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VICIOS DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS Cátedra de Derecho Privado I UNIDAD Nº 8 - 1era Parte

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Vicios (error, ignorancia y dolo).

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VICIOS DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS

Cátedra de Derecho Privado I

UNIDAD Nº 8 - 1era Parte

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TEORIA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO

Para que exista un hecho voluntario deben coexistir elementos internos y externos.1) ELEMENTOS INTERNOS:

“Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención, libertad”. (Art. 897)

2) ELEMENTO EXTERNO: “Ningún hecho será voluntario, sin un

hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste”. (Art. 913)

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VICIOS DE LA VOLUNTAD

ENUMERACIÓN:

IGNORANCIA O ERROR. Vicia la intención.

DOLO. Vicia la intención.

VIOLENCIA (Física o moral). Vicia la libertad.

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VICIOS DE LA VOLUNTAD

CONSECUENCIAS:

Anulabilidad del acto. (Arts. 932,

954 y 1045).

(Remisión al tratamiento de cada vicio en

particular)

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IGNORANCIA O ERROR

CONCEPTO:Ignorancia es no conocer algo (cosa, circunstancia o régimen legal) y error consiste en creer que se lo conoce siendo que, en realidad, se toma por cierto un conocimiento falso.

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IGNORANCIA O ERROR

“Los actos serán reputados practicados sin intención, cuando fueren hechos por ignorancia o error, …”. Art. 922.

“La noción exacta de una cosa puede faltarnos, dice SAVIGNY, ya porque no tengamos ninguna idea, o ya porque tengamos una falsa idea. En el primer caso hay ignorancia, en el segundo, error. La apreciación jurídica de estos dos estados del alma es absolutamente la misma, y desde entonces es indiferente emplear una u otra expresión. …” Nota al 923.

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IGNORANCIA O ERROR

ESPECIES:

ERROR DE HECHO. Recae sobre circunstancias materiales del

acto.

ERROR DE DERECHO. Recae sobre la existencia, contenido o

interpretación de una norma jurídica.

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ERROR DE DERECHO

PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD.

Origen en Roma, “error iuris nocet”

(el error de derecho perjudica).

Receptado por Savigny, y de él

Freitas, art. 456 del Esboço.

De allí se traslada a nuestro Código.

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ERROR DE DERECHO

“La ignorancia de las leyes, o el error de derecho en ningún caso impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los actos ilícitos”. Art. 923

“La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley”. Art. 20

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ERROR DE DERECHO

EXCEPCIONES A LA INADMISIBILIDAD. Pago indebido.

El que por un error de hecho o de derecho, se creyere deudor, y entregase alguna cosa o cantidad en pago, tiene derecho a repetirla del que la recibió. Art. 784.

Posesión de la herencia. El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error

de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión se tiene …” Art. 3428

Transacción. La transacción es rescindible cuando ha tenido por objeto

la ejecución de un título nulo, … o ... las partes … lo hayan supuesto válido por error de hecho o por error de derecho. …” Art. 858

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ERROR DE HECHO

ERROR EXCUSABLE E INEXCUSABLE.

“El error de hecho no perjudica, cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable”. Art. 929

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ERROR DE HECHO

ERROR EXCUSABLE E INEXCUSABLE.EL AGENTE DEBE HABER ACTUADO DE MANERA

DILIGENTE. (Art. 512)

DILIGENCIA EN LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACTO.

(Naturaleza del acto, identidad de las partes, etc.)

PONDERACIÓN DE LA CULPA MENOS RIGUROSA

EN ACTOS A TÍTULO GRATUITO.

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ERROR DE HECHO

ERROR ESENCIAL Y ACCIDENTAL.El error esencial es, en nuestro Código, el que recae sobre la naturaleza del acto, la persona, la sustancia, la causa o el objeto. (Arts. 924 a 927)

El error accidental recae sobre un elemento accesorio o, aún recayendo sobre un elemento esencial, no ha sido determinante para el otorgamiento del acto.

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ERROR DE HECHO ESENCIAL

Sobre la naturaleza del acto: El error sobre la naturaleza del acto

jurídico anula todo lo contenido en él. Art. 924.

Ej.: Si yo prometo a alguno prestarle una cosa y él entiende que se la dono, yo no estoy en manera alguna obligado. (Nota al 924)

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ERROR DE HECHO ESENCIAL

Sobre el objeto del acto: Anula también el acto, el error respecto al objeto

sobre que versare, habiéndose contratado una

cosa individualmente diversa de aquélla sobre la

cual se quería contratar, o sobre una cosa de

diversa especie, o sobre una diversa cantidad,

extensión o suma o sobre un diverso hecho. Art.

927.

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ERROR DE HECHO ESENCIAL

Sobre el objeto del acto (Cont.):

a) Error sobre la individualidad y sobre la especie.Ej. El testador entiende donar una cosa y la confunde con otra; en una venta de granos el vendedor ha entendido que se trata de cebada y el comprador de trigo. Nota al 927.

b) Error sobre la cantidad, extensión o suma.El yerro consiste en la medida o quantum del bien. Digo 100 toneladas cuando quise decir 10.

c) Error sobre el hecho prometido.El abogado entiende asumir la defensa penal de un accidente de transito y el cliente que lo asistirá civil y penalmente.

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ERROR DE HECHO ESENCIAL

Sobre la persona del acto:

Es también error esencial y anula el acto jurídico, el

relativo a la persona con la cual se forma la relación

de derecho. Art. 925. Ej.: … quiero hacer una donación a una persona determinada,

pero que no conozco, y se me presenta otra, o si quiero

encomendar una obra a un artista determinado, y otro se da por

el artista que busco, en ambos casos, dice SAVIGNY, hay una

declaración de voluntad sin intención. … Nota al 925

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ERROR DE HECHO ESENCIAL

Sobre la persona del acto (Cont.):

Diferencia de identidad física entre el sujeto creído y el real.(Creo contratar con Juan y lo hago con Pedro).

Criterio que considera cualquier diferencia apta para anular. Se asientan en el artículo 925 y en la nota al mismo

Criterio que considera solo al error determinante. Cuando la consideración de la persona ha sido la causa.

Tercer criterio. (Tesis mayoritaria) Cuando su consideración ha sido esencial, salvo prevención legal

en contrario

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ERROR DE HECHO ESENCIAL

Sobre la persona del acto (Cont.):

Error sobre las cualidades del sujeto.(Creo es soltera y es casada, o que es profesional y no lo es. Etc.)

Deberá acreditarse que dichas cualidades fueron determinantes.Vician el consentimiento la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente. También lo vicia el error acerca de cualidades personales del otro contrayente si se prueba que, quien lo sufrió, no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. El juez valorará la esencialidad del error considerando las condiciones personales y circunstancias de quien lo alega.(Art. 175)

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ERROR DE HECHO ESENCIAL

Sobre la persona del acto (Cont.):

Diferencia sobre el nombre del sujeto.(Creo que mi cocontratante se llama Juan y en

realidad se llama Pedro).Irrelevante, inepto para lograr la nulidad.Si esconde un yerro sobre la identidad es otro supuesto.

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ERROR DE HECHO ESENCIAL

Sobre la Sustancia. (Cualidad de la cosa)“El error sobre … la cualidad de la cosa que se ha tenido en mira, vicia la manifestación de la voluntad, y deja sin efecto lo que en el acto se hubiere dispuesto”. Art. 926 Calidad sin la cual no se hubiera contratado.Compro un cuadro en el convencimiento que es de determinado autor y es una copia. (Nota al 926).

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ERROR DE HECHO ESENCIAL

Sobre la Causa.“El error sobre la causa principal del acto, …, vicia la manifestación de la voluntad, y deja sin efecto lo que en el acto se hubiere dispuesto”. Art. 926Causa final en sentido subjetivo.Compro un campo para pastoreo y resulta impropio para tal fin.

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ERROR DE HECHO ACCIDENTAL

“El error que versare sobre alguna calidad accidental de la cosa, o sobre algún accesorio de ella, no invalida el acto, aunque haya sido el motivo determinante para hacerlo …” Art. 928 1era. parte. No afecta la validez del acto.

Ej. Adquiero un automóvil convencido que

presenta una velocidad final de 200 Km, cuando solo

arriba a 180.

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ERROR DE HECHO ACCIDENTALEXCEPCIONES. AFECTA LA VALIDEZ

“a no ser que la calidad, erróneamente atribuida a la cosa, hubiese sido expresamente garantizada por la otra parte, o que el error proviniese de dolo de la parte o de un tercero, siempre que por las circunstancias del caso se demuestre que sin el error, el acto no se habría celebrado, o cuando la calidad de la cosa, lo accesorio de ella, o cualquiera otra circunstancia tuviesen el carácter expreso de una condición” (Art. 928 2da. parte).

No son verdaderos supuestos de error.

Constituyen, Causa de Resolución contractual, dolo y

Condición.

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ERROR DE HECHO

REQUISITOS - EFECTOS: Debe ser esencial y excusable. El acto es anulable (Art. 1045), de

nulidad relativa (art. 1048) y confirmable. (Art. 1059 y sigs. Y 1159)

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DOLO

DISTINTAS ACEPCIONES: ELEMENTO INTENCIONAL DEL DELITO

CIVIL. (Factor de atribución de resp. civil).

INCUMPLIMIENTO DELIBERADO DE LA OBLIGACION.

VICIO DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS.

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DOLO

DEFINICIÓN LEGAL“Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.” (Art. 931)“La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se hubiera realizado sin la reticencia u ocultación dolosa.” (Art. 933)

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DOLO

Error inducido o provocado. Maniobra, argucia, astucia. Afirmar lo que es falso “Es un cuadro

de Rafael” “Está como 0 Km”. Disimular lo verdadero, al automóvil

“picado” se lo rellena con macilla. Toda clase de falsedad o engaño.

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DOLOCLASIFICACIÓN. Malo y bueno:

Según tenga finalidad honesta, como ocultar una enfermedad, lo que es irrelevante para el derecho, o no.

Directo e indirecto: Según lo cause una de las partes o un tercero.

Positivo y negativo: Según sea una acción u omisión.

Principal e incidental: Según sea causa determinante o no en el

consentimiento de la víctima.

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DOLO

REQUISITOS:“Para que el dolo pueda ser medio de nulidad de un acto es preciso la reunión de las circunstancias siguientes:1ª. Que haya sido grave;2ª. Que haya sido la causa determinante de la acción; 3ª. Que haya ocasionado un daño importante;4ª. Que no haya habido dolo por ambas partes.” (Art. 932)

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DOLO

1ª. Que haya sido grave; Maniobra que hace que la víctima no pueda

evitar ser engañada, pese a su diligencia normal en el acto.

No incluye la simple jactancia o “picardía lícita”.

No debe haber negligencia de la víctima.

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DOLO

2ª. Que haya sido la causa determinante de la acción;

La víctima concluyó el acto inducido por el dolo.

Sin dolo no lo hubiera realizado.

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DOLO

3ª. Que haya ocasionado un daño importante;

Debe causar un daño relevante desde el punto de vista económico.

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DOLO

4ª. Que no haya habido dolo por ambas partes.”

“Nadie puede alegar en su defensa su propia torpeza”

Juego sucio de ambas partes. (Alterini)

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DOLO

DOLO DE UN TERCERO.“El dolo afectará la validez de los actos entre vivos, bien sea obra de una de las partes, o bien provenga de tercera persona. Si proviene de tercera persona, regirán los arts. 941, 942 y 943.” (Art. 935)

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DOLO

EFECTOS. Habilita a la víctima para demandar la

nulidad, por acción o excepción. Acto anulable, de nulidad relativa y

confirmable. Legitima a la víctima a solicitar daños y

perjuicios. Si fuera cometido por un tercero se

remite a lo establecido en el vicio de violencia.

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VIOLENCIA

CONCEPTO:“Habrá falta de libertad en los agentes, cuando se

emplease contra ellos una fuerza irresistible” (Art. 936)

“Habrá intimidación, cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos.” (Art. 937)

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VIOLENCIA FÍSICA

REQUISITOS PARA DAR LUGAR A LA ANULABILIDAD.Haber sido causa determinante del acto.Ser irresistible, que la víctima no haya podido impedirlo o sustraerse de ella. (deben tenerse en cuenta condiciones personales y circunstancias del caso).

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VIOLENCIA MORAL (INTIMIDACIÓN)

REQUISITOS PARA DAR LUGAR A LA ANULABILIDAD.

La amenaza debe ser injusta (ej.: no es injusto si se intima a pagar o de lo contrario se iniciaran acciones judiciales); “No hay intimidación por injustas amenazas, cuando el que las hace se redujese a poner en ejercicio sus derechos propios.” Art. 939

Debe provocar temor fundado de sufrir un mal, la víctima debe estar convencida de la posibilidad de ocurrencia. “La intimidación no afectará la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.” Art. 938

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VIOLENCIA MORAL (INTIMIDACIÓN)

REQUISITOS PARA DAR LUGAR A LA ANULABILIDAD. (Cont.)

El mal debe ser inminente y grave (la inminencia implica proximidad temporal del mal con que se amenaza). No dar tiempo a la víctima para acudir a la policía o apelar a otros medios para sustraerse.

Afectan persona, libertad, honra y bienes. Es enunciativo, procederán las amenazas contra otros parientes, incluso contra personas desconocidas.

Debe ser la causa determinante de la acción.

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VIOLENCIA

EFECTOS. Habilita a la víctima para demandar la nulidad, por

acción o excepción. Acto anulable, de nulidad relativa y confirmable. Legitima a la víctima a solicitar daños y

perjuicios. Si fuera provocada por un tercero a la par de estos

efectos (Art. 941) la parte sabedora de la violencia es responsable de manera solidaria con el autor. (Art. 942 y 943)