Derecho Civil Pnp

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POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE OFICIALES PNP DERECHO CIVIL TERCER AÑO 1

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POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

ESCUELA DE OFICIALES PNP

DERECHO CIVIL

TERCER AÑO

1

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SILABO DESARROLLADO

Derecho Civil

I.- DATOS GENERALES

Programa : Proceso Regular  

Eje curricular : Formación Profesional Policial.

 Área Educativa : Formación básica.

 Área Cognitiva : Ciencias Jurídicas. Año de Estudios : Tercer Año

Horas Semestrales : 68 horas académicas.

Horas Semanales : 04

Créditos : 04

Periodo Académico : V Semestre 2011

II.- SUMILLALa asignatura forma parte del currículo de estudios de la Escuela de

Oficiales PNP, sus Unidades de Aprendizaje comprenden contenidos

relacionados con el Derecho Civil y la funciòn policial.

III.- OBJETIVO

A.- Objetivo General

Proporcionar conocimientos sobre aspectos del Derecho Civil que se

relacionan con el ejercicio de la función policial.

B.- Objetivos Específicos

1.- Profundizar el dominio de los Derechos Civiles para comprender las

capacidades de las personas y su razón de ser.

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ESCUELA DE OFICIALES DE LA

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2.- Identificar los aspectos que otorgan validez al acto jurìdico, señalando

sus caracteristicas y consecuencias.

IV.- CONTENIDOS

I UNIDAD

EL DERECHO CIVIL

Primera

Semana

(04 horas)

• Primera Sesión

Concepto básico de: Derecho, Derecho Civil y Derecho

Privado.

• Segunda Sesión

*La constitución política del Perú y los derechos

fundamentales de la persona.

*Principios del Título Preliminar.

Taller:  Análisis y comentario del T.P. Art. I al X.

Segunda

Semana

(04 horas)

• Primera Sesión

DERECHO DE LAS PERSONAS,Clases de personas: Personas Naturales: Principio y

derechos de las Personas

Nombre Domicilio. Capacidad e Incapacidad del ejercicio.

Taller: Análisis y comentario de los Art. 19º al 46º

• Segunda Primera Sesión

 Ausencia: Desaparición y Declaración de Ausencia.

Taller: Análisis y comentario de los Art. 47º al 62º

Tercera

Semana

(04 horas)

• Primera Sesión. 

Fin de la persona: Muerte, Declaración de muerta

presunta, Reconocimiento de Existencia.

Registro del Estado Civil: atribuciones de RENIEC.

• Segunda Sesión. 

Persona Jurídica: Disposiciones Generales, Asociación y

Fundación.

Taller: Análisis y comentarios de los Art. 76º al 110º.

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I UNIDAD

PRIMERA SEMANA

Primera Sesión

CONCEPTO DE DERECHO

El Derecho es un conjunto de normas jurídicas coercitivas que se dan en un

determinado espacio, que regulan la conducta humana, para una mejor 

convivencia social y cuyo fin supremo es la búsqueda de la justicia.

DIVISIÓN DE DERECHO

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Definición.- Es el conjunto de normas jurídicas que

regula la organización, actividades o fines del Estado y

de los entes públicos y su relación entre sí y con los

particulares.

Comprende: El Derecho Penal, el Derecho Político, el

Derecho Constitucional, el Derecho Internacional

Público, el Derecho Tributario, el Derecho Municipal, el

Derecho Administrativo, etc.

Definición.- Es el conjunto de normas jurídicas que

regulan y establecen la esfera de actividad reconocidaal individuo para la protección de su inviolabilidad y

relaciones con los particulares.

Comprende: El Derecho Civil, el Derecho Procesal

Civil, el Derecho Comercial, el Derecho Industrial, el

Derecho Empresarial, el Derecho Económico, el

Derecho Marítimo, etc.

1.- Derecho

Público

2.- Derecho

Privado

DERECHO

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EL DERECHO CIVIL

Es una parte del Derecho Privado que regula las relaciones entre los

particulares.

DEFINICIÓN.- El Derecho Civil es un Derecho General y Ordinario que

considera al ser humano individual o colectivamente organizado en una familia,

que necesita de un patrimonio para poder subsistir.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES

El Derecho Civil es la rama más importante del Derecho Privado, regula lasrelaciones de las personas sin tomar en cuenta sus actividades o profesiones.

Esta contenido en el derecho civil, leyes modificatorias y complementarias. El

derecho civil es un Derecho General fundamental y común a todos los seres

humanos, haciendo una abstracción de sus condiciones personales como

edad, sexo, nacionalidad, profesión o situación a la que considera solo en

forma accesoria o secundaria.

El Código Civil Peruano.- El Primer Código Civil Peruano se promulgó por Ley

del 29 de Diciembre de 1851, para que iniciara su vigencia del 29 de julio de

1852, esto es, 31 años después de la Independencia.

Este código tuvo una marcada influencia napoleónica, pero no siguió la

sistemática del código francés.

CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL

1.- La persona.- Es el eje y centro, ya que la persona es el ser humano que

el Derecho Civil debe de tutelar. Esta definición se extiende a las

personas jurídicas.

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2.- La familia.- La vida de relación que tiene el ser humano lo hace convivir 

con otras personas que se vinculan de manera establece y que viene a

ser la familia. Ella es la base de la vida social para el Derecho Civil, por 

eso se regula su organización, las relaciones entre sus miembros y la

sucesión de sus bienes.

3.- El patrimonio.- Las personas tienen acceso a los bienes con los cuales

satisfacen sus necesidades y realizan el tráfico jurídico. Esto trae

diversas modalidades contractuales de las que se derivan derechos y

obligaciones.

En conclusión, el Derecho Civil Peruano está engarzado al sistema del

Derecho Romano – Civil, que nos llega por la recepción en el Derecho Hispano

y por la vía del Derecho Indiano; confluye con el modelo napoleónico y recibe la

influencia germana e italiana.

Segunda SesiónDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

CONCEPTO

Son llamados también Derechos Personalísimos o inherentes a la

persona, ya que el derecho sólo reconoce la existencia de estos en el ser 

humano. De ninguna manera se puede atribuir el origen de estos derechos a la

ley en sí, sino que el origen se encuentra en el ser humano, son inherentes a

su naturaleza.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce como derechos fundamentales

de las personas lo siguiente:

- El derecho a la vida.

- El derecho a la integridad física.

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- El derecho a la libertad.

- El derecho al honor.

- El derecho a la intimidad personal y familiar.

- El derecho a la protección de la imagen y la voz.

- El derecho al secreto y a la reserva de las comunicaciones.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:

a) El Nombre

Concepto.- Es un atributo de la personalidad que permite identificar en

relación con los demás; en consecuencia, es la expresión visible y social,

mediante el cual se identifica a la persona. También implica el deber frente a la

sociedad de no cambiar de nombre, salvo por motivos justificados y mediante

autorización judicial.

 Asimismo cumple una función individualizadora de la persona y

determina el entroncamiento familiar.

El Código Civil de 1,984 da un tratamiento sistemático a la regulación del

nombre y del seudónimo. No contiene una definición sobre el nombre, pero se

adapta el criterio del nombre como un derecho de la persona y señala de

manera imperativa que toda persona tiene el derecho y deber de llevar un

nombre que incluye el apellido.

b) Características:

- Innato: Se adquiere con el nacimiento.

- Vitalicio: Dura tanto como la vida de su titular.

-  Absoluto: Se puede oponer erga omnes.

- Inalienable: Carece de apreciación pecuniaria.

- Imprescriptible. No se adquiere ni se pierde por el uso.

- Cumple una función identificatoria.

- Irrenunciable.

- Indivisible, único e inmutable.

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c) Determinación del nombre y el apellido

Por costumbre corresponde a los padres asignar el nombre a sus hijos

sin limitación alguna, lo que se admite como regla general, salvo que atente

contra el orden público y las buenas costumbres o se trate de un nombre

ridículo, extravagante o impropio de personas. No hay límite respecto a su

extensión.

d) Reglas para determinar el nombre

Los hijos matrimoniales tienen el deber y el derecho de llevar el apellido

paterno del padre y de la madre.

En los hijos extramatrimoniales (antes ilegítimos) deberá efectuarse larectificación judicial de reconocimiento posterior del padre.

Los hijos adoptivos tendrán los apellidos de los adoptantes, como si

fueran hijos matrimoniales.

La mujer casada tiene la facultad exclusiva si opta o no por el apellido

de su cónyuge. Este derecho cesa en caso de divorcio o nulidad de

matrimonio.

La prueba del nombre resulta de la respectiva inscripción en losRegistros de Estado Civil.

e) Protección Jurídica del Nombre

Las acciones judiciales corresponden al titular, su cónyuge,

ascendientes, descendientes y hermanos.

f) Adición y cambio de nombreLa adición implica una modificación en el nombre originario. En algunos

casos, la adición no sólo se permite, sino que es impuesta por la ley. Por ejm:

El hijo extramatrimonial que es reconocido posteriormente por sus progenitores

o para evitar inconvenientes que resultan de la existencia de un homónimo.

El cambio de nombre sólo procede por motivos justificados; para ello se

requiere autorización judicial, la misma que debe inscribirse.

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Los casos en los que procede el cambio de nombre son: Casos de

homonimia, intolerable, que sea ofensivo al sentimiento cívico, religioso y moral

de la comunidad, que tenga un significado ridículo, grosero o sugiera la idea de

algo vergonzoso o despreciable.

El cambio o adición no altera la condición civil de quien lo obtiene ni

constituye prueba de filiación.

La persona perjudicada por un cambio puede impugnarlo judicialmente y

solicitar la correspondiente indemnización por los daños causados.

g) El seudónimo

Un seudónimo es el nombre que voluntariamente adquiere la personapara un determinado medio y aún en todas las relaciones de su vida, por lo que

resulta asimilable al nombre en cuanto a su protección, cuando desempeña

realmente la función de este. Sin embargo, existe un límite, cuando la actividad

se vincula con el Estado.

Por ejm.: Para contraer matrimonio, necesariamente se tiene que

presentar el nombre que parece en el documento de identidad.

El seudónimo es frecuente, sobre todo en el caso de escritores yartistas, el cual es utilizado en forma constante.

La protección jurídica del seudónimo se encuentra en el art. 32 del

Código Civil.

DIFERENCIAS ENTRE NOMBRE Y SEUDÓNIMO

NOMBRE SEUDÓNIMO1. Es obligatorio

2. Se adquiere y se trasmite por 

filiación.

3. Es inmutable e identifica a la

persona en todas las

actividades que realiza.

4. Es inalienable e imprescriptible.

1. Es voluntario.

2. Se elige, se cambia y se puede

dejar de usar libremente.

3. Sólo tiene eficacia jurídica en el

ámbito para el cual se eligió.

4. Se puede ceder a un tercero.

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EL SOBRENOMBRE

Es la designación que terceros (familiares, círculo de sus íntimos)

realizan sobre la persona.

La diferencia con el seudónimo se encuentra en que éste se adquiere

voluntariamente por quien lo adopta; en cambio el sobrenombre impuesto por 

terceros. El seudónimo es impuesto puede ser útil para identificar el sujeto

hasta en la celebración de actos jurídicos y goza de idéntica protección que el

nombre; en cambio, el sobrenombre, por lo general no tiene eficacia jurídica.

NOMBRE DE LAS PERSONAS JURÍDICASEs un signo distintivo que las individualiza y distingue de las demás.

Su nombre, a diferencia de las personas naturales, es colectivo y único,

siendo la persona jurídica su único titular.

Es enajenable, porque tiene un valor patrimonial.

No debe confundirse con la denominación (nombre de un

establecimiento, local, emblema o sigla, que son elementos de propiedad

industrial).

EL DOMICILIO

Concepto.-

Es el asiento jurídico de la persona su sede legal, el territorio donde se

encuentra para imputársele posiciones jurídicas, para atribuirle derechos y

obligaciones. El Código Civil lo define como la residencia habitual de una

persona.

Características.-

El domicilio como atributo de la personalidad tiene determinadas

características que son las siguientes:

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- Es único. Sólo existe un domicilio real u ordinario, excepto una empresa

que tiene varios establecimientos y sucursales o las personas que

ejercen dos o más funciones públicas en distintos lugares.

- Es necesario. Es una exigencia jurídica, ninguna persona puede carecer 

de él.

- Es legal. Está previsto en la norma.

- Es voluntario. Depende de la voluntad de la persona su constitución,

conservación y pérdida.

- Es inviolable. Salvo mandato judicial o en los estados de excepción.

-

Es mutable. Se puede cambiar de un lugar a otro.

CLASES DE DOMICILIO

Cabe indicar que si bien cada persona se presume poseedora de un

domicilio (domicilio general) existe la posibilidad de que por la naturaleza de las

actividades a las que se dediquen, tengan un domicilio especial.

Domicilio General u OrdinarioEs el lugar donde reside la persona en forma estable y voluntaria (art.

33 del Código Civil) a su vez se subdivide en:

a.- Domicilio Voluntario. Es aquel que elige libremente la persona.

b.- Domicilio Conyugal. Es aquel donde los cónyuges viven

permanentemente o, en su defecto, el último que compartieron.

c.- Domicilio de los Incapaces. Su domicilio , es el de sus representantes

legales.

d.- Domicilio de las Personas que residen temporalmente en el

extranjero. Se consideran domiciliadas en el último domicilio que hayan

tenido dentro del territorio nacional.

e.- Domicilio de tránsitos o Ambulantes. A las personas que no tienen

domicilio conocido se les considera domiciliadas en el lugar donde se

encuentren.

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f. Domicilio de las personas jurídicas. Se considera como su sede legal

aquella que aparece en sus estatutos o inscrita en las autorizaciones de

funcionamiento o, en su defecto, el lugar donde se encuentra la

dirección o administración. Si la persona jurídica tiene sucursales su

domicilio es el lugar donde se encuentran funcionando.

DOMICILIO FORZOSO O LEGAL

Es el domicilio por la ley a determinadas personas. Por ejm:

Funcionarios públicos, eclesiásticos, militares en servicio activo, el domicilio de

incapaces.

DOMICILIO ESPECIAL. Es aquel que se refiere al ejercicio de determinados

derechos o relaciones jurídicas. Por ejm: domicilio contractual, domicilio fiscal.

RESIDENCIA INVOLUNTARIA. Es aquella que se debe a la prisión, destierro,

etc. En estos casos, la ley establece que se mantienen el domicilio real u

ordinario.

RESIDENCIA – MORADA Y HABITACIÓN

La residencia es la permanencia en un lugar con carácter temporal y sin

ánimo de vivir allí. Es un elemento fáctico de carácter psicológico verificable

objetivamente. El art. 33 del Código Civil unifica los conceptos de domicilio y

residencia

CAMBIO DE DOMILIO

En el Código Civil de 1936, se requería para el cambio de domicilio la

declaración expresa ante la municipalidad o la residencia voluntaria en otro

lugar por dos años. El Código Civil vigente, establece que no se requiere

cumplir formalidad alguna.

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LA CAPACIDAD

Concepto.

Messineo considera que el principal atributo de la personalidad y de la

existencia para el derecho está constituido por la capacidad jurídica o

capacidad de derecho.

La capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y

contraer obligaciones.

 Asimismo, es la aptitud de toda persona para realizar actos jurídicos

válidos; por ello es uno de los elementos para la eficacia de los actos jurídicos.

La Incapacidad. Es la carencia de esa aptitud por condiciones físicas,

psíquicas o legales.

Capacidad de goce: Es la atribución que tiene la persona para ser titular de

derechos jurídicamente establecidos y ser posible de obligaciones. Ella se

adquiere plenamente con el nacimiento y termina con la muerte. Por ejm:

Derecho a la vida, a la integridad, al honor, etc.

CAPACIDAD DE EJERCICIO

Es la aptitud que tienen las personas naturales para realizar actos

 jurídicos válidos. Esta capacidad se adquiere al cumplir la mayoría de edad.

La capacidad de ejercicio está supeditada a la de goce, por que quien

tiene el derecho tiene, es decir, la actitud para ejercer en forma válida el

derecho de acción que en materia procesal le asiste a toda persona.

La incapacidad de ejercicio se dá cuando una persona no puede ejercitar 

por si mismo sus derechos (de manera absoluta y relativa).

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SEGUNDA SEMANA

PRIMERA SESION

DERECHO DE LAS PERSONAS

Las personas en nuestro ordenamiento jurídico tienen la ambivalencia

de personas naturales y personas jurídicas, cada una con sus peculiaridades y

diferencias sustantivas. En primer lugar el enfoque estará dirigido a las

personas naturales.

Definición.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan elreconocimiento de los Derechos Fundamentales de la persona como sujeto de

derecho y las consecuencias jurídicas que derivan de tal condición.

El Sujeto de Derecho.- Fernández Sessarego se refiere al Sujeto de

Derecho como “el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y

deberes”, asimismo indica que se atribuye a la persona la calidad de ser el

centro de imputación normativo y señala que el sujeto de derecho se puede

clasificar en 3 categorías.

a) El Concebido.- Que es el ser humano desde la concepción hasta antes

de nacimiento. (Vida humana)

b) La Persona Natural.- Es el ser humano a partir del nacimiento, hasta la

muerte. (Persona humana)

c) La Persona Jurídica.- Es el ser humano que participa en la comunidad

interrelacionado, en la mayoría, con otros seres humanos, buscando en

conjunto fines comunes e identificándose con un nombre, que tiene la

protección jurídica.

Según el Código del Niño y Adolescente, el concebido se considera

persona natural.

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EL CONCEBIDO

Concepto.- El concebido es un ser humano genéticamente distinto e

independiente de la madre, que solo depende de ella para su subsistencia. Se

origina a partir de la unión de los gametos femeninos y masculinos

(fecundación), de ese hecho se origina el cigoto.

El concebido goza de todos los derechos extramatrimoniales y de los

derechos patrimoniales que le favorecen, pero está sujeto a una condición

resolutoria: que nazca vivo.

En el Código Civil no existe ninguna norma que regule la representación

del concebido. Sin embargo, el art. 598 del Código Civil establece que se

nombrará una Curatela Especial para la custodia de los bienes del concebido

cuando el padre haya muerto y la madre haya sido destituida de la patria

potestad.

EXTINCIÓN DEL CONCEBIDOEl concebido se extingue por las siguientes razones:

1.- Cuando nace con vida.

2.- Cuando se produce el aborto.

3.- Cuando nace sin vida.

REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

Este es un tema que aún no se encuentra regulado por el ordenamiento

civil vigente, sin embargo la posibilidad de la realización de este tipo de

procreación humana se encuentra cada vez más cerca ante el avance de la

ciencia y de la tecnología médica.

Entre las técnicas de reproducción humana asistida tenemos

principalmente:

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INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

En este tipo de reproducción humana asistida existe una disociación

entre el acto sexual y la concepción, ya que consiste en la introducción del

semen en el útero de la mujer, con el objeto de que se produzca la fecundación

uterina que por diversas razones no puede ser lograda normalmente por la

pareja.

SEGUNDA SESION

SITUACION AMBIGUA DE LA PERSONAEn el caso de ausencia, el Código de 1984 prevee 2 etapas:

a) Desaparición y

b) Declaración de ausencia.

DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN

La desaparición es la situación por la cual una persona no se halla en el

lugar de domicilio habiendo transcurrido más de 60 días sin tener noticias de suparadero.

ELEMENTOS PARA DECLARAR LA DESAPARICIÓN.

a) Falta de presencia en el lugar de su domicilio.

b) Ignorancia de paradero o carencia de noticias.

c) Inexistencia del representante o que este tenga facultades insuficientes.

No requiere de una declaración judicial, sino que, de acuerdo con los

elementos señalados, se procede al nombramiento de alguien que se haga

cargo de los asuntos de la persona desaparecida: CURADOR INTERINO.

Los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, o cualquier 

persona que invoque legítimo interés, el Ministerio Público, pueden solicitar al

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 juez la designación de un Curador Interino (se tramita como un proceso no

contencioso).

EXTINCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN

Se extingue por lo siguiente:

a) Reaparición de la persona.

b) Declaración Judicial de ausencia.

c) Declaración de muerte presunta.

d) Constatación de la muerte real.

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Concepto.- Es la situación que se presenta cuando una persona no se

encuentra en el lugar donde habitualmente reside, se desconoce su paradero y,

además ha transcurrido por lo menos 2 años desde que se tuvo la última

noticia de ella.

CARACTERÍSTICAS DE LA SITUACIÓN DE AUSENCIA DE UNA PERSONAEstas características son las siguientes:

a) Que no se encuentre en el lugar de su domicilio.

b) Que se ignore su paradero.

c) Que carece de representante suficientemente facultado.

d) Que se dude sobre su existencia con el transcurso del tiempo.

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

La declaración de ausencia produce determinados que se prolongan

hasta la aparición del presunto ausente o la declaración de muerte presunta.

Estas consecuencias son las siguientes:

a) La posesión temporal de los bienes del causante a favor de sus

herederos forzosos al momento de la declaración (ascendiente,

descendiente y cónyuge) y de no tenerlos, continuará la curatela interina.

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b) Debe realizarse el inventario y la valorización de los bienes antes de

concederse la posesión temporal.

c) Los poseedores temporales tendrán los derechos y obligaciones propios

de todo poseedor.

d) Los poseedores temporales no pueden gravar ni enajenar los bienes del

ausente, salvo por necesidad o utilidad probadas, previa autorización

 judicial.

e) La declaración de ausencia debe inscribirse en el Registro de Mandatos

y Poderes.

f) A pedido de cualquiera de los poseedores temporales se puedennombrar administrador judicial.

g) El cónyuge del ausente u otro heredero forzoso que sean dependientes

económicamente de él, podrán solicitar al juez asignación de una

pensión mediante un proceso sumarísimo.

La declaración de ausencia no origina la apertura de la sucesión, en

razón de que, pese a crearse una incertidumbre sobre la existencia del ausentedebe presumirse la vida de éste, hasta que se compruebe su muerte o est sea

declarada judicialmente.

FIN DE LA SITUACIÓN DE AUSENCIA.

La situación de ausencia termina por lo siguiente:

1.- El regreso del ausente.

2.- La designación de un apoderado con facultades suficientes, hechas por 

el ausente con posterioridad a la declaración.

3.- La comprobación de la muerte.

4.- La declaración judicial de muerte presunta.

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TERCERA SEMANA

PRIMERA SESION

FIN DE LA PERSONA

DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA

Concepto.- La declaración de muerte presunta es la resolución judicial

por la cual, verificada la ocurrencia de ciertos hechos señalados por la ley, se

tiene por muerto, presuntamente, a una persona, del mismo modo que si se

hubiera comprobado su muerte, mientras no sea destituida tal presunción.

El objetivo de esta institución es dar solución a la incertidumbre que se

produce como consecuencia de la desaparición prolongada de una persona o

de su desaparición calificada.

La muerte presunta constituye una presunción que admite prueba en

contrario (presunción iuris tantum). Dicha presunción sólo existe a partir de la

sentencia que la declara.

CASOS EN QUE SE PRODUCE LA DECLARACIÓN DE MUERTE

PRESUNTA

Se produce la declaración de muerte presunta en los siguientes casos:

1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del

desaparecido o cinco si este tuviera 80 años (desaparición prolongada)

2.- Cuando hayan transcurrido 2 años, si la desaparición se produjo en

circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo se computa a

partir de la cesación del evento peligroso. Por ejemplo: guerras,

terremotos, incendios, naufragios, etc.)

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3.- Cuando exista certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o

reconocido; es decir, se afirma que una persona ha fallecido, pero no

puede extenderse el certificado de defunción, ya sea porque no se

encuentra el cadáver o porque este no puede ser reconocido.

EFECTOS DE LA MUERTE PRESUNTA.

a) Pone fin a la persona humana. La sentencia por la cual se declara

muerte presunta da lugar a que se extienda la correspondiente partida

de defunción en el Registro de Estado Civil del lugar del presuntofallecimiento.

b) Disuelve el matrimonio; ello significa que el cónyuge presente queda

facultado plenamente para contraer nuevo matrimonio.

c) Da lugar a la apertura de la sucesión

RENIECRegistro del Estado Civil de las personas

En la actualidad la situación jurídica de las personas desde el nacimiento

hasta su muerte, se encuentran debidamente registradas en el RENIEC, aquí

se registran las actas de nacimientos, matrimonios y decesos de las personas,

mas las diversas circunstancias que se van a producir en dichas situaciones

 jurídicas

SEGUNDA SESION

LAS PERSONAS JURIDICAS

Concepto.- Son aquellas personas que han cumplido con las

formalidades establecidas en la ley por la Constitución, entre ello, un requisito

fundamental es el de encontrarse debidamente inscritos. La inscripción en el

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libro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos es el requisito

determinante para la existencia formal de la persona jurídica, salvo disposición

contraria

De acuerdo con lo expresado, se desprende que aquel conjunto de

personas que se suma con determinado fin para alcanzar una serie de

objetivos que cuente con una organización y un determinado patrimonio, y que

se encuentre realizando sus actividades, pero que no ha cumplido constituirse

de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley se denominará Persona

Jurídica Irregular.

ASOCIACIÓN

Es una organización establecida de personas naturales o jurídicas o de

ambos, para realizar actividades en común, con un propósito no lucrativo.

No se pretende con su conformación la obtención de beneficios

económicos directos a favor de sus miembros.

Las actividades que realicen pueden ser de carácter cívico, religioso,benéfico, cultural, político, gremial, deportivo, etc.

El origen de toda persona jurídica debe constar por Escritura Pública.

El Estatuto es la norma que, establecida por la libre voluntad de los

asociados en el acto de constitución, completa las disposiciones del

ordenamiento jurídico general y regula la actividad de la asociación.

La persona jurídica tiene un domicilio constituido por el lugar donde se

establece la sede legal.

La asociación debe llegar de manera obligatoria un registro actualizado

de los asociados, donde se precisen sus datos y un libro de actas de las

sesiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE UNA ASOCIACIÓN

Son los siguientes:

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a) Asamblea General.- Es el órgano supremo, está integrado por la

totalidad de asociados, tiene las máximas facultades para dirigir la

actividad social, le corresponde elegir al Consejo Directivo, aprobar los

balances, la modificación estatutaria y la disolución de la asociación.

b) Consejo Directivo.- Es el órgano de gestión y de la representación de la

asociación.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

De pleno derecho cuando no puede funcionar según sus fines.Por actos contrarios al orden público y a las buenas costumbres cuando

los estatutos no prevean una forma de disolución, el Juez Penal y el Ministerio

Público de oficio o un tercero con legítimo interés pueden solicitar el

nombramiento de un administrador judicial.

FUNDACIÓN

Es una organización no lucrativa, instituida mediante la afectación deuna o más bienes para la obtención de fines solidarios, filantrópicos, de servicio

a la comunidad o de interés social. Por ejem: La fundación por los Niños del

Perú, la Fundación Novel, etc.

Las fundaciones se pueden constituir mediante escritura pública o por 

testamento; en su constitución se debe señalar, necesariamente, su finalidad y

el bien o bienes afectados, se debe establecer el nombre y domicilio de la

fundación, señalar al administrador, el régimen económico, funcionamiento y

extinción.

El ente encargado del control y de la vigilancia de las fundaciones es el

Ministerio de Justicia.

No pueden ser administradores de la fundación los beneficiarios o

representantes de las instituciones beneficiadas. El cargo de administrador es

indelegable. El administrador representa a la fundación.

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7/14/2019 Derecho Civil Pnp

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-pnp 23/23

¿Qué sucede con el patrimonio de la fundación en caso de disolución?

1.- Se destina a la finalidad prevista en el acto constitutivo.

2.- Se incrementa al patrimonio de otras fundaciones.

3.- Se entrega a la beneficencia pública.