Sobre La Observancia de Las Reglas Lingüísticas. Chomsky vs Wittgenstein

12
Sobre la observancia de reglas lingaisticas: N. Chomsky versus L. Wittgenste¡n- 5. Kripke EDUARDO DE BusTos (U.N.E.O.) O. Reglas Jingdisticas y regias de uso lingilistico No es tan fácil trazar una distinción precisa (un conjunto de característi- cas definitorias> entre las reglas para la utilización apropiada o correcta del lenguaje, y las reglas lingúisticas sin más. Sin embargo, es una distinción que parece intuitivamente inmediata, en el sentido de que todos podemos pensar casos en que tal distinción resulta patente. Por ejemplo, todos sabe- mos que es una regla de la lengua española (y de muchas otras) que el predicado de una oración ha de concordar en el número y la persona con el sujeto de la oración, de tal modo que se viola la regla si se profiere: «Queda clausurados los congresos.» Pero resulta una violación muy dife- rente proferir «Queda clausurado el congreso», cuando lo que se pretende es declarar su inicio. La utilización de esta expresión lingóistica es inapropia- da o incorrecta en un sentido muy distinto al del ejemplo de la falta de concordancia que se mencionaba. Una forma rápida de zanjar la cuestión podría ser la siguiente: las reglas lingilísticas son reglas que regulan la combinatoria de las expresiones de una lengua. Son reglas que establecen qué tipos de expresiones se pueden formar, especificando por tanto la estructura de esa lengua. La violación de tales reglas da como resultado una conducta que es lingoisticamente incorrecta en el siguiente sentido: no produce una expresión gramatical de la lengua. De alguien que incurra en una de estas violaciones se puede decir justificadamente que no está hablando la lengua en cuestión. De alguien que no haga correctamente las concordancias previstas por las reglas entre el sujeto y el predicado de una oración se puede afirmar que no habla en español Por el contrario, las reglas del uso lingilistico hacen referencia a otro tipo de combinatoria, si es que sc puede denominar así la que establece en qué ocasiones son adecuadas las proferencias lingúísticas. Adecuadas en el doble sentido de 1) expresar adecuadamente las intenciones <leí ha- blante (la intención de decir X, en particular) y 2) facilitar una interpretación correcta de esas expresiones. La combinatoria determinada por este tipo Revista dc 1 doso/ia. 3t época, vol, y (1992). núm. 7. págs. 41-52, Editorial Complutense. Madrid

description

Reglas lingüísticas y reglas de uso lingüístico

Transcript of Sobre La Observancia de Las Reglas Lingüísticas. Chomsky vs Wittgenstein

  • Sobre la observancia de reglaslingaisticas:

    N. Chomsky versus L. Wittgensten-5. Kripke

    EDUARDO DE BusTos(U.N.E.O.)

    O. Reglas Jingdisticas y regias de uso lingilistico

    No es tan fcil trazar una distincin precisa (un conjunto de caractersti-cas definitorias> entre las reglas para la utilizacin apropiada o correctadel lenguaje, y las reglas lingisticas sin ms. Sin embargo, es una distincinque parece intuitivamente inmediata, en el sentido de que todos podemospensar casos en que tal distincin resulta patente. Por ejemplo, todos sabe-mos que es una regla de la lengua espaola (y de muchas otras) que elpredicado de una oracin ha de concordar en el nmero y la persona conel sujeto de la oracin, de tal modo que se viola la regla si se profiere:Queda clausurados los congresos. Pero resulta una violacin muy dife-rente proferir Queda clausurado el congreso, cuando lo que se pretendees declarar su inicio. La utilizacin de esta expresin lingisticaes inapropia-da o incorrecta en un sentido muy distinto al del ejemplo de la falta deconcordancia que se mencionaba.

    Una forma rpida de zanjar la cuestin podra ser la siguiente: las reglaslingilsticas son reglas que regulan la combinatoria de las expresiones deuna lengua. Son reglas que establecen qu tipos de expresiones se puedenformar, especificando por tanto la estructura de esa lengua. La violacinde tales reglas da como resultado una conducta que es lingoisticamenteincorrecta en el siguiente sentido: no produce una expresin gramatical dela lengua. De alguien que incurra en una de estas violaciones se puededecir justificadamente que no est hablando la lengua en cuestin. Dealguien que no haga correctamente las concordancias previstas por lasreglas entre el sujeto y el predicado de una oracin se puede afirmar queno habla en espaol

    Por el contrario, las reglas del uso lingilistico hacen referencia a otrotipo de combinatoria, si es que sc puede denominar as la que estableceen qu ocasiones son adecuadas las proferencias lingsticas. Adecuadasen el doble sentido de 1) expresar adecuadamente las intenciones

  • 42 Eduardo de Bustos

    de reglas no es, por tanto, una combinatoria interna a la lengua (en elsentido de establecer relaciones entre expresiones linguisticas), sino exter-na, en el sentido de establecer conexiones entre entidades linguisticas yextralingisticas. Las entidades lingsticas consisten en proferencias ho-guisticas, las entidades observables que son la materia del linguista y delfilsofo del lenguaje. En cambio, las extralinglsticas estn conformadaspor objetos, hechos, situaciones, contextos, o como se los prefiera denomi-nar, e interesan seguramente tanto al filsofo del lenguaje como al psiclogoo al socilogo.

    La violacin de esta segunda combinatoria, externa, produce consecuen-cias muy diferentes de las que causa la violacin de las reglas lingisticas.Tales consecuencias son de muy diferentes clases, como han destacado losfilsofos del lenguaje (p. ej. .1. L. Ausrin). pero en cualquier caso no sepodr afirmar que quien incurre en una violacin de esta ndole no habla,o deja de hablar, la lengua en cuestin. Volviendo al ejemplo utilizado, laproferencia dc Queda clausurado el congreso es una proferencia estructu-ralmente cors-ecta, internamente irreprochable, pero inapropiada para inau-gurar un congreso.

    En la discusin que sigue vamos a partir de dos supuestos de idealizacin:en primer lugar, el deque las teoras semntica y pragmticacontemporne-as describen efectivamente los conjuntos de reglas de uso lingstico en elsentido anteriormente mencionado, esto es, las reglas que regulan las rela-ciones de propiedad o adecuacin entre las ps-oferencias hingsticas y lasentidades extrahitiguisticas. Aunque estas teoras distan mucho de ser homo-gneas, u homogneamente interpretadas, el supuesto no es excesivo si setiene en cuenta que se introduce more argumento, y no conlieva ningunaaseveracin especfica sobre su contenido.

    Otro tanto ocurre con el segundo supuesto asumido, que la teora lingls-tica generativa, en los diferentes sabores en que viene servida en la actuali-dad, constituye una descripcin de las reglas lingsticas en el primer senti-do, interno, que se mencion anteriormente.

    Una consecuencia que es preciso extraer, si se quiere respetar la distin-cin expuesta, es que las competencias correspondientes, las que habilitanpara el uso de uno y otro tipo de reglas, son en principio diferentes, y portanto diferenciables con arreglo a determinados criterios. Noam Chomskyse refiri a esta consecuencia al afirmar que lo que llamamos vagamenteelconocimiento del lenguaje involucra, en primer trmino, el conocimientode la gramtica; y que de hecho el lenguaje es un concepto derivado y talvez no muy interesante. He sugerido adems otros sistemas cognoscitivosque interactan con la gramtica: sistemas conceptuales con propiedadesespecficas y principios organizativos que pueden ser muy distintos de lafacultad lingilstica computacional. La competencia pragmtica pudieraser un sistema cognoscitivo distinto de la competencia gramatical y conunaestructura diferente (N. Chomsky, 1980, p. 99 de laedicin en espaol).Asimismo, si admitimos que la propia nocin de competencia depende de

  • Sobre la observancia de reglas fingUsticas 43

    la de observancia de una regla, concluiremos que observar o seguir uno uotro tipo de reglas resulta algo diferente. Una cosa ser observar las reglasgramaticales (en sentido amplio, no tcnico), y otra diferente seguir lasreglas para el empleo adecuado de las expresiones, adecuado en cuanto asu aplicacin para conseguir nuestros fines comunicativos. Igualmente, sdeseamos dar el paso de atribuir conocimiento de reglas a quien es compe-tente en una lengua y en su uso, ser forzoso distinguir entre la atribucinde conocimiento lingilstico en el sentido gramatical, y atribucin de conoci-miento del uso de la lengua.

    Teniendo presente la concepcin wittgensteiniana de lo que es la obser-vancia de reglas, se puede uno preguntar las razones de introducir talesdistinciones. Al fin y al cabo, la paradoja que Wittgenstein plante y su~

  • 44 Eduardo de Bustos

    1. Las reglas y su funcin explicativa en lingstica

    Noam Chomsky, en su anlisis de lo que comporta la utilizacin dereglas, distingue entre su utilizacin normal, en la vida cotidiana, y su usopor parte de los cientficos como recurso explicativo. En nuestra conductahabitual, la atribucin de reglas a los dems, la atribucin de observanciade reglas mediante la conducta, tiene al menos dos funciones: en primerlugar, una funcin cognitiva, esto es, una funcin que nos permite compren-der la conducta de nuestros congneres. En segundo lugar, la atribucinde reglas tiene una funcin social, nos permite prever la conducta de losdems y, en este sentido, ordenar nuestra propia accin con respecto a esaprevisin. Ambas funcones no son autnomas, sino que estn ntimamenterelacionadas.

    Por otro lado, en cuanto cientficos, tratamos de describir o explicar laconducta de los individuos (o los fenmenos naturales, para lo que es elcaso) apelando a sistemas de reglas. En primer lugar, suponemos que ladescripcin en trminos de reglas capta adecuadamente el significado dela conducta, aunque esa descripcin puede expresarse en diferentes nivelesde abstraccin, de detalle, etc. En segundo lugar, suponemos que la cone-xn entre la regia y la conducta es de tal naturaleza que permite explicarsta. No es necesario precisar en este momento si hay que entender talconexin como causal, o si hay que entender la causalidad en un sentidono ortodoxo para dar cuenta dc la conexin entre la regla y el hecho quepresuntamente explica.

    Como se puede colegir fcilmente, la distincin entre las funcionescomunes y especializadas de la atribucin de reglas no son tan lejanas comopudiera parecer. En concreto, se puede argumentar que comprender no essino una forma de referirse a la captacin del significado, por lo menos enlo que atae a la conducta humana. Y prever un comportamiento parecerequerir por su parte la postuiacin de una conexin tal entre la regla y laconducta que legitime esa prediccin. Es posible que la diferencia sea portanto de grado ms que de naturaleza, que las tcnicas empleadas por elcientfico para la averiguacin del significado de las acciones y su inclusinen sistemas de reglas no sean sino un refinamiento de los procedimientoscotidianos mediante los cuales logramos entender la estructura social enla que vivimos y encajar nuestra propia conducta en ella. As parecientenderlo N. Chomsky, puesto que su rechazo de la solucin de Wittgen-stein abarca tanto a una como a otra dimensin. En cuanto a la vidacotidiana, Chomsky consider que la hiptesis de Wittgenstein sobre laforma en que atribuimos reglas no es ni siquieradescriptivamente adecuada,dejando fuera muchos casos intuitivamente claros. En cuanto a la prcticacientfica, segn Chomsky. la concepcin wittgensteiniana no slo es descrip-tivamente incorrecta, sino que ni siquiera da cuenta de los ms bsicosmecanismos explicativos empleados por los cientificos.

  • Sobre la observancia de reglas lingaiscos 45

    En la lingilstica, la actividad paradigmtica del cientfico es precisamen-te la postulacin de reglas. Las gramticas propuestas por el linguista paraexplicar aspectos de la conducta lingilstica de los hablantes/oyentes de unalengua no son sino sistemas de reglas ideados por el lingista para darcuenta de sus propiedades. La nocin de regla ocupa pues un lugar centralen la lingistica. de tal modo que la concepcin wittgensteiniana afecta alos propios fundamentos de la disciplina, independientemente del paradig-ma que se suscriba. No obstante, conviene sealar en particular cules sonlas principales concepciones metodolgicas y epistemolgicas chomskianas,pues son ellas las que resultan particularmente afectadas por las consecuen-cias de las tesis de Wittgenstein sobre la observancia y atribucin de reglas.Aunque, como es natural, Wittgenstein jams se ocupara de la lingsticagenerativa, sta parece constituir una teora que trata de proporcionarexplicaciones que quedanespecficamente excluidas por las tesis del filsofoviens. La lingbistica generativa, en su versin chomskiana, parece ilustrartodas las falacias y errores que Wittgenstein trat de prescribir en filosofa.

    2, Las crticas de N. Chomsky a la concepcin wittgensteiniana

    En su discusin sobre la concepcin wittgensteiniana de la observanciade reglas, N. Chomsky se basa en el anlisis de 5. Kripke (1982), y no enlos propios textos de Wittgenstein, pero ello no introduce alteracionesimportantes, puesto que sus objeciones son de tipo general, y van ms allde la simple exgesis textual.

    Para Chomsky, el problema importante que plantea Wittgenstein es elde la legitimidad de la atribucin de reglas. Su anlisis se centra pues enlas condiciones que pueden justificar esa atribucin, y no en la presuntanecesidad de dotar de fundamentacin a la observancia de reglas. De hecho,Chomsky no cree que que sea necesario dar una respuesta a las dudas delescptico wittgensteiniano. Es posible que mi conducta infradetermine lapresunta regla que creo estar siguiendo y que, en realidad, est siguiendoR y no R, pero ello puede no ser sino el resultado de mi constitucin: Sque 27 + 5 = 32, que esto es una mesa, que en una determinada oracinun pronombre no puede depender referencialmente de un sintagma nominaldeterminado, y as sucesivamente, como consecuencia de conocer reglasque sigo [o que no sigo por alguna razn, quiz por eleccin, dando entoncesrespuestas errneas]. Pero carezco de fundamentacin para mi conocimiento,en un sentido general del trmino, y no tengo razones para seguir las reglas,me limito a hacerlo (1986, pp. 248-249 de la edicin en espaol). Luegoda lo mismo si mi aplicacin de una regla supone o no un salto en elvaco en ese sentido. No existen reglas msbsicas sobre las que fundamen-tar o justificar el seguimiento de reglas: el nico hecho bsico es la propiaconstitucin biolgica del ser humano, pero la existencia de tal consti.tucin

  • 46 Eduardo de Bustos

    no garantiza una fundamentacin en el sentido requerido por el escpticoideado por Wittgenstein.

    Ahora bien, el problema para el lingista se plantea ala horade atribuirobservancia de reglas: en cuanto terico, el linguista ha de disponer deprocedimientos para justificar sus atribuciones de reglas a [os hablantes deuna lengua. En particular, teniendo en cuenta el hecho de que los sistemasde reglas pueden ser extensionalmente equivalentes, ha de poder disponerde criterios que le permitan escoger entre uno y otro sistema de reglas. Enrealidad, su problema no es sino una versin especializada de los problemasde la atribucin, y justificacin de esa atribucin, de reglas en la conductacotidiana. Segn Chomsky, la atribucin y justificacin no se ajustan a loprescrito por la concepcin de Wittgenstein. Segn sta (en la versin deChomsky), es preciso que se den dos condiciones para que la atribucinde 1? a X est justificada: a) que X se comporte del modo que se preval atribuirle R; en su versin disposicionalista: si proporciona las respuestasque yo estoy inclinado a dar (ibid., p. 249). Por otro lado, es preciso b)que tal atribucin suponga una introduccin en la comunidad a quepertenece el atribuyente. Ello es as porque la comunidad atribuye unconcepto [una regla] a un individuo en la medida en que l jo ella] seadecuan a la conducta de la comunidad, a su forma de vida 1...! la atribu-cin de la conducta consistente en seguir una regla exige la referencia alas prcticas de una comunidad, por lo que no puede haber lenguajeprivado (ibid., p. 249). En consecuencia, esta concepcin contradice direc-tamente el supuesto metodolgico individualista de la lingflstica generativa.De acuerdo con ese supuesto, la atribucin de reglas linglsticas a unindividuo (aunque sea un individuo abstracto como el hablante/oyenteideal) es independiente de su pertenencia a una comunidad de hablantesde la misma lengua. En este sentido, la metodologa generativa no excluye,como lo hace la concepcin wittgensteiniana, la posibilidad de un lenguajeprivado. En la concepcin de Wittgenstein, la posibilidad del lenguajeprivado est excluida porque se viola tanto la condicin a) como la b) sobrela atribucin de reglas: por una parte, no existen, ex hipothesi, miembrosde una comunidad con los que la conducta de X coincidira (puesto queX habla un lenguaje privado) y, por tanto, no seria posible a fortiori laincorporacin a ninguna comunidad.

    Ahora bien, segn Chomsky, las condiciones de Wittgenstein no consi-guen dar cuenta de casos normales en que intuitivamente consideramosjustificada la atribucin de reglas; normales en el sentido de no ser atribu-ciones paradigmticas en las discusiones filosficas (como la aplicacin deconceptos). Por ejemplo, considrense los siguientes pares de oraciones:

    1.1) Haban muchas personas.2) Haba muchas personas.

    11.1) La dijo que viniera.2) Le dijo que viniera.

  • Sobre la observancia de reglas lingftsticas 47

    Segn Chomsky, cuando omos a alguien proferir 1.1) o 11.1), le atribui-mos reglas, no obstante no ser enunciados que, como hablantes de espaol,utilizaramos nosotros. Las reglas que le atribuimos son diferntes de lasnuestras y. en ese sentido, siempre segn Chomsky, no los introducimosen nuestra comunidad, ni pensamos que compartan nuestra Mforma devida (linguistica, se entiende). Lo mismo se puede decir en el caso (tpica-mente discutido por filsofos) de la aplicacin de conceptos (de trminoslingsticos, para lo que nos interesa>. Chomsky se refiere al trmino lvi-do que, para l, era equivalente en un principio a ruborizado o enrojeci-do, hasta que se convirti en un trmino similar a plido. Su conducta,de acuerdo con su interpretacin, se hubiera podido explicar en trminosde reglas del siguiente modo: al comienzo de su aprendizaje lingisticosegua una regla que ms tarde cambi por otra. En todos estos casos., enfin, la atribucin de reglas parece justificada, no obstante violarse las coridi-ciones que impone la concepcin wttgensteiniana: no nos sentimos inclina-dos (dispuestos) a dar las respuestas que observamos, ni dicha atribucinsupone una incorporacin a nuestra comunidad. Es ms, la prctica deatribuir reglas parece especialmente adecuada cuando la conducta observa-da no coincide con la que nosotros exhibiramos: lo normal es atribuirconceptos diferentes de los nuestros a los nios y a los extranjeros, o a loshablantes de otras Lenguas. En el caso ms-quas, como hablantes del juegolinguistico normal, atribuiramos a la gente uno u otro concepto mediantela inspeccin de su conducta, aunque en un caso sus respuestas no estuvierande acuerdo con las nuestras. Puede plantearse un problema sobre cmo lohacemos, pero existen pocas dudas de que lo hacemos (ibid., p. 252). Poreso rechaza N. Chomsky el esbozo de argumentacin que figura en elpargrafo 202 de las Investigaciones (1953): aunque la premisa sea correcta,puesto que efectivamente pensar que se sigue una regla no es lo mismoque seguirla, no se sigue la conclusin, la imposibilidad de observar unaregla de forma privada. De acuerdo con el anlisis de Chomsky, el argumen-to de Wittgenstein parece requerir una premisa intermedia: sc obedece unaregla de forma privada si y slo si se piensa que se obedece una regla deforma privada. Esa es la premisa que N. Chomsky no admite, puesto quesostiene que obedecer una regla de forma privada es independiente depensar que se sigue una regla. Se puede dar el caso deque alguien obedezcauna regla privadamente, pero que no crea que siga una regla. Pero entonces,qu significa de forma privada? Chomsky piensa que el caso de RobinsonCrusoe. traido a colacin por S. Kripke (en realidad suscitado por A. J.Ayer (1966>). viola el paradigma wittgensteiniano dc seguir una regla. Enprimer lugar, supone, como Kripke, que el flecho de estar aislado excluyea R. Crusoe de cualquier comunidad (supuesto discutible), aunque la cues-tin es la de si, como observadores ajenos, lo podemos introducir ennuestra comunidad. Suponiendo que sea as, se puede uno preguntar siR. Crusoe puede hablar una lengua de su invencin y. por tanto, seguirreglas de una forma privada. Kripke mantuvo que podemos atribuir reglas

  • 48 Eduardo de Bustos

    a R. Crusoe en el sentido wittgensteiniano, porque lo que tal atribucinrequiere es que pase las pruebas de seguimiento de reglas que se aplicana cualquier miembro de la comunidad. Esto es, si lo hacemos parte denuestra comunidad en sentido amplio, si podemos decir que sigue reglasen forma similar a como lo hacemos nosotros, y en este sentido compartenuestra forma de vida. Pero ello, segn Chomsky, arruina el argumentocontra el lenguaje privado que se apoya en la atribucin de reglas dentrodel marco de [a psicologa del individuo (op. uit., p. 254). La concepcinde Wittgenstein no nos permite determinar qu regla est siguiendo unindividuo, puesto que tal determinacin requiere la interaccin con unacomunidad, excluida por principio en el caso considerado.

    Buena parte de la argumentacin de Wittgenstein-Kripke, y de las crti-cas de Chomsky, atae a la nocin de forma de vida. Segn Chomsky,tal nocin es equvoca, variando entre un sentido especfico, definidopor Kripke (op. uit., p. 96) como conjunto de respuestas en las que concor-damos, y la forma en que se entretejen con nuestras actividades y unsentido metafricamente ampliado, en el qu.e viene a referirse a las fuertesconstricciones especificas de la especie. De acuerdo con Chomsky, elprimer sentido se halla en el nivel de la gramtica particular, la gramticade la lengua materna de cada cual: en ese nivel, la comunidad relevantees la comunidad lingstica de los hablantes de una lengua concreta. Encambio, en el segundo sentido, el nivel terico pertinente es el de la gramti-ca universal (5 (0)), puesto que la comunidad implicada es la de la especiehumana. Si se toma este segundo sentido como una forma de modificarrazonablemente la concepcin wittgensteiniana, entonces se abandona elargumento del lenguaje privado y sus consecuencias. Esta es una de lasclaves de la crtica chomskiana: si se entienden de manera restringida con-ceptos bsicos del planteamiento Wittgenstein-Kripke, como el de formade vida, entonces su anlisis es incorrecto de forma absoluta, sin dar cuentasiquiera de la prctica cotidiana de atribucin de reglas como explicacinde la conducta de nuestros congneres. Si se aceptan en un sentido amplio,entonces su argumentacin pierde su inters, su sustancia filosfica, y seconvierte en un truismo que viene a recordarnos que, en la medida en queformamos parte de la especie humana, nuestros comportamientos son losuficientemente parecidos como para poder afirmar que seguimos reglas,incluso de forma privada, como Crusoe.

    La interpretacin metafrica de forma de vida afecta tambin a laformulacin kripkeana del argumento de Wittgenstein: Si se considera auna persona de una forma aislada, la nocin de regla como prctica quegua a la persona que la adopta no puede tener contenido sustantivo algu-no (op. chx, p. 89). Efectivamente, qu quiere decir aqude forma aisla-da, si se entiende en el sentido amplio? Quiere decir ni ms ni menos quese considera a la persona como no perteneciente a nuestra especie, porqueni siquiera podemos atribuirle esa forma de vida tan generalmente en-tendida. Considerada de esta forma, la entidad de que se trate (ya no

  • Sobre la observancia de reglas lingaisticas 49

    podemos denominarla persona) no es asignada a una clase natural, y portanto no se le pueden atribuir las propiedades caractersticas de esa clasenatural. En el caso de la especie humana, si R. Crusoe es considerado deuna forma aislada, no se le considera como un ejemplar de la especiehombre y, por tanto, no se le pueden atribuir las formas de vida que sonel resultado de las constricciones biolgicas, psicolgicas y sociales que sonpropias de la clase natural hombre. Recurdese que, por lo que atae allenguaje (pero tambin a los sistemas cognitivqs en general), la tesis de N.Chomsky es que las constricciones biolgicas son sumamente importantes,puesto que conforman una facultad lingstica altamente estructurada ydiferenciada. Esas constricciones biolgicas no slo determinan el hechode que todos los seres humanos sigamos reglas lingilsticas para comuni-carnos, sino tambin qu reglas seguimos o, ms precisamente, la formaque tales reglas linglsticas adquirirn, los principios formales de estructu-racin de los sistemas gramaticales.

    3. Valoracin de las crticas de N. Chomsky

    Noam Chomsky resume la concepcin wittgensteiniana (en la versinde Kripke) en los siguientes puntos: 1) Juzgar si un individuo est enrealidad siguiendo una regia determinada con ocasin de aplicaciones par-ticulares es lo mismo que determinar si sus respuestas concuerdan con laspropias. II) Por tanto, rechazamos el modelo privado de seguimientode reglas, de acuerdo con el cual la nocin de una persona que sigue unaregla ha de analizarse simplemente en trminos de hechos sobre el segui-dor de la regla, y slo de l, sin hacer referencia a su pertenencia a unacomunidad ms amplia. III) Nuestra comunidad puede afirmar de un indi-viduo que sigue una regla si pasa las pruebas para el seguimiento de reglasque se aplican a cualquier miembro de la comunidad (op. cii., p. 259). Deesta concepcin, Chomsky descarta 1) como una explicacin adecuada delo que es habitualmente la atribucin de reglas. Encuentra aceptable [II),si se la entiende en el sentido general antes indicado, esto es, considerandoque la comunidad a que se hace referencia es la especie humana, de talmodo que, a la manera cartesiana, la atribucin de la competencia sobrereglas lingisticas constituya un criterio decisivo de pertenencia a la clasehumana. En cuanto a II), Chomsky considera que es independiente de III)y de 1). En particular, no se sigue de 1), como parece desprenderse de laargumentacin de las Investigaciones, ni tener relacin con III). De hecho,Chomsky considera perfectamente posible la observancia de reglas priva-das, justificada sobre la base de hechos psicolgicos sobre el individuoobservante de la regla.

    Ahora bien, Ja crtica de N. Chomsky a 1) parece basarse en una defi-ciente comprensin de la posicin de Wittgenstein-Kripke, en concreto dela naturaleza condicional subyacente a la atribucin de reglas. Tal natura-

  • 50 Eduardo de Bustos

    leza establece una equivalencia entre mi atribucin de una regla a X y loque yo hara, si fuera seguidor de la regla. Dicho de otro modo, la atribu-cin de una regla para explicar una conducta tiene sentido (contenido).cuando lo que el individuo hace en realidad concuerda con lo que yo harasi me encontrara en su lugar, esto es, si yo observara la regla. De otromodo, atribuir una regla a un congnere equivaldra a atribuirle mi regla,en el sentido de la regla que yo o mi comunidad observamos. Sera enton-ces autocontradictorio atribuirle otra regla, si por otra se entiende unaregla que yo pueda imaginar, pero que en realidad no sigo. No sera posi-ble tampoco atribuir a otras comunidades reglas diferentes a las que impe-ran en mi comunidad: por definicin, si se exigiera la concordancia deconductas, slo podra atribuir con sentido las reglas de mi comunidad. Nila concepcin original de Wittgenstein, ni su exposicin por parte de Krip-ke implican ese desmesurado etnocentrismo.

    No es de extraar pues que Chomsky concluya, de esta versin defor-mada, que no es cierta en los casos normales. De forma regular juzgamosque la gente sigue reglas cuando sus respuestas difieren de las nuestras(p. 259). La cuestin importante, la que plantearon Wittgenstein y Kripkc,es la de si admitiramos o afirmaramos que X sigue R, a pesar de quesu conducta difiere de la que nosotros exhibiramos si siguiramos 1?. Lasimilaridad entre la conducta de 2 y la propia, siendo ambos observantesde R, parece una condicin esencial para la afirmabilidad de X sigue R>por nuestra parte. Es ms, segn Wittgenstein, se es el nico fundamentopara la justificacin de la afirmacin y en ello reside la mdula de laconcepcin wittgensteiniana.

    En este sentido, queda rebajada de importancia la distincin queChomsky establece entre la determinacin de que un individuo sigue re-glas y la determinacin de qu reglas sigue. Segn Chomsky, el estableci-miento de que un individuo sigue reglas, en trminos de la concepcinwittgensteiniana. equivale al establecimiento de si ese individuo perteneceo no a nuestra comunidad en sentido general, esto es, a la especie humana.Como ejemplo de este tipo de averiguacin general, Chomsky mencionalos criterios cartesianos para la existencia de otras mentes: en este caso si,pero no en otros, segn su opinin, el juicio de que una entidad individualsigue reglas depende esencialmente de la similaridad con nuestra propiaconducta. Como miembros de la especie humana adscribimos a otros indi-viduos la pertenencia a esa especie sobre la base del parecido que susconductas tienen con respecto a las nuestras. En el caso cartesiano: sobrela base de que su conducta muestre indicios de inteligencia (uso del len-guaje), voluntad (intencionalidad) y decisin libre (variabilidad de res-puestas a un mismo estmulo o un mismo entorno). En este caso tambin,la determinacin de que un individuo sigue reglas equivale a la determina-cin de qu reglas sigue. En efecto, como las reglas que sigue han de sermis reglas, puesto que de lo que se trata es de que lo incorpore a lacomunidad general de mi especie, el conocimiento de que sigue reglas ha

  • Sobre la observancia de reglas lingaisticas S

    de equipararse al conocimiento de las reglas que sigue. Se puede argumen-tar que puedo saber que un individuo sigue reglas sin saber las reglas quesigue. Puedo conjeturar con cierta seguridad, a partir de ciertos aspectosde la conducta, por ejemplo su homogeneidad ante un determinado est-mulo, o su carcter creativo, que ese individuo sigue reglas, en el sentidode que posea ciertos mecanismos, biolgicos o no, que tien su conductacon esa propiedad. Pero puedo desconocer la naturaleza de los mecanis-mos y, en esa medida, desconocer las reglas.

    Argumentar de este modo supondra confundir las reglas con los meca-nismos causales a los que deben su existencia. Dicho de otro modo, lasdescripciones de la conducta en trminos de reglas y en trminos de meca-nismos causales (de las reglas) pertenecen a niveles epistemolgicos dife-rentes. El acceso a uno de esos niveles no garantiza el acceso al otro, comomuy bien prueba la historia de la ciencia (Galileo vs. Newton). El propioChomsky ha argumentado, en el mbito de la lingilstica, la necesidad detal diferenciacin, glosndola como la distincin descriptivo/explicativo,aunque no siempre la haya respetado.

    No obstante, podra plantearse la cuestin en trminos de capacidadpara formular o expresar las reglas: se podra argumentar que, a pesar desospechar que la conducta de alguien obedece a la observancia de reglas,podemos no ser capaces de formular las reglas que se observan. En reali-dad, ste es el caso de la moderna linglstica. cuyo progreso terico noconsiste sino en el intento de proporcionar sistemas de reglas que tenganun mayor y mejor rendimiento descriptivo y explicativo: por muy optimis-ta que se sea a la hora de valorar ese progreso, lo cierto es que se estlejos an de la consecucin de una teora gramatical que, si no completa-mente correcta, sea comnmente aceptada por la comunidad de investiga-dores.

    Con todo, si se considera la cuestin en trminos wittgensteinanos (decondiciones de alirmabilidad). y no chomskianos (de condiciones de ver-dad), la distincin entre la atribucin de reglas (en abstracto) y la formula-cin de las mismas se diluye. De qu modo se justificara la conducta deX obedece a una regla [indeterminada]? No existe otro modo de justificartal afirmacin que la mencin de aquello en que es regular la conducta deX. Dicho de otro modo, la descripcin de la conducta en trminos dereglas, y su justificacin no vacua, requiere como condicin la enunciacinde las reglas a que se apela para tal descripcin. Una cuestin diferente,en la que no vamos a entrar (pero que es importante para evaluar laconcepcin de N. Chomsky), es la de si son posibles diferentes formulacio-nes de una regla, incluso con diferentes grados de elaboracin terica,precisin. detalle, generalidad, etc.

    Al considerar ese proceso de justificacin de atribucin de reglas,Chomsky establece una importante diferencia entre la conducta corrientey la conducta del cientfico. En concreto, cuando se trata de la conductacomn, llega a afirmar (p. 259) que la atribucin de reglas, y la justifica-

  • 52 Eduardo de Bustos

    cin de esa atribucin se hace sin razones, del mismo modo que nosotrosseguimos reglas sin tener razones [ciegamente], pero que no sucede lomismo cuando nos comportamos como cientficos. En cuanto tales nece-sitamos razones y justificacin (p. 260) que, en el mejor de los casos,encuentran su expresin ordenada en forma de teoras. Se puede poner enduda esta distincin, al menos en la forma tajante en que parece plantear-se, pero ste no es el caso. El caso es si nuestra conducta como cientficos,al atribuir observancia de reglas, es de alguna forma inconsistente conrespecto a la nocin wittgensteiniana. Eso es lo que N. Chomsky mantiene.Segn l. la conducta habitual del lingiista viola las restricciones que sedesprenden de la concepcin wittgensteiniana y. en ltima instancia, elloes la prueba de la falsedad de tal concepcin. En cambio, segn nuestroanlisis de la crtica de N. Chomsky, la conclusin destructiva para lanocin de observancia de una regla de Wittgenstein-Kripke slo se siguebajo una flagrante malinterpretacin de tal nocin. De acuerdo con elanlisis de N. Chomsky, atribuir a alguien una regla y no seguirla unomismo es contradictorio, de tal modo que es imposible la comprensin dela conducta de aquellos que siguen reglas diferentes a las nuestras. Y ellono slo en el caso ms particular de nuestra propia especie, sino tambinen el ms general de la comprensin de la conducta de otras especiesanimales en trminos de sistemas de reglas. Tal consecuencia inaceptable,incompatible con cuerpos bien establecidos de nuestro conocimiento cien-tfico, es una prueba suficiente de la inadecuacin de la nocin chomskia-na de observancia de una regla y de su inanidad como alternativa a lanocin wittgensteiniana.

    BIBLIOGRAFIA

    AYER, A. J. (1966): Can there be a private languageN, en G. Pitcher (ed.), Wittgen-stein. Londres: Macmillan.

    CHOMSKY, N. (1980): Rules an representations. Nueva York: Columbia; editada enespaol en Mxico: Fondo de Cultura Econmica, 1983.

    (1985): Knowledge of language. Nueva York: Praeger; editada en espaol en Madrid,Alianza, 1989.

    KRIPKE, S. (1982): Wittgenstein: on rules andprivaw language. Cambridge, Mass.: Har-vard University Press; editada en espaol en Mxico, Instituto de Investigaciones Fi-losficas.

    WITIXIFBNSTEIN, L. (1953): Philosophical investigations. Oxford: Blackwell; editada enespaol en Barcelona, Crtica, 1988.