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Sueldos y Salarios Reformas Fiscales 2014 C.P. Juan Carlos Pérez Góngora Abril 26 2014

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Sueldos y Salarios

Reformas Fiscales 2014

C.P. Juan Carlos Pérez Góngora

Abril 26 2014

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Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2014

• Reforma Social y Hacendaria

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• Fortalecer los ingresos públicos.

• Simplificar el sistema tributario.

• Eliminar las disposiciones que prevén tratamientos preferenciales.

• Recuperar el principio de simetría fiscal.

• Establecer la aplicación de un esquema general.

• Alcanzar un sistema de impuestos directos más simple, con mayor

potencial recaudatorio y progresividad.

• Eliminación del IETU y del IDE.

• Seguro de desempleo y pensión universal, pendientes a la fecha.

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Ingresos

• Código Fiscal de la Federación

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Alta en el RFC

Artículo 27 CFF

Los contribuyentes que hayan abierto una cuenta a su nombre en las

entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de

ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones

susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su

inscripción en el RFC, proporcionar la información relacionada con su

identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante

los avisos que se establecen en el RCFF.

Cuando el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no

sea localizado en este último, el aviso no tendrá efectos legales. Tal

situación será notificada a los contribuyentes a través del buzón

tributario.

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Registro en el SAT

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INSCRIPCIÓN

Art. 27 quinto párrafo. CFF

Las personas (empleador) que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV

(Sueldos y salarios) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción

de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán

proporcionarles los datos necesarios.

Regla I.2.4.7. RM 2014

Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las

personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que requieran inscribirse en el

RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de Internet del

SAT, siempre que cuenten con CURP vigente.

Artículo 26. CFF

Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del CFF, los trabajadores deberán

proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el registro

federal de contribuyentes y, en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho

registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el

comprobante de su inscripción, éste o su empleador podrán solicitarlo ante la Autoridad

Fiscal competente.

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Registro en el SAT

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DOMICILIO FISCAL

Artículo 10. CFF

En el caso de personas físicas que no realicen actividades

empresariales considerarán como domicilio fiscal el local que

utilicen para el desempeño de sus actividades.

Deberán presentar aviso de cambio de domicilio fiscal dentro de los

10 días siguientes a aquél cuando se establezcan en un lugar

distinto al que manifestaron en el RFC.

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Ingresos

• Ley del Impuesto sobre la Renta

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Deducciones autorizadas

Artículo 25 fracciones VI y X LISR

• Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluida las

previstas en Ley del Seguro de Desempleo.

• Limitan la deducción de aportaciones para creación e incremento de

reservas de fondos de pensiones o jubilaciones del personal,

complementarias al IMSS, y de primas de antigüedad, a 0.47 o bien

0.53 cuando las prestaciones exentas de los trabajadores no

disminuyan respecto a las otorgadas el ejercicio fiscal inmediato

anterior.

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• Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir

los siguientes requisitos:

– I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la

actividad del contribuyente.

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Requisitos de las deducciones

Artículo 27 fracción I LISR

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Requisitos para deducir los sueldos y

salarios art. 27 LISR

• Que sean efectivamente pagados y que consten en comprobantes

fiscales (fracción V segundo párrafo).

• Calcular el impuesto anual cuando así lo establezca la LISR (No

obtengan otro tipo de ingresos, el trabajador no les haya

comunicado por escrito que presentará su declaración anual,

cuando el trabajador no exceda $ 400,000 (fracción V segundo

párrafo y Art. 99 fracción II).

• Que el subsidio al empleo haya sido efectivamente pagado a los

trabajadores cuando les corresponda (fracción XIX).

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Requisitos de las deducciones

Artículo 27 fracciones III y VIII LISR

• Pagos que excedan de $2,000 mediante:

– Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a

nombre del contribuyente en instituciones que componen el

sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el

Banco de México, además de las ya establecidas que son:

– Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.

– Tarjetas de crédito, de débito o servicios.

– Monederos electrónicos autorizados por el SAT.

– Eliminan excepción a pago de Salarios.

• Cheque nominativos, deben contener RFC de quien lo expide,

además “para abono en cuenta del beneficiario”.

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Requisitos de las deducciones

Resolución Miscelánea I.3.3.1.17

Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo

94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones

efectuadas por salarios y en general por la prestación de un

servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser

deducibles, siempre que además de cumplir con todos los

requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la

deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación

inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de

nómina.

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CFDI Sueldos y Salarios

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Requisitos de las deducciones

Artículo 27 fracción V LISR

• Pagos que sean ingresos por salarios y asimilables, serán

deducibles siempre que:

– Erogaciones por remuneraciones, retenciones, deducción del

impuesto local por salarios, y honorarios, consten en

comprobantes fiscales digitales.

– Expidan y entreguen comprobante fiscal, en fecha de la

erogación, pudiéndose utilizar como constancia o recibo de

pago LFT, además de las ya contenidas.

• Efectuar retención.

• Cálculo del impuesto anual.

• Solicitar RFC o inscribirlos.

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Requisitos de las deducciones

Artículo 27 fracción V LISR

– En el caso de errores en la emisión de los CFDI de la nómina,

podrán cancelarlos y emitir los nuevos ya corregidos.

– La expedición de CFDI por los pagos de nómina. Se difirió por el

periodo del 1 de enero al 31 de marzo.

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Expedición de CFDI nómina

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Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones

cubiertas a los trabajadores

I.2.7.5.3.

Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la

Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo

ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las

remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de

los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a

la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como

fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se

realice el pago de dichas remuneraciones.

El plazo para expedir los CFDI por pago de nómina del periodo del 1 de

enero al 31 de marzo del presente ejercicio venció este 1 de abril por el

momento no hay nueva prórroga. La sanción de no emitir los CFDI

correspondientes va desde $12,070 hasta los $69,000 por cada

comprobante no emitido de acuerdo a los artículos 83 fracción VII y 84 a).

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Ejemplo de sanciones en el incumplimiento

de expedir CFDI

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NOMINA QUINCENAL

No. De trabajadores prom. 20

(x) Importe de la sanción 12,070

(=) Sanción quincenal 241,400

(x) Quincenas en el ejercicio 24

(=) Sanción al año 5,793,600

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Requisitos de las deducciones

Artículo 27 fracción VII LISR

• Prestamos a terceros, sus trabajadores, socios o accionistas:

– Expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado

el préstamo, podrá usarse como constancia de recibo.

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Requisitos de las deducciones

Artículo 27 fracción XI LISR

VALES DE DESPENSA.

• Siempre que su entrega se realice a través de los MONEDEROS

ELECTRÓNICOS que autorice el SAT.

• Vales de despensa, otorgados a los trabajadores.

(Se entenderá por vale de despensa, aquél que

independientemente del nombre que se le designe, se proporcione

a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que

los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores). RM I.3.3.1.26

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Artículo 5o. La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los

trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las

características específicas de una dieta correcta serán las que la

Secretaría de Salud establezca en las normas.

Cuatro principios prácticos para una alimentación saludable.

GRUPO 1. De las verduras y frutas. Aumentar el consumo diario de

frutas y verduras , por lo menos a dos raciones en cada comida.

GRUPO 2. Granos y sus productos. Complementar la dieta con cereales,

leguminosas y sus derivados.

GRUPO 3. Alimentos animales. Consumir solo una ración de preferencia

pequeña en cada comida.

GRUPO 4. Grasas y Azúcares. Consumir lo menos posible estos

productos y sus derivados como los denominados comida chatarra.

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Publicada en el DOF el 17 de enero de 2011

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Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda

alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las

modalidades siguientes:

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio

de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser

otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las

modalidades establecidas en el presente artículo.

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Publicada en el DOF el 17 de enero de 2011

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Requisitos de las deducciones

Artículo 27 fracción XVIII LISR

• Cuando se presenten las declaraciones informativas del artículo 76

a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido

el requisito de deducibilidad, siempre que se presenten dichas

declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a

partir de la fecha que se notifique el mismo.

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Constancia de Retención de salarios

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Constancia de Retención de salarios

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Constancia de Retención de salarios

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Formato de la informativa de salarios DIM

versión 3.3.8

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No deducibles

Artículo 28 fracción I LISR

• La cuota del IMSS del trabajador que

paguen los patrones.

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No deducibles

Artículo 28 fracción XXX LISR

• El 53% de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador,

tales – PTU exenta por 15 días de sm.

– Aguinaldo exento por 30 días de sm.

– Prima vacacional 15 días sm.

– Previsión social exenta.

– Fondo de Ahorro.

– Pensiones hasta 15 sm.

– Horas extras hasta 5 sm.

• Será el 47% cuando las prestaciones otorgadas que sean exentas

para los trabajadores, en el ejercicio de que se trate no disminuyan

respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

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RM 2014. I.3.3.1.16 Procedimiento para cuantificar

la proporción de los ingresos exentos respecto del

total de las remuneraciones

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I. Ejercicio en curso

Remuneraciones Exentas = Cociente

Total de Remuneraciones

II. Ejercicio inmediato anterior

Remuneraciones Exentas = Cociente

Total de Remuneraciones

Cuando el cociente de la fracción I sea menor al de la fracción II, se

entederá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas, por

lo que no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean

ingresos exentos para el trabajador.

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Obligaciones Personas Morales

Artículo 76 fracción XVIII LISR

• SC, AC o Cooperativas de Producción que distribuyan anticipos o

rendimientos, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste

el monto, así como el impuesto retenido.

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Partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, Federación,

Entidades Federativas, Municipios, Banco de México y los organismos

descentralizados que no tributen conforme al Título II, están obligados a:

• Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban

pagos por concepto de salarios, en la fecha de la erogación, los que

podrán usarse como constancia o recibo de pago según legislación laboral

artículos 132 fracciones VII y VIII, 804 primer párrafo fracciones II y IV LFT.

Obligaciones No Lucrativas

Artículo 86 LISR

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I. 50% en horas extra o días de descanso sin disfrute de otros en sustitución sin que exceda de 5 VSM por cada semana de servicios.

III. Las indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades.

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro previstas en la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, los casos de invalidez ,incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte cuyo monto diario no exceda de 15 VSM. Incorporan como exento el beneficio de la Ley de Pensión Universal.

VI. Los percibidos con motivo de reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general.

Ingresos exentos

Artículo 93 LISR

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VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social. La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a 7 VSM elevado al año, cuando dicha suma exceda la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto un monto de hasta 1 SM elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a 7 VSM anualizado.

XI. Los provenientes de caja de ahorro y fondos de ahorro.

Ingresos exentos

Artículo 93 LISR

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XIII. Las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos hasta por el equivalente a 90 VSM por cada año de servicio.

XIV. Las gratificaciones hasta 30 VSM, las primas vacacionales y la PTU hasta 15 VSM y la prima dominical hasta por el equivalente de un salario mínimo por cada domingo que se labore.

XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con los comprobantes fiscales correspondientes.

XXI. Los seguros de vida, cuando el beneficio se entregue únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad de asegurado para realizar un trabajo personal remunerado.

Ingresos exentos

Artículo 93 LISR

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Ingresos exentos

Artículo 93 LISR

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Concepto A B C

Remuneraciones 20,000 20,000 12,000

Previsión Social 2,000 3,500 2,000

Anual

Remuneraciones 240,000 240,000 144,000

Previsión Social 24,000 42,000 24,000

Sumatoria 264,000 282,000 168,000

Limitante 7 VSM anual 171,926 171,926 171,926

Limitante de 1 SM Anual 24,561 24,561 0

Previsión Social Exenta 24,000 24,561 24,000

Previsión Social Gravada 0 17,439 0

7VSM anual (67.29 x 7 x 365) 171,926

1VSM anual (67.29 x 365) 24,561

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Tarifa Anual

Artículo 152 LISR

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Limite inferior Limite superior Cuota fija % para aplicarse s/ el excedente

del limite inferior

$ $ $ % 0.01 5,952.84 - 1.92% 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40% 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88% 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00% 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92% 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36% 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52% 392,841.97 750,000.01 73,703.41 30.00% 750,000.01 1,000,000.01 180,850.82 32.00% 1,000,000.01 3,000,000.01 260,850.81 34.00% 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00%

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Decreto que compila diversos beneficios

fiscales 26/12/2013

• Artículo 1.12. Los contribuyentes que perciban ingresos de los

previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley

del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto

de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos

por separación, en lugar de aplicar la tabla contenida en el Artículo

Décimo del Decreto podrán seguir aplicando la misma tabla vigente

al 2013.

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Subsidio para el empleo

Artículo 1.12. del Decreto

• Ley Decreto

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Para ingresos de

Hasta ingresos de

Subsidio para el empleo

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.83

2,653.39 3,472.84 406.62

3,472.85 3,537.87 392.77

3,537.88 4,446.15 382.46

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 en adelante -

Límite Inferior Límite

Superior Subsidio para

el empleo

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 1,978.70 406.83

1,978.71 2,653.38 359.84

2,653.39 3,472.84 343.60

3,472.85 3,537.87 310.29

3,537.88 4,446.15 298.44

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 en adelante -

2014 2014

Se corrige error.

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Detalle del cálculo mensual

Artículo 96 LISR

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Concepto A BSALARIO 4,924 10,000

(-) Limite inferior 4,210 8,602

(=) Diferencia 714 1,398

(x) % s/excedente 10.88% 17.92%

(=) Resultado 78 251

(+) Couta fija 247 787

(=) ISR tarifa 325 1,037

(-) Subsidio al empleo 325 0

(=) ISR a retener 0 1,037

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ISR Mensual

Artículo 96 LISR

41

2013 2014 Salario

Mensual ISR Neto ISR Neto DIFERENCIA ISR

NETO

INCREMENTO%

$ 3,000 -$ 237 -$ 237 $ - 0.00%

10,000 1,037 1,037 - 0.00%

25,000 4,322 4,322 - 0.00%

70,000 17,321 17,471 150 0.87%

250,000 71,321 78,404 7,083 9.93%

500,000 146,321 165,904 19,583 13.38%

1,000,000 296,321 340,904 44,583 15.05%

3,000,000 896,321 1,040,904 144,583 16.13%

8,000,000 2,396,321 2,790,904 394,583 16.47%

15,000,000 4,496,321 5,240,904 744,583 16.56%

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Actualización de la Tarifa Anual

Artículo Noveno T XXXI LISR

42

• Se considera actualizada a diciembre de 2013.

• No se ha actualizado desde 2004.

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Actualización de la Tarifa Anual

Artículo Noveno T XXXI LISR

43

TARIFA ACTUALIZADA

2014 2014 Salario

Mensual ISR Neto ISR Neto DIFERENCIA

ISR NETO INCREMENTO%

$ 3,000 -$ 237 -$ 422 $ 185 -43.90%

10,000 1,037 423 614 145.04%

25,000 4,322 3,752 570 15.19%

70,000 17,471 15,734 1,737 11.04%

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• Expedir y entregar comprobante fiscal, en la fecha que se realice la erogación, podrán utilizarse como constancia o recibo de pago LFT.

• Además las ya establecidas:

– Efectuar retenciones.

– Calculo del ISR anual.

– Solicitar constancias y comprobantes, y cerciorarse que estén inscritos RFC, si prestan servicios a otro patrón y le aplica el subsidio para el empleo.

– Solicitarles datos para inscripción en el RFC.

– Proporcionar constancia y comprobante fiscal.

– Declaración informativa.

OPCIÓN: Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos. RM 2014 I.2.7.5.3

Obligaciones de los patrones

Artículo 99 LISR

44

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Deducciones Personales

Artículo 151 LISR

Deducciones personal permitidas:

• Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. *

• Gastos Funerales.

• Donativos.

• Intereses Hipotecarios de 750,000 Udi’s. hasta 2013 de 1’500,000 .

• Aportaciones complementarias de retiro.

• Seguros de Gastos Médicos.

• Transportación escolar. *

• Impuesto Local sobre Salarios (máximo 5%)

• Estímulo de cuentas personales para el ahorro. ($152,000)

Todo lo anterior se limita a la cantidad menor del 10% sobre el ingreso ó 4 sm anual $98,243.

* No podrán pagarse en efectivo.

45

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Crédito Colegiaturas

Decreto 26 de diciembre 2013

• Permite disminuir los pagos de colegiaturas, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

Para hacer efectivo este beneficio debes contar con el comprobante de pago correspondiente.

NO APLICA EL LÍMITE DE LOS 4 SM DE DEDUCCIONES PERSONALES.

46

Nivel Educativo Límite anual

Preescolar 14,200

Primaria 12,900

Secundaria 19,900

Profesional Técnico 17,100

Bachillerato o su equivalente 24,500

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Estímulo trabajadores de primer empleo

Artículo Noveno T XXXVII LISR

• Desaparece para 2014 el Estímulo trabajadores de primer empleo

que consistía en una deducción adicional determinada de la

siguiente forma:

47

Salario Base de Cotización 235

(x) Número de días laborados 31

(=) SBC del periodo 7,285

(x) Tasa de ISR vigente 30%

(=) Resultado 2,186

Salario Base de Cotización 7,285

(-) Resultado 2,186

(=) Resultado Fracción I. 5,100

(/) Tasa de ISR vigente 30%

(=) Resultado Fracción II. 16,998

(x) % del Monto obtenido 40%

Monto máximo de la deducción

adicional del periodo(=) 6,799

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Estímulo trabajadores de primer empleo

Artículo Noveno T XXXVII LISR

• Patrones que hubieran establecido puestos de nueva creación para

ser ocupados por trabajadores de primer empleo, tendrán el

beneficio del mismo, respecto de dichos empleos hasta por un

periodo de 36 meses, conforme al artículo 232 de la Ley que se

abroga.

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Obligaciones de trabajadores para presentar

declaración anual art. 98 LISR

Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de

salarios.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al empleador que se

presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del

año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos

o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por salarios, de fuente de riqueza

ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a

efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de

$400,000.00.

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