Sistemas Previsionales en EL Perú

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  • SISTEMAS PREVISIONALES EN EL PERU

  • LA SEGURIDAD SOCIALLa Seguridad Social es el sistema que se encarga de proteger las contingencias humanas y los riesgos sociales de las personas como son : las enfermedades, la invalidez, la vejez, los accidentes, la muerte, el desempleo, etcNo existe desarrollo econmico y social de un pas sin seguridad social.

  • QUIEN ADMINISTRA LA SEGURIADAD SOCIAL EN EL PERU?El Seguro Social de Salud- EsSaludEl Ministerio de Salud MINSALas Entidades Prestadoras de Salud EPSLa Sanidad de las FFAA y PolicialesLa Oficina de Normalizacin Previsional -ONPLas Administradoras de Fondo de pensiones - AFP

  • EVOLUCION HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL El punto inicial de la seguridad social son los riesgos, las contingencias sociales de las cuales el hombre se preocupo de solucionar.Tcnicas Primarias de Proteccin:El ahorro individual .El mutualismo.Responsabilidad civilLos seguros sociales Seguridad Social.

  • EN EL PERU :RAMON CASTILLA (1850).- LEY DE GOCEA.B.LEGUIA (1924) .- Ley 4916 Pliza Seguro de Vida (Priv.)O.R.BENAVIDES (1936) .- CAJA NAC DEL SEGURO OBRERO CON LEY 8433.MANUEL PRADO (1961).- CAJA NAC.DEL SEGURO DEL EMPLEADO CON LEY 13724.JUAN VELASCO A.(1973).- SEGURO SOCIAL DEL PERU LEY 20212 FUCIONA LAS CAJAS SE CREA EL S.N.P D.L. 19990 SE CREA R.P.S D.L 22482F.MORALES BERMUDES.- CREA EL IPSS D.L 23161 (07-1980)ALBERTO FUJIMORI F.- CREA SIST. PRIVADO D PENSIONES D.L. 25897 - A.F.P (27/11/1992) L. 27056 CREA ESSALUD

  • INSTITUCIONES QUE ADMINISTRAN LA S.SOC. 1.-SEGURO SOCIAL DE SALUD- ESSALUDInstitucin pblica descentralizada con autonoma tcnica, administrativa , econ-mica, financiera y presupuestal, encargada de brindar a los asegurados y d habientes.Prestaciones de Salud.Prevencin y Promocin de la Salud.Recuperacin de la salud.Prestaciones Econmicas.Prestaciones Sociales

  • A QUIEN SE OTORGA LAS PRESTACIONESASEGURADOS OBLIGATORIOS (REG.)ASEGURADOS POTESTATIVOS

    REQUISITOSTener 3 aportaciones continuas o 4 no continuas en los ltimos 6 meses antes de la contingencia (9%)Por accidentes.- Basta estar inscrito.

  • PERIODO DE LATENCIA - DESEMPLEO

    Periodos aportados 3 aos al ceseTotal periodo De LatenciaCapa Simple y ComplejaCapa compleja y maternidadDe 5 a 9 meses2 Meses1er mes2do mesDe 10 a 14 4 meses2 primeros mes2 siguientes De 15 a 19 6 meses3 primeros mes3 siguientes De 20 a 248 meses4 primeros mes4 siguientesDe 25 a 2910 meses5 primeros mes5 siguientesDe 30 a mas meses12 meses6 primeros6 siguientes

  • O.N.PSistema Nacional de PensionesD.L 19990.- Norma las pensiones de los trabajadores pblicos y privados. Vigente desde 01/05/1973Consolid los regmenes de pensiones que venan rigiendo tanto para los Obreros (8433) como para los Empleados (13724)

  • A quienes ampara el S.N.P ?A asegurados obligatorios y facultativos Asegurados ObligatoriosTrabajadores de la actividad privada (728) Trabajadores del Estado (11377 276) no comprendidos en el D.L 20530 Trabajadores de Cooperativas Trabajadoras del Hogar Artistas (D.L 19479) Choferes Profesionales-Mineros 25009Trabajadores de Construccin Civil. Asegurados Potestativos. Facultativos Independientes. Continuacin Facultativa (18 aportes)

  • Aportes y Remuneracin de ReferenciaDesde el 01/01/1997 es de 13% de la Rem. Asegurable. A cargo de TrabajadorSe considera Aporte:Perodo que se haya prestado servicio aunque el Empleador no hubiese efectuado el pago. Tambin son Los SubsidiosRemuneracin de ReferenciaAsegurados con 30 aos o mas de Aportes 36/ 36Asegurados con 25 aos o menos de 30 Ap. 48/48Asegurados con 20 aos o menos de 25 Ap. 60/60

  • PRESTACIONES QUE OTORGA EL S.N.PPENSION DE INVALIDEZPENSION DE JUBILACIONPENSION DE SOBREVIVIENTESPENSION DE VIUDEZPENSION DE ORFANDADPENSION DE ASCENDIENTESCAPITAL DE DEFUNCION

  • PENSION DE INVALIDEZINVALIDAEZ.-Estado de alteracin fsica o mental prolongada o permanente que no permite obtener un salario para subsistencia personal y familiar.Tambin se considera invlido al asegurado que habiendo gozado de subsidio por mas de 12 meses, contina incapacitado.Quienes Tienen derecho a Pensin de Invalideza) Asegurados cuya invalidez se haya producido despus de haber aportado 15 aos aunque a la fecha de sobrevenir la Inv. No est aportando

  • Tienen Derecho a Pensin de Invalidezb) Que, teniendo menos de 15 aos de aportacin y mas de 3 y contase por lo menos con 12 meses de aportacin en los 36 meses anteriores a la fecha de sobrevenirle la invalidez; an no aportec) Que, al momento de sobrevenirle la invalidez tenga 3 aos de aportacin de los cuales la mitad corresponda a los ltimos 36 meses antes de la invalidez, aunque a dicha fecha no est aportandod) Cuya invalidez se haya producido por accidente o enfermedad profesional siempre que haya estado aportando a la fecha de la contingencia. E) Con 1 o menos de 3 aos a condicin de tener 12 meses de 36 meses(1/6 rr

  • Monto de la Pensin de Invalidez50% de R.R + 1% por C/ao de aporte que exceda de 3 aos.Si la R.R es menor que la RMV, se incrementa hasta 10% por cnyuge y hasta 5% por hijo en edad de orfandad.

    Bonificacin mensual adicionalSi el invlido requiere de cuidado permanente de otra persona se le otorgar una bonificacin igual a 1 RMV.

  • Caso Practico de Pensin de Invalidez

  • PENSION DE JUBILACIONEs el derecho que le asiste a toda persona de dejar de realizar una actividad remunerada por razones de vejez, invalidez o voluntariamente para percibir una renta vitalicia.QUIENES TIENEN DERECHO ?Desde Jul-1,995 : H y M con 65 Aos de edad y 20 aos de portacin.Antes de Jul-1995 : H 60 Aos de edad y 15 aos de aportes y M 55 Aos de edad y 13 aos de aportes. Con 5 Aos (avas partes)

  • Monto que se otorga por P.de Jub50% por 20 primeros aos de aportes4% por cada ao adicional de aportesPor cnyuge hasta 10% - Por hijo hasta 5%

    Adelanto de la Pensin .- ProcedeH con 30 aos de aportes y 55 aos de edad.M con 25 Aos de aportes y 50 aos de edadNOTA.- Se descuenta 4% por C/ao d adelanto

  • CASO PRACTICO

  • CASO PRACTICO: Jubilacin AdelantadaElian Karp trabajo para la E IPS durante 29 aos. Ces el 31/08/2004 a la edad de 50 aos, soltera. Sus ingresos delos ltimos 48 meses anteriores al cese es de S/.70,339.59 Cuanto le corresponde de Pensin adelantadaAgosto-99 a Julio 2004 S/.70,339.59Rem. De Ref. = 70,339.59 / 48 1,473.7450% por 20 primeros aos 736.87 .MAS 4% por 9 aos que exceden a 20 = 36% 530.55 . 1,267.42Menos 4% por 15 Aos de adelanto = 60% (760.45) Pensin a recibir 506.87

  • Pensin de SobrevivientesPensin de Viudez.- La cnyuge o el cnyuge invlido o mayor de 60 aos a cargo de sta siempre que el matrimonio se hubiera realizado 1 ao antes del fallecimiento salvo que tengan hijos.Calculo del Monto de la Pensin50% de la Pensin del titular Si es incapacitada se otorga B.E 1 R.M.VCaduca Si viuda se vuelve a casar = 12 P.

  • Caso Practico de Pensin ViudezSusana Higuchi ha solicitado pensin de viudez a la ONP por fallecimiento de su esposo quien a la fecha del fallecimiento(30/01/2005) haba laborado 21 aos 2 Meses y contaba con 65 aos de edad.Ingresos de los ltimos 60 meses anteriores al de la contingencia fueron de S/. 72,000.00Ingresos de ENE-2000 a dic-2004 S/. 72,000R.R = 72,000 / 60 1,200 50% por primeros 20 aos 600 Mas 4% por 1 ao adicional a los 20 48 Mas 10% por Cnyuge 120 Pensin del causante 768 Pensin de Viudez 50% . S/. 384.00

  • Pensin de OrfandadSe otorga a hijos menores de 18 aosHijos mayores de 18 en estudios super.Hijos Mayor de 18 incapacitados para W Monto de la Pensin20% de la pensin del titularSi es Hurfano de los 2 padres 40% Si requiere asistencia por incapacidad se otorga una B.E de 1 RMV.

  • Caso Practico: Pensin de OrfandadJP falleci el 15/01/2005 a la edad de 45 aos, con 18 aos de aportacin . Sus ingresos de los ltimos 60 meses es de S/. 48,000. Deja 2 hijos menores de edad.SolucinTotal de aportaciones : 18 aos Ingresos de Ene-2000 a dic.-2004 S/. 48,000Rem. Ref. = 48,000 / 60 80050% por 3 primeros aos de aportes 4001% por 15 aos que exceden 15% 1205% por hijo 40x2 80 Pensin del causante 600 Pensin de orfandad 20% = 120 x 2 = 240 P.Mnima S/. 270 P. Mnima con 20 aos o +.415 ; + con 10 aos y de 20 .. 346 con 6 aos y de 10 .308 con 5 aos o de 5.. 270

  • Pensin de AscendienteCuando no existe pensin de Sobreviviente se otorga a:Padre o madre del fallecido invlido o tener mas de 60 el padre y 55 la madreDepender econmicamente del causanteMonto de Pensin.- 20% de Pensin de causante.

  • Capital de DefuncinSi al fallecimiento del causante no deja pensin de sobreviviente, se otorga:Al CnyugeA Los HijosA los PadresHermanos menores de 18 aos.MONTO.- Equivalente a 6 Remuneraciones de Referencia.No debe pasar de la Rem Mxima 857.30.

  • Caso Practico Capital de DefuncionJos Garca fallece el 20/01/2005 habiendo trabajado 15 aos; deja esposa con quien se caso el 01/04/2004No tuvo hijos,.En los 60 ltimos meses anteriores a su fallecimiento tuvo S/. 14,400.00 de Ingresos. SolucinIngresos de ENE-2000 a Dic 2004 14,400.00 Rem. Referencial = 14,400.00 / 60 240.00Monto de 6 R.R 240 x 6 1,440.00Monto tope por Ley 857.30

  • Rgimen de Pensiones y compensaciones por servicios Civiles al Estado 20530Antecedentes Ley de Goces.- Ramn Castilla.- 1850 para empleados pblicos en casos de enfermedad crnica, edad avanzada y subrogacin del empleo. R.Echenique aplica dcto. de 4% para formar fondo de cesanta, jubilacin y montepo que cubre los riesgos de invalidez, vejez y cesanta. Dur hasta 26/02/1974 que fue derogada y sustitua por la Ley 20530 - Cedula Viva

  • D.L 20530-Fondo de PensionesDirigida a servidores que han ingresado a laborar al Estado hasta el 26/02/1974Beneficios de acuerdo al tiempo de servicios no depende de la edad1.-Pensin de Cesanta Hombres con 30 aos de servicio Mujeres con 25 aos de servicio Monto de la Pensin.-30 o 25 ava parte del promedio de las 12 ltimas rem. x c/ao servicio

  • 2.-Pensin de JubilacinTrabajador con 70 aos de edad3.- Pensin de Invalidez Hombres.- 30ava parte del promedio de ultimas 12 rem. por cada ao de servicioMujeres.- 25ava parte del promedio de las 12 ltimas rem. por cada ao de servicio. 4.- Pensin de Sobrevivientes P. Viudez P. Orfandad P. Ascendiente

  • 4.1.- Pensin de Viudez100% de la pensin del causante siempre que no supere la R.M.V50% de la pensin del causante si esta es mayor a la R.M.V (pensin mnima = r.m.v) Se otorga al varn incapacitado o que carezca de renta superior a la pensin Si el cnyuge invlido requiere cuidado percibir B.E mensual = 1 R.M.V

  • 4.2.-Pensin de OrfandadPara los hijos menores de 18 aos, mayores que estudien, e incapaces Si el incapaz requiere cuidado se le otorga B.E mensual de 1RMV.Se genera pensin al hijo adoptado si la adopcin fue antes que cumpla 18 aos y el adoptante menor de 65 aos y fallezca despus de 36 meses de producida la adopcin, salvo x accidente MONTO DE PENSION.- Hasta 50%

  • 4.3.- Pensin de AscendienteCuando no existe titular de pensin de Sobreviviente - corresponde al padre o madre o a ambos que hayan dependido del causante y no tener ingreso superior al de la pensin .MONTO = 20% de la pensin del causante

  • Casos Especiales de Incorporacin al D.L 20530Trabajadores de la Ley del Profesorado Ley 25212.- Profesores nombrados o contratados hasta 31/12/1980 y hayan continuado laborando hasta 05/1990.Jueces y Fiscales que al 18/11/2004 (Ley 28389 que reforma la Primera Disposicin Final y Transitoria de la C.P.P y declara rgimen cerrado al D.L 20530) cuenten con mas de 10 aos de servicio.Ley 28449 - 30/11/2004.- Nuevas reglas del D.L 20530 (M.M 2 UIT No Nivelable)

  • Liquidaciones de pensin 20530Liquidacin de Pensin Nivelable.- Con mas de 20 aos de servicio.- Ejem.Datos del servidor Jos Burga Castaeda:Fecha Nac. 27/11/1940Fecha de Cese: 31/10/2004Tiempo de servicio: 28 aos 10 mesesRemuneracin al cese:R. Bsica S/. 16.00R. Reunificada 200.00R. Personal 4.00R. Trans. pensionable 600.00TOTAL REMUNERACION S/. 820.00

  • Calcular el Monto de la PensinLos aos se convierten en meses (346 meses)

  • Liquidacion de Pensin No NivelableRequisito para Pensin No Nivelable Tener mas de 15 aos los Hombres y mas de 12 aos las mujeres pero menos de 20 aos de servicio.Ejem:Trabajador cesa el 1 de Nov 2,004 Con 17 aos y 6 meses de servicios y sus 12 ltimas remuneraciones han sido: S/. 186.92- S/ 249.24- S/138.48- S/138.48- S/197.00- S/231.00-S/231.00-S/415.80- S/231.00 -S/687.60 -S/382.00- S/382.00 TOTAL RECIBIDO EN ULTIMOS 12 MESES S/. 3,470.52

  • Cuanto corresponde por Pensin No NivelablePromedio 3,470.52 = 289.21 12 210 x 289.21 = 60,734.10 = S/. 168.70 360 360

    No olvidar ciclo laboral 30 Aos = 360 meses

  • Sistema Privado De PENSIONESFue creado en Dic. 1992 mediante D.Ley 25897 con la finalidad de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistemaprevisional en el Per. Elimina participacin del Estado,delega resp.en AfpSurge como una opcin para que el trabajador tenga una mejor proteccin de sus derechos previsionales de vejezDe tal manera que el trabajador pueda decidir entre el S.N.P y las AFP.

  • Caracteristicas del S.P.P (25897)Capitalizacin Individual.-Aporta a una Cuenta Individual a lo largo de su vida laboral.Libertad de Eleccin.-Escoge la AFP, Tipo de Fondo, traspaso a otra AFP, forma de percibir PTransparencia.- Informacin de su fondo, destino y rendimiento de su aporte (SBS)Competencia.- Entre AFPs permite mejorar calidad de servicio, adecuada rentabiliodad de las inversiones y los ahorros.Fiscalizacin.- SBS

  • BONO DE RECONOCIMIENTO BR= 0.1831 x R x M Ttulo valor emitido por la ONP reconociendo aportes efectad.en el SNPBR 1992: Estar afiliado en SNP al 06/12/92 y haber cotizado al SNP un mnimo de 48 meses.BR 1996: Estar afiliado al SPP entre 06/11/96 y el 31/12/97; haber cotizado al SNP 6 meses antes de la afiliacin al SPP o 48 meses en los ltimos 10 aos anteriores al 1 de enero-1997.BR 2001: Haber cotizado al SNP 48 meses dentro de los 10 aos antes del 01/01/2002.

  • PRESTACIONES que otorga el SPPJUBILACIN INVALIDEZ SOBREVIVENCIAGASTOS DE SEPELIO

  • PENSION DE JUBILACIONEdad Legal.- 65 aosAnticipadamente.- si saldo de Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC) es igual o mayor al 50% de las remuneraciones Percibidas y rentas declaradas en los ltimos 120 meses actualizadas.

  • MODALIDADES DE PENSINRETIRO PROGRAMADORENTA VITALICIA FAMILIARRENTA VITALICIA PERSONALRENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA

  • RETIRO PROGRAMADOEl afiliado realiza retiros mensuales contra el saldo de su C.I.C hasta que se extinga. El saldos de su cuenta Se recalcula anualmente.Es administrada por la AFPEs revocable (puede cambiar de modalidad) Fondo constituye herencia.AFP cobra cuotas sobre la pensin

  • RENTA VITALICIA FAMILIAREl afiliado contrata una aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento.Los fondos no constituye herencia.Aseguradora cobra comisin.

  • RENTA VITALICIA PERSONALEl afiliado contrata con la AFP una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento.No debe tener beneficiarios.Administra la AFP que cobra comisinEs irrevocable.Los fondos no constituyen herencia.

  • Renta Temporal con Renta Vitalicia DiferidaEl afiliado contrata una R. Vitalicia Personal o Familiar para recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su CIC los fondos suficientes para tener una Renta temporal.La renta temporal es similar al retiro programado

  • Pensin de InvalidezEquivalente al 70% o 50% de rem. segn sea total o parcialEl afiliado debe haber tenido una vida laboral de 48 mesesSe financia del CIC + Seguro si tuviera.

  • Pensin de SobrevivenciaTiene derecho :Cnyuge o concubinoHijos menores de 18 aos o invlidos mayores de 18 aosPadre y/o madre invlidos o que tengan mas de 60 aos y que hayan dependido econmicamente del causante.Son concurrentes

  • Monto de la Pensin Sobreviviente42% Cnyuge o concubina sin hijos35% cnyuge o concubina con hijos14% por hijo menor de 18 o inc.14% padre o madre incapacitados o que tengan 60 aos y hayan dependido.

  • Calculo de una pensinEDAD = 58 AosC.I.C = 120,000BR = ?Tiempo que falta para jubilar 84 meses (7x12) Rem. Mensual S/. 2,000 x 84 = S/.168,00010% de 168,000 = S/.16,800 incrementa la CIC Rentabilidad 6% = S/. 1,008Monto Capital = 120,000+16,800+1,008 = S/. 137,808 / 167.0784 (cru Pensin = S/. 824.81