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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL. Frente al problema de determinar cuales son los sujetos de Derecho Internacional Público, se han planteado dos posiciones: a)La de la Teoría Clásica 1 que sólo reconocía esa calidad al Estado. Según ella el Derecho Internacional regula exclusivamente las relaciones entre Estados. b)La de los autores de la Escuela Objetivista Realista entre cuyos exponentes están Politis y Scelle siguiendo a Duguit, quienes sostienen que los únicos sujetos del derecho son los individuos, ya que estos son los reales destinatarios de toda norma jurídica. Charles Rousseau critica estas dos posiciones: a)Respecto de la teoría clásica dice que desconoce la realidad social, ya que hay agrupaciones, que sin ser Estados, dependen del Derecho Internacional y además en ciertos casos, los individuos también dependen del Derecho Internacional. b)Con respecto a la teoría realista objetivista señala que el individuo no es el único sujeto del Derecho Internacional, además por lo general el individuo no puede prevalerse en forma directa e inmediata de las normas de Derecho Internacional, el cual se aplica a los individuos mediante procedimientos internos. Siguiendo al tratadista Charles Rousseau, existen cuatro clases de sujetos del Derecho Internacional Público: 1.-Colectividades Estatales. 2.-Colectividades No Estatales. 3.-Colectividades Interestatales. 4.-El Individuo. LAS COLECTIVIDADES ESTATATALES. La doctrina del Derecho Público nos proporciona numerosas definiciones de Estado. El fenómeno estatal tiene múltiples aspectos, y los conceptos que se han elaborado destacan unos o algunos de esos aspectos, descuidando otros. 1 Teoría: Explicación de un fenómeno de forma generalizada o simplificada. Procura tomar los caracteres generales de un conjunto de fenómenos para explicar sus fundamentos.

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DERECHO INTERNACIONAL

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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL.

Frente al problema de determinar cuales son los sujetos de Derecho Internacional Público, se han planteado dos posiciones:

a)La de la Teoría Clásica1 que sólo reconocía esa calidad al Estado. Según ella el Derecho Internacional regula exclusivamente las relaciones entre Estados.

b)La de los autores de la Escuela Objetivista Realista entre cuyos exponentes están Politis y Scelle siguiendo a Duguit, quienes sostienen que los únicos sujetos del derecho son los individuos, ya que estos son los reales destinatarios de toda norma jurídica.

Charles Rousseau critica estas dos posiciones:

a)Respecto de la teoría clásica dice que desconoce la realidad social, ya que hay agrupaciones, que sin ser Estados, dependen del Derecho Internacional y además en ciertos casos, los individuos también dependen del Derecho Internacional.

b)Con respecto a la teoría realista objetivista señala que el individuo no es el único sujeto del Derecho Internacional, además por lo general el individuo no puede prevalerse en forma directa e inmediata de las normas de Derecho Internacional, el cual se aplica a los individuos mediante procedimientos internos.

Siguiendo al tratadista Charles Rousseau, existen cuatro clases de sujetos del Derecho Internacional Público:

1.-Colectividades Estatales.2.-Colectividades No Estatales.3.-Colectividades Interestatales.4.-El Individuo.

LAS COLECTIVIDADES ESTATATALES.

La doctrina del Derecho Público nos proporciona numerosas definiciones de Estado. El fenómeno estatal tiene múltiples aspectos, y los conceptos que se han elaborado destacan unos o algunos de esos aspectos, descuidando otros. Algunas se fijan en el aspecto orgánico u organicista del Estado y lo identifican con “la nación jurídicamente organizada”. Otros conceptos señalan que el Estado sería un fenómeno de fuerza (Duguit: El Estado sería una colectividad de gobernantes y gobernados). En la época contemporánea se han propuesto definiciones de orden sociológico (Hauriou: Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción.) El Estado es una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado. Otras destacan el aspecto finalista, es decir el Estado es definido en razón de los fines que persigue y de las funciones que cumple. Finalmente se han propuesto conceptos

1 Teoría: Explicación de un fenómeno de forma generalizada o simplificada. Procura tomar los caracteres generales de un conjunto de fenómenos para explicar sus fundamentos.

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puramente jurídicos por ejemplo el que da Bonnard: “Conjunto de servicios públicos coordinados y jerarquizados”.

Los Estados independientes o soberanos son los destinatarios principales, normales y originarios de las reglas de Derecho Internacional. Sus elementos constitutivos son:

a)El territorio.b)La población.c)El gobierno.d)La independencia o soberanía.

El Territorio.Es el ámbito espacial en el cual se encuentra establecida la

comunidad humana y donde el gobierno ejerce su potestad y competencia. El territorio es el principal título de competencia en el ámbito internacional. Su concepto es una noción compleja, cuyo contenido es más amplio que lo que indica la acepción etimológica y originaria del término. Originalmente aludía a la superficie terrestre, pero hoy día, en una acepción amplia, se entiende que comprende los siguientes espacios:

I-El espacio terrestre que comprende la tierra firme y el subsuelo.II-Las aguas interiores que comprenden los lagos, ríos, canales, mares cerrados, aguas de puerto, bahías, etc.; su lecho y subsuelo.III-El mar territorial que es el mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo.IV-El espacio aéreo que cubre la tierra firme, las aguas interiores y el mar territorial.

Los dominios marítimo y aéreo del Estado dependen del dominio terrestre. La jurisprudencia internacional (Corte Internacional de Justicia) ha establecido que el Estado que adquiere un territorio, lo adquiere ipso iure, con sus aguas interiores, mar territorial y espacio aéreo.

Autores de otra época consideraban también territorio de un Estado la sede de sus misiones diplomáticas en el extranjero, sus buques de guerra surtos en aguas de cualquier potencia o en la alta mar, sus buques mercantes surtos en la alta mar, sus aeronaves de guerra que sobrevuelan el espacio aéreo de cualquier potencia y de la alta mar y sus aeronaves comerciales que sobrevuelan la alta mar. Esta ficción, llamada teoría de la extraterritorialidad ha sido abandonada por la doctrina moderna. Estos espacios se consideran como que fueran parte del territorio del Estado al que pertenecen para ciertos efectos.

El Estado moderno es una comunidad de base territorial y presenta dos caracteres bien definidos:

a)Estabilidad. El territorio del Estado es estable en el sentido de que la colectividad nacional se halla instalada en él de una manera permanente.b)Limitación. El territorio del Estado posee límites precisos y fijos en cuyo interior se ejerce la actividad de los gobernantes y gobernados.

El territorio ha sido definido de muchas maneras. Para la teoría objetivista el territorio es el que marca el límite de la competencia estatal. Para la escuela austriaca el territorio es el ámbito dentro del cual tiene validez el orden del Estado.

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Ciertos hechos de la época contemporánea tienden a disminuir el valor del territorio:

a)El gran desarrollo de los grupos internacionales de orden económico, espiritual, profesional, sindical, intelectual, etc.b)El incremento de la migración de la población a lo que ha contribuido el desarrollo de los medios de transporte.c)El desarrollo de los esfuerzos de unificación legislativa y de reglamentación internacional por vía convencional.d)El desarrollo de los medios de comunicación especialmente la radio, la televisión, internet, etc.

La Naturaleza Jurídica del Territorio.

Las teorías que tratan de explicar las relaciones existentes entre el Estado y su territorio pueden sintetizarse en los siguientes términos:

I.-Teoría del Territorio como elemento constitutivo del Estado. Según esta teoría el territorio es parte integrante de la naturaleza del Estado. Es un elemento subjetivo del Estado personificado, afectado de modo exclusivo al ejercicio del poder público.

Esta teoría ha sido criticada por no explicar satisfactoriamente diversas situaciones que afectan al territorio en el Derecho Internacional, como las cesiones territoriales, los casos de competencia compartida, los condominios internacionales, etc. ¿Cuándo un Estado cede territorio cede parte de si mismo?

II.-Teoría del Territorio Objeto. Según esta teoría el territorio es el objeto del poder estatal; esta idea tiene dos variantes ya que algunos autores que la han formulado ven en el poder estatal un derecho de propiedad o un derecho real de soberanía.

a)Algunos sostienen que el Estado tiene un derecho de propiedad sobre el territorio. Esta noción constituye un resabio de la concepción del Estado patrimonial. En la Edad Media el patrimonio del soberano se confundía con el patrimonio del Estado.

La diferencia entre el dominio y la soberanía radica en que el dominio es sinónimo de propiedad, es un derecho real en cosa corporal para usar gozar y disponer de ella no siendo contra ley ni contra derecho ajeno, mientras que la soberanía alude a un derecho de mandar o la autoridad de un Estado para gobernar su territorio y regular su estructura política.

b)Teoría del Derecho real de Soberanía: Esta teoría parte de la ficción de un Estado personalizado, titular de derechos subjetivos. León Duguit objetó esta teoría aclarando que la soberanía consiste en un poder de mando y sólo puede mandarse a los seres humanos, por ende la soberanía no puede ejercerse sobre un territorio independientemente de las personas que en el se encuentran y de los hechos que allí se realizan.

III.-Teoría del Territorio Límite. Surgió como una reacción a la teoría precedente. Fue defendida en Francia por Michoud, Duguit y Carré de Malberg. Para estos autores el territorio no es mas que el perímetro dentro del cual se ejerce el derecho de mando de los gobiernos o el marco dentro del cual se ejerce el poder estatal. Esta teoría también ha sido criticada por incompleta, porque el territorio no es solo un límite para la competencia

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del Estado, sino que además le proporciona un título positivo de competencia, habilitándolo para actuar.

IV.-Teoría de la Competencia. Fue enunciada en 1905 por Radnitzky, y según ella el territorio es una porción de la superficie terrestre, en la que se aplica con efectividad de ejecución un determinado sistema de normas jurídicas. El territorio no es más que la esfera de competencia espacial del Estado.

Esta teoría está de acuerdo con la técnica del Derecho Público, que considera a las prerrogativas estatales como competencias atribuidas a los gobernantes y agentes públicos para realizar determinadas funciones de interés social. Además explica satisfactoriamente las cesiones territoriales (transferencias de competencia entre los Estados interesados), la naturaleza del territorio colonial (modificaciones en la atribución y ejercicio de las diversas competencias estatales) y los regímenes de competencia territorial compartida (se trata de competencias territoriales limitadas).

El Derecho Internacional Público soviético rechazaba esta teoría puesto que sostenía que cada comunidad tenía un derecho de soberanía absoluto sobre su territorio. Según ellos la teoría de la competencia trataba de explicar el imperialismo capitalista.

V.-Teoría del Espacio Vital. Propiciada por el nazismo alemán. Los juristas nacionalsocialistas calificaban de “Lebensraum” aquella extensión espacial que, en todo caso, debía ser accesible a un pueblo determinado para asegurar el desarrollo y mantenimiento de su existencia.

La introducción formal de esta teoría en el derecho positivo tuvo lugar por medio del preámbulo del Tratado de Alianza germano-italiano de 22 de Mayo de 1939 en donde los signatarios tomaban la decisión de “intervenir conjuntamente en lo sucesivo y con sus fuerzas unidas, para asegurar su espacio vital y para mantener la paz”, y por medio del “Pacto tripartito germano-ítalo-japonés de 27 de Septiembre de 1940, según cuyo texto los Estados signatarios consideran como condición previa de una paz duradera, “que cada nación obtenga el espacio vital que le corresponda”. Con este fundamento jurídico se justificaban las anexiones territoriales realizadas por esos países en aquella época.

La Delimitación.Como el territorio del Estado es limitado y sólo dentro de él,

el Estado ejerce su competencia, este debe estar delimitado. La determinación de la línea que separa el territorio de dos Estados es una operación denominada delimitación. La línea divisoria entre dos Estados se denomina límite internacional o frontera.

La delimitación se efectúa normalmente por medio de un tratado. También puede ser el resultado de una sentencia de un tribunal internacional, al resolver un litigio limítrofe.

La fijación de esta línea puede hacerse con referencia a paralelos, meridianos, accidentes geográficos u otros factores que las partes deseen tomar en consideración.

Cuando se toma como base un accidente geográfico, debe indicarse por donde debe correr el límite en tal accidente; ie:-Si es una cordillera puede convenirse la línea de las más altas cumbres o la línea divisoria de las aguas.-Si es un río no navegable se adopta como límite la línea media.-Si es un río navegable, se adopta como límite la línea del thalweg (línea media del canal principal de navegación.

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-Si es un lago el límite más usual es la línea media situada a igual distancia de ambas riberas.

La Demarcación. La demarcación es la materialización en terreno mediante

signos visibles, del curso de la frontera entre dos Estados. Para ello se utilizan hitos u otras señales que indiquen claramente el límite.

La delimitación y la demarcación de los límites entre Estados han sido fuente de muchos conflictos internacionales., y no obstante, aún cuando están aparentemente superados, ello no es así. Existen problemas complejos de fijación de límites en continentes en donde se ha experimentado un proceso de emancipación como en África, en donde han surgido numerosos Estados en donde cada uno reclama soberanía sobre territorios que le disputa otro país.

Algunos ejemplos de conflictos limítrofes, son los siguientes:a) La Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista reclama a la República de

Chad la Franja de Aozou. b) La República Democrática Somalí reclama a la República Federal

Democrática de Etiopía la región de Ogadén.c) Somalia ha tenido disputas territoriales con la República de Kenya, en el

Distrito Fronterizo del Norte de éste último país.d) La República de Eritrea y la República Árabe de Yemen mantienen una

disputa sobre las Islas Hanish.e) Varios puntos de la frontera ruso-china son objeto de controversia pues desde

que el Partido Comunista conquistó el poder en China, la República Popular China reclamó los territorios que habían pertenecido a China antes de la firma de los llamados “tratados inícuos” con la Rusia zarista. En 1858 el Tratado de Argún (Aihui o Heihe) había delimitado las fronteras ruso-chinas. En virtud de él, China había cedido a Rusia las provincias costeras al Este del Río Usuri en 1860.

f) Derivado del mismo problema y tras su independencia de la Unión Soviética, la República de Tajikistán mantiene una disputa fronteriza con China en gran parte de su frontera común.

g) China mantiene disputas territoriales con la República de la India ya que la primera desconoció en 1959, la línea Mac Mahon que fijaba el límite entre ambos países. Sr. Belmar.

h) La República de la India reclama a la República Islámica de Pakistán los distritos de Baltistán y las áreas del norte en la Sierra de Karakoram que forman parte de Cachemira.

i) La frontera del Reino de Arabia Saudita con la República Arabe de Yemen, el Sultanato de Omán y los Emiratos Arabes Unidos así como las fronteras de Omán y Yemen y Omán y los Emiratos Arabes Unidos en la región desértica de Rub al-Khali (Ar Rab’ al Khali), permanecen indefinidas.

j) La República Bolivariana de Venezuela reclama a la República Cooperativa de Guyana como límite oriental el Río Essequibo.

k) La República de Surinam reclama a Guyana como frontera el Río Courantyne (Curantín).

l) El Conflicto de Leticia entre Perú y Colombia, relativo a la zona fronteriza en el territorio entre los ríos Putumayo y Caquetá.

m) El Conflicto entre las Repúblicas del Perú y Ecuador en la Cordillera del Cóndor.

n) En la Antártica existen problemas de delimitación. Varios Estado han formulado reclamaciones de soberanía territorial invocando diversos títulos.

o) Conflicto de las Islas Senkaku o Diaoyutai, entre China y Japón.

En el continente Antártico, los títulos invocados son los descubrimientos, la teoría de los sectores, actos administrativos, instalación de bases y los principios de continuidad o analogía geológica y de la contigüidad o proximidad geográfica. Tales Estados son: Argentina, Australia, Chile, Francia, Gran Bretaña, Noruega y Nueva Zelandia. Estados Unidos no ha formulado reivindicación territorial en la Antártica, pero no reconoce las invocadas por otros países pero mantiene las bases Amundsen-Scott (Polo Sur), Mc Murdo, (en la Tera de Ross); Palmer (en la Isla Rey Jorge - Shetland del Sur), Siple y Eights o Sky Hi Station (en la Tierra de Ellsworth), el

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Campamento de Superficie Byrd en la Tierra de Marie Byrd y Plateau Station en la Tierra de la Reina Maud.

En 1955, Gran Bretaña recurrió ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Chile y de Argentina solicitando al tribunal que reconociera la soberanía británica sobre vastas regiones antárticas y que declarara sin valor jurídico las pretensiones chilena y argentina sobre dichas regiones. Como Chile y Argentina no habían aceptado la competencia obligatoria de la Corte, no la aceptaron en este caso y la Corte debió abstenerse de conocer el caso.

El marco legal para el acceso libre al continente antártico, está constituido por el Tratado Antártico firmado en Washington en 1959, por Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Sudáfrica, la Unión Soviética y los Estados Unidos. Sus disposiciones básicas contemplan la suspensión de reclamaciones y delimitaciones territoriales en el continente, expresando que la Antártica sólo puede ser utilizada para fines pacíficos. La Antártica no puede ser objeto de discordias internacionales; se prohíbe el establecimiento de bases militares y el ensayo de todo tipo de armas, así como la delimitación de espacios marítimos, mar territorial y plataforma continental. En lo relativo al espacio aéreo, no hay regla que fije espacio aéreo que corresponda a algunos Estados en particular. Desde la firma del tratado se han convertido en miembros consultivos del mismo, Brasil, India, Uruguay, la República Popular China, Polonia y la República Federal Alemana. Otras 16 naciones naciones que no llevan a cabo investigaciones científicas sustanciales en la Antártica son parte del tratado, sin derecho a voto. Estos son: Bulgaria, Cuba, Checoslovaquia (hoy República Checa y Eslovaquia), Dinamarca, (la República Democrática Alemana), Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, los Países Bajos, Papúa Nueva Guinea, Perú, Rumania, Corea del Sur, España y Suecia. El estatuto internacional del continente, no ha anulado las reclamaciones territoriales, que a veces se superponen, como en el caso de Chile, Argentina y Gran Bretaña, y que sostienen además Noruega, Australia, Nueva Zelandia y Francia, pero no son reconocidas ni por Estados Unidos ni Rusia, que se han reservado el derecho de plantear futuras reclamaciones.

En el caso de Chile, este reclama soberanía sobre el sector antártico constituido por los meridianos 53º y 90º de longitud Oeste de Greenwich. Para sustentar esta pretensión invoca títulos españoles coloniales, concesiones otorgadas en la región, a principios del siglo XX a establecimientos balleneros y las teorías de la continuidad y contigüidad territorial.

El 6 de Noviembre de 1940 el Presidente Pedro Aguirre Cerda continuó el curso jurídico de asentar la soberanía chilena en la Antártica, mediante la dictación del Decreto Nº 1747 que fijó los límites del Territorio Chileno Antártico o Antártica Chilena en los siguientes términos: “Todas las tierras, islas, islotes, glaciares (pack ice) y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo existentes dentro del casquete constituido por los meridianos 53º de longitud Oeste de Greenwich y 90º de longitud Oeste de Greenwich”. 1.200.000 km2, casi el doble de nuestro territorio continental. Siete países objetaron este decreto, aduciendo sus propias pretensiones: Estados Unidos, Japón, Noruega, Francia, Gran Bretaña, Nueva Zelandia, Australia y Argentina. Argentina y Gran Bretaña fueron los mas preocupados. En 1942, Argentina hizo público un plano oficial estableciendo sus pretensiones (25º y 74º de longitud Oeste de Greenwich). Gran Bretaña reivindicaba la Antártica ya en 1908, alegando la prolongación hacia el Polo Sur de su dominio soberano sobre las Islas Falkland o Malvinas. (la

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reclamación británica comprende los 20º y 80º de longitud Oeste de Greenwich).

Después del Decreto chileno se inició una seguidilla de reclamaciones diplomáticas y una carrera para fundar bases en los hielos disputados. El Presidente Gabriel González Videla materializó la soberanía jurídica nacional. En Enero y Diciembre de 1947 dos expediciones de la Armada, levantaron las dos primeras bases chilenas en la Antártica, naval y militar respectivamente: Arturo Prat (Isla Greenwich de las Shetland del Sur) y General O’Higgins en la Tierra de O’Higgins. Los británicos reclamaron formalmente por la base Prat cuando zarparon los barcos fundadores de la Base O’Higgins. Chile rechazó la protesta y para afirmar esta soberanía planificó un viaje al continente helado con su familia y un séquito representativo, integrado por ministros, militares, marinos, aviadores, parlamentarios, dirigentes políticos, sindicales, de organizaciones femeninas, periodistas, etc. 564 personas fueron embarcadas en el buque “Araucano” en Puerto Montt, la mayor parte de los cuales ignoraba su verdadero destino ya que creían viajar a Punta Arenas. En Puerto Fontescue, en el Estrecho de Magallanes hicieron trasbordo al transporte “Pinto” y fue conocida y publicada la meta final del viaje. Mas tarde se unieron al “Pinto”, la fragata “Covadonga” y el petrolero “Rancagua”, que escoltaron al “Pinto” hasta la Antártica. Hecha pública de Puerto Fontescue la noticia del destino final del viaje, el ex-Primer Ministro británico Winston L. S. Churchill, interpeló al gobierno laborista de Clement Richard Attlee en la Cámara de los Comunes. Se dijo que el crucero británico “Nigeria” había recibido órdenes de enfilar a toda máquina desde Ciudad del Cabo, Sudáfrica con destino a la Antártica, no para enfrentar a los chilenos, sino para que el mandatario chileno, fuese recibido allí con honores de la Armada de Su Majestad. Sin embargo el desembarco de González Videla en Bahía Soberanía el 17 de febrero de 1948 se produjo sin ningún inglés a la vista. Poco después fondeó efectivamente el “Nigeria” y una fragata a la vista del establecimiento chileno, pero no pudieron hacer entrega de la nota británica de reclamo, pues sus embarcaciones menores que la traían, vararon antes de alcanzar la playa. Luego el Primer Mandatario prosiguió su viaje inaugurando la Base Militar O’Higgins. Con posterioridad Chile ha establecido las bases Teniente Rodolfo Marsh-Eduardo Frei Montalva, Gabriel González Videla, Teniente Luis Carvajal, Yelcho y Spring.

El Tratado Antártico contempló la posibilidad de que después de expirados 30 años de su entrada en vigencia, podría pedirse la convocatoria a una conferencia para su revisión, sin embargo, pese a haberse cumplido el plazo en 1991, la conferencia no se ha convocado. Sin embargo, para promover los principios y fines del tratado se han celebrado reuniones consultivas que han adoptado recomendaciones y convenciones sobre la Antártica en Canberra (1980) y Madrid (1991) sobre protección del medio ambiente y sobre la prohibición de la explotación de recursos minerales.

l)En relación al Artico, las áreas terrestres que rodean al Océano Glacial Artico, están divididas entre los Estados circundantes: Estados Unidos, Canadá, Dinamarca, Noruega, Islandia y Rusia. Algunos de los Estados que circundan el Artico, como Canadá y Rusia han formulado pretensiones de soberanía sobre esa región, invocando la “teoría de los sectores”. Según esta teoría, los Estados que posean litoral sobre el Océano Glacial Artico, tienen soberanía sobre las tierras e islas situadas dentro de un triángulo esférico, cuya base es el litoral contigüo del Estado, el vértice el Polo Norte, y los lados, los meridianos que pasan por los extremos oriental y occidental de ese litoral y convergen hacia el Polo Norte. Esta teoría no ha sido aceptada por otros Estados y no ha

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adquirido rango de regla de Derecho Internacional positivo. Las pretensiones de Rusia y Canadá se basan mas bien en una ocupación efectiva, adaptada a la naturaleza de la región Ártica. Hoy no existen controversias de soberanía sobre las islas Árticas. La Población.

Es una condición básica de la existencia del Estado, ya que el Estado es una forma de organización social. Puede definirse como la colectividad humana establecida en el territorio de manera permanente. O sea, “es el conjunto de individuos que se hallan unidos al Estado por un vínculo jurídico y político, la nacionalidad”.

La nacionalidad presenta ciertas características: es permanente, lo que diferencia a la población nacional de la extranjera, y es continua, lo que diferencia al nacional del ressortissant o comunidades dependientes de otro Estado como ocurría en los mandatos y en los fideicomisos. Sus habitantes no son nacionales del Estado mandatario, sino solo ressortissants. Internacionalmente la potencia mandataria representa a estas personas, pero no son sus nacionales y como el mandato y el fideicomiso son figuras transitorias, la situación del ressortissant es transitoria.

El término nación es ambigüo, ya que puede ser tomado en dos sentidos:

a) En sentido etimológico, la nación se refiere a un grupo étnico, nacido en un determinado territorio.b) En sentido derivado, se aplica a la sociedad pública u organización política, que a menudo, y en especial en Europa Occidental, coincide con el grupo étnico.

En este último sentido, ha influido al derecho anglosajón, en donde la expresión “nation” se emplea en el sentido de Estado, así por ejemplo, las expresiones Sociedad de las Naciones y Organización de las Naciones Unidas, no designan a agrupaciones étnicas sino a Estados, jurídicamente organizados.

¿Cuándo un grupo humano, constituye una nación? Para responder a esta interrogante se han planteado dos teorías o concepciones.

a)La Teoría Alemana u Objetivista, que considera a la comunidad nacional como determinada por elementos de hecho objetivos, determinados por la etnología, como el territorio, la lengua, la religión, la raza, la cultura.

De estos elementos, la escuela alemana le ha dado importancia preponderante a la raza.

Se entiende por raza a un grupo biológico que posee en común, cierto número de caracteres hereditarios, que lo distinguen de los grupos vecinos.

En la Alemania nazi, se elevó la raza al rango de elemento creador de la nacionalidad y se utilizó la expresión raza aria. El problema es si actualmente podría catalogarse racialmente a una comunidad nacional.

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Esta concepción objetiva ha sido criticada por disociar los elementos constitutivos de la nacionalidad, elevando uno de ellos a la categoría de esencial.

b)La Teoría Francesa o Voluntarista, es subjetiva, y para ella la nación es un grupo unido por un modo de vida en común; por un modo de pensar, vivir y de sentir más o menos similar.

Es esencialmente voluntarista e histórica. Para ella, la nación se forma de una voluntad de vida en común a través de la historia. Para demostrar esto, se señala el ejemplo de Suiza. Desde un punto de vista racial existe una pluralidad de razas. Sus orígenes son galo, germánico y romano. También existe pluralidad lingüística, ya que se habla el alemán, francés, italiano y romance. Lo que hace que Suiza sea una comunidad nacional es su voluntad de vida en común. Otro ejemplo se dio en la Unión Soviética y también se da hoy en Rusia. En la parte europea predomina la raza aria, representada por los eslavos. En Asia la población es primordialmente de origen tátaro, turco y mongólico, o de la mezcla de estos dos últimos grupos raciales.

El autor francés Rennard sostenedor de esta teoría señala que “la nación es un alma, un principio espiritual”. Dos cosas que forman una sola, constituyen esta alma:

I.-La posesión de un rico legado de recuerdos.II.-El consentimiento actual, deseo actual de vivir juntos. O sea la voluntad de continuar acrecentando esta herencia, que se ha recibido indivisa, lo que se manifiesta en tener glorias comunes en el pasado y una voluntad común en el presente. Dicho de otra forma, el haber hecho juntos grandes cosas, y el estar dispuestos a volver a hacerlas, son las condiciones esenciales para hacer a un pueblo. (nación).

Relación entre la comunidad nacional y la colectividad estatal o población de Estado.

Se han dado casos en la historia en que no se da una relación de identidad entre la comunidad nacional y la población del Estado, vale decir, la colectividad del Estado no corresponde a una nación. Esto se dio en el Imperio Austro-Húngaro, en Yugoslavia, Suiza, la Unión Soviética. Ha habido por otra parte y las hay día naciones que no han sido Estado, como ha ocurrido con checos, eslovacos, polacos y judíos. En este último caso, al estallar la Primera Guerra Mundial, el territorio del actual Estado de Israel, era parte del Imperio Otomano, y quedó después de dicha guerra bajo mandato de Gran Bretaña, por la Sociedad de las Naciones en 1920. Así se mantuvo por 28 años. El 15 de Mayo de 1948, tres años después del fin de la Segunda Guerra Mundial, cesó el mandato británico, y ese día se proclamó el Estado de Israel en forma independiente.

En la actualidad se presenta una falta de identidad entre la comunidad estatal y la comunidad nacional real.

La nacionalidad es un verdadero vínculo que existe entre las personas y naturalmente que proporciona una mayor cohesión y solidaridad con el Estado.

El concepto de nación ha ejercido una gran influencia en la política internacional, habiendo inspirado desde hace más de un siglo, una serie de tentativas de organización de la comunidad internacional. En torno a este concepto, han surgido dos principios de innegable trascendencia en la comunidad internacional:

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1.-El Principio de las Nacionalidades.2.-El Principio de la Autodeterminación de los Pueblos.

1.-El Principio de las Nacionalidades. Este principio jugó un importante papel en las tentativas de organización de los Estados desde mediados del siglo XIX. Consiste en la afirmación del derecho de una nación a constituirse en Estado independiente. Este principio fue el motor de algunas unificaciones europeas y el factor decisivo para el desmembramiento del Imperio Turco y el surgimiento de las nacionalidades insertas en el.

Este principio tenía dos limitaciones:a)Es un principio que sólo se esgrimió en el ámbito europeo. Este principio no era formulado con validez universal. Los mismos Estados que lo proclamaban, practicaban el colonialismo en otros países.b)Este es un principio que no llegó a concretarse jamás en norma jurídica de Derecho Internacional Público. Siempre se mantuvo en el plano de los principios políticos.

En cuanto a su aplicación práctica, tuvo importancia en el siglo XIX, en donde aún se estaban constituyendo Estados nacionales en Europa (Bélgica, Italia, Alemania y los países balcánicos). En el siglo XX, los tratados de paz de 1919 y 1920, se inspiraron en el principio de las nacionalidades, que impulsara el Presidente Wilson en sus 14 puntos. Sin embargo, no siempre fue respetado, ie: en Yugoslavia, los croatas fueron incorporados a ese Estado, junto a otras naciones eslavas. Otras veces, fue lisa y llanamente violado, como lo ocurrido a consecuencia del Anschluss, o sea la anexión de Austria por Alemania, o en la repartición de Polonia entre Alemania y la Unión Soviética, o en el caso de Checoslovaquia, convertida en protectorado alemán, o en el caso de los Estados bálticos Estonia, Letonia o Latvia y Lituania, que tuvieron existencia independiente desde 1919 a 1940, siendo anexadas por la U.R.S.S., recuperando su soberanía tras la disolución de este Estado.

2.-El Principio de la Autodeterminación de los Pueblos. Es un principio contemporáneo, pues se formula en el siglo XX. Aparece declarado en el Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas Nº 2, que señala como propósito de las Naciones Unidas “Fomentar entre las naciones, relaciones de amistad basadas en el principio de la igualdad de derechos y el de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.

También aparece formulado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, consagrado de manera indirecta en el Artículo 15 al señalar que “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”. Este principio no sólo incluye intervención a través de Fuerzas Armadas, sino otras formas de injerencia o amenaza, como las presiones de índole política o económica, tendientes a coaccionar la voluntad de otro Estado. Este es el principio de la no intervención, el supone implícito el de la autodeterminación de los pueblos.

Este principio tiene una importancia fundamental para el proceso de descolonización, que se ha desarrollado desde la II Guerra Mundial, y presenta dos características:

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a)Es un principio de carácter universal, tiene alcance y sentido universal, porque se concibe dentro de los derechos fundamentales que el hombre puede invocar colectivamente.b)Este principio no es solamente doctrinario o político, sino que se concreta en norma jurídica de derecho internacional, ie: Art. 1 Carta de la O.N.U.

El principio de autodeterminación de los pueblos consiste en el “derecho de los pueblos que aún no constituyen un Estado para llegar a formar su propio Estado”. Es el derecho de los pueblos sometidos a estatuto colonial, a independizarse. Cuando se refiere a los Estados ya constituidos, es el derecho de los pueblos a determinar libremente su condición política, social, económica, etc.

El derecho de los pueblos a disponer de si mismos, tiene un doble aspecto:

-En el orden interno se refiere al derecho de un pueblo a escoger la forma de gobierno que le convenga. Esta forma de gobierno en la práctica, varía según los regímenes constitucionales, pero necesariamente implica la existencia de instituciones representativas, del sufragio universal y del referéndum popular. Este aspecto escapa al Derecho Internacional, es parte del Derecho interno. Cada Estado es el único competente para determinar su forma de gobierno, pero parece evidente que la reivindicación del autogobierno es una de las primeras manifestaciones del sentimiento nacionalista.

-En el orden internacional el derecho a la autodeterminación se confunde con el derecho de los pueblos a pertenecer al Estado que elijan. Esto tiene un aspecto positivo y uno negativo:

a.-Aspecto negativo: es el derecho que tiene una población a no ser cedida o canjeada contra su voluntad. Este derecho es relativo, ya que en su desenvolvimiento jurídico, tropieza con obstáculos de otro orden, que en casos extremos determinan atribuciones territoriales en contra de los deseos de las poblaciones interesadas.

b.-Aspecto positivo: se manifiesta en el derecho de secesión “el derecho que tiene una población de separarse del Estado al que pertenecen, sea para incorporarse a otro o formar un Estado autónomo” ie: Bangladesh se separó de Pakistán y este se separó de la India. Es al propio Estado interesado, al que corresponde aceptar o rehusar a una fracción de su población, el derecho a determinar su propio destino político. Rara vez el problema es de solución de tipo jurídico. Soluciones jurídicas se han dado al término de la II Guerra Mundial en el caso de Islandia, que manifestó su intención de independizarse de Dinamarca en 1944. También ha tenido esta solución con el desmantelamiento del Imperio Británico, pero la mayoría de las veces este derecho se ha ejercido por la fuerza.

El Gobierno u Organización Política.

El Estado como organización político-social, no solo comprende una población y un territorio, además es necesario que exista una organización política a la que se encuentre realmente sometida la población. El estudio de esta organización corresponde al Derecho Político, o sea al Derecho interno.

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El gobierno interesa desde el punto de vista del Derecho Internacional, por ser el órgano que representa al Estado en la esfera de las relaciones internacionales.

¿Impone el Derecho Internacional cierta forma de gobierno al Estado?

En la historia ha habido ciertos intentos para establecer ciertas normas sobre el particular. En el siglo XIX se planteaba en el centro de Europa, que los pueblos cristianos de Europa, constituían la civilización occidental, y se pretendió en virtud de esto, imponer la forma monárquica de gobierno. En América, en los siglos XIX y XX, se ha tratado de imponer el gobierno de legitimidad democrática.

El Derecho Internacional no impone una forma de gobierno particular a un Estado. Lo que interesa al Derecho Internacional Público respecto del gobierno, es que este tenga efectividad. El Derecho Internacional Público sólo reconoce al gobierno que tiene un control efectivo sobre el territorio del Estado y es obedecido por la población.

En el seno de la O.N.U. se negó reconocer como legítimo al gobierno de Rhodesia por tener un carácter racista y ser ejercido por una minoría blanca.

La región de Rhodesia había sido explorada por los portugueses en el siglo XVI, pero ningún Estado europeo hizo intentos de colonizarla hasta el siglo XIX, ocasión en que los descubrimientos del explorador David Livingstone, atrajeron la atención a esta parte de Africa. En 1890, la Compañía Británica de Africa del Sur liderada por Sir Cecil Rhodes conquistó Mashonaland y Matabeleland con la ayuda de las tropas del ejército regular británico. Ingresaron entonces, colonos europeos que se adueñaron de las mejores tierras, y en 1923, el gobierno británico se hizo cargo de la administración de la colonia, a la que se había incorporado en 1894, tras la campaña del inglés Harry Johnston, contra los mercaderes de esclavos árabes, el territorio de la actual Zambia.

A fines de 1953, a iniciativa de la Gran Bretaña se formó la Federación de Rhodesia y Nyasalandia, integrada por Rhodesia del Norte (hoy Zambia), Rhodesia del Sur (hoy Zimbabwe) y Nyasaland (hoy Malawi). A fines de 1963, y como consecuencia de la agitación nacionalista en Zambia y Malawi, Gran Bretaña disolvió la federación y preparó a estos últimos territorios para la independencia, que ambos asumieron al año siguiente.

Sobre Rhodesia del Sur, ahora simplemente Rhodesia, se celebraron varias conferencias en Londres, pero Gran Bretaña insistía en que la constitución de la nueva nación, debía dar representación adecuada en el gobierno a la mayoría africana. Esto indujo a la minoría europea, que controlaba el gobierno, a declarar unilateralmente su independencia, el 11 de Noviembre de 1965. Tal declaración, fue tildada de ilegal por el gobierno británico, que decretó represalias económicas, y por el Consejo de Seguridad de la O.N.U., que pidió a sus miembros, no reconocer a ese régimen, que lideraba el Primer Ministro Ian Smith. En 1966, el Consejo de Seguridad de la O.N.U. ordenó a todos los miembros de la organización a romper relaciones económicas con Rhodesia. Sólo Sudáfrica y Portugal no acataron la orden. Al entrar en vigor la nueva constitución republicana, en 1970, el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad otra resolución, pidiendo a sus miembros suspender todas relaciones diplomáticas, consulares y comerciales, e interrumpir todos los medios de transporte al país.

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Internamente estalló una guerra civil, en la cual el bando africano negro, se dividió en dos para enfrentar al gobierno de minoría blanca: el Zimbabwe African Liberation Army ZANLA, brazo armado del Zimbabwe African Nacional Union, de Robert Mugabe y el Zimbabwe People’s Revolutionary Army ZIPRA, brazo armado de la Zimbabwe African People’s Union ZAPU, de Joshua Nkomo.

El gobierno británico negoció con Rhodesia, la búsqueda de una solución constitucional al problema rhodesino. En 1978, Ian Smith y tres líderes nacionalistas moderados, acordaron un plan para establecer un gobierno de mayoría negra con garantías para los blancos. Esto recrudeció la guerra civil, y al año siguiente, 1979, la población negra votó por primera vez, siendo elegido Primer Ministro, el obispo Abel Muzorewa, y el país tomó el nombre de Zimbabwe Rhodesia. Sin embargo, la guerrilla continuó activa. A raíz de ello, Muzorewa aceptó un gobernador británico y convocó a elecciones en 1980. Ese año, Zimbabwe Rhodesia obtuvo ahora legalmente su independencia, como República de Zimbabwe obteniendo victoria en las elecciones la ZANU, asumiendo Robert Mugabe como Primer Ministro y formándose un gobierno de coalición con la ZAPU asumiendo Joshua Nkomo la cartera de Interior.

Las decisiones de la O.N.U. respecto de Rhodesia, se basaban en que en el país no se respetaban los derechos humanos y en que el gobierno blanco no era legítimo.

Similar situación a la de Rhodesia se dio con Sudáfrica. En 1948, este país, que formaba parte de la Comunidad Británica de Naciones, con el nombre de Unión Sudafricana, implantó una serie de medidas de segregación racial que generaron violentas reacciones y un rechazo a nivel internacional. Por este motivo, en 1961 Sudáfrica disolvió sus vínculos con la Comunidad Británica de Naciones y se convirtió en República. En virtud de esta política de separación estricta de las razas conocida como apartheid llegaron a crearse 10 “hogares nacionales o patrias” (homelands o bantustanes) que deberían convertirse en estados separados de Sudáfrica. De hecho, cuatro obtuvieron su independencia: Transkei, Bophuthatswana, Ciskei y Venda. Ningún otro Estado del mundo reconoció a estas naciones como Estados separados o independientes. Las otras patrias negras que no alcanzaron su independencia fueron: KwaNdebele, Lebowa, Gazankulu, Kangwane, Kwazulu, y Qwaqwa.

La condena internacional al régimen sudafricano por su política racista y las huelgas internas condujeron a la liberalización del régimen, que inició el Presidente Frederik W. de Klerk, cuando este levantó en 1990, la prohibición legal de la organización política conocida como Congreso Nacional Africano (ANC), el Partido Comunista y otras organizaciones, dispuso la liberación del líder del ANC Nelson Mandela, y anunció la abolición de las leyes segregacionistas, que serían anuladas en 1991. Como consecuencia de estas medidas, se inició un proceso de negociaciones entre el Gobierno y el ANC, que llevaron a la democratización del régimen y a la celebración de elecciones libres en 1994, en las que resultó electo Presidente Nelson Mandela.

Otra situación se presentó con relación a Nicaragua. Tras la última reelección de Anastasio Somoza Debayle en 1974, cuya familia había retenido el poder casi en forma ininterrumpida desde 1937, los grupos guerrilleros del Frente Sandinista de Liberación Nacional, recrudecieron sus acciones subversivas contra el gobierno,

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llegándose a un clima de guerra civil en 1977, cuando este grupo lanzó una ofensiva a gran escala contra el gobierno. Al año siguiente, 1978, el asesinato del director del diario opositor “La Prensa”, Pedro Joaquín Chamorro desata una huelga general contra el gobierno. El clima de desobediencia civil, unido a ofensiva general de la guerrilla sandinista, llevó en 1979 a que la O.E.A. emitiera un pronunciamiento el 24 de Julio, sobre el caso de Nicaragua, en el que se sostenía que en ese país, bajo el gobierno del Sr. Somoza, no se respetarían los derechos humanos, por lo que le exhortó a renunciar. Esta resolución fue blanco de críticas, pues sus detractores decían que era una violación al principio de la no intervención. Quienes apoyaban la medida, la fundamentaban en la necesidad de proteger los derechos humanos vulnerados. La presión interna e internacional y la ruptura de relaciones militares entre Estados Unidos y Nicaragua, así como la reducción de la ayuda económica que Estados Unidos prestaba a Nicaragua, determinó finalmente, que Anastasio Somoza renunciara y abandonara el país, asumiendo el poder una Junta de Gobierno, encabezada por Daniel Ortega Saavedra líder del FSLN.

La Independencia o Soberanía.

Aún cuando los tres elementos estudiados son necesarios para que exista un Estado, estos no son suficientes ya que existen colectividades públicas, con una población, territorio y servicios públicos claramente definidos sin ser Estados.

En cuanto a la población, existen colectividades no estatales como las minorías o bien las poblaciones de territorios sometidos a mandato o fideicomiso.

En cuanto al territorio existen también territorios no estatales como los territorios sometidos a régimen de mandato o fideicomiso. Existió también una Ciudad Libre de Dantzig (1919-1945), el Territorio Libre de Trieste (1947-1954), una Comisión del Sarre entre 1919 y 1935.

En cuanto al gobierno existió una Alta Comisión Interaliada de los Territorios Renanos entre 1919 y 1930, con organismos gubernamentales, pero no estatales.

El análisis de la soberanía del Estado es importante, puesto que la soberanía representa una cualidad del Estado. Existen colectividades con territorio, población y gobierno, sin soberanía, como ie: los municipios, y los Estados miembros de un Estado Federal, como lo son:

Argentina Australia Brasil Canadá Alemania Estados Unidos India Malasia (Perlis, Kedah, Pulau Pinang, Perak, Kelantan, Terengganu, Johor, Pahang, Melaka, Negeri

Sembilan, Selangor, Putrajaya, Kuala Lumpur, Sabah, Sarawak, Labuan) México Nigeria (Lagos, Kano, Katsina, Kaduna) Pakistán (Azad-Kashmir, Balawaristan, Baluchistan, Makran, Northwest Frontier, Pakhtunistan,

Waziristan) Venezuela Etiopía (Harare, Oromia, Somali, Benishangul, Amhara, ,Afar, Tigray, Gambela, Dire Dawa, Sur, Addis

Abeba)

Las provincias o los “estados” de un Estado federal , no son Estados en el sentido del Derecho Internacional Público, ya que no tienen personalidad internacional propia. El Estado norteamericano de Ohio, por ejemplo, no puede acreditar embajadores, celebrar tratados,

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conducir una política internacional propia, o ser representado en las Naciones Unidas. Estas funciones son atribuciones exclusivas del Gobierno Federal.

De ahí que el criterio para distinguir al Estado de otros entes no es exclusivamente político o social, sino que debe ser jurídico.

La doctrina tradicional ha buscado entonces, en el concepto de soberanía, el criterio de distinción entre el Estado y otras colectividades.

El Estado soberano o independiente se gobierna a si mismo y conduce sus relaciones con los demás Estados, sin depender de otro Estado o autoridad externa. La soberanía podemos definirla como la autoridad de un Estado para gobernar su territorio y regular su estructura política, o la autoridad que una nación ejerce sobre sus ciudadanos; en términos mas sencillos, “el derecho a mandar dentro de un Estado”.

La teoría clásica de la soberanía, ha sido objeto las siguientes críticas por la doctrina contemporánea del Derecho Internacional. Se ha dicho que es:

a) Incierta en cuanto a su contenido.b) Inexacta desde el punto de vista de la técnica jurídica.c) Contraria a la realidad social.d) Peligrosa por las consecuencias prácticas a las que podría lugar.

a)Es incierta en contenido, pues la soberanía puede definirse por su objeto o por la naturaleza del poder.b)Inexacta y antijurídica ya que no es posible que un sujeto de derecho sea soberano, ya que de acuerdo a la naturaleza de su poder, este se hallaría fuera del derecho o por encima de el.c)Es contraria a la realidad de los hechos pues toda soberanía nacional tropieza en el orden internacional con otras soberanías jurídicamente iguales. La idea de soberanía, como poder absoluto, aparece contradicha por la institución de la responsabilidad internacional.d)Es peligrosa pues ha servido de punto de partida a los movimientos nacionalistas y exclusivistas que han dificultado el progreso jurídico. De esta forma se ha limitado el uso del arbitraje y la jurisdicción obligatoria, se ha exigido la unanimidad en las conferencias diplomáticas y organismos internacionales, se ha privilegiado el empleo de la violencia en guerras de agresión, etc.

Para Charles Rousseau el elemento o carácter que distingue al Estado como sujeto de derecho internacional es su independencia. Tradicionalmente independencia y soberanía han sido consideradas equivalentes, pero este autor distingue ambas nociones.

La independencia implica ausencia de dependencia o subordinación jurídica. Rousseau elabora su teoría de la independencia en base a la de idea de competencia. Para que el Estado pueda velar por la gestión de ciertos intereses colectivos, necesita de ciertas facultades o competencias.

La independencia de un Estado implica que su competencia o facultades para realizar la gestión de ciertos intereses colectivos sea exclusiva, plena y autónoma. (Características de la Independencia).

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a)La exclusividad en la competencia significa que dentro de un territorio determinado, sólo se ejerce una competencia estatal. Esta exclusividad se manifiesta principalmente en tres aspectos:

Monopolio de la coacción (ejercicio de la competencia coercitiva).

Monopolio en el ejercicio del poder judicial Monopolio de la organización de los servicios públicos.

b)La autonomía de la competencia implica que un Estado independiente no sólo actúa por sí mismo, sino según su propio criterio sin seguir directrices o indicaciones que pretendiera imponerle otro Estado.

c)La plenitud de la competencia significa que un Estado independiente tiene una competencia plenaria, respecto de todo tipo de materias. Las demás colectividades públicas tienen una competencia de atribución, la cual está necesariamente limitada por su objeto, el Estado tiene una competencia indeterminada en razón de su materia. (Un Estado teocrático incluirá en ella la vida espiritual y uno socialista, la dirección de la vida económica.)

Cuando hablamos de soberanía o independencia, partimos de la base de que existen Estados que son soberanos o independientes y otros que tienen la categoría de semi soberanos o dependientes. Los Estados semi soberanos o dependientes, son aquellos que confieren a otro el ejercicio de parte de sus competencias o independencia; lo que se denomina soberanía externa. Este es el caso por ejemplo de los protectorados en virtud de los cuales, un Estado entrega a otro su soberanía externa, quien se compromete a protegerlo en caso de agresión. La entrega de su soberanía externa a cambio de protección se realiza en virtud de un tratado entre el Estado protector y el protegido, en virtud del cual el Estado protector pasa a representar al protegido en la esfera internacional. Han existido numerosos casos de protectorados a lo largo de la historia. Podemos citar como ejemplos recientes los siguientes:

EGIPTO: Protectorado británico desde 1914 a 1922. TUNEZ: Protectorado francés desde 1881 a 1956. MARRUECOS: Protectorado francés desde 1912 a 1956. ISLAS JONICAS (Corfú, Paxí, Leucas,<Lefkáda>, Itaca, Cefalonia y

Zante) Protectorado británico desde 1815 a 1863. TAHITI: Protectorado francés desde 1842 a 1880, después anexada

formalmente a Francia. MADAGASCAR: Protectorado francés desde 1885 a 1896. Anexado

a Francia después de una corta guerra en 1896. ETIOPIA: Protectorado italiano <Tratado de Ucciali 1889> desde

1889 a 1896. COREA: Protectorado japonés desde 1905 a 1910, seguida de una

anexión que duró hasta 1945. BAHREIN: Protectorado británico desde 1861 a 1971. BRUNEI: Protectorado británico desde 1888 a 1984. FEDERACION MALAYA: Protectorado británico desde 1948 a 1957. ASHANTI: Protectorado británico desde 1901 a 1957. BECHUANALAND: Protectorado británico desde 1885 a 1966

(bantúes) NYASALAND: Protectorado británico desde 1892 a 1968. SOMALIA BRITANICA: Protectorado británico desde 1886 a 1960. SWAZILANDIA: Protectorado británico desde 1840 a 1968. UGANDA: Protectorado británico desde 1894 a 1962. ZANZIBAR: Protectorado británico desde 1890 a 1963. BOHEMIA Y MORAVIA: impuesto por Decreto alemán. 1939-1945.

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Un ejemplo particular de la actualidad es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya asociación con Estados Unidos, le garantiza la autonomía interna, pero esta se encuentra limitada en los aspectos de defensa nacional, acuñación de moneda, relaciones exteriores y administración de correos y aduana. El gobernador de Puerto Rico, es elegido por el pueblo del Estado. Si bien los puertorriqueños tienen la condición de ciudadanos estadounidenses, Puerto Rico no vota como Estado en la elecciones norteamericanas, pero los puertorriqueños residentes en otros Estados, pueden hacerlo. Puerto Rico no cuenta con senadores ni representantes en el Congreso norteamericano, pero hay un comisionado residente con voz y sin voto, que representa a Puerto Rico ante el Poder Legislativo norteamericano. En materia judicial, el Presidente de Estados Unidos nombra dos jueces distritales y un procurador que representan al Gobierno Federal. Las apelaciones a las resoluciones de los tribunales del Estado, pueden plantearse ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. La isla es considerada territorio de los Estados Unidos.

Un estatuto similar al de Puerto Rico lo tienen las Islas Marianas del Norte, que en 1986, al finalizar el régimen de fideicomiso de la ONU, votaron por mantener la condición de Commonwealth de Estados Unidos. Se autogobiernan desde 1978, siendo gobernadas por un gobernador y teniente de gobernador, que ejercen sus funciones por períodos de cuatro años. Existe una legislatura bicameral con un Senado de 9 miembros y una Cámara de Representantes de 18 miembros. Juan N. Babauta es su Gobernador desde Enero de 2002. Sus residentes son ciudadanos norteamericanos, pero no votan en las elecciones presidenciales norteamericanas. Estados Unidos garantiza su autonomía interna, acuña su moneda , y dirige sus relaciones exteriores.