Sobre El Proyecto Economico de Alberdi

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Sobre El Proyecto Económico de J.B. Alberdi* * Marcela T. Fernández. Magíster en Ciencias del Estado (UCEMA). Profesora de Historia de la Economía Política Argentina. Las opiniones expresadas en este trabajo de investigación son personales y no representan necesariamente los puntos de vista institucionales . Junio de 2008. [email protected].

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Sobre El Proyecto Económico

de J.B. Alberdi*

* Marcela T. Fernández. Magíster en Ciencias del Estado (UCEMA). Profesora de Historia de la Economía Política Argentina. Las opiniones expresadas en este trabajo de investigación son personales y no representan necesariamente los puntos de vista institucionales. Junio de 2008.

[email protected].

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Indice

1. Objetivo ...........................................................................................2

2. Introducción....................................................................................3

3. Principios que refuerzan la creación de un Estado liberal para el desarrollo económico ....................................................................4

3.1 Punto de oposición entre el Estado y las exigencias económicas de la época: ¿hacia dónde va el mundo según la percepción de J. B. Alberdi? ..............................................4

3.2 La libertad económica .................................................6

3.3 Libertad de trabajo e inmigración ................................8

3.4 Sobre el comercio internacional .................................11

3.5 Acerca de las finanzas públicas .................................13

3.6 La distribución y los fines de la recaudación ..............15

4. Factores más relevantes del proyecto económico de J. B. Alberdi para la organización política de la República Argentina............18

4.1 Factores productivos: tierra, capital y trabajo: “La riqueza es la hija del trabajo, del capital y de la tierra”..................18

4.2 Importancia de las instituciones políticas ...................19

4.3 Incompatibilidad entre el orden jurídico y el orden constitucional ....................................................................21

5. Conclusiones finales ....................................................................23

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1. Objetivo

El objetivo de este trabajo, es analizar la visión económica de J.B. Alberdi en

su proyecto de organización política de la República Argentina, por intermedio

de un análisis descriptivo de sus ideas económicas, en relación al comercio

internacional, la libertad como principio esencial, los habitantes, la inmigración,

y la importancia de las instituciones políticas como base para el desarrollo.

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2. Introducción

Para poder comprender el pensamiento de J.B. Alberdi sobre el sistema

económico de la Constitución Nacional de 1853, es necesario saber qué

sucedía desde el punto de vista político y económico en el mundo, y cuáles

fueron los hechos o situaciones que ejercieron influencia en el proyecto de una

nueva estructura política y económica para la Argentina.

El período comprendido entre mediados del siglo XIX y principios de la

década de 1870, representa la etapa en que el mundo ingresa al sistema

capitalista, Inglaterra es el país hegemónico y algunos países de Europa se

convierten en economías industriales. Se despliega el liberalismo económico,

motor del progreso industrial y el mayor aporte para la expansión económica.

Durante este período, el contexto internacional apoyaba el desarrollo de una

economía abierta y liberal. El capitalismo se convierte en la economía mundial,

se aceleran las bases científicas para el desarrollo y los países perciben que

esta fuerte integración de mercados hace innecesaria una política restrictiva o

de intervención.

La etapa histórica que comprende los años 1853 -1861, es clave en nuestro

país, porque es allí donde se forman las bases de la nueva estructura política y

económica de la Argentina.

En 1852, J. B. Alberdi escribe su obra Bases y Puntos de Partida para la

Organización Política de la República Argentina, principal fuente de la

Constitución Nacional de 1853. En esta obra trascendental, no es ajeno a lo

que pasa en el contexto mundial y critica la estructura socioeconómica del país,

principalmente la herencia colonial española que representaba un impedimento

para tomar el camino hacia donde iba el mundo: la economía liberal.

En el Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina, obra

que describe el núcleo del sistema económico que propone la Constitución

Nacional de 1853, J.B. Alberdi refleja el principio de libertad económica, y

reconoce al Estado liberal como el único camino para la prosperidad argentina.

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En este sentido, en su libro Bases y Puntos de Partida para la Organización

Política de la República Argentina, destaca la importancia de las instituciones

políticas para el desarrollo económico, y la necesidad de un gobierno adecuado

para tal fin:

“El problema del gobierno posible en la América antes española no tiene

más que una solución sensata: (…) en mejorar el gobierno por la mejora de los

gobernados; en mejorar la sociedad para obtener la mejora del poder, que es

su expresión y resultado directo”. 1

3. Principios que refuerzan la creación de un Estado liberal para el desarrollo económico

3.1. Punto de oposición entre el Estado y las exigencias económicas de la época: ¿hacia dónde va el mundo según la percepción de J. B. Alberdi?

El sistema económico mundial construía sus bases en la ideología liberal y la

propuesta de Alberdi era que la Argentina ingresara preparada en este

contexto, es por esto que su principal argumento es construir un Estado liberal,

con un nuevo orden jurídico, administrativo y económico, pero por sobre todas

las cosas que su principio elemental sea la libertad económica y la no

intervención del Estado.

Alberdi hace una comparación entre lo que él llama la economía socialista y

la economía liberal, e indica que si bien la idea de Estado benefactor es más

favorable para un número mayor de habitantes (por la acción de la

redistribución), la economía liberal es símbolo de la libertad del individuo. Al

mismo tiempo, describe que la Constitución Argentina es la expresión de una

1 Alberdi, Juan Bautista: Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2002, p. 30.

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revolución de libertad2, dónde esta libertad beneficia al más apto y genera

competencia, trabajo, atrae capitales y mejora la productividad.

La frase laissez faire, laissez passer, es utilizada en varios argumentos en

defensa de la economía liberal en la obra Sistema Económico y Rentístico de la

Confederación Argentina. Esta expresión - que significa dejar hacer, dejar

pasar - se refiere a la no intervención del Estado en cuestiones económicas, y

demuestra la influencia de los creadores del pensamiento liberal del siglo XVIII.

Asimismo, advierte la diferencia entre la libertad económica y la libertad política

y analiza: “(…) gobernar, aunque no sea más que por el sufragio, requiere

educación, cuando no ciencia, en el manejo de la cosa pública. Gobernar, es

manejar la suerte de todos; lo que es más complicado que manejar su destino

individual y privado. He aquí el dominio de la libertad económica, que la

Constitución argentina asimila a la libertad civil concedida por igual a todos los

habitantes del país…”.3

Según Alberdi, todas las personas tienen habilidades y capacidades para

ejercer la libertad económica, trabajar, producir riqueza, tener bienes, etc. Pero

no todos tienen la educación e instrucción necesarias para ejercer la libertad

política; desde el punto de vista de la dirigencia o en relación al derecho

político de sufragio.

2 Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 4. 3 Ibid, p.7 y 8.

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3.2. La libertad económica

En cuanto a las garantías y libertades - que la Constitución de 1853 ofrece a

la producción en general - desde el punto de vista económico y político, indica

que las garantías comunes son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la

seguridad y la instrucción.

El artículo 14, original de la Constitución Nacional de 1853, garantiza la

libertad de producción de un modo amplio: “Todos los habitantes de la

Confederación gozan de los siguiente derechos conforme a las leyes que

reglamentan su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de

navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer,

transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin

censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines

útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y de aprender”.4

Al hacer referencia al derecho de trabajar y de ejercer toda industria lícita,

es una manera de agrupar a todas las formas de producción, a excepción de

aquellas que atenten contra la libertad o derecho de un tercero. Cuando en el

artículo se menciona el derecho de petición, se trata básicamente de obtener

seguridad y protección para la producción, y al hablar de todos los habitantes

ofrece la posibilidad de participar de esta libertad económica a todos, los de

nacionalidad argentina y los extranjeros. Para Alberdi, el origen de la riqueza es

el trabajo libre.

Este artículo también refuerza el concepto de propiedad privada. Alberdi

entiende que es de especial importancia la mención de este derecho ante el

posible avance de las ideas socialistas que pueden restringirlo, dice este

pensador argentino, que es un riesgo para la economía liberal “nivelar el

trabajo del imbécil con el trabajo del genio”.5

4 Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, pp. 15 y 16. 5 Ibid, p.17.

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Un punto fuerte de este artículo impulsa a la economía liberal; es el de la

libertad de asociarse, porque indirectamente incluye la figura del capital

nacional, así como también la participación del capital extranjero y el libre

acceso al crédito.

El análisis que hace con respecto a la instrucción (que diferencia en

“Bases…”, del concepto de educación), es que debe estar orientada hacia la

producción y critica a la cultura tradicional que pondera las ciencias sociales a

las ciencias duras. Propone que el modelo económico y el sistema educativo

del Estado, estén alineados estratégicamente: “Estos países necesitan más de

ingenieros, de geólogos y naturistas, que de abogados y teólogos. Su mejora

se hará con caminos, con pozos artesianos, con inmigraciones y no con

periódicos agitadores ó serviles, ni con sermones o leyendas”.6

En cuanto a los principios y garantías constitucionales para la producción

agrícola, asegura que para la República Argentina la producción primaria es el

sector más fuerte dadas las condiciones naturales del territorio, es por esto,

que el Derecho Constitucional garantiza la no intervención y sienta las bases

del modelo agro-exportador que encauzarán con éxito los gobiernos de la

generación del ochenta.

La organización del sector agrícola-ganadero, con bases en el pensamiento

económico liberal, es garantía de crecimiento económico según Alberdi. Pero

para este fin, él propone como condición fundamental la no intervención del

Estado, barreras legales u obstáculos a la producción del sector; porque

muchos cultivos dejaron de trabajarse para dar lugar a la rentabilidad de la

producción agrícola de España, en perjuicio de la producción local. La

Constitución Nacional de 1853, pone fin a todas las leyes anteriores

relacionadas con el trabajo y la producción agrícola, la caza, la pesca y la

minería entre otras.

La libertad económica es para Alberdi el principio de la riqueza pública y

privada, por lo tanto, toda ley, acto o decreto que atente contra ella, representa 6 Alberdi, Juan Bautista: Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2002, p. 33.

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un impacto negativo en la economía de cada habitante y trae consigo la

escasez, la miseria y la pobreza.

Por otra parte, para obtener la libertad económica como medio para el

desarrollo y no como un fin en si mismo, es necesario que la Constitución sirva

de base para las leyes económicas. Alberdi se adelanta a su tiempo, porque

expresa la necesidad de que existan leyes, decretos y reglamentaciones para

ejecutar la libertad económica, de lo contrario solo sería libertad escrita y no

libertad de hecho. Esto explica porque la Argentina tiene un marco

constitucional para la creación de un Estado liberal, pero pocos ciclos

económicos fueron de apertura. Las leyes, muchas veces y en varios períodos

de la historia no apoyaron ese principio de libertad económica, para dar

prioridad a las políticas sociales propias de un Estado de benefactor.

3.3. Libertad de trabajo e inmigración

La concepción de la organización del trabajo es muy particular, en cuanto a

que Alberdi cree fuertemente en que las bases para esa organización no están

en el propio pueblo originario, sino que debe apelarse a bases extranjeras y en

lo posible anglosajonas. Él consideraba más capaz a la raza anglosajona para

crear y mantener el sistema de gobierno que proyectaba. Su propuesta no deja

de ser respetable y acorde a su tiempo, pero plantea un problema en la

integración de la sociedad para conformar la organización del trabajo, que aun

hoy es un planteo sin respuesta para el liberalismo económico.

“(O)rganizar el trabajo no es más que organizar la libertad (…). Esta

organización es negativa en su mayor parte; consiste en la abstención

reducida a sistema, en decretos paralelos del viejo sistema prohibitivo, que

lleven el precepto de dejar hacer a todos los puntos en los que otros hacían

por sí o impedían hacer.”7 Nuevamente Alberdi refuerza la idea de un Estado

sin intervención en la actividad económica, en este caso particular propone que

7 Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 7. Las palabras en cursiva figuran de este modo en la edición original.

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el Estado apoye las leyes que garantizan la libertad y la igualdad para trabajar,

pero por sobre todo que asegure a cada individuo los resultados y frutos de su

trabajo. Al no existir privilegios de ningún tipo, para ninguna actividad, dejan de

ser constitucionales los gremios, por considerarse privilegios ofensivos para la

libertad.

“El trabajo esclavo mengua el provecho y el honor del trabajo libre. El

hombre máquina, el hombre cosa, el hombre ajeno, es instrumento sacrílego,

con que el ocioso e inmoral dueño de su hermano obliga a malbaratar el

producto de un hombre libre, que no puede concurrir con el esclavo, pues

trabaja de balde porque trabaja para otro.”8 Alberdi asegura que la propia

dinámica del mercado hace que cada persona encuentre la forma de generar

riqueza y que el sistema de esclavitud no tiene razón de ser porque no produce

valor; esto significa que hay una persona que produce valor y otra que no

produce valor, pero que recibe y aprovecha una parte del valor producido por la

primera, por lo cual no solo resulta inmoral (el sistema de esclavitud), sino que

es también poco productivo. Puede verse en este razonamiento una dualidad

que oscila entre el utilitarismo y la moral.

Con respecto a la inmigración, en las Bases describe la experiencia de otros

países de la región en cuanto al contenido de sus constituciones, diciendo que

las condiciones expuestas en el marco constitucional de la mayoría de los

países latinoamericanos, hacen imposible la inmigración y que esto los llevará

a un estado de pobreza y atraso.

Luego, en las Bases, también describe la acción civilizante de la raza

anglosajona y destaca la importancia del idioma inglés como el idioma de la

libertad, el cual será más importante que el latín a tal punto que no deberá

entregarse título universitario a quien no lo hable y escriba.9

El art. 25 de la Constitución Nacional establece: “El gobierno federal

fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con

8 Ibid, pp.18 y 19. 9 Id. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2002, p. 34.

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impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que

traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar

las ciencias y las artes.” Este artículo pone en manos del Estado el fomento de

la inmigración, pero al mismo tiempo restringe su posibilidad de gravar

impuestos. Alberdi afirma que tanto el pasaporte como la aduana, deben su

origen al despotismo de los emperadores, utilizado como medio para espantar

a la población, y convirtiendo en una cárcel el territorio de la nación.10

En cuanto a la libertad de culto (art. 14 de la Constitución Nacional), expresa

que es una garantía a la producción de riqueza, ya que permite el ingreso de

quienes no profesen el culto católico, específicamente hace referencia a los

anglosajones y germanos, quizá protestantes, afirmando que son los más aptos

para fomentar el desarrollo y la industria.

A pesar de la intención y del esfuerzo de Alberdi, en cuanto a la acción

civilizante anglosajona, las primeras corrientes migratorias trajeron consigo:

italianos, españoles, irlandeses y portugueses, ninguno de estos eran

disidentes al culto católico y tampoco tenían posesión de compañías, capitales

en giro o propiedades, su único capital era su trabajo.11

10 Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 162. 11 Oliver, Juan Pablo: Génesis del liberalismo económico argentino. Biblioteca Dictio. Buenos Aires, 1977, p. 249.

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3.4. Sobre el comercio internacional

Adelantado a su tiempo, Alberdi refleja en sus obras la especialización de los

países en materia económica, por lo tanto, propone que la Argentina tome

como fortaleza sus abundantes recursos naturales, y se especialice en la

producción primaria para entrar en el sistema económico mundial

intercambiando estos productos, por aquellos importados de Europa con mayor

valor agregado. En su proyecto constitucional, indica que es fundamental dar

garantías locales a los empresarios extranjeros y aconseja tratados

internacionales que no sean susceptibles de derogación por la República:

“Firmad tratados con el extranjero en que deis garantía de sus derechos

naturales de propiedad, de libertad civil, de seguridad, de adquisición y de

tránsito, les serán respetados. Esos tratados serán la parte más bella de la

constitución; la parte exterior, que es la llave del progreso (…). Para que esa

rama del derecho público sea inviolable y duradera, firmad tratados por término

indefinido o prolongadísimo. No temáis encadenaros al orden y a la cultura.”12

Es muy importante destacar que introducir estas ideas económicas en su

proyecto constitucional, anticipándose a lo que podría ocurrir con el sistema

económico mundial, implica una gran destreza política y visión de futuro.

La Constitución Nacional establece las bases del sistema aduanero

argentino, y de éste resulta: (1) que las aduanas argentinas son nacionales y

exteriores, quedando abolidas las aduanas del interior13; el artículo 9 de la

Constitución Nacional de 1853, indica al respecto: “En todo el territorio de la

Confederación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán

las tarifas que sancione el Congreso" (2) que la aduana es un derecho o

contribución, pero que no debe funcionar como un mecanismo de protección o

prohibición.

12 Alberdi, Juan Bautista: Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2002, p. 43. 13 Id. Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 253.

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La construcción de ferrocarriles y canales navegables son también

fundamentales en este proyecto de Alberdi, él afirma que son necesarios para

la expansión y para la libertad comercial, pero también para poder asociarse

con los capitales extranjeros. El artículo 10 de la Constitución lo afirma en estos

términos: "En el interior de la República es libre de derecho la circulación de los

efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y

mercancías de todas clases despachadas de las aduanas exteriores." Esta

libertad se ve potenciada con lo que establece el artículo 11 en cuanto a la libre

circulación: "Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así

como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a

otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los

carruajes, buques o bestias en que se trasporten; y ningún otro derecho podrá

imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho

de transitar el territorio". Finalmente, el artículo 12 da más garantía de libre

tránsito: "Los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a

entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito".

El proteccionismo es contrario al principio de igualdad económica, por lo

tanto las leyes que protejan ciertas industrias o rubros por medio de altos

impuestos, equivalen a una prohibición indirecta. Aquí se destaca la figura del

legislador según Alberdi, éste debe tratar de reducir, por su facultad, los

impuestos o derechos que vayan en contra del principio de libertad económica.

La aduana es una fuente de recursos públicos que se obtiene por intermedio de

los derechos de importación y exportación, pero no es un medio de prohibición

o exclusión y es allí donde se encuentra su límite.14

14 Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 165.

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3.5. Acerca de las finanzas públicas

Es razonable pensar que ante las claras ideas liberales de Alberdi, no cabría

un lugar de privilegio para la política fiscal dentro del proyecto constitucional.

Sin embargo, afirma que es de carácter vital que un país pueda costear su

gobierno, porque de lo contrario no sería libre, ni podría ejercer su soberanía.

En cuanto a los recursos públicos, indica que la política fiscal debe ceder

ante la libertad económica de los habitantes, y al mismo tiempo respetar ese

principio fundamental sin perder de vista su objetivo que es el bienestar

general.

Alberdi define a la renta pública de la siguiente manera: “(…) Una parte de la

renta privada de los habitantes del país, y mejor para la doctrina que vamos a

exponer, si es una parte del capital o haber cualquiera de los particulares. Es la

unión de las porciones de rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social

en que viven, para asegurar el orden, que les protege el resto de su renta, el

capital, la vida, la persona y su bienestar.”15 En líneas generales, la política

fiscal (el sistema rentístico) debe tener como premisa principal no obstaculizar

los derechos y garantías relacionados con la libertad económica (sistema

económico).

La disminución en las contribuciones, significa un aumento en el tesoro

nacional; esta es una afirmación lógica alberdiana, según la cual, el dinero

continúa circulando y multiplicándose en el mercado, mientras que cuando las

contribuciones se exceden comienzan a transformarse en barreras a la libertad

de la industria y el comercio. La principal crítica es hacia la contribución de

aduanas, e indica que es esencial para asegurar la libertad económica,

disminuir el peso del impuesto aduanero. 16

Cuando el Estado se excede en su política fiscal, las contribuciones pueden

transformarse en un peligro para los derechos individuales. Si un impuesto es

15 Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 207. 16 Ibid., p. 283.

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excesivo puede afectar la libertad de industria y comercio con prohibiciones y/o

exclusiones, puede afectar a la propiedad llevando la contribución al límite de la

confiscación, puede perjudicar la seguridad en persecución de supuestos

fraudes creados por el rigor fiscal, puede damnificar la igualdad al disminuir la

satisfacción de las necesidades básicas de los pobres. El impuesto mal

colocado, puede dañar todo intento de emprender una actividad económica y

un impuesto mal recaudado puede formar enemigos para el Estado, el

gobierno, y la Constitución.17

Alberdi da una solución al problema de la colocación del impuesto para

proteger al objetivo principal del Estado que es el bienestar general, e indica

que la contribución de cada persona física o jurídica, debe salir de la utilidad de

sus fondos (las ganancias), porque si las contribuciones, los impuestos y

demás fuentes de recursos, se obtienen de los fondos de producción, es el

camino seguro a la pobreza.18

En cuanto a la equidad proporcional de la imposición, indica que ésta debe

recaer sobre todos de manera igual, y sobre cada uno según sus fuerzas

(igualdad proporcional). La base constitucional del impuesto es contenido

propio del artículo 16 de la Constitución Nacional: “(…) La igualdad es la base

del impuesto y de las cargas públicas”. Todas las industrias y sectores deben

contribuir a sostener lo que garantiza su existencia y libertades.19

El gasto público es aquel que se realiza por intermedio del Estado, en

satisfacción de las necesidades de la existencia colectiva, principalmente la

defensa y la seguridad nacional, dice Alberdi al respecto: “Todo dinero público

gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como

objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y

malversado.”20

Según la Constitución de 1853, el gasto público se compone de todo los

factores necesarios para constituir “(…) la unión nacional, afianzar la justicia,

17 Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 282. 18 Vid nota 16 19 Alberdi, Juan Bautista. Op. Cit. p. 284. 20 Alberdi, Juan Bautista. Op. Cit. pp. 333 y 334.

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consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar

general, y asegurar los beneficios de la libertad…”21, es decir, el gasto público

se compone de todo lo necesario para conservar su Constitución.

Alberdi se declara en contra de toda actividad del Estado que no sea

puramente política o para el mantenimiento del orden policial, y condena la

figura de Estado regulador o productor en cuanto a la industria, la banca, el

seguro, el transporte y las obras públicas (Estado gendarme). Asimismo,

también critica el rol regulador del Estado en cuanto a la actividad privada y

aconseja vender las tierras públicas a favor del tesoro nacional.

3.6. La distribución y los fines de la recaudación fiscal

“Pero la riqueza no nace por nacer (…) se reparte o distribuye entre los que

han concurrido a producirla. Para esto es producida; y si el productor no

percibe la parte que corresponde a su colaboración, deja de colaborar en lo

sucesivo, o trabaja débilmente, la riqueza decae y con ella la prosperidad de la

Nación”.22 En su pensamiento económico, Alberdi propone establecer una clara

diferencia entre distribución del ingreso y redistribución del ingreso. Esta

diferencia, que es también enunciada en la actualidad por los más importantes

referentes del liberalismo económico, es desconocida por el ciudadano

promedio y por lo general la tendencia es asimilar ambos conceptos en una

misma acepción.

“Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución

libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se

opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado

en imponerle reglas”.23 Alberdi establece que la Constitución Nacional

Argentina, propone la riqueza como un medio y no como un fin. Cuando la

distribución de la riqueza opera por si sola en el mercado, es decir sin la

21 Extracto del Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina. 22 Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 8. 23 Ibid., p. 115.

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intervención del Estado, dónde cada individuo obtiene su parte de la riqueza en

base a su esfuerzo y participación en el proceso productivo, a esto se

denomina distribución del ingreso, porque su existencia se debe a una

deducción de la ganancia del empresario para convertirla en salario.

Sin embargo, cuando el Estado interviene en la política distributiva, lo hace

con la finalidad de regular situaciones de inequidad en la población. En este

caso, el Estado por intermedio de su sistema tributario, toma una parte de la

renta de aquellos que más ingresos obtienen y la redistribuye entre aquellos a

quienes sus ingresos no alcanzan a cubrir necesidades primarias, o bien que

no participan en el proceso productivo.

De acuerdo con las posiciones más tradicionales y ortodoxas del liberalismo

económico, la intervención del Estado en la distribución, es una decisión

antieconómica porque crea una situación de ilegitimidad, que en última

instancia afecta aquello que debía proteger que es el bienestar social.

Entonces, según esta perspectiva, una situación de equidad puede hacer que

todos empeoren, porque la pregunta que debemos hacernos es: para quién

estamos siendo justos y si es cierto que una norma legal hará que todos

mejoren. En este sentido, las normas jurídicas no deben ser interpretadas para

desfavorecer a los supuestamente más ricos, y favorecer a los supuestamente

más pobres sino que el sistema tributario y la regulación económica deben

afectar a la totalidad de la población sobre la base de sus ingresos.24

El art. 4 de la Constitución Nacional establece: “El Gobierno federal provee a

los gastos de la Nación con los fondos del tesoro nacional formado del

producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación

de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás

contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el

Congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el

mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad

nacional”. Según este artículo, la contribución tiene su razón de ser para

conformar el Tesoro nacional; Alberdi indica que el Tesoro es el medio de

ejecución para gobernar, para hacer cumplir la constitución de acuerdo con lo 24 Sola, Juan Vicente: Constitución y Economía. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 2004, p. 883.

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establecido en el preámbulo, pero no para que esos fines como la libertad, el

bienestar, la justicia y la unión nacional sean atacados por la contribución, al

colocar impuestos que perjudiquen a la industria y el comercio o impongan

exclusiones y prohibiciones.

Por otra parte, Alberdi critica a Europa al afirmar que la desigualdad e

inequidad que existe en ese continente no es parte de la realidad argentina,

objeta de este modo el orden de la sociedad europea dónde hay ricos y pobres,

e indica que en América podría sonar hasta ridícula esa diferencia y también

sin sentido la aplicación de la doctrina socialista.25 Sin embargo, en sus obras

defiende al sistema liberal escribiendo razonamientos económicos con

estructura lógica, pero se aleja de la descripción del hecho económico.

El bienestar general es la finalidad de la distribución. Según Alberdi, esta

distribución sucederá naturalmente por las leyes económicas del mercado, pero

al hacer esta afirmación solo contempla una sola opción y es la existencia de

un orden socioeconómico con equidad y dónde cada integrante es conciente

que debe esforzarse y formar parte del sistema productivo para obtener su

porción de la renta. Pero sin duda, Alberdi no contempla un escenario donde la

desigualdad y la inequidad, excluya a un sector de la sociedad que obligue al

Estado por una cuestión de ética, a controlar el funcionamiento de las leyes

económicas con miras al fin de la actividad económica, que no es la riqueza

sino el bienestar de los seres humanos.26

Podemos afirmar entonces, que Alberdi propone una libertad “de”, para

impedir obstáculos o interferencias por parte del Estado, lo cual es muy

importante para impulsar el desarrollo económico; pero no incluye en su

pensamiento una libertad “para”, real y efectiva, que permite al ser humano

poder elegir, optar, acceder al disfrute de todos sus derechos, incluidos los

sociales.27

25 Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 116. 26 Bidart Campos, Germán: El orden socioeconómico en la Constitución. EDIAR. Buenos Aires, 1999, p. 53. 27 Ibid., p. 92.

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4. Factores más relevantes del proyecto económico de J. B. Alberdi para la organización política de la República Argentina

4.1. Factores productivos: tierra, capital y trabajo: “La riqueza es la hija del trabajo, del capital y de la tierra”28

La producción de la riqueza de un país se realiza por intermedio de tres

factores, denominados factores productivos: la tierra, el capital y el trabajo.

Alberdi afirma que la producción de la riqueza es el resultado de la acción

combinada de estos tres factores.

En cuanto a la tierra, hace referencia al suelo y a los recursos naturales, y

destaca las características del territorio argentino, el cual ha sido naturalmente

favorecido por recursos hídricos, minerales, fauna, flora y riqueza del suelo

propicio para las actividades agropecuarias. Dice Alberdi en El Sistema

Económico…: “En estas riquezas, que se llaman naturales, abunda

admirablemente la República Argentina, pues tiene ríos que representan

ingentes millones como vehículos de comunicación; producciones increadas

por el hombre, como son la grana, el algodón, la seda, el oro y plata, las

maderas de variedad infinita, la sal, el carbón de piedra y campos fecundados

por un clima superior a toda industria. Unas y otras riquezas entran en el

dominio de las disposiciones constitucionales”.29

El objetivo fundamental del sistema económico propuesto por Alberdi, es el

desarrollo económico para el bienestar general. Pero un pilar fundamental del

desarrollo económico son las inversiones directas extranjeras. Su razonamiento

al respecto es el siguiente: si la Constitución Nacional garantiza a los capitales

extranjeros libertad económica, generará un sistema de confianza donde la

inversión y la innovación serán motor del desarrollo.

28 Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 7. 29 Ibid., p. 14.

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Las ideas de Alberdi giraban en torno de una clase de inmigrantes

determinada y circunscrita. Para Alberdi, la población originaria argentina

significaba el atraso, por eso propone que la Constitución Nacional sea un

instrumento fiel al fomento de la inmigración, otorgándole derechos y garantías.

Por lo tanto, los pilares del proyecto constitucional de Alberdi son cuatro: (1)

la libertad económica y garantías al capital extranjero para la inversión (2)

población e inmigración (3) la explotación de la riqueza natural del suelo

argentino (4) instituciones políticas y gobierno representativo.

4.2. Importancia de las instituciones políticas

En cuanto a las instituciones políticas, hay principalmente tres aspectos de

su pensamiento a destacar: (1) la influencia de Locke, Montesquieu y

Rousseau (2) régimen presidencial fuerte, republicano en la forma y

monárquico de hecho (3) la adaptación de las instituciones extranjeras a los

estados latinoamericanos y la Constitución Nacional de California U.S.A30.

Como un auténtico liberal, Alberdi acepta la doctrina de la división de

poderes proveniente de Locke y Montesquieu; para que la libertad quede

garantizada contra los abusos de poder; éste se dividirá, según Montesquieu,

en tres poderes que se controlarán recíprocamente: el poder ejecutivo, el poder

legislativo y el poder judicial.

Pero a pesar de lo anteriormente mencionado, Alberdi pondera la historia de

los países hispanoamericanos a la forma de gobierno. Dice Alberdi en las

Bases… que a los países americanos les falta aptitud para ser republicanos, es

por esto que establece que “Los nuevos Estados de la América antes española,

necesitan reyes con el nombre de presidentes” (cita a Bolívar) y ofrece el

ejemplo de Chile: “(…) ha resuelto el problema sin dinastías y sin dictadura

militar, por medio de una Constitución monárquica en el fondo y republicana en

la forma (…) La República no puede tener otra forma cuando sucede

30 Del inglés “United States of America”, Estados Unidos.

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inmediatamente a la monarquía”31 , a esta forma de poder se la llama

presidencialismo.

En cuanto a la adaptación de instituciones extranjeras, dice Alberdi en el

Sistema Económico… que la constitución de los poderes depende de la

condición especial de cada país, por lo cual no pueden existir dos gobiernos

iguales, porque cada país tendrá sus características que lo distinguirán del

resto: “Si la República Argentina hubiese adoptado literalmente el gobierno

federal de los Estados Unidos, sus destinos hubieran sido más o menos tarde

los de Méjico y Centro-América. (…) La semejanza del nombre y del

preámbulo, en las constituciones argentina y americana, ha hecho pensar a los

observadores superficiales que el sistema de gobierno era el mismo. Pero la

Federación tiene gradaciones infinitas, como la Unidad; y aunque es verdad

que la unión perfecta, la paz, la justicia, la libertad, son el fin esencial de toda

clase de gobierno, los medios, es decir, la constitución de los poderes,

depende de la condición especial de cada país, y en este sentido no hay, no

puede haber dos gobiernos idénticos”32.

El éxito del sistema republicano en un país como la Argentina, radica en el

sistema electoral, según este jurista argentino, como todos los habitantes son

libres y tienen acceso a la educación y a la industria, la universalidad del voto

no tiene razón de ser, por lo cual aconseja el voto calificado según los ingresos

o los logros intelectuales del elector, para evitar caer en manos de un tirano.33

Asimismo, la Constitución Nacional de 1853 no contiene una disposición

explícita sobre los derechos del ciudadano con relación al sufragio.

31 Alberdi, Juan Bautista: Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2002, p. 30. 32 Id. Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 383. 33 Id. Op. Cit. 91.

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4.3. Incompatibilidad entre el orden jurídico y el orden constitucional

En 1853 Argentina adoptó una Constitución muy similar a la de Estados

Unidos, que organizaba un gobierno limitado separado en tres poderes

controlados entre sí. Pero si bien en Estados Unidos funcionó, en la Argentina,

aun hoy, no termina de asimilarse.

El derecho norteamericano fue tomado de Inglaterra, es decir del derecho

anglosajón, derecho común o common law, siguiendo los precedentes del reino

del cual habían sido colonia; y la Constitución fue en buena medida una

adaptación de los principios del common law para organizar políticamente al

país.

En la Argentina, los constituyentes trataron de importar el sistema político

norteamericano, pero no advirtieron la estrecha relación entre el orden político

y el orden jurídico. De este modo, cuando Estados Unidos rompe su

dependencia con la corona, no significa un cambio radical en sus costumbres

jurídicas y económicas, porque esas costumbres se basaban en el derecho de

propiedad, el individualismo, la libertad de contratación, entre otras. En cambio

en la Argentina, esas costumbres sociales, comerciales y jurídicas, que

también se conservaron del régimen anterior, estaban vinculadas con el

intervencionismo, la reglamentación y la burocracia.34

Además, las motivaciones que llevaron a los colonos ingleses a radicarse en

América fueron diferentes a las motivaciones de los españoles. Los ingleses

migraban en busca de paz, hacia un lugar donde establecerse lejos de las

persecuciones religiosas y políticas, mientras que los conquistadores

34 Rojas, Ricardo Manuel: Análisis económico e institucional del orden jurídico. Ábaco. Buenos Aires, 2004, p. 104.

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españoles, llegaron a América en busca de oro, especias u otros bienes

valiosos y en general no pensaban radicarse en estas tierras.35

El sistema norteamericano, no dio lugar a que el gobierno federal

reglamentase las relaciones particulares. Pero la Constitución Argentina en el

originario art. 64 inc. 11, otorga al Congreso la incumbencia de dictar los

códigos civil, comercial y de minería, de este manera le impone el deber de

reformar la legislación, para ponerla en armonía con la Constitución. Pero si

bien la intención fue preservar el orden constitucional, sus principios y

garantías; los resultados fueron diferentes ya que una legislación escrita y

codificada, daba al Congreso la facultad de inmiscuirse en las relaciones

particulares, por lo tanto, el principio de libertad se desvanece en esa

cláusula.36

Alberdi alertó sobre esa legislación reglamentarista, al decir que: “El

enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el

derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil,

penal y comercial, y lo más del derecho administrativo, son hispano-colonial de

origen y anterior a la sanción de la Constitución (…). La Constitución en cierto

modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes

que constituían nuestra originaria servidumbre”.37 Además, vincula la reforma

legislativa con lo dispuesto por el art. 24: “El Congreso promoverá la reforma de

la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por

jurados”, al respecto dice Alberdi que este será el único medio con el que se

cuente para poner en ejercicio las libertades, derechos y garantías,

consagradas por la Constitución. Si bien ninguna Constitución se basta a si

misma, dice Alberdi que ésta tiene los principios que serán bases de otras

leyes, pero lo cierto es que si no existe compatibilidad entre el orden jurídico y

el orden constitucional, la estructura gubernamental se debilita y la sociedad

jamás alcanza un grado de desarrollo óptimo.

35 Rojas, Ricardo Manuel: Análisis económico e institucional del orden jurídico. Ábaco. Buenos Aires, 2004, p. 105. 36 Ibid. 37 Alberdi, Juan Bautista: Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Librería El Foro. Buenos Aires, 1993, p. 67.

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5. Conclusiones finales

Juan Bautista Alberdi, en gran parte de sus obras, tiende a ser algo negativo

respecto del futuro de la Argentina y por momentos parece que la idea de

desarrollo es utópica e inaplicable a la realidad latinoamericana.

Sin embargo, es necesario ubicarnos en su tiempo, comprender la manera

en que debía comunicar sus ideas. Sus expresiones, que para algunos

presentan un tono imperativo, eran necesarias para transmitir un cambio

paradigmático: la forma de organización política más apta para la integración al

sistema económico mundial.

Sus propuestas para el sistema económico y rentístico, así como también

para la organización política, fueron esenciales para el desarrollo y

fundamentalmente para dar solución a los problemas que había dejado el

régimen colonial.

En muchos casos sus afirmaciones fueron visionarias. Cuando en el Sistema

Económico… afirma que el pasaporte y la aduana hacen de los países una

cárcel, es una anticipación a lo que vive en la actualidad el proceso de

globalización. Además, refuerza esta idea al mencionar que el idioma inglés

será la lengua universal, de esta manera, también anticipa la situación actual,

donde desconocer este idioma hace que las personas queden excluidas de un

importante caudal de información.

“La libertad es el principio esencial de toda riqueza”, él fue el defensor de la

libertad individual contra el Estado omnipotente, para él la libertad individual era

la razón de ser de todos los progresos y las mejoras de la civilización, y a esta

causa dedicó toda su doctrina.

¿Qué tipo de relación se establece entre las instituciones políticas y el

desarrollo económico?, ¿una relación lineal o cíclica?, según Alberdi, la

relación es lineal, porque la organización de las instituciones políticas será la

base para el progreso. La Constitución es el marco protector de la libertad

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económica, por lo tanto, el orden jurídico debe estar alineado con el orden

constitucional.

Por otra parte, propone un sistema presidencialista al considerar que los

países de la región no son aptos para un sistema republicano genuino, y

establece una diferencia entre la distribución del ingreso y la redistribución o

distribución forzada. Si bien en Europa cobraba fuerza la doctrina socialista, en

la Argentina tardaría un tiempo más en instalarse el concepto de equidad,

propio del Estado de bienestar. Las ideas económicas de Alberdi se proyectan

hacia el pensamiento liberal que propone la supervivencia del más apto, por lo

tanto, no existen en el modelo clásico las oportunidades que brinda el sistema

de equidad. Alberdi solo percibe la desigualdad en el ingreso, pero no percibe

el concepto de equidad.

Finalmente, es importante destacar el gran aporte que hizo Alberdi respecto

de la libertad económica. La dificultad para comprender al pensamiento

económico liberal radica en que la premisa es el esfuerzo para lograr obtener lo

que se desea, es dar a cada quien lo que corresponde de acuerdo al trabajo

realizado, adquirir la competencia para manejar la propia vida. En este sentido,

Alberdi nos deja como legado una respuesta liberal a la pobreza: “La riqueza es

la hija del trabajo, del capital y de la tierra”.