CFDI versión 3.3 y

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© 2017 Crowe Horwath CFDI versión 3.3 y sus complementos 27 de Septiembre de 2017 © 2016 Crowe Horwath LLP CPC Y MI Armando Azpe Herrera. LAF Y MI Marcelo Baltazar Cocom Chin. CP Y MI Francisco Javier Estrada González

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© 2017 Crowe Horwath

CFDI versión 3.3 y

sus complementos

27 de Septiembre de 2017 © 2016 Crowe Horwath LLP

CPC Y MI Armando Azpe Herrera.

LAF Y MI Marcelo Baltazar Cocom Chin.

CP Y MI Francisco Javier Estrada González

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Temario

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TEMARIO

Introducción

1. Nuevo CFDI versión 3.3 y comparativo V 3.2

2. CFDI de Traslado

3. Viaticos.

4. Nuevo complemento de recepción de pagos.

5. Manejo de Anticipos.

6. CFDI Público en General

7. Cancelación de CFDI

8. XML en polizas Contables.

9. Alternativas Legales.

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Introducción

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INTRODUCCIÓN

Introducción

La tecnología cada día tiene mayor presencia en el mundo de la Contabilidad, como lo

pudimos ver Reforma Hacendaria del 2014, se hicieron varias modificaciones en pro de

la modernización y de explotar al máximo el uso de Internet.

En 2014 el SAT dio a conocer la implementación de la Administración Tributaria

Digital, la cual consta de 4 puntos principales:

1. CFDI

2. Buzón Tributario

3. Contabilidad Electrónica

4. Revisiones Electrónicas

Ahora se incluyen otros tipos de Documentos Digitales

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INTRODUCCIÓN

CFDI (complementos – addendas).

CFDI pagos y retenciones.

Contabilidad Electrónica.

Información de operaciones relevantes.

Cada vez se aumentarán los Documentos digitales por medio de los cuales se le enviará información.

Introducción

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Obligación de expedir Comprobantes Fiscales

mediante documentos digitales

Todas las PF, PM, Federación, Estados, Municipios,

Organismos Centralizados o Descentralizados de los

gobiernos, es decir, todos los contribuyentes, expedirán

CFDI

• Por los ingresos que perciban.

• Por las retenciones de contribuciones que efectúen.

• Por las devoluciones, descuentos y bonificaciones

que realicen.

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¿Qué es un CFDI?

• Archivo XML (eXtensible Markup Language): Archivo

electrónico generado a partir del estándar informático

publicado por el SAT en el Anexo 20 de la RMF.

• Estructura: Generado a partir del formato electrónico

XSD, que se encuentra en el Anexo 20 de la RMF.

• XSD (XML Schema Definition): Formato electrónico

establecido como estándar oficial de forma y sintaxis

para la generación en XML de Comprobantes Fiscales

Digitales por internet.

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¿Qué es el Anexo 20?

Es un documento técnico que especifica la estructura, forma y

sintaxis que deben de contener los CFDI que expidan los

contribuyentes, lo cual permite que la información se organice

mediante etiquetas de manera estructurada en el comprobante,

es decir, en él se establece:

1. El XSD para emitir una factura electrónica.

2. El XSD para emitir un comprobante de retenciones y pagos.

3. Se determina el proceso de cancelación.

4. Se determina el proceso de timbrado.

5. Se define el uso del «complemento», «complemento

concepto» y «addenda».

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Actualización del esquema de emisión de

CFDI

En virtud de que la etapa de implementación en la emisión

de CFDI ya se cumplió y con el objeto de:

• Incrementar la calidad de la información que se obtiene

en la emisión de la factura, para brindar servicios a los

contribuyentes.

• Eliminar practicas indebidas y errores.

• convertir el CFDI en el eje de la Administración Tributaria

Digital.

Fuente: SAT

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Administración tributaria digital

Fuente: SAT

El CFDI es el

eje de la

Administración

Tributaria

Digital

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La modernización del CFDI permitirá

Fuente: SAT

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La modernización del CFDI permitirá

Fuente: SAT

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INTRODUCCIÓN

Artículo 42 fracción IX CFF

Es una nueva facultad de comprobación, que ejercerán las autoridades

fiscales para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios

o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con sus obligaciones

fiscales y aduaneras,

Basándose en el análisis de la información y documentación que obre en

su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias

contribuciones.

El medio de comunicación electrónico que utilizará la autoridad será el

Buzón Tributario (se notificarán los actos, resoluciones y promociones así

como la presentación de documentos digitales).

Revisiones Electrónicas

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INTRODUCCIÓN

Si la autoridad identifica irregularidades en el cumplimiento, lo notificará al

contribuyente, a través de una resolución preliminar enviada por el Buzón

Tributario que contendrá:

Una pre-liquidación, el monto de la presunta irregularidad.

Un requerimiento de información para en un plazo de 15 días aporte los elementos para desvirtuar la irregularidad notificada, puede haber un segundo requerimiento.

Si no se atienden los requerimientos o se acepta la irregularidad, entonces la autoridad fincará el crédito.

Revisiones RÁPIDAS.

Revisiones Electrónicas

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Nuevo CFDI v 3.3

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© 2017 Crowe Horwath 18 18 Fuente: SAT

Uso de la versión 3.2 y 3.3

“convivencia”

Jul. Ago. Sept. Oct. Nov.

No habrá

prórroga

Ultimo día de la transición 30

de noviembre de 2017

Dic.

Uso obligatorio versión

3.3

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Esquema de convivencia versión 3.2 y 3.3 del CFDI

Fuente: SAT

Art. Tercero y Cuarto Transitorio de la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF 2017 (DOF 18-julio-2017)

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Documentos para los CFDI y complementos

• XSD: Formato para definir la estructura de un archivo XML.

• Matriz de errores.

• Catálogos: Opciones para elegir el dato de una etiqueta del

XML ejemplo el Tipo de comprobante (ingresos, egreso,

traslado)

• Guías, Documento de Preguntas Frecuentes, casos de

uso etc.: Documentación de ayuda que publica el SAT para el

llenado o armado (sintaxis – técnico) del XML.

Se mostrará un documento de control de cambios para las guías.

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Guía de Llenado de CFDI

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Uso de las guías de llenado

El uso de las Guías de llenado es Obligatorio.

CFDI (Anexo 20)

“… el contribuyente debe sujetarse a las disposiciones fiscales vigentes y

aplicar lo establecido en la Guía de llenado de los comprobantes fiscales

digitales por Internet que el Servicio de Administración Tributaria publique en

su Portal…”

Complementos ( 2.7.1.8 RMF)

“…Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se

deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al

efecto se publiquen en el citado portal…”

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Nuevos tipos de datos en los CFDI

Requerido: Debe llevar el dato.

Condicional: Si se está obligado a tenerlo según la regla

de validación, ese campo deberá o no de llevar algún

dato.

Opcional: Puede ser llenado o no el campo.

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Reglas de Validación del XDS

Se clasifican en:

• Aritméticas: Validan números y operaciones elementales

hechas con ellos (adición, resta, multiplicación y división).

• Congruencia: Valida que los valores ingresados sean

coherentes y guarden una lógica.

• Condicional: Valida que cumpla con una o más

condiciones o requisitos.

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Novedades en materia de CFDI durante el

2017

• Complemento de Nómina versión 1.2, inició el 1 de enero 2017como opcional; obligatorio a partir del 1 de abril de 2017.

• Complemento de Comercio Exterior versión 1.0 y 1.1, opcional desde el 1 de enero 2017; a partir del 1 de diciembre opcional sólo versión 1.1 con CFDI 3.3; obligatorios a partir del 1 de enero de 2018.

• Nueva versión del anexo 20 del CFDI 3.3, opcional desde el 1 julio 2017; obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017.

• Complemento de Recepción de Pagos, opcional a partir del 1 de julio 2017 sólo con la versión 3.3 de CFDI; obligatorio a partir del 1 de diciembre.

• Proceso de aprobación para cancelación de CFDI, inicia 1 de enero 2018.

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Plazo para enviar CFDI

Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al proveedor de

certificación de CFDI, según sea el caso, el comprobante fiscal

digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro

horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o

actividad de la que derivo la obligacion de expedirlo.

39 RCFF

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Obligaciones del Emisor de CFDI

I. Contar con certificado de E.Firma vigente.

II. Tramitar certificado sellos digitales (CSD).

III. Cumplir requisitos 29-A CFF.

IV. Remitir al SAT o al PAC, antes de su expedición, el CFDI para:

a) Validar cumplimiento requisitos 29-A CFF

b) Asignar folio CFDI

c) Incorporar Sello Digital SAT

V. Entregar o poner a disposición de clientes:

29 CFF

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Obligación de Solicitar CFDI

Deberán solicitar el CFDI respectivo las personas que:

Adquieran bienes,

Disfruten de su uso o goce temporal,

Reciban servicios, o

Aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones

29 CFF

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Medios de Entrega de CFDI

2.7.1.36. RMF17

Correo Electrónico Dispositivo portátil de almacenamiento de

datos

Dirección electrónica de una página o portal de Internet

(sólo para descarga)

Cuenta de almacenamiento de

datos en Internet o de almacenamiento de

datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente.

Acuerdo Entre Emisor y Receptor

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Las cantidades amparadas en CFDI’s que no reúnan

algún requisito establecido en 29 y 29-A CFF,

o se plasmen en forma distinta a lo señalado por

dichas disposiciones fiscales, no podrán deducirse o

acreditarse fiscalmente.

Requisitos del CFDI

29-A, último párrafo CFF

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CFDI versión 3.3

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Tipos de CFDI

Versión 3.2

1. Ingreso

Facturas.

Recibo de Honorarios.

Recibo de Arrendamiento.

Recibo de Donativos.

Nota de Cargo.

2. Egreso

Nota de crédito

Recibo de Nómina

3. Traslado

4. Retenciones

Versión 3.3

1. Ingreso

Facturas.

Recibo de Honorarios.

Recibo de Arrendamiento.

Recibo de Donativos.

Nota de Cargo.

2. Egreso

Nota de crédito

3. Traslado

4. Recepción de Pagos

5. Nómina

6. Retenciones

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Nuevos tipos de comprobantes

1. Ingreso. Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, por

ejemplo, prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos

recibidos, enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que

se realiza en operaciones de comercio exterior, anticipos, etc.

2. Egreso. Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos

de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un

comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, así como

para la aplicación de anticipos.

3. Traslado. Sirven para acreditar la legal posesión de los bienes durante su

traslado (lo puede emitir el propio contribuyente o la empresa transportista).

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Nuevos tipos de comprobantes

Tipos de comprobantes:

4. Pagos. Incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe

emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades, o cuando al

momento de expedir el CFDI, no se reciba el pago de la contraprestación.

5. Nómina. Incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe

emitirse por los pagos realizados por concepto de nómina.

6. Comprobante de Retenciones e Información de Pagos. Se

expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de

retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes

para efectos fiscales en el extranjero y las retenciones que se les realicen; este

tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque

se genera con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20.

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Campos que desaparecen

NumCtaPago, FolioFiscalOrig, SerieFolioFiscalOrig, FechaFolioFiscalOrig, MontoFolioFiscalOrig, MotivoDescuento

Información Aduanera Fecha y Aduana

Domicilio Emisor, Receptor y Expedido En: Calle, noExterior y noInterior, colonia, localidad, referencia municipio, estado, país, codigoPostal

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Catálogos del CFDI Versión 3.3

Los catálogos se han actualizado, por

lo que recomendamos que obtener

las últimas versiones.

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Datos generales del CFDI

LUGAR DE EXPEDICIÓN:

• Validará el código postal del lugar de expedición del comprobante,

esto es, el domicilio de la matriz o de la sucursal (catálogo).

HORA DE EXPEDICIÓN:

• Uso de zonas horarias basado en el código postal del emisor.

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Requisitos del CFDI

Versión 3.2

Redacción libre

No sujeto a validación

Versión 3.3

III. Lugar y Fecha de Expedición

2.7.1.32 RMF17, Pág. 10 Guía CFDI ; Catálogo de

Conceptos

29-A, fracción III CFF

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Datos generales del CFDI

CONFIRMACIÓN

• Evitar errores en los importes por los cuales se expide un CFDI.

• Dependiendo del tipo de comprobante, será el importe máximo de

emisión de éste sin solicitar una clave de confirmación al PAC.

• Si se requiere emitir un CFDI por una cantidad mayor a la permitida, el

PAC entregará una clave de confirmación, la cual se deberá capturar

en este campo.

• En breve, el SAT permitirá personalizar, por cada contribuyente, los

montos máximos para facturar sin requerir clave de confirmación; en

dicho servicio aparecerá por defecto como monto máximo el límite

definido por el SAT, y ahí el contribuyente podrá definir el monto que

estime conveniente.

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Datos generales del CFDI

También aplica confirmación para el caso en que el TIPO DE CAMBIO se

encuentre fuera de los límites permitidos.

Por el momento el SAT ha dejado muy amplio el rango, para que ningún

contribuyente tenga que confirmar el monto ni el tipo de cambio (%500 de

variación para todas las monedas)

c_TipoDeCo

mprobanteDescripción

Fecha

inicio de

vigencia

I Ingreso 29/07/2017

E Egreso 29/07/2017

T Traslado 01/01/2017

NS NdS 29/07/2017

999999999999999999.999999 99999999999999999 29/07/2017

P Pago 29/07/2017

999999999999999999.999999

0

999999999999999999.999999

N Nómina

Valor máximo

999999999999999999.999999

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Datos del CFDI

Datos del

Emisor

• Validará que el RFC esté registrado.

• Validará el Régimen Fiscal en el que esté inscrito

(catálogo).

• Elimina el domicilio del emisor.

Datos del

Receptor

• Elimina el domicilio del receptor

Mexicanos

• Validará que el RFC esté registrado

Extranjeros

• Se emitirá al RFC genérico XEXX010101000

• Se pondrá el PAÍS DE RESIDENCIA para efectos fiscales

(catálogo).

• Si el CFDI incluye el complemento de comercio exterior,

será obligatorio poner el TAX ID, el cual será validado sólo

para el caso de EEUU y Canadá; revisar sintaxis en el

catálogo.

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Requisitos del CFDI

Versión 3.2

Régimen Fiscal Opción de uso de

“NA” o análoga

Versión 3.3

I. RFC del Emisor y Régimen Fiscal

Págs. 12 y 13 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos 29-A, fracción I CFF y 2.7.1.32 RMF17:

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Requisitos del CFDI

Versión 3.2

RFC genérico:

Público general: XAXX010101000

Extranjeros: XEXX010101000

Redacción libre

No sujeto a validación

Versión 3.3

IV. RFC del Receptor

Pág. 14 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos

RFC genérico ídem

29-A, fracción IV CFF y 2.7.1.26 RMF17

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Campo USO del CFDI

USO DEL CFDI

Nuevo

• El Receptor elegirá del catálogo, el uso que le dará al comprobante,

por ejemplo: gasto, mercancías, inversiones de activo fijo,

deducciones personales o por definir.

• El uso se define por comprobante.

• Si en un mismo comprobante existen bienes o servicios a los que se

les dará diferente uso, se asignará la clave para el uso “Por Definir”

• En el caso de que se registre una clave, y ésta finalmente resulte

distinta a la que corresponda al uso del CFDI que le dará el receptor

del comprobante, esto no será motivo de cancelación, así como

tampoco afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

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Campo Uso del CFDI

Física Moral

G01 Adquisición de mercancias Sí Sí

G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones Sí Sí

G03 Gastos en general Sí Sí

I01 Construcciones Sí Sí

I02 Mobilario y equipo de oficina por inversiones Sí Sí

I03 Equipo de transporte Sí Sí

I04 Equipo de computo y accesorios Sí Sí

I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental Sí Sí

I06 Comunicaciones telefónicas Sí Sí

I07 Comunicaciones satelitales Sí Sí

I08 Otra maquinaria y equipo Sí Sí

D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Sí No

D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad Sí No

D03 Gastos funerales. Sí No

D04 Donativos. Sí No

D05Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios

(casa habitación).Sí No

D06 Aportaciones voluntarias al SAR. Sí No

D07 Primas por seguros de gastos médicos. Sí No

D08 Gastos de transportación escolar obligatoria. Sí No

D09Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como

base planes de pensiones.Sí No

D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas) Sí No

P01 Por definir Sí Sí

Aplica para tipo personac_UsoCFDI Descripción

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Requisitos del CFDI

Versión 3.2

No lo contempla

Versión 3.3

Uso del CFDI

Págs. 12 y 13 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos 29-A, fracción I CFF y 2.7.1.32 RMF17:

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Campo CFDI Relacionado

CFDI RELACIONADO

Nuevo

• Sirve para precisar la información de los comprobantes relacionados,

es decir, la relación que existe entre este comprobante que se está

generando y el o los CFDI previos (Catálogo).

• Se deberá poner el Tipo de Relación y el Folio Fiscal (UUID) del o los

CFDI relacionados.

c_TipoRelacion Descripción

01 Nota de crédito de los documentos relacionados

02 Nota de débito de los documentos relacionados

03 Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos

04 Sustitución de los CFDI previos

05 Traslados de mercancias facturados previamente

06 Factura generada por los traslados previos

07 CFDI por aplicación de anticipo

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Otros Cambios CFDI 3.3

CFDI Relacionados

01 y 02

• Ingreso

• Egreso

03

• Ingreso

• Traslado

04

• CFDI del mismo Tipo

05 y 06

• Ingreso

• Egreso

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Campo CFDI Relacionado

Nuevo

• Dependiendo del Tipo de CFDI, se le condicionará el tipo de relación

que se le puede asignar (revisar guía de llenado)

• Para el caso de la emisión de CFDI de Egresos, revisar los

escenarios para la emisión del CFDI y cómo se detallarán los CFDI

relacionados:

1. Emisión de CFDI de Egresos relacionado con varios

comprobantes y el importe es por el 100% de los comprobantes

relacionados.

2. Emisión de CFDI de Egresos relacionado con varios

comprobantes y el importe es menor para cada comprobante

relacionado.

3. Emisión de CFDI de Egresos relacionado a 1 comprobante .

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Campo CFDI Relacionado

FACTURAS DE ADQUISIONES PREVIAS

NUMERO CFDI IMPORTE IVA IMPORTE TOTAL

405 1,034.48 165.52 $1,200

481 1,982.76 317.24 $2,300

523 3,017.24 482.76 $3,500

6,034.48 965.52 7,000.00

NOTA DE CREDITO

CFDI RELACIONADOS: Se pondrán los UUID de las facturas 405,

481 y 523

CONCEPTO: Devolucion total de mercancías

importe 6,034.48

Iva 965.52

Total 7,000.00

Ejemplo 1

La forma de pago de la nota

de crédito será la que

corresponda al CFDI con

mayor importe, o la forma de

pago en la que se efectuará

la devolución o el reembolso

Page 53: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 53 53

Campo CFDI Relacionado

Ejemplo 2

NUMERO CFDI IMPORTE IVA IMPORTE TOTALIMPORTE DE LA

DEVOLUCION

405 1,034.48 165.52 $1,200 $300

481 1,982.76 317.24 $2,300 $200

523 3,017.24 482.76 $3,500 $150

6,034.48 965.52 7,000.00

• Se deberá elaborar una nota de crédito por cada CFDI que se relaciona

porque no será por el total de la factura.

• Para el llenado de la forma de pago de la nota de crédito, se pondrá la forma

de pago del CFDI o la forma de pago en la que se efectuará la devolución o el

reembolso.

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Campo CFDI Relacionado

Ejemplo 3

NUMERO CFDI IMPORTE IVA IMPORTE TOTALIMPORTE DE LA

DEVOLUCION

405 1,034.48 165.52 $1,200 $300

481 1,982.76 317.24 $2,300 $200

523 3,017.24 482.76 $3,500 $150

6,034.48 965.52 7,000.00

• Registrar en el campo “Descripción” el monto que le aplique a cada

comprobante de ingresos e indicar a qué comprobante de ingresos aplica, si

se trata de un porcentaje de bonificación o descuento, se expresará el

descuento por cada CFDI o grupo de CFDI a que les aplique el mismo

descuento.

• Para el llenado de la forma de pago de la nota de crédito, se pondrá la forma

de pago del CFDI o la forma de pago en la que se efectuará la devolución o el

reembolso.

$550

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Conceptos del CFDI

CLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO

• Cada concepto que se ponga en un CFDI ya sea factura, nota de

crédito, nota de cargo, recibo de honorarios, arrendamiento, donativo,

traslado, anticipo, etc., deberá contener una clave de producto o

servicio de acuerdo con el catálogo, la cual será asignada por el

emisor.

• Para una mejor ubicación de los productos y servicios que se

facturan, puede consultarse el Apéndice 3 de la Guía de llenado;

actualmente el SAT ha puesto un servicio en su página de apoyo para

la clasificación.

• El SAT ha presentado en su página claves y unidades de medida para

ciertos bienes o servicios que se facturan con frecuencia.

Page 57: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 57 57

Conceptos del CFDI

CLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO

• Se deben incluir los impuestos o complementos aplicables cuando la clave

seleccionada lo indique en el catálogo.

• En el caso de que la clave de un producto o servicio no se encuentre en el

catálogo, se debe registrar la clave 01010101.

• La clasificación podrá ser hasta el tercer nivel, es decir hasta la clase, los

primeros 6 dígitos de la clave del catálogo (Apéndice 3).

c_ClaveProdServ DescripciónFechaInicio

Vigencia

FechaFinVig

encia

Incluir IVA

trasladado

Incluir IEPS

trasladado

Complemento que

debe incluir

84101600 Financiación de ayudas 01/10/2016 Opcional No Opcional:donat

84101603 Ayuda no gubernamental 01/10/2016 Opcional No Opcional:donat

93131500 Programas de refugiados 01/10/2016 Opcional No Opcional:donat

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© 2017 Crowe Horwath 58 58

Conceptos del CFDI

• 10 Material Vivo Animal y Vegetal, Accesorios y Suministros

• 1010 Animales vivos

• 10101500 Animales vivos de granja

• 10101502 Perros

Opción de clasificar

a este nivel

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Requisitos del CFDI

Apéndice 3 Guía CFDI

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Conceptos del CFDI

CLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO

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Requisitos del CFDI

Versión 3.2

Clave Producto/Servicio No existe

campo

Versión 3.3

V. Cantidad, Unidad de Medida y Descripción de Bienes o Servicios

Pág. 15 y 16 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos

29-A, fracción V CFF

Page 64: CFDI versión 3.3 y

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Conceptos del CFDI

CANTIDAD Y VALOR UNITARIO

• Podrán contener de cero hasta seis decimales, no se permiten NEGATIVOS

UNIDAD DE MEDIDA

• La unidad de medida de acuerdo al catálogo, y debe corresponder con la descripción del concepto.

• Se elimina la unidad de medida N/A; revisar porque en el catálogo existe la clave NA significa (Miligramo por kilogramo)

DESCRIPCIÓN

• Para el caso de la descripción del producto, se deberá de incluir, tratándose de ventas de primera mano, la fecha del pedimento, la cual se puede registrar utilizando un formato libre, ya sea antes o después de la descripción del producto.

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© 2017 Crowe Horwath 65 65

Requisitos del CFDI

Versión 3.2

NoIdentificacion: Libre redacción

Cantidad: No existe limitación en

decimales

Clave Unidad: No existe campo

Versión 3.3

Pág. 16 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos

V. Cantidad, Unidad de Medida y Descripción de Bienes o Servicios

29-A, fracción V CFF

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Versión 3.2

Unidad de medida conforme a usos

mercantiles

Servicios o arrendamiento se podrá

manifestar NA

Descripción: No existe limitación en la

cantidad de caracteres

Descripción detallada (Marca, Modelo,

Serie, etc.)

Versión 3.3

Pág. 17 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos

Requisitos del CFDI

V. Cantidad, Unidad de Medida y Descripción de Bienes o Servicios

29-A, fracción V CFF, 40 RCFF y 2.7.1.28 RMF17

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© 2017 Crowe Horwath 68 68

Requisitos del CFDI

Versión 3.2

No se establece limite de decimales

No contiene validaciones por tipo de

comprobante

Versión 3.3

VI. Valor Unitario

Pág. 18 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos

29-A, fracción VI

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Conceptos del CFDI

DESCRIPCIÓN

• En la enajenación de tabacos labrados, se debe especificar el peso

total de tabaco o, en su caso, la cantidad de cigarros.

• Tratándose de importaciones efectuadas a favor de un tercero, registrar

el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos

pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los

importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

IMPORTE

• El importe total de cada concepto (cantidad por V.U.)

• Debe ser calculado por el sistema y considerará los redondeos para

poner los decimales que soporte la moneda

• No se permiten valores negativos, ni en ceros (I, E y N)

Page 70: CFDI versión 3.3 y

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Requisitos del CFDI

Versión 3.2

Permite ingresar importes negativos

Versión 3.3

VII. Importe Total en Número o Letra

Pág. 18 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos 29-A, fracción VII

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Conceptos del CFDI

DESCUENTOS, IMPUESTOS TRASLADADOS E IMPUESTOS RETENIDOS

• Se incluyen, por cada concepto, sus descuentos; se eliminan los

descuentos “globales”, ahora serán por cada concepto.

• Por cada concepto se calcularán los impuestos aplicables, ya sea

trasladados o retenidos.

• Del catálogo se elegirán los impuestos, factores, tasas o cuotas.

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Conceptos del CFDI

Page 73: CFDI versión 3.3 y

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Conceptos del CFDI

NÚMERO DE PEDIMENTO

• Para ventas de primera mano, el número de pedimento deberá

registrarse con este formato: ejemplo

10 47 3807 8003832

Año

Aduana

Patente aduanal

Numero progresivo

Número de cuenta predial con el que fue registrado el inmueble en el sistema

catastral de la entidad federativa de que trate, o bien para incorporar los datos de

identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

CUENTA PREDIAL

Page 74: CFDI versión 3.3 y

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Requisitos del CFDI

Versión 3.2

Solicita información de:

Número de Pedimento

Fecha del Pedimento

Nombre de la Aduana

Versión 3.3

VIII. Mercancías de Importación

Solo require Número de Pedimento

Complemento de Comercio Exterior

29-A, fracción VIII CFF

Page 75: CFDI versión 3.3 y

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Método de Pago y Forma de Pago

Se corrige el error del CFDI 3.2 con respecto al método y forma de pago;

en esta versión 3.3 quedan correctas conforme al CFF.

MÉTODO DE PAGO

Registrar conforme a las claves del catálogo

PUE (Pago en una sola exhibición), cuando se reciba el pago al momento de

emitir el comprobante.

PPD (Pago en parcialidades o diferido), cuando se emita el comprobante y

con posterioridad se reciba el pago, ya sea por el saldo total o en varias

parcialidades.

Page 76: CFDI versión 3.3 y

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Método de Pago

• Cuando al emitir la factura se realice el pago de la primera parcialidad,

se deberá emitir el CFDI por el total, y un segundo CFDI con el

complemento para recepción de pago por la parcialidad.

• Si se acuerda que la factura se pagará con posterioridad pero completa,

y al final se paga en “abonos”, no pasa nada porque la clave que se

indicó en el comprobante es PPD.

NOTA:

Sólo se podrán emitir con posterioridad CFDI con complemento de

recepción de pagos, para facturas con forma de pago PPD; las que

tengan PUE NO podrán tener un CFDI con complemento recepción

de pagos.

Page 77: CFDI versión 3.3 y

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Forma de Pago

• Se refiere a la forma en la que se recibió el pago; se registrará

conforme al catálogo.

• Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el

momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la

expedición de éste, se anotará la forma en que se realizó el pago, p.ej.,

efectivo, cheque, etc.; no podrá anotarse la clave 99 “por definir”.

• Si el pago se recibió de dos o más formas diferentes, se anotará con la

que se liquida la MAYOR parte, y si fueran iguales importes, se anotará

la que el contribuyente decida.

• Si no se recibe pago al emitir la factura, se anotará la clave 99 “por

definir”

• Desaparece el NA para expresar la forma de pago.

Page 78: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 78 78

Método de Pago y Forma de Pago

3.2 3.3

UNA SOLA EXHIBICION

La factura será pagada por

el importe total no

parcialidades

La factura esta pagada al momento

de emitirla

Método de PagoCFDI complemento

recepcion de pagosMomento de pago

PUE No Ya esta pagada al momento de emitirla

PPD Si No esta pagada al momento de emitirla

Page 79: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 79 79

Requisitos del CFDI

Versión 3.2

Confusión entre conceptos Método

de Pago y Forma de Pago

Método de Pago: Cheque, tarjeta

de crédito o débito, depósito en

cuenta, etc.

Opción de uso de “NA” o análoga

Versión 3.3

VII. a) Método de Pago

Pág. 9 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos 29-A, fracción VII, inciso a y b) CFF y 2.7.1.32 RMF17

Page 80: CFDI versión 3.3 y

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Requisitos del CFDI

Versión 3.2

Pago en una sola exhibición o

número de parcialidad pagada

contra el total de parcialidades,

Parcialidad 1 de X.

Versión 3.3

VII. c) Forma de Pago

2.7.1.32 RMF17, Pág. 5 Guía CFDI ; Catálogo de

Conceptos

29-A, fracción VII, inciso c) CFF

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© 2017 Crowe Horwath 81 81

Impuestos Locales

Los impuestos locales, como es la retención del Impuesto

Cedular, se deberán manifestar en un complemento, no

como descuento o como cantidades en negativo.

Es por lo anterior que se debe contar con un sistema que

permita incorporar el complemento OTROS DERECHOS

E IMPUESTOS.

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CFDI de Tipo Traslado

Page 83: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 83 83

CFDI para Transporte de Bienes 2.7.1.9. RMF

. Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus

activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías

mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos

mismos.

• Tipo de CFDI “Traslado”

• En el que consignen como valor cero,

• La clave en el RFC genérica para operaciones con el público en general,

• En clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación

de las mercancías.

Adicional

1. Lugar y fecha de expedición.

2. La clave en el RFC de quien lo expide.

3. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.

4. Descripción de la mercancía a transportar.

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CFDI para Transporte de Bienes 2.7.1.9. RMF

. Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte

terrestre de carga:

• Deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio,

mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del

CFF (CFDI tipo Ingreso).

• Podrán expedir un comprobante impreso de tipo “Traslado”, acompañado con

la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías.

• No se releva de la obligación de expedir al adquirente del servicio de

transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el

acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.

(CFDI de tipo ingresos).

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Facturación de Obsequios a

Clientes, Muestras, Promociones,

etc.

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Manejo de los viáticos

en el CFDI con

complemento de nómina

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Momento para reportar el importe entregado

como Viáticos

a) En el CFDI de nómina del período que comprenda la fecha en

que el recurso fue entregado al trabajador.

b) En el CFDI de nómina siguiente a aquél que corresponda a la

fecha en que fue entregado el recurso al trabajador, siempre y

cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la

fecha de la entrega del recurso y dentro del mismo ejercicio fiscal.

c) En un CFDI de nómina independiente, que ampare sólo la

entrega del viático, siempre y cuando se emita dentro de los 30

días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso y

dentro del mismo ejercicio fiscal.

Deben registrarse en el apartado de “OTROS PAGOS” bajo la clave

003 (Viáticos entregados al trabajador).

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Momento en que se reporta la

comprobación de los viáticos

Deberá reportarse en el CFDI de nómina que corresponda conforme a

las políticas de comprobación tenga la empresa.

En el CFDI de nómina en que se reporte, se estará a lo siguiente:

1. Únicamente se reportará como INGRESOS POR VIÁTICOS

EXENTOS, clave 050, lo que el trabajador haya comprobado como

viático (hospedaje, transporte, alimentación) o las cantidades no

comprobadas a las cuales se les haya aplicado el beneficio del Art.

152 del RLISR.

2. No se reportará como comprobación de viático los importes que:

• El trabajador no haya gastado y que fueron devueltos al patrón.

• Los importes que SÍ haya comprobado pero que no correspondan

a gastos de viaje, p.ej. herramientas de trabajo.

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Momento en que se reporta la

comprobación de los viáticos

Se reportarán como INGRESOS POR VIÁTICOS GRAVADOS, clave

050, las cantidades que el patrón haya entregado al trabajador y que

éste:

1. No haya gastado y que no hubieran sido devueltas al patrón.

2. Lo que el trabajador no haya comprobado.

3. Lo que el trabajador no haya comprobado ni se le haya aplicado el

beneficio del art. 152 del RLISR.

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Momento en que se reporta la

comprobación de los viáticos

Una vez realizado el registro del viático comprobado y del

no comprobado:

• Se deberá registrar la misma cantidad como

descuento, utilizando para ello la clave de descuento

AJUSTE DE VIÁTICOS ENTREGADOS, clave 081.

• Esto a efectos de realizar el “neteo” de las cantidades

que ya fueron previamente entregadas.

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Error en el registro de viáticos

Este registro se corregirá usando la clave 080 (Ajuste en

viáticos gravados) o la clave 100 (Ajuste en viáticos

exentos) del catálogo de tipo de deducciones, según sea

el caso, registrando el monto a corregir, para lo cual se

usará la clave tipo percepción 050 (Viáticos).

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Entrega del dinero para Viáticos

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Comprobación del dinero que se entrego como viáticos

El empleado Benjamín acudió a la Ciudad de Guadalajara a atender unos clientes; a

su regreso comprobó los $3,000 recibidos de la siguiente forma:

Hospedaje con factura $1,900

Alimentación con Factura $1,000

No comprobó ni devolvió al patrón $100

Exento 152 RLISR

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Facilidad en comprobación de viáticos

Page 98: CFDI versión 3.3 y

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Page 99: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath

Práctica: Deposito de viáticos a cuentas personales del trabajador, sin portarlo en el recibo de nómina (CFDI).

Consecuencias:

• Acumulación incorrecta del ingreso del trabajador, retención incorrecta.

• Incumplimiento en la obligación de emitir el recibo de nómina, por el concepto de viáticos.

• Riesgo para el trabajador por depósitos no justificados (discrepancia fiscal).

• Depósito de viáticos en la cuenta de nómina del trabajador, a fin de transparentar el flujo del recurso.

• Emitir el recibo de nómina, reportando en “otros pagos” la cantidad entrega de viáticos.

• Identificar los viáticos que resulten ingresos gravados y exentos para el trabajador en el CFDI de nómina.

Práctica correcta:

Page 100: CFDI versión 3.3 y

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Deberá expedirse CFDI por Viático ?

• Se entrega tarjeta Corporativa.

• ( No CFDI )

• Trabajador paga viático y empresa

Reembolsa.

• ( Si CFDI )

• Empresa entrega viático,

trabajador comprueba de más, y

empresa Reembolsa diferencia.

• ( Si CFDI también x diferencia)

• Empresa Cubre gastos de viaje

desde el inicio Ej: Boletos Avión,

Hotel, renta de Auto.

• ( No CFDI )

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Complemento

Recepción de Pagos

Page 104: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 104 104

Complemento Recepción de Pagos 2.7.1.35.

Objetivo

1. Simplificar el «Pago en parcialidades»

2. El SAT pretende «conciliar» los pagos que se hacen por una factura,

o bien, las facturas que se pagan completas pero con posterioridad a

su emisión.

3. Detallar la cantidad que se paga e identificar la factura que se liquida.

4. Evitar la cancelación de facturas que ya fueron pagadas.

5. Evitar la duplicidad de ingresos por CFDI mal elaborados, por pagos

parciales.

Page 105: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 105 105

Facilita la

conciliación de

las facturas vs

pagos.

Detalla la

cantidad que se

paga e identifica

la factura que se

liquida.

Evitar la

cancelación de

facturas que ya

han sido

pagadas.

Cumple con el

requisito de

registrar la

forma de pago

en la factura.

Establece el modelo de facturación para el pago en parcialidades que...

Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

Complemento Recepción de Pagos

Page 106: CFDI versión 3.3 y

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Complemento Recepción de Pagos

Identifica

Emisores y receptores

Facturas que han sido pagadas total

o parcialmente .

Correctamente la forma en que se realizó el pago.

Relaciona

El momento de causación

de IVA

Un pago a muchas

facturas y viceversa.

Page 107: CFDI versión 3.3 y

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Complemento Recepción de Pagos 2.7.1.35.

Se emitirá un CFDI con «Complemento recepción de pagos»,

en donde se detallará la cantidad que se paga para los

siguientes supuestos:

1. Pago total del CFDI con posterioridad a su emisión

(Pago Diferido).

2. Pago parcial de un CFDI con posterioridad a su

emisión (Pago en Parcialidades).

Page 108: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 108 108

Complemento Recepción de Pagos 2.7.1.35.

• Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición (pago

en parcialidades) se deberá emitir un CFDI con complemento recepción

de pagos por cada pago que se reciba.

• Cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la

contraprestación (pago diferido), se deberá emitir un CFDI con

complemento recepción de pagos por el pago recibido.

• El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos

integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación

(importe, impuestos trasladados e impuestos retenidos).

• El contribuyente que reciba el pago de una contraprestación es quien

debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, con

independencia de que éste no haya sido necesariamente el emisor de

la factura de origen (CFDI emitido por el valor total de la operación).

Page 109: CFDI versión 3.3 y

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Complemento Recepción de Pagos 2.7.1.35.

Page 110: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 110 110

Complemento Recepción de Pagos 2.7.1.35.

1. Se podrá emitir un CFDI con Complemento recepción de pagos por

cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos en

un período de un mes, siempre que éstos correspondan a un mismo

receptor del comprobante.

2. El CFDI con Complemento recepción de pagos se emitirá a más tardar

el décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda

el o los pagos recibidos.

3. Cuando se emita un CFDI de Egreso, éste se aplicará directamente al

CFDI origen con el que se relacionará, por tanto no se deberá emitir un

CFDI con Complemento para recepción de pagos para intentar aplicar

con él la devolución, descuento o bonificación.

Page 111: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 111 111

Complemento Recepción de Pagos

• Información del pago recibido

• Información del los comprobantes a los que

se les aplica el pago recibido

Complemento

Recepción de

Pagos

• Datos del Emisor

• Datos del Receptor

• Datos del Concepto (datos fijos)

CFDI

Page 112: CFDI versión 3.3 y

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Información del Pago

• Fecha de pago: Se debe registrar la fecha y hora en la que el

beneficiario recibe el pago (aaaa-mm-ddThh:mm:ss) En caso de no

contar con la hora se debe registrar 12:00:00.

• Forma de pago

• Moneda,

• Tipo de cambio: Sólo cuando la moneda es diferente a pesos, tiene

validación de rango; fuera de rango, pide confirmación.

• Monto: Es el importe pagado, mayor a “cero”, la suma de todos los

importes pagados de cada factura relacionada debe ser menor o igual

que el valor de este campo; tiene validación de importe; fuera de rango

pide confirmación.

Catálogo

Page 113: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 113 113

Información del Pago

• Número de operación: se llena de acuerdo con las reglas de

obligatoriedad (catálogo de formas de pago)

1. Número de cheque

2. Autorización

3. Referencia

4. Clave de rastreo (SPEI)

5. Línea de captura, o

6. Alguna referencia o cualquier otro análogo que identifique la

operación que ampara el pago efectuado.

Ejemplo: Pago en efectivo se debe registrar algún número que se

determine como referencia para identificar la operación para su control

interno del comprobante podría ser Num Operación= 01

Page 114: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 114 114

Información del Pago

Para el llenado de estos datos se consideran las reglas de obligatoriedad

que se encuentran en el catálogo de formas de pago:

• RFC Emisor de la cuenta ordenante: Entidad emisora de la cuenta

origen, banco, institución financiera, emisor del monedero electrónico;

en el caso de extranjeros, se pondrá el RFC genérico de extranjeros

• Nombre del Banco Ordenante Extranjero: Requerido en el caso de

que el banco ordenante sea extranjero, p.ej. BANK OF TOKY

• Cuenta ordenante: Número de cuenta desde la que se realizó el pago;

se puede conformar de 10 a 50 caracteres, No. CLABE.

Page 115: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 115 115

Información del Pago

• RFC Emisor de la cuenta del beneficiario: RFC de la entidad

operadora de la cuenta destino: banco, institución financiera, emisor

del monedero electrónico.

• Cuenta del beneficiario: Cuenta en donde se recibió el pago; puede

conformar de 10 a 50 caracteres, No. CLABE

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Información del pago

Sólo para pagos tipo SPEI

• Tipo Cadena de Pago: Para identificar la clave del tipo de cadena de

pago que genera la entidad receptora del pago.

• Certificado que ampara el pago: Para incorporar el certificado que

ampara el pago como una cadena de texto en formato base 64.

• Cadena original del comprobante de pago: se refiere a la cadena

generada por la entidad emisora de la cuenta beneficiaria.

• Sello digital del pago: La entidad que emite el comprobante del pago

ingresa una cadena original y el sello digital en una sección de dicho

comprobante; este sello digital es el que se debe registrar en este

campo.

Page 117: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 117 117

CEP Comprobante electrónico de pagos

(SPEI)

Se puede

descargar en

versión XML

y PDF

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© 2017 Crowe Horwath 118 118

Información de cada comprobante al que se

le aplica el pago

• Folio Fiscal del documento relacionado: UUID de la factura

• Serie y Folio (O): interno

• Moneda del Documento Relacionado: Moneda en la que se expidió

el documento relacionado (origen).

• Tipo de Cambio (c): Se debe registrar el número de unidades de la

moneda señalada en el documento relacionado que equivalen a una

unidad de la moneda del pago.

Ejemplo: El documento relacionado se registra en USD; el pago se

realiza por 100 EUR. Este atributo se registra como 1.114700

USD/EUR. El importe pagado equivale a 100 EUR *1.114700

USD/EUR = 111.47 USD

Page 119: CFDI versión 3.3 y

© 2017 Crowe Horwath 119 119

Información de cada comprobante al que se

le aplica el pago

• Método de pago del documento relacionado: Deberá ser PPD

• Número de parcialidad: Es el número de parcialidad que corresponde

al pago; en el caso de que el pago sea diferido este valor será 1.

• Importe del saldo anterior: Es el importe total de la factura (cuando

se trate del primer pago) o el importe del saldo insoluto de la

parcialidad anterior (tratándose del segundo pago en adelante).

• Importe pagado: Es el importe que se está pagando del documento

que se relaciona; se expresará en la moneda en la que se haya emitido

el documento relacionado.

• Importe del saldo insoluto: Es la diferencia entre el importe del saldo

anterior y el importe pagado.

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CFDI

Complemento

Recepción de

Pagos

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CFDI Tipo Fecha Emisión Fecha de Pago CFDI CRP

CFDI Ingreso V. 3.3. 1 de julio de 2017 1 de diciembre 2017 Si se tiene que hacer

CFDI Ingreso V. 3.3. 1 de julio de 2017 29 de noviembre 2017 Podrá no hacerse

CFDI Ingreso V. 3.2.

1 de julio de 2017

1 de diciembre 2017

Se puede optar

Complemento Recepción de Pagos

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No deben llenarse

estos campos

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Complemento Recepción de Pagos

CASO PRÁCTICO

Datos:

Fecha de Pago: 05-Dic-17

Forma de Pago: Transferencia electrónica

Moneda: Pesos Mexicanos

Monto pagado: $32,000

Facturas Pagadas:

Folio y

Serie Folio Fiscal Total Factura Parcialidad Abono

A10 AAA1A63F-4023-4FE7-856D-B1D67EABB2AB $ 20,000 1 $ 20,000

A11 BBB1A63F-4023-4FE7-856D-B1D67EABB2AB $ 10,000 1 $ 10,000

A12 CCC1A63F-4023-4FE7-856D-B1D67EABB2AB $ 5,000 1 $ 2,000

Page 124: CFDI versión 3.3 y

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Comprobante al que se le aplica el pago

Para determinar el o los CFDI a los cuales se les aplicará el pago, se

estará, en el orden establecido, a lo siguiente:

1. Si existe, a la disposición jurídica expresa de orden público que lo

establezca

2. Al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes.

3. El pagador podrá indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que

se aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada

comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos

siguientes a aquél en el que se realizó el pago.

4. El receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más

antiguos.

Page 126: CFDI versión 3.3 y

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Cancelación del CFDI Origen 2.7.1.35.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el

“Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido

total o parcialmente pagada,

1. El CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de

cancelación; las correcciones deberán realizarse mediante la emisión

de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

2. Sólo se podrá cancelar el CFDI por el total de la operación cuando

exista error en el RFC del receptor, con la condición de que se

sustituya y relacione con el nuevo comprobante con el RFC correcto,

debiendo cancelar también los CFDI con complemento para recepción

de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con

error.

Page 127: CFDI versión 3.3 y

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Cancelación del CFDI Complemento

Recepción de Pagos 2.7.1.35.

1. Cuando en el CFDI con Complemento para pagos, existan errores,

éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos

correctos.

2. Si el error consiste en que el CFDI con Complemento para recepción

de pagos no debió emitirse, se podrá cancelar y deberá ser sustituido

por otro con un importe de $1.00

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Complemento Recepción de Pagos

2.7.1.35. RMF17

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Complemento Recepción de Pagos

2.7.1.35. RMF17

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Manejo de Anticipos

Page 132: CFDI versión 3.3 y

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Anticipos

Dentro de la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por

internet, publicada en el portal del SAT el 23 de mayo de 2017, se

incluye el Apéndice 6, relativo al Procedimiento para la emisión de los

CFDI en el caso de anticipos recibidos.

Se entiende por anticipo el pago realizado en una

operación, en dónde no se conoce o no se ha

determinado el bien o servicio a adquirir o su

precio, es decir cuando existe incertidumbre en

estos.

Page 133: CFDI versión 3.3 y

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ANTICIPOS ( Guía de llenado Anexo 20 V 3.3)

Facturar por la operación total ?

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Manejo de Anticipos:

LISR Artículo 17.

Se considera que los ingresos se obtienen, en las fechas que se señalan

conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé

cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la

contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el

servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la

contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Y los inventarios ?

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ANTICIPOS

LISR ART 17

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble,

considerarán acumulables los ingresos provenientes de

dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por

obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que

proceda su cobro.

Obligados a Facturar la Operación Total ( En su caso ),

para reconocer pagos a través del Complemento de

recepción de Pagos y no como Anticipos.

Page 136: CFDI versión 3.3 y

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ANTICIPOS

LISR ART 17

Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en

los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un

plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los

ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra

ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda

su cobro

Page 137: CFDI versión 3.3 y

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ANTICIPOS

RLISR Artículo 21.

Los contribuyentes que se dediquen a la fabricación de

bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación,

podrán acumular los ingresos provenientes de los

contratos de suministro de dichos bienes en la fecha en

que los perciban en efectivo o cuando las estimaciones

sean autorizadas o aprobadas para que proceda su

cobro o se efectúen entregas parciales pactadas en el

contrato, siempre que en este último caso no se realicen

estimaciones de avance, lo que ocurra primero

Page 138: CFDI versión 3.3 y

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CASOS VARIOS:

Page 139: CFDI versión 3.3 y

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CFDI en Anticipos ( Guia de Llenado anexo 20 v.3.3)

El comprobante se emitirá mediante un CFDI versión 3.3 de

tipo Ingresos

Procedimiento SÓLO para anticipos

Hay 2 opciones:

1. Facturación aplicando anticipo con CFDI de egreso.

2. Facturación aplicando anticipo con remanente de la

contraprestación.

Page 140: CFDI versión 3.3 y

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Facturación aplicando anticipo con CFDI de

Egreso

Proceso:

1. Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido: clave del

producto será la 84111506 (servicios de facturación); en la descripción

se deberá poner “Anticipo del bien o servicio”.

2. Emisión de un CFDI por el valor total de la operación: anotar en CFDI

relacionados, el UUID del anticipo, y en tipo de relación, “07”

Aplicación del Anticipo.

Si en el momento de emitir el CFDI por el valor total de la operación,

no se realiza el pago de la diferencia que resulte entre el CFDI por el

valor total de la operación y el CFDI de egreso, se debe emitir un CFDI

con complemento recepción de pagos por cada pago recibido.

Page 141: CFDI versión 3.3 y

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Facturación aplicando anticipo con CFDI de

Egreso

Proceso:

3. Emisión de un CFDI de tipo Egreso por el valor del anticipo aplicado;

en la forma de pago se anotará la clave “30” aplicación del anticipo, y

en CFDI relacionado, se anotará el UUID del CFDI por el total de la

operación.

4. La clave del producto será la 84111506 (servicios de facturación); en la

descripción se deberá poner “ Aplicación del Anticipo”.

La fecha de emisión del CFDI por el valor total de la operación y el CFDI

tiene que ser la misma, debiendo emitir primero el CFDI por el valor total

de la operación y posteriormente el CFDI de Egreso.

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Facturación aplicando anticipo con CFDI de

Egreso

Fuente: SAT

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Facturación aplicando anticipo con

remanente de la contraprestación

Proceso:

1. Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido: la clave del producto será

la 84111506 (servicios de facturación); en la descripción se deberá poner

“Anticipo del bien o servicio”.

2. Emisión de un CFDI por el remanente de la contraprestación, relacionando el

anticipo recibido.

• Tipo Relación: Se debe registrar la clave 07 (CFDI por aplicación de

anticipo), a efecto de relacionar este comprobante con el del anticipo emitido

anteriormente.

• CFDI Relacionado: UUID del CFDI del anticipo.

• Descripción del nodo Concepto: En este campo se debe registrar la

descripción del bien o servicio propia de la empresa por cada concepto,

seguido de la leyenda “CFDI por remanente de un anticipo”.

• Valor Unitario: Se deberá registrar por cada concepto el valor del bien o del

servicio.

• Descuento: Se debe registrar por cada concepto el monto del anticipo.

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Fuente: SAT

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Anticipos

3.2.25. Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación

del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe

total de la contraprestación

Regla publicada en la 2a Resolución de Modificaciones a la RMF 2017 el 18 de julio

de 2017 Acumular la diferencia entre

Factura total y anticipos

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Anticipos: Preguntas frecuentes

Page 147: CFDI versión 3.3 y

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Anticipos: Preguntas frecuentes

¿ Se emite Complemento de recepción de pagos cuando

el depósito en garantía de aplica como pago a la última

renta del contrato ?

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CFDI Operciones

Público en General

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CFDI Operación Público en General RMF 2.7.1.24

Consistente en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI en éstas

operaciones que se conocen celebradas con el público en general, un

comprobante simple o simplificado que no puede ser utilizado para deducir o

acreditar, estando esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global

en donde consten:

Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el

público en general del periodo.

El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de

operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.

Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave

genérica en el RFC para CFDI global XAXX010101000

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CFDI Operaciones Público en General RMF 2.7.1.24

El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y

por separado en los CFDI globales.

El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el

público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación

de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas siguientes al cierre de

las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o

bimestral.

Los contribuyentes no estarán obligados a entregar Comprobantes

simplificados cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100

M.N.), no obstante deberán incluir dentro del CFDI global en donde

consten las operaciones celebradas con el público en general.

• RIF $ 250.00

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No CFDI Global ( Guía de llenado

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Llenado CFDI Operaciones Público en General

Fundamento: Guía llenado CFDI Global V 3.3

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Llenado CFDI Operaciones Público en General

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Llenado CFDI Operaciones Público en General

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Llenado CFDI Operaciones Público en General

Page 156: CFDI versión 3.3 y

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Consultas:

1.- ¿ Se puede expedir un CFDI público en General por

cada operación simplificada ?

2.- ¿ Una venta al público en general, se puede

posteriormente Factura a un RFC específico ?

3.- ¿ Si una venta al público en general se cancela, cómo

afecta el CFDI Global ?

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Cancelación de CFDI

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Cancelación del CFDI Artículo 29-A

Se limita la posibilidad de cancelar los CFDI;

solamente se podrá hacer cuando la persona a

nombre de la cual se hayan emitido, acepte la

cancelación, en la inteligencia de que la forma y los

medios de aceptación se establecerán en reglas de

carácter general.

Por disposición transitoria, esta restricción entraría

en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Page 159: CFDI versión 3.3 y

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Cancelación del CFDI Regla 2.7.1.38

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

Cuando el emisor requiera cancelar un CFDI, enviará al receptor una

solicitud de cancelación a través de buzón tributario.

El receptor deberá manifestar, a través del buzón tributario, a más

tardar dentro de tres días siguientes contados a partir de la recepción

de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de

la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si

transcurrido el plazo antes señalado, no realiza manifestación alguna.

Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI,

se tendrá que contar con buzón tributario.

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Cancelación de CFDI

2.7.1.38. RMF17

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Cancelación de CFDI

2.7.1.38. RMF17

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Cancelación del CFDI Regla 2.7.1.39.

Cancelación de CFDI sin que se requiera la aceptación del

receptor

En los siguientes casos:

Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00

Por concepto de nómina.

Por concepto de egresos, traslado.

Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”

en el aplicativo “Factura fácil”.

Que amparen retenciones e información de pagos.

Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.

Emitidos a residentes en el extranjero.

Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes

a su expedición.

Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

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Cancelación del CFDI Regla 2.7.1.39.

Cancelación de CFDI sin que se requiera la aceptación del

receptor

Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que

enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles,

otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho,

incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere

la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que

se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas,

ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que

para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de

certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la

persona moral que cuente con autorización para operar como

proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector

primario.

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XML en Pólizas

Contables

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Introducción

La Contabilidad Electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros

y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de

forma mensual su información contable a través de la página de

Internet del SAT. (página del SAT)

“El sistema deberá ser capaz de generar archivos en formato XML”

Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información

contable, únicamente se enviará la Balanza de Comprobación y el

Catálogo de Cuentas con el código agrupador del SAT que permita su

interpretación.

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Introducción

Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la

posibilidad de generar información electrónica de sus

pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT,

sólo cuando:

El SAT ejerza facultades de comprobación directamente

al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas).

El contribuyente solicite una DEVOLUCIÓN o realice

una COMPENSACIÓN.

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XML en Pólizas Contables

Las empresas deberán contar con sistemas que deberán

generar los siguientes archivos XML:

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En cada póliza debe ser posible

Distinguir los Folios Fiscales de los comprobantes que

soporten la operación (CFDI, CFD, CBB, Extranjeros)

Permitir identificar la forma de pago

Las distintas contribuciones tasas cuotas y actividades

por las que no deba pagar el impuesto, de acuerdo a la

operación, acto o actividad de que se trate.

En las operaciones relacionadas con un tercero deberá

incluirse el RFC de éste.

XML en Pólizas Contables 2.8.1.6. fracc III

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Pólizas Contables

Póliza

Contable

Comprobantes

Se efectúo un

Pago

Individuales dentro

de la póliza (mismo

XML de la póliza)

Relacionados en

un auxiliar de la

póliza XML

adicional a la póliza

CFDI

Otros

nacionales

Extranjeros

CFDI

Otros

nacionales

Extranjeros

Cheque

Transferencia

Otros métodos de

pago

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XML en Pólizas Contables

No es necesario “Adjuntar” los comprobantes, sino solo

relacionarlos, el “adjuntar” o Asociar son facilidades de los sistemas

para evitar capturar algunos campos, el sistema lee los datos de los

archivos que se “asocian”.

Es posible hacer registros “globales” , siempre y cuando se

relacionen los comprobantes en los auxiliares de comprobantes de

las pólizas, o se describa uno a uno el comprobante dentro de las

transacciones de la póliza.

La “asociación” o relación del comprobante deberá hacerse en

cada TRANSACCION,

• Cuando se realicen pagos parciales de una compra o gasto, el

comprobante que se relacionará en el egreso será el CFDI de pagos

parciales.

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Comprobantes que se relacionan en las pólizas,

Ejemplos::

CFDI de compras, gastos, inversiones emitidos y recibidos.

CFDI de impuestos locales, derechos, aprovechamientos.

CFDI de cuotas IMSS, INFONAVIT.

CFDI de cargos bancarios (comisiones, intereses).

CFDI de ingresos bancarios (intereses ganados - ISR retenido).

CFDI de pagos parciales recibidos y emitidos.

CFDI gastos de viaje (hoteles, peajes).

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Comprobantes que se relacionan en las pólizas (Ejemplos)

CFDI nominas (nómina, finiquitos, vales despensa,

PTU, Viáticos, préstamos).

Comprobante de adquisición de Inmuebles.

Pedimentos (importaciones, exportaciones).

Comprobantes de compras y gastos del extranjero.

Facturación / Ventas (Diaria, semanal, mensual etc)

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Comprobantes Fiscales emitidos por residentes en el

extranjero sin establecimiento permanente en México

RMF 2.7.1.16.

Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en

comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento

permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que

contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de

identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su

defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo

del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total

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CFDI: Esquema de

Retenciones e

Información de Pagos

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Retenciones e Información de Pagos: ¿

Qué es ?

Es un Documento electrónico que contiene la

Información de las Retenciones y Pagos efectuados por

los Contribuyentes.

De acuerdo al tipo de Retención o Pago que realice el

Emisor, en el CFDI se deberá de capturar datos

generales del contribuyente, al cual se le agrega el

“Complemento” que corresponda en cada caso de

acuerdo a lo siguiente:

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Complementos:

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Complementos:

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Emisión de CFDI de retenciones y pagos

RMF 2.7.5.4.

El CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el

documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención

podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato

siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades

o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información

sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar

por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación

de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo

disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

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ALTERNATIVAS LEGALES

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COMPROBANTES FISCALES. CONFORME A LO PREVISTO

POR EL ARTÍCULO 29-A FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL

DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2014), LA DESCRIPCIÓN

DEL SERVICIO PRESTADO QUE AMPARAN, NO DEBE SER

DEMASIADO DETALLADA.- El numeral referido establece que

el contribuyente que preste un servicio, -como bien no tangible y

por lo tanto, no susceptible de medirse en cantidades, unidades

de medida y clase- debe describirlo en el comprobante fiscal que

al efecto expida. De acuerdo con la definición de la palabra

"describir", del Diccionario de la Lengua Española, de la Real

Academia Española, el comprobante fiscal que se emita ante la

prestación de un servicio, debe contener una representación o el

detalle del aspecto de esa operación. Además, el comprobante

es un documento que constituye un elemento que le permitirá a

la autoridad fiscal en su caso, verificar las demás variables que

requiere la ley para las operaciones que implican la configuración

del hecho imponible, la situación acreditable o la deducible en su

caso.

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, verificar las demás variables que requiere la ley para las operaciones que

implican la configuración del hecho imponible, la situación acreditable o la

deducible en su caso. Por ello, es indispensable que se representen o

detallen en los aludidos comprobantes el servicio que se prestó, pero dicha

descripción es suficiente, en una medida adecuada, que permita dilucidar si

se concretaron dichas circunstancias; es decir, debe ser lo suficientemente

clara como para permitir dilucidar, qué tipo de servicio se prestó y en

consecuencia, si se trata de un gasto indispensable para la actividad de la

empresa; que opera en concatenación con los demás requisitos previstos en

ese numeral e inclusive por los demás medios previstos en las normas

aplicables, que efectivamente se concretó la operación que amparan. Pero

no debe llevarse al extremo de imponer injustificadamente al

contribuyente, que deba agotar una descripción demasiado detallada o

eximia de la operación, pues ello se traduciría en un rigorismo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2646/15-12-02-1.- Resuelto por la

Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, el 12 de mayo de 2016, por unanimidad de votos.-

Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic.

Ricardo Vaquier Ramírez.”

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COMPROBANTES FISCALES. ANÁLISIS DEL REQUISITO LEGAL

PREVISTO EN F V DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

QUE AMPARAN.-

Tratándose de operaciones comerciales, los artículos 29 y 29-A del

Código Fiscal de la Federación constriñen, por una parte, a la persona

que las efectúa a emitir una constancia de que las llevó a cabo y, por otra,

a la persona a favor de quien se expide, a verificar que esta contenga los

datos previstos en el último precepto legal en mención, sin que tal

cuestión implique que con la sola exhibición que al efecto se realice del

comprobante fiscal, se actualice la procedencia de los beneficios fiscales

que los contribuyentes pueden hacer valer, a saber, deducciones o

acreditamientos, pues para ello además se requiere que dicho documento

sea apto para comprobar la operación que resguarda, teniendo la

autoridad fiscal plenas facultades para revisar tal cuestión. Bajo esta

tesitura se pone de relieve la obligación que tiene la persona que expide

el comprobante de asentar en él, de manera precisa, los datos

consignados en el artículo 29-A del Código Tributario;

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luego entonces, si la fracción V del referido precepto legal dispone la

obligación por parte del emisor del comprobante fiscal de realizar una

descripción del servicio prestado, tal referencia debe comprender un

acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del servicio, de

manera tal, que contenga los elementos suficientes que permitan, tanto a

las personas a favor de quienes se expidan, a los terceros con ellos

relacionados y a las autoridades, formarse una idea del servicio que

ampara, pues solo de esta manera sería apto para que el contribuyente

acredite algún beneficio fiscal y la autoridad revise la procedencia del

mismo con base en el documento exhibido.

Contradicción de Sentencias Núm. 3394/11-07-01-4/695/12-S2-07-

04/YOTROS2/284/14-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior

del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18

de junio de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado

Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería

Hernández.

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Criterio Sustantivo 2/2017/CTN/CS-SPDC de la Procuraduría de

la Defensa del Contribuyente (PRODECON), dado a conocer el

27 de marzo de 2017 a través de su página de Internet,

Se aborda este tema concluyendo que no procede que la

autoridad considere que se incumple con el requisito de

especificar el servicio que amparan por no contener una

descripción detallada del mismo. Al respecto, este criterio

señala, a la letra:

El artículo 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación

(CFF) establece que uno de los requisitos que deben reunir los

comprobantes fiscales es señalar la cantidad, unidad de medida

y clase de los bienes o mercancías o bien de la descripción del

servicio que en su caso amparen. Por su parte, el artículo 40 del

Reglamento del CFF precisa que los bienes o mercancías

deberán describirse detalladamente considerando sus

características esenciales a fin de distinguirlas de otras

similares,

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, por lo que en un estricto sentido únicamente existe obligación

de describir detalladamente el concepto en tratándose de bienes

o mercancías, sin que pueda considerarse que la fracción V

indicada se refiera a pormenorizar el motivo del servicio, es

decir, a detallar en qué consisten sus características esenciales,

esto último en adición a que en el caso concreto la contribuyente

pormenorizó en sus comprobantes fiscales los servicios

prestados, sin que hubiera necesidad de acudir a documentos

diversos para otorgar certeza de la existencia del hecho o acto

asentado.

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Preguntas

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¡Gracias !

C.P.C. M.I. ARMANDO G. AZPE HERRERA

[email protected]

L.A.F. M.I. MARCELO B. COCOM CHIN.

[email protected]

C.P. M.I. FRANCISCO J. ESTRADA GLEZ.

[email protected]