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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLGIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE EXTENSIÓN-BARQUISIMETO Actos administrativos Stephany Colmenarez 27.205.063

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLGIAANTONIO JOSÉ DE SUCRE

EXTENSIÓN-BARQUISIMETO

Actos administrativos

Stephany Colmenarez 27.205.063

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Actos administrativos.Se comprende que los actos administrativos

normativos, se han convertido en algo esencial de la Administración Pública, su importancia nace en que  su contenido,  se convierte en materia fundamental del ordenamiento jurídico establecido, en virtud de que son instrumentos que modifican, crean o extinguen situaciones jurídicas, contenidas en las leyes que regulan, sin necesidad de  alterar su naturaleza y objetivo fundamental, convirtiéndose en una salida jurídica en aquellos casos donde se presentan vacíos legales u omisiones legislativas, haciendo factible, la satisfacción de necesidades de la sociedad.

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Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

Artículo 7. Este articulo nos dice que podemos dar por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

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Clasificación de los Actos Administrativos: Actos de Efectos Generales:- Son los llamados “normativos”, crean normas que pasan a

formar parte del ordenamiento jurídico.- Son fuente de Derecho y deben ser publicados en la

Gaceta Oficial que corresponda.- Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones

jurídicas generales- Pueden ser tanto de efectos generales como de efectos

particulares.-No tienen una v fecha de vencimiento para ser impugnados

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Actos de Efectos Particulares:-Son llamados “no normativos”, establecen una decisión que

no es normativa aplicable a uno o varios sujetos de derecho.-Tiene por destinatario a un sujeto de derecho.-Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones jurídicas

particulares-pueden ser o actos generales, dirigidos a un grupo

determinado o determinable de personas, o actos individuales, siempre dirigidos a un solo sujeto de derecho.

-Pueden ser tanto generales como individuales.-Están sometidos a un lapso de caducidad de seis meses para

su impugnación.

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¿De donde emanan estos Actos Administrativos?Se pude decir que los actos administrativos

de efectos generales, pueden originarse o emanar de diferentes órganos de la Administración Pública; vale mencionar, que el Presidente de la República puede reglamentar las leyes, situación que no implica, que tenga una potestad exclusiva para dictar actos administrativos de efectos generales.

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CaracterísticasHay que tomar en cuenta las siguientes características

de los actos administrativos, para que estos puedan ser llamado así.-Son actos administrativos, dictados en ejecución indirecta

y mediata de la Constitución; y directa y mediata de la legislación; es decir, son de carácter sublegal.

-Siempre van a ser de efectos generales, de carácter normativo, integran o modifican un ordenamiento jurídico.

-Están destinados a un número indeterminado o indeterminable de personas.

-Siempre estará subordinado a la Ley.

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ElementosHay varios elementos de estos actos administrativos los cuales son:

El sujeto: es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de la voluntad, por lo que dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades que tiene el mismo.

La competencia: es la cantidad de poder público que tiene o adquiere el órgano para dictar un acto, por lo que no es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano de dicho acto.

La voluntad: es un impulso generalmente psíquico, una acción con una intención.

Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. Dicha acción del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad al acto mismo) del funcionario y además, la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin saber de las circunstancias particulares de cada caso.)

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El objeto: éste, debe ser cierto física y jurídicamente posible; por lo que debe decidir sobre todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas con previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte a los derechos adquiridos.

El motivo: responde al porqué justificativo. Es la causa que responde al ¿por qué?La motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario público. Si un acto es discrecional debe motivarse, pero si un acto es totalmente reglado no sería necesaria la motivación.

El mérito: se le ha considerado como un elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a llegar.

La forma: es la materialización del acto administrativo en sí, además es el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo. En resumen, la forma equivale a la formación externa del acto.