Sujetos del DIP - El Estado Soberano · CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL...

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SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: EL SUJETO TÍPICO: EL ESTADO SOBERANO POR: ALEJANDRA SANDOVAL TERESITA CHÁVEZ SURAMA DE LEÓN ROCÍO ALVAREZ

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SUJETOS DEL DERECHO

INTERNACIONAL PÚBLICO:

EL SUJETO TÍPICO:

EL ESTADO SOBERANO

P O R :

A L E J A N D R A S A N D O V A L

T E R E S I T A C H Á V E Z

S U R A M A D E L E Ó N

R O C Í O A L V A R E Z

LA PERSONALIDAD JURÍDICA

La personalidad jurídica es la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumirdeterminadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos internacionales.

La personalidad jurídica como la idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones,en donde idoneidad significa gozar de los atributos que la ley señala como tales de laspersonas tiene ciertas características particulares en el DIP.

Cada ordenamiento jurídico contiene normas que determinan cuáles son sus sujetos yen qué medida éstos poseen capacidad, tanto de actuar jurídicamente como de asumirderechos y obligaciones.

En Derecho internacional público dichas normas no han sido codificadas y, por lo tanto,deben deducirse de la práctica internacional y de su valoración por la jurisprudencia yla doctrina.

SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL

Existen diversas teorías que intentan explicar la subjetividad internacional, entre ellas

están:

Teoría pura del Derecho (Kelsen)

En la teoría pura del Derecho, se considera a la persona como un centro de

imputación de normas, por lo que supone que es sujeto del orden jurídico

internacional toda entidad o individuo que sea destinatario directo de una norma

jurídica de dicho orden.

En ese sentido puede decirse que no es sino el conjunto de derechos y obligaciones

que contemplan la conducta de un individuo, lo que da origen a una persona

individual o colectiva.

SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL

Teoría de la responsabilidad.

Esta teoría desarrolla la idea de que quien puede invocar y hacer valer la responsabilidadinternacional, así como quien puede asumirla, goza de personalidad jurídica en el ordeninternacional.

Para la existencia de responsabilidad internacional, definida como la susceptibilidad de sersancionado conforme a derecho, deben al menos concurrir dos situaciones:

Ser titular de derechos y obligaciones y poder hacerlo valer mediante reclamación.

Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad para cometer un delito internacional.

Expuestas las teorías antes descritas, la teoría kelseniana es la que se puede considerar másacertada al decir que sujeto de derecho internacional es aquel cuya conducta está prevista directa yefectivamente por el Derecho Internacional como contenido de un derecho o de una obligación.

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS

DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Se ha venido señalando que la condición de sujeto de Derecho Internacional estásubordinada a la exigencia de que sean capaces en las relaciones internacionales, yque sólo los Estados son capaces en este Derecho.

Esta cuestión así planteada parece simple, pero en realidad toma otras proporcionescuando entes internacionales distintos de los Estados pretenden ser sujetos de dichoDerecho. En efecto, muchos autores han considerado como sujetos también alPapado, a los Organismos Internacionales y al Hombre.

En la actualidad el Estado sigue siendo el sujeto por excelencia del DerechoInternacional, no sólo por estar ampliamente capacitado para reclamar por laviolación de dicho ordenamiento sino también porque es susceptible deresponsabilidad internacional.

Debido a lo anteriormente mencionado, se creó una clasificación de los sujetos en el ámbito del DIP,

la cual los divide de la siguiente manera:

Sujetos Típicos: Aquí encontramos a los Estados que nacen como una organización que puede

dar solución a los conflictos entre sus integrantes así como para lograr el bien común y

satisfacer las necesidades de un determinado grupo de personas.

Sujetos Atípicos: Son las Organizaciones Internacionales –OI’s, el hombre como sujetos

individuales, o como conjunto de sujetos individuales (Organizaciones No Gubernamentales –

ONG’s).

EL ESTADO SOBERANO

Un Estado es “toda comunidad humana organizada social, jurídica y políticamente asentada sobre

un territorio determinado para satisfacer sus intereses comunes”.

Elementos clásicos de un Estado:

Población: Conjunto de individuos sobre los cuales el Estado ejercita un conjunto de poderes de

hecho.

Territorio: Ámbito espacial en el cual la organización estatal ejercita de manera efectiva la

potestad del gobierno.

Organización Política: Supone la existencia de un gobierno que ejerza su poder sobre el territorio

y la población.

Soberanía o Independencia: Se refiere a que el Estado ejerce la actividad internacional por su

propio poder y no a través de otro sujeto internacional, también que pueda obrar inmediata y

directamente sobre todos los elementos que forman el Estado.

El Estado Soberano es una “comunidad humana perfecta y permanente, capaz de gobernarse

plenamente así mismo en forma independiente, la cuál debe tener la capacidad necesaria para

imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales, con el

resto de la comunidad internacional”.

Características de un Estado Soberano:

1. Comunidad humana perfecta: Es decir el Estado es algo más que una asociación humana con

fines particulares y cuenta con la capacidad para realizarlos, es decir tiene la capacidad para

perseguir por sí sola los fines que le son propios.

2. Permanente: Esto es que es una comunidad capaz de sobrevivir a cambios políticos, golpes de

Estado, revoluciones, etc. el Estado permanece aunque se modifique su forma de gobierno.

3. Autogobierno: Se entiende como la capacidad de un Estado para darse su propia forma de

gobernarse, de darse sus propias normas.

4. Independencia: Es decir que no existe intervención de otro Estado para determinar su forma de

gobierno y su política exterior.

5. Orden jurídico efectivo: Además de darse su propio orden jurídico, el Estado cuenta con

instrumentos para el caso de que de infringirse o de no cumplirse dichas normas, pueda

sancionarse a los infractores.

6. Relaciones internacionales: Un Estado soberano con pleno autogobierno e independencia debe

contar con órganos de representación en el exterior que desarrollen actividades diplomáticas

con otros Estado de forma directa.

7. Territorio: La imposición de un ordenamiento jurídico efectivo supone la existencia de un ámbito

espacial, así, el Estado soberano debe contar con el espacio geográfico en el cual ejerce su

soberanía y hace efectivo su orden jurídico.

Para explicar cómo es que surgen a la vida los Estados (y por esta causa gocen de personalidad

jurídica internacional), la doctrina habla de dos teorías:

Teoría Declarativa: establece que la cualidad estatal (de Estado) se posee antes de cualquier

reconocimiento, en razón de que se reúnen todos los elementos de un Estado soberano. El

Estado como producto histórico no necesita reconocimiento del concierto internacional, porque

el Estado ya esta formado y reúne todos los requisitos.

Teoría Constitutiva: considera por su parte que una comunidad política de hecho como el Estado,

no tiene tal cualidad sino hasta que surge el reconocimiento de los otros Estados. Sin importar

que se hable de soberanía, si no existe el reconocimiento de la comunidad internacional no hay

Estado.

a. RECONOCIMIENTO DE ESTADO

Es el acto por el cual las demás naciones miembros de la comunidad internacional se hacen sabedoras, para

ciertos efectos, de que ha surgido a la vida internacional un nuevo Estado.

Este reconocimiento puede ser:

Expreso: cuando los Estados declaran a través de un acto unilateral, que consideran al nuevo Estado como

pleno sujeto del DIP.

Tácito: se presente cuando se inician relaciones diplomáticas o consulares, o cuando se permite al nuevo

Estado ser parte de un tratado.

Existe otra forma de reconocimiento, que corre a cargo de la ONU, que consiste en la aceptación de un nuevo

Estado como miembro de la organización.

El reconocimiento es un acto discrecional de los Estados, es decir, que no se encuentran obligados a hacerlo, ya

que está sujeto a la propia voluntad del Estado que reconoce. Por otro lado, algunos autores señalan que el

reconocimiento no es un acto político sino legal, y cuyas consecuencias son jurídicas solamente.

b. RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO

Es el acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales de intercambio con el nuevo

gobierno.

En principio, el reconocimiento de Estado, lleva implícito el reconocimiento del gobierno de dicho Estado. El

problema particular del reconocimiento de gobierno se presenta cuando ya existiendo el Estado hay un cambio en

su gobierno.

El reconocimiento de gobierno opera en las situaciones siguientes:

Cambios habituales de gobierno: en que el reconocimiento está implícito en las felicitaciones hechas al nuevo

gobierno o, en el mantenimiento de las relaciones diplomáticas y consulares.

Cambios violentos por un golpe de Estado o un cambio anticonstitucional: en tal supuesto el reconocimiento

no debe ser prematuro. Los Estados deben cerciorarse de que el nuevo gobierno ejerza un dominio efectivo

sobre la población y el territorio en el cual se asienta.

El reconocimiento de gobiernos es un acto discrecional, para los Estados no existe obligación alguna de reconocer

al nuevo gobierno.

La doctrina y la práctica internacional, han planteado la cuestión de que si se deben o no

satisfacerse determinados requisitos antes de otorgar el reconocimiento a un nuevo

gobierno. Al respecto se han expresado las más diversas doctrinas:

Doctrina Jefferson: Se denomina así al pronunciamiento hecho en 1792 por Thomas

Jefferson, entonces Secretario de Estado de los Estados Unidos. Sólo exigió la prueba

objetiva de la declaración de la voluntad popular.

Doctrina Tobar: Se debe a un Secretario de Relaciones Exteriores de Ecuador y fue

enunciada en 1907. Sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los

gobiernos que son resultado de un acto de fuerza.

Doctrina Estrada: Enunciada en 1930 por el entonces Secretario de RelacionesExteriores de México. Afirma que México no se pronuncia sobre la cuestión delotorgamiento del reconocimiento, porque ello sería una práctica ofensiva que atentacontra la soberanía de las naciones.

Doctrina Díaz Ordaz: Enunciada en 1969 por el entonces Presidente de México. Vienea significar en el plano de las relaciones de México con los países hispanoamericanosuna modificación de la doctrina Estrada, porque México sigue absteniéndose dehablar de reconocimiento de gobiernos, pero es una modificación en el sentido deque México pone de manifiesto su deseo de continuar las relaciones,independientemente del carácter u orientación de los gobiernos.

EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE ESTADO Y DE

GOBIERNO

El efecto que tiene el reconocimiento de Estado y de Gobierno puede

señalarse como la consideración que se hace de un Estado como sujeto

pleno del DIP con todos los derechos y las obligaciones que ello implica.

c. OTRAS CLASES DE RECONOCIMIENTO

Reconocimiento de Beligerancia: Es el reconocimiento otorgado a favor de un

grupo rebelde en una lucha armada interna cuando éste domina un parte

importante del territorio y ejerce sobre él un dominio efectivo.

Tiene por objeto reconocer una situación de hecho concediendo a la parte

beligerante la calidad de Estado durante la lucha. El efecto más importante de este

reconocimiento, es la aplicación del DIP de guerra a la lucha en curso, con todas sus

consecuencias (conflicto interno de carácter internacional).

Reconocimiento de Insurgencia: Es el reconocimiento otorgado a una sublevación

interna cuyo objeto es la reintegración, avance o refrendo de los derechos civiles y

políticos, cuya finalidad no es la instalación de nuevo poder público, pero puede

llegar a serlo.

Reconocimiento del Derecho de Independencia: Es el reconocimiento que se

otorga a ciertos grupos humanos que nacen de una situación de beligerancia y

que están en tránsito de convertirse en formaciones políticas más definidas como

pueden ser las de un Estado. También es conocido como “status nascendi”.

Este reconocimiento dependerá de la organización de un gobierno surgido de un

movimiento clandestino, cuyos dirigentes logran la aceptación de otros países como

gobierno legítimo.

Reconocimiento de Movimientos de Liberación Nacional: Los movimientos de

liberación nacional son aquellos que buscan o que tienen por objetivo, la

autodeterminación de un grupo de personas, integrados generalmente por

poblaciones indígenas que luchan por regímenes racistas, ocupaciones

extranjeras o ilegales.

Estos movimientos de liberación nacional, se equiparan con lo conflictos bélicos

internacionales (beligerancia e independencia) pero se distinguen por su objetivo, las

personas que los integran y contra lo que luchan.

ESTADOS EN SITUACIÓN PARTICULAR

EL VATICANO

La Ciudad del Vaticano cuyo nombre oficial es Stato della Città del Vaticano (Estado

de la Ciudad del Vaticano), es un Estado independiente bajo la autoridad absoluta del

Papa de la Iglesia católica apostólica romana.

La Ciudad del Vaticano, el país independiente más pequeño del mundo, se fundó en

1929, cumpliendo los términos de los Pactos de Letrán, ratificados por el gobierno

italiano de Benito Mussolini y el Papado.

Características de La Ciudad del Vaticano:

La Ciudad del Vaticano está gobernada por el Papa, que tiene el poder ejecutivo, legislativo y judicial

absolutos.

El poder ejecutivo se delega en un gobernador, que es responsable directamente ante el Papa.

El Sagrado Colegio Cardenalicio y varias congregaciones sagradas aconsejan y asisten al Papa en el ejercicio

de su poder legislativo.

El poder judicial lo ejercen los tribunales eclesiásticos y las apelaciones a sus decisiones se dirigen al Tribunal

de la Rota y al Tribunal Supremo de Signatura apostólica.

La Secretaría de Estado representa a la Santa Sede en las relaciones diplomáticas con las potencias

extranjeras.

La Guardia suiza se ocupa de la seguridad interna y de la protección del Papa; la plaza de San Pedro está

sometida a la autoridad de la policía italiana.

La Ciudad del Vaticano tiene su propia moneda (la lira vaticana), su propio sistema postal, una estación de

ferrocarril y una emisora de radio, y administra sus propios servicios de teléfono y telégrafo. El italiano es la

lengua del Estado, aunque para los actos oficiales se utiliza el latín.

LA SANTA SEDE

El Vaticano sirve de asiento a la Santa Sede que es la reunión del Romano Pontífice

(Papa) y los organismos superiores de la Curia Romana (congregaciones, tribunales y

oficios de lo que se vale el sumo pontífice para gobernar la Iglesia).

La Santa Sede tiene personalidad jurídica propia (como sujeto de Derecho

internacional) y es ella la que, en rigor, mantiene relaciones diplomáticas con los

demás países del mundo. Por ello, los Pactos de Letrán de 1929 que, entre otras

materias, que dieron origen al Estado de la Ciudad del Vaticano, fueron celebrados

entre la Santa Sede y el entonces Reino de Italia.

Existe una disputa en cuanto a que si la Ciudad del Vaticano es un Estado

independiente unido a la Iglesia católica, o bien es un simple territorio en el cual

impera la Iglesia, esta disputa se debe a que para considerarse sujeto del DIP debe

de tener la característica de Soberanía o Independencia.

Las corrientes que se siguen al respecto, son:

Las monistas: que consideran la existencia de dos sujetos independientes sin

personalidad jurídica internacional por separado, y

Las dualistas: que señalan la existencia de la Santa Sede y el Vaticano como

distintos sujetos internacionales que se encuentran unidos por una relación

específica (unión personal, unión real o vasallaje).

Una salida doctrinal a este asunto, ha sido el de considerar a la Ciudad del Vaticano

como un Estado en situación particular, la cual se debe a que:

Sólo cuenta con 44 hectáreas de territorio

Su nacionalidad se otorga en razón al cargo eclesiástico.

La finalidad que persigue es la de servir de asiento a la Santa Sede.

Se ha planteado por otra parte, el abandono total de la discusión, señalando que no

importa si el Vaticano es Estado o no, lo que debe tomarse en consideración es que

posee personalidad jurídica internacional, así que resulta irrelevante el nombre que

se le asigne.