Sujetos Del Impuesto Al Comercio Internacional

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Sujetos de impuestos al C.I. Abandono de Mercancías Recinto Fiscal y Recinto Fiscalizado Presentado por: Karen Marlene Millán Camila Rubio Ricardo Pedraza María Barbe Gloria Díaz

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Sujetos de impuestos al C.I.Abandono de Mercancías

Recinto Fiscal y Recinto Fiscalizado

Presentado por:

Karen Marlene MillánCamila Rubio

Ricardo PedrazaMaría BarbeGloria Díaz

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SUJETOS DEL IMPUESTO AL COMERCIO INTERNACIONAL

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 Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo.

ARTÍCULO 052 Sujetos obligados al pago de impuestos al comercio exterior y a cuotas compensatorias

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La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal (DOF 15/08/98), instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.

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Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias. ( son aranceles que se aplican a las mercancías importadas, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior)

Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:

l. El propietario o el tenedor de las mercancías. ll. El remitente en exportación o el destinatario en importación. lll. El mandante, por los actos que haya autorizado.

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Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:

I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a

continuación se indican:

a) Tres meses, tratándose de la exportaciónb) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. c) Dos meses, en los demás casos.

Abandono de Mercancías

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También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados. Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente.

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RECINTO FISCAL Y RECINTO FISCALIZADO

LEY ADUANERACapítulo I : Entrada, salida y control de

mercancías

Artículo 14: El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio

exterior compete a las aduanas.

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Recinto Fiscal

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.Las mercancías procedentes del exterior que lleguen a dicho espacio podrán permanecer en él durante el tiempo máximo de dos años.

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Recintos Fiscalizados

El servicio de administración tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominaran recintos fiscalizados concesionados. Es aquel lugar autorizado a particulares para el almacenamiento y recepción de dichas mercancías en depósito ante la aduana.La concesión se otorgará mediante licitación conforme al establecido en el reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestaran los servicios.Hasta por un plazo de 20 añosAl término de la concesión o de su prórroga, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal

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diferencias Diferencias

RECINTO FISCAL RECINTO FISCALIZADO

Corresponde a la función propia que realiza la autoridad y su lugar de ubicación

Es el lugar autorizado para que los particulares puedan recibir y almacenar las mercancías de comercio exterior

puede encontrarse ubicado dentro del recinto fiscal o en inmuebles colindantes con la aduana.