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Sujetos domiciliados y no domiciliados: Personas naturales SE PIERDE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO: Adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, lo cual deberá acreditarse con: a) Visa correspondiente, o b) Contrato de trabajo por un plazo no menor de 1 año (visado por el Consulado Peruano o el que haga sus veces) 47

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Sujetos domiciliados y no domiciliados: Personas naturales

SE PIERDE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO: • Adquieran la residencia en otro país y

hayan salido del Perú, lo cual deberá acreditarse con: a) Visa correspondiente, o b) Contrato de trabajo por un plazo no

menor de 1 año (visado por el Consulado Peruano o el que haga sus veces)

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Sujetos domiciliados y no domiciliados: Personas naturales

¿CUÁNDO SE HACE EFECTIVA LA PÉRDIDA DEL DOMICILIO?

• Tratándose de personas naturales domiciliadas está

se hará efectiva, en cualquiera de los 02 casos: a) Cuando adquieran la residencia en otro país y

hayan salido del Perú (a partir de la fecha en que se cumplan con ambos requisitos.

b) A partir del 01 de enero del ejercicio, siempre que en los últimos 12 meses previos a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del Perú por lo menos 184 días calendarios.

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Sujetos domiciliados y no domiciliados: Sujetos distintos a las personas naturales

SE CONSIDERAN DOMICILIADAS EN EL PAÍS: • Las personas jurídicas constituidas en el país. • Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de PPNN o PPJJ no domiciliadas en el Perú. • Las sucesiones, cuando el causante, a su fallecimiento, tenía la condición de domiciliado. • Los bancos multinacionales. • Las empresa unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refiere el 3er y 4to párrafo del Art. 14º de la LIR, constituidas o establecidas en el Perú.

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Establecimiento Permanente Constituye establecimiento permanente distinto a las

sucursales y agencias:

1. Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle la actividad: Los centros administrativos, las oficinas, las fábricas, los talleres, los lugares de extracción de recursos naturales y cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la exploración o explotación de recursos naturales.

2. Cuando la persona que actúa en el país tiene, y habitualmente ejerce en el país, poderes para concertar contratos en nombre de las mismas.

3. Cuando la persona que actúa en el país, mantiene habitualmente en el país existencias de bienes o mercancías para ser negociadas en el país por cuenta de las mismas.

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No es establecimiento permanente

1. El uso de instalaciones destinadas para almacenaje o exposición.

2. El mantenimiento de existencias con fines de almacenaje o exposición.

3. El mantenimiento de un lugar fijo dedicado a la compra de bienes para abastecimiento, o la obtención de información para la misma.

4. El mantenimiento de un lugar para realizar actividades de carácter preparatorio o auxiliar.

5. Cuando se realicen en el país operaciones comerciales por intermedio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro representante independiente, siempre que este último actúe como tal en el desempeño habitual de sus actividades.

6. La obtención de rentas netas de fuente peruana del Art. 48º de la LIR (actividades internacionales).

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SUJETOS PASIVOS

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Sujetos Pasivos

Sociedades Conyugales

Asociaciones de hecho de profesionales

Personas Naturales

Sucesiones Indivisas

Personas Jurídicas

CONTRIBUYENTES

No domiciliados

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Personas Naturales

Personas físicas, individuales o de existencia visible, que tienen capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

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Sociedad Conyugal

Esposo

Esposa

Sociedad Conyugal

Representante legal

Deben comunicar ejercicio de la opción para tributar como Sociedad Conyugal

Se ejerce al efectuar la declaración y pago a cuenta del mes de enero

Representación la ejerce el cónyuge domiciliado en el país

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Sociedad Conyugal

• Las rentas que obtenga cada cónyuge se declaran independientemente por cada uno de ellos.

• Las rentas producidas por bienes comunes serán atribuidas, por igual, a cada uno de ellos; sin embargo pueden optar por atribuirlas a uno solo para la declaración y pago como sociedad conyugal.

• Las rentas de los hijos menores se acumulan a las del cónyuge que obtenga mayor renta o a la sociedad conyugal. De ser el caso, son declaradas por el cónyuge que por mandato judicial ejerce la administración de dichas rentas. En caso de disolución del vínculo matrimonial, dichas rentas se atribuirán a quién ejerza la administración de los bienes del menor.

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Sucesión Indivisa

Causante

Sucesión Indivisa

Herederos

Masa Hereditaria

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Sucesión Indivisa

Tributa como persona natural

Extinción con declaratoria

de herederos o inscripción en RR.PP.

Domiciliada en el país si causante tenia dicha

condición

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Sucesión Indivisa

Desde la muerte (fallecimiento) del causante hasta la decla- ratoria de herederos o la

inscripción del testamento.

Hasta la adjudicación judicial o extrajudicial de la masa

hereditaria

Efectuada la división y partición

Sucesión indivisa

Los herederos en proporción

Cada uno de los herederos

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Personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas

• Para efecto del Impuesto pueden obtener rentas empresariales y no empresariales.

• Si obtienen rentas empresariales, declararán y pagarán el Impuesto únicamente por dichas rentas.

• La persona natural, en su calidad de titular de empresa unipersonal determinará y pagará el impuesto sobre:

1. Las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas

2. La retribución que dichas empresas le asignen.

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Personas Jurídicas

PERSONAS JURÍDICAS

Deben extinguirse conforme a las disposiciones pertinentes para cada caso.

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Sujetos del impuesto hasta su extinción

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Persona Jurídica

Personas jurídicas

S.A., S.R.L., S.C.R.L., E.I.R.L.

Cooperativas Empresas de

Propiedad Social

Empresas de propiedad parcial o

total del Estado

Asociaciones y Comunidades

Laborales

Empresas y entidades

constituidas en el exterior

Sucursales, agencias de empresas constituidas

en el exterior

Sociedades Agrícolas de Interés

Social

Sociedades Irregulares, Joint Ventures y otros

contratos de colaboración empresarial

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Persona Jurídica

• En el caso de sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o sean parte contratante.

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No Domiciliados

¿Cómo tributan

los no domiciliados en el país?

Impuesto recae sobre

rentas de fuente peruana

Incluye personas naturales; empresas unipersonales, sociedades o entidades constituidas en el exterior; sucursales, agencias o establecimientos permanentes.

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Sujetos del impuesto

Fondos de Inversión Fideicomisos - F. Bancario - F. Bancario Cultural, Filantrópico o Vitalicio - F. de Titulización - F. Testamentario - F. en Garantía

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Fondos de Inversión

Fondos de Inversión

Patrimonio LMV, reglamento de fondos y reglamentos internos

Personas Naturales y Jurídicas

Aportes

EMPRESARIALES O NO

Inversiones en valores y demás

activos

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Fondo de Inversión

Fondo de Inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en los valores y demás activos señalados en el marco legal ( LMV, reglamento de fondos y reglamentos internos ).

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Fondo de Inversión empresarial

Fondo de Inversión Empresarial es el fondo que

realiza inversiones, parcial o totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquier explotación económica

que genere rentas de tercera categoría.

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Fondos de Inversión (Empresariales o No)

Contribuyentes

Son los partícipes o

inversionistas

A quienes se le atribuirán las utilidades, rentas o ganancias de

capital

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Fideicomiso

Fideicomitente u originador

Patrimonio Fideicometido

Fiduciario Administra

dor

Bienes y/o derechos

A B

C Sujeto al dominio de fiduciario y distinto al patrimonio de a, b, d y e

Afecto a finalidad a favor de:

Fideicomisario

D

Destinatario de los bienes

remanentes E

Con retorno: del mismo bien o derecho previsto en acto constitutivo Sin retorno: retorna el producto de enajenación o cobranza

Transfiere

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Fideicomiso El fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico a favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes.

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Fideicomisos

BANCARIO CULTURAL, FILANTRÓPICO O VITALICIO

TESTAMENTARIO

BANCARIO

DE TITULIZACIÓN

EN GARANTÍA

1) RETORNO O 2) SIN RETORNO

AL FIDEICOMITENT

E

BIENES Y/O DERECHOS

TRANSFERIDOS

AL MOMENTO DE EXTINCIÓN

DEL PATRIM. FIDEICOMETIDO

PACTADO, NO RETORNA, SIN OBSER- VAR REGLAS DE VALOR DE MERCADO U OTROS, CON INTENCIÓN DE DIFERIR PAGO DEL IMPUESTO. EXCEPCIÓN

3)

PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL POR CASO

FORTUITO O FUERZA MAYOR

PREVISTO EN EL ACTO CONSTITUTIVO

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Fideicomisos Bancario y de Titulización

Un tercero que sea beneficiado con los resultados del fideicomiso

Contribuyentes

F. Bancario

F. de titulización

dependiendo del acto

constitutivo

El Fideicomitente

Fideicomisario, originador o fideicomitente o 3ero

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Fideicomiso Bancario

El FIDUCIARIO será responsable solidario, en calidad de administrador del

patrimonio fideicometido

Las utilidades, rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en fideicomiso serán atribuidas al FIDEICOMITENTE.

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Fideicomisos Testamentarios

Las utilidades, rentas o ganancias de capital generadas por los bienes o derechos transferidos serán atribuidos a los fideicomisarios, que resulten beneficiarios de las mismas. Se entiende que los Fideicomisos Testamentarios se constituyen desde la apertura de la sucesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247° de la Ley N° 26702.

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Fideicomisos en Garantía

Constituido un patrimonio fideicometido para servir de garantía del cumplimiento del pago de valores, de créditos o de cualquier otra obligación de acuerdo con las leyes de la materia, la transferencia fiduciaria no tendrá efectos tributarios, el fideicomitente continuará considerando en su activo el valor de los bienes y/o derechos transferidos y el Impuesto a la Renta que generen será de su cargo. Excepcionalmente la transferencia fiduciaria se tratará como ENAJENACIÓN siendo el Impuesto de cargo del fideicomitente, cuando: 1. Se ejecute la garantía, desde el momento de su ejecución. 2. Casos en que se denote la intención de diferir el pago del Impuesto a la Renta.

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INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

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Ámbito de aplicación del impuesto

Inafectación y Exoneración

HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

EXONERACIÓN

INAFECTACIÓN

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Inafectación y Exoneración

INAFECTACIÓN

Situación jurídica por la cual

determinados sujetos u

operaciones se encuentran fuera de la hipótesis de

incidencia tributaria

EXONERACIÓN

Situación jurídica por la cual se libera de la

obligación de pagar el tributo

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Inafectaciones

Subjetiva

- Sector público nacional - Fundaciones - Entidades de auxilio mutuo - Comunidades campesinas y nativas

Objetiva

- Indemnizaciones laborales - Indemnizaciones x causa de muerte o incapacidad - CTS - Rentas vitalicias y pensiones de origen laboral - Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. …

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Exoneraciones

Las exoneraciones se otorgan por Ley y tienen que estar expresamente señaladas. Son de carácter temporal: Rigen hasta el 31.12.2015. Solamente se exime del cumplimiento de la obligación sustancial: pago. Se deben cumplir con las obligaciones formales.

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Normativa hasta el 31.12.2012

• Las fundaciones que se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta y las asociaciones sin fines de lucro que se dediquen exclusivamente a uno o varios de los fines que se encuentran detallados en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran exoneradas del pago de este tributo

• Otros requisitos: – Destinar rentas a sus fines específicos en el país. – No distribución directa o indirecta de las rentas entre

los asociados. – Se establezcan en el Estatuto que en caso de disolución

el patrimonio remanente se destinará a cualquiera de los fines contemplados por la norma.

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Asociaciones sin fines de lucro y fundaciones afectas

• Las fundaciones afectas y las asociaciones sin fines de lucro que se dediquen exclusivamente a uno o varios de los fines que se encuentran detallados en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran exoneradas del pago del tributo.

• Otros requisitos: – Destinar rentas a sus fines específicos en el país. – No distribución directa o indirecta de las rentas

entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas (a la propia entidad exonerada).

– Se establezca en el Estatuto que en caso de disolución el patrimonio remanente se destinará a cualquiera de los fines contemplados por la norma.

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Supuestos en que se configura la vinculación

El Reglamento establecerá los supuestos en los que operará la vinculación, el cual debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Se considera que una o más personas, empresas o

entidades son partes vinculadas a una fundación o asociación cuando: a) Una persona, empresa o entidad: Participe de manera directa o indirecta en la

administración o control. Aporte significativamente al patrimonio.

b) La misma persona o grupo de personas: Participa directa o indirectamente en la dirección o

control de varias personas, empresas o entidades, o Aporten significativamente a su patrimonio.

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Supuestos en que se configura la vinculación

2. En el caso de la vinculación con los asociados, se considerarán los supuestos indicados en el numeral precedente y, tratándose del caso de las personas naturales se considerará adicionalmente el parentesco.

3. Cuando se utilicen personas interpuestas cuyo

propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.

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Distribución indirecta de las rentas

a) Cuando los gastos o costos de la fundación o asociación no sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto, se entiende que no son necesarios aquellos que no sean normales a la actividad realizada que genera la renta que se destina a los fines de la asociación, o no sean razonables en relación a los ingresos de la entidad exonerada.

b) Los gastos o costos resultan sobrevaluados

respecto a su valor de mercado.

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Distribución indirecta de las rentas

c) Se entregue dinero o bienes no susceptible de posterior control tributario (Rgto), incluyendo sumas cargadas como costo o gasto, e ingresos no declarados.

d) Se utilicen los bienes de la entidad o de aquellos

que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en los fines de las entidades, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a tales fines.

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Efectos de la distribución indirecta de las rentas

• La disposición directa o indirecta de rentas generará: a) La baja de la inscripción en el Registro de Entidades

Exoneradas del Impuesto a la Renta, no pudiendo volver a solicitarse la inscripción en el ejercicio gravable en que se dio la baja ni en el siguiente.

b) La baja de la calificación como entidad perceptora de donaciones.

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Efectos de la distribución indirecta de las rentas

• En el caso que la SUNAT detecte el incumplimiento de los requisitos para efectos de gozar de la exoneración, dará lugar a gravar la totalidad de las rentas obtenidas por la asociación en el ejercicio gravable materia de fiscalización; así como también el pago de la tasa adicional de 4.1% por la disposición indirecta de la renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.

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Precios de Transferencia

• Se otorga la facultad a la SUNAT para que, entre otros supuestos:

– Exija el cumplimiento de las obligaciones formales respecto de las transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles.

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GRACIAS

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