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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 29 de febrero de 2008 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Transferencia de Partidas del Programa Integral de Nutrición - PIN de los Gobiernos Locales al MIMDES DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29142 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Final de la citada Ley, prorroga el proceso de transferencia, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, en relación al Programa Integral de Nutrición - PIN del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través de su Unidad Ejecutora 005: PRONAA, a las municipalidades correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2008, facultándose a la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en el plazo de sesenta (60) días calendario, establezca un nuevo cronograma de transferencia; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29142, autoriza al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros para que mediante decreto supremo, transfiera la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 370 000 000,00) del presupuesto del Programa Integral de Nutrición - PIN, considerados en los Anexos de la referida Ley para los Gobiernos Locales correspondientes, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora 005: PRONAA; Que, en tal sentido es necesario aprobar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora 005: PRONAA; De conformidad con lo dispuesto por la Cuadragésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 370 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

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Viernes, 29 de febrero de 2008

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Transferencia de Partidas del Programa Integral de Nutrición - PIN de los Gobiernos Locales

al MIMDES

DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29142 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Final de la citada Ley, prorroga el proceso de transferencia, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, en relación al Programa Integral de Nutrición - PIN del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través de su Unidad Ejecutora 005: PRONAA, a las municipalidades correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2008, facultándose a la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en el plazo de sesenta (60) días calendario, establezca un nuevo cronograma de transferencia; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29142, autoriza al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros para que mediante decreto supremo, transfiera la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 370 000 000,00) del presupuesto del Programa Integral de Nutrición - PIN, considerados en los Anexos de la referida Ley para los Gobiernos Locales correspondientes, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora 005: PRONAA; Que, en tal sentido es necesario aprobar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora 005: PRONAA; De conformidad con lo dispuesto por la Cuadragésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 370 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO : 1Recursos Ordinarios

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(En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 94 101 297,00 4. Otros Gastos Corrientes 275 898 703,00

TOTAL 370 000 000,00 ============

A LA SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

SECTOR : 39 Mujer y Desarrollo Social

PLIEGO : 039Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES

UNIDAD EJECUTORA : 005 PRONAA FUNCIÓN : 05 Protección y Previsión Social

PROGRAMA : 014Promoción y Asistencia Social y Comunitaria

SUBPROGRAMA : 0046 Asistencia al Niño y al Adolescente

ACTIVIDAD : 014853Otras Acciones Nutricionales y de Asistencia Solidaria

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO : 1Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 174 486 709,00

FUNCIÓN : 14Salud y Saneamiento

PROGRAMA : 068 Nutrición Infantil SUBPROGRAMA : 0197 Nutrición Infantil

ACTIVIDAD : 043489Mejorar la Alimentación y Nutrición del Menor de 36 meses

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO : 1Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos 170 170 900,00

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Corrientes

ACTIVIDAD : 043784Reducir la Incidencia de Bajo Peso al Nacer

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO : 1Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 25 342 391,00

TOTAL 370 000 000,00 ==============

La transferencia de recursos presupuestales de los gobiernos locales se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución del Programa Nutrición Infantil Los recursos del Programa 068 Nutrición Infantil, ascendentes a CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.195 513 291,00) se ejecutarán bajo los lineamientos del “Presupuesto por Resultados” señalados en el Capítulo IV de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular de cada Pliego habilitador y habilitado por la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución de Alcaldía o Resolución Ministerial, según corresponda, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel de la estructura funcional programática, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución de Alcaldía y Resolución Ministerial serán remitidas dentro de los cinco (5) días de aprobadas a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras, según corresponda, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Autorizan viaje de funcionario de CONAM a Bélgica para participar en la Conferencia Ministerial sobre Medio Ambiente de América Latina y El Caribe / Unión Europea

RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2008-PCM

Lima, 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (SE U-ECO) Nº 2-9-B/26/c.a., el Coordinador General de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe y de la Unión Europea (ALC/UE) informó que la Conferencia Ministerial sobre Medio Ambiente de América Latina y El Caribe/Unión Europea, se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 4 de marzo de 2008; Que, la citada Conferencia se desarrollará en el marco de las actividades preparatorias para la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe y de la Unión Europea - ALC/UE a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, en el mes de mayo 2008; Que, tomando en cuenta que el Perú es el país organizador de la citada cumbre y que ésta es la primera vez que se hace efectivo el diálogo político birregional en materia ambiental, resulta de interés y relevancia institucional la asistencia del Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM al citado evento; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28807, Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica y el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Manuel Ernesto Bernales Alvarado, Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 2 al 4 de marzo de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del CONAM - 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Total Viáticos Tarifa Única por Uso de US$ US$ Aeropuerto US$ Manuel Ernesto 2 500,00 663,00 30,25 Bernales Alvarado Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada según el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Certifican el cumplimiento por los Gobiernos Regionales de Huancavelica y San Martín de requisitos generales para acceder a la transferencia de funciones sectoriales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 016-2008-PCM-SD

Miraflores, 27 de febrero de 2008 VISTO: El Informe Nº 007-2008-PCM/SD-MCP. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales para la transferencia de funciones sectoriales en el marco de la progresividad y orden que dispone el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, señalándose en su artículo 7, los Requisitos Generales para acreditar y consecuentemente acceder a la transferencia de las funciones sectoriales; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, así como de las funciones sectoriales pendientes incluidas en los Planes 2004, 2005 y 2006;

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Que, el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, establece que la Secretaría de Descentralización informará a los Sectores del Gobierno Nacional, el cumplimiento de los Requisitos Generales; Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD, regula la presentación de Ordenanzas Regionales que aprueban los Requisitos Generales establecidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplió el plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008, manteniéndose vigente lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM; y asimismo, se encargó a la Secretaría de Descentralización emitir las normas complementarias que sean necesarias, para la ejecución de esta disposición; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2008-PCM/SD, se amplió hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos para la culminación de los procedimientos previstos en las resoluciones detalladas en la parte considerativa de dicha disposición y sus normas modificatorias, entre las que se encuentran las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD y Nº 025-2007-PCM-SD; De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 28273, y sus normas modificatorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Cumplimiento de los Requisitos Generales Certificar el cumplimiento de los Requisitos Generales para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, por los Gobiernos Regionales de Huancavelica y San Martín. Artículo 2.- Culminación de la Transferencia Los Gobiernos Regionales señalados en el artículo precedente y los Sectores del Gobierno Nacional, deberán continuar con el procedimiento establecido en las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD y Nº 006-2007-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la mencionada transferencia, en el plazo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2008-PCM/SD. Artículo 3.- Informe a los Sectores del Gobierno Nacional Entiéndase que se ha cumplido con informar el cumplimiento materia del artículo 1 de la presente disposición, a los Sectores del Gobierno Nacional, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

AGRICULTURA

Autorizan viaje de representantes de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado a República Popular China para participar en la II Ronda de Negociaciones para la firma de un

TLC

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2008-AG Lima, 28 de febrero de 2008 VISTO: El Facsímil Circular Nº 014-2008-MINCETUR/VMCE, de fecha 08 de febrero de 2008, del Viceministro de Comercio Exterior y el Oficio Nº 064-2008-AG-UAAM del Coordinador (e) de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, el Informe Nº 056-2008-AG-OGA-UCEP de la Unidad de Control y Ejecución Presupuestal; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la relación comercial entre el Perú y la República Popular China, se han iniciado negociaciones con miras a lograr un Tratado de Libre Comercio, habiéndose realizado la I Ronda de Negociaciones en la ciudad de Lima, del 20 al 23 de enero de 2008; Que, en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 03 al 07 de marzo de 2008, se llevará a cabo la II Ronda de Negociaciones, para los grupos de Acceso a Mercados, Defensa Comercial y Reglas de Origen, entre otros; Que, conforme al cronograma establecido, en las mesas de Acceso a Mercados, Reglas de Origen y Defensa Comercial que sesionarán del 03 al 05, del 03 al 07 y del 06 al 07 de marzo de 2008, respectivamente, se tratarán temas que dado su tecnicismo o especificidad, requerirán sustentar sólidamente la posición del Sector en los compromisos que se acuerden en los proyectos de texto de negociación, de garantizar que sólo las mercancías que califiquen como originarias de las partes en el Acuerdo se beneficien del tratamiento preferencial pactado entre ellas, y de asegurar que los intercambios comerciales entre ambas partes, particularmente para los productos agropecuarios, se desarrollen en un marco de prácticas leales; Que, con dicho propósito, mediante Facsímil Circular Nº 014-2008-MINCETUR/VMCE de fecha 08 de febrero de 2008, del Viceministro de Comercio Exterior y el Oficio Nº 064-2008-AG-UAAM del Coordinador (e) de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, se solicita la autorización de viaje para la participación de representantes del Ministerio de Agricultura en las citadas reuniones; Que, mediante Oficio Nº 072-20008-AG-DVM, del 18 de febrero de 2008, el Viceministro de Agricultura informa que en la citada Ronda de Negociación participarán los economistas César Armando Romero, Inés Fanny Santi Huaranca y Luz Irma Puelles De la Cruz, profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado; Que, en virtud a lo expuesto y considerando que la firma de un Tratado de Libre Comercio con China constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, resulta de importancia para el país

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la participación de los citados funcionarios en la referida Reunión Comercial, a través de las Mesas de Acceso a Mercados, Defensa Comercial y Reglas de Origen; Que, de acuerdo al numeral 8.2 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se encuentran exceptuados de las medidas de austeridad los viajes que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo 1.- Autorizar el viaje de César Armando Romero, profesional de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del 01 al 07 de marzo de 2008, así como de Inés Fanny Santi Huaranca y Luz Irma Puelles De la Cruz, profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del 01 al 09 de marzo de 2008, a la ciudad de Beijing, República Popular China, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: CESAR ARMANDO ROMERO Pasajes US$ 3 497.00 Viáticos US$ 1 560.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 ------------------------ Total US$ 5 087.25 INÉS FANNY SANTI HUARANCA Pasajes US$ 4 287.00 Viáticos US$ 1 820.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 ------------------------ Total US$ 6 137.25 LUZ IRMA PUELLES DE LA CRUZ Pasajes US$ 3 497.00 Viáticos US$ 1 820.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 ---------------------- Total US $ 5 347.25 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Autorizan viaje de representantes del SENASA para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2008-AG

Lima, 28 de febrero de 2008 VISTO: El Oficio Nº 175-2008-AG-SENASA, cursado por el Jefe (e) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de fecha 20 de febrero de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, del 20 al 23 de enero de 2008, se llevó a cabo la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China, dando inicio oficialmente el proceso de negociación entre ambos países; Que, mediante Facsímil Circular Nº 014-2008-MINCETUR/VMCE de fecha 8 de febrero de 2008, el Viceministro de Comercio Exterior informa que la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio China - Perú está programada para llevarse a cabo en la ciudad de Beijing - China, del 3 al 7 de marzo de 2008; Que, mediante Facsímil Nº 152-2008-AG-SENASA de fecha 14 de febrero de 2008, el Jefe (e) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA comunica que en la Mesa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio China - Perú participarán los días 6 y 7 de marzo, en representación del SENASA, Ruth Eliana Ángeles Lobatón, Directora (e) de Cuarentena Animal y Cecilia Felícitas Lévano Stella, Especialista en Sanidad Agraria; Que, la participación del SENASA en la mencionada Ronda de Negociaciones está orientada a exponer la posición del Perú en torno a las medidas fito y zoosanitarias para la protección de la sanidad agraria de nuestro país, por lo que resulta necesaria la asistencia de las

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representantes del SENASA a la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China; Que, de acuerdo al numeral 8.2 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, se encuentran exceptuados de las medidas de austeridad los viajes que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos -, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de Ruth Eliana Ángeles Lobatón, Directora (e) de Cuarentena Animal, y Cecilia Felícitas Lévano Stella, Especialista en Sanidad Agraria del SENASA, a la ciudad de Beijing del 3 al 10 de marzo, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, correspondiente al costo de participación de las funcionarias en el evento, alimentación, alojamiento, manutención, traslados aeropuerto-hotel y los gastos de transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondientes, serán con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: MÉDICO VETERINARIO RUTH ELIANA ÁNGELES LOBATÓN Pasaje aéreo US$ 3 629.53 Viáticos US$ 1 300.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 TOTAL US$ 4 959.78 INGENIERA CECILIA FELÍCITAS LÉVANO STELLA: Pasaje aéreo US$ 3 629.53 Viáticos US$ 1 300.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 TOTAL US$ 4 959.78 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Disponen archivar proceso administrativo disciplinario instaurado contra ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2008-AG

Lima, 20 de febrero de 2008 VISTOS: El Informe Nº 002-2008-AG-CE/AD HOC R.M.Nº 298-2007-AG y el Acta Nº 004-2008-AG-CE/AD HOC R.M.Nº 268-2007-AG de fecha 18 de febrero de 2008, emitidos por la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, constituida por Resolución Ministerial Nº 298-2007-AG y Resolución Ministerial Nº 768-2007-AG; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Ad Hoc, a que se refiere el Vistos, se constituyó para la implementación de las Recomendaciones Nº 1 del Informe Nº 225-2006-CG/SP, “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, período 18.Set.2001 -28.Feb.2005”, practicado por la Contraloría General de la República; y, del Informe Nº 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios, período 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003”, practicado por el Órgano de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA, las cuales recomiendan al señor Ministro de Agricultura, que el nivel jerárquico correspondiente y la dependencia orgánica competente meritúe establecer las presuntas responsabilidades contra el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente; Que, el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, fue designado como Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA del Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Suprema Nº 205-2001-AG de fecha 18 de setiembre de 2001 y permaneció en el cargo hasta el 30 de enero de 2004, fecha de emisión de la Resolución Suprema Nº 005-2004-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2007-AG de fecha 04 de abril de 2007, el señor Ministro de Agricultura constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura y designó a los Miembros de dicha Comisión, para realizar la evaluación sobre si procede o no el inicio de un proceso administrativo en contra del señor Carlos Antonio Salas Vinatea, por los hechos determinados en los Informes anteriormente citados; Que, las Observaciones 1 y 2 del Informe Nº 225-2006-CG/SP, recibido por el Ministerio de Agricultura en fecha 10 de enero de 2007, denominado “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA - Verificación de Denuncias” que encuentra responsabilidad administrativa en el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, señalan lo siguiente:

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Observación Nº 1 “El Instituto Nacional de Investigación Agraria transfirió Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,000.00) a la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA, incumpliendo requisitos establecidos en las normas presupuestarias”. Que, en este caso, la Comisión Auditora ha determinado responsabilidad administrativa en el ex - funcionario señor Carlos Salas Vinatea, ex Director Ejecutivo del INIA, por no haber dispuesto que se cumpla con los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, respecto a la documentación que debió sustentar la transferencia efectuada a la Fundación FINCA, tales como metas, presupuestos y cronograma de gastos; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal l) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA; Observación Nº 2 “El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIA suscribió con la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA, un Convenio Marco de Cooperación, pactándose cláusulas que excedían las atribuciones otorgadas a la citada Fundación por DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-AG”. Que, respecto a esta Observación, la Comisión auditora ha concluido señalando que en el Convenio Marco acotado, se estableció una cláusula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA, mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercialización y distribución de todos los productos agrarios del INIA, situación que desnaturaliza la finalidad de la citada Fundación, dado que ésta se orientaba a la modernización de la agricultura y desarrollo de la agroindustria. Asímismo, ocasionaría que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, públicas o privadas, y en mejores condiciones que las establecidas con FINCA, constituyéndose en un monopolio en la comercialización de todos los productos que genere el INIA; Que, de las Observaciones Nº 1 al 7 del Informe Nº 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los procesos de Adquisiciones de Bienes y Servicio - Periodo 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003”, se identifica responsabilidad administrativa funcional por negligencia en el ejercicio de sus funciones en el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Director Ejecutivo del INIA, únicamente en las Observaciones Nº 1 y 3, que señalan lo siguiente: Observación Nº 1 Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la elaboración de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Física por un total de S/.374,500.00. Observación Nº 3 La contratación de Ex - Responsable de la Unidad de Logística se realizó sin efectuar Concurso y sin Reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organización y Funciones - MOF para ocupar el cargo. Que, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos, fue instalada en fecha 25 de abril de 2007, con la presencia de los señores Ingeniero Daniel Reynoso Tantalean, Jefe del INIA, el Arquitecto Rodolfo Beltrán Bravo, Gerente General de PRONAMACHCS y el Doctor Isaac Roberto Ángeles lazo, Jefe del INRENA; quien presidió la Comisión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 768-2007-AG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2007, se autorizó, con eficacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, la renuncia formulada por el Doctor Juan José Risi Carbone, Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, para integrar la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial Nº 298-2007-AG. Asimismo, mediante dicha Resolución Ministerial, se designó, con eficacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, al señor Oscar Domínguez Falcón, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como miembro de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial Nº 298-2007-AG;

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Que, el 10 de enero de 2008 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 013-2008-AG que ordenó la Apertura de Procesos Administrativo Disciplinario en contra del señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA; Que, el 27 de enero de 2008, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Suprema Nº 004-2008-AG, que designa al señor José Luis Camino Ivanissevich, como Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, asumiendo con ella todas las responsabilidades, inherentes al cargo, entre ellas, asumir el cargo de Presidente de la Comisión Especial Ad-Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, designada mediante Resolución Ministerial Nº 0298-2007-AG, de fecha 04 de abril de 2007, la cual se encuentra instruyendo el proceso administrativo disciplinario contra el Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, en virtud a lo ordenado mediante Resolución Ministerial Nº 013-2008-AG; Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, creó al Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dispone que el personal de los organismos públicos descentralizados creados por dicha disposición legal, entre los cuales se encuentra el INIA, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, indica que el ámbito de aplicación de dicha Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que es funcionario público quien desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que represente al Estado o a un sector de la población, desarrolle políticas del Estado y/o dirige organismos o entidades públicas. En tal sentido, el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA tenía la condición de funcionario público, al dirigir un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, en vista de lo anterior, si bien a la fecha en que ocurrieron los hechos determinados por la Contraloría General de la República, el ex funcionario del INIA se encontraba laborando en una entidad regulada bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), le corresponde la aplicación del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa que dispone que los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, no hacen carrera administrativa, pero sí le son aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM) en lo que corresponda, siendo una de ellas lo relativo al proceso administrativo disciplinario, como en efecto lo precisa el segundo considerando del Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM, que aprueba las disposiciones para la constitución de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios; Que, conforme a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado; teniendo la Comisión Ad Hoc designada para el presente caso, las mismas facultades y observancia similar al procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; asimismo, en el artículo 166 del Reglamento acotado, establece que la Comisión Especial designada, tiene la

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facultad de calificar y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, la calificación de la gravedad de la falta es atribución de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido por el artículo 152 del Reglamento de la Ley; Que, el Informe de control constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y otras, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios, ha elevado a este Despacho el Informe Nº 002-2008-AG-CE/AD HOC R.M. Nº 298-2007-AG de fecha 18 de febrero de 2008, en el cual señala que de conformidad con lo ordenado mediante Resolución Ministerial Nº 013-2008-AG, se citó al señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, a través de Carta Notarial Nº 002-2008-CEPAD A.H. R.M.Nº 298-2007-AG del 25 de enero de 2008, cursada por la Notaria Ricardo Barba Castro. El procesado fue citado para el día 01 de febrero de 2008 a horas 11.15 am, a efectos de que presente su Informe Oral. En dicha fecha, los miembros de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios esperaron prudencialmente hasta por espacio de 30 minutos, sin que el procesado se hiciera presente; Que, asimismo se informa que el señor Carlos Antonio Salas Vinatea no ha presentado descargo alguno, pese a haberse publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de enero de 2008, la Resolución Ministerial Nº 013-2008-AG que ordena la Apertura del Proceso Administrativo Disciplinario en su contra; y pese a habérsele notificado mediante Carta Notarial Nº 001-2008-CEPAD A.H.R.M.Nº 298-2007-AG del 17 de febrero de 2008, la misma que adjunta a los informes correspondientes para su conocimiento y en la que se le otorga un plazo ampliatorio de cinco (05) días útiles, para presentar sus descargos; Que, de los actuados en el expediente y habiéndose dado respeto irrestricto a los derechos al debido proceso y a la defensa del procesado, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura realizó la evaluación de los hechos atribuidos al ex Jefe del INIA, señor Carlos Antonio Salas Vinatea, advirtiendo que éste se encuentra comprendido en las Observaciones 1 y 2 del Informe Nº 225-2006-CG/SP y en el Informe de Control Nº 008-2006-2-0058, el cual señala en la Observación Nº 1 (fojas 11 a 18), que: “EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA TRANSFIRIÓ CIEN MIL NUEVOS SOLES (100,000.00) A LA FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD AGRARIA - FINCA, INCUMPLIENDO REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS”; Que, la Comisión Especial ha evaluado el Informe elaborado por la Comisión Auditora que precisó que la observación recayó en el hecho de que en la transferencia realizada por el INIA a favor de FINCA, entidad privada regulada por las disposiciones del Código Civil vigente (artículos 99 al 110), bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, no se cumplió con formular y emitir previamente a la transferencia, los documentos relacionados a metas, presupuestos y cronograma de gastos, requisitos señalados por la Dirección Nacional de Presupuesto Público - DNPP basados en la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado (vigente a la fecha de los hechos observados), ocasionando con dicho actuar, el riesgo potencial de que los recursos financieros transferidos por el INIA a FINCA, fueran utilizados para fines no previstos, considerando que se trata de una entidad privada; Que, asimismo, la Comisión Especial ha evaluado lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público - DNPP, mediante el Oficio Nº 0247-2003-EF/76, del 18 de abril de 2003, respecto a que la transferencia financiera debía adecuarse a lo prescrito en el artículo 48 de la Ley

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de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), el cual señalaba que las transferencias provenientes de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” a entidades privadas deben sustentarse, entre otros documentos, en las metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; así como en el cronograma mensual de ejecución del gasto; agregando que dentro de sus atribuciones señaladas en el artículo 5 de la Ley precitada, considera que atendiendo a que las operaciones objeto de consulta involucran el manejo de recursos públicos, “… las transferencias que se realicen por otras Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, deben de contar, de forma previa a la Resolución que aprueba la transferencia, con la misma documentación requerida para los recursos ordinarios”; Que, según se ha podido analizar del Informe elaborado por la Comisión Auditora de los descargos presentados por el ex funcionario involucrado y por el representante legal de la Fundación FINCA, no se ha cumplido con los requisitos solicitados por la DNPP, argumentando en algunos casos que las metas y presupuestos se encontraban establecidos en el Decreto Supremo que autorizó la constitución y transferencia financiera de FINCA, situación que no es concordante con el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, por cuanto éste menciona la misión y objetivos de la fundación mas no las metas, presupuestos y cronograma de gastos, documentos que están referidos a la forma cómo se iba a utilizar el aporte efectuado por el INIA, más aun tratándose de recursos públicos; Que, de otra parte, el desembolso realizado a favor de FINCA fue autorizado mediante Resolución Ejecutiva Nº 070-2003-INIA de fecha 15 de septiembre de 2003, en calidad de subvención social, para constituir la mencionada Fundación, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Dicha transferencia se efectuó mediante el Comprobante Nº 2702 de fecha 02 de octubre de 2003, y mediante Recibo s/n, de fecha 03 de octubre de 2003, el Arquitecto Luis Francisco De Las Casas Orozco, en representación de FINCA, recibió el Cheque Nº 11455172; Que, la transacción señalada contraviene lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 48 de la Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), que indica “Los documentos sustentatorios de las transferencias provenientes de la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor de personas jurídicas nacionales del Sector Privado, a ser presentados anualmente, son los siguientes: (…) c) Metas y Presupuestos de gastos debidamente fundamentados; y d) Cronograma mensual de ejecución del gasto”; Que, la situación descrita, se ha debido a la falta de diligencia y responsabilidad, entre otros, del ex funcionario Carlos Antonio Salas Vinatea, al haber autorizado mediante Resolución Ejecutiva el desembolso de la transferencia financiera a favor de una persona jurídica privada, sin condicionar el cumplimiento previo de los documentos dispuestos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público; Que, en relación a la Observación Nº 2 (fojas 19 a 32 ), del citado Informe, que señala: “EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA - INIA SUSCRIBIÓ CON LA FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD AGRARIA - FINCA, UN CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, PACTÁNDOSE CLÁUSULAS QUE EXCEDÍAN LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS A LA CITADA FUNDACIÓN POR DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-AG” la Comisión Especial ha tenido a bien considerar lo concluido por la Comisión Auditora referente a que el Convenio Marco acotado estableció una cláusula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que el INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercialización y distribución de todos los productos agrarios del INIA, situación que desnaturaliza la finalidad de la citada Fundación, dado que ésta se orientaba a la modernización de la agricultura y desarrollo de la agroindustria; así mismo, ocasionaría que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, públicas o privadas, y en mejores condiciones que la establecidas con FINCA,

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constituyéndose en un monopolio en la comercialización de todos los productos que genere el INIA; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo citado, estableció como misión y fines de la Fundación, “(…) contribuir al desarrollo socioeconómico sostenido del medio rural y articular los logros en investigación (…)”, y, que para el cumplimiento de sus fines, “(…) la fundación realizará funciones sobre la base de las Estaciones Experimentales del INIA a nivel nacional”; Que, por el artículo 5 del mismo Decreto Supremo, se facultó al INIA a celebrar con la Fundación Convenios de Administración o similares. En tal virtud, el 20 de diciembre de 2003 se suscribió el Convenio marco de Cooperación, con una vigencia de 15 años. En la página 20 del referido Informe, la Comisión Auditora ha elaborado un Cuadro Comparativo sobre las funciones asignadas a FINCA y las obligaciones asumidas por el Convenio Marco, por la que se concluye que las atribuciones dadas a la Fundación rebasan los fines y características para que fue creada dicha Fundación, al establecer que FINCA asuma con exclusividad la comercialización y distribución de todos los productos del INIA, no obstante el Decreto Supremo estableció que las actividades se orientarían a contribuir con la modernización de la agricultura y el desarrollo agroindustrial a nivel nacional y regional de forma tal que el Sector mejore su competitividad; sin embargo, como resultado de las cláusulas pactadas, FINCA actuaría como un intermediario exclusivo entre el INIA y los productores agrarios y/o agrícolas o consumidores finales, sea en territorio nacional o extranjero, condición no establecida en el citado dispositivo; Que, en virtud a los hechos expuestos, el ex funcionario, Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, se habría excedido en sus facultades como representante legal del INIA, al pactar una cláusula que contraviene el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 024-2003-AG; Que, los hechos expuestos se debieron a la falta de diligencia, entre otros, del ex funcionario Carlos Antonio Salas Vinatea, al suscribir un Convenio Marco de Cooperación, otorgándole a una persona jurídica privada la exclusividad de la comercialización de todos sus bienes y servicios sin dejar la posibilidad de que otra entidad, sea pública o privada, brinde los mismos servicios que FINCA al INIA; Que, asimismo, la Comisión Especial ha evaluado lo señalado en el Informe de Control Nº 008-2006-2-0058, en concordancia con lo manifestado por el Jefe de OCI del INIA a través de su Oficio Nº 568-2007-INIA-OCI de fecha 27 de diciembre de 2007, que señalaba que el señor Carlos Antonio Salas Vinatea se encontraba comprendido en la “Observación Nº 1 Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la elaboración de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Física por un total de S/.374,500.00” y en la “Observación Nº 3 La contratación del Ex - Responsable de la Unidad de Logística se realizó sin efectuar Concurso y sin Reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organización y Funciones - MOF para ocupar el cargo”; Que, respecto a la Observación Nº 1 Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la elaboración de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Física por un total de S/.374,500.00, el INIA suscribió un Convenio de Financiamiento no Reembolsable para la ejecución de Proyectos de Desarrollo CF-2002-FIP con el Fondo Contravalor Italo Peruano- FIP, de fecha 20 de diciembre de 2002; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 059-2003-INIA del 06 de marzo de 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central -INIA, correspondiente al ejercicio 2003, incluyéndose los procesos de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva - ADS de los Planes Maestros de Infraestructura Física de las Estaciones Experimentales Pichanaki-Junin, Chiclayo, Canaan-Ayacucho, Santa Ana-Huancayo, El Porvenir-Tarapoto, de manera independiente, por un total de S/. 374,500.00 Nuevos Soles;

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Que, asimismo a través de Resoluciones Jefaturales se autorizaron las convocatorias de los cinco (5) procesos de ADS, para la elaboración de los Planes Maestros mencionados y se designó el Comité Especial a cargo de los mismos. Es decir se habría convocado a procesos diferentes cuando, a criterio del Informe de Auditoría, debió celebrarse un Concurso Público, por Ítems, debido a que los diversos procesos, tenían un mismo fin y objetivo, el cual era contratar el servicio para elaborar Planes Maestros de Infraestructura en diversas Estaciones Experimentales del INIA, se habría incurrido en un fraccionamiento, el cual se encuentra prohibido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, vigente a la fecha, cuya responsabilidad recae principalmente en el titular del pliego; Que, respecto a la Observación Nº 3, cabe señalar que mediante Resolución Jefatural Nº 072-INIA-2002 de 14 de marzo de 2002, se aprobó la contratación del señor Rodolfo Domingo Palacios Arauco en el cargo de Especialista en Logística, Nivel P - 4 de la Oficina de Administración INIA, designándole funcionalmente responsable de la Unidad de Logística, sin efectuar Concurso Público correspondiente; Que del análisis del Informe elaborado por la Comisión Auditora se desprende que el señor Salas Vinatea, habría autorizado la contratación de un Locador de Servicios para que desempeñe el cargo de Jefe de Logística, sin contar éste con título profesional ni experiencia profesional, contraviniendo la normatividad vigente; Que, cabe mencionar que, únicamente en la etapa previa a la evaluación de apertura de procesos disciplinarios, dentro del plazo otorgado, el ex funcionario del INIA formuló su descargo a través de su cónyuge, señora Gisela Camminati de Salas, con D.N.I. 09393612 con fecha 14 de mayo de 2007, siendo que una vez iniciado el proceso, éste no ha presentado a la presente Comisión Especial documento alguno, pese ha haberse publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de enero de 2008, la Resolución Ministerial Nº 013-2008-AG que ordena la Apertura de Procesos Administrativo Disciplinario en su contra; y pese ha habérsele notificado mediante Carta Notarial Nº 001-2008-CEPAD A.H.R.M.Nº 298-2007-AG del 17 de febrero de 2008, el mismo que adjunta los informes correspondientes para su conocimiento y le otorga un plazo ampliatorio de cinco (05) días útiles, para presentar sus descargos; Que, asimismo, cabe mencionar que el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, fue citado a través de Carta Notarial Nº 002-2008-CEPAD A.H. R.M.Nº 298-2007-AG del 25 de enero de 2008, para el día 01 de febrero de 2008 a horas 11.15 a. m. a efectos de que presente su Informe Oral, sin que el procesado se hiciera presente; Que, el Reglamento de la Ley, en su artículo 163, establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, en el Reglamento acotado, los artículos 150 y 154 señalan que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el Reglamento, que la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; y la aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta; Que, por lo expuesto, señala el Informe de la Comisión que luego de la revisión y evaluación de los actuados, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura ha encontrado responsabilidad administrativa por los hechos señalados en el Informe Nº 225-2006-CG/SP en el Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, como ex Jefe del INIA;

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Que, en tal sentido, respecto a las Observaciones Nº 1 y 2 de dicho Informe, el procesado es responsable por no haber dispuesto que se cumpla con los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, respecto a la documentación que debió sustentar la transferencia efectuada a la Fundación FINCA; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal l) del artículo 11: Funciones de la Dirección Ejecutiva, del Reglamento de Organización y Funciones, del INIA, aprobado por Decreto supremo Nº 020-2003-AG (vigente a la fecha de los hechos), que señala: “Visa y emite los dispositivos necesarios para regular el funcionamiento de la Institución; autoriza la aplicación de los documentos de gestión institucional que facilite la consecución de los objetivos y fines del INIA”. Asimismo, el Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea es responsable por haber suscrito el Convenio Marco de Cooperación con FINCA, que incluyó una cláusula que excedía las atribuciones otorgadas a FINCA mediante el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, al haber otorgado la exclusividad en la venta de productos del INIA; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal k) del artículo 11, del Reglamento de Organización y Funciones anteriormente citado, que señala: “Aprobar y/o suscribir convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales, salvo aquellos que se rigen por las normas de endeudamiento público”; Que, asimismo, se aprecia responsabilidad administrativa por los hechos señalados en el Informe Nº 008-2006-2-0058 en el Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, como ex Jefe del INIA, respecto a las Observaciones Nº 1 y 3, que ameritan la imposición de la sanción correspondiente, por haber incumplido las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, en particular, los artículos 18 y 25 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - y el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- que prohíben el fraccionamiento en las adquisiciones; asimismo, por el incumplimiento del Manual de Organización y Funciones del INIA, el Reglamento Interno de Trabajo, las Normas Técnicas de Control Interno Nº 400-02, que establecen que la incorporación de personal se realiza necesariamente por Concurso Público de Méritos, asimismo por designar a un Locador de Servicios No Personales como encargado del Área de Logística; Que, en cuanto a la graduación de la sanción a imponerse al señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, es necesario recordar que la potestad sancionadora otorgada a la Administración Pública debe ser ejercida necesariamente dentro de los parámetros fijados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del Estado; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, así como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores; Que, dentro de los principios generales que son de aplicación a los procedimientos sancionadores debe destacarse el principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, además, los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para efectos de la graduación de la sanción son de particular importancia los siguientes principios: “Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el

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perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción” y “Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes”; Que, debe tenerse en cuenta que el procedimiento administrativo disciplinario se rige por las normas específicas contenidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM. Ello, sin perjuicio de que, por tratarse de un procedimiento de naturaleza sancionadora, las normas especiales deben ser interpretadas en concordancia con los principios generales que rigen este tipo de procedimientos; Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: (a) Amonestación verbal o escrita; (b) Suspensión sin goce de remumeraciones hasta por treinta días; (c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, (d) Destitución; Que, en cuanto a los criterios específicos para la graduación de la sanción, el artículo 27 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 señala que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. La referida norma precisa que una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, al respecto, el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 señala que “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; Que, asimismo esta norma establece en su artículo 28 que son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, el: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; d) La negligencia en el desempeño de las funciones; Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, concluye en su Informe que existe responsabilidad administrativa en el ex funcionario, señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe Nº 225-2006-CG/SP “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria” por el período del 18 de Setiembre de 2001 al 28 febrero de 2005, practicado por la Contraloría General de la República; asimismo existe responsabilidad por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 3 del Informe Nº 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de adquisición de Bienes y Servicios, período 01 de Enero de 2002 al 31 de Diciembre de 2003”, practicado por el Órgano de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA; Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, concluye en su Informe que existe responsabilidad administrativa en el ex funcionario, señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe Nº 225-2006-CG/SP “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria” por el período del 18 de Setiembre de 2001 al 28 febrero de 2005, practicado por la Contraloría General de la República; asimismo existe

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responsabilidad por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 3 del Informe Nº 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de adquisición de Bienes y Servicios, período 01 de Enero de 2002 al 31 de Diciembre de 2003”, practicado por el Órgano de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA; Que, en tal sentido recomienda a este Despacho, el archivo del proceso, teniendo en consideración que el ex - funcionario procesado, al haberse encontrado dentro del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y siendo que en la actualidad no mantiene vínculo contractual con el INIA, resulta legal y materialmente imposible aplicarle sanción alguna, por cuanto no se podría sancionar a alguien que ya no presta servicios, ello, sin perjuicio de la responsabilidad de éste, que pueda dar lugar al ejercicio de acciones civiles y/o penales en su contra, conforme a Ley; señalando asimismo que, deberá dejarse constancia del presente proceso disciplinario, como antecedente en su Legajo Personal; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº560, el Decreto Ley Nº 25902 y los Decretos Supremos Nº 017-2001-AG y Nº 069-2004-PCM y el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728; SE RESUELVE: Artículo 1.- ARCHIVAR el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado contra el ex funcionario, señor Carlos Antonio Salas Vinatea ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, a efectos de que se archive en su Legajo Personal. Regístrese, notifíquese y comuníquese ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Encargan funciones de Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Seco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2008-AG Lima, 27 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2008-AG, se crea el Distrito de Riego Río Seco, a fin de lograr una eficiente gestión de los recursos hídricos de su ámbito, el mismo que tiene sede en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, la designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo; Que, considerando que el Presidente del Gobierno Regional de Ica no ha formalizado aún propuesta para el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Seco, y a fin de no dilatar la implementación de la Administración Técnica del Distrito de Riego Río Seco, se requiere

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encargar las funciones de la referida Administración Técnica a un profesional que cumpla con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, en tanto se designe a su titular; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 078-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones inherentes al cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Seco, al Ingeniero JAVIER FRANCISCO CHIONG AMPUDIA, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Aceptan y aprueban donación efectuada por INCAGRO a favor del INIA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00057-2008-INIA Lima, 25 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29142- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008; Que, los Artículos 1 y 2 de la citada norma, aprueban el Presupuesto Anual de Gastos y los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público, cuyo detalle se especifica en los Anexos a que se refiere el numeral 1.2 del Artículo 1 de la misma; asignándole al Pliego 163 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA-INIA la suma ascendente a CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51’919,892.00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante Oficio Nº 013-2008-INIA-SDI-Crianzas D, el Director de la Subdirección de Investigación de Crianzas, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central, conformante del Pliego 163 Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA, comunica de la donación dineraria otorgada a favor del Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA, proveniente de Innovación y Competitividad para el Agro Peruano-INCAGRO como premiación por haber obtenido el Primer Puesto de Mayor Innovación del Proyecto titulado “Generación de Líneas Mejoradas de Cuyes de Alta Productividad” a fin de proseguir con las actividades consolidar centros de producción de reproductores, transfiriendo la suma de S/ 30,000.00 nuevos soles; Que, de acuerdo al Artículo 69 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego, la misma que consignará la fuente donante y el destino de estos recursos; Que, la Resolución, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las (5)

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UIT la referida Resolución se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página Web de la entidad, bajo responsabilidad; Con la visación de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Planificación, de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar la donación dineraria efectuada por Innovación y Competitividad para el Agro Peruano-INCAGRO a favor del Pliego 163: Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA para el Año Fiscal 2008, por un monto de TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 30,000.00), para ser destinados a financiar actividades de consolidación de centros de producción de reproductores a realizarse en la Unidad Ejecutora 001 Sede Central. Artículo 2.- Agradecer a Innovación y Competitividad para el Agro Peruano-INCAGRO, por su importante contribución. Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, como lo señala el Artículo 69 de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese y comuníquese. JUAN RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Investigación Agraria Establecen disposiciones para la aplicación de los coeficientes de rendimiento previstos en las RR.JJ. Nºs. 002 y 017-2008-INRENA a los productos forestales de las especies caoba y

cedro

RESOLUCION JEFATURAL Nº 032-2008-INRENA Lima, 24 de enero de 2008 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 002-2008-INRENA y la Resolución Jefatural Nº 017-2008-INRENA, mediante el cual se aprueba los coeficientes de rendimiento para las especies de caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata); CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 55 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que le corresponde al INRENA fijar las condiciones técnicas y administrativas para realizar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, así como la transformación primaria de los productos forestales y su comercialización;

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Que, el artículo 56 del mencionado Reglamento, faculta al INRENA a aprobar mediante Resolución Jefatural, entre otros, los lineamientos técnicos necesarios para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2008-INRENA y Resolución Jefatural Nº 017-2008-INRENA, el INRENA ha establecido coeficientes de rendimiento de madera aserrada a partir de la madera rolliza así como madera destinada para la exportación a partir de la madera aserrada. De la misma forma, recoge lo ya dispuesto mediante Resolución Jefatural Nº 195-2007-INRENA sobre el coeficiente de pérdida por defectos de origen natural; Que, para la aplicación de los coeficientes de rendimiento es necesario contar con un plazo para el proceso de adecuación de los procesos que otorgue seguridad jurídica a los administrados pero que a su vez permita establecer a la Administración Pública los mecanismos de control y verificación para una debida aplicación de la norma, a efectos de controlar los productos aprovechados, transformados tenga origen legal; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso “j” del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Los coeficientes previstos en la Resolución Jefatural Nº 002-2008-INRENA y Resolución Jefatural Nº 017-2008-INRENA se aplicará para los productos forestales de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata) que se incluyan en los Planes Operativos Anuales o cualquier otro documento técnico que con distinta denominación cumpla con ser instrumento de gestión a corto plazo aprobados para la zafra 2008 -2009 en adelante, a excepción del coeficiente de pérdida por defectos de origen natural para la especie caoba (Swietenia macrophylla) cuya aplicación se rige conforme lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 195-2007-INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

Declaran caducidad de derecho de concesión otorgado a persona natural por haber incurrido en infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre

RESOLUCION GERENCIAL Nº 006-2008-INRENA-OSINFOR

Lima, 23 de enero de 2008 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 010-2007-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contra el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02, señor César Celso Simón Príncipe, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordantes con las establecidas en los literales b), e) y f) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como por incurrir en las infracciones a la legislación forestal tipificadas en los literales i), l) y w) del artículo 363 del acotado

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Reglamento, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 004-2008-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 016-2007-INRENA-OSINFOR, de fecha 19 de abril del 2007, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar el procedimiento administrativo único al concesionario César Celso Simón Príncipe, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordantes con las establecidas en los literales b), e) y f) del artículo 91-Aº de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como por incurrir en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificadas en los literales i), l) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; otorgándosele un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, el 08 de mayo del 2007, el concesionario César Celso Simón Príncipe presenta ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa un escrito mediante el cual solicita se reconsidere el procedimiento que se le ha iniciado; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el periodo de vigencia de la concesión; y, ii) el Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables, así, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identificados por especie; Que, evidentemente, los datos sobre las especies y volúmenes presentados por el concesionario para la aprobación de los planes operativos anuales deben corresponder a la realidad de los hechos, más aún cuando es en base a éste que el concesionario realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual- POA constituye una obligación fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesión, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821;

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Que, en el presente caso, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR realizó del 29 de agosto al 01 de setiembre de 2006, una supervisión a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la tercera zafra aprobado al concesionario César Celso Simón Príncipe; como resultado de la misma, la referida Unidad emite el Informe de Supervisión Nº 031-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 06 de noviembre de 2006, señalando, que de acuerdo a los Indicadores de Verificación, se obtiene como resultado de la supervisión, entre otros, que los objetivos de aprovechamiento señalados en el POA 2005-2006 no se cumplen, no se delimitaron los linderos de la Parcela de Corta Anual correspondiente, no existen en su interior trochas de orientación ni fajas y los árboles aprovechables y semilleros seleccionados para su verificación no fueron encontrados; en este sentido, dicho Informe concluye, entre otros, lo siguiente: i) Los diferentes indicadores tomados durante la supervisión a las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales maderables de la concesión muestran que en la referida Parcela de Corta Anual no se ha realizado ningún censo comercial, ni trabajo silvicultural, ii) no existe concordancia entre los datos del censo consignados en el POA de la tercera zafra y lo encontrado en el campo, ya que se buscaron en la Parcela de Corta Anual correspondiente 22 árboles de diferentes especies, especificados en el referido Plan Operativo Anual, y no se encontró ningún árbol y/o tocón en las coordenadas especificadas, ni cercanas a las mismas; asimismo, no se encontraron fajas, trochas, ni árboles y/o tocones marcados; y, iii) no se ha encontrado evidencias de que el concesionario haya realizado extracción de su Parcela de Corta Anual; Que, sobre el particular, el 08 de mayo del 2007, el concesionario César Celso Simón Príncipe presenta ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa un escrito mediante el cual solicita se reconsidere el procedimiento que se le ha iniciado, señalando principalmente lo siguiente: i) para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal y de los Planes Operativos Anuales, contrató los servicios profesionales del ingeniero forestal Rubén Hinostroza Balbín, ii) se encuentra al día en sus pagos, quedando un saldo de U$ 80.71; y, iii) con relación a que no se encontró trabajo alguno dentro del área supervisada, señala que no causo ningún daño al bosque, y que los volúmenes movilizados le fueron vendidos por los agricultores, antes de quemar sus chacras; Que, en primer lugar, es necesario señalar que si bien el referido escrito indica que solicita una reconsideración, se deduce que éste corresponde a un escrito de descargos, toda vez que es presentado dentro del plazo de 05 días otorgado mediante la Resolución Gerencial Nº 016-2007-INRENA-OSINFOR y contiene los argumentos de defensa del administrado contra los hechos que se le imputan en la referida Resolución Gerencial; Que, asimismo, cabe agregar que de conformidad con el numeral 206.2 del artículo 206 de la Ley Nº 27444, “Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo”; Que, con relación a la elaboración del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual, cabe señalar que el artículo 62 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; en este sentido, el concesionario es responsable de la veracidad del contenido de dichos planes, conjuntamente con el profesional cuyos servicios fueron contratados para su elaboración; Que, de otro lado, con relación al pago del derecho de aprovechamiento, cabe señalar que los concesionarios están obligados a realizar su pago, siendo que su cumplimiento o incumplimiento no guarda relación alguna con las causales de caducidad e infracciones a la

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legislación forestal que se atribuyen al concesionario y que motivan el presente procedimiento administrativo único; Que, con relación a que no se encontró trabajo alguno dentro del área supervisada y a lo señalado por el concesionario, en el sentido de que los volúmenes movilizados le fueron vendidos por los agricultores, antes de quemar sus chacras, y que no causó ningún daño al bosque, cabe señalar que la concesión forestal le fue otorgada para realizar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, mediante la implementación de las actividades descritas en el Plan Operativo Anual, a efectos de que se aproveche el bosque garantizando su uso sostenible, lo que no se ha realizado en el presente caso; Que, en este sentido, las afirmaciones formuladas por el concesionario en el escrito presentado el 08 de mayo del 2007 no desvirtúan los hechos que sirven de sustento al presente procedimiento administrativo, por lo que, estando a los hechos acreditados en la supervisión realizada del 29 de agosto al 01 de setiembre del 2006, aunados a la información del Balance de Extracción de fecha 17 de agosto del 2007, que da cuenta de 7130.443 m3 de 22 especies forestales movilizadas durante la tercera zafra, se advierte lo siguiente: i) dicho volumen, no proviene de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan Operativo Anual correspondiente, lo que determina que el concesionario ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión consignada en el literal a) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; ii) asimismo, considerando que los productos forestales movilizados por el concesionario durante dicho período, según afirma, provienen de extracciones realizadas por terceros, habiendo utilizado su contrato de concesión para amparar su procedencia, ha incurrido en la infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre tipificada en el inciso w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; iii) de otro lado, siendo que la información que presentó para que se le apruebe su Plan Operativo Anual de la tercera zafra no corresponde a la realidad de los hechos, ha incumplido las condiciones establecidas para el aprovechamiento de los recursos forestales, toda vez que, para tales efectos, se encontraba obligado, entre otros, a presentar un Plan Operativo Anual conteniendo información veraz; en este sentido, ha incurrido en la infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre tipificada en el inciso l) del artículo 363 del precitado Reglamento; Que, dichas infracciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 365 del mismo Reglamento, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones accesorias que correspondan conforme a lo señalado en el artículo 366 y siguientes de la misma norma; Que, en este sentido, de acuerdo a la Directiva Nº 009-2002-INRENA-DGFFS, el monto de la multa por la comisión de infracciones en el caso de productos forestales se calcula en base al valor intrínseco de las especies forestales maderables y a su valor comercial, aplicándole un factor del 10% o 20% según sea el valor forestal de la especie; es así, que las especies caoba, cedro e ishpingo tienen un alto valor intrínseco, correspondiéndoles un factor del 20%; Que, en base a la información remitida por la ATFFS Pucallpa respecto al valor comercial diversas especies forestales, y aplicando lo dispuesto en la referida Directiva, el monto de la multa, correspondiente a la primera de las infracciones señaladas, asciende a 50.20 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, la cual ha sido calculada de la siguiente manera:

Vol. Valor

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Nº Especie Extraído Vol. Pt Rollizo Total S/. Factor Total S/. m3r S/./pt

1 Moena 54.620 12016.40 0.80 9613.12 0.1 961.31 2 Pumaquiro 12.022 2644.84 1.40 3702.78 0.1 370.28 3 Capirona 343.265 75518.30 0.75 56638.73 0.1 5663.87 4 Cachimbo 224.733 49441.26 0.85 42025.07 0.1 4202.51 5 Cedro 231.435 50915.70 3.00 152747.10 0.2 30549.42 6 Tormillo 379.864 83570.08 0.90 75213.07 0.1 7521.31 7 Lupuna 897.079 197357.38 0.45 88810.82 0.1 8881.08 8 Copaiba 490.660 107945.20 0.70 75561.64 0.1 7556.16 9 Shihuahuaco 705.078 155117.16 1.00 155117.16 0.1 15511.72

10 Requia 103.549 22780.78 1.00 22780.78 0.1 2278.08 11 Bolaina blanca 180.000 4186.05 2.00 8372.09 0.1 837.21 12 Catahua 505.836 111283.92 0.35 38949.37 0.1 3894.94 13 Quinilla 688.106 151383.32 0.65 98399.16 0.1 9839.92 14 Estoraque 425.950 93709.00 2.30 215530.70 0.1 21553.07 15 Huayruro 213.394 46946.68 0.80 37557.34 0.1 3755.73 16 Utucuro 140.222 30848.84 0.90 27763.96 0.1 2776.40 17 Pashaco 263.464 57962.08 0.55 31879.14 0.1 3187.91 18 Caoba 129.121 28406.62 5.00 142033.10 0.2 28406.62 19 Tahuari 130.005 28601.10 1.10 31461.21 0.1 3146.12 20 Yacushapana 260.347 57276.34 0.75 42957.26 0.1 4295.73 21 Cumala 575.716 126657.52 0.60 75994.51 0.1 7599.45 22 Manchinga 175.977 38714.94 0.75 29036.21 0.1 2903.62

Total 7130.443 1462144.31 175692.46

La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2008 equivale a S/. 3500, según D.S. Nº 209-2007-EF Que, de otro lado, atendiendo a que el concesionario incurrió además en la infracción tipificada en el inciso l) del artículo 363 del precitado Reglamento, según lo señalado en el décimo quinto considerando de la presente Resolución Gerencial, corresponde aplicar adicionalmente una multa, la misma que, atendiendo a la gravedad de la infracción asciende a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias, la que sumada a la anterior hacen un total de 52.20 U.I.T.; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes contra el Ing. Rubén Lorenzo Hinostroza Balbín, profesional que autorizó el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº

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004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado mediante Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la caducidad del derecho de concesión otorgado al señor César Celso Simón Príncipe, mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02, al haber incurrido en la causal de caducidad contemplada en el literal a) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias. Artículo 2.- Sancionar al señor César Celso Simón Príncipe con una multa ascendente a 52.20 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, al haber incurrido en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificadas en los literales l) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG. Artículo 3.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 016-2007-INRENA-OSINFOR, del 19 de abril del 2007. Artículo 4.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del área del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02. Artículo 5.- Cancelar de manera definitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en los Planes de Manejo Forestal aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, al señor César Celso Simón Príncipe, hasta la fecha; así como inhabilitar de manera definitiva el uso de las Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los referidos volúmenes. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Gerencial al señor César Celso Simón Príncipe. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, quien deberá aplicar un Plan de Cierre de la Concesión, revirtiendo el área concesionada a favor del Estado, procediendo a ejecutar las garantías entregadas por el concesionario, de ser el caso, conforme lo establece la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificada mediante la Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, así como a evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes, contra el Ing. Rubén Lorenzo Hinostroza Balbín, profesional que elaboró el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución Gerencial, así como del Expediente Administrativo Nº 010-2007-OSINFOR, a la Oficina de Asesoría Jurídica del INRENA con la finalidad que realice la evaluación correspondiente y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fin de que la Procuraduría encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comisión

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de conductas que puedan configurar ilícitos penales, de acuerdo a los recaudos que obran en el referido expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aceptan renuncia de Viceministro de Turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2008-MINCETUR Lima, 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 016-2007-MINCETUR, de fecha 3 de febrero de 2007, se designó al señor EDUARDO REYNALDO ARRARTE FIEDLER, en el cargo de Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por señor EDUARDO REYNALDO ARRARTE FIEDLER, al cargo de Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2008-MINCETUR-DM

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Lima, 26 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM se ha creado la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, también denominada “PLATAFORMA”, de carácter permanente y adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con el Artículo 4 del citado Decreto Supremo, la PLATAFORMA está integrada, entre otros miembros, por un representante de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside, y por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, los miembros de la PLATAFORMA son designados por resolución del Titular del Sector correspondiente, debiendo a su vez designarse un representante alterno; Que, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a doña Ana Cecilia Cano Bobadilla, como representante titular, y a doña Mitsuko Silvia Lizeth Tomida Pérez, como representante alterno, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, creada por Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2008-DE-SG Lima, 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 052 de fecha 21 de enero de 2008 y 155 de fecha 15 de febrero de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

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Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano, que es rotado periódicamente; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 28 de marzo de 2008, para realizar una rotación en los laboratorios del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América- NMRCD. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2008-DE-SG Lima, 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 204 de fecha 25 de febrero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

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Que, desde el año 2007 se lleva a cabo el despliegue operacional denominado “Sociedad de las Américas” entre la Marina de Guerra del Perú y la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América; Que, personal militar de los Estados Unidos de América realizará un estudio de sitio previo a la realización del despliegue mencionado; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 02 al 07 de marzo de 2008, para realizar un estudio de sitio previo a la realización del despliegue operacional denominado “Sociedad de las Américas”. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, Ecuador y Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2008-DE-SG

Lima, 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº F-172, F-173 y F-174 de fecha 19 de febrero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Colombia, Ecuador y Chile, sin armas de guerra;

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Que, en el marco de los compromisos operacionales asumidos con las diferentes Marinas se tiene programada para el año 2008, la realización del Ejercicio Multinacional - UNITAS 49-08 Fase Pacífico, con la participación de Unidades de Superficie, Aeronavales, Submarinas, Infantería de Marina y Operaciones Especiales, para lo cual se realizan actividades de planeamiento para su ejecución; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de las Repúblicas de Colombia, Ecuador y Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 04 al 08 de marzo de 2008, para participar en la Conferencia de Planeamiento Final (FPC) del Ejercicio Multinacional UNITAS 49-08, con personal de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2008-DE-SG Lima, 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 187 de fecha 21 de febrero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra;

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Que, se ha considerado el intercambio de Oficiales para que participen en el Curso de la Escuela Superior de Guerra del Ejército, dicha actividad ha sido considerada en el Plan de Intercambio de Oficiales entre ambos Países; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 de marzo de 2008 al 27 de febrero de 2009, para participar en la Escuela de Guerra del Ejército del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de estudiantes del Colegio

Interamericano de Defensa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2008-DE-SG Lima, 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 154 de fecha 14 de febrero de 2008 y 157 de fecha 15 de febrero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar estudiantes del Colegio Interamericano de Defensa sin armas de guerra;

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Que, el XLVII Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisférica del Colegio Interamericano de Defensa tienen programado realizar en el mes de marzo un viaje académico a 03 países de la Región, entre ellos el Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar estudiantes del Colegio Interamericano de Defensa, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 15 de marzo de 2008, para realizar una visita de estudios. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa Conforman Grupo de Trabajo que se encargará de implementar el “Programa Informático del

Sistema de Inspectoría del Sector Defensa - Primera Etapa”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2008-DE-SG Lima, 28 de febrero de 2008 Visto el Oficio Nº 072-MD-IG de fecha 18 de febrero de 2008; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, la Inspectoría General es el órgano encargado de ejercer funciones de supervisión, análisis, investigación y evaluación de las actividades castrenses, operativas y disciplinarias que ejecutan los órganos y organismos del Sector Defensa;

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Que, por Oficio Múltiple Nº 003-MD-IG-K de fecha 31.01.08 el Despacho Ministerial pone a conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de los Comandantes Generales de los Institutos Armados, de los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y Directores de las empresas del sector; los “Lineamientos de Política Ministerial para el Sistema de Inspectoría del Sector Defensa”; Que, en el marco de sus atribuciones y de las políticas referidas en el párrafo precedente, el Inspector General, a través del documento del Visto ha solicitado la conformación de un Grupo de Trabajo que tendrá como función principal implementar el “Programa Informático del Sistema de Inspectoría del Sector Defensa”, a fin de optimizar el enlace entre las Inspectorías Generales, el mismo que en su primera etapa comprenderá a los Institutos Armados; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los funcionarios que integrarán el Grupo de Trabajo referido en el párrafo precedente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo que se encargará de implementar el “Programa Informático del Sistema de Inspectoría del Sector Defensa - Primera Etapa”, el mismo que estará presidido por el Vicealmirante (r) Carlos TUBINO Arias SCHREIBER, Inspector General del Ministerio de Defensa, e integrado de la siguiente manera: MINISTERIO DE DEFENSA - Coronel FAP Mario ALEJOS TORRES, Jefe de Integración y Desarrollo de Sistemas de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística. - Coronel FAP Francisco LIZARZABURU RECHKEMMER, Jefe de la Oficina de Inspecciones de la Inspectoría General. - CPC Cecilia PRICE ESPIRITU, Inspector. - Bach. Cont. Arturo SANTILLANA CORRO, Inspector. - Ing. Adolfo GAZZO VEGA, Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística. - Sr. Edgar RICALDI SAYAS, Administrador de Redes de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística. EJÉRCITO PERUANO - Crl Inf. EP Mario BOMBILLA MAZUELOS, Jefe de Planeamiento de la Inspectoría General. - Tte Crl Com EP Leicester CORDOVA SANDOVAL, Sub Director de Desarrollo de la Dirección de Telemática.

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- Cap Com EP Freddy MENENDEZ REATEGUI, Jefe del Departamento de Desarrollo de Sistemas. - Tte Com EP Renan FLORES FLORES, Jefe de la Sección de Telemática de la Inspectoría General. MARINA DE GUERRA - C de C AP Jair Mahidei ZANABRIA Rodríguez, Oficial del Departamento de Inspecciones de la Inspectoría. - C de C AP Luis Enrique GARCIA BARRIONUEVO, Jefe del Departamento de Seguridad e Información de la Dirección de Telemática. - T1 PDA AP Lucio Angel POMA SANTIBAÑEZ, Departamento de Seguridad e Información de la Dirección de Telemática. - T3 PDA AP Juan Alfredo MIGUEL HILARIO, Departamento de Evaluación de Inspectoría. FUERZA AÉREA - Cor FAP Adolfo Martin PACCHIONI NORIEGA, Inspector de Informática de la Inspectoría General. - Com FAP Hugo Ricardo ALVIAR CALLE, Jefe del Departamento de Informática de la Dirección de Telemática. - Com FAP Cesar Augusto BRUZZO RAMOS, Jefe del Departamento de Sistemas del Servicio de Informática. - May FAP Jorge ABANTO SARNIQUE, Jefe del Departamento de Soporte Técnico del Servicio de Informática. - Ten FAP Katia VENANCIO CHACON, Departamento de Sistemas. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo que se nombra con la presente Resolución, culminará el encargo en un plazo de 90 días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2008-EF-15 Lima, 27 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº 004-2008-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 070-2008-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 097-2008-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de enero de 2008, así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modificatorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de enero de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2008 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e

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Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Modifican la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema de Inversión Pública

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2008-EF-68.01

Lima, 25 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 185-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, asimismo, el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno; Que, resulta necesario modificar la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nº 28522 y 28802, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 702-2006-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01.

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Modifíquense el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4, el literal c) del artículo 6, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8, el numeral 25.3 del artículo 25, el numeral 29.4 del artículo 29 y el artículo 30 de la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01, sustituyéndose por el texto siguiente: “Artículo 4.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (…) 4.4 Las normas del SNIP son de observancia obligatoria para los siguientes Gobiernos Locales: (…) b. Aquellos que por Acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos mínimos siguientes: i) Tener acceso a Internet; ii) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local; iii) Contar con Oficina de Programación e Inversiones en su municipalidad. El órgano que realice las funciones de Oficina de Programación e Inversiones será designado por el Órgano Resolutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 6; iv) Contar con un equipo de por lo menos 02 (dos) profesionales con experiencia en evaluación social de proyectos de 01 año como mínimo. Este requisito no es aplicable al Responsable de OPI a quien se le aplica los requisitos del Perfil Profesional establecido en el Anexo SNIP-14; v) Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 5. Inversiones, presupuestado un monto no menor a S/. 4’000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio. Los requisitos señalados en los incisos iii) y iv) no son de aplicación a los Gobiernos Locales que apliquen lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30, en cuyo caso, deberán remitir el Convenio respectivo (Anexo SNIP-11) y Formato SNIP-01, registrando a sus Unidades Formuladoras. Artículo 6.-Funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo El Órgano Resolutivo tiene las siguientes funciones: (…) c. Designa al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designación, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional aprobado con la presente Directiva (Anexo SNIP-14). Artículo 8.- Funciones y Responsabilidades de la UF

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8.1 La UF tiene las siguientes funciones: a. Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos. (…) Artículo 25.- Verificación de viabilidad durante la fase de inversión (…) 25.3 Si los cambios producidos pueden alterar la rentabilidad social del proyecto y por consiguiente su viabilidad, corresponde a la UE, bajo su responsabilidad, informar oportunamente de ello al órgano que declaró la viabilidad o al que resulte competente para la evaluación del proyecto en el momento en que se produzcan tales cambios. Artículo 29.- Registros en el Banco de Proyectos (…) 29.4 El registro del Responsable de OPI, designado por el Órgano Resolutivo, se solicita a la DGPM mediante Formato SNIP-01. Artículo 30.- Convenios de Cooperación Interinstitucional para la evaluación de los PIP de un Gobierno Local 30.1 Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar Convenios (Anexo SNIP-11) para la evaluación y de corresponder, declaración de viabilidad de sus proyectos, con el Gobierno Regional en cuya circunscripción territorial se encuentran o con otro Gobierno Local sujeto al SNIP. Para efectos de la aplicación de la presente disposición, el Órgano Resolutivo del Gobierno Local sujeto al SNIP que encarga la evaluación de sus proyectos, informará a la DGPM que no cuenta con OPI y que las funciones de dicho órgano han sido encargadas mediante el Convenio a que se refiere el presente numeral. 30.2 Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar Convenios con Gobiernos Locales no sujetos al SNIP (Anexo SNIP-16) para la formulación, evaluación y, de corresponder, declaración de viabilidad de los proyectos que estos últimos soliciten. El Gobierno Local sujeto al SNIP deberá dejar constancia de dicho Convenio en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos. 30.3 En caso que el Gobierno Local no sujeto al SNIP que encargó la formulación y evaluación de sus PIP, se incorpore al Sistema Nacional de Inversión Pública en fecha posterior a la suscripción del Convenio señalado en el numeral precedente, no podrá volver a formular los proyectos que hubieran sido rechazados por el Gobierno Local que se encargó de su formulación y evaluación.” Artículo 2.- Incorporación de la Décima Disposición Complementaria a la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01 Incorpórese la Décima Disposición Complementaria a la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01, con el texto siguiente: “Décima.- Convenios de Asistencia Técnica Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar convenios para contar con asistencia técnica en la evaluación de todos sus proyectos, con el Gobierno Regional en cuya

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circunscripción territorial se encuentran, con otro Gobierno Local, con universidades, asociaciones municipales u otra entidad especializada sin fines de lucro. Del mismo modo y con el mismo fin, podrán, mediante un contrato, requerir los servicios de una entidad especializada.” Artículo 3.- Disposición derogatoria Deróguese la Novena Disposición Complementaria de la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01. Artículo 4.- Aprobación y publicación de Anexos 4.1 Apruébense el nuevo Anexo SNIP 11 - Modelo de Convenio para la Evaluación de PIP de Gobiernos Locales sujetos al SNIP, y el Anexo SNIP 16 - Modelo de Convenio para la Formulación y Evaluación de PIP de GL no sujetos al SNIP, como Anexos de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución y que serán publicados en la página web de la DGPM http://www.mef.gob.pe/DGPM. 4.2 Los anexos y formatos de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública se actualizan periódicamente y se publican en la página web de la DGPM http://www.mef.gob.pe/DGPM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL PRIALÉ UGÁS Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público

Presentación de información presupuestaria correspondiente al año fiscal 2008

COMUNICADO Nº 004-2008-EF-76.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fiscal 2008 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de marzo, se realizará de acuerdo a los siguientes plazos:

ANEXO Nº 01

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional * Aprobación de los Calendarios de Compromisos. Dentro de los cinco (5) primeros días de - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.1 iniciado el mes. * Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba Dentro de los tres (3) días siguientes los Calendarios de Compromisos. de aprobada la Resolución. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.2

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* Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Mes 03 : desde el 01 al 20 de marzo de 2008. Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.1 * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los tres (3) días siguientes las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos. de aprobada la Resolución. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.2 * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) días siguientes Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. de aprobada la Resolución. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 4, numeral 4.2 * Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Dentro de los cinco (5) días siguientes Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entre de aprobada la Resolución. Unidades Ejecutoras. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5, numeral 5.1 literal a) * Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de Mes 02 : hasta el 10 de marzo de 2008. una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5, numeral 5.1 literal b) * Presentación de Copia de las Resoluciones de Modificación Mes 02 : hasta el 17 de marzo de 2008. Presupuestal dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5, numeral 5.1 literal b)

ANEXO Nº 01/GR

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobiernos Regionales * Aprobación de los Calendarios de Compromisos. Dentro de los cinco (5) primeros días de - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.1 iniciado el mes. * Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba Dentro de los tres (3) días siguientes los Calendarios de Compromisos. de aprobada la Resolución. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.2 * Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Mes 03: desde el 01 al 20 de marzo de 2008. Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.1 * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los tres (3) días siguientes las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos. de aprobada la Resolución. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.2 * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) días siguientes Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. de aprobada la Resolución.

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Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 6 * Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Dentro de los cinco (5) días siguientes Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entre de aprobada la Resolución. Unidades Ejecutoras. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7 literal a) * Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de Mes 02 : hasta el 10 de marzo de 2008. una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7 literal b) * Presentación de Copia de las Resoluciones de Modificación Mes 02 : hasta el 17 de marzo de 2008. Presupuestal dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7 literal b) Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 29 de febrero de 2008

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

EDUCACION

Autorizan viaje de funcionarios del INC a EE.UU. para participar en reunión de trabajo con representantes de la Universidad de Yale para atender la recepción del inventario de objetos

arqueológicos

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2008-ED Lima, 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 139-2008-DN/INC la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC solicita autorización de viaje a la ciudad de New Heaven, Estados Unidos de América, del 29 de febrero al 13 de marzo de 2008, en compañía de funcionarios de dicha institución; con la finalidad de tener una segunda reunión de trabajo con los representantes de la Universidad de Yale para atender la recepción del inventario de objetos arqueológicos provenientes de Machu Picchu al Gobierno del Perú; Que, la entrega del citado inventario constituye un tema prioritario dentro de la política cultural del Gobierno Peruano, para la repatriación de este valioso patrimonio arqueológico; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje de la doctora María Cecilia Cresencia Rosa Bákula Budge, Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC; la señora Blanca Margarita Alva Guerrero; la señora Marisol Zumaeta Aurazo, la señora Katie Marlene Navarro Vásquez, el señor Javier Alfredo Vásquez Llanos, el señor Juan Edmir Gamboa Garibay y la señora Rosario Grace Ramírez Zavaleta, funcionarios del Instituto Nacional de Cultura, a la ciudad de New Heaven, Estados Unidos de América, del 29 de febrero al 13 de marzo de 2008, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto especial asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 12, 638.92 Viáticos : US$ 17, 200.00 Tarifa CORPAC : US$ 211.75 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Modifican autorización de instalación y operación del ducto de uso propio que transporta gas natural para las operaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, de propiedad de

ENERSUR S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2008-EM-DGH Lima, 26 de febrero de 2008 VISTO el expediente Nº 1761211 de fecha 21 de febrero de 2008, mediante el cual la empresa Enersur S.A. solicitó la modificación de la autorización de instalación y operación del ducto de uso propio que transporta gas natural para las operaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, de propiedad de Enersur S.A., contenida en la Resolución Directoral Nº 154-2006-EM/DGH del 01 de diciembre de 2006, y;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 154-2006-EM/DGH, de fecha 01 de diciembre de 2006, esta Dirección General autorizó a la solicitante la instalación y operación de un ducto para transportar gas natural en el departamento de Lima, en atención al dictamen favorable emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a través del Informe Técnico Nº 129968-261-2006, aprobado por la Resolución Nº 2803-2006-OS/GFGN-UPDN. A través de la mencionada Resolución Directoral, se estableció que el referido ducto contaba con una capacidad de 84 millones de pies cúbicos estándar por día (en adelante, MMSCFD); Que, la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, dispone que las autorizaciones para instalar y operar Ductos de Uso Propio otorgadas con anterioridad al presente Reglamento mantendrán su vigencia, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria de la citada norma; Que, el segundo párrafo del artículo 86 del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece que la transferencia de la autorización de instalación y/u operación o cualquier modificación de las condiciones de la misma, requiere de la aceptación de la DGH y la expedición de la respectiva Resolución Directoral que lo apruebe o modifique; Que, mediante comunicación recibida con fecha 21 de febrero del presente año, Enersur S.A. solicitó la modificación de la autorización de instalación y operación del ducto de uso propio de la Central Termoeléctrica Chilca 1, presentando para dicho efecto los siguientes documentos: i) poderes de los representantes legales de Enersur; ii) documentos de identidad de los representantes legales; iii) copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural OSINERGMIN Nº 692-2008-0S/GFGN-DPTN, que modifica el ITF en el extremo referido a la capacidad del Ducto; iv) Informe Técnico TA-SIMBA-001 elaborado por Tormene Americana S.A.; v) Resolución Ministerial Nº 024-2008-MEM/DM que aprueba la ampliación de la potencia instalada de la Central, de 350,1 MW a 543,6 MW; vi) copia de la Resolución Nº 2803-2006-0S/GFGNUPDN, acompañada del ITF; vii) copia de la Resolución Directoral Nº 154-2006-EM/DGH; Que, al existir un informe favorable expedido por el OSINERGMIN, a través del cual se señala que el ducto de uso propio de la Central Termoeléctrica Chilca 1 está diseñado para soportar un flujo máximo de 145 MMSCFD y habiendo sido aprobado mediante Resolución Nº 692-2008-OS/GFGN-DPTN, corresponde autorizar la modificación de la autorización de instalación y operación del ducto de uso propio de la Central Termoeléctrica Chilca 1, en lo referente a consignar una capacidad de 145 MMSCFD; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la autorización de instalación y operación del ducto de uso propio que transporta gas natural para las operaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, de propiedad de la empresa Enersur S.A., contenida en la Resolución Directoral Nº 154-2006-EM/DGH, de fecha 01 de diciembre de 2006, en el extremo de establecer que la capacidad del ducto es de 145 MMSCFD. Artículo Segundo.- La empresa Enersur S.A. se encuentra obligada a cumplir con las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos contenidas en el Anexo 1

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del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y demás normas aplicables. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos

PRODUCE

Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones para la Suscripción de un Tratado de Libre Comercio con China

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2008-PRODUCE

Lima, 28 de febrero de 2008 Visto: El Memorándum Nº 185-2008-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 014-2008-MINCETUR/VMCE, de fecha 8 de febrero de 2008, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicó al Despacho Viceministerial de Industria la convocatoria a la II Ronda de Negociaciones para la Suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y la República Popular China, que se realizará del 3 al 7 de marzo de 2008, en la ciudad de Beijing, República Popular China, solicitando la participación de representantes del Ministerio de la Producción; Que, la indicada Ronda de Negociaciones implica un conjunto de reuniones de trabajo divididos en grupos temáticos de negociación con el fin de acordar los distintos componentes del Tratado de Libre Comercio que suscribirán el Perú y la República Popular China, el cual permitirá fortalecer y consolidar la presencia comercial del Perú en el continente asiático, diversificar las exportaciones, ampliar el mercado, incrementar las inversiones y la producción industrial y pesquera en el Perú, así como beneficiar al consumidor nacional; Que, a través del Oficio Nº 126-2008-PRODUCE/DVI, de fecha 11 de febrero de 2008, el Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción, acreditó ante el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la participación del señor Johann Spitzer Cáceres, Director General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria, y de la señorita Rosa Liszett Butrón Mogrovejo, profesional de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria, para intervenir en la citada Ronda de Negociaciones, en las reuniones que definan los temas de acceso a mercados y las reglas de origen de los productos, respectivamente; Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se prohiben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales;

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Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Johann Spitzer Cáceres, Director General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción y de la señorita Rosa Liszett Butrón Mogrovejo, profesional de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 1 al 9 de marzo de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Johann Spitzer Cáceres Pasajes US$ 2 103,97 Viáticos US$ 1 820,00 TUUA Internacional US$ 30,25 Rosa Liszett Butrón Mogrovejo Pasajes US$ 2 103,97 Viáticos US$ 1 820,00 TUUA Internacional US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario así como la profesional mencionada deberán presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

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Aprueban metas concretas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector

Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2008-PRODUCE Lima, 26 de febrero de 2008 Vistos: El Informe Nº 002-2008-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 00027-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las políticas nacionales que son de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verificables para todas las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, en el artículo 3 y la Disposición Transitoria Única del indicado Decreto Supremo se dispone que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, y que dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, el Ministerio de la Producción, organismo rector del Sector, ha procedido a establecer las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, sobre la base de la propuesta planteada por la Oficina General de Planificación y Presupuesto y en coordinación con los órganos integrantes de la entidad y de sus Organismos Públicos Descentralizados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Planificación y Presupuesto. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, los que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Prorrogan plazo otorgado a Comisión para la presentación de la recomendación al Ministerio del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2008-MTC

Lima, 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC se creó la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 093-2007-MTC y 005-2008-MTC se prorrogó el plazo otorgado en el artículo 4 de la Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC a la referida Comisión Multisectorial, para presentar la recomendación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; Que, mediante Informe Nº 003-2008-COMERETDT, del 28 de febrero de 2008, la citada Comisión Multisectorial solicita una prórroga adicional de treinta (30) días calendario al plazo otorgado, a fin de culminar el informe final que contenga la recomendación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; De conformidad con la Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar por treinta (30) días calendario el plazo otorgado a la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC, para la presentación de la recomendación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Aceptan donación de bienes muebles efectuada a favor del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2008-MTC-01 Lima, 22 de febrero de 2008 VISTO:

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El Memorándum Nº 071-2008-MTC/CGP, de la Oficina General de Administración, por medio del cual solicita que se acepte la donación de los catorce (14) bienes muebles efectuada por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE MTC, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 237-2006-CAFAE-MTC, el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE MTC remitió a la Oficina General de Administración de este Ministerio las facturas originales, correspondientes a catorce (14) bienes muebles, que nos van a ser donados; Que, mediante Informes Técnico-Legales Nº 055-2007-MTC/CGP y Nº 009-2008-MTC/CGP e Informes Nº 063-2007-MTC/CGP y Nº 016-2008-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial indicó que corresponde aceptar la donación de los catorce (14) bienes muebles, realizada por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE MTC, cuyas características y valores se encuentran detallados en los Anexos adjuntos a los citados documentos. Asimismo, indicó que el destino de dichos bienes será el Centro de Esparcimiento de este Ministerio; Que, el artículo 173 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento, señala que las donaciones de bienes muebles patrimoniales, incluidas aquellas que se realicen con fines asistenciales a favor del Estado, serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario. Para tal efecto, mediante Resolución Nº 031-2002-SBN se aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el Procedimiento que se deberá seguir para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado; Que, en tal sentido, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva señala que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y al Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentre en el ámbito de su administración; siendo que ese mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. Asimismo, los numerales 1.4.2 y 1.4.3 señalan que la aceptación de donación de bienes muebles a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil; siendo la Dirección General de Administración de la entidad pública, o la que haga sus veces, en coordinación con el respectivo Comité de Gestión Patrimonial, la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la aceptación de los bienes muebles donados a favor de la misma; Que, respecto de la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado, el numeral 3.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN indica que la donación de un bien mueble a favor del Estado importa la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien, a título gratuito, a favor de una entidad pública, por parte de una persona natural, entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal, copropietarios o la conjunción de cualesquiera de ellas, a favor de una entidad pública. En tal sentido, el numeral 3.1.2, en concordancia con el artículo 172 del Reglamento, señala que las donaciones serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario; Que, a su vez, los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva en mención señalan que la entidad pública donataria deberá emitir un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la procedencia o no de la aceptación de la donación; siendo que una vez emitida la Resolución que

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aprueba dicha donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, en la que se especificarán las características y valores de los bienes muebles; Que, por consiguiente, dado que se cuenta con opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, sobre la procedencia de aceptar la donación de bienes muebles realizada por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE MTC, corresponde emitir el resolutivo que apruebe la donación de los bienes muebles materia de donación; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, y con la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación efectuada por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE MTC, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyos valores y características se encuentran debidamente detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 01

1. a) Denominación : Mesa de Fulbito b) Detalle Técnico

Marca : Emperatriz Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 650.00

2. a) Denominación : Mesa de Fulbito b) Detalle Técnico

Marca : Emperatriz Modelo : s/m

c)Valor de Adquisición : S/. 650.00

3. a) Denominación : Juego Recreativo (Juego de Sapo) d) Detalle Técnico

Marca : Emperatriz Modelo : s/m

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c)Valor de Adquisición : S/. 240.00

4. a) Denominación : Juego Recreativo ( Juego de Dardos) d) Detalle Técnico

Marca : s/m Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 30.00

5. a) Denominación : Juego Recreativo (Juego de Dardos) d) Detalle Técnico

Marca : s/m Modelo : s/m

c)Valor de Adquisición : S/. 30.00 6. a) Denominación : Juego de Billar (Mesa y accesorios) b) Detalle Técnico

Marca : Famiily Play Modelo : s/m

c)Valor de Adquisición : S/. 1430.00

7. a) Denominación : Juego de Billar (Mesa y accesorios) b) Detalle Técnico

Marca : Family Play Modelo : s/m

c)Valor de Adquisición : S/. 1430.00

8. a) Denominación : Juego de Billar (Mesa y accesorios) b) Detalle Técnico

Marca : Family Play Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 1430.00

9. a) Denominación : Juego de Ping Pong (Mesa y accesorios) b) Detalle Técnico

Marca : s/m Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 660.00

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10. a) Denominación : Juego de Ping Pong (mesa y accesorios) b) Detalle Técnico

Marca : s/m Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 660.00

11. a) Denominación : Mesa de Ping Pong b) Detalle Técnico

Marca : s/m Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 520.00

12. a) Denominación : Fulbito de Mano b) Detalle Técnico

Marca : s/m Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 510.00

13. a) Denominación : Jockey b) Detalle Técnico

Marca : s/m Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 3000.00

14. a) Denominación : Estructura metalica Ping Pong

(accesorios) b) Detalle Técnico

Marca : Family Play Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 210.00

Aprueban texto del Segundo Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración a suscribirse entre Concesión Canchaque S.A. y La Fiduciaria S.A. con intervención del

Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2008-MTC-01 Lima, 26 de febrero de 2008

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero de 2007, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque; Que, en virtud de lo establecido en la Sección XX del referido Contrato de Concesión, mediante la Resolución Ministerial Nº 064-2007-MTC/01, de fecha 8 de febrero de 2007, se aprobó el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración presentado por la mencionada empresa concesionaria; Que, con fecha 9 de febrero de 2007, se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración celebrado entre CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en calidad de fideicomitente y LA FIDUCIARIA S.A., en calidad de fiduciario, con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representado por el Viceministro de Transportes de acuerdo a las facultades otorgadas en la Resolución Ministerial antes mencionada; Que, con fecha 12 de octubre de 2007, se suscribió el Primer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración antes mencionado, cuyo texto fuera aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 579-2007-MTC/01 de fecha 9 de octubre de 2007, por medio del cual se modificó la condición suspensiva establecida en la Primera Cláusula Adicional del referido contrato a efectos que CONCESIÓN CANCHAQUE S.A. pueda realizar el depósito en la Cuenta de Supervisión de Obras a la que se encuentra obligado; Que, con fecha 16 de enero de 2008, CONCESIÓN CANCHAQUE S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribieron la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, por el cual se sustituye el Fideicomiso de Titulización por el Fideicomiso de Financiamiento, a fin de establecer mecanismos de financiamiento que representen menores costos para la empresa concesionaria y con ello permitir la ejecución de las obras que se indican en el citado Contrato de Concesión; Que, en vista a las modificaciones realizadas en el Régimen Financiero del Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, resulta necesario adaptar la redacción del Contrato de Fideicomiso de Administración, con el objeto que se contemple el nuevo fideicomiso de financiamiento que se desarrolla en el citado contrato de concesión; Que, de conformidad con las reglas establecidas en la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato de Fideicomiso de Administración, en concordancia con el mecanismo establecido en la Sección XX del Contrato de Concesión, cualquier modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración será por acuerdo escrito entre todas las Partes, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el texto del Segundo Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar el texto del Segundo Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración a suscribirse entre CONCESIÓN CANCHAQUE S.A. y LA FIDUCIARIA S.A., con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Segundo.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Addendum a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución en calidad de interviniente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Declaran aprobada transferencia y reconocen a Radio San Luis S.A.C. como titular de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de

Sullana

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 96-2008-MTC-02 Lima, 6 de febrero de 2008 VISTA, la solicitud registro Nº 2007-036338 del 23 de octubre de 2007, presentada por la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L., sobre aprobación para transferir la autorización que le fue otorgada para prestar del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 091-2003-MTC/03 del 27 de febrero de 2003, se otorgó a la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante escrito de registro Nº 2007-036338 del 23 de octubre de 2007, la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. comunica la solicitud de transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 091-2003-MTC/03, a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C.; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configuren alguna de la causales establecidas en el artículo 23 de la presente Ley; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

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Que, el artículo 74 del citado reglamento, señala los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión; Que, de acuerdo al Informe Nº 1516-2007-MTC/28 de la Dirección de General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, corresponde declarar aprobada la transferencia de la autorización solicitada por la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., y reconocer a esta última como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 091-2003-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; Que, mediante Memorándum Nº 013-2008-MTC/01 de fecha 25 de enero de 2008, se dispuso que el Viceministro de Transportes conozca el procedimiento de transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 091-2003-MTC/03 a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., en atención a la abstención formulada por la Viceministra de Comunicaciones y de acuerdo al artículo 90 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada la transferencia y reconocer a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 091-2003-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueron otorgadas a la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Viceministro de Transportes

Otorgan autorización a persona natural para efectuar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 152-2008-MTC-03

Lima, 25 de febrero de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2006-001532 presentado por don ELIAS PAITAN ZUASNABAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Jauja al distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín. Que, mediante Informe Nº 0223-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informe Nº 0260-2008-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don ELIAS PAITAN ZUASNABAR cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitado; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don ELIAS PAITAN ZUASNABAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Jauja, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.5 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

: OCN-4Z Indicativo : 256KF8E Emisión : 0.50 Kw Potencia Nominal del Transmisor

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Los Angeles Nº 418, en el distrito

de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 29’ 57’’ Latitud Sur : 11° 47’ 14’’

Planta : Cerro Yahuarjasha, en el distrito de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 26’ 40’’ Latitud Sur : 11° 46’ 47’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

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En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a Telesistema Peruano C.H.M.V. S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en la localidad de Casma

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 153-2008-MTC-03 Lima, 25 de febrero de 2008 VISTOS, los Escritos con Registros Nºs. 1999-01014007 y 2002-012254, presentados por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A. sobre autorización por el plazo de diez (10) años para operar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Casma, departamento de Ancash, y aprobación para transferir la citada autorización en favor de doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 177-98-MTC/15.03, de 21 de julio de 1998, se otorgó a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; contándose el plazo a partir del día siguiente de publicada la resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma que se realizó el 29 de julio de 1998; Que, mediante Escrito con Registro Nº 1999-01014007, de 29 de abril de 1999, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley acotada y el artículo 25 de su Reglamento, referido éste a los impedimentos para obtener una autorización del servicio de radiodifusión, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, los procedimientos de otorgamiento de autorización por diez (10) años y de aprobación de transferencia de autorización se iniciaron el 29 de abril de 1999 y el 7 de noviembre de 2002, respectivamente, es decir antes del 12 de noviembre de 2004 que es la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las

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pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, asimismo, el artículo 185 del Texto Único Ordenado del Reglamento General acotado, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 2284-2001-MTC/15.19.03.3, de 28 de diciembre de 2001, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, concluye que la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A. opera de acuerdo con las características técnicas autorizadas, contando para ello con el equipamiento necesario para su operación, siendo favorable la inspección técnica; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, comprendiendo la localidad de Casma, que incluye al distrito y provincia de Casma, ubicación de la estación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 177-98-MTC/15.03; Que, el artículo 5, numeral 2), del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, con Escrito de Registro Nº 2002-012254, presentado el 7 de noviembre de 2002, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., solicitó la transferencia de la autorización a favor de doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON; Que, el artículo 122 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que ”las autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones, son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. Tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la autorización”. Asimismo, señala que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiéndose como tales a las estipuladas en el artículo 119 del TUO del Reglamento

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General acotado, y a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión en concordancia con el último párrafo del artículo 74 de su Reglamento disponen que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días, transcurrido el cual sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud el peticionario podrá considerarla aprobada Que, mediante Informe Nº 1309-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que habiendo resultado favorable la inspección técnica realizada a la estación de televisión de la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 177-98-MTC/15.03; y que por lo tanto su vigencia será hasta el 30 de julio de 2008; asimismo, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo respecto a la solicitud de aprobación de transferencia de la citada autorización a favor de doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 122 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y que la adquirente no se encuentre en impedimento para obtener la titularidad de autorización del servicio de radiodifusión contempladas en el artículo 119 de la citada norma, por lo que debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y se reconozca a la citada persona, como nueva titular de la autorización otorgada, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; Que, la actual denominación de la recurrente es TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., según la copia literal de la Partida 40008712, de la Oficina Registral de Lima y Callao - Sede Huacho; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Casma, departamento de Ancash; dicho plazo comprende el período de instalación y prueba concedido por la Resolución Viceministerial Nº 177-98-MTC/15.03, por lo que vencerá el 30 de julio de 2008.

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Artículo 2.- Declarar aprobada la transferencia de la autorización otorgada en el artículo precedente a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Casma, departamento de Ancash, a favor de doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON. Artículo 3.- Reconocer a doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON, como titular de la autorización otorgada en el artículo 1 de la presente resolución, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular de la presente autorización deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Otorgan a Delta Airlines Inc. permiso de operación de servicio de transporte aéreo

internacional regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2008-MTC-12 Lima, 14 de febrero de 2008 Vista la solicitud de DELTA AIRLINES, INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2007-033261 del 01 de octubre de 2007, DELTA AIRLINES, INC., solicita la renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo otorgado por Resolución Directoral Nº 241-2003-MTC/12 de 24 de octubre de 2003, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 1017-2007-MTC/12 emitido por el área competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de conformidad con el artículo

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176 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, corresponde dar al documento anteriormente señalado, el trámite de una solicitud de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 1017-2007-MTC/12, Memorando Nº 019-2008-MTC/12, Informe Nº 030-2007-MTC/12.PIO y Memorando Nº 640-2008-MTC/12.04 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América, ha designado a DELTA AIRLINES, INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a DELTA AIRLINES, INC., de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y FRECUENCIAS:

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CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - ATLANTA - LIMA Y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing B-757 - Boeing B-767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a DELTA AIRLINES, INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, en los casos que DELTA AIRLINES, INC, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197 del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- DELTA AIRLINES, INC, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de DELTA AIRLINES, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- DELTA AIRLINES, INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

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Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- DELTA AIRLINES, INC., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- DELTA AIRLINES, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11 - DELTA AIRLINES, INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a DELTA AIRLINES, INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e)

Otorgan concesión interprovincial a la Empresa de Transportes Junín S.R.Ltda. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta

Juliaca - Huancayo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1459-2008-MTC-15 Lima, 11 de febrero de 2008 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2008-000290 y 2008-000290-A organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA. CONSIDERANDO:

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Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA. - en adelante La Empresa - al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó lo siguiente: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, con las unidades de placa de rodaje VG-6216 (2002) y VG-6219 (2002). b) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placa de rodaje VG-6216 y VG-6219 de la concesión de ruta: Lima - Huaraz y Lima - La Merced y viceversa. Que, el artículo 58 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 1364-2008-MTC/15.02.2 expresa que la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la concesión de ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, con las unidades de placa de rodaje VG-6216 (2002) y VG-6219 (2002); Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración, la conclusión de la habilitación de las unidades de placa de rodaje VG-6216 y VG-6219 de las concesiones de ruta: Lima - Huaraz y Lima - La Merced y viceversa, otorgadas mediante Resoluciones Directorales Nºs 729-98-MTC/15.18 y 2573-2000-MTC/15.18 de fechas 22 de mayo de 1998 y 11 de diciembre de 2000; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº

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021-2007-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., respecto de los vehículos de placa de rodaje VG-6216 y VG-6219 de las concesiones de ruta: Lima - Huaraz y Lima - La Merced y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehículos antes mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : JULIACA - HUANCAYO y

viceversa

ORIGEN : JULIACA

DESTINO : HUANCAYO

ITINERARIO : Pucará - Ayaviri - Sicuani - Combapata - Cusipata Urcos - Cusco - Curahuasi - Abancay - Andahuaylas Chincheros - Puente Pampas - Ocros - Ayacucho - Huanta - Marcas - Caja - Acobamba - Calzada - Checocruz - Muladera - Cieneguilla - Cunyac - Chocllapata Huancavelica - Sachapite - Huando - Izcuchaca Acostambo - Ñahuimpuquio - Imperial - Huayucachi.

ESCALA COMERCIAL : Huancavelica.

FRECUENCIAS : Dos (2) semanales en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus

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FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-6216 (2002)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-6219 (2002)

HORARIOS : Salidas de Juliaca, Lunes y Viernes a las 15:00 horas. Salidas de Huancayo Miércoles y Domingo a las 15:00 horas.

Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-2008-CE-PJ Lima, 25 de febrero de 2008 VISTO: El Oficio Nº 290-2008-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiendo la solicitud de renuncia presentada por el señor Marcos Ibazeta Marino; y,

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CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 68-2008-P-CSJLI/PJ de fecha 12 de febrero del año en curso, se dispuso la reincorporación del señor Marcos Ibazeta Marino en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 319-2007-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura el 2 de octubre de 2007, por la que se rehabilitó su título de Vocal Superior; Segundo: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Marcos Ibazeta Marino, mediante la cual formula renuncia irrevocable al cargo de Vocal Superior titular del mencionado Distrito Judicial; Tercero: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Marcos Ibazeta Marino al cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑÓZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan miembros de la Comisión y Evaluación y Selección del Personal Auxiliar

Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 056-2008-P-CSJLN-PJ

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Independencia, veintisiete de febrero del dos mil ocho. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha catorce de febrero del presente año, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución citada precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la creación de Órganos Jurisdiccionales Transitorios, con la finalidad de propender a la Descarga Procesal. Que, los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia se encuentran facultados a adoptar las medidas y acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos sexto y octavo de la aludida resolución administrativa. Que, la designación del personal auxiliar jurisdiccional idóneo, para realizar labores jurisdiccionales resulta ser una tarea delicada, en tanto, lo que se pretende es optimizar la labor jurisdiccional, máxime si se tiene en cuenta que los órganos jurisdiccionales creados resultan ser los que tienen mayor carga procesal. Que, en este orden de ideas, debe designarse una comisión que se encargue de la selección y evaluación del personal que ocupara dichos cargos. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, incisos 3 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia: RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como Miembros de la Comisión y Evaluación y Selección del Personal Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Dr. Francisco Rozas Escalante, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien la presidirá. - Dr. Ronald Ivan Cueva Solis, Juez Titular. - Sr. Carlos Santander Castro, Administrador de Corte. Artículo Segundo.- DISPONER, que la referida Comisión designada se encargue de la evaluación y designación del Personal jurisdiccional y Auxiliar, creados mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, la que deberá efectuarse dentro de los parámetros de transparencia e idoneidad.

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Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina Distrital de control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FRANCISCO ROZAS ESCALANTE Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Designan magistrada suplente del Tercer Juzgado Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 077-2008-P-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 25 de febrero de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado a designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que, en atención a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que esta Presidencia tiende a tomar en consideración para la designación y promoción de magistrados, la participación en actividades académicas, méritos de carácter jurídicos, desarrollo profesional y la calidad del servicio que, como trabajador, viene prestando a este poder del Estado, es que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora FLOR DE MARIA ANGELICA DEUR MORAN, como Juez Suplente del 3 Juzgado Penal de Lima. Artículo Segundo.- Exprésese el agradecimiento correspondiente a la doctora: María Esther Felices Mendoza, por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

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Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 078-2008-P-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 27 de febrero de 2008 VISTO: El Oficio Nº 823-2008-OCMA/GD de fecha 18 de febrero del presente año; y CONSIDERANDO: Que mediante el oficio de visto, la Oficina de Control de la Magistratura hace de conocimiento de este Despacho, el contenido de la resolución número nueve, emitida con fecha 13 de febrero del año en curso, que dispone la medida cautelar de Abstención en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al doctor CÉSAR GUILLERMO HERRERA CASSINA, quien se encuentra actualmente como Juez Titular del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, hasta que se resuelva definitivamente su situación disciplinaria. Que estando a lo expuesto, es pertinente que este Despacho Presidencial designe al Magistrado que se hará cargo del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JANETT MONICA LASTRA RAMÍREZ, como Juez Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, estando a la medida de abstención impuesta al doctor César Guillermo Herrera Cassina. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Informes de rendición de cuentas a través del aplicativo informático vía web “Rendición” según lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2007-CG/GDES del 12.oct.2007

COMUNICADO OFICIAL Nº 06-2008-CG

La Contraloría General de la República, comunica a las entidades sujetas a control, incluidas en el artículo 2 de la directiva Rendición de Cuentas de los Titulares aprobada el 10 de octubre del 2007 y publicada en separata especial del diario oficial El Peruano el 12 de octubre del 2007; que deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.4 de Disposiciones Específicas, de la precitada directiva, el Informe de Rendición de Cuentas Anual o Final se deberá registrar en el aplicativo Informático vía web denominado “Rendición”. 2. El Sistema “Rendición” y el manual de usuario correspondiente, podrán ser encontrados en la página web de la Contraloría General en la siguiente dirección: http://www.contraloria.gob.pe/rendicionCuentas/index.html. 3. A partir del 03 de marzo de 2008, sólo se recibirán los formatos impresos de los informes ingresados mediante el aplicativo “Rendición”. Únicamente en casos excepcionales debidamente sustentados los Titulares solicitarán autorización a la Gerencia Central de Desarrollo para remitir la información en Excel. 4. Los usuarios y las claves de acceso correspondiente deberán ser solicitados mediante el formato 001-RD, disponible en la página web, debidamente firmado por el titular de la entidad. 5. En nuestra página web institucional existe una sección dedicada a la directiva, la misma que contiene: normativa asociada, los formatos, preguntas frecuentes, etc. Adicionalmente cualquier consulta adicional podrá realizarse al teléfono 330-3000 anexo 4269 o al correo electrónico [email protected].

Jesús María, 27 de febrero de 2008

SECRETARIA GENERAL

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Zarumilla la reinscripción de asientos registrales efectuados en Actas

de Matrimonio

RESOLUCION JEFATURAL Nº 082-2008-JNAC-RENIEC Lima, 15 de febrero de 2008 VISTO: el Informe Nº 000054-2008/SGGORC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe Nº 000037-2008-GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción, por lo cual, mediante Resolución Jefatural Nº 105-2004-JEF/RENIEC, se autorizó a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, Departamento de Tumbes, a reinscribir los nacimientos asentados en los años a que se refiere tal Resolución; Que, la mencionada Oficina Registral, solicitó la ampliación de autorización para la reinscripción de los matrimonios asentados en las actas registrales Nº 00567451 a 00567482, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para ese fin, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde al RENIEC la aprobación pertinente, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ampliación de autorización para reinscripción conferida por Resolución Jefatural Nº 105-2004-JEF/RENIEC, para la reinscripción de los asientos registrales efectuados en las Actas de Matrimonio Nº 00567451 al 00567482 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Zarumilla, Departamento de Tumbes. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Zarumilla, Departamento de Tumbes, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

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Artículo 3.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo Formato Oficial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscal adjunta provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 262-2008-MP-FN

Lima, 28 de febrero de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución Nº 184-2008-MP-FN, de fecha 8 de febrero de 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Olga Lilet Orbegozo García, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Martín - Tarapoto; materia de la Resolución Nº184- 2008-MP-FN, de fecha 8 de febrero de 2008. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Olga Lilet Orbegozo García, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Alto Amazonas. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal Suprema Titular

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Encargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima, La Libertad,

Lambayeque, Cajamarca, Piura y Arequipa

RESOLUCION SBS Nº 329-2008 San Isidro, 19 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el cierre de una serie de Oficinas Especiales que Latina Seguros y Reaseguros S.A. mantenía tanto en Lima como en ciudades del interior del país; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0612-2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cierre de las Oficinas Especiales ubicadas en Av. Antúnez de Mayolo Nº 828, Los Olivos, Av. Javier Prado Este Nº 897, Of. 51, San Isidro, Av. Armendáriz Nº 524, Miraflores, Independencia Nº 463, Of. 101, Trujillo, Calle Colón Nº 680, Chiclayo, Jr. Dos de Mayo Nº 381, Cajamarca, Av. Sánchez Cerro Nº 492, Piura, Calle Santo Domingo Nº 123, Of. 301, Arequipa. Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 007-2008-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Circular Nº S-0612-2005; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución S.B.S. Nº 1096-2005 de 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Oficina Especial ubicada en la Avenida Antúnez de Mayolo Nº 828 del distrito de Los Olivos, provincia de Lima, departamento de Lima.

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Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Oficina Especial ubicada en la Avenida Javier Prado Este Nº 897, Oficina 51 del distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Tercero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Oficina Especial ubicada en la Avenida Armendáriz Nº 524 del distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Cuarto.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Oficina Especial ubicada en el Jirón Independencia Nº 463, Oficina 101 del distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo Quinto.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Oficina Especial ubicada en la Calle Colón Nº 680 de la ciudad de Chiclayo, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque. Artículo Sexto.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Oficina Especial ubicada en el Jirón Dos de Mayo Nº 381 de la ciudad de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca. Artículo Séptimo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Oficina Especial ubicada en Avenida Sánchez Cerro Nº 492 de la ciudad de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura. Artículo Octavo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Oficina Especial ubicada en la Calle Santo Domingo Nº 123, Oficina 301 de la ciudad de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan al Banco Financiero el cierre de agencia ubicada en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura

RESOLUCION SBS Nº 350-2008

Lima, 20 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:

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La solicitud presentada por el Banco Financiero para que esta Superintendencia autorice el cierre de la Agencia ubicada en el Local de la Intendencia de Aduana de La Tina, distrito de Suyo, provincia de Ayabaca y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A”, mediante el Informe Nº 019-2008-DEB “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 297-2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero el cierre de la Agencia ubicada en el Local de la Intendencia de Aduana La Tina, distrito de Suyo, provincia de Ayabaca y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)

Autorizan a la EDPYME Edyficar la apertura de agencia en Chiclayo

RESOLUCION SBS Nº 351-2008 Lima, 20 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME EDYFICAR solicitando autorización de esta Superintendencia para la apertura de una agencia en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 04.02.08 se aprobó la apertura de la referida agencia;

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Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican la solicitud de apertura de dicha oficina, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005 y en virtud de las facultades delegadas por Revolución SBS Nº 1096-2005 de 25 de julio de 2005 y de la Resolución SBS Nº 297-2008 del 18 de febrero de 2008; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a EDPYME Edyficar la apertura de una agencia ubicada en Av. José Balta 1731, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sancionan con destitución, cese temporal y amonestación escrita a servidores del

INPE RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 024-2008-INPE-P-CNP

Lima, 4 de febrero de 2008 VISTO, el Informe Nº 011-2008-INPE-CPPAD, de fecha 30 de enero de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 689-2007-INPE/P, de fecha 18 de octubre de 2007, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, asignado a los talleres de NON PROYECT, FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, asignado a exclusa principal y de apoyo en el pabellón “A”, ANGEL CORIMAYHUA CONDORI, alcaide de servicio, WILBER DUEÑAS BARRIGA, asignado al pabellón “A” y Chofer de la unidad móvil y DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE, técnico de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno; por haber incumplido sus funciones de seguridad el día 13 de setiembre de 2006, en el que entre las 17:30 y 21:00 horas aproximadamente, los internos JORGE

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VARGAS ACEITUNO y EDGAR ALFREDO GUTIERREZ AGUILAR procesados por el delito de Robo Agravado, ubicados en el pabellón “A” del Establecimiento Penitenciario de Juliaca; lograron fugar por los talleres de NON PROYECT, habiendo realizado cortes a la malla perimétrica que da a la tierra de nadie, lugar por donde se habría producido la fuga, siendo que para consumar su huida habrían contado con la colaboración de servidores que se encontraban laborando el día de los hechos; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa al servidor HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, asignado a los talleres de NON PROYECT del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, haber tenido participación directa en la fuga de los internos JORGE VARGAS ACEITUNO Y EDGAR ALFREDO GUTIERREZ AGUILAR, dejando abierto el candado de la puerta de ingreso de los talleres de NON PROYECT, donde han cortado la malla perimétrica que da a la tierra de nadie para evadirse por ese lugar; aprovechó el exceso de confianza del servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, encargado del pabellón “A”, para sacar a los internos de su pabellón y llevarlos a los talleres mencionados, habiendo manipulado el tablero de control eléctrico, para crear un apagón en el sector por donde habrían logrado fugar del Establecimiento Penitenciario, hechos que reconoció ante las autoridades judiciales y administrativas; con lo que habría incumplido lo previsto en el inciso 13, del artículo 126 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta administrativa establecida en los incisos a) y d) del artículo 28 del mismo cuerpo legal; Que, se imputa al servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, asignado a exclusa principal y de apoyo en el pabellón “A” del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, haber omitido en el relevo el conteo y verificación física de la población penal al momento de reemplazar al servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA, asignado al pabellón “A”, abandonar el puesto de servicio fuera de los perímetros establecidos como zona de desplazamiento, facilitar las llaves del pabellón a otros servidores y realizar permuta para realizar servicio de seguridad por otro servidor, lo cual no le estaría permitido; con lo que habría transgredido lo dispuesto en los artículos 34, incisos 1, 3 y 10 del artículo 125, e incisos 13, 22, 30 y 34 del artículo 126 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que se encuentran establecidos como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del artículo 28, del mismo cuerpo legal; Que, se imputa al servidor ANGEL CORIMAYHUA CONDORI, alcaide de servicio del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, haber dispuesto el relevo del servidor asignado al pabellón “A”, quien cumplía servicio de seguridad en puesto fijo por 24 horas, por disposición verbal del Director del Establecimiento Penitenciario, no obstante que no tenía la obligación de ejecutar dicha

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orden, por constituir falta disciplinaria; y omitir la obligación de controlar y supervisar el cumplimiento de deberes funcionales de los servidores bajo su mando, permitiendo abandonar los puestos de servicio fuera de los límites de desplazamiento, hecho que ha permitido vulnerar la seguridad del Establecimiento Penitenciario, infringiendo lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/P, artículo 34, incisos 1 y 3 del artículo 125 e incisos 13, 22, 27 y 34 del artículo 126 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; incurriendo en presunta falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del mismo cuerpo legal; Que, se imputa al servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA, asignado al pabellón “A” y Chofer de la unidad móvil del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, haber abandonado su puesto de servicio por disposición del Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 02, no obstante que no tenía la obligación de ejecutar dicha orden, por constituir falta disciplinaria, omitir el conteo y verificación física de la población penal al momento de ser reemplazado en el servicio de seguridad del pabellón “A”, por el servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 11 del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006INPE/P, artículo 8 incisos 1 y 3, 34 y 125 incisos 1 y 3 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor público previsto en el artículo 21 incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; incurriendo en presunta falta administrativa prevista en el artículo 28 incisos a) y d), del mismo cuerpo legal; Que, se imputa al servidor DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE, asignado al Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, no haber realizado en forma personal la función asignada por la institución, la misma que fue encargada mediante una papeleta de reemplazo de servicio a otro servidor, no obstante que ésta institución jurídica no se encuentra prevista dentro de las normas legales, porque los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que le sea facultado por una norma permisiva que sirva de fundamento y siguiendo el procedimiento establecido si fuera el caso, con lo que habría infringido sus obligaciones previstas en los artículos 125 incisos 1, 3 y 10 y 126 incisos 22 y 30 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor público previsto en el artículo 21 incisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta disciplinaria prevista en el artículo 28 incisos a) y d), del mismo cuerpo legal; y en el inciso b) del artículo 14 del Reglamento Disciplinario del Personal del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/P; 3. DESCARGO DE LOS PROCESADOS:

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Que, el servido HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, no ha presentado descargo alguno pese que ha sido notificado adecuadamente, tal como fluye del cargo de notificación, remitido con Oficio Nº 511-2007-INPE/22- 811-D, con fecha 14 de noviembre de 2007, de lo que se desprende que ha transcurrido largamente el plazo previsto en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, no haciendo uso del derecho de presentar descargo al que hace mención el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por lo que a fin de evaluar su situación jurídica se prescindirá de este elemento; Que, el servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, esgrime que el presente proceso ha prescrito, por haber transcurrido más de un año, siendo que estos hechos se suscitaron el 13SET2006, fecha en que comienza el plazo de prescripción según lo prevé el artículo 82 del C.P. en aplicación extensiva; la oficina de Recursos Humanos del INPE, con fecha 15SET2006, ya tenía conocimiento de los hechos, habiendo emitido la RD Nº 937-2006-INPE/OGA-ORH, con fecha 3NOV2006, que acompaña a su descargo; asimismo el artículo 173 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, (D.S. Nº 005-90-PCM), establece que todo proceso administrativo debe iniciarse en el plazo de un año, siendo que la Resolución Presidencial Nº 689-2007-INPE/P, es de fecha 18 de octubre, por lo que ha transcurrido 01 año y 02 meses desde la fecha de los hechos hasta la fecha de apertura del proceso; sin perjuicio de lo argumentado, el servidor realiza descargo de las imputaciones señalando que el 13SET2006, fue designado a las 08:00 horas, para prestar servicio en la Exclusa Principal (puerta contraplacada); a las 14:00 horas después del almuerzo, por orden verbal del Jefe de Seguridad Interna (alcaide), pasó a prestar servicio en el pabellón “A”, puesto en el que estaba asignado el servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA, asumiendo ese puesto, esperando hasta las 17:00 horas para pasar la cuenta nominal, pues, era un día de visita familiar; es así que contabiliza 143 internos y procede al cierre de la puerta principal de acceso al patio del pabellón y continuar con la cena, dando cuenta a su jefe inmediato sin ninguna novedad; siendo las 17:40 horas de ese día, en instantes que se dirigía a la cuadra del personal, con la finalidad de abrigarse, el servidor FELIPE CHOQUE LIMACHI, por servicio le solicita las llaves del pabellón “A”, para entregar un balde de gelatina a un interno, a lo cual accedió, entregándole las llaves del pabellón, habiendo presenciado este hecho el servidor HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, para luego de unos 10 minutos, mientras permanecía en la cuadra le devuelve las llaves, ya no el servidor Choque Limache, sino el servidor Hugo Paricahua Huaynapata, indicando que “Choque me ha dicho que te entregue las llaves”, luego de ello pasó a verificar que la puerta principal del pabellón “A” estaba cerrada, se dispuso a pasar los alimentos (cena), y seguir prestando servicio de apoyo en ese pabellón; a las 20:50 horas al momento de efectuar el encierro general de los internos del pabellón “A”, al realizar el conteo por celdas, del tercer nivel celdas Nº 07 y 13 faltaban 2 internos (Vargas Aceituno y Gutiérrez Aguilar), lo que dio cuenta inmediatamente al alcaide, quien dispuso las medidas de seguridad y se procedió a la búsqueda de los internos; siendo que en la tierra de nadie, se pudo observar que tanto la 1ra, y 2da, malla estaba cortada, por lo que se presume que la fuga de estos internos se haya producido por ese lugar; en conclusión señala que, no ha omitido en efectuar la contabilización y verificación física de los internos al instante de asumir el servicio en el pabellón “A” a las 14:00 horas, pues, los internos tenían visita familiar y en

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el Reglamento de Seguridad, no se estipula obligación del conteo en éstas circunstancias, siendo así no se le puede imputar un hecho no amparado en nuestras normas administrativas y legales; que, solo se ha constituido a la cuadra del personal del INPE, con la finalidad de abrigarse y no ha hecho ningún abandono de servicio, fuera de los perímetros establecidos como zona de desplazamiento y menos a una hora prohibida; reconoce que ha hecho entrega de las llaves del pabellón “A” al servidor FELIPE CHOQUE LIMACHI, con la finalidad de que éste colega entregue un balde de gelatina a un interno, mas no así con la finalidad de facilitar la fuga de los internos; señala que es preciso que se tenga presente que, no ha realizado permuta de servicio de seguridad, como se le atribuye, sino que ha efectuado cambio de servicio con el servidor David Joselito Peña Benavente, al parecer por tener problemas familiares, sin ningún interés sobre la prestación de servicio en ese día, solo por compañerismo, además señala que estos cambios se vienen realizando por costumbre, para dar facilidad al servidor ante una necesidad urgente, con el conocimiento y autorización de los jefes inmediatos, por lo cual acompaña copias de 08 papeletas de reemplazo, a fin de que se meritue en su oportunidad; siendo así, en su opinión, no existe prueba alguna y objetiva de que haya participado en la fuga de los internos, tampoco de que haya incurrido en falta grave en el desempeño de sus funciones, tampoco ha dejado de cumplir sus deberes y obligaciones, por lo que no sería merecedor a sanción administrativa; más aún cuando ha quedado demostrado y probado en el expediente penal Nº 204-2006, que se tramita en el Tercer Juzgado Penal de Juliaca, que estos hechos han sido planificados con dolo, astucia y mala fe, por el servidor HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, conforme se desprende de la copia de su declaración instructiva, del Acta de Audición de CD, de la trascripción de un casete, que se acompañan a su descargo; pruebas objetivas que concluyen en que el recurrente no tiene responsabilidad alguna; agrega, se debe tener presente que el Tercer Juzgado Penal de Juliaca, mediante proceso penal Nº 204-2006, apertura instrucción por los delitos “cohecho pasivo propio” y “encubrimiento personal agravado”, el mismo que se encuentra en “etapa para fijación de juicio oral”, por lo que al amparo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicita que, en el peor de los casos se ordene la suspensión del proceso administrativo, hasta que el Poder Judicial, resuelva y/o se pronuncie en definitiva; Que, el servidor ANGEL CORIMAYHUA CONDORI, respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, esgrime que asumió el cargo de Jefe de Seguridad del Grupo Nº 02, por orden superior, el día 13SET2006, no pudiendo desacatar dicha orden verbal, pues fue emanada por el Director del penal, por renuncia del antecesor Jefe de Seguridad del Grupo, Hugo Paricahua Huaynapata, como lo demuestra con la Constancia de fecha 30OCT2006 y Oficio Nº 002-2006-INPE-22-811/JSGI-G.02, copias que acompaña a su descargo; respecto de la legalidad del relevo del servidor Wilber Dueñas Barriga, menciona que este servidor tenía avanzados los trámites para laborar como chofer, ello se confirma con la R.D Nº 129-2006-INPE-22, de fecha 16JUN2006 y R.D. Nº 191-2006-INPE/22 de fecha 13SET2006, con los que se resolvía la rotación y designación de chofer, respectivamente a este servidor, acompañando copias de las mismas; el acto de recojo de la unidad móvil el día de los hechos está acreditado con el Acta de Entrega, cuya copia acompaña; la autorización de Comisión de Servicio fue suficientemente autorizado con visación del Jefe Inmediato y Jefatura de Recursos Humanos, como consta en la papeleta de salida, el mismo que acompaña en copia a su descargo; consecuentemente en su opinión, está suficientemente probado que el recurrente obró

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acatando órdenes superiores al haber asumido la jefatura del grupo y dispuso el relevo del servidor Wilber Dueñas Barriga, con conocimiento de las normas que permitían esa acción y en acatamiento de una orden superior, siendo que por el contrario de haberse negado a cumplir la orden impartida sí habría cometido falta disciplinaria, puesto que el servidor en mención debía de recoger la unidad móvil, lo cual se hizo con la participación del señor Director del Establecimiento Penitenciario, además la papeleta de salida del servidor ha sido tramitada con arreglo a lo establecido en las Normas para el desplazamiento del personal del INPE, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 802-2002-INPE, en cuyo numeral 4.13, se indica las razones de la acción de “comisión de servicio” y en el numeral 5.7.2 se precisa que tratándose de una comisión por horas en la localidad será autorizada por “el Jefe inmediato”, lo que se cumplió para el necesario relevo del servidor; por lo que los cargos de que no debía obedecer una orden por constituir falta disciplinaria, es contradictorio, pues como señaló, ello era totalmente legal y en ningún caso vislumbró la existencia de un hecho delictuoso o de falta administrativa; respecto al cargo de haber omitido la obligación de controlar y supervisar el cumplimiento de deberes funcionales de los servidores, permitiendo abandonar los puestos de servicio fuera de los límites de desplazamiento, señala que aquel día se habían producido una serie de hechos de relevancia, pues, se produjo el corte del servicio de agua, concurrieron representantes de la Defensoría del Pueblo, casi todo el día, también concurrieron funcionarios de la Municipalidad para realizar estudios o proyección para construir un parque, visita de la Cruz Roja, problemas en el pabellón Nº 02, cuyos internos casi se revelan, todo ello consta en el cuaderno de ocurrencias, acompañando a su descargo copias fedateadas correspondiente a la fecha en mención; por lo que concluye en que no tiene ninguna responsabilidad en los cargos, pues, controló al personal en el cumplimiento de sus deberes, el hecho de haber asumido un cargo superior e impartir las órdenes adecuadas en las diferentes acciones del día le eximen de responsabilidad; que no tiene antecedentes de sanción alguna, su trayectoria en la institución con más de 16 años de servicios es intachable y finalmente señala que la forma y circunstancias en que se produjo la fuga, ha sido narrado con detalle por el técnico de seguridad HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, quien reconoció tener responsabilidad, tal como acredita con copia del atestado que acompaña al descargo, solicita se tenga presente el principio de legalidad contenido en el ítem 1.1 artículo IV de la Ley Nº 27444; Que, el servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA, respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, señala que, el 24 de agosto de 2006, mediante Memorando Nº 123-2006-INPE/22.05, se le designa como encargado y responsable de la recepción y traslado del vehículo Camioneta Panel Mercedes Benz, de la ciudad de Lima a la ciudad de Puno; al encontrarse ésta asignada en uso al Establecimiento Penitenciario La Capilla, mediante Resolución Presidencial Nº 534-2006-INPE, de fecha 22 de agosto de 2006, vehículo que fue recepcionado el día 5 de setiembre de 2006 como consta en el Acta de Entrega de la misma fecha, en la que el procesado firma como chofer, cargo en el que es ratificado mediante Resolución Directoral Nº 191-2006-INPE/22, de fecha 13 de setiembre de 2006, a propuesta del Director del penal mediante Oficio Nº 340-2006-INPE/22.811-D, de fecha 12 de setiembre de 2006; por lo que tenía obligaciones y responsabilidades sobre el vehículo en mención (copias de los documentos citados anexa a su descargo); respecto de la imputación de abandono de puesto de servicio, al acatar una orden del Jefe de Seguridad, prevista en el artículo 11 del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, señala que el artículo en mención establece literalmente que “los Jefes tienen la facultad

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para impartir órdenes dentro de su competencia; los servidores están obligados a dar cuenta sobre el cumplimiento o resultado de las ordenes recibidas o función asignada. No están obligados a obedecer órdenes que conduzcan a la comisión de un delito o falta administrativa”, haciendo una sencilla interpretación se puede deducir del texto que, la orden impartida por el Jefe debe acarrear a la comisión de un delito o falta administrativa, para ser desacatada, lo que no ocurrió en el presente caso, pues, la orden que le dieron fue de constituirse a la sede de la Dirección Regional Altiplano Puno para recepcionar la Unidad Móvil asignada al Establecimiento Penitenciario de Juliaca, orden que de ningún modo constituye falta administrativa y mucho menos un delito, al tratarse de un actuar no fuera de las labores que le encomendaron, al asignarle como chofer de la unidad móvil, además de ser realizada en cumplimiento de lo dispuesto por su Jefe inmediato, quien al mismo tiempo obró por disposición verbal del Director del penal, quien además le acompañó conjuntamente con el administrador del penal Marco Ancori Vaca, pues, con un razonamiento simple ello de ningún modo conlleva a una falta disciplinaria y mucho menos a un delito; que respecto al supuesto abandono de puesto de servicio, señala que en ningún momento se materializó dicho abandono, considerando que el literal d) del artículo 14 del reglamento Disciplinario del Personal del Instituto Nacional Penitenciario indica que son faltas por abandono de cargo: -ausentarse durante la jornada de labor de su centro de trabajo o puesto de servicio sin motivo justificado, - simular enfermedad u otras circunstancias para no presentarse a su puesto de trabajo; siendo que en el presente caso, al acatar una orden impartida por su superior, para cumplir con una labor propia de su función como chofer, su salida para la ejecución de la misma fue a través de una Papeleta de Salida, visada como corresponde por su Jefe Inmediato y el Jefe de Recursos Humanos, con la expresa indicación del motivo de salida, el “Recojo de la Unidad Móvil”, lo que acredita con copia de la papeleta de salida y copia del Acta de Entrega de la Unidad Móvil, las mismas que acompaña a su descargo; asimismo no dejó abandonado el puesto de servicio, pues, el Jefe de Seguridad Interna, dispuso que el servidor Félix Oscar Cruz Medina, sea quien le reemplace, con lo que considera queda desvirtuado el supuesto abandono de puesto de servicio, además de que su proceder no se subsume en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 14 literal d), de la norma citada; respecto de la supuesta omisión de conteo y verificación física de la población penal al ser reemplazado en el servicio de seguridad del pabellón “A”, se debe tener en cuenta que para poder cumplir con la orden que impartió su superior, dispuso a su vez que fuera reemplazado a las 14:00 horas, en razón a las circunstancias, pero el relevo a que se refiere el artículo 8 de la Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, es aquel realizado por los “grupos de servicio”; esto es, cada 24 horas, como lo establece el artículo 21 del mismo cuerpo legal, por lo que en dicha circunstancias no se realizó las acciones de conteo y verificación física, lo que indefectiblemente se hubiera llevado a cabo de tratarse de un relevo de los grupos de servicio; por lo que concluye en que el artículo en referencia no prevé la posibilidad de efectuar relevo a la hora en que se efectuó el reemplazo de servicio por el servidor Félix Oscar Cruz Medina; y tampoco prevé esa posibilidad cuando los internos están recibiendo visita femenina, ni en las horas en la que los internos están realizando trámites administrativos, tal como ocurrió el día 13 de setiembre de 2006, lo que consta en las copias simples de las ocurrencias de servicio del día en mención, el cual acompaña a su descargo; respecto de los cargos de infracción de obligaciones previstas en los incisos 1 y 3 del artículo 125 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los que se

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encuentran establecidos como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del artículo 28 del mismo cuerpo legal, como mencionó en los párrafos anteriores, el procesado indica que tiene conocimiento necesario de las normas administrativas que rigen su función, por ese motivo no hizo más que cumplir en forma personal con la labor encomendada, en razón del cargo de chofer que se le asignó con R.D. Nº 191-2006-INPE/22, por lo que no le puede ser de aplicación el artículo 21 y 28 del Decreto Legislativo Nº 276, pues no hizo más que cumplir con los deberes que se le asignaron de manera diligente, cumpliendo como chofer, en obediencia de una orden superior, habiendo sido reemplazado y consignado su salida en una papeleta como corresponde; por otro lado habiendo sido ventilado el presente caso en la vía penal, se tiene que del Atestado Policial Nº 48-DEINCRI-PNP-DIVPOL-J (que acompaña a su descargo), en cuya página 6, literal J) se concluye que no se le encuentra responsabilidad penal; por lo que considera que como ha explicado en el presente descargo, ha actuado en obediencia de lo ordenado por sus superiores, lo cual de ningún modo constituye falta administrativa; al haber sido ejecutadas con las diligencias del caso, no constituyendo tampoco delito, pues, de haber sido así, como lo establece la misma norma, hubiese desistido de obedecer tales órdenes. Como servidor público, conoce cuáles son sus deberes y responsabilidades, desenvolviéndose con responsabilidad y organización; Que, el servidor DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE, respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, señala que con lo expuesto en la parte considerativa de dicha resolución, se desprende que el recurrente y demás servidores que resultaron comprometidos en la fuga de los internos EDGAR GUTIÉRREZ AGUILAR y JORGE VARGAS ACEITUNO, sin duda del reconocimiento de culpabilidad del servidor HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, le exime de cualquier responsabilidad administrativa, menos relacionarle a dicho hecho de fuga; respecto de no realizar en forma personal la función asignada por la institución, considera injusto, exagerado, incoherente, pues, había sido desplazado de Puno para laborar en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca, recién desde el 04SET2006, se presentó el 06SET2006, tenía pocos días de trabajo en Juliaca, como consta en el Memorando Nº 34-2006-INPE-22-801/URH, cuya copia anexa a su descargo; a la fecha que solicitó el cambio de servicio por el día 13SET2006, era vigente hacer uso de esa modalidad laboral cuando se presentaban razones justificadas, es por ello que la papeleta de reemplazo de servicio tiene la formalidad del caso, es decir fue autorizada por los funcionarios competentes e incluso el Jefe de Recursos Humanos la visó en señal de conformidad, copia de la misma adjunta a su descargo; el servidor Félix Oscar Cruz Medina verificó el registro de su tarjeta de asistencia, de esa fecha, no hubo servicio al descubierto, copia de la tarjeta acompaña al descargo; la razón que le obligó a realizar aquel trámite de cambio de servicio obedeció a que su conviviente, Ana María Flores Apaza, celebraba cumpleaños ese día, así consta en su D.N.I. siendo que como prueba del vínculo acompaña la copia del D.N.I. en mención, asi como la partida de nacimiento de su menor hijo Fabricio Peña Flores de 02 años de edad, lo que demuestra la necesidad de realizar su cambio de servicio; mediante Memorando Múltiple Nº 034-2006-INPE/22.9, de fecha 12DIC2006, se prohibió las permutas o cambio de servicio, lo que es posterior a los hechos por los que se le instauró proceso administrativo, esa prohibición tiene efecto ulterior, tal es así que siempre se estiló tales cambios, lo que prueba con copia de papeletas de reemplazo de diversos servidores que acompaña a su descargo; finalmente respecto de la vulneración de normas, obligaciones, prohibiciones y comisión de faltas cuyas citas corresponden al Reglamento de Seguridad y Decreto Legislativo Nº

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276, según su opinión, no tienen coherencia, ya que al margen de tenerse probado que conoce la normatividad básica para solicitar un cambio de servicio, no ha tenido participación alguna en la fuga de los internos, no se extralimitó en sus funciones, menos puso en riesgo la seguridad del penal y cumplió con las normas del Decreto Legislativo Nº 276, tampoco incurrió en negligencia al solicitar dicho cambio de servicio, pues, tenía razones para solicitar dicho cambio al ser cumpleaños de su conviviente; agrega que no tiene antecedentes o sanción de carácter disciplinario y que no es pasible de sanción por un hecho de fuga ajeno a su responsabilidad, contando con una trayectoria de 08 años en la institución y con el fin de probar su probidad, honestidad, pide se verifique su file personal, pues, no tiene demérito alguno; 4. EVALUACIÓN DE DESCARGO: Que, el procesado HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, se encuentra en calidad de confeso de los cargos imputados, habiendo reconocido su accionar (fs. 038), consistente en agenciarse de las llaves del pabellón “A”, para lo cual aprovechó la circunstancia de que el responsable del pabellón, facilitó las llaves al servidor Choque Limache Felipe, para sacar a los internos de su pabellón y llevarlos al taller de NON PROYECT, hacerlos ingresar, abrir las rejas para que ingresen hasta la altura de las mallas de tierra de nadie, instantes posteriores causar un apagón en el sector de los talleres, manipulando los controles en la casa de fuerza, para que los internos aprovechen esa situación y logren concretar su fuga del Establecimiento Penitenciario; lo que se encuentra corroborado con su propia manifestación de fojas 038, las manifestaciones de los servidores involucrados, registrados a fojas 016, 018, 024, 026, 033 al 037, Informe Nº 001-2006-INPE/22.811/J.SI-G.02-ACC, de fecha 13 de setiembre de 2006, a fojas 27 al 29; además de que habría reconocido su accionar también ante las autoridades judiciales, como prueban las copias de su declaración instructiva ante el tercer juzgado penal de la provincia de San Román, copias de las cuales son incorporadas al presente por su coprocesado Félix Oscar Cruz Medina; y copia de su manifestación policial, incorporado por sus coprocesados Angel Corimayhua Condori y Wilber Dueñas Barriga; por lo que se encuentra suficientemente probado que el servidor Hugo Paricahua Huaynapata, es el autor de los hechos que se le imputan, por lo que habría transgredido lo previsto en el inciso 13, del artículo 126 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta administrativa establecida en el inciso a) del artículo 28 del mismo cuerpo legal; correspondiendo aplicar una sanción de índole disciplinaria; teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Legislativo 276, en concordancia con el artículo 154 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por ello se debe considerar la gravedad de la falta atendiendo a los deberes transgredidos, en ese sentido se debe tener en cuenta la premeditación, su renuncia al cargo de alcaide, como un acto preparatorio y los actos desarrollados en su ejecución; y que no registra antecedentes en la comisión de faltas administrativas anteriores; Que, el servidor procesado FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, desvirtúa en parte los cargos imputados en su contra, afirmando haber realizado todos los actos inherentes a su función, sin embargo no desvirtúa la imputación de haber omitido el conteo y verificación

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física de los internos al momento de hacerse cargo del pabellón “A”, pues, se debe considerar que todo servidor de seguridad está obligado a entregar todo aquello que se encuentre bajo su cuidado a quien vaya a relevarlo, evidentemente si está a cargo de un pabellón en un Establecimiento Penitenciario, significa que tiene bajo su cuidado un número de internos, enseres, rejas puertas, candados, llaves, etc; siendo obligación de quien asume la misma función en su reemplazo, su respectiva verificación y posterior custodia en cumplimiento de las funciones inherentes al servicio de seguridad, por lo que en este caso se acredita la omisión de esta obligación por parte del procesado; con relación al cargo de abandonar su puesto de servicio fuera del radio de desplazamiento permitido, ha explicado las circunstancias que lo motivaron a desplazarse hasta la cuadra de servidores, sin embargo no acredita la autorización de su Jefe inmediato, para dicho fin, lo que constituye una transgresión del artículo 34 y numeral 30 del artículo 126 del reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario; respecto del cargo de facilitar las llaves a otros servidores, el procesado a reconocido dicha acción tanto en su manifestación de fojas 37, así como en su escrito de descargo, por lo que está suficientemente probado este accionar, habiendo incumplido con ello los numerales 1 y 3 del artículo 125 y numeral 34 del artículo 126 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario; y de la imputación de haber realizado una permuta de servicio, se debe considerar el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, que en el literal e) del artículo 5, señala que el horario para el personal de seguridad es de 24 x 48 horas, divididos en tres grupos, siendo que el cambio o permuta de servicio es una modificación en forma indirecta al horario establecido, a lo que no está autorizado el personal de seguridad, siendo además de considerar que el artículo 85 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prevé este supuesto sólo cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran, no considerando ningún otro supuesto, por lo que esa conducta deviene en incumplimiento de los citados Reglamentos; por estas consideraciones el servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, habría incumplido con lo estipulado por el artículo 34, artículo 125, inciso 1 y 3; y artículo 126 inciso 30, del Reglamento de Seguridad de los Establecimiento Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las que se encuentran establecidas como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del artículo 28, del mismo cuerpo legal; correspondiendo aplicar una sanción de índole disciplinaria; teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el artículo 154 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia se debe considerar la gravedad de la falta atendiendo a los deberes inobservados, que el procesado se encontraba en calidad de servidor de seguridad; y que no registra antecedentes en la comisión de faltas administrativas anteriores; Que, respecto del pedido de prescripción de la acción administrativa, debemos remitirnos a lo señalado por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias sobre la materia, como la recaída en el Exp. 4059-2004-AA/TC, que en su fundamento 3, hace alusión a la sentencia 812-2004-AA/TC, en el que señala que “si bien el artículo 173 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que el proceso administrativo disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un año, contando desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, este

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debe contabilizarse desde que se haya determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma”; es decir, se ha establecido claramente desde qué momento debe computarse dicho plazo. En el caso sub exámine, se instauró proceso administrativo con Resolución Presidencial Nº 689-2007-INPE/P, de fecha 18 de octubre de 2007, esto es a los 07 meses y 02 días de que se comunicara de la falta disciplinaria y sus supuestos responsables, con Oficio Nº 013-2007-INPE/22-09, de fecha 20 de marzo de 2007, por lo que evidentemente no ha prescrito el plazo para la apertura del presente proceso, pues, éste se ha realizado dentro del plazo previsto en el artículo 173 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por lo que corresponde declarar Improcedente el pedido de Prescripción del presente proceso; Que, con respecto al pedido de suspensión del proceso administrativo, mientras dure el proceso penal que se encuentra en etapa de fijación de fecha para inicio del juicio oral; el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 276, es claro al indicar que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente en el cumplimiento de las normas legales y administrativas, ello sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen, al respecto existe abundante jurisprudencia, como la recaída en el Expediente Nº 2429-2007-PHC/TC, del Tribunal Constitucional, en el sentido de que son procesos que sancionan distintas responsabilidades, pues el proceso administrativo tiene por objeto investigar y sancionar una inconducta funcional, mientras que la vía penal investiga y sanciona una conducta delictiva, por lo que se debe declarar la improcedencia del pedido; Que, el servidor procesado ANGEL CORIMAYHUA CONDORI, desvirtúa en parte los cargos imputados en su contra, afirmando haber realizado todos los actos inherentes a su función, siendo que en efecto acató las órdenes emanadas por la superioridad al disponer el relevo del servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA, por el servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, por lo que debe de absolvérsele de los cargos formulados por el incumplimiento del artículo 11 del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/P; sin embargo no controló que se hubiera efectuado el relevo correspondiente de acuerdo a lo señalado por el artículo 8 incisos 1 y 3 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante R.P. Nº 761-2003-INPE/P; tampoco desvirtúa la imputación de omitir controlar y supervisar el cumplimiento de deberes funcionales del personal bajo su mando, tal como sucedió el día de los hechos cuando el servidor Cruz Medina, deja el pabellón a su cargo para ir a abrigarse sin su consentimiento ni conocimiento, lo que denota una evidente falta de control sobre el personal bajo su mando, con lo que habría incumplido lo previsto en el artículo 125 inciso 1; y artículo 126 incisos 27 y 34 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante R.P. Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que se encuentran establecidos como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del artículo 28, del mismo cuerpo legal; correspondiendo por tanto aplicar una sanción disciplinaria, la misma que deberá estar ajustada a lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 154 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia se debe considerar la gravedad de la falta atendiendo a los deberes inobservados, que el procesado se encontraba laborando en calidad de alcaide o Jefe de Seguridad; y que

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registra antecedentes en la comisión de faltas administrativas, por las que se le sancionó con la RPCNP Nº 330-94-INPE-CNP-P; Que, el servidor procesado WILBER DUEÑAS BARRIGA, desvirtúa en parte los cargos imputados en su contra, afirmando haber cumplido con una orden superior emanada por su Jefe inmediato y que ésta se encontraba dentro de sus funciones, no siendo tal hecho una falta administrativa y mucho menos un delito, con lo que efectivamente desvirtúa la imputación de haber transgredido el artículo 11 del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/P, por lo que corresponde absolverlo de éstos cargos; sin embargo al momento de abandonar el puesto en el pabellón “A” del Establecimiento Penitenciario de Juliaca, no realizó el relevo correspondiente, tal como lo reconoce el propio servidor en su descargo, así como también lo reconoce el servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, pues, es obligación de los servidores de seguridad al iniciar o concluir el servicio en el puesto a cargo de un pabellón realizar el relevo haciendo el conteo de los internos, verificar el estado de enseres, rejas puertas, candados, llaves, etc; siendo obligación de quien asume su verificación y posterior custodia en cumplimiento de las funciones inherentes al servicio de seguridad, por lo que en este caso se acredita la omisión de ésta obligación por parte del procesado; habiendo transgredido por tanto lo dispuesto por el artículo 8 incisos 1 y 3; y artículo 125 inciso 1, del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor público previsto en el artículo 21 incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; incurriendo en presunta falta administrativa prevista en el artículo 28 incisos a) y d), del mismo cuerpo legal, por lo que es pasible de una sanción de índole administrativa disciplinaria, para lo cual se deberá de considerar lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el artículo 154 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia se debe considerar la gravedad de la falta según los deberes inobservados, que el procesado se encontraba laborando en calidad de servidor de seguridad; y que registra sanción disciplinaria de 30 días de Suspensión sin goce de remuneraciones, aprobada con R.D. Nº 133- 2003-INPE-OGA/ORH, de fecha 10 de marzo de 2003; Que, el servidor procesado DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE, no desvirtúa los cargos imputados en su contra, pues, se limita a contestar señalando que este tipo de cambios de servicio se viene realizando con antelación y es una práctica común entre los servidores de seguridad como lo acredita con copias de una serie de papeletas de cambio de servicio y que el solicitó su cambio por ser el día del cumpleaños de su conviviente, hecho que no está autorizado por ley, pues, se debe considerar el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, que en el literal e) del artículo 5, señala que el horario para el personal de seguridad es de 24 x 48 horas, divididos en tres grupos, siendo que el cambio o permuta de servicio es una modificación en forma indirecta al horario establecido, a lo que no está autorizado el personal de seguridad, siendo además de considerar que el artículo 85 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prevé este supuesto sólo cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran, no considerando ningún otro supuesto, por lo que esa conducta deviene en incumplimiento de los citados Reglamentos; por estas consideraciones el procesado, habría incumplido lo dispuesto en el artículo 125, inciso 1,

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3 y 10, del Reglamento de Seguridad de los Establecimiento Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las que se encuentran establecidas como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del artículo 28, del mismo cuerpo legal; correspondiendo una sanción de índole administrativa disciplinaria, la misma que debe ser graduada teniéndose en consideración lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el artículo 154 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia se debe considerar la gravedad de la falta atendiendo a los deberes inobservados; que el procesado se encontraba en calidad de servidor de seguridad; y que no registra antecedentes en la comisión de faltas administrativas anteriores; 5. RESPONSABILIDADES: Queda establecido que los servidores HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, asignado a los talleres de NON PROYECT, FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, asignado a exclusa principal y de apoyo en el pabellón “A”, ANGEL CORIMAYHUA CONDORI, alcaide de servicio, WILBER DUEÑAS BARRIGA, asignado al pabellón “A” y Chofer de la unidad móvil y DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE, asignado al Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, habrían incurrido en responsabilidad administrativa de carácter disciplinario por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el artículo 34; 125 incisos 1 y 3; y artículo 126 incisos 13, 30 y 34 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, las obligaciones del servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las que se encuentran establecidas como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del artículo 28 del mismo cuerpo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de PRESCRIPCION de la Acción administrativa; e IMPROCEDENTE LA SUSPENSION DEL PROCESO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- IMPONER las siguientes medidas disciplinarias a los servidores que a continuación se indican: * DESTITUCION, al servidor HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, Nivel STF.

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* CESE TEMPORAL por 35 DIAS, sin goce de Remuneraciones a los servidores FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, Nivel STF y ANGEL CORIMAYHUA CONDORI, Nivel STE; por los motivos expuestos en el presente informe. * CESE TEMPORAL por 15 DIAS, sin goce de Remuneraciones al servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA, Nivel STF, por los motivos expuestos en el presente informe. * AMONESTACION ESCRITA, al servidor DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE, Nivel STF; por los motivos expuestos en el presente informe. Artículo 3.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que haya quedado agotada la vía administrativa. Artículo 4.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (s) Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 033-2008-INPE-P-CNP

Lima, 18 de febrero de 2008 VISTO, el Informe Nº 014-2008-INPE-CPPAD, de fecha 11 de febrero de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 002-2008-INPE/P, de fecha 3 de enero de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Anderson Mozombite Navarro, personal del Área de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa de la Oficina Regional Oriente Pucallpa, por haber inasistido injustificadamente a su centro de labores; habiendo sido notificado de la apertura de proceso administrativo disciplinario el 21 de enero de 2008, conforme consta del cargo de notificación que obra en el expediente; en el término establecido en el artículo 169 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, el indicado servidor ha presentado su descargo; Que, al procesado, se le atribuye haber inasistido a su centro de labores por más de tres días consecutivos, cuando laboraba en el área de seguridad del Establecimiento

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Penitenciario de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, donde no obstante haber sido comunicado por la responsable del Área Social de dicho centro penitenciario, para que regularizara su situación laboral, se mantuvo en situación de ausente de su centro de labores, tal como lo acreditan los documentos obrantes en el expediente: Memorando Nº 049-2006-INPE/21-DROP-EPSP/RR.HH de 5 de octubre de 2006 y Oficio Nº 036-2006-INPEDROP-EPSP/OAS; sin embargo, el 11 de octubre de 2006 formuló renuncia voluntaria a la carrera administrativa, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, tal como se desprende del Informe de Récord Laboral, formulado por el Jefe (e) de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, remitido mediante Oficio Nº 452-2006-INPE/21-05.02 de fecha 7 de noviembre de 2006, e Informe Nº 039-2007-INPE/10.02-URyD, emitido por la Sub Dirección de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, el servidor Anderson Mozombite Navarro desde el 18 de setiembre de 2006 dejó de asistir a su centro de labores durante los años 2006, 2007 e incluso en el presente año; Que, el servidor Anderson Mozombite Navarro a través de su descargo señala que, el 11 de octubre de 2006 presentó su carta de renuncia a la carrera administrativa ante la Autoridad INPE, lo cual de ninguna manera podía configurar una infracción al artículo 185 del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; y el hecho de haber inasistido a su centro de labores no constituye infracción al artículo 127 de la precitada norma legal; refiere que la carta de renuncia no ha merecido pronunciamiento alguno por parte del INPE, hecho que vulnera sus derechos conforme señala el literal o) del artículo 24 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que regula los derechos de los servidores de la carrera pública; indica no es correcto procesarle por la comisión de una infracción que no ha quedado demostrada. Como documento sustentatorio de su descargo presenta el cargo de la carta de renuncia. Sin embargo el citado servidor con los argumentos expuestos en su descargo y documento adjunto, no ha levantado los cargos formulados en su contra; habida cuenta que el cargo atribuido, de manera objetiva, configura a tenor de lo dispuesto por los incisos a) y k) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, falta administrativa; Que, el servidor Andersón Mozombite Navarro, con sus inasistencias por más de tres (3) días consecutivos a su centro de labores y posterior e ininterrumpido abandono laboral, ha transgredido el artículo 125, inciso 10) del Reglamento de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, el artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, incumpliendo sus obligaciones establecidas en el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; habiendo incurrido en faltas administrativas previstas en los incisos a) y k) del artículo 28 de la norma legal acotada; Que, para determinar la sanción a imponer, se debe tener en cuenta si el servidor registra o no deméritos, tal como lo establece el artículo 154 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. En ese sentido el servidor Anderson Mozombite Navarro, de acuerdo al Informe de Escalafón Nº 1718-2006-INPE/OGA-ORH-URyDALE de fecha 16 de noviembre de 2006, mediante Resolución Presidencial Nº 239-

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2005-INPE/P de fecha 25 de abril de 2005 fue sancionado por faltas administrativas con una medida disciplinaria de cese temporal de nueve (9) meses; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor ANDERSON MOZOMBITE NAVARRO, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, nivel SPF del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa de la Oficina Regional de Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Notifíquese la presente resolución a través de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, y a las instancias pertinentes, para los fines de ley Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (s) Consejo Nacional Penitenciario

Sancionan con destitución a servidores del INPE RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 036-2008-INPE-P-CNP

Lima, 18 de febrero de 2008 VISTO, el Informe Nº 015-2008-INPE-CPPAD, de fecha 14 de febrero de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 013-2007-INPE/P-CNP de fecha 19 de diciembre de 2007, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores JULIO CÉSAR VALIENTE RAMÍREZ, del Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Oficina Regional Lima; JESÚS WALTER CANALES AQUISE, del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, de la Oficina Regional Norte Chiclayo, al haber incurrido en presunta

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responsabilidad de carácter administrativo disciplinario a mérito del Informe Nº 098-2007-INPE-CPPAD, de fecha 4 de diciembre de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa a los servidores JULIO CESAR VALIENTE RAMÍREZ, ausentarse injustificadamente de su centro laboral en el Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Oficina Regional Lima, desde el 06 de diciembre de 2006 a la fecha, después de haber hecho uso de sus vacaciones desde el 25 de octubre hasta el 23 de noviembre de 2006 y el 24 de noviembre de 2006, fecha de su incorporación, inasistir a su centro de trabajo y posteriormente presentar un certificado médico, que le otorgaba descanso por siete (7) días, desde el 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2006, no habiéndose incorporado, según se advierte de la revisión del Oficio Nº 538-2007-INPE/16-05-URH de fecha 1 de marzo de 2007 de la Oficina Regional Lima, así como del Informe Nº 008-2007-INPE-10.02-URyD, de fecha 26 de enero de 2007, elaborado por la Sub Dirección de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE, Informe Nº 053-2006-INPE/16-261.SS de fecha 15 de diciembre de 2006 del Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Ica, y demás documentación que obra en el expediente, por lo mismo, el servidor con su accionar habría incumplido lo estipulado en el inciso 10) del artículo 125 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta administrativa de carácter disciplinario tipificado en el inciso k) del artículo 28 del acotado dispositivo legal; y JESÚS WALTER CANALES AQUISE, ausentarse injustificadamente de su centro laboral en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo. De la Oficina Regional Norte Chiclayo, desde el 16 de diciembre de 2006 a la fecha, después de haber hecho uso de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, por 90 días, del 17 de setiembre al 15 de diciembre de 2006, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 672-2006-INPE/DRNCH de fecha 13 de octubre de 2006, según se advierte del Oficio Nº 007-2007-INPE/15.05.URH, de fecha 5 de enero de 2007 de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina Regional Norte Chiclayo, Informe Nº 015-2007-INPE/10.02. URyD, de fecha 2 de febrero de 2007 de la Sub Dirección de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE y documentación que obra en el expediente, habiendo el servidor con su accionar incumplido lo previsto en el inciso 10) del artículo 125 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, incurriendo en presunta falta administrativa de carácter disciplinario tipificado en el inciso k) del artículo 28 del acotado dispositivo legal; 3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS: Que, el procesado JULIO CESAR VALIENTE RAMÍREZ, fue notificado con la Resolución Presidencial Nº 013-2007-INPE/P-CNP el día 3 de enero de 2008, mediante Notificación Nº 131-2007-INPE/10.02, no encontrándose a ninguna persona en su domicilio, asimismo, fue notificado mediante publicación del 17 de enero de 2008 en el

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Diario Oficial El Peruano y no obstante, haber sido debidamente notificado, conforme fluye de la última notificación que corre en autos a fojas (67) y haber transcurrido el plazo previsto en el artículo. 169 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa, el mencionado servidor no ha cumplido con presentar su descargo al proceso instaurado; Que, el procesado JESÚS WALTER CANALES AQUISE, fue notificado con la Resolución Presidencial Nº 013-2007-INPE/P-CNP el día 4 de febrero de 2008, mediante Notificación Nº 008-2008-INPE.10.02, recepcionado por su esposa Maritza Lidia Robladillo Condor y no obstante, haber sido debidamente notificado, conforme fluye de la última notificación que corre en autos a fojas (58) y haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 169 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa, el mencionado servidor no ha cumplido con presentar su descargo al proceso instaurado; 4. EVALUACION DE DESCARGOS: Que, los procesados JULIO CESAR VALIENTE RAMÍREZ y JESÚS WALTER CANALES AQUISE no obstante, haber sido notificados de acuerdo a ley, no ejercieron su derecho de defensa, por lo que subsisten los cargos atribuidos en su contra; 5. RESPONSABILIDADES: Que, se encuentra acreditado, que los servidores JULIO CÉSAR VALIENTE RAMÍREZ, del Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Oficina Regional Lima; JESÚS WALTER CANALES AQUISE, del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, de la Oficina Regional Norte Chiclayo, incumplieron lo establecido en el inciso 10) del artículo 125 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta administrativa de carácter disciplinario tipificado en el inciso k) del artículo 28 del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER, sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, al servidor del Instituto Nacional Penitenciario JULIO CÉSAR VALIENTE RAMÍREZ, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF, del Establecimiento Penitenciario de Ica, de la

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Oficina Regional Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- IMPONER, sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor del Instituto Nacional Penitenciario JESÚS WALTER CANALES AQUISE, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STE, del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Las sanciones disciplinarias se ejecutaran una vez que haya quedado agotada la vía administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del artículo 237 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Unidad de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (s) Consejo Nacional Penitenciario

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Declaran en situación de emergencia al Estadio “Miguel Grau”, Coliseo “Miguel Jerónimo Seminario y Jaimes” y Coliseo Cerrado “3 de Octubre” de Castilla -

Región Piura

RESOLUCION Nº 071-2008-P-IPD Lima, 21 de febrero de 2008. Visto: El Informe Nº 001-CRDP/OCR/IPD del Presidente del Consejo Regional del Deporte de Piura, Informe Nº 133-UL-IPD-2008 de la Unidad de Logística de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 069-2008-OAJ/IPD de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 001-CRDP/OCR/IPD, el Presidente del Consejo Regional de Deporte de Piura informa que las precipitaciones pluviales acaecidas el 20 del presente mes en la Región Piura han ocasionado considerables aniegos que han colapsado los buzones de desagüe y alcantarillado, poniendo en riesgo las instalaciones e infraestructura del Estadio “Miguel Grau”, del Coliseo “Miguel Jerónimo Seminario y Jaimes”, y del Coliseo Cerrado “3 de Octubre” de Castilla - Región Piura;

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Que, la situación antes descrita obliga a adoptar medidas inmediatas para salvaguardar y proteger las instalaciones deportivas efectuando la adquisición de bienes y contratación de servicios correspondientes; Que, conforme lo establece el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia declarada de conformidad con la Ley; Que, según el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, situación de emergencia es aquella en la cual la Entidad debe actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta; Que, la Unidad de Logística ha emitido el Informe Nº 133-UL-IPD-2008 pronunciándose por la procedencia de atender lo requerido por el Consejo Regional de Deporte de Piura, el mismo que se enmarca en los términos del inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 142 de su Reglamento; Que, asimismo la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Nº 069-2008-OAJ/IPD, por el cual opina favorablemente para la declaración situación de emergencia y exoneración de los procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias para el fin que se indica; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 148 de su Reglamento, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas se realizan mediante acciones inmediatas, desarrolladas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad o del órgano designado para tal efecto; Que, mediante Resolución Nº 022-2008-P/IPD se ha delegado en los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte - IPD, la facultad de aprobar los Expedientes de Contratación y Bases de los procesos de Adjudicación Directa, y las Adjudicaciones de Menor Cuantía, para bienes, servicios y ejecución o consultorías de obras bajo el ámbito de su competencia regional; Que, en consecuencia resulta procedente declarar la situación de emergencia y disponer la exoneración de los procesos de selección que correspondan a la adquisición de bienes y contratación servicios y ejecución o consultorías de obras que permita

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atender en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes en el Estadio “Miguel Grau”, Coliseo “Miguel Jerónimo Seminario y Jaimes”, y Coliseo Cerrado “3 de Octubre” de Castilla - Región Piura; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con el visto bueno de la Oficina General de Administración, Presupuesto y Planificación, Asesoría Jurídica y Secretaría General, SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de emergencia el Estadio “Miguel Grau”, Coliseo “Miguel Jerónimo Seminario y Jaimes”, y Coliseo Cerrado “3 de octubre” de Castilla - Región Piura. Artículo 2.- Exonerar al Instituto Peruano del Deporte de los procesos de selección correspondientes para las adquisiciones y contrataciones necesarias para salvaguardar y proteger las instalaciones e infraestructura de los Complejos Deportivos referidos en el artículo anterior. Artículo 3.- Autorizar al Consejo Regional del Deporte de Piura para que realice las contrataciones y adquisiciones necesarias mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 148 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4.- La Oficina de Presupuesto y Planificación asignará los recursos financieros que sean necesarios para atender las necesidades del Consejo Regional del Deporte de Piura mencionadas en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente Instituto Peruano del Deporte

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Modifican fechas contenidas en las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica aprobadas mediante Res. Nº 139-2008-OS/CD

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 182-2008-OS-CD

Lima, 28 de febrero de 2008 VISTOS El Oficio Nº G-235-2008 remitido, con fecha 27 de febrero de 2008, por Electro Sur Este S.A.A. al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), mediante el cual solicita se apruebe la nueva fecha de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro; así como, de las etapas subsiguientes de la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A.; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 139-2008-OS/CD, de fecha 15 de febrero de 2008, se aprobó las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A. (en adelante “Licitación”); Que, de acuerdo con el numeral 10.1 del Numeral 10 de la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución Nº 101-2007-OS/CD, en el acto de apertura de propuestas, se debe prever la participación de los representantes de OSINERGMIN, quienes verificarán que no se admitan Ofertas que excedan al Precio Máximo de Adjudicación; Que, por tales motivos, en el Numeral 5 del Literal “D“, de las Bases Integradas de la Licitación, se dispuso que en el acto de apertura de Propuestas participará el Conductor del Proceso, quien dirigirá el acto, los representantes del Licitante y los representantes de OSINERGMIN; Que, asimismo, el Numeral 1 del Literal “D“, de las Bases Integradas señaladas, estableció el calendario del proceso de la Licitación, en la cual se estableció como fecha de Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro, el día 22 de febrero de 2008 a partir de las 11:00 A.M., en la Sala de Capacitación de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., Avenida Sucre Nº 400 Urbanización Bancopata Santiago, ciudad de Cusco; Que, debido a las recientes movilizaciones sociales en la ciudad de Cusco, se cancelaron los viajes aéreos a dicha ciudad para el día 22 de febrero, por lo que no fue posible la asistencia de los representantes del OSINERGMIN a la Licitación, lo cual provocó la cancelación del Acto de Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro; Que, en este sentido, mediante Oficio Nº G-235-2008, Electro Sur Este S.A.A., en su calidad de Conductor del Proceso de la Licitación propone prorrogar el plazo para la

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venta de las Bases; así como, nuevas fechas para la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro, y las etapas subsiguientes del proceso; Que, dados los hechos señalados anteriormente, corresponde atender la solicitud de la empresa, para efectuar la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro el día 03 de marzo de 2008; así como, prorrogar las etapas subsiguientes de la Licitación y aprobar la modificación del Numeral 1 del Literal “D“, de las Bases Integradas de la Licitación; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Nº 0109-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 Artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832)”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD. SE RESUELVE Artículo 1.- Modificar las fechas contenidas en el Numeral 1 del Literal “D“ de las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A., aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 139-2008-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:

ETAPA PLAZOS

Venta de las Bases

Desde el día 31 de enero hasta el día 03 de marzo de 2008, antes de la Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro

El día 03 de marzo de 2008 a partir de las 11:00 a.m. en la Presentación de Propuestas y sede central de FONAFE sito en Adjudicación de la Buena Pro Av. Paseo de la República 3121, distrito de San Isidro, ciudad de Lima Publicación de los resultados de la Licitación en sitio WEB de las El día 04 de marzo de 2008 Distribuidoras

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Firma de Contrato de Suministro Hasta el día 11 de marzo de 2008 por parte del Licitante Remisión de copia de contratos Hasta el día 14 de marzo de 2008 firmados a OSINERGMIN Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencias a Unidades Ejecutoras con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Ampliado

correspondiente al mes de febrero de 2008

RESOLUCION JEFATURAL Nº 054-2008-SIS Lima, 27 de febrero de 2008. VISTO: El Informe Nº 029-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece el Artículo 30 de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

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Que, mediante Memorando Nº 117-2008/SIS-OPyD, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el Calendario de Compromisos ampliado del mes de febrero del 2008, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, el mismo que ha sido aprobado por Resolución Jefatural Nº 043-2008/SIS. Que, las transferencias financieras están sustentadas con la respectiva programación documentada de las prestaciones de salud aprobadas por la Gerencia de Operaciones como Área Técnica responsable y competente para validar la producción de Prestaciones de Salud reportadas por los diferentes Establecimientos de Salud a nivel nacional; Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Nº 29083, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’350,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes febrero 2008 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática y Estadística la difusión en el Portal de este Organismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTEBAN M. CHIOTTI KANESHIMA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud

ANEXO Nº 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS AMPLIADO

FEBRERO 2008

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 201,960.00

725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 77,220.00

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955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 39,600.00 998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 49,500.00

1101 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 35,640.00 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 251,460.00

755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 95,040.00 756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 55,440.00

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA 61,380.00 VEGA - ABANCAY

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE 39,600.00 ANDAHUAYLAS GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 217,800.00

803 REGION HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 172,260.00 1000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE 45,540.00

HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 383,760.00

870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 164,000.00 871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 71,280.00 872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 55,440.00 874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE 93,040.00

LORETO GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 295,020.00

950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 99,000.00 951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 108,900.00 952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 71,280.00

1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº 3 15,840.00 ATALAYA TOTAL 1,350,000.00

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, bajo la jurisdicción de la

Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 072-2008-SUNARP-SN

Lima, 28 de febrero de 2008 VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio Nº 230 del 18 de febrero de 2008; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia considera prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad, se ha previsto la implementación y funcionamiento de una nueva Oficina Receptora; Que, la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfico y competencia registral en los departamentos de Lambayeque, Cajamarca y Amazonas; por lo cual, corresponde que la Oficina Receptora del distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, se ubique dentro de la jurisdicción de la mencionada Zona Registral; Que, la Oficina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de la provincia en la que se encuentra ubicada y las provincias aledañas a ésta, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio Nº 230 del 18 de febrero de 2007, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7 del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo. La Oficina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos

GOBIERNOS REGIONALES

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Crean la Gerencia de la Juventud y modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONAL Nº 002

Callao, 14 de febrero de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesión de catorce de Febrero de 2008, CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que una de las atribuciones del Consejo Regional es, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con la política de la actual administración del Gobierno Regional del Callao, es prioridad el desarrollo de la Juventud Chalaca, por lo que es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao en vigencia, incorporando en su estructura una unidad orgánica encargada especialmente del desarrollo de las juventudes, a efectos de guardar concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 60 establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, dentro de las que se encuentra el literal h) : Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo II.- Derecho a la Protección del Estado, establece que todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos; Que, el Plan Nacional de la Juventud 2006 - 2011, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-PCM, consigna en su ítem 4.2 de su Diagnóstico Situacional: LA JUVENTUD EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA DEMOCRACIA - 4.2.1. Participación y ciudadanía, que existe un aislamiento de la vida pública por parte de las y los jóvenes urbanos, lo cual constituye una oportunidad perdida que es necesario analizar y solucionar, así como que la participación de la población joven en las instancias de poder formal (cargos políticos) es muy limitada, tanto a nivel local como regional.

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Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA GERENCIA DE LA JUVENTUD

Artículo 1.- Créase en el Gobierno Regional del Callao la Gerencia de la Juventud. Artículo 2.- Modifícase el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2006-Región Callao-CR, incorporando los artículos 116-A, 116-B y 116-C, de acuerdo al siguiente texto: “De la Gerencia de la Juventud Artículo 116-A.- Es el órgano encargado de formular y proponer políticas Regionales en materia de Juventud, que contribuya al desarrollo integral de los jóvenes de la Región Callao en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes. Artículo 116-B.- La Gerencia de la Juventud está a cargo de un Gerente designado por el Presidente Regional, de quien depende funcionalmente. Artículo 116-C.- Las funciones de la Gerencia de la Juventud, son las siguientes: 1. Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan al Gobierno Regional del Callao. 2. Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud. 3. Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud. 4. Fomentar el acceso universal a la educación con estándares adecuados de calidad, que promuevan capacidades críticas, la formación profesional y técnica descentralizada, vinculada a las potencialidades económicas regionales y locales, así como al acceso y promoción del uso de nuevas tecnologías y comunicación. 5. Desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados específicamente a la población juvenil, garantizando un clima de confianza, respeto y confidencialidad en su atención, eliminando las barreras culturales, sociales, legales y económicas que impidan el acceso de los jóvenes a los servicios de salud. 6. Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevención y rehabilitación de jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo su heterogeneidad, en el marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana.

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7. Fortalecer las capacidades de los jóvenes de áreas rurales en sus espacios sociales y políticos locales así como su proyección hacia los ámbitos regional y nacional, reconociendo y promoviendo su cultura e identidad. 8. Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo integral de la juventud. 9. Presentar anualmente un Informe de Gestión que resuma las principales actividades desarrolladas orientadas a demostrar los logros y avances frente al Plan Operativo Institucional, ante la Presidencia Regional. 10. Implementar las recomendaciones derivadas de los informes de Acciones de Control, emitidos por los Órganos que conforman el Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditoría. 11. Realizar otras funciones de su competencia que le asigne la Presidencia Regional.” Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la de Administración la inmediata implementación de la Gerencia de la Juventud. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Aprueban el Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012

ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2008-CR-GRH Huánuco, 22 de febrero de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha cuatro de febrero del dos mil ocho, el Dictamen Nº 001-2008-CPDS/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado al Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012, en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco, y;

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CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la violencia hacia la mujer en sus diferentes manifestaciones, constituye una violación a los derechos humanos, esta situación logra ser reconocida oficialmente luego de una larga y sostenida lucha del movimiento feminista a nivel internacional, en la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizada en Viena en el año 1993; Que, el reconocimiento progresivo de parte de la Comunidad Internacional, expresada en el Sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, proveen un marco de protección para las mujeres peruanas las mismas que deberán convertirse en una garantía efectiva del derecho a vivir una vida libre de violencia; Que, para la elaboración del Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012, se promovió la capacitación y empoderamiento en sus derechos, a 710 mujeres de zonas rurales y urbano marginales de 6 provincias del departamento de Huánuco, trabajado por el Gobierno Regional Huánuco, Asociación Paz y Esperanza, Instituto Regional para la Paz, Comisión de Derechos Humanos Alto Huallaga, Redes de Promotoras Comunitarias de los Derechos de la Mujer y el Consejo Regional de la Mujer; Que, el Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer, tiene como objetivo garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, para lograrlo se requiere transformar sus estructuras y patrones socioculturales discriminatorios, y consolidar otros que promuevan la igualdad real, el respeto a la diversidad y la seguridad de todas las personas; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 14 y 39 de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, ORDENA:

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Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012, cuyo texto consta de nueve capítulos y sesenta y cuatro folios, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, administre la ejecución del Plan Regional de Violencia contra la Mujer. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Directiva para establecer la obligación de presentar Declaración Jurada de Información Complementaria para la Determinación de las Tasas por Arbitrios

Municipales

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2008-MDB 22 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional estableció a través de la Sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004 TC/PI, criterios básicos para la distribución del costo que demanda la prestación de los Arbitrios Municipales; siendo la cantidad de habitantes uno de ellos; Que nuestra Corporación Municipal no cuenta en sus archivos información confiable referente a la cantidad de habitantes por predio; Que, en virtud a ello, y de manera complementaria resulta oportuno que los propios contribuyentes proporcionen información que nos permita mejorar la determinación de los Arbitrios para el 2009 en adelante; situación similar que se viene efectuando en otras municipalidades como la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de una Declaración Jurada de información complementaria para la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales ( Acuerdo de Concejo Directivo Nº 57-2007-CD-SAT);

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Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y del artículo 42 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que establece la obligación de prestar Declaración Jurada de información complementaria para la Determinación de Tasas por Arbitrios Municipales en la Jurisdicción de Barranco, la misma que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, y consta de siete (7) artículos y dos (2) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Unidad de Informática y Estadística el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde DIRECTIVA PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN

JURADA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DE BARRANCO

Artículo 1.- Finalidad La presente norma regula la obligación de presentar una Declaración Jurada, a fin de contar con mayor información para el proceso de determinación de las tasas de arbitrios municipales. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Se encuentran obligados a la presentación de la Declaración Jurada, todos los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Barranco, y los poseedores en los casos en que la existencia del propietario no pudiera ser determinada. Artículo 3.- Contenido de la Declaración Jurada Los Obligados consignarán en la Declaración Jurada la siguiente información 3.1 Para los casos de predios destinados a vivienda. El número de habitantes, sin considerar la edad de los mismos. 3.2 Para los casos de predios destinados a usos distintos al de la vivienda. Aforo: El número máximo autorizado de personas que puede admitir un predio. Si un predio se encuentra destinado a más de un uso, incluido el de vivienda, se consignará el número de habitantes así como el aforo, de cada espacio que se ocupe por el tipo de actividad económica.

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Artículo 4.- De la forma de presentación. Para registrar la Declaración Jurada; el administrado deberá exhibir el documento de identidad correspondiente. Tratándose de representación legal, el representante solo exhibirá el documento de identidad siempre que se encuentre inscrito como tal ante la administración; caso contrario, deberá presentar poder simple y específico que lo acredite como representante. Artículo 6.- Lugar y Fecha de presentación La Declaración Jurada se presentará en la sede de la municipalidad ubicada en la Calle San Martín Nº 015 Barranco. Artículo 7.- Plazo de Presentación La Declaración Jurada deberá ser presentada hasta el 31 de marzo del presente año, en el supuesto de no presentarla oportunamente, la institución municipal determinará la cantidad de habitantes por predio utilizando fuentes alternas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presentación de datos falsos constituye infracción Tributaria, y será sancionada de conformidad con el numeral 4 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Segunda.- Las actualizaciones, correcciones o rectificaciones realizadas con posterioridad al 31 de marzo del presente año, surtirán efectos para la determinación de la tasa de arbitrios municipales del ejercicio 2010, salvo las que traten de una primera inscripción o transferencia de propiedad. (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales

correspondientes al ejercicio 2008

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2008 La Molina, 26 de febrero de 2008. EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada, con carácter general, por la Administración Tributaria;

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Que, de conformidad con la Ordenanza 043 del 31 de enero del 2002, el Señor Alcalde esta facultado para dictar las disposiciones correspondientes en cada ejercicio fiscal a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando así a los contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago con la municipalidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2008, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 888-07-MDLCH EXP. Nº 1715-06 Inversiones Los Ángeles de Huachipa S.R.L. INLAHUA SRL. Chosica, 31 de octubre de 2007. VISTO: El Expediente Nº 1715-06 del 14 de Marzo del 2006 seguido por Inversiones Los Ángeles de Huachipa S.R.L. (INLAHUA S.R.L.), por lo que solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4, con construcción simultánea y autorización para celebrar contratos de compra y venta garantizados, a desarrollarse sobre los 13,000.00 m2 del terreno constituido por el Lote Nº 5 (Acumulación de los Lotes 5 y 9 de la Manzana “G”) de la Manzana “G” de la Urbanización Pre Urbana Tipo Huerta Nieveria, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 3 de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento, corresponde a las Municipalidad Distritales en el ámbito de su

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respectiva jurisdicción, conocer y aprobar la solicitud de Habilitación Urbana a partir de la vigencia de la Ley. Que la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación: a. Solicitud en el formulario Nº 1 para Habilitación Urbana Nueva, refrendada por el representante legal y el profesional responsable. b. Certificado de Habilitación Profesional expedido por el Colegio de Arquitectos del Perú. c. Contrato de Compra Venta que otorga Don Juan Luis Riedner Curiel en representación de su propio derecho y de otros, a favor de Inversiones Los Angeles de Huachipa S.R.L. (INLAHUA SRL), con Reserva de Dominio a favor de esta última. d. Copia Literal de la Partida Registral Nº 11319689, expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao - Registro de Propiedad Inmueble de Lima, donde consta la Reserva de Dominio a favor de los recurrentes. e. Copia Literal de la Partida Electrónica Nº 11012320, expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao, donde consta el registro de personas Jurídicas y nombramiento de mandatarios. f. Copia de Certificado emitido por la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao, donde se certifica el registro de personas jurídicas correspondientes a la Partida Registral de la empresa Inversiones Los Angeles de Huachipa S.R.L. y de su representante legal. g. Declaraciones Juradas de inexistencia de feudatarios y de canales de regadío en el terreno. h. Certificado de Zonificación y Vías Nº 99-2006-MML-GDU-SPHU emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. i. Plano de Ubicación, Plano Perimétrico y Topográfico, Plano de Lotización y vías, ornamentación de parques y proyectos de pavimentos refrendados por los profesionales de la especialidad. j. Memoria descriptiva del proyecto refrendado por el profesional responsable. k. Recibo de Pago Nº 028077, de fecha 16 de Octubre del 2003 y Recibo Nº 036322 del 08.01.03, acreditando la cancelación de los derechos administrativos que genera el presente trámite. Que, por Acuerdo Nº 45-07-CTHU-SGT-GODU-MDLCH tomado en la Sesión Nº 45 de fecha 08 de Agosto del 2007, la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de Habilitación Urbana del Distrito de Lurigancho, se aprueba el proyecto de Habilitación Urbana denominado Programa Residencial El Sol de Chambala, ubicado en el Distrito Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, estableciéndose de conformidad con la

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Ordenanza Nº 836-MML, el aporte de Recreación Pública con un área de 1,166.30 m2 constituido por el parque Nº 01: como aporte al Ministerio de Educación, un área de 264.74 m2, constituido por el Lote 15 de la Manzana “C” como aporte al Servicio de Parques (SERPAR) un área de 260.00 m2 constituido por el Lote 3 de la Manzana “B”, como aporte al fondo de Renovación Urbana (FOMUR), un área de 132.79 m2 constituido por el Lote 4 de la Manzana A y por último el aporte a Otros Fines Municipalidad Distrital, un área de 260.00 m2, constituido por el Lote 2 de la Manzana B. Que, de acuerdo al informe Nº 176-07HHN-SGT-GODU-MDLCH o RECOMENDADO por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y de acuerdo con los considerandos que anteceden contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Legal. En uso de las atribuciones delegadas en la Resolución de Alcaldía Nº 116-06/MDLCH, concordante con lo dispuesto por el Art. 20. Inc. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE Primero.- APROBAR que de conformidad con el Plano signado con el Nº 24-HU-2007-SGT-GODU-MDLCH, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del Programa Residencial “El Sol de Chambala”, en el terreno con una superficie de 13,000.00 m2, constituido por el Lote Nº 5 (Acumulación de los Lotes 5 y 9 de la manzana “G”) de la Manzana “G” de la Urbanización Pre Urbana Tipo Huerta Nieveria, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Segundo.- AUTORIZAR a Inversiones los Ángeles de Huachipa S.R.L., para que ejecuten en el plazo de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución; las obras de Habilitación Urbana, cuyo proyecto se aprueba de acuerdo al siguiente cuadro de arreas:

CUADRO GENERAL DE AREAS AREA BRUTA DE TERRENO 13,000.00 m2AREA VENDIBLE 8,144.54 m2AREA VENDIBLE TOTAL 8,144.54 m2AREA DE APORTES 2,083.83 m2AREA DE CIRCULACION Y VIAS 2,771.63 m2

CUADRO DE AREAS DE APORTES APORTE ORD Nº 836 PROYECTO DEFICIT

% m2 % m2 % m2 Recreación Pública 7.00 910.00 8.97 1166.30 0.00 0.00 SERPAR 2.00 260.00 2.00 260.00 0.00 0.00 Renovación Urbana 1.00 130.00 1.02 132.79 0.00 0.00 Ministerio de Educación 2.00 260.00 2.04 264.74 0.00 0.00 O.F. Municipalidad 2.00 260.00 2.00 260.00 0.00 0.00 Distrital

TOTAL 14.00 1820.00 16.03 2083.83 0.00 0.00

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El aporte correspondiente a Recreación Pública de 1,166.30 m2, está constituido por el Parque del área central circundada por las manzanas A, B y C. En el proceso de Habilitación Urbana deberá respetar las siguientes especificaciones técnicas: Pavimentos: Las características de las obras de pavimentación estarán diseñadas de acuerdo a lo indicado en el estudio de suelos, con las características y especificaciones mínimas siguientes: Sub.-Rasante: Está conformada por un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base: Posterior a la capa anterior se debe colocar una capa de base afirmada de 0.20m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contienen proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetro máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporción adecuada. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura: Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras: Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f”c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles: En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30m., de concreto de calidad de f’c = 140kg/cm2., en ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad de f’c =210 Kg./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas Peatonales: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Norma Técnica NTE U.190 Adecuación Urbanística para

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Personas con Discapacidad, aprobados por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 del 7 de febrero del 2001. Ornamentación de Parques: El parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa. Obras Sanitarias: Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL. Electricidad: Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de conformidad con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Tercero.- Autorizar a Inversiones Los Ángeles de Huachipa SRL, la inscripción individualizada de lotes que constituyen la presente Habilitación Urbana Aprobada, correspondiente al Programa Residencial El Sol de Chambala, con un área útil de 10,916.17 m2, según el siguiente cuadro: MANZANA Nº LOTES NUMERACIÓN AREA (m2) RESIDENCIAL APORTES

A 11 01 al 11 1,544.52 132.79 (Lt. 4) B 19 1 al 3 y 4 al 20 2,659.80 520.00 (Lt. 2 y 3) C 33 01 al 33 3,940.22 264.74 (lt. 15)

TOTAL 63 ------ 8,144.54 917.53 Cuarto.- Considerar con Construcción Simultánea el proceso de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno en cuestión, debiendo gestionar previamente la obtención de Licencia de Construcción tramitada ante la Municipalidad Distrital. Quinto.- Autorizar a Inversiones Los Ángeles de Huachipa SRL, a celebrar Contratos de Venta Garantizada con respecto a los lotes que constituyen el área útil de la presente habilitación a excepción de los lotes correspondientes a los aportes reglamentarios; dejando a salvo el derecho de los adquirientes de exigir al Habilitador Vendedor las Garantías previstas en la legislación vigente para asegurar la culminación de las Obras de Habilitación Urbana. Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, la cual estará a cargo de los interesados. Sétimo.- Transcribir la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR, a EMILIMA, al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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ANTONIO GONZALES SAAVEDRA Gerente Municipal

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Establecen plazos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008

ORDENANZA Nº 237-MDSMP San Martín de Porres, 31 de enero de 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31.ENERO.2008 bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trato el proyectó de Ordenanza sobre plazo de vencimiento del Impuesto Predial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de marzo y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto, y noviembre; Que, por otro lado, el artículo 5 de la Ordenanza Nº 235-MDSMP que aprueba el marco legal del régimen tributario de arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos y escombros, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo aplicables para el Ejercicio 2008, vence el último día de cada mes; y los arbitrios de recolección de residuos sólidos de las actividades económicas temporales en la vía o espacio público vencerá diariamente; Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria; Que, es necesario ampliar el plazo de vencimiento de pago del impuesto predial y de las cuotas de enero de los arbitrios municipales y establecer las fechas de vencimiento aplicable para el pago de dichos tributos para el Ejercicio 2008;

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Incs. 8) y 9) y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Voto unánime de los señores Regidores, y con la dispensa de la lectura de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- ESTABLECER que el plazo de vencimiento del pago del Impuesto Predial 2008 vence: PAGO AL CONTADO 31.MARZO.2008 PRIMERA CUOTA 31.MARZO.2008 SEGUNDA CUOTA 31.MAYO.2008 TERCERA CUOTA 29.AGOSTO.2008 CUARTA CUOTA 29.NOVIEMBRE.2008 Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre los meses de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo de vencimiento de los Arbitrios Municipales 2008 de recolección de residuos sólidos y escombros, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo vence: ENERO Y FEBRERO 31.MARZO.2008 MARZO 31.MARZO.2008 ABRIL 31.ABRIL.2008 MAYO 3l.MAYO.2008(*) JUNIO 30.JUNIO.2008 JULIO 31.JULIO.2008 AGOSTO 29.AGOSTO.2008 SETIEMBRE 30.SETIEMBRE.2008 OCTUBRE 31.OCTUBRE.2008 NOVIEMBRE 29.NOVIEMBRE.2008 DICIEMBRE 31.DICIEMBRE.2008 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances.

DISPOSICIONES FINALES

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “3l.MAYO.2008” cuando se debe decir “31.MAYO.2008”

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Primera.- FACULTAR al Alcalde Distrital para que, a través de Decretos de Alcaldía, emita las disposiciones complementarias para mejor cumplimiento de esta Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

Fijan montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2008

ORDENANZA Nº 238-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de enero de 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31.ENERO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre proyecto de Ordenanza que fija montos por concepto de emisión mecanizada; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, el artículo 40 de Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

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Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero de cada Ejercicio; Que, mediante Informe Nº 004-2008-GAT-MDSMP la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la última Ordenanza válidamente emitida y ratificada que aprobó el derecho por los servicios de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de los mismos al domicilio de los contribuyentes, es la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP, siendo ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 157-99-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados ambos en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13.FEBRERO.1999 y 21.AGOSTO.1999, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 070-2008-GAJ-MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de aplicar la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP para el cobro de los derechos antes referidos para el presente Ejercicio 2008; De conformidad con los artículos 9, Inc. 8) y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE

ACTUALIZACIÓN DE RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

Artículo Primero.- ESTABLECER que, para el cobro del derecho por los servicios de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluido su distribución al domicilio fiscal, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, aplicables a la jurisdicción distrital de San Martín de Porres para el Ejercicio Fiscal 2008, se aplicará la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP de esta Entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13.FEBRERO.1999, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 157-99-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 AGOSTO. l999. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde Distrital para que, mediante Decretos de Alcaldía, emita las disposiciones complementarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de este Dispositivo Municipal, así como a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde Reducen montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de recibos de pago del Impuesto Predial y

Arbitrios

ORDENANZA Nº 239-MDSMP San Martín de Porres, 31 de enero de 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31.ENERO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre proyecto de Ordenanza que reduce los montos por concepto de emisión mecanizada; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, el artículo 40 de Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada Ejercicio;

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Que, con fecha 31 de enero 2008 se aprobó la Ordenanza Nº 238-MDSMP en donde se estableció que para el cobro del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos incluida su distribución al domicilio fiscal, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales del presente Ejercicio se aplicará la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP publicada el 13 de febrero de 1999, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 157-99-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 21 de agosto de 1999; Que, la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP fijó en Once y 00/100 (S/.11.00) nuevos soles el monto que deben abonar los contribuyentes por los derechos de emisión mecanizada y distribución a domicilio y en Tres y 00/100 (S/. 3.00) nuevos soles por anexo adicional; Que, no obstante lo señalado, constituye política de la Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, administrando adecuadamente los costos de los servicios y su traslado así como, brindándoles incentivos y beneficios especiales; Que, en ese sentido, se considera aplicar un descuento especial del 76.91% al monto unitario por servicio de emisión mecanizada para el presente Ejercicio, fijándose el mismo en Dos y 54/100 nuevos soles (S/. 2.54) y un descuento de de(*) 86.7% sobre el anexo adicional, fijándose el mismo en 40/100 nuevos soles ( S/. 0.40). De conformidad con los artículos 9, Inc. 8 y 9 y 40 de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE REDUCE LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZADA DE

ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DE DISTRIBUCION DE RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

Artículo Primero.- REDUCIR el monto del derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluida su distribución al domicilio fiscal, a S/. 2.54 Nuevos Soles al monto unitario y S/. 0.40 Nuevos Soles sobre el anexo adicional, para el presente Ejercicio Fiscal 2008. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde Distrital para que, mediante Decretos de Alcaldía, emita las disposiciones complementarias para mejor cumplimiento del presente Dispositivo Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “de de” cuando se debe decir “de”

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Informática y Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de esta Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a ex funcionarios de la Municipalidad

ACUERDO DEL CONCEJO Nº 005-2008-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de enero de 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31.ENERO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre autorización al Procurador Público Municipal para que interponga acción judicial; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión de la fecha se debatió con respecto a la autorización solicitada por el Procurador Público Municipal a fin de interponer acción judicial de carácter civil contra los ex funcionarios Juan Jorge Patiño Gutiérrez, Luis Alejandro Mendighetti Costa y Alfred Darcy Silva Meinel, por haber causado perjuicio económico a la Entidad por un monto de S/. 13,061.65 Nuevos Soles, conforme a los detalles consignados en su Informe Nº 002-2008-PPM/MDSMP de fecha 09.ENERO.2008, elaborado en base al Informe Nº 008-2007-OCI/MDSMP del Organo de Control Institucional y que formarán parte integrante del presente Acuerdo; De conformidad con los artículos 9, Inc. 23) y 41 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; artículo 12 del Decreto Ley 17537, modificado por Decreto Ley 17667; y artículo 6.2 de la Ley 27444 - del Procedimiento Administrativo General; con el Voto Mayoritario de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal de la Entidad para que interponga acción judicial de carácter civil contra los ex funcionarios Juan Jorge Patiño Gutiérrez, Luis Alejandro Mendighetti Costa y Alfred Darcy Silva Meinel; por los motivos expuestos en la parte Considerativa del presente Acuerdo e Informe Nº 002-2008-PPM/MDSMP de fecha 09.ENERO.2008, elaborado en base al Informe Nº 008-2007-

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OCI/MDSMP del Organo de Control Institucional; los que forman parte de esta Disposición, conforme a lo estipulado en el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General. Dando cuenta oportunamente al Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Fe de Erratas

ORDENANZA Nº 000005

ANEXO - 01

Fe de Erratas del Anexo - 01 de la Ordenanza Nº 000005, publicada el día 23 de febrero de 2008.

Nº de CARGO CLASIFICADO CARGO ESTRUCTURAL Gpo. Ocup. Total SITUACION CARGO OBSERVACIOOrden NOMENCLATURA CODIGO Nivel Necesidad P N/P

DICE 6. PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL

24 Director de Sistema Administrativo II D4-05-295-2 Procurador Público Municipal F-3 1 DEBE DECIR 6. PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL

24 Director de Sistema Administrativo III D5-05-295-3 Procurador Público Municipal F-3 1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Modifican Ordenanza Nº 019-2007-MDLP en lo referente al Informe Técnico sobre distribución del costo de servicios y determinación del importe de tasas de

Arbitrios

ORDENANZA Nº 004-2008-MDLP La Perla, 15 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:

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Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero del 2008, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Modificación de la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 019-2007-MDLP se aprobó el Régimen Tributario de los arbitrios municipales de limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Distrito de La Perla para el año 2008; Que, mediante Memorando Nº 031-2008 GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria, informó que de la revisión de la Separata Especial publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP, se ha detectado que, en los cuadros 15, 17 y 18 existe un error material, en cuanto al monto de algunas cifras en la columna 6 de los referidos cuadros y como consecuencia de ello ha modificado algunos montos de la columna 7 y la columna referida al costo mensual por predio, así como los totales de la columna 6 y 7; también el cuadro resumen Nº 19 y los cuadros de proyección de ingresos Nº 3.6; 3.8 y 3.9 con mínimos errores que de todas maneras es necesario corregir; Que, mediante Informe Nº 021-2008-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que aprobaría la modificación a la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP el que se adjunta al presente se encuentra ajustado a derecho siendo procedente que sea sometido al pleno de nuestro Honorable Concejo para que en el marco de lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 disponga su aprobación de ser el caso; Que, los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el Concejo Municipal cumple con una función normativa a través de las Ordenanzas, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del artículo 200 de la Constitución del Estado tienen rango de ley; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, mediante Informe Nº 011-2008-GM-MDLP la Gerencia Municipal solicita al señor Alcalde tenga a bien derivar lo actuado ante el Pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Oficio Nº 029-2008-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, para la emisión del dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza;

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Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto UNANIME de los señores (as) Regidores (as) y con la dispensa de lectura y aprobación del acta se ha dada la siguiente:

ORDENANZA MODIFICAN ORDENANZA Nº 019-2007-MDLP

Artículo Primero.- Disponer la rectificación de error material contenido en los cuadros Nº 15, 17, 18, 19, 3.6, 3.8 y 3.9 que forman parte del Informe Técnico sobre la distribución del costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y Determinación del Importe de las tasas de Arbitrios municipales - 2008 el cual forma parte de la Ordenanza Nº 019-2007- MDLP y quedará consignado en la siguiente manera: En el cuadro Nº 15 en el ítem 6, 7 y siguiente y en totales debe decir: Servicios 6 en 230.174 4.01 0.55% 1828.83 152.40 6.62 General

7 Industrias 120.258 3.09 0.42% 1410.52 117.54 9.79y similares TOTAL 57321.000 732.31 100.00% 334185.02 334185.02 27848.75 En el Cuadro Nº 17 en el ítem 6 en la columna 6, 7 y siguiente y en los totales debe Servicios 6 en 40.174 0.70 0.22% 694.74 57.90 14.47 General Industrias

7 y 00.258 0.00 0.00% 0.00 0.00similares

TOTAL 2481 1.00 315.99 100.00% 314982.58 314982.58 26248.55 En el cuadro Nº 18 en la columna 6 y 7 en totales debe decir:

Cuadro Nº 18

COSTO UNITARIO MENSUAL POR EL SERVICIO DE SERENAZGO ZONA IV CANTIDAD DE

PRECIOS FACTOR DE RIESGO

PONDERADO PONDERACION TOTAL

TOTAL POR USO

% DE PARTIC. COSTO TOTAL DEL SERVICIO

COSTO COSTO COSTNro. USOS SOBRE EL TOTAL ANUAL MENSUAL MENSUAL

COSTO POR USO POR USO PREDI (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)=(6)/12 1 Terrenos sin Construir 31 0.061 1.88 0.68% 1767.32 147.282 Casa Habitación 1907 0.121 231.15 83.86% 217437.78 18119.82 Templos, fundación, 3 Asociación, Congregación, 10 0.045 0.45 0.16% 427.58 35.63

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Institución 4 Servicios de Educación 3 0.152 0.45 0.16% 427.58 35.63 Tiendas, bodegas, farmacia, 211 0.189 39.96 14.50% 37591.25 3132.605 bazares y otros comercios 6 Servicios en General 7 0.174 1.22 0.44% 1147.33 95.617 Indrustrias(*) y similares 2 0.258 0.52 0.19% 484.59 40.38 TOTAL 2171 1.00 275.64 100.00% 259283.44 259283.44 21606.95

En el cuadro Nº 019 debe decir:

CUADRO Nº 19 CUADRO RESUMEN DE COSTO UNITARIO MENSUAL POR EL SERVICIO DE

SERENAZGO POR ZONAS

Nro. USOS COSTO UNITARIO POR ZONAS ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV

1 Terrenos sin construir 2.30 3.68 5.03 4.752 Casa Habitación 4.60 7.36 10.06 9.50 Templos ,fundación, As

3 ociación, Congregación, 1.72 2.76 3.77 3.56 Instituciones

4 Servicios de Educación 5.76 9.20 12.58 11.87 Tiendas, Bodegas,

5 Farmacias, bazares y 7.20 11.50 15.73 14.84 otros comercios

6 Servicios en General 6.62 10.58 14.47 13.657 Industrias y similares 9.79 15.64 0.00 20.19

En el Cuadro Nº 3.6 en el ítem 6 y totales debe decir:

6 Servicios 23 6.62 152.26 1827.12 1828.83 1.71General

7 Industrias y 12 9.79 117.48 1409.76 1410.52 0.76similares TOTAL 5732 27798.86 333586.32 334185.02 598.70 En el Cuadro Nº 3.8 en el ítem 6 y totales debe decir:

6 Servicios 4 14.47 57.88 694.58 694.74 0.18General

7 Industrias 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00y similares TOTAL 2481 26228.64 314743.68 314982.58 238.90 En el Cuadro Nº 3.9 debe decir:

Cuadro Nº 3.9

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Indrustrias” cuando se debe decir “Industrias”

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PROYECCION DE INGRESOSO(*) DE SERENAZGO ZONA IV

CANTIDAD DE

PREDIOS

PROYECCION PROYECCION DE INGRESOS ANUAL

COSTO TOTAL ANUAL POR USO

Nro. USOS TASA DE INGRESOS DIFEREN

MENSUAL (1) (2) (3)=(1)*(2) (4)=(3)*12 (5) (6)=(1 Terrenos sin construir 31 4.75 147.25 1767.00 1767.322 Casa habitación 1907 9.50 18116.50 217398.00 217437.783 Templos, fundación ,Asociación, Congregación, Instituciones 10 3.56 35.60 427.20 427.584 Servicios de Educación 3 11.87 35.61 427.32 427.585 Tiendas, bodegas, farmacias, bazares y otros comercios 211 14.84 3131.24 37574.88 37591.256 Servicios en General 7 13.65 95.55 1146.60 1147.337 Industrias y similares 2 20.19 40.38 484.56 484.59

TOTAL 2171 21602.13 259225.56 259283.44

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde

Autorizan celebración de I Matrimonio Civil Comunitario 2008

ORDENANZA Nº 005-2008-MDLP La Perla, 22 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2008, el Dictamen de la Comisión de Servicios sociales sobre el Proyecto de Ordenanza del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “INGRESOSO” cuando se debe decir “INGRESOS”

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Que, el Artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233 establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234 del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común; Que, el artículo 9 numeral 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40 de la acotada norma legal; Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio; Que, es deber de esta comuna protege a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del INFORME Nº 018-2008-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2008; para el día 10 de mayo del presente año víspera del día de la Madre de acuerdo a su Plan de Trabajo de la citada Sub Gerencia; Que, mediante Memorandum Nº 187-2008-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se autorice la realización del I Matrimonio Civil Comunitario - 2008 para el día 10 de Mayo del presente año exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre- nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza; Que, mediante INFORME Nº 038-2008-GSG-MDLP emitido por la Gerencia de Secretaría General, remite la documentación antes señaladas para ser elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante OFICIO Nº 085-2008-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamen correspondiente; Que, mediante OFICIO Nº 001-2008-COM.S.S./SR/MDLP la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen la Comisión de Servicios Sociales emite opinión por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza;

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Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40 de la citada norma y con el voto UNANIME de los (as) señores (as) Regidores (as) Julio Enrique Oblitas Fernández, Máximo Alberto Concha Arévalo, Luís Enrique Esterripa Sotomayor, Maria Alejandrina Larenas Cornejo, Oscar Enrique Ulloa Chiroque, Juana Elizabeth Díaz Sánchez de Caballero, Javier Reynaldo Sánchez Medina, Ana Torres Vda. De Morales, Luís Alberto Salinas Pérez y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2008 para el día 10 de mayo del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil). b) Copia legalizada por Fedatario del DNI, con la constancia de haber participado en el último sufragio. c) Certificado Domiciliarios (Municipales, Notariales y/o Judiciales). d) Certificado Pre Nupcial (Centro Médico Municipal) serológico, pulmones y conserjería VIH. e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según el caso. f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada). g) Declaración Jurada de Soltería ante Notario Público. h) Copia legalizada por fedatario del DNI de dos Testigos, con constancia de haber participado en el último sufragio. Artículo Tercero.- Dispensar de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 252 del Código Civil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registros Civiles, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

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Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de consultoría y de supervisor para elaboración de expediente técnico de proyecto de mejoramiento y

ampliación de sistema de agua potable y alcantarillado

ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2008-MDN Nepeña, 26 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NEPEÑA, en su Sesión Extraordinaria Nº 004-2008-MDN, celebrada el 26 de Febrero del 2008, ha tomado el siguiente acuerdo; y, Considerando: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, habiéndose elaborado el perfil según normas del Sistema Nacional de Inversión Pública para la Obra de “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA - SANTA - ANCASH”, y existiendo la necesidad de contratar a través de acciones inmediatas los servicios para la elaboración del Expediente Técnico; y, dada la envergadura, naturaleza y el monto del proyecto a ejecutar; se hace necesario también la contratación de un Supervisor para la elaboración del expediente técnico para el proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA - SANTA - ANCASH” Que, el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera

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desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; siendo el presente caso de necesidad urgente obtener el financiamiento del proyecto a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, programa Agua Para Todos; entidad que financia la ejecución de proyectos de inversión para obras de saneamiento. Que, asimismo el Art. 21 de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; Que, el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19 de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emisión del Informe Técnico Nº 001-2008-GIU-MDN, de la Gerencia de Infraestructura Urbana y el Informe S/N de Asesoría Legal; para estos procesos, se da cumplimiento a dichos requerimientos técnicos y legales; Que, mediante Informe Nº 001-2008-GIU-MDN del Gerente de Infraestructura Urbana, se sustenta técnicamente la exoneración y la necesidad inmediata de contar con los servicios de un Proyectista y un Supervisor para la Elaboración del Expediente Técnico “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA - SANTA - ANCASH”, precisando textualmente que “(...) habiéndose otorgado a la Municipalidad hasta el 31 de Marzo del 2008 plazo para la presentación del Expediente Técnico para el Proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA - SANTA - ANCASH” (…) por los montos involucrados los procesos que corresponden convocar para la contratación de los mencionados servicios son Adjudicación Directa Pública y Adjudicación Directa Selectiva, respectivamente; siendo el plazo necesario para su realización aproximadamente de 40 días calendario hasta la suscripción de los respectivos contratos, y para los trámites administrativos previos de por lo menos 6 días calendario, haciendo un total de 46 días calendario, sin mencionar el plazo para elaboración del expediente técnico (…) caso contrario ésta revertirá al Tesoro Público siendo los directamente perjudicados los moradores del Centro Poblado de San Jacinto por no contar la Municipalidad actualmente con los recursos para asumir el costo del referido proyecto (…) recomendando que la única alternativa sería proceder a una exoneración según el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, el artículo 147 del Reglamento, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19 de la Ley, dispone la publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción de los respectivos acuerdos de exoneración, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19 se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148 de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podrán ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución de Aprobación de la exoneración de los procesos de selección correspondientes, para contratar a través de acciones inmediatas los referidos servicios. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Concordante con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM; y con el Voto Unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2008-MDN se; ACUERDA: Artículo 1.- Declarar el DESABASTECIMIENTO INMINENTE los servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA - SANTA - ANCASH” y la contratación de un Supervisor para la elaboración de expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA - SANTA - ANCASH” . Artículo 2.- Exonérese a la Municipalidad Distrital de Nepeña, provincia del Santa, departamento de Ancash: del proceso de selección de (i) Adjudicación Directa Pública para la contratación de los servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA - SANTA - ANCASH” ergo exonérese también del proceso de Selección por (ii) Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de un Supervisor para la elaboración de expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE

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SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA - SANTA - ANCASH” por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente. Artículo 3.- Autorícese a contratar a través de acciones inmediatas los (i) Servicios de un Proyectista para la Elaboración del Expediente Técnico “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA - SANTA - ANCASH” siendo el Valor Referencial de S/ 204,545.45 (Cuatrocientos Cuatro Mil Quinientos Cuarenticinco y 45/100 Nuevos Soles); y la (ii) Contratación de un Consultor para la Supervisión del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA”, siendo el Valor Referencial de S/. 22,727.27 (Veintidós Mil Setecientos Veintisiete y 27/100 Nuevos Soles). Artículo 4.- Las contrataciones que se efectúen en virtud de la presente Resolución, se realizarán a través del Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 013-2008-MDN, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por un período de 40 días calendario o por el tiempo que duren los procesos de selección correspondientes para la (i) Contratación de los servicios de consultoría para la Elaboración del expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA - SANTA - ANCASH” y la (ii) Contratación de un Consultor para la Supervisión del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA” Artículo 5.- El egreso que irrogue el presente acuerdo de Concejo se aplicará con cargo a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos Correspondiente, de conformidad con la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2007-VIVIENDA. Artículo 6.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo 7.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 8.- Remitir copia del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase;

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LUIS FALCONERY MONTALVO RODRÍGUEZ Alcalde