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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 10 de mayo de 2012 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 053-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Piura, mediante Oficio Nº 195-2012/GRP-100000 del 25 de abril de 2012, solicita se amplíe las declaratorias de Estado de Emergencia aprobados por Decretos Supremos Nº 030-2012-PCM publicado el 18 de marzo de 2012 y Nº 035-2012-PCM publicado el 29 de marzo de 2012, a los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura, en razón a que dichas zonas han sido severamente afectadas por las lluvias torrenciales, daños que oportunamente fueron reportados al Sistema de Información Nacional para la Repuesta y Rehabilitación - SINPAD, habiéndose remitido con Oficio Nº 107-2012/GOB.REG.PIURA-100000 el informe sobre el comportamiento de las precipitaciones pluviales en las provincias de Sullana, Morropón, Ayabaca y Huancabamba, alcanzando dichas precipitaciones pluviales valores superiores a sus promedios históricos, lo cual ha sido sustentado en el Informe Técnico Científico Nº 01/2012 de la Dirección Regional del SENHAMI de Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2012-PCM, se aprobó la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla y Cura Mori, en la provincia de Piura; los distritos de Ayabaca, Frías, Jililí, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo, en la provincia de Ayabaca; los distritos de Huancabamba, Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de El Faique, Sondor y Sondorillo, en la provincia de Huancabamba; los distritos de Chulucanas, Chalaco, Morropón y Santa Catalina de Mossa, en la provincia de Morropón, y el distrito de Querecotillo, en la provincia de Sullana, en el departamento de Piura, por daños ocurridos en dichas zonas, sustentado en la Evaluación de Daños y el Análisis de Necesidades registrados; Que, por Decreto Supremo Nº 035-2012-PCM, se aprobó la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Catacaos, en la provincia de Piura; los distritos de Colón, Amotape, la Huaca y Vichayal, en la provincia de Paita; el distrito de Bernal, en la provincia de Sechura; los distritos de Sullana, Ignacio Escudero, Marcavelica y Miguel Checa, en la provincia de Sullana; los distritos de Salitral, Buenos Aires y San Juan de Bigote, en la provincia de Morropón, del departamento de Piura, por peligro inminente ante inundaciones, erosiones y movimientos en masa, producidos por las lluvias torrenciales que vienen ocurriendo en dicho departamento; Que, mediante Informe Técnico Nº 027-2012-INDECI/11.0 de fecha 27 de abril de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Piura, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 341-27/04/2012/COEN-INDECI/22:00 HORAS, y los Boletines de Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de febrero, marzo y abril de 2012, y en la verificación de los registros del SINPAD, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, con consecuencia de deslizamiento de tierras y desborde de ríos en varias provincias del departamento de Piura, que han originado daños de magnitud, principalmente en los sectores agrario y de transportes, siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; de tal forma se emite opinión favorable y se recomienda aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Piura, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y

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Jueves, 10 de mayo de 2012

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo,

en la provincia de Paita, en el departamento de Piura

DECRETO SUPREMO Nº 053-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Piura, mediante Oficio Nº 195-2012/GRP-100000 del 25 de abril de 2012, solicita se amplíe las declaratorias de Estado de Emergencia aprobados por Decretos Supremos Nº 030-2012-PCM publicado el 18 de marzo de 2012 y Nº 035-2012-PCM publicado el 29 de marzo de 2012, a los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura, en razón a que dichas zonas han sido severamente afectadas por las lluvias torrenciales, daños que oportunamente fueron reportados al Sistema de Información Nacional para la Repuesta y Rehabilitación - SINPAD, habiéndose remitido con Oficio Nº 107-2012/GOB.REG.PIURA-100000 el informe sobre el comportamiento de las precipitaciones pluviales en las provincias de Sullana, Morropón, Ayabaca y Huancabamba, alcanzando dichas precipitaciones pluviales valores superiores a sus promedios históricos, lo cual ha sido sustentado en el Informe Técnico Científico Nº 01/2012 de la Dirección Regional del SENHAMI de Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2012-PCM, se aprobó la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla y Cura Mori, en la provincia de Piura; los distritos de Ayabaca, Frías, Jililí, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo, en la provincia de Ayabaca; los distritos de Huancabamba, Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de El Faique, Sondor y Sondorillo, en la provincia de Huancabamba; los distritos de Chulucanas, Chalaco, Morropón y Santa Catalina de Mossa, en la provincia de Morropón, y el distrito de Querecotillo, en la provincia de Sullana, en el departamento de Piura, por daños ocurridos en dichas zonas, sustentado en la Evaluación de Daños y el Análisis de Necesidades registrados; Que, por Decreto Supremo Nº 035-2012-PCM, se aprobó la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Catacaos, en la provincia de Piura; los distritos de Colón, Amotape, la Huaca y Vichayal, en la provincia de Paita; el distrito de Bernal, en la provincia de Sechura; los distritos de Sullana, Ignacio Escudero, Marcavelica y Miguel Checa, en la provincia de Sullana; los distritos de Salitral, Buenos Aires y San Juan de Bigote, en la provincia de Morropón, del departamento de Piura, por peligro inminente ante inundaciones, erosiones y movimientos en masa, producidos por las lluvias torrenciales que vienen ocurriendo en dicho departamento; Que, mediante Informe Técnico Nº 027-2012-INDECI/11.0 de fecha 27 de abril de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Piura, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 341-27/04/2012/COEN-INDECI/22:00 HORAS, y los Boletines de Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de febrero, marzo y abril de 2012, y en la verificación de los registros del SINPAD, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, con consecuencia de deslizamiento de tierras y desborde de ríos en varias provincias del departamento de Piura, que han originado daños de magnitud, principalmente en los sectores agrario y de transportes, siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; de tal forma se emite opinión favorable y se recomienda aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Piura, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y

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Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR

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Ministro de Agricultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo,

en el departamento de La Libertad

DECRETO SUPREMO Nº 054-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM publicado el 17 de marzo de 2011, se declaró el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que puso en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas, y se ejecuten acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM publicado el 12 de mayo de 2011, Nº 062-2011-PCM publicado el 14 de julio de 2011, Nº 077-2011-PCM publicado el 13 de setiembre de 2011, Nº 088-2011-PCM publicado el 12 de noviembre de 2011, Nº 005-2012-PCM publicado el 05 de enero de 2012 y Nº 026-2012-PCM publicado el 11 de marzo de 2012, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 10 de mayo de 2012; Que, mediante Oficio Nº 0169-2012-GR-LL-PRE de fecha 25 de abril de 2012, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, solicita al INDECI tramitar una nueva prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, en razón a que hasta la fecha persiste el peligro inminente por el avance de la erosión marina del litoral, adjuntando como sustento el Informe emitido por la Subgerencia de Defensa Nacional, y el Informe Técnico emitido por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco, Octubre 2011” pronunciamiento ratificado mediante Oficio Nº V 200-469 de fecha 01 de marzo de 2012, así como al “Informe Técnico de Estimación del Riesgo del Litoral Costero de los balnearios: Las Delicias - Buenos Aires - Huanchaco, ubicados en el distrito Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad - Febrero 2012” emitido a su vez por la Subgerencia de Defensa Nacional de dicho Gobierno Regional; Que, mediante Informe Nº 012-2012-INDECI/10.2 de fecha 04 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de La Libertad, y el sustento técnico que acompaña, concluyendo que persisten las condiciones de peligro inminente por el fenómeno de erosión marina, que continúa poniendo en riesgo muy alto a la población y sus viviendas ubicadas en el litoral marino con frente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, recomendando se gestione la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, como es la construcción de un sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral, la ejecución del proyecto de emergencia para colocar los

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contenedores tubulares en los mencionados balnearios, así como del proyecto para colocar arena en el balneario de Huanchaco, entre otras; Que, de lo expuesto se aprecia que en la zona declarada en Estado de Emergencia aún se mantienen las condiciones de peligro inminente, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción del alto riesgo existente, y estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo Nº 026-2012-PCM, es necesario prorrogar dicho periodo, con el fin de continuar con la ejecución de las acciones necesarias; y, Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 11 de mayo de 2012, el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación, así como a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada. Estas acciones comprenden, entre otras, la construcción de un sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral, la ejecución del proyecto de emergencia para colocar los contenedores tubulares en los mencionados balnearios, así como del proyecto para colocar arena en el balneario de Huanchaco, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

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Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2012-PCM Lima, 8 de mayo de 2012 Visto el Informe Nº 064-2012-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2012, que será evaluado semestralmente en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Asimismo el artículo 17 de la misma Ley señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales. Asimismo el artículo 3 del citado Decreto Supremo indica que mediante Resolución Ministerial cada Sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2009-PCM se aprobó la Directiva Nº 003-2009-PCM-SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM”; Que, para la formulación de Indicadores y Metas para el año 2012, las dependencias de la Presidencia del Consejo de Ministros, y los Organismos Públicos adscritos a ella, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de indicadores y metas con relación a la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario aprobar los Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2012; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y Modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Indicadores y Metas de la PCM para el año 2012 Aprobar los Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2012, contenidos en los Anexos Nº 01 y Nº 02 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; con los cuales se evaluará el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias, y según los criterios y formatos de evaluación señalados en la Directiva Nº 003-2009-PCM-SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 386-2009-PCM.

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Artículo 2.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; y los anexos mencionados en el artículo precedente, serán publicados en la sección Transparencia del Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

CULTURA

Aprueban nuevo expediente técnico de la zona arqueológica monumental Pachacámac

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 030-2012-VMPCIC-MC Lima, 26 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 1416-INC, emitida con fecha 07 de setiembre de 2006, se declaró como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Pachacámac, ubicada en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 085-INC de fecha 19 de enero de 2007, se resolvió, entre otros, aprobar el Plano Nº PP-095-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 de fecha 06 de diciembre de 2006, de la zona arqueológica monumental Pachacámac, a escala 1/5000, con un área de 465.32 ha y un perímetro de 12925.41 ml, ubicada en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, dejando sin efecto el aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 537-INC del 19 de julio de 2004; Que, la Dirección de Arqueología a través del Memorándum Nº 0112-2010-DA-DREPH/MC de fecha 20 de octubre de 2010, en base a la recomendación hecha por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología mediante Acuerdo Nº 034-2010-MC de fecha 14 de octubre de 2010, comunicó a la Sub Dirección de Supervisión y Peritajes, a la Sub Dirección de Conservación y Gestión del Patrimonio Arqueológico Inmueble y a la Sub Dirección de Investigación y Catastro; así como a la Dirección del Museo de Sitio de Pachacámac, para que designen un representante encargado de coordinar las acciones que correspondan adoptar para proceder con la propuesta de redelimitación del área intangible de la zona arqueológica monumental Pachacámac; Que, con Informe Técnico Nº 3780-2011-DA-DGPC/MC de fecha 30 de setiembre de 2011, se da cuenta de las acciones de redelimitación realizadas, producto de las cuales se ha elaborado el expediente técnico correspondiente al área intangible del monumento arqueológico prehispánico antes citado, conformado por la Memoria Descriptiva y la Ficha Técnica, recomendando, entre otros, su aprobación; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta la opinión emitida por la Dirección de Arqueología, a través del Informe Técnico Nº 3780-2011-DA-DGPC/MC de fecha 30 de setiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal j) del Artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la modificación del área intangible de la zona arqueológica monumental Pachacámac; Que, mediante Informe Nº 0264-2012-DA-DGPC/MC de fecha 04 de abril de 2012, la Dirección de Arqueología informa que la propuesta de modificación del área intangible de la zona arqueológica monumental Pachacámac, así como la aprobación de su nuevo expediente técnico, no afecta propiedad de terceros. Asimismo, conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo General, se ha notificado a los propietarios y poseedores de las áreas colindantes a la zona arqueológica monumental sobre las labores de identificación de los vértices para la instalación de hitos en los límites de la zona arqueológica monumental Pachacámac, con la finalidad de hacer de su conocimiento las labores del Ministerio de Cultura;

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Que, el primer párrafo del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 29565; Que, por su parte, el Artículo 6.1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado”; Que, según lo prescrito en el literal a) del Artículo 14 de la Ley Nº 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Arqueología y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprobó el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el nuevo expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de la zona arqueológica monumental Pachacamac, dejando sin efecto el aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 085-INC de fecha 19 de enero de 2007, de acuerdo al plano, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre de la zona

arqueológica monumental

Nº de Plano en Datum WGS84

Sector Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (ml)

Pachacámac PP-016-MC_DGPC/DA-

2011 WGS84 1 1563639.85 156.3640 6622.72

Pachacámac PP-016-MC_DGPC/DA-

2011 WGS84 2 1911918.72 191.1919 7914.89

Pachacámac PP-016-MC_DGPC/DA-

2011 WGS84 3 1127568.88 112.7569 4774.91

Pachacámac PP-016-MC_DGPC/DA-

2011 WGS84 4 39454.55 3.9455 6257.97

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la modificación del área del monumento arqueológico prehispánico mencionado y de los planos señalados en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos

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arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

DEFENSA

Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 191-2012-DE

Lima, 9 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano, llevada a cabo el 11 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima - República del Perú, se firmó la Declaración de Lima, en la cual se aprueba el Plan de Acción 2012, estableciendo las actividades a realizarse durante el presente año; Que, en ese sentido, es necesario designar a un representante del Ministerio de Defensa para que viaje a la ciudad de Quito - República del Ecuador, a fin de participar en el “Taller sobre protección de civiles en operaciones de paz, con énfasis en la aplicación de mandatos, entrenamientos y desarrollo de estándares comunes de capacitación y doctrina”, así como en el Seminario Regional “El Pensamiento Estratégico en América del Sur”; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 44, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE-SG de 13 de enero de 2012; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE- del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al General de División (r) José Modesto HUERTA TORRES, Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participe en el “Taller sobre protección de civiles en operaciones de paz, con énfasis en la aplicación de mandatos, entrenamientos y desarrollo de estándares comunes de capacitación y doctrina”, así como en el Seminario

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Regional “El Pensamiento Estratégico en América del Sur”, que se realizará en la ciudad de Quito - República del Ecuador, del 10 al 12 de mayo de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de Acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Quito - Lima): US$ 1,091.80 x 1 persona. (Incluye TUUA) US$ 1,091.80 Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 3 días US$ 600.00 -------------------------------TOTAL: US$ 1,691.80 Artículo 3.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

EDUCACION Autorizan viaje de funcionarias de la Escuela Nacional Superior de Ballet a Polonia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2012-ED Lima, 9 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Directora Artística de la Escuela de Danza y Ballet Fouette a través de cartas s/n de fecha 2 de noviembre de 2011, comunicó a la Directora General y a la Jefa del Departamento Académico de Formación Artística Temprana de la Escuela Nacional Superior de Ballet del Perú que, del 12 al 22 de mayo de 2012, se llevará a cabo el Noveno Festival Internacional de Jóvenes Bailarines 2012, en la ciudad de Poznan, Polonia, invitándoles a participar;

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Que, mediante Oficio Nº 037-2011-ENSB, la Directora Encargada de la Dirección General de la Escuela Nacional Superior de Ballet solicita se autorice el viaje del personal directivo y docente que acompañará a la delegación de alumnos de la Escuela Nacional Superior de Ballet, quienes participarán en el mencionado Festival; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 004-2012-OWC-DIGESUTP, emitido por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, el citado Festival tiene por objetivo formar parte de la red de Escuelas de Ballet, conformadas por diversos países, que permitirá un intercambio de experiencias que reforzarán los conocimientos académicos y artísticos de estudiantes y docentes de la Escuela Nacional Superior de Ballet; Que, por lo antes señalado, resulta necesaria la participación de la Directora General y de la Jefa del Departamento Académico de Formación Artística Temprana de la Escuela Nacional Superior de Ballet; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024: De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Gina Rossina Natteri Mármol de Vilallonga y de la señora María del Rosario Reyes Durand, Directora General y Jefa del Departamento Académico de Formación Artística Temprana de la Escuela Nacional Superior de Ballet, respectivamente, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Poznan, República de Polonia, del 10 al 23 de mayo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: Gina Rossina Natteri Mármol de Vilallonga

- Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 6 175,00 - Viáticos por 13 días : S/. 8 971,00

María del Rosario Reyes Durand

- Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 5 486,00 - Viáticos por 13 días : S/. 8 971,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas funcionarias deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de bienes que conforman proyecto de electrificación a favor de ELECTRO SUR ESTE

S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2012-MEM-DM Lima, 20 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 5 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública Nº LP-0009-2007-EM/DEP, con fecha 4 de diciembre de 2007, la Dirección Ejecutiva de Proyectos (hoy Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas) y el Consorcio HCB - LENPAC, integrado por: a) PIBATEL S.R.L., b) LENPAC S.R.L., c) Promociones Service S.R.L., d) MADUSA S.R.L., y e) Veliz Flores Manuel Adrian - Ingeniero, suscribieron el Contrato Nº 07-097-EM/DEP para la ejecución de la obra: “Electrificación del Departamento de Madre de Dios - Sector I”, ubicado en las provincias de Tambopata y Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios, por un monto de S/. 2 318 143,72 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 210 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 211-2010-EM-DGER de fecha 28 de septiembre de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 07-097-EM/DEP, suscrito entre la Dirección Ejecutiva de Proyectos (hoy Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas) y el Consorcio HCB - LENPAC, para la ejecución de la Obra “Electrificación del Departamento de Madre de Dios - Sector I”, ubicado en las provincias de Tambopata y Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios, por un monto final de S/. 2 356 871,67, incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 016-2012-EM-DGER de fecha 30 de enero de 2012 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrificación del Departamento de Madre de Dios - Sector I”, ubicado en las provincias de Tambopata y Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios, que estableció un monto final a la fecha de transferencia de S/. 2 627 331,67, incluido impuestos; Que, el artículo 5 de la Ley General de Electrificación Rural - Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrificación Rural, es el organismo competente en materia de electrificación rural; Que, del mismo modo el artículo 18 de la Ley Nº 28749 concordante con el artículo 53 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA;

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Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 017-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 5 de marzo de 2012, señala que la transferencia de los bienes financiados por la DGER/MEM que conforma el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A., por la suma de S/. 2 627 331,67, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 07-097-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 2 404 009,10, b) Contrato de Supervisión de Obra Nº 07-106-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 199 338,87, y c) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 23 983,70, montos que incluyen impuestos; Que, la Jefatura de Energías Renovables mediante Memorándum Nº 027-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 5 de marzo de 2012, señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749 - Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 09 de marzo de 2012, según lo informado en el Memorándum Nº 115-2012-MEM/DGER-JAF; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrificación Rural - Ley Nº 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas - Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas - Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modificatorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM-DGER - Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director de Proyectos, del Director General de Electrificación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Electrificación del Departamento de Madre de Dios - Sector I” financiado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Aprueban transferencia de bienes que conforman proyecto de electrificación a favor de ELECTRO SUR ESTE

S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2012-MEM-DM Lima, 20 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 5 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008;

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Que, previa Licitación Pública Nº LP-0008-2008-MEM/DGER, con fecha 3 de abril de 2009, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas y la empresa contratista Consorcio Apurímac, suscribieron el Contrato Nº 010-2009-MEM/DGER para la ejecución de la obra: “Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas Eje Huaccana - Chincheros II Etapa” ubicado en el departamento de Apurímac, por un monto de S/. 2 436 270,21 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 210 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 100-2011-EM-DGER de fecha 24 de mayo de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 010-2009-MEM/DGER, suscrito entre la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Apurímac, para la ejecución de la Obra “Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas Eje Huaccana - Chincheros II Etapa” ubicado en el departamento de Apurímac, por un monto final de S/. 2 644 607,71, incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2012-EM-DGER de fecha 10 de enero de 2012 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas Eje Huaccana - Chincheros II Etapa” ubicado en el departamento de Apurímac, que estableció un monto final a la fecha de transferencia de S/. 3 421 816,43, incluido impuestos; Que, el artículo 5 de la Ley General de Electrificación Rural -Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrificación Rural, es el organismo competente en materia de electrificación rural; Que, del mismo modo el artículo 18 de la Ley Nº 28749 concordante con el artículo 53 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, el Especialista (e) en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 024-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 12 de marzo de 2012, señala que la transferencia de los bienes financiados por la DGER/MEM que conforman el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A., por la suma de S/. 3 421 816,43, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 010-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 2 697 499,86, b) Contrato de Supervisión de Obra Nº 008-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 250 344,17, c) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 18 183,29, d) Contrato de Elaboración de Estudios Nº 99-020-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 298 679,13, y e) Contrato de Estudios de Prefactibilidad Nº 07-008-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 157 109,98; Que, el Director de Proyectos mediante Memorándum Nº 143-2012-MEM/DGER/DPR, de fecha 13 de marzo de 2012, señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749 - Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 14 de marzo de 2012, según lo informado en el Memorándum Nº 125-2012-MEM/DGER-JAF; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrificación Rural -Ley Nº 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas - Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas - Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modificatorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM-DGER - Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director de Proyectos, del Director General de Electrificación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas Eje Huaccana - Chincheros II Etapa”, ubicado en el departamento de Apurímac,

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financiado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A - ELECTRO SUR ESTE S.A.A. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A - ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

Aprueban transferencia de bienes que conforman proyecto de electrificación a favor de ELECTROCENTRO S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2012-MEM-DM

Lima,23 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 5 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos -DEP, creándose la Dirección General de Electrificación Rural -DGER, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, con fecha 20 de abril de 2007, previa Licitación Pública Nº LP-0017-2006-EM/DEP, la DEP (hoy DGER) y el Consorcio San Judas Tadeo, suscribieron el Contrato Nº 07-048-EM/DEP para la ejecución de la obra: “Electrificación de 22 Localidades de la Provincia de Huamalíes”, ubicado en el departamento de Huánuco, por un monto de S/. 2 724 133,41 (Dos Millones Setecientos Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Tres con 41/100) nuevos soles, incluido impuestos y un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días calendario; Que, con fecha 7 de septiembre de 2009, previa Adjudicación Directa Pública Nº ADP-0002-2009-MEM/DGER, la DGER y el Consorcio Alfa, suscribieron el Contrato Nº 028-2009-MEM/DGER para la ejecución de la obra: “Electrificación de Seis Localidades del Distrito de Acraquia”, ubicado en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por un monto de S/. 584 394,84 (Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Cuatro con 84/100) nuevos soles, incluido impuestos y un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días calendario; Que, con fecha 29 de enero de 2009, previa Licitación Pública Nº LP-0006-2008-MEM/DGER, la DGER y el Consorcio Eléctrico Pasco, suscribieron el Contrato Nº 004-2009-MEM/DGER para la ejecución de la obra: “Electrificación Rural Chaupihuaranga IV Etapa”, ubicado en la provincia de Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco, por un monto de S/. 3 134 807,86 (Tres Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Siete con 86/100) nuevos soles, incluido impuestos y un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 297-2011-EM-DGER de fecha 28 de diciembre de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrificación de 22 Localidades de la Provincia de Huamalíes”, departamento de Huánuco, que estableció un monto final a la fecha de transferencia de S/. 3 645 740,16 (Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta con 16/100) nuevos soles, incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 296-2011-EM-DGER de fecha 28 de diciembre de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrificación de Seis Localidades del Distrito de Acraquia”, ubicado en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, que estableció un monto final a la fecha de transferencia de S/. 658 726,68 (Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Veintiséis con 68/100) nuevos soles, incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2012-EM-DGER de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrificación Rural Chaupihuaranga IV Etapa”, ubicado en el departamento de

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Pasco, que estableció un monto final a la fecha de transferencia de S/. 3 734 688,93 (Tres Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 93/100) nuevos soles, incluido impuestos; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la DEP (hoy DGER), es el organismo competente en materia de electrificación rural; Que, del mismo modo el artículo 18 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordante con el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, mediante los Informes Nº 023-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 12 de marzo de 2012, Nº 025-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 13 de marzo de 2012, y Nº 028-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 16 de marzo de 2012 el Especialista en Liquidaciones y Transferencias de la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección de Proyectos de la DGER, señala que la transferencia de los bienes financiados por la DGER que conforman los proyectos señalados en los considerandos precedentes, se realizarán a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. -ELECTROCENTRO S.A., correspondiendo a cada uno de los proyectos lo siguiente: 1) Electrificación Rural Chaupihuaranga IV Etapa, por la suma de S/. 3 734 688,93 (Tres Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 93/100) nuevos soles, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 004-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 3 244 173,34 (Tres Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Tres con 34/100) nuevos soles; b) Contrato de Supervisión de Obra Nº 001-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 314 465,40 (Trescientos Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco con 40/100) nuevos soles; c) Contrato de Elaboración de Estudios Nº 06-017-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 18 940,21 (Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta con 21/100) nuevos soles y d) Contrato de Estudios de Prefactibilidad Nº 07-088-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 157 109,98 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Ciento Nueve con 98/100) nuevos soles; 2) Electrificación de Seis Localidades del Distrito de Acraquia, por la suma de S/. 658 726,68 (Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Veintiséis con 68/100) nuevos soles, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 028-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 652 743,48 (Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres con 48/100) nuevos soles, y b) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 5 983,20 (Cinco Mil Novecientos Ochenta y Tres con 20/100) nuevos soles; y 3) Electrificación de 22 Localidades de la Provincia de Huamalíes en el Departamento de Huánuco, por la suma de S/. 3 645 740,16 (Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta con 16/100) nuevos soles, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Obra Nº 07-048-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 2 917 304,15 (Dos Millones Novecientos Diecisiete Mil Trescientos Cuatro con 15/100) nuevos soles; b) Contrato de Supervisión Nº 07-029-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 247 509,22 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Nueve con 22/100) nuevos soles; c) Contrato de Elaboración de Estudios Nº 06-037-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 9 266,40 (Nueve Mil Doscientos Sesenta y Seis con 40/100) nuevos soles, d) Gastos Notariales, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 3 213,00 (Tres Mil Doscientos Trece con 00/100) nuevos soles; e) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 33 262,36 (Treinta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Dos con 36/100) nuevos soles; f) Suministros DGER/MEM, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 427 025,03 (Cuatrocientos Veintisiete Mil Veinticinco con 03/100) nuevos soles y g) Transferencia de Camioneta, marca Mitsubishi, modelo L200 4x4 C/D TD, año 2001, doble cabina, color azul, número de serie MMBJNK7402D01351, número de motor 4D56AZ0113, placa Nº PIH-811, por la suma de S/. 8 160,00 (Ocho Mil Ciento Sesenta con 00/100) nuevos soles, montos que incluyen impuestos; Que, mediante los Memorándum Nº 144-2012-MEM/DGER/DPR, Nº 146-2012-MEM/DGER/DPR, ambos del 13 de marzo de 2012, y el Memorándum Nº 158-2012-MEM/DGER/DPR, de fecha 20 de marzo de 2012 el Director de Proyectos solicitó a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, las mismas que se realizaron el 14 y 22 de marzo de 2012, según lo informado en los Memorándum Nº 124-2012-MEM/DGER-JAF, Nº 127-2012-MEM/DGER-JAF y el Memorándum Nº 145-2012-MEM/DGER-JAF; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento

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de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modificatorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM-DGER -Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director de Proyectos, del Director General de Electrificación Rural y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Electrificación Rural Chaupihuaranga IV Etapa”, ubicado en la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, financiado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. Artículo 2.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Electrificación de Seis Localidades del Distrito de Acraquia”, ubicado en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, financiado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. Artículo 3.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Electrificación de 22 Localidades de la Provincia de Huamalíes”, departamento de Huánuco, financiado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. Artículo 4.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

SALUD

Precisan denominación actual del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERU-JAPON

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2012-MINSA

Lima, 7 de mayo del 2012 Visto, el expediente Nº 12-031093-001, que contiene el Oficio Nº 363-DG-INR-2012 de la Dirección General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, reconoce como órgano desconcentrado al Instituto Nacional de Rehabilitación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2007-MINSA de fecha 27 de marzo de 2007, se incorporó en la denominación del Instituto Nacional de Rehabilitación el nombre de “Dra. Adriana Rebaza Flores”; Que, mediante el documento del visto, el Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” remite la propuesta de incorporar al nombre del citado Instituto “AMISTAD PERU - JAPON”, en mérito al apoyo del Gobierno de Japón al Proyecto de Construcción de la Nueva Sede;

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Que, con Informe Nº 0104-2012-OGPP-OO/MINSA, la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, opina que la incorporación de AMISTAD PERÚ - JAPÓN en la denominación del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” es procedente debido al apoyo que viene brindando el Gobierno de Japón en el financiamiento de la nueva sede del precitado Instituto; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el inciso I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar AMISTAD PERÚ - JAPÓN en la denominación Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, debiendo ser la denominación actual: Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERU - JAPON. Artículo 2.- Reemplazar en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, la denominación por Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERÚ - JAPÓN. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http:www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Dan por concluida designación y encargan funciones de Supervisor Administrativo de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2012-MINSA

Lima, 7 de mayo del 2012 Visto, el expediente Nº 12-043352-001 que contiene la Nota Informativa Nº 131-2012-OGA/MINSA, suscrito por el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 679-2011-MINSA, del 12 de setiembre de 2011, se designó, entre otros, a la Contadora Pública Colegiada Magali Patricia Córdova Tapia, en el cargo de Supervisora Administrativa; Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 923-2011-MINSA del 16 de diciembre de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Suprema Nº 008-2011-SA del 30 de junio de 2011, en el cual se encuentra considerado el cargo de Supervisor/a Administrativo/a de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario dar término a la designación antes citada y encargar al profesional propuesto, para asegurar el normal funcionamiento de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud;

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Que el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado y en ningún caso puede exceder el periodo presupuestal; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Contadora Pública Colegiada Magali Patricia Córdova Tapia, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al Contador Público Colegiado Cirilo Gerardo Palomino Aybar, las funciones de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Aceptan donación efectuada a favor del Hospital Víctor Larco Herrera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2012-MINSA Lima, 7 de mayo del 2012 Visto: el Informe Nº 111-2012-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial Nº 946-2011-MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Que, el literal ii. del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria 2011, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establece que las modificaciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, proceden cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias; Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la citada Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, establece el modelo y los plazos de presentación de las resoluciones aprobadas en virtud a la facultad otorgada a los Titulares de Pliego en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 28411;

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Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la mencionada Directiva señala que dado el carácter financiero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos serán registrados en números enteros; Que, mediante Oficio Nº 093-DG-OEPE/HVLH-2012, el Director General del Hospital Victor Larco Herrera, comunica que la unidad ejecutora a su cargo ha recibido una donación por la Cooperación Iberoamericana de Archivos programa ADAI por la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES S/. 24 627,00 para ser destinados al proyecto denominado “Conservación, restauración y puesta en valor del archivo documental del Gabinete Museográfico del Hospital Victor Larco Herrera”; por lo que solicita la incorporación de dichos recursos en el presupuesto del presente Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 032 Hospital Víctor Larco Herrera, en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias; Que, como consecuencia de lo mencionado, es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud del presente Año Fiscal, la Donación, efectuada a favor de la Unidad Ejecutora 032 Hospital Víctor Larco Herrera, hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 627,00); Que, los mayores fondos públicos a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Presupuesto, mediante el Informe Nº 111-2012-OGPP-OP/MINSA, y con el visado del Director General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 y 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la Donación efectuada por la Cooperación Iberoamericana de Archivos programa ADAI por la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 627,00), a favor del Hospital Victor Larco Herrera. Artículo 2.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 627,00), de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Rubro: 13 Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 1. Ingresos Presupuestarios 24 627,00 1.5 Otros Ingresos 24 627,00 1.5.4 Transferencias Voluntarias Distintas a Donaciones 24 627,00 1.5.4 1 Transferencias Voluntarias Distintas a Donaciones 24 627,00 1.5.4 1.1 1 Transferencias Voluntarias Corrientes De Personas jurídicas 24 627,00 ---------------- TOTAL INGRESOS: 24 627,00 ========= EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud

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UNIDAD EJECUTORA : 032 Hospital Víctor Larco Herrera PROGRAMA ESTRATÉGICO : 9001 Acciones Centrales PRODUCTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 24 627,00 --------------- TOTAL : 24 627,00 ========= Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 032 Hospital Víctor Larco Herrera para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Copia de la presente Resolución, se presenta dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los Organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2, de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese y comuníquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 129-2012-MTC-03

Lima, 18 de abril del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-030727 presentado por el señor EXON NAPOLEON GUTIERREZ BANDA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC-03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC-03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, la misma que incluye al distrito y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor EXON NAPOLEON GUTIERREZ BANDA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0459-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EXON NAPOLEON GUTIERREZ BANDA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC-03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor EXON NAPOLEON GUTIERREZ BANDA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 94.5 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCN-2Y Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

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Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Dos de Mayo Nº 124, distrito y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 36’ 28.20” Latitud Sur : 06° 45’ 59.92” Planta Transmisora : Cerro María, distrito y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 36’ 31.29” Latitud Sur : 06° 45’ 47.92” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de

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Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de San Martín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 130-2012-MTC-03

Lima, 18 de abril de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2010-036249 presentado por la señora RUTH GUIRLENI FALCON PAREDES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC-03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 878-2007-MTC-03, Nº 746-2008-MTC-03 y Nº 299-2011-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Shamboyacu - Tingo de Ponaza, la misma que incluye al distrito de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora RUTH GUIRLENI FALCON PAREDES no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0453-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora RUTH GUIRLENI FALCON PAREDES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Shamboyacu - Tingo de Ponaza, departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Shamboyacu - Tingo de Ponaza, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC-03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora RUTH GUIRLENI FALCON PAREDES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Shamboyacu - Tingo de Ponaza, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 102.1 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-9M Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Clasificación de Estación : SECUNDARIA E1 - BAJA

POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Bolognesi s/n, distrito de

Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 06’ 48”

Latitud Sur : 07° 02’ 33”

Planta Transmisora : Barrio El Mirador - Zona de cultivo, distrito de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 06’ 47” Latitud Sur : 07° 02’ 36”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

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Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ancash

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 131-2012-MTC-03

Lima, 18 de abril de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-019614 presentado por el señor CARLOS ALBERTO GAMARRA CHINCHA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC-03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 478-2006-MTC-03, Nº 746-2008-MTC-03, Nº 137-2009-MTC-03, Nº 458-2009-MTC-03, Nº 178-2010-MTC-03, Nº 739-2010-MTC-03, Nº 188-2011-MTC-03, Nº 596-2011-MTC-03 y Nº 985-2011-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmey, la misma que incluye al distrito y provincia de Huarmey departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que

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operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor CARLOS ALBERTO GAMARRA CHINCHA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0480-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CARLOS ALBERTO GAMARRA CHINCHA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarmey, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC-03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor CARLOS ALBERTO GAMARRA CHINCHA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN

FM Frecuencia : 90.3 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-3W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw. Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Av. 28 de Julio S/N, distrito

y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 09’ 20” Latitud Sur : 10° 03’ 58”

Planta Transmisora : Pampa Tres Cruces, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

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Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 09’ 17.3” Latitud Sur : 10° 02’ 43”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

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En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 143-2012-MTC-03

Lima, 27 de abril de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-009074 presentado por el señor EBERT HERNAN HUAMAN ESCOBAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC-03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC-03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC-03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, la misma que incluye al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor EBERT HERNAN HUAMAN ESCOBAR, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0458-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EBERT HERNAN HUAMAN ESCOBAR, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC-03 y sus modificatorias, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor EBERT HERNAN HUAMAN ESCOBAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN

FM

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Frecuencia : 95.3 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-2A Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 K.W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Av. Abelino Mondragon Nº

302 - CPM El Tambo, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 28’ 51.25” Latitud Sur : 06° 46’ 21.97”

Planta Transmisora : Comunidad de Pashgolpata, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 29’ 04.57” Latitud Sur : 06° 46’ 39.97”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones Modifican planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM de

diversas localidades del departamento de Ancash

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 135-2012-MTC-03 Lima, 19 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC-03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC-03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 137-2009-MTC-03, 458-2009-MTC-03, 178-2010-MTC-03, 739-2010-MTC-03, 188-2011-MTC-03, 596-2011-MTC-03 y 985-2011-MTC-03, que aprueba los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para localidades del departamento de Ancash en el artículo 4 señala que los planes aprobados pueden ser modificados de oficio a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar una oferta plural de servicios Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0345-2012-MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de San Nicolás a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ancash, así como la modificación del plan de la localidad de Bolognesi-Cabana-Huacaschuque-Huandoval-Tauca; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, sus modificatorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC-03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC-03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 137-2009-MTC-03, 458-2009-MTC-03, 178-2010-MTC-03, 739-2010-MTC-03, 188-2011-MTC-03, 596-2011-MTC-03 y 985-2011-MTC-03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Ancash, a fin de incorporar el plan de la localidad de San Nicolás; conforme se indica a continuación: Localidad: SAN NICOLAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz)

206 89.1 262 100.3 266 101.1 274 102.7

Total de canales: 4 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC-03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC-03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 137-2009-MTC-03, 458-2009-MTC-03, 178-2010-MTC-03, 739-2010-MTC-03, 188-2011-MTC-03, 596-2011-MTC-03 y 985-2011-MTC-03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Ancash, a fin de modificar el plan de la localidad de Bolognesi-Cabana-Huacaschuque-Huandoval-Tauca; conforme se indica a continuación: Localidad: BOLOGNESI-CABANA-TAUCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz)

207 89.3 215 90.9 219 91.7 225 92.9 231 94.1 247 97.3 259 99.7 267 101.3 291 106.1

Total de canales: 9 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: HUACASCHUQUE-HUANDOVAL

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz) 237 95.3 253 98.5 277 103.3

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285 104.9

Total de canales: 4 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. - Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a la definición prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Aprueban transferencia de autorización a favor de persona jurídica, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Talara, departamento de Piura

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 137-2012-MTC-03

Lima, 23 de abril de 2012 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-059445, mediante el cual la señora VICTORIA PAZ ZAPATA MONTERO, solicita la transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura, a favor de la empresa RADIO FM STEREO DENNY’S E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 522-2002-MTC-15.03 de fecha 23 de julio de 2002, se otorgó a la señora VICTORIA PAZ ZAPATA MONTERO, autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, con escrito de registro Nº 2011-059445 de fecha 07 de diciembre de 2011, la señora VICTORIA PAZ ZAPATA MONTERO solicita la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 522-2002-MTC-15.03 a favor de la empresa RADIO FM STEREO DENNY’S E.I.R.L.; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, asimismo, el artículo 27 referido establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

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Que, con Informe Nº 0578-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 522-2002-MTC-15.03 a favor de la empresa RADIO FM STEREO DENNY’S E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización que fue otorgada a la señora VICTORIA PAZ ZAPATA MONTERO mediante Resolución Viceministerial Nº 522-2002-MTC-15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura, a favor de la empresa RADIO FM STEREO DENNY’S E.I.R.L. Artículo 2.- Reconocer a la empresa RADIO FM STEREO DENNY’S E.I.R.L. como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Aprueban transferencia de autorización a favor de persona natural, para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 138-2012-MTC-03

Lima, 24 de abril de 2012 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-060162 del 12 de diciembre de 2011, presentado por la señora DORALIZA VILCHEZ DIAZ, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor del señor ISMAEL BURGA VASQUEZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 483-2002-MTC-15.03 del 17 de julio de 2002, se otorgó a la señora DORALIZA VILCHEZ DIAZ autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 21 de agosto de 2012; Que, con escrito de registro Nº 2011-060162 del 12 de diciembre de 2011, la señora DORALIZA VILCHEZ DIAZ, solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 483-2002-MTC-15.03, a favor del señor ISMAEL BURGA VASQUEZ; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

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Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0579-2012-MTC/28, opina que debe aprobarse la transferencia de autorización, otorgada por Resolución Viceministerial No. 483-2002-MTC-15.03 a la señora DORALIZA VILCHEZ DIAZ, a favor del señor ISMAEL BURGA VASQUEZ, al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y su Reglamento; por lo que, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a este último, como nuevo titular de dicha autorización otorgada; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización que fue otorgada a la señora DORALIZA VILCHEZ DIAZ mediante Resolución Viceministerial Nº 483-2002-MTC-15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, a favor del señor ISMAEL BURGA VASQUEZ. Artículo 2.- Reconocer al señor ISMAEL BURGA VASQUEZ, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 483-2002-MTC-15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Renuevan autorización otorgada a Corporación Radiodifusora del Sur S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Arequipa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 141-2012-MTC-03

Lima, 27 de abril de 2012 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-033066, mediante el cual CORPORACIÓN RADIODIFUSORA DEL SUR S.A., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 491-2001-MTC-15.03 de fecha 12 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2001, se otorgó a la empresa COMUNICACIONES DEL SUR S.A. - SURCOM S.A. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de

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instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa; con vencimiento al 21 de julio de 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 334-2011-MTC-03 de fecha 13 de abril de 2011, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 491-2001-MTC-15.03 a favor de CORPORACIÓN RADIODIFUSORA DEL SUR S.A.; Que, mediante el escrito de registro Nº 2011-033066, presentado el 18 de julio de 2011, CORPORACIÓN RADIODIFUSORA DEL SUR S.A. solicita la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 491-2001-MTC-15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 18 de julio de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 5725-2011-MTC/29.02 del 09 de noviembre de 2011, ampliado con Informe Nº 598-2012-MTC/29.02 del 27 de febrero de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la referida estación de radiodifusión el 20 de octubre de 2011, concluyendo que de acuerdo a lo verificado, CORPORACIÓN RADIODIFUSORA DEL SUR S.A. se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la inspección técnica favorable; asimismo, se verificó que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la referida estación autorizada a CORPORACIÓN RADIODIFUSORA DEL SUR S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, se encuentra comprendida en la localidad de Arequipa del departamento de Arequipa, conforme a lo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 208-2004-MTC-03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 0285-2011-MTC-03; Que, con Informe Nº 0605-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que, de la evaluación técnica y legal, resulta procedente renovar la autorización otorgada a CORPORACIÓN RADIODIFUSORA DEL SUR S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la normativa, y que no se encuentra en los impedimentos o causales para denegar la renovación solicitada, según lo previsto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC-03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 491-2001-MTC-15.03 a CORPORACIÓN RADIODIFUSORA DEL SUR S.A. para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, por el plazo de diez (10) años, cuyo plazo de vigencia vencerá el 21 de julio de 2021.

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Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Renuevan autorización otorgada a la Organización Rondon Fudinaga S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Arequipa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 142-2012-MTC-03

Lima, 27 de abril de 2012 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-047525 del 06 de octubre de 2011, presentada por la ORGANIZACIÓN RONDON FUDINAGA S.R.L., sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC-03, del 28 de agosto de 2006, se renovaron, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, por el plazo de diez (10) años, diversas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, entre ellas, la autorización otorgada a la ORGANIZACIÓN RONDON FUDINAGA S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, con vencimiento al 07 de octubre de 2011; Que, con solicitud de registro Nº 2011-047525 del 06 de octubre de 2011, la ORGANIZACIÓN RONDON FUDINAGA S.R.L. solicitó renovación de autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC-03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 06 de octubre de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 127-2012-MTC/29.02 del 20 de enero de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la referida estación de radiodifusión el 06 de enero de 2012, concluyendo que de acuerdo a lo verificado, la ORGANIZACIÓN RONDON

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FUDINAGA S.R.L. se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la inspección técnica favorable; asimismo, se verificó que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Informe Nº 0606-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que, de la evaluación técnica y legal, resulta procedente renovar la autorización renovada a la ORGANIZACIÓN RONDON FUDINAGA S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la normativa, y que no se encuentra en los impedimentos o causales para denegar la renovación solicitada, según lo previsto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC-03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC-03 a favor de la ORGANIZACIÓN RONDON FUDINAGA S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 07 de octubre de 2021, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Autorizan a Brevetes Chimbote S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el departamento de Ancash

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1224-2012-MTC-15

Lima, 27 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 013844 y 0027492 presentados por la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de

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Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51 que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 013844 de fecha 01 de febrero de 2012, la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C con R.U.C. Nº 20541624725 en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Oficio Nº 1330-2012-MTC/15.03 de fecha 20 de febrero de 2012, notificado el 21 de febrero del 2012, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario 027492 de fecha 06 de marzo del 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 017-2012-MTC/15.jcb de fecha 22 de marzo de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 202-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : BREVETES CHIMBOTE S.A.C Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN JR. MALECÓN GRAU Nº 555, DISTRITO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH.

Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que

recibirán capacitación Aula 1 18.52m2 12

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Aula 2 18.51 m2 12 Aula 3 17.31 m2 12 Aula 4 20.70 m2 15 CIRCUITO DE MANEJO PARCELA 5-5, DEL SUB SECTOR PAMPA DE ATAHUALPA DISTRITO NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA SANTA, DEPARTAMENTO ANCASH Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. FLOTA VEHICULAR:

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GAS M1

AUTOMO VIL JTDBW113X00030810 2NZ1995276 2001 A1Z-120

2 REFINE JAC M2

CAMIONETA RURAL LJ16AA3C9B7091021 A4041018 2010 A7T-964

3 REFINE JAC M2

CAMIONETA RURAL LJ16AA3CXB7091030 A4040554 2010 A7J-956

4 MERCEDES BENZ OF 1721/59 M3

OMNIBUS 9BM3840735B445718 377973UO651987 2005 VG-7454

5 MERCEDES BENZ 0 500 RSD 2036/30 M3

OMNIBUS 9BM6340618B548874 457932U0895207 2007 B3Q-966

6 TOYOTA HI LUX N1

CAMIONETA PICK UP MR0FZ29G9C1632457 1KD5518070 2011 D2Z-871

7 TOYOTA HILUX 4X4 C/D 3.0

STD DSL N1

CAMIONETA PICK UP MR0FZ22G6B1042659 1KD5180792 2010 B0E-908

8 NISSAN ATLAS N2

CAMION SGH40055056 FD35034491 1990 WQ-4948

9 VOLVO VNL 64T N3

REMOLCADOR 4V4ND4RH7YN795304 DD06RRO0565914 2000 B5E-849

10 STILOS STILOS L-5

VEH. AUTOM. MENOR 8W6L24ARSBD001324 162FMJB1266321 2011 B0-6796

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 07:30 a 21:30 horas PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.

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c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Salvador Uzziel Roldan Chavez

Instructores Teóricos de Tránsito * *

Williams Efraín Torres Castro Luis Gilberto Rodas Chicoma

Instructores Prácticos de Manejo * Pedro Henry Tamariz Alza Instructores Teóricos - Práctico de Mecánica

* Wilmer Oswaldo Vera Quintana

Instructor Teórico-Práctico en Primeros Auxilios

* Maria Petronila Vílchez Flores

* Karla Lucia Aguilar Cruz Psicólogas * Isabel Rosmery Acosta Fernández

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Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores BREVETES CHIMBOTE S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 069-2012-SBN-DGPE-SDAPE

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

San Isidro, 25 de abril de 2012 Visto el Expediente Nº 015-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 182 378,14 m², ubicado al noreste del Casco Urbano de Pativilca y al sur del Cerro Las Lomas de Pativilca, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el

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mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 247 336,83 m², ubicado al noreste del Casco Urbano de Pativilca y al sur del Cerro Las Lomas de Pativilca, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de diciembre de 2011, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía variable, de suelo arcilloso y pedregoso. Asimismo, se observó que el predio se encuentra parcialmente ocupado por la Asociación de Vivienda Costa Verde y el resto del área se encuentra libre de ocupación; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de diciembre de 2011 emitido sobre la base del Informe Técnico 9674-2011-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, la Oficina Registral de Lima, señaló que el predio en consulta se encuentra parcialmente en ámbito de la Partida Nº 80108565 del Registro de Predios Barranca y la diferencia en una zona de naturaleza eriaza en donde no se cuenta con antecedente cartográfico. Adicionalmente, preciso que el polígono en consulta se ubica en parte del ámbito de la Concesión Minera San Pedrito Nº 1 inscrito en la Partida Nº 02032945; Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área inscrita a favor de terceros, quedando un área de 182 378,14 m², ubicado al noreste del Casco Urbano de Pativilca y al sur del Cerro Las Lomas de Pativilca, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral y se encuentra ocupada en un 58% por la Asociación de Vivienda Costa Verde y el resto del área se encuentra libre de ocupación; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 182 378,14 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0010-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 182 378,14 m², ubicado al noreste del Casco Urbano de Pativilca y al sur del Cerro Las Lomas de Pativilca, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 071-2012-SBN-DGPE-SDAPE

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

San Isidro, 25 de abril de 2012 Visto el Expediente Nº 086-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 089,72 m², ubicado al norte y este de la Manzana A, del Asentamiento Humano la Juventud y al este del Asentamiento Humano el Madrigal II, en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 089,72 m², ubicado al norte y este de la Manzana A, del Asentamiento Humano la Juventud y al este del Asentamiento Humano el Madrigal II, en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico 02665-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, de fecha 05 de marzo de 2012, la Oficina Registral de Lima, informó que el predio en consulta, se encuentra ubicado en zona de cerros eriazos en donde no se ha identificado a la fecha información gráfica de planos con antecedentes registrales. Que, el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de marzo de 2012, se verificó que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada de suelo arcilloso y rocoso y se encuentra desocupado; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de de(*) 2 089,72 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “de de” debiendo decir: “de”

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De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0054-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de abril de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 089,72 m², ubicado al norte y este de la Manzana A, del Asentamiento Humano la Juventud y al este del Asentamiento Humano el Madrigal II, en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan responsable de entregar información de acceso público, elaborar y actualizar el portal de internet y

del Libro de Reclamaciones del OSCE

RESOLUCION Nº 114-2012-OSCE-PRE Jesús María, 8 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrada en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al responsable de entregar la información de acceso público, así como al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, artículo 4 del referido Reglamento establece que la designación de los responsables de entregar información, y de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece la obligatoriedad de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus

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reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, mediante Resolución Nº 673-2011-OSCE-PE, de fecha 23 de noviembre de 2011, se designó al señor Héctor Marin Inga Huamán, Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional como responsable del OSCE para entregar la información de acceso al público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, y como responsable del Libro de Reclamaciones del OSCE; Que, los literales d) y g) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10, establece que la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional es la encargada de brindar atención al usuario; así como el atender las solicitudes de información y/o documentación solicitada bajo los alcances de la normativa de transparencia y acceso a la información pública y, en tal sentido, actuar como responsable de la entrega de información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución Nº 112-2012-OSCE-PRE, de fecha 07 de mayo de 2012, se aceptó la renuncia del señor Héctor Marin Inga Huamán como Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional del OSCE y se designó al señor Alfredo Orellana Battilana como Jefe de la referida Oficina; Que, en este sentido, corresponde designar de manera expresa al funcionario responsable del OSCE para entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; además de ser el responsable del Libro de Reclamaciones del OSCE; De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, y con las visaciones de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Alfredo Orellana Battilana, Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional, como responsable del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 2.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, al señor Alfredo Orellana Battilana, Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional, quien deberá de velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo 3.- Dejar sin efecto los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 673-2011-OSCE-PRE, de fecha 23 de noviembre de 2011. Artículo 4.- Notificar la presente resolución al funcionario designado, a la Oficina de Administración y al Órgano de Control Institucional del OSCE. Artículo 5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

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Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en Sesión Ordinaria del Octogésimo Séptimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 113-2012-SUNARP-PT

Lima, 3 de mayo de 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión extraordinaria del Octogésimo Séptimo Pleno del Tribunal Registral, Sesión Ordinaria, modalidad presencial, realizado el día 13 de abril de 2012, se aprobaron dos (02) precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP-SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, modificados por el artículo primero de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 155-2010-SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión Ordinaria del Octogésimo Séptimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 13 de abril de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta del Tribunal Registral SUNARP

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 113-2012-SUNARP-PT

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 1.- APELACIÓN DEL DESISTIMIENTO

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“La aceptación del desistimiento total de la rogatoria formulado por el presentante o representado pone fin al procedimiento registral. En consecuencia, no es procedente la apelación para dejar sin efecto dicho desistimiento. Lo expuesto no es de aplicación en caso de falsedad documentaria del desistimiento”. Criterio sustentado mediante Resolución Nº 199-2012-SUNARP-TR-A del 26/04/2012. 2.- TRANSFERENCIA COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES “Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo”. Criterio sustentado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16/02/2012.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 322-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Lima, 9 de mayo del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso Nº 30878-2012 la doctora Elena Mayuri Bocanegra, Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, solicita licencia con goce de haber por motivos de salud a partir del 09 de mayo del año en curso. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Mayuri Bocanegra. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora LEISLIE SHARON VALDEZ MANRIQUE, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a partir del 10 de mayo del presente año y mientras dure la licencia por motivos de salud de doctora Mayuri Bocanegra. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

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HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

MINISTERIO PUBLICO

Aprueban Tarifario Único del Ministerio Público para el Año 2012

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1056-2012-MP-FN Lima, 7 de mayo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 337-2012-MP-FN-GG y el Informe Nº 047-2012-MP-FN-GG/OCPLAP/03, de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, relacionado con la aprobación del Tarifario Único del Ministerio Público para el año 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2205-2010-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2010, se aprobó el Tarifario Único del Ministerio Público, el cual contiene los servicios prestados por el Ministerio Público a través de las Dependencias Fiscales, Administrativas y Divisiones Médico Legales sujetos a la Unidad Impositiva Tributaria; Que, en aplicación a lo establecido por el Sub Capítulo III “Colaboración entre entidades” de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, es necesario precisar que el Ministerio Publico a través de sus unidades orgánicas podrá brindar servicios a las entidades en forma gratuita siempre y cuando sus gastos no resulten elevados o pongan en peligro el cumplimiento de las funciones Institucionales o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la entidad, conforme lo establecen los numerales 76.2.3 y 79.2 de los artículo 76 y 79 de la referida Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el año 2012, en la suma de Tres Mil Seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00); Que, los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, disponen que cada dos (02) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA bajo responsabilidad del Titular sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, por lo anteriormente expuesto resulta necesario proceder a la modificación y actualización del Tarifario Único del Ministerio Público, teniendo en consideración que la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollado en las entidades, estableciendo que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por Ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Contando con los vistos buenos de la Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público, Oficina Central de Planificación y Presupuesto y Oficina de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 27444 y el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Tarifario Único del Ministerio Público, para el año 2012, el mismo que consta de tres (03) folios y un (01) Formato “Solicitud de Exoneración de Pago de Servicio de Indigentes”, que forman parte de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2205-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010. Artículo Tercero.- Considerar como excepciones al pago por los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los siguientes casos: 1. Los Policías y Bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 2. Las diligencias y pericias requeridas, por el Poder Judicial y Ministerio Público, que resulten como consecuencia de las acciones penales. 3. Casos de Niños y Adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Nº 158 de la Ley Nº 27337, “Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”. 4. Casos de Violencia Familiar, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 “Ley de protección frente a la violencia familiar” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS. Artículo Cuarto.- Las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado, se rijan por el criterio de colaboración entre entidades, serán atendidas gratuitamente salvo en aquellos casos en que al Ministerio Público le ocasionen gastos elevados o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la entidad, por lo que la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados, previa evaluación por parte de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial correspondiente o del Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal cuando corresponda. Artículo Quinto.- Las solicitudes de exoneración de pago por indigencia, según el Formato que como Anexo forma parte de la presente Resolución, de la sede del Distrito Judicial serán presentadas ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores para su evaluación y autorización; en el caso de las provincias fuera de la sede lo asumirán los Fiscales Coordinadores o si no lo hubiera ante el Fiscal de la provincia; en el caso de las Sub Gerencias de Criminalística estas serán autorizadas por el funcionario a cargo. Artículo Sexto.- El Gerente Administrativo o en su caso el Administrador del Distrito Judicial coordinará la implementación de un sistema de base de datos para el registro de las solicitudes por indigencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Institución así como en el Portal de Transparencia del Estado Peruano. Artículo Octavo.- Los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales, dispondrán que el Tarifario Único del Ministerio Público, aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, sea publicado en zonas visibles de todas las dependencias Fiscales y Divisiones Médico Legales del Distrito Judicial. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina Central de Tecnologías de la Información para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Crear S.A. la apertura de dos agencias ubicadas en Lima y Callao

RESOLUCION SBS Nº 2609-2012 Lima, 27 de abril de 2012

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EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera Crear S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos agencias ubicadas en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, y distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 28 de marzo de 2012 se acordó la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Memorándum Nº 233-2012-SABM del 24 de abril de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Crear S.A. la apertura de dos (02) agencias ubicadas en las siguientes direcciones: - Av. José de la Riva Agüero Nº 1453, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. - Manzana F, Lote 13, sector D, Grupo Residencial D3, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CORDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.)

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican artículo de la Ordenanza Regional Nº 159-AREQUIPA, referido a la constitución de la Red Regional

de Lucha contra la Trata de personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Arequipa

ORDENANZA REGIONAL Nº 162-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1 proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2 inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; y su inciso 24, literal b) establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia, prohíbe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley,

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señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal h) del artículo 60 señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que: la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, modifica artículos del Código Penal, incluyendo como delito contra la libertad y violación de la libertad personal a la trata de personas, definiéndolo como “...el que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, recurriendo a la violencia u otras formas de coacción con fines de explotación, venta de niños... será reprimido...”; Que, por Ordenanza Regional Nº 159-AREQUIPA, se declara como prioridad regional la prevención, detección y seguimiento de los casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Arequipa, y se constituye la Red Regional en Arequipa y que se encuentra prescrito en su artículo 3; Que: el D.S. 007-2008-IN aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950 y en su artículo 29.2 el Ministerio del Interior es responsable de garantizar a través de la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Migraciones y Naturalización la integridad, confidencialidad, seguridad y el respeto a los derechos humanos de las víctimas, peritos, colaboradores, testigos y familiares directos dependientes durante la intervención e investigación preliminar, por lo que, es importante que la Jefatura de Migraciones y Naturalización de Arequipa se le integre a la Red Regional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Arequipa; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA-CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1.- Incorpórese a la Ordenanza Regional Nº 159-AREQUIPA que declara como prioridad regional la prevención, detección y seguimiento de los casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Arequipa, en su artículo 3 que constituye la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Arequipa y que a continuación se detalla: “...Artículo 3.- Constituir la Red Regional de Lucha contra la Trata de personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Arequipa, integrada por los siguientes miembros: Un representante de la Jefatura de Migraciones y Naturalización de Arequipa...” Artículo 2.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticuatro días del mes de abril del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de mayo del dos mil doce.

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JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa

Prorrogan plazo del proceso de reorganización administrativa y reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones

ORDENANZA REGIONAL Nº 163-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 146-AREQUIPA, de fecha 29 de setiembre del 2011 el Consejo Regional ordenó Declarar en Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica a la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, por un período de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo se encargó a la Presidencia Regional la conformación de una Comisión encargada de llevar a cabo dicho proceso de reorganización y reestructuración orgánica. Que, mediante Resolución Ejecutiva 726-2011-GRA-PR del 20 de setiembre del 2011, ratificada mediante Resolución Ejecutiva 778-2011-GRA-GR de fecha 12 de octubre del 2011, el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa conformó la precitada comisión reorganizadora y de reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa. Que, mediante Informe Nº 017-2012-GRA/VPR, el Vicepresidente Regional de Arequipa informa sobre las acciones realizadas durante el período de reorganización y reestructuración, asimismo señala que, en el corto plazo de los seis meses, no se ha logrado concretar los objetivos trazados por varios motivos, concluyendo que el proceso de reorganización y reestructuración aún no ha terminado. En ese sentido, la Gerencia General del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Informe Nº 088-2012-GRA/PR-GGR, recomienda se amplíe el plazo del proceso del Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica, a efectos de proponer, evaluar y supervisar todas las acciones y/o medidas para la reorganización y reestructuración de la Gerencia de Transportes y Comunicaciones. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1.- Prórroga del Plazo del Proceso Reorganización y Reestructuración PRORROGAR el plazo del proceso de reorganización administrativa y reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones, por el período de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticuatro días del mes de abril del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de mayo del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Modifican el Reglamento del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados y Programas de Desarrollo 2012 - 2014

ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2012-CR-GRC.CUSCO

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Cuarta Sesión Ordinaria de fecha veintitrés de abril del año dos mil doce, de conformidad a lo previsto en los artículos 197 198 de la Constitución Política del Perú, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Modifica el Reglamento del Presupuesto Participativo Multianual basado en Resultados y Programas de Desarrollo 2012-2014 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…). Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú, establece que la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 45 Funciones Generales, precisa en el enciso a) Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; así mismo en el inciso b) Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases Descentralización y a la presente Ley. Que, en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: El Consejo Regional; es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…). Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 5, establece los alcances del proceso de programación participativa del presupuesto. La sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertados a nivel regional y local. Que, modificar el Reglamento del Presupuesto Participativo Multianual basado en resultados y programas de desarrollo 2012-2014 está orientado al logro de resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos, del Reglamento del Presupuesto Participativo Multianual

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basado en resultados y programas de desarrollo 2012-2014, el cual fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2011-CR-GRC CUSCO. Que, la aprobación de modificar el Reglamento del Presupuesto Participativo Multianual basado en resultados y programas de desarrollo 2012-2014, es un dictamen de planificación, que permitirá que el proceso del Presupuesto Participativo, se desarrolle con fluidez a través de la participación de la sociedad civil organizada, beneficiando de esta manera a los actores de este proceso otorgándoles el logro de resultados a mediano plazo, en base a un cronograma de capacitación e identificación de proyectos, preparación, concertación y coordinación entre los niveles de gobierno. Que, dicha aprobación por su naturaleza y contenido, no implicará egreso ni gasto alguno al presupuesto del Gobierno Regional Cusco, en comparación al logro de un proceso más fluido en base a resultados a mediano plazo que exige que los proyectos propuestos sean de impacto regional. Por lo que, el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por el Art 191 de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco; aprueba la presente Ordenanza Regional: ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados y Programas de Desarrollo 2012-2014 de conformidad a lo detallado en el Informe Nº 184-2012-GR CUSCO-GR’’AT/SGPL, que en anexo adjunto forma parte la presente Ordenanza Regional, en los Artículos siguientes: Dice Debe decir Art 13 punto 4. Los representantes de Art 13 punto 4.- Asimismo, para fa- organizaciones no inscritas o personas cilitar las inscripciones se tiene la si- no organizadas que deseen participar guiente dirección electrónica grcusco- en el Proceso del Presupuesto Partici- [email protected] pativo Multianual Basado en Resultados y Programas de Desarrollo 2012 - 2014 podrán inscribirse hasta dos días antes del primer taller, acompañando la si- guiente documentación: Para el caso de organizaciones no inscritas presentar una solicitud de participación acreditando a su repre- sentante y la identificación de la per- sona designada. Para el caso de personas no organi- zadas presentar una solicitud, acom- pañando una copia simple de los documentos de identidad. ARTÍCULO 21.- Faltas y Sanciones. ARTÍCULO 21.- Faltas y Sanciones. Se consideran faltas, a los actos que Se consideran faltas, a los actos que contravengan a las normas de con- contravengan a las normas de con- vivencia democrática de los Agentes vivencia democrática de los Agentes Participantes, durante el desarrollo de Participantes, durante el desarrollo las actividades que contempla el pro- de las actividades que contempla el ceso de Presupuesto Participativo, proceso de Presupuesto Participativo, como las siguientes: como las siguientes: Inasistencia injustificada a los Talleres Discontinuidad del representante en convocados. las reuniones y talleres programados Agresión física y/o verbal a uno o va- Inasistencia injustificada a los Talleres rios Agentes Participantes. convocados. Asistir a los talleres o sesiones en Agresión física y/o verbal a uno o va-

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estado etílico o de alteración por con- rios Agentes Participantes. sumo de drogas. Asistir a los talleres o sesiones en Alterar de manera violenta el normal estado etílico o de alteración por con- desarrollo de los talleres y/o sesio- sumo de drogas. nes. Alterar de manera violenta el normal

desarrollo de los talleres y/o sesio- nes.

ARTÍCULO 23.- Del Equipo Técnico. ARTÍCULO 23.- Del Equipo Técnico. La conformación del Equipo Técnico La conformación del Equipo Técnico que acompañe en la formulación del que acompañe en la formulación del Presupuesto Participativo Multianual Presupuesto Participativo Multianual basado en Resultados y Programas Basado en Resultados y Programas de Desarrollo 2013 - 2014, será la de Desarrollo 2012 - 2014”, será la siguiente: siguiente: Gerencia Regional de Planeamiento, 01 Gerencia Regional de Planeamien- Presupuesto y Acondicionamiento Te- to, Presupuesto y Acondicionamiento rritorial, quien preside y coordina. Territorial, quien preside y coordina. Un Responsable del CEPLAR 02 Sub Gerencia de Planeamiento Tres Delegados técnicos de las Mu- 01 Sub Gerencia de la OPI nicipalidades Provinciales del Depar- 01 Sub Gerencia de Presupuesto tamento del Cusco, invitado por el 01 Gerencia Regional de Desarrollo Titular del Pliego. Económico Un Delegado técnico de las Municipa- 01 Gerencia Regional de Desarrollo lidades Distritales del Departamento Social del Cusco, invitado por el Titular del 01 Gerencia Regional de Recursos Pliego. Naturales y Gestión del Medio Am- Un representante de la Sociedad Civil biente. del Consejo de Coordinación Regio- 01 Gerencia Regional de Infraestruc- nal de cada uno de los siguientes tura. segmentos: 13 Delegados técnicos de las Muni- Un delegado técnico de Mesas de cipalidades Provinciales del Departa- Concertación, Consejos de Desarro- mento del Cusco. llo, Comités de Gestión. 01 Delegado técnico del las Manco- Un delegado técnico de Universida- munidades de la Región des y entidades de Educación Supe- 01 Delegado del Segmento Mujeres rior de Rango Universitario. 01 Delegado del Segmento Jóvenes Un delegado técnico de Gremios y 03 Delegados de la Sociedad Civil Colegios Profesionales. 01 Delegado de la COREPRO-Cusco Un delegado técnico de Asociaciones 01 Delegado de la UNSAAC-Cusco. Civiles sin fines de Lucro ONGs. La Gerencia Regional de Planeamien- Un delegado técnico de las Asociacio- to, Presupuesto y Acondicionamiento nes, federaciones de micro y pequeña Territorial de considerarlo necesario empresa MYPES. podrá invitar y convocar a profesio- Un delegado técnico de organizacio- nales y/o técnicos que coadyuven a nes y asociaciones de mujeres. las acciones del Equipo Técnico en Un delegado técnico de organizacio- temas puntuales o permanentes. nes y asociaciones de jóvenes, ado- lescentes, niñas y niños. La Gerencia Regional de Planea- miento, Presupuesto y Acondicio- namiento Territorial de considerarlo necesario podrá invitar y convocar a profesionales y/o técnicos que coadyuven a las acciones del Equipo Técnico en temas puntuales o per-

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manentes. ARTÍCULO 26.- De la Capacitación ARTÍCULO 26.- De la Capacitación de los Agentes Participantes. de los Agentes Participantes. El Gobierno Regional del Cusco en El Gobierno Regional del Cusco en coordinación con los Gobiernos Lo- coordinación con los Gobiernos Lo- cales, Organizaciones de la Socie- cales, Organizaciones de la Socie- dad Civil y la Cooperación Técnica dad Civil y la Cooperación Técnica Internacional implementará acorde al Internacional implementará acorde al cronograma talleres de capacitación cronograma talleres de capacitación en temas de: en temas de: Presupuesto Participativo Presupuesto Participativo Experiencias Exitosas, experiencias Gestión y Política Públicas anteriores Planeamiento y Desarrollo Regional Aplicación del Instructivo y Local Responsabilidad de la Sociedad Civil Sistema Nacional Inversión Pública Importancia de la Identificación y aná- Vigilancia del Presupuesto Participa- lisis de los problemas. tivo Gestión y Política Públicas Presupuesto por Resultados en la Gestión Pública Programa Estratégico del Presupues- to por Resultados Programa Multianual Funciones, Competencias y Atribu- ciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales. La calidad en los servicios que brin- dan los gobiernos regionales y gobier- nos locales Planeamiento y Desarrollo Regional y Local El Planeamiento Estratégico Regional y Local, Plan de Desarrollo Concer- tado: visión, objetivos, estrategias, potencialidades, restricciones y recur- sos disponibles en cada ámbito. Identificación, análisis y estrategias de desarrollo regional y local. Planes Institucionales, Planes Opera- tivos y Programación estratégica del presupuesto. Sistema Nacional Inversión Pública Importancia del SNIP en la mejora de la calidad del gasto público. Gestión de proyectos en el marco del SNIP. Vigilancia del Presupuesto Partici- pativo La transparencia y el acceso a la in- formación pública como mecanismos de mejora de la gestión pública. Alcances de la vigilancia ciudadana. Requisitos para ser miembros del Co- mité de Vigilancia. Funciones del Comité de Vigilancia.

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Metodología para desarrollar accio- nes de vigilancia. ARTÍCULO 31.- Desarrollo de Talle- ARTÍCULO 31.- Desarrollo de Talle- res de Trabajo. res de Trabajo. De Priorización de Proyectos de In- De Priorización de Proyectos de In- versión. versión. Los Proyectos de Inversión Pública Los Proyectos de Inversión Pública priorizados en el nivel gubernamen- priorizados en el nivel gubernamental tal regional, deben ser de alcance regional, deben ser de alcance regio- regional y enmarcado en competen- nal y enmarcado en competencias que cias que contempla la Ley Orgánica contempla la Ley Orgánica de Gobier- de Gobiernos Regionales, Decreto nos Regionales, Decreto Supremo Supremo Nº 097-2009-EF modifica- Nº 097-2009-EF modificado por el D. do por el D. S. Nº 132-2010-EF, que S. Nº 132-2010-EF, que precisa los precisa los criterios para delimitar pro- criterios para delimitar proyectos de yectos de impacto regional, provincial impacto regional, provincial y distrital; y distrital; cuyo resultado debe obser- cuyo resultado debe observar los si- var los siguientes criterios: guientes criterios: Los proyectos a priorizar deben estar Los proyectos a priorizar deben estar enmarcados en los Programas Estra- enmarcados en los Programas Estra- tégicos establecidos en Presupuesto tégicos establecidos en Presupuesto por Resultados. por Resultados. Proyectos preferentemente superio- Proyectos preferentemente superio- res a los S/. 3 millones de soles. res a los S/. 3 millones de soles. Proyectos que se encuentren en- Proyectos que se encuentren enmar- marcados en el Plan Estratégico de cados en el Plan Estratégico de Desa- Desarrollo Regional Concertado y rrollo Regional Concertado y Planes Planes Sectoriales. Sectoriales. Proyectos enmarcados en el Plan de Proyectos enmarcados en el Plan de Reconstrucción y reactivación eco- Reconstrucción y reactivación eco- nómica. nómica. Proyectos que estén orientados a Proyectos que estén orientados a reducir riesgos y consideren medidas reducir riesgos y consideren medidas preventivas. preventivas. Proyectos de competencia compartida Proyectos de competencia compartida que cuenten con cofinanciamiento. que cuenten con cofinanciamiento.

Se debe prever un taller de discusión de ideas de desarrollo regional, inde- pendiente de los otros talleres.

ARTÍCULO 35.- (Primer párrafo) El ARTÍCULO 35.- El Comité de Vigilan- Comité de Vigilancia estará confor- cia Regional estará conformado por mado por (09) representantes de la representantes de la sociedad civil sociedad civil que serán elegidos por (mínimamente cuatro) que serán ele- los agentes participantes de cada eje gidos por los agentes participantes en estratégico en el taller de Formaliza- el taller de Formalización de Acuerdos ción de Acuerdos y Compromisos. y Compromisos. Sus funciones son Sus funciones son las siguientes: las siguientes:

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional a las Instancias Técnico Administrativas del Gobierno Regional Cusco. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley.

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Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 27, días del mes de abril del año dos mil doce. JORGE ISAAC ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

Disponen que el cálculo de la Bonificación Especial dispuesto por la Ley Nº 24026 se efectuará sobre el monto de la remuneración total

DECRETO REGIONAL Nº 002-2012-GR CUSCO-PR

Cusco, 3 de mayo de 2012 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Con el Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo 1 de la ley 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre otros que mediante Decretos Regionales se sancionan los procedimientos necesarios para que la Administración Regional resuelva asuntos de orden general; Que, mediante Informe Nº 630-DREC/SEC-2012 de 02 de mayo de 2012, el Director Regional de Educación, informa que se tienen más de tres mil procesos judiciales respecto a demandas efectuadas por profesores reclamando el reconocimiento de bonificación especial de 30% por preparación de clases y evaluación, prevista en el artículo 48 de la Ley Nº 24029 modificada por Ley Nº 25212, concordante con el Artículo 210 del Decreto Supremo Nº 19-90-ED. Señalando además que las Resoluciones emitidas por el Órgano Jurisdiccional son favorables, estableciendo además que el calculo para esta bonificación debe efectuarse sobre la remuneración total y no sobre la remuneración permanente, como actualmente se viene aplicando; Que, desde la dación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, en el Sector Ecuación se viene pagando la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación en función a la Remuneración Total permanente tal como lo precisa el artículo 10 de dicho dispositivo legal, a razón del 30% de la Remuneración Total Permanente. El artículo 10 establece que lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración total Permanente. Que, el Órgano Jurisdiccional así como el Tribunal del Servicio Civil, han emitido sentencias uniformes estableciendo que el cálculo para el pago de Bonificación Especial establecida en el artículo 48 de la Ley Nº 24029, debe efectuarse en base a la Remuneración total. El pago del monto reconocido estará supeditado y limitado a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada Año Fiscal y a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley 28411;

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Que, es necesario dictar las disposiciones para que las instancias del Gobierno Regional, resuelvan en forma adecuada y acorde a los criterios establecidos por los órganos rectores en esta materia; Que, el numeral 10 del Artículo IV de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; así mismo el Artículo 26 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, establece que los actos administrativos que afecten el gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad del Titular y de la persona que autoriza el acto; del mismo modo, el literal e) del Artículo 23 del Reglamento del Tribunal aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, establece que el Tribunal al ejercer su competencia resolutiva deberá considerar la posibilidad jurídica y presupuestaria del cumplimiento de lo resuelto, en cumplimiento del principio de provisión presupuestaria previsto en el numeral 10 del Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al Artículo 26 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; por lo que corresponde a cada Unidad Ejecutora del Gobierno Regional efectuar las acciones correspondientes de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración y Oficina Regional de Asesoría Jurídicos del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, el inciso d) del Artículo 21, Artículo 22 y Artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha el cálculo de la Bonificación Especial por preparación de Clases y Evaluación dispuesto por el Artículo 48 de la Ley Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212, se efectuará sobre el monto de la Remuneración Total o íntegra. Artículo Segundo.- DISPONER a la Dirección Regional de Educación de Cusco y las Unidades de Gestión Educativa Local que la integran, que en las pretensiones de pago sobre la Bonificación Especial por preparación de Clases y Evaluación, se resuelva conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el pago del beneficio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Regional se encuentra supeditado a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada Año Fiscal y a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28411. Artículo Cuarto.- COMUNIQUESE a la Dirección Regional de Educación Cusco y a las Unidades de Gestión Educativa Local que la integran del Gobierno Regional de Cusco, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y publíquese. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional Gobierno Regional Cusco

Disponen la constitución de una Comisión Especial Mixta que gestione los dispositivos legales para el otorgamiento de un crédito suplementario para el pago de la Bonificación Especial al sector educación

DECRETO REGIONAL Nº 003-2012-GR CUSCO-PR

Cusco, 7 de mayo de 2012 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Con el Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; y,

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo 1 de la Ley 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre otros que mediante Decretos Regionales se sancionan los procedimientos necesarios para que la Administración Regional resuelva asuntos de orden general; Que, con fecha 3 de mayo de 2012, se emitió el Decreto Regional Nº 002-2012-GR CUSCO-PR, que entre otros dispone que a partir de la fecha el cálculo de la Bonificación Especial por preparación de Clases y Evaluación dispuesto por el Artículo 48 de la Ley Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212, se efectuará sobre el monto de la Remuneración Total o íntegra; Que, con fecha 4 de mayo se llevó a cabo una mesa de trabajo con presencia del Presidente del Consejo de Ministros, Vice Ministro de Educación, representantes del Gabinete, Presidente Regional del Gobierno Regional Cusco y dirigentes del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú - Cusco (SUTEP-Cusco), en cuya mesa de trabajo a fin de encontrar una pronta solución a la plataforma de lucha presentada por el SUTEP - Cusco, priorizándose la obtención de un presupuesto que permita atender el pago de las demandas económicas reconocidas mediante el Decreto Regional Nº 002-2012-GR CUSCO-PR, respecto a la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación dispuestas por el Artículo 48 de la Ley Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212, a través de crédito suplementario o autorización para utilizar dineros del Canon y Sobre Canon; Que, a fin de cautelar el cumplimiento de los acuerdos arribados, es necesario que se constituya una comisión mixta integrada por el Presidente Regional y funcionarios del Gobierno Regional y representantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú - SUTEP Cusco, que coadyuven a la obtención de dispositivos legales que permitan un crédito suplementario para atender el pago de esta bonificación especial beneficio en el presente año, y gestione la inclusión en el Presupuesto General de la República, para atender el pago de esta Bonificación Especial en los años siguientes; Que, es necesario también gestionar un presupuesto que permita atender la deuda social del sector educación; Que, es necesario dictar las disposiciones para que las instancias del Gobierno Regional, resuelvan en forma adecuada y acorde a los criterios establecidos por los órganos rectores en esta materia; Con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración y Oficina Regional de Asesoría Jurídicos del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, el inciso d) del Artículo 21, Artículo 22 y Artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, que a través de Resolución Ejecutiva Regional se constituya una Comisión Especial Mixta, integrada por el Presidente Regional y funcionarios del Gobierno Regional y representantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú - SUTEP Cusco, que deberá estar encargada de gestionar ante las instancias nacionales correspondientes los dispositivos legales necesarios para que se otorgue un crédito suplementario para atender el pago de esta Bonificación Especial en el presente año, y gestione la inclusión en el Presupuesto General de la República, para atender el pago de esta Bonificación Especial en los años siguientes, así mismo realizar las gestiones presupuestales necesarias para atender la demanda del pago de la deuda social del sector educación. Artículo Segundo.- DISPONER que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Regional Nº 002-2012-GR CUSCO-PR, es de estricto cumplimiento por la Dirección Regional Educación de Cusco y las Unidades

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de Gestión Educativa Local que la integran, bajo responsabilidad de los funcionarios o servidores que tengan la responsabilidad de efectuar la liquidación del cálculo correspondiente. Artículo Tercero.- COMUNIQUESE a la Direccional Regional de Educación Cusco y a las Unidades de Gestión Educativa Local que la integran del Gobierno Regional de Cusco, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y publíquese. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional Gobierno Regional Cusco

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban transferencia presupuestal del Gobierno Regional de Junín a favor de la Municipalidad Distrital de

Ahuac, para el cofinanciamiento de proyecto de inversión

ACUERDO REGIONAL Nº 130-2012-GRJ-CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 18 días del mes de abril del año 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 12 de la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, prescribe autorízase en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012; Que, la norma precitada en el numeral 2) del artículo 12 prescribe que las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; concordante con el numeral 2) del artículo 75 de la Ley Nº 28411. Asimismo señala que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, el Convenio para el cofinanciamiento del proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de Camino Vecinal C.P. Cochangará - Santa Rosa de Ninanya, distrito de Ahuac - Chupaca - Junín” Nº 168-2011-FONIPREL, de 10 de octubre de 2011, suscrito por FONIPREL y la Municipalidad Distrital de Ahuac tiene por el objeto establecer los términos y condiciones para el cofinanciamiento con cargo a los recursos FONIPREL para la ejecución del proyecto. Que, mediante Oficio Nº 090-2012-A/MDA, el Alcalde Distrital de Ahuac, comunica que el monto de inversión total del proyecto es de S/. 3’912,314.00, el monto que asumirá el FONIPREL será de S/. 3’521,083.00 nuevos soles y el 10% que corresponde a la suma de S/. 391,231.00, será asumida por la Municipalidad Distrital de Ahuac; la cual a la fecha no cuenta con estos recursos que es un requisito indispensable para la suscripción del convenio, por lo que solicita el apoyo económico del Gobierno Regional Junín para asumir el cofinanciamiento del 10%;

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Que, con Reporte Nº 079-2012-GRPPAT/SGPT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial manifiesta que, de la transferencia presupuestal a la Dirección Regional de Transportes Junín, para la ejecución del proyecto 2022788: GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS - PROGRAMA DE CAMINOS DEPARTAMENTALES en el marco del Convenio Nº 010-2012-MTC/21, para el Programa de Caminos Departamentales, quedó un remanente de S/. 447,908.00, del cual se asignarán los S/. 391,231.00 nuevos soles, en tal sentido opina la existencia de recursos presupuestales de libre disponibilidad hasta por S/. 391,231.00 nuevos soles, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios el mismo que permitirá realizar la transferencia financiera para transferir a la Municipalidad Distrital de Ahuac y financie el 10% del monto de la ejecución del proyecto; asimismo a través del Informe Legal Nº 271-2012-GRJ/ORAJ, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal facultativa indicando que es procedente que el Consejo Regional apruebe y autorice la transferencia de recursos a la Municipalidad Distrital de Ahuac para cofinanciar el proyecto hasta por S/. 391,231.00 nuevos soles conforme a sus atribuciones y a la disponibilidad presupuestal de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, la aprobación de la Transferencia Financiera a la Municipalidad Distrital de Ahuac, cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9. 10, 11, 15 y 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 sus modificatorias y su Reglamento Interno, El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia presupuestal del Gobierno Regional Junín a favor de la Municipalidad Distrital de Ahuac hasta por suma de S/. 391,231.00 (trescientos noventa y un mil, doscientos treinta y uno nuevos soles), para el cofinanciamiento del 10% de la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de Camino Vecinal C.P. Cochangará - Santa Rosa de Ninanya, distrito de Ahuac - Chupaca - Junín”, conforme al Convenio Nº 168-2011-FONIPREL. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modificaciones presupuestales respectivas dentro del marco de la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria 2011”, aprobada con Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01, y de la normatividad aplicable vigente, a efectos de financiar el proyecto mencionado en el artículo primero; previa entrega del Convenio suscrito entre el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital de Ahuac. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE bajo responsabilidad a la Gerencia General del Gobierno Regional Junín, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales son entregados los recursos del Gobierno Regional Junín a la Municipalidad Distrital de Ahuac. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente norma regional en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Reconocen como pueblo originario indígena a las Islas Flotantes de Los Uros

ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2011-GRP-CRP (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Oficio Nº 038-2012-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 8 de mayo de 2012) EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO.

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VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 02 de setiembre del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13 de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15 literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia se su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37 literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que las Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18, así como la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4, prescriben que los gobiernos regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas sociales, regionales, y locales de desarrollo, siendo competencia del gobierno regional, promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes de conformidad con el literal e) del artículo 9 de la Ley Nro. 27867. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 2, reconoce al Estado Peruano como un Estado Pluricultural y Pluriétnico, de ahí que no desconoce la existencia de pueblos originarios y ancestrales del Perú, muy por el contrario la Constitución obliga a su tutela y protección. Asimismo el mismo cuerpo normativo establece en su artículo 2, inciso 19, el derecho a la identidad étnica y cultural; el artículo 89 establece que además del castellano, también son idiomas oficiales el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes en las zonas donde predominen. Que, el artículo 89 de la Constitución Política del Estado, reconoce la autonomía organizativa, económica y administrativa a las comunidades campesinas y nativas, así como la libre disposición de sus tierras, reiterándose de igual forma la obligación del Estado de respetar su identidad cultural, por su parte el artículo 149, permite que las comunidades nativas y campesinas puedan aplicar su derecho consuetudinario, ejercitando funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, siempre que no vulneren derechos fundamentales. Que, la Ley Nº 27811, Ley que Establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, establece que la denominación “indígenas” comprende y puede emplearse como sinónimo de “originarios”, “tradicionales”, “étnicos”, “ancestrales”, “nativos” u otros vocablos.” Asimismo, los pueblos indígenas, son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas. Que, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) ha formulado una propuesta del Mapa Etnolingüístico del Perú en el año 2009, en la que considera al pueblo Uros como una de las etnias ubicadas en el área andina. Que, mediante Resolución Municipal 013-2001-CMPP, de fecha 14 de Mayo del 2001 emitida por la Municipalidad Provincial de Puno, se crea en el Distrito, Provincia y Departamento de Puno el Centro Poblado Menor denominado “Uros Chulluni”, que comprende el Sector Chulluni y Sector Lago Titicaca, ubicado a 7 kilómetros de la ciudad de Puno y con una área de 11,461.75 hectáreas. Que, mediante la Ordenanza Regional Nro. 05-2011-GRP-CRP, aprobada por el Consejo Regional en fecha 26 de Mayo del 2011 y promulgada por el ejecutivo el 27 de Mayo del 2011; en su artículo tercero reconoce la preexistencia y existencia de los pueblos indígenas: aimaras, Quechuas y Amazónicos en todo el ámbito de la Región de Puno, denominados actualmente comunidades campesinas, centros poblados, parcialidades

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descendientes de los pueblos Pukinas, Pukaras, Pakajes, Lupakas, Tiawanakus, Q’ollas, Uros y otros que poblaron este territorio, conforme lo dispone el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253 del 2 de Diciembre de 1993, ratificado el 17 de enero de 1994 y vigente desde el 2 de Enero de 1995 y que por D.S. Nº 023-2011-EM de fecha 12 de Mayo del 2011, ha sido reglamentado. Que, las islas flotantes de los Uros, es una de las etnias primigenias; su existencia está demostrada por historiadores de diversa índole, quienes sostienen que el pueblo Uro tiene preexistencia anterior a la formación de Estado Peruano. Que, los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones del pasado, presente y futuro de las culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. Que, las Islas flotantes de los Uros, es parte de pueblos los indígenas originarios o nativos originarios, llamadas también “gente de aguas y gente de lagos”, ello se fundamenta en los trabajos historiográficos, etnológicos y antropológicos ratificados por la historia oral de los sabios, como uno de los pueblos más antiguos del continente americano y descendientes de los primeros pueblos que habitaban en la región de América Latina y el Caribe. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER como pueblo originario Indígena a las Islas Flotantes de los Uros, ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Puno, con todas sus tradiciones y costumbres culturales, en concordancia con el Convenio Nº 169 de la OIT. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la adopción de medidas administrativas necesarias para su oficialización ante las instancias competentes del gobierno nacional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulación y en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los dos (02) días del mes de setiembre del año dos mil once. JUAN JOSÉ ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los dos días del mes setiembre del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Aprueban inicio del proceso de actualización y/o formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021

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ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2012-GRSM-CR Moyobamba, 9 de abril del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, el numeral 71.1, artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamiento de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gastos de los organismo integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso a nivel nacional, que tiene por finalidad definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática hacia el año 2021; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), señala, la creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), destinado a conducir y desarrollar la planificación concertada como instrumento técnico de gobierno y de gestión pública, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el objetivo estratégico de desarrollo integrado del país. Norma la finalidad, naturaleza, ámbito, relaciones, organización y las funciones de los órganos que lo conforman en el marco de la Constitución Política del Perú y la ley; Que con Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), el cual ha sido realizado en un proceso eminentemente participativo, en el que han intervenido, entre otros, representantes de entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, organismos constitucionalmente autónomos y entidades privadas, así como de organismos no gubernamentales, entidades cooperantes, colegios profesionales, instituciones académicas y de entidades gremiales;

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Que con Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, se autoriza al CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, indicando que el plazo de actualización no debe de exceder 150 días calendario, siendo este proceso de naturaleza concertada con los poderes del Estado, los gobiernos Constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, en el marco de los ajustes de los objetivos estratégicos, metas, indicadores; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; Que, artículo 4, de la norma antes descrita, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; y, en su artículo 9, establece que tiene Competencias Constitucionales para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes en armonía con el Plan de Desarrollo Nacional. Además, en su artículo 38, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008-2015 de San Martín, aprobado con Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRSM-CR el 21 de febrero del 2008, define los objetivos estratégicos, así como objetivos específicos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho período, que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la visión de largo plazo, el cual recoge las demandas y propuestas de desarrollo de cada uno de los ámbitos de la Región; Que, el 08 de septiembre del 2011, el Presidente Regional de San Martín, Sr. César Villanueva Arévalo, ratifica los Acuerdos de Gobernabilidad por el Desarrollo Inclusivo y Sostenible de San Martín 2011-2014, que recoge las políticas concertadas entre los grupos promotores y los candidatos de las agrupaciones políticas que postularon al Gobierno Regional de San Martín, consensuando políticas claves como solución a los problemas regionales: Fortalecer y mejorar el proceso de modernización y descentralización a nivel regional y local; Promover y fortalecer el trabajo intersectorial e intergubernamental en el desarrollo de la región; Promover políticas para una mayor asignación de recursos para los sectores estratégicos; e Implementar un sistema de monitoreo de la eficiencia del gasto. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 037-2010-GRSM-CR, señala en su Artículo 22, que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto: 1)Establecer y comprometer los órganos del Gobierno Regional en la misión, la visión y los objetivos y estrategias de largo, mediano y corto plazo y las políticas aprobadas por la Alta Dirección; así como evaluar el impacto de las mismas en el ámbito regional. 2) Conducir la formulación, dirección y supervisión de los planes estratégicos y operativos en las materias de competencia de su departamento; 3) Dirigir la elaboración del Programa Multianual de Inversión Pública de la región, asegurando que se enmarque en las competencias regionales y el Plan de Desarrollo Concertado Departamental. Además, el Artículo 30, señala que su Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional tiene como funciones: Formular, evaluar, controlar y retroalimentar políticas y planes estratégicos del Gobierno Regional (Plan Concertado de Desarrollo Departamental y Plan Estratégico Institucional), sus herramientas de seguimiento y monitoreo en coordinación con los órganos correspondientes, así como proponer y coordinar los objetivos, estrategias y programas de mediano y largo plazo regional, en concertación con los gobiernos locales y otros actores del territorio, tomando en cuenta consideraciones para la reversión de los saldos migratorios negativos provinciales y una mejora en la redistribución espacial de la población; Que, con Nota Informativa Nº 112-2012-GRSM/GRPyP, de fecha 15 de marzo del presente año, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, comunica a la Gerencia General Regional sobre el inicio del proceso de actualización y/o formulación del Plan Estratégico Regional Concertado San Martín hacia el 2021, ajuntando el informe técnico así como la propuesta de Ordenanza Regional, solicitando la opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín; Que, la propuesta del inicio del proceso de actualización y/o formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021, tiene por objeto, realizar el proceso de actualización y/o formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021, el cual recoge: diagnóstico situacional del Departamento, escenarios tendenciales, alternativos y concertados, visión regional integradora,

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objetivos y líneas estratégicas de intervención para la gestión de desarrollo, programación de inversiones prioritarias y el marco institucional y financiero para la gestión; Que, mediante Informe Legal Nº 590-2012-GRSM/ORAL, de fecha 20 de marzo del presente año, Director Regional de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina por la aprobación del inicio al Proceso de Actualización y/o Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021, elaborado en el marco del Plan Bicentenario: El Perú al 2012, razón por la cual considera pertinente que lo actuado sea remitido al Consejo Regional de San Martín para su respectiva aprobación; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio del Banco de Sangre del Hospital Minsa-Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 23 de Marzo del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR El inicio del Proceso de Actualización y/o Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021, elaborado en el marco del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 9 días del mes de abril del 2012. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Fe de Erratas

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RESOLUCION DE CONCEJO Nº 10

Fe de Erratas de la Resolución de Concejo Nº 10, publicada el día 4 de mayo de 2012. DICE: (...) Artículo Tercero.- El egreso se afectará al Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2012 de acuerdo al siguiente detalle: CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL

Jefatura de Gestión 01 Municipalidad Metropolitana de Lima Unidad Ejecutora 01 Gestión Administrativa Centro De Costos 11009 Gerencia de Promoción de la Inversión Privada Actividad 1150 Promoción de la Inversión Privada Tarea 01 Promoción de la Inversión Privada (...) DEBE DECIR: (...) Artículo Tercero.- El egreso se afectará al Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2012 de acuerdo al siguiente detalle: CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL

Jefatura de Gestión 01 Municipalidad Metropolitana de Lima Unidad Ejecutora 01 Gestión Administrativa Centro De Costos 11009 Gerencia de Promoción de la Inversión Privada Actividad 1149 Promoción de la Inversión Privada Tarea 01 Promoción de la Inversión Privada (...)

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 301-2012-MDA-GDU-SGHUE Ate, 12 de abril de 2012 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 42656-2009 de fecha 23 de diciembre 2009 y anexos, seguido por la MARTIN PARIONA OCHOA, en representación del CENTRO POBLADO SAN JUAN DE PARIACHI por el que solicita la aprobación del Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para uso residencial de densidad media “RDM” del terreno de 23,600.00 m2, correspondiente a la Unidad Catastral 11002, sector La Era del Fundo san Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:

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Que mediante Ordenanza Distrital Nº 226-MDA, de fecha 18 de noviembre 2009, la Municipalidad Distrital de Ate, aprobó la “MODIFICACION DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARIACHI, LA GLORIA Y SAN JUAN” de conformidad con el Plano Nº 008-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA, aprobándose vías locales principales, así como las vías locales secundarias dentro de dicho sector, al cual pertenece la presente regularización de habilitación urbana ejecutada. Que, mediante Acuerdo Nº 06 tomado en Sesión Nº 07-2010-CTDHU/MDA, de fecha 10 de junio de 2010, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen CONFORME, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno de 23,600.00 m2, UC 11002 Sector La Era del Fundo San Juan de Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, señalando que previo a la Resolución se deberá de acreditar la Restitución de la zonificación a R-4 de los lotes frente a la Carretera Central conforme a la Ordenanza Nº 157-MML. y, al no existir área disponible, para los aportes de Parques Zonales, Otros Fines ni Renovación Urbana, estos serán redimida en dinero, de conformidad con el Art. 10 de la ordenanza Nº 836-MML. Que mediante Ordenanza Nº 1549-MML, de fecha 15 de agosto del 2011 se modifica el Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza Nº 1099- MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre del 2007,de zona de Industria Elemental y Complementaria I1 a Residencial de Densidad Media-RDM del terreno con un área de 2,515.66 m2, correspondiente a los lotes 1,2,5,6,7 y 8 de la Manzana A, de la Asociación del Centro Poblado de San Juan, la cual forma parte del Fundo San Juan de Pariachi-U.C.11002 Sector La Era, con una extensión de área superficial bruta total de 23,600.00 m2, ubicada a la altura del kilómetro 13.5 de la Carretera Central. Que mediante Certificado de Zonificación y Vías Nº 1112-2011-MML-GDU-SPHU, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima se indica que la Parcela de área 23,600.00m2 correspondiente a la U.C. Nº 11002 Sector La Era, Centro Poblado San Juan de Pariachi, se encuentra calificado con la Zonificación Residencial de Densidad Media “RDM”, logrando la restitución de la zonificación residencial tal como lo exigió la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, correspondiéndole de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, los siguientes aportes reglamentarios; Recreación Pública con 1,603.88 m2 dejando en el proyecto un área mayor de 1,782.51 m2, Ministerio de Educación le corresponde un área de 458.25 m2, considerando en el proyecto un colegio existente con un área de 1,781.95 m2; de otro lado, le corresponde déficit de los siguientes aportes reglamentarios; Parques Zonales con 458.25 m2, Servicios Públicos Complementarios Otros Fines con un área de 458.25 m2, y Renovación Urbana con 229.13 m2. Que mediante Valorización Nº 179-2011-MDA/GDU-SGHUE de fecha 22 de diciembre de 2011 se efectuó la liquidación referente al déficit del aporte de Servicio Público Complementario, Otros Fines con un área de 458.25 m2 y al derecho de Licencia de Habilitaciones Urbanas ascendente a un monto total de S/. 21,612.81; y mediante Resolución Subgerencial de Recaudación y Control Nº 008-2012-MDA-GAT/SGRYC, resuelve en su artículo único Aprobar la Solicitud de Fraccionamiento Nº 008-2012-MDA-GAT/SGRYC, otorgándose el fraccionamiento con cuotas, montos de amortización, intereses y fechas de vencimiento de acuerdo a las cuotas indicadas; y de acuerdo al Recibo Nº 0009783754 de fecha 07 de marzo 2012 acreditan la cancelación de la primera cuota de 1,801.81 nuevos soles, de dicho fraccionamiento de pago. Que, mediante Anexo Nº 1363-2012, el presidente de la Asociación de Propietarios de San Juan, señala que el pago del déficit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana quedarán diferidos hasta la recepción de obra, de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML dejando en garantía los lotes 11,17 de la manzana “A” y 10 de la manzana “C” para SERPAR, y el lote 11 de la manzana “C” para EMILIMA. Que, mediante Informe Nº 679-2012-MDA/GDU-SGHUE-JLCHG, de fecha 11 de abril de 2012, se otorga la procedencia administrativa del presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, debiéndose emitirse la Resolución de Sub Gerencia respectiva. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Reglamento, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML, y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 012-2012-SGHUE-GDU/MDA, y Memoria Descriptiva, suscrito por el Profesional Responsable Arq. Carlos Enrique Roel Montellanos con registro CAP. 1799, que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno de 23,600.00 m2, UC 11002 Sector La Era del Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a MARTIN PARIONA OCHOA, en representación del CENTRO POBLADO SAN JUAN DE PARIACHI, para ejecutar las obras de Habilitación Urbana faltantes, en un plazo de 36 meses contados a partir del inicio del trámite hasta el 23 de diciembre del 2012, responsabilizándose el administrado por la culminación de las mismas y teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE AREAS

Área Bruta total 23,600.00 m2Obra de Carácter Provincial 687.40 m2Área Útil Total 14,234.16 m2- Vivienda 12,452.21 m2- Ministerio de Educación 1,781.95 m2Recreación Pública 1,782.51 m2Área de Vías 6,895.93 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual a: Área Bruta Total (23,600.00 m2)- Área Obra de Carácter Provincial (687.40m2)= 22,912.60 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la Zonificación “RDM”- Residencial Densidad Media, son las siguientes: AREA AFECTA A APORTES = 22,912.60 m2 ZONIFICACION = “RDM”- RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA.

DESCRIPCION % Ord. Nº 836 PROYECTO DEFICIT MML

RECREACION PUBLICA 7% 1,603.88 m2 1,782.51 M2 ------------PARQUES ZONALES 2% 458.25 m2 ------------ 458.25 m2

RENOVACION URBANA 1% 229.13 m2 ------------ 229.13 m2

SERVICIOS MINISTERIO DE 2% 458.25 m2 1,781.95 M2 ------------PUBLICOS EDUCACION

COMPLEMEN- OTROS FINES 2% 458.25 m2 ------------ 458.25 m2

TARIO En relación al déficit del aporte de Otros Fines, los administrados suscribieron un convenio de fraccionamiento mediante Resolución Subgerencial de Recaudación y Control Nº 008-2012-MDA-GAT/SGRYC, de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando. El déficit de aporte a Parques Zonales y Renovación Urbana será diferido para la Etapa de Recepción de las Obras AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado aprobado por Sedapal debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema, correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGIA ELECTRICA:

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Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación definida de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACION DE PISTAS, VEREDAS Y ORNAMENTACION DE PARQUE: La pavimentación de pistas, veredas y ornamentación del parque, se ejecutarán de conformidad con el Estudio de Suelos que mandarán a elaborar los administrados, la cual respetarán y ejecutarán bajo su responsabilidad teniendo como referencia lo siguiente: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada que contengan proporciones adecuadas de material grueso (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras. Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c= 140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC-15.04 de fecha 07 de febrero de 2001. Ornamentación del Parque.- El parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembríos de arboles diversos, iluminación y área de recreación activa. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el aporte reglamentario de Recreación Pública tiene un área de 1,782.51 m2, conformado por un parque y una losa deportiva, asimismo el aporte al Ministerio de Educación tiene un colegio existente, con un área total de 1,781.95 m2. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los lotes 11,17 de la manzana “A” y 10 de la manzana “C” quedan en garantía de pago por el déficit de aporte de Parques Zonales y el lote 11 de la manzana “C” queda en garantía de pago por el déficit de aporte de Renovación Urbana, los cuales serán remitidos en dinero previo a la Recepción de Obra, de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de (30) días calendarios contados a partir de su notificación a cargo de los interesados.

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Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana para su conocimiento, a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CELIA VARGAS DE NÚÑEZ Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Prohíben toda forma de discriminación en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 260-MDCH Chaclacayo, 20 de abril de 2012 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe Nº 0066-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal e Informe Nº 092-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y sus actuados y Expediente Administrativo Nº 1534-2012 de la Defensoría del Pueblo; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que el numeral 2) del artículo 2 de la citada norma establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; que, asimismo, el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, el acto de discriminar es un acto inconsciente y natural en una sociedad como la nuestra, que se encuentra profundamente enraizado, que ha sido heredada por generaciones, se puede firmar que es un reflejo condicionado, puesto que desde la primera infancia se observan actos discriminatorios contra nuestros semejantes, este ejercicio natural tiene que ver con la dominación de una cultura sobre otra, con la imposición de patrones culturales hispánicos sobre la cultura nativa, con esa percepción de superioridad de un ser humano sobre otro; Que, la discriminación genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de los peruanos, es por ello que es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias, así como promocionar el desarrollo del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Aprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo 2.- DEFINICIÓN. Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

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Artículo 3.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de Chaclacayo se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el Distrito de Chaclacayo, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c) Cumplir con la ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas. Artículo 4.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir, se dispondrá la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Artículo 5.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Chaclacayo está prohibido la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25cm. x 40 cm., con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. Artículo 6.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Chaclacayo, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como “se prohíbe el ingreso a personas bajo los efectos de alcohol o drogas”. Artículo 7.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo el personal de la Municipalidad de Chaclacayo recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Artículo 8.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chaclacayo, quien realizará las coordinaciones e indagaciones que correspondan a fin de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la División de Fiscalización y Control, o las denuncias penales que correspondan al amparo del artículo 323 del Código Penal. Las denuncias pueden presentarlas en la Oficina de Trámite Documentario, o verbalmente en la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chaclacayo, que abrirá un cuaderno a fin de transcribirlas.

DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de noventa (90) días calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza. Tercera.- Incorpórese al RAS de la Municipalidad de Chaclacayo las siguientes infracciones:

Código Infracción Procedimiento Tipo de Medida Complementaria

previo multa

L 1. Primera sanción: Clausura temporal por 7 días.

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M 2. Segunda sanción por reincidencia: Clausura temporal

Por incurrir el titular del por 30 días.

MOP-2010 establecimiento comercial, industrial Descargo G 3. Tercera sanción por reincidencia: Clausura definitiva

o de servicios, en prácticas y consecuente revocatoria de la licencia de

discriminatorias. funcionamiento.

Para la reincidencia considérese el plazo de doce (12)

meses.

Por no colocar el cartel que se detalla

MOP-2011 en el artículo 5° de la Ordenanza que Descargo L

prohíbe toda forma de discriminación

en el Distrito de Chaclacayo.

Por colocar carteles, anuncios u

otros elementos de publicidad en los

MOP-2012 establecimientos abiertos al público Descargo L Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado.

o dentro del ámbito jurisdiccional

del distrito, que consignen frases

discriminatorias.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen plazo máximo para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento

Comercial, Industrial y/o de Servicios

DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2012-MDI Independencia, 3 de mayo del 2012 Visto: el Informe Nº 157-2012-SGCAP/GDEL/MDI, Memorándum Nº 145-2012-GDEL/MDI, Informe Nº 482-2012-GAL/MDI, sobre propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en lo que respecta al plazo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el Artículo 36 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, así como el supuesto de disminución de plazos para la tramitación de los procedimientos y/o servicios administrativos que presta la Municipalidad, estas podrán efectuarse a través de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las Municipalidades, siendo a tenor de esta ley el plazo máximo para la expedición de licencia de funcionamiento de 15 días hábiles, Que, con la Ordenanza Nº 117-MDI se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el que se considera el procedimiento de emisión de Licencias de Funcionamiento, cuyo plazo para su atención es de 15 días, Que, en el Informe Nº 157-2012-SGCAP/GDEL/MDI la Sub Gerencia de Comercialización Anuncios y Propaganda sustenta la necesidad de aprobar la modificación del mencionado procedimiento, reduciendo el plazo de

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15 a 12 días, en el contexto de la simplificación administrativa, la mejor atención que se debe brindar al ciudadano y el cumplimiento de metas previstas en el DS. 004-2012-EF; Que, la Gerencia de Asesoría Legal en el Informe Nº 482-2012-GAL/MDI, luego del análisis técnico y legal correspondiente, opina por la procedencia de la reducción del plazo en el indicado procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia; Estando a las consideraciones expuestas; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER a partir de la fecha como plazo máximo para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios en 12 días hábiles. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el portal Institucional, www.muniindependencia.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de la Tecnología de Información y la Comunicación y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento del presente Disposición Municipal y la Gerencia de Secretaría General su notificación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo previsto en la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 214, que modifica la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y aprueba el Cuadro para la Asignación de

Personal de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 231 La Molina, 7 de mayo de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de Mayo de 2012, el Dictamen Conjunto Nº 07-2012, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del plazo previsto en la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 214, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

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Que, mediante Ordenanza Nº 214 publicada el 18 de julio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, incorporando a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria dentro de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros aspectos; Que, la Primera Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 214, encarga a la Ejecutoría Coactiva Administrativa, los procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y las facultades otorgadas a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, mediante los artículos 78-A y 78-B del Reglamento de Organización y Funciones, hasta la designación del Ejecutor Coactivo Tributario y la implementación de dicha Subgerencia; Que, la Segunda Disposición Transitoria Final de la indicada Ordenanza, dispone que, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la implementación de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, la Ejecutoría Coactiva Administrativa procederá a efectuar el traslado de la información, archivos y documentación que sean competencia de la nueva Unidad Orgánica; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2012 de la Municipalidad Distrital de La Molina, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril de 2012, se declara implementada la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria y se aprueba las “Disposiciones y Lineamientos que regulan el Traslado de la Información, Archivos y Documentación de la Ejecutoria Coactiva Administrativa a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria”, a fin de iniciar el proceso de transferencia de información, archivos y documentos, conforme con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 214. Que, a partir de la vigencia del citado Decreto de Alcaldía, se dio inicio al citado proceso de transferencia por el plazo de 30 días calendario, plazo que vencerá el día 08 de mayo de 2012; Que, la Ejecutoría Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, señalan mediante el Informe Nº 001-2012-MDLM-ECA-SGECT, que al 30 de abril del 2012, se ha transferido aproximadamente el 65.57% del número total de expedientes, quedando pendiente la transferencia de expedientes que corresponden a los años 1999 a 2008, además de expedientes sobre solicitudes de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, demandas judiciales, entre otros; Que, en consecuencia, resulta necesario, prorrogar el plazo previsto en la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 214, a fin de concluir con el proceso de traslado de la información, archivos y documentación de competencia de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, de conformidad los lineamientos y disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 007-2012; Que, la presente norma se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la prepublicación de la propuesta normativa al regular la prórroga del plazo previsto en la ordenanza Nº 214; Que, mediante Informe Nº 099-2012-MDLM-GAT, Informe Nº 188-2012-MDLM-GAJ, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emiten opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que prorroga hasta el 31 de mayo de 2012, el plazo previsto en la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 214-MDLM; en tal sentido, remiten los actuados a fin que la propuesta de Ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones consagradas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL PLAZO PREVISTO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL

DE ORDENANZA Nº 214 Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2012, el plazo previsto en la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 214, que modifica la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal de la Municipalidad de La Molina.

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ejecutoría Coactiva Administrativa, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Reconocen a representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos como Miembros ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla, para el período comprendido del 24 de mayo de 2012 al

23 de mayo de 2014

DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2012-MDLP-ALC La Perla, 3 de mayo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto el Informe Nº 002-2012-CE-CCLD/MDLP, de fecha 27/04/2012, emitido por el Comité Electoral, conteniendo el resultado del proceso eleccionario de los 4 (cuatro) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, para el período comprendido del 24/05/2012 al 23/05/2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú “establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 2) del artículo 7 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como Organo de Coordinación el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el artículo 102 de la acotada norma establece la definición y composición del Consejo de Coordinación Local Distrital; que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital y que la elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2008-MDLP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/03/2008, esta comuna aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, el primer párrafo del artículo 3 de la acotada Ordenanza establece que “el Comité Electoral es el responsable de la conducción y desarrollo del Proceso Eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en todas sus fases, desde la convocatoria hasta la publicación de los resultados finales; Que, mediante Informe Nº 002-2012-CE-CCLD-MDLP de fecha 27/04/2012, el Comité Electoral remite el Acta Electoral conteniendo el resultado final del Escrutinio, solicitando que el Despacho de Alcaldía expida el Decreto de

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Alcaldía que formalice la designación de los cuatro (04) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, para el período comprendido del 24/05/2012 al 23/05/2014; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Reconocer a los cuatro (04) Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos como Miembros ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla, para el período comprendido del 24/05/2012 al 23/05/2014, los mismos que son: Sr. Arturo Israel Herrera Espinoza Delegado de la Junta Vecinal Las Américas Sra. Arlita Antonia Rodríguez Mendoza Delegada de la Junta Vecinal María Auxiliadora Sra. Inés Bona Minaya Vernazza Delegada de la Junta Vecinal Buenos Vecinos Sr. Gilberto Isaías Vílchez Estrada Delegado de la Junta Vecinal Parque 20 de Agosto Artículo Segundo.- Encargar al Comité Electoral el cumplimiento de la Ordenanza Nº 007-2008-MDLP y del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Exoneran de pago de derechos administrativos correspondientes a las parejas inscritas para la celebración

del I Matrimonio Civil Comunitario 2012

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012-MDV Ventanilla, 11 de abril de 2012 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 11 de abril de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Trámite Documentario, solicita autorización para la realización del I Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse en el mes de mayo del presente año, asimismo solicita la exoneración de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo, lo que de manera unánime aprueba la Comisión de Administración, mediante Dictamen No. 013-2012/MDV-CA.

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Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley No. 27680 - Ley de Reforma Constitucional, la comunidad y el Estado, protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad. Que, el artículo 234 del Código Civil vigente, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujeción a las disposiciones de Ley. Que, los gobiernos locales, como entes pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad jurídica. Que, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Trámite Documentario, ha establecido dentro de su Plan Operativo Institucional la celebración en el mes de mayo de un Matrimonio Civil Comunitario, por lo que solicita la aprobación de la norma municipal que disponga la exoneración de los derechos administrativos a favor de las parejas que se inscriban para la realización de dicho acto. Que, el artículo 9 inciso 9 de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal: “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA

TRAMITACION DEL I MATRIMONIO CIVIL 2012 Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012, a realizarse en el mes de mayo del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, Sub Gerencia de Registros Civiles y Trámite Documentario, Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Protección y Familia y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comuniquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2013

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2012-MDV Ventanilla, 26 de Abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:

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En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 26 de abril de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos Nº 197 y 198 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17 numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo el Artículo IX del título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 53 de la mencionada ley, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009 -EF, señala en su Artículo 3 que dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01 publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 10 de Abril del 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el año 2013, el cual permitirá asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, en virtud de ello se ha conformado el Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Ventanilla que desarrollará el Presupuesto Participativo para el año 2013, el cual será presidido por la Gerente Municipal, quedando integrado por distintos funcionarios de la Municipalidad que brindarán el apoyo profesional y técnico que se requiere para tal fin; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA PARA EL AÑO FISCAL 2013

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2013, el mismo que consta de siete (VII) capítulos, veintiséis (26) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias y finales y cuatro (04) anexos, cuyo texto íntegro, será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) Artículo Segundo.- CONVOCAR a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito de Ventanilla, a participar del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013. Artículo Tercero.- DISPONER que el Equipo Técnico Municipal, brindará el apoyo profesional y técnico durante el proceso de Presupuesto Participativo 2013. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las unidades orgánicas relacionadas a los ejes de desarrollo plasmados en el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Ventanilla, la facilitación en temas de su competencia para el desarrollo de las reuniones de capacitación y talleres de trabajo que se realizarán en las diferentes zonas del distrito. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, y a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias de la Municipalidad de Ventanilla. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 018-2011-MDV, que regula el régimen de regularización de licencias de edificación y declaratoria de edificaciones

DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2012-MDV-ALC

Ventanilla, 30 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: El Memorando Nº 053-2012/MDV-GDU de fecha 30 de marzo de 2012, remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, referente a la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MDV, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en ese sentido goza de facultades normativas y reglamentarias dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79 de la Ley Nº 27972, es función específica y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 18-2011-MDV-ALC, se regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el distrito de Ventanilla, teniendo como objetivo principal el de incentivar la formalidad de las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito, otorgando para ello condonaciones en multas y exoneraciones en los pagos que correspondan, para llevar a cabo los trámites a licencias y/o declaratorias, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

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Que, de acuerdo a la Octava Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MDV faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias de ser necesario. Que, bajo Decreto de Alcaldía Nº 014-2011-MDV-ALC de fecha 29 de diciembre de 2011, se amplía el beneficio de regularización especial de licencias y declaratorias, hasta el 31 de marzo de 2012. Que, mediante Memorando Nº 053-2012/MDVGDU de fecha 30 de marzo de 2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que se ha venido ejecutando lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MDV, regularizando las licencias y declaratorias de edificación a los contribuyentes, sin embargo; ante el término de vigencia de la misma, manifiesta la necesidad de una nueva ampliación, por existir aún un gran número de propietarios que no han accedido a este beneficio. Que, de acuerdo al artículo 42 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. De acuerdo a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas mediante Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MDV, que Regula el Régimen de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificaciones en el distrito de Ventanilla, del 31 de marzo al 31 de julio de 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo todas las dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA - CABANA

Aprueban Reglamento Interno del Concejo (RIC) y Cuadro de Comisiones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2011-MPP-C-A (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Pallasca - Cabana, mediante Oficio Nº 340-2012-MPP.C/ALC, recibido el 9 de mayo de 2012) Cabana, 25 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA-CABANA POR CUANTO; EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y en la dispensa de trámite de lectura y Aprobación del Acta; y; CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 5o de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal está conformado por el Alcalde y siete (7) Regidores, establecido por el JNE, conforme a la Ley Nº 26764 Ley de Elecciones Municipales y sus modificatorias; Que, conforme lo determina el numeral 12) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Reglamento Interno del Concejo, a propuesta del Alcalde y a lo prescrito en el numeral 14) del artículo 20 del mismo cuerpo legal; Que, a la fecha el Concejo Municipal Provincial de Pallasca-Cabana carece del Reglamento Interno de Concejo que precise detalladamente el funcionamiento de este cuerpo colegiado, a efectos de una mejor organización y de la eficiencia para la producción normativa y fiscalizadora del Concejo Municipal, por lo que resulta necesaria su aprobación; Y teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 12 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 03-2011-MPP-C, del 25 de Febrero del 2011, ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO

MUNICIPAL PROVINCIAL DE PALLASCA-CABANA y CUADRO DE COMISIONES Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) Y CUADRO DE COMISIONES, de la Municipal Provincial de Pallasca-Cabana, el mismo que consta de VII Títulos, 15 Capítulos, 74 Artículos, 1 Disposición Transitoria y 2 Disposiciones Finales; cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Deróguense cualquier otra norma igual o similar, que se oponga a al presente Reglamento. Artículo Cuarto.- DISPONGASE su publicación en la página web de la Municipalidad Provincial de Pallasca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ARANDA ALVAREZ Alcalde Provincial

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA

Autorizan viaje de Alcaldesa para sostener reuniones de trabajo a realizarse en EE.UU.

ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2012-CDC. Castilla, 23 de abril de 2012 LA ALCALDESA DISTRITAL DE CASTILLA: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Castilla en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Oficio Múltiple Nº 0004-2012/GRP-400000, la Gerencia General del Gobierno Regional de Piura, hace llegar la invitación a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, con la finalidad de que acompañe en la Misión Oficial a sostener reuniones de trabajo en los Estados de Utah y Washington con la gobernación, Municipalidades, Universidades, Instituciones de la Cooperación Internacional y Cámara de Comercio, cuyo objetivo es concretar acciones de interés común para trabajar proyectos de Desarrollo Económico, Social, Académico, Científica, Innovación Tecnológica y Productiva, Medio Ambiente y Promoción de las Inversiones Privadas, de acuerdo al siguiente cronograma: Nº Territorio Fechas de Misión Oficial 1 Estado de Utah Domingo 20 de mayo al miércoles 23 de

mayo 2012 2 Estado de Washington Miércoles 23 de mayo al domingo 27 de

mayo 2012 Que, de conformidad al Artículo 10 numeral 10.1) de la Ley Nº 29812, o Ley de Presupuesto de Sector Público para el año Fiscal 2012, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del Titular de la Entidad: inciso c) “los Titulares de los Organismos Constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatorias”; Que, como puede observarse del párrafo anterior en principio la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, prohíben los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos exceptuando a los altos funcionarios a que se refiere la Ley Nº 29812, encontrándose dentro de las excepciones tal como establece la Ley citada el Alcalde y los Señores Regidores, quienes sí pueden realizar un viaje al exterior; Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Artículo 9 inciso 11), de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal la de autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, las Leyes anteriormente citadas obligan a que sea el Pleno del Concejo, quien autorice el viaje de los funcionarios al exterior, así como dicho acuerdo, deberá ser sustentado en el interés nacional o institucional entendiéndose pues que la autorización se fundamenta en que será beneficioso para la Municipalidad Distrital de Castilla; acuerdo que debe publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje tal como lo dispone el Artículo 3 de la Ley Nº 27619; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 335-2012-MDC-GAJ es de la Opinión que resulta procedente el viaje de los funcionarios - Alcalde y Regidores por encontrarse dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 10 numeral 10.1) párrafo C, de la Ley 29812, más no así de los servidores públicos, empleados de confianza por no haberse determinado en la invitación si acude en el marco de una negociación de acuerdo comerciales o tratados comerciales y ambientales; recomendando que el presente expediente sea remitido al Pleno del Concejo para que de conformidad al Artículo 9 inciso 11) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, se emita la autorización del viaje el cual debe estar debidamente fundamentado que es, en beneficio de la Municipalidad Distrital de Castilla; así mismo el acuerdo debe ser publicado con anterioridad al viaje en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 313-2011-MDC-GPP-SGP, el Subgerente de Presupuesto, informa que los gastos relacionados con este viaje cuenta con cobertura presupuestal por la suma de S/.20,000.00 por concepto de pasajes y viáticos, siendo la distribución de la siguiente manera: Pasajes 232111 : S/. 9,625.00Movilidad y Viáticos 232112 : S/. 10,375.00TOTAL : S/. 20,000.00 Que, de conformidad con el Artículo 9 numeral 11) de la Ley Nº 27972, los miembros del Pleno del Concejo Municipal por unanimidad adoptaron el siguiente: ACUERDO:

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Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Aura Violeta Ruesta de Herrera, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla - Piura, a las ciudades de Utah y Washington, de los Estados Unidos de Norteamérica desde el 19 al 28 de mayo de 2012, para sostener reuniones de trabajo con la Gobernación, Cámara de Comercio, Municipalidades, Universidades e Instituciones de la Cooperación Internacional, teniendo como objetivo, concertar proyectos de desarrollo y actividades de interés en común, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo se efectúa con cargo al presupuesto institucional, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : S/. 9,625.00Movilidad y Viáticos : S/. 10,375.00TOTAL : S/. 20,000.00; Artículo Tercero.- Dentro de los 15 días, calendarios siguientes a su retorno al país la señora Alcaldesa, presentará al Pleno del Concejo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos, asimismo deberá presentar la rendición de cuentas respectivas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Secretaría Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. LAURA VIOLETA RUESTA DE HERRERA Alcaldesa