naturaleza del acto jurídico.

Clasificación de las formalidades

1. Atendiendo a su objeto:

“Ad solemnitatem”.Por vía de prueba o “Ad Probationem”.

a. Habilitantes o por vía de habilitación. b. Por vía de publicidad.

a. “Ad Solemnitatem” Son ciertos requisitos externos deque están revestidos algunos actos jurídicos y que se exigen

58

Page 59: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 59/98

en consideración a la naturaleza del acto o contrato para superfeccionamiento.

 b. “Ad Probationem” Son los requisitos externos de queestán revestidos ciertos actos jurídicos y que se exigen parapoder acreditar la celebración o ejecución del mismo.

Precisiones:- La omisión de estas formalidades no constituye una causal de nulidad alacto jurídico.

- Sin embargo, no se va a poder acreditar la celebración del mismo si seomite la formalidad. Por ejemplo, esto es lo que ocurre con la limitacióna la prueba testimonial, ya que según los Art. 1708 y 1709 no puedeprobarse por testigos los actos y contratos que han debido consignarsepor escrito deben constar por escritos los actos y contratos quecontengan la entrega o promesa de una cosa que valga mas de 2unidades tributarias mensuales.

c. Por vía de habilitación Son los requisitos externos de queestán revestidos ciertos actos jurídicos que se exigen enconsideración al estado o calidad de las personas que losejecutan o celebran.

Observaciones:- Por regla general, la sanción en caso que se omita estas formalidades es

la nulidad relativa, salvo que se trate de la actuación, a través delrepresentante legal, que se exige a los absolutamente incapaces paraque puedan actuar validamente en la vida del derecho.

- Estas formalidades pueden consistir en:• La actuación a través del representante legal.• La autorización que da el representante legal.• La venta en pública subasta.• La autorización judicial.

d. Por vía de publicidad Son los requisitos externos de que

están revestidos ciertos actos jurídicos y que se extinguenpara que terceros puedan tomar conocimiento de lacelebración de un acto jurídico en la cual no han intervenido.Por ejemplo:

• La disolución de una sociedad requiere de ciertaspublicaciones. Art. 2114 Nº 2.

59

Page 60: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 60/98

• La sentencia que declara la prescripción adquisitivaque hará las veces de escritura pública para poderproceder a su inscripción en el registro de propiedaddel conservador de bienes raíces. Solo en virtud deesa prescripción será oponible a terceros. Art. 2513.

En la cesión de créditos. Esta se perfecciona entre elcedente y el cesionario en virtud de la entrega deltitulo, pero, no es oponible a terceros ni al deudorcedido mientras no se haya notificado la cesión aldeudor o no haya sido aceptada por este. Art. 1901 y1902.

Sanción en caso de omisión de formalidades por vía de publicidad: es lainoponibilidad respecto de terceros.

2. Atendiendo a su origen:

 Formalidades legales: Son aquellas exigidas por la ley. b. Formalidades voluntarias oconvencionales: Son aquellas que acuerdan las partes en unacto jurídico determinado.

Situación en el código civil No hay una norma que se refiera entérminos generales a las formalidades convencionales pero, si hay casosen la compraventa (Art. 1802) y el arrendamiento (Art. 1921).

 Tratándose de compraventas consensúales las partes pueden estipular

que esta no se va a entender perfeccionada mientras no se otorgue unaescritura pública o privada. El Art. 1802 le reconoce validez a esaestipulación, puesto que señala que las partes pueden retractarse, y silas partes pueden retractarse es porque no se ha perfeccionado elcontrato. Sin embargo, esta facultad de retractarse cesa cuando seotorga la respectiva escritura ya que ahí se entiende perfeccionado elcontrato de compraventa, pero también cesa si ha principiado la entregade la cosa, porque en este caso se entiende que se esta dandocumplimiento en la obligación del vendedor, y si el vendedor estacumpliendo es porque su obligación ya había nacido y para ello esnecesario que el contrato se hubiese perfeccionado, luego, cuando

principia la entrega de la cosa se entiende que tácitamente las partesacordaron derogar ese pacto por el que establecieron la formalidad y ledevolvieron a la compraventa su carácter de consensual.

INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

60

Page 61: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 61/98

En términos generales hablar de ineficacia significa referirse a todosaquellos supuestos que significan que el acto jurídico no va a producirefectos, o bien, que deja de producir sus efectos.Dentro de las causales de ineficacia de los actos jurídicos encontramos:

- La inexistencia.- La nulidad.- La inoponibilidad.- La resolución.- La resciliacion.- La terminación.- La revocación.

• La inexistencia: Es una sanción civil impuesta por la ley porhaberse omitido en un acto jurídico alguno de los requisitosindispensables para que este nazca a la vida del derecho, de

manera que ese “acto” no produce efecto alguno.

Causales:

1. Falta de voluntad o consentimiento.2. Falta de objeto.3. Falta de causa.4. Falta de solemnidades cuando la ley las exige como requisito

de existencia.

Origen de esta teoría.

La teoría de la inexistencia surge en Alemania en el siglo XIX cuando el jurista Zacharie se vio enfrentado al siguiente problema: Un matrimonioentre personas del mismo sexo. Este jurista busco si la identidad de sexoera una causal de nulidad pero en materia de nulidad matrimonial lascausales son especificas, no hay causales genéricas y dentro de estas nose encontraba la identidad de sexo.Frente a esto Zacharie sostuvo que estaba bien que no fuese una causalde nulidad porque en este caso nos encontramos frente a una aparienciade matrimonio que ni siquiera es un matrimonio nulo, porque faltaría unrequisito esencial, la aptitud para tener descendencia. En consecuencia,

en estricto rigor ese “matrimonio” no existía.Con posterioridad la teoría de la inexistencia paso a los actos jurídicospatrimoniales.

61

Page 62: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 62/98

Situación en el código civil chileno

1. Alessandri y Barros Errazuris señalan que el código civil nocontemplo la inexistencia.

Argumentos:- El Código Civil en los Art. 1681 y siguientes solo contemplo a la

nulidad como causal de ineficacia de los actos jurídicos.- El Art. 1682 inc. 1° contendría una causal genérica de nulidad

absoluta, en la que quedarían comprendidas todas aquellascausales que en doctrina acarrean inexistencia.

- El Art. 1682 en su inc. 2° que señala que es causal de nulidadabsoluta los actos de los absolutamente incapaces. En doctrina,en esos actos falta la voluntad y por lo tanto habríainexistencia, sin embargo, el código señalo que en estos casos

la sanción era la nulidad absoluta.- Si el código hubiese contemplado la inexistencia, habría tenidoque reglamentar sus efectos, sin embargo, solo regulo losefectos de la nulidad.

2. Claro Solar, Julio Filipi y Enrique Rosel sostienen que el código civilsi contemplo la inexistencia como una causal de ineficacia de losactos jurídicos distinta a la nulidad.Argumentos:

- El Art. 1681, que solo se refiere a la nulidad por cuanto el mismo señala

que esta es la sanción cuando se omite un requisito exigido para elVALOR de un acto o contrato, pero cuando se omite un requisito para suexistencia la sanción es la inexistencia.

- El Art. 1682, dice que en caso de objeto ilícito o causa ilícita, la sanciónes la nulidad absoluta pero nada dice respecto a la sanción cuando faltael objeto o la causa.

- El Art. 1682, que no contempla ninguna causal genérica de nulidadabsoluta, ya que se refiere exclusivamente a la falta de requisitos oformalidades que las leyes prescriben para el VALOR de ciertos actos ycontratos y resulta que la voluntad, el objeto y la causa no se exigenpara el valor, sino que para la existencia y no de ciertos actos y

contratos sino que de TODOS.- Es correcto que el código civil no haya reglamentado a la inexistencia

 junto a la nulidad ya que la nulidad esta reglamentada a propósito de losmodos de extinguir obligaciones y tratándose de un acto inexistente nopodría haber obligación alguna que extinguir.

- Art. 1443, a propósito de los contratos solemnes, ya que si no se cumplecon las solemnidades, el contrato no produce ningún efecto civil, o sea,es inexistente.

62

Page 63: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 63/98

- Art. 1444, a propósito de los elementos de la esencia de un contrato queson aquellos en los cuales no produce efecto alguno, o sea, esinexistente.

- Art. 1460, a propósito del objeto del acto jurídico, porque para que hayauna declaración de voluntad que produzca efectos jurídicos se requiereque tenga un objeto, de manera que si no hay objeto, no haydeclaración de voluntad, o sea, es inexistente.

- Art. 1467, para que haya obligación se requiere de una causa, demanera que si no hay causa, no hay obligación porque el acto que laproduciría no existe.

- Art. 1701, la falta de instrumento publico en los actos y contratos en quela ley ha exigido esa solemnidad no puede suplirse por otras prueba ytales actos y contratos se miraran como no ejecutados o celebrados, es

decir, son inexistentes.- Además, hay casos específicos en los que aparece la inexistencia, porejemplo:

a. El Art. 1801 inc. 1°, a propósito de lacompraventa, que se reputa perfecta cuando las partes hanconvenido en la cosa y en el precio, de manera que si falta lacosa o falta el precio, no hay compraventa.b. Art.1801 inc. 2°, a propósito de lascompraventas solemnes mientras no se otorgue la escriturapublica no hay compraventa, o sea, esta no existe.

c. Art. 1814 inc. 1°, venta de una cosa que sesupone que existe pero no existe, no produce efecto alguno, osea, es inexistente por falta de objeto.

29/05/06

d. Art. 1809 inc. 1°, a propósito de lacompraventa se señala que las partes pueden establecer queel precio lo fije un tercero. Si ese tercero no lo hace, lo podráhacer otra persona que las partes convinieren, y si las partesno convienen en ninguna otra persona no habrá compraventa

porque faltaría uno de sus elementos esenciales, cual es elprecio.e. Art. 2055, a propósito del contrato desociedad, señala que no hay sociedad si falta la obligación deaportar algo a la sociedad o si falta el reparto de lasutilidades, ambos elementos esenciales, particulares, delcontrato de sociedad.

63

Page 64: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 64/98

Page 65: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 65/98

Page 66: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 66/98

dicho acto o contrato ciertos requisitos o formalidades que las leyesprescriben para el valor del mismo en consideración a su naturaleza”.

Características

1. En cuanto al interés que aparece comprometido:Habría un interés publico.2. En cuanto a sus causales. Art. 1682:

• Causales indiscutidas: Son las que señala el Art. 1682 ensus incisos 1° y 2°, esto es:

a. Objeto ilícito. b. Causa ilícita.c. Omisión de requisitos o formalidades que las leyes

prescriben para el valor de ciertos actos o contratosen consideración a su naturaleza.

d. Actos de los absolutamente incapaces.

• Causales discutidas: Son aquellas que doctrinaconstituyen una causal de inexistencia pero como losautores discuten si la inexistencia esta consagrada o no enel Código Civil también discuten si estas causales acarreaninexistencia o nulidad absoluta. Esta causales son:

- Falta de voluntad o consentimiento: Lo que incluye al

error impedimento, una fuerza tan grave que excluya lavoluntad, la situación del hipnotizado, el drogadicto, elque se encuentra en estado de embriaguez, elsonámbulo, etc.

- Falta de objeto.- Falta de causa.

3. En cuanto a su pronunciamiento por el juez. Art.1683.: El juez puede y debe declarar de oficio la nulidad absolutacuando el vicio de nulidad aparece de manifiesto en el acto ocontrato. Precisiones:

- ¿Es facultativo o es obligatorio para el juez declarar lanulidad absoluta?

Las expresiones “puede y debe” aparentemente soncontradictorias pero se ha entendido que lo que el legislador haquerido decir es que la expresión “puede” viene a romper elprincipio de la pasividad que rige al juez civil, esto es, que solo

66

Page 67: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 67/98

actúa a petición de parte, en cambio, en este caso el legislador loesta autorizando para proceder de oficio, lo que constituye unaexcepción, pero una vez dota la pasividad de la ley le impone eldeber de declarar la nulidad absoluta de oficio. (Leer comocomplementación el Art. 75).

- El juez solo puede declarar de oficio la nulidad absolutacuando el vicio aparece de manifiesto en el acto o contrato: Estoquiere decir que el vicio debe ser patente o, como ha dicho laCorte Suprema, debe “saltar a la vista”, sin que sea necesariohacer un examen muy profundo del acto o contrato. Cabe tenerpresente que si el vicio aparece en el expediente pero no en elacto o contrato, el juez no esta facultado para declarar la nulidadabsoluta. Por ejemplo: compraventa de bien raíz celebrada porinstrumento privado, por objeto lícito.

4. En cuanto a sus titulares. Art. 1683. (APRENDER BIEN)

• Hay un titular específico, que es el ministerio público judicial.Precisiones:

- Se trata de los fiscales de las cortes de apelaciones y de la CorteSuprema, que no deben confundirse con el ministerio público de lareforma procesal penal. Son personas distintas.

- El ministerio público judicial puede solicitar la declaración de nulidadabsoluta actuando en el solo interés de la moral o de la ley.

•  Titular genérico: Es toda persona que tenga intereses en ello. Seha entendido que el interés debe estar en la nulidad porque porregla general se daría la situación que los únicos interesados en elacto o contrato seria el autor o las partes y tratándose de untestamento seria el testador, pero este estaría muerto y, encambio, tendrían interés en la declaración de nulidad los herederosintestados. Por otro lado, sin indignos de la acción de nulidad

absoluta aquellos que celebraran el acto o ejecutaron el contratosabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, de lo queresulta que por regla general las partes serán indignas de la acciónde nulidad absoluta.

¿Qué significan esas expresiones “sabiendo o debiendo saber el vicioque lo invalidaba”?

67

Page 68: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 68/98

Preguntamos esto porque aquí aparece que es indigno de la acción elque ejecuto el acto o celebro el contrato encontrándose en estascondiciones, en esta materia hay que distinguir:

1. Conocimiento de los hechos: Aquí hay que subdistinguir:

a. Persona que sabia de la existencia del vicio y ejecuta ocelebra el acto o contrato es indigna de la acción de nulidadabsoluta.

 b. Persona que no sabia de la existencia del vicio pero suignorancia se debió a su negligencia es indigna porque sihubiese actuado con la debida diligencia habría tomadoconocimiento de la existencia del vicio.

c. Persona que no sabia de la existencia del vicio aunque actuócon la debida diligencia es digna de la acción de nulidadabsoluta.

2. Conocimiento del derecho:a. Algunos autores señalan que basta la presunción deconocimiento de la ley para que las personas sepan o hayandebido saber el vicio que podría invalidar el acto jurídico.

 b. Otros autores estiman que esa presunción del conocimientode la ley no es suficiente y se requiere de un conocimientoreal del derecho, ya que en estricto rigor el Art. 8 del CódigoCivil, mas que una presunción, establece una ficción y, porotro lado, esa ficción puede ser útil para que una persona nopueda excusarse de cumplir con sus obligaciones pero noseria suficiente cuando se esta frente a la posibilidad de

alegar o no la nulidad absoluta de un acto o contrato.

30/05/06

Problemas

1. ¿Qué ocurre con los herederos, se traspasa la indignidad?

a. Algunos dicen que los herederos también son indignosporque si el causante en su patrimonio carecía de la acción de

68

Page 69: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 69/98

nulidad absoluta, no puede transmitirla a sus herederos,porque nadie puede traspasar más derechos de los que tiene. b. Para otros, los herederos son dignos porque lasindignidades dicen relación con conductas reprochables y, porlo tanto, personalísimas de quien se hace indigno.

2. ¿Qué ocurre si el acto jurídico se ha celebrado a través de unrepresentante?

El problema se presenta cuando el representante celebra un acto  jurídico sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. ¿Elrepresentante se hace indigno?

La respuesta dependerá de la teoría que se adopte en materia denaturaleza jurídica de la representación. Así:

- Su se adopta la teoría de la ficción, en cuya virtud, por unaconstrucción abstracta e imaginaria del legislador, se entiendeque el representante actúa con la voluntad del representado,este ultimo será indigno de ejercer la acción de nulidadabsoluta.

- Si se adopta la teoría de la representación modalidad, esto es,que la representación es solo una forma especial de ser de losactos jurídicos, el representante es digno, porque elrepresentante actúa con su propia voluntad y además, seentiende que el representado esta facultado para actuar dentrode lo licito.

5. En cuanto a su saneamiento:

1. Por el transcurso del tiempo: EL plazo de prescripción de laacción de nulidad absoluta es de 10 años que se cuentandesde la fecha del acto o contrato.

2. Por ratificación: Un vicio de nulidad absoluta no puedesanearse por la ratificación de las partes debido al interéspúblico.

NULIDAD RELATIVA

Concepto: “Es una sanción civil impuesta por la ley que consiste enprivar de efectos jurídicos a un acto o contrato por haberse omitido en

69

Page 70: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 70/98

dicho acto o contrato algún requisito o formalidad exigido por la ley parael valor del mismo en consideración al estado o calidad de las personasque lo ejecutan o celebran.”

Precisiones: Según el inc. final del Art. 1682 la nulidad relativa

constituye la regla general en materia de nulidad.Características

1. Esta comprometido un interés privado.2. En cuanto a sus causales: Es todo vicio que no acarree nulidad

absoluta, ello es:

a. El error vicio.b. El error impedimento, según algunos.c. La fuerza.

d. El dolo.e. Actos de los relativamente incapaces.f. La lesión enorme, en algunos casos.g. En general, la omisión de las formalidades habilitantes salvo

que se trate de los actos de los absolutamente incapaces.

3. En cuanto a sus titulares:

• Aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, susherederos o cesionarios. (mirar causales): Se trata, enprimer lugar, de quien ha sido victima o perjudicado por el

acto o contrato nulo, así tenemos:

a. Si el vicio es el error, quien sufrió el error.b. Si el vicio es la fuerza, la victima de la fuerza.c. Si el vicio es el dolo, el que fue victima del dolo.d. SI el vicio es la lesión, el que sufrió la desproporción.e. SI el vicio es la omisión de formalidades habilitantes, el

relativamente incapaz o la persona a que se refiere opor la que se ha establecido la formalidad.

El ministerio publico judicial no es titular de la acción recisoria porque

acá no esta comprometido el interés publico. El incapaz que ha actuadocon dolo no es titular de la acción recisoria y tampoco la pueden alegarsus herederos ni cesionarios.

Observaciones:

70

Page 71: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 71/98

- Este es un argumento que se utiliza para sostener que la indignidad dela acción de nulidad absoluta no se transmite a los herederos, porquecuando el legislador quiso establecer la transmisión de una indignidad lodijo expresamente como ocurre en el Art. 1685, a propósito de lanulidad relativa.

- Para estar frente a la excepción se requiere que efectivamente elincapaz haya actuado dolosamente, esto es, que haya desplegado unaactividad para engañar a otras personas pero la simple aserción demayor edad o de no existir la incapacidad no constituye dolo y, por lotanto, no configura esta excepción. (aserción: decir, presentar).

4. No puede ser pronunciada de oficio por el juez.5. En cuanto a su saneamiento:

1. Por ratificación: En doctrina se suelen distinguir lossiguientes términos:

a. Ratificar: que es hacer suyos los efectos de unacto jurídico en cuya celebración no se ha intervenido.Ej.: la venta de cosa ajena puede ser ratificada por elverdadero dueño.

b. Confirmar: Que es renunciar a ejercicio de laacción recisoria. Sin embargo, el Código Civil confundey hace sinimos los términos ratificar y confirmar.

Clases de ratificación

a. Expresa: Es la concebida en términos formales,explícitos y directos.b. Tacita: Es la ejecución voluntaria de la obligación

contratada, no obstante saber que el contratoadolece de un vicio de nulidad relativa.

Requisitos de la ratificación

a. Debe hacerla el titular de la acción recisoria. b. Requiere de plena capacidad.c.  Tratándose de la ratificación tacita se debe tener

conocimiento de la existencia del vicio.d. Los autores discuten se puede ratificar un incapazautorizando por su representante legal.e. Si se ratifica un acto jurídico solemne, laratificación debe cumplir con la misma solemnidad.

71

Page 72: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 72/98

3.  Transcurso del tiempo: La acción recisoria prescribe al cabo de 4años al momento del cual comienza a correr el plazo deprescripción es distinto dependiendo de la causal. Así tenemos:

a.  Tratándose del error o del dolo se cuenta desde la

fecha del acto o contrato. b.  Tratándose de la fuerza se cuenta desde que cesa lafuerza.

c.  Tratándose de la lesión enorme se cuenta desde lafecha del acto o contrato.

d.   Tratándose de los actos de los relativamenteincapaces se cuenta desde que cesa la incapacidad.

e.   Tratándose de la omisión de las formalidadeshabilitantes se cuenta desde que cesa lacircunstancia que motivo el establecimiento de laformalidad.

(Ver Art. 1691, 1757, 1896)

Transmisibilidad de la acción recisoria. Art. 1692.

Si fallece el titular de la acción recisoria esta se transmite a losherederos, y ellos van a contar con el plazo de 4 años si este no hubiesecomenzado a correr o con el residuo si ya hubiese comenzado a correr. Tratándose de los herederos menores de edad, el plazo de 4 años o suresiduo comenzara a correr cuando alcancen la mayoría de edad, peroesto tiene un limite, ya que no podrán ejercer la acción recisoria

transcurridos 10 años desde la fecha del acto o contrato.Problemas

¿El limite de 10 años que establece el inc. final del Art. 1692 se aplicatambién al caso del Art. 1961?

1. La mayoría de los autores sostiene que solo se aplica a losherederos por el tenor literal del Art. 1692.

2. Alessandri sostiene que ese límite se aplica también al titulardirecto de la acción porque se trataría de una norma de aplicacióngeneral.

EFECTOS DE LA NULIDAD (aprender bien)

Aspectos previos:1. Son los mismos para la nulidad absoluta y para la nulidad relativa.2. Los efectos solo se producen en virtud de una sentencia judicial

firme y ejecutoriada.

72

Page 73: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 73/98

3. Hay un efecto básico en la nulidad cual es que esta opera conefecto retroactivo.

4. En materia de efectos hay que distinguir:a. Lo que ocurre entre las partes.b. Lo que ocurre respecto de terceros.

05/06/06

A. Efectos de la nulidad entre las partes

Declarada judicialmente la nulidad las partes tienen derecho a serrestituidas al mismo estado en que se hallarían de no haberse celebradoel acto o contrato nulo. Este es el efecto restitutivo y reintegrativo

básico de la nulidad, sin embargo, la nulidad va a operar en formadistinta según si las obligaciones se encuentren pendientes o si lasobligaciones se han cumplido:

• Las obligaciones se encuentran pendientes: En estecaso la nulidad opera como un modo de extinguir lasobligaciones y así lo señala el Art. 1567 n° 8.Comentarios:- En estricto rigor, no son las obligaciones las que seextinguen sino que es el contrato mismo el que queda sinefecto, y como consecuencia de ello, se extinguen las

obligaciones.

• Si las obligaciones se cumplieron: En este caso, lanulidad no opera como un modo de extinguir lasobligaciones ya que estas se extinguieron por el pago. Esen este caso en que surge el derecho de las partes a serrestituidas al mismo estado en que se hallarían de nohaberse celebrado el acto o contrato nulo. Comentarios:- Para proceder al efecto restitutivo se aplican las reglasde las prestaciones mutuas establecidas por el código apropósito del ejercicio de la acción reivindicatoria de los

artículos 904 y sgtes. . del Código Civil.

Casos en los que no tiene lugar la restitución

1. Cuando se ha dado o pagado algo en virtud de un acto o contratoque adolece de objeto o causa ilícita y se ha procedido asabiendas. Art. 1468.

73

Page 74: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 74/98

2. La persona que ha contratado con un incapaz no tiene derecho aser restituida. Art. 1688. Fundamento de esta disposición:- La incapacidad tiene por finalidad proteger a ciertas personas,de manera que cuando se celebra un acto jurídico sin cumplircon las formalidades habilitantes el legislador entiende que el

que contrata con el incapaz busca aprovecharse de él,produciéndole un perjuicio patrimonial, de manera que ellegislador establece una verdadera sanción para esta personaque buscaba aprovecharse del incapaz celebrando un acto jurídico con perjuicio de el.

Excepción El que contrata con el incapaz tiene derecho a serrestituido si prueba que con el acto o contrato nulo se ha hechomas rica la persona del incapaz y se entiende que se ha hechomas rico cuando las cosas pagadas o adquiridas en virtud delacto o contrato nulo le han sido necesarias o bien, sin ser

necesarias, subsistan y quisiera retenerlas. Fundamento de laexcepción:

- En estos casos el legislador entiende que el acto o contrato hasido beneficioso para el incapaz, luego, no ha habido unaprovechamiento de parte del que contrata con el incapaz y, enconsecuencia, se debe volver a la regla general que esta dadapor el derecho a ser restituido.

B. Efectos de la nulidad respecto a terceros

La nulidad judicialmente declarada da acción reivindicatoria contraterceros poseedores. Precisiones:

- En materia de nulidad se concede acción reivindicatoria contra todoslos terceros poseedores, sin distinguir si estaban de buena o mala fe.Hacemos esta precisión porque en materia de resolución, que es otracausal de ineficacia de los actos jurídicos, si interesa saber si el terceroestaba o no de buena fe para los efectos de hacer procedente la acciónreivindicatoria.

Casos en que no procede la acción reivindicatoria.

1. Si el tercero adquirió el dominio de la cosa por usucapión.2. Tratándose de la rescisión del decreto de posesión definitiva en

materia de muerte presunta. Etapas: mera ausencia, posesiónprovisoria, posesión definitiva, rescisión decreto posesióndefinitiva (etapa ¿???).

74

Page 75: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 75/98

En este caso, según el Art. 94 Nº 1, el desaparecido que reaparecetiene derecho a recuperar sus bienes en el estado en que seencuentren, subsistiendo las enajenaciones, lo que equivale adecir que no tendrá acción reivindicatoria en contra de esosterceros poseedores.

3. En materia de donación, según el Art. 1432 inc. 1°, para que lanulidad de una donación de acción contra terceros debe cumplircon algunos requisitos.

4. Cuando la rescisión se produce por causa de lesión enorme. Unode los requisitos para que proceda la rescisión por causa de lesiónenorme en materia de compraventa es que el inmueble seencuentre en poder del comprador, de manera que si este loenajena, no hay acción reivindicatoria para el vendedor. Art. 1893.

Acciones que pueden surgir de un acto o contrato que adolece de unvicio de nulidad.

1. Acción de nulidad.2. Acción reivindicatoria.3. Acción indemnizatoria.

Observaciones:

- En estricto rigor, la acción reivindicatoria solo surge cuando se dicta lasentencia que declara la nulidad del acto o contrato y esa sentenciaqueda firme y ejecutoriada, sin embargo, por razones practicas yteniendo presente el principio de economía procesal, es recomendableejercer ambas acciones conjuntamente, de manera que en el juiciotambién va a intervenir el tercer poseedor de la cosa y con eso seproduce la interrupción de la prescripción que va a impedir que esetercer poseedor llegue a adquirir el dominio de la cosa por el modousucapión.

2. NULIDAD EXPRESA Y NULIDAD TACITA.

- Nulidad expresa: Es aquella establecida por el legislador en términosformales, explícitos y directos. Ej.: Art. 1796.- Nulidad tacita: Es aquella que se desprende de la aplicación de lasreglas generales en materia de nulidad. Ej.: Art. 412 inc. final.

75

Page 76: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 76/98

3. NULIDAD TOTAL Y NULIDAD PARCIAL

- Nulidad total: Es aquella que de afectar a un acto jurídico se priva deefectos por completo, y no solamente la cláusula o disposición queadolece del vicio.

- Nulidad parcial: Es aquella que de afectar a un acto jurídico deja sinefecto solamente las cláusulas o disposiciones que adolecen del vicio,desistiendo el resto.

Fundamentos para apoyar la nulidad parcial:

1. El principio de la autonomía de la voluntad. Ya que si laspartes son libres para obligarse, debe respetarse esavoluntad en todo lo que no sea contrario a derecho, dejandosubsistente aquella parte del acto jurídico que no adolezcade vicios y que, por ende, se encuentre conforme a derecho.

2. El principio pacta sunt Servando, o sea, “lo pactado, obliga”,ya que si las partes se han obligado, ese pacto deberespetarse en todo aquello que no sea contrario a derecho,lo que corresponde a todas las cláusulas que no adolezcande vicio.

¿Que ocurre con la nulidad parcial en nuestro código?

1. No hay una norma que en términos generales se pronuncie

respecto a la nulidad parcial, ni para aceptarla ni para rechazarla.2. Hay normas particulares que la aceptan. Ej.: Art. 966, 1058 inc.1°,2335 inc.1°, y 2344, del Código Civil.

3. Hay normas que no aceptan la nulidad parcial. Ej.: 1007 y el 2446a propósito de la transacción. Art. 2453.

¿Qué ocurre en los casos en que no hay norma?

1. La nulidad parcial procede. Argumentos:

a. Los casos en que el legislador la ha prohibido son

solo excepciones a la regla general, cual es que lanulidad parcial procede.b. Los casos en que el legislador expresamente la ha

permitido no son, sino, manifestaciones de laregla general, cual es que la nulidad parcialproceda.

2. La nulidad parcial no procede. Argumentos:

76

Page 77: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 77/98

a. Los casos en que el legisladorexpresamente la ha permitido solo sonexcepciones a la regla general, cual es que lanulidad parcial no procede.

b. Los casos en que el legisladorexpresamente la ha prohibido solo son unamanifestación de la regla general, cual es, que lanulidad parcial no procede.

06/06/06

Conversión de los actos jurídicos

Concepto: “Es la transformación de un acto jurídico nulo en un acto

 jurídico valido, por cumplir con las cualidades esenciales de ese acto jurídico y perseguir la misma finalidad que ese mismo acto”

Análisis

1. “Transformación de un acto jurídico nulo en un acto jurídicovalido”: En estricto rigor, mas que frente a un acto nulo, nosencontramos frente a un acto anulable, esto es, que adolece deuna causal de nulidad pero ese acto anulable va a ser reputadocomo un acto jurídico valido.

2. Ese acto jurídico nulo se transforma en un acto jurídico valido, esto

es, en un acto jurídico diferente pero que va a producirconsecuencias jurídicas.3. La razón de esta transformación radica en que el acto jurídico

valido tiene los mismos elementos esenciales del acto jurídico nuloy además persigue la misma finalidad, que es la querida por laspartes al celebrar el acto jurídico primitivo.

Situación en el Código Civil

1. No hay una norma que en términos generales regule la conversiónde los actos jurídicos.

2. Sin embargo, hay casos particulares en los que se contempla laconversión de los actos jurídicos. Por ejemplo:

a. El art. 769 del Código Civil, a propósito del usufructo:Esta norma prohíbe constituir dos o mas usufructossucesivos o alternativos. Tratándose de una prohibición, lasanción debiera ser la nulidad absoluta porque habría objetoacilito, sin embargo, el legislador no sanciona con la nulidad

77

Page 78: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 78/98

la constitución del segundo, tercero, cuarto, etc., de losusufructos, sino que establece una sanción distinta, cual esque los usufructuarios posteriores serán consideradossubstitutos para el evento de faltar los anteriores. Si esto esasí, el acto de constitución de los usufructos posteriores es

valido.b. Art. 1136 y 1137, a propósito de las donacionesrevocables: Las donaciones revocables deben constar enalgún instrumento, si no constan en instrumento alguno, enprincipio debiésemos decir que la sanción es la nulidadabsoluta por haberse omitido una solemnidad, sin embargo,el legislador establece una consecuencia distinta, cual esque esa donación valdrá como donación irrevocable, la cualserá valida en lo que corresponda a derecho.

c. Art. 1433, a propósito de las donacionesremuneratorias: Donación remuneratoria es aquella que se

hace n pago de servicios de aquellos que suelen pagarse,para que una donación se entienda remuneratoria debecumplir con las sgtes. solemnidades:

1. Debe constar por escrito. (pública o privada).2. En la escritura debe señalarse que se trata deuna donación remuneratoria.3. Debe precisarse cuales son los servicios que seestán pagando con la donación.

Si se omite cualquiera de estas solemnidades la sancióndebiera ser la nulidad absoluta, sin embargo, en este caso,

el legislador establece que la donación será consideradagratuita.

d. Art. 1701, a propósito del valor probatorio de uninstrumento publico: Si un instrumento publico adolece deun defecto formal, por ejemplo, la incompetencia delfuncionario, en principio la sanción debiera ser la nulidadabsoluta por la omisión de alguna solemnidad, sin embargo,si ese instrumento estuviese firmado por las partes, el

legislador establece que valdrá como instrumento privado.

e. Art. 514 y 515 del Código de Comercio, a propósitodel contrato de seguro: Este es un contrato solemnepuesto que debe constar por escrito, pero si se ajustaverbalmente valdrá como un contrato de promesa decelebrar un contrato de seguro siempre que las partes esténde acuerdo en la cosa asegurada, el riesgo y la prima.

78

Page 79: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 79/98

¿Qué ocurre en los casos en que no hay una norma especial?

1. Algunos autores señalan que procede la conversión delos actos jurídicos y fundan esta opinión en el art. 1444, al señalar

que en caso de omitirse un elemento esencial particular de uncontrato este degenera en un contrato diferente, por ejemplo, si auna compraventa le falta el precio ya que degeneraría en unadonación.2. La conversión de los actos jurídicos no procede, puestoque se trata de una situación excepcional y por lo tanto requierede un texto legal expreso que la autorice.

LA REPRESENTACION Generalidades:

1. La voluntad de una persona puede expresarse por si misma o através de otra persona que actúe por cuenta y riesgo de ella.

2. Lo normal es que las personas actúen por si mismas y la situaciónde excepción será que lo hagan a través de un representante.

3. La representación se encuentra regulada en el art. 1448 delCódigo Civil.

Concepto: “Es una figura jurídica en cuya virtud una persona celebra unacto jurídico a nombre de otra. Estando facultada por esta ultima o porla ley de manera tal que los efectos de ese acto jurídico se van a radicar

en el patrimonio del representado como si el mismo hubiese celebradoel acto jurídico”.

Rasgos tipificadotes

1. Que una persona celebre un acto jurídico a nombre de otra.2. Que los efectos de ese acto jurídico se radiquen en el patrimonio

de quien no ha concurrido a su celebración.3. Que esa facultad de actuar a nombre de otro emane de la

voluntad del representado o de la ley.

Utilidad de la representación

1. Permite que las personas incapaces puedan participar en la vida jurídica.

2. Evita que las personas se trasladen de un lugar a otro.3. Permite que la gestión de ciertos negocios se confíe a personas o

empresas especializadas.

79

Page 80: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 80/98

Actos jurídicos que admiten la representación

Por regla general, todos los actos jurídicos admiten la representación,salvo el testamento, ya que según el art. 1004, la facultad de testar esindelegable.

Personas que intervienen en la representación

1. Representante: Es el que celebra el acto jurídico en lugar y anombre de otro.

2. Representado: Es el que no interviene en la celebración del acto jurídico pero en cuyo patrimonio se van a radicar los efectos delmismo.

Requisitos de la representación

1. Debe tratarse de un acto jurídico: No existe representación parahechos jurídicos.2. El representante debe estar facultado por el representado o por la

ley para celebrar el acto jurídico.3. Que el representante actúe dentro de las facultades que se han

sido conferidas.4. La “contemplatio domini”, esto es, que el representante señale

que el acto jurídico no es para si, sino que esta actuando a nombrey por cuenta de otra persona.

5. Que el representante declare su propia voluntad, de manera quedebe tratarse de una persona capaz.

Quienes pueden ser representados

 Toda persona natural o jurídica, incluso la criatura que esta por nacer,ya que sobre ella recae la patria potestad, y uno de los efectos de lapatria potestad es el derecho que tiene el padre o madre a representar asus hijos no emancipados.

Quienes pueden ser representantes

Solamente las personas capaces, sin embargo, en materia de

representación hay normas especiales para la capacidad, así, los art.2128 y 1581 señalan como posible representante a los menores adultos.La razón de esto es que al actuar como representante, el incapaz noesta comprometiendo su patrimonio, sino que compromete el patrimoniode un tercero, y por lo tanto, no hay necesidad de protegerlo.

Clases de representación según su fuente. Art. 1448

80

Page 81: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 81/98

1. Representación legal.2. Representación convencional.

1. Representación legal: Es aquella que tiene su fuente en la ley.Según el art. 43 del Código Civil, son representantes legales de una

persona: -Su padre o madre.-El adoptante.-El tutor o curador.

 Precisiones:

1. El padre o la madre solo son representantes legales de sushijos sujetos a patria potestad.

2. El adoptante, según la ley 19.620, es considerado padre omadre del adoptado, y por lo tanto, esta referencia estaríade más.

3. A los impúberes que no están sometidos a patria potestad seles nombra un tutor, a los adultos se les nombra un curador.4. Fuera de estos casos de representación legal hay otros, por

ejemplo:a. En las ventas forzadas el juez representa al deudor

vendedor. Art. 671 inc.3 Código Civil y 497 CPC.b. En materia de quiebra, el síndico representa al fallido.

Art. 27 inc. 1 de la ley de quiebras.c. En materia de donación. Hay ciertos parientes que

están facultados para aceptar a nombre del donatario.Art. 1411 inc. 2°.

d. En materia de partición de bienes. El juez partidorrepresenta a los comuneros. Art. 659 inc. 1° CPC.

19/06/06

2. Representación convencional: Es aquella que surge en virtud deun acuerdo de voluntades entre 2 partes.

El caso mas típico de representación convencional lo encontramos en elmandato, que es un contrato por el cual una parte encarga a otra lagestión de uno o mas negocios, la que se hace cargo de ellos por cuenta

y riesgo de la primera.

Comentarios:

81

Page 82: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 82/98

- El autor David Stitchkin señala que la representación convencional enrealidad debiera llamarse “representación voluntaria”. Razones:

1. Según el art. 1448, las fuentes de la representación son la

ley o la voluntad del representado, sin que sea necesario,para que haya representación, de la aceptación delrepresentante.

2. Porque este acto jurídico, por el cual el representadoconfiere poder al representante, se llama poder dación, quees un acto jurídico unilateral que corresponde a una ofertade mandato, y que es suficiente para que hayarepresentación.

3. La representación es un elemento de la naturaleza delmandato, de manera que no cabe hacer sinónimas ambasexpresiones.

Observación:

- Otro caso de representación convencional, para algunos autores, estaen la agencia oficiosa, pero en realidad no es un ejemplo tan claroporque los efectos de este cuasicontrato están señalados en la ley.

EFECTOS DE LA REPRESENTACION

1. Los efectos del acto jurídico celebrado por el representante se van

a radicar en el patrimonio del representado.2. EL patrimonio del representante no se vera afectado por losefectos de ese acto jurídico en cuya celebración intervino en lugary a nombre de otro.

¿Qué ocurre si el representante actúa extralimitándose en los poderesque tiene para actuar a nombre del representado?

Estos actos son inoponibles al representado y es una hipótesis deinoponibilidad de fondo por falta de concurrencia de la voluntad delrepresentado, sin perjuicio de que pueda haber agencia oficiosa. Art.

2286.Naturaleza jurídica de la representación

Existen diversas teorías:

1. Teoría de la ficción: Señala que en virtud de una construcciónartificial del legislador, se entiende que el representante estaactuando con la voluntad del representado.

82

Page 83: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 83/98

CriticaEsta teoría no sirve para explicar todos los casos de representación, por

ejemplo, lo que ocurre cuando el representado es una personaabsolutamente incapaz.

2. Teoría del nuntius o mensajero: Señala que el representanteno es mas que un mensajero de la voluntad del representado yque por ello se explica que el acto jurídico afecte el patrimonio deeste. Critica:

-  Tampoco sirve para explicar la representación legal de losabsolutamente incapaces.

3. Teoría de la cooperación o colaboración de voluntades:

Sostiene que en la celebración del acto jurídico concurrensimultáneamente las voluntades de representante y representado,las cuales colaboran en la manifestación de voluntad. Critica:

-  Tampoco es útil para explicar la representación legal de losabsolutamente incapaces.

4. Teoría de la representación modalidad: Para esta, larepresentación es una modalidad más, al igual que la condición, elplazo, y el modo, es decir, se trata de una forma especial de ser deun acto jurídico. Critica:

- Se ha dicho que no es posible restringir la representación a una

modalidad, ya que las modalidades son elementos accidentales de losactos jurídicos, y la representación forma parte de la estructura oconstitución del acto jurídico, sin embargo, lo expuesto no es tanefectivo porque si bien es cierto por regla general las modalidades sonelementos accidentales de un acto jurídico, ello no es siempre así, y haymodalidades que son de la naturaleza de ciertos actos jurídicos, comoocurre con la condición resolutoria tacita que esta presente n todocontrato bilateral, y además, hay modalidades que son elementos de laesencia de ciertos actos jurídicos, como ocurre con el plazo o lacondición en el contrato de promesa. Art. 1554 Nº 3.

Situación en Chile

Se ha dicho que nuestro código ha aceptado la teoría de larepresentación modalidad, según se desprende de los art. 672 inc. 1°,art. 673 inc 1°, y 721 inc. 1°.

Importancia de aceptar una u otra posición

83

Page 84: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 84/98

1. En materia de vicios del consentimiento. Según cual sea lavoluntad que se manifiesta al celebrar el acto jurídico se exigirá aesta ser libre y espontánea.

2. En materia de buena fe. Cuando se trata de buena fe subjetiva,

esto es, de la convicción de que se esta actuando conforme aderecho, dependiendo de cual sea la voluntad que intervenga enel acto jurídico se exigirá a una u otra la concurrencia de la buenafe.

¿Qué elemento de mandato es la representación? Art. 1444, 2151.

Según el Art. 1444 en todo contrato encontramos elementos de laesencia, de la naturaleza o puramente accidentales.

1. Si decimos que la representación es un elemento de la esencia delmandato, ello quiere decir que no puede haber mandato sinrepresentación, ya que de faltar la representación ese contratodegeneraría en otro contrato diferente o bien, no produciría efectoalguno.

2. Si decimos que la representación es un elemento de la naturalezadel mandato ello quiere decir que si las partes nada dicen seentiende que la representación esta incorporada al mandato peroque es posible que las partes acuerden eliminar la representacióndel mandato sin que ello afecte la validez de este, es decir, habríamandato sin representación, el que seria perfectamente valido.

3. Si decimos que la representación es un elemento accidental delmandato ello quiere decir que si las partes guardan silencio larepresentación no se entiende incorporada al mandato y para queello ocurra es necesario que las partes lo señales expresamente.

¿Qué es lo que ocurre en Chile? Art. 2151

El art. 2151 señala que “en el ejercicio de su cargo, el mandatario puedecontratar a nombre del mandante o a su propio nombre”.Si puede contratar a su propio nombre significa que no hayrepresentación, es decir, hay mandato sin representación, de manera

que la representación no puede ser un elemento de la esencia delmandato, sino que es un elemento de la naturaleza.

Representación sin mandato.

1. Aparece en la representación legal.2. También aparece aunque en forma no tan clara en el

cuasicontrato de agencia oficiosa.

84

Page 85: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 85/98

LA SIMULACION

Concepto: “Es un acuerdo de voluntad de las partes tendiente amanifestar una voluntad distinta a la realmente por ellas”.

Clasificaciones de la simulación.

1. Atendiendo al elemento que se disfraza con el acto simulado:- Absoluta.- Relativa.- Por interposición de persona.

2. Atendiendo a su licitud. En principio la simulación no es lícita niilícita. Como señala Ferrara: “la simulación es incolora”, demanera que no esta reprobada por el derecho, sin embargo, si

tiene por finalidad eludir una prohibición legal o perjudicar aterceros y en general defraudar a la ley, la simulación será ilícita.

Prueba de las simulaciones. Hay que distinguir.

1. Entre las partes: Las partes saben cual es su voluntad realy saben también que están manifestando una voluntaddistinta a lo que realmente quieren, luego, ellas seencuentran en condiciones de precaverse de alguna pruebade cual es la voluntad real, así, por ejemplo, podrán recurrira una contraescritura, pero debe tenerse presente que a las

partes les afecta la limitación a la prueba testimonial, esdecir, ellas no podrán probar la voluntad real por medio detestigos tratándose de un acto o contrato que ha debidoconsignarse por escrito. Debe constar por escrito los actos ycontratos que contengan la entrega o promesa de una cosaque valga más de 2 UTM.

2. Respecto de terceros: A ellos no les afecta la limitación ala prueba testimonial porque los terceros no son parte delacto jurídico simulado, pero ello no significa que la pruebavaya a ser más simple, porque por regla general, los actossimulados no se celebran frente a testigos. En esta materia,

la prueba mas importante es la de presunciones, porejemplo, si una persona vende sus bienes a sus padres, a suhermano, a algún amigo, si el precio es irrisorio, o si se pagauna alta suma y el dinero no aparece o si una persona vendesus bienes y los sigue ocupando, sigue pagando lascontribuciones o los gastos comunes.

Efectos de la simulación

85

Page 86: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 86/98

1. Respecto de las partes: Entre ellas prima la voluntad real, porqueno pueden pretender engañarse a si mismas.

2. Respectos de terceros: En un principio prima la voluntad declaradaporque ellos solo toman conocimiento del acto aparente, sin

embargo, puede ocurrir que los terceros tomen conocimiento de lavoluntad real y quieran aprovecharse de ella.

¿Qué ocurre si hay terceros que quieren aprovecharse de la voluntaddeclarada y otros terceros que quieran aprovecharse de la voluntadreal?

La doctrina no es unánime pero mayoritariamente se ha señalado queno se pueden afectar terceros de buena fe, de manera que deberechazarse la demanda de simulación interpuesta por un tercero si hayterceros de buena fe que han actuado teniendo a la vista el acto

aparente.

Acción de simulación

Es aquella que es esencial por terceros a quienes la simulación perjudicacon el objeto que el juez declare cual ha sido la voluntad real de laspartes.

Características:1. Es patrimonial.

2. Es distinta de la nulidad.3. Es comerciable.4. Es una acción de inoponibilidad.5. También puede hacerse valer como excepción si se quiere hacer

prevalecer el acto aparente.

20/06/06

NOCIONES SOBRE EL ACTO DE COMERCIOActo jurídico mercantil

Noción:

En doctrina existen 2 criterios para distinguir los actos mercantiles delos actos civiles:

1. Criterio subjetivo: Señala que son actos de comercio todosaquellos que celebran los comerciantes, cualquiera que sea lanaturaleza de los mismos.

86

Page 87: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 87/98

2. Criterio objetivo: Señala que son actos de comercio aquellos alos que la ley da ese carácter a partir de la naturaleza de losmismos.

Situación en Chile

Nuestro código de comercio adhiere al sistema objetivo, ya que solo sonactos de comercio aquellos que enumera el art. 3 del Código deComercio, sin embargo, cabe precisar que algunos de estos casoscorresponden a actos formales de comercio, es decir, actos jurídicos quese reputan mercantiles, independientemente de quien los celebre o conque finalidad los celebre. Sin embargo, hay otros casos en que un acto,para ser considerado mercantil debe ser celebrado por un comerciante ocon alguna finalidad determinada.

Importancia de la clasificación entre actos civiles y mercantiles

1. En materia de legislación de fondo aplicable: Los actosciviles se rigen por el Código Civil y sus leyes complementarias, losactos de comercio se rigen por el código de comercio y sus leyescomplementarias.

2. En materia probatoria: Los actos civiles se rigen por las reglasde los art. 1698 y siguientes del Código Civil, las que, en principio,también se aplican a los actos mercantiles, teniendo presente quelos art. 127, 128 y 129 del Código de Comercio ha introducidoimportantes modificaciones a las reglas civiles. Por ejemplo, enmateria mercantil no existe la limitación a la prueba testimonial.

3. En materia profesional: Según el art. 7 del Código de Comercioson comerciantes las personas que hacen del comercio suprofesión, esto es, que se dedican a la celebración de actosmercantiles.

4. En materia de quiebra: Los comerciantes se rigen por reglasespeciales en materia de quiebras, ya que se cuentan dentro delos deudores del art. 41 de la ley de quiebras.

5. En materia tributaria: Según el art. 20 de la ley sobre impuestoa la renta, los comerciantes deben pagar impuesto de primeracategoría.

Problemas

La coexistencia de actos civiles y actos mercantiles ha generado algunosproblemas:

1. El rol de la voluntad de las partes: Los autores se preguntan sipor la voluntad de las partes es posible cambiar el carácter de unacto jurídico. Por ejemplo, dándole el carácter de mercantil a un

87

Page 88: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 88/98

acto que es civil. Mayoritariamente se ha entendido que es ello noes posible ya que el propio Código de Comercio se ha encargadode señalar que actos son mercantiles, entendiéndose que losdemás son civiles.

2. La teoría de lo accesorio: Esta señala que si existe un acto

principal que es civil o mercantil, el mismo carácter se comunica alos actos accesorios, aunque por su naturaleza tengan un carácterdistinto.

3. Los actos mixtos o de doble carácter: La doctrina discute queocurre si para uno de los contratantes el acto es civil y para el otroes un acto comercial. No hay una respuesta unánime ymayoritariamente se ha dicho que habrá que examinar caso acaso para determinar por que normas se va a regir ese acto  jurídico. Ej.: Puesto de bicicletas. Para el que lo establece, elarriendo es un acto mercantil, pero el que arrienda las bicicletasrealiza un acto civil, entonces, ¿Por qué se rige?

4. La inmercantilidad de los inmuebles: Tradicionalmente se hadicho que los actos de comercio no pueden recaer sobreinmuebles porque la naturaleza misma del comercio requiere decierta celeridad que no se da cuando el objeto del respectivo acto jurídico es un inmueble, así, por ejemplo, la persona que comprabienes raíces para venderlos o arrendarlos no estaría celebrandoactos mercantiles, sin embargo, esta opinión ha sido discutida, yaque, efectivamente, en la actualidad, hay comerciantes que sededican al negocio inmobiliario, no solo es el caso de lasconstructoras, los corredores de bienes raíces, de manera que noexistiría razón alguna para excluir a los inmuebles de ser objetos

de actos de comercio.

PERSONAS JURIDICAS

Reglamentación: Titulo 33, libro I, art. 545 y sgtes. Código Civil, mas elreglamento de la concesión de la personalidad jurídica.

Antecedentes:

Se ha dicho que las personas jurídicas nacen en respuesta a una

necesidad del hombre, puesto que existen ciertas necesidades que nopueden ser satisfechas individualmente y, por lo tanto, los sujetos seagrupan para poder hacer frente a tales necesidades. Para ello, puedenconstituir, como agrupación de individuos, una entidad distinta o bien,pueden destinar en conjunto de bienes para alcanzar esas finalidadespropuestas.

88

Page 89: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 89/98

En la consecución de tales fines el estado reconoce a un nuevo individuodistinto de las personas naturales que lo componen.

Concepto Según el art. 545 “es una persona ficticia capaz de ejercerderechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y

extrajudicialmente”.Comentario: Esta definición ha sido criticada porque mas que indicar quees una persona jurídica se limita a señalar sus atributos, es por ello algoque suelen definir como “todo ente abstracto que persigue fines deutilidad colectiva, y al cual, como medio para la consecución de talesfines el estado les reconoce capacidad de goce y de ejercicio.Observaciones:

El titulo 33 del libro I solo reglamenta corporaciones y fundaciones,teniendo presente que la diferencia fundamental entre ambas radica en

que el elemento esencial de una corporación es la colección deindividuos, en cambio, el elemento fundamental de la fundación es elconjunto de bienes que el fundador destina a una finalidad especifica.

Elementos que integran el concepto de personalidad jurídica:

1. Elemento real: Corresponde a la colección de individuos o a lamasa de bienes.

2. Elemento ideal: Corresponde a la personificación que hace elestado a través de la ley o del presidente o de esa masa de

bienes.

Comentarios: Cabe tener presente que concurriendo ambos elementosse constituye un sujeto de derechos distinto de los individuos que loconforman, teniendo cada cual su propia individualidad.

Naturaleza jurídica

En doctrina existen diversas teorías tendientes a justificar la existenciade las personas jurídicas como sujetos de derecho:

1. Teoría de la ficción: Señala que en virtud de una construcciónartificial de la ley esta colección de individuos o masa de bienes esconsiderada como un sujeto de derechos.

Consecuencias:La existencia de estas personas proviene de una mera creación

de la ley.

89

Page 90: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 90/98

El estado es soberano para crearlas, reglamentarlas, y hacerlasdesaparecer.

Las normas relativas a ellas son excepcionales.

Criticas a esta teoría

3. Partiría de un supuesto no demostrado, cual es que solo laspersonas naturales serian sujetos de derecho.4. No es suficiente para justificar la existencia del estado como

persona jurídica.5. Una teoría de esta naturaleza no se condice con una

sociedad no democrática, para la cual no es posible concebirtal grade de sometimiento al estado.

2. Teoría de la realidad: Señala que las personas jurídicas tienenuna existencia igual a la de las personas naturales, solo que, encuanto a su naturaleza, se han esbozado distintas opiniones:

a. Para algunos, son exactamente igual a cualquiercuerpo animal.b. Para otros, corresponde a una realidad social ya que lapersona misma no es tangible pero si se puede advertirsu existencia dentro de la sociedad. Por ejemplo, a travésdel lugar donde funcione, el cual será su domicilio. Através de las decisiones que tome, que dará cuenta deuna voluntad distinta a la de las personas que lacomponen.

3. Teoría de la negación de la personalidad jurídica: Para estas,

cuando se habla de personas jurídicas no se esta aludiendo a unsujeto de derecho distinto, sino que a otra cosa que dependerá delas distintas opiniones que se han esbozado, así:

a. Teoría de la propiedad colectiva: Para algunos setrata de una propiedad colectiva semejante a lo queocurre con una comunidad. (Teoría de la propiedadcolectiva). Criticas:

- Limita la noción de personalidad jurídica al aspectopatrimonial, y en particular, al patrimonio colectivo,prescindiendo de la voluntad que es propia de todosujeto de derecho, ya que el patrimonio constituye

solamente un aspecto de la persona jurídica.- Excluiría a las personas jurídicas que carecen debienes por diversas razones, por ejemplo, porque  ____________ la cancelación de sus fines no losnecesitan.

b. Teoría de la propiedad de afectación: Para esta, lapersona jurídica no es mas que un conjunto de bienes

90

Page 91: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 91/98

destinados a una finalidad especifica, de manera quesobre esos bienes, actúa un conjunto de personas.

Situación en Chile

A partir del concepto del art. 545 se ha dicho que nuestra legislaciónadhiere a la teoría de la ficción, lo que además se desprende de lahistoria fidedigna del establecimiento de la ley ya que en esta materiadon Andrés Bello siguió a Savigny y Pothier.

Clasificación de las personas jurídicas

No existe un criterio unánime para distinguir entre personas jurídicas dederecho público y las de derecho privado y en relación a este punto sehan señalado los siguientes criterios.

1. En cuanto a su iniciativa: Las de derecho público surgen envirtud de la ley, en cambio las de derecho privado surgen poriniciativa de los particulares. Independientemente de que serequiera su aprobación gubernamental.

2. En cuanto a las potestades públicas: Las de derecho públicotienen potestades públicas, esto es, facultad de imperio sobre losparticulares, incluso sobre aquellos que no formen parte de lapersona jurídica. En cambio, las de derecho privado carecen depotestades publicas y solo tienen un derecho de policíacorreccional sobre sus miembros.

3. En cuanto a la naturaleza del fin que persiguen: Las dederecho público persiguen fines público, propios a la competenciade la autoridad que las crea, en cambio las de derecho privadopersiguen fines que interesan solo a quienes forman parte de lapersona jurídica.

4. Según la fuente de sus recursos: Las de derecho públicoobtienen sus recursos del erario nacional, en cambio las dederecho privado los obtienen de los particulares, ya sea de los quelas conforman, o bien, del que destina una parte de sus bienes a lacreación de una persona jurídica.

5. En cuanto a su régimen jurídico: Las de derecho público están

sujetas a un régimen especial, en cambio, las de derecho privadoestán sujetas al derecho común.

Comentarios:

Según el art. 547 inc.2° las personas jurídicas de derecho público serigen por leyes y reglamentos especiales, esto quiere decir:

91

Page 92: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 92/98

1. Que las normas del titulo 33 del libro I, no se aplica a las personas jurídicas de derecho publico.

2. Que ello no significa excluir a las personas jurídicas de derechopúblico de toda la normativa del Código Civil, porque haydisposiciones que le son plenamente aplicables como ocurre con la

prescripción conforme al art. 2497.3. Que la enumeración del art. 547 inc. 2° es meramente ejemplar.

Las personas jurídicas de derecho privado.

Distinguimos:

 Las que persiguen fines de lucro.

Distinguimos:

a. Sociedades: Se definen como un contrato en el cual 2 o maspersonas estipulan poner algo en común con la mira de repartirselos beneficios o utilidades que de ello provengan. Art. 2053.

 Clasificación de las sociedades.

• Atendiendo a su objeto

- Sociedades comerciales: Son aquellas que se forman para celebraractos de comercio y estas se rigen por las disposiciones del Código de

Comercio y de sus leyes complementarias.- Sociedades civiles: Son las que se forman para la celebración deactos civiles y se rigen por las normas de las art. 2053 y sgtes. DelCódigo Civil.

Según su forma. Art. 2061

- Sociedades colectivas: es aquella que es administrada por todos lossocios o por un mandatario designado de común acuerdo. En este caso,la razón social se forma con el nombre de alguno o varios socios seforma con el nombre de alguno o varios socios seguido de la frase “y

compañía.”

Responsabilidad de los sociosa. Si es civil, la responsabilidad es ilimitada y proporcional a los

aportes.b. Si es comercial, es ilimitada y solidaria.

92

Page 93: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 93/98

b. Sociedad en comandita: Son aquellas que tienen dos clases desocios. Unos denominados socios comanditarios; que se obligan allevar a la caja social un determinado aporte y otros denominadossociedades gestiones; que solo se obligan a administrar la sociedadexclusivamente

Responsabilidad de los socios1. Socios gestores: Responden de la misma forma que lo hacen los

socios de las sociedades colectivas.2. Sociedad comandita: Solo se obligan hasta el monto de su aporte.

Razón socialNecesariamente debe tener el nombre de uno o mas de los sociosgestores. En la practica se suele agregar la denominación “encomandita”.

Clases de Sociedad en comandita1. Según la forma en que se hace el aporte. Se distingue entre

sociedad en comandita simple y sociedad en comandita poracciones.

c. Sociedad anónima: Es una persona jurídica que se forma por lareunión de un fondo común, suministrado por accionistas que respondensolo por sus respectivos aportes y que es administrada por un directoriointegrado por miembros esencialmente revocables

Razón socialLa única exigencia legal es que se debe contener la expresión “Sociedadanónima” o bien “S.A.”. En la práctica se suele hacer una referencia asu objeto.

ResponsabilidadLos accionistas solo responden hasta el monto de sus aportes.

ObservacionesLa sociedad anónima es siempre mercantil y se rige por el código decomercio aunque tenga por objeto la realización de actos no

mercantiles.

Sociedad responsabilidad Limitada: En general presenta las mismascaracterísticas que la sociedad colectiva salvo por dos excepciones:

1. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de susaportes o a la suma que fijen y que sea superior al aporte.

93

Page 94: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 94/98

Page 95: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 95/98

1. El nombre: Las personas jurídicas tienen un nombre el cual debefigurar en los estatutos. Para la determinación del nombre hay queestar a lo que digan las asociaciones de una corporación o elfundador, con la limitación que no pueden tener el nombre de unapersona natural ni su seudónimo y esta limitación se extiende

hasta 20 años después de su fallecimiento a menos que la personao sus herederos consientan en autorizar que se concedapersonalidad jurídica a una corporación o fundación que lleve elnombre de la misma persona.

2. El domicilio: Este también debe figurar en los respectivosestatutos.

3. El patrimonio: Este es distinto del patrimonio de los individuos quecomponen la persona jurídica. Tratándose de las corporaciones yfundaciones la ley establece que las obligaciones contrarias por lacorporación o fundación no son exigibles a los asociados oadministradores, ni viceversa, pero, si la corporación o fundación

no ha adquirido su personalidad jurídica, los individuos que lacomponen serán solidariamente responsables. Es en razón de estoque una vez resuelta una corporación o fundación, sus bienes nose distribuyen entre asociados o administradores, sino quetendrán el fin que se haya señalado en los estatutos y si estosnada dicen, su destino lo decidirá el Presidente de la Republica.

Situación en Chile

- No existe una norma que, en términos generales, señale que laspersonas jurídicas tienen nacionalidad, ni menos como sedetermina esa nacionalidad, sin embargo, hay disposiciones quehacen referencias a personas jurídicas chilenas y extranjeras. Enesta materia hay que distinguir:

1. Personas jurídicas de derecho publico: Tienen nacionalidad, y estacorresponde a la del Estado de cuya existencia emana.

2. Personas jurídicas de derecho privado: Tienen nacionalidad perono existe un criterio único para precisar cual es esa nacionalidad.Así se han dado las siguientes ideas:

a. Corresponde a la nacionalidad de sus miembros.b. Es la del Estado en cuyo territorio ejerza sus actividades.c. Es la del Estado en cuyo territorio tenga su sede principal.d. Es la del Estado que autorizo o aprobó su creación o en la

que se celebro el acto constitutivo.e. Es una cuestión de hecho que deberá verse caso a caso,

aplicando los distintos criterios señalados.

95

Page 96: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 96/98

En Chile el profesor Luís Claro Solar señala que persona jurídicachilena es la constituida en Chile con arreglo a la ley chilenapara funcionar en Chile y, son extranjeras aquellas en cuyacreación no ha intervenido la ley chilena.

Extraterritorialidad de las personas jurídicas

¿Pueden las personas jurídicas actuar fuera del Estado en que fueroncreadas?

1. Personas jurídicas de derecho publico: Tienen existencia fuera delEstado en que fueron creadas.

2. Persona jurídicas de derecho privado: Hay que subdistinguir: 

a. Si van a actuar permanentemente en el extranjero no tienen

personalidad jurídica a menos que se constituyan enconformidad a la ley del país en que van a actuar.b. Si van a actuar para un acto particular, por ejemplo: para la

aceptación de una herencia o legado la doctrina estadividida y para algunos debiera constituirse conforme a lasleyes del país extranjero debido a la teoría de la ficción, y ennuestro país a que la ley señala que solo son personas  jurídicas las que se constituyen conforme a las leyeschilenas. Para otros, no seria necesario constituirse a la leyde ese país puesto que seria excesivo formularles talesexigencias si solo van a realizar un acto aislado, además, la

ley chilena rige en Chile, y por lo tanto, no puede aplicarse auna persona jurídica extranjera.

5. Capacidad de goce: Las personas jurídicas la poseen ya que sonsujetos de derecho.

Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Responsabilidad penal: En doctrina se discute si tienen capacidadpenal o no. En Chile, el art. 58 del Código Procesal Penal sostieneque no tienen responsabilidad penal sino que esta recae en las

personas naturales que han intervenido en el acto punible.2. Responsabilidad civil: Tienen plena responsabilidad, tantocontractual como extra contractual.

3.Corporaciones y fundaciones

- Concepto corporación: Es una persona jurídica que persigue elbienestar de sus asociados, ya sea de carácter físico, moral o

96

Page 97: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 97/98

intelectual. Lo fundamental en toda corporación es que se trata deuna colección de individuos.

- Concepto de fundación: Es una persona jurídica que persigue larealización de un fin de beneficencia. Lo fundamental de todafundación es el patrimonio que se destina a la realización de ese

determinado fin, el cual es designado por el fundador, quienademás aporta el patrimonio.

Diferencia entre fundaciones y corporaciones

1.- Las corporaciones persiguen el bienestar de sus asociados.

- Las fundaciones persiguen un fin de beneficencia pública.

2.- En las corporaciones el elemento fundamental es la colección de

individuos.- En las fundaciones el elemento fundamental es el patrimonio.3.

- Puede haber corporación sin bienes.- No puede haber fundación sin bienes.

4.- Las corporaciones se rigen por su propia voluntad, que surge a

partir de los asociados.- Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador.

Extinción de la personalidad jurídica

1. Corporaciones:

Causales

- Por la voluntad de sus miembros con aprobación de la autoridadque legitimo su existencia.

- Por disposición legal.

- Por cancelación de la personalidad jurídica dispuesta por elPresidente de la Republica si compromete la seguridad o losintereses del estado, o no corresponden al objeto de su institución.

- Por otras causales como la llegada de un plazo extintivo o elcumplimiento de una condición resolutoria.

2. Fundaciones:

97

Page 98: Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

8/9/2019 Catedra Civil 1 Sujetos Del Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/catedra-civil-1-sujetos-del-derecho 98/98

Causales

- Por petición de sus administradores con la aprobación de laautoridad que legitimo su existencia.

- Por disposición legal.

- Por cancelación dispuesta por el Presidente de la Republica sicompromete la seguridad o intereses del estado o nocorresponden al objeto de su institución.

- Por haber perecido todos los bienes destinados al fin debeneficencia.

- Por otras causales previstas en los estatutos como la llegada de unplazo extintivo o el cumplimiento de una condición resolutoria.