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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 21 de enero de 2011 DECRETOS DE URGENCIA Modifican Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011 DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 001-2011 se dictaron disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, diversos procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los proyectos de inversión allí mencionados; Que, asimismo, es necesario modificar el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia para incluir la Línea 2 en el proyecto de inversión Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, así como incorporar los proyectos de inversión Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas, Sistema GLP para Lima y Callao y Especial Chavimochic Primera Fase de la Tercera Etapa, proyectos que tienen similar importancia, alcance general y necesidad nacional a los comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, con el objeto de precisar la priorización para el año 2011 de la promoción de la inversión privada en proyectos de inversión, lo que justifica la expedición del presente dispositivo de forma inmediata; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Declaración de Necesidad Nacional Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION - los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos de inversión: 1. Terminal Norte Multipropósito del Callao. 2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 - Línea 2. 3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima. 4. Proyecto Isla San Lorenzo - Isla El Frontón. 5. Terminal Portuario de General San Martín (provincia de Pisco, Departamento de Ica).

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Viernes, 21 de enero de 2011

DECRETOS DE URGENCIA

Modifican Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011

DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 001-2011 se dictaron disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, diversos procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los proyectos de inversión allí mencionados; Que, asimismo, es necesario modificar el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia para incluir la Línea 2 en el proyecto de inversión Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, así como incorporar los proyectos de inversión Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas, Sistema GLP para Lima y Callao y Especial Chavimochic Primera Fase de la Tercera Etapa, proyectos que tienen similar importancia, alcance general y necesidad nacional a los comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, con el objeto de precisar la priorización para el año 2011 de la promoción de la inversión privada en proyectos de inversión, lo que justifica la expedición del presente dispositivo de forma inmediata; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Declaración de Necesidad Nacional Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION - los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos de inversión: 1. Terminal Norte Multipropósito del Callao. 2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 - Línea 2. 3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima. 4. Proyecto Isla San Lorenzo - Isla El Frontón. 5. Terminal Portuario de General San Martín (provincia de Pisco, Departamento de Ica).

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6. Planta de Desalinización de Agua de Mar - Aguas de Lima Sur II. 7. Terminal Portuario de Yurimaguas. 8. Terminal Portuario San Juan de Marcona. 9. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos-Frontera con Brasil. 10. Reserva Fría de Generación. 11. Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas. 12. Línea de Transmisión Cajamarca - Cáclic - Moyobamba. 13. Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos. 14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo a) Construcción Presa de Tambo. b) Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras Existente. 15. Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Pisco-Río Seco. 16. Carretera IIRSA - Centro (Eje multimodal Puerto del Callao - Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 17. Autopista del Sol, tramo Sullana - Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 18. Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural). 22. Hub petrolero Bayóvar. 23. Nodo Energético del Sur. 24. Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco. 25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto). 26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín). 27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur - Gas para todo el Sur, para las ciudades de Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna. 28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio - Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo. 29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional. 30. Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas. 31. Sistema GLP para Lima y Callao.

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32. Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social: Proyectos Cobertura Universal Sur, Proyectos Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 33. Proyecto Especial Chavimochic Fase I - Tercera Etapa. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Establecen medidas urgentes relativas a los incentivos que se otorgan a través de los CAFAES en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, el artículo 24 de la Ley Nº 28128, la Ley Nº 27968, la Ley Nº 28132 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28254 se dispuso la regularización de todos los beneficios que venían otorgándose, a la fecha de la dación de dichas normas, bajo el concepto de Incentivo Laboral y se prohibió el pago de cualquier prestación adicional a dicho concepto a través del Fondo de Asistencia y Estímulo administrado por el Comité de Administración de dicho Fondo (CAFAE); Que, a partir de la información registrada por las entidades del Sector Público en aplicación de la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2009-EF/76.01, se ha determinado que diversas entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales han venido otorgando incentivos y entregas no remunerativas a su personal sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, no comprendidos en los Incentivos Laborales a que se refiere la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, los referidos incentivos y entregas no remunerativas otorgados por dichas entidades, deben ser adecuados a la citada Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 porque, entre tanto ello no ocurra, el pago de los ingresos del personal de estas entidades no podrá efectuarse en su oportunidad y en otros casos será suspendido; situación que afectará los derechos laborales de estos trabajadores, quienes podrán exigir el citado pago a través del inicio de las acciones legales correspondientes contra las entidades involucradas, lo que podría implicar, a su vez, la atribución de una mayor deuda social a cargo del Estado;

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Que, por tanto, resulta necesario y urgente dictar medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, orientadas a facultar a los Titulares de dichas entidades a aprobar, hasta el 28 de febrero de 2011, en vía de regularización, las escalas por Unidad Ejecutora de los incentivos y estímulos otorgados a sus trabajadores, sujetándolos a lo regulado en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, y dentro de los montos totales transferidos al Fondo de Asistencia y Estímulo de los referidos pliegos al 31 de diciembre de 2009; Que, de no efectuarse tales medidas de manera oportuna, se vulnerarán los derechos laborales de los trabajadores, cuyos reclamos laborales y eventual paralización de labores podría afectar el logro de los objetivos institucionales y la adecuada prestación de los servicios a los ciudadanos, generando ulteriormente perjuicios en la economía al destinarse fondos públicos para el restablecimiento de dichos servicios en perjuicio de otros objetivos primordiales del Estado, como lo son la lucha contra la pobreza y los programas sociales; Que, tales medidas, además, son de interés nacional por cuanto permitirán asegurar el manejo transparente de los recursos del Estado mediante el ordenamiento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE, facilitando su fiscalización en procura de lograr transparencia en el gasto público; Que, asimismo, en el marco del reordenamiento progresivo y ordenado de los incentivos laborales otorgados a través del CAFAE, es de carácter urgente y necesario que se permita al Sector 01 Pliego 011 a modificar el artículo 7 de la Directiva Nº 002-2005-DP/GCAdm, aprobada por la Resolución Nº 082-2005-DP/GCAdm, así como los lineamientos de la citada Directiva, en el marco de lo dispuesto en el literal b.4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto de fortalecer y estimular el desempeño de las funciones que brinda su personal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Medidas en materia de CAFAE 1.1 Facúltese a los Titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, hasta el 28 de febrero de 2011, a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo, las escalas por Unidad Ejecutora de los incentivos y estímulos otorgados a sus trabajadores, sujetándolos a lo regulado en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, y dentro de los montos totales transferidos al Fondo de Asistencia y Estímulo de los referidos pliegos al 31 de diciembre de 2009, adicionando los incrementos de transferencias efectuados en el marco de las disposiciones legales vigentes, y considerando el número de trabajadores existentes al 31 de diciembre de 2010. 1.2 Dicha aprobación deberá contar con el informe previo favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, o los que hagan sus veces en los respectivos pliegos. 1.3 Los Incentivos Laborales son las únicas prestaciones que se otorgan a través del CAFAE con cargo a transferencias de recursos públicos y no tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio, de acuerdo a los incisos b.1 y b.2 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 1.4 Asimismo, autorízase al Sector 01, Pliego 011 a modificar el artículo 7 de la Directiva Nº 002-2005-DP/GCAdm, aprobada por la Resolución Nº 082-2005-DP/GCAdm, así como los lineamientos de la citada Directiva, en el mismo plazo señalado en el numeral 1.1 del

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presente artículo, y de acuerdo lo dispuesto en el literal b.4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2.- Financiamiento 2.1 La implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma será con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 2.2 Para el financiamiento de lo establecido en el artículo 1 de la presente norma, los citados pliegos efectúan las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático que sean necesarias para habilitar la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público. Artículo 3.- Disposición complementaria Déjense sin efecto las medidas que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 4.- Control La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifican la adecuada aplicación de la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Acreditan a los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ica, San Martín, Ucayali, Madre de

Dios y La Libertad para la transferencia de funciones en materia de Vivienda y Saneamiento

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 003-2011-PCM-SD

Miraflores, 19 de enero de 2011

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VISTOS: Los Informes de Concordancia Nº 011-2009-PCM/SD-OTME, Nº 011-2010-PCM/SD-OTME y Nº 017-2010-PCM/SD-OTME, elaborados según lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD, que extendió la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, para normar y regular la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008; y, el Informe Nº 003-2011-PCM/SD-FNH. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, el mismo que comprendió a las cinco (5) funciones que no fueron incluidas en los planes anuales de transferencia aprobados desde el año 2004 hasta el año 2007, a fin de cumplir con la primera medida del Shock Descentralizador, anunciada por el Presidente de la República, que disponía la transferencia a los Gobiernos Regionales de las 185 funciones de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD, se extendió la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, a fin de normar y regular la transferencia de las funciones comprendidas en el plan anual de transferencia del año 2008, antes mencionado; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2009-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específicos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de la función g) del Art. 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Vivienda y Saneamiento, los cuales fueron propuestos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, involucrado en el proceso de transferencia, en su calidad de ente rector; Que, mediante los Informes de Concordancia Nº 011-2009-PCM/SD-OTME, Nº 011-2010-PCM/SD-OTME y Nº 017-2010-PCM/SD-OTME, elaborados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ica, San Martín, Ucayali, Madre de Dios y La Libertad, fueron declarados POR POTENCIAR, al no haber cumplido con alguno de los requisitos específicos mínimos establecidos, según los respectivos Informes Situacionales elaborados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los mismos Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de la función g), en mención; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4.11 y 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, a fin de facilitar la certificación, y posterior acreditación de la función g), antes mencionada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ica, San Martín, Ucayali, Madre de Dios y La Libertad, han suscrito los respectivos Convenios Marco Intergubernamentales, los cuales han sido remitidos a la Secretaría de Descentralización mediante los Oficios Nº 989-2010-VIVIENDA -SG y Nº 015-2011-VIVIENDA -SG, para continuar con el proceso de transferencia de dicha función; Que, al haber culminado la etapa de certificación, con la suscripción de los respectivos Convenios Marco Intergubernamentales, según lo antes señalado, corresponde a la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, proceder a la acreditación de la función g), antes mencionada, a los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ica, San Martín, Ucayali, Madre de Dios y La Libertad, mediante la resolución correspondiente; Que, luego de proceder a la acreditación, la Secretaría de Descentralización debe notificar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento así como a dichos Gobiernos Regionales, para que procedan a la efectivización de la transferencia de dicha función g), así

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como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a dicha función, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD: “Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable; y, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, para la identificación y cuantificación de recursos presupuestales asociados a las funciones materia de transferencia; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273, 29158 y 29209; los Decretos Supremos Nº 093-2007-PCM y Nº 049-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD y 007-2009-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación de funciones en materia de Vivienda y Saneamiento Certificar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ica, San Martín, Ucayali, Madre de Dios y La Libertad, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de la función g), del Art. 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Vivienda y Saneamiento, según los Informes de Concordancia Nº 011-2009-PCM/SD-OTME, Nº 011-2010-PCM/SD-OTME y Nº 017-2010-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.11 y 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de dicha función. Artículo 2.- Notificación de la Acreditación Notificar la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ica, San Martín, Ucayali, Madre de Dios y La Libertad, los cuales ha acreditado la transferencia de la función g), del Art. 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Vivienda y Saneamiento, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable. Artículo 3.- Publicación La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, los Informes de Concordancia Nº 011-2009-PCM/SD-OTME, Nº 011-2010-PCM/SD-OTME y Nº 017-2010-PCM/SD-OTME, deberán ser publicados en la página Web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización

Declaran al Gobierno Local Provincial del Callao como apto para acceder a la transferencia de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao a cargo del INABIF

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 004-2011-PCM-SD

Miraflores, 20 de enero de 2011 VISTO:

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El Informe Nº 003-2011-PCM/SD-LENC; CONSIDERANDO: Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 73, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; Artículo 84, incisos 1.1, 1.2 y 1.5, como parte de las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD,“Normasespecíficas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES”, incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 008-2009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD y 237-2010-PCM/SD, que declaran Aptos a veintisiete (27), doce (12) y ocho (08) Gobiernos Locales Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, se establecen las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específica de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2011-PCM/SD, se dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Beneficencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fin de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, señala que el Gobierno Local Provincial del Callao ha cumplido con los Mecanismos de Verificación requeridos, y por tanto se encuentra Apto para acceder a la transferencia de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM y 010-2010-MIMDES, Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declaración del Gobierno Local Provincial del Callao como Apto para acceder a la transferencia de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao a cargo del INABIF, del MIMDES. Declarar al Gobierno Local Provincial del Callao como Apto para acceder a la transferencia de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Prorrogan vigencia de la R.M. Nº 0284-2010-AG, mediante la cual se creó el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0017-2011-AG

Lima, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0284-2010-AG, se creó el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero, con el objeto de evaluar y formular propuestas que contribuyan al mejor desempeño de este sector; Que, el artículo 5 del dispositivo antes invocado determina que el citado Grupo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010; Que, en ese sentido, es necesario prorrogar dicho plazo con efectividad al 01 de enero de 2011, pues persisten los problemas por los que atraviesa el sector azucarero; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar con efectividad al 01 de enero de 2011, la vigencia de la Resolución Nº 0284-2010-AG. Artículo 2.- La presente resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES

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Ministro de Agricultura

CULTURA

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2011-MC Lima, 19 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque en el Ministerio de Cultura, la misma que culminó el 31 de diciembre de 2010; Que, de acuerdo al Manual de Operaciones del citado Proyecto, el Órgano de Dirección está representado por el Director Ejecutivo, por lo que se hace necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 01 de enero de 2011, al señor Celso Corsino Sialer Távara en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

Designan Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2011-MC Lima, 19 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan en el Ministerio de Cultura, la misma que culminó el 31 de diciembre de 2010; Que, de acuerdo al Manual de Operaciones del citado Proyecto, el Órgano de Dirección está representado por el Director, por lo que se hace necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos;

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De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 01 de enero de 2011, al señor Cristóbal Manuel María Campana Delgado en el cargo de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

Designan Director de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2011-MC Lima, 19 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 002-2011-MC se encargaron las funciones del Director de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho a la señora Delia Tania Santayana Añaños; Que, se estima conveniente dar por concluida la encargatura antes mencionada y designar al nuevo Director de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho; Estando a lo visado por la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y los Decretos Supremos Nºs. 001-2010-MC y 002-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura efectuada por Resolución Ministerial Nº 002-2011-MC, dándosele las gracias a la señora Delia Tania Santayana Añaños, por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Mario Teodoro Cueto Cárdenas en el cargo de confianza de Director de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

DEFENSA

Aprueban la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales del año 2011 correspondiente al Sector Defensa

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2011-DE-SG

Lima, 14 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM del 22 de marzo de 2007 se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, a fin que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia. Dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, en este contexto ha sido formulada la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales para el año 2011 correspondiente al Sector Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 926-2009-DE/SG de 28 septiembre de 2009 se aprueba la norma para supervisar y evaluar las Políticas Nacionales y Sectoriales que corresponden al Sector Defensa; Que, en el marco de lo establecido en el Acápite VI de la citada norma, la Dirección General de Planificación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa es responsable de la supervisión, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento, correspondientes a las materias de la Nº 1 a la Nº 11; y la Dirección General de Política y Estrategia es responsable de la supervisión, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento correspondientes a la materia Nº 12 y como ente supervisor remitir semestralmente el informe y la matriz de evaluación a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; así como en la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales del año 2011, correspondiente al Sector Defensa, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La Dirección de Planificación de la Dirección General de Planificación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa es la encargada de realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a las Políticas Nacionales Nº 1 al 11, para lo cual las entidades y órganos del Sector Defensa inmersas en su cumplimiento, remitirán la evaluación de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas correspondientes, a más tardar a los 10 días útiles de culminados los semestres correspondientes. Artículo 3.- La Dirección General de Política y Estrategia es la encargada de realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a la Política Nacional Nº 12 en Materia de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual las entidades y órganos del Sector Defensa inmersas en su cumplimiento, remitirán la evaluación de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas

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correspondientes, a más tardar a los 20 días útiles de culminados los semestres correspondientes. Artículo 4.- Las metas e indicadores de desempeño aprobadas mediante la presente norma deberán ser publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2011-DE-SG

Lima, 19 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 14 de fecha 12 de enero de 2011, la Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las actividades de entrenamiento y operaciones aéreas, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará reuniones con el Grupo de Defensa Aérea y el Servicio de Abastecimiento Técnico de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de los Estados Unidos de América Técnico Raja Beckles, del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, para efectuar reuniones con el Grupo de Defensa Aérea y el Servicio de Abastecimiento Técnico de la Fuerza Aérea del Perú.

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Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2011-DE-SG

Lima, 19 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 13 de fecha 12 de enero de 2011, la Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las actividades de entrenamiento aéreo, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará reuniones de coordinación con unidades operativas y administrativas de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores ”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 31 de enero al 01 de febrero de 2011, para efectuar reuniones de coordinación con unidades operativas y administrativas de la Fuerza Aérea del Perú: 1. Teniente Coronel Josh Burgess 2. Suboficial Marlena Coverston

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Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2011-DE-SG

Lima, 19 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 028 de fecha 17 de enero de 2011, el Director General de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco del entrenamiento en el área de interdicción marítima con personal militar de los Estados Unidos de América, se llevará a cabo un Entrenamiento Móvil MTT, en el Callao; asimismo, realizarán una visita a las Zonas Navales en Iquitos y Pucallpa para desarrollar entrenamientos con la Fuerza de Infantería y la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú y a la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 29 de enero al 27 de febrero de 2011, para efectuar un Entrenamiento Móvil (MTT) en el Callao, así como visitar a las Zonas Navales en Iquitos y Pucallpa, donde realizarán entrenamientos con personal de la Fuerza de Infantería de Marina y de la Fuerza de Operaciones Especiales, y visitar la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía: 1. ROBERT GALVEZ OFICIAL SUBALTERNO, USN 2. BROCK DAVIDSON OFICIAL SUBALTERNO, USN

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3. JOSEPH HARTWELL SUB OFICIAL, USN 4. JOHN DEMPSEY SUB OFICIAL, USN 5. JONATHAN SCHAFFER SUB-OFICIAL 2, USN

6. ERIK GONZALEZ TÉCNICO 2DO. USN Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Designan representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ante la “Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2011-DE-CCFFAA

Lima, 19 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM de fecha 29 de mayo de 2009, dispone la creación en la Presidencia del Consejo de Ministros de la “Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas”, encargada de evaluar y decidir la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio de Recompensas; Que, asimismo, el Artículo 5 del precitado Decreto Supremo, establece que la referida Comisión Calificadora esté conformado entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Defensa y un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 901-2009-DE/SG de fecha 21 de setiembre de 2009, se designó al Doctor Arturo Ernesto Delgado Vizcarra como representante del Ministerio de Defensa, ante la “Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas”, creada por Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM; asimismo, en su Artículo 2 se designó al Capitán de Navío Luis Roberto Martínez Enriquez, como representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ante dicha Comisión Calificadora; Que, la Resolución Ministerial Nº 1506-2010-DE/SG de fecha 21 de diciembre de 2010, en su parte considerativa señala que por Resolución Ministerial Nº 1050-2010-DE/SG, se ha dado por concluida la designación del Doctor Arturo Ernesto Delgado Vizcarra como Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; por lo que resulta necesario designar al representante del Sector en la “Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas”; Que, mediante la precitada Resolución Ministerial Nº 1506-2010-DE/SG, se ha designado al Doctor Oscar Martín Luna Milla, Sub Director de la Dirección General de Asesoría Jurídica, como representante del Ministerio de Defensa ante la “Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas”, creada mediante Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM; Que, en el presente año el Capitán de Navío Luis Roberto Martínez Enriquez, ha sido cambiado de empleo, por lo que resulta necesario designar en su reemplazo al Coronel EP Juan SALAZAR Inciso, como representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ante la citada Comisión Calificadora;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel EP Juan SALAZAR Inciso, como representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ante la “Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas”, creada mediante Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, en reemplazo del Capitán de Navío Luis Roberto Martínez Enriquez, a que se refiere el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 901-2009-DE/SG de fecha 21 de setiembre de 2009. Artículo 2.- El personal designado en la presente resolución, informará a la Secretaría General del Ministerio de Defensa y al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre el desarrollo de las actividades que realice en calidad de representante ante la mencionada Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

EDUCACION

Aceptan renuncia y designan miembros del Consejo Nacional de Educación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0036-2011-ED Lima, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-ED se reincorporó al Consejo Nacional de Educación - CNE, como órgano especializado, dentro de la estructura orgánica del Sector Educación; Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en tanto se dé la Ley a que se refiere su artículo 81, seguirá vigente el actual Consejo Nacional de Educación tal como está normado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED, adecuando su funcionamiento en lo que corresponda a lo establecido por la norma acotada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0165-2008-ED se designó a los miembros del Consejo Nacional de Educación por un periodo de 6 años; Que, con Carta Nº 191-2010-CNE, de fecha 07 de setiembre de 2010, el Presidente del Consejo Nacional de Educación pone en conocimiento la renuncia formulada por la señora Caridad De la Puente Wiese, como miembro del CNE, por razones personales; asimismo, propone cubrir las tres (03) plazas vacantes de consejeros del CNE; Que, con la finalidad de garantizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación es conveniente designar a los nuevos miembros integrantes del citado organismo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias;. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la renuncia de la señora Caridad De la Puente Wiese como miembro del Consejo Nacional de Educación - CNE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Educación: CUETO CABALLERO, Santiago VALDEZ CALLE, José VEXLER TALLEDO, Idel Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

INTERIOR Designan Titular y Suplente para el manejo de las cuentas bancarias del Fondo para las

Fuerzas Armadas y Policía Nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2011-IN Lima, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28455 se creó el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional destinado a la adquisición de equipamiento para la modernización, repotenciación y renovación tecnológica, reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28455, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-DE-SG y modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2005-DE-SG, dispone que el Comité de Administración abrirá en el Banco de la Nación las cuentas bancadas necesarias, en las que se depositarán los recursos del mencionado Fondo, para cuyo efecto mediante resolución ministerial, los Ministros de Defensa e Interior designarán como titulares de las cuentas bancadas a los Directores de la Oficina de Administración o quienes hagan sus veces y como suplentes a los Directores de la Oficina de Economía, o quienes hagan su función, para que efectúen los desembolsos de los recursos conforme a la Ley del Sistema Nacional de Tesorería; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0877-2010-IN del 21 de agosto de 2010., se designó como titular y suplente para el manejo de las cuentas bancarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional al funcionario Luis Alfonso Barrantes Mann, ex - Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, como titular y al General PNP ® Tomás Chumacero Rodríguez, ex - Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, como suplente; Que, teniendo en consideración que el funcionario Luís Alfonso Barrantes Mann, ha renunciado a su respectivo cargo y el General PNP Tomás Chumacero Rodriguez, ha pasado al retiro, resulta necesario el nombramiento de los nuevos funcionarios como titular y suplente para el manejo de las cuentas bancarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en reemplazo del renunciante y retirado; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29334-Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN.

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0877-2010-IN del 21 de agosto de 2010. Artículo 2.- Designar como Titular y Suplente para el manejo de las cuentas bancarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a los siguientes funcionarios: - Titular CPC Juan Alberto Sotomayor Casas, Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. - Suplente General PNP César Edmundo Ramos Paz, Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Encargan funciones de Jefe de Comunicaciones de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2011-MIMDES

Lima, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 679-2010-MIMDES publicada el 22 de septiembre de 2010, se designó a la señora GLADYS NOEMÍ BERNAL BARZOLA en el cargo de confianza de Jefa de Comunicaciones de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se encargue el puesto de Jefe de Comunicaciones de la Oficina de Comunicación de la Secret aría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe al titular; Que, de conformidad con el artículo 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, y en ningún caso debe exceder el período presupuestal; procediendo sólo en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar, con eficacia desde el 12 de enero de 2011, la renuncia formulada por la señora GLADYS NOEMÍ BERNAL BARZOLA al cargo de confianza de Jefa de Comunicaciones de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, con eficacia desde el 12 de enero de 2011, al señor OSCAR WILFREDO MENA HERRERA, el puesto de Jefe de Comunicaciones de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su titular. Artículo 3.- Al término de la encargatura, el citado servidor retornará a la plaza de origen de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Representante Titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2011-MIMDES

Lima, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-MIMDES se constituyó la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011, adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, conforme al artículo 1 del citado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011, se encuentra integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, quien la preside; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 701-2010-MIMDES del 30 de septiembre de 2010, se encargó a la abogada MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, en su calidad de Directora de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, el puesto de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 733-2010-MIMDES del 12 de octubre de 2010, se designó a la abogada MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, Directora General (e) de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante la citada Comisión Multisectorial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 827-2010-MIMDES del 30 de diciembre de 2010, se designó, a partir del 3 de enero de 2011, a la señora ROSARIO SUSANA DEL SOLAR PONCE en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011; De conformidad con la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado

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mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 006-2004-MIMDES y el Decreto Supremo 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora abogada MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, como Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ROSARIO SUSANA DEL SOLAR PONCE, Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan representante del PRONAA ante el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2011-MIMDES

Lima, 20 de enero de 2011 Visto el Memorando Nº 613-2010-MIMDES-PRONAA/DE y el Informe Nº 464-2010-MIMDES-PRONAA/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2010-PRODUCE se constituyó el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de la Producción y se encarga de identificar y analizar la problemática de la cadena productiva de los referidos recursos y de proponer estrategias y políticas necesarias para elevar su consumo entre la población; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema establece que el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota está conformado, entre otros, por un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del mismo dispositivo legal, la designación de los representantes del sector público se hará mediante Resolución del titular respectivo; Que, mediante el Informe Nº 464-2010-MIMDES-PRONAA/DE del 29 de diciembre de 2010, la Dirección Ejecutiva del PRONAA elevó al Despacho Viceministerial de Desarrollo Social la propuesta de designación del representante del PRONAA ante el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota; Que, por lo expuesto, es necesario designar al representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la CPC NELLY GIOVANA ACOSTA VILLAVICENCIO, Especialista en Promoción Social B, Plaza CAP Nº 1670, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, como representante del citado Programa Nacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota, constituida por Resolución Suprema Nº 028-2010-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES Disponen la realización de exequias de destacado intelectual, catedrático y escritor con

honores de Ministro de Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2011-RE Lima, 20 de enero de 2011 Que, el día de hoy ha fallecido el destacado intelectual, catedrático y escritor, don Luis Jaime Cisneros Vizquerra; Que, don Luis Jaime Cisneros Vizquerra fue presidente de la Academia Peruana de la Lengua y miembro de la Real Academia Española, de la Academia Norteamericana de la Lengua Española y de la Academia de Letras de Uruguay; siendo además, miembro de la Academia Peruana de la Lengua desde el año 1965, y Presidente de dicha institución entre los años 1991 y 2005; Que, asimismo, obtuvo en tres ocasiones el Premio Nacional de Cultura: el de Crítica en el año 1948, el de Pedagogía en el año 1956 y nuevamente este último en el año 1963, habiéndosele sido otorgadas las Palmas Magisteriales en el grado de Amauta en el año 1992; Que, el Decreto Supremo Nº 096-2005-RE, que aprueba las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, establece que de considerarlo pertinente, el Supremo Gobierno puede disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinación con el Ministerio de Defensa, rinda honores fúnebres a las personas que no invistiendo categoría oficial, se hubieren hecho dignas de recibirlos en mérito a su destacada trayectoria; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la realización de las exequias del señor LUIS JAIME CISNEROS, con honores de Ministro de Estado. Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinación con el Ministerio de Defensa, dará cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

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Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa. Registre, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Esatel Perú Ingenieros S.R.L. concesión única para la prestación de servicios

públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2011-MTC-03 Lima, 11 de enero de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-042868, por la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias,

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dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1561-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan a la Empresa de Televisión Tele 54 S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio

nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2011-MTC-03 Lima, 17 de enero de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-044395, por la EMPRESA DE TELEVISIÓN TELE 54 S.A. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

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Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1613-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la EMPRESA DE TELEVISIÓN TELE 54 S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la EMPRESA DE TELEVISIÓN TELE 54 S.A. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la EMPRESA DE TELEVISIÓN TELE 54 S.A. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Aprueban tasaciones de predios afectados por la obra: Construcción y Mejoramiento de

la Carretera Camaná - DV. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Tramo: Punta Bombón - Fundición - Ilo

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2011-MTC-02

Lima, 18 de enero de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 001-2011-MTC/20 sobre aprobación de las tasaciones correspondientes a nueve (09) predios afectados por la ejecución de la obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - DV. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Tramo: Punta Bombón - Fundición - Ilo, ubicada en los departamentos de Arequipa y Moquegua, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117-Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Oficios; Que, mediante Oficio Nº 441-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a veintiún (21) predios afectados por la ejecución de la obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - DV. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Tramo: Punta Bombón - Fundición - Ilo, ubicada en los departamentos de Arequipa y Moquegua; y, mediante Oficio Nº 1321-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió los informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 6862-2010-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de

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PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 427-2010-MTC-20.6.3/DMMA, sobre el cual manifiesta su conformidad, y, además, señala que en dicho informe se expone y sustenta la necesidad de gestionar la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a nueve (09) predios afectados por ejecución de la obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - DV. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Tramo: Punta Bombón - Fundición - Ilo, ubicada en los departamentos de Arequipa y Moquegua; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 004-2011-MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación de los nueve (09) predios descritos en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de los nueve (09) predios afectados por la obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - DV. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Tramo: Punta Bombón - Fundición - Ilo, ubicada en los departamentos de Arequipa y Moquegua; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a nueve (09) predios afectados por la obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - DV. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Tramo: Punta Bombón - Fundición - Ilo, ubicada en los departamentos de Arequipa y Moquegua, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAMANÁ - DV. QUILCA -

MATARANI - ILO - TACNA, TRAMO: PUNTA DE BOMBÓN - FUNDICIÓN - ILO, UBICADA EN LOS

DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA Y MOQUEGUA

Nº CÓDIGO MONTO DE VALUACIÓN

US ($) 1 00310 9 910,84 2 01740 1 820,18 3 01765 203,93 4 01034 300,28 5 01025 235,78 6 01027 132,55 7 010624 15,53 8 10606 6 818,49 9 10605 2 063,13

Aprueban tasaciones de predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2011-MTC-02

Lima, 18 de enero de 2011 Visto: La Nota de Elevación Nº 260-2010-MTC/20, sobre la modificación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, con Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02 se aprobaron las tasaciones de cuatrocientos cincuenta y dos (452) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, tramos 2, 3, 4 y 6; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, suscribieron el Convenio Nº 021-2007-MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento Físico Legal de los predios en las provincias de Cañete-Chincha - Pisco - Ica, afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal de los predios afectados por el indicado derecho de Vía; Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y CONATA, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación interinstitucional Nº 25-2006-MTC/20 para que en aplicación de las Leyes Nºs. 27117, Ley General de Expropiaciones, y 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, CONATA efectúe la valuación comercial de los predios afectados por el Derecho de Vía de la obra pública en referencia; Que, dentro de los alcances de dicho Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL suscribió con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Convenios Específicos Nºs. 34 y Nº 48, a efectos de que la Dirección Nacional de Construcción, (DNC), realice las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la Red Vial Nº 6; Que, con los Oficios Nºs. 953 y 1867-2009-VIVIENDA -VMCS -DNC, y Nº 111-2010-VIVIENDA -VMCS -DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a PROVIAS NACIONAL, las valuaciones comerciales antes mencionadas, dentro de las cuales se encuentran siete (07) predios, cuyas anteriores valuaciones fueron aprobadas mediante la citada Resolución Ministerial Nº 773-2007 MTC/02;

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Que, con Memorándum Nº 4424-2010-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 030-2010-MTC/20.6.3/JTA., el cual refiere que ante los resultados del proceso de saneamiento físico legal de los predios que viene efectuando COFOPRI al actualizar el levantamiento catastral, se verificó que varias de las áreas obtenidas en el diagnóstico no coincidían con el área registral, y en otros casos se produjo el cambio de titularidad de los predios, por lo que para los efectos formales y legales de adquisición de los predios a favor de PROVIAS NACIONAL, se requiere efectuar las modificaciones de las áreas que fueron rectificadas por COFOPRI, y, por ello, recomienda aprobar mediante Resolución Ministerial las nuevas valuaciones comerciales elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes a los siete (07) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, modificando los numerales 162, 284, 322, 323, 324, 325, y 345 del Anexo de la antes referida Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02; Que, con respecto del nuevo proceso de valuación de los siete (07) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, el Director Nacional de Construcción, por Oficio Nº 1436-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, señala que la actualización de una valuación consiste en elaborar una nueva pericia de acuerdo a las condiciones técnicas y legales que presenta el bien en una determinada fecha, y no representa una actualización del valor anterior; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 906-2010-MTC/20.3, considera procedente aprobar las siete (07) tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción, y recomienda modificar los numerales 162, 284, 322, 323, 324, 325, y 345 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007 MTC/02; Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, por haber variado las áreas de siete (07) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a siete (07) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificar los numerales 162, 284, 322, 323, 324, 325, y 345 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, conforme a las tasaciones aprobadas por el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

NUEVA TASACION DE LOS PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL Nº 6

OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DE LA

RESOLUCION MINISTERIAL

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Nº 773-2007-MTC-02

Nº de Orden VALOR DE

Nº (R.M. 773-2007- CODIGO

DISTRITO AREA

MTC/02) CATASTRAL RECTIFICADA ($)

1 162 11020699044 GROCIO PRADO 855, 88 2 284 11050501004 PARACAS 971, 22 3 322 11050599001 PARACAS 22 744,40 4 323 11050599002 PARACAS 140 621,20 5 324 11050599003 PARACAS 93 101,40 6 325 11050599004 PARACAS 208 190,40 7 345 11050599024 PARACAS 125 416,60

Aprueban tasaciones de predios afectados por la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto de tramo del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2011-MTC-02

Lima, 18 de enero de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 006-2011-MTC/20 sobre aprobación de dieciséis (16) valuaciones comerciales para la adquisición de dieciséis (16) predios, afectados por la ejecución de la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117 - Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los

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predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 39, con el objeto de que la DNC efectúe las valuaciones de treintaicinco (35) predios afectados por la ejecución de la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE, los cuales se encuentran ubicados en los distritos de Morales y Tarapoto de la provincia y departamento de San Martín; y mediante Oficio Nº 1617-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió dieciséis (16) informes técnicos de tasación; Que, con Memorándum Nº 0039-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 001-2011-MTC/20.6.3/CGR, sobre el cual manifiesta su conformidad, y, además, señala que en dicho informe se expone y sustenta la necesidad de gestionar la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a dieciséis (16) predios afectados por la ejecución de la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 032-2011-MTC/20.3, considera procedente continuar con el trámite para la aprobación de la tasación de los dieciséis (16) predios mencionados en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de los dieciséis (16) predios afectados por la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en los distritos de Morales y Tarapoto de la provincia y departamento de San Martín; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a dieciséis (16) predios afectados por la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en los distritos de Morales y Tarapoto de la provincia y departamento de San Martín, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 1 Propietarios afectados por la ejecución de la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en los distritos de Morales y Tarapoto de la provincia y departamento de San Martín

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Nº Código VALOR

COMERCIAL US$ 1 A004 4 894.69 2 A005 60 431.30 3 A006 26 086.60 4 A007 2 574.22 5 A008 14 200.85 6 A010 14 861.70 7 A020 106 503.36 8 A031 8 709.51 9 A038 16 656.85

10 A042 14 488.30 11 A048 4 965.95 12 A052 24 620.64 13 A058 9 015.41 14 A060 16 305.66 15 A071 13 327.01 16 A079 19 827.42

Autorizan a Sitec Perú S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación del kit de conversión, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3164-2010-MTC-15

Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTOS: Expediente con registro Nº 2010-0018979 de fecha 29 de octubre del 2010; presentado por la empresa, SITEC PERU S.A.C. mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en la Avenida Elmer Faucett Nº 6000 Provincia Constitucional del Callao y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1295-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario señalado en el vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SITEC PERU S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para realizar la

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conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa SITEC PERU S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Elmer Faucett Nº 6000 Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La empresa SITEC PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 25 de marzo del 2011 Segunda Inspección anual del taller 25 de marzo del 2012 Tercera Inspección anual del taller 25 de marzo del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 25 de marzo del 2014 Quinta Inspección anual del taller 25 de marzo del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa SITEC PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de

presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 septiembre 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 septiembre 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 septiembre 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 septiembre 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 septiembre 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

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Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Aprueban modificaciones efectuadas al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Entrega en concesión del diseño, construcción, operación y mantenimiento

del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco”

ACUERDO PROINVERSION Nº 401-08-2011

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 401 de fecha 20 de enero de 2011 “Por medio del presente, cumplimos con transcribir el acuerdo adoptado en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 20 de enero de 2011: “Visto, el Memorándum Nº 3-2011-CPI-PROINVERSIÓN del 17 de enero de 2011, se acuerda: 1. Aprobar las modificaciones efectuadas al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Entrega en concesión del diseño, construcción, operación y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco” 2. Gestionar la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011. Transcribir el presente Acuerdo al Comité PRO-INTEGRACIÓN, al Director de Asuntos Técnicos y al Jefe de Proyectos en Aeropuertos, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta.” TABATA D. VIVANCO Secretaria Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

Delegan al Director Ejecutivo del IPEN la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el Ejercicio 2011

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 003-11-IPEN-PRES

Lima, 20 de enero de 2011

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VISTO: El Memorándum Nº 018-11-PLPR, de fecha 17 de Enero de 2011, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos, que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 335-10-IPEN/PRES se aprobó el Plan Operativo Institucional el mismo orienta la gestión técnico-administrativa de acuerdo a los lineamientos de política institucional; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior de la entidad pública, niveles de desconcentración de los procesos administrativos; Que, el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM, establece las competencias y atribuciones de la Dirección Ejecutiva como el nivel más alto de decisión después de la Presidencia del Instituto, asimismo indica que el Director Ejecutivo es el funcionario de confianza de más alto nivel que tiene por funciones, dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar y controlar las actividades y el funcionamiento de las unidades orgánicas; Que, el artículo 7, numeral 1 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que, en materia presupuestal, el responsables es el titular del pliego, sin embargo, puede delegar estas funciones, por lo que, se ha considerado conveniente en el marco de la desconcentración administrativa, delegar en el Director Ejecutivo, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para el Ejercicio Fiscal 2011; De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear, durante el Ejercicio Presupuestal 2011, la facultad de aprobar la Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular de la Entidad. Artículo Segundo.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto queda encargada de remitir copia de la presente Resolución a las instancias correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Declaran reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de COFOPRI

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2011-COFOPRI-DE Lima, 19 de enero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 010-2011/COFOPRI-OPP de fecha 18 de enero de 2011, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 025-2011-COFOPRI/OAJ de fecha 18 de enero de 2011, de la Oficina de Asesoría Jurídica: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específicas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, el artículo 9 del referido Reglamento de Organización y Funciones establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; Que, por medio de la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de COFOPRI, como documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 077-2007-COFOPRI/DE, publicada el 31 de octubre de 2007; se declaró el reordenamiento de los cargos del CAP de COFOPRI, respecto de los cargos de Asesor II de la Secretaría General y de un Jefe de Oficina Zonal; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 018-2008-COFOPRI/DE, publicada el 07 de febrero de 2008; se declaró como cargos de libre designación o remoción por el Titular, a seis (06) cargos CAP de Jefes Zonales de COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 271-2010-COFOPRI/DE, publicada el 10 de diciembre de 2010; se declaró el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de COFOPRI, en el extremo referido a los cargos de un Jefe de Oficina Zonal y de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; Que, según lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP; Que, atendiendo a lo informado mediante los documentos del Visto, resulta necesario efectuar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal antes citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, asimismo, el antes referido artículo señala que dicho reordenamiento podrá aprobarse mediante Resolución del Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable encargado de la racionalización o quién haga sus veces;

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, los Decretos Supremos Nº 043-2004-PCM y Nº 025-2007-VIVIENDA y la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de COFOPRI, en el extremo referido a los cargos de Jefe de la Unidad Planeamiento y de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo señalado en el Anexo adjunto y según lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BELTRAN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2011-COFOPRI/DE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO DE

CARGO CONFIANZA

O P

III1.1 Unidad de Planeamiento

41 Jefe de Unidad 211-31-1-DS SP-DS 1 1

III1.2 Unidad de Presupuesto

62 Jefe de Unidad 211-31-2-DS EC 1 1 X

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Dictan disposiciones para la presentación de información técnica a cargo de Responsables de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de

Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 033-2011-OS-GG Lima, 18 de enero de 2011 VISTO: El Memorándum Nº GFHL/ALHL-136-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, a través del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), cuyo objeto es regular el uso de los referidos sistemas por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG;

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Que, mediante el artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de dicho dispositivo; Que, con el objetivo de hacer más eficiente la supervisión del cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, resulta necesario contar con información técnica adicional de los agentes que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), a fin de que el sistema implementado por el OSINERGMIN pueda centralizar la información de todos los Equipos GPS instalados en las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, en ese sentido, corresponde solicitar a los agentes referidos en el considerando precedente información técnica complementaria al amparo de lo establecido en artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Los Responsables de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que circulan en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se hubiesen empadronado ante OSINERGMIN, de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), tendrán un plazo de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución para que, en adición a la presentación del Formulario de Entrega de Información aludido en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, cumplan con el siguiente procedimiento: 1) Brindar a OSINERGMIN, en tiempo real, acceso a la información enviada por los Equipos GPS, a través de la instalación del aplicativo de enlace de comunicación en el sistema de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada. 2) El aplicativo de enlace de comunicación y su respectivo manual son brindados, de manera gratuita, por OSINERGMIN y se encuentran a disposición en la siguiente dirección: http://www.osinerg.gob.pe/Formatos_GPS.htm Artículo 2.- Los Responsables de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que van a iniciar actividades en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, deberán empadronarse ante OSINERGMIN, según lo dispone la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), y presentar el Formulario de Entrega de Información aludido en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, así como cumplir con los numerales 1 y 2 del artículo precedente. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA

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Gerente General OSINERGMIN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de resolución que establecerá los cargos de interconexión tope por acceso a la

plataforma de pago

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2011-CD-OSIPTEL

(PROYECTO) Lima, 13 de enero de 2011 EXPEDIENTE : Nº 00002-2009-CD-GPR/IX. MATERIA : Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago / Publicación para comentarios. ADMINISTRADOS : Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su Exposición de Motivos; y, (ii) El Informe Nº 768-GPRC/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias- (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se definen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, (en adelante, el

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Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora; Que, dentro del marco normativo vigente, el OSIPTEL ha aprobado Contratos de Interconexión y ha emitido Mandatos de Interconexión, en cuya virtud se vienen aplicando Cargos por el Acceso a Plataformas de Pago, para escenarios de comunicación en los que, involucrando el uso de dichas plataformas de un operador, es otro operador quien establece la tarifa al usuario llamante o se trata de comunicaciones cursadas en el marco de los servicios especiales con interoperabilidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de enero de 2010, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para el establecimiento del “cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago”, en virtud de lo establecido por el Artículo 7 del Procedimiento; Que, Americatel Perú S.A. mediante carta C.241-2010-GAR recibida el 18 de mayo de 2010, América Móvil Perú S.A.C. mediante carta DMR/CE/Nº 500/10 recibida el 01 de junio de 2010, Telefónica del Perú S.A.A. mediante carta DR-107-C-0766/CM-10 recibida el 01 de junio de 2010, Telefónica Móviles S.A. mediante carta TM -925-A-161-10 recibida el 01 de junio de 2010 y Nextel del Perú S.A. mediante carta CGR 1339/10 recibida el 02 de junio de 2010, presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargos de interconexión tope por acceso a sus plataformas de pago, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del Procedimiento y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 768-GPRC/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23, en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 409; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, los modelos de costos y el Informe Sustentatorio Nº 768-GPRC/2010. Artículo 2.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].

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En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo 4.- Convocar a Audiencia Pública en las ciudades de Lima, Arequipa, Trujillo e Iquitos, para el día 25 de febrero de 2011, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 5.- Notificar a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que cuentan con plataforma de pago, el Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Felicitan a funcionarios y personal de la Secretaria General por la labor que cumplen en

el servicio de justicia y al interior del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 399-2010-CE-PJ Lima, 02 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 465-2010-DPD-CEPJ, cursado por el señor Consejero Darío Palacios Dextre; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Consejero Darío Palacios Dextre formula propuesta de felicitación al personal que labora en la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por haber alcanzado las metas y objetivos establecidos en todos y cada uno de los planes anuales de los últimos años, así como el que corresponde al presente Plan Anual 2010, tanto como por el loable y abnegado esfuerzo, dedicación y capacidad demostrados en el cumplimiento de sus labores; Segundo: Que, en tal sentido, del análisis de las estadísticas de años anteriores, se puede apreciar de manera concluyente que desde el 2001 hasta el presente año, el esfuerzo por lograr resolver la mayor cantidad de asuntos administrativos en trámite ha sido constante, hecho que resulta aún más notorio durante la gestión 2009-2010, en la que por disposición de la Presidencia y de los señores Consejeros de este Órgano de Gobierno, se procuró el ingreso del mayor número posible de expedientes a sesión de Consejo para su dilucidación y resolución; y en la que la Secretaría General ha desempeñado una labor a la altura de tales exigencias Tercero: Que, en consonancia con lo señalado precedentemente es menester precisar que además de los temas materia de decisión por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y de los aspectos propios al manejo, gestión y tramitación de los procedimientos administrativos y asuntos relacionados con la marcha de este Órgano de Gobierno, se han

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dictado un promedio de 15000, resoluciones de trámite. Todo lo cual de un análisis liminar, nos reporta, tomando en cuenta el número de días hábiles anuales, la expedición de un promedio diario de 10 resoluciones de fondo y de 61 resoluciones de trámite; por lo que siendo así resulta necesario expresar el agradecimiento y felicitación al personal que presta servicio en la Secretaría General del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, por el abnegado esfuerzo y la capacidad con la que vienen desarrollando sus funciones, en el convencimiento que han satisfecho plenamente las altas expectativas cifradas en todos y cada uno de ellos; tanto más si se considera que una de las funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es velar por el respeto y garantías de este Poder del Estado así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias a efecto que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; siendo el caso, en similar perspectiva que también es de su competencia expresar reconocimiento cuando el esfuerzo desplegado en cumplimento del servicio de justicia así lo justifique; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Felicitar a los siguientes funcionarios y personal de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por la loable labor que vienen desarrollando en el cumplimento del servicio de justicia y de sus funciones al interior de este Órgano de Gobierno: * Luis Alberto Mera Casas, Secretario General * Felipe Javier Leno Montero, Abogado * Robert Jaime Cáceres Martínez, Coordinador I * Gersiño Wálter Cajahuanca Cadillo, Asesor Legal * Pavel Frank Rozas Pino, Abogado * Mery Lucía Rivera Jáuregui, Coordinador I (e) * Blanca Luz Ramírez Camayo, Analista II * Nelly Margarita Diestra Flores, Analista II * Rosa Luz Pereda Carbajal, Analista II * Inés Vargas Machuca Borrero, Analista II * Beczabeth Peceros Hartong, Asistente Administrativo II * Luis Alejandro Espinoza Alarcón, Asistente Administrativo II * Javier Manuel Huaraca Ccoicca, Asistente Administrativo II * Gerardo Hernán Menacho Briones, Asistente Administrativo II * Abel Mario Rivadeneyra Rojas, Asistente Administrativo II * Lorenzo Eduardo Carrillo Palomino, Asistente Administrativo II * Shirley Peña Rivera, Asistente Administrativo II * Leslie María Franco Mendoza, Asistente Administrativo I * Carlos Alberto Magallanes Jara, Técnico Administrativo II * Jacqueline Andamayo Lizárraga, Auxiliar Administrativo I Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los citados servidores, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE

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Felicitan a integrantes y equipo técnico de la Comisión Organizadora del Segundo

Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Comunidades Andinas y Rondas Campesinas, realizado en Cajamarca

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 418-2010-CE-PJ

Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 340-2010-CE-PJ, de fecha 11 de octubre del año en curso, se aprobó en forma extraordinaria la realización del Segundo Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Comunidades Andinas y Rondas Campesinas, cuya realización se llevó a cabo en la ciudad de Cajamarca del 08 al 10 de diciembre del año en curso, con la finalidad de promover espacios de discusión a fin de debatir la búsqueda de soluciones a los múltiples conflictos y dudas de relevancia jurídica que aquejan a las Comunidades Andinas y Rondas Campesinas; para lo cual se conformó la respectiva Comisión Organizadora para el desarrollo de tan importante certamen; Segundo: Que, durante la realización del mencionado congreso internacional fue notorio el dedicado esfuerzo y elevado sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones demostrado por los miembros de la Comisión Organizadora y del Grupo de Trabajo, tanto en el desarrollo de los actos preparatorios como de ejecución del certamen; evidenciándose de este modo que todos ellos colaboraron y coadyuvaron decisivamente para que el citado certamen del Poder Judicial sea considerado un éxito; Tercero: Que, el artículo 233 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que la conducta funcional y el rendimiento de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En tal sentido, el esfuerzo común de los miembros de la Comisión Organizadora y del Equipo Técnico designado merece ser destacado y reconocido públicamente; tanto más si se tiene en cuenta que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de los magistrados y servidores jurisdiccionales que por su destacada actuación y méritos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas merezcan ser reconocidos; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Felicitar a los integrantes de la Comisión Organizadora del Segundo Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Comunidades Andinas y Rondas Campesinas, llevado a cabo en la ciudad de Cajamarca del 08 al 10 de diciembre del año en curso: * Darío Palacios Dextre, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial * Pablo Ilave García, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao * César Hinostroza Pariachi, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao * Luis Amilcar Ruiz Vigo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca * Enrique Mendoza Vásquez, Magistrado de Segunda Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura * Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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* Ana María Miranda Pizarro, Directora de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República * Guillermo Gonzales Navarrete, Jefe de la Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la República * Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial * Jesús Mori Condori, Secretario Técnico de la Cátedra de la Corte Suprema de Justicia de la República * Ulises Larrea Morales, encargado de la Dirección del Museo de la Justicia como Secretario Técnico. Artículo Segundo.- Felicitar al Equipo Técnico de la Comisión Organizadora del Segundo Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Comunidades Andinas y Rondas Campesinas: * Fernando Meza Farfán, Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz * Luked Picón Santillana, Centro Médico * Carlos Dall’Orto de la Peña, adscrito a la Oficina de Cooperación Internacional * Miguel Ángel López Castro, Servidor adscrito al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial * Bruno Otarola Chávez, Servidor adscrito al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial * José Carlos Núñez Agurto, Servidor adscrito al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial * Cristhofer Omar Sánchez Nomberto, Servidor adscrito al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial * Ricardo Pajuelo Bustamante, Asesor adscrito al Despacho del señor Consejero Darío Palacios Dextre * Heward Layme Zapata, Asesor adscrito al Despacho del señor Consejero Robinson Gonzales Campos * Raquel Rosario Misari Beizaga, Asesora adscrita al Despacho del señor Consejero Robinson Gonzales Campos * Víctor Ramírez Chac, Adscrito al Museo de la Justicia * Javier Huaraca Ccoica, Servidor adscrito a la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

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JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

Felicitan a integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por su labor en actividades adicionales a sus funciones

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 419-2010-CE-PJ

Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTA: La propuesta formulada por los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los señores Javier Villa Stein, Robinson Octavio Gonzales Campos, y Flaminio Vigo Saldaña, Presidente e integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, formulan moción de felicitación al señor Consejero Darío Palacios Dextre, por las labores desarrolladas en el presente Año Judicial; Segundo: Al respecto, señalan que el citado magistrado ha tenido una activa y esforzada labor durante su actual gestión como Consejero, formando parte de múltiples comisiones de trabajo y participando en actividades que si bien son inherentes a las atribuciones y responsabilidades de este Órgano de Gobierno, deben sumarse a otras de carácter ordinario propias de la función que desempeña, con la consecuente mayor dedicación e inversión de tiempo tanto como al sacrificio personal y familiar que tal compromiso conlleva; Tercero: Que, entre las actividades asumidas por el señor Consejero Darío Palacios Dextre en adición a sus funciones habituales, en todas las cuales ha tenido una relevante participación, destacan las siguientes: a) Integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; b) Integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; c) Integrante de las Comisiones Organizadoras del III y IV Congreso Nacional de Jueces; d) Integrante de las Comisiones Organizadoras del I y II Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas; e) Propuestas formuladas con fines de capacitación del personal de nuestra institución; f) Iniciativas diversas a favor del fortalecimiento de la imagen institucional del Poder Judicial, así como labores de carácter social con motivo de las visitas de trabajo a las Cortes Superiores de Justicia; Cuarto: Que, siendo así, resulta pertinente expresar felicitaciones al señor Consejero Darío Palacios Dextre, por tan loable labor desarrollada; tanto más si se considera que una de las funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es velar por el respeto y garantías de este Poder del Estado así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias a efecto que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; siendo el caso, en similar perspectiva que también es de su competencia expresar reconocimiento cuando el esfuerzo desplegado en cumplimento del servicio de justicia así lo justifique; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Felicitar al señor Darío Palacios Dextre, por su destacada labor en las actividades adicionales desarrolladas en el ejercicio de sus funciones como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución, en todas las cuales ha tenido esforzada y relevante participación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al citado magistrado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios

en los Distritos Judiciales de Arequipa, Ica, Tumbes, Cañete y Del Santa

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 439-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1081, 1082, 1083, 1084 y 1085-2010-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el Informe Nº 244-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno teniendo en cuenta la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cañete, Ica, Tumbes y del Santa, dispuso crear órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios y posteriormente estando a las necesidades del servicio y a la elevada carga procesal existente se prorrogó su funcionamiento; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde se encuentra vigente el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, con lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en consonancia con el contenido del Informe Nº 244-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar precisiones complementarias a las ya impartidas; como es el caso de autorizar las prórrogas del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios creados para los fines de implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, estando a la carga procesal aún pendiente de resolver;

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Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios, en la forma que se indica a continuación: - Hasta el 31 de enero de 2011 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA * Sala Penal Liquidadora Transitoria. DISTRITO JUDICIAL DE ICA * Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Parcona. * Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pisco. - Hasta el 31 de marzo de 2011 DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES * Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Contralmirante Villar - Zorritos. - Hasta el 30 de junio de 2011 DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE * Sala Penal Liquidadora Transitoria. * Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de San Vicente de Cañete. * Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mala. DISTRITO JUDICIAL DE ICA * Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ica. * Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Chincha. * Sala Penal Liquidadora Transitoria de Nazca. * Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nazca. * Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pisco. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA * Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES * Primera y Segunda Salas Penales Liquidadoras Transitorias. * Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes.

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Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de Ias Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Ica, Tumbes y del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, Tumbes, Cañete y del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan miembros de Comisiones de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en materia de familia, civil,

constitucional, penal, contencioso administrativo, laboral y comercial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 077-2011-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Lima, 19 de Enero de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 241-2010-P-CSJLI-PJ de fecha 05 de marzo del año 2010; y CONSIDERANDO: Que por resolución de vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designó a los miembros de las Comisiones de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales para el año judicial 2010; Que siendo así, esta Presidencia considera necesaria reconformar las citadas Comisiones para el presente año judicial; Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión de fecha 26 de marzo del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA DE FAMILIA para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

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DRA. LUZ MARÍA CAPUÑAY CHÁVEZ, Juez Superior Titular, Presidenta DRA. CARMEN JULIA CABELLO MATAMALA DRA. JANET OFELIA TELLO GILARDI DRA. NANCY CORONEL AQUINO DRA. ROSARIO VICTORIANA DONAYRE MAVILA DRA. DORIS RODRIGUEZ ALARCON Artículo Segundo.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA CIVIL para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: DR. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ, Juez Superior Titular, Presidente DR. ARNALDO RIVERA QUISPE DRA. CARMEN YLEANA MARTINEZ MARAVI DRA. MARÍA ELENA PALOMINO THOMPSON DR. ANDRÉS ALEJANDRO CARBAJAL PORTOCARRERO DRA. ALICIA MARGARITA GOMEZ CARBAJAL DRA. SARA LUZ ECHEVARRÍA GAVIRIA Artículo Tercero.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA CONSTITUCIONAL para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: DR. OSWALDO A. ORDÓÑEZ ALCÁNTARA, Juez Superior Titular, Presidente DR. GUSTAVO ANTONIO ODRÍA ODRÍA DRA. ZOILA ALICIA TÁVARA MARTÍNEZ DR. CARLOS GIOVANNI ARIAS LAZARTE DRA. EMILIA BUSTAMANTE OYAGUE DRA. DORIS MIRTHA CÉSPEDES CABALA Artículo Cuarto.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA PENAL para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: DR. CESAR JAVIER VEGA VEGA, Juez Superior (T), Presidente DR. JUAN CARLOS VIDAL MORALES DRA. ARACELI DENYSE BACA CABRERA DR. GERARDO ALBERCA POZO DRA. SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU DR. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS DR. SAUL PEÑA FARFAN Artículo Quinto.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: DR. JUAN EMILIO GONZÁLES CHÁVEZ, Juez Superior Titular, Presidente DR. JUAN MIGUEL RAMOS LORENZO DRA. MARÍA SOFÍA VERA LAZO DR. DAVID PERCY QUISPE SALSAVILCA DRA. PATRICIA JANET BELTRAN PACHECO DR. GUSTAVO GUILLERMO RUÍZ TORRES

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Artículo Sexto.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATO RIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA LABORAL para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: DR. FERNANDO MONTES MINAYA, Juez Superior Titular, Presidente DR. NESTOR MORALES GONZALES DR. OMAR TOLEDO TORIBIO DRA. MARIEM VICKY DE LA ROSA BEDRIÑANA DR. ABRAHAN PERCY TORRES GAMARRA DRA. OFELIA MARIEL URREGO CHUQUIHUANGA Artículo Sétimo.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA COMERCIAL para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: DR. JUAN MANUEL ROSSELL MERCADO. Juez Superior Titular, Presidente DR. MARTIN ALEJANDRO HURTADO REYES DRA. LUCIA MARIA LA ROSA GUILLEN DR. JOSE DIAZ WILFREDO DIAZ VALLEJOS DR. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG DRA. IRMA ROXANA JIMENEZ VARGAS MACHUCA Artículo Octavo.- DISPONER que a partir de la fecha, las Comisiones designadas deberán coordinar directamente con el Centro de Investigaciones Judiciales conforme a las disposiciones contenidas en la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales. Artículo Noveno.- DISPONER que en el término de cinco días de publicada la presente resolución, las Comisiones deberán presentar su cronograma de actividades del presente año para su aprobación, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2., literal a); debiendo elaborar y proponer, con la debida antelación, la lista de Magistrados participantes al Pleno Jurisdiccional. Artículo Décimo.- DISPONER que las Oficinas de Protocolo y Administración Distrital brinden el apoyo necesario a las Comisiones para la realización de los eventos que programen. Artículo Décimo Primero.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Décimo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y a los Magistrados Integrantes de las Comisiones, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos

de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 078-2011-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

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Lima, 19 de enero de 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 318, 412 y 736-2010-P-CSJLI/PJ de fechas 22 de abril, 19 de mayo y 20 de setiembre de 2010 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las resoluciones administrativas de vista se ratificó a los miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de esta Corte Superior de Justicia para el año judicial 2010, la misma que cumple función especial en la atención, tratamiento y solución de las situaciones excepcionales que presentan y formulan los internos procesados y sentenciados en los Centros Penitenciarios de la Capital y cuyos casos se encuentran bajo su jurisdicción y competencia. Que por las razones que se consignan, se hace necesario designar a los Magistrados que integrarán la referida Comisión para el presente año judicial, quienes asumirán este encargo en adición a sus funciones. Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros de la COMISIÓN ESPECIAL DE APOYO AL SERVICIO JUDICIAL PARA INTERNOS de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: - Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez Superior Provisional (Presidente) - Dra. Avigail Colquicocha Manrique, Juez Superior Provisional - Dr. Omar Abraham Ahomed Chávez, Juez Especializado Provisional - Dr. Carlos Daniel Morales Córdova, Juez Supernumerario Artículo Segundo.- CUMPLA la comisión designada con Informar por escrito a la Presidencia, los avances realizados en la gestión encomendada, en un plazo no mayor a los 30 días calendarios. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación y de los Magistrados integrantes de la indicada Comisión. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan integrantes de Comisión de Actos Oficiales encargada de organizar los actos conmemorativos del Día del Juez y Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima

para el Año Judicial 2011

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 079-2011-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

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Lima, 19 de enero de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 42-2010-CSJLI-PJ de fecha 11 de enero de 2010 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de enero del mismo año; y, CONSIDERANDO: Que por resolución de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designó a los magistrados integrantes de la Comisión de Actos Oficiales encargada de organizar los actos conmemorativos para la celebración oficial del Día del Juez y Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2010. Que para el presente año judicial, resulta pertinente designar a los Magistrados que se encarguen de la organización, desarrollo y ejecución de las actividades oficiales que comprenden la celebración del Día del Juez y Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los magistrados integrantes de la Comisión de Actos Oficiales encargada de organizar los actos conmemorativos de la celebración oficial del Día del Juez y Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Lucia María La Rosa Guillen, Juez Superior Titular (Presidenta) Dra. Carolina Lizarraga Hoghton, Juez Superior Titular Dra. Gaby Luz Garay Nalvarte, Juez Titular de Paz Letrado. Dra. Virginia Medina Sandoval, Juez Titular de Paz Letrado. Artículo Segundo.- La indicada Comisión deberá presentar a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, con anticipación a las fechas conmemorativas precisadas, el programa correspondiente para su respectiva aprobación. Artículo Tercero.- DISPONER que las Oficinas de Administración Distrital, Protocolo y Prensa, brinden a la Comisión las facilidades y apoyo necesarios que les sea requeridos. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Consejo Ejecutivo Distrital, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo, Oficina de Prensa, Oficina de Personal y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan miembros de la Comisión de Historia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 080-2011-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia Lima, 19 de enero de 2011

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VISTA: La Resolución Administrativa Nº 75-2010-CSJLI-PJ de fecha 19 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 75-2010-P-CSJL-PJ emitida por la Presidencia de ésta Corte de fecha 19 de enero de 2010, se resuelve Nombrar a la Comisión de Historia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a efecto que cumplan con realizar un estudio integral sobre la historia de la Corte Superior. Que, tal designación fue efectuada en virtud a la propuesta formulada por el Presidente de la Comisión, Dr. RAFAEL EDUARDO JAEGER REQUEJO, acorde lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 304-2009-P-CSJLI-PJ. Que, en consecuencia, en uso de la atribución conferida a los Presidentes de Corte, por el inciso 3 y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión de Historia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año 2011, quedando conformada de la siguiente manera: Dr: Rafael Eduardo Jaeger Requejo Presidente. Dr. Carlos Vásquez Ríos. Miembro nato. Dr. Charles Jesús Miranda Bonifaz. Miembro nato. Lic. José Luis, Chipana Saavedra. Miembro. Dra. Fabiola Sotomayor Torres. Coordinadora. Dra. Judith Jacqueline Quispe Ramírez. Secretaria Técnica. Artículo Segundo.- CUMPLA la comisión designada con Informar por escrito a la Presidencia, los avances realizados en la gestión encomendada, en un plazo no mayor a los 30 días calendarios Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República; Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Gerencia General; Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Oficina Distrital de Control de la Magistratura; Oficina de Administración Distrital; Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; y del Magistrado mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Conforman Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año

2011

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 081-2011-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Lima, 19 de enero de 2011

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VISTA: La Resolución Nº 758-2010-P-CSJLI/PJ de fecha 23 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vista la Presidencia de esta Corte Superior dispuso conformar el Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas y políticas de seguridad del Poder Judicial, que procuren protección integral a las personas, instalaciones, equipos de oficina, vehículos, equipos de cómputo, programas informáticos, datos y otros bienes patrimoniales pertenecientes a la Corte correspondiente. Que, dicha Comisión estuvo presidida por el señor Juez Superior Cesar Javier Vega Vega en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, e integrada por la Dra. Claudia Carola Cáceres Rojas, Dra. María Rosario Macuri Luna y Dra. Martha Céspedes Santivañez en su calidad de Jefa de la Oficina de Administración Distrital, Jefa de la Oficina de Personal y Jefa del Área de Desarrollo de la Presidencia respectivamente; magistrado y servidoras que a la fecha ya no ejercen los cargos detallados, por lo que resulta necesario disponer una nueva conformación integrada por el actual Presidente de Corte y jefes de áreas designados en el presente año judicial. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año 2011, la que estará integrada por los siguientes magistrados y funcionarios: Dr. Héctor Enrique Lama More. Juez Superior (T), quien la Presidirá Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Juez Superior (T) Lic. José Luis Chipana Saavedra, Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Dr. Pedro Arciniega Bocanegra, Jefe de la Oficina de Personal Ing. Fernando Raúl Arévalo Alfaro, Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia. Sr. Luis Enrique Arias Méndez, Jefe de la Oficina de Seguridad Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comité de Seguridad del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y a los magistrados y funcionarios integrantes del Subcomité, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conforman la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2011 en diversas áreas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 082-2011-P-CSJL-PJ

Lima, 19 de enero de 2011 VISTA:

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Las Resoluciones Administrativas Nº 240 y 258-2010-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las resoluciones administrativas de vista se dispuso la conformación y reconformación de la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2010. Que, en atención a lo señalado se hace necesario reconformar la citada Comisión para el presente año judicial. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2011 sólo en las áreas que a continuación se detallan: En el Área Penal: 1. Dr. Cesar Augusto Riveros Ramos. 2. Dra. Norma Zonia Pacora Portella 3. Dr. Alexis López Aliaga Vargas. En el Área Civil: 1. Dr. Manuel Ernesto Lora Almeida 2. Dra. Rosario Del Pilar Encinas Llanos. 3. Dr. Martín Chahud Sierralta En el Área Laboral: 1. Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya 2. Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez 3. Dra. Olga Cortez Valencia En el Área de Familia: 1. Dra. Susana Mendoza Caballero 2. Dra. María Jesús Saldaña Grosso 3. Dr. Miguel Angel Díaz Cañote En Juzgados de Paz Letrado: 1. Dr. Wilson Santiago Paucar Eslava 2. Dr. Teodorico Cesar Romero Guía Artículo Segundo.- PRECISAR que los Magistrados designados en la presente resolución son exclusivamente para el Endoso de Certificados de Depósito Judicial que no cuentan con expediente a la vista; debiendo seguirse, con respecto a los demás Certificados de Depósito Judicial, el trámite regular previsto en el artículo 18 y demás disposiciones de la Directiva Nº 008-2000-TP-SECMEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 192-SE-TP-CME-PJ del 17 de mayo de 2000 y modificada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, de fecha 4 de octubre de 2006. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control

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de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Servicios Judiciales y de los Magistrados designados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conforman Comisión encargada de emitir propuestas de solución a la problemática de las pericias judiciales y de elaborar el proyecto de modificación del Reglamento de

Peritos Judiciales y el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 083-2011-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia Lima, 19 de enero de 2011 VISTA: Las Resoluciones Administrativas Nº 158 y 839-2010-P-CSJLI-PJ publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 18 de febrero y 20 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 158-2010-P-CSJLI-PJ se dispuso la conformación de la Comisión encargada de emitir las propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima y encargada de elaborar el proyecto de modificación del Reglamento de Peritos Judiciales y el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 839-2010-P-CSJLI-PJ, se procedió a la reconformación de la citada Comisión. Que, en atención a lo señalado se hace necesario conformar la citada Comisión para el presente año judicial. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los incisos 3), y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: CONFORMAR la Comisión encargada de emitir las propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima y encargada de elaborar el proyecto de modificación del Reglamento de Peritos Judiciales y el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año, la misma que queda conformada por los siguientes Magistrados y Funcionarios: Dra. Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior (T), Presidente. Dra. Eddy Luz Vidal Ccanto, Juez Especializado (T) Dra. Cristina Amparo Sánchez Tejada, Juez Especializado (T) Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez, Juez Especializado (T) Lic. José Luis Chipana Saavedra-Jefe de la Oficina de Administración.

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Artículo Segundo: CUMPLA la comisión designada con Informar por escrito a la Presidencia, los avances realizados en la gestión encomendada, en un plazo no mayor a los 30 días calendario. Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina del Registro de Peritos Judiciales y de los magistrados y funcionaria designada. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conforman Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 084-2011-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia Lima, 19 de enero de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 228-2010-P-CSJLI-PJ de fecha 17 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución administrativa de vista se precisó la conformación de la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2010. Que, se hace necesario conformar la Comisión de Asuntos Laborales de esta Corte Superior de Justicia para el presente año judicial. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los incisos 3), y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011, conforme se detalla a continuación: Dr. Abrahan Percy Torres Gamarra, Juez Superior (T), Presidente. Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga, Juez Superior (T). Dr. Juan Carlos Chávez Paucar, Juez Especializado (T) Dr. Máximo Saúl Barboza Ludeña, Juez Especializado (T) Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera. Juez Especializado (T) Dr. Pedro Arciniega Bocanegra, Jefe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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Artículo Segundo.- COORDINAR con el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial - SUTRAPOJ Base Lima, a efectos que se designe al representante de los trabajadores por ante la Comisión de Asuntos Labores de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- CUMPLA la comisión designada con Informar por escrito a la Presidencia, los avances realizados en la gestión encomendada, en un plazo no mayor a los 30 días calendarios. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Magistrados y Funcionaria Integrante de la Comisión y del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial - SUTRAPOJ Base Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Nombran Comisión encargada de coordinar con el Consejo Nacional de la Magistratura

la optimización del sistema de justicia en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 085-2011-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Lima, 19 de enero de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 383-2010-CE-PJ de fecha 05 de mayo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 383-2010-P-CSJL-PJ emitida por la Presidencia de esta Corte con fecha 05 de mayo de 2010, se resuelve Nombrar a la Comisión de Magistrados encargada de coordinar con el Consejo Nacional de la Magistratura la optimización del sistema de justicia de este distrito judicial. Que, acorde a la indicada Resolución Administrativa, es finalidad de dicha Comisión mantener vínculos de coordinación con tan alto organismo en labores de mutua responsabilidad institucional, labores que deben efectivizarse a través de una comisión de trabajo designado por la Presidencia para el presente año 2011. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Que, en consecuencia, en uso de la atribución conferida en los incisos 1), 3), y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR LA COMISION conformada por magistrados de cada nivel jerárquico, quienes coordinaran con el Consejo Nacional de la Magistratura, con la

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finalidad de optimizar el sistema de justicia de este Distrito Judicial, la misma que será integrada por los siguientes señores magistrados: Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara. (Presidente) Dr. Manuel Alipio Román Olivas. Dr. Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta Artículo Segundo.- CUMPLA la comisión designada con Informar por escrito a la Presidencia, los avances realizados en la gestión encomendada, en un plazo no mayor a los 30 días calendario. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Aprueban el rol anual de visitas ordinarias a realizarse en el Distrito Judicial de Lima Sur

durante el año judicial 2011

RESOLUCION Nº 01-2011-J-ODECMA-LIMA SUR

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA

RESOLUCIÓN DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE

LA MAGISTRATURA DE LIMA SUR Lima, catorce de enero de 2011. VISTOS: El oficio número 001-2011-UIV-ODECMA-CSJLS/PJ. FUNDAMENTOS: 1. Mediante el oficio glosado, la señora Juez Superior Ana Marilú Prado Castañeda, Responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, propone el programa anual de Visitas Judiciales Ordinarias para el año judicial 2011. 2. Estando a la previsión contenida en los incisos primero y tercero del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, es finalidad de la Oficina de Control de la Magistratura el coadyuvar a que los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales se desempeñen con observancia a los principios de la Administración de Justicia, desarrollando sus labores con eficiencia y eficacia acorde a los valores éticos de la función judicial y, evaluar permanentemente la conducta funcional de la magistrados y auxiliares jurisdiccionales; que uno de los procedimientos más idóneos para la consecución de tales fines es la visita judicial ordinaria , pues permite examinar la actividad jurisdiccional desde perspectivas diferentes y aplicar correctivos preventivos, concurrentes y posteriores. 3. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 89 del Reglamento acotado, las Visitas Judiciales tienen por objeto el verificar el cumplimiento del horario de trabajo y demás deberes y obligaciones que la ley le imponga a magistrados y auxiliares jurisdiccionales.

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4. Que, el artículo 19.2 del Reglamento acotado, señala como función del Jefe de la ODECMA, el programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias; y estando a los objetivos de este despacho Contralor destinados a garantizar la corrección, transparencia y probidad en la gestión de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, debe aprobarse el rol anual de Visitas Ordinarias para el año judicial 2011 propuesto. Por tanto, estando a las atribuciones conferidas en el inciso 1) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, y a lo que establece el cuarto del artículo 42 del mismo Reglamento. Por lo expuesto, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur RESUELVE: 1.- APROBAR el Rol Anual de Visitas Ordinarias a realizarse en el Distrito Judicial de Lima Sur durante el año judicial 2011, el mismo que se detalla en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. 2.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y señores Magistrados Responsables e integrantes de las Unidades de Línea de esta ODECMA y los magistrados a cargo de los órganos jurisdiccionales enumerados en el anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Juez Superior - Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Lima Sur

ANEXO - 01

FECHA ORGANO JURISDICCIONAL

MES DÍA 24 JUZGADO MIXTO DE LURIN

ENERO VACACIONES JUDICIALES

FEBRERO 7 2º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

MARZO VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 21 1º JUZGADO MIXTO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 4 JUZGADO TRANSITORIO DE

ABRIL FAMILIA DE VILLA EL SALVADOR. 18 JUZGADO PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 9 3º JUZGADODE PAZ LETRADO DE

MAYO SAN JUAN DE MIRAFLORES. 16 JUZGADO MIXTO DE VILLA EL SALVADOR 8 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO

JUNIO CIVIL LABORAL DE VILLA EL SALVADOR 20 JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

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13 2º JUZGADO MIXTO DE VILLA JULIO MARIA DEL TRIUNFO.

20 1º JUZGADO DE REOS EN CARCEL 8 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

AGOSTO LURIN 17 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO 5 2º JUZGADO MIXTO DE SAN JUAN

SETIEMBRE DE MIRAFLORES 21 4º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO 5 1º JUZGADO TRANSITORIO DE

OCTUBRE FAMILIA DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO. 17 2º JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL LABORAL DE VILLA EL SALVADOR

NOVIEMBRE 7 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 21 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE VILLA EL SALVADOR 7 1 º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

DICIEMBRE VILLA MARIA DEL TRIUNFO 14 2º JUZGADO PENAL DE REOS EN CARCEL

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2011-P-CSJLIMASUR-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 026-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, publicada el 19 de enero de 2011. DICE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia, en el período vacacional, comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2011, conforme se detalla a continuación. Órgano Jurisdiccional Asumirá el Órgano de Emergencia: Jurisdiccional de Vacaciones: (...) * 1º Juzgado de Paz Letrado Civil- 2º Juzgado de Paz Letrado Civil- Laboral V.E.S. Laboral V.E.S. DEBE DECIR: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia, en el período vacacional, comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2011, conforme se detalla a continuación. Órgano Jurisdiccional Asumirá el Órgano de Emergencia: Jurisdiccional de Vacaciones:

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(...) * 2º Juzgado de Paz Letrado Civil- 1º Juzgado de Paz Letrado Civil- Laboral V.E.S. Laboral V.E.S.

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Modifican la Res. Nº 245-2006-CONAFU

RESOLUCION Nº 515-2010-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES (CONAFU)

Lima, 14 de diciembre de 2010

“MODIFICACION DE LA RESOLUCION Nº 245-2006-CONAFU” VISTOS: La Resolución Nº 242-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006, La Resolución Nº 245-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006, la Resolución Nº 564-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, la Resolución Nº 514-2010-CONAFU de fecha 01 de diciembre de 2010 y Acuerdo Nº 525-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 01 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del Funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de creación del CONAFU, Art. 2, literal “c”: El CONAFU efectúa una labor permanente de evaluación en las universidades bajo su competencia, tal como lo precisa el Artículo 1 y 69 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; Que, mediante Resolución Nº 242-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006, resolvió aprobar la escala de honorarios profesionales que se abonarán a los miembros de las Comisiones Calificadoras, Verificadoras, Investigadoras, así como a los demás miembros de las Comisiones que conforme el CONAFU, de acuerdo a los procedimientos considerados en el TUPA de la ANR-CONAFU vigente, conforme lo establecido en su Anexo 001; Que, por Resolución Nº 245-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006 se resuelve: Determinar que el CONAFU, asumirá el pago por 3 días de viáticos y honorarios profesionales de sus representantes ante los Concursos de Ingreso a la Docencia; debiendo corresponder a las Promotoras de los proyectos de Universidades y Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento bajo la Competencia del CONAFU, según sea el caso, asumir el pago hasta por 3 días mas de viáticos y honorarios profesionales, en el caso que se requiera mayor tiempo para culminación de los referidos procesos. El Presidente de la Comisión percibirá los honorarios conforme a la escala de valores de la resolución Nº 242-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006; Que, por Resolución Nº 264-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, resuelve en su artículo primero: Modificar la Resolución Nº 108-2006-CONAFU y la Resolución Nº 150-2006-CONAFU, disponiendo que los jurados calificadores para Concurso de Ingreso a la

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Docencia y de Ratificación y Promoción Docente, convocados por Promotoras de Proyecto de Universidades y Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento bajo competencia del CONAFU, según sea el caso, estén integrados por tres miembros: 1) Un consejero del CONAFU que lo presidirá. 2) Un Consejero del CONAFU y/o un profesor principal designado por el CONAFU quien actuará como Secretario, y, 3) Un profesor Principal designado por la Promotora o la Universidad, según sea el caso, quien actuará como vocal; Que, por Resolución Nº 564-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009 se resuelve: Modificar la Resolución Nº 264-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, DISPONIENDO que los Jurados Calificadores para Concurso de Ingreso a la Docencia y de Ratificación y Promoción Docente, convocados por Promotoras de Proyecto de Universidades, Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, Proyectos de Escuelas de Postgrado y Escuelas de Postgrado con Autorización Provisional de Funcionamiento que se encuentran bajo competencia del CONAFU, según sea el caso, estén integrados por tres miembros: Un Consejero del CONAFU quien actuará en calidad de Presidente; un Consejero del CONAFU o un profesor principal designado por este Consejo Nacional quien actuará en calidad de Secretario; y un profesor principal designado por este Consejo Nacional quien actuará en calidad de vocal. Que, por Resolución Nº 514-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010 se resuelve: Actualizar en vía de regularización el anexo 001 de la Resolución Nº 242-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de diciembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 525-2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: MODIFICAR la Resolución 245-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006, establecido que el CONAFU asumirá el pago por 3 días de viáticos de sus representantes ante los Concursos de Ingreso a la Docencia; correspondiendo a las Promotoras de los Proyectos de Universidades y Universidades con Autorización de Funcionamiento Provisional bajo competencia de CONAFU, asumir el pago por concepto de viáticos hasta por 5 días más y los honorarios profesionales de los miembros del Jurado Calificador, de conformidad a la escala de valores establecidos en la Resolución Nº 242-2006-CONAFU (Anexo 001), modificada mediante Resolución 514-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución 245-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el CONAFU asumirá el pago por 3 días de viáticos de sus representantes ante los Concursos de Ingreso a la Docencia; correspondiendo a las Promotoras de los Proyectos de Universidades y Universidades con Autorización de Funcionamiento Provisional bajo competencia de CONAFU, asumir el pago por concepto de viáticos hasta por 5 días más y los honorarios profesionales de los miembros del Jurado Calificador, de conformidad a la escala de valores establecidos en la Resolución Nº 242-2006-CONAFU (Anexo 001), modificada mediante Resolución 514-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010. Artículo Tercero: HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA

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Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

Autorizan cambio de denominación de universidad por el de Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt”

RESOLUCION Nº 517-2010-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES (CONAFU)

Lima, 20 de diciembre de 2010.

UNIVERSIDAD PRIVADA DE HUANCAYO “FRANKLIN ROOSEVELT”

VISTOS: La Resolución Nº 571-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, el Oficio Nº 023-P-UPH-2010 recibido de fecha 21 de junio de 2010, la Resolución Nº 391-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, Oficio Nº 1209-2010-CONAFU-SG, de fecha 13 de octubre de 2010, el Oficio Nº 818-2010-CONAFU-CDAA de fecha 05 de noviembre de 2010, Acuerdo Nº 481-2010-CONAFU de fecha 17 de noviembre de 2010, el Informe Legal Nº 476-2010-CONAFU-CJ de fecha 06 de diciembre de 2010 y el Acuerdo Nº 534-2010-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, mediante Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, se resolvió modificar el inciso h) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, estableciendo que: “Son Atribuciones del CONAFU:… h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en su artículo 3 establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, por Resolución Nº 571-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Privada de Huancayo, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia de Huancayo - Departamento de Junín, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica, y 3) Obstetricia, cada una con 80 vacantes por ciclo académico; Que, por Oficio Nº 023-P-UPH-2010 recibido con fecha 21 de junio de 2010, el señor David Julio Jiménez Heredia, solicita el cambio de nombre de Universidad Privada de Huancayo a Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt”; Que, por Resolución Nº 391-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010 se resolvió: Admitir a Trámite la solicitud de Autorización de Cambio de Denominación de Universidad Privada de Huancayo, por el de Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt.” Que, mediante Oficio Nº 1209-2010-CONAFU-SG, de fecha 13 de octubre de 2010,

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la Secretaría General del CONAFU, cumple con remitir al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo, copia certificada de la Resolución Nº 391-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010; Que, por Oficio Nº 818-2010-CONAFU-CDAA de fecha 05 de noviembre de 2010, la Comisión Académica señala que habiendo el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo, solicitado el cambio de nombre de su referida casa de estudios, por el de Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt”, y habiéndose cumplido con todo lo solicitado, dicha Comisión Académica opina que, se autorice el cambio de denominación de la Universidad Privada de Huancayo por el de Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt”, estableciéndose que a partir de la expedición de la Resolución correspondiente, los procedimientos administrativos iniciados por la mencionada Universidad, deberán seguirse conforme a su nueva denominación Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt” quién conservará los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades en relación a los procedimientos seguidos ante este Consejo Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 481-2010-CONAFU de fecha 17 de noviembre de 2010, el Pleno del CONAFU convino derivar a la Comisión Jurídica el expediente de cambio de denominación de la Universidad Privada de Huancayo, a fin de que emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; Que, en mérito de a lo señalado en el considerando precedente, Comisión Jurídica del CONAFU, mediante Informe Legal Nº 476-2010-CONAFU-CJ de fecha 06 de diciembre de 2010, informa que de la revisión de la solicitud materia de informe, se aprecia que el acuerdo de cambio de denominación ha sido adoptado por el órgano máximo de la sociedad, conforme se puede observar de la copia de la Junta General de Socios Accionistas de la Universidad Privada de Huancayo SAC, documento en el cual también consta el acuerdo por el cual se encomendó al Presidente de dicha institución a fin de que realice los trámites pertinentes ante este Consejo Nacional; asimismo, se ha cumplido con adjuntar la constancia de pago establecido en el TUPA. Por otro lado, en cuanto a los argumentos expuestos por el administrado, se aprecia que el cambio de nombre solicitado tiene una finalidad, que se adiciona al actual nombre de la Universidad la denominación Franklin Roosevelt, señalando que dicha denominación cuenta con reconocimiento académico e institucional en la Región de Huancayo, lo que le permitiría un mejor desempeño en sus labores y, siendo que en la actualidad no existe una Universidad cuya denominación sea Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt, no se afectarían derechos de terceros; por lo que la Comisión Jurídica opina que, es procedente la solicitud efectuada por el señor David Jiménez Heredia, Presidente de la Junta de Accionistas de la Universidad Privada de Huancayo, sobre el cambio de nombre de la Universidad Privada de Huancayo por el de “Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt”, debiéndose requerir al administrado que remita a este Consejo Nacional la minuta con la nueva denominación de la Universidad a fin de que se proceda a su visado y posterior inscripción en los Registros Públicos, conforme lo normado por este Consejo Nacional; Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2006-CONAFU del 12 de agosto de 2009, en su artículo 43 señala que: “En razón de la personería jurídica que adquiere la universidad, una vez autorizado su funcionamiento provisional, éstas deben inscribir su Estatuto en los Registros Públicos del sector donde está ubicada, siendo requisito necesario que el CONAFU apruebe la minuta que lo contiene, visando el documento la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica; con cargo a la promotora de presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral” Que, de acuerdo al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en su artículo 10 señala que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto ó Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 534-2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: AUTORIZAR el Cambio de Denominación de Universidad Privada de Huancayo, por el de Universidad Privada de

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Huancayo “Franklin Roosevelt” y requerir al administrado que remita a este Consejo Nacional la minuta con la nueva denominación de la Universidad a fin de que se proceda a su visado y posterior inscripción en los Registros Públicos; conforme lo normado por este Consejo Nacional; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el cambio de denominación de Universidad Privada de Huancayo, por el de Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt”. Artículo Segundo.- REQUERIR al administrado que remita a este Consejo Nacional la minuta con la nueva denominación de la Universidad a fin de que se proceda a su visado y posterior inscripción en los Registros Públicos; conforme lo establece el articulo 43 de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C.

RESOLUCION Nº 518-2010-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES (CONAFU)

Lima, 20 de diciembre de 2010

“PROYECTO DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHICLAYO S.A.C” VISTOS:, El Escrito s/n recibido con fecha 03 de junio de 2010, el Oficio Nº 454-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de junio de 2010, el Oficio Nº 796-2010-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 09 de julio de 2010, el Oficio Nº 624-2010-CONAFUC-DAA de fecha 27 de agosto de 2010, la Resolución Nº 383-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 1174-2010-CONAFU-SG de fecha 06 de octubre de 2010, el Carta s/n recibido de fecha 11 de noviembre de 2010, el Informe Legal Nº 465-2010-CONAFU-CJ de fecha 24 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 910-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, Acuerdo Nº 523-2010-CONAFU de fecha 01 de diciembre de 2010, el Informe Legal Nº 475-2010-CONAFU-CJ de fecha 03 de diciembre de 2010 y el Acuerdo Nº 535-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO:

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Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 9 del Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14 del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, en el artículo 18 del Reglamento del CONAFU se establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD)… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaría General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 03 de junio de 2010, el señor Oscar Lara Gallegos remite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Tecnológica del Perú - Chiclayo S.A.C. con las siguientes carreras profesionales: 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Ingeniería Mecatrónica, 3) Ingeniería Eléctrica, 4) Contabilidad y Finanzas e 5) Ingeniería de Sistemas e Informática; Que, por Oficio Nº 454-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de junio de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa sobre el análisis del Proyecto de Desarrollo Institucional, por lo que se concluyó que las Secciones A y C se encuentran conformes en cuanto a forma; sin embargo, en la Sección B se encontraron alguna observaciones: 1) Proyecto de Estatuto, conforme a lo expresado en su artículo 1 este proyecto universitario se encuentra bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, organizado como una Sociedad Anónima Cerrada; sin embargo se ha advertido las siguientes observaciones: a) El nombre utilizado por el proyecto universitario “Universidad Tecnológica del Perú - Chiclayo SAC” deberá ser modificado al existir ya una universidad bajo competencia de la Asamblea Nacional de Rectores denominada UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ, pues aun incluso utilizando el proyecto la extensión en su denominación “ - Chiclayo SAC” produciría indubitablemente la apariencia ante el público consumidor que se trataría de una Filial en la ciudad de Chiclayo de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ, situación que este Consejo Nacional en salvaguarda de los intereses de la sociedad no debe permitir, más aún si tenemos en cuenta que desde el año 2005 mediante Ley Nº 28564 se encuentra prohibida la creación de filiales universitarias en el país. b) Respecto a los Capítulos mínimos exigidos por el Reglamento de la materia, aún queda pendiente la implementación del referido al “Régimen Económico y Administrativo”. 2) Organigrama de la Institución, deberá ser reelaborado consignando en su diagrama al Consejo Universitario en sustitución del “Consejo Superior de Dirección Académica”. 3) Respecto a la Constitución de la Promotora, se indica que toda

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entidad promotora debe constituirse dentro de un marco legal compatible con el Sistema Universitario, por ello luego de analizar el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 23 de marzo de 2010 por la que se constituye la “Promotora de la Universidad Tecnológica del Perú - Chiclayo Sociedad Anónima Cerrada” se encontró algunas observaciones que necesariamente deben ser modificadas a fin de regularizar la adecuada constitución de la entidad promotora, siendo éstas: a) En la Introducción de la Escritura: Entre los fines que describe el artículo 2 de la Ley Nº 23733 y en el Decreto Legislativo Nº 882, no existe norma que permita a las universidades promover otra universidad, precisamente porque ello escapa a la naturaleza inherente de estas instituciones educativas, siendo así, deberá excluirse a la Universidad Tecnológica del Perú SAC en la Constitución de la “Promotora de la Universidad Tecnológica del Perú - Chiclayo Sociedad Anónima Cerrada”, salvo que el señor Vladimir Cabrera Pajuelo decida participar en la promotora a título personal, en cuyo caso no existiría incompatibilidad b) En el Estatuto: Artículos 1 y 2, referidos a la denominación y objeto social de la entidad promotora respectivamente, éstos deberán ser modificados teniendo en cuenta que el proyecto universitario que se promueve no puede utilizar la denominación “Universidad Tecnológica del Perú - Chiclayo SAC”, por las razones expuestas en el numeral 1 inciso a). Por lo tanto, luego de efectuadas las modificatorias pertinentes deberá presentar la Copia Certificada expedida por los Registros Públicos que acredite la inscripción de las mismas; Que, con Oficio Nº 796-2010-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2010; este Consejo Nacional remitió al Representante del Proyecto Universidad Tecnológica del Perú - Chiclayo S.A.C., las observaciones encontradas en la Parte B, con respecto a los siguiente puntos: 1) Proyecto de Estatuto, 2) Organigrama de la Institución; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 09 de julio de 2010, el Responsable del Proyecto Universitario, remite el levantamiento de observaciones de la parte “B” de conformidad al Oficio Nº 796-2010-CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 624-2010-CONAFU-CDAA de fecha 27 de agosto de 2010, y en virtud del Informe Legal Nº 306-2010-CONAFU-CJ de Comisión Jurídica, el Consejero de Asuntos Académicos informa que representante del Proyecto, remitió la subsanación de cada una de las observaciones formuladas; sin embargo, se deberá declarar inadmisible al encontrarse el referido informe legal desfavorable por las deficiencias de admisibilidad encontradas (Sección B): “En el artículo 1.- En la parte final del cuarto párrafo se deberá eliminar la mención que se hace al CONAFU ya que en el estatuto solo deben de constar las disposiciones definitivas de la universidad, las normas del CONAFU pueden establecerse pero en las disposiciones finales o Transitorias; Excluir del último párrafo del artículo 2 ya que la Ley Nº 27504 se encuentra derogada, Artículo 6.- Excluir como socio a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C (UTP S.A.C), Articulo 69.- Deberá de incluirse como miembros del Consejo Universitario a los representantes de los estudiantes cuyo número es el de un tercio del total de miembros del Consejo y al representante de los graduados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 31 de la Ley Nº 23733, En el Artículo 101.- De las Becas deberá consignar el nombre correcto Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C.”; Que, por Resolución Nº 383-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, se resuelve: Declarar Inadmisible y se le concedió un plazo de ocho (08) días hábiles, con la finalidad de que el Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., levante las observaciones aún pendientes en la sección B de su PDI; habiéndose advertido que en caso de incumplimiento se tendrá por no presentada su solicitud; Que, mediante Oficio Nº 1174-2010-CONAFU-SG de fecha 06 de octubre de 2010, la Secretaría General del CONAFU cumplió con remitir al administrado copia certificada de la Resolución Nº 383-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010; Que, por Carta s/n recibido de fecha 11 de noviembre de 2010, el Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C remite el levantamiento de observaciones en relación a la Resolución Nº 383-2010-CONAFU;

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Que, mediante Informe Legal Nº 465-2010-CONAFU-CJ de fecha 24 de noviembre de 2010, Comisión Jurídica del CONAFU, informa que habiendo el administrado con fecha 11 de noviembre del año en curso, ha procedido con levantar las observaciones que les fue formuladas; a excepción, del punto referido a la exclusión de la Universidad Tecnológica del Perú SAC, puesto que como se aprecia del artículo 1 del Proyecto de Estatuto, se mantiene a dicha entidad, al señalarse lo siguiente: Artículo 1 Declaración de Principios. La Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., está conformada por su comunidad universitaria integrada por profesores, estudiantes, graduados y sus promotores, la empresa UTP S.A.C; la promotora de la Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A, y Roger Amuruz Gallego. Por ello la persistencia en mantener a la empresa UTP S.A.C como socia de la Universidad Tecnológica de Chiclayo en el proyecto de estatuto de dicho centro de estudios, evidencia que no se ha levantado a cabalidad las observaciones efectuadas por este Consejo Nacional. A ello se debe agregar que el nuevo proyecto de estatuto presentado, consigna como socio a la Promotora de la Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C con 9´120,000 de acciones suscritas por un valor de 9´120,000.00 nuevos soles, de los cuales ha pagado S/. 2´280,000.00 nuevos soles que corresponden a 2´280,000 de acciones; dicha afirmación no tiene correlato con el capital social con el que la promotora se ha constituido el cual asciende a la suma de S/. 100,000.00 nuevos soles, conforme se aprecia de la Partida Nº 12461094, Rubro Constitución, Asiento A00001, documento adjuntado en la Sección B del PDI que presentó ante este Consejo Nacional; situación que se debe de tener presente en su oportunidad; por lo tanto y en atención a lo antes expuesto, la Comisión Jurídica opina que se tenga por no levantada la observaron referente a la exclusión de la empresa UTP S.A.C. del Proyecto de Estatuto del referido proyecto universitario. Asimismo, se debe de tener presente la diferencia existente entre el capital social de la promotora ascendente a S/. 100,000.00 nuevos soles y el valor de las acciones que suscribe en el proyecto de estatuto por 9´120,000.00 nuevos soles; Que, por Oficio Nº 910-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, la Comisión Académica da a conocer que con Carta s/n recibido de fecha 11 de noviembre 2010, el Represent ante del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.AC., remite el levantamiento de observaciones realizadas en la sección B; informando lo siguiente: 1) En la parte A y C del Proyecto reúne los requisitos exigidos para su admisibilidad, 2) En la parte B ha levantado las observaciones pendientes en cuanto a la Fundación y Constitución de la Sociedad Anónima Cerrada, que está integrada por la Promotora de la Universidad Tecnológica de Chiclayo, el Sr. Roger Amúruz Gallegos y 3) En el Estatuto Social de la Universidad debe excluir los Artículos 1 en la Declaración de Principios la referencia a “La Empresa UTP S.A.C” en la 2da. Versión que debe presentar; por lo que, se recomienda al Pleno admitir a trámite el Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., debiendo la Promotora presentar la Segunda Versión del PDI, con las partes A-B-C incorporando las observaciones levantadas y proseguir con el trámite; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de diciembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 523-2010-CONAFU convino por MAYORÍA: Derivar el expediente a Comisión Jurídica del CONAFU, con la finalidad de que precisen si el administrado ha levantado o no las observaciones que fueron advertidas; Que, mediante Informe Legal Nº 475-2010-CONAFU-CJ de fecha 03 de diciembre de 2010, Comisión Jurídica del CONAFU, informa que en virtud al acuerdo 523-2010-CONAFU de fecha 01 de diciembre de 2010, informan que: 1) Sobre el nuevo Proyecto de Estatuto presentado por la Promotora se ha indicado el régimen legal adoptado; asimismo se han incluido los capítulos sobre: De Administración y Gobierno, De la Organización Académica, De los Estudios y Grados académicos, De los docentes, De los Graduados, De la investigación, De la extensión y proyección social, Del personal administrativo, De bienestar universitario, Del régimen económico y administrativo, De los servicios universitarios, y Disposiciones Finales y Transitorias en las que se regule su funcionamiento durante la etapa de evaluación permanente por el CONAFU, por lo que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU dando conformidad a este documento. 2) Proyecto de Reglamento General y Reglamento de Organización y Funciones han sido presentados en forma debida, 3) Reglamento Interno de Trabajo, ha sido presentado con normas para la contratación de personal administrativo y normas para la contratación de personal docente, 4) Organigrama de la Institución, ha sido presentados en forma debida, 5) Declaración Jurada indicando correo

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electrónico, este documento ha sido presentado anteriormente. 6) Constitución de la Promotora, indicamos que la documentación presentada cumple con el requisito de admisibilidad, 7) Constancia de su inscripción en la SUNARP, 8) Tasa administrativa por evaluación para la admisión a trámite de solicitudes para la aprobación de proyectos de nuevas universidades, debemos indicar que se ha presentado copia del Depósito en cuenta corriente Nº 40431525 a favor de la ANR por el monto establecido en el TUPA de este Consejo, 9) Certificado de no registrar antecedentes penales cada uno de los integrantes de la promotora, este documento ha sido presentado anteriormente, 10) Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, este documento ha sido presentado anteriormente; por ello la Comisión Jurídica del CONAFU otorgan la conformidad a los requisitos de admisibilidad así como a la documentación presentada por el administrado; por lo que, opina que el administrado ha levantando la totalidad de las observaciones formuladas, de acuerdo a los fundamentos antes esgrimidos; por lo que recomiendan se admita a trámite el proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo SAC; Que, de conformidad al Estatuto del CONAFU, en su artículo 10 establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 535-2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a Trámite la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., presentado por el señor Oscar Lara Gallegos, en calidad de Representante de la Promotora, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., con las Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Ingeniería Mecatrónica, 3) Ingeniería Electrónica, 4) Contabilidad y Finanzas y 5) Administración y Negocios Internacionales cada una de ellas con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; bajo el régimen societario de una Sociedad Anónima Cerrada; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., presentado por el señor Oscar Lara Gallegos en calidad de Representante de la Promotora del referido Proyecto Universitario con las Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Ingeniería Mecatrónica, 3) Ingeniería Electrónica, 4) Contabilidad y Finanzas y 5) Administración y Negocios Internacionales cada una de ellas con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico, bajo el régimen societario de una Sociedad Anónima Cerrada. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C. la misma que se regirá a lo dispuesto por la Ley Universitaria Nº 23733 (parte pertinente) y sus modificatorias, y se organiza bajo el régimen legal de la Ley de Promoción de la Inversión en Educación Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General Admiten a trámite solicitud de adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al

D. Leg. Nº 882, Ley de Promoción Privada en la Educación

RESOLUCION Nº 541-2010-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU) Lima, 20 de Diciembre de 2010

“UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO” VISTO: El Oficio Nº 132-P-2010 recibido con fecha 22 de noviembre de 2010, Informe Legal Nº 473-2010-CONAFU-CJ de fecha 03 de diciembre de 2010, Oficio Nº 937-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de diciembre de 2010 y el Acuerdo Nº 562-2010-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10 establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… j) Conceder o no la adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 a las universidades privadas que lo soliciten; Que, conforme el Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistemas educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrado particulares; Que de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 que aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, en su artículo 4 señala que: “La solicitud de adecuación de las universidades que cuenten con autorización provisional de funcionamiento, debe ser presentada por la entidad promotora, que debe haber anotado previamente en el Registro de Personas Jurídicas, el acuerdo a favor de la adecuación, adoptado por el órgano máximo de gobierno de la entidad promotora y de conformidad con las normas que prevé su estatuto social”; Que, por Oficio Nº 132-P-2010 recibido con fecha 22 de noviembre de 2010, el Dr. Wilfredo Ettore Escalante Alcocer, informa que la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C acordó en Sesión de Junta de Accionista de fecha 17 de setiembre de 2010, la Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al D. L. 882; por lo que solicita su evaluación, por lo que adjunta el expediente correspondiente;

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Que, mediante Informe Legal Nº 473-2010-CONAFU-CJ de fecha 03 de diciembre de 2010, la Comisión Jurídica, informa que mediante Oficio Nº 132-P-2010 presentado el 22 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora UASF, ha solicitado la Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al D. Leg. 882, en base al acuerdo adoptado por la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C; asimismo informa que el expediente presentado cumple con todos los requisitos de ley; por lo que opinan: Se admita a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al D. Leg. Nº 882. Que, por Oficio Nº 937-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de diciembre de 2010, la Comisión Académica, señala que en referencia al Informe Legal 473-2010-CONAFU-CJ, opinan: Se admita a trámite la referida solicitud de Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10 establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 562-2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al Decreto Legislativo Nº 882; Artículo Segundo: HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

Reconocen en el cargo a Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL

RESOLUCION Nº 024-2011-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES (CONAFU)

Lima, 10 de enero de 2011

“UNIVERSIDAD PERUANA DE ARTE ORVAL”

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VISTOS: La Resolución Nº 029-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, Resolución Nº 179-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de enero de 2010, Carta Nº 001-2010-PROM-ORVAL recibido el 26 de noviembre de 2010, Oficio Nº 920-2010-CONAFU-CDAA de fecha 06 de diciembre de 2010, Oficio Nº 1823-2010-CONAFU-P de fecha 13 de diciembre de 2010, Oficio Nº 023-2010-PCO-UORVAL presentado el 22 de diciembre de 2010, Oficio Nº 014-2011-CDAA de fecha 03 de enero de 2011, y Acuerdo Nº 030-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Titulo Primero, artículo 3: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…” Que, en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.”; Que, en el artículo 20 del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35 y 36 de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21 del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 029-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, se resuelve: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Departamento y Provincia de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Académico; con las siguientes carreras profesionales, 1) Arquitectura de Interiores, 2) Dirección de Arte Gráficas y Publicitarias 3) Arqueoarquitectura y Gestión Turística; cada una con 35 vacantes por ciclo académico; Que, por Resolución Nº 179-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de enero de 2010, se resolvió: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Dr. Ernesto Nepalí Rios Montenegro, Dr. Luís Humberto Ludeña Saldaña e Ing. Martial Borzée Robert, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, por Carta Nº 001-2010-PROM-ORVAL recibido el 26 de noviembre de 2010, el Presidente de la Promotora Educativa ORVAL S.A.C de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, señala que, habiendo el Presidente y el Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la referida casa de estudios, renunciado a sus cargos; solicita que se declare la vacancia y se proceda con el reconocimiento de una nueva Comisión Organizadora, proponiendo a los siguiente profesionales: Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez, Dr. Julio César

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Elguera Cabrera e Ing. Martial Borzée Robert, en el cargo de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; asimismo, indica que se tenga en cuenta que los ex integrantes de la Comisión Organizadora no ejercieron su función, por lo cual se reserva el derecho de pago de la tasa administrativa correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 920-2010-CONAFU-CDAA de fecha 06 de diciembre de 2010 el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Promotora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL ha solicitado el reconocimiento de una nueva Comisión Organizadora, ante la renuncia de los profesionales: Ernesto Rios Montenegro, Presidente y Dr. Luís Ludeña Saldaña Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad; e indicando que dichos profesionales no ejercieron su función, por lo que se reservan el derecho de pago de la tasa administrativa correspondiente. Ante ello el Consejero indica que se deberá comunicar a la Universidad Peruana de Arte Orval que deberá efectuar el derecho de pago de la tasa administrativa establecida en el TUPA - CONAFU en el Item 13, para proceder con el reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora por vacancia de cargos; Que, mediante Oficio Nº 1823-2010-CONAFU-P de fecha 13 de diciembre de 2010, se pone en conocimiento del administrado que en virtud al Oficio Nº 920-2010-CONAFU-CDAA deberá cumplir con efectuar el pago de la tasa administrativa establecida en el TUPA - CONAFU en el Item 13; Que, por Oficio Nº 023-2010-PCO-UORVAL presentado el 22 de diciembre de 2010, la Universidad Peruana de Arte ORVAL, señala que ha efectuado el pago de la tasa correspondiente, adjuntando copia de la factura por concepto de Reconocimiento o Designación de los Miembros de las Comisiones Organizadoras por vacancia de cargos; Que, por Oficio Nº 014-2011-CDAA de fecha 03 de enero de 2011, la Comisión Académica, informa que el administrado, mediante Oficio Nº 023-2010-PCO-UORVAL ha cumplido con efectuar el pago de la tasa correspondiente; asimismo señala que en cuanto al Ing. Martial Borzée Robert, mediante Resolución Nº 179-2010-CONAFU, se encuentra reconocido como Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL. Por lo tanto son de la opinión que se apruebe la propuesta presentada para reconocer a los nuevos miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, por cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Universitaria 23733 y la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; debiendo el Pleno del CONAFU reconocer a los siguientes profesionales: Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez y Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en el cargo de Presidente y Vicepresidente Académico, respectivamente; Que, en el artículo 10 del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión de fecha 05 de enero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 030-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Reconocer al Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez y Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en el cargo de Presidente y Vicepresidente Académico, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU, que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- RECONOCER al Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez y Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en el cargo de Presidente y Vicepresidente Académico, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL; quedando integrada de la siguiente manera:

PROFESIONALES CARGOS Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez Presidente Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera Vicepresidente Académico Ing. Martial Borzée Robert Gerente General (Res. 179-2010- CONAFU) Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran Presidente del Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa

RESOLUCION Nº 018-2011-JNE Lima, veinte de enero de dos mil once VISTO el Oficio Nº 040-2011-P-CSJAR/PJ de la Corte Superior de Justicia de Arequipa recibido el 20 de enero de 2010, con el que se comunica la designación del presidente titular del Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa para el proceso de Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 0012-2011-JNE de fecha 18 de enero de 2011 se señaló la conformación de los veinticinco Jurados Electorales Especiales que, conjuntamente con el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, recibirán y calificarán las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales del año 2011 convocadas por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM; quedando pendiente la designación del presidente del Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa. 2. La Corte Superior de Justicia de Arequipa ha cumplido con comunicar que el doctor Carlos Raúl Felipe Herrera Corrales es el magistrado designado para desempeñar el cargo de presidente del Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa; indicando, asimismo, que queda pendiente la designación del suplente en dicho cargo. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que el Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa está presidido por el doctor Carlos Raúl Felipe Herrera Corrales; debiendo instalarse a partir del 21 de enero de 2011.

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Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General Aprueban uso del padrón electoral para el proceso de Elecciones Generales del año 2011

para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino

RESOLUCION Nº 020-2011-JNE

Lima, veinte de enero de dos mil once VISTOS el Oficio Nº 000067-2011/SGEN/RENIEC, recibido el 19 de enero de 2011, suscrito por el Secretario General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el que remite el padrón electoral correspondiente al proceso de Elecciones Generales de 2011 para la elección de Presidente de la República, de los Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y el Memorando Nº 0043-2011-DNFPE/JNE del director nacional de Fiscalización y Procesos Electorales de la misma fecha. CONSIDERANDOS 1. Por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2010, se convocó a Elecciones Generales del año 2011 para la elección de Presidente de la República, de los Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril de 2011. 2. El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos, por lo que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar el ejercicio del sufragio, la realización de los procesos electorales y la elaboración de los padrones electorales a utilizarse en elecciones y consultas populares, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civi l remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con 90 días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación dentro de los 10 días siguientes. 3. El 11 de diciembre de 2010 (120 días antes de la elección) fue la fecha de cierre del padrón electoral, con arreglo a lo previsto por la Ley Nº 27764, a efectos de fiscalizar su contenido, se dispuso con Resolución Nº 4906-2010-JNE de fecha 7 de diciembre de 2010, la remisión de la lista inicial.

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4. De la revisión al padrón que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, remitió el 10 de enero de 2011, se identificaron 347 ciudadanos fallecidos que figuraban como habilitados para votar en las próximas elecciones. Dicha observación se remitió a la mencionada institución para su levantamiento mediante Oficio Nº 118-2011-SG/JNE. 5. Resultado del procesamiento realizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con fecha 19 de enero de 2011, remite el padrón y conforme se señala en el informe de fiscalización anexo al Memorando Nº 0043-2011-DNFPE/JNE, al haberse subsanado la observación, el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 para la elección de Presidente de la República, de los Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, que cuenta con 19.949.915 electores en total. Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conteniendo el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) del año 2011 del Jurado Nacional de Elecciones

RESOLUCION Nº 187-2010-P-JNE

Lima, 31 de diciembre de 2010 Visto, los Memorandos Nºs. 566-2010-DGPID/JNE y 582-2010-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, por los cuales remite para aprobación el Plan Operativo Institucional 2011 del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Planes Operativos Institucionales, reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas, para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano;

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Que, por Ley Nº 29626, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; Que, la elaboración del Plan Operativo Institucional 2011, se realiza de acuerdo a lo establecido en el “Instructivo para la Formulación del Plan Operativo Institucional Periodo Fiscal 2011”; Por tanto, el Presidente, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, con efectividad al 03 de enero de 2011, el Plan Operativo Institucional (POI) del año 2011, del Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del Plan Operativo Institucional - 2011, a la Dirección Central de Gestión Institucional y a la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, para su difusión, control y respectiva evaluación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publícase. HUGO SIVINA HURTADO Presidente

Designan Jefe de la Oficina de Comunicaciones

RESOLUCION Nº 002-2011-P-JNE Lima, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Por Resolución Nº 001-2011-P/JNE de fecha 4 de enero de 2011, se aceptó la renuncia del señor Daniel Germán Vega Farías y se dio por concluida su designación como Jefe de la Oficina de Comunicaciones del Jurado Nacional de Elecciones, con efectividad a partir del 5 de enero de 2011. De conformidad con los numerales 7 y 9 del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 601-2010-JNE de fecha 19 de julio de 2010, son funciones del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, determinar los cargos de confianza y la cobertura de plazas de la institución, así como designar, contratar, suspender, rotar o cesar a los funcionarios y servidores del Jurado Nacional de Elecciones, con excepción del Secretario General. Asimismo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Oficina de Comunicaciones, es necesario designar al titular de dicha unidad orgánica. De acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de

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Elecciones, aprobado por Resolución Nº 601-2010-JNE; y en uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Luis Alberto Gallardo Torres como funcionario de confianza, en el cargo de Jefe de la Oficina de Comunicaciones del Jurado Nacional de Elecciones, bajo al régimen laboral de la actividad privada, a partir del 5 de enero de 2011. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a las unidades orgánicas correspondientes, al interesado y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de magistrada como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito

Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 067-2011-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº 0091-2011-MP-FN-PJFS-CUSCO, cursado por la doctora Elisabeth Ortíz de Orué de Ladrón de Guevara, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, mediante el cual eleva el documento de la doctora Rosa Góngora Quintanilla, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en el que comunica su renuncia al cargo, por razones de índole personal y familiar. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Rosa Góngora Quintanilla, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución Nº 1397-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. el traslado de oficina especial

compartida ubicada en la provincia de Rioja, departamento de San Martín

RESOLUCION SBS Nº 196-2011 Lima, 13 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A., de trasladar su Oficina Especial Compartida ubicada en la Avenida Cajamarca Sur Nº 490 al Jirón Tacna Mz. 07 Lote 12D, ambas direcciones ubicadas en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la autorización del traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, mediante el Informe Nº 15-2011-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26072 y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A., el traslado de su Oficina Especial Compartida ubicada en la Avenida Cajamarca Sur Nº 490 del distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, a su nueva ubicación, sito en el Jirón Tacna Mz. 07 Lote 12D, del distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Procedimientos para la determinación y cobranza a entidades empleadoras morosas

RESOLUCION GERENCIA CENTRAL DE FINANZAS Nº 104-GCF-OGA-ESSALUD-2010

(SEPARATA ESPECIAL) Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), las prestaciones que otorga el

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Seguro Social de Salud son de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, entre otros; Que, ESSALUD está facultada a repetir el costo de las prestaciones brindadas, contra las entidades empleadoras que no hayan cumplido con el criterio del pago de las aportaciones, el mismo que está expresamente establecido en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud modificada por la Ley Nº 28791, concordantes con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley Nº 26790 aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2006-TR, norma reglamentaria de la Ley Nº 28971; Que, con Resolución de la ex Gerencia de División de Aseguramiento Nº 08-GDA-ESSALUD-2006, se aprobó la Directiva Nº 002-GDA-ESSALUD-2006 “Procedimientos de determinación de deuda y cobranza, por reembolso de prestaciones del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-TR, se aprobó el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud (ESSALUD) a través del cual, entre otros aspectos, se regulan y establecen las instancias resolutivas a nivel nacional respecto a procedimientos contenciosos no tributarios de naturaleza pública; Que, por lo expuesto, resulta necesario actualizar las condiciones, formas y determinación de la deuda no tributaria de naturaleza pública, su determinación, cobranza, los medios impugnatorios e instancias resolutivas, entre otros, lo cual permitirá que regular dichos aspectos para desarrollar las gestiones de cobranza adecuadas de recupero de la referida deuda a efectos de cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia; Que, el literal e) y f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina General de Administración, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 366-PE-ESSALUD-2010, establece como función de la Gerencia Central de Finanzas emitir la normatividad que regule el proceso de recuperación de adeudos no contributivos (no tributarios), tanto de derecho público y privado, controlar su ejecución y evaluar su cumplimiento, entre otros aspectos; En uso de las facultades y atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº 004-GCF-OGA-ESSALUD-2010, que regula el “Procedimientos para la determinación y cobranza a Entidades Empleadoras morosas”, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- FACULTAR a la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones, para que dicte las circulares y demás disposiciones que impliquen la implementación de la Directiva aprobada; así como su difusión entre las distintas dependencias del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PUBLIO ROMAN MALDONADO Gerente Central de Finanzas - OGA EsSalud

DIRECTIVA Nº 004-GCF-OGA-ESSALUD-2010

PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION Y COBRANZA A ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS

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CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO Aprobar el procedimiento administrativo para repetir contra las entidades empleadoras morosas el costo de las prestaciones otorgadas a sus trabajadores y a los derechohabientes de estos, así como el procedimiento de cobranza de las multas no tributarias. Artículo 2.- FINALIDAD Regular los procedimientos administrativos de liquidación, emisión, notificación, facilidades de pago, impugnación y recupero coactivo de las obligaciones no tributarias que genere EsSalud en el ejercicio de su derecho de repetición, así como el procedimiento de cobranza de las multas no tributarias. Artículo 3.- BASE LEGAL * Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. * Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - EsSalud. * Ley Nº 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. * Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. * Ley Nº 28791 - Ley que modifica la Ley Nº 26790 * Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo. * Ley Nº 29135 - Ley que establece el porcent aje que deben pagar EsSalud y la ONP a la SUNAT por la recaudación de sus aportaciones. * Decreto Legislativo Nº 768 - TUO del Código Procesal Civil y sus modificatorias. * Decreto Supremo Nº 009-97-SA - Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. * Decreto Supremo Nº 002-98-AG - Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario. * Decreto Supremo Nº 003-98-S.A. Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. * Decreto Supremo Nº 002-99-TR - Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud. * Decreto Supremo Nº 042-2002-AG - Reglamento de la Ley Nº 27360. * Decreto Supremo Nº 069-2003-EF - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. * Decreto Supremo Nº 020-2006-TR - Normas Reglamentarias de la Ley 28791 que establece modificaciones a la Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. * Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS - TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. * Decreto Supremo Nº 002-2009-TR - Reglamento de la Ley Nº 29135 * Decreto Supremo Nº 010-2010-TR - TUPA ESSALUD

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* Acuerdo de Consejo Directivo Nº 60-10-ESSALUD-2008 Lineamientos para no continuar con el procedimiento de cobranza y autorizar el reembolso de las prestaciones económicas a la entidades empleadoras calificadas como morosas del seguro social de salud - EsSalud * Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-14-ESSALUD-2008, sobre el Régimen de Facilidades de pago y/o Canje de Deuda con Bienes y Servicios para deuda no tributaria de naturaleza pública, por concepto de reembolso de prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas. * Resolución Nº 366-PE-EsSalud-2010 - Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina General de Administración. * Directiva Nº 003-GCF-OGA-ESSALUD-2008, aprobada por Resolución de Gerencia Central de Finanzas Nº 052-GCF-OGA-ESSALUD-2008, sobre aplicación de los Lineamientos Generales para no continuar con el procedimiento de cobranza y autorizar el reembolso de las prestaciones económicas a la entidades empleadoras calificadas como morosas del seguro social de salud - EsSalud Artículo 4.- ALCANCE Todo el personal y dependencias del EsSalud a nivel nacional, cuya labor está relacionada con la aplicación de los procedimientos establecidos en la presente Directiva. Artículo 5.- RESPONSABILIDAD Son responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Directiva: * El Gerente Central de Finanzas, * El Gerente Central de Aseguramiento, * El Gerente Central de Prestaciones Económicas y Sociales, * El Gerente de Cobranzas y Recuperaciones, * El Sub Gerente de Cobranzas y Transferencias, * El Gerente o Director de las Redes Asistenciales a nivel nacional y demás Órganos Desconcentrados, * El Gerente de Administración o Jefe de la Oficina de Administración de las Redes Asistenciales a nivel nacional y demás Órganos Desconcentrados. * El Jefe de la Oficina de Aseguramiento de las Redes Asistenciales a nivel nacional, * El Jefe de la Oficina de Finanzas o quien haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional, * El Jefe de la Oficina de Soporte Informático o quien haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional y demás órganos desconcentrados, * El Jefe de la División de Prestaciones Económicas o quien haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional, * El Jefe de la Unidad de Admisión y Registros Médicos de las Redes Asistenciales a nivel nacional. Artículo 6.- DEFINICIONES

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a) Aportaciones.- Son los pagos de carácter mensual por afiliación y de cobertura del asegurado regular y demás regímenes especiales, así como el Seguro Complementario de Riesgo, que deben ser pagados por la entidad empleadora, oportuna e íntegramente. b) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.- Al sistema especializado del Seguro Social de Salud que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares que laboran en actividades de alto riesgo. Los empleadores están sujetos a multas formales y a la repetición del costo de la prestación; en este último extremo, en caso no reúnan las aportaciones que exige la normatividad de la materia. c) Fecha de vencimiento del pago de aportes.- Fecha de pago de la contribución establecida anualmente mediante cronograma publicado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en función al último dígito del RUC o a su calidad de buen contribuyente, de la entidad empleadora obligada al pago. El abono de la contribución hasta el último día del mes de vencimiento, es sin perjuicio de los intereses que se generen hasta la fecha de la realización del pago. d) Mes de contingencia. - Mes en el que se produce la atención ambulatoria, o la de inicio de la hospitalización, sea que se trate del seguro regular, seguro agrario, seguro complementario de trabajo de riesgo y demás regímenes autorizados por Ley. Además en las prestaciones económicas (subsidios) se tendrá en cuenta la fecha de nacimiento del lactante, la del inicio de la incapacidad para el trabajo, la fecha del inicio del pre natal y la fecha de fallecimiento del asegurado titular que genere gastos de sepelio. e) Periodo de calificación del Seguro Regular, regimenes especiales y del seguro complementario de trabajo de riesgo. - Es la calificación que efectúa EsSalud para determinar: Si el asegurado tiene derecho a una prestación y si el costo de dicha prestación debe repetirse contra su entidad empleadora; de acuerdo a los cuerpos normativos que los rige. f) Pago de aportación.- Se considera que la aportación ha sido cancelada cuando se ha cumplido con el pago total de la misma, incluido los intereses, si ésta se ha efectuado en forma extemporánea. g) Prestaciones a reembolsar.- Prestaciones económicas y asistenciales otorgadas a los asegurados y a los derechohabientes de estos, cuyas entidades empleadoras sean calificadas como morosas. h) Resoluciones de Cobranza. - Acto administrativo mediante el cual se determinan las obligaciones por concepto de reembolso de prestaciones brindadas a los trabajadores y derechohabientes de las entidades empleadoras. i) Resoluciones que establecen adeudos no tributarios de vinculación pública.- Son aquellos actos administrativos, que imponen sanciones administrativas pecuniarias, como producto de infracciones formales. También están comprendidas las Resoluciones firmes que resuelven las impugnaciones planteadas, así como las provenientes de las pérdidas de las facilidades de pago otorgadas por EsSalud, para el cobro forzado de las mismas. j) Area liquidadora.- Es el área que valoriza el costo de las prestaciones médicas, de acuerdo al tarifario vigente, en los Centros Asistenciales de las diferentes Redes a nivel nacional y los Institutos y Centros Especializados. Asimismo cabe señalar que se utiliza dicha denominación, al área de prestaciones económicas, encargada de valuar el costo de los subsidios otorgados a los trabajadores y derechohabientes de empleadores morosos. k) Area emisora. - Es la que forma parte de la Oficina, División o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales a nivel nacional y otros órganos Desconcentrados; y el Area de facturación en la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones, responsable de procesar las liquidaciones y emitir las Resoluciones de Cobranza, así como el control de la exigibilidad de dicho acto administrativo y seguimiento de las deudas generadas.

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De igual forma tiene esa denominación, la Oficina de Aseguramiento cuando tiene a cargo la imposición de las multas respectivas, a tenor de la facultad prescrita en la Ley 29135 y su reglamento el D.S. 02-2009-TR, así como por las infracciones formales cometidas por los empleadores, al amparo de la normatividad que rige el seguro complementario de trabajo de riesgo. l) Area Coactiva.- Es la que ejecuta la cobranza en la vía procedimental estipulada en el TUO de la Ley Nº 26979, aprobada por el D.S. 018-2008-JUS; y su Reglamento el D.S. Nº 069-2003-EF, normas modificatorias y conexas. Artículo 7.- PRESUPUESTOS PARA LA ACCIÓN DE REPETICIÓN Y ACCIÓN SANCIONADORA La acción de repetición se ejercitará en los supuestos siguientes: a) Respecto al Seguro Regular y regímenes especiales: * Cuando la entidad empleadora haya incumplido con la declaración y pago oportuno de sus aportaciones a las que se encuentran obligadas, de acuerdo a Ley que las rige (artículo 14.7 de la Ley Nº 27056). * Cuando ocurra un siniestro por incumplimiento comprobado de la entidad empleadora de las “Normas de Salud Ocupacional” establecidas con arreglo a ley (artículo 8, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobada con DS Nº 009-97-SA). b) Respecto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: * Cuando la entidad empleadora incumpla con su obligación de afiliar a los trabajadores considerados asegurados obligatorios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (artículo 88 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA). * Cuando no hayan cumplido con pagar oportunamente el íntegro de sus aportes; * Cuando el accidente o enfermedad profesional se produzcan por (artículo 12 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA): - Incumplimiento de las normas de salud ocupacional o de seguridad industrial; - Negligencia grave imputables a la entidad empleadora; - Agravación de riesgo; - Incumplimiento de las medidas de protección o prevención, de cumplimiento obligatorio. La acción sancionadora se ejecuta al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 27056, Ley de Creación deL Seguro Social de Salud - EsSalud y conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que debe pagar EsSalud y la ONP a la SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes; aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-209-TR.

CAPITULO II.- DE LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES Artículo 8.- Calificación del derecho En el caso de las Prestaciones Asistenciales, las Oficinas de Admisión y Registros Médicos o la que haga sus veces en los órganos desconcentrados (Redes Asistenciales y Centros e Institutos Especializados), califican la condición de asegurado a efectos de tener derecho a las prestaciones que otorga EsSalud, y en caso de identificar a un asegurado cuya entidad empleadora se encuentre en la condición de morosa, deberán remitir la documentación pertinente al Área de Facturación para que procedan a liquidar el costo de las prestaciones otorgadas, para enviar luego la liquidación con la calificación de morosidad a las Oficinas de Finanzas o quien haga sus veces a nivel nacional; y a la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones, en el caso de Lima.

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En el supuesto de Prestaciones Económicas, el Área encargada de tramitar las solicitudes de reembolso deberá calificar el derecho de los asegurados solicitantes, y elaborar la liquidación de los subsidios otorgados a los trabajadores de las entidades empleadoras morosas, remitiendo la liquidación con la respectiva calificación de morosidad a las Oficinas de Finanzas o quien haga sus veces a nivel nacional; y a la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones, en el caso de Lima. Las Áreas y dependencias que efectúen la calificación del derecho del asegurado, deberán tener en cuenta los lineamientos aprobados por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 60-10-ESSALUD-2008 y desarrollados por la Directiva Nº 003-GCF-OGA-ESSALUD-2008. Los casos contemplados en dichos lineamientos no generan liquidación para la acción de repetición, bajo responsabilidad del funcionario y/o trabajador que suscriba la liquidación o resolución de cobranza. Artículo 9.- Requisitos mínimos de las liquidaciones Las liquidaciones deben contener como mínimo la siguiente información: a) RUC y razón social de la entidad empleadora morosa, b) Domicilio fiscal de al entidad empleadora,

c) Tipo de seguro: Regular, Agrario o R, d) Centro Asistencial que otorgó la prestación, e) Número y fecha de liquidación, f) El nombre de los asegurados y/o derechohabientes atendidos o beneficiarios de la prestación, identificados a través del DNI o registro autogenerado del asegurado atendido g) El resumen de las prestaciones, la fecha o periodo en que han sido otorgadas y el monto de la misma según tarifas. h) El periodo de calificación de la morosidad, adjuntando la documentación que la sustente (print acredita, consulta de formato pago SUNAT, entre otros). En el caso de multas formales, tanto por los diferentes regímenes contributivos, como por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, deberá expresarse la motivación mediante Resolución respectiva. Artículo 10.- Plazo de emisión y remisión de las liquidaciones Las liquidaciones de prestaciones tanto asistenciales como económicas deben ser elaboradas y remitidas a las Oficinas de Finanzas o quien haga sus veces a nivel nacional; y a la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones, en el caso de Lima, en el plazo de quince (15) días hábiles de otorgada la prestación. Los envíos deben contener el documento físico de la Liquidación, así como un archivo informático del mismo, con los datos mínimos señalados en el artículo anterior de la presente Directiva.

CAPITULO III.- DE LA EMISION Y NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE COBRANZA Artículo 11.- Áreas emisoras Las dependencias encargadas de la emisión de las Resoluciones de Cobranza son: * Las Oficinas de Finanzas o quien haga sus veces a nivel nacional y * La Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones en Lima,

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Artículo 12.- Recepción de las liquidaciones Las áreas emisoras verificarán que las liquidaciones contengan los requisitos señalados en el artículo 9 de la presente Directiva, en caso de inconsistencia devolverá las liquidaciones con la finalidad de que se subsane las omisiones incurridas y detectadas. Las áreas emisoras de liquidaciones no podrán enviar para su cobranza deuda prescrita y/o que se encuentre en cualquier situación que imposibilite material y legalmente su cobranza. Artículo 13.- Emisión de la Resolución de Cobranza La Resolución de Cobranza por reembolso de prestaciones otorgadas debe contener, bajo sanción de nulidad, lo siguiente: a) RUC y razón social de la entidad empleadora morosa (evitar abreviaturas o adiciones que no estén consignados en la ficha RUC), b) Domicilio fiscal de la entidad empleadora,

c) Tipo de seguro: Regular, Agrario o R; entre otros. d) Centro Asistencial que otorgó la prestación, e) Número y fecha de liquidación, f) El nombre de los asegurados y/o derechohabientes atendidos o beneficiarios de la prestación, identificados a través del DNI o registro autogenerado, g) El resumen de las prestaciones, la fecha o periodo en que han sido otorgadas y el monto de la misma, h) El periodo de calificación de la morosidad, el cual deberá acompañar como anexo de la Resolución de Cobranza. i) Los fundamentos de derecho en que se sustenta. Artículo 14.- Causal para diferir la emisión de la Resolución de Cobranza El área emisora deberá emitir la Resolución de Cobranza por cada entidad empleadora, cuando el monto de la prestación a repetir sea igual o mayor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de emisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las liquidaciones correspondientes. En caso de existir liquidaciones con montos menores al señalado, deberán ser acumuladas hasta que igualen o superen el monto establecido. Artículo 15.- Notificación de la Resolución de cobranza y sus formas. a) Las áreas emisoras deberán notificar la resolución de cobranza dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión, salvo criterios de costo beneficio de notificación por el servicio de mensajería. b) La notificación debe efectuarse conforme a lo establecido en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) La notificación personal se efectúa en el domicilio del obligado, entregando el original de la Resolución de Cobranza, anotando en el cargo la fecha y hora en que se efectúa la diligencia, recabando el nombre, número de documento de identidad, firma y/o sello, y el vínculo del notificado con el obligado. Si el notificado se niega a proporcionar sus datos y/o firmar el cargo, se levanta un acta de notificación que debe estar suscritos por dos testigos mayores de edad, pudiendo ser uno de ellos un efectivo de la Policía Nacional de Perú y por el funcionario o personal de EsSalud que ejecutó la notificación.

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d) La notificación por publicación se efectúa en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, por espacio de un día. e) Adicionalmente se publicará por la Web EsSalud. Artículo 16.- Domicilio válido para notificación El domicilio válido para la notificación a la entidad empleadora, es el domicilio fiscal del empleador; salvo que el empleador de aviso a EsSalud mediante comunicación cierta que ha variado su domicilio o solicite ser notificado en lugar distinto. Se presume sin admitir prueba en contrario, que las personas naturales sin RUC, tienen como domicilio el siguiente: a) El declarado ante el Registro Nacional de identificación y Estado Civil (RENIEC). b) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. c) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. d) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones. En caso de tener más de un domicilio, se le tendrá como notificado en el lugar del domicilio donde se le encuentre. Artículo 17.- Notificación tácita Existe notificación tácita, cuando no habiéndose verificado notificación alguna o ésta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse la Resolución de Cobranza, efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga tener conocimiento del acto administrativo emitido. Se considera como fecha de notificación, a partir del día siguiente en que se practique el respectivo acto o gestión del empleador o administrado. Artículo 18.- Control de plazos, exigibilidad y remisión del valor a Cobranza Coactiva La Oficina, División o Unidad de Finanzas de los órganos desconcentrados a nivel nacional y la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima, una vez que hayan notificado la Resolución de Cobranza deberán registrarla en los saldos por cobrar de la institución y en los sistemas informáticos que corresponda; debiéndose llevar un control de los plazos para la presentación de recursos impugnativos, a fin de que vencidos los mismos se remita la resolución de cobranza al Ejecutor Coactivo para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, con la debida constancia de haber quedado consentida o causado estado. En caso que las obligaciones acotadas no sean canceladas, se procederá a informar a las Centrales de Riesgos respectivas.

CAPITULO IV.- DEL PAGO DE LA DEUDA Artículo 19.- Lugar y forma de pago El pago de la deuda se efectuará en moneda nacional a través de los Bancos autorizados del Sistema Financiero Nacional, con los cuales EsSalud haya suscrito los Convenios respectivos. La identificación de la deuda a ser pagada en las entidades bancarias, está determinada, en la etapa pre coactiva por el número de la Resolución de Cobranza o Resolución de Multa, y en la etapa coactiva por el número del Expediente Coactivo. Artículo 20.- Interés Moratorio Aplicable

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La tasa del interés moratorio es la que establezca SUNAT para el pago de las aportaciones, se calcula desde el día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de Cobranza o Resolución de Multa. No se aplica la capitalización anual de los intereses devengados. Artículo 21.- Imputación del pago En la etapa pre coactiva los pagos se imputan en primer lugar, al interés moratorio y luego a la obligación principal. En la etapa coactiva los pagos se imputan en el orden siguiente: Costas del procedimiento, gastos administrativos (en caso de valores y/o expedientes anteriores a 1999), interés moratorio y finalmente a la obligación principal. Artículo 22.- Prescripción El plazo de prescripción de la deuda por reembolso de prestaciones, es de diez (10) años de acuerdo a lo establecido en el artículo 2010 del Código Civil, lo cual está de acuerdo con lo dispuesto en el en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 27056, aprobado por D.S. 002-99-TR. La prescripción comienza a correr desde el día en que EsSalud pueda ejercitar la acción de repetición, que es el día siguiente a la fecha de liquidación. Producida la prescripción de la obligación no tributaria, el área emisora o Ejecutoria Coactiva según corresponda deberá informar al funcionario competente para que de oficio emita la resolución de prescripción, la misma que se notifica a través de la página web institucional. Si la obligación prescrita está contenida en una liquidación diferida, menor al 10% de la UIT, el área emisora dispondrá su archivo definitivo mediante un acto de administración que no requiere ser notificado, informando al funcionario competente. Es competente para declarar la prescripción del valor no tributario de naturaleza pública, el Jefe de la Oficina de Administración de los órganos desconcentrados a nivel nacional; y el Gerente de Cobranzas y Recuperaciones en el caso de Lima. Artículo 23.- Facilidades De Pago Se puede conceder facilidades para el pago de la deuda no tributaria con carácter general. La Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima y las Oficinas de Finanzas de los órganos desconcentrados a nivel nacional, están facultadas a conceder facilidades para el pago de la deuda no tributaria a las entidades empleadoras que lo solicite, siempre que éste cumpla con lo siguiente: a) Que las deudas no hayan sido materia de otro fraccionamiento. b) Que la solicitud de facilidades se presente en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Nº 51-14-ESSALUD-2008, publicada el 16 de agosto del 2008, o norma de rango similar. El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó las facilidades de pago, dará lugar a su perdida mediante Resolución expresa y la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.

CAPITULO V.- DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 24.- Facultad de contradicción y recursos administrativos

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Contra la Resolución de Cobranza o Resolución de Multa, la entidad empleadora podrá ejercer su derecho a la contradicción en vía administrativa, mediante los recursos administrativos siguientes: a) Recurso de Reconsideración, b) Recurso de Apelación, c) Recurso de Revisión. Las instancias que resuelvan los recursos mencionados en los literales a) y b), tanto en los órganos desconcentrados a nivel nacional, como en Lima la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias, la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones; y la Gerencia Central de Finanzas en cuanto al literal c), procederán a revisar los actos administrativos impugnados, con la finalidad de brindar al impugnante las decisiones administrativas dentro del marco legal establecido. Además evaluarán respecto de las Entidades Empleadoras que se encuentren incursas en los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo y señalados en el tercer párrafo del artículo 8 de la presente Directiva, declarando fundados los recursos de oficio o a petición de parte para la no continuación de la cobranza. Artículo 25.- Recurso de Reconsideración El recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo funcionario que emitió la Resolución de Cobranza, en el término improrrogable de quince (15) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la Resolución de Cobranza, impugnación que debe ser fundamentada de acuerdo a la Ley Nº 27444 que rige el procedimiento administrativo general Resuelve la Reconsideración el Jefe de Finanzas de los órganos desconcentrados a nivel nacional, mientras que en Lima resuelve la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones. Estas instancias tienen la obligatoriedad de tener como respaldo a la decisión que adopten, la evaluación o calificación de la morosidad del empleador recurrente. Artículo 26.- Recurso de Apelación El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, en el término improrrogable de quince (15) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución apelada, debiendo dirigirse contra la misma autoridad que expidió la resolución de primera instancia para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Resuelve la apelación, el Jefe de la Oficina de Administración de los órganos desconcentrados a nivel nacional, según corresponda; mientras que en Lima el órgano resolutor es la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones. Artículo 27.- Recurso de Revisión Excepcionalmente, hay lugar a recurso de revisión ante una tercera instancia, en el término improrrogable de quince (15) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución impugnada, debiendo dirigirse contra la misma autoridad que expidió la resolución de segunda instancia para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Por el principio de presunción de competencia desconcentrada que establece el numeral 62.1 del artículo 62 de la Ley 27444, que rige el procedimiento administrativo general, resuelve estos recursos la Gerencia Central de Finanzas, tanto para provincias como para Lima, debiendo remitirse a esta instancia el expediente completo debidamente foliado y con el análisis o calificación de la morosidad; bajo responsabilidad de los anteriores órganos resolutores. Artículo 28.- Requisitos de admisibilidad El escrito del recurso deberá señalar el acto administrativo del que se recurre, adjuntándose copia del mismo; estar suscrito por el titular o representante legal de la entidad empleadora según corresponda, ser autorizado por letrado al ser la defensa cautiva y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 113 de la Ley Nº 27444 acotada.

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Los recursos que no acompañen los anexos que no pueden ser salvados de oficio, serán requeridos por la instancia pertinente, con la finalidad de que en un plazo de dos días hábiles proceda a su regularización; caso contrario se declarará su inadmisibilidad mediante acto administrativo. Artículo 29.- Admisión de Recursos Extemporáneos Los recursos interpuestos en forma extemporánea, serán admitidos a trámite en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando el empleador haya abonado el pago previo de la deuda puesta a cobro, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de EsSalud; y 2. Cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente, excepcionalidad que no debe ser la regla para contravenir los plazos señalados por Ley. Artículo 30.- Expediente de impugnación Recepcionado el recurso de Reconsideración, este será derivado al área impugnativa, en donde se ingresará al sistema pertinente, el mismo que generará la numeración automática para la formación del expediente administrativo. El expediente conservará la numeración en las tres instancias. El funcionario que debe resolver el recurso, será el responsable de la custodia y de la correcta foliación del expediente. La segunda instancia devolverá el expediente con todos los actuados al área emisora, cuando no se haya interpuesto recurso de revisión en el plazo correspondiente. La tercera instancia -en caso de acudirse a ella-, devolverá el expediente al área que corresponda, acompañando la resolución que resuelve el recurso de revisión, para que se notifique al empleador. Artículo 31.- Aplicación del silencio positivo Las Resoluciones de Cobranza y las demás Resoluciones que determinan adeudos contra las Entidades Empleadoras, no les será aplicable el silencio positivo, al generar obligación de dar, tal y conforme lo establece la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final, de la Ley Nº 29060 que rige la aplicación del silencio administrativo positivo. Sí será aplicable, cuando la Ejecutoría Coactiva no se pronuncie dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes, después de haber recibido la solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; quebrando sólo el procedimiento en curso. Artículo 32.- Agotamiento de la vía administrativa La resolución de tercera instancia agota la vía administrativa, la misma que puede ser impugnada ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo. Artículo 33.- Vigencia del valor La Resolución de Cobranza y demás Resoluciones que establezcan obligaciones dinerarias a favor de EsSalud, constituyen instrumentos valorados de naturaleza no tributaria, las mismas que puede ser confirmadas, modificadas o anuladas. Cuando alguna de las instancias modifica en parte las Resoluciones anteriormente citadas, deberá precisar la parte de la deuda que está confirmando y el monto de la misma. Para efectos de pago o de la cobranza coactiva de la obligación exigible, se tendrá como valor (acreencia) la(s) Resolución(es) que haya(n) sido confirmada(s) o modificada(s) en cualquiera de las instancias; y como valor asociado, a la Resolución que declara Infundada o fundada en parte la obligación cuestionada.

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Artículo 34.- Acto firme La Resolución de Cobranza y la Resolución que impone la sanción administrativa en virtud de las facultades otorgadas a EsSalud por la normatividad de la materia, quedan firmes cuando han quedado consentidas o han causado estado. Queda consentida cuando se ha vencido los términos para interponer los recursos administrativos sin que el obligado haya interpuesto recurso alguno. Por otro lado, causa estado cuando se haya agotado la vía administrativa y la obligación se mantiene vigente o es modificada en parte. En ambos casos descritos en el sub numeral precedente, dichos actos administrativos que contienen obligación de dar a favor de EsSalud, adquieren la calidad de titulo de ejecución, quedando expedito para su cobranza en la vía de apremio coactivo. Artículo 35.- Control y seguimiento El área que emitió la Resolución de Cobranza o la Resolución que impone sanción administrativa pecuniaria al empleador, deberán efectuar el control y seguimiento de todo el procedimiento impugnatorio, a fin de establecer la exigibilidad de la deuda, para los controles pertinentes. En tanto las áreas de impugnativas involucradas en lo no tributario, derivarán el acto administrativo a la Ejecutoría Coactiva cuando éste haya quedado firme y exigible.

CAPITULO VI.- DE LA COBRANZA COACTIVA Artículo 36.- Títulos de Ejecución Son títulos de ejecución de obligaciones no tributarias de dar, los actos administrativos o valores que hayan quedado consentido o causado estado; siendo éstos los siguientes: a) Las Resoluciones de Cobranza, b) Las Resoluciones que imponen sanciones administrativas a los empleadores. c) Las Resoluciones que resuelven las impugnaciones. d) Las Resoluciones de Perdida de Fraccionamiento. Artículo 37.- Recepción de valores El área emisora de las Resoluciones de Cobranza y las instancias de impugnación que corresponda, deberán remitir al Ejecutor Coactivo los valores que hayan adquirido la condición de títulos de ejecución, acompañando lo siguiente: a) Constancia de notificación, si es que esta no obra en la misma resolución, b) Constancia de exigibilidad, señalando que la obligación no ha sido cancelada ni fraccionada, que no está prescrita, que no existe ningún recurso administrativo pendiente de resolver, como tampoco se encuentra en proceso concursal. Artículo 38.- Verificación de la exigibilidad Recepcionado el valor y la(s) constancia(s) indicadas, el Ejecutor Coactivo deberá verificar la exigibilidad de la obligación no tributaria. Si el valor tiene mérito coactivo, dispondrá su registro en los sistemas informáticos de Ejecutoría coactiva para dar inicio al procedimiento de ejecución coactiva, caso contrario lo devolverá fundamentando el motivo de rechazo. Artículo 39.- Procedimiento de ejecución coactiva El procedimiento de ejecución coactiva de las deudas por reembolso de prestaciones, se ejecuta conforme a las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento. Artículo 40.- Expediente Coactivo

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Verificada la exigibilidad del valor, se procederá a formar el expediente coactivo con el registro informático asignado. Luego procederá a emitir la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), requiriendo el pago dentro del término de siete (07) días hábiles después de notificado, bajo apercibimiento de embargo; agotando los apremios de Ley hasta conseguir la cancelación del adeudo. Cuando un empleador u obligado coactivamente tenga en curso más de un expediente, de acuerdo a la estrategia diseñada para el cobro, la conexidad de la obligación y demás elementos que conlleven a su acumulación, el Titular del procedimiento y su Colaborador, acumularán dichos expedientes en uno sólo, para que se tenga la unidad de vista y el impulso del procedimiento en el menor número de actos procesales, preservando la intangibilidad del expediente. Ante el extravío de un expediente coactivo, los operadores de la cobranza coactiva, bajo la dirección de su Titular como Director del Procedimiento, procederá a su reconstrucción, aplicando las normas del procedimiento administrativo general y en lo que le fuere aplicable las reglas contenidas en el Código Procesal Civil vigente. Artículo 41.- Suspensión y conclusión del procedimiento de ejecución coactiva El Ejecutor Coactivo además de declarar la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, por las causales explícitas contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 26979 y levantar las medidas cautelares trabadas, debe dar por concluido el procedimiento y ordenar el archivamiento de los actuados. Los operadores de la ejecución coactiva, cuyo Título de ejecución sea un acto administrativo que se encuentre dentro de la esfera de los lineamientos a que hace referencia el sub numeral 7.1.4 del acápite VII de la presente Directiva, procederán a petición de parte o de oficio, a suspender la cobranza coactiva. Artículo 42.- Abandono de bienes muebles embargados Se produce el abandono de los bienes muebles que hubieran sido embargados y no retirados de los almacenes de EsSalud, en un plazo de treinta (30) días hábiles, en los siguientes casos: a) Cuando habiendo sido adjudicados los bienes en remate y el adjudicatario hubiera cancelado el valor de los bienes, no los retire del lugar en que se encuentren; b) Cuando el Ejecutor Coactivo hubiera levantando las medidas cautelares trabadas, sobre los bienes materia de la medida cautelar y el ejecutado, o el tercero que tenga derecho sobre dichos bienes, no lo retire del lugar en que se encuentren. El Plazo se computará a partir del día siguiente de la fecha de remate, o de la fecha de notificación de la resolución emitida por Ejecutor Coactivo en la que ponga el bien a disposición del ejecutado o del tercero. El abandono se configura por el solo vencimiento del plazo, sin el requisito previo de expedición de la resolución administrativa correspondiente, ni de notificación o aviso al adjudicatario, ejecutado o tercero. En caso aparezca el legitimado para el retiro de los bienes, deberá cancelar los gastos de almacenaje generados hasta la fecha de entrega, así como los costos, que hubiese ocasionado el mantenimiento y conservación del bien. De haber transcurrido el plazo señalado en el numeral 11.7.1 para el retiro de los bienes, sin que ésta se produzca, estos se consideran abandonados, debiendo ser rematados por el Ejecutor Coactivo. Si habiéndose procedido al acto de remate, no se realiza la venta, los bienes podrán ser adjudicados a EsSalud siempre que estos se encuentren en buen estado y sirvan a los fines de la institución, caso contrario serán donados a Instituciones oficialmente reconocidas sin fines de lucro dedicados a actividades asistenciales, educacionales o religiosas, previo Acuerdo del Consejo Directivo de EsSalud.

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En caso de remate, el monto dinerario obtenido se imputará en primer lugar a los gastos incurridos por EsSalud por concepto de almacenaje; y de existir saldo a la prelación señalada en el numeral 9.2 del acápite IX de esta Directiva. Tratándose de deudores sujetos a un Procedimiento Concursal, la devolución de los bienes se realizará de acuerdo a lo dispuesto en las normas de la materia. En este caso, cuando hubiera transcurrido el plazo señalado en el numeral 11.7.1 el retiro de los bienes sin que este se produzca, se seguirá el procedimiento señalado en el numeral 11.7.5 del presente acápite. La resolución de adjudicación o donación, previo a la autorización expresa por parte del Consejo Directivo, respecto de este último caso, será emitida por la Gerencia Central de Finanzas, previo informe de las áreas involucradas.

CAPITULO VII.- DE LAS DEUDAS SUJETAS A PROCEDIMIENTO CONCURSAL Artículo 43.- Verificación De detectarse que el deudor se encuentra sujeto a un Procedimiento Concursal, la deuda contenida en las Resoluciones de Cobranza o actos administrativos que determinen deudas, deberán ser actualizada por el área emisora a la fecha de insolvencia. Asimismo deberá prepararse la documentación necesaria para que el representante legal de EsSalud del lugar donde se esté tramitando el Procedimiento Concursal, se apersone ante la Comisión de Procedimiento Concursal del INDECOPI, para solicitar el reconocimiento del crédito no tributario. Artículo 44.- Remisión de valores a otra Red Asistencial Cuando el Procedimiento Concursal se desarrolle en otra Red Asistencial, diferente al área emisora de la Resolución de Cobranza y demás actos administrativos, el responsable del área emisora deberá remitir el documento valorado, la actualización y la documentación necesaria a la Red que corresponda, para que ésta se apersone y gestione el reconocimiento del crédito. En el caso de que el proceso concursal se desarrolle en Lima, las áreas emisoras de las Redes Asistenciales, deberán remitir la documentación descrita en el párrafo precedente a la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones de la Gerencia Central de Finanzas, para el apersonamiento respectivo ante Indecopi. Artículo 45.- Participación en la Junta de Acreedores Reconocido el crédito no tributario a favor de EsSalud, el representante legal de EsSalud o el designado por este, deberá apersonarse y participar en la Junta de Acreedores cautelando los intereses de EsSalud. Artículo 46.- Control y seguimiento El control y seguimiento de los valores de empleadores sujetos a Procedimiento Concursal, está a cargo del área emisora u otra a quien se delegue donde se desarrolle dicho procedimiento. Si el valor ha sido emitido en Red Asistencial distinta a la del proceso, se deberá informar a ésta ultima sobre el estado del Procedimiento Concursal. Si el pago de la deuda concursada ha sido reprogramada por la Junta de Acreedores, deberá verificar el ingreso de los pagos según el cronograma aprobado. Artículo 47.- Quiebra o extinción del deudor Producida la quiebra del deudor mediante declaración jurisdiccional (Poder Judicial) o emitido el pronunciamiento respecto de la incobrabilidad del obligado, así como la inscripción registral de la liquidación extrajudicial de la entidad empleadora; y la deuda no haya sido satisfecha; ya sea el área emisora, la que corresponde a las impugnaciones o Ejecutoría coactiva según corresponda, deberá informar al Jefe de la Oficina de Administración en Redes Asistenciales de Provincias y, en Lima a la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones -, para

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que de oficio emita la resolución de quiebra del acto administrativo que sustentaba el adeudo, adjuntando copia del valor involucrado y el proyecto de resolución. La resolución de invalidez en Provincias la firma el Jefe de la Oficina de Administración y en Lima el Gerente de Cobranzas y Recuperaciones; notificándose de tal hecho a través de la página web de la institución. Tratándose de persona natural que haya fallecido, se acreditará la extinción de dicha persona con la copia RENIEC del sistema en línea; lo que constituirá mérito suficiente para la declaración de invalidez del acto administrativo, cualquiera que fuere el área o dependencia donde se encuentre. Cuando la obligación está contenida en una liquidación diferida, el área emisora dispondrá su archivo definitivo mediante un acto de administración que no requiere ser notificado, informando al funcionario del área involucrada. Si el valor corresponde a otro órgano desconcentrado, deberá remitir a éste la documentación necesaria para la declaración de quiebra del acto administrativo conforme se ha glosado en el presente numeral.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- VIGENCIA E IMPLEMENTACIÓN La presente Directiva tendrá vigencia a partir del días siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dentro del plazo de sesenta (30) días naturales de recibida la presente Directiva, las Redes Asistenciales a nivel nacional implementarán la aplicación de la misma, bajo responsabilidad administrativa. Segunda.- DE LA DEROGACIÓN Se deja sin efecto la(s) Resolución(es) o Directiva(s) que se oponga(n) a la presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- FALTA DE FORMULARIO IMPRESO La falta de formulario impreso no limita la responsabilidad de las áreas involucradas de emitir los reportes de Liquidación y/o las Resoluciones de Cobranza, en cuyo caso se debe utilizar otros medios y recursos, respetando la estructura y los campos del formato aprobado. Segunda.- APLICATIVOS Y AYUDA INFORMÁTICA La Gerencia Central de Finanzas requerirá a la Gerencia Central de Aseguramiento y a la Gerencia Central de Organización e Informática, los aplicativos y ayudas informáticas necesarias para la mejor aplicación e implementación e implementación de la presente Directiva. Tercera.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LA DIRECTIVA La Gerencia Central de Finanzas, la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones y los funcionarios de los órganos desconcentrados a nivel nacional, deberán realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Directiva, a favor del personal de EsSalud y del público usuario. Dichas acciones podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma.

INDICE

PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION Y COBRANZA A ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1.- OBJETIVO Artículo 2.- FINALIDAD Artículo 3.- BASE LEGAL Artículo 4.- ALCANCE Artículo 5.- RESPONSABILIDAD Artículo 6.- DEFINICIONES Artículo 7.- PRESUPUESTOS PARA LA ACCIÓN DE REPETICIÓN Y ACCIÓN SANCIONADORA CAPITULO II.- DE LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES Artículo 8.- Calificación del derecho Artículo 9.- Requisitos mínimos de las liquidaciones Artículo 10.- Plazo de emisión y remisión de las liquidaciones CAPITULO III.- DE LA EMISION Y NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE COBRANZA Artículo 11.- Áreas emisoras Artículo 12.- Recepción de las liquidaciones Artículo 13.- Emisión de la Resolución de Cobranza Artículo 14.- Causal para diferir la emisión de la Resolución de Cobranza Artículo 15.- Notificación de la Resolución de cobranza y sus formas. Artículo 16.- Domicilio válido para notificación Artículo 17.- Notificación tácita Artículo 18.- Control de plazos, exigibilidad y remisión del valor a Cobranza Coactiva CAPITULO IV.- DEL PAGO DE LA DEUDA Artículo 19.- Lugar y forma de pago Artículo 20.- Interés Moratorio Aplicable Artículo 21.- Imputación del pago Artículo 22.- Prescripción Artículo 23.- FACILIDADES DE PAGO CAPITULO V.- DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 24.- Facultad de contradicción y recursos administrativos Artículo 25.- Recurso de Reconsideración Artículo 26.- Recurso de Apelación Artículo 27.- Recurso de Revisión Artículo 28.- Requisitos de admisibilidad 10 Artículo 29.- ADMISIÒN DE RECURSOS EXTEMPORÁNEOS Artículo 30.- Expediente de impugnación Artículo 31.- Aplicación del silencio positivo Artículo 32.- Agotamiento de la vía administrativa Artículo 33.- Vigencia del valor Artículo 34.- Acto firme Artículo 35.- Control y seguimiento CAPITULO VI.- DE LA COBRANZA COACTIVA Artículo 36.- Títulos de Ejecución Artículo 37.- Recepción de valores Artículo 38.- Verificación de la exigibilidad Artículo 39.- Procedimiento de ejecución coactiva Artículo 40.- Expediente Coactivo Artículo 41.- Suspensión y conclusión del procedimiento de ejecución coactiva Artículo 42.- Abandono de bienes muebles embargados

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CAPITULO VII.- DE LAS DEUDAS SUJETAS A PROCEDIMIENTO CONCURSAL Artículo 43.- Verificación Artículo 44.- Remisión de valores a otra Red Asistencial Artículo 45.- Participación en la Junta de Acreedores Artículo 46.- Control y seguimiento Artículo 47.- Quiebra o extinción del deudor DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2010

RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 167-2010-GRA-GREM

GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS Arequipa, 30 de diciembre de 2010 VISTOS: El Informe Legal Nº 0024-2010-GRA/GREM/OAJ de fecha 30 de Diciembre de 2010 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Diciembre de 2010, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83 de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124 del D.S. Nº 014-92-EM - TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24 del D.S. 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Diciembre de 2010, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS

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VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; siendo éstas las siguientes: 1. -A)YESO VITOR I B)010168508 C)PAREDES CHIRINOS ROBERTO ENRIQUE D)157-2010-GRA/GREM 30-DIC-10E)19 F)V1:N8176.61076 E190.43269 V2:N8176.16184 E190.21185 V3: N8177.26605 E187.96725 V4:N8177.71497 E188.18809 2.-A)ESTANQUILLO 2009 B)540001909 C)PARICELA MAMANI CRISTOBAL D)158-2010-GRA/GREM 30-DIC-10 E)19 F)V1:N8197 E227 V2:N8196 E227 V3:N8196 E226 V4:N8197 E226 3.-A)ANTARES 1 B)540012009 C)ARCE SILENCIO GIANCARLO ALEX D)159-2010-GRA/GREM 30-DIC-10E)18 F)V1:N8314 E533 V2: N8313 E533 V3:N8313 E534 V4:N8311 E534 V5:N8311 E533 V6:N8312 E533 V7:N8312 E532 V8:N8314 E532 4.-A)VERANIEL2009 B)540012709 C)CONSULTING & MINING SERVICES S.R.L. D)160-2010-GRA/GREM 30-DIC-10E)18 F)V1:N8280 E647 V2:N8279 E647 V3: N8279 E645 V4:N8280 E645 5.-A)SUSTITUCION XIII B)540015209 C)SOCIEDAD MINERA SUREX S.A.C. D)161-2010-GRA/GREM 30-DIC-10E)18 F)V1:N8264 E632 V2:N8264 E631 V3:N8267 E631 V4:N8267 E632 6.-A)CANAHUA III B)540016409 C)CARDENAS TAPIA RONALD PIO D)165-2010-GRA/GREM 30-DIC-10E)18 F)V1:N8260 E715 V2:N8259 E715 V3:N8259 E716 V4: N8257 E716 V5:N8257 E718 V6:N8256 E718 V7:N8256 E715 V8:N8257 E715 V9:N8257 E714 V10:N8260 E714 7.-A)CANAHUA I B)540016709 C)ALFARO CHAVEZ DEYSI ROSALIN D)162-2010-GRA/GREM 30-DIC-10E)18 F)V1:N8263 E721 V2:N8262 E721 V3:N8262 E720 V4: N8261 E720 V5:N8261 E718 V6:N8262 E718 V7:N8262 E715 V8:N8263 E715 8. -A)URSULA BELL B)540020010 C)NINA AUSTRAL S.R.L. D)163-2010-GRA/GREM 30-DIC-10E)18 F)V1:N8163 E735 V2:N8162 E735 V3:N8162 E734 V4:N8163 E734 9.-A)KORI ORCCO B)540026010 C)TUNQUIPA QUISPE RAUL VICENTE D)164-2010-GRA/GREM 30-DIC-10E)18 F)V1:N8278 E619 V2:N8275 E619 V3:N8275 E621 V4:N8273 E621 V5:N8273 E618 V6:N8278 E618. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Amplían alcances de la Ordenanza Nº 0207-MDI que establece régimen de excepción para pago de deudas tributarias y no tributarias

ORDENANZA Nº 0223-2011-MDI

Independencia, 18 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Independencia, en Sesión de fecha 18 de Enero del presente año, se ha debatido el informe emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, en el que recomienda la ampliación de los Beneficios Tributarios y No tributarios 2010 “PONTE AL DIA Y GANA”. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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Que, mediante Ordenanza Nº 0207-MDI se ha aprobado establecer “Beneficos Tributarios y No Tributarios 2010 “PONTE AL DIA Y GANA”, de fecha 30 de Marzo de 2010, que ha sido ampliado con las Ordenanzas Nº 0216-MDI Y Nº 220-MDI hasta el 31 de Diciembre de 2010 a favor de los contribuyentes de la jurisdicción, con la finalidad del sinceramiento de la base tributaria, disminuir los índices de morosidad, incentivar una cultura de pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y el otorgamiento de facilidades para su participación dentro del Sistema de Premiación y Reconocimiento al Vecino de Independencia puntual. Que, debido a los beneficos establecidos se ha logrado un importante avance en el incremento de la base de datos de contribuyentes, incrementar los niveles de recaudación, la disminución de los niveles de morosidad y la expectativa entre los vecinos, de que se les preste el apoyo y las facilidades para la regularización de sus deudas, en razón que vienen demostrando la voluntad de pago; Estando a lo expuesto con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó con votación en unanimidad de los Regidores la siguiente:

ORDENANZA AMPLIACION DE LA VIGENCIA DE LOS “BENEFICOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

2010 PONTE AL DIA Y GANA”. Artículo Primero.- AMPLÍESE en todo sus extremos hasta el 15 de Febrero 2011 la Ordenanza Nº 0207-MDI que establece un régimen de excepción para pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias. Artículo Segundo.- INCLUYESE en la Ordenanza Nº 207-MDI el Artículo 9ª En Procesos Judiciales, Los Contribuyentes que hayan tramitado proceso judicial por deudas tributarias y no tributarias, podrán acogerse a los benéficos, siempre que presenten copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. La no presentación del desistimiento formal dejara sin efecto el beneficio previsto en la presente Ordenanza, considerándose los pagos efectuados como pago a cuenta. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante, dicte las disposiciones complementarias, así como las ampliaciones de vigencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Secretaria General y a todas las dependencias, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza. Regístre, comuníquese y cúmplase y publíquese. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

Exoneran de proceso de selección la contratación de abastecimiento de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONSEJO Nº 014-2011-MDI

Independencia, 18 de enero de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 18 de enero de 2011, el Informe Nº 004-2011-SGPA/GDSH/MDI, de fecha 06 de Enero de 2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, el Memorando Nº 017-2011-GSG/MDI, de fecha 12 de Enero, emitido por la Gerencia de Secretaria General, el Informe Nº 005-2011-GAL/MDI, de fecha 12 de Enero de 2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO:

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Que, según lo que señala en Articulo 22, de la Ley de Contrataciones del Estado se considera desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de bien, u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tienen a su cargo. Dicha situación facultad a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, igualmente, el artículo 129 del Reglamento de la mencionada ley señala, que la situación de desabastecimiento se configura en los casos señalados en el artículo 22 de la Ley, destacando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para abastecer los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente las siguientes contrataciones: a) en vía de regularización b) Por periodos consecutivos, que excedan el plazo del tiempo requerido para paliar la situación c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento Que, de acuerdo a lo que se expone en el Informe Técnico y los Términos de Referencia para solucionar la situación de desabastecimiento inminente INFORME TECNICO PARA LA ADQUISICION DE LA LECHE EVAPORADA ENTERA EN LATA Y HOJUELA DE CEREALES CON SOYA PRE COCIDAS ENRIQUESIDOS CON VITAMINAS Y MINERALES MEDIANTE SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE y los TERMINOS DE REFERENCIA DE ADQUISICION DE LOS ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, que se adjunta al Informe Nº 004-2011-SGPA/VDS./MDI, se evidencia que actualmente el Programa Alimentario se encuentra en desabastecimiento inminente, comprometiendo seriamente la continuidad del mismo durante las próximas 12 semanas, sin que exista además ninguna de las situaciones señaladas en los literales a) al d) del artículo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, esta corporación edil, convocó a Licitación Publica Nº 004-2010-CE-MDI, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche. Que, según la Resolución de Alcaldía, Nº 065-2011-MDI, de fecha 17 de Enero de 2011, se declaró la nulidad del referido proceso de selección, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2011-DSSA/GMHS, emitidos el 11 de Enero, por la Sub Gerencia de Servicios Sociales y Alimentario, el contrato complementario derivado de la LP Nº 001-2009-MDI-CE, para el Ítem Nº 01, Leche evaporada entera de 410gr. Y el Ítem 02, Hojuelas de cereales con soya pre cocidos, enriquecidos con vitaminas y minerales, suscrito con la empresa Nissa Corporación S.A. tuvo vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2010. Que, a fin de evitar que se deje de atender a los beneficiarios del programa del Vaso de Leche esta gerencia OPINA que de manera inmediata se realice una adquisición de los productos faltantes mediante la EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por doce semanas, lo cual se encuentra perfectamente amparado por la norma de la materia. Que, la exoneración de la aprobación del proceso de selección, deberá ser por el monto de S/. 852,839.04 (ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y nueve con 04/100 nuevos soles), para la contratación del abastecimiento de los siguientes insumos alimenticios:

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a) 257,712 latas de leche evaporada entera en lata de 410 gr. a un precio referencial de S/. 2.26 nuevos soles, haciendo un total de S/. 582, 429.12 (quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve y 12/100 nuevos soles) b) 46,622.40 kilos de hojuela de cereales con soya precocidos, enriquecidos con vitaminas y minerales, en paquetes de 440 gr., a un valor referencial de S/. 5.80 por kilo, haciendo un total de S/. 270,409.92 (doscientos setenta mil cuatrocientos nueve y 92/100 nuevos soles) Estado a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 39 del Reglamento Interno de Concejo, con voto mayoritario y con la dispensa del tramite de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero: DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad por el plazo de 12 semanas. Artículo Segundo: APROBAR, la exoneración del proceso de selección, por el monto de S/. 852,839.04 (ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y nueve con 04/100 nuevos soles) para la contratación de abastecimiento de los siguientes insumos alimenticios: A) 257,712 latas de leche evaporada entera en lata de 410 gr. A un precio referencial de S/. 2.26 nuevos soles, haciendo un total de S/. 582, 429.12 (quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve y 12/100 nuevos soles) B) 46,622.40 kilos de hojuela de cereales con soya precocidos, enriquecidos con vitaminas y minerales, en paquetes de 440 gr., a un valor referencial de S/. 5.80 por kilo, haciendo un total de S/. 270,409.92 (doscientos setenta mil cuatrocientos nueve y 92/100 nuevos soles) Artículo Tercero: RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de Desabastecimiento Inminente, Conforme a Ley. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo , así como remitir a la Contraloría General de la República y al organismo supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, copia del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley y a la Sub gerencia de Logística su Publicación en el sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUE NTES OCAÑA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Precisan monto de los Arbitrios Municipales que se considerará para efectos de la aplicación de la Primera Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 351-MPL

DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2011-MPL

Pueblo Libre, 1 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 351-MPL, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 546 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados ambos en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2010, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, para el ejercicio fiscal 2011; Que, en su Primera Disposición Transitoria y Final, determina que los propietarios y/o responsables de predios tendrán un tratamiento social especial; si como resultado de la aplicación de los importes aprobados por dicha Ordenanza para los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo experimenten un incremento respecto del ejercicio anterior, monto que no podrá ser mayor al 9%; salvo que el mismo sea producto de la fiscalización de la declaración jurada del contribuyente en la que se verifique la omisión o la inexactitud de la información proporcionada o por aumentos de valor presentada por éste, en cuyo caso no estará comprendido dentro del beneficio antes señalado; Que, conforme lo establece la Tercera Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la misma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que para efectos de la aplicación de la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 351-MPL, se tomará en consideración el importe de los Arbitrios Municipales en su integridad, con la finalidad de establecer quienes serán los contribuyentes que experimenten un incremento en su liquidación que exceda el 9% respecto al ejercicio 2010. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

Designan funcionaria responsable de entregar información que demanden los ciudadanos

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 048-2011-MPL

Pueblo Libre, 1 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la citada ley establece que las entidades públicas designarán un funcionario responsable de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; asimismo, de acuerdo al artículo 8, las entidades obligadas a brindar información, identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada;

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Que, la designación que se efectúa no exime a las áreas que produzcan o posean la información que se solicite, de su responsabilidad de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley; Estando a lo dispuesto en el numeral 6) el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora JULIA PATRICIA DE LA VEGA CARMONA - Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre como funcionaria responsable de entregar la información que demanden los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27806 modificada por Ley Nº 27927. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el portal de transparencia de

la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 049-2011-MPL Pueblo Libre, 1 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5 de la citada ley establece que las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, la designación que se efectúa no exime a las áreas que produzcan o posean la información materia de publicación en el Portal Institucional, de su responsabilidad de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de la Ley; Estando a lo dispuesto en el numeral 6) el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JULIO GUILLERMO VALDEZ TUPAYACHI - Gerente de Informática y Gobierno Electrónico de la Municipalidad de Pueblo Libre como funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 27806 modificada por Ley Nº 27927.

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Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha en que se realice ésta, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Designan Procurador Público Municipal

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 005-2011-MSB-A San Borja, 3 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de San Borja. Que, por necesidad de servicio se debe ejecutar acciones de personal para garantizar el normal desarrollo administrativo de la Municipalidad Distrital de San Borja. Que, conforme lo regula la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el numeral 17) de su artículo 20, corresponde a una de las atribuciones del Alcalde, el designar al gerente municipal y a propuesta de éste a los demás funcionarios. Estando a lo expuesto, con el visto bueno del Gerente Municipal y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 01 de Enero de 2011 a don Fredy Héctor Cruces Arana en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de San Borja, correspondiéndole la categoría de Funcionario F-1, tal como lo dispone la Resolución de Alcaldía Nº 307-2007-MSB-A. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION SUBGERENCIAL Nº 186-2010-MDSJL-GDU-SGHU

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San Juan de Lurigancho, 20 de diciembre de 2010 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Nº 48262-A1-2010 de fecha 28 de setiembre de 2010, presentado por la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Dias (ASPERSUD), debidamente representado por el Sr Ángel Herberth Alarcón Villar, quien solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller (VT), sobre el terreno de 3,618.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Nº 981 y Jirón Las Palmeras Nº 650 Lote 2 de la Manzana R de la Urbanización Canto Grande - Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Dias (ASPERSUD), es propietaria del terreno de 3,618.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Nº 981 y Jirón Las Palmeras Nº 650 Lote 2 de la Manzana R de la Urbanización Canto Grande - Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 134223, Partida Nº 43031279 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller (VT); Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4 de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 047 de fecha 22 de febrero del 2008, se resuelve aprobar la conformación de los miembros de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 654-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 12 de julio de 2010, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en el Jirón Los Pacaes esq. con el Jirón Las Palmeras Nº 981/650 Lote 2 de la Manzana R de la Urbanización Canto Grande - Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Vivienda Taller - VT, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML;

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Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, el terreno no se encuentra afecto por ninguna vía metropolitana del Sistema Vial Metropolitano; Que, en sesión Nº 003-2010 de fecha 02 de diciembre de 2010, la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de Habilitaciones Urbanas del Distrito de San Juan de Lurigancho, dictaminó como CONFORME la solicitud de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller (VT), sobre el terreno de 3,618.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Nº 981 y Jirón Las Palmeras Nº 650 Lote 2 de la Manzana R de la Urbanización Canto Grande - Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 020-2010-SGHU-GDU/MDSJL de fecha 06 de diciembre de 2010, se realizó la liquidación de los derechos respectivos, y con el Recibo de Pago Nº 2641669 de fecha 16 de diciembre de 2010, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 183-2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 10 de diciembre de 2010, se aprobó la valorización del área de 325.62 m2, correspondiente al Déficit de Aporte Reglamentario por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva como Lote Único. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con el Recibo de Pago Nº 2641668 de fechas 16 de diciembre de 2010; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en el TUPA vigente para el presente procedimiento del terreno de 3,618.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Nº 981 y Jirón Las Palmeras Nº 650 Lote 2 de la Manzana R de la Urbanización Canto Grande - Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51 y 52, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75 de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42 de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra en la Partida Nº 11006657 del Registro de Personas Jurídicas donde consta el nombramiento del Sr. Ángel Herberth Alarcón Villar con D.N.I. Nº 10197187 como Apoderado de la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Dias (ASPERSUD); asimismo obra copia de la Ficha Nº 134223, Partida Nº 43031279 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al predio materia de la presente solicitud de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, la misma que tiene como titular a la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Dias; acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe 372-2010-MDSJL-GDU/AL de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Ley Nº 29476,

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Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su modificatoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller (VT), de conformidad con el Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y Plano de Trazado y Lotización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 048-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 049-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y el Nº 050-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; del terreno de 3,618.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Nº 981 y Jirón Las Palmeras Nº 650 Lote 2 de la Manzana R de la Urbanización Canto Grande - Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitada por Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Dias (ASPERSUD), debidamente representado por el Sr. Ángel Herberth Alarcón Villar. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Dias (ASPERSUD), para ejecutar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 048-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 049-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 050-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL,, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA TOTAL BRUTA 3,618.00 m2

ÁREA ÚTIL DE LOTE ÚNICO 3,555.21 m2

ÁREA DE VÍAS 62.79 m2

OBRAS DE LA HABILITACION URBANA..- Bermas.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicara mediante una rampa, lo restante de la berma será colocada tierra de chacra y luego se colocara césped. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras, se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica con ellas y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. Rampas en bermas para personas con discapacidad. - Se construirán rampas en las bermas que conectan los niveles superiores de las aceras y calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la norma técnica NTE -U-190 “Adecuación Urbanística para personas con discapacidad”, y lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edificaciones. Obras Sanitarias.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL. Obras de Electrificación. - Se realizaron de conformidad con los proyectos de la Empresa Concesionaria EDELNOR. Artículo Tercero.- ACEPTAR a Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Dias (ASPERSUD). la redención en dinero del déficit de los Aportes Reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, dichos déficit deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuadro:

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Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML ZONIFICACIÓN :Vivienda Taller - VT. ÁREA TOTAL BRUTA :3,618.00 m2 ÁREA AFECTA A LOS APORTES :3,618.00 m2

APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT

RECREACIÓN PÚBLICA 7.00 253.26 m2 ---- 253.26 m2

PARQUES ZONALES - SERPAR 2.00 72.36 m2 ---- 72.36 m2

RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 1.00 36.18 m2 ---- 36.18 m2

Servicios Públicos Complementarios 2.00 72.36 m2 ---- 72.36 m2 (MINISTERIO DE EDUCACIÓN)

Servicios Públicos Complementarios 2.00 72.36 m2 ---- 72.36 m2 (MUNICIPALIDAD DISTRITAL)

TOTAL 14.00 506.52 m2 ---- 506.52 m2

NOTA.- (*) El Déficit de aportes reglamentarios por Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. (**) El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) serán redimidos en dinero. Artículo Cuarto.- DISPONER que Asociación Peruana de la Iglesias de Jesucristo de los Santos de los Últimos Dias (ASPERSUD), al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13 de la Ley Nº 29090. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11 de la Ley Nº 29090. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, un juego del Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y Plano de Lotización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR Lima y al Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Noveno.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

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Establecen la suspensión temporal de la Ordenanza Nº 000068 que aprobó el Plan

Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 Callao, 18 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 18 de enero de 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 195 incisos 2) y 6) de la Constitución Política del Perú las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 numeral 5 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que el artículo 23 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 prescribe que corresponde a los gobiernos municipales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA el cual aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 literal a) señala que el Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, estableciendo la zonificación de usos del suelo urbano y su normativa; artículo 10 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación y aprobación de los Planes urbanos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, el cual contempla la zonificación y define la clasificación de las vías y secciones viales, comprendiendo las propuestas específicas de acondicionamiento territorial y el Programa de Inversiones del Plan Urbano Director; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 de diciembre de 2010, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, el cual constituye el principal instrumento urbanístico que orienta el desarrollo urbano de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en la sesión de la fecha, se presentó el pedido de aclarar diversos artículos del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022 que fuera aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 000323-2010 y Ordenanza Municipal Nº 000068-2010, formulando un informe el Gerente General de Desarrollo Urbano y producto del debate

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se propuso suspender la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 000323-2010 y de la Ordenanza Municipal Nº 000068-2010, que aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, por cuatro meses; Que, el Memorando Nº 089-2011-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 003-2011-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, recomienda que previo a la implementación del Plan de Desarrollo Urbano es necesario realizar la sistematización de la información urbanística, debiéndose contar con la participación de diversas gerencias de la Municipalidad y contar con los recursos logísticos necesarios para poder efectuar, asimismo el Informe Nº 052-2011-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinan favorablemente a la suspensión de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000068, publicada el 30 de diciembre de 2010. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, en mayoría, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº

000068-2010 QUE APRUEBA EL PLAN URBANO DIRECTOR DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 2011-2022

Artículo 1.- Establézcase la suspensión temporal de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, por un plazo de cuatro meses. Artículo 2.- Restablézcase la vigencia del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 06 de octubre de 1995, durante el plazo señalado en el artículo anterior. Artículo 3.- Encárguese a la Gerencia General de Desarrollo Urbano la revisión integral de la Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 diciembre de 2010 y sus anexos, debiendo proponer al Concejo Municipal las normas complementarias o modificaciones necesarias para la adecuada implementación del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022. Artículo 4.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la difusión de la Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. Artículo 5.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Aprueban delegación de facultades a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración

y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Local y Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2011-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 3 de enero de 2011

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EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: La necesidad de delegación de facultades a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Local, Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, a efecto de simplificar, optimizar todos los procedimientos administrativos y actos resolutivos, así como asegurar la correcta y eficiente administración municipal por ser de interés del vecindario; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta nueva gestión edil es simplificar, optimizar todos los procedimientos administrativos así como asegurar la correcta y eficiente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución más moderna, para lo cual es necesario el otorgamiento de delegación de facultades con expresa e inequívoca mención las facultades a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Local y Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad de esta Municipalidad, a fin de que los procedimientos administrativos se adecuen a las necesidades actuales requeridas para un desempeño eficiente y eficaz, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, cuando precisa que los Decretos de Alcaldía sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal, en virtud del cual se expide el presente Decreto de Alcaldía; Que, el literal 20 del artículo 20 de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; texto concordante con el artículo 27 y 39 de la citada norma cuando señala que la administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente; así como las funciones especificas contendidas en los artículo 78 y siguient es de la precitada norma; Que, en similar forma y bajo la misma normativa, corresponde también delegar las facultades correspondientes a todas las Gerencias de la Administración de la Municipalidad; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la delegación de facultades con expresa e inequívoca mención y bajo estricta responsabilidad, las atribuciones administrativas y resolutivas a la Gerencia Municipal, a fin de que los procedimientos administrativos se adecuen a las necesidades actuales para un cabal desempeño eficiente y eficaz de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las facultades administrativas y resolutivas señaladas precedentemente, quedan establecidas de la siguiente manera: 1. Serán resueltas mediante Resolución de Gerencia Municipal:

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1.1 Reconocimiento de Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales de Base y sus directivas 1.2 Aprobación de integrantes de Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, Apertura de procesos, Imposición de sanciones. 1.3 Imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales del ámbito de su competencia, y las reclamaciones que contra ellas se formulen en primera instancia. 1.4 Otorgamiento de Certificado de aprobación de la Inspección Técnica Básica 1.5 Dejar sin efecto actos administrativos y de administración que se hayan emitido sin cumplir los procedimientos, en primera instancia. 1.6 Otros asuntos que con arreglo a las disposiciones legales y municipales vigentes le corresponda. 2.- Son resueltas mediante Resolución de Gerencia Municipal en materia de Acciones de Personal 2.1 Aprobación y suscripción de contratos de Locación de Servicios, Contratos CAS, Contratos de Servicios Personales en los Regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 y 728. 2.2 Autorización de licencias al personal 2.3 Otorgamiento de permisos por lactancia 2.4 Reconocer y otorgar Bonificación en cumplimiento de Negociaciones bilaterales, y demás normas Aplicables. 2.5 Aprobación de contratos, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2.6 Autorización para el pago por tiempo de servicios a los servidores municipales. 2.7 Aprobación y modificación de rol de vacaciones 2.8 Reconocimiento y pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio 2.9 Otorgamiento de pensión de cesantía, jubilación, sobrevivientes a ex servidores municipales y a quienes de ellos deriven sus derechos y modificaciones. 2.10 Reconocimiento y pago de Compensación vacacional (Vacaciones truncas) 2.11 Reconocimiento y pago de compensación por Tiempo de Servicios. 2.12 Reconocimiento y pago de Remuneración Transitoria para Homologación (TPH). 2.13 Reconocimiento y pago de compensaciones pendientes de pago (Créditos Devengados) de ejercicios anteriores, sobre Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones) 2.14 Reconocimiento y pagos de Beneficios Sociales de Obreros 2.15 Otros asuntos que con arreglo a las disposiciones legales y/o municipales vigentes, le corresponda. 3.- Son resueltos mediante Resolución de Gerencia Municipal en materia de contrataciones conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 y en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

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Todas las Facultades que por mandato del marco normativo citado sean delegables, como son: 3.1 Aprobar las Bases Administrativas. 3.2 Aprobar el Expediente de Contratación. 3.3 Aprobar las Cancelaciones de los Procesos. 3.4 Aprobación y modificación del Plan Anual de Contrataciones. 3.5 Facultad para Constitución y Modificaciones de los Comités de Contrataciones. 4. Son resueltos mediante Resolución de Gerencia Municipal en materia de Infraestructura. 4.1 Aprobación de los Expedientes Técnicos. 4.2 Aprobación de los Perfiles y Proyectos. Artículo Tercero.- APROBAR, la delegación de facultades con expresa e inequívoca mención y bajo estricta responsabilidad, las atribuciones resolutivas a las Gerencias de Administración y Finanzas, Desarrollo Local, Saneamiento Ambiental y Sanidad, a fin de que los procedimientos administrativos se adecuen a las necesidades actuales para un cabal desempeño eficiente y eficaz de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que las facultades resolutivas delegadas, corresponden a las materias y funciones que conforme el TUPA correspondan a las Gerencias descritas en el Artículo Tercero de la presente, constituyendo primera instancia administrativa, Artículo Quinto.- ESTABLECER que las Resoluciones que se emitan en Aplicación del presente Decreto, deberán ser debidamente motivadas y fundamentadas respecto a la decisión tomada sobre las cuestiones planteadas, haciendo referencia a los hechos y fundamentos de derecho que las sustentan. Artículo Sexto.- SEÑALAR, que Las Resoluciones que sean emitidas por la respectiva Instancia administrativa, serán dictadas bajo estricta responsabilidad de los funcionarios que los visen y suscriban, copia de ellos serán remitidas a Despacho de Alcaldía, Oficina de Secretaría General, Asesoría Legal y Órgano de Control Interno, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- PRECISAR que en forma obligatoria la Gerencia Municipal utilizará, en las Resoluciones y demás documentos que expida, el membrete, el logotipo o sellos que emplean, el término, Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Octavo.- ESTABLECER que los Recursos Impugnatorios contra las Resoluciones emitidas en primera instancia, serán resueltas en última instancia administrativa mediante acto Resolutivo por el Despacho de Alcaldía. Artículo Noveno.- SEÑALESE que Lo estipulado en el artículo segundo y tercero del presente Decreto será motivo de evaluación permanente y de las adecuaciones y correcciones respectivas. Artículo Décimo.- ENCOMENDAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Local, Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, el cumplimiento estricto del contenido de la misma y disponer la trascripción de la misma a los órganos estructurados de la Municipalidad con las formalidades establecidas por Ley, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Décimo Primero.- DÉJESE, sin efecto todo acto administrativo que se oponga al presente.

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Artículo Décimo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la entidad y en el diario oficial de circulación que corresponda, asimismo, la difusión en los carteles municipales en lugares visibles, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban Reglamento de los Comedores Municipales del distrito de La Perla

ORDENANZA Nº 001-2011-MDLP La Perla, 18 de enero de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Extra-Ordinaria de Concejo de fecha,18 de Enero de 2011, el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza de Aprobar el Reglamento de los Comedores Municipales del Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las “Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de acuerdo al Artículo 84 numeral 2.11 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las Funciones Específicas Exclusivas de las Municipalidades Distritales “ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia”; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 023-2009-MDLP de fecha 14 de Octubre del 2009, se procedió a aprobar en su Artículo Primero: “La Creación del Comedor Municipal San Pedrito del Distrito de la Perla”. Que, mediante el Informe Nº 007-2011-SGPVLC-GSS-MDLP, la Sub. Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, señala en la Jurisdicción del Distrito de La Perla, presenta una población en la cual se localiza un sector vulnerable compuesto por personas en pobreza, extrema pobreza especialmente ancianos, niños menores de edad y casos sociales con deficiente alimentación y complementación nutricional, que no llegan a alcanza los estándares mínimos recomendados por las Naciones Unidas, en cuanto a la nutrición de las personas las mismas que son verificadas continuamente por medio de la Asistenta Social de la Entidad mediante Fichas Socio-Económicas a los beneficiarios que requieren del servicio de los Comedores Municipales cuya entrega o distribución de menús son completamente gratuitas, cabe señalar que para poder realizar esta labor social se debe contar con una adecuada Base Legal por lo que la Sub Gerencia recomienda que mediante Ordenanza Municipal se apruebe el Reglamento de Comedores Municipales; Que, mediante el Informe Nº 008-2011/GSS/MDLP, La Gerencia de Servicios Sociales, opina que es procedente la aprobación del Proyecto de Reglamento de los Comedores Municipales, con la finalidad de normar el funcionamiento de los mismos ya que es un programa social que se brinda para beneficio de las personas que se encuentran en estado de extrema pobreza contribuyendo así al reforzamiento de su alimentación y complemento nutricional de esta población tan vulnerable;

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Que, mediante el Informe Nº 014-2011-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Proyecto de Reglamento de Comedores del Distrito de La Perla motivo por lo cual debe ponerse a consideración del Concejo Municipal para su respectiva evaluación y considerarlo pertinente su aprobación; Que, en el Distrito de La Perla, existe la necesidad de brindar la alimentación de la población de menores recursos económicos, por intermedio de comedores administrado por esta corporación municipal, por lo que es necesario que se apruebe un reglamento de comedores municipales, que regule las obligaciones, deberes y derechos de cada uno de los participantes que otorga y recibe el beneficio; Que, es necesario reglamentar, aclarando las obligaciones de los participantes sobre el funcionamiento de los Comedores Municipales del Distrito de La Perla, la que fuera aprobada su creación mediante el Acuerdo de Concejo Nº 023-2009-MDLP y en concordancia a la realidad y estructura estatal de acuerdo con el proceso de modernización y descentralización de gestión del Estado, conforme lo estable la Constitución Política del Estado; Que mediante Informe Nº 002-2011-GM-MDLP, la Gerencia Municipal remite la documentación al Despacho de Alcaldía para que tenga a bien elevar a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Que mediante Oficio Nº 011-2011-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada al Presidente de la Comisión de Servicios Sociales para que emita el dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen la Comisión de Servicios Sociales emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza que apruebe el Reglamento de Comedores del Distrito de La Perla; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores(as) Regidores(as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DE LOS COMEDORES MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LA PERLA, que consta de XI Títulos, las mismas que se encuentran contenidos en los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del Texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las áreas competentes la publicación del presente dispositivo y Anexos en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe) Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde

Fijan montos de remuneración mensual del alcalde distrital y de dieta de regidores del Concejo Distrital

ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2011-MDLP

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La Perla, 8 de enero de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de Enero de 2011, el Proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la Aprobación de la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los (as) Señores (as) Regidores (as) de la Municipalidad Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley Nº 28212 ordena en su segunda Disposición Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Concejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los gobiernos regionales y locales dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales, recibirán una remuneración mensual que es fijado por el concejo municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la unidad de ingreso del sector público por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo 2007 se dictan medidas sobre los ingresos a percibir por todo concepto para los Alcaldes; Que, en el artículo 3 numeral 3.1 de la acotada norma se establece que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como anexo es parte integrante de la presente norma; Que, el artículo 3 numeral 3.2 los concejos municipales, para efecto de aplicar el anexo señalado en el numeral precedente deberá tomar en cuenta los siguientes pasos: a.- Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información de población electoral emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, la misma que está publicada en la página Web de dicha entidad conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212; Que, asimismo el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, el Distrito de la Perla según el reporte de la página Web del organismo de la RENIEC, tiene una población electoral total de 53,394 por lo que le corresponde al Alcalde un ingreso máximo mensual de S/. 4,550.00 Nuevos Soles, que por estar ubicado el Distrito dentro de la Provincia Constitucional del Callao, puede percibir una asignación adicional del 30% de ingreso máximo mensual por todo concepto la misma que no excederá del 50% de UISP equivalente en S/. 1,300.00 Nuevos Soles, por lo tanto puede percibir una remuneración máxima de S/. 5,850.00 Nuevos Soles mensuales, en cuanto a la dieta de los señores Regidores, esta no excederá del 30 % mensual del ingreso señalado para el Alcalde en concordancia con el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM;

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Que, el inciso 28 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local previas las constataciones presupuestales del caso no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones, el Alcalde no tiene derecho a dietas; Que, el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece el Concejo Municipal, se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de trámite regular; Que, conforme establece el artículo 30 del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP establece que el Concejo Municipal debe reunirse en Sesión Ordinaria no menos de (2) dos ni más de (4) cuatro veces al mes; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 modifican el artículo 5 de la Ley Nº28212, en los términos siguientes que el artículo 5 numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros regionales y regidores municipales recibirán únicamente dietas según el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta 30% por ciento de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, habiéndose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde en S/. 5,850 .00 Nuevos Soles, así como el pago mensual total de la dieta percibida por cada Regidor (a) en la suma de S/. 1,755.00 Nuevos Soles equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibirá el señor Alcalde de esta comuna, debiendo establecerse la suma de S/. 877.50 Nuevos Soles de dieta de cada Regidor (a) por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo hasta un máximo de 2 sesiones al mes y luego de la deliberación correspondiente el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los (as) Regidores (as) de esta comuna conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9, 12, 41 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as); y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 5,850.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 Nuevos Soles), la Remuneración Mensual que percibirá el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 877.50 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de la Perla, por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones ordinarias al mes. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 020-2007-MDLP de fecha 03 de Abril del 2007. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS

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Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal

de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2010-MDV Ventanilla, 29 de Diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 29 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, de acuerdo con la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, publicada en el diario oficial el 7 de marzo de 2002, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; la Constitución, en el inciso 1, del artículo 195, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna. Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003, en referencia a las atribuciones del Concejo Municipal, establece en el inciso 3, que le corresponde a esta instancia de gobierno la aprobación del régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, mediante Ley Nº 27658, publicada en el diario oficial el 30 de enero de 2002, se promulgó la Ley Marco de Modernización del Estado, a través de la cual se declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado en el diario oficial el 28 de julio de 2006, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las entidades de la administración pública, el cual tiene como finalidad que las entidades del sector público desarrollen su ROF con una adecuada estructura orgánica y una clara definición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde con las disposiciones de la Ley Nº 27658, con el objeto de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), que tiene por objeto definir un instrumento de gestión en el cual se establecen los cargos clasificados de acuerdo a la estructura orgánica prevista en el ROF, debiéndose aprobar un nuevo Cuadro de Asignación de Personal junto con el Reglamento de Organización y Funciones, que establece una reestructuración orgánica integral como es el presente caso. Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos, debiendo ajustarse la estructura de la organización para facilitar el

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desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr eficacia, a fin de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de la comunidad; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el dictamen favorable de la Comisión de Administración, VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y EL

CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo Segundo.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA Son parte integrante de la presente Ordenanza, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) compuesto por tres (3) Títulos, siete (7) Capítulos, diecisiete (17) Subcapítulos, setenta y ocho (78) Artículos y un (1) Anexo conteniendo el Organigrama Estructural; así como el Cuadro de asignación de Personal (CAP). Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Ventanilla y comprende a todos los órganos de la Municipalidad, así como a las instancias de coordinación local y de participación ciudadana. Artículo Cuarto.- DEROGACIÓN DE NORMAS DE ORGANIZACIÓN Dejar sin efecto y derogar cualquier otra norma o disposición municipal, que se oponga a la presente Ordenanza, en particular deróguese las siguientes normas: 4.1. Deróguese la Ordenanza Nº 032-2007/MDV, publicada el 05/01/2007, que aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, modificada por la Ordenanza 025-2008/MDV y por la Ordenanza Nº 029-2009/MDV. 4.2. Derógues e la Ordenanza Nº 10-2010/MDV, promulgada el 16/03/2010, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Quinto.- CONSTITUCIÓN DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS. Créase los siguientes órganos desconcentrados de la municipalidad: 5.1. “Sistema de Salud Municipal Ventanilla” 5.2. “Programa Construyendo Ventanilla” Los órganos desconcentrados antes citados dependen jerárquicamente de la Alcaldía y tienen autonomía funcional, técnica, administrativa. Artículo Sexto.- DELEGACIÓN DE FACULTADES AL ALCALDE. Deléguese al Señor Alcalde, la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; así como el Reglamento de implementación de los instrumentos de gestión organizacional y las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para el buen funcionamiento de la organización municipal.

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Deléguese, igualmente al Señor Alcalde la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía, las facultades o lineamientos que se requieran, así como los manuales de organización y funciones (MOF) y demás instrumentos de gestión de los órganos desconcentrados: “Sistema de Salud Municipal de Ventanilla” y “Programa Construyendo Ventanilla”. Artículo Sétimo.- PUESTA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial en los medios dispuesto por ley. Artículo Octavo.- PERÍODO DE IMPLEMENTACIÓN. La Gerencia Municipal queda encargada de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP); y, dispondrá de un período no mayor a noventa (90) días para realizar todas las acciones operativas que resulten necesarias para la adecuación de la organización y procesos de gestión a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

Aprueban Plan de Desarrollo Económico Local del Distrito de Ventanilla 2010- 2015

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2010-MDV Ventanilla, 29 de Diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 29 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Plan de Desarrollo Económico Local del distrito de Ventanilla 2010-2015, constituye un documento de gestión, que permite dotar de una orientación estratégica al desarrollo económico en el distrito, con ello se busca superar la cotidianeidad, lo espontáneo y la dispersa gestión del crecimiento en el distrito. Cuya implementación requiere de la participación pública y privada, dentro del distrito, el cual busca dinamizar la actividad económica mediante la ejecución de una política específica, en que la que el Gobierno Local actúa como facilitador y promotor, buscando impactar en el nivel de vida de la población local. Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el Art. 194 de la Constitución Política del Perú; Que, Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos. En sus Artículos 9, 53, 97 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, señalan que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado.; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el Artículo IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de Planes de Desarrollo Económico Local,

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aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, en el Artículo 86, se dispone como una función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, el diseñar un Plan Estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un Plan Operativo Anual de la Municipalidad e implementarlo en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresariado de su jurisdicción, a través de un proceso participativo. Asimismo, plantea el concertar con instituciones del sector público y privado de la jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorecen el Desarrollo Económico Local. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-2010/MDV -CDV, se actualiza el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ventanilla - PDC, para el distrito de Ventanilla, correspondiente al período 2010-2021. Siendo una de las líneas estratégicas; Ventanilla promotora del Desarrollo Económico Local. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 155-2008/MDV-ALC. del 15 de Agosto del 2008 se reconoce la conformación del Equipo Técnico, encargado de dirigir el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Económico Local. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Económico Local, VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DEL DISTRITO DE

VENTANILLA 2010 - 2015 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Económico Local de Ventanilla, correspondiente al período 2010 - 2015, producto de un proceso participativo y concertador entre los diferentes sectores económicos del distrito de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico Local; la supervisión y monitoreo del presente documento de gestión, garantizando su cumplimiento y utilización como documento orientador de las intervenciones en materia económica en el distrito. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza y el íntegro del documento del Plan de Desarrollo Económico Local de Ventanilla (incluyendo anexos) en el Portal de Transparencia de nuestra Entidad. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde