Situacion de La Pnp Dl

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11-08-91.- D. Leg. No. 745.- Aprueba la Ley de Situacin Policial del Personal de la Polica Nacional del Per (11-13-91) POR CUANTO: El Congreso de la Repblica de conformidad con lo establecido por el artculo 188o. de la Constitucin Poltica del Per, por Ley No. 25327 [T.180, pg.127] ha delegado en el Poder Ejecutivo facultades legislativas a fin de expedir mediante decreto legislativo, normas sobre materias de Pacificacin Nacional, entre otras, para erradicar la delincuencia terrorista y el trfico ilcito de drogas; Que las Fuerzas del Orden vienen cumpliendo un rol fundamental en la lucha contra la delincuencia terrorista y el narcotrfico, a la vez que contribuyen decididamente a la restauracin y mantenimiento del Estado de Derecho, garantizando as el restablecimiento del Orden Interno en la Repblica; Que sin perjuicio de esta tarea de fundamental importancia para la consolidacin del sistema democrtico, la experiencia de los ltimos aos recomienda formular una Ley de Situacin Policial que considere las nuevas funciones que dimanan de la misin encomendada, as como la situacin de su personal; Que el terrorismo y el narcotrfico unidos en asociacin delictiva constituyen factores de perturbacin de la Seguridad Nacional y el Estado de Derecho por lo que se hace indispensable adecuar la situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, con relacin al servicio, a las nuevas funciones y disposiciones que le competen en la erradicacin de la delincuencia terrorista y el trfico ilcito de drogas, en cautelar la defensa de los derechos humanos, en asegurar el orden interno y garantizar las actividades del pas dentro de un clima de tranquilidad, democracia y vigencia de la Constitucin; todo lo cual implica redefinir sus derechos y obligaciones en funcin de la Categora, la Jerarqua, el Grado y el Empleo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE SITUACIN POLICIAL DEL PERSONAL DE LA POLICA NACIONAL DEL PER TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO DE LA LEY Artculo1o.-Dadas las circunstancias especiales que afectan el normal desarrollo del pas consecuencia bsicamente del accionar de la delincuencia terrorista y el trfico ilcito de drogas, se hace necesario aplicar una estrategia integral para la Pacificacin Nacional y restaurar la vigencia del Estado de Derecho en todo el territorio nacional, lo que presupone redefinir la Situacin Policial del Personal de la Polica Nacional del Per, frente a las nuevas funciones, responsabilidades y tareas que les corresponde asumir. Dentro de este marco, la presente Ley determina la Situacin Policial del Personal de la Polica Nacional del Per con relacin al Servicio, define y garantiza los derechos y obligaciones en funcin de la Categora, Jerarqua, Grado y Empleo. CAPITULO II CATEGORIAS, JERARQUIAS Y GRADOS Artculo2o.-Las Categoras son los niveles que adquiere el personal de la Polica Nacional en relacin a su funcin y procedencia. Las Categoras son: a.Oficiales Policas b.Oficiales de Servicio c.Personal con Status de Oficiales d.Suboficiales Policiales e.Especialistas de Servicios. Artculo3o.-Las Jerarquas son los niveles alcanzados por el personal de la Polica Nacional en su respectiva Categora; agrupa a dos o ms grados. Artculo4o.-El Grado, es el que obtiene el Personal de la Polica Nacional en la Escala Jerrquica de acuerdo la Ley de Ascensos. Los grados de Oficiales son equivalentes a los de las Fuerzas Armadas. El Grado se acredita con el Despacho, otorgado a nombre de la Nacin. -Para el Personal de Oficiales Policas, firmado por el Presidente de la Repblica y refrendado por el Ministro del Interior, igual procedimiento se observar para los Oficiales de Servicios desde la obtencin de la efectividad en el grado, mediante resolucin suprema. -Para el personal con Status de Oficiales, firmado por el Ministro del Interior y refrendado por el Director General, mediante resolucin ministerial. -Para el Personal de Suboficiales Policas y Especialistas, firmado por el Director General y refrendado por el Director de Personal, mediante resolucin directoral. Artculo5o.-Con el objeto de asegurar la aplicacin de las estrategias y polticas para la Pacificacin Nacional y mantener la continuidad del Comando de la Polica Nacional del Per, el Director General es designado por el Jefe Supremo de la Polica Nacional entre uno de los Tenientes Generales. El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el Jefe Supremo de la Polica Nacional. Artculo6o.-Las Jerarquas y Grados del Personal de la Polica Nacional del Per, estn determinados en su Ley Orgnica. Artculo7o.-Son atributos inherentes al Grado; los honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y dems goces determinados por las Leyes y Reglamentos respectivos. El Grado en la Situacin de Actividad da derecho al mando y empleo; y obliga a su desempeo. Artculo8o.-La antigedad en el Grado se computa de modo exclusivo, en base a los servicios reales y efectivos prestados a partir de la fecha de expedicin del Despacho o Nombramiento, no reconocindose por ningn motivo, antigedad anterior. A igual antigedad en el grado prevalece la de los grados anteriores. Artculo9o.-Dentro del mismo Grado, la mayor antigedad computada en la forma prescrita en el artculo anterior, confiere prelacin sobre la menor, la que ser estrictamente observada en cada uno de los Escalafones de la Polica Nacional del Per. A igualdad en el Grado, los Oficiales Policas tienen precedencia sobre los Oficiales de Servicios, y stos sobre el Personal con Status de Oficial.Asimismo, a equivalencia en el Grado, el Personal de Suboficiales Policas tiene precedencia sobre el personal de Especialistas de Servicios. Artculo10o.-Los Grados, honores y pensiones son dados de por vida; constituyen derechos del personal y no pueden ser retirados sino por sentencia judicial en los casos determinados por la ley. Artculo11o.-Los Oficiales asimilados no tienen derecho sobre el Grado, pero conservan los atributos de ste, mientras lo ostentan. En caso de cesar en el Servicio en la condicin de Asimilados, slo tendrn derecho a la compensacin prevista en el Decreto Ley No. 18947 y sus modificatorias. CAPITULO III DEL INGRESO Y PROMOCION Artculo12o.-El ingreso a la Polica Nacional del Per, se efecta por concurso en las oportunidades en que se produzca la convocatoria. Para ingresar a la Polica Nacional del Per se requiere ser peruano de nacimiento y cumplir los requisitos que establezcan los Reglamentos correspondientes. Artculo13o.-La asimilacin para Oficiales de Servicios ser en los Grados que establezca la reglamentacin pertinente, de acuerdo a las especialidades y en base a las necesidades del servicio. El tiempo mnimo como Asimilado ser de dos aos para la obtencin de la efectividad. Artculo14o.-Los Oficiales de Servicios Abogados de la Polica Nacional del Per, conforman el Servicio Jurdico, de acuerdo con la Ley Orgnica de Justicia Militar. Estn sujetos a las disposiciones contenidas en el Escalafn de la Polica Nacional. Artculo15o.-El Personal de la Polica Nacional del Per, tiene derecho a promocin a los Grados inmediatos superiores, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la Ley de Ascensos y su Reglamento. Excepcionalmente, se podr ascender al Grado inmediato superior en los siguientes Casos: a)A Ttulo Pstumo, en caso de muerte en accin de armas, o hechos que denoten marcado herosmo o martirologio. b)Por Accin Distinguida, por hechos aprobados que exceden el normal cumplimiento del deber. CAPITULO IV DEL EMPLEO Artculo16o.-El empleo es el desempeo de una funcin real y efectiva que se encomienda al Personal Policial segn Grado y de acuerdo con los respectivos Cuadros de Organizacin y Asignacin para el Personal. Artculo17o.-No se puede separar del empleo a ningn miembro de la Polica Nacional, salvo por las causas que especifica la presente Ley. Artculo18o.-El empleo es conferido: a)A los oficiales Generales y Superiores, por resolucin suprema. b)A los Oficiales subalternos por resolucin ministerial. c)Al personal con Status de Oficial por resolucin ministerial. d)Al personal de Suboficiales y Especialistas por resolucin directoral. En el caso de los incisos a), b), y c) ser a propuesta del Director General y para el inciso d), del Director de Personal. Artculo19o.-El nombramiento del personal a que se refiere el artculo anterior se comunica mediante la transcripcin de la resolucin respectiva y/o su publicacin en la Orden General de la Polica Nacional. Artculo20o.-Por necesidades del Servicio, los cambios de empleo podrn ser dispuestos transitoriamente por el Director General de la Polica Nacional, con cargo a ser regularizados con el dispositivo correspondiente. En caso de comisin de delitos o faltas graves, el Director General podr suspender el empleo al personal comprometido, durante el proceso administrativo disciplinario, el que ser regularizado con el dispositivo correspondiente. Artculo21o.-No hay ni puede haber empleo honorfico, ni puede ejercerse por delegacin, debiendo ser remunerado y desempeado en persona. El empleo no puede quedar sin titular por un tiempo mayor de seis meses. Artculo22o.-Los cambios de empleo se producirn por las causas siguientes: a)Por disposicin del Jefe Supremo de la Polica Nacional del Per. b)Necesidad del Servicio c)Ascenso d)Por disposicin del Director General de la Polica Nacional del Per e)Por especializacin f)Lmite de permanencia de conformidad con el Reglamento de Cambios de Colocacin. Artculo23o.-El Director General dispondr que el personal cumpla en cada grado, con el requisito de tiempo de servicios exigidos por la respectiva Ley de Ascensos y su Reglamentacin. Si por razones del Servicio, no se hubiera dispuesto as, el personal no ser perjudicado en su ascenso por no haber cumplido tales requisitos. Artculo24o.-El personal Policial que se encuentre prestando servicios en Zonas bajo el Rgimen de Excepcin, que se vea impedido de asistir a los cursos de capacitacin y perfeccionamiento profesional que se lleven a cabo en los Centros de Instruccin de la Polica Nacional y otros, se considera que cumple con los requisitos de servicios exigidos por las respectivas Leyes de Ascensos; en ningn caso y bajo ninguna circunstancia ser perjudicado en su legtimo derecho de ser considerado apto para participar en los procesos de seleccin para el grado inmediato superior. Artculo25o.-El Presidente de la Repblica en su condicin de Jefe Supremo de la Polica Nacional del Per, podr otorgar el ascenso al grado inmediato superior a los Oficiales en Situacin de Actividad que cumplan excepcionales acciones meritorias en la lucha contra el terrorismo y el narcotrfico, aportando as a la Pacificacin Nacional y a la vigencia de los Derechos Humanos. La aplicacin de esta facultad potestativa del Jefe Supremo de la Polica Nacional se podr aplicar solo hasta el Grado de Comandante de la Polica Nacional. TITULO II DE LOS SITUACIONES POLICIALES CAPITULO I DEFINICION Artculo26o.-La Situacin Policial es la condicin del personal de la Polica Nacional del Per, dentro del servicio o fuera de l. Las nicas situaciones son: a)Actividad; b)Disponibilidad; c)Retiro. CAPITULO II SITUACION DE ACTIVIDAD Artculo27o.-Actividad es la Situacin en al que el personal de la Polica Nacional del Per se encuentra dentro del servicio; en cualesquiera de los casos siguientes: a)Desempeando un empleo previsto en los Cuadros Orgnicos; b) En Comisin del Servicio; c)Con permiso o licencia no mayor de noventa das, salvo con fines de instruccin; d)Destacado en cualquier dependencia del Ministerio del Interior o de la Administracin Pblica; e)Enfermo o lesionado por un perodo mximo de dos aos; f)Prisionero o rehn del enemigo de la delincuencia; g)Desaparecido en accin de servicio. En los cuatro primeros casos, se denomina actividad ``En Cuadros'', en los tres ltimos, actividad ``Fuera de Cuadros''. Artculo28o.-Se considera como Comisin de Servicio, el desempeo de una funcin temporal, en el pas o en el extranjero. Artculo29o.-Se considera permiso a cuenta de vacaciones, el otorgado al Personal de la Polica Nacional del Per hasta por un trmino de veintinueve das que podr extenderse como licencia, hasta sesenta das a cuenta de vacaciones venideras. Artculo30o.-El personal enfermo o lesionado, ser considerado en Actividad en Cuadros, cuando su enfermedad o lesin tenga un duracin no mayor de seis (06) meses. Artculo31o.-El personal hospitalizado o con licencia por enfermedad, ser considerado en Actividad Fuera de Cuadros a partir de los seis meses y un da de su enfermedad hasta los dos (02) aos, comprendindose en este lmite al total de los das pasados por dicho personal enfermo en el hospital o con licencia por enfermedad debidamente acreditada. Artculo32o.-El personal de la Polica Nacional del Per, prisionero o rehn del enemigo o de la delincuencia, ser considerado en actividad Fuera de Cuadros, por el trmino mximo de tres aos, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, ser dado de baja como si hubiera fallecido en acto del servicio, otorgndose a sus deudos la pensin y beneficios que conforme a ley les corresponde. Artculo33o.-El personal de la Polica Nacional del Per, desaparecido en acto de servicio, ser considerado en Actividad Fuera de Cuadros, por el trmino mximo de tres aos, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, ser dado de baja como si hubiera fallecido en acto o servicio, otorgndose a sus deudos la pensin y beneficios que conforme a Ley les corresponde. Artculo34o.-Todo empleo desempeado en Situacin de Actividad, es de abono para el reconocimiento de servicios y la obtencin de los goces previstos en el Decreto Ley No. 18947 y sus modificatorias. CAPITULO II SITUACION DE DISPONIBILIDAD Artculo35o.-Disponibilidad es la Situacin Transitoria en que el Personal de la Polica Nacional del Per se encuentra apartado de la Situacin de Actividad, pero no puede volver a ella, en los casos y formas previstas en la ley. Artculo36o.-El Personal de la Polica Nacional del Per en Situacin de Disponibilidad, est siempre a disposicin del Comando de la Polica Nacional del Per. Artculo37o.-En la Situacin de Disponibilidad, el Personal de la Polica Nacional tiene derecho a los goces que establece el Decreto Ley No. 18947 y sus modificatorias. Artculo38o.-El Personal de la Polica Nacional en Situacin de Actividad, pasar a la Situacin de Disponibilidad, por las causas siguientes: a)Enfermedad o lesin grave; b)Medida Disciplinaria c)Sentencia Judicial; d)A su solicitud. Artculo39o.-El pase a la Situacin de Disponibilidad por enfermedad o lesin grave, se producir transcurridos dos aos desde el inicio de la enfermedad o licencia, el afectado, no puede reincorporarse (sic) y la enfermedad o lesin sea curable dentro de los dos aos siguientes. La asistencia mdica del Oficial ser por cuenta del Estado, hasta obtener su curacin an despus de su pase a la Situacin de Disponibilidad. Artculo40o.-El pase a la Situacin de Disponibilidad por Medida Disciplinaria, se producir por faltas graves contra el servicio y/o cuando la conducta del Personal Policial afecte el honor, decoro, y deberes policiales, independientemente de la sancin penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan legalmente estn previstos como delito, previa recomendacin del Consejo de Investigaciones. El Personal Policial deber previamente ser citado, odo, y examinadas las pruebas de descargo por el Consejo de Investigacin, el que luego de estos trmites emitir su pronunciamiento respectivo. Asimismo, el pase a la Situacin de Disponibilidad, se producir cuando se constate que el personal policial presta servicios remunerados a entidades o personas ajenas a la Polica Nacional, siguindose el procedimiento precisado en el pargrafo precedente. Artculo41o.-El pase a la Situacin de Disponibilidad por Sentencia Judicial se producir cuando la resolucin judicial quede consentida o ejecutoriada y sancione con separacin temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con pena privativa de la libertad; y en lo que no hubiera sido otorgado el beneficio de la condena condicional. Artculo42o.-El pase a la Situacin de Disponibilidad a su Solicitud se producir siempre que el Personal Policial cuente con el tiempo mnimo de servicios establecido en el artculo 62o. y no est incurso en las limitaciones de los artculos 43o. y 57o. Artculo43o.-La Direccin General podr denegar la solicitud de pase a la Situacin de Disponibilidad cuando el que lo solicita est siendo sometido a proceso administrativo disciplinario o a proceso judicial por la comisin de delito, y en Estado de Sitio. Artculo44o.-El pase a la Situacin de Disponibilidad ser ordenado: a)Por resolucin suprema, para el Personal de Oficiales Policiales y de Servicio. b)Por resolucin ministerial, para el Personal con Status de Oficial. c)Por resolucin directoral, para el Personal de Suboficiales y Especialistas. En los caso previstos en los incisos a), b) y d) del artculo 38o. deber pronunciarse previamente el respectivo Consejo de Investigacin, en plazo perentorio. Artculo45o.-Cualquiera que sea la causa del pase a la Situacin de Disponibilidad, para volver a la Situacin de Actividad se requiere: a)Satisfacer las pruebas de aptitud psquica y de eficiencia profesional correspondiente al Grado y haber sido declarado apto, por la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional del Per. b)Informe favorable del respectivo Consejo de Investigacin de la institucin. c)Aprobacin del Director General de la Polica Nacional del Per. Artculo46o.-Los Oficiales Policas y de Servicios que pasen a la Situacin de Disponibilidad por las causales contempladas en los incisos b) y d) del artculo 38o. podrn volver a la Situacin de Actividad, despus de haber permanecido un ao en la disponibilidad y, el personal con Status de Oficial, Suboficiales Polica y Especialistas, despus de seis meses en esta situacin, salvo en caso de Estado de Emergencia o Estado de Sitio. Artculo47o.-No podr volver a la Situacin de Actividad y pasar a la Situacin de Retiro, el personal que hayan permanencido, por cualquier causa o motivo, dos (02) aos consecutivos en la Situacin de Disponibilidad. El pase a la Situacin de Retiro se producir automticamente al cumplirse el trmino sealado, con excepcin de los petitorios formulados antes del vencimiento de dicho trmino, sin tener proceso judicial pendiente y cumplir con los requisitos exigidos por el artculo 45o. del presente Decreto Legislativo. Igualmente, no podrn reincorporarse a la Situacin de Actividad los que se encuentren en Situacin de Disponibilidad dos (02) veces por la misma causal o tres (03) veces por diferentes causales. CAPITULO IV RETIRO Artculo48o.- Retiro es la Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per que se encuentra fuera de las Situaciones de Actividad y de Disponibilidad, apartado definitivamente del Servicio. Artculo49o.-El Personal Policial que pasa a la Situacin de Retiro tiene derecho a los goces que establece el Decreto Ley No. 19847 y sus modificatorias y a las compensaciones e indemnizaciones de retiro establecidas. Artculo50o.-El Personal Policial pasar a la Situacin de Retiro por cualesquiera de las causales siguientes: a)Lmite de edad, con excepcin del Director General de la Polica Nacional del Per. b)Cumplir 35 aos de servicios como Oficial, con excepcin del Director General de la Polica Nacional del Per. c)Renovacin. d) Enfermedad o Incapacidad Psicofsica. e)Lmite de permanencia en la Situacin de Disponibilidad. f)Medida Disciplinaria. g)Insuficiencia Profesional. h)Sentencia Judicial Condenatoria. i)Contraer matrimonio con extranjera sin autorizacin. j)A su solicitud. k)Ser militante de un Partido Poltico o participar en actividades poltico-partidarias, encontrndose en Situacin de Actividad o Disponibilidad. l)Estar comprendido en las restricciones del artculo 47o. del presente Decreto Legislativo. El Director General de la Polica Nacional del Per, se regir por lo dispuesto en el artculo 5o. del presente Decreto Legislativo. Artculo51o.-La edad lmite para pasar a la Situacin de Retiro es variable, de acuerdo a la escala siguiente: a)Para Oficiales Policiales: -Teniente General 60 aos -General 59 aos -Coronel 58 aos -Comandante 56 aos -Mayor 52 aos -Capitn 48 aos -Teniente 44 aos -Alfrez 40 aos b)Para Oficiales de Servicios: -General 62 aos -Coronel 61 aos -Comandante 60 aos -Mayor 57 aos -Capitn 55 aos -Teniente 52 aos -Alfrez 47 aos c)Personal con Status de Oficiales: -Comandante Maestro Armero Asesor 61 aos -Mayor Maestro Armero Jefe 57 aos -Teniente Maestro Armero 53 aos -Alfrez Maestro Armero 51 aos d)Personal de Suboficiales: -Suboficial Superior 58 aos -Suboficial Brigadier 58 aos -Suboficial Tcnico de 1ra. 55 aos -Suboficial Tcnico de 2da. 55 aos -Suboficial Tcnico de 3ra. 55 aos -Suboficial de Primera 55 aos -Suboficial de Segunda 55 aos -Suboficial de Tercera 55 aos e) Especialistas de Servicios: - Especialista Superior 58 aos - Especialista Brigadier 58 aos - Especialista Tcnico de 1ra. 58 aos - Especialista Tcnico de 2da. 55 aos - Especialista Tcnico de 3ra. 55 aos - Especialista de Primera 55 aos - Especialista de Segunda 55 aos - Especialista de Tercera 55 aos f) Personal Femenino: Para el Personal femenino se considerar en todos los casos cinco (05) aos menos de la escala establecida en los numerales anteriores. Artculo52o.-El Oficial de la Polica Nacional del Per, al cumplir 35 aos de servicios como tal, sea cualquiera la clasificacin que le haya correspondido por la naturaleza y/o condicin en el servicio, pasar a la Situacin de Retiro, con excepcin del Director General de la Polica Nacional del Per, que se regir por las disposiciones del artculo 5o. del presente Decreto Legislativo. Artculo53o.-Con el fin de procurar la renovacin constante de los Cuadros del Personal, podrn pasar a la Situacin de Retiro por la causal de renovacin, Oficiales Policas y de Servicios de los Grados de Mayor a Teniente General, de acuerdo a las necesidades que determine la Polica Nacional. Para la Renovacin de los Tenientes Generales y Generales de la Polica Nacional del Per, el Director General de la Polica Nacional, deber necesariamente elevar la respectiva propuesta, cuya aprobacin es potestad del Jefe Supremo de la Polica Nacional del Per. Para la Renovacin de los Coroneles, Comandantes y Mayores de la Polica Nacional del Per se seguir el mismo procedimiento establecido en el pargrafo precedente. Los Oficiales Polica y de Servicios comprendidos en los casos que anteceden, pasarn a la Situacin de Retiro percibiendo los goces a que tengan derecho, con arreglo al Decreto Ley No. 19847 y sus modificatorias y las compensaciones e indemnizaciones establecidas. Artculo54o.-El pase a la Situacin de Retiro por enfermedad o incapacidad psicofsica se producir cuando el Personal de la Polica Nacional se encuentra completamente incapacitado para el servicio por enfermedad o lesin despus de dos (02) aos de tratamiento, previo informe de la Junta Mdica del Servicio de Sanidad de la Polica Nacional del Per, recomendacin del Consejo de Investigacin respectivo; y aprobacin del Director General, quedando comprendido en los beneficios que establece el Decreto Ley No. 19847 y sus modificatorias. Artculo55o.-El pase a la Situacin de Retiro por sentencia judicial condenatoria dictadas por el Fuero Comn o Privativo, se producir cuando ste lleve consigo pena privativa de la libertad. Artculo56o.-El pase a la Situacin de Retiro por insuficiencia profesional se producir: a)Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicios en el grado, prescrito por la Ley de Ascensos, transcurrieran dos (02) aos sin que el Personal Policial apto se presente a las pruebas para ascensos, salvo el caso de enfermedad comprobada. b)Cuando sea desaprobado dos veces consecutivas o tres discontinuas en las pruebas de exmenes para el ascenso, o en los cursos obligatorios de capacitacin, especializacin y perfeccionamiento, o sus exmenes de admisin respectivos. c)Cuando se exonere de los cursos obligatorios de capacitacin y perfeccionamiento, dos veces por motivos particulares o tres por enfermedad. d)Cuando demuestre reiterada deficiencia o falta de responsabilidad en el desempeo de su funcin. En este caso ser sometido al Consejo de Investigacin respectivo y escuchado; el mismo que, previo examen al interesado, se pronunciar sobre el pase a la Situacin de Retiro, teniendo en cuenta sus antecedentes profesionales, personales y pruebas documentadas de su deficiencia. Artculo57o.-El pase a la Situacin de Retiro por Medida Disciplinaria se producir por faltas graves contra el servicio y/o cuando la mala conducta del Personal Policial afecte gravemente el honor, decoro y deberes policiales, independientemente de la sancin penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan estn previstos como delito por la Ley; previa recomendacin del Consejo de Investigacin. El Personal Policial deber, previamente, ser citado, odo y examinadas las pruebas de descargo por el Consejo de Investigacin, el que luego de estos trmites emitir su pronunciamiento respectivo. Artculo58o.-En caso de guerra, Estado de Excepcin o peligro inminente de que se produzcan, podrn utilizarse los servicios del Personal de la Polica Nacional que se encuentre en Situacin de Retiro o Disponibilidad, de acuerdo con sus aptitudes fsicas y su competencia profesional. TITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I DERECHOS Artculo59o.-El personal de la Polica Nacional del Per tiene derecho a remuneraciones, pensiones, goces, gratificaciones y honores que se le otorgan al personal de las Fuerzas Armadas en grados equivalentes y de conformidad con la Constitucin Poltica del Per y leyes pertinentes. Artculo60o.-El personal de la Polica Nacional del Per en Situacin de Actividad que por cualquier circunstancia o enfermedad, sufre disminucin de capacidad fsica o sensorial, podr ser empleado de acuerdo a sus limitaciones, previo informe del Servicio de Sanidad de la Polica Nacional, y tendr derecho a promocin conforme a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente. Artculo61o.-El tratamiento y asistencia mdica al Personal de la Polica Nacional ser por cuenta del Estado hasta obtener su recuperacin, aun despus del pase a la Situacin de Disponibilidad. El Fondo de Salud del Personal de la Polica Nacional (FOSPOLIS) financiar los gastos complementarios que demande la recuperacin integral de la salud del Personal Policial. Artculo62o.-El Personal Policial tiene derecho a solicitar su pase a la Disponibilidad o Retiro, despus de haber prestado servicios por el tiempo que se indica: a)Oficiales de la Polica Nacional, despus de haber servido siete (07) aos. b)Oficiales de Servicios, al ao de haber adquirido su efectividad. c)Personal con Status de Oficial, con cinco (05) aos de servicios. d)Suboficial de la Polica Nacional, con cinco (05) aos de servicios. e)Especialistas, con un (01) ao de servicios. Artculo63o.-Despus de veinte (20) aos de servicios reales y efectivos para los varones, o de diecisiete (17) aos y medio para el personal femenino, se computar el tiempo de formacin como cadete o alumno, y hasta cuatro (04) aos de formacin profesional a los Oficiales de Servicios. CAPITULO II OBLIGACIONES Artculo64o.-El personal de la Polica Nacional no podr solicitar su pase a la Situacin de Disponibilidad y/o retiro cuando el pas se encuentre en Estado de Emergencia o Estado de Excepcin, cuando est desempeando comisin o servicio de carcter especial secreto. Artculo65o.-Son obligaciones fundamentales del personal de la Polica Nacional: a)Cumplir con la Constitucin Poltica del Per, leyes, reglamentos, directivas y rdenes superiores. b)El personal de la Polica Nacional en Situacin de Actividad se considera siempre de servicio y est obligado a prestar auxilio en toda situacin y circunstancia. c)En Situacin de Disponibilidad continuar sujeto a las normas reglamentarias y disciplinarias, as como el Cdigo de Justicia Militar, en los aspectos inherentes. Artculo66o.-El personal de la Polica Nacional del Per que recibe capacitacin, especializacin y/o perfeccionamiento profesional en el pas o en el extranjero, que haya irrogado gasto al Estado, no podr pasar a las Situaciones de Disponibilidad o Retiro, sino despus de haber servido a partir del trmino de dicha instruccin el doble del tiempo utilizado. Si en el transcurso de este perodo pasa a la Situacin de Disponibilidad o Retiro por medida disciplinaria o sentencia judicial condenatoria, deber reintegrar al Estado el total de los gastos ocasionados. Artculo67o.-El personal de la Polica Nacional en Situacin de Actividad o Disponibilidad, para contraer matrimonio con persona extranjera requerir autorizacin por resolucin del Director General de la Polica Nacional. TITULO IV DISPOSICIONES DIVERSAS CAPITULO I MORAL Y DISCIPLINA Artculo68o.-Con el objeto de velar por la moral y disciplina institucional, funcionar la Oficina de Inspectora de Moralizacin y Disciplina del cual dependern los Consejos de Investigacin. Artculo69o.-Los Consejos de Investigacin son los rganos permanentes encargados de estudiar y pronunciarse sobre el otorgamiento de recompensas por las acciones meritorias, as como las acciones administrativas a que hubiere lugar por faltas y delitos cometidos por el personal. Artculo70o.-Los Consejos de Investigacin sern de cinco clases: a)Para oficiales Generales; b)Para Oficiales Superiores; c)Para Oficiales Subalternos; d)Para Personal con Status de Oficial; y, e)Para Personal de Suboficiales y Especialistas. Artculo71o.-La composicin, funcionamiento y atribuciones de los Consejos son fijados por el reglamento correspondiente. Artculo72o.-En caso de comisin de delitos o faltas graves que afecten la imagen y prestigio institucional, los Comandos podrn celebrar ceremonias pblicas para difundir las medidas correctivas adoptadas. CAPITULO III ESCALAFONES Artculo73o.-Los Escalafones son registros de carcter intangible en los que se inscribe al personal de la Polica Nacional en orden a su Situacin Policial, Especializacin, Categora, Jerarqua, Grado y Antigedad. Dicha inscripcin se efecta a mrito de la resolucin que determina su situacin. Artculo74o.-El personal de la Polica Nacional ser inscrito en el Escalafn que le corresponda por Grado y Orden de Antigedad. Los Escalafones se establecern y publicarn anualmente actualizados y de conformidad con lo que seale el Reglamento de la presente Ley. Previa a su aprobacin se publicarn, dndose un plazo prudencial para los reclamos a que hubiere lugar. La fecha de nacimiento que figure en los Escalafones ser la registrada al ingreso a la Institucin Policial, la misma que no podr ser variada por ningn motivo. Artculo75o.-El personal policial, al regresar de la Situacin de Disponibilidad a la de Actividad, ocupar en el Escalafn respectivo el orden que le corresponde en su Grado por el tiempo de servicios reales y efectivos prestados en la Situacin de Actividad. CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los Centros de Instruccin de la Polica Nacional del Per adecuarn sus programas de formacin de Oficiales a la preparacin requerida para las nuevas condiciones en que deben actuar como consecuencia del terrorismo y narcotrfico y para que se conviertan en elementos calificados en la preservacin de la seguridad nacional, la defensa de los derechos humanos y las tareas de desarrollo. SEGUNDA.- Dentro de los sesenta (60) das de promulgado el presente Decreto Legislativo, la Polica Nacional del Per reestructurar sus Reglamentos, Manuales y Directivas adecundolas a la presente disposicin legal y a los nuevos lineamientos en materia de pacificacin nacional para erradicar el terrorismo y el narcotrfico y cautelar la vigencia de los derechos humanos en el pas, teniendo en cuenta que, de acuerdo a la Constitucin Poltica del Per, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y todos tienen la obligacin de respetarla. TERCERA.- Mediante decreto supremo, y en el trmino de noventa (90) das de su publicacin en el diario oficial ``El Peruano'', se aprobar el Reglamento del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Derguese el Decreto Ley No. 18081 y las dems disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- El presente Decreto Legislativo entrar en vigencia treinta (30) das despus de su publicacin en el diario oficial ``El Peruano''. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI JUAN BRIONES DAVILA, Ministro del Interior.