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5/20/2018 (265069780)DL.1150-PNP-MARTES-11.12.12_3(1)-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/265069780-dl1150-pnp-martes-11121231 1/26 El Peuano &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% NORMAS LEGALES El Peuano 480549480549480549480549480549480549 NORMAS ! ! ! ! ! !  máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de la presente norma. 2. Los artículos 44º, 45º y 46º del Capítulo VII del Título II, de la presente norma, son de aplicación para el Oficial de Armas egresado desde el 2012 SEGUNDA.- Los procedimientos a que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley, son regulados en el Decreto Legislativo que norma el Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. TERCERA.- Excepcionalidad para los Oficiales de Armas de la modalidad de acceso directo Para los Oficiales de Armas que causaron alta el 1 de enero de los años 2002 y 2003 en la modalidad de acceso directo al amparo del derogado artículo 33º de la Ley 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, es aplicable el incremento de cinco (5) años a las edades máximas establecidas para postular a los cursos institucionales de capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación y desarrollo. La edad límite de permanencia en el grado es equivalente a la de Oficiales de Servicios. CUARTA.- Lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 76º, y el numeral 2) del artículo 91º, regirán a partir del período de evaluación siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. QUINTA.- El cómputo de los períodos dispuesto en el artículo 92º comenzará a regir a partir del proceso de ascenso promoción 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguense la Ley 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 876803-10 ético que la responsabilidad de representar la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República, exigen de sus miembros; El proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: FGE TGVQ!N GIKU  NCVKXQ!S WG!TGIW  NC!G  N! TËIKOGP!FKUEKRNKPCTKQ!FG!NC!RQ  NKEÏC! PCEKQPC  N!FGN!RG TÜ TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES  Fgetgvq!  Ngik uncvkxq! swg! tgiwnc! gn! Tëik og  p! Fkuekrn kpctkq! g! n c! R qnkeïc! Pcekq  pcn!gn!gtü DECRETO LEGISLATIVO Nº 1150 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otras, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de la citada norma; La Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, donde la disciplina constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales para preservar el servicio policial; La sociedad requiere confianza en su institución policial, la cual se construye con una actuación ajustada al cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel 

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tico que la responsabilidad de representar la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la Repblica, exigen de sus miembros;El proceso de fortalecimiento de la Polica Nacional del PerDe conformidad con lo establecido en el artculo 104de la Constitucin Poltica del Per;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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mximo de un (1) ao, a partir de la vigencia de la presente norma.2. Los artculos 44, 45 y 46 del Captulo VII delTtulo II, de la presente norma, son de aplicacin para el Oficial de Armas egresado desde el 2012SEGUNDA.- Los procedimientos a que se refiere el Captulo III del Ttulo II de la presente Ley, son regulados en el Decreto Legislativo que norma el Rgimen Educativo de la Polica Nacional del Per.TERCERA.- Excepcionalidad para los Oficiales deArmas de la modalidad de acceso directoPara los Oficiales de Armas que causaron alta el 1 deenero de los aos 2002 y 2003 en la modalidad de acceso directo al amparo del derogado artculo 33 de la Ley27238, Ley de la Polica Nacional del Per, es aplicableel incremento de cinco (5) aos a las edades mximas establecidas para postular a los cursos institucionalesde capacitacin, especializacin, perfeccionamiento einvestigacin y desarrollo. La edad lmite de permanencia en el grado es equivalente a la de Oficiales de Servicios.CUARTA.- Lo dispuesto en el numeral 2) del artculo76, y el numeral 2) del artculo 91, regirn a partir del perodo de evaluacin siguiente a la fecha de entrada envigencia de la presente norma.QUINTA.- El cmputo de los perodos dispuesto en el artculo 92 comenzar a regir a partir del proceso de ascenso promocin 2014.DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIANICA.- DerogacinDerguense la Ley 28857, Ley del Rgimen de Personal de la Polica Nacional del Per y sus modificatorias.POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la Repblica.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez das del mes de diciembre del ao dos mil doce.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaJUAN F. JIMNEZ MAYOR Presidente del Consejo de MinistrosWILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior876803-10

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DECRETO LEGISLATIVO N 1150

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO:El Congreso de la Repblica, mediante Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Polica Nacional del Per y de la carrera policial, entre otras, conforme a lo sealado en el numeral 1 del artculo 2 de la citada norma;La Polica Nacional del Per es una institucin profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, donde la disciplina constituye uno de los bienes jurdicos fundamentales para preservar el servicio policial;La sociedad requiere confianza en su institucin policial, la cual se construye con una actuacin ajustada al cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel

Artculo 1.- Garantas y principios rectoresEl presente Decreto Legislativo garantiza el derechode defensa, la doble instancia y el debido procedimiento con arreglo a la Constitucin Poltica del Per y las normasvigentes sobre la materia.Constituyen criterios de interpretacin y son de aplicacin obligatoria en todo procedimiento disciplinario:

1) Principio de legalidad.- El superior y los rganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitucin Poltica del Per, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.2) Principio de la autonoma de la responsabilidad administrativa.- El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de las acciones jurisdiccionales civiles, penales u otras, que est orientada a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la Polica Nacional del Per.3) Principio del debido procedimiento.- Las infracciones son sancionadas con sujecin alos procedimientos establecidos en la presentenorma, respetndose las garantas y derechos del debido proceso.4) Principio de inmediatez.- El conocimiento dela comisin de una infraccin obliga el inicio inmediato del procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente y compromete laresponsabilidad del superior.5) Principio de concurso de infracciones.- Cuando una misma conducta califique con msde una infraccin, se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad.6) Principio de proporcionalidad.- Las decisionesen el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporcin entrela infraccin cometida y la sancin.7) Principio de reserva.- El personal que conozca de una investigacin administrativo-disciplinaria o sea parte de la misma, estobligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminacin.8) Principio de prohibicin de la dobleinvestigacin o sancin.- No se podr investigar o imponer dos o ms sancionesdisciplinarias por el mismo hecho, en los casosque se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.9) Principio de tipicidad.- Adecuacin de laconducta a la infraccin descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretacin extensivao analoga.10) Principio de razonabilidad.- Las sanciones previstas en la presente norma se gradanen atencin a la gravedad, naturaleza ytrascendencia del hecho, as como las referencias administrativas disciplinarias delinfractor.11) Principio de imparcialidad.- El superior y los rganos disciplinarios actan sin ninguna clasede discriminacin entre el personal de la PolicaNacional del Per otorgndoles tratamiento y

tutela igualitarios frente al procedimiento, en atencin a los bienes jurdicos protegidos por la presente norma.12) Principio de celeridad.- El superior y los rganos disciplinarios deben cumplir su actuacin dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento. Se impulsar de oficio el procedimiento administrativo-disciplinario.13) Principio de irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean ms favorables.

TTULO I ASPECTOS GENERALES

CAPTULO IOBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE

Artculo 2.- ObjetoTiene por objeto establecer las normas yprocedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidaspor el personal de la Polica Nacional del Per.

Artculo 3.- ContenidoContiene los principios rectores, los bienes jurdicosprotegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificacin de las infracciones, las sanciones disciplinarias, laestructura de los rganos del sistema disciplinario policialy el procedimiento sancionador, constituyndose en un rgimen especial para cautelar y mantener la disciplina enla Polica Nacional del Per.

Artculo 4.- AlcanceEl presente Decreto Legislativo comprende al personalde la Polica Nacional del Per, en situacin de actividad y disponibilidad, con exclusin del personal civil.Tambin se aplicar al personal de la Polica Nacionaldel Per en situacin de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontrabaen situacin de actividad o disponibilidad.

CAPTULO IIDE LOS BIENES JURDICOS PROTEGIDOS

Artculo 5.- Bienes jurdicos protegidosEl presente Decreto Legislativo se fundamenta en la necesidad de privilegiar y salvaguardar los bienes jurdicosconstituidos por: la tica Policial, la Disciplina Policial, elServicio Policial y la Imagen Institucional, como bienes jurdicos imprescindibles para el cumplimiento adecuadode la funcin policial y el desarrollo institucional.

Artculo 6.-tica PolicialLa tica Policial es el conjunto de principios, valoresy normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Polica Nacional del Per. Su observanciagenera confianza y respeto en las personas, la sociedad,la patria y la institucin.

Artculo 7.- Disciplina PolicialLa Disciplina Policial es la condicin esencial de laPolica Nacional del Per. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las rdenes que se dictan conarreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de accin y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misin yfunciones institucionales.

Artculo 8.-Servicio PolicialEl Servicio Policial es el conjunto de actividades queejecuta el personal de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad para el cumplimiento de la misin yfunciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en laConstitucin Poltica del Per, las leyes y reglamentos.

Artculo 9.- Imagen InstitucionalLa Imagen Institucional es la representacin ante la opinin pblica del accionar del personal de la PolicaNacional del Per. Constituye la base principal de larelacin de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institucin, su personal y la sociedad engeneral.

CAPTULO III NORMAS DE CONDUCTA

Artculo 10.- Trato debidoEl personal policial brinda un trato corts y respetuosoal ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la Polica Nacional del Per.

Artculo 11.- Responsabilidad del superiorEl superior es responsable de ejercer y mantener la autoridad en forma permanente en todo lugar ycircunstancia.

Artculo 12.- Responsabilidad del subordinadoEl subordinado obedecer las rdenes recibidas, siempre que estn enmarcadas en lo dispuesto en laConstitucin Poltica del Per y normatividad vigente;tambin est obligado a dar cuenta de su cumplimiento al superior que las dispuso.

Artculo 13.- Del personal en situacin de disponibilidad o retiro afectados por actos de indisciplinaCuando algn miembro de la Polica Nacional del Per en situacin de disponibilidad o retiro, afectado por una conducta que constituya infraccin cometida por otro miembro de la institucin en situacin de actividad o disponibilidad, podr solicitar la investigacin o sancin correspondiente, mediante denuncia debidamente fundamentada ante el superior o dependencia de la Inspectora General ms cercana.

Artculo 14.- Relacin con los medios de comunicacin socialEl personal de la Polica Nacional del Per podrinformar a travs de los medios de comunicacin social cuando tenga autorizacin expresa de su Comando ode los rganos encargados del Sistema de Informaciny Comunicacin Social de la institucin, sobre las actividades que por funcin o servicio policial desarrolla.Igual procedimiento deber observar cuando se requierarelacin con los medios de comunicacin por razones personales.

Artculo 15.- LimitacionesEl personal de la Polica Nacional del Per, est prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otrasorganizaciones de carcter poltico, as como participar en actividades poltico partidarias, gremiales, sindicales,manifestaciones pblicas, huelgas o peticin en conjunto.

Artculo 16.- Impedimento en el desempeo del cargoEl personal de la Polica Nacional del Per, que ha sido sancionado con resolucin firme por la comisin deinfraccin grave o muy grave que afecte la funcin que vena desempeando, no podr continuar ni volver a serasignado al cargo que ocupaba al momento de cometerla infraccin o en funciones anlogas en otra unidad, por un perodo de cinco (05) aos. Tal medida se deberdisponer en la resolucin sancionadora para su ejecuciny cumplimiento a travs de la Direccin Ejecutiva dePersonal de la Polica Nacional del Per.

Artculo 17.- Comunicacin para ausentarse de la demarcacin territorial.El personal de la Polica Nacional del Per no podrausentarse del mbito de la demarcacin territorial policial, sin conocimiento previo de su comando.

CAPTULO IVSIGNOS EXTERIORES DE RESPETO

Artculo 18.- Signos y expresiones de respetoLos signos y las expresiones que norman las relaciones internas y externas entre los miembros de la institucin ydems autoridades polticas, militares y eclesisticas, son de obligatorio cumplimiento, conforme a las disposicionesreglamentarias que se emitan sobre el particular. Sutransgresin constituye infraccin conforme a la presente norma.

Son signos y expresiones de respeto los siguientes:1. El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o circunstancia, quien debe

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contestar debidamente. El subordinado debe ponerse de pie y adoptar la posicin de atencin. Entre personal de igual grado, el menos antiguo est obligado a saludar reglamentariamente; en caso de duda, cualquiera de ellos puede anticiparse, demostrando as su cortesa, disciplina y educacin.2. La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir y buenos modales. El personal est obligado a usar el uniforme o el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo y correccin.3. El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra Mi, seguida del gradoque ostenta el superior. El trato de Ustedes obligatorio entre el personal de la PolicaNacional del Per en todos los actos pblicos yprivados. El superior debe igualmente responder con respeto y consideracin.4. La presentacin y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeo del cargoson obligatorios, y se ejecutarn en ceremonia conforme a lo dispuesto en el reglamentorespectivo.5. Los jefes de las Unidades Policiales al asumirel cargo, presentarn su saludo en forma personal o por escrito, segn corresponda, a laautoridad poltica, regional, municipal, judicial, militar y eclesistica; as como a los jefes de lasdependencias pblicas.6. El personal de la Polica Nacional del Perdebe mantener cordiales relaciones con los funcionarios pblicos y con los representantesde las instituciones privadas.

CAPTULO V SUBORDINACIN, MANDO Y COMANDO

Artculo 19.- De la subordinacinExiste subordinacin hacia el superior en razn del grado, antigedad o cargo. Se ejerce jerrquicamente degrado a grado, manteniendo a cada cual en el mbito de sus deberes y derechos.

Artculo 20.- Ejercicio del mando y comandoEl mando es la facultad que tiene el superior en situacin de actividad de impartir rdenes y disposicionesal subordinado, en razn de su categora, jerarqua, grado y antigedad.El ejercicio del comando es propio del desempeo del cargo asignado por nombramiento expreso.

Artculo 21.- Responsabilidad del ejercicio de mando y comandoEl ejercicio del mando y comando es irrenunciable eimplica responsabilidad personal por los actos u omisiones que constituyan infraccin.

Artculo 22.- Facultad disciplinaria sancionadoraLa facultad disciplinaria sancionadora es inherente alpersonal de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad, en su condicin de superior o integrante de losrganos disciplinarios de la institucin. Es ejercida dentro de las atribuciones y lmites establecidos en la presentenorma.Asimismo, el personal de la Polica Nacional del Perest facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando.Los integrantes de los rganos disciplinarios por la naturaleza de su funcin, tendrn la facultad de sancionaral infractor de igual grado.

CAPTULO VI RDENES

Artculo 23.- Ejercicio y naturaleza de las rdenes El comando se ejercita mediante rdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro delmarco legal.Toda orden debe ser lcita, lgica, oportuna, clara, coherente y precisa. As mismo, debe ser impartida porel superior dentro de los lmites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente.

Artculo 24.- Cumplimiento de las rdenesLas rdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar ymodo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando varen las circunstancias previstas para su ejecucin, sucumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al superior, a quien se lecomunicar la decisin en el trmino de la distancia.

CAPTULO VII CONDUCTO REGULAR

Artculo 25.- Obligatoriedad del conducto regular Constituye el medio empleado para transmitir y recibir rdenes, disposiciones, consignas y documentos en general a travs de la lnea de comando establecida en la organizacin policial. El conducto regular es deobservancia obligatoria.

Artculo 26.- Excepcin del conducto regularEl conducto regular excepcionalmente puedeser obviado, cuando las solicitudes sean negadas o demoradas injustificadamente por el superior jerrquicoa quien se recurri. En este caso, el subordinado podr acudir al superior inmediato o a una instancia superior.

CAPTULO VIIILA DISCIPLINA EN EL RGIMEN DE EXCEPCIN

Artculo 27.- Obligacin de constituirse al servicio en estado de emergencia o estado de sitioCuando se decrete el estado de emergencia previstoen la Constitucin Poltica del Per, el personal de laPolica Nacional del Per en uso de licencia, vacaciones,permiso, comisin o franco, est en la obligacin de presentarse inmediatamente a la Unidad Policial dondepresta servicios, siempre y cuando el estado de excepcin haya sido decretado en la demarcacin territorial donde labora.Igual procedimiento se adoptar cuando el estado de emergencia se decrete en el lugar donde se encuentre, enlas situaciones previstas en el prrafo anterior, debiendo constituirse a la Unidad Policial ms cercana.En caso se decrete el estado de sitio, el personal de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad ydisponibilidad, en el lugar donde se encuentre, deber presentarse inmediatamente a la Unidad Policial dondepresta servicios o a la ms cercana.

TTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

CAPTULO I INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

Artculo 28.- InfraccionesLas infracciones son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidas enla Ley de la Polica Nacional de Per, la Ley de Carrera ySituacin de la Polica Nacional del Per; y, especialmenteaquellas que importen detrimento de los bienes jurdicos protegidos por la presente norma.

Artculo 29.- Clases de infraccionesSegn su gravedad, se clasifican en Leves (AnexoI), Graves (Anexo II) y Muy Graves (Anexo III), y se encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones ySanciones que forman parte de la presente norma.

CAPTULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artculo 30.- Clases de sancionesPara las infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo se impondrn las siguientessanciones:

1) AmonestacinLa amonestacin es la sancin escrita y laimpone el superior al infractor por la comisin de infracciones Leves, siempre que no seareincidente en la comisin de la misma infraccin. Tiene carcter preventivo.

2) Sancin SimpleLa sancin simple es la sancin escrita porinfraccin Leve que impone el superior u rgano disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01)a diez (10) das. Cada da de sancin implica ladisminucin de ocho dcimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina.3) Sancin de RigorLa sancin de rigor es la sancin escrita por infraccin Grave que impone el rganodisciplinario al infractor. Se extiende de uno (01)a quince (15) das. Cada da de sancin implica la disminucin de un punto y seis dcimas (1.6)de la Nota Anual de Disciplina.4) Pase a la situacin de disponibilidad por medida disciplinariaEl pase a la situacin de disponibilidad pormedida disciplinaria es la separacin temporal de la situacin de actividad por un perodo deseis (06) meses a dos (02) aos. Es aplicadapor el rgano disciplinario por la comisin de una infraccin Muy Grave. Implica ademsla disminucin de treinta (30) puntos de laNota Anual de Disciplina por cada ao que se mantuvo fuera de la situacin de actividad.5) Pase a la Situacin de retiro por medidadisciplinariaEl pase a la situacin de retiro por medida disciplinaria es la separacin definitiva de la situacin deactividad. Es aplicada por el rgano disciplinario por la comisin de una infraccin Muy Grave, y se anotaen el Registro Nacional de Sanciones Disciplinariasde la Polica Nacional del Per.

Artculo 31.- Criterios para la imposicin de sancionesPara determinar la sancin, el superior u rgano disciplinario deber considerar los siguientes criterios:

Interior, que actan integrados en materia de fiscalizacin, evaluacin, investigacin y sancin disciplinaria.Tiene como rgano Rector a la Inspectora General del Sector Interior.

Artculo 35.- Ejercicio de la Potestad SancionadoraDisciplinariaEl ejercicio de la potestad sancionadora disciplinariaes atribuido a la Polica Nacional del Per para las infracciones Leves y Graves e infracciones Muy Gravesen primera instancia; y, al Ministerio del Interior, paralas infracciones Muy Graves en segunda instancia o en consulta, de acuerdo a las disposiciones del presenteDecreto Legislativo.

CAPTULO II RGANOS DISCIPLINARIOS

Artculo 36.- FinalidadLos rganos Disciplinarios tienen por finalidadinvestigar e imponer sanciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo y sureglamento. Ejercen sus funciones con autonoma y sonlos siguientes:

1) El Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior.2) La Inspectora General de la Polica Nacional del Per a travs de:

a. Inspectoras Regionales, segn su competencia territorial.b. Oficinas de Disciplina (OD) de lasJefaturas Administrativas del nivelDireccin, Regiones Policiales, FrentesPoliciales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las UnidadesOperativas.

1)Uso del cargo para cometer la infraccin.3)El Superior del presunto infractor.

2)Las circunstancias en que se cometi la4)Las Comisiones Especiales de Investigacin

infraccin.que se designen desde la Polica Nacional del

3)Las referencias administrativas disciplinarias.Per o el Ministerio del Interior.

4)La magnitud de los daos y perjuicios

ocasionados.Artculo 37.- Causales de inhibicin del integrante

5) La reparacin o resarcimiento oportuno del dao antes de la sancin.6) Mayor responsabilidad del efectivo ms antiguo en la comisin de la infraccin.7) El grado de colaboracin para el esclarecimiento de los hechos.8) La confesin espontnea y sincera.

Artculo 32.- De la sancin y sus efectosLa sancin por infraccin Leve y Grave se notificade inmediato al infractor. Cuando constituya acto firme o se agota la va administrativa, se remitir a la DireccinEjecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03) dashbiles, para su codificacin, sistematizacin y archivo en el legajo personal.La resolucin de sancin por infraccin Muy Graveque constituya acto firme o agote la va administrativa, debidamente notificada, surte efecto inmediato porsu propio mrito, no siendo necesaria la emisin deresolucin adicional alguna. Copia certificada de la resolucin y del cargo de recepcin ser remitida a laDireccin Ejecutiva de Personal, para que accione en elmbito de su competencia.

Artculo 33.- Motivacin de la sancinEl actor o la resolucin que dispone la sancin disciplinaria debe estar debidamente motivada,contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas,individualizando al infractor o infractores, la tipificacin, la sancin impuesta y su duracin, segn corresponda.

TTULO IIIDEL SISTEMA DISCIPLINARIO

CAPTULO ISISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

Artculo 34.- El Sistema Disciplinario PolicialEl Sistema Disciplinario Policial es el conjunto derganos de la Polica Nacional del Per y del Ministerio del

de los rganos DisciplinariosLos impedimentos para intervenir como integrante delos rganos Disciplinarios son los siguientes:

1) Parentesco con el personal sujeto de la investigacin, con el denunciante o con los miembros del mismo rgano Disciplinario, en calidad de cnyuge, conviviente o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.2) Cuando el presunto infractor, denunciante o miembro del rgano Disciplinario pertenezca a la misma promocin de egreso de la Escuela de Formacin de la Polica Nacional del Per o de la misma promocin de ingreso a la Institucin Policial para el personal de procedencia universitaria.3) Existencia de enemistad manifiesta con el presunto infractor o denunciante.4) Ser denunciante de los hechos o haber sido denunciado antes por alguno de los presuntosinfractores o denunciantes.5) Haber participado en una investigacin policial contra el presunto infractor o denunciante.6) Ser deudor, acreedor, fiador del presuntoinfractor o del denunciante, o tener intereses comunes con estos ltimos.

En los casos antes mencionados, el integrante del rgano Disciplinario est en la obligacin de inhibirse. En caso que no lo haga, la recusacin ser resuelta por el superior jerrquico.

CAPTULO III COMPETENCIA DE LOS RGANOS DISCIPLINARIOS

Artculo 38.- Superior del presunto infractorEs el miembro de la Polica Nacional del Per de grado superior al infractor; o, que siendo del mismo grado

lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de ste. Tiene competencia para investigar sumariamente las infracciones leves e imponer las sanciones previstas en el presente Decreto Legislativo.Cuando el superior conozca de una infraccin Grave o Muy Grave, deber ponerla en conocimiento inmediato del rgano de investigacin que corresponda.

Artculo 39.- Competencia para investigar infracciones disciplinarias Graves o Muy GravesLa dependencia de la Inspectora General del lugardonde se cometi el hecho es competente para investigar las infracciones disciplinarias, teniendo en consideracinlo siguiente:

1) Las Inspectoras Regionales son competentes para investigar e imponer las sanciones en primera instancia, por la comisin de infracciones Muy Graves. Son tambin competentes para resolver los recursos de apelacin contra las infracciones Graves impuestas por las Oficinas de Disciplina.2) Las Oficinas de Disciplina son competentes para investigar y sancionar las acciones que constituyan infracciones Graves cometidas porel personal policial que presta servicio en dondestas se encuentren. Tambin son competentes para resolver los recursos de apelacin contralas sanciones impuestas por la comisin deinfracciones Leves.

Artculo 40.- Funciones de los rganos de disciplinaLos rganos de disciplina de la Inspectora General de la Polica Nacional del Per desarrollan las siguientesfunciones:

1) Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Polica Nacional del Per, que constituyan infraccin Grave o Muy Grave tipificada en el presente Decreto Legislativo.2) Imponer las sanciones que correspondan en el caso de las infracciones Graves o Muy Graves. En este ltimo caso, nicamente como primera instancia.3) Poner en conocimiento de la autoridad competente cuando existan indicios razonablesde la comisin de un delito, sin perjuicio de lainvestigacin disciplinaria correspondiente.4) Disponer o suspender las medidas preventivas

una Sala que resolver en primera instancia, y los tres titulares conformarn Sala en segunda instancia.

CAPTULO IVTRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artculo 42.- Naturaleza, Conformacin, Competencia territorial y sede del Tribunal de Disciplina PolicialEl Tribunal de Disciplina Policial es la ltima instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones Muy Graves. Se encuentra en el mbito de la Inspectora General del Sector Interior y est dotado de autonoma tcnica y funcional.El Tribunal tiene su sede en Lima. El Reglamento dispondr las condiciones para la creacin de Salas adicionales, en funcin de la carga procesal. La Sala se podr trasladar a otras ciudades y tener sesiones itinerantes.Cada Sala estar compuesta por tres (03) miembros titulares y (03) suplentes, que son designados por Resolucin Ministerial, por un perodo de tres aos. Nopodr designarse como miembro de Sala, al personalpolicial en situacin de actividad. La funcin de miembro de Sala es a tiempo parcial, y es retribuida mediantedietas por asistir a un mximo de ocho sesiones por mescalendario. En caso alguno de los miembros designados sea personal PNP en situacin de retiro, la percepcin deesta dieta es compatible con la pensin y otros beneficiosque le correspondan.

Artculo 43.- Secretara Tcnica del TribunalCada Sala del Tribunal contar con una SecretaraTcnica a cargo de un Secretario Tcnico designado por Resolucin Ministerial a propuesta de la Salacorrespondiente.La Secretara Tcnica tendr como funcin servir de enlace entre los rganos de investigacin y elTribunal, brindar soporte tcnico administrativo para la proyeccin de las resoluciones que deban emitirse, citara sesin, disponer la realizacin de las notificacionescorrespondientes, as como preparar todo lo necesario para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. Lasnotificaciones pueden ser realizadas tambin por la vaelectrnica.

Artculo 44.- FuncionesSon funciones del Tribunal de Disciplina Policial:

a las que se refiere la presente norma.por infracciones Muy Graves. Sus resoluciones agotan la va administrativa.5)Realizar acciones previas.6)Elevar en consulta o apelacin al Tribunal de2)Conocer y resolver los recursos de apelacinDisciplina Policial, las resoluciones emitidas enen ltima instancia, contra las resoluciones queprimera instancia por infracciones Muy Graves.disponen medidas preventivas por infracciones7)Otras que se especifiquen en el reglamentoGraves y Muy Graves.del presente Decreto Legislativo o que se les3)Resolver en consulta las resoluciones queencargue expresamente por la Inspectorano hayan sido apeladas. En estos casos, el1) Conocer y resolver los recursos de apelacin contra las resoluciones que imponen sanciones

General de la Polica Nacional del Per, la Inspectora General del Sector Interior o el Tribunal de Disciplina Policial.

Artculo 41.- Casos Excepcionales de competencia para investigar infracciones disciplinariasPor excepcin, el Inspector General del SectorInterior o en su defecto, el Inspector General dela Polica Nacional del Per, de oficio o a solicitud del Ministro del Interior o el Director General de laPolica Nacional del Per, respectivamente, podrdisponer la conformacin de comisiones especiales de investigacin, cuando se afecte gravemente laimagen institucional. Estas Comisiones contarn conlas mismas competencias, funciones y atribuciones que los rganos de investigacin dependientes de laInspectora General de la PNP.Estas Comisiones tienen competencia preminente y excluyente sobre los asuntos a cargo de los rganos deinvestigacin ordinarios, los que se encuentran obligadosa colaborar con todo aquello que les sea requerido por estas Comisiones extraordinarias.Cuando el presunto infractor sea un Oficial General,la investigacin y la sancin en caso corresponda, estar a cargo del Tribunal de Disciplina Policial. En este caso,los tres (03) miembros suplentes del Tribunal conformarn

Tribunal podr aprobar las resoluciones de primera instancia, agotando con ello la va administrativa; o declarar la nulidad de la misma, debiendo en este caso el rgano de investigacin emitir nuevo pronunciamiento.4) El Tribunal podr disponer que los rganos de investigacin realicen acciones de investigacin complementarias. Tambin podr disponer de oficio o a solicitud de parte la realizacin de un informe oral.

Artculo 45.- Dependencia administrativa delTribunalEl Tribunal de Disciplina Policial dependeadministrativamente del Ministerio del Interior.

Artculo 46.- Requisitos para ser miembro delTribunalPara ser designado miembro del Tribunal de DisciplinaPolicial se requiere:

1) Ser mayor de 40 aos de edad.2) Contar con ttulo profesional de abogado ycolegiatura hbil.3) Tener experiencia profesional en entidades del sector pblico o privado no menor de diez (10)

aos o comprobada docencia universitaria por el mismo perodo.4) Tener estudios de especializacin, ya sea en gestin pblica, Derecho constitucional,administrativo, penal, laboral, ciencias policiales,gestin de recursos humanos o similares.5) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta.6) No haber sido condenado por delito doloso.7) No haber sido sancionado con destitucin o despido por falta grave. En el caso del personalPolica Nacional del Per en situacin de retiro, no haber sido sancionado con pase a lasituacin de disponibilidad o retiro.8) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

TTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO

CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 47.- Del procedimiento administrativo disciplinarioEl procedimiento administrativo-disciplinario para infracciones Leves se inicia cuando el superior que haconstatado o tomado conocimiento de la infraccin, y concluye cuando se comunica por escrito al infractor lasancin correspondiente.Cuando un superior constata o conoce por cualquier medio de la comisin de una infraccin Grave o MuyGrave, informa de inmediato y por escrito al rganode Investigacin correspondiente, para que ste inicie el procedimiento administrativo-disciplinario quecorresponda.En el caso de infracciones Graves o Muy Graves, el procedimiento administrativo-disciplinario se inicia con lanotificacin al presunto infractor, para que presente susdescargos.

Artculo 48.- Acciones preliminaresLas acciones preliminares son diligencias que realizan los rganos de Investigacin competentes con la finalidadde identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias,pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario, cuandose presuma la comisin de una infraccin Grave o MuyGrave.

Las acciones preliminares son las siguientes:1) Visitas de inspeccin o de constatacin.2) Declaraciones o entrevistas.3) Recopilacin de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos.4) Verificacin documentaria.5) Otras que resulten necesarias.

Las acciones previas para su ejecucin tienen un plazo no mayor de diez (10) das hbiles, a cuyo trmino, si se determina que existen indicios razonables para iniciar el procedimiento administrativo-disciplinario, se continuar con la notificacin; caso contrario, se formular el informe correspondiente y con la resolucin respectiva se proceder a su archivamiento, dando cuenta a la Inspectora General de la Polica Nacional del Per.

Artculo 49.- Impedimento de pase a la Situacin de Disponibilidad o RetiroEl personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario por la comisin de infraccionesMuy Graves tiene suspendido el derecho de pasar a su solicitud a la Situacin de Disponibilidad o Retiro, hastaque el procedimiento correspondiente quede firme o seagote la va administrativa.

Artculo 50.- Derechos del presunto infractorSon derechos del presunto infractor los siguientes:

1) Conocer los hechos que se le imputan, la infraccin y sancin que le correspondera.2) Ser asistido por un abogado de su libre eleccin, cuando lo considere pertinente.

3) Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere conveniente; asumiendo su costo.4) Acceder a la informacin relacionada a su caso, en cualquier fase del procedimiento administrativo disciplinario, observando las excepciones de ley.5) Obtener copias de los documentos.6) Ser notificado de la resolucin que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario.7) Presentar los recursos de impugnacin queestablece del presente Decreto Legislativo.

Artculo 51.- Conclusin del procedimiento administrativo disciplinarioConcluye por muerte del presunto infractor, prescripcin de la potestad sancionadora disciplinaria oresolucin firme de sancin o absolucin.

Artculo 52.- Circunstancias eximentesLas circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria son las siguientes:

1) Obrar en salvaguarda de la vida o integridad fsica propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida.2) Obrar por disposicin de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurdico superior, siempre que se acte con la diligencia debida.3) Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de ste no sea manifiestamente ilcita.4) Obrar bajo el estado de enfermedad psicticaacreditada, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carcter ilcito del acto ysuprimido su capacidad para obrar libremente.5) Causar un mal por evitar otro mayor, siempre que este ltimo sea efectivo y no se puedarazonablemente exigir al autor el sacrificio delbien amenazado y que dadas las circunstancias, no haya podido emplear otro medio menosperjudicial.6) Obrar por una fuerza fsica irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza.

Artculo 53.- Circunstancias atenuantesSe consideran circunstancias atenuantes lassiguientes:

1) Tener menos de tres (03) meses como egresado de las Escuelas de Formacin o encontrarse en perodo de asimilacin.2) Cometer la infraccin por exceso de celo en elcumplimiento de sus obligaciones.3) Incurrir en infraccin por la influencia probada de un superior.4) La confesin sincera y espontnea de haber cometido la infraccin o colaboracin en lainvestigacin para el mejor esclarecimiento delos hechos.

Artculo 54.- Circunstancias agravantesSe consideran circunstancias agravantes las siguientes:

1) La reincidencia.2) La comisin de la infraccin estando uniformado o utilizando armas.3) Cometer la infraccin en presencia de subordinados.4) Incurrir en el hecho u omisin en acto delservicio o durante la instruccin.5) Afectar gravemente la imagen institucional.

Artculo 55.- Actos inimpugnablesSon actos inimpugnables administrativamente los siguientes:

1) La sancin de amonestacin.2) La resolucin o disposicin superior que disponeacciones preliminares.3) La resolucin de suspensin de la medida preventiva.

4) Las resoluciones que agotan la va administrativa.5) La resolucin de inicio del procedimiento administrativo disciplinario.6) Las resoluciones que resuelvan incidenteso pretensiones planteadas por el presunto infractor o denunciante, antes de la conclusindel procedimiento administrativo disciplinario.7) Los dictmenes, actas, informes administrativos, partes disciplinarios, notificaciones medianterdenes telefnicas, citaciones, constancias, ycualquier otro documento de mero trmite que se produzcan en el procedimiento administrativodisciplinario, as como los dems sealados enel reglamento del presente Decreto Legislativo.

CAPTULO IIPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES

Artculo 56.- Procedimiento para infracciones levesLa Amonestacin y la Sancin Simple, se imponen

1)Si la infraccin es evidente y comprobada, se1.4)Conclusiones y recomendaciones.emite la orden de sancin. Previamente se1.5)Firma del Instructor y del auxiliar dedebe escuchar al presunto infractor.investigacin.2)Se notifica al infractor con la orden de sancin1.6)Anexos incluyendo todos los actuados.correspondiente, la validez de la notificacin seacredita con la firma de enterado por parte del2)Etapa de Decisininfractor o con el acta de negativa a firmar.El Jefe de la Oficina de Disciplina correspondiente3)La apelacin de la sancin debe ser interpuestaemitir la resolucin de sancin o deobservando lo siguiente:

-Las circunstancias de la comisin de los hechos.- La identificacin de los presuntos implicados.-Los elementos probatorios o la descripcin de los mismos para su ubicacin o comprobacin.- La identificacin del rgano de Investigacin.

Artculo 58.- Etapas del Procedimiento para infracciones GravesEl procedimiento para infracciones Graves tiene las siguientes etapas:

1) Etapa de InvestigacinPara las infracciones Graves el plazo ordinarioser de quince (15) das hbiles, que puede ser ampliado en cinco (05) das hbiles en caso deser necesario.

Al trmino de la fase de investigacin se emitir el informe administrativo disciplinario correspondiente, debiendo contener lo siguiente:

1.1) Antecedentes o situacin de los hechos.1.2) Breve resumen de las diligencias practicadas.1.3) Anlisis.

en un plazo no mayor de tres (03) das hbiles, contados a partir del da siguiente de la notificacin.4) El recurso de apelacin se interpone por escrito, ante quien impuso la sancin, quien dentro de las veinticuatro (24) horas elevar a la Oficina de Disciplina todos los actuados, la misma que deber ser resuelta dentro del plazo de cinco (05) das hbiles.5) La orden de sancin o la resolucin disciplinaria firme que resuelve el recurso impugnatorio, ser remitida dentro del da siguiente hbil a la Direccin Ejecutiva de Personal, contado a partir del da siguiente de la notificacin, bajo responsabilidad.

CAPTULO IIIPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

Artculo 57.- Inicio del procedimiento para infracciones Graves o Muy GravesEl procedimiento administrativo disciplinario por infracciones Graves o Muy Graves, se inicia de oficio, pordenuncia o por disposicin superior:

1) Con la notificacin de la resolucin de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, a fin de que el presunto infractor tome conocimiento y ejerza su derecho a la defensa y formule sus descargos.

En caso de negativa del investigado a firmar su notificacin, a rendir su manifestacin o a suscribirla, se levanta el acta respectiva en presencia de un testigo, continuando el procedimiento.

2) Por los superiores jerrquicos o los rganos Disciplinarios, al tomar conocimiento de la existencia de una investigacin ante el Ministerio Pblico o Fiscala Penal Militar Policial, en la que se encuentre involucrado personal de la Polica Nacional del Per.

En todos los casos se deber considerar en la resolucin de Inicio del procedimiento administrativo disciplinario lo siguiente:

- La descripcin de los hechos imputados.-La tipificacin de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle.

absolucin, tomando en cuenta los actuados de la investigacin; as como los descargos del presunto infractor. La falta del descargo no detendr el procedimiento, siempre que la notificacin se haya realizado debidamente. Contra la resolucin de sancin procede recurso de apelacin, que ser presentado ante el mismo Jefe de la Oficina de Disciplina dentro del plazo de cinco (05) das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin.El recurso de apelacin ser elevado dentro de las veinticuatro horas con los actuados que forman parte del expediente al InspectorRegional que corresponda, el mismo que debeser resuelto, bajo responsabilidad, en un plazo de diez (10) das hbiles, contado a partir delda siguiente de recibido. Con dicha decisin se agota la va administrativa.

Artculo 59.- Procedimiento para infracciones MuyGravesEl procedimiento para infracciones Muy Graves tienelas siguientes etapas:

1) Etapa de InvestigacinPara las infracciones Muy Graves el plazo ordinario ser de veinte (20) das hbiles, quepuede ser ampliado en diez (10) das hbiles encaso sea necesario.En casos complejos de infracciones MuyGraves, el plazo de investigacin ser el dobledel ordinario, que puede ser ampliado en veinte(20) das hbiles. Se considera caso complejo cuando simultneamente se presenten lossiguientes supuestos: pluralidad de presuntos infractores, concurrencia de infracciones,magnitud de los hechos y otras circunstanciasde la misma naturaleza. Tanto la declaracin de complejidad como la autorizacin deampliacin del plazo de investigacin, requierela aprobacin mediante resolucin expresa delInspector General de la PNP.

Al trmino de la fase de investigacin se emitir el informe, administrativo disciplinario correspondiente, debiendo contener lo siguiente:

a. Antecedentes o situacin de los hechos.b. Breve resumen de las diligencias practicadas.c. Anlisis.d. Conclusiones y recomendaciones si fuera necesario.

e. Firma del Instructor y del auxiliar de investigacin.f. Anexos incluyendo todos los actuados.

2) Etapa de DecisinEl Inspector Regional que corresponda, emitirla resolucin debidamente motivada para sancionar o para absolver, tomando en cuenta los actuados que hubiere.Contra la resolucin de sancin, el infractor puede interponer recurso de apelacin ante el Tribunal de Disciplina Policial que emiti el actoimpugnado dentro del plazo de cinco (05) das hbiles contado a partir del da siguiente de la notificacin.El recurso de apelacin ser elevado dentro de las veinticuatro horas con todos los actuados que forman parte del expediente al Tribunal ydeber ser resuelto dentro del plazo de diez (10) das hbiles, contado a partir del da siguiente de haberse recibido, agotando la vaadministrativa.

Artculo 60.- Notificacin de resolucin de sancinLa resolucin de sancin se tiene por bien notificadaen las siguientes circunstancias:

1) En el domicilio que conste en el expediente.2) En el domicilio que conste en el legajo.3) En caso que no haya indicado domicilio o ste sea inexistente, en el domicilio sealado en el Documento Nacional de Identidad.4) Si el sancionado se niega a firmar o recibir copia de la resolucin, que se le entrega con la notificacin, se har constar as en el acta enpresencia de un testigo.5) En caso que no se encuentre al sancionado ensu domicilio, el notificador debe dejar constanciade ello en el acta en presencia de un testigo, consignando las caractersticas del inmueble.6) En la dependencia policial donde labora.7) En sede de los rganos Disciplinarios.

CAPTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO

Artculo 61.- Del Procedimiento AdministrativoDisciplinario SumarioEl procedimiento administrativo disciplinario sumario,se aplica en caso de flagrancia o confesin corroborada,para las infracciones Graves y Muy Graves. En estos casos el rgano disciplinario correspondiente dispondr de oficio y en el da, el inicio del procedimiento y resolveren un plazo mximo de cinco (05) das hbiles.Contra la resolucin de sancin, el infractor puedeinterponer nicamente recurso de apelacin dentro delplazo de cinco (05) das hbiles contados desde el da siguiente de notificada la Resolucin.El Tribunal resolver el recurso impugnatorio o laconsulta, dentro del plazo de cinco (05) das hbiles contados desde el da siguiente de recibido el recurso.

CAPTULO IVPRESCRIPCIN DE LA ACCIN SANCIONADORA

Artculo 62.- Plazos de prescripcinSin perjuicio de los plazos pertinentes para laresponsabilidad civil y penal, la facultad para investigar,determinar y sancionar la existencia infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo, prescribe por el transcurso de los siguientes plazos:

1) Por infracciones Leves, a los tres (03) meses de cometidas, o transcurrido un (01) ao, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisin de infraccin Grave o Muy Grave.2) Por infracciones Graves, a los dos (02) aos de cometidas.3) Por infracciones Muy Graves, a los cuatro (04)aos de cometidas.

Artculo 63.- Infracciones continuadasTratndose de infracciones continuadas, el plazo deprescripcin se empieza a computar desde la fecha en que stas hayan cesado. No se considerar infraccincontinuada, la comisin de infracciones de diferentetipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisin.

Artculo 64.- Interrupcin de plazosLos plazos de prescripcin se interrumpen con la notificacin de la resolucin de inicio del procedimientoadministrativo disciplinario. Despus de la interrupcin, empieza a correr un nuevo plazo de prescripcin a partirde la ltima actuacin del rgano Disciplinario. En todocaso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazoordinario de prescripcin.

Artculo 65.- Paralizacin del procedimiento disciplinarioSi el procedimiento permanece paralizado por ms de dos (02) meses, por causa no imputable al presuntoinfractor, el plazo de prescripcin de la accin se reanuda,aunque no se toma en cuenta el perodo del procedimiento disciplinario que ya transcurri.

Artculo 66.- De la prescripcinLa prescripcin se deduce por va de defensa y la autoridad debe resolverla sin ms trmite que laconstatacin de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondr el inicio de las acciones de responsabilidadpara dilucidar las causas de la inaccin administrativa y lasancin correspondiente.

TTULO V MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPTULO NICODE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Artculo 67.- Medidas preventivas y clasesSon disposiciones administrativas de carcter provisional, que se imponen por la presunta comisinde infracciones Muy Graves en los casos previstos en el presente Decreto Legislativo.Se disponen despus de notificada la resolucin deinicio del procedimiento administrativo disciplinario. No constituyen demrito ni sancin administrativa.

Las medidas preventivas son:1) Separacin Temporal del Cargo.2) Cese Temporal del Empleo.

Artculo 68.- Separacin temporal del cargoSer separado temporalmente del cargo, el personalde la Polica Nacional del Per, cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo lafase de investigacin. Su ejecucin se har efectivaautomticamente y en ningn caso esta medida implicar que el servidor afectado deje de percibir los haberes a quetiene derecho.La aplicacin de esta medida conlleva que temporalmente sea asignado a otro cargo, y es dispuestopor el escaln superior de la Unidad Policial al quepertenece o por la Direccin Ejecutiva de Personal de laPolica Nacional del Per.

Artculo 69.- Plazo de la separacin temporal del cargoLa separacin temporal del cargo del presuntoinfractor no exceder del plazo que dure la investigacin, computado desde la fecha en que se ejecute la medida.

Artculo 70.- Cese temporal del empleoEl presunto infractor se encuentra con medida preventiva de cese temporal del empleo cuando seencuentra privado de su libertad, por mandato del rgano jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Duranteel tiempo de privacin de libertad se interrumpe el tiempode servicios.

Artculo 71.- Plazo del cese temporal del empleoLa duracin del cese temporal del empleo ser igual al tiempo que dure la privacin de libertad que afecte alpersonal de la Polica Nacional del Per involucrado.

Artculo 72.- Efecto de la sentencia judicial absolutoriaLa sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada implica que el investigado que se encuentrecon medida preventiva de cese temporal del empleo, serreincorporado automticamente al servicio activo, no considerndose como interrupcin del tiempo de serviciosel perodo que dur dicha medida.

Artculo 73.- Adopcin de medidas preventivasLas medidas preventivas pueden ser ordenadaso suspendidas por los rganos de Investigacin o directamente por el Inspector General de la PolicaNacional del Per, siempre que exista presuncinrazonable de responsabilidad. Esta accin no suspende el procedimiento administrativo disciplinario.Contra la resolucin correspondiente, el presuntoinfractor en el trmino de cinco (05) das hbiles puede interponer recurso de apelacin ante el rgano deInvestigacin que dict la medida preventiva, quien elevardentro de las veinticuatro horas al Tribunal, quien resolver en un plazo no mayor de cinco (05) das hbiles contados apartir del da siguiente de haber recibido el recurso.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia y reglamentacinLa presente Ley entrar en vigencia a los cuarenta y cinco (45) das despus de su publicacin en el DiarioOficial El Peruano. En ese plazo, el Director General de la Polica Nacional del Per dispondr su difusin ycapacitacin sobre el contenido del presente DecretoLegislativo, en todas las dependencias de la PolicaNacional del Per a nivel nacional.El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) dasemitir el reglamento del presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- Registro Nacional de SancionesDisciplinariasCrase el Registro Nacional de SancionesDisciplinarias de la Polica Nacional del Per, a cargo dela Direccin Ejecutiva de Personal del Instituto, con el objeto de registrar las sanciones de pase a la situacin deretiro por medida disciplinaria.Toda institucin pblica, antes de contratar, bajo cualquier modalidad, a un integrante de la Polica

CONTRA LA DISCIPLINACDIGOINFRACCINSANCINL 1Omitir el saludo al superior o realizarlo en forma antirreglamentaria o no contestarle al subordinado.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simpleL 2Fumar contraviniendo la ley.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simpleL 3Demostrar falta de cortesa en la precedencia al superior o en el trato preferencial de acuerdo a ley.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simpleL 4Descuidar el aseo y presentacin personal o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simpleL 5Proferir palabras soeces o realizar gestos ofensivos o reidos contra la moral, urbanidad, buenas costumbres y normas de cortesa.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simpleL 6Usar prendas, objetos o distintivos antirreglamentarios encontrndose uniformado.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simpleL 7Ofender con gestos, palabras, grficos o escritos al personal de la Polica Nacional del Per de igual o menor graduacin.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simpleL 8Dirigirse al superior en trminos que atenten contra las normas de cortesa o urbanidad, inclusive cuando ste se encuentre en situacin de disponibilidad o retiro.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simpleNacional del Per en situacin de disponibilidad o retiro,deber consultar este registro.La creacin de este registro no exime la obligacin dela administracin de registrar todas las sanciones en el legajo personal.

TERCERA.- Referencias disciplinariasAnualmente, la Inspectora General de la PolicaNacional del Per en coordinacin con la DireccinEjecutiva de Personal y la Direccin de Inteligencia, revisan y evalan las referencias disciplinarias del personalde la Polica Nacional del Per, con el fin de determinarlas condiciones de idoneidad para su desempeo en los diferentes cargos, informndose a su trmino al AltoMando sobre su resultado y efectuando propuestas quepermita una adecuada asignacin de personal. El informe debidamente sustentado debe ser tramitado a ms tardarla ltima semana del mes de noviembre de cada ao yuna copia del mismo deber ser remitida a la InspectoraGeneral del Sector Interior.

CUARTA.- Solicitud de copiasEl fuero militar policial podr solicitar copias de los actuados en una investigacin disciplinaria. En ningncaso pedir todos los actuados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Aplicacin de la norma en el tiempoLos procedimientos administrativos disciplinarios, iniciados antes de la vigencia del presente DecretoLegislativo, continuarn rigindose por la ley que dio inicioal procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de la aplicacin del principio de irretroactividad.

SEGUNDA.- Procedimiento pendientesDentro de los treinta (30) das calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Director

General de la Polica Nacional de Per designar mediante Resolucin, tres (03) Salas Liquidadoras temporales, quienes debern de resolver los recursos de apelacin pendientes en el Tribunal Disciplinario Nacional en un plazo no mayor de tres (03) meses.

TERCERA.- Expedientes administrativos disciplinarios pendientesLos expedientes administrativos disciplinarios que se encuentran pendientes en la fase de investigacin por infracciones Graves o Muy Graves, debern serresueltos en el plazo mximo extraordinario de dos (02) meses, y las consultas y apelaciones se adecuarn al procedimiento e instancias establecidos en el presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

NICA.- Derguese la Ley 29356, Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, as como las dems disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la Repblica.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez das del mes de diciembre del ao dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

JUAN F. JIMNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

ANEXO ITABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES

CDIGOINFRACCINSANCINL32Dirigirse irrespetuosamente o reclamar en forma descorts al superior.De 4 a 10 das de sancin simpleL 33No presentarse al superior al trmino de la distancia, al ser comisionado o requerido, salvo razones justificadas.De 6 a 10 das de sancin simpleL 34No cumplir, modificar o alterar las rdenes impartidas, salvo causa justificada y que no haya generado consecuencias graves.De 6 a 10 das de sancin simpleL 35Ocultar o proporcionar informacin incompleta o falsa en su Unidad donde presta servicios, sobre sus datos personales, domicilio y medios de comunicacin, o no comunicar oportunamente los cambios efectuados.De 6 a 10 das de sancin simpleL 36No concurrir a las citaciones ordenadas por los rganos disciplinarios o cualquier otro nivel de comando, salvo causa justificada.De 8 a 10 das de sancin simpleCONTRA EL SERVICIO POLICIALL 37Negarse a recibir una denuncia o no registrarla en el sistemaDe 2 a 8 das de sancin simpleL 38Tramitar una solicitud o recurso en una va distinta al procedimiento predeterminado por ley.De 2 a 8 das de sancin simpleL 39Llegar con retraso a la lista, instruccin, ceremonia, conferencia o los diversos actos del servicio para el que sea designado o tuviera obligacin de asistir, salvo causa justificada.De 2 a 8 das de sancin simpleL 40Actuar con negligencia en el ejercicio de la funcin.De 2 a 8 das de sancin simpleL 41Excederse en el ejercicio de sus facultades o atribuciones.De 2 a 8 das de sancin simpleL 42Alejarse de su puesto de servicio para realizar actividades ajenas al mismo, sin causa justificada.De 4 a 6 das de sancin simpleL 43No asistir a la instruccin, ceremonia, conferencia o los diversos actos del servicio para el que haya sido designado o tuviera la obligacin de asistir, sin causa justificada.De 4 a 6 das de sancin simpleL 44No brindar o retrasar la atencin de salud ambulatoria al personal de la Polica Nacional del Per o familiares, en los horarios establecidos o no informarles oportunamente sobre asuntos relacionados con el diagnstico, tratamiento y procedimiento que corresponda, salvo causa justificada.De 4 a 8 das de sancin simpleL 45Omitir informacin necesaria en documentos relacionados con el desempeo de la funcin policial.De 4 a 10 das de sancin simpleL 46Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la funcin policial.De 4 a 10 das de sancin simpleL 47Proceder con negligencia en la conduccin y supervisin del personal bajo sus rdenes.De 4 a 10 das de sancin simpleL 48Incumplir los plazos para la rendicin de cuentas de dinero o la remisin de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos para el servicio policial, siempre que no constituya infraccin grave.De 6 a 10 das de sancin simpleL 49Tomar sin autorizacin prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la Polica Nacional del Per y luego devolverlos, siempre que no se haya ocasionado daos o perjuicios.De 6 a 10 das de sancin simpleL 50Perder, daar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservacin del material, enseres y menaje de propiedad del Estado, siempre que no constituya infraccin grave; sin perjuicio de la reposicin o reparacin del bien.De 6 a 10 das de sancin simpleL 51Faltar 1 da a su Unidad, sin causa justificada.De 6 a 10 das de sancin simpleCONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONALL 52Atender al pblico en forma displicente o dirigirse a las personas con trminos o gestos inadecuados, contraviniendo las normas de cortesa o urbanidad.De 4 a 6 das de sancin simple

CDIGOINFRACCINSANCIN

L 9No actualizar o renovar en caso de deterioro, el Carn de Identidad Personal, salvo causa justificada.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L 10Incumplir las directivas, planes, instrucciones, rdenes o la normatividad vigente.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L 11No cumplir con los plazos en el trmite, emisin o remisin de documentos, salvo causa justificada.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L 12Llegar con retraso a su Unidad o retirarse antes de la hora establecida, sin causa justificada.De 2 a 6 das de sancin simple

L 13No comunicar a su comando sobre su descanso mdico, dentro de las 4 horas de su expedicin, sin causa justificada o no entregar a su Unidad la papeleta de descanso mdico dentro de las 24 horas de emitida.De 2 a 6 das de sancin simple

L 14No presentarse a su Unidad al trmino de su descanso mdico.De 2 a 6 das de sancin simple

L 15No dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento de las rdenes del servicio al superior que las haya impartido.De 2 a 6 das de sancin simple

L 16Desautorizar a un subordinado en presencia de pblico o personal de grado inferior.De 2 a 6 das de sancin simple

L 17Omitir sancionar infracciones leves cometidas por los subordinados.De 2 hasta 6 das de sancin simple

L 18No impartir instruccin oportunamente a los subordinados acerca de la observancia de los reglamentos, directivas, rdenes y dems disposiciones.De 2 a 6 das de sancin simple

L 19Prescindir del conducto regular para formular cualquier solicitud o reclamo, salvo causa justificada.De 2 a 6 das de sancin simple

L 20Demorar o incumplir las disposiciones relativas al procedimiento sancionador emitidas por los rganos competentes.De 2 a 6 das de sancin simple

L 21Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de propiedad del Estado.De 2 a 8 das de sancin simple

L 22Utilizar equipos y accesorios de comunicacin durante su servicio para actos ajenos al mismo, descuidando sus obligaciones.De 2 a 8 das de sancin simple

L 23No presentarse a la Direccin de Personal dentro de las 24 horas despus de haber cumplido una sancin disciplinaria de pase a la situacin de disponibilidad, sin causa justificada.De 2 a 10 das de sancin simple

L 24Excederse hasta 24 horas en el uso de vacaciones, permisos o licencias, sin causa justificada.De 2 a 10 das de sancin simple

L 25Descuidar la conservacin del armamento, pertrechos, vehculos, prendas, equipos, locales, productos farmacuticos, medicinas, biomdicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, que se encuentren bajo su responsabilidad.De 2 a 10 das de sancin simple

L 26Realizar reclamos o interponer recursos administrativos de manera irrespetuosa, descorts, descomedida o de forma antirreglamentaria.De 2 a 10 das de sancin simple

L 27Realizar cualquier acto o comentario que tienda a disociar o afectar la armona entre el personal de la Polica Nacional del Per.De 2 a 10 das de sancin simple

L 28Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar trminos de naturaleza o connotacin sexual, verbales o escritos que resulten ofensivos.De 2 a 10 das de sancin simple

L 29No observar los procedimientos establecidos para los trmites administrativos internos del personal, previstos en las normas legales y reglamentarias.De 2 a 10 das de sancin simple

L 30No presentarse al Jefe de Unidad, as como, a sus superiores en lnea de comando al llegar al lugar de su destino dentro de las 24 horas o no despedirse al ser cambiado de colocacin.De 2 a 10 das de sancin simple

L 31Extraviar por primera vez el Carn de Identidad Personal, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservacin.De 4 a 10 das de sancin simple

El Peruano&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% NORMAS LEGALES 480559

CDIGOINFRACCINSANCIN

L 53Proferir palabras soeces en presencia de pblico o personal de la Polica Nacional del Per.De 4 a 6 das de sancin simple

L 54Hacer uso del uniforme, accesorios, distintivos y otros antirreglamentariamente o exhibir arma de fuego en traje de civil en forma innecesaria.De 4 a 6 das de sancin simple

L 55Incumplir las directivas que norman los procedimientos para el servicio policial individualizado o realizar actividades impropias del servicio que menoscaben la imagen institucional.De 4 a 10 das de sancin simple

L 56Concurrir a lugares frecuentados por personas de mala o dudosa reputacin, afectando la imagen institucional.De 6 a 10 das de sancin simple

L 57Protagonizar escndalos en traje de civil fuera del servicio, afectando la imagen institucional.De 6 a 10 das de sancin simple

L 58Embriagarse fuera del servicio, causando escndalo que afecte la imagen institucional.De 6 a 10 das de sancin simple

CONTRA LA TICA

L 59Promover o solicitar la difusin de hechos policiales con fines de protagonismo personal.De 6 a 10 das de sancin simple

ANEXO II

CDIGOINFRACCINSANCING 16No respetar o retrasar intencionalmente los procedimientos establecidos para los trmites administrativos internos del personal previstos en las normas legales y reglamentarias.De 2 a 6 das de sancin de rigorG 17No comunicar las conductas tipificadas como infracciones graves y muy graves del personal bajo sus rdenes.De 4 a 6 das de sancin de rigorG 18Disponer o aceptar la ejecucin de actividades ajenas a la funcin dentro de las instalaciones policiales.De 4 a 6 das de sancin de rigorG 19Presentarse a su servicio, dependencias de la Polica Nacional o superiores jerrquicos, con signos y sntomas de haber ingerido bebidas alcohlicas.De 4 a 8 das de sancin de rigorG 20Perder, ocasionar daos o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehculos, prendas, equipos, locales, productos farmacuticos, medicinas, biomdicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposicin o reparacin.De 4 a 8 das de sancin de rigorG 21Realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial.De 4 a 10 das de sancin de rigorG 22Entregar indebidamente a personal no autorizado armamento, municin, accesorios y equipo asignado para el servicio.De 4 a 10 das de sancin de rigorG 23Negarse a recibir una orden de sancin o a firmar su enterado, al ser notificado en un proceso de investigacin disciplinaria o a recibir la resolucin emitida por el rgano disciplinario competente de acuerdo a ley.De 4 a 10 das de sancin de rigorG 24Faltar el respeto a los smbolos de la patria o institucionales.De 4 a 10 das de sancin de rigorG 25Modificar o alterar las instrucciones especficas para el cumplimiento de rdenes o disposiciones vigentes, siempre que se cause dao o perjuicio en el servicio policial.De 4 a 10 das de sancin de rigorG 26Negar el conducto regular o impedir el trmite de un reclamo o peticin amparado en la normativa vigente.De 4 a 10 das de sancin de rigorG 27Entorpecer, perjudicar o retardar, por accin u omisin, un procedimiento administrativo disciplinario.De 4 a 10 das de sancin de rigorG 28Ocultar, omitir o alterar informacin en documentos relacionados con el desempeo de la funcin, que cause perjuicios.De 4 a 10 das de sancin de rigorG 29Influir o valerse de influencias para que los integrantes del rgano disciplinario u rganos de personal omitan en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio o de terceros.De 4 a 10 das de sancin de rigorG 30Reincorporarse a la Direccin de Personal de la Polica Nacional del Per, hasta 2 das despus de haber cumplido una sancin disciplinaria de pase a la situacin de disponibilidad, sin causa justificada.De 6 a 10 das de sancin de rigorG 31Ocasionar accidente de trnsito con vehculo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehculo particular sin poseer licencia de conducir.De 6 a 10 das de sancin de rigorG 32Utilizar o manipular medios tcnicos o informticos, imgenes o sonidos de propiedad o uso de la Polica Nacional del Per en beneficio propio o de terceros.De 6 a 10 das de sancin de rigorG 33Disponer el archivo de un procedimiento disciplinario cuando los hechos configuran una infraccin disciplinaria grave o muy grave.De 6 a 10 das deSancin de RigorG 34Faltar entre 2 y 5 das consecutivos a su Unidad o no presentarse por igual plazo al trmino de sus vacaciones, permisos, comisiones, licencias, sin causa justificada.De 6 a 10 das de sancin de rigorG 35Ingerir bebidas alcohlicas en unidades policiales o extra institucionales, o estando de servicio, salvo lo establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolares.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 36Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros miembros de la Polica Nacional del Per que hayan cometido infraccin grave o muy grave debidamente comprobada.De 11 a 15 das de sancin de rigorTABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES

CONTRA LA TICA

CDIGOINFRACCINSANCIN

G 1Demorar o anteponer de manera intencional por accin u omisin el trmite de un expediente disciplinario, siendo integrante de los rganos disciplinarios.De 1 a 4 das de sancin de rigor

G 2Desobedecer disposiciones o instrucciones para el cuidado de la salud, dictadas por profesionales o tcnicos de la salud de la Polica Nacional del Per.De 1 a 4 das de sancin de rigor

G 3Omitir informar la comisin de infracciones graves o muy graves del personal de la Polica Nacional del Per.De 1 a 4 das de sancin de rigor

G 4Emitir opinin sobre asuntos relacionados a la PNP haciendo uso de los medios de comunicacin social, sin autorizacin del Comando.De 1 a 4 das de sancin de rigor

G 5Ser reincidente en extraviar el Carn de Identidad Personal, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservacin.De 1 a 4 das de sancin de rigor

G 6Tratar en forma arbitraria, vejatoria o discriminatoria al personal de la Polica Nacional del Per, cualquiera sea su grado.De 2 a 4 das de sancin de rigor

G 7Replicar airadamente al superior.De 2 a 4 das de sancin de rigor

G 8Conducir vehculo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no est habilitado para tal actividad.De 2 a 4 das de sancin de rigor

G 9Tramitar de manera intencional, una solicitud o recurso a una va distinta al procedimiento predeterminado por ley, causando perjuicio.De 2 a 4 das de sancin de rigor

G 10Excederse hasta 48 horas en el uso de vacaciones, permisos o licencias, sin causa justificada.De 2 a 4 das de sancin de rigor

G 11Entregar o divulgar informacin clasificada sin las formalidades legales, incluyendo la relacionada con la salud del personal de la Polica Nacional del Per y sus familiares.De 2 a 4 das de sancin de rigor

G 12Utilizar el armamento del Estado, con fines ajenos a la funcin policial.De 2 a 6 das de sancin de rigor

G 13Fracasar en el cumplimiento de la misin o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisin o carencia de iniciativa.De 2 a 6 das de sancin de rigor

G 14Proceder con parcialidad al aplicar sanciones, otorgar incentivos a quien no corresponda o no otorgar stos a quien lo merece, de acuerdo con la normatividad vigente.De 2 a 6 das de sancin de rigor

G 15Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los plazos en la recepcin, trmite, emisin o remisin de documentos, siempre que se cause perjuicios.De 2 a 6 das de sancin de rigor

El Peruano480560 NORMAS LEGALES &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%

CDIGOINFRACCINSANCING 58No cumplir sus compromisos econmicos al tener asignada una vivienda policial en guarnicin o no entregarla al trmino del plazo y/o en las condiciones acordadas.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 59Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 60Contravenir los procedimientos operativos o administrativos establecidos en la normatividad interna de la Polica Nacional del Per.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 61Establecer u otorgar privilegios o desventajas en la asignacin o distribucin de los recursos humanos, logsticos, econmicos y financieros.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 62Abandonar su servicio sin motivo justificado.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 63Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado para realizar actividades ajenas al mismo y como consecuencia de ello se produzcan hechos delictuosos, salvo causa justificada.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 64Excederse en el uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando lesiones graves.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 65Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causndoles lesiones.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 66Actuar con negligencia en el ejercicio de su funcin y como consecuencia de ello, se cause lesiones graves o la muerte.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 67Inducir u obligar al personal de la Polica Nacional del Per o familiares a someterse a diagnsticos, procedimientos o tratamientos mdicos particulares con fines de lucro.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 68Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al personal de la Polica Nacional del Per, intimidndolo o presionndolo para que deje de cumplir con sus obligaciones.De 11 a 15 das de sancin de rigorCONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONALG 69Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del polica o imagen institucional.De 2 a 6 das de sancin de rigorG 70Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias, afectando la imagen institucional.De 2 a 6 das de sancin de rigorG 71Alterar el orden pblico en estado de ebriedad.De 4 a 8 das de sancin de rigorG 72Maltratar fsica o psicolgicamente a los padres, cnyuge, ex-cnyuge, conviviente, ex-conviviente, hijos o personas a su cargo.De 6 a 10 das de sancin de rigorG 73Mantener relaciones extramatrimoniales entre personal de la PNP, que generen escndalo y menoscaben la imagen institucional.De 11 a 15 das de sancin de rigorCONTRA LA TICAG 74Aceptar u otorgar obsequios entre el personal de laPNP que impliquen ventajas de cualquier ndole.De 2 a 4 das de sancin de rigorG 75Emplear o ejercer influencia o recomendaciones valindose del grado, cargo o funcin para obtener ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas, cursos y cualquier otra recompensa; as como, permisos, destaques, cambios de colocacin, comisiones o todo aquello que signifique ventaja para s o terceros, en detrimento del servicio o de los derechos del otro.De 6 a 10 das de sancin de rigorG 76Agraviar al personal de la Polica Nacional del Per que acte como garante, al no cumplir un compromiso econmico.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 77Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos as como en procesos judiciales contra la Institucin o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cnyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorizacin expresa del comando institucional.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 78Acercarse corporalmente con roces a otra persona, ejecutar tocamientos u otra manifestacin fsica de naturaleza sexual.De 11 a 15 das de sancin de rigorG 79Otorgar al personal de la Polica Nacional del Per un trato preferente o beneficioso a cambio de favor sexual.De 11 a 15 das de sancin de rigor

CDIGOINFRACCINSANCIN

G 37Realizar servicio individualizado o particular estando con descanso mdico, licencia, aptitud B o C, situacin de disponibilidad o sometido a la Ley 12633.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G 38Modificar o alterar resoluciones, directivas, planes, instrucciones, rdenes u otras disposiciones vigentes en beneficio propio o de terceros.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G 39Dar en garanta o utilizar en forma indebida elCarn de Identidad Personal.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G 40Presionar al subordinado para que no efecte reclamos o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a que interponga reclamos injustificados.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G 41Actuar con manifiesta parcialidad al evaluar el desempeo del personal de la Polica Nacional del Per.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G 42Emplear trminos vejatorios o irrespetuosos en el contenido de sus escritos o recursos para los trmites internos o disciplinarios.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G 43Faltar a la verdad con la intencin de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G 44Debilidad manifiesta e injustificada para intervenir en acciones policiales contra elementos al margen de la ley.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G 45Actuar con motivo del ejercicio de su funcin, discriminando a las personas por razn de raza, gnero, religin, idioma, opinin, lugar de nacimiento o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social, siempre que no constituya delito.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G 46Emplear para usos particulares personal, medios o recursos de la Institucin o facilitarlos a un tercero; salvo causa justificada.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G 47Formular imputaciones tendenciosas o temerarias contra cualquier miembro de la Polica Nacional del Per.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G 48Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de relaciones sexuales o actos contra el pudor entre personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.De 11 a 15 das de sancin de rigor

CONTRA EL SERVICIO POLICIAL

G 49Perder o inutilizar documentacin o cualquier informacin clasificada que afecte la seguridad o el servicio policial.De 4 a 10 das de sancin de rigor

G 50Simular enfermedad o facilitar la simulacin en perjuicio del servicio policial o los derechos de los dems.De 4 a 10 das de sancin de rigor

G 51Hacer uso indebido del armamento o efectuar disparos con armamento afectado o particular sin causa justificada.De 6 a 10 das de sancin de rigor

G 52No incorporarse a su unidad de destino o a la ms cercana en caso de desastres naturales, grave alteracin del orden interno u orden pblico o cuando se decrete los regmenes de excepcin, sin causa justificada.De 6 a 10 das de sancin de rigor

G 53Actuar con negligencia en el ejercicio de su funcin, al no dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia.De 6 a 10 das de sancin de rigor

G 54Emplear personas ajenas a la institucin, en forma estable o transitoria, para actividades del servicio policial, sin la autorizacin debida.De 6 a 10 das de sancin de rigor

G 55No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro.De 6 a 10 das de sancin de rigor

G 56Diagnosticar, prescribir o ejecutar en el paciente tratamientos y procedimientos que no correspondan al protocolo para su problema de salud.De 6 a 10 das de sancin de rigor

G 57Valerse de influencias con la finalidad de no incorporarse a su unidad de destino o incumplir los plazos previstos para su incorporacin con motivo de asignacin o reasignacin en el cargo; o no dar cumplimiento en los plazos legales con poner a disposicin al personal a su mando cambiado de colocacin.

De 6 a 10 das de sancin de rigor

CDIGOINFRACCINSANCIN

G 80Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los rganos disciplinarios u rdenes del Comando, en beneficio propio o de terceros.De 11 a 15 das de sancin de rigor

ANEXO III

CDIGOINFRACCINSANCINMG 20Agredir fsicamente o realizar actos de violencia contra un superior o subordinado, salvo en legtima defensa.Pase a la situacin de retiroMG 21Sustraer medios tcnicos o informticos, imgenes o sonidos de propiedad o uso de la Polica Nacional del Per para fines distintos a los previstos legalmente, en beneficio propio o de terceros.Pase a la situacin de retiroMG 22Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomdicos, insumos, productos, materiales y equipos destinados al diagnstico, tratamiento de distintas patologas y procedimientos de salud para el personal de la Polica Nacional del Per y familiares, empleando cualquier artificio.Pase a la situacin de retiroMG 23Excederse en ms de 5 das calendario en el uso de vacaciones o permisos, a sabiendas que no le corresponde.Pase a la situacin de retiroMG 24Faltar por ms de 5 das calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificadaPase a la situacin de retiroMG 25Reincorporarse a su Unidad despus de tres (3) o ms das de haber cumplido una sancin disciplinaria de pase a la situacin de disponibilidad, sin causa justificada.Pase a la situacin de retiroMG 26Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves.Pase a la situacin de retiroMG 27Participar, favorecer o facilitar actividades ilcitas relacionadas a trfico ilcito de drogas, terrorismo, lavado de activos, secuestro, trata de personas, espionaje, robos, violacin, extorsin y otros delitos graves.Pase a la situacin de retiroMG 28Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga, paro, marcha u otras acciones de protesta de ndole policial, o intervenir en forma directa en actividades polticas o sindicales.Pase a la situacin de retiroMG 29Pertenecer a partido poltico, agrupacin o movimiento que desarrolle actividades polticas.Pase a la situacin de retiroMG 30Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o a particulares a respaldar una campaa poltica o participar en eventos de la misma naturaleza.Pase a la situacin de retiroCONTRA EL SERVICIO POLICIALMG 31Contravenir el protocolo o norma tcnica de salud aprobado para el examen, diagnstico, tratamiento, operacin, rehabilitacin o dems procedimientos utilizados por el personal profesional o tcnico en el desempeo de su funcin, sin causa justificada.De 6 meses a 1 ao de disponibilidadMG 32Disponer que el personal a su cargo realice servicio individualizado en favor de terceros estando de servicio. Igual sancin corresponde al personal que brinda el mismo servicio por su cuenta.De 6 meses a 1 ao de disponibilidadMG 33Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situacin de emergencia, por parte del personal profesional mdico o tcnico de la Polica Nacional del Per responsable.De 6 meses a 1 ao de disponibilidadMG 34Contravenir los protocolos o normas tcnicas nacionales e internacionales de navegacin area, martima, fluvial y lacustre, sin causa justificada.De 6 meses a 1 ao de disponibilidadMG 35Permitir sin justificacin el vencimiento de medicinas, biomdicos, insumos, material fonomdico y fonotcnico, y otros de similar naturaleza de cualquier unidad de salud de la Polica Nacional del Per.De 6 meses a 1 ao de disponibilidadMG 36Ingresar o facilitar el ingreso de artculos prohibidos en un establecimiento penitenciario.De 6 meses a 1 ao de disponibilidadMG 37Omitir, borrar, agregar o alterar el registro de informacin oficial en las bases de datos informticos de la Polica Nacional del Per.De 1 ao a2 aos de disponibilidadMG 38Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio pblico o privado.De 1 ao a2 aos de disponibilidadTABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES

CONTRA LA DISCIPLINA

CDIGOINFRACCINSANCIN

MG 1Faltar a la verdad en documentos relacionados con la investigacin policial, valindose de trminos tendenciosos o falsos en su calidad de instructor.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG 2Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la Polica Nacional del Per.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG 3Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la Polica Nacional del Per.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG 4Utilizar insignias de mando que no correspondan a la categora o grado que ostenta.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG 5Emplear sin causa justificada la fuerza fsica contra el personal de la Polica Nacional del Per, salvo que se trate de hacer prevalecer el principio de autoridad o en legtima defensa.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG 6Replicar al superior en forma desafiante las rdenes del servicio o hacer correcciones u observaciones en los mismos trminos.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG 7Ser reincidente en la ingesta de bebidas alcohlicas durante su servicio.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG 8Formular o difundir annimos contra cualquier miembro de la institucin.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG 9Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la subordinacin.De 1 ao a2 aos de disponibilidad

MG 10Negarse a pasar examen de dosaje etlico, toxicolgico, ectoscpico, absorcin atmica u otros cuando la autoridad policial lo solicite por causa justificada.De 1 ao a2 aos de disponibilidad

MG 11No respetar los procedimientos establecidos o alterar, distorsionar, encubrir o suprimir, sin motivo justificado, los documentos que sustentan el procedimiento regular de un proceso interno o pago a personal de la Polica Nacional del Per o a un tercero.De 1 ao a2 aos de disponibilidad

MG 12Dar en prenda, garanta, alquiler o prestar armamento, equipo, pertrecho u otros bienes de propiedad del Estado.De 1 ao a2 aos de disponibilidad

MG 13Formular imputaciones tendenciosas que denigren, calumnien, difamen o deshonren al personal de la Polica Nacional del Per mediante palabras, escritos o cualquier otro medio.De 1 ao a2 aos de disponibilidad

MG 14Formular declaracin o comentario no autorizado en forma pblica sobre asuntos, que afecten la imagen y prestigio institucional.De 1 ao a2 aos de disponibilidad

MG 15Inducir a error en forma dolosa a los rganos disciplinarios, en su condicin de testigo, perito o quien tiene el deber de colaborar con stos.De 1 ao a2 aos de disponibilidad

MG 16Omitir, retardar de cualquier modo o encubrir intencionalmente la notificacin de resolucin de pase a la situacin de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria.De 1 ao a2 aos de disponibilidad

MG 17Consumir droga (s) ilegal (es).Pase a la situacin de retiro

MG 18Ejecutar funciones propias del personal de la Polica Nacional del Per haciendo