Obligaciones Previsionales Pcia Bs As

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Obligaciones Previsionales: En la Provincia de Buenos Aires, esta organizada para la abogacía matriculada, la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia. Las disposiciones surgen de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95. Al matricularse, ya puede solicitar mediante los formularios que se encuentran en los Colegios de Abogados, las boletas de aportes; de esta manera obtendrá su Número de Legajo Previsional y en las mismas vendrá pre-impreso su nombre completo y su número de documento. Recuerde que en el encabezamiento de cada escrito que presente, deberá hacer contar su número de Legajo Previsional, como asimismo, su número de inscripción a Ganancias e Ingresos Brutos.- Los aportes se integran: 1) Durante el año calendario: a- Con los pagos en conceptos de CAO. C.A.O. es la Cuota Anual Obligatoria. Esta cuota, vence indefectiblemente el 31 de diciembre de cada año. Tiene un monto fijo para cada etapa de la vida profesional, en relación a los años del matriculado.

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Obligaciones Previsionales

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  • Obligaciones Previsionales: En la Provincia de Buenos Aires, esta organizada para la abogaca matriculada, la Caja de Previsin Social para Abogados de la Provincia.

    Las disposiciones surgen de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95.

    Al matricularse, ya puede solicitar mediante los formularios que se encuentran en los Colegios de Abogados, las boletas de aportes; de esta manera obtendr su Nmero de Legajo Previsional y en las mismas vendr pre-impreso su nombre completo y su nmero de documento.

    Recuerde que en el encabezamiento de cada escrito que presente, deber hacer contar su nmero de Legajo Previsional, como asimismo, su nmero de inscripcin a Ganancias e Ingresos Brutos.-

    Los aportes se integran:

    1) Durante el ao calendario:

    a- Con los pagos en conceptos de CAO.

    C.A.O. es la Cuota Anual Obligatoria.

    Esta cuota, vence indefectiblemente el 31 de diciembre de cada ao. Tiene un monto fijo para cada etapa de la vida profesional, en relacin a los aos del matriculado.

  • (esta en construccin la tabla con los montos)

    b- Con los anticipos: estos se realizan con la primera presentacin en cada actuacin, mediante la boleta que suministra la Caja, en el apartado: anticipo de aportes y con un monto de $ 20 que se abonan en el Banco Provincia de Bs.As.

    Es indispensable el fiel cumplimiento de esta presentacin del pago del llamado " ius previsional" con la primera presentacin; el Juzgado puede intimar a su agregacin con carcter previo a cualquier resolucin y hasta derivar al Tribunal de Disciplina Departamental denunciando su incumplimiento.

    c- Con los aportes y contribuciones correspondientes a toda remuneracin de origen profesional ( art. 12. inc a)

    Estos aportes son los que corresponden a los honorarios ya regulados o los devengados por un trabajo extrajudicial.

    d- Con pagos a cuenta de aportes correspondientes a regulaciones futuras, con expresa indicacin de los autos en los que se devengarn los honorarios. Este supuesto, tiene lugar cuando el profesional todava no ha tenido una regulacin de honorarios a su favor, pero sabiendo que la tendr, realiza por adelantado pagos con relacin a esa futura regulacin. Esto puede hacerse con el fin de completar la C.A.O.

  • e- Con el pase de excedentes ( art. 38) a pedido expreso del afiliado antes del 31 de diciembre de cada ao. Esta situacin se da cuando, el profesional ha superado durante el ao, la C.A.O. y entonces solicita formalmente a la Caja que el excedente se le asigne al ao prximo.-

    Obligaciones Fiscales:

    Monotributo: ver

    Inscripcin en DGI: Deber concurrir a la agencia correspondiente a su domicilio y realizar su inscripcin como profesional. All obtendr su nmero de CUIT.

    Su inscripcin sera como no responsable de IVA y esos datos sern impresos en las facturas que Ud. utilizar con sus clientes.

    Se debe cuidar especialmente en la confeccin de las facturas, el detalle del concepto en que se recibe cada pago: honorarios, adelanto de gastos, diligenciamientos, etc..-

    Importante: Otorgue siempre factura por los pagos recibidos de terceros y detalle el concepto, evitar as complicaciones futuras con sus clientes.

    De los libros de Pases en las Mesas de Entradas de los Juzgados:

  • Consideraciones Generales.

    Si Ud. al presentarse en la Mesa de Entrada del Juzgado, solicita un expediente y recibe como respuesta que "el mismo no esta en letra" o sea no esta en el casillero disponible para la consulta puede ser por alguna de las siguientes causas:

    1- Que el expediente no tenga movimiento desde la ltima feria judicial y halla sido paralizado; ( ver listado de legajos de paralizados).

    2- Que exista algn escrito propio o de la contraparte "en despacho". ( ver en Escritos).

    3- Que el expediente este en prstamo ( ver Libros de los Juzgados)

    4- Que el expediente a solicitud de parte, o por orden del juzgado, haya pasado a alguna otra dependencia judicial. Si este es el caso, para corroborar ese extremo consulte los llamados " LIBROS DE PASES".

    En estos libros se asientan indefectiblemente los movimientos de entrada y salida de los expedientes del juzgado con expresin de la fecha y del destino.-

    Los Libros de Pases usualmente consultados son:

  • Al Agente Fiscal o Ministerio Fiscal

    A Defensoras Civiles y/o Penales

    A Asesoras de Pobres e Incapaces o Ministerio Pupilar

    A Oficina Pericial

    A Receptora de Expedientes

    A Otros Juzgados y/o Tribunales

    A Cmaras

    LIBRO DE REGISTRO DE SENTENCIAS

    Cada Juzgado lleva su propio libro de registro de las sentencias, foliado y ordenado por aos.

    Estos registros permiten la bsqueda de decisorios que facilitan en muchos casos la agregacin de escritos claves para el caso de ser necesaria la reconstruccin de expedientes extraviados.-

    Tambin se registran las sentencias interlocutorias y las regulaciones de honorarios.-

    LIBRO DE ENTRADA DE EXPEDIENTES

  • El trmite judicial recin iniciado es remitido desde la Receptora General de Expedientes, e ingresa al Juzgado, (demanda y documentacin), siendo incluidos en el libro de entradas de expedientes: All obtienen un nmero por orden de fecha de entrada. Constan adems la caratula de los autos, segn los datos consignados en la planilla de inicio.-

    LIBRO DE PRESTAMOS DE EXPEDIENTES

    El principio general, es que los expedientes permanecen en el Juzgado interviniente y con carcter excepcional se autoriza su prstamo.

    De acuerdo a la Resolucin 854/73 (Prov.Bs.As.) que organiza la consulta, prstamo y extravo de expedientes, los Secretarios de los Juzgados llevarn un libro donde constarn los prstamos,con expresin del trmino de la entrega.

    Los nicos autorizados para retirar el expediente de la Secretaria son los abogados, apoderados, peritos o escribanos en los casos que prevee el Cdigo Procesal Civil y Comercial.- ( art. 127)

    Al entregar en prstamo un expediente, se deja constancia de los datos personales del que lo retira y del plazo en que debe devolverlo.- Se indicarn adems el nmero de fojas al momento de la entrega.

  • El CPCC tiene previsto la aplicacin de multa si el expediente no ha sido devuelto en trmino. En la prctica el sistema no funciona en forma estricta, sin embargo, quien ha retirado un expediente debe comprometerse a su devolucin una vez finalizada la tarea para la que lo requera.-

    En algunos casos,( ej. Sucesiones) los juzgados autorizan el prstamo sin necesidad de escrito previo, aunque el principio general es que deba solicitarse por escrito y esperar el despacho pertinente, que adems fija el plazo del mismo.-

    Cuando se procede a su devolucin es sumamente importante que quede constancia en el libro de prstamos, de este hecho. Es comn utilizar un tachado sobre los datos consignados y colocar la fecha del reintegro.-

    De las expresiones comunes en la prctica tribunalicia

    Consideraciones Generales

    La prctica tribunalicia, en algunos casos por la costumbre y en otros por disposicin legal, han generado un lenguaje propio con contenido especfico referido al desarrollo del proceso. Volcaremos aqu, aquellas expresiones de uso ms frecuente.

  • - "el confronte": el desarrollo del proceso, visible en el expediente, nos lleva de un acto procesal a otro, controlado por el director del mismo, el juez y las propias partes. Si ante una peticin de parte,o por propio imperio, el juzgado ordena un acto procesal como ser: "Notifiquese", "Lbrese cdula, mandamiento u oficio", debe existir concordancia entre esa pieza procesal, lo ordenado y su propsito legal. Por ende, cuando el profesional deja en la mesa de entradas, cdulas, oficios o mandamientos, estos pasan "a confronte": un empleado al efecto, verifica que se encuentren cumplidos los aspectos formales y que el contenido concuerde en forma precisa con lo ordenado. Confrontado eso, se procede al libramiento.-

    - "Cdula-oficio-mandamiento-testimonio etc. "observado": Si del resultado del confronte se advierten errores de tipo formal o de contenido, la pieza procesal sera " observada", lo que significa sealar los errores y/u omisiones (falta sello,error en el nombre, faltan datos, etc). En estos casos, no se procede ni a la firma ni al libramiento y se agrega en el expediente (sin coserlo) para su correcta confeccin.

    Importante: Depender de cada Juzgado, salvar algn error menor o sealarlo con lpiz en el margen de la pieza procesal. Generalmente "lo observado" se agrega o se abrocha doblado al principio del expediente y el profesional puede retirarlo ( esto no es desglose) para enmendarlo o confeccionarlo correctamente.-Tambin hay que tener presente que el juzgado puede tener una canastilla o carpeta de escritos observados.

  • - El Cargo: Cuando el profesional crea un escrito lo hace para un expediente determinado por su cartula, que tramita en determinado juzgado y con copia del mismo.Todo escrito que se deja en la mesa de entrada, para ese juzgado y para el expediente consignado, lo hace en una fecha y hora. Todo esto es lo que se consigna en el llamado " cargo". El cargo es el acto procesal que implica determinar mediante el sello fechador, el da y la hora precisa de entrada del escrito; el sello del Juzgado, confirma que no fue ingresado erroneamente; la expresin de la hora, determina en aquellos escritos con vencimiento que estamos dentro del plazo legal y la firma de la persona autorizada ( secretario u oficial 1) avala todos estos datos y el nmero de copias .

    Actualmente muchas dependencias judiciales han sido dotadas del llamado " cargo mecnico" o sea una mquina que timbra fijando la fecha y la hora. El empleado judicial le agrega el sello y la firma autorizada.- (art. 124 CPCC)

    - "Dar Vista o tiene un pase o paso a la vista": ya sea a pedido de parte o por orden de Su Seora esta expresin significa que el expediente no est en letra por haber sido remitido a otra dependencia judicial y/o a la contraparte ( en el caso de liquidaciones- art. 38 inc d. CPCC). Las vistas ms comunes pueden ser al Ministerio Pblico ( procurador general, fiscales de cmara, agentes fiscales y/o asesor de incapaces, defensor de pobres y ausentes y los pases: a otro juzgado, u oficina pericial etc. ( ver Punto II)

  • - Escrito y/o expediente a despacho o en despacho: en este caso el expediente no est en letra, porque todava no ha habido una decisin judicial sobre lo peticionado.

    El juez recibe de sus colaboradores inmediatos,( secretario- auxiliar letrado- oficial primero) los despachos sobre cuestiones de mero trmite y/o sentencias interlocutorias y procede a la firma de los mismos.

    Se utiliza habitualmente la expresin " no tenemos firma" cuando en el juzgado no est presente Su Seora o el secretario. En algunos casos, si el cargo ha quedado vacante, esta prevista, la firma por el juez de otro juzgado. Esto a veces demora considerablemente, la gestin de los despachos.-

    - La costura: En todos los juzgados, con sus modalidades propias, hay un empleado judicial y/o meritorio encargado de la llamada " costura". Una vez despachado un escrito, se procede a incluir el mismo en el expediente o sea coserlo luego de la ltima foja. En estos casos, la respuesta frente al pedido del expediente suele ser " esta despachado y paso a costura" o sea ya se han expedido, se esta agregando y luego pasa a la firma del juez y/o secretario segn corresponda, salvo a aquellos de mero trmite que ya fueron firmado por el funcionario autorizado.-

  • - Llenar blancos de audiencia: Ya sea por peticin de partes y/o por facultades del juez ( art. 36 CPCC y concord.) se ha determinado la fijacin de una audiencia. Si la respuesta ante el pedido del expediente, es "esta para llenar blancos de audiencia" significa que todava, debe fijarse la fecha y la hora de la misma.- En algunos casos ( se valorara en cada circunstancia en especial) el letrado podr solicitar ser anunciado al empleado que lleva la agenda del juzgado y peticionar que se le fije la fecha por cuestiones de urgencia.-

    - Pedir fecha para diligenciamiento: Cuando se debe proceder al diligenciamiento de un mandamiento, es de prctica acudir a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponde por el domicilio y ponerse en contacto con el Oficial de Justicia que cubre esa zona.-

    Con l, uno acuerda que da y que hora se va a llevar a cabo el procedimiento. Generalmente es el letrado quien se hace cargo del traslado y su regreso a la Oficina Departamental. Tngase presente que en el mandamiento debe estar expresamente consignado quienes estn autorizados para intervenir en la diligencia as no se compromete la responsabilidad del Oficial de Justicia que estrictamente debe cumplir lo ordenado.-

    - El desglose: La documentacin agregada al expediente, solo puede ser retirada de l, o sea ser "desglosada" cumplidos estos pasos formales:

  • debe ser pedido previamente por escrito, con estricta mencin del nmero de las fojas a desglosar, acompaar copias de las mismas, si es que no se han acompaado anteriormente, pedir que se certifiquen como "copias fieles del original" que se pretende desglosar e indicar la persona autorizada para el retiro de la documentacin. Si no se consigna persona autorizada expresamente, solo puede retirarlo la parte que la agreg y/o su apoderado. Autorizado el desglose, previa exhibicin de credencial y/o documento segn el caso, el empleado judicial procede a descoser las fojas solicitadas y dejar constancia del retiro de las mismas con firma del que retira.-

    - Expedientes gordos: Por decisin de la Suprema Corte ( Provincia de Bs.As.)Acordada 1720/76, se estableci que los cuerpos de los expedientes no superaran las 200 fojas. Un expediente de acuerdo a su naturaleza y a la complejidad y volmen de la documentacin agregada, puede trasnformase en los llamados " expedientes gordos". De acuerdo a la modalidad de cada juzgado y con fines eminentemente prcticos, a veces los " expedientes gordos" no estn en los casilleros comunes por letra, sino agrupados en otro sector. Tngase presente esta circunstancia cuando al pedirlo no se halla en letra.-

    - "Acollarar", "expediente acollarado": Cuando a pedido de partes o por decisin judicial se solicita a otro juzgado un expediente ad effectum videndi et probandi y se decide mantenerlo junto al que tramita en el juzgado solicitante, ambos expedientes se unen con una costura. A esta prctica se denomina acollarar.- Estar prevenidos cuando las cartulas difieren en la letra, que por error puede estar mal encasillados, no por la letra del expediente original, sino por la del acollarado.-

  • - "Dejar nota":partiendo del principio general expresado en el art. 133 del CPCC, sobre las Notificaciones por ministerio de la ley ( ministerio legis) cobran significacin jurdica trascendental, los das martes y viernes, llamados de "asistencia obligatoria".

    Si el expediente no se halla en letra, es necesario dejar dicha circunstancia consignada en el llamado " libro de asistencia" o "libro de notas".

    Reiteradas decisiones han determinado que la constancia en el libro de asistencia no es un simple medio de prueba para acreditar la indisponibilidad del expediente, sino la nica hbil para comprobar la concurrencia del interesado. Entendemos sin embargo, que esta circunstancias deben analizarse con criterio serio y objetivo en cada caso en particular.-

    - Etapa precluida o " preclusin": La preclusin produce la clausura definitiva de las etapas del proceso, impidiendo el regreso a estadios y momentos ya extinguidos y consumados, sin que las partes pueden enervar dicho curso y retrotraerlo a etapas precluidas.

    De los Escritos en General

    Consideraciones Generales

  • Cada profesional adquirir con el devenir de su trabajo cotidiano, su propio estilo en la redaccin de los escritos judiciales, su propio uso de giros y expresiones, mayor o menor vehemencia segn el planteo lo requiera o el estime necesario, sin embargo, no podr escapar de las formalidades que sin ser algunas de ellas, estrictamente " rituales" no pueden faltar en las piezas procesales.-

    - El Cdigo de Procedimientos: En el Captulo II del Ttulo III "Actos Procesales" ( art. 115 a 124 C.P.C.C. Provincia de Bs.As y conc. C.P.C.C. de la Nacin) se regula sobre los Escritos.-

    As podemos sealar:

    1- Se confeccionan en tinta negra o azul negra

    -- Manuscritos o a mquina

    -- En caracteres legibles y sin claros.-(art.118)

    Actualmente en la Provincia de Bs.As. se determin por Acordada la utilizacin del formato de hoja A4 para los escritos.-

    La regla general es que los escritos se presenten a mquina ya sea la tradicional manual o elctrica o por impresora.

  • Debe evitarse la presentacin de escritos manuscritos,y entendemos esto no solamente por un principio de prolijidad del expediente, sino hasta por la dificultad de entender la escritura personal del peticionario, reservando esto para situaciones realmente urgentes procesalmente que nos impidan recurrir a la Sala de Profesionales, donde seguramente tendrn a su disposicin todos los elementos necesarios para la correcta confeccin .-

    Respecto a los claros, es precisa la norma en el sentido, que no deben existir. Que se entiende por claros? Dejar espacios en blanco entre palabra y palabra en el texto.-

    Ej:"adjunto Carta Documento No 3425643 A 3, de fecha................. dirigida al demandado.- O " el actor a fojas..... manifesto."

    2-Se redactarn en idioma nacional.(art. 115 CPCC)

    3- Encabezamiento: (art. 118)

    El escrito se inicia expresando su "objeto". Ej: Inicio Sucesin Ab Intestato; Adjunto liquidacin; Manifiesto, etc.

    A continuacin se puede redactar brevemente el llamado "sumario":

    actor:

  • demandado:

    materia:

    documentacin:

    Rengln seguido, se dirige el escrito a la autoridad judicial: Seor Juez; Excmo. Tribunal; Excma. Cmara de Apelaciones en lo Civil, etc.

    Ya en el cuerpo del escrito se redacta plenamente el "encabezamiento" propiamente dicho.

    Si el letrado acta como patrocinante, corresponde encabezar el escrito con los datos del peticionario, seguido del carcter en que se presenta ( derecho propio o en representacin), su domicilio real ( si es la primera presentacin), su domicilio constituido y la cartula del expediente.-

    Si el letrado acta como apoderado: comenzar con su nombre completo ( Tomo- Folio y Colegio de Abogados a que pertenece),sealar- abogado apoderado- y mencionar su o sus representados, constituir domicilio, y si es la primera presentacin justificar de inmediato su personera con el poder con que fue investido en tal carcter. (Ver Representacin Procesal- art. 46 y sig. CPCC)

  • 4- La firma: Los escritos deben estar firmados por los interesados.- Recuerde que las partes, por s solas, carecen de aptitud legal para efectuar presentaciones y que el patrocinio jurdico es indispensable.-

    Cada vez que firma el letrado, deber colocar adems su sello profesional, en donde constar su nombre y apellido y el Tomo, Folio y siglas del Colegio de Abogados donde esta matriculado. Si se ha omitido el sello, el escrito no ser despachado y la situacin puede sanearse colocando el sello delante del funcionario autorizado.-

    Si el escrito lo firma solo el letrado, lo har abajo a la derecha; si lo firma la parte, sta firma a la derecha y el letrado a la izquierda.-

    Es de prctica que en los escritos de demanda y contestacin, partes y letrado firmen cada una de las hojas de las mismas. Esto se hace sobre el mrgen izquierdo.-

    5- Las copias: Si bien el Cdigo especifica que escritos deben presentarse con copia ( art. 120),y el nmero de ellas de acuerdo a las partes intervinientes, es de buena prctica profesional, confeccionar todos los escritos con su respectiva copia, la que conservaremos en la carpeta del estudio para el correcto seguimiento. Recordemos que en esta copia, se encuentra el cargo ( ver Punto VI) y en caso de tener que realizar una reconstruccin ser un elemento para aportar.-

  • Puede utilizarse un sello con la mencin "copias" o " copias para traslado" que facilitan la tarea del Juzgado en el momento de la notificacin.-

    En el caso de haber omitido la presentacin de las copias, o no subsanado esto dentro del da siguiente, el juzgado podr intimar su agregacin, podr devolver el escrito al interesado y tenerlo por no presentado.-

    6- Numeracin: Asi como ha medida que se van aportando los escritos al expediente, se van numerando las fojas del mismo, es importante la numeracin de las distintas hojas que componen el escrito, como as tambin numerar los distintos items de las demandas y/o escritos extensos. El despacho judicial puede hacer as referencia a lo solicitado en el prrafo tercero del Punto II o el peticionario reiterar lo solicitado en el Punto IV prrafo segundo del escrito presentado a fojas 18.-

    La Acordada 2514 del 22 de diciembre de 1992, estableci las pautas precisas para la presentacin de escritos.

    De los Expedientes

    Consideraciones Generales

  • El expediente judicial es un instrumento pblico, que resulta de la agregacin de las distintas actuaciones- de las partes y del rgano judicial- en forma de legajo.

    Representa la historia del proceso, muestra el trabajo profesional y de la autoridad judicial, no es propiedad exclusiva de las partes, sino del proceso mismo;en el se sigue paso a paso, el desarrollo de la contienda, la participacin de las partes, las propuestas y los desacuerdos, la prueba y finaliza con la sentencia en Primera Instancia.Si sta es apelada, continu con la intervencin de la Cmara, los actos de esa llamada " segunda instancia" y su resolucin. Si corresponde, continuar con la elevacin al ms Alto Tribunal ( Corte Suprema), la substanciacin respectiva hasta la decisin final.

    - Caratula y contra-caratula: Cuando se inicia un trmite judicial e ingresa al juzgado interviniente, se le asigna una " cartula" y una contracaratula al finalizar el cuerpo respectivo. Las cartulas vienen preimpresas en Provincia de Bs.As. y se imprimen en computadora en Capital Federal. En ellas se consigna la jurisdiccin del juzgado interviniete: " Poder Judicial- Provincia de Buenos Aires", las caractersticas del rgano judicial " Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial No...."

    El ao de iniciacin del expediente y la indicacin del Folio del Legajo del libro de entradas.

    La letra por categora, el nmero de causa y el nmero propio del expediente.

  • Importante: Es importante en la primera consulta del mismo, retener estos datos que le sern de utilidad en el desarrollo del proceso.

    En algunos juzgados se distribuye el trabajo de acuerdo al nmero del expediente y entonces cobra relevancia contar con ese dato, para conocer quien " lo lleva" o sea quien lo despacha habitualmente. Adems, en el diligenciamiento de oficios y/o planillas es necesario contar a veces con esa informacin.-

    En la cartula tambin se consigna el No. de la Asesora interviniente, Defensora y Agente Fiscal segn el caso.

    Respecto al nombre de los autos, se consignan mencionando en primer orden al " actor" seguido de la abreviatura c/ ( con), luego el demandado y a continuacin el "objeto" del juicio.

    Ej:"Menfickj, Archud c/ Fridhlti, Mincig s/ Desalojo".

    Si son varios los actores o los demandados, se consigna " y otros".

    Importante: Observe en la primera consulta, si no existen errores en los datos personales ( nombres y apellidos) volcados en la cartula. Si es as solicite la rectificacin de la misma.

    Cuando por errores importantes, o ampliacin de actores y/o demandados, es necesario remitir el expediente a Receptora para que tome razn de los mismos.-

  • - Las fojas: Se denominan " fojas" a las hojas de un expediente que se ordenan cronolgicamente. Cuando copie un despacho,o agregue un escrito, asegures que en la primera consulta, el mismo ya est foliado; generalmente el " encargado de la Mesa de Entradas" tiene esa funcin. Tenga en cuenta el nmero de foja del mismo. Consignar estos datos, le permitir en el trabajo profesional, referenciar en forma precisa cuando este solicitando algo relacionado con ello.-

    Ej: Reitero lo solicitado a fojas 34.

    La contracara de la foja, se la menciona utilizando la expresin: foja 34 vuelta.

    - Cuerpos: Los expedientes son divididos en los llamados " cuerpos" cuando exceden las 200 fojas, segn lo ha establecido la Suprema Corte ( Acordada 1720/76).As para su localizacin, el profesional, solicita el "primer cuerpo" o el " segundo cuerpo" segn corresponda. Tngase en cuenta, que generalmente, se halla en letra el ltimo cuerpo y los anteriores deben ser pedidos especialmente.-

    - Bsqueda: Que ocurre si Ud. ha solicitado el expediente en reiteradas oportunidades ( dejando nota cuando corresponde) y sin embargo, ste no aparece en letra?

    1- compruebe que el mismo, no tenga algn " pase",que no est en prstamo, que no est paralizado.

    2- solicite al empleado de mesa que verifique que no est " mal encasillado".

  • 3- Inicie formalmente su "bsqueda". Para ello ingrese un escrito solicitando la misma y aportando todos los datos sobre el expediente. Consignando asimismo, las bsquedas por Ud. realizadas con resultado negativo.

    Deber acompaar fotocopia de la boleta de iniciacin dada en Receptora de Expediente, cuando lo ingres.

    El Secretario proceder a la busqueda y a certificar que el expediente no ha sido hallado, si ese es el caso.Asi el juez dispone la reconstruccin.-

    - Reconstruccin: Esto se halla expresamente regulado en el art. 129 del CPCC."Comprobada la prdida de un expediente, el juez ordenar su reconstruccin..." intimndo a la actora en un plazo de 5 das a que presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder. Se dar vista a la contraria, quien se expidar acerca de la documentacin aportada y agregar la que tuviere en su poder. Asimismo, el propio Juzgado (Secretario) aportar aquellas piezas que hayan permanecido all radicada y "recabar copias de los actos y diligencias que pudieran obtenerse de las oficinas o archivos pblicos". Ej. Escritos para agregar, decisiones registradas, sobres con documentacin, etc.

    No habiendo oposicin,o ya resuelta stas, el Juzgado declarara dichas copias "fidedignas" y tendr al expediente por reconstrudo.

    De la reconstruccin toma nota la Receptora de Expedientes y en la cartula, se agrega en el margen superior, la palabra " Reconstruccin".

  • Es habitual que por razones de seguridad, un expediente reconstrudo, quede para su consulta como "Reservado". As deber pedirlo en adelante.

    - Reservados: Como vimos, la regla general, es que los expedientes se encuentren en letra " comn".Sin embargo, por decisin judicial o a pedido de parte, algunos expedientes, se reservan por Secretara. Los motivos pueden ser la complejidad de la causa y el temor de una substraccin del mismo, cuestin que ser valorada por la autoridad. Generalmente las medidas cautelares, son tambin reservadas, atento a su carcter y para que cumplan su efecto propio.-

    Importante: La agregacin de documentacin original no habilita a solicitar la reserva del expediente para su seguridad. Esto se cubre peticionando la reserva de la documentacin en la caja fuerte del Juzgado. As se resguarda ensobrada bajo un nmero que puede constar en el expediente o volcarse en un listado de documentacin reservada.-

    De las Cdulas y las Notificaciones.

    Consideraciones Generales.

  • El proceso, por su naturaleza dinmica, donde confrontan o no, partes, en actuacin frente a la autoridad judicial, tiene un "sistema de comunicacin" ( digamoslo asi) propio, mediante el cual, todos aquellos relacionados directa o indirectamente con las actuaciones, toman conocimiento del desarrollo del expediente.-

    Este sistema de comunicacin, se realiza mediante las " notificaciones", y se utiliza para ello, las cdulas, esto sin perjuicio del principio general de las notificaciones automticas.

    Notificacin: Es un acto procesal, a traves del cual, se toma conocimiento de la resolucin judicial; podemos sealar las distintas modalidades procesales:

    Notificacin por Ministerio de la ley ( art. 133)

    Notificacin Tcita ( art. 134)

    Notificacin personal o por cdula (art. 135)

    Notificacin por Ministerio de la ley:

  • Recordemos que el principio general, es la notificacin automtica o ministerio legis ( ver Punto VI- dejar nota).

    Como vemos, los das martes y viernes, se tienen por comunicadas automticamente las resoluciones del expediente.

    El modo de computar la notificacin es el siguiente segn los distintos ejemplos:

    a- Resolucin de fecha lunes 14 de marzo; martes 15 de marzo, el expediente esta en letra; es una despacho ( providencia) dictado a pedido de parte; cierta jurisprudencia estricta, entendi que es obligacin de la parte hacer un seguimiento minucioso y por lo tanto, se lo entiende notificado ese da martes. Por ende, si el despacho fue contrario al inters pretendido, el plazo para recurrir, comienza a correr el da siguiente. Supongamos que pensamos interponer un recurso de reposicin ( art. 238-239), tenemos un plazo de 3 das para interponerlo y fundarlo por escrito. Se cuenta 1.miercoles; 2. jueves; 3, viernes.( hasta aqu presentacin en trmino legal).Fin de semana, lunes: dos primeras ( este es el plazo de vencimiento final) entre las 7.30 y 9.30 horas del lunes.-

    b- Resolucin de fecha viernes, esta en letra el lunes; tomo conocimiento el propio lunes, pero el plazo comienza a correr recin el mircoles, porque toma nota el martes.El resto del cmputo es igual al ejemplo a-.

  • c- Resolucin de fecha mircoles; toma nota viernes; se comienza a contar a partir del da lunes.-

    Notificacin tcita:

    Lo expresado anteriormente puede variar a los fines del cmputo, si se da la denominada " notificacin tcita". Esta circunstancia deviene segn lo estipula precisamente el art. 134, cuando se retira el expediente en calidad de prstamo.

    Existe consenso en interpretar esta notificacin en forma restrictiva, esto significa que se analizaran todos los elementos con los cuales pueda inferirse fehacientemente que se ha tomado conocimiento del despacho en cuestin.

    Notificacin personal o por cdula:

    Aclaremos esta punto: vimos que la regla es la notificacin ministerio ley; la notificacin personal es la excepcin a esta regla y procede solo en los casos enumerados en el art.135 y en algunos otros expresamente mencionados en el CPCC. donde es necesaria la notificacin mediante la llamada "cdula".-

  • Esto significa que dichas resoluciones se tienen que notificar a las partes, envindole mediante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponde al domicilio, la cdula con las copias ( cuando corresponda)y desde el momento de la notificacin, corren para esa parte, los plazos.

    En el caso de la notificacin por cdula, se comienza a contar a partir del da siguiente al de la notificacin. La fecha, queda consignada por el Oficial Notificador, en la misma cdula que deja al notificado y en la copia que devuelve al Juzgado. El Oficial Notificador, har constar tambin si ha entregado copias o no.-

    Las cdulas:

    1- El profesional podr usar las cdulas preimpresas o confeccionarlas personalmente.-

    2- Los Colegios de Abogados, tienen entre su servicio de papelera, la venta de todo tipo de formularios de uso comn, includo los distintos tipos de cdula.-

    3- Se confeccionan a mquina y en duplicado, acompaada de las copias de la documentacin y escritos judiciales.-

    4.- Hay cdulas preimpresas, solo con los espacios para los datos del notificado y el resto en blanco para redactar libremente. Hay cdulas para correr traslado de juicios sumarios, ordinarios, ejecutivos,etc. en donde ya vienen preimpresos los plazos respectivos de vencimiento y los contenidos de estilo con citas del articulado.-Hay cdulas para notificar a los testigos, para notificar la absolucin de posiciones, para notificar honorarios, etc.

  • Contenido de la cdula:

    A.- En todas ellas o en las que se redacten personalmente, debe constar sin excepcin:

    1- Nombre y apellido de la persona a notificar o en su caso razn social. Si se trata de un domicilio "constitudo" en un estudio jurdico es conveniente luego del nombre del notificado, entre parntesis consignar el nombre del estudio.-

    2. El domicilio: respecto a esto hay que hacer distincin sobre si el domicilio es " denunciado" o " constituido"; esta circunstancia debe constar en la cdula; generalmente, se indica en la parte superior y bien visible.- Con relacin a la direccin, si se conoce que es de difcil ubicacin, es conveniente agregar todos los detalles necesarios para colaborar con la tarea del Oficial Notificador y as poder llevar a cabo la diligencia. El letrado ya ha mencionado esta circunstancia en el expediente y no tendr inconveniente en que la cdula sea librada con todas las indicaciones necesarias para localizar el domicilio de la persona a notificar. Esto ocurre generalmente, en la primera notificacin; luego si el notificado ya se presenta en el expediente, tendr a partir de alli un " domicilio constitudo" y ser su responsabilidad, asegurarse que la diligencia no tenga inconvenientes.-

  • Ejemplo:

    CEDULA

    DOMICILIO DENUNCIADO

    Nombre y Apellido: Mara Romero

    Domicilio: Camaca 222 Lomas del Mirador ( e/ M.Rodriguez y Pacheco. Alt. 5800 de Av. Rivadavia)

    (Puerta Amarilla- Rejas Negras. Entre los nmeros 220 y 224).

    Importante: Conviene en este punto leer la reglamentacin especfica en cada jursdiccin provincial sobre la Organizacin de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, de donde obtendrn todas las indicaciones sobre la tarea del Oficial Notificador y los distintos supuestos de la notificacin.-

    3- Los autos, el Juzgado y la Secretara: en la cdula deben constar los datos del juicio en que se esta practicando esta notificacin, el Juzgado y la Secretara interviniente: As la cdula luego de los datos de nombre y domicilio contina:

  • Notifico a Ud. que en los autos caratulados " R....Jose c/ M.....Teodoro s/ Desalojo" ( Exp. No. 34.678) que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial No. 3 del Departamento Judicial de Mercedes, a cargo del Dr. ............, Secretara No..6 se ha dictado la siguiente resolucin:

    4.- Transcripcin de la parte pertinente de la resolucin: No siempre es necesario volcar en la notificacin, el contenido completo de la resolucin. En estos casos, se aclara que:

    " en su parte pertinente dice: "Mercedes, 26 de julio de 2000..... Corrase traslado de la documentacin por 5 das, bajo apercibimiento de tenersela por reconocida. Notifiquese. Firmado. ....... Juez."

    Si de la resolucin, no surgiera con claridad el objeto de la notificacin, deber expresarselo con claridad.- Cuando el letrado transcribe las partes pertinentes, es conveniente, acompaar copias de los escritos y el despacho completo; esto por supuesto que es ineludible si obligatoriamente hay que acompaar copias.-En este caso, en la misma cdula se aclara que se acompaan copias y se puede detallar las piezas acompaadas o el nmero de copias.-

    Luego se hace constar el pase a la Oficina que corresponda por el domicilio.-(ver Punto I)

  • Finalmente, se coloca lugar y fecha y la firma y sello del letrado o la del secretario segn corresponda.-

    Firma de la cdula:

    En principio la cdula ser suscripta por el letrado tanto apoderado como patrocinante y su sello. Si la cdula debe ser diligenciada en una Oficina de Notificaciones ajena a la del radio del Juzgado, el letrado la presenta en Mesa de Entradas del Juzgado y la misma es sellada en el acto y retirada por el mismo, quien tiene a su cargo el diligenciamiento.- Estas cdula, no van a confronte y ser responsabilidad del letrado una notificacin correcta de la resolucin.-

    En la Oficina de Notificaciones, donde la presente, le ser entregado una constancia con la fecha de la recepcin y el nmero asignado al trmite.- Con ese taln, retirar la misma en el tiempo que se le indique y ser su responsabilidad agregarla en el expediente.- Son comunes los despachos en donde se determina que recin " que sea devuelta la cdula, se proveera".- Por supuesto, la contraparte, si hubiera una demora inexcusable en la devolucin de la misma, podr intimar su agregacin.-

  • Importante: es aconsejable llevar un doble registro de estos nmeros consignados en el taln, para el caso de extravo del mismo, sino no podr retirarse la cdula.-Algunos estudios tienen por costumbre, llevar un libro/cuaderno de diligenciamientos, en donde se hace constar todas las cdulas y/o mandamientos que se hayan notificandose y los nmeros respectivos de taln. Este mtodo que puede leerse como excesivo, sin embargo, evita prdida de tiempo y sobresaltos y ayuda a un orden interno del trabajo.

    Firma del Secretario: Recordemos que las cdulas que notifiquen " embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificaciones de derecho y las que por el objeto de la providencia o por razones de urgencia, el juez lo ordene", sern firmadas por el Secretario.-

    De la Documentacin

    Consideraciones Generales

    No haremos en este punto una consideracin respecto al carcter de instrumento pblico o privado de la documentacin, segn la ley; ni de los aspectos procesales establecidos para la prueba documental. Pondremos la atencin, sobre la observacin inicial que realiza el profesional, cuando su cliente, le consulta sobre una documentacin que posee o cuando pone a nuestra consideracin, documentacin solicitada para un trabajo en especial y analizaremos detenidamente como se realiza dicha observacin y que elementos deben tenerse especialmente en cuenta.-

  • Originales- Fotocopias

    Por un principio de seguridad y economa, siempre se recomienda a la ciudadana en general, que no debe desprenderse de su documentacin original. Desde su documento personal, comprobantes de pagos, constancias que recibe, escrituras, etc. cuando deben ser exhibidas ante organismos pblicos o privados, se recomienda, que presenten el original, acompaado de una fotocopia simple, para el supuesto caso de tener que agregar esa documentacin.

    Es as, que el cliente suele ser reacio a entregar documentacin original, an cuando se le explique que la misma, es imprescindible, si esta destinada a ser agregada a un expediente.-

    El profesional se convierte en depositario de documentacin valiosa, que prueba vnculos o derechos.-

    Es aconsejable, hacer extraer fotocopias de dicha documentacion, la que quedar en poder del cliente y en nuestra carpeta, adems de la que se agrega al expediente.

    Mencionamos la expresin "original" y fotocopia "simple" y luego sumaremos la fotocopia "autenticada".

    Los originales:

  • Cuando nos referimos a un original, debemos hacer algunas consideraciones.

    Si estamos frente a partidas de nacimiento, matrimonio o defuncin, escrituras, etc. debemos constatar cuidadosamente su carcter de original, habida cuenta la calidad actual de las fotocopias y entonces, prestar especial atencin, a los sellos y las firmas insertas en ellas. De igual manera, la presencia de los estampillados fiscales. Es necesario que esta documentacin se halle completa en ese sentido, sino ser objeto de observacin cuando sea confrontada.-

    Cuando los registros civiles expiden la documentacin original, suelen acompaar un juego de fotocopias certificadas por el Registro, que cumplen la misma funcin que el original.

    Cuando la documentacin, proviene de lugares lejanos, ya sea el interior del pas o del extranjero, es conveniente manejarse con fotocopias autenticadas y evitar as el extravo de dicha documentacin difcil o imposible de recuperar.

    Como autenticamos una fotocopia?. En algunas casas de fotocopias, suelen contar con la presencia de un escribano que en el mismo acto certifica que la fotocopia es copia fiel del original que tiene a la vista.

    De igual manera, concurriendo a un estudio notarial.

    En el caso de ttulos de propiedad, tambin debe verificarse su carcter de original, teniendo en cuenta especialmente el sello del escribano interviniente y los sellos de entrada e inscripcin en el Registro de la Propiedad Inmueble, como asimismo, inscripciones marginales realizadas por operaciones posteriores, ya sea ventas parciales y/o constitucin de hipotecas y sus cancelaciones.-

  • La lectura de la documentacin

    Extraccin de datos

    Datos de Inscripcin: Cuando abordamos la lectura de las llamadas partidas, ya sea de nacimiento, matrimonio y defuncin, tomaremos debida cuenta de los datos de inscripcin en el Registro: Libro-Tomo-Seccin-Ao- Lugar de expedicin.(sin perjuicio de conservar la fotocopia, como ya dijimos)

    En el caso escrituras pblicas, en la parte posterior de la misma figuran los sellos de inscripcin en el Registro de la Propiedad Inmueble. En provincia de Bs.As. distinguir la inscripcin de dominio a folio real o folio protocolizado, esto a los efectos del pedido de certificados de dominio.-

    Retener nmero de inscripcin y fecha.-

    Del texto de la escritura surgen los dems datos de Nomenclatura Catastral: circunscripcin, seccin, manzana, parcela y nmero de partida inmobiliaria. Asimismo, se consignan medidas y linderos. En el caso que de la escritura no surgan estos datos,pueden obtenerse de una factura de impuesto inmobiliario o una de alumbrado, barrido y limpieza en Capital.-

    Fechas: Visualizar las fechas contenidas y establecer con precisin cuando se produjo el nacimiento o la defuncin, pues en estos casos, es comn que sean expedidas con fecha posterior al hecho en s mismo.

  • En el caso de las escrituras la fecha de la misma figura al inicio junto con el nmero de escritura y el escribano autorizante.- En el supuesto de las escrituras, la eficacia de la misma para ser oponible frente a terceros es la fecha de inscripcin en el Registro.

    En las escrituras de compraventa de inmuebles, donde se transmiten varias unidades o parcelas, observar si existen inscripciones marginales de ventas posteriores.

    Tengase en cuenta adems que si esta observando una escritura de compraventa, donde se constituye hipoteca para el pago, tenga adems la escritura de cancelacin de la misma.-

    Puede darse la circunstancia que la hipoteca haya sido cancelada, pero no inscripta.

    Variantes en los nombres: Tener en cuenta que an en nombres y apellidos que no presenten complicaciones ortogrficas, pueden producirse en el momento de las registraciones, errores de escritura, supresin de letras, variantes inpensadas que deben observarse a tiempo, para luego solicitar el llamado" auto de identidad".

    Ej: Helena Martnez, Elena Martnez, Elena Martnes, Helena Martenez,etc. Estos descubrimientos aparecen cuando cotejamos distintos documentos donde aparece la misma persona, con modificaciones en sus nombres o apellidos. En algunos casos, el cliente ya lo ha descubierto y en otros lo ignora. Corresponde a nosotros, evitar complicaciones futuras y solicitar al juzgado que mediante el llamado " auto de identidad" declare que Helena Martnez y Elena Martnez son una misma e idntica persona.

  • Lugares de expedicin y/o domicilios: En el caso de partidas expedidas en Capital Federal y destinadas a juicios en Provincia de Bs. As., stas deben estar legalizadas en la Cmara de Apelaciones. Se realiza mediante un estampillado ( Banco de la Ciudad de Bs.As.) y se retira en el momento.

    En el caso de las partidas de defuncin, observar especialmente donde consta el ltimo domicilio del causante, ya que ste fijar la competencia del sucesorio, sin perjuicio de poder probar mediante una informacin sumaria que el domicilio real era otro.

    En el caso de inscripcin de inmuebles, tengase en cuenta a que jurisdiccin pertenecen ( provincia o capital federal) porque en un sucesorio para operar la inscripcin deber hacerle frente al Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda.-

    Poderes: cuando deba acreditar personera para presentarse en juicio o le exhiban poder, deber exigirse tener a la vista el original del mismo y constatar que el mismo se encuentre vigente.

    Es importante el contenido del poder, por cuanto de su redaccin, surgen los alcances del mismo, si es un poder general para juicios, si es especial para un juicio determinado, si es de representacin, de administracin y/o de administracin y disposicin. De estas consideraciones, obtendr la informacin imprescindible para su tarea profesional, ya sea como apoderado o para responder a una consulta u oponer una excepcin por falta de personera.-

    l Abogado y los honorarios.

    Consideraciones Generales

  • Podemos definir como honorario, aquella retribucin que percibe el abogado por la realizacin de su labor profesional.

    El marco de la actuacin,se extiende desde la simple consulta verbal, hasta su actuacin como apoderado.

    La Ley Arancelaria de abogados y procuradores, tanto de la provincia de Bs.As., la de Capital Federal, como la de la mayora de las colegiaciones provinciales, fijan expresamente la pauta con la que se determina el honorario en cada caso especfico.

    Concretamente la ley de la provincia de Bs.As. fija, primeramente, los honorarios mnimos para cada actuacin, luego establece pautas en porcentajes para cuando los honorarios son regulados judicialmente y tambin fija la calificacin de los trabajos del abogado en el expediente, para su valoracin y estimacin del honorario a regular.-

    Cada materia tiene sus pautas especficas, para determinar el monto del juicio y luego aplicarle el porcentaje en concepto de honorarios.

    No podemos dejar de mencionar, que esta prohibida, la tan pblica, "consulta gratis" ya que la ley establece el mnimo permitido para la consulta verbal y de alli, marcando cada vez la complejidad de la respuesta, establece los otros parmetros para el cobro.-

    Solamente en los temas laborales, se acepta, la consulta gratis, por cuanto el obrero, goza del beneficio de gratuidad.

  • La ley tambin contempla los convenios de honorarios que el profesional pacta con su cliente y define expresamente cuales son los porcentajes permitidos.

    Los convenios de honorarios en la Provincia de Bs.As. se registran previamente a ser incorporados al expediente, en un registro especial, creado en los Colegios Departamentales.

    La funcin de este registro es de tipo formal, analizando el Consejo Directivo, si a prima face lo acordado respeta los parmetros fijados por la ley.-

    - Ley Arancelaria de Abogados y Procuradores de la Provincia de Bs.As.

    texto completo

    - Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Capital Federal.

    texto completo

    - Resolucin Cmara 2da. de Apelaciones Civil y Comercial- Sala I- La Plata. 9/2/90- Causa A-41. 206 reg.hon. 7/90:

  • Honorarios Mnimos del Sucesorio: art. 35 de la ley 8904 en correlacin con el art. 14 de la ley 8904: 9%

    ( 6 % por patrocinio ms 3 % por procuracin)