Sujetos de Derecho Internacional Público

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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ORGANISMOS INTERNACIONALES PÚBLICOS ALUMNA: ROCIO RAMOS MACHACA DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PBLICOORGANISMOS INTERNACIONALES PBLICOS

ALUMNA: ROCIO RAMOS MACHACADERECHO INTERNACIONAL PBLICO

EVOLUCIN HISTRICACONCEPTOSon asociaciones voluntarias de Estados creadas por un acuerdo Internacional, dotado de una estructura institucional y voluntad propia, encargada de gestionar intereses colectivos y competentes para expresar decisiones jurdicamente distintas de las de sus miembros.

CARACTERSTICAS PRINCIPALES DE LAS O.I.Integradas por Estados, con carcter interestatal, lo que permite diferenciarlas de las ONG, formadas por personas.Creadas por un Tratado Internacional, que los estados ratifican voluntariamenteSede fija, para ello al no tener un territorio fijo deben firmar un Convenio de Sede con el pas donde se vaya a encontrar.Son creadas con un sentido teleolgico, es decir, con una finalidad. Principio de especializacin, especializadas en algo. Como por ejemplo la Unin Telegrfica Internacional.Las O.I. nacen, se desarrollan y desaparecen.Desarrollan una determinada actividad, a travs de programas y de rganosLA PERSONALIDAD JURDICA DE LAS O.I.Las Organizaciones Internacionales son sujetos de Derecho Internacional dotados de personalidad jurdica propia, distinta de la de sus miembros. Como tales, tienen capacidad para ser titulares de derechos, de los que pueden prevalerse, y obligaciones internacionales, de cuyo (in)cumplimiento habrn de responder.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOSOrigen convencional; se constituyen, en virtud de un acuerdo de voluntades que se expresa en un tratado multilateral, es conocido con el nombre genrico de tratado fundacional.Composicin interestatal; constituidas normalmente por Estados; sin embargo, algunas de ellas se encuentran conformadas tambin por otras O.I., o -incluso- por territorios o regiones de Estado, siempre que la naturaleza de la Organizacin as lo permita. Estructura propia; El tratado fundacional de una O.I. suele consagrar una estructura orgnica propia, de la cual forman parte no solo rganos, sino tambin funcionarios y empleados. Esta estructura es muchas veces superior en nmero y en complejidad a la que poseen muchos Estados.Voluntad propia; poseen una voluntad propia, independiente de los Estados y dems sujetos que la conforman, manifestada a travs de sus decisiones, resoluciones, reglamentos, directivas, etc. Competencia derivada y funcional; La competencia de la O.I. es derivada, pues sus tributos les son dados por los Estados y dems miembros que la componen. De otro lado, la competencia de la Organizacin es funcional, en tanto las competencias que posee le son conferidas para el cumplimiento de ciertos objetivos y propsitos para los que fue creada.

CLASIFICACINPor sus fines; pueden ser creadas para cumplir diversos fines u objetivos. O.I. de carcter financiero como FMI, BIRF; de carcter tcnico como la OACI, de salud como la OMS), poltica como la ONU, cientfica como la UNESCO, militar como la OTAN, o social como la OIT. Por su extensin;En funcin del espacio geogrfico en el cual actan, las Organizaciones Internacionales pueden ser universales (FAO, UNESCO, OMS) o regionales (OEA, UA ,Liga rabe).Por sus competencias;O.I. pueden dividirse en dos grupos: las de cooperacin o coordinacin, cuya competencias no sobrepasan la esfera de orientar o recomendar polticas comunes para los Estados Miembros; y las de integracin o supranacionales, caracterizadas no solo por buscar la cooperacin entre los Estados Miembros, sino tambin por existir una cesin de competencias soberanas por parte de los Estados a favor de la Organizacin

ADMISIN como MIEMBRO de una o.i.Las cartas constitutivas de las O.I. suelen establecer las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la admisin de nuevos miembros.

RETIROEs perfectamente posible que un Estado Miembro decida denunciar el tratado constitutivo de una Organizacin Internacional, de manera tal de retirarse del mismo cumplido un plazo que, conforme al Derecho Internacional, es no menor de un ao.

EXPULSINAnte el incumplimiento por parte de los miembros de ciertas obligaciones contenidas en el tratado fundacional, consideradas sustantivas, las Organizaciones Internacionales suelen reaccionar a travs de la expulsin sea esta entendida como una sancin o como una forma de auto tutela frente a aquellos miembros que persiguen paralizar o entorpecer las actividades de la misma.

DESAPARICIN DEL ESTADO MIEMBRO

Cuando un Estado se extingue y desaparece como sujeto de Derecho Internacional, se extingue lgicamente su participacin en las O.I. a las que pertenece. Lo mismo ocurre tratndose de territorios que forman parte de una O.I., cuando sufren alteraciones o modificaciones sustantivas.

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES El D.I. actual reconoce la posible responsabilidad internacional de las O.I., sea como sujetos activos o como sujetos pasivos, puede derivarse de seis supuestos fundamentales:Por incumplimiento de un tratado, al violarse el principio del PACTA SUNT SERVANDA, que dispone lo siguiente: "Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.Por violaciones cometidas por sus rganos o agentes con ocasin de actividades de intervencin, asistencia tcnica, etc., en el territorio de algn Estado Miembro. Por la realizacin de actividades ultrarriesgosas, que pudieran ocasionar un perjuicio. Por violacin de obligaciones jurdicas asumidas con sus propios funcionarios y agentes, cuya interpretacin y apelacin se encarga a Tribunales Administrativos Internacionales.Por actos de administracin internacional de territorios puestos bajo su gestin. Por incumplimiento de ciertas normas de derecho diplomtico.

DISOLUCIN Las O. I. pueden disolverse por mltiples razones. Una primera posibilidad es que se haya establecido un plazo de duracin y este se haya cumplido. (CECA)Una segunda causa puede ser el cambio de circunstancias que determine el retiro de muchos de sus miembros o la prdida de sentido para su mantenimiento. (El Pacto de Varsovia),