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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 06 de julio de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR LEY Nº 29059 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA FACULTADES A LA COMISIÓN EJECUTIVA CREADA POR LEY Nº 27803 PARA REVISAR LOS CASOS DE EX TRABAJADORES QUE SE ACOJAN AL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN POR NO INCLUSIÓN EN LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2004-TR Artículo 1.- Objeto de la Ley Encárgase a la Comisión Ejecutiva, creada por Ley Nº 27803, la revisión complementaria y final de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales núms. 347-2002-TR y 059-2003-TR y en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR. Artículo 2.- Funciones de la Comisión Ejecutiva La Comisión Ejecutiva tiene las facultades señaladas en el artículo 5 de la Ley Nº 27803 y las demás establecidas en dicha norma, su modificatoria y Reglamento. Concluida la revisión a que se refiere el artículo 1, elabora un Informe Final que es remitido al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República. La Comisión Ejecutiva se instala dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. Artículo 3.- Criterios para la revisión La Comisión Ejecutiva sigue los siguientes criterios para la revisión: a) Los parámetros establecidos en el artículo 9 de la Ley Nº 27803 y demás normas vigentes a la fecha de publicación de la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, salvo normas posteriores que favorezcan al trabajador. b) Aplicación del principio de analogía vinculante ante la existencia de casos similares y observación del debido proceso para la revisión señalada en el artículo 1.

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Viernes, 06 de julio de 2007

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la

Resolución Suprema Nº 034-2004-TR

LEY Nº 29059

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA FACULTADES A LA COMISIÓN EJECUTIVA CREADA POR LEY Nº 27803

PARA REVISAR LOS CASOS DE EX TRABAJADORES QUE SE ACOJAN AL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN POR NO INCLUSIÓN EN LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº

034-2004-TR

Artículo 1.- Objeto de la Ley Encárgase a la Comisión Ejecutiva, creada por Ley Nº 27803, la revisión complementaria y final de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales núms. 347-2002-TR y 059-2003-TR y en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR. Artículo 2.- Funciones de la Comisión Ejecutiva La Comisión Ejecutiva tiene las facultades señaladas en el artículo 5 de la Ley Nº 27803 y las demás establecidas en dicha norma, su modificatoria y Reglamento. Concluida la revisión a que se refiere el artículo 1, elabora un Informe Final que es remitido al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República. La Comisión Ejecutiva se instala dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. Artículo 3.- Criterios para la revisión La Comisión Ejecutiva sigue los siguientes criterios para la revisión: a) Los parámetros establecidos en el artículo 9 de la Ley Nº 27803 y demás normas vigentes a la fecha de publicación de la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, salvo normas posteriores que favorezcan al trabajador. b) Aplicación del principio de analogía vinculante ante la existencia de casos similares y observación del debido proceso para la revisión señalada en el artículo 1.

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Artículo 4.- Del procedimiento y duración del proceso de revisión Los ex trabajadores que se consideren comprendidos en el artículo 1, presentan su solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de diez (10) días hábiles de publicada la Ley, en los formatos Ad hoc que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo proporciona. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien preside la Comisión Ejecutiva, actúa asimismo como Secretaría Técnica y pone a disposición de la Comisión Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los expedientes de los ex trabajadores comprendidos en el artículo 1, debidamente clasificados que obran en los archivos. La Comisión Ejecutiva da cumplimiento a sus funciones en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del día siguiente de la entrega de los expedientes por parte de la Secretaría Técnica. Artículo 5.- Beneficios del Programa Extraordinario Los ex trabajadores cesados irregularmente, que conformen el listado señalado en el artículo 2, tienen acceso a los beneficios del Programa Extraordinario previsto en la Ley Nº 27803 y demás normas complementarias y modificatorias, debiendo optar por alguna de ellas en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del listado. El Programa de Acceso a Beneficios se ejecuta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 6.- Del financiamiento del Programa de Beneficios La fuente de financiamiento para los Beneficios del Programa Extraordinario provendrá del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la que será presupuestada para el ejercicio fiscal del año 2007. El Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, al contar con los fondos necesarios, revertirá al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF el monto equivalente al ejecutado por la presente Ley. Artículo 7.- Modificación del artículo 6 de la Ley Nº 27803 Modifícase el artículo 6 de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, en los términos siguientes: “Artículo 6.- De la conformación de la Comisión Ejecutiva La Comisión Ejecutiva está formada por los siguientes miembros: 1. Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo preside las sesiones. 2. Un representante de la CGTP. 3. Un representante de la CUT. 4. Un representante de la CTP. 5. Un representante de la FINATRACI. 6. Un representante del CITE.

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7. Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. 8. Un representante del Ministerio de Justicia. 9. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 10. Un representante de la Defensoría del Pueblo.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Adiciónase un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley Nº 27803, en los siguientes términos: “(...) El plazo de prescripción laboral, de las acciones referidas a la revisión de los beneficios, es de cuatro (4) años y el de caducidad es de treinta (30) días hábiles, cuyo cómputo se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución suprema que dicta el Presidente de la República como consecuencia del proceso de revisión, dispuesto por el presente texto modificatorio.” SEGUNDA.- La Comisión Ejecutiva, en un plazo máximo de diez (10) días posteriores a la publicación del Informe Final a que se refiere el artículo 1, informará, bajo responsabilidad, a los ex trabajadores cesados irregularmente que no fueran comprendidos en el mencionado Informe, sobre los motivos de su no inclusión. Los miembros de la Comisión Ejecutiva son responsables solidariamente por la no información, ocultamiento de información y/o trasgresión del debido proceso en la calificación y evaluación de los expedientes. TERCERA.- Los ex trabajadores incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que optaron por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral y que a la fecha no han ejecutado su beneficio, pueden cambiar de opción a cambio de que se les otorgue el beneficio de Jubilación Adelantada, previsto en la Ley Nº 27803, modificada por las Leyes núms. 28299 y 28738, mediante comunicación dirigida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ley. Para los efectos de ejecución del indicado beneficio, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir u otorgar los fondos necesarios que permitan su cumplimiento por parte de la ONP, con cargo al reintegro que se haga del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, y las fuentes de financiamiento de la Ley. CUARTA.- El acceso y goce a los beneficios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los trabajadores reincorporados serán capacitados para lograr los perfiles que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución. Los ex trabajadores de las empresas del Estado y del sector público, gobierno regional y gobierno local, podrán ser reubicados, indistintamente, en el sector en el que cesó.

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QUINTA.- Exclúyense a los beneficiarios de la Ley Nº 27803, de los alcances de los Decretos de Urgencia núms. 020-2006 y 021-2006. SEXTA.- Adiciónase al artículo 21 de la Ley Nº 27803, el siguiente párrafo: “Artículo 21.- Sanciones y Penalidades (...) Asimismo, serán inhabilitados administrativamente, por un período no superior a tres (3) meses, de sus cargos a los funcionarios públicos que incumplan con la reincorporación de los ex trabajadores a que se refiere el artículo 10 y 11 de la Ley Nº 27803. El incumplimiento de mandatos judiciales que ordenan la reincorporación, al amparo de la Ley Nº 27803, es causal de destitución.” SÉTIMA.- La Comisión de Trabajo del Congreso de la República ejercerá el control político en concordancia con sus atribuciones para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. OCTAVA.- Deróganse y/o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Constituyen Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y

el Plan Maestro Geotermal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2007-PCM Lima; 5 de julio de 2007

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CONSIDERANDO: Que, las Normas II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 26848 - Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos señalan que el Estado promueve el racional desarrollo de los recursos geotérmicos con la finalidad de asegurar el abastecimiento de energía necesaria para el crecimiento económico, el bienestar de la población y la eficiente diversificación de las fuentes de energía del país, reconociendo al Ministerio de Energía y Minas la facultad de elaborar, proponer y aplicar la política del subsector, así como dictar la normatividad pertinente; Que, para el cumplimiento de tales fines, se ha considerado conveniente constituir una Comisión Técnica Multisectorial que se encargue de desarrollar el Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, la cual estará adscrita al Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, Ley Nº 26848, la Ley de Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal, Decreto Ley Nº 21292; y, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir una Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, la cual estará conformada de la siguiente manera: - Dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales la presidirá. - Un (1) representante del Instituto Geofísico del Perú; y, - Un (1) representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, quien actuará en calidad de secretario. Artículo 2.- Dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, mediante resolución del titular del sector correspondiente se designarán a los integrantes de la Comisión Técnica Multisectorial. Artículo 3.- Finalizada la preparación del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, en un plazo de seis (6) meses, la Comisión Técnica Multisectorial deberá elevar sus resultados al Ministerio de Energía y Minas, para su posterior aprobación e implementación como política sectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Constituyen Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2007-PCM Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, un significativo número de personas dedicadas a la extracción de mineral aurífero, así como a las actividades de minería informal, están asentadas en las áreas de influencia de la cuenca del río Ramis en Puno, principalmente en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina y en otras zonas como Pampa Blanca y Chaquiminas, Hancco Cala y Huacchani; Que, estas actividades se vienen desarrollando con la irracional explotación de las morrenas auríferas sin criterio técnico, lo que depreda los yacimientos restándoles proyección sostenible; y por personas que carecen de título minero o que, contando con el título minero, no tienen los permisos de operación establecidos por ley; Que, las actividades mineras antes mencionadas vienen impactando en otras actividades económicas y de sustento, así como en los suelos y cursos de agua, lo que demanda la adopción de soluciones inmediatas que garanticen la recuperación gradual de los recursos naturales y aspectos sociales actualmente afectados; Que, en virtud de las consideraciones precedentes, con fecha 22 de octubre de 2006, el Presidente del Consejo de Ministros expidió la Resolución Ministerial Nº 374-2006-PCM, constituyendo la Comisión Multisectorial encargada de proponer un Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la cuenca del río Ramis, adscrita al Ministerio de Energía y Minas e integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y Gobierno Regional de Puno; Que, la referida Comisión, en reunión de fecha 4 de diciembre de 2006 acordó la propuesta del Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca Río Ramis, cuya ejecución deviene en una necesidad urgente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM se ha aprobado el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca del Río Ramis” propuesto por la mencionada Comisión Multisectorial; Que, a efectos de llevar a cabo el Plan de Acción, resulta pertinente conformar una Comisión Multisectorial encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el Plan de Acción referido en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21292, en la Ley Nº 27594 y en el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis Constituir la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca del Río Ramis”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, vigilando el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los sectores correspondientes; sin desmedro de las atribuciones de fiscalización y control de los órganos competentes de cada sector. La CMCRR propondrá al Ministerio de Energía y Minas, las modificaciones que fueran necesarias al Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis. Estas propuestas serán incorporadas al Plan de Acción mediante Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis La CMCRR que se constituye mediante el artículo precedente estará integrada por:

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a) Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá; b) Un (1) representante del Ministerio del Interior; c) Un (1) representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; d) Un (1) representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; e) Un (1) representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA; f) Un (1) representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; g) Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; y, h) Un (1) representante del Gobierno Regional de Puno. La CMCRR mencionada se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución ministerial. La CMCRR recogerá la opinión de representantes de las Comunidades directamente involucradas y de miembros de la Sociedad Civil. Artículo 3.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Las entidades del Gobierno Nacional designarán, mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y su suplente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución ministerial. El Gobierno Regional de Puno designará a su representante mediante resolución de su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Establecen categorías de riesgo en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen

riesgo para la salud pública y sanidad animal

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 27 de junio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 881-2006-AG-SENASA-DSA-SCA en el que presentan la relación de mercancías pecuarias clasificadas de acuerdo al arancel de aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del país;

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El Oficio Nº 494-2007-AG-SENASA-SCA-DSA en el que presentan la relación de mercancías pecuarias clasificadas en cinco categorías de riesgo y de acuerdo al nuevo arancel de aduanas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, el Artículo 6 de la ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el Artículo 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA tiene, entre otras, la funcion de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen exporten; Que, la Tercera Disposición Complementaria del citado Reglamento establece que el SENASA queda facultado a establecer las Directivas técnicas complementarias; Que, el riesgo potencial de ingreso de enfermedades a través de las mercancías pecuarias, está asociado al tipo de mercancía y al proceso a que fue sometido; Que el Oficio Nº 881-2006-AG-SENASA-DSA-SCA presenta la relación de mercancías pecuarias clasificadas de acuerdo al arancel de aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del país; Que el Oficio Nº 494-2007-AG-SENASA-SCA-DSA presenta la relación de mercancías pecuarias clasificadas en cinco categorías de riesgo y de acuerdo al nuevo arancel de aduanas; Que el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF de fecha 18 de febrero de 2007, aprueba el Arancel de Aduanas 2007; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.-Establecer cinco (5) categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de

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enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso, de la siguiente manera: Categorías de Riesgo Uno (1): Esta categoría agrupa a subproductos de origen animal, los que durante su proceso de elaboración desde la materia prima hasta la obtención final han sufrido una serie de procesos físicos y químicos, que asociados a su presentación final eliminan la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria y exóticos. Para su ingreso al país no requerirán del Permiso Zoosanitario de Importación-PZI, ni del Certificado Sanitario de Exportación. Categoría de Riesgo Dos (2): Esta categoría agrupa a productos y subproductos de origen animal, los cuales durante su proceso de elaboración han sufrido procesos físicos o químicos o ambos procesos que disminuyan la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria y exótica. Para su ingreso al país deberán contar con el Certificado Sanitario de Exportación original cumpliendo con los Requisitos Zoosanitarios que se especifiquen, no siendo necesario contar con el PZI. Categoría de Riesgo Tres (3): En esta categoría se encuentran productos y subproductos cuyo proceso de elaboración no garantiza la destrucción de agentes patógenos de importancia cuarentenaria y exótica. Debiendo contar para su ingreso al país con el Permiso Zoosanitario de Importación-PZI y con el Certificado Sanitario de Exportación original. Categoría de Riesgo Cuatro (4): En esta categoría se agrupan productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformación. Debiendo contar para su ingreso al país con el Permiso Zoosanitario de Importación- PZI y con el Certificado Sanitario de Exportación original. Categoría de Riesgo Cinco (5): En esta categoría se agrupan animales, material de reproducción u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introducción de agentes patógenos de enfermedades. Debiendo contar para su ingreso al país con el Permiso Zoosanitario de Importación-PZI y con el Certificado Sanitario de Exportación original. Las mercancías pecuarias de las categorías de riesgo 2, 3, 4 y 5, necesariamente deberán ser inspeccionados por SENASA. Para la categoría de riesgo 1, el SENASA se reserva la facultad de inspeccionar cualquier tipo de mercancías de origen animal cuando lo considere necesario. Artículo 2.- Establecer la clasificación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo zoosanitario y la partida arancelaria de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia sesenta (60) días calendarios después de la fecha de su publicación. Artículo 4.- Déjese sin efecto las Resoluciones Directorales y Normas Complementarias que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 5.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias para la mejor aplicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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ANEXO I

CATEGORIAS DE RIESGO DE MERCANCIAS PECUARIAS

SUBPARTIDAS NACIONALES SUJETAS A AUTORIZACIÓN DEL SENASA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Establecen clasificación de mercancías relacionadas a los plaguicidas agrícolas, productos

de uso veterinario y alimentos para animales según su partida arancelaria

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 731-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 27 de junio de 2007 VISTOS: El Memorándum Nº 1467-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIA del 27.6.2007, por el cual la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria presenta la relación de plaguicidas agrícolas clasificados de acuerdo al Arancel de Aduanas y al riesgo que representan para la sanidad agrícola del país; El Memorándum Nº 1845 -2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIP del 27.6.2007, por el cual la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria presenta la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales clasificados de acuerdo al Arancel de Aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del país; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que un objetivo del SENASA es la regulación de la calidad sanitaria en la producción, comercialización, uso y disposición final de insumos agropecuarios; Que, el Artículo 6 de la misma Ley, establece que el SENASA, tiene entre otras funciones, la de conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Post registro de Insumos Agropecuarios, y coordinar cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente, los aspectos relacionados con la evaluación y el manejo de los riesgos; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Post registro de Insumos Agropecuarios, y coordinar cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente, los aspectos relacionados con la evaluación y el manejo de los riesgos;

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Que, de acuerdo con el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modificatorias, el SENASA conduce el Registro Nacional de los plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, el registro de los productos biológicos formulados se encuentra actualmente regulado con el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95-AG y modificatoria; Que, de acuerdo con el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-98-AG; el SENASA establece y conduce el control, registro y fiscalización a nivel nacional de productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario; así como alimentos, premezclas y aditivos de uso animal; Que, las Subdirecciones de Insumos Agrícolas e Insumos Pecuarios, con los documentos del Visto, presentan la relación de mercancías clasificadas de acuerdo al arancel de aduanas, el cual ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, Decreto Supremo Nº 15-95-AG y el Decreto Supremo Nº 15-98-AG; y con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la clasificación de mercancías relacionadas a los plaguicidas agrícolas según su partida arancelaria de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer la clasificación de mercancías relacionadas a los productos de uso veterinario y alimentos para animales según su partida arancelaria de conformidad con el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 3.- Estas clasificaciones serán complementadas con nuevas identificaciones de partidas que sean efectuadas por las Subdirecciones de Insumos Agrícolas e Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de acuerdo al actual arancel de aduanas. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia noventa (90) días calendario después de la fecha de su publicación. Artículo 5.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA a través de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, adoptará las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e) Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO I

SUBPARTIDAS NACIONALES DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS

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SUJETAS A AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA)

Nº SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO NACIONAL

1 1504209000 Grasas y aceites de pescado refinado, excepto los aceites de hígado

2 2710193700 Aceites blancos (de vaselina o de parafina) (aceite mineral) 3 2802000000 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal 4 2827391000 Oxicloruro de cobre 5 2833250000 Sulfato de cobre Pentahidratado

6 2903391000 Bromometano(Bromuro de metilo), Difluorometano, Trifluorometano, Difluoroetano, Trifluoroetano, tetrafluoroetano, Pentafluoroetano.

7 2904909000 los demás: 8 2912500000 Polimeros ciclicos de los aldehidos 9 2916202000 Permetrina (ISO) (DSI)

10 2918111000 Acido lactico 11 2918140000 Acido citrico 12 2918199000 los demás: 13 2918991100 2,4 - D(ISO) 14 2918991200 Sales 15 2918992000 Esteres del 2,4-D 16 2918993000 Dicamba (ISO) 17 2918999900 los demás: 18 2921430000 Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos 19 2921499000 los demás: 20 2923909000 los demás: 21 2924211000 Diuron (ISO) 22 2924293000 Carbaril (ISO), Carbarilo (DCI) 23 2924294000 Propanil (ISO) 24 2924295000 Metalaxyl (ISO) 25 2924298000 Butacloro (2-cloro-2,6 dietyl - n - (butoximetil) acetanilida) 26 2926904000 2-ciano-n-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino)acetamida(cymoxanil) 27 2926905000 Cipermetrina 28 2926909000 los demás: 29 2930209000 los demás: 30 2930309000 los demás: 31 2930500000 Captafol (ISO) y Metamidofos (ISO) 32 2930903000 Malation (ISO) 33 2930909300 Dimetoato (ISO), Fenthion (ISO) 34 2930909900 los demás: 35 2931003100 Glyfosato (ISO) 36 2931003200 Sales 37 2931009200 Triclorfon (ISO) 38 2932299000 Las demás 39 2932994000 Carbofuran (ISO) 40 2932999000 los demás: 41 2933391100 Picloram (ISO) 42 2933391200 Sales 43 2933392000 Dicloruro de Paraquat 44 2933399000 los demás:

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45 2933499000 los demás: 46 2933599000 los demás: 47 2933691000 Atrazina (ISO) 48 2933699000 Las demás: 49 2933699000 los demás: 50 2933999010 Triadimefon 51 2933999090 Triazophos 52 2934101000 Thiabendazol (ISO) 53 2934999000 los demás: 54 2935009000 Las demás 55 2936270000 vitamina C y sus derivados 56 2936291000 Vitamina B 9 y sus derivados 57 2941909000 los demás: 58 3808500010 Insecticidas que contengan una o más de las substancias siguientes:

aldrina (ISO), binapacril (ISO), cabfecloro (ISO) (toxafeno), captafol (ISO), clordano (ISO), clordimeform (ISO), clorobencilato (ISO), compuestos de mercurio, DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1- tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dibromuro de etileno (ISO) (1,2- dibromometano), dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano), dieldrina (ISO,DCI), dinoseb (ISO) sus sales y sus ésteres, fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO), heptacloro (ISO), hexaclorobenceno (ISO), 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)) incluido el lindano (ISO, DCI), metamidofos (ISO), monocrotofos (ISO), 2,4,5-Y (ISO), oxirano (óxido de etileno), paration (ISO), paration metílico (ISO) (metil paration), pentaclorofenol (ISO), 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5- triclorofenoxiacético) sus sales y sus ésteres; presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

59 3808500020 Insecticidas que contengan una o más de las substancias siguientes:

aldrina (ISO), binapacril (ISO), cabfecloro (ISO) (toxafeno), captafol (ISO), clordano (ISO), clordimeform (ISO), clorobencilato (ISO), compuestos de mercurio, DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1- tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dibromuro de etileno (ISO) (1,2- dibromometano), dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano), dieldrina (ISO,DCI), dinoseb (ISO) sus sales y sus ésteres, fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO), heptacloro (ISO), hexaclorobenceno (ISO), 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)) incluido el lindano (ISO, DCI), metamidofos (ISO), monocrotofos (ISO), 2,4,5-Y (ISO), oxirano (óxido de etileno), paration (ISO), paration metílico (ISO) (metil paration), pentaclorofenol (ISO), 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5- triclorofenoxiacético) sus sales y sus ésteres; los demás

60 3808500090 Raticidas y demás antiroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, que contengan una o más de las substancias siguientes: aldrina (ISO), binapacril (ISO), cabfecloro (ISO) (toxafeno), captafol (ISO), clordano (ISO), clordimeform (ISO), clorobencilato (ISO), compuestos de mercurio, DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromometano), dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano), dieldrina (ISO,DCI), dinoseb (ISO) sus sales y sus ésteres, fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO), heptacloro (ISO), hexaclorobenceno (ISO), 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)) incluido el lindano (ISO, DCI), metamidofos (ISO), monocrotofos (ISO), 2,4,5-Y (ISO), oxirano (óxido de etileno), paration

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(ISO), paration metílico (ISO) (metil paration), pentaclorofenol (ISO), 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético) sus sales y sus ésteres

61 3808911100 Insecticidas a base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos del piretro, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

62 3808911200 Insecticidas a base de bromuro de metilo, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

63 3808911900 Los demás insecticidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

64 3808919100 Los demás insecticidas a base de piretro 65 3808919200 Los demás insecticidas a base de permetrina o cipermetrina o demás

sustitutos del piretro 66 3808919300 Los demás insecticidas a base carbofurano 67 3808919400 Los demás insecticidas a base de dimetoato 68 3808919900 Los demás insecticidas a base de bromuro de metilo 69 3808919990 Los demás insecticidas 70 3808921000 Fungicidas presentados en formas o en envases para la venta al por

menor o en artículos 71 3808929100 Los demás fungicidas a base de compuestos de cobre 72 3808929200 Los demás fungicidas a base de pyrazofos o de butaclor o de alaclor 73 3808929900 Los demás fungicidas 74 3808931000 Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores de crecimiento

de las plantas, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

75 3808939000 Los demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores de crecimiento de las plantas

76 3808941000 Desinfectantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

77 3808949000 Los demás desinfectantes 78 3808991000 Raticidas y demás antiroedores y productos similares, presentados

en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 79 3808999000 Los demás raticidas y demás antiroedores y productos similares, 80 3824909100 Maneb, zineb, mancozeb

ANEXO II

SUBPARTIDAS NACIONALES DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTO PARA ANIMALES SUJETOS A AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA)

Nº SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO NACIONAL

1 2301101000 Chicharrones 2 2301109000 Harina, polvo y pellets, de carne y despojos, los demás 3 2309101000 Alimentos para perros y gatos, acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas

4 2309109000 Alimentos para perros y gatos, acondicionados para la venta al por menor, las demás

5 2309902000 Premezclas 6 2309903000 Sustitutos de la leche para alimentación de terneros 7 2309909000 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los

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animales, las demás. 8 3002301000 Vacuna antiaftosa para uso veterinario 9 3002309000 Las demás vacunas para veterinaria

10 3002902000 Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente, de uso veterinario

11 3003100000 Medicamentos que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor, de uso veterinario.

12 3003200000 Medicamentos que contengan otros antibióticos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor, de uso veterinario.

13 3003310000 Medicamentos que contengan insulina (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor, de uso veterinario.

14 3003390000 Medicamentos que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor, de uso veterinario.

15 3003400000 Medicamentos que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor, de uso veterinario.

16 3003902000 Los demás medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor, de uso veterinario.

17 3004102000 Medicamentos que contengan penicilinas o derivados estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía intradérmica) o acondicionados para la venta al por menor, de uso veterinario.

18 3004202000 Medicamentos que contengan otros antibióticos, de uso veterinario. 19 3004310000 Medicamentos que contengan insulina (excepto los productos de las

partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, de uso veterinario.

20 3004322000 Medicamentos que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales corticosuprarrenales (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,

dosificados

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(incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, de uso veterinario.

21 3004392000 Los demás medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, de uso veterinario.

22 3004402000 Medicamentos que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni

otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos (excepto los productos de

las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,

dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, de uso veterinario .

23 3004502000 Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36 (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía intradérmica) o acondicionados para la venta al por menor, de uso veterinario.

24 3004903000 Los demás medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía intradérmica) o acondicionados para la venta al por menor, para uso veterinario.

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2007-DE-SG Lima, 4 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 706 de fecha 19 de junio de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, Oficiales del Comando Sur de los Estados Unidos de América realizarán una visita de estudio en la ciudad de Iquitos, a fin de entrevistarse con personal de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por

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el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 9 al 13 de julio de 2007, para realizar una visita de estudio y sostener reuniones con personal de la Marina de Guerra del Perú en la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 494-2007-DE-SG Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-736 de fecha 26 de junio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la IV Reunión Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Chile, se acordó efectuar el Intercambio Profesional de Especialista en Artillería, dicha actividad ha sido considerada en el Plan de Intercambio de Oficiales entre ambos Países, habiéndose coordinado que los Oficiales de la República de Chile visiten el Perú en el período comprendido del 17 al 28 de julio de 2007; Que, en el marco de la III Reunión Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Chile, se acordó efectuar el Intercambio Profesional de Oficiales; dicha actividad ha sido considerada en el Plan de Intercambio de Oficiales entre ambos países, habiéndose coordinado que los Oficiales de la República de Chile visiten el Perú en el período comprendido del 17 al 28 de julio de 2007; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de

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asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 28 de julio de 2007, para participar en un intercambio profesional de especialistas en artillería entre los Ejércitos del Perú y Chile. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 495-2007-DE-SG Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 704 y 711 de fecha 19 de junio de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América ha programado para el presente año cuatro (4) Cursos de Equipos Móviles de Entrenamiento para el entrenamiento de Personal de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el mes de julio se realizará el Curso de Equipo Móvil de Entrenamiento de Seguridad y Vulnerabilidad Física de Puertos; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de

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instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 6 y el 28 de julio de 2007, para participar del Curso Equipo Móvil de Entrenamiento de Seguridad y Vulnerabilidad Física de Puertos, con personal de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2007-DE-SG Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-776 de fecha 4 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, el 6 de julio de 2007, se realizará en la ciudad de Lima, la Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú-Ecuador, en la que participarán los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa de la República de Ecuador; Que, la delegación que acompañará a la Ministra de Defensa del Ecuador se encuentra conformada, entre otros, por personal militar de ese país; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de

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coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, que forman parte de la delegación que acompañará a la Ministra de Defensa de ese país, para participar en la Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú-Ecuador, el 6 de julio de 2007. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Fijan porcentaje para la aplicación de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035

DECRETO SUPREMO Nº 087-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035 dispone un incremento, a ser aplicado a partir de junio del año 2007, en los ingresos de los docentes de las universidades públicas que se calculará porcentualmente sobre la diferencia entre el ingreso percibido por docente nombrado a la fecha de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría, fijado en ese mismo Decreto de Urgencia, hasta completar el monto, previsto para este efecto en la Reserva de Contingencia consignado en la Ley Nº 28927, en el marco del Programa de Homologación, disponiendo que el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 no es aplicable a la homologación de los docentes universitarios; Que, para efectos de dar cumplimiento a la Disposición antes mencionada, se requiere fijar en 26% el porcentaje sobre el cual se otorgará el citado incremento, concordante con los recursos que se encuentran disponibles, a cuenta del Programa de Homologación, en la Reserva de Contingencia prevista en el Ministerio de Economía y Finanzas dispuesto en la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

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Que, en consecuencia es necesario establecer el porcentaje que permita otorgar el incremento dispuesto por la Ley Nº 29035 y dictarse otras medidas, en la condición de adelanto del proceso de homologación que se viene implementando gradualmente atendiendo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 033-2005; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 118, numeral 8) de la Constitución Política del Perú, la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035 y la Ley Nº 28411; DECRETA: Artículo 1.- Del incremento Establézcase que el incremento dispuesto en la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035 se calcula sobre el veintiséis por ciento (26%) de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría fijada en el Cuadro de Equiparación a que hace referencia el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia. Artículo 2.- Financiamiento y Transferencia de Partidas El gasto que genere el incremento a los docentes universitarios autorizado en la Ley Nº 29035, se financiará con los recursos, que se encuentran disponibles, a cuenta del Programa de Homologación, consignados en la Reserva de Contingencia, autorizados en la Ley Nº 28927, para cuyo efecto autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 753 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 52 753 000,00 =========== TOTAL 52 753 000,00 =========== A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Universidades Públicas CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 52 753 000,00 =========== TOTAL 52 753 000,00 =========== Los montos habilitados a las Universidades Públicas en el presente artículo, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, son detallados en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Artículo 3.- Obligación de desagregar la Transferencia de Partidas Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23 numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Artículo 5.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6.- Derogación o suspensión Deróganse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

1. PERSONAL YPLIEGOS OBLIGACIONES

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SOCIALES 510 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE 6,351,000

SAN MARCOS 511 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN 2,638,000

ANTONIO ABAD DEL CUSCO 512 UNIVERSIDAD NACIONAL DE 2,909,000

TRUJILLO 513 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN 3,978,000

AGUSTIN 514 UNIVERSIDAD NACIONAL. DE 2,383,000

INGENIERIA 515 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS 3,706,000

GONZAGA DE ICA 516 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN 850,000

CRISTOBAL DE HUAMANGA 517 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL 2,054,000

CENTRO DEL PERU 518 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA 1,564,000

LA MOLINA 519 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA 2,248,000

AMAZONIA PERUANA 520 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL 2,718,000

ALTIPLANO 521 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 2,066,000

522 UNIVERSIDAD NACIONAL DE 1,590,000 CAJAMARCA

523 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO 2,982,000 RUIZ GALLO

524 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO 2,966,000 VILLARREAL

525 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO 1,063,000 VALDIZAN

526 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA 595,000 DE LA SELVA

527 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL 1,172,000 ALCIDES CARRION UNIVERSIDAD NACIONAL DE

528 EDUCACION “ENRIQUE GUZMAN Y 1,532,000 VALLE”

529 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL 1,272,000 CALLAO

530 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE 1,552,000 FAUSTINO SANCHEZ CARRION

531 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE 1,173,000 BASADRE GROHMANN

532 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO 1,004,000 ANTUNEZ DE MAYOLO

533 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN 609,000

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MARTIN 534 UNIVERSIDAD NACIONAL DE 515,000

UCAYALI 535 UNIVERSIDAD NACIONAL DE 472,000

TUMBES 536 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 342,000

537 UNIVERSIDAD NACIONAL DE 262,000

HUANCAVELICA 538 UNIVERSIDAD NACIONAL 57,000

AMAZONICA DE MADRE DE DIOS 539 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA 65,000

BASTIDAS 541 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO 65,000

RODRIGUEZ DE MENDOZA. TOTAL 52,753,000

Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Educación a favor de las Direcciones Regionales de Educación

DECRETO SUPREMO Nº 088-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de las prioridades de política educativa, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED de fecha 9 de setiembre del 2006, se creó el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el país, mediante una movilización social permanente y descentralizada, a nivel nacional, a fin de promover el mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio pleno de la ciudadanía de mujeres y hombres, jóvenes y adultos, que se encuentran en condición de iletrados, desarrollando habilidades y capacidades de comunicación oral y escrita sobre la base de un enfoque intercultural y multilingüe, de equidad de género y de participación democrática; Que, para el manejo más eficiente y oportuno de las acciones de alfabetización a nivel nacional, es necesario descentralizar la ejecución presupuestal de los pagos de los Supervisores y Facilitadores de Alfabetización en las Direcciones Regionales de Educación; Que, mediante Informe Nº 227-2007-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación ha emitido opinión respecto a la necesidad de autorizar Transferencias Financieras hasta por un monto de S/. 24 182 100,00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo para el pago de Supervisores la suma de S/. 3 202 500,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y para el pago de Facilitadores la suma de S/. 20 979 600,00 (VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que serán distribuidos en las Direcciones Regionales de Educación que se detallan en el Anexo adjunto; Que, según el numeral 75.2 del Artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las transferencias financieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos

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presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Autorizar al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 109 Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización, a efectuar una transferencia financiera a favor de las Direcciones Regionales de Educación, hasta por la suma de S/. S/. 24 182 100,00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

PLIEGO 010: MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 109 :PROGRAMA DE MOVILIZACION NACIONAL PARA LA ALFABETIZACION

TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION

DIRECCIÓN SUPERVISORES FACILITADORES TOTAL A

REGIONAL DE PRESUPUESTO PRESUPUESTO TRANSFERIR EDUCACIÓN NUMERO S/. NUMERO S/. S/.

AMAZONAS 21 36,750 496 297,600 334,350 ANCASH 170 297,500 3,098 1,858,800 2,156,300 APURIMAC 33 57,750 788 472,800 530,550 AREQUIPA 54 94,500 825 495,000 589,500 AYACUCHO 326 570,500 6,115 3,669,000 4,239,500 CAJAMARCA 149 260,750 3,113 1,867,800 2,128,550 CUSCO 84 147,000 1,951 1,170,600 1,317,600 HUANCAVELICA 211 369,250 4,051 2,430,600 2,799,850 HUANUCO 54 94,500 1,211 726,600 821,100

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ICA 23 40,250 376 225,600 265,850 JUNIN 56 98,000 1,210 726,000 824,000 LA LIBERTAD 84 147,000 1,454 872,400 1,019,400 LAMBAYEQUE 66 115,500 1,125 675,000 790,500 LORETO 17 29,750 441 264,600 294,350 MADRE DE DIOS 2 3,500 54 32,400 35,900 MOQUEGUA 53 92,750 812 487,200 579,950 LIMA 40 70,000 669 401,400 471,400 CALLAO 10 17,500 156 93,600 111,100 PASCO 7 12,250 188 112,800 125,050 PIURA 159 278,250 2,657 1,594,200 1,872,450 PUNO 90 157,500 2,036 1,221,600 1,379,100 SAN MARTIN 23 40,250 570 342,000 382,250 TACNA 50 87,500 753 451,800 539,300 TUMBES 37 64,750 558 334,800 399,550 UCAYALI 11 19,250 259 155,400 174,650 TOTAL 1,830 3,202,500 34,966 20,979,600 24,182,100

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias

DECRETO SUPREMO Nº 089-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 54 inciso b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores públicos en Fiestas Patrias y Navidad; Que, el artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927, ha fijado el Aguinaldo por Fiestas Patrias en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de julio del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, aprobado por la Ley Nº 28927, existen recursos que permiten atender el citado aguinaldo, por lo que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 118, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Quinta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, y el artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927 y el artículo 54 inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto

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La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias relativas al otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927, la cual se abona por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de julio de 2007. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091. Artículo 3.- Requisitos para la percepción Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, el personal activo señalado en el artículo 2 de la presente norma siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 4.- Percepción en una repartición Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 5.- Incompatibilidades El Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesta por la Ley Nº 28927, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del ejercicio fiscal. Artículo 6.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el artículo 8 de la Ley Nº 28927. Asimismo, el Aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplicación proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administración del Pliego respectivo. Artículo 7.- Aguinaldo para los trabajadores de Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Fiestas Patrias que se regula en la presente norma, es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 8.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la cifra de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse su costo al Grupo Genérico de Gastos 3. (Bienes y Servicios) y a la Específica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Públicos.

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El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales. Artículo 9.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar - Policial, así como de otros organismos públicos El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los organismos comprendidos en la presente norma que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignarán el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta el monto que señala el artículo 8 de la Ley Nº 28927, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 10.- Cargas Sociales Los conceptos de Aguinaldo y Gratificaciones que se otorguen por Fiestas Patrias, se encuentran sujetos a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad señala. Asimismo, el Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada No están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 7 de la presente norma las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. Artículo 12.- Locación de servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locación de Servicios. Artículo 13.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 14.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil

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DECRETO SUPREMO Nº 090-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las bajas temperaturas que vienen afectando gravemente a las zonas alto andinas del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 052 -2007-PCM se ha declarado estado de emergencia a diversos departamentos del país; Que, el artículo 2 de la citada norma, autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil, entre otros Organismos del Estado, a ejecutar dentro de sus competencias, acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, así como la rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios para atender las emergencias producidas; Que, asimismo conforme al artículo 8 del Decreto Ley Nº 19338 -Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, los sectores participan en las acciones de Defensa Civil ejecutando obras de prevención, Obras por Peligro y Desastre Inminente, Acciones y Obras de Emergencia y Rehabilitación; entre otras; de acuerdo al ámbito de su competencia; Que, en atención a lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, ha solicitado recursos por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.11 590 990,00), destinados a incrementar los niveles de stocks de bienes de ayuda humanitaria en los almacenes a nivel nacional, que permita la atención oportuna de la población de las zonas declaradas en emergencia por heladas y friaje; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos de libre disponibilidad que permite dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil; por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 590 990,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.11 590 990,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 11 590 990,00 --------------------- TOTAL 11 590 990,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 11 590 990,00 -------------------- TOTAL INDECI 11 590 990,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Aprueban operación de cobertura de riesgo estructurada con el JPMorgan Chase Bank, N.A.

y aprueban texto de documento y anexo como marco contractual para su implementación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-2007-EF-75 Lima, 3 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el párrafo 36.1 del Artículo 36 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de mercado, lo que en términos de la propia ley incluye a las operaciones de cobertura de riesgos; Que, asimismo, el párrafo 37.2 del Artículo 37 de la referida Ley, establece que los contratos marco de las operaciones de administración de deuda se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, que para el caso de las operaciones de cobertura de riesgos lo constituye el ISDA Master Agreement y su anexo denominado “Schedule”; Que, el párrafo 37.3 del Artículo 37 de la Ley Nº 28563, establece que las operaciones específicas de cobertura de riesgo se aprueban por resolución ministerial de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, se aprobó el texto de los contratos marco denominados International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), incluyendo su anexo respectivo denominado “Schedule”, a ser suscritos con entidades financieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales, las cuales serían determinadas mediante resolución ministerial del sector Economía y Finanzas; Que, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 169-2005-EF/75, se autorizó a suscribir con el JPMorgan Chase Bank, N.A. los documentos indicados en el considerando precedente; Que, se ha considerado conveniente realizar una operación de cobertura de riesgo estructurada que intercambie los flujos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 175-2003-EF, de Dólares Americanos a tasa fija a Nuevos Soles a tasa fija con el JPMorgan Chase Bank, N.A, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

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Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada “Cross Currency Swap Extinguible” con el JPMorgan Chase Bank, N.A que intercambia flujos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 175-2003-EF, de Dólares Americanos a tasa fija a Nuevos Soles a tasa fija, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Artículo 2.- Aprobar el texto del documento denominado “Confirmation” a ser suscrito con el JPMorgan Chase Bank, N.A que conjuntamente con el ISDA Master Agreement (Versión 1992) y con su anexo denominado “Schedule” que fueran aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, y suscritos entre las partes el 26 de abril de 2005, constituyen el marco contractual para implementar la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada “Cross Currency Swap Extinguible” que se aprueba en el Artículo 1 de la presente norma legal. Artículo 3.- El Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público podrá suscribir todos los documentos que se requieran, así como podrá tomar todas las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF para la importación de maíz, azúcar, arroz

y lácteos

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-2007-EF-15.01 Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del

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Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, modificada por los Decretos Supremos Nºs. 003-2006-EF y 074-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 121-2006-EF se sustituyó el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF estableciendo un nuevo mercado de referencia para el azúcar blanca refinada, y se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 30 de junio de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------------------Del 16/6/2007 al 185 346 372 2 697 30/6/2007 --------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MIGUEL CAYO MATA Viceministro de Economía

Convocan a diversas entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de los desembolsos que hayan recibido

al 30 de junio del Año Fiscal 2007

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 08-2007-EF-75.01 Lima, 3 de julio de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 28563 de fecha 23 de junio de 2005, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, el Artículo 33 de la Ley Nº 28563, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras, están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, al 30 de junio de cada año fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Convocar, según el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de junio del Año Fiscal 2007, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28563. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público

CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 30-06-2007

DÍAS HORA S E C T O R E S ---------- -------- ------------------------------------------------------------------------- 16-07-2007 10:00 MINISTERIO DE DEFENSA 16-07-2007 11:30 CONGRESO DE LA REPUBLICA 16-07-2007 15:00 PODER JUDICIAL 16-07-2007 16:30 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 17-07-2007 10:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 17-07-2007 11:30 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 17-07-2007 15:00 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 17-07-2007 16:30 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 18-07-2007 10:00 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 18-07-2007 11:30 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 18-07-2007 15:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 18-07-2007 16:30 MINISTERIO DE AGRICULTURA 19-07-2007 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 19-07-2007 11:30 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 20-07-2007 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 23-07-2007 10:00 GOBIERNOS REGIONALES 23-07-2007 11:30 GOBIERNOS LOCALES

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Amplían Calendario de Compromisos del mes de junio del ejercicio fiscal 2007

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2007-EF-76.01 Lima, 4 de julio de 2007 CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2007-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses de abril, mayo y junio del año fiscal 2007; Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de junio de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional; Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 2, numeral 2.2 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de junio del ejercicio fiscal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- En el marco de lo establecido por el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el artículo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad ejecutora del gasto, la aprobación, verificación y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecución del gasto y destino final que el Pliego asigne a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos. Artículo 3.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1, para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de Fuente de Financiamiento. Artículo 4.- Las modificaciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos de los Gobiernos Nacional y Regional transmitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público durante el Segundo Trimestre del año fiscal 2007, reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignación Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año fiscal 2007 aprobada por Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

LEY Nº 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

ANEXO Nº 1 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 031-2007-EF/76.01

JUNIO DEL AÑO FISCAL 2007

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AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL

GOBIERNO NACIONAL (EN NUEVOS SOLES)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL RECURSOS ORDINARIOS 1 461 138 371 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 35 457 906 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 92 729 991 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 27 339 702 RECURSOS DETERMINADOS 14 480 666 TOTAL 1 631 146 636 Incorporan artículo a la “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de

los Programas Estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2007-EF-76.01 Lima, 4 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley Nº 28927, establece la aplicación de la gestión presupuestaria basada en resultados, promoviendo en su etapa de incorporación, instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, metas físicas, indicadores de resultados y el desarrollo de pruebas piloto de evaluación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 027 -2007-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 010-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Programas Estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados”; Que, el Presupuesto por Resultados es una nueva metodología cuya implementación es progresiva, para lo cual se requiere incorporar un nuevo artículo en la Directiva antes mencionada, que permita actualizar los Anexos y Formatos, contenidos, para la mejor gestión de los programas estratégicos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpórese en la Directiva Nº 010-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Programas Estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 027-2007-EF/76.01, el artículo siguiente: “Artículo 11.- Actualización de Anexos y Formatos

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La Dirección Nacional del Presupuesto Público actualiza de ser necesario, mediante los documentos correspondientes, los Anexos y Formatos que forman parte de la presente Directiva, los mismos que son publicados en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

EDUCACION

Autorizan viaje del Presidente del IPD a Brasil para asistir a los XV Juegos Deportivos Panamericanos Río 2007

RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2007-ED

Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 640-2007-P/IPD, de fecha 8 de junio de 2007, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, Ing. Arturo Woodman Pollitt, informa que ha sido invitado por el Presidente del Comité Olímpico Peruano, para asistir a los XV Juegos Deportivos Panamericanos Río 2007, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 13 al 29 de julio de 2007; Que, el citado evento reviste de especial importancia por cuanto está involucrada la representación peruana en la participación de los XV Juegos Deportivos Panamericanos Río 2007; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Arturo Woodman Pollitt, Presidente del Instituto Peruano del Deporte , a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 11 al 16 de julio de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 749.00 Viáticos : US$ 1,400.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Autorizan viaje de delegación oficial a Sudáfrica para participar en la Feria Internacional de

Ciencia y Tecnología CIENTEC 2007

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2007-ED Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Expedientes Nºs. 14422 y 10557-2007, la Directora del Colegio Parroquial “Niño Jesús de Praga” - Tarma informa que dos (2) estudiantes pertenecientes a la Institución Educativa que dirige, lograron obtener el Primer Puesto en la Feria Internacional de Matemática 2006 (CIENTEC), por lo que solicita al Gobierno Nacional brinde apoyo económico para cubrir el costo del viaje de los referidos estudiantes, a fin de que puedan participar en la Feria Internacional de Ciencia y Tecnología CIENTEC 2007, a realizarse del 6 al 14 de julio de 2007, en la ciudad de Durban, República de Sudáfrica; Estando a lo opinado por la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte y la Dirección de Educación Secundaria, mediante Informes Nºs. 078-DPS-I-DLS-DIPECUD-2007 y 160-2007-MSDA/ADC/DES, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la delegación oficial, conformada por los estudiantes Solang Jessenia Orihuela Rubio y Adirsson Julio Rivas Vento, a la ciudad de Durban, República de Sudáfrica, del 6 al 14 de julio de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (2) : US$ 4,500.00 Tarifa CORPAC (2) : US$ 60.50 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la Directora del Colegio Parroquial “Niño Jesús de Praga” - Tarma, deberá

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presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de la delegación, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de dar cumplimiento a la oficialización dispuesta en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET

DECRETO SUPREMO Nº 035-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC es una Institución Pública Descentralizada del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa, conforme lo establecen el Decreto Legislativo Nº 110 del 12 de junio de 1981 - Ley Orgánica del Registro Público de Minería, modificada por el Decreto Legislativo Nº 589 del 26 de abril de 1990 y conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM; Que, por Decreto Legislativo Nº 708 del 6 de noviembre de 1991, se promulgó la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero; creando en el Registro Público de Minería la Oficina de Concesiones Mineras y otorgando a la Institución, la atribución de tramitar y resolver las solicitudes de concesiones mineras a nivel nacional; Que, con la promulgación de la Ley Nº 26615 del 24 de mayo de 1996 - Ley del Catastro Minero Nacional, se creó en el Registro Público de Minería el Catastro Minero Nacional, encomendándosele la función de preparar, administrar y mantener el Catastro Minero, entendido como el inventario final de los títulos mineros otorgados bajo diferentes regímenes;

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Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM del 23 de septiembre de 1999, se asigna al Registro Público de Minería las funciones de recaudar, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia entre las Municipalidades Provinciales y Distritales de todo el país; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2000-EM del 29 de marzo del 2001, se denomina Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al mencionado Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administración del Derecho de Vigencia y Catastro Minero y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es una Institución Pública Descentralizada del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa, cuya misión es obtener, conservar y difundir la información geológica y fomentar la investigación minera y metalúrgica; Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión; Que, según el Artículo 10 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, el Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales, y promueve la información y el conocimiento sobre los mismos; Que, como entidad nacional especializada en la gestión, sistematización y manejo de información geológica, minera y metalúrgica, el INGEMMET cuenta con una amplia y exitosa experiencia en el manejo de datos y la atención al usuario, por lo que está en capacidad de preparar y administrar el Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera, y apoyar las labores de planificación poblacional, de desarrollo de la infraestructura regional y de la conservación del medio ambiente; Que, el INGEMMET, como depositario de la información geológica general del territorio nacional, está en capacidad de contribuir en representación del Ministerio de Energía y Minas, en la armonización de intereses que permitan optimizar las relaciones entre el inversionista minero y las comunidades; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2001-EM del 8 de junio del 2001, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, la primera disposición complementaria final del citado decreto supremo establece que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, debe adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto supremo, plazo prorrogado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 177-2007-MEM/DM y Nº 260-2007-MEM/DM del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

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Que, en ese sentido resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET con el objeto de tener mayores niveles de eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y adecuarse al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, el cual consta de cinco (5) Títulos, seis (6) Capítulos y treinta y seis (36) Artículos y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del presupuesto. La implementación de la presente norma se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del INGEMMET y no irrogará mayores gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposición Complementaria .- De los documentos de gestión El INGEMMET deberá adecuar, de conformidad con el texto del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba en el presente decreto, su Cuadro para Asignación de Personal y demás instrumentos de gestión, los cuales deberán presentarse a las instancias de aprobación correspondiente en un plazo máximo de 60 días calendario de la publicación de la presente norma. Disposición Complementaria Derogatoria Única Derogar los Decretos Supremos Nº 026-2001-EM y Nº 002-2003-EM y las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Disposición Complementaria Transitoria Única. El Ministro de Energía y Minas podrá disponer las acciones complementarias necesarias para la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y

METALÚRGICO - INGEMMET

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ÍNDICE TÍTULO I.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica Artículo 2.- Objetivo Artículo 3.- Ámbito de Competencia y Funciones Artículo 4.- Base Legal TÍTULO II.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5.- Estructura Orgánica CAPÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 6.- Consejo Directivo Artículo 7 .- Presidente del Consejo Directivo Artículo 8.- Sesiones y Acuerdos Artículo 9.- Secretaría General Artículo 10.- Unidad de Relaciones Institucionales Artículo 11.- Unidad de Administración Documentaria y Archivo CAPÍTULO II.- DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 12.- Órgano de Control Institucional CAPÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 13.- Oficina de Asesoría Jurídica Artículo 14.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto CAPÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 15.- Oficina de Administración Artículo 16.- Unidad Financiera Artículo 17.- Unidad de Logística Artículo 18.- Unidad de Personal Artículo 19.- Oficina de Sistemas de Información CAPÍTULO V.- DE LOS ÓRGANOS DE LINEA Artículo 20.- Dirección de Geología Regional Artículo 21.- Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico Artículo 22.- Dirección de Recursos Minerales y Energéticos Artículo 23.- Dirección de Laboratorios Artículo 24.- Dirección de Concesiones Mineras Artículo 25.- Unidades que conforman la Dirección de Concesiones Mineras Artículo 26.- Unidad Técnico Normativa Artículo 27.- Unidad Técnico Operativa Artículo 28.- Dirección de Catastro Minero Artículo 29.- Unidades que conforman la Dirección de Catastro Minero Artículo 30.- Unidad de Catastro Minero y Pre catastro Artículo 31.- Unidad de Catastro de Áreas Restringidas Artículo 32.- Dirección de Derecho de Vigencia CAPÍTULO VI.- DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 33.- Los Órganos Desconcentrados TÍTULO III.- DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 34.- Relaciones Interinstitucionales TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN LABORAL

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Artículo 35.- Régimen Laboral TÍTULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 36.- Recursos Económicos

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y

METALÚRGICO - INGEMMET

TÍTULO I DE LAS

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de sus funciones, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal. Artículo 2.- Objetivo El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero conforme a lo dispuesto por la Ley General de Minería y sus reglamentos, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad. Artículo 3.- Ámbito de Competencia y Funciones El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene competencia nacional en el ámbito de sus funciones, su domicilio se encuentra en la ciudad de Lima. El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene las siguientes funciones: 1. Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo; 2. Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente; 3. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales en materia de investigación científica y tecnológica en las diversas áreas de las geociencias y sus aplicaciones; 4. Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes. 5. Identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros; 6. Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país;

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7. Participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientíficos; 8. Conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial; 9. Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospección y monitoreo del territorio en el ámbito de su competencia; 10. Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo; 11. Identificar y regular las zonas que en razón de la presencia de patrimonio geológico puedan considerarse áreas protegidas o constituir Geoparques; 12. Garantizar la certificación de las aguas termales y medicinales de todo el territorio peruano; 13. Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional; 14. Otorgar títulos de concesión minera; 15. Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad; 16. Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento; 17. Tramitar y resolver solicitudes de acumulación, división ó fraccionamiento de derechos mineros. 18. Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte, cuando corresponda; 19. Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda; 20. Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras; 21. Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la función; 22. Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera; 23. Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa; 24. Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición; 25. Elaborar el Padrón Minero Nacional;

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26. Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinario minero, información catastral integrada a nivel nacional; 27. Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias; 28. Administrar un sistema interconectado de información y proceso entre el órgano jurisdiccional administrativo minero del Gobierno Nacional y los órganos jurisdiccionales administrativos mineros de los Gobiernos Regionales según las competencias asignadas por ley; 29. Proporcionar asesoría a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero; 30. Proponer al Ministerio de Energía y Minas la normatividad pertinente para perfeccionar y uniformizar la legislación minera aplicable a nivel nacional y regional; 31. Asesorar al Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del Estado en aspectos de su competencia; 32. Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones; 33. Otras que le asigne el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4.- Base Legal - Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas - Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional - Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM - Decreto Supremo Nº 026-2001-EM - Decreto Supremo Nº 008-2007-EM

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5.- Estructura Orgánica Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico cuenta con la siguiente Estructura Orgánica: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN * Consejo Directivo * Secretaría General - Unidad de Relaciones Institucionales - Unidad de Administración Documentaria y Archivo ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL * Órgano de Control Institucional

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ÓRGANO DE ASESORAMIENTO * Oficina de Asesoría Jurídica * Oficina de Planeamiento y Presupuesto ÓRGANOS DE APOYO * Oficina de Administración Unidad Financiera Unidad de Logística Unidad de Personal * Oficina de Sistemas de Información ÓRGANOS DE LÍNEA * Dirección de Geología y Riesgo Geológico * Dirección de Recursos Minerales y Energéticos * Dirección de Laboratorios * Dirección Geología Regional * Dirección de Concesiones Mineras - Unidad Técnica Normativa - Unidad Técnico Operativa * Dirección de Derecho de Vigencia * Dirección de Catastro Minero - Unidad de Catastro de Áreas Restringidas - Unidad de Catastro Minero y Pre Catastro

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 6.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el responsable de aprobar las políticas de desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y planes del Sector, y está constituido por cinco (5) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas. No podrán ser designados como integrantes del Consejo Directivo las personas sujetas a las incompatibilidades previstas en el Título Cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, así como en las demás establecidas por la normatividad vigente. Son funciones y responsabilidades del Consejo Directivo las siguientes: 1) Aprobar las políticas para el desarrollo institucional 2) Elegir al Vicepresidente, de entre sus miembros, quien asume las funciones del Presidente en caso de ausencia; 3) Aprobar los planes, programas y normas institucionales; 4) Aprobar la celebración de convenios y contratos institucionales de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

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5) Solicitar auditorias de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control; 6) Evaluar periódicamente los resultados de la gestión institucional; 7) Establecer medidas efectivas de evaluación de gestión de las Direcciones y demás órganos; 8) Aprobar el presupuesto, los balances y la memoria anual de la Entidad; 9) Aprobar la creación o eliminación de órganos desconcentrados. 10) Resolver cualquier otro asunto sometido a su consideración por el Presidente del Consejo Directivo, Artículo 7.- Presidente del Consejo Directivo El Presidente del Consejo Directivo es el Titular de la entidad y del Pliego Presupuestal del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico. Es responsable de proponer y supervisar el cumplimiento, así como de dictar las políticas de desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales. Es designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Son funciones y responsabilidades del Presidente del Consejo Directivo las siguientes: 1) Dirigir y supervisar la marcha institucional, de conformidad con la política y los planes sectoriales e institucionales; 2) Proponer al Consejo Directivo la política y demás normas orientadas a lograr el mejoramiento institucional; 3) Representar al Consejo Directivo ante las autoridades del Sector y ante otras instituciones públicas y privadas; 4) Elevar al Ministerio de Energía y Minas y a otras dependencias estatales los proyectos de dispositivos legales relacionados con el cumplimiento de los fines del INGEMMET, procurando su aprobación y viabilidad operativa; 5) Suscribir los balances, proyectos y ejecución presupuestal, dando cuenta al Consejo Directivo; 6) Expedir resoluciones de título de concesión minera, caducidad, abandono, cancelación, renuncia de área, acumulaciones, constitución de sociedad legal, unidades económicas administrativas y otros conforme a Ley; 7) Dirigir el sistema de gestión de la calidad; 8) Designar al personal y cargos de confianza, de conformidad con la legislación vigente; 9) Suscribir los convenios de cooperación técnica, contratos en general y demás actos jurídicos que sean aprobados por el Consejo Directivo, de conformidad con las normas legales vigentes; 10) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, así como dirimir la votación en caso de empate;

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11) Ejercer la representación legal del INGEMMET, asumiendo la defensa institucional en asuntos legales, en juicio o fuera de él, quedando investido de las facultades de los artículos correspondientes del Código Procesal Civil, pudiendo entablar o contestar demandas y sustituir judicialmente este poder; sin delegar la responsabilidad que le corresponde frente al Consejo Directivo; 12) Proponer al Consejo Directivo el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal, de acuerdo a la normatividad vigente; 13) Proponer al Ministerio de Energía y Minas y a otras dependencias estatales los proyectos de dispositivos legales relacionados con los asuntos de competencia de la entidad; 14) Dirigir la elaboración de la memoria anual; 15) Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en los que corresponda ejercer jurisdicción administrativa minera; 16) Aprobar el Padrón Minero; 17) Resolver solicitudes de acumulación de concesiones, recursos de oposición y las denuncias de internamiento; 18) Asignar a los beneficiarios los montos que les correspondan por derecho de vigencia y penalidad, de acuerdo a Ley; 19) Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo; 20) Dirigir el Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera y promover su utilización por el público interesado; Artículo 8.- Sesiones y Acuerdos El Consejo Directivo se reúne periódicamente en la oportunidad que señale el Reglamento Interno, y cuando así lo soliciten cuando menos tres (3) de sus miembros, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento Interno. El quórum para sesionar válidamente es de tres miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría del número de miembros asistentes. Artículo 9.- Secretaría General La Secretaría General es la más alta autoridad administrativa de la entidad. Actúa como nexo entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Depende jerárquicamente de la Presidencia. La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones, tiene bajo su dependencia a la Unidad de Relaciones Institucionales y a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo. Son funciones y responsabilidades del Secretario General las siguientes: 1. Planificar y supervisar las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo de la entidad, de acuerdo con los planes y programas aprobados así como los lineamientos de política y objetivos trazados por la Presidencia; 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Presidente de la entidad, informando periódicamente sobre la marcha de la misma;

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3. Supervisar los avances en la ejecución de los planes, programas y proyectos de la institución en el ámbito de su competencia por encargo de la presidencia; 4. Revisar y aprobar la evaluación y presentación de la información solicitada por otras instituciones nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia; 5. Implementar y supervisar el cumplimiento de las políticas de la entidad en el ámbito de su competencia; 6. Orientar e implementar el diseño y actualización de los procesos, procedimientos, funciones y formas que requiera la eficiente operación de la entidad dentro de los criterios de calidad, eficiencia y oportunidad; 7. Dictar medidas administrativas y técnicas para el mejor funcionamiento y la seguridad de la institución; 8. Informar periódicamente a la Presidencia sobre los asuntos de su competencia y proponer la emisión de Resoluciones; 9. Velar por los bienes patrimoniales de la institución y la correcta utilización de sus recursos; 10. Presentar en la oportunidad que señale el Consejo Directivo los balances, informes presupuestales, de resultados económicos y de avance de los proyectos, programas y planes de trabajo; 11. Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del INGEMMET y presentarlo ante el Consejo Directivo para su aprobación; 12. Asesorar a la Presidencia en el planeamiento, programación , ejecución y supervisión de las acciones de seguridad y defensa nacional, en lo que corresponda al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico y mantener relación técnica con el Ministerio de Defensa; 13. Emitir opiniones en materia de su competencia; 14. Las demás funciones que le asigne la Presidencia. Artículo 10.- Unidad de Relaciones Institucionales La Unidad de Relaciones Institucionales, es un órgano encargado del reforzamiento permanente de las capacidades de desarrollo de la cooperación internacional, las relaciones públicas y la imagen institucional. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Son funciones de la Unidad de Relaciones Institucionales, las siguientes: 1. Asegurar las relaciones de la institución con las demás entidades afines a la gestión institucional y coordinar la representación oficial en comisiones, comités, grupos de trabajo y otros, de carácter multisectorial; 2. Gestionar y evaluar los convenios de cooperación nacional e internacional. Investigar y recomendar la suscripción de nuevos convenios; 3. Editar y publicar los estudios científicos que prepare la institución así como su difusión; 4. Planificar y conducir las acciones tendientes a elevar y mantener la imagen institucional del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico;

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5. Diseñar, actualizar y ejecutar el Plan de Difusión y Promoción de los productos y servicios; 6. Proponer las acciones y preparar el Plan de Apoyos y Auspicios de la institución; 7. Organizar los eventos oficiales de la institución y asegurar el protocolo en eventos internos y externos, incluyendo la recepción de delegaciones y visitas; 8. Ejecutar acciones en apoyo a una adecuada participación de los miembros de la institución en eventos científicos y técnicos. Artículo 11.- Unidad de Administración Documentaria y Archivo La Unidad de Administración Documentaria y Archivo, es un órgano que tiene como función el registro, organización y administración del acervo documentario científico, técnico y administrativo, la administración de los documentos que recibe o envía el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, las notificaciones y el acervo documentario. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. La Unidad de Administración Documentaria y Archivo, tiene las siguientes funciones: 1. Planear, dirigir, coordinar y supervisar la administración documentaria y el archivo de la Institución; 2. Llevar el registro de ingreso de petitorios de concesiones mineras, de acuerdo a las pautas que señale la Dirección de Concesiones Mineras; 3. Llevar y suscribir el libro diario de escritos, recursos y documentos que se presenten ante la Institución; 4. Administrar el Archivo Central de la Institución y el módulo de atención al público; 5. Administrar el acervo documentario y archivo de expedientes mineros; 6. Notificar resoluciones a los usuarios mineros; 7. Informar y opinar en asuntos sometidos a su competencia; 8. Coordinar las labores de su competencia con los Órganos Desconcentrados del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; 9. Elaborar y suscribir los certificados de consentimiento o de estar ejecutoriadas las resoluciones; 10. Atender las solicitudes de copias que formulen los usuarios; 11. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO II

DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 12.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior, en cumplimiento de los

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planes y programas anuales, y el control gubernamental externo, por encargo de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y demás disposiciones legales vigentes. Está a cargo de un Jefe, quien es designado por la Contraloría General de la República y actúa de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. El Órgano de Control Institucional tiene las funciones y atribuciones siguientes: 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7 de la Ley, y el control externo a que se refiere el Artículo 8 de la Ley, por encargo de la Contraloría General; 2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. Alternativamente, estas auditorias podrán ser contratadas por la entidad con sociedades de auditoría externa, con sujeción al reglamento sobre la materia; 3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el presidente de la entidad; 4. Efectuar control preventivo, sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función vía el control posterior; 5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como a la Presidencia y al Titular del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; 6. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se advierta indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; 7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos, así como los ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva; 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos; 10. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal colaborarán, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; 11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta;

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12. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad; 13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; 14. Otras que establezca la Contraloría General de la República; 15. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Órgano de Control Institucional ejercerá las atribuciones que le confiere el Artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Chequear

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 13.- Oficina de Asesoría Jurídica Es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de carácter jurídico legal. Depende jerárquicamente del Secretario General. La Oficina de Asesoría Jurídica para el logro de sus metas y objetivos tiene las siguientes funciones: 1. Estudiar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislación relacionada con las actividades de la entidad; 2. Emitir opinión legal en relación a los asuntos que le sean encomendados por la Alta Dirección; 3. Asesorar a la Alta Dirección y demás unidades orgánicas en asuntos de carácter jurídico legal relacionados con los fines, objetivos y funciones de la institución; 4. Emitir opinión, sobre la interpretación y aplicación de normas legales y administrativas que se sometan a su consideración; 5. Elaborar, revisar y/o emitir opinión sobre los contratos y convenios que celebre la entidad; 6. Defender los intereses de la entidad en todos los procesos judiciales y administrativos en los que intervenga; 7. Proyectar las resoluciones de la Alta Dirección y visar todas aquellas que esta le someta a su consideración; 8. Organizar y sistematizar el archivo de la legislación de la institución; 9. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 14.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es un órgano encargado de la programación, formulación, evaluación y control del presupuesto del pliego, proponer e implementar las políticas de gestión de la calidad de la institución, promoviendo el mejoramiento de los procesos, así como elaborar y ejecutar el plan de auditorias de calidad. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

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La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de modernización de la Institución, así como las actividades de racionalización y simplificación administrativa, a fin de promover la competitividad institucional, de conformidad con la legislación vigente; así como elaborar los documentos de gestión de la Institución. 2. Coordinar la formulación y aprobación, así como, la evaluación y control del presupuesto de la Institución; 4. Coordinar y supervisar los procesos de programación, priorización y/o evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucional, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública; 5. Formular y evaluar el Plan Estratégico y Operativo de la Institución; 6. Proponer e implementar políticas relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad; 7. Elaborar los informes estadísticos de gestión institucional; 8. Elaboración de la Memoria Institucional; 9. Elaborar y ejecutar el Plan de Auditorias del Sistema de Gestión de Calidad.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 15.- Oficina de Administración La Oficina de Administración, es el órgano que tiene como función dirigir, supervisar y evaluar las actividades administrativas del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico en lo que corresponde a los sistemas de Administración Financiera, Tesorería, Contabilidad, Logística y Recursos Humanos. Depende jerárquicamente del Secretario General. La Oficina de Administración, para el cumplimiento de sus funciones, tiene bajo su dependencia a la Unidad Financiera, a la Unidad de Logística, y a la Unidad de Personal. La Oficina de Administración tiene las siguientes funciones generales: 1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; 2. Dirigir y controlar las actividades de control previo y ventas; 3. Mantener actualizada la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. 4. Tomar decisiones administrativas y hacer el seguimiento a las disposiciones que le encargue o delegue la Secretaría General; 5. Planificar el desarrollo de las actividades administrativas de la institución, de acuerdo a la política y estrategias establecidas por la institución; 6. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

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Artículo 16.- Unidad Financiera La Unidad Financiera es un órgano encargado de conducir los procesos de contabilidad, tesorería y control de la ejecución presupuestal del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico. Depende jerárquicamente de la Oficina de Administración. La Unidad Financiera, tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la aplicación de los procesos técnicos de los sistemas de contabilidad y tesorería; así como los de ejecución presupuestal; 2. Registrar y mantener actualizadas las operaciones contables, libros principales y auxiliares, así como elaborar los estados financieros y presupuestarios del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; 3. Llevar el registro, control y custodia de los fondos y valores del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; 4. Recaudar y procesar los ingresos que recibe la institución conforme a su Texto Único de Procedimientos Administrativos, por la venta de bienes y la prestación de servicios a usuarios y otros; 5. Realizar arqueos periódicos de fondos y valores del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; 6. Operar el Sistema de Administración Financiera (SIAF) en todos sus procesos de gastos, ingresos y operaciones complementarias; 7. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 17.- Unidad de Logística La Unidad de Logística es un órgano encargado de controlar el margesí de bienes patrimoniales, abastecimiento de bienes y la prestación de servicios que requieren los diferentes órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, administrar los servicios auxiliares, así como coordinar y supervisar la seguridad y mantenimiento integral de la entidad. Depende jerárquicamente de la Oficina de Administración. La Unidad de Logística tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de su competencia; 2. Programar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar la aplicación de los procesos técnicos y administrativos del sistema de abastecimiento; 3. Programar, coordinar y ejecutar la adquisición y suministro de bienes y prestación de servicios que requieran los órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico para el desempeño de sus funciones; 4. Preparar, documentar, proponer y programar las acciones para reposición de existencias; 5. Revisar la documentación relacionada a valorizaciones, órdenes de compra y/o órdenes de servicio en concordancia con las normas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y otras leyes o disposiciones vigentes;

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6. Velar por la correcta aplicación de los dispositivos legales referidos a la adquisición de bienes y servicios, licitaciones y contratos y demás sistemas administrativos a su cargo; 7. Programar, dirigir, conducir, supervisar, evaluar y mantener actualizado el Margesí de Bienes de la institución de conformidad con los dispositivos legales vigentes; 8. Organizar, implementar, dirigir, supervisar y evaluar los sistemas de seguridad del personal, así como la seguridad, mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles, instalaciones, mobiliario, maquinarias, equipos, vehículos y patrimonio documental de la institución; 9. Organizar, dirigir y controlar el sistema para adecuado almacenaje de los bienes de la institución, e informar periódicamente a la Oficina de Administración sobre sus movimientos; 10. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar los sistemas de seguridad, control y protección de los locales institucionales y del personal del Instituto; 11. Asegurar el mantenimiento permanente y funcionamiento adecuado de las instalaciones de la entidad; 12. Elaborar y proponer instrumentos técnico metodológicos para mejorar la gestión de los sistemas de abastecimiento, almacenaje, control patrimonial y servicios generales; 13. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 18.- Unidad de Personal La Unidad de Personal, es un órgano encargado de administrar y potenciar las capacidades humanas de la institución, promoviendo su capacitación y bienestar a fin de optimizar su rendimiento. Depende jerárquicamente de la Oficina de Administración. Son funciones de la Unidad de Personal, las siguientes: 1. Planear, organizar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones del sistema de Personal en las diferentes unidades orgánicas del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en el marco de la normatividad que regula la relación laboral de sus servidores; 2. Administrar el régimen previsional de los ex - servidores de la institución; 3. Normar, implementar y ejecutar los programas de evaluación del desempeño por competencias, capacitación y desarrollo humano del personal de la institución orientado a la promoción y mejora de las relaciones humanas en la organización integrándolos a través de actividades psico - laborales, culturales y recreativas; 4. Participar en la organización y promoción de los programas de seguridad, higiene y primeros auxilios, orientados a la prevención, protección y control de riesgos ocupacionales en todos los niveles de la Institución; 5. Elaborar los documentos de gestión de Recursos Humanos de la Institución. 6. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 19.- Oficina de Sistemas de Información La Oficina de Sistemas de Información es el órgano de apoyo encargado de conducir, desarrollar y actualizar la base de datos geocientífica y jurisdiccional administrativa minera, así como, brindar apoyo y asesoría en materia de software, hardware y sistemas de información en general al personal de la institución. Depende jerárquicamente del Secretario General.

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La Oficina de Sistemas de Información, tiene las siguientes funciones generales: 1. Elaborar el Plan Estratégico de Tecnología de Información Institucional, alineados a la estrategia institucional y en coordinación con las direcciones y oficinas del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; 2. Desarrollar, mantener y actualizar la Base de Datos Geocientífica y jurisdiccional administrativa minera institucional; 3. Desarrollar y/o administrar el hardware, software, redes y comunicaciones como base para mantener la operatividad de los sistemas de información institucionales; 4. Planear, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de digitalización, diagramación y edición de la Carta Geológica y temática; 5. Coordinar con las instituciones gubernamentales la implementación de las políticas y estándares para la integración tecnológica del Estado; 6. Brindar asistencia técnica a la Alta Dirección, y otros órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico en aspectos de su competencia, cuando le sean consultados; 7. Proporcionar soporte, asegurando el mantenimiento de los equipos; 8. Asesorar, capacitar y orientar a los miembros de la institución para la correcta utilización de los programas informáticos; 9. Cautelar la instalación de programas con licencia y realizar revisiones periódicas; 10. Otras funciones que le sean asignadas.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 20.- Dirección de Geología Regional La Dirección de Geología Regional es la encargada de ejecutar el cartografiado geológico nacional y regional, y las investigaciones geológicas científicas especializadas, además de las investigaciones y análisis en temas referentes a Geofísica, Paleontología, Sensores Remotos y disciplinas asociadas. Depende jerárquicamente de la Presidencia La Dirección de Geología Regional tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar los avances en la ejecución de los planes y programas del INGEMMET en lo referente a la Geología Regional, estableciendo los mecanismos de retroalimentación, y preparando las directivas necesarias; 2. Mantener actualizada la Carta Geológica Nacional a diferentes escalas de trabajo; 3. Desarrollar proyectos y estudios de investigación en determinadas regiones, áreas o unidades geológicas en los campos de la Estratigrafía, Sedimentología, Paleontología, Geología del Cuaternario, Geotectónica, Geofísica, Geoquímica, Geocronología, entre otros campos científicos;

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4. Participar en los estudios de investigación de su especialidad en el margen continental, los fondos marinos y en la Antártica, en coordinación con las entidades competentes 5. Realizar investigaciones paleontológicas que contribuyan al estudio y comprensión de la evolución de las especies, los cambios climáticos, la biodiversidad, así como a la protección del patrimonio paleontológico, en coordinación con las entidades competentes; 6. Coordinar con entidades públicas y privadas la obtención de la información que resulte necesaria con el fin de ampliar el conocimiento geológico y mantener el banco de datos geológicos del país; 7. Colectar, procesar e interpretar la información especializada relativa a Geología Regional; 8. Brindar asesoramiento técnico en la especialidad de Geología Regional a la Alta Dirección y a los otros órganos del INGEMMET así como a los sectores público y privado; y, 9. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 21.- Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico La Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico realiza investigaciones, programas y proyectos Geoambientales, Geotécnicos y de Evaluación y Monitoreo de Peligros Geológicos del territorio nacional a fin de contribuir con los organismos competentes en materia de ordenamiento territorial, planificación y desarrollo nacional así como la seguridad física dentro del país y la conservación del patrimonio natural y cultural. Además es la encargada de realizar estudios sobre hidrogeología en el país. Depende jerárquicamente de la Presidencia. La Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, evaluar y supervisar la ejecución de los planes y programas del INGEMMET en temas de su competencia; 2. Realizar la evaluación, monitoreo y elaboración de los mapas de peligros geológicos (deslizamientos, aluviones, aludes, volcanes, fallas activas y tsunamis); 3. Realizar estudios glaciológicos, de cambios climáticos e hidrogeológicos, incluyendo fuentes termales y geotermales; 4. Realizar estudios de peligros geológicos de sitios de patrimonio cultural, así como identificar, estudiar y proponer áreas o unidades geológicas de particular belleza natural como Patrimonio Geológico del país o Geoparques; 5. Colectar, procesar e interpretar la información especializada relativa a Geología Ambiental y Riesgo Geológico; 6. Participar en investigaciones geológicas en su especialidad en el margen continental, fondos marinos y en la Antártica, en coordinación con las entidades competentes; 7. Brindar asesoramiento técnico en la especialidad de riesgo geológico y geología ambiental a la Alta Dirección y otros órganos del INGEMMET así como a los sectores público y privado; y, 8. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 22.- Dirección de Recursos Minerales y Energéticos

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La Dirección de Recursos Minerales y Energéticos es la encargada de la investigación básica sobre la ocurrencia, génesis y localización de depósitos minerales metálicos, no metálicos y geoenergéticos del país. Tiene a su cargo las labores de prospección destinadas a poner en evidencia el potencial minero, así como el de recursos geoenergéticos de interés nacional. Le corresponde también efectuar investigaciones metalogénicas tendientes a orientar la prospección y exploración minera en el país. Depende jerárquicamente de la Presidencia. La Dirección de Recursos Minerales y Energéticos tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, evaluar y supervisar la ejecución de los planes y programas del INGEMMET en Geología Económica y Prospección Minera, estableciendo los mecanismos de retroalimentación, y preparando las directivas necesarias; 2. Realizar y mantener actualizado el inventario nacional de los recursos minerales y energéticos, así como los estudios de prospección minera y geofísica regional y nacional; 3. Realizar la prospección y evaluación geológica minera de las áreas que asignen al INGEMMET (Áreas de No Admisión de Denuncios - ANADS), de conformidad con la normatividad vigente; 4. Efectuar la compilación, levantamiento, análisis e integración de la información geológica relativa al aprovechamiento de recursos del subsuelo y las zonas de mayor potencial geológico y minero del territorio nacional; 5. Preparar y mantener actualizadas la Carta Metalogénica del Perú y la Carta Geoquímica del Perú; 6. Estudiar las ocurrencias o las posibilidades de recursos geoenergéticos (carbón, hidrocarburos) y geotermales; 7. Participar en investigaciones geológicas en su especialidad en el margen continental, fondos marinos y en la Antártica en coordinación con las entidades competentes; 8. Colectar, procesar e interpretar la información especializada relativa a Geología Económica y Prospección Minera; 9. Brindar asesoramiento técnico en los temas de recursos del subsuelo, minerales, geoenergéticos a la Alta Dirección y otros órganos del INGEMMET así como a los sectores público y privado; y, 10. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 23.- Dirección de Laboratorios La Dirección de Laboratorios es la encargada de efectuar los análisis físico-químicos, ópticos e instrumentales para la determinación de la composición, estructura y edad de materiales geológicos como rocas, minerales, sedimentos, suelos y aguas, en apoyo de los órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico que lo requieran, así como para la prestación de servicios externos. Depende jerárquicamente de la Presidencia. La Dirección de Laboratorios tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades de su competencia; 2. Elaborar y proponer el Programa anual de actividades de la Dirección;

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3. Asesorar a las áreas de trabajo en el diseño, organización e implementación de ensayos y servicios científicos que requiere el Instituto y los usuarios; 4. Realizar los estudios, investigaciones y análisis que se le encarguen en apoyo a los demás órganos de línea y aquellos dirigidos al desarrollo de sus propias disciplinas; 5. Coordinar con la Oficina de Administración el diseño y desarrollo de estrategias para la promoción, mercadeo, atención y servicio al usuario; 6. Velar por la modernización y coordinar el adecuado manejo, cuidado, mantenimiento y utilización de la infraestructura de los laboratorios; 7. Investigar el desarrollo de nuevas técnicas analíticas y estudiar las posibilidades de su implementación en el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; 8. Estructurar e implementar programas de acreditación de los laboratorios en base a normas y estándares nacionales e internacionales; 9. Asesorar en aspectos de su competencia, cuando le sean consultados; y, 10. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 24.- Dirección de Concesiones Mineras La Dirección de Concesiones Mineras está encargada de tramitar y resolver los petitorios mineros conducentes a la obtención del título de concesión minera y otros procedimientos especiales. Depende jerárquicamente de la Presidencia. La Dirección de Concesiones Mineras, tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de su competencia; 2. Evaluar y tramitar los petitorios mineros, oposiciones, acumulaciones, fraccionamiento y división de concesiones mineras, constitución de sociedad legal, unidades económicas administrativas y cambio de sustancias; 3. Tramitar y en su caso resolver las denuncias por internamiento en derecho ajeno, sustitución y reducción de áreas; 4. Declarar por excepción, la cancelación de los petitorios que se formulen sobre áreas ocupadas por denuncios, petitorios y concesiones mineras prioritarias; 5. Emitir pronunciamiento sobre la renuncia total o parcial del área de concesión; 6. Proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y áreas de libre denunciabilidad; 7. Expedir constancias de derechos en trámite; 8. Emitir dictámenes técnicos y legales en los asuntos de su competencia; 9. Opinar por la exclusión de las áreas extinguidas de libre denunciabilidad del Sistema de Cuadrículas; 10. Conducir el acto de remate derivado de la simultaneidad de petitorios así como declarar el abandono o inexistencia del área simultánea, según sea el caso;

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11. Registrar en el sistema correspondiente la información que se genere; 12. Informar a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su función; 13. Absolver las consultas legales que formulen los usuarios mineros, respecto a los procedimientos a su cargo; 14. Proponer las directivas que permitan mejorar la gestión de la Dirección de Concesiones Mineras; 15. Asesorar a la Alta Dirección y otros órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico en aspectos de su competencia, cuando le sean consultados; y, 16. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 25.- Unidades que conforman la Dirección de Concesiones Mineras La Dirección de Concesiones Mineras, para el cumplimiento de sus funciones tiene un Área de Coordinación de Certificaciones y la siguiente estructura orgánica: a. Unidad Técnico Normativa b. Unidad Técnico Operativa Artículo 26.- Unidad Técnico Normativa La Unidad Técnico Normativa es el órgano de la Dirección de Concesiones Mineras, encargada de emitir los informes técnico legales requeridos en el Procedimiento Ordinario Minero a su cargo. Son funciones de la Unidad Técnico Normativa: a. Analizar y proponer las normas técnico legales relacionadas con el Procedimiento Ordinario Minero; b. Informar a la Dirección de Concesiones en los asuntos legales relacionados con los procedimientos a su cargo; c. Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados por la Dirección de Concesiones; d. Emitir dictámenes en los asuntos que le encomiende la Dirección de Concesiones; e. Evaluar, informar y dar su conformidad sobre las solicitudes de formulación de petitorios mineros; f. Evaluar e informar respecto de los recursos de oposición y solicitudes de renuncia parcial y total de áreas, acumulación, constitución de sociedad legal, unidades económicas administrativas, cambio de sustancia, fraccionamiento y división de concesiones mineras; g. Evaluar e informar sobre las solicitudes de denuncias de internamiento en derecho ajeno, de sustitución, fraccionamiento de petitorios y denuncios mineros, reducciones de áreas, simultaneidad de petitorios mineros y rehacimientos; h. Evaluar e informar sobre los derechos mineros incursos en causales de inadmisibilidad, cancelación y rechazo, que se encuentren a su cargo, así como de su libre denunciabilidad, de ser el caso;

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i. Evaluar e informar obre los proyectos de resoluciones jefaturales de los derechos mineros incursos en causales de abandono, rechazo, cancelación o nulidad, así como de su libre denunciabilidad, de ser el caso; j. Informar sobre las Constancias de derechos en trámite; k. Opinar respecto a la aplicación de la legislación en el Procedimiento Ordinario Minero, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera; l. Coordinar con las Oficinas Desconcentradas, los remates de áreas simultáneas y demás consultas sobre derechos mineros en trámite; m. Supervisar las labores del personal a su cargo; n. Realizar las demás funciones que le asigne el Director. Artículo 27.- Unidad Técnico Operativa La Unidad Técnico Operativa es el órgano de la Dirección de Concesiones Mineras, encargada de emitir los informes técnicos requeridos en los procedimientos administrativos mineros a su cargo. Son funciones de la Unidad Técnico Operativa: 1. Tramitar, revisar y emitir opinión técnica de las solicitudes de concesión minera; 2. Tramitar, revisar y emitir opinión de las diligencias periciales de relacionamiento, remensura, posicionamiento de hitos en los denuncios, petitorios y concesiones mineras, según corresponda; 3. Tramitar, revisar y emitir opinión en los expedientes sobre el aspecto técnico en renuncias de áreas, superposición, cambio de sustancia, fraccionamiento, reducción, áreas urbanas y/o expansión urbana, unidades económicas administrativas y acumulación de derechos mineros; 4. Proponer y difundir las normas y especificaciones técnicas para la conservación y actualización del Catastro Minero; 5. Revisar y emitir opinión sobre los informes técnicos de los derechos mineros que serán publicados de libre denunciabilidad; 6. Elaborar el informe mensual de producción de la Dirección de Concesiones; 7. Supervisar las labores del personal a su cargo; 8. Otras que le asigne el Director. Artículo 28.- Dirección de Catastro Minero La Dirección de Catastro Minero está encargada de administrar el Precatastro Minero Nacional, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera. Depende jerárquicamente de la Presidencia. La Dirección de Catastro Minero tiene las siguientes funciones:

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1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades de su competencia; 2. Administrar la información que sustenta el Pre catastro Minero, el Catastro Minero Nacional, el Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera y la demarcación territorial; 3. Incorporar al Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM definitivas de las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, así como las canteras afectadas al Estado; 4. Incluir en el Pre catastro minero las canteras afectadas al Estado; 5. Expedir constancias de incorporación de coordenadas UTM de derechos mineros al Catastro Minero Nacional y certificados de áreas libres de derechos mineros; 6. Elaborar planos catastrales de derechos mineros y de áreas restringidas a la actividad minera; 7. Elaborar el informe mensual de gestión estadística de derechos mineros de su Dirección; 8. Coordinar y verificar los accesos de lectura y escritura a la información cuyo manejo corresponde a esta Dirección; 9. Desarrollar actividades de geodesia, fotogrametría e imágenes satelitales; 10. Coordinar con otras entidades que tienen a su cargo programas de catastro afines a la entidad; 11. Evaluar los expedientes que conforman las áreas restringidas a la actividad minera; 12. Dirigir y controlar la actualización de las áreas restringidas a la actividad minera; 13. Proponer las directivas que permitan mejorar la gestión de la Dirección de Catastro Minero; 14. Impulsar la celebración de convenios con entidades a cargo de información catastral relevantes para los procedimientos mineros; 15. Coordinar el funcionamiento de los Órganos Desconcentrados de la Institución en materia catastral; 16. Coordinar con las entidades públicas y privadas locales, regionales y nacionales, que utilicen la información catastral, e-catastro minero nacional y e-catastro minero regional; 17. Absolver las consultas técnicas que formulen los usuarios mineros, respecto a los procedimientos a su cargo; 18. Proponer y difundir las normas y especificaciones técnicas para la conservación y actualización del Catastro Minero Nacional; 19. Otras que le sean asignadas. Artículo 29.- Unidades que conforman la Dirección de Catastro Minero La Dirección de Catastro Minero, para el cumplimiento de sus funciones, tiene la siguiente estructura orgánica:

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- Unidad de Catastro Minero y Pre catastro. - Unidad de Catastro de Áreas Restringidas. Artículo 30.- Unidad de Catastro Minero y Pre catastro La Unidad de Catastro Minero y Pre catastro es el órgano de la Dirección de Catastro Minero, encargada de administrar la información para graficación e incorporación de los derechos mineros al Catastro Minero Nacional. Son funciones de la Unidad de Catastro Minero y Pre catastro: 1. Ingreso de petitorios mineros al Sistema de Graficación; 2. Mantenimiento e incorporación al Catastro Minero Nacional de las concesiones mineras; 3. Ingreso, mantenimiento e incorporación al Catastro Minero Nacional de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero; 4. Ingreso al Pre Catastro de canteras afectadas al Estado; 5. Analizar la información previa a la visación de las resoluciones jefaturales relativas al Procedimiento Ordinario Minero; 6. Producción de planos catastrales y certificaciones de área libre; 7. Desarrollar actividades de geodesia, fotogrametría e imágenes satelitales aplicables al catastro minero; 8. Apoyo a las actividades periciales mineras en el procesamiento de la información obtenida mediante satélites; 9. Capacitación a los Peritos Mineros Nacionales en la aplicación de las normas y especificaciones técnicas vigentes; 10. Actualización de los parámetros de transformación de coordenadas UTM PSAD56 a WGS84; 11. Difusión del Catastro Minero Nacional, Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera, demarcación territorial y otras capas de información a través del e-Catastro Minero Nacional; 12. Capacitación a las Direcciones Regionales de Energía y Minas e integración con las regiones del Perú a través del e-Catastro Minero Regional; elaboración y mantenimiento mensual del Atlas Catastral Minero Regional; 13. Coordinación con las instituciones afines que tienen a su cargo programas cartográficos y catastrales y con las cuales se han suscrito programas de cooperación interinstitucional. Artículo 31.- Unidad de Catastro de Áreas Restringidas La Unidad de Catastro de Áreas Restringidas es el órgano de la Dirección de Catastro Minero, encargada de encargado de administrar la información para la graficación e incorporación de áreas restringidas a la actividad minera en el Catastro correspondiente. Son funciones de la Unidad de Catastro de Áreas Restringidas:

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1. Evaluación, ingreso y mantenimiento en el sistema de graficación de las áreas restringidas a la actividad minera, conformada básicamente por las áreas naturales protegidas, las áreas urbanas y de expansión urbana, las zonas y sitios arqueológicos, los proyectos especiales, las zonas de reserva turísticas y otros; en coordinación con las entidades competentes. 2. Elaboración, actualización y control de los expedientes que constituyen el acervo documentario que sustenta la información sobre áreas restringidas a la actividad minera; 3. Coordinación con la Dirección de Concesiones Mineras respecto a la aplicación de las normas y directivas relacionadas al ingreso, modificación o retiro de información de las áreas restringidas a la actividad minera; 4. Coordinación permanente y elaboración de convenios con las diferentes instituciones que manejan información sobre áreas restringidas a la actividad minera, a fin que remitan información al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Instituto Nacional de Recursos Naturales, Instituto Nacional de Cultura, Municipalidades, Gobiernos Regionales y otros); 5. Absolver consultas, informar y proyectar respuestas relacionadas a información sobre áreas restringidas a la actividad minera; 6. Ingreso y mantenimiento de elementos cartográficos en formato digital al Sistema de Graficación; 7. Ingreso y mantenimiento del mapa político digital del Perú, conteniendo información gráfica y alfanumérica de las jurisdicciones político administrativos del Perú a nivel distrital, provincial y departamental; 8. Coordinar y ejecutar trabajos cartográficos, fotogramétricos, geodésicos y de imágenes satelitales; 9. Elaboración de estadísticas, presentaciones e informes de gestión sobre áreas restringidas a la actividad minera. Artículo 32.- Dirección de Derecho de Vigencia La Dirección de Derecho de Vigencia es el órgano encargado de administrar el derecho de vigencia y penalidad. Depende jerárquicamente de la Presidencia. Son funciones de la Dirección de Derecho de Vigencia: 1. Proponer e implementar políticas relacionadas con la administración del derecho de vigencia y penalidad; 2. Elaborar el Padrón Minero; 3. Tramitar solicitudes, emitir opinión y proyectar las resoluciones relacionadas con la administración y distribución del derecho de vigencia y penalidad; 4. Proponer la declaración de no pagos del derecho de vigencia y penalidad, las exclusiones, así como, la relación de los derechos mineros en causal de caducidad; 5. Expedir los certificados de devolución del derecho de vigencia y las constancias de pago del derecho de vigencia penalidad y de vigencia de concesiones;

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6. Determinar los montos a distribuir del derecho de vigencia y penalidad y sus beneficiarios; 7. Mantener actualizada la información referente a los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, en coordinación con la Dirección General de Minería; 8. Otras que le asigne el Presidente.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 33.- Los Órganos Desconcentrados Los Órganos Desconcentrados, ejercen sus funciones fuera de la sede central del INGEMMET, actúan en representación y por delegación de éste dentro del territorio asignado y mantienen una estructura orgánica de carácter unitario. Dependen del Consejo Directivo y desarrollan las funciones que les sean encargadas por los órganos competentes.

TÍTULO III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 34.- Relaciones Interinstitucionales El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico mantiene relaciones interinstitucionales con aquellas entidades públicas y privadas con objetivos concurrentes o complementarios a los fines establecidos en sus planes y programas.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 35.- Régimen Laboral En tanto se apruebe la nueva Ley del Empleo Público, el personal del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus modificatorias.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 36.- Recursos económicos Son recursos económicos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico los siguientes: 1. El porcentaje de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad, establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus modificatorias; 2. Los generados por la prestación de servicios, por los remates, por la venta de impresos y demás productos, por contratos y convenios celebrados con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras o de carácter internacional, y por las tasas previstas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos; 3. Los derivados de regalías, aportes, asignaciones, donaciones, legados, transferencias, así como los que se obtengan por cualquier otro título, de personas naturales o jurídicas

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nacionales, extranjeras o internacionales, incluyendo los que provengan de la Cooperación Técnica Internacional; 4. Los derivados del producto de las transferencias de las áreas que se le concedan temporalmente para realizar trabajos de prospección y/o evaluación en Áreas de No Admisión de Denuncios; 5. Las asignaciones provenientes del Tesoro Público. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2006 - DAC del año 2006

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-2007-MEM-DGM

Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC, precisando que la inobservancia de esta obligación será sancionada con multa; Que, por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, publicada el 2 de setiembre de 2000, se aprobó la escala de multas y penalidades que se aplicará en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus respectivas normas reglamentarias, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley citada, modificado por el artículo 9 de la Ley Nº 27651; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM-DM, publicada el 16 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada - DAC, señalándose en su artículo 3 que la Dirección General de Minería será la encargada de determinar la forma y fecha de presentación de esta obligación, mediante resolución directoral; Que, por Resolución Directoral Nº 151-2005-MEM-DGM, publicada el 18 de mayo de 2005, se dispuso que los titulares mineros que, al 31 de diciembre del año sobre el que se realiza la declaración, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el anexo de la misma resolución directoral; Que, mediante Resolución Directoral Nº 110-2007-MEM-DGM, publicada el 1 de junio de 2007, se fijó el día 30 de junio de 2007 como fecha límite de presentación de la Declaración Anual Consolidada del año 2006, a través de Internet en la página web http://extranet.minem.gob.pe; Que, habiendo vencido el plazo otorgado para la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC del año 2006 y por considerar situaciones excepcionales que han impedido a algunos titulares presentar en forma oportuna dicha declaración, es conveniente establecer una prórroga para dicha presentación, de conformidad con el interés del Ministerio de Energía y Minas de promover la gestión descentralizada de las declaraciones; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

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SE RESUELVE: Artículo 1.-Prorrogar, de manera excepcional y por única vez; el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada 2006 - DAC del año 2006 hasta el 31 de julio de 2007. Artículo 2.- Publicar en la pagina web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe, la relación de titulares mineros que al 30 junio del 2007 no han cumplido con presentar su Declaración Anual Consolidada - DAC del año 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RODRIGUEZ MUÑOZ Director General de Minería

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, publicado el día 26 de junio de 2007. DICE: “Artículo 69.- La Dirección de Concesiones Eléctricas tiene las funciones y atribuciones siguientes: (...) b. Evaluar las ocurrencias y/u oposiciones que se presente a las solicitudes de concesión, servidumbres y autorizaciones y opinar para efectos de resolver; (...)” DEBE DECIR: “Artículo 69.- La Dirección de Concesiones Eléctricas tiene las funciones y atribuciones siguientes: (...) b. Evaluar las concurrencias y/u oposiciones que se presente a las solicitudes de concesión, servidumbres y autorizaciones y opinar para efectos de resolver; (...)”

INTERIOR

Designan Director General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0471-2007-IN Lima, 4 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2007-IN-0901 del 26 de marzo de 2007, se designó al señor Alejandro Adolfo UBILLUS ARRIOLA en el cargo público de confianza de Director Adjunto de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0258-2007-IN del 9 de abril de 2007 se encarga al señor Alejandro Adolfo UBILLUS ARRIOLA Director adjunto de la Oficina General de Comunicación Social, las funciones de la Dirección General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación, el encargo de funciones y designar al funcionario que ocupe dicho cargo de confianza; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor Alejandro Adolfo UBILLUS ARRIOLA como Director General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor Alejandro Adolfo UBILLUS ARRIOLA como Director Adjunto de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 3.- Designar a partir de la fecha, al señor Alejandro Adolfo UBILLUS ARRIOLA como Director General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, cargo público de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Reino

de España

RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2007-JUS Lima, 5 de julio de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 075-2007/COE-TC del 4 de julio de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado HERNÁN JESÚS SÁNCHEZ MORALES, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de junio de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición

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activa del procesado HERNÁN JESÚS SÁNCHEZ MORALES, por la presunta comisión del delito de defraudación de rentas de aduana en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 46-2007); Que, mediante el Informe Nº 075-2007/COE-TC del 4 de julio de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado HERNÁN JESÚS SÁNCHEZ MORALES, formulado por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de delito de defraudación de rentas de aduana en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de Procurador y del Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos a Chile en razón a la emisión de un próximo fallo

judicial en proceso de extradición

RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2007-JUS Lima, 5 de julio de 2007

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VISTO, el Oficio Nº 210-2007-PROCURADURÍA AD HOC, cursado por la Procuraduría Ad Hoc Caso Fujimori - Montesinos; el Oficio Nº 051-2007-PROYECTO 0045772-AD cursado por la Administradora del Proyecto 00045772; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 210-2007-PROCURADURÍA AD HOC, el señor abogado Carlos Alberto Briceño Puente, Procurador Público Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos, ha solicitado autorización, con carácter de urgente, para viajar a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, así como del señor abogado Omar Karim Chehade Moya, Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos, del 08 al 12 de julio de 2007, en razón a la emisión de un próximo fallo del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Chile sobre la extradición de Alberto Fujimori Fujimori; Que, por urgencia y necesidad de la defensa de los intereses del Estado Peruano, se requiere autorizar el viaje de los referidos abogados y los gastos que ello irrogue; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Carlos Alberto Briceño Puente, Procurador Público Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos y del señor abogado Omar Karim Chehade Moya, Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos, a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 08 al 12 de julio de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, por concepto de pasajes, viáticos e impuesto de salida se efectuarán con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto 00045772, de acuerdo al siguiente detalle: Señor abogado Carlos Alberto Briceño Puente Pasajes US$ 550.00 Viáticos US$ 704.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Señor abogado Omar Karim Chehade Moya Pasajes US$ 550.00 Viáticos US$ 704.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Los señores abogados dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

PRODUCE

Eliminan el procedimiento Nº 64 del TUPA del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2007-PRODUCE Lima, 3 de julio de 2007 VISTOS: el Informe Técnico Nº 11-2007-PRODUCE/OGPP/CCM y el Informe Nº 43-2007-PRODUCE/OGPPOpir de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y, el Informe Nº 146-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF se modificó el Capítulo V. del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido a la solución de controversias, estableciéndose que los recursos de apelación deben ser interpuestos ante el Presidente del Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Eliminar el procedimiento Nº 64 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad integral para las instalaciones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0702-RE

Lima, 22 de junio de 2007 Visto, el Informe (LOG) Nº 014-2007 del 19 de junio de 2007 de la Dirección de Logística por el cual emite sustentación técnica y, el informe legal emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, con relación a la necesidad de exonerar la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, el 2 de marzo de 2007, se suscribió el Contrato Complementario al Contrato Nº 0003-2006-RE/CP con el consorcio conformado por las empresas Morgan Segurity S.A.C. y Forza Segur S.A.C. para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con vigencia hasta el 22 de junio de 2007; Que, con fecha 20 de mayo de 2007 se convocó el Concurso Público Nº 0002-2007-RE, el mismo que a la fecha se encuentra en el etapa de absolución de observaciones; es en esta etapa, previa a la etapa de integración de bases del Concurso Público para la contratación del citado servicio, que la Dirección de Logística ha tomado conocimiento que la empresa participante PROVIGILIA S.A., ha solicitado que las Bases y los actuados del referido proceso sean elevados al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente y según lo establecido en el Artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo máximo de diez (10) días resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier otro aspecto que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Sin perjuicio del plazo establecido, dicho articulado prevé también la posibilidad que dicho pronunciamiento sea emitido fuera del plazo antes indicado. Situación que configura una situación imprevista por causas ajenas a la Entidad; Que, en tal sentido, es prioritario prever la prestación del referido servicio, en tanto quede consentido el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 0002-2007-RE o hasta por un período de tres (3) meses, lo que suceda primero. Es preciso señalar que el monto determinado por el período antes señalado asciende a S/. 187,302.09 (Ciento ochenta y siete mil trescientos dos y 09/100 Nuevos Soles), el mismo que cuenta con la disponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo señalado oportunamente por la Dirección de Presupuesto; Que, la situación expuesta entendida como “necesidades sobrevinientes” configura una situación de desabastecimiento inminente, la misma que se encuentra prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con lo establecido en el artículo 141 de su Reglamento. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19 del citado Texto Único, dicha situación corresponde a uno de los supuestos para tramitar la exoneración del proceso que corresponda, lo cual constituye un hecho de excepción que determina realizar una acción inmediata a fin de adquirir o contratar lo

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indispensable para resolver dicha situación; en esa marco, resulta prioritario e impostergable prever la atención del mencionado servicio a fin de garantizar que el mismo se brinde a partir de cuando concluya la vigencia del actual contrato complementario y por el período comprendido hasta contar con el contratista a quien se adjudique la buena pro en el Concurso Público Nº 0002-2007-RE - Primera Convocatoria, o hasta alcanzar el monto máximo de S/. 187,302.09 (Ciento ochenta y siete mil trescientos dos y 09/100 Nuevos Soles); Que, dicho monto incluye los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, por lo que en mérito a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y al Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, corresponde llevarse a cabo un proceso de selección por Adjudicación Directa Pública, proceso que debe ser incluido en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a que el Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule y que el mismo podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, en concordancia con el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, en tal sentido, resulta necesario, la modificación del respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, efectuando la inclusión del proceso de selección por Adjudicación Directa Pública para la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los Artículos 25 y 26, respectivamente; es decir debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, debiendo ser publicado por la Entidad en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, debiendo ponerse a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página web de ésta, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción; Que, de otro lado, el referido Artículo 11 de Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, el mismo que está complementado con el Artículo 38 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que dispone que una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones remitirá el expediente de contratación al funcionario competente de acuerdo a sus normas de organización interna, para su aprobación; Que, dicha situación se prevé en el literal c) del artículo 19 y artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el artículo 141 de su Reglamento, al configurarse un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de contratar lo indispensable para paliar dicho desabastecimiento; y que se realizará en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso del Ministerio de

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Relaciones Exteriores, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el SEACE, así como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20 del citado Texto Único Ordenado; Que, en consecuencia, la Dirección de Logística considera necesario, previa inclusión del Concurso Público en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007 y aprobación del expediente respectivo, proceder a la exoneración de dicho proceso de selección, por ende a la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Dirección General de Asuntos Legales, ha emitido opinión legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse este supuesto, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, asimismo, el artículo 21 del referido Reglamento dispone que en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, es preciso señalar, que de acuerdo al Memorándum (PPT) Nº 0310/2007 de 19 de junio de 2007, la Dirección de Presupuesto señala que los recursos correspondientes han sido autorizados; y, Con la visación de la Dirección General de Asuntos Legales; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión de la Adjudicación Directa Pública para la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007. Artículo Segundo.- APROBAR el expediente para la Contratación del Servicio de vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo valor referencial es S/. 187,302.09 (Ciento ochenta y siete mil trescientos dos y 09/100 Nuevos Soles), incluido los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre la ejecución del servicio. Artículo Tercero.- DECLARAR la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

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Artículo Cuarto.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente a la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el monto de S/. 187,302.09 (Ciento ochenta y siete mil trescientos dos y 09/100 Nuevos Soles), incluido los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, con cargo a la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios, según el Memorándum (PPT) Nº 0310/2007 de la Dirección de Presupuesto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Logística llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas, la contratación del servicio exonerado. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración comunique el contenido de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, además de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en el SEACE. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007 modificado por el Artículo Primero, sea puesto a disposición de los interesados en la Dirección de Logística de la Dirección General de Administración y en la página web de la entidad, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, en la Unidad de Tesorería, sito en el Jr. Ucayali Nº 318, 1er. sótano - Lima Cercado. Artículo Octavo.- Remitir copia de la presente resolución así como de los antecedentes respectivos a la Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal

- CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, creó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuya función constituye integrar interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio, el cual constituye el organismo rector del Sector Transportes y Comunicaciones;

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Que, la Ley Nº 27791, en el artículo 6 señala que por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los órganos del despacho ministerial, órganos consultivos, órganos de control, órganos de línea, órganos de apoyo, órganos de asesoramiento, órganos de defensa judicial así como a las Comisiones Consultivas y Comisiones Sectoriales, de ser el caso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública con la finalidad de generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones que contenga una adecuada estructura orgánica de las entidades, así como la definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el Informe Previo Favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27791; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que consta de tres (3) títulos, diez (10) capítulos, noventa y siete (97) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales y su correspondiente organigrama anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal El Ministerio de Transportes y Comunicaciones presentará para su aprobación el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal - CAP en concordancia con el presente Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Disposición derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Decreto Supremo Nº 017-2003-MTC. Artículo 4.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictará las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento y mejor aplicación del presente Reglamento. Artículo 5.- Manual de Organización y Funciones

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El Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 879-2003-MTC/01, permanecerá vigente hasta que se apruebe el nuevo Manual de Organización y Funciones adecuado al presente Reglamento. Artículo 6.- Implementación La implementación de la presente norma se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

INDICE

TÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS CAPÍTULO I : Estructura Orgánica CAPÍTULO II : Órganos de Alta Dirección CAPÍTULO III : Órgano de Defensa Judicial CAPÍTULO IV : Órganos Consultivos CAPÍTULO V : Órgano de Control Institucional CAPÍTULO VI : Órganos de Asesoramiento CAPÍTULO VII : Órganos de Apoyo CAPÍTULO VIII : Órganos de Línea CAPÍTULO IX : Fondos Adscritos y Comisiones Permanentes CAPÍTULO X : Proyectos Especiales TÍTULO III : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ANEXO : ORGANIGRAMA

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES De la Naturaleza Jurídica

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Artículo 1.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organismo rector del Sector Transportes y Comunicaciones, creado por Ley Nº 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley. De la Competencia Artículo 2.- La competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de los subsectores Transportes y Comunicaciones en todo el territorio nacional. De las Funciones Generales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Artículo 3.- Son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. a) Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones. b) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo. c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia. d) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones. e) Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales y Proyectos. f) Planificar, promover y administrar la provisión y prestación de servicios públicos del Sector Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las leyes de la materia. g) Cumplir funciones ejecutivas en todo el territorio nacional respecto a las materias de su competencia. De la Base legal Artículo 4.- Las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se sustentan en las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú. b) Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560. c) Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658. d) Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, Ley Nº 27779. e) Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. f) Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261. g) Ley de Seguridad de la Aviación Civil, Ley Nº 28404.

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h) Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943. i) Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fluvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y desestiba y de los servicios de transporte marítimo y conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias, Ley Nº 28356 j) Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley Nº 28583. k) Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181. l) Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. m) Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. n) Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446 o) Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245. p) Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. q) Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Ley Nº 28737. r) Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278. s) Ley que declara al servicio postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, Decreto Legislativo Nº 685. t) Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales, Ley Nº 27987. u) Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783. v) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

De la Estructura Orgánica Artículo 5.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la siguiente estructura orgánica: 01 Órganos de Alta Dirección

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01.1 Despacho Ministerial 01.2 Despacho Viceministerial de Transportes 01.3 Despacho Viceministerial de Comunicaciones 01.4 Secretaría General Órgano de Defensa Judicial Procuraduría Pública 02 Órganos Consultivos 02.1 Comisión Consultiva de Transportes 03 Órgano de Control Institucional 03.1 Órgano de Control Institucional 04 Órganos de Asesoramiento 04.1 Oficina General de Asesoría Jurídica 04.2 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 05 Órganos de Apoyo 05.1 Oficina General de Administración 06 Órganos de Línea Subsector Transportes 06.1 Dirección General de Aeronáutica Civil 06.2 Dirección General de Transporte Acuático 06.3 Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 06.4 Dirección General de Transporte Terrestre 06.5 Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales 06.6 Dirección General de Concesiones en Transportes Subsector Comunicaciones 06.7 Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones 06.8 Dirección General de Concesiones en Comunicaciones 06.9 Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 06.10 Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones Fondos Adscritos y Comisiones Permanentes - Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL - Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV - Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) - Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil - Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático Proyectos Especiales - Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO.

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Organismos Públicos Descentralizados - Autoridad Portuaria Nacional Empresas Adscritas - Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. - Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A.- ENAPU PERÚ S.A. - Empresa de Servicios Postales del Perú S.A.- SERPOST S.A.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Del Ministro Artículo 6.- El Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Designa o propone, según corresponda, a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Directores Ejecutivos de Proyectos Especiales adscritos al Sector y designa a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro es titular del Pliego Presupuestal y representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo. De las Funciones del Ministro Artículo 7.- El Ministro tiene las funciones específicas siguientes: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política del Sector Transportes y Comunicaciones. b) Aprobar las políticas subsectoriales de transportes y comunicaciones. c) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos del Ministerio. d) Ejercer la potestad normativa en los términos previstos en la Ley. e) Aprobar los documentos de gestión institucional y presupuestaria que lo requieran. f) Proponer la designación o designar, según corresponda, a los funcionarios que ocupan cargos de confianza del Sector. g) Aprobar el Plan Estratégico Institucional y Sectorial y el Plan Operativo Institucional del Ministerio. h) Aprobar y suscribir convenios, en el ámbito de su competencia. i) Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos de su competencia. j) Refrendar los actos presidenciales que atañen al Sector.

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k) Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado. l) Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes, en el ámbito de su competencia. m) Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo, de acuerdo a las Leyes sobre la materia. De los Viceministros Artículo 8.- Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro; les corresponde conducir, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas subsectoriales y la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio, proyectos especiales, organismos públicos descentralizados y las comisiones sectoriales y multisectoriales, que estén dentro de su ámbito. Son responsables del subsector a su cargo. De las Funciones de los Viceministros Artículo 9.- Los Viceministros tienen las funciones específicas siguientes: a) Colaborar con el Ministro en el cumplimiento de la política del subsector a su cargo. b) Ejecutar y hacer cumplir la legislación y resoluciones sobre materia de su competencia. c) Ejecutar, por encargo del Ministro, la política subsectorial y supervisar las actividades de los proyectos especiales y organismos descentralizados del subsector a su cargo. d) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades del Viceministerio a su cargo. e) Aprobar y ejecutar directivas técnicas y otras que el Ministro le encomiende. f) Suscribir convenios en materias de su competencia. g) Resolver, en la instancia que le corresponda, los procedimientos administrativos de su competencia. h) Informar al Ministro sobre el cumplimiento de las políticas del Sector. i) Representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. j) Las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia. De la Secretaría General Artículo 10.- El Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; asiste al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas. De las Funciones del Secretario General Artículo 11.- El Secretario General tiene las funciones específicas siguientes: a) Dirigir y supervisar el funcionamiento de los órganos de apoyo del Ministerio.

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b) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos de asesoramiento del Ministerio. c) Dirigir y supervisar la marcha administrativa del Ministerio. d) Someter a consideración del Ministro los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación. e) Asesorar al Ministro en las materias de su competencia. f) Centralizar, coordinar y procesar el flujo documentario del Despacho Ministerial. g) Coordinar las acciones vinculadas a prensa, imagen, protocolo y relaciones públicas. h) Administrar el registro, publicación y archivo de la documentación oficial y dispositivos legales que emanen del Ministerio. i) Expedir directivas sobre asuntos administrativos. j) Mantener el registro de las directivas internas vigentes. k) Coordinar con los organismos públicos descentralizados y empresas públicas adscritas al Sector, así como con los proyectos especiales los temas de su competencia. l) Coordinar con el sector público y privado los temas de su competencia. m) Las demás que le asigne el Ministro, en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Secretaría General Artículo 12.- La Secretaría General tiene las siguientes unidades orgánicas: Oficina de Imagen Institucional Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental Oficina de Defensa Nacional De la Oficina de Imagen Institucional Artículo 13.- La Oficina de Imagen Institucional es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de asesorar a la Alta Dirección en la formulación e implementación de estrategias de comunicación y realizar el seguimiento y análisis de la información emitida por los medios sobre temas del Ministerio. Coordina las acciones de protocolo. De las Funciones de la Oficina de Imagen Institucional Artículo 14.- La Oficina de Imagen Institucional tiene las funciones específicas siguientes: a) Proponer a la Alta Dirección las estrategias de comunicación preactiva y reactiva del Sector. b) Planificar, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades del Ministerio y coordinar las acciones correspondientes con los organismos del Sector. c) Diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer la imagen del Ministerio ante la opinión pública.

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d) Proporcionar a la Alta Dirección la información y análisis sobre las noticias y tendencias diarias de la opinión pública nacional e internacional. e) Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social. f) Controlar y aprobar todo tipo de impresos, campañas, avisos y spots publicitarios que se realicen por encargo del Ministerio. g) Supervisar el uso adecuado del logotipo institucional. h) Conducir las actividades de relaciones públicas y protocolo del Ministerio. i) Organizar ceremonias y eventos que sean dispuestos por la Alta Dirección. j) Administrar y cautelar los archivos audiovisuales y físicos de la Oficina. k) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, en el ámbito de su competencia. De la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental Artículo 15.- La Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de administrar, custodiar y conservar la documentación del Ministerio, brindar información y orientación a ciudadanos y personas jurídicas sobre servicios del Ministerio, así como de velar por la agilización de los procedimientos de atención y de gestión documentaria. De las Funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental Artículo 16.- La Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental tiene las funciones específicas siguientes: a) Administrar el Archivo Central, los archivos periféricos y archivos de gestión, así como el Centro de Información y Documentación. b) Proponer directivas para el funcionamiento del Archivo Central, los archivos periféricos y archivos de gestión, así como del Centro de Información y Documentación. c) Administrar los servicios de atención al público. d) Administrar la gestión documentaria del Ministerio. e) Administrar, registrar, clasificar y distribuir la documentación que ingresa al Ministerio. f) Brindar información y orientación sobre los servicios que brinda el Ministerio y la situación en que se encuentran los documentos en trámite. g) Coordinar con la oficina o dirección responsable la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública. h) Custodiar y distribuir las resoluciones emitidas por el Sector. i) Participar en la actualización de los manuales de procedimientos de atención al ciudadano y de gestión documentaria y velar por su cumplimiento.

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j) Elaborar formatos y formularios para la tramitación de procedimientos administrativos. k) Diseñar y actualizar las guías del usuario de los servicios que brindan las unidades orgánicas del Ministerio, así como material de Orientación, en coordinación con las mismas. l) Registrar y controlar el reparto y entrega de la documentación a nivel local, nacional e internacional correspondiente a la Alta Dirección del Ministerio. m) Coordinar con las Direcciones u Oficinas responsables, las notificaciones de documentos y resoluciones del Ministerio. n) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, en el ámbito de su competencia. De la Oficina de Defensa Nacional Artículo 17.- La Oficina de Defensa Nacional es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones inherentes a la defensa nacional y la defensa civil a nivel del Ministerio. Es el nexo con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el órgano competente del Ministerio de Defensa. De las Funciones de la Oficina de Defensa Nacional Artículo 18.- La Oficina de Defensa Nacional tiene las funciones específicas siguientes: a) Asesorar en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa Nacional, en el ámbito de competencia del Ministerio. b) Asesorar en la compatibilización de los planes estratégicos del Ministerio con las políticas de Seguridad y Defensa Nacional. c) Conducir y supervisar las acciones de motivación y capacitación del personal en los aspectos de Defensa Nacional y Defensa Civil. d) Representar al Ministerio por delegación del Ministro ante el órgano competente del Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Defensa Civil. e) Las demás funciones previstas por los dispositivos legales vigentes.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL De la Procuraduría Pública Artículo 19.- La Procuraduría Pública es el órgano encargado de garantizar la defensa del Estado en juicio. Está a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus proyectos especiales y organismos públicos descentralizados, conforme a la Constitución Política y a la Ley de Defensa Judicial del Estado. De las Funciones de la Procuraduría Pública Artículo 20.- La Procuraduría Pública tiene las funciones específicas siguientes:

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a) Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio, sus proyectos especiales y organismos públicos descentralizados, ante los órganos jurisdiccionales, administrativos, Tribunal Constitucional y Ministerio Público. b) Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de su competencia. c) Coordinar con las autoridades del Sector Público Nacional los asuntos relacionados con la defensa de los derechos e intereses del Ministerio, sus proyectos especiales y organismos públicos descentralizados y solicitar los informes que estime conveniente. d) Coordinar con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. e) Las demás funciones señaladas en la Ley de Defensa Judicial del Estado, normas complementarias y conexas y otras que le asigne el Ministro de acuerdo al ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS CONSULTIVOS

De la Comisión Consultiva de Transportes Artículo 21.- La Comisión Consultiva de Transportes conforme a la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, emite opinión y formula recomendaciones sobre los asuntos vinculados a transportes que el Ministro someta a su consideración. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específicas.

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Del Órgano de Control Institucional Artículo 22.- El Órgano de Control Institucional es el encargado del control interno en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las empresas adscritas, Proyectos Especiales y demás que conforme el Sector, en armonía con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y las disposiciones legales vigentes. Está a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. De las Funciones del Órgano de Control Institucional Artículo 23.- El Órgano de Control Institucional tiene las funciones específicas siguientes: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, así como ejercer el control externo por encargo de la Contraloría General de la República. b) Efectuar auditorías a los estados financieros, presupuestarios y gestión, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones, que disponga la Contraloría General de la República, así como, las que sean requeridas por el Ministro. Cuando

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éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la República. d) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del Ministerio con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República y al Ministro. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Ministro para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones del Ministerio, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Ministerio, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones en el ámbito del Ministerio. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los órganos, unidades orgánicas y personal del Ministerio. l) Las demás funciones que le asigne la Contraloría General de la República y las demás previstas por los dispositivos legales pertinentes. De la Estructura Orgánica del Órgano de Control Institucional Artículo 24.- El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes unidades orgánicas: Oficina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas. Oficina de Control del Subsector Transportes Oficina de Control del Subsector Comunicaciones y Asuntos Administrativos De la Oficina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas Artículo 25.- La Oficina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas es la unidad orgánica de planeamiento y apoyo del Órgano de Control Institucional. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Formular y evaluar el Plan Anual de Control. b) Realizar la verificación y seguimiento de las medidas correctivas recomendadas en los informes resultantes de las acciones y actividades de control ejecutadas por el Órgano de Control

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Institucional, Auditores Externos y Contraloría General de la República; así como el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. c) Las demás funciones que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional, en el ámbito de su competencia. De la Oficina de Control del Subsector Transportes Artículo 26.- La Oficina de Control del Subsector Transportes es la unidad orgánica de control institucional cuyo ámbito de acción es el Subsector Transportes del Ministerio, incluyendo las empresas adscritas, Proyectos Especiales y demás que conforme el Subsector. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Proponer el Plan Anual de las Acciones de Control en el ámbito de su competencia. b) Realizar las acciones y actividades de control posterior programadas en el Plan Anual de Control, relacionadas con los aspectos técnicos - administrativos, financieros, económicos y contables de las inversiones en las dependencias del Subsector Transportes. c) Realizar las acciones y actividades no programadas a los actos y operaciones que disponga el Jefe del Órgano de Control Institucional. d) Realizar el control preventivo, sin carácter vinculante, en el ámbito de su competencia con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno en el ámbito de control de la Oficina. e) Elaborar los informes relacionados con las acciones y actividades de control ejecutadas en el ámbito de su competencia, conteniendo las correspondientes recomendaciones. f) Atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones en el ámbito de su competencia, siempre que éstas sean concordantes con las normas dictadas por la Contraloría General de la República. g) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los órganos, unidades orgánicas y personal en el ámbito de su competencia. h) Las demás funciones que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional, en el ámbito de su competencia. De la Oficina de Control del Subsector Comunicaciones y Asuntos Administrativos Artículo 27.- La Oficina de Control del Subsector Comunicaciones y Asuntos Administrativos es la unidad orgánica de control institucional cuyo ámbito de acción es el Subsector Comunicaciones, incluyendo las empresas adscritas y demás que conforme el Subsector, así como las áreas administrativas, de apoyo y de asesoría del Ministerio. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Proponer el Plan Anual de las Acciones de Control en el ámbito de su competencia. b) Realizar las acciones y actividades de control posterior programadas en el Plan Anual de Control, relacionadas con los aspectos técnicos del Subsector Comunicaciones y con los aspectos administrativos, financieros, económicos y contables del Ministerio, según su competencia. c) Realizar auditorías a los estados financieros del CAFAE-MTC, así como a la gestión de la misma.

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d) Realizar las acciones y actividades de control no programadas a los actos y operaciones que disponga el Jefe del Órgano de Control Institucional. e) Realizar el control preventivo, sin carácter vinculante, en el ámbito de su competencia con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno en el ámbito de control de la Oficina. f) Elaborar los informes relacionados con las acciones y actividades de control ejecutadas en el ámbito de su competencia, conteniendo las correspondientes recomendaciones. g) Atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones en el ámbito de su competencia, siempre que éstas sean concordantes con las normas dictadas por la Contraloría General de la República. h) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los órganos, unidades orgánicas y persona en el ámbito de su competencia. i) Las demás funciones que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO De la Oficina General de Asesoría Jurídica Artículo 28.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico de competencia de la Alta Dirección. Dirige la recopilación sistemática de la legislación relacionada a los temas de competencia del Ministerio. De las Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica Artículo 29.- La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las funciones específicas siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección en aspectos jurídicos relacionados con las actividades del Sector. b) Absolver las consultas que en materia jurídica formule la Alta Dirección. c) Evaluar los expedientes administrativos y proyectos de resolución a ser expedidos por la Alta Dirección, que no estén referidos a recursos de impugnación derivados de procedimientos sancionadores por infracción de la normatividad de transportes y comunicaciones, ni concernientes a la apertura de los procesos administrativos disciplinarios, imposición de sanciones y recursos de impugnación respectivos; salvo disposición legal o reglamentaria en contrario. d) Evaluar, formular y proponer disposiciones legales o reglamentarias sobre materias vinculadas al Sector o las que le encomiende la Alta Dirección. e) Emitir pronunciamiento legal respecto de las discrepancias producidas dentro de un órgano o entre órganos del Ministerio, cuando así lo requiera la Alta Dirección. f) Compendiar y sistematizar la legislación del Sector.

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g) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. De la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Artículo 30.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de conducir los procesos de planificación, programación de inversiones, presupuesto, cooperación técnica no reembolsable y racionalización; coordina la cooperación financiera externa, conforme a las normas legales vigentes y conduce el sistema de estadística en el Sector. De las Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Artículo 31.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las funciones específicas siguientes: a) Conducir la formulación y evaluación de los planes de desarrollo del Sector y coordinar los correspondientes a los organismos públicos descentralizados del Sector. b) Conducir el sistema de inversión pública en el Sector. c) Conducir el proceso presupuestario del Pliego. d) Coordinar y participar en la gestión del financiamiento externo destinado al Sector, conforme a las normas legales vigentes. e) Conducir, coordinar y evaluar las acciones de cooperación técnica internacional no reembolsable del Sector, conforme a las normas legales vigentes. f) Coordinar con las direcciones generales del Ministerio, gobiernos regionales y locales, las acciones del proceso de descentralización del Sector. g) Coordinar y participar en los asuntos internacionales del Ministerio. h) Conducir el sistema de estadística en el Sector. i) Conducir y coordinar las acciones de racionalización en el Ministerio. j) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Artículo 32.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes unidades orgánicas: Oficina de Planeamiento Oficina de Inversiones Oficina de Presupuesto Oficina de Estadística Oficina de Organización y Racionalización De la Oficina de Planeamiento Artículo 33.- La Oficina de Planeamiento es la unidad orgánica encargada de la coordinación, formulación y evaluación de los planes sectoriales, de la gestión y seguimiento de la

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cooperación técnica internacional no reembolsable, y de la coordinación y seguimiento de los asuntos internacionales. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Formular y evaluar los planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo del Sector, en coordinación con las Direcciones Generales. b) Coordinar y elaborar estudios de base para el proceso de planificación sectorial. c) Participar en la elaboración del programa multianual de inversión pública del Sector. d) Coordinar, participar y realizar el seguimiento de las acciones y compromisos relacionados con los asuntos de integración física y/o foros internacionales en los cuales el Ministerio es miembro. e) Gestionar, canalizar y realizar el seguimiento de la cooperación técnica internacional no reembolsable, en el Sector, conforme a las normas legales vigentes. f) Evaluar los requerimientos de donaciones provenientes del exterior, gestionar su autorización y efectuar el seguimiento del destino y uso de las mismas. g) Elaborar normas y directivas para el proceso de planificación sectorial y temas relacionados a funciones de su competencia. h) Asesorar y atender a las instancias y organismos que lo requieran en aspectos relacionados con la planificación del Sector y demás temas de su competencia. i) Participar en las acciones del proceso de descentralización del Sector. j) Coordinar y participar en estudios y acciones de fortalecimiento institucional del Sector, financiados con recursos externos, según sea requerido. k) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Oficina de Inversiones Artículo 34.- La Oficina de Inversiones es la unidad orgánica encargada de realizar las acciones requeridas para la programación y evaluación de los proyectos de inversión del Sector, de revisar los estudios de pre-inversión y mantener el banco de proyectos. Realiza la programación multianual de inversiones y el seguimiento de los proyectos en ejecución. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Evaluar los estudios de preinversión generados por las Unidades Formuladoras del Sector. b) Coordinar y cautelar la utilización de normas y parámetros del Sistema Nacional de Inversión Pública, en la formulación de los estudios de preinversión del Sector. c) Realizar el proceso para lograr la viabilidad de los proyectos del Sector. d) Mantener actualizado el Banco de Proyectos del Sector. e) Ejecutar las acciones que correspondan a la Oficina de Programación de Inversiones del Sector en el marco de los proyectos de inversión pública que involucren concesiones cofinanciadas.

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f) Elaborar normas y directivas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública en el Sector. g) Coordinar la realización de la evaluación ex-post de proyectos del Sector. h) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los proyectos en ejecución. i) Elaborar el programa multianual de inversión pública del Sector. j) Coordinar las gestiones de financiamiento externo de proyectos de inversión del Ministerio, conforme a las normas legales vigentes. k) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Oficina de Presupuesto Artículo 35.- La Oficina de Presupuesto es la unidad orgánica encargada de la implementación y coordinación del Sistema de Presupuesto Público en el Ministerio, así como de las acciones que sobre presupuesto correspondan a nivel del Sector. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Coordinar la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del Pliego. b) Coordinar la formulación y consolidación del Plan Operativo Institucional. c) Elaborar y proponer las normas y directivas necesarias concernientes al proceso presupuestario del Pliego, en concordancia con las normas emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público y los lineamientos de la Alta Dirección. d) Consolidar el proyecto de presupuesto del Sector y elaborar el correspondiente al Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la asignación trimestral de gastos y calendarios mensuales de compromisos del Pliego. f) Proponer la asignación de los recursos presupuestales a las Unidades Ejecutoras del Pliego. g) Proponer y gestionar modificaciones presupuestales en el nivel institucional y funcional programático. h) Coordinar y verificar la consistencia técnica de la programación, ejecución y evaluación de los ingresos, gastos y metas presupuestarias. i) Emitir informes de disponibilidad presupuestal, de acuerdo a la normatividad vigente. j) Representar al Pliego en la fase de sustentación del presupuesto, conciliación y cierre ante el Ministerio de Economía y Finanzas. k) Efectuar la evaluación institucional del Presupuesto del Pliego. I) Asesorar y coordinar en asuntos de materia presupuestal.

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m) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Oficina de Estadística Artículo 36.- La Oficina de Estadística es la unidad orgánica encargada de conducir el sistema de estadística en el sector, así como proporcionar el apoyo especializado en herramientas para planificación sectorial. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Coordinar la elaboración y actualización de la información estadística y geográfica del Sector. g) Consolidar, revisar y procesar la información estadística y geográfica de los temas de competencia del Ministerio. c) Elaborar reportes de información estadística y mapas del sector. b) Coordinar la elaboración y consolidar la información de gestión relacionada con el ámbito de competencia la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. e) Integrar y administrar el sistema de información geográfica del Ministerio. h) Participar en la implementación de acciones y proyectos relacionados con cartografía. i) Proporcionar asistencia técnica y coordinar la capacitación en modelos y herramientas especializadas para planificación. j) Planificar y ejecutar censos, encuestas, levantamiento de información estadística y cartográfica en temas de interés del Sector. k) Elaborar normas y directivas para el funcionamiento del sistema de estadística del Sector. l) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Oficina de Organización y Racionalización Artículo 37.- La Oficina de Organización y Racionalización es la unidad orgánica encargada de proponer modelos organizacionales, formular y aplicar procedimientos e instrumentos metodológicos para la mejor gestión institucional. Orienta al Sector en dicho aspecto de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Formular, proponer y evaluar las políticas de gestión y racionalización administrativa. b) Participar, de ser el caso, en los procesos de reestructuración orgánica y reorganización administrativa que se implementen en el Sector. c) Coordinar y/o elaborar estudios y propuestas sobre modelos de organización, orientados a la optimización permanente de la gestión institucional y al proceso de cambio y modernización organizacional. d) Elaborar, evaluar y/o actualizar los documentos de gestión institucional, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema de Racionalización.

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e) Coordinar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio. f) Conducir las acciones de simplificación administrativa en el Ministerio. g) Conducir y coordinar las acciones administrativas correspondientes al proceso de modernización de la gestión del Estado en el ámbito sectorial. h) Definir procesos para optimizar la gestión institucional del Ministerio. i) Proponer directivas y/o instructivos para la adecuada implementación de las propuestas realizadas en cumplimiento de sus funciones. j) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE APOYO De la Oficina General de Administración Artículo 38.- La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Ministerio, así como conducir la fase de ejecución del proceso presupuestario en el ámbito de su competencia; conduce las actividades de tecnología de información. Su ámbito de competencia en la gestión administrativa comprende los órganos del Ministerio. De las Funciones de la Oficina General de Administración Artículo 39.- La Oficina General de Administración tiene las funciones específicas siguientes: a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como las acciones relativas al control patrimonial y cobranzas coactivas del Ministerio. b) Elaborar y proponer normas internas relacionadas con los Sistemas Administrativos a su cargo, así como de control patrimonial y cobranzas coactivas. c) Participar, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en las fases de programación y formulación presupuestaria del Ministerio. d) Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios del Ministerio. e) Efectuar la gestión de los fondos y gastos públicos del Ministerio. f) Efectuar la cobranza coactiva, conforme a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. g) Programar y ejecutar los procesos de selección y atender las necesidades de recursos materiales y de servicios del Ministerio. h) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros en el ámbito de su competencia.

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i) Supervisar el cumplimiento de los términos contractuales y convenios dentro de los parámetros de su competencia. j) Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio, así como controlar y mantener actualizado el margesí de los mismos. k) Supervisar las actividades de servicios que se presten en el Ministerio. l) Resolver, en segunda instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por la Oficina de Personal. m) Diseñar y ejecutar la estrategia informática, así como coordinar y supervisar su implementación en el Ministerio. n) Mantener actualizada la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. o) Las demás funciones que le asigne el Secretario General en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Oficina General de Administración Artículo 40.- La Oficina General de Administración tiene las siguientes unidades orgánicas: Oficina de Personal Oficina de Finanzas Oficina de Abastecimiento Oficina de Patrimonio Oficina de Tecnología de Información De la Oficina de Personal Artículo 41.- La Oficina de Personal es la unidad orgánica encargada de administrar los recursos humanos del Ministerio. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Planificar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos de captación y selección de personal, de progresión en la carrera administrativa, de evaluación del desempeño laboral y de capacitación de personal. b) Proponer los lineamientos y directivas internas del Sistema Administrativo de Personal. c) Realizar el control de asistencia y permanencia y desplazamiento del personal. d) Actualizar y sistematizar el registro de datos del personal. e) Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y del Presupuesto Nominativo de Personal (PNP). f) Administrar los programas de servicio social, de salud, del Centro de Educación Inicial y del Centro de Esparcimiento. g) Otorgar los beneficios y bonificaciones del personal activo y pensionistas.

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h) Formular y controlar la planilla única de pagos de remuneraciones y pensiones del personal. i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Oficina de Finanzas Artículo 42.- La Oficina de Finanzas es la unidad orgánica encargada de los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad y del Sistema de Tesorería del Ministerio. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Planificar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos de los Sistemas de Contabilidad y de Sistema de Tesorería del Ministerio. b) Proponer los lineamientos y directivas internas de los Sistemas de Contabilidad y de Tesorería del Ministerio. c) Formular los estados financieros y presupuestarios del pliego. d) Mantener actualizada la contabilidad general del Ministerio, efectuando oportunamente los registros contables. e) Conciliar los ingresos y gastos con la Dirección Nacional de Presupuesto Público. f) Administrar los fondos correspondientes al Ministerio. g) Programar el cumplimiento de los compromisos y transacciones financieras del Ministerio. h) Llevar el control, registro y custodia de los valores, cartas fianzas u otros documentos de valor monetario del Ministerio. i) Emitir informes de disponibilidad presupuestal para los procesos de adquisiciones. j) Realizar la fase de ejecución presupuestaria en sus etapas de compromiso, devengado, girado y pagado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público. k) Verificar e informar la ejecución del gasto. l) Requerir a las dependencias del Ministerio la información necesaria para la adopción de medidas cautelares destinadas a resguardar los intereses y recursos del Ministerio. m) Ejecutar las acciones correspondientes a los procedimientos de ejecución coactiva del Ministerio. n) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Oficina de Abastecimiento Artículo 43.- La Oficina de Abastecimiento es la unidad orgánica encargada de los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento del Ministerio. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Planificar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento del Ministerio.

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b) Proponer los lineamientos y directivas internas del Sistema de Abastecimiento. c) Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de abastecimiento de bienes y servicios del Ministerio. d) Coordinar con las diversas dependencias del Ministerio, la formulación de sus cuadros de necesidades para efectos de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio. e) Coordinar con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la formulación anual del presupuesto de bienes y servicios del Ministerio, así como sus calendarios de compromisos. f) Planificar, ejecutar y controlar la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras del Ministerio, en el ámbito de su competencia. g) Evaluar el cumplimiento de los términos contractuales y convenios, en el ámbito de su competencia. h) Supervisar los servicios de mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos y vehículos, así como administrar los servicios de seguridad, limpieza, transportes y otros del Ministerio. i) Recepcionar, almacenar y distribuir los bienes en el Ministerio. j) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Oficina de Patrimonio Artículo 44.- La Oficina de Patrimonio es la unidad orgánica encargada de la administración de los bienes patrimoniales del Ministerio. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Administrar los bienes patrimoniales del Ministerio, efectuando su control y supervisando su estado de conservación y mantenimiento. b) Realizar la toma de inventario de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio. c) Coordinar con instituciones y organismos públicos y privados las transferencias de bienes patrimoniales d) Efectuar el saneamiento técnico y legal de los bienes inmuebles asignados al Ministerio. e) Coordinar con las dependencias e instituciones correspondientes las acciones conducentes a la ejecución de expropiaciones, así como la elaboración de expedientes técnico-legales de los procesos de expropiación de inmuebles para su saneamiento. f) Supervisar en todas sus etapas los procesos de expropiación de inmuebles a cargo del Ministerio. g) Formular las bases y términos de referencia para la cobertura de seguros de los bienes patrimoniales. h) Conducir la disposición final de bienes patrimoniales de propiedad del Ministerio.

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i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en ámbito de su competencia. De la Oficina de Tecnología de Información Artículo 45.- La Oficina de Tecnología de Información es la unidad orgánica encargada de diseñar y ejecutar la estrategia informática, así como coordinar y supervisar su implementación en el Ministerio. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Planificar, administrar y controlar las actividades informáticas del Ministerio. b) Establecer las políticas y normatividad relacionada a los sistemas informáticos del Ministerio. c) Formular, aprobar, ejecutar y supervisar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI) y el Plan Operativo Informático del Ministerio. d) Desarrollar y supervisar los proyectos informáticos del Ministerio. e) Administrar los recursos informáticos del Ministerio. f) Evaluar y recomendar la adopción de nuevas tecnologías en materia informática que contribuyan a mejorar el cumplimiento de las funciones en el Ministerio. g) Diseñar, formular, implementar y controlar los procesos de los sistemas informáticos del Ministerio. h) Supervisar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica del Ministerio. i) Brindar soporte técnico e informático a los órganos del Ministerio. j) Sistematizar los procesos y procedimientos del Ministerio, para optimizar la gestión institucional, en coordinación con la Oficina de Organización y Racionalización y las dependencias involucradas. k) Desarrollar y mantener actualizados los manuales de procedimientos del Ministerio en coordinación con la Oficina de Organización y Racionalización. l) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA SUBSECTOR TRANSPORTES De la Dirección General de Aeronáutica Civil Artículo 46.- La Dirección General de Aeronáutica Civil es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú y se encarga de fomentar, normar y administrar el desarrollo de las actividades del transporte aéreo y la navegación aérea civil dentro del territorio peruano. De las Funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil Artículo 47.- La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene las funciones específicas siguientes:

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a) Proponer y ejecutar las políticas del Sector en materia de aeronáutica civil. b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de transporte aéreo. c) Proponer y/o aprobar normas legales, técnicas y/o administrativas, en el ámbito de su competencia. d) Formular y aprobar el Plan Nacional de Navegación Aérea, así como los planes técnicos y operativos. e) Regular y aprobar, según corresponda, todos los procedimientos, reglas y demás métodos, aplicados en los servicios de tránsito aéreo. f) Ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial. g) Recomendar la adopción de las políticas aerocomerciales en concordancia con los acuerdos internacionales y el interés nacional. h) Fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la normatividad que regula las actividades aeronáuticas civiles, seguridad de la aviación (AVSEC) y otras vinculadas al ámbito aeronáutico. i) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones administrativas y técnicas para la explotación de la actividad aeronáutica civil. j) Suspender las actividades aeronáuticas civiles cuando no cumplan las condiciones mínimas de seguridad operacional. k) Conducir las actividades de facilitación en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Comité Nacional de Facilitación. l) Conducir y/o supervisar los estudios para la construcción, mejoramiento, ampliación y rehabilitación de aeropuertos y/o aeródromos, en el ámbito de su competencia. m) Colaborar con la investigación de accidentes aeronáuticos a cargo de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA. n) Negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica, de índole técnico o aerocomercial. o) Proponer, en coordinación con las entidades competentes, a los representantes peruanos ante las autoridades internacionales, así como ante la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, Acuerdo de Rotación ante la OACI y otros organismos internacionales referidos a la materia de su competencia. p) Aprobar los planes maestros de los aeropuertos. q) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil Artículo 48.- La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene los siguientes órganos consultivos y unidades orgánicas:

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Dirección de Seguridad Aeronáutica Dirección de Certificaciones y Autorizaciones Dirección de Regulación y Promoción De la Dirección de Seguridad Aeronáutica Artículo 49.- La Dirección de Seguridad Aeronáutica es la unidad orgánica responsable de normar y vigilar el estricto cumplimiento de los estándares de seguridad; otorgar, convalidar y renovar los certificados de idoneidad técnica del personal y material aeronáutico, operadores aeronáuticos y otros afines; colabora en la investigación de accidentes de aviación civil. Asimismo es responsable de normar y vigilar la prestación de los servicios de navegación aérea. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Vigilar las operaciones en toda la actividad aeronáutica civil, nacional e internacional de conformidad con las leyes, reglamentos, normas conexas, regulaciones, certificaciones y permisos de transporte aéreo otorgados y elevar a la Junta de Infracciones los casos de presunta infracción detectados, para su evaluación. b) Proponer y ejecutar la política, planes y procedimientos para la prevención de accidentes e incidentes dentro del ámbito de la aeronáutica civil. c) Investigar en el ámbito de su competencia los accidentes e incidentes de aviación civil y determinar la existencia de algún incumplimiento a las regulaciones técnicas dentro de sus causas. d) Proponer la suspensión de las actividades aeronáuticas cuando no cumplan las condiciones mínimas de seguridad operacional. e) Proponer las normas, directivas y procedimientos para garantizar la seguridad operacional y seguridad de la aviación. f) Vigilar y controlar que el personal aeronáutico mantenga los estándares de calificación, capacitación y entrenamiento exigidos a los explotadores aéreos, operadores de servicios de navegación aérea, escuelas de aviación, centros de instrucción, aeroclubes y otros operadores y centros de estudios, así como vigilar y controlar las actividades del personal aeronáutico. g) Gestionar la elaboración y revisión de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) y el Plan Nacional de Navegación Aérea en las materias de su competencia. h) Verificar que las instalaciones y servicios de navegación aérea mantengan un continuo y correcto funcionamiento. i) Evaluar y recomendar la aprobación de planes referidos al establecimiento de servicios de navegación aérea. j) Coordinar la actualización del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Facilitación, ejerciendo las secretarias de los Comités Nacionales de Facilitación y Seguridad. k) Vigilar y controlar que la infraestructura aeroportuaria cumpla con los estándares internacionales normados por la legislación aeronáutica vigente. l) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Certificación y Autorizaciones

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Artículo 50.- La Dirección de Certificación y Autorizaciones es la unidad orgánica responsable de supervisar el transporte aerocomercial; gestionar la autorización y supervisar la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano; gestiona y concede derechos de tráfico y vigila su cumplimiento; recomienda políticas aerocomerciales. Certifica aeródromos y servicios conexos. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Supervisar que el transporte aerocomercial sea efectuado en concordancia con las políticas, leyes y reglamentos establecidos. b) Realizar los procesos de certificación de aeródromos, proveedores de servicios de navegación aérea, operadores, talleres de mantenimiento, centros de instrucción, escuelas, servicios especializados, agentes acreditados, aeronaves y personal aeronáutico. c) Vigilar la vigencia de la capacidad legal y financiera de las empresas aéreas y otras afines. d) Gestionar, autorizar y suspender la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano, en el ámbito de su competencia. e) Supervisar el usufructo de los derechos aerocomerciales en el marco de la normatividad vigente. f) Gestionar permisos de operación y otorgar permisos de vuelos nacionales e internacionales, así como gestionar las certificaciones indicadas en el literal b. g) Gestionar y conceder derechos de tráfico y vigilar el cumplimiento de los mismos. h) Autorizar los acuerdos de cooperación comercial y de código compartido, así como las representaciones y agentes fuera de línea. i) Inscribir a los agentes de carga aérea. j) Supervisar y controlar el cumplimiento de los requisitos de seguros de aeronaves y de los servicios especializados aeroportuarios. k) Supervisar la vigencia de las matrículas provisionales de contratos de arrendamiento y subarrendamiento, en coordinación con los organismos registrales competentes. l) Recomendar políticas aerocomerciales. m) Evaluar, gestionar, registrar y actualizar los documentos relativos a convenios y acuerdos aerocomerciales suscritos por el Estado Peruano, en el ámbito de su competencia. n) Establecer y mantener actualizado el Sistema de Notificación de Incidentes y Accidentes, que facilitan el análisis de la información obtenida en las investigaciones de incidentes y accidentes. o) Tramitar y transmitir los mensajes relativos a operaciones aéreas operando la Estación de la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN) asignada, u otro medio autorizado. p) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Regulación y Promoción

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Artículo 51.- La Dirección de Regulación y Promoción es la unidad orgánica responsable de formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte aéreo e infraestructura aeroportuaria. Promueve el desarrollo de la aviación civil en el Perú. Propone políticas de ingreso al mercado aerocomercial. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Proponer la aprobación, modificación o derogación de normas legales, respecto a la operación de aeronaves civiles, controlando su cumplimiento. b) Formular y proponer las normas, directivas y procedimientos de acuerdo a las normas y métodos recomendados por la OACI. c) Formular y/o actualizar las normas de carácter técnico y/o administrativas para el desarrollo de las actividades aeronáuticas en el país. d) Recomendar la implementación y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los organismos internacionales. e) Participar y supervisar la elaboración de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). f) Evaluar el mercado comercial aeronáutico y proponer medidas para el desarrollo de la oferta y la demanda de los servicios aéreos. g) Proponer políticas de ingreso al mercado aerocomercial. h) Implantar y vigilar el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional de Aeronáutica Civil - PENAC. i) Proponer la aprobación de los estudios necesarios para el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria así como realizar la supervisión general de los estudios de construcción, mejoramiento y rehabilitación de esta infraestructura. Asimismo, recomendar la apertura o clausura de aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados a nivel nacional. j) Proponer la aprobación de los planes maestros de los aeropuertos y mantener actualizado el inventario de estos. k) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección General de Transporte Acuático Artículo 52.- La Dirección General de Transporte Acuático es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, así como de las vías navegables. De las Funciones de la Dirección General de Transporte Acuático Artículo 53.- La Dirección General de Transporte Acuático tiene las funciones específicas siguientes: a) Proponer las políticas del Sector en materia de transporte acuático, transporte multimodal en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan, puertos y vías navegables.

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b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de transporte acuático, infraestructura portuaria e hidrovías. c) Formular y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas en el ámbito de su competencia y velar por su cumplimiento. d) Emitir opinión técnica para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. e) Ejecutar la política nacional sobre actividades de transporte y servicios conexos en el ámbito marítimo, fluvial, y lacustre, así como de las vías navegables; en el ámbito de su competencia. f) Autorizar y fiscalizar la prestación de servicios de transporte acuático comercial y/o turístico, así como las actividades de agencias generales. g) Autorizar la Inscripción de los Agentes de Carga Internacional. h) Autorizar y fiscalizar las actividades de los Operadores de Transporte Multimodal y la prestación de servicios de los Terminales Interiores de Carga. i) Autorizar y controlar el fletamento de naves de bandera extranjera y/o el incremento o reducción de flota según corresponda. j) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia. k) Proponer programas y proyectos de inversión en terminales interiores de carga y vías navegables. l) Resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de su competencia. m) Coordinar con el Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático. n) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Transporte Acuático Artículo 54.- La Dirección General de Transporte Acuático tiene las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Actividad Naviera Dirección de Infraestructura e Hidrovías De la Dirección de Actividad Naviera Artículo 55.- La Dirección de Actividad Naviera es la unidad orgánica encargada de promover y administrar las actividades empresariales en el ámbito naviero y multimodal, las regula y otorga licencias y permisos de operación. Fiscaliza la prestación de servicios de transporte acuático y transporte multimodal. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Formular y proponer las políticas del Sector en materia de transporte acuático, actividad naviera comercial y transporte multimodal, en el ámbito de su competencia.

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b) Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias en el ámbito de su competencia. c) Evaluar y proponer el otorgamiento de permisos de operación y renovaciones, para prestar servicios de transporte acuático comercial y/o turístico, de ámbito nacional e internacional. d) Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias y prórrogas para ejercer actividades de agencias generales. e) Evaluar y proponer la inscripción o renovación de los operadores de transporte multimodal. f) Evaluar y proponer la inscripción de los Agentes de Carga Internacional en el ámbito marítimo, fluvial o lacustre. g) Evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de fletamento de naves de bandera extranjera y/o el incremento o reducción de flota según corresponda. h) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas de actividades relacionadas al ámbito de su competencia. i) Controlar y fiscalizar la prestación de servicios de transporte acuático comercial y/o turístico, de ámbito nacional e internacional. j) Controlar y fiscalizar las actividades de las agencias generales. k) Controlar y fiscalizar las actividades de los Operadores de Transporte Multimodal, en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan. l) Controlar y fiscalizar la prestación de servicios de los Terminales Interiores de Carga. m) Evaluar, imponer y ejecutar sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada al transporte acuático en el ámbito de su competencia. n) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Infraestructura e Hidrovías Artículo 56.- La Dirección de Infraestructura e Hidrovías es la unidad orgánica encargada de promover y ejecutar acciones orientadas a impulsar y fortalecer el desarrollo y modernización de las vías navegables en el país. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de puertos y vías navegables. b) Planificar, ejecutar y supervisar proyectos de inversión pública en vías navegables. c) Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias relacionadas a las vías navegables. d) Evaluar y proponer en el ámbito de su competencia la aprobación de estudios y obras, en vías navegables y terminales interiores de carga propuestos y ejecutados por el sector privado.

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e) Supervisar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las normas técnicas relacionadas a las vías navegables y terminales interiores de carga. f) Elaborar estudios de preinversión a nivel de perfil en proyectos de su competencia. g) Emitir opinión técnica sobre vías navegables requerida por entidades del sector público y privado. h) Elaborar términos de referencia para estudios y actividades de su competencia, así como realizar la evaluación de estudios y el seguimiento de contratos y proyectos relacionados con vías navegables y terminales interiores de carga. i) Recopilar y mantener actualizada la información de los terminales interiores de carga y de las vías navegables a nivel nacional. j) Participar en el control y fiscalización de la prestación de servicios de los Terminales Interiores de Carga. k) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles Artículo 57.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fiscalizar su cumplimiento. Es responsable de la actividad ferroviaria en el país. De las Funciones de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles Artículo 58.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles tiene las funciones específicas siguientes: a) Proponer las políticas del Sector en materia de gestión de infraestructura vial (caminos y ferrocarriles), así como de la actividad ferroviaria, fiscalizando la ejecución de estas en el ámbito de su competencia. b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de caminos y ferrocarriles. c) Proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar por su cumplimiento. d) Normar, autorizar y fiscalizar los permisos y licencias de operación del servicio ferroviario. e) Resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de su competencia. f) Supervisar la conducción y mantenimiento del Registro Nacional de Carreteras, así como del Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria. g) Supervisar la actualización del inventario vial a nivel nacional.

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h) Elaborar estudios de preinversión a nivel de perfil sobre infraestructura vial, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. i) Elaborar y mantener actualizada la información relacionada con costos y presupuestos de estudios, ejecución y supervisión de obras de infraestructura vial. j) Organizar y mantener actualizada la planoteca de caminos y ferrocarriles en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. k) Consolidar la información oficial sobre infraestructura vial (caminos y ferrocarriles) para su proceso y difusión. l) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales en materia de caminos y ferrocarriles, así como participar en las actividades y foros correspondientes. m) Asesorar técnicamente a otras entidades públicas y privadas en materia de infraestructura vial (caminos y ferrocarriles). n) Promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y administración de la infraestructura vial. o) Brindar apoyo tecnológico para garantizar la calidad de las obras y materiales utilizados en la construcción, rehabilitación mejoramiento y mantenimiento de la Infraestructura de transportes del país. p) Mantener, reparar y supervisar el estado y buen uso de la maquinaria del Ministerio, para facilitar el desarrollo de las actividades viales de sus proyectos especiales o usuarios que los soliciten. q) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles Artículo 59.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles tiene las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Normatividad Vial Dirección de Fiscalización Vial Dirección de Caminos Dirección de Ferrocarriles Dirección de Estudios Especiales Dirección de Equipo Mecánico De la Dirección de Normatividad Vial Artículo 60.- La Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulación de las normas correspondientes a ferrocarriles.

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b) Promover los marcos legales y de regulación para el desarrollo de la actividad constructiva, de operación y mantenimiento de caminos y ferrocarriles. c) Realizar actividades de difusión y capacitación de la normatividad vial. d) Coordinar con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales la aplicación de las normas sobre infraestructura vial. e) Prestar asesoramiento técnico a otras entidades públicas y privadas en materia de normas relacionadas con la gestión de infraestructura vial. f) Recomendar la implementación y observancia de normas y procedimientos relativos al uso y desarrollo de la infraestructura de caminos y ferrocarriles, adoptados y/o recomendados por los organismos internacionales especializados. g) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Fiscalización Vial Artículo 61.- La Dirección de Fiscalización Vial es la unidad orgánica encargada de velar por el cumplimiento de la normatividad vial en las actividades relacionadas con el uso y desarrollo de la infraestructura de caminos a cargo de entidades ejecutoras de proyectos de vialidad, tanto públicas como privadas, en el ámbito de su competencia. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos). b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre inventario vial, tráfico, señalización y seguridad en la red vial de su competencia (Red Vial Nacional); y coordinar lo correspondiente con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales. c) Evaluar, imponer y ejecutar sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada a la gestión de la infraestructura vial, en el ámbito de su competencia. d) Fiscalizar la calidad de los estudios de preinversión e ingeniería y de las obras en la red vial de su competencia, en coordinación con el órgano competente. e) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales, en asuntos de carácter técnico relativos a la fiscalización del cumplimiento de normas sobre infraestructura vial. f) Coordinar con la Dirección de Normatividad Vial la elaboración de proyectos de normas y otras disposiciones relacionadas con las actividades de fiscalización vial. g) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Caminos Artículo 62.- La Dirección de Caminos es la unidad orgánica encargada de las actividades relacionadas al desarrollo y la administración general de las redes viales del país. Tiene las funciones específicas siguientes:

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a) Formular las políticas del Subsector Transportes relativas a la gestión de caminos del país. b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de caminos. c) Promover el desarrollo permanente de la infraestructura vial del país. d) Conducir y mantener el Registro Nacional de Carreteras. e) Mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio, concesionarios, órganos competentes de nivel regional, local y otros según corresponda. f) Elaborar estudios de preinversión a nivel de perfil sobre infraestructura vial, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. g) Elaborar costos y presupuestos de estudios, ejecución y supervisión de obras de infraestructura vial, así como conducir y mantener actualizado un sistema de estadística e información de costos de infraestructura vial. h) Evaluar y emitir opinión en relación a expedientes de denuncios mineros, requeridos por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de su competencia. i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Ferrocarriles Artículo 63.- La Dirección de Ferrocarriles es la unidad orgánica encargada de conducir el desarrollo de la infraestructura y actividad ferroviaria en el país, autorizar y fiscalizar la prestación de servicios de transporte ferroviario, administrar el Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria y la formulación de normas técnicas y administrativas sobre ferrocarriles. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Formular las políticas del Subsector Transportes relativas a la actividad ferroviaria en el país y la gestión de la infraestructura correspondiente. b) Programar, dirigir, supervisar y controlar de manera general la actividad operativa ferroviaria. c) Promover y participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de infraestructura y actividad ferroviaria en el país. d) Formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles en coordinación con la Dirección de Normatividad Vial. e) Evaluar las solicitudes de autorización, permisos y licencias de operación del servicio ferroviario. f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas y/o administrativas relacionadas con la operación del servicio ferroviario. g) Evaluar solicitudes de uso del área matriz de los ferrocarriles, en el ámbito de su competencia, proponiendo de ser el caso su autorización.

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h) Evaluar solicitudes de autorización del cruzamiento a nivel o desnivel de vías férreas con otras vías, y el entronque de vías férreas. i) Conducir y mantener el Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria. j) Fiscalizar la prestación de servicios de transporte ferroviario, en el ámbito de su competencia. k) Evaluar, imponer y ejecutar sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada al transporte ferroviario. l) Elaborar costos para estudios y presupuestos de estudios, ejecución y supervisión de obras de infraestructura ferroviaria. m) Prestar asesoramiento técnico a otras entidades públicas y privadas en materia de ferrocarriles. n) Determinar la necesidad y/o conveniencia de eliminar, ampliar desvíos y estaciones para obtener fluidez necesaria en el transporte. o) Proponer tarifas que deben aplicarse al transporte mediante un análisis costo - beneficio. p) Analizar y solucionar los reclamos de los usuarios, proponiendo normas correctivas que minimicen las pérdidas y averías en el transporte. q) Realizar y controlar proyectos de ingeniería. r) Efectuar el mantenimiento y reparación de vía, puentes, túneles, terraplenes y obras de arte, así como todo tipo de edificios. s) Velar por el buen funcionamiento y disponibilidad de las locomotoras, coches y vagones, programando y efectuando las reparaciones y el mantenimiento preventivo de los mismos. t) Confeccionar la estadística de reparaciones de locomotoras, coches y vagones. u) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Estudios Especiales Artículo 64.- La Dirección de Estudios Especiales es la unidad orgánica encargada de brindar apoyo tecnológico para garantizar la calidad de las obras y materiales utilizados en la construcción, rehabilitación mejoramiento y mantenimiento de las redes viales del país. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Participar en los estudios de suelos, geológicos, geotécnicos e hidrológicos, diseño de pavimentos y cimentación para obras viales realizadas por los órganos ejecutores del Ministerio. b) Realizar ensayos de materiales, de laboratorio y demás análisis para el diseño y ejecución de obras viales y otras de ingeniería, que sean requeridos por el Ministerio y por otras entidades públicas o privadas. c) Brindar apoyo tecnológico para el control de calidad de materiales a ser utilizados en obras de infraestructura de transportes.

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d) Participar en la formulación de normas y especificaciones técnicas relacionadas con estudios y obras en infraestructura vial. e) Participar en la fiscalización de la calidad de estudios de ingeniería y de obras en la red vial, en coordinación con la Dirección de Fiscalización Vial. f) Promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a los estudios, obras y administración de infraestructura vial. g) Proporcionar servicios de certificación y calibración de equipos que utilicen los consultores y contratistas de estudios y obras viales, en proyectos a cargo del Ministerio. h) Promover la celebración de convenios con instituciones que apoyen el desarrollo de tecnología relacionada con la infraestructura vial. i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Equipo Mecánico Artículo 65.- La Dirección de Equipo Mecánico es la unidad orgánica encargada de mantener, reparar y velar por la operatividad del equipo mecánico del Ministerio, para facilitar el desarrollo de las actividades viales a cargo de sus Proyectos Especiales. Presta servicios de mantenimiento y reparación de equipo mecánico a otras entidades públicas y privadas que lo soliciten. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Formular políticas relativas al uso, instalación, reparación y mantenimiento del equipo mecánico del Ministerio. b) Administrar la operación del Taller de Equipo Mecánico del Ministerio. c) Programar en coordinación con Provias Nacional, el mantenimiento preventivo y reparación del equipo mecánico del Ministerio a cargo de este. d) Reparar y mantener el equipo mecánico del Ministerio, garantizando su oportuna disponibilidad para la atención de emergencias viales, actividades de mantenimiento y ejecución de obras en las redes viales del país. e) Supervisar los equipos mecánicos, así como los procesos de mantenimiento y reparación de los mismos, cautelando su buen uso y estado de operatividad, en el ámbito nacional, sobre la base de sus atribuciones y responsabilidades técnicas. f) Brindar servicios de Capacitación, Certificación profesional, Asistencia Técnica, Evaluación y Certificación de componentes de maquinaria pesada y vehículos para construcción vial, a los usuarios del equipo mecánico del Ministerio y de otras instituciones que lo soliciten. g) Participar en la capacitación y apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales, en el ámbito de su competencia. h) Brindar servicios de transporte de unidades, componentes, estructuras de puentes y otros, en apoyo a los proyectos especiales del Ministerio y otras instituciones que lo soliciten. i) Participar en la actualización del inventario valorizado del equipo mecánico del Ministerio. j) Ejecutar la reparación y mantenimiento de la flota de vehículos livianos del Ministerio que le sea requerida.

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k) Participar en el proceso de selección para la adquisición del equipo mecánico y de los bienes y servicios de acuerdo a sus necesidades, a través de los Comités Especiales. l) Formular y mantener actualizadas las tarifas referenciales de alquiler horario del equipo mecánico del Ministerio, para uso en el desarrollo de infraestructura de transportes. m) Promover la celebración de convenios con Instituciones del sector público, Gobiernos Regionales y Locales u otros, que cuenten con equipo mecánico y requieran de capacitación y certificación profesional, asistencia técnica y servicios de reparación y mantenimiento del mismo. n) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección General de Transporte Terrestre Artículo 66.- La Dirección General de Transporte Terrestre es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar el transporte y tránsito terrestre; regular, autorizar, supervisar y fiscalizar la prestación de servicios de transporte terrestre por carretera y servicios complementarios, así como del tránsito terrestre. De las Funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre Artículo 67.- La Dirección General de Transporte Terrestre tiene las funciones específicas siguientes: a) Proponer y ejecutar las políticas orientadas a la administración de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías. b) Proponer proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre. c) Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios. d) Fiscalizar que la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios, se realicen de acuerdo a las normas, regulación y autorizaciones vigentes. e) Conducir la gestión y mantener actualizados los registros administrativos nacionales relacionados al transporte y tránsito terrestre por carretera, en coordinación con los gobiernos regionales y locales según corresponda. f) Mantener un sistema estándar de licencias de conducir; normar, coordinar y fiscalizar el proceso de otorgamiento de éstas a nivel nacional y emitir licencias de conducir en el ámbito de su competencia. g) Mantener un sistema estándar de homologación, certificación, verificación y revisiones técnicas de vehículos; así como normar y fiscalizar su operación. h) Desarrollar las actividades orientadas a promover la educación y seguridad vial, de competencia del Ministerio. i) Regular y supervisar el funcionamiento de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de los fondos que administran, analizar la

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elaboración de la Nota Técnica que sustenta el valor del Certificado de Acreditación; así como detectar y sancionar las infracciones por incumplimiento de sus obligaciones. j) Conducir la central de riesgos de siniestralidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y AFOCAT; así como aprobar los documentos relacionados con el SOAT y AFOCAT. k) Producir estadísticas relacionadas al transporte y tránsito terrestre de personas y mercaderías en su ámbito de competencia. l) Resolver en segunda instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de su competencia. m) Participar en representación del Ministerio como organismo nacional competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e internacionales sobre transporte y tránsito terrestre. n) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia. o) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Transporte Terrestre Artículo 68.- La Dirección General de Transporte Terrestre tiene las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Regulación y Normatividad Dirección de Servicios de Transporte Terrestre Dirección de Circulación y Seguridad Vial Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones De la Dirección de Regulación y Normatividad Artículo 69.- La Dirección de Regulación y Normatividad es la unidad orgánica encargada de la regulación del transporte terrestre, formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre; así como elaborar estudios de investigación en el ámbito de su competencia. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Formular políticas del Sector relativas a la administración de servicios de transporte y tránsito terrestre. b) Formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre. c) Proponer las medidas necesarias para el funcionamiento seguro y eficiente de los servicios de transporte por carretera. d) Evaluar el proceso de aplicación de las normas sobre transporte y tránsito terrestre. e) Coordinar con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales la aplicación de las normas sobre transporte y tránsito terrestre, en su ámbito de competencia.

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f) Elaborar estudios de investigación sobre temas materia de su competencia. g) Atender consultas de carácter técnico normativo en materia de transporte y tránsito terrestre. h) Formular acuerdos de carácter técnico - operativo relacionados al transporte internacional terrestre, de conformidad con la normativa de la Comunidad Andina y Cono Sur. i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre Artículo 70.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre es la unidad orgánica encargada de autorizar la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías, de ámbito nacional e internacional, servicios complementarios y administrar el Sistema Nacional de Registros del Transporte Terrestre. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Evaluar y proponer la autorización, modificación y cancelación de los servicios de transporte terrestre nacional e internacional por carretera. b) Evaluar y proponer la certificación de habilitación técnica de terminales terrestres y estaciones de ruta, otros servicios complementarios y sus modificaciones. c) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Transporte Terrestre de ámbito nacional. d) Administrar y mantener actualizados los registros de transporte internacional por carretera, de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes. e) Informar a la Dirección de Supervisión y Fiscalización de Servicios de cualquier anomalía o presunta infracción de la que tenga conocimiento o detecte en cumplimiento de sus funciones. f) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos a las autorizaciones de servicios, administración del Registro Nacional de Transporte Terrestre y otras actividades relacionadas a los servicios de transporte. g) Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de transporte terrestre, de su competencia. h) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Circulación y Seguridad Vial Artículo 71.- La Dirección de Circulación y Seguridad Vial es la unidad orgánica encargada de regular y supervisar el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas; otorgar placas de rodaje y licencias de conducir; promover la educación y seguridad vial. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Conducir el sistema de identificación vehicular a nivel nacional y el proceso de otorgamiento de la placa única nacional de rodaje; así como gestionar la emisión de ésta en su ámbito de competencia.

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b) Conducir el sistema de otorgamiento de licencias de conducir a nivel nacional y gestionar la emisión de éstas en su ámbito de competencia. c) Regular y supervisar el funcionamiento del sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional. d) Administrar y mantener actualizados los registros nacionales de identificación vehicular, de revisiones técnicas, de licencias de conducir y de sanciones aplicadas a los conductores. e) Desarrollar actividades de promoción de la educación y seguridad vial correspondientes al Ministerio, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Vial. f) Promover y controlar la capacitación de conductores en su ámbito de competencia. g) Informar a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de cualquier anomalía e infracción de la que tenga conocimiento o detecte en cumplimiento de sus funciones. h) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos al sistema de identificación vehicular, emisión de licencias de conducir y actividades relacionadas a la educación y seguridad vial. i) Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de tránsito terrestre, de su competencia. j) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones Artículo 72.- La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones es la unidad orgánica encargada de fiscalizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transporte y tránsito terrestre nacional e internacional en el país, impone sanciones por infracciones a la normatividad de la materia. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad y reglamentación vigente vinculada al transporte y tránsito terrestre nacional e internacional, en el ámbito de su competencia. b) Evaluar e imponer sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada al transporte y tránsito terrestre. c) Fiscalizar a las entidades autorizadas para realizar certificaciones, verificaciones y revisiones técnicas a nivel nacional. d) Fiscalizar a los establecimientos de salud autorizados para realizar exámenes médicos y psicosensométricos para obtener licencias de conducir. e) Fiscalizar a las entidades de capacitación de conductores. f) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos a la fiscalización del transporte y tránsito terrestre y otras actividades relacionadas. g) Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales y regionales, para la realización de acciones de control del transporte y tránsito terrestre.

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h) Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de fiscalización del transporte y tránsito terrestre, de su competencia. i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales Artículo 73- La Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte. De las Funciones de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales Artículo 74.- La Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales tiene las funciones específicas siguientes: a) Proponer las políticas del Subsector Transportes en materia socio-ambiental. b) Proponer normas socio-ambientales para el Subsector. c) Proponer programas y planes de manejo socio-ambiental para el Subsector. d) Evaluar, aprobar y supervisar los componentes socio-ambientales de los proyectos de infraestructura de transportes en todas sus etapas. e) Emitir opinión técnica especializada sobre asuntos socio-ambientales en el Subsector. f) Participar en los procesos de expropiación de predios y reasentamientos necesarios para el desarrollo de las obras del Subsector, en lo concerniente a aspectos socio-ambientales. g) Promover el mantenimiento de una base de datos de asuntos socio-ambientales. h) Coordinar con los órganos del Ministerio, así como con otras entidades del Estado, asuntos relacionados con la gestión socio-ambiental subsectorial. i) Formular y proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia. j) Realizar el seguimiento de los Estudios Ambientales definitivos que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesión. k) Resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de su competencia. l) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales Artículo 75- La Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales tiene las siguientes unidades orgánicas:

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Dirección de Gestión Ambiental Dirección de Gestión Social De la Dirección de Gestión Ambiental Artículo 76.- La Dirección de Gestión Ambiental es la unidad orgánica encargada de velar por adecuados instrumentos de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades del Subsector Transportes; efectúa el seguimiento del componente ambiental de proyectos en concesión. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Evaluar y proponer la aprobación de los estudios de impacto social y ambiental, así como otros instrumentos de gestión socio-ambiental, para el desarrollo de las actividades del Subsector. b) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de programas y planes de manejo de los estudios de impacto social y ambiental, así como de otros instrumentos de gestión socio-ambiental aprobados por el Subsector. c) Formular términos de referencia para la elaboración de estudios de impacto ambiental, guías técnicas y otros documentos técnico normativos relacionados con aspectos socio-ambientales para la ejecución de estudios y obras en proyectos del Subsector Transportes. d) Conducir el registro sectorial de entidades e instituciones autorizadas para elaborar estudios de impacto social y ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental para las actividades del Subsector. e) Monitorear los proyectos en concesión en su componente ambiental. f) Formular y proponer normas y mecanismos para prevenir y controlar la contaminación ambiental proveniente de fuentes móviles. g) Homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles. h) Evaluar, imponer y ejecutar las sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad ambiental vigente. i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Gestión Social Artículo 77.- La Dirección de Gestión Social es la unidad orgánica encargada de velar por el entorno social de las obras de infraestructura de transportes, supervisa el cumplimiento de planes de manejo social, participa en procesos de expropiación y reasentamiento. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Participar en la evaluación de los estudios de impacto ambiental en su componente social. b) Participar en la formulación de términos de referencia para elaboración de estudios de impacto ambiental, guías técnicas y otros documentos técnico normativos relacionado con aspectos socio-ambientales para la ejecución de estudios y obras en proyectos del Subsector Transportes.

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c) Conducir el proceso de participación ciudadana durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transportes. d) Supervisar el cumplimiento de los planes de afectaciones a terceros, resultado de evaluaciones de impacto ambiental. e) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de planes de manejo social de los estudios de impacto social y ambiental, o derivados de otros instrumentos de evaluación de impacto socio-ambiental. f) Participar en las diferentes etapas de los procesos de expropiación y reasentamientos realizados por el Subsector. g) Monitorear los proyectos en concesión en los componentes sociales. h) Realizar el seguimiento de los estudios ambientales definitivos que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesión. i) Mantener relaciones de coordinación con los gobiernos regionales y locales en asuntos socio-ambientales del Subsector. j) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección General de Concesiones en Transportes Artículo 78.- La Dirección General de Concesiones en Transportes es un órgano de línea de ámbito nacional, encargada de seleccionar y formular los proyectos de infraestructura y servicios de transporte a ser otorgados al sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo, velando porque dichos proyectos se formulen de acuerdo con las políticas sectoriales. Asimismo, tiene a su cargo la coordinación de todas las tareas relacionadas con la implementación y monitoreo de los proyectos otorgados al sector privado desde la celebración del contrato hasta su terminación. De las Funciones de la Dirección General de Concesiones en Transportes Artículo 79.- La Dirección General de Concesiones en Transportes tiene las funciones específicas siguientes: a) Proponer políticas, estrategias y proyectos de normas relativas a la participación del sector privado en los proyectos de participación público privada de infraestructura y servicios de transporte. b) Proponer los proyectos a ser realizados con participación de la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte en coordinación con las dependencias y organismos competentes. c) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales en los contratos de concesión y participación público privada suscritos por el Sector. d) Monitorear la adecuada implementación de los proyectos en coordinación con las instituciones y dependencias competentes. e) Resolver las controversias con la parte contractual privada, en el marco de los contratos correspondientes.

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f) Administrar la relación contractual durante su vigencia hasta su terminación. g) Proponer modificaciones que adapten los contratos ante circunstancias que afecten los fines establecidos en el diseño de los mismos. h) Emitir opinión sobre las propuestas de modificación de los contratos. i) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia.

SUBSECTOR COMUNICACIONES

De la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones Artículo 80.- La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Subsector Comunicaciones encargado de proponer y evaluar las políticas y la regulación tendente a la promoción del desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos. De las Funciones de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones Artículo 81.- La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones tiene las funciones específicas siguientes: a) Proponer las políticas del Sector en materia de comunicaciones. b) Proponer el Plan Estratégico para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales. c) Proponer el Plan Estratégico Institucional del Subsector, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. d) Proponer el Plan Nacional de Telecomunicaciones, que contiene entre otros los Planes Técnicos Fundamentales. e) Proponer proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones legales para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales. f) Formular normas en materia de medio ambiente y coordinar con otras entidades en representación del Subsector, asuntos relacionados con la gestión ambiental. g) Proponer la posición del Sector en materia de comunicaciones, en los convenios y/o acuerdos internacionales de la materia así como efectuar las coordinaciones que fueran necesarias con otros sectores. h) Coordinar los programas de cooperación técnica internacional con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Unión Postal Universal (UPU) y otros organismos internacionales, incluyendo su financiamiento, conforme a las normas legales vigentes. i) Proponer el Plan Anual de reuniones internacionales y priorizar la participación del subsector en las mismas, así como elaborar las ponencias y/o trabajos a ser presentados, coordinando la participación del Ministerio.

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j) Analizar la situación de los mercados de servicios de telecomunicaciones y servicios postales. k) Realizar estudios sobre convergencia de servicios, tecnologías emergentes, numeración, señalización y atribución de frecuencias, a fin de adecuar la normativa vigente. l) Elaborar estadísticas de los servicios de comunicaciones. m) Administrar el Registro de Infraestructura de Uso Público. n) Administrar el Museo Postal y Filatélico del Perú. o) Desarrollar y difundir planes y programas dirigidos a fomentar la actividad filatélica en el Perú. p) Proponer las condiciones y términos para la realización de concursos públicos de servicios de telecomunicaciones. q) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comunicaciones, en el ámbito de su competencia. De la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones Artículo 82.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Subsector Comunicaciones, encargado de proponer y en su caso, otorgar, modificar, renovar y/o cancelar concesiones y/o registros para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales. Asimismo administra el espectro radioeléctrico y otros recursos asociados a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. De las Funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones Artículo 83.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones tiene las funciones específicas siguientes: a) Evaluar solicitudes de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales, así como su transferencia, modificación, renovación y/o cancelación. b) Asignar frecuencias del espectro radioeléctrico, así como series y códigos de numeración y señalización para los servicios públicos de telecomunicaciones. c) Aprobar solicitudes para la inscripción en los registros de servicios públicos de telecomunicaciones, empresas de valor añadido, comercializadores, casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones y personas autorizadas a realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes, así como su modificación, renovación y/o cancelación. d) Administrar el Registro Nacional de Frecuencias así como el Registro de Concesionarios Postales y expedir certificado de inscripción en el registro de proveedores de capacidad satelital y certificado de operador al personal que labora en el campo de las telecomunicaciones. e) Aprobar modificaciones de características técnicas de las concesiones y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como modificaciones de los planes mínimos de expansión o planes de cobertura.

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f) Otorgar permisos de internamiento, final o temporal, de equipos y aparatos de telecomunicaciones. g) Elaborar las bases y conducir los concursos públicos para otorgar concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones. h) Elaborar y aprobar normas técnicas y directivas. i) Determinar, requerir y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales, de acuerdo a lo informado por las unidades orgánicas. j) Emitir resolutivos de fraccionamiento de deuda de los titulares de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales y otros resolutivos de fraccionamiento relacionados a estos servicios. k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comunicaciones, en el ámbito de su competencia. De la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones Artículo 84.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Subsector Comunicaciones, encargado de proponer y en su caso, otorgar, modificar, renovar y/o cancelar autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones. Asimismo administra el espectro radioeléctrico asociado a la prestación de estos servicios. De las Funciones de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones Artículo 85.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tiene las funciones específicas siguientes: a) Evaluar solicitudes de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión así como su modificación, transferencia, renovación y/o cancelación. b) Denegar las solicitudes de renovación y transferencias de autorizaciones de los servicios de radiodifusión, así como los cambios en la composición de las personas jurídicas titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión. c) Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios privados así como su modificación, transferencia, renovación y/o cancelación. d) Otorgar autorizaciones a las estaciones de baja potencia del servicio de radiodifusión instaladas en el marco de los proyectos a cargo del Ministerio. e) Otorgar Licencias de Operación para los servicios de radiodifusión y servicios privados. f) Asignar frecuencias del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión y servicios privados. g) Aprobar modificaciones de características técnicas de las estaciones radioeléctricas de los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones, así como modificaciones de las condiciones esenciales del servicio de radiodifusión.

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h) Proponer los planes de canalización y asignación de frecuencias para los servicios de radiodifusión. i) Aprobar las bases para los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para los servicios de radiodifusión. j) Elaborar y aprobar normas técnicas y directivas. k) Determinar, requerir y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión y servicios privados, de acuerdo a lo informado por las unidades orgánicas. l) Emitir resolutivos de fraccionamiento de deuda de los titulares de autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones y otros resolutivos de fraccionamiento relacionados a estos servicios. m) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comunicaciones, en el ámbito de su competencia. De la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones Artículo 86.- La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del subsector Comunicaciones encargado de controlar y supervisar la prestación de los servicios y actividades de comunicaciones y ejercer la potestad sancionadora, en el ámbito de competencia del Ministerio así como velar por el uso correcto del espectro radioeléctrico. De las Funciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones Artículo 87.- La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones tiene las funciones específicas siguientes: a) Controlar el uso del espectro radioeléctrico. b) Ejercer las facultades inspectoras y supervisar el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en los contratos de concesión y autorizaciones para la prestación de servicios de comunicaciones. c) Supervisar y disponer la ejecución de las mediciones, inspecciones, comprobaciones y certificaciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones. d) Evaluar y decidir el inicio de los procedimientos sancionadores, conducir la fase instructora, así como determinar y aplicar sanciones, medidas adicionales o complementarias en el ámbito de los servicios y actividades de comunicaciones. e) Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales que emita el Subsector. f) Resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnativos que le correspondan. g) Adoptar y ejecutar las medidas correctivas y cautelares a que hubiera lugar. h) Homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones.

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i) Organizar y supervisar la gestión del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. j) Elaborar y aprobar normas técnicas y directivas. k) Determinar, requerir y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las sanciones aplicadas a personas naturales y/o jurídicas que infringen la normativa de comunicaciones. l) Emitir resolutivos de fraccionamientos de deuda. m) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comunicaciones, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IX

FONDOS ADSCRITOS Y COMISIONES PERMANENTES De los Fondos Adscritos Artículo 88.- El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL; es un Fondo adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, destinado a la provisión de acceso universal, entendiéndose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos. FITEL cuenta con personería jurídica de derecho público. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actúa como Secretaría Técnica del FITEL. De la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL Artículo 89.- La Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, está a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que ejerce la representación legal del FITEL. Tiene entre sus funciones, proponer al Directorio la política general y la política de administración del FITEL así como los programas y proyectos a los que se aplicarían los recursos de este Fondo, destinado a la provisión del acceso universal a los servicios de telecomunicaciones. Se regula por su norma de creación y reglamentos específicos. De las Comisiones Permanentes Artículo 90.- El Ministerio cuenta con las siguientes Comisiones Permanentes: a) Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV b) Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) c) Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil d) Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático Del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV Artículo 91.- El Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, conforme a la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con funciones y atribuciones respecto a los servicios de radiodifusión, de acuerdo a lo señalado en la citada norma. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específicas. De la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA)

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Artículo 92.- La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) tiene a su cargo la investigación de los accidentes de aviación, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendentes a evitar que se repitan. Depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específicas. De la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil Artículo 93.- La Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil, conforme a la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil de Perú, es el órgano consultivo de la Autoridad Aeronáutica Civil, que emite opinión y formula recomendaciones sobre asuntos vinculados a la Aeronáutica Civil. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específicas. Del Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático Artículo 94.- El Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático, conforme a la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, es el órgano consultivo de la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, que emite opinión y formula recomendaciones sobre asuntos vinculados al transporte acuático. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específicas.

CAPÍTULO X

PROYECTOS ESPECIALES De los Proyectos Especiales Artículo 95.- El Ministerio cuenta con los siguientes Proyectos Especiales: a) Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.- Tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. b) Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO.- Tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural. Del Funcionamiento de los Proyectos Especiales Artículo 96.- Los Proyectos Especiales están adscritos al Subsector Transportes y se regulan por sus normas de creación y sus Manuales de Operación.

TÍTULO III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES De las Relaciones Interinstitucionales Artículo 97.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los diferentes organismos públicos descentralizados, empresas

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del Estado y empresas privadas, que estén vinculadas de una u otra forma con las actividades del Sector. Asimismo, mantiene una relación técnico - normativa con las Direcciones Regionales a cargo de los temas de transportes y comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Régimen laboral del personal Primera.- El personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra comprendido dentro del régimen laboral establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, y sus normas reglamentarias, salvo el personal de los Proyectos Especiales, que se encuentra comprendido dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada a que se contrae el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. Sin perjuicio de ello el personal de otros regímenes laborales mantendrá su estatus en tanto no se apruebe la Ley del Empleo Público. Referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas del Ministerio Segunda.- Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas del Ministerio que no formen parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, deberán identificarse con las nuevas Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador y EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2007-MTC

Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

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Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante los meses de julio y agosto de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nº 05, 16 y 41 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0317-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 17 de julio al 9 de agosto de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 205-2007-MTC/12.04 y Nº 0317-2007-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERCIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRA

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 17 DE JULIO AL 2007 SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 205-2007-MTC/12.04 Y Nº 0317-2007-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD / DETALLE

TUUA (US$) PAIS 1163-2007-MTC/12.04-SDA 17-Jul 20-Jul US$ 600.00 Trans American Airlines S.A. Gonzáles Saldarriaga, Guayaquil Inspección técnica para

US$ 30.25 (Taca Perú S.A.) Miguel Encarnación (Ecuador) Certificación de la Estación de Base de Mantenimiento

1147-2007-MTC/12.04-SDO 21-Jul 23-Jul US$ 440.00 L.C. Busre S.A.C. Alván Cabrejos, Carlos San Antonio, Chequeo inicial en simulador US$ 30.25 Atilio Texas (USA) de vuelo del equipo Metro III

1148-2007-MTC/12.04-SDO 26-Jul 01-Ago US$ 1,100.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón Miami (USA) Chequeos técnicos en US$ 30.25 simulador de vuelo del equipo Boeing 767

1149-2007-MTC/12.04-SDO 01-Ago 04-Ago US$ 660.00 Aero Transporte S.A. (ATSA) Fernández Lañas, José New Castle, Chequeo técnico en US$ 30.25 Guido Philadelphia simulador de vuelo del (USA) equipo ASTRA

1150-2007-MTC/12.04-SDO 06-Ago 09-Ago US$ 660.00 Aero Transporte S.A. (ATSA) Fajardo Cámero, Víctor Lakeland, Chequeos técnicos en US$ 30.25 Augusto Florida (USA) simulador de vuelo del equipo PA-42

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2007-MTC

Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende

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la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de julio de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0329-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 14 al 19 de julio de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 206-2007-MTC/12.04 y Nº 0329-2007-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICACIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTEY COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 14 AL 19 DE JULIO D

2007 SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 206-2007-MTC/12.04 y Nº 0329-2007-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RE TUUA (US$) ACOT

1174-2007-MTC/12.04-SDO 14-Jul 16-Jul US$ 440.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Miami USA Chequeo en ruta Lima-Miami- 18 US$ 30.25 Alfredo Federico Lima en el equipo Boeing 767

1175-2007-MTC/12.04-SDO 17-Jul 19-Jul US$ 440.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón Miami USA Chequeo en ruta Lima-Miami- 14375 US$ 30.25 Lima en el equipo Boeing 767

Designan Director Ejecutivo de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2007-MTC-01 Lima, 4 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alfredo Antonio Sernaqué Castillo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión a Turismo Tours Huamanga del Sur E.I.R.Ltda. para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Puno

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 6104-2007-MTC-15 Lima, 2 de abril de 2007 VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2007-002513, 2007-002513-A y 2007-002513-B, organizados por TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa y los Informes Nºs 1388 y 1834-2007-MTC/15.02.2, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-4526 (1999), UU-1354 (1992) y UQ-8129 (1993) respectivamente; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1388-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, asimismo indicó que el ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 se encuentra actualmente habilitado a nombre de EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA.; Que, del mismo modo, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe Nº 1834-2007-MTC/15.02.2 concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta solicitada sólo con los vehículos de placas de rodaje Nºs VG-4526 y UQ-8129 a excepción del vehículo de placa de rodaje Nº UU-1354 toda vez, que no cumple con lo dispuesto en el literal a) del artículo 39 del citado texto legal al haber sido modificada la fórmula rodante de 2 a 3 ejes, cambio que no cuenta con la autorización del fabricante VOLVO PERÚ S.A. según documentos de fechas 19 de febrero y 23 de marzo de 2007 respectivamente; Que, igualmente la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior, refiere que el contrato de arrendamiento del terminal terrestre que será utilizado en la ciudad de Juliaca (escala comercial) suscrito por un periodo de un (1) año contados a partir del 31 de enero de 2007 indica como fecha de vencimiento aquella fecha, por lo que, sugiere que La Empresa deberá subsanar ésta observación, previa a la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes concordado con el artículo 91 literal e) del mismo texto legal, corresponde declarar la conclusión de la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354, toda vez, que la actual propietaria de dicha unidad es TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., conforme se aprecia de la fotocopia de la tarjeta de propiedad vehicular que obra en autos a fojas 18;

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Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa- Puno y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA-PUNO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : PUNO ITINERARIO : IMATA - SANTA LUCIA - JULIACA FRECUENCIAS : Tres (3) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nºs VG-4526 (1999) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-8129 (1993) HORARIOS : Salidas de Arequipa, los días lunes, miércoles y viernes a las 15:00 horas Salidas de Puno, los días martes, jueves y sábado a las 15:00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- Declarar improcedente la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 solicitado por TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., por las razones expuesta en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., deberá subsanar la observación a la que se hace referencia en el cuarto considerando de la presente Resolución con la documentación correspondiente previa a la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-4526 y UQ-8129. Artículo Quinto.- Declarar concluida la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354; en consecuencia, procédase al retiro de dicha unidad del Registro Nacional de Transporte de Personas, debiendo comunicarse de éste acto administrativo a EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.L. a fin de que devuelva el certificado de habilitación vehicular correspondiente. Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá ser publicada por TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA. en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días

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calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sétimo.- TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

VIVIENDA Modifican R.M. Nº 151-2005-VIVIENDA respecto a la fuente de financiamiento para diversos

Proyectos del Programa MiBarrio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2007-VIVIENDA Lima, 4 de julio de 2007 VISTOS: El Informe Nº 005-2007-VIVIENDA/VMVU-DNU-LAA de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Informe Nº 113-07-GPEBM del Banco de Materiales S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, se crea el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya ejecución se encuentra a cargo del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población residente en áreas urbanas de pobreza crítica, mediante el financiamiento compartido y coparticipación del gobierno nacional, gobierno local y comunidad barrial en las intervenciones físicas, sociales, ambientales, legales e institucionales para el mejoramiento de su entorno habitacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 151-2005-VIVIENDA se aprueba la relación de Municipalidades Provinciales y Distritales, según fuente de financiamiento, en las cuales se ejecutarán doce (12) Proyectos del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, de los cuales diez (10) Proyectos se financiarían con recursos del Fondo de Apoyo Social - FONAS administrado por el BANMAT y dos (02) Proyectos con Recursos Ordinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y se aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios denominado MiBarrio, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana

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en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente; Que, mediante informe de vistos el BANMAT, manifiesta que dada la demanda imprevista de recursos del FONAS para financiar acciones de apoyo por emergencias de desastres y otros proyectos de apoyo social, se requiere contar con otra fuente de financiamiento para la continuación de la ejecución de los siguientes Proyectos aprobados por Resolución Ministerial Nº 151-2005-VIVIENDA y seleccionados por el BANMAT: 1) Asentamientos Humanos “Señor de los Milagros”, “Arenas Vivas” y “La Unión” del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; 2) Asentamientos Humanos “El Amauta I” y “Las Terrazas de Catalina Huanca” del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; 3) Asentamiento Humano “Barrio Villón Bajo” provincia de Huaraz, departamento de Ancash, y 4) Asentamientos Humanos “La Victoria, Nueva Esperanza, Primavera y San Isidro” provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, estando a lo solicitado por el BANMAT, mediante informe de vistos la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, opina por la procedencia de continuar con la ejecución de los Proyectos ante citados del Programa MiBarrio mediante otra fuente de financiamiento, precisando que la transferencia financiera de recursos se efectuará en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28927 y 28979; Que, de acuerdo a las disposiciones legales establecidas sobre la materia, es necesario modificar la fuente de financiamiento FONAS prevista en la Resolución Ministerial Nº 151-2005-VIVIENDA, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de viabilizar la continuidad en la ejecución de los Proyectos del Programa MiBarrio para los proyectos indicados en el cuarto considerando; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 151-2005-VIVIENDA Modifícase el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 151-2005-VIVIENDA en el extremo referido a la Fuente de Financiamiento para los siguientes Proyectos del Programa MiBarrio:

Fuente de Financiamiento Departamento Municipalidad Recursos Ordinarios Ancash Municipalidad Provincial de - VIVIENDA Huaraz Recursos Ordinarios Madre de Dios Municipalidad Provincial de VIVIENDA Tambopata Recursos Ordinarios Lima Municipalidad Distrital de El VIVIENDA Agustino Recursos Ordinarios Lima Municipalidad Distrital de VIVIENDA Villa El Salvador Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Comité Directivo del “Proyecto Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2007-VIVIENDA

Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2007-VIVIENDA se aprueba la conformación del Comité Directivo del Proyecto “Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble” - PCDPI, el cual está integrado, entre otros, por dos personas naturales representantes de la Sociedad Civil; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo dispone que los representantes de la Sociedad Civil serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su fecha de vigencia, quienes desempeñarán su cargo ad honorem; Que, en consecuencia, resulta necesario, designar a los representantes de la Sociedad Civil, como miembros del Comité Directivo del Proyecto “Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble” PCDPI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 019-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los señores Abog. LUZ AUREA SAENZ e Ing. RAUL EDUARDO BAO GARCIA, representantes de la Sociedad Civil, como integrantes del Comité Directivo del “Proyecto Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble” - PCDPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de representante del BCR a Inglaterra para participar en el seminario Central

Bank and Government Securities Issuance

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 031-2007-BCRP Lima, 2 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco de Inglaterra para participar en el seminario Central Bank and Government Securities Issuance, que se llevará a cabo del 9 al 13 de julio en la ciudad de Londres, Inglaterra;

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Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Financiero y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 14 de junio de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Walter Armando Otiniano Aranda, Supervisor del Área de Operaciones Monetarias del Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Estabilidad Financiera, en la ciudad de Londres, Inglaterra, del 8 al 14 de julio y al pago de los gastos, a fin de que participe en el seminario indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y TUUA US$ 1 519,56 Viáticos US$ 1 820,00 ------------------------ TOTAL US$ 3 339,56 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 570-2007-JNAC-RENIEC Lima, 2 de julio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 757-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 775-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 2965-2006/SGREC/GO/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, establece que la ciudadana BARBARA VANESSA TALAVERANO CARDENAS, el 11 de enero del año 2005, inscribió en forma extemporánea el nacimiento de su menor hija, declarando que nació el 20 de enero de 2001, generándose el Acta Nº 63876876, del Libro de Nacimientos del año 2005, de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima; sustentándola con el Certificado de Nacido Vivo del 4 de enero del 2005, suscrito por Gineco Obstetra; sin embargo, dicha menor, se encontraba inscrita en el Acta Nº 62415244, del Libro de Nacimientos del año 2002, de la Oficina Consular Peruana situada en la

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ciudad de Buenos Aires, Argentina, por declaración de la citada ciudadana y de Carlos Alberto Ramos Seminario; no obstante que a la fecha de la primera inscripción, se encontraba casada con el ciudadano Pedro Alfonso Marchan Palomino, lo que se corrobora con el Informe Grafotécnico Nº 043-2007/DDG/GPDR/RENIEC, que determina que las firmas atribuidas a BARBARA VANESSA TALAVERANO CARDENAS y el ginecólogo, son auténticas; Que, el comportamiento descrito en el párrafo anterior, evidencia la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra: BARBARA VANESSA TALAVERANO CARDENAS y los que resulten responsables. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 284-2007 Lima, 8 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Patricia Victoria Marcelo Vega para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

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Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 017-2006-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Patricia Victoria Marcelo Vega con matrícula Nº N-3836 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan a Profuturo AFP el traslado de agencia ubicada en la ciudad de Ica

RESOLUCION SBS Nº 829-2007 Lima, 27 de junio de 2007 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA La comunicación Nº LEG-SBS 034-2007 de fecha 19.06.2007 ingresada a esta Superintendencia con registro Nº 2007-33026, por Profuturo AFP mediante la cual solicita se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Municipalidad Nº 272 de la ciudad de Ica, departamento de Ica; hacia el establecimiento ubicado según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0202-98-EF/SAFP, del 21.05.1998, se autorizó a Profuturo AFP el funcionamiento de su agencia ubicada en jirón Municipalidad Nº 272, de la ciudad de Ica; Que, mediante la solicitud de Vista, Profuturo AFP solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada de jirón Municipalidad Nº 272, de la ciudad de Ica, a la nueva dirección ubicada en avenida Cutervo Manzana E03, Lote Nº 42, esquina con Jacintos, Urbanización San Isidro de la misma ciudad; Que, el artículo 15 del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, establece que para el cambio de dirección de una agencia en la misma localidad, la AFP deberá presentar una solicitud a la Superintendencia, la misma que contendrá lo siguiente:

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a) Copia del documento en que conste el acuerdo de cambio de dirección, adoptado por el órgano social competente de la AFP; b) Breve exposición de los motivos por los cuales se solicita el referido cambio. Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cambio de dirección de su agencia solicitado; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 949-2000, entre otras, para autorizar el cambio de dirección de agencias y oficinas de asesoramiento previsional (OAP) de las AFP; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el traslado de su agencia ubicada en el jirón Municipalidad Nº 272 de la ciudad de Ica, departamento de Ica, hacia la avenida Cutervo Manzana E03 Lote Nº 42, esquina con Jacintos Urbanización San Isidro, de la misma ciudad y departamento. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº PR-062, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 0202-98-EF/SAFP. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº PR-0701, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Profuturo AFP, a efectos del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para promocionar el examen de admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao

RESOLUCION RECTORAL Nº 633-2007-R

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Callao, 3 de julio de 2007

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EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 629-2007-OASA (Expediente Nº 117686) recibido el 27 de junio de 2007, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita excluir del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, el proceso de selección, Adjudicación Directa Pública “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio RPP. Noticias AM/FM, Radio Moda 97.3FM, Radio Mar 106.3 AM/FM 760, Radio La Inolvidable 93.7 FM/660, América Televisión, Diario El Comercio, Diario El Trome, Diario La República y Diario El Callao)”; incluir en el referido Plan Anual el referido proceso de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva; así como la exoneración del mismo y su aprobación. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por Resolución Nº 063-2006-R de fecha 26 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, habiéndose considerado en el mismo la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio RPP. Noticias AM/FM, Radio Moda 97.3FM, Radio Mar 106.3 AM/FM 760, Radio La Inolvidable 93.7 FM/660, América Televisión, Diario El Comercio, Diario El Trome, Diario La República y Diario El Callao)”, mediante un proceso de Adjudicación Directa Pública, por un valor referencial total de hasta S/. 100,000.00 (cien mil nuevos soles), incluido el IGV; Que, el numeral 2) de la VI) Disposición Específica de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre 2003, establece que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones deberá contener, obligatoriamente, las Licitaciones y Concursos Públicos, así como las Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas que se convocarán en el año fiscal, aún cuando se trata de una Segunda Convocatoria o una posterior; Que, los numerales 1) y 2) del Art. 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual podrá ser modificado cuando se tenga que INCLUIR o EXCLUIR procesos de selección; o cuando se modifique la cantidad prevista de bienes en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección; asimismo, la aprobación de las modificaciones las hará el Titular de la Entidad concordante con el Art. 25 del Reglamento citado; Que, el Art. 9, 9.1., Inc. c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927, señala los montos para la determinación del proceso de selección para la Contratación de Servicios y de Consultoría, indicando Adjudicación Directa si el valor referencial es inferior a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias; es decir, S/. 207.000.00 (doscientos siete mil nuevos soles); asimismo, el Art. 77 numeral 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-PCM, señala que la Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias, como es el presente caso; Que, el Art. 19, Inc. f) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuyo Art. 145 precisa que en la clasificación de servicios personalísimos se encuentran expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; que es el presente caso; Que, el Art. 20 del Texto Único Ordenado y los Arts. 146 y 147 del citado Reglamento, indican que la Exoneración de proceso de selección se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y el informe que las sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, el Art. 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 03-OASA-2007 del 27 de junio de 2007, con cuyo sustento solicita EXCLUIR del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, el proceso de selección, Adjudicación Directa Pública, consignado en el numeral 25) del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 de la Universidad Nacional del Callao, para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao, e INCLUIR la Adjudicación Directa Selectiva y autorizar la EXONERACIÓN para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio RPP. Noticias AM/FM, Radio Moda 97.3FM, Radio Mar 106.3 AM/FM 760, Radio La Inolvidable 93.7 FM/660, América Televisión, Diario El Comercio, Diario El Trome, Diario La República y Diario El Callao”, comunicando que el valor referencial total para dicha contratación se ha reducido a la suma de S/. 87,391.58 (ochenta y siete mil trescientos noventa y uno con 58/100 nuevos soles), adjuntando el Oficio Nº 307-2007-OPLA e Informe Nº 1259-2007-UPEPOPLA, recibidos de la Oficina de Planificación el 2 de julio de 2007, por los que esta Oficina informa que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos del referido proceso de selección, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central y Calendario de Compromisos de Agosto 2007; Estando a lo glosado; al Informe Nº 375-2007-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 2 de julio de 2007; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158 y 161 del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33 de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1.- EXCLUIR del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, el proceso de selección, Adjudicación Directa Pública, consignado en el numeral 25 de dicho Plan Anual, para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao”, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

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2.- INCLUIR, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, el proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva, para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio RPP. Noticias AM/FM, Radio Moda 97.3FM, Radio Mar 106.3 AM/FM 760, Radio La Inolvidable 93.7 FM/660, América Televisión, Diario El Comercio, Diario El Trome, Diario La República y Diario El Callao)”, por un valor referencial total de S/. 87,391.58 (ochenta y siete mil trescientos noventa y uno con 58/100 nuevos soles), incluido el IGV. 3.- APROBAR la EXONERACIÓN del proceso de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio RPP. Noticias AM/FM, Radio Moda 97.3FM, Radio Mar 106.3 AM/FM 760, Radio La Inolvidable 93.7 FM/660, América Televisión, Diario El Comercio, Diario El Trome, Diario La República y Diario El Callao)”, por un valor referencial total de S/. 87,391.58 (ochenta y siete mil trescientos noventa y uno con 58/100 nuevos soles), incluido el IGV. 4.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que lleve a cabo la mencionada contratación en forma directa, mediante acciones inmediatas, lo cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente; y, procedan a la contratación de los referidos servicios de publicidad, por el monto total de hasta S/. 87,391.58 (ochenta y siete mil trescientos noventa y uno con 58/100 nuevos soles), incluido IGV, según el siguiente detalle:

VALOR REFERENCIAL MEDIO DE COMUNICACIÓN (EN NUEVOS SOLES) RADIO EMISORAS Radio RPP. Noticias AM/FM 17,826.38Radio Moda 97.3FM 11,202.65Radio Mar 106.3 FM/760 AM 9,340.16Radio La Inolvidable 93.7 FM/AM 660 9,470.74 TELEVISORAS América Televisión 14,103.13 DIARIOS El Comercio 8,741.33El Trome 8,573.78La República 2,112.01El Callao 6,021.40

TOTAL S/. 87,391.58 5.- DISPONER, que a través de la Oficina General de Administración el egreso que origine la presente Resolución se afecte al Programa 029: “Educación Superior”, Subprograma 0076: “Superior Universitaria”, Actividad 1000199: “Desarrollo de la Educación Universitaria”, Componente 3000498: “Desarrollo de la Enseñanza”, Específica del Gasto 68: “Publicidad”, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central y Calendario de Compromisos de Agosto 2007. 6.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, CONSUCODE, SEACE, Escuela de Posgrado, Órgano de Control Institucional, Oficina de Planificación, Oficina de

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Asesoría Legal; Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina General de Administración, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, ADUNAC, e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

Asignan monto recaudado por concepto de pago de derecho de vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de mayo de

2007

RESOLUCION JEFATURAL Nº 2693-2007-INACC-J Lima, 25 de junio de 2007 Visto; el Informe Nº 0761-2007-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 25 de junio del 2007, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de mayo del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2007-MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57 de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0761-2007-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de mayo del 2007, el monto total a distribuir es de US $ 1´592,604.57 (Un Millón Quinientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Cuatro y 57/100 Dólares Americanos) y S/. 988,848.91 (Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho y 91/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 6,838.77 (Seis Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 77/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´585,765.80 (Un Millón Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cinco y 80/100 Dólares Americanos) y S/. 988,848.91 (Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho y 91/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de mayo del 2007, de la siguiente manera:

Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 1´194,453.42 741,636.68 -6,563.77 0.00 1´187,889.65 741,636.68

INGEMMET 159,260.46 98,884.89 -110.00 0.00 159,150.46 98,884.89INACC 159,260.46 98,884.89 -110.00 0.00 159,150.46 98,884.89MEM 79,630.23 49,442.45 -55.00 0.00 79,575.23 49,442.45TOTAL 1´592,604.57 988,848.91 -6,838.77 0.00 1´585,765.80 988,848.91(*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 042-2007-MEM/DGM. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (/e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del pago por Derecho de Vigencia durante el mes de mayo del 2007 a las siguientes Municipalidades Distritales: (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Se sanciona a Gesur S.A.C. por actos de discriminación a los consumidores en restaurante-

bar-discoteca “Café del Mar”

RESOLUCION Nº 1029-2007-TDC-INDECOPI

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia

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EXPEDIENTE Nº 2188-2006/CPC PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : GESUR S.A.C. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISCRIMINACIÓN EN EL CONSUMO GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN MULTA MEDIDA CORRECTIVA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS SANCIÓN: 70 UIT Lima, 18 de junio de 2007 ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Nº 1 del 24 de enero de 20061, la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio en contra de Gesur S.A.C.2 (en adelante, Gesur) por presunta infracción a lo establecido en el artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716 - Ley de Protección al Consumidor. Ello, toda vez que en una diligencia de inspección en el local del restaurante-bar-discoteca “Café del Mar” ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 850 - Miraflores, se constató que se impidió el ingreso al local a una pareja de rasgos mestizos, mientras que se permitió el ingreso a una pareja de rasgos caucásicos. 2. Presentados los descargos, mediante Resolución Nº 911-2006/CPC del 23 de mayo de 2006, la Comisión encontró responsable a Gesur por infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716; la sancionó con una multa de 37 UIT; y, le ordenó como medida correctiva, que se abstenga de continuar con la comisión de prácticas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra práctica que implique la selección de clientela sin mediar causas objetivas o justificadas. Asimismo, dispuso que se remitan copias de la Resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 3. Por Resolución Nº 1415-2006/TDC-INDECOPI del 13 de setiembre de 2006, la Sala de Defensa de la Competencia confirmó en todos sus extremos la Resolución Nº 911-2006/CPC. La Resolución fue notificada a Gesur el 6 de octubre de 2006. 4. El 22 de octubre de 2006, el programa periodístico “Panorama” difundió un reportaje en el cual se apreciaba que en una verificación hecha por Panamericana Televisión en el local de “Café del Mar” se continuaba incurriendo en prácticas discriminatorias. Conforme podía apreciarse del reportaje, una pareja de personas de raza mestiza fue impedida de ingresar al local debido a que había una fiesta privada y que necesitaban invitación. Sin embargo, otra persona de rasgos caucásicos ingresó sin ningún tipo de restricción a pesar que no era invitado de la supuesta fiesta ni contaba con tarjeta de invitación. 5. Mediante Resolución Nº 1 del 31 de octubre de 2006, la Comisión resolvió iniciar un nuevo procedimiento contra Gesur por presunta infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716 y le ordenó, en calidad de medida cautelar, que se abstenga de realizar cualquier tipo de conducta que implique prácticas discriminatorias por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico,

1 Emitida en el Expediente Nº 176-2006/CPC. 2 Con R.U.C. Nº 20505562713.

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idioma, discapacidad, preferencia políticas, creencias religiosas o de cualquier otra índole y, por tanto, permita el ingreso irrestricto de los consumidores en general a sus instalaciones para el uso y disfrute de sus servicios. La Resolución Nº 1 fue notificada a Gesur el mismo 31 de octubre de 2006. 6. El 1 y el 4 de noviembre de 20063, funcionarios del Área de Fiscalización del Indecopi se apersonaron al local de “Café del Mar” para verificar el cumplimiento de la medida cautelar, constatando que los miembros de seguridad permitían el ingreso del público sin restricciones. 7. Con fecha 8 de noviembre de 2006, Gesur presentó sus descargos manifestando que el reportaje del programa “Panorama” no debía ser considerado como único medio probatorio siendo que no se le podía atribuir la misma credibilidad que, por ejemplo, a una diligencia de inspección dirigida por el propio Indecopi. Ello, sobre todo, si el reportaje contradecía lo consignado en las Actas correspondientes a las diligencias de inspección realizadas por el Área de Fiscalización del Indecopi el 1 y 4 de noviembre de 2006 en las que se constató que su personal de seguridad permitía el ingreso del público sin ningún tipo de restricciones. Manifestó que si en alguna oportunidad existió alguna conducta que pudo haber sido considerada como rechazo a algunas personas, éstas no se debían a una política empresarial sino a un exceso de celo en el desarrollo de las funciones del personal de seguridad al que se aplicarían las medidas disciplinarias correspondientes. 8. El 12 de noviembre de 2006, funcionarios del Área de Fiscalización realizaron una nueva diligencia de inspección en el local de “Café del Mar” constatando que los miembros del personal de seguridad permitían el ingreso del público sin restricciones. 9. Mediante Resolución Nº 2174-2006/CPC del 21 de noviembre de 2006, la Comisión declaró fundado el procedimiento iniciado de oficio contra Gesur por infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716, y la sancionó con una multa de 70 UIT por haber incurrido en prácticas discriminatorias al mantener una política de selección de clientela para el acceso al local de “Café del Mar” sin que medien razones de seguridad o tranquilidad de sus clientes. La Comisión también ordenó como medida correctiva, la clausura temporal del establecimiento “Café del Mar” por el término de 60 días calendarios y - de ser el caso que ésta decidiera reiniciar sus actividades comerciales luego del cumplimiento de la medida correctiva de clausura temporal del local - le ordenó que se abstenga de continuar con prácticas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra práctica que implique la selección de clientela sin mediar causas objetivas o justificadas. Finalmente, se dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión remita copias de la Resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 10. El 19 de diciembre de 2006, Gesur interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 2174-2006/CPC insistiendo en que no podía ser sancionada sobre la base de un reportaje emitido por el programa periodístico “Panorama” que le restaba valor a las actas correspondientes a las diligencias de inspección realizadas por el Indecopi, las cuales, si bien se realizaron para verificar el cumplimiento de la medida cautelar, otorgan mayor certeza respecto a lo verificado en dichos actos. En ese orden de ideas, manifestó que la multa impuesta resultaba excesiva. ANÁLISIS Los actos de discriminación

3 El 31 de octubre de 2006, se realizaron llamadas telefónicas a “Café del Mar” recibiendo la información que en esa fecha se realizaría una fiesta de Halloween en el que el uso de disfraz no era obligatorio y que no era necesario realizar reservas, todo lo cual se grabó. El 3 de noviembre de 2006 se realizó otra llamada telefónica, recibiendo la información que en esa fecha no era necesario efectuar reservas.

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11. El artículo 2 numeral 2) de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la igualdad ante la ley y establece que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole4. 12. El derecho a la igualdad es conceptuado desde una doble dimensión: de un lado como un principio rector de todo el ordenamiento jurídico del Estado Democrático de Derecho, siendo un valor fundamental y una regla básica que éste debe garantizar y preservar. Y, de otro lado, como un derecho constitucional subjetivo, individualmente exigible, que confiere a toda persona el derecho a ser tratado con igualdad ante la ley y de no ser objeto de forma alguna de discriminación5. 13. En materia de protección al consumidor, el Decreto Legislativo Nº 716 establece una serie de derechos de los consumidores entre los que se encuentra expresamente el derecho de acceder a una variedad de productos y servicios valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen, debiendo además ser tratados justa y equitativamente en toda transacción comercial6. Esta norma desarrolla el principio fundamental de igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo al cual todo consumidor tiene derecho a un trato de equidad y justicia. 14. Específicamente, la ley señala que en los locales abiertos al público los proveedores se encuentran prohibidos de “establecer discriminación alguna” respecto a los solicitantes de los productos y servicios que ofrecen. Únicamente se permite una práctica de selección o trato diferenciado en los casos donde medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas7.

4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, DERECHOS DE LA PERSONA Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 5 EGUIGUREN PRAELI, Francisco, Principio de Igualdad y Derecho a la No Discriminación, En: Ius et Veritas 15, p. 63 6 DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, Artículo 5.- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...). a) derecho a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen; d) derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial (...). 7 DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, Artículo 7-B.- Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al público. Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el proceso o a la administración cuando ésta actúe de oficio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que ésta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias. Para todos estos efectos, será válida la utilización de indicios y otros sucedáneos de los medios probatorios. (Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley Nº 27049).

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15. La restricción establecida por la Constitución y el Decreto Legislativo Nº 716 no contraviene el derecho a la libertad de contratación también consagrado en el inciso 14 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo con el cual los proveedores se encuentran en libertad para decidir con qué personas contratar, es decir, diferenciando de la masa de consumidores al público objetivo al cual dirigirán sus opciones de consumo. Tal como se establece en la propia Constitución, este derecho a la libertad de contratar puede ejercerse siempre que no se contravengan leyes de orden público8, una de las cuales es, precisamente, la que consagra el derecho a la no discriminación. Este criterio ha sido reconocido por el Poder Judicial en un caso similar al presente, referido a prácticas discriminatorias en una discoteca. 16. El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, en fallo del 23 de enero de 2002 - confirmado el 3 de septiembre de 2003 por la Corte Superior de Justicia de Lima - señaló lo siguiente: “ (...) nuestra Constitución Política en su artículo Segundo inciso 2do. establece como derecho fundamental que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, para seguidamente proclamar que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, que ahora bien dicha norma constitucional interpretada bajo el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Número trece mil doscientos ochentidós tenemos que: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, así como deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, que por tanto siendo dicho derecho fundamental debe ser respetado por el Estado Peruano y por las mismas personas sean naturales o jurídicas, teniendo el primero la capacidad de hacer valer dicha igualdad entre particulares con las instituciones tutelares como es el Poder Judicial; que es menester destacar que si bien es cierto que el derecho de asociación y de contratar son derechos inherentes a las personas, empero también lo es que dichos derechos tienen restricciones toda vez que no se pueden pactar ni asociarse cuando sus fines o actividades sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres, ocurriendo igual limitación para los efectos de la contratación establecidas en la excepción del artículo mil trescientos cincuenticuatro y en lo dispuesto por el artículo mil trescientos cincuentiocho del Código Civil que resulta concordante con el artículo ciento cuarenta nc. (Sic) 3ro. de dicho cuerpo legal (...)” (Subrayado agregado) 17. Asimismo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la igualdad de las personas señalando en la STC 0048-2004-AI/TC - y a partir de ésta en reiterada jurisprudencia - lo siguiente: “59. La igualdad como derecho fundamental está consagrada por el artículo 2 de la Constitución de 1993, de acuerdo al cual: «(...) toda persona tiene derecho (...) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole». Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica situación. (...) 61. Sin embargo, la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable[13]. La aplicación, pues, del principio de igualdad, no

8 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Artículo 2.- Toda persona tiene derecho (...): 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

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excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables. 62. Estas precisiones deben complementarse con el adecuado discernimiento entre dos categorías jurídico-constitucionales, a saber, diferenciación y discriminación. En principio, debe precisarse que la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional, estaremos frente a una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable.”9 18. En los actos de consumo, una conducta es discriminatoria cuando no se aplican las mismas condiciones comerciales a consumidores que se encuentren en situación de igualdad, es decir, cuando no existe una razón objetiva que justifique el trato diferenciado. Acreditar la existencia de ese criterio objetivo es lo que distingue un trato diferenciado de un trato discriminatorio. Constituirá un trato discriminatorio y por tanto ilícito, el trato diferenciado que se

9 Con carácter referencial, cabe mencionar que de acuerdo con la STC 048-2004-AI-TC, en algunos casos el Estado podrá promover el trato diferenciado de un determinado grupo social, con base en justificaciones objetivas y razonables, siempre que se supere el denominado “test de razonabilidad” “63. Por otro lado, debe tenerse en consideración que el Estado en algunas oportunidades promueve el trato diferenciado de un determinado grupo social, otorgándoles ventajas, incentivos o, en general, tratamientos más favorables. Esto es lo que en doctrina constitucional se conoce como “discriminación positiva o acción positiva -affirmative action-“. La finalidad de esta acción afirmativa no es otra que compensar jurídicamente a grupos marginados económica, social o culturalmente; persigue, pues, que dichos grupos puedan superar la inferioridad real en la que se encuentran con acciones concretas del Estado. 64. Ahora bien, a efectos de determinar si en un caso concreto se está frente a una quiebra del derecho-principio a la igualdad, la doctrina constitucional ha desarrollado mecanismos para determinar cuándo estamos frente a un trato desigual con base en justificaciones objetivas y razonables; o cuándo frente a un trato arbitrario, caprichoso e injustificado y, por tanto, discriminatorio. Precisamente, uno de esos instrumentos a los que habrá de recurrir nuevamente este Tribunal es al test de razonabilidad. 65. El test de razonabilidad o proporcionalidad, como ha señalado la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia Nº C-022/96), es una guía metodológica para determinar si un trato desigual es o no discriminatorio y, por tanto, violatorio del derecho-principio a la igualdad. Dicho test se realiza a través tres subprincipios: 1. subprincipio de idoneidad o de adecuación; 2 subprincipio de necesidad; y 3. subprincipio de proporcionalidad strictu sensu[14]. Criterios que en su momento fueran utilizados por este Colegiado en las sentencias 0016-2002-AI y 0008-2003-AI, entre otras. Subprincipio de idoneidad o de adecuación. De acuerdo con este, toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. En otros términos, este subprincipio supone dos cosas: primero, la legitimidad constitucional del objetivo; y, segundo, la idoneidad de la medida utilizada. Subprincipio de necesidad. Significa que para que una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado. Se trata de una comparación de la medida adoptada con los medios alternativos disponibles, y en la cual se analiza, por un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo; y, por otro, su menor grado de intervención en el derecho fundamental. Subprincipio de proporcionalidad strictu sensu. Según el cual, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legítima, el grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental. Se trata, por tanto, de la comparación de dos intensidades o grados: la realización del fin de la medida examinada y la afectación del derecho fundamental”.

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sustente en razones meramente subjetivas e injustificadas y que no se encuentren en los presupuestos que se detallan en el párrafo siguiente. Por el contrario, el trato diferenciado o la segmentación de mercado es una conducta lícita siempre que exista una razón objetiva que lo justifique, para lo cual será necesario que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que los consumidores que reciben distinto trato se encuentren en distintas situaciones de hecho, en la medida que éstas admiten o pueden requerir un trato diferente; (ii) el trato desigual que se otorga debe responder a una finalidad, pues no se puede otorgar a los consumidores un trato diferente sin justificación; (iii) dicha finalidad debe ser razonable; (iv) debe existir congruencia - una relación lógica, coherente - entre el trato desigual brindado y la finalidad perseguida; y, (v) debe existir proporción entre el trato desigual que se otorga y la finalidad perseguida10. 19. La discriminación por raza, religión, creencias, opción sexual, entre otras, es un comportamiento deleznable que afecta gravemente los derechos fundamentales de las personas que son objeto de dicha práctica, quienes por prejuicios y actitudes intolerantes reciben un trato no acorde con la dignidad humana. Dado el carácter cultural de las prácticas discriminatorias, para que se produzcan tales hechos no es necesario que se pruebe que el infractor tiene una política institucional discriminatoria. Debe tenerse en cuenta que es posible que la política no sea discriminatoria per se, pero que se produzcan actos de discriminación por el personal que labora en la empresa. 20. Es importante mencionar que de ser éste el caso, bajo ningún supuesto ello podrá ser como un eximente de responsabilidad de las entidades infractoras puesto que la responsabilidad vicaria recogida por el artículo 1981 del Código Civil11 las obliga a asumir responsabilidad solidaria por los daños causados por sus subordinados en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, corresponde a los establecimientos abiertos al público instruir a su personal y adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que éstos incurran en prácticas de esta naturaleza. 21. Por las dificultades probatorias mencionadas, la protección legal contra la discriminación no puede suponer que el sujeto que es víctima de la discriminación tenga que demostrar fehacientemente que ha sido discriminado por razones no objetivas y justificadas. Una vez que una persona presenta a la autoridad indicios de haber sido discriminada, corresponde a la entidad denunciada sustentar razonablemente que se ha aplicado el sistema regular y que éste no brinda injustificadamente un tratamiento diferenciado, es decir, que no discrimina. 22. Según se aprecia del material proporcionado por el programa periodístico “Panorama” - reportaje y material sin editar - el personal de seguridad de “Café del Mar” impidió el ingreso al local a una pareja de rasgos mestizos aduciendo distintas razones. En una de las puertas se les indicó que se estaba realizando una fiesta privada y que el ingreso por la puerta por la que pretendían ingresar sólo podía realizarse hasta las 23:30 horas. Por otra de las puertas se les informó que sólo se permitía el ingreso con “tarjetas”, “pases” o “invitaciones”. No obstante, en el referido material se aprecia que se permitió el ingreso sin restricciones de una persona de rasgos caucásicos que también participó en el reportaje.

10 11 CÓDIGO CIVIL, Artículo 1981.- Responsabilidad por daño causado por subordinado Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.

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23. En su apelación Gesur no ha negado la veracidad de los hechos registrados en las imágenes. Tampoco ha justificado su conducta, ni ha señalado cuáles fueron las circunstancias que motivaron que se brinde un trato diferenciado a las personas que muestra el reportaje del programa periodístico “Panorama”. A lo largo del procedimiento la recurrente se ha limitado a señalar que no es posible que se le sancione basándose únicamente en un medio probatorio obtenido por personas que no son funcionarios del Indecopi, sobre todo cuando en diligencias posteriores realizadas por la autoridad administrativa, se verificó que a su local se permitía el acceso del público sin restricciones. 24. En contraposición con la línea de defensa asumida en el procedimiento seguido en el Expediente Nº 176-2006/CPC, en el que Gesur cuestionó la veracidad de la información consignada en el acta de la diligencia de inspección que llevaron a cabo funcionarios del Indecopi el 10 de diciembre de 2005, en el presente procedimiento la recurrente ha manifestado que es la intervención de tales funcionarios la que otorga eficacia al medio probatorio. Por tanto, sin perjuicio de los actos de discriminación que mostraban las imágenes del video, la investigada ha alegado que sobre dichas imágenes debe primar la verificación efectuada por los funcionarios del Indecopi en las diligencias de inspección llevadas a cabo el 1 y 4 noviembre de 2006. 25. La acreditación de los hechos controvertidos puede hacerse empleando cualquiera de los medios probatorios idóneos12. Los videos, en la medida que pueden ser empleados para grabar y perennizar un hecho, son documentos y por tanto medios probatorios típicos para acreditar los hechos alegados en un procedimiento13. 26. El material entregado por el programa periodístico “Panorama” difundido el 22 de octubre de 2006, constituye un documento privado en tanto fue obtenido sin intervención de funcionario público; sin embargo, en su contenido no se aprecia ningún elemento que haga dudar de la veracidad de los hechos que éste registra, pues es posible identificar claramente el local de la denunciada - “Café del Mar” - y el trato discriminatorio que recibieron dos de las personas que participaron en el reportaje. Cabe reiterar en este punto que la ocurrencia de los hechos mostrados en el video, confirma que en la fecha en que se tomaron las imágenes se verificó un acto de discriminación en el local de Gesur. 27. El hecho que posteriormente el personal del Indecopi haya realizado diligencias de inspección en las que, contrariamente a lo que muestran las imágenes difundidas por “Panorama”, se deja constancia que el personal de seguridad del local permitía el ingreso del público sin

12 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 188.- Finalidad.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Artículo 191.- Legalidad.- Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificados en este Código, son idóneos para lograr la finalidad prevista en el artículo 188. Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la finalidad de éstos. 13 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 192.- Medios probatorios típicos.- Son medios de prueba típicos: 1. La declaración de parte; 2. La declaración de testigos; 3. Los documentos; 4. La pericia; y 5. La inspección judicial. Artículo 233.- Documento.- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. Artículo 234.- Clases de documentos.- Son documentos los escritos, públicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.

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restricciones, no resulta suficiente para desvirtuar los actos de discriminación que son puestos en evidencia a través del video difundido por el programa periodístico. 28. No debe perderse de vista que las referidas diligencias de inspección se llevaron a cabo en una fecha posterior a la notificación a Gesur del inicio del procedimiento en su contra por actos de discriminación e incluso del dictado de una medida cautelar que le ordenó el cese de las prácticas discriminatorias investigadas. En estas circunstancias, el valor probatorio del video propalado por el programa “Panorama”, radica en el carácter espontáneo con que fue obtenido dicho medio de prueba, sin previo aviso y sin que Gesur estuviese alertada de la realización de acciones de fiscalización de la autoridad administrativa, convirtiéndose así en una prueba preconstituida. 29. Por el contrario, el valor probatorio de las inspecciones es relativo, toda vez que la notificación del inicio de este nuevo procedimiento en su contra y de la medida cautelar por la que se le ordenó cesar en prácticas discriminatorias puso a la recurrente sobre aviso, obligándola a modificar su conducta para evitar recibir sanciones mayores por cualquier incumplimiento de la orden dictada por la Comisión. 30. Conforme se ha analizado, el artículo 2 numeral 2) de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a las personas a la igualdad de trato, estableciendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En ese sentido, en un Estado de Derecho no puede ampararse prácticas que impliquen un trato diferenciado entre las personas basados en su condición económica o en su condición racial, es decir, un trato discriminatorio. 31. Atendiendo a que se ha verificado que Gesur ha incurrido en prácticas discriminatorias al seleccionar la clientela que podía ingresar a su discoteca “Café del Mar” en Miraflores sin mediar causas objetivas o justificadas, corresponde confirmar la Resolución Nº 2174-2006/CPC que declaró fundado el procedimiento iniciado de oficio en su contra Gesur por infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716. Medidas correctivas 32. El artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 716 establece la facultad que tiene la Comisión para ordenar a los proveedores la imposición de medidas correctivas a favor de los consumidores14. La finalidad de las medidas correctivas es revertir los efectos que la conducta infractora causó al consumidor o evitar que en el futuro, ésta se produzca nuevamente.

14 DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, Artículo 42.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comisión de Protección al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, deberá imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o más de las siguientes medidas correctivas: a) Decomiso y destrucción de mercadería, envases, envolturas y/o etiquetas; b) Solicitar a la autoridad municipal correspondiente la clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un máximo de 60 (sesenta) días calendario; c) Publicación de avisos rectificatorios o informativos en la forma que cetermine la Comisión, tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que el acto objeto de sanción hubiera ocasionado; d) Reposición y reparación de productos; e) Devolución de la contraprestación pagada por el consumidor; f) Que el proveedor cumpla lo ofrecido en una relación de consumo, siempre que dicho ofrecimiento conste por escrito en forma expresa; g) La devolución o extorno, por el proveedor, de las sumas de dinero pagadas por el consumidor cuando el producto entregado o servicio prestado no corresponda a lo que haya sido expresamente acordado por las partes;

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33. Siendo que Gesur es reincidente en la comisión de infracciones de esta naturaleza, esta Sala considera que para revertir los efectos de la conducta infractora en que ha incurrido la denunciada, resulta apropiado confirmar la Resolución apelada en el extremo que ordenó a Gesur como medida correctiva, la clausura temporal del restaurante-bar-discoteca “Café del Mar” por el término de 60 días calendarios; y, cuando ésta reinicie sus actividades comerciales luego de cumplida dicha medida, que se abstenga de incurrir nuevamente en prácticas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra práctica que suponga directa o indirectamente la selección de clientela sin mediar causas objetivas o justificadas. Graduación de la sanción 34. La potestad sancionadora otorgada a la Administración Pública debe ser ejercida dentro de los parámetros fijados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del estado. La Ley del Procedimiento Administrativo General recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, así como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores. 35. Dentro de los principios generales que son de aplicación a los procedimientos sancionadores debe destacarse el principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido15. 36. Los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General16. Para efectos de la graduación de la sanción son de particular importancia los siguientes principios:

h) Que las entidades depositarias cumplan con efectuar el traslado y el pago de las cuentas por CTS del trabajador, conforme a lo establecido en la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; i) Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de información requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relación con el producto adquirido o servicio contratado; j) Que el proveedor pague las coberturas ofrecidas en los seguros contratados por los consumidores, quedando sujeto el pago al cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente póliza de seguros; k) Cualquier otra medida correctiva que la Comisión considere pertinente ordenar y que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro. Los bienes o montos que sean objeto de medidas correctivas serán entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algún motivo se encuentren en posesión del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, serán puestos a disposición de éstos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un año, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 45 de este Decreto Legislativo. (Texto modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27917) 15 Numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. 16 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:

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- Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. - Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 37. Según lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 71617, a efectos de determinar la sanción aplicable al infractor, se debe atender a la gravedad de la falta, el daño

1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 17 DECRETO LEGISLATIVO Nº 716. Artículo 41.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podrán ser sancionados administrativamente con una Amonestación o con una Multa, hasta por un máximo de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el artículo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que éstas se produzcan nuevamente en el futuro.

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resultante de la infracción, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. 38. En el presente caso ha quedado acreditada la reincidencia de Gesur de una infracción a lo establecido en el artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716. En tal sentido, a efectos de graduar la sanción en el presente procedimiento debe tomarse en consideración la gravedad de la falta, la cual involucra la vulneración de derechos constitucionalmente reconocidos, tales como el derecho a no ser discriminado y a la igualdad de trato de las personas, cuya afectación genera graves daños económicos y sociales. 39. Cuando se verifica una restricción del acceso al consumo basada en una práctica discriminatoria, se genera un daño en la credibilidad y confianza en el sistema, dado que se priva a los consumidores del derecho de satisfacer sus necesidades y expectativas no obstante contar con los recursos necesarios para acceder a los bienes y servicios necesarios para satisfacerlos, lo cual resulta inadmisible en una economía social de mercado. 40. Pese a que en un procedimiento anterior Gesur fue sancionada con 37 UIT por prácticas de esta naturaleza, dicha empresa ha persistido en conductas discriminatorias, amparándose en la difícil detección y probanza de las mismas. Es poco probable que otros consumidores que han sido víctimas de tales prácticas cuenten con medios probatorios para demostrar que éstas se han producido o denuncien estos hechos. Atendiendo a ello, la cuantía de la sanción a imponer debe ser suficiente para desincentivar en forma efectiva que infracciones de esta naturaleza se repitan en el futuro y, a la vez, sancionar ejemplarmente prácticas que atentan contra al trato equitativo que merecen todos los consumidores. 41. La Sala considera que la multa impuesta por la Comisión debiera incrementarse debido a que los hechos analizados constituyen infracciones muy graves que merecen absoluta reprobación y rechazo puesto que el bien jurídico afectado no solo se vincula con relaciones de consumo discriminatorias, sino que tienen un trasfondo de otra índole, cual es el derecho a la igualdad de trato y a la dignidad del que gozamos todos los seres humanos, siendo el racismo una de las conductas más nocivas que se pueden presentar en una sociedad. Sin embargo, el aumento de la multa impuesta a la investigada no resulta posible, toda vez que el artículo 237.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General impide la imposición de sanciones más graves para el sancionado cuando haya sido éste quien impugne la Resolución adoptada18. 42. Por lo señalado, corresponde confirmar la Resolución Nº 2174-2006/CPC que sancionó a Gesur S.A.C. con una multa de 70 UIT. La publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano” 43. La publicación de las resoluciones emitidas en el procedimiento constituye un instrumento idóneo a efectos de tutelar eficazmente los derechos de los consumidores.

La imposición y la graduación de la sanción administrativa a que se refiere el párrafo precedente serán determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el daño resultante de la infracción, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el artículo 45 de la presente Ley. (Texto según el Artículo 1 de la Ley Nº 27311) 18 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 237.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.

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44. Es importante poner en conocimiento de los consumidores la conducta infractora que desarrolla Gesur a través de su establecimiento “Café del Mar”, y alertar a los demás establecimientos que brindan servicios al público que conductas de esta naturaleza no son toleradas por el Estado y serán perseguidas de oficio y sancionadas ejemplarmente. Adicionalmente, tal publicación resulta de importancia para coadyuvar a que la comunidad en general tome mayor conciencia del carácter nocivo de las prácticas discriminatorias en un país como el nuestro, en el que impera la variedad racial, cultural y socioeconómica. 45. La dignidad es un valor espiritual y moral inherente a toda persona y no puede ser violentada cualquiera sea la situación en que la persona se encuentra, constituyendo un minimun invulnerable que todo Estado de Derecho debe asegurar. El tratamiento discriminatorio no sólo reduce la libertad de decisión de los consumidores sino que principalmente supone un quebrantamiento inaceptable del principio de igualdad y un ataque frontal al principio de la dignidad de la persona humana. El consumidor es, antes que consumidor, persona humana19. Los actos de discriminación atentan contra las condiciones de convivencia, por las cuales todas las personas deben ser tratadas por igual, censurándose la descalificación por razones de raza o por cualquier otra índole que atente contra la dignidad de la persona humana. 46. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 80720, corresponde confirmar la Resolución apelada en el extremo que dispuso proponer al Directorio del Indecopi su publicación y disponer que se proponga al Directorio del Indecopi la publicación de la presente resolución. RESUELVE Primero.- confirmar la Resolución Nº 2174-2006/CPC del 21 de noviembre de 2006 en el extremo que declaró fundado el procedimiento iniciado de oficio contra Gesur S.A.C. por infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716. Segundo.- confirmar la Resolución Nº 2174-2006/CPC en el extremo que sancionó a Gesur S.A.C. con una multa de setenta (70) Unidades Impositivas Tributarias. Tercero.- confirmar la Resolución Nº 2174-2006/CPC en el extremo que ordenó a Gesur S.A.C. en calidad de medida correctiva, la clausura temporal del restaurante-bar-discoteca “Café del Mar” ubicado en la Avenida Santa Cruz Nº 850 - Miraflores, por el término de sesenta (60) días calendarios y, cuando ésta reinicie sus actividades comerciales luego del cumplimiento de la medida correctiva, que se abstenga de incurrir en nuevas prácticas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra práctica que suponga directa o indirectamente la selección de clientela sin mediar causas objetivas o justificadas. Cuarto.- confirmar la Resolución Nº 2174-2006/CPC en el extremo que dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor remita copias de la misma al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- proponer al Directorio del Indecopi la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

19 PORFIRIO CARPIO, Leopoldo José, op cit, p. 155-159 20 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Decreto Legislativo Nº 807, Artículo 43.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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Con la intervención de los señores vocales Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Juan Luis Avendaño Valdez, Luis José Diez Canseco Núñez y José Luis Fernando Piérola Mellet. ROSA MARÍA GRACIELA ORTIZ ORIGGI Presidenta

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Modifican la Res. Nº 065-2002/SBN-GO-JAR, sobre inscripción en primera de dominio a favor

del Estado de terreno ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima

RESOLUCION Nº 105-2007-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES La Molina, 27 de junio de 2007 Visto el Expediente Nº 030-2001/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR de fecha 10 de abril del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de abril de 2002, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 70 122,79 m², constituido por cerros de naturaleza eriaza colindantes con el ex Fundo La Molina y propiedad de terceros, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, la citada Resolución se expidió sobre la base de la información proporcionada por el entonces Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, de conformidad con el Informe Técnico Nº 5652-01-ORLC-GPI-SCAT del 14 de diciembre de 2001; Que, mediante Título Nº 159403 de fecha 26 de agosto de 2002, se solicitó al entonces Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la inscripción de la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR, lo cual fue observado por el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX -. Sede Lima, señalando que los títulos archivados de los predios colindantes a aquél que se pretende inscribir, no contienen los elementos técnicos suficientes para ubicarlos con exactitud y verificar si son realmente colindantes o si contienen parcialmente al área materia de inmatriculación, razón por la cual en ese entonces la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR precitada no se inscribió; Que, mediante Oficio Nº 9049-2004/SBN-GO-JAR de fecha 2 de diciembre de 2004, se solicitó un nuevo Certificado de Búsqueda Catastral respecto al terreno de 70 122, 79 m², emitiéndose el Certificado Catastral de fecha 18 de febrero del 2005, sobre la base del Informe Técnico Nº 1031-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 16 de febrero de 2005, en el que se concluye que el área submateria se encuentra comprendida parcialmente en el ámbito de diversos predios inscritos; Que, de conformidad con lo antes indicado, se procedió a la exclusión de las áreas inscritas, quedando un área de 55 711, 06 m² que se encontraría libre de inscripción, la que fue materia de consulta mediante Oficio Nº 1180-2006/SBN-GO-JAR del 9 de febrero de 2006 y sobre la que se emitió el Certificado Catastral de fecha 27 de abril de 2006, en base al Informe Técnico Nº 2286-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 18 de abril de 2006, en el que se concluye que el área submateria se encuentra comprendida parcialmente en el ámbito de predios inscritos;

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Que, en tal sentido, se procedió a la exclusión de las áreas superpuestas que cuentan con inscripción registral, determinándose un área de 53 372,50 m² libre de inscripción, la cual, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de abril de 2007, emitido por la Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la base del Informe Técnico Nº 1796-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 22 de marzo de 2007 se ubica en zona donde no se ha hallado información de antecedente registral; Que, toda vez que de acuerdo a lo reseñado en los considerandos precedentes, no es posible efectuar la primera inscripción de dominio de la integridad del área de 70 122,79 m² materia de la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR, resulta conveniente proceder a su modificación excluyendo las áreas que cuentan con inscripción registral, en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentido de la misma; Que, efectuada la exclusión de las áreas inscritas y producto del trabajo de gabinete se ha determinado que el área libre de inscripción en el Registro de Predios de Lima es de 53 372,50 m²; Que, por las razones antes expuestas es procedente modificar de oficio la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de abril de 2002; Que el inciso s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias y Ley Nº 27444; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 129-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de junio de 2007; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR de fecha 10 de abril de 2002, en los términos siguientes: “Disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 53 372,50 m², denominado Parcela Eriaza Nº 2, ubicado en los cerros de La Molina al oeste de la Asociación de Participantes del Programa de Vivienda “San Francisco de La Molina” en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Declaran el mes de marzo como el Mes de la Mujer Ancashina

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ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2007-REGION ANCASH-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, garantiza que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole”; Que, el Art. 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales, el “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 29 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968, son funciones específicas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social “ejerce las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país, mediante la participación equitativa de varones y mujeres, eliminando las brechas de género, mediante acciones afirmativas en salud, educación, empleo, participación política, violencia familiar, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de los varones y mujeres, con miras de alcanzar la eliminación de los perjuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, que están basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de varones y mujeres; Que, el artículo 43 de la Carta Magna Andina de la OEA, plantea como tema prioritario, la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular, los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación, la vida económica de las sociedades y el acceso a recursos legales y administrativos, frente a la violación de sus derechos; Que, con ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer, las disposiciones específicas en cuyo marco deberán implementarse, actividades orientadas a sensibilizar a la población en general, sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos, que la Constitución Política del Perú confiere; Considerando que, la ONU formalizó el día 8 de marzo de cada año como el “Día Internacional de la Mujer” y con Resolución 32/142-77-ONU, del 16/12/77, invitó a todos los

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Estados, a que proclamen de acuerdo a sus tradiciones y costumbres nacionales (Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional); Que, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash, mediante Dictamen Nº 001-GRA/CDS, emite opinión favorable por la aprobación de la presente Ordenanza Regional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y, demás normas pertinentes, y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria, llevada a cabo el día 19 de abril del 2007; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, el mes de marzo de cada año, como el MES DE LA MUJER ANCASHINA. Artículo Segundo.- CONSTITUIR, una Comisión Multisectorial, integrada por representantes de sectores públicos, sector privado y, representantes de la sociedad civil; encargada de proponer, impulsar, coordinar y ejecutar acciones que reconozcan el rol de la mujer en el desarrollo de la Región Ancash. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social, del Gobierno Regional de Ancash, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su promulgación. Huaraz, a los 16 días del mes de mayo de 2007. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 16 días del mes de mayo de 2007. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente Conforman el Comité Regional sobre Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en la

Región Ancash

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2007-REGION ANCASH-CR.

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los incisos c), f), y h) del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que se debe formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar, y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a la mujer. Que, el artículo 1 y 2, incisos 1) y 2) de la Constitución Política del Perú, establece la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, fin supremo de la sociedad y del Estado. Que, la Ley Nº 26260 y sus modificatorias, establecen políticas de Estado y de la Sociedad, frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección; fortalecida con el D.S Nº 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. Que, es competencia del Gobierno Regional, diseñar y ejecutar políticas que incorporen el enfoque de género, en concordancia con los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales, suscritas por el Perú, como el Convenio sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Berlín en 1995 y las metas del milenio. Que, el artículo 6 de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, dispone la elaboración de los lineamientos de los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de que adopten políticas, planes y programas, integrando principios de la Ley. Que, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash, mediante Dictamen Nº 002-GRA/CDS, emite opinión favorable por la aprobación de la presente Ordenanza Regional. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y, demás normas pertinentes, y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria, llevada a cabo el día 19 de abril del 2007; ORDENA: Artículo Primero.- CONFORMAR, el Comité Regional sobre “Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en la Región Ancash”, integrada por las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ancash, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ancash, Unidades Ejecutoras y Operativas de la Región Ancash, Organizaciones Sociales de Base, u otras organizaciones que desarrollan actividades de fortalecimiento del desarrollo del género. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, en un plazo de 60 días, la elaboración del Reglamento del Comité Regional sobre “Igualdad de Oportunidad y Equidad de Género en la Región Ancash”. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su promulgación. Huaraz, a los 16 días del mes de mayo de 2007. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 16 días del mes de mayo de 2007. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente

Modifican el Art. 3 de la Ordenanza Regional Nº 002-2007-REGIÓN ANCASH/CR, en el extremo que aprueba el Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2008

ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-REGION ANCASH-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, así como en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, los Gobiernos Regionales son los principales coordinadores, concertadores, planificadores y promotores de la construcción del desarrollo integral y sostenido en su espacio Regional. En ese sentido, promueven el uso sostenido de los recursos naturales, culturales, conservación del medio ambiente, la mejora e incremento de la producción y productividad regional y reducción de la pobreza; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, la Ordenanza Regional Nº 002-2007-REGIÓN ANCASH/CR, en el artículo 3 aprueba el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2008 del Gobierno Regional de Ancash, estableciendo entre otras actividades que las sedes de los Talleres de Trabajo Descentralizados se realizarán en siete provincias, las cuales solamente pertenecen a la zona sierra, por lo que resulta indispensable programar una actividad en la zona costa que permita la participación efectiva de la ciudadanía y los representantes de la sociedad civil en la identificación de los proyectos, para lo cual es importante que las sedes de los Talleres de Trabajo Descentralizados estén próximos a la población, tal es así que la ciudad de Cabana como sede para la provincia del Santa, Casma y Huarmey está muy alejado y dificultaría el traslado y acceso

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de los participantes en estas provincias; hecho que incluso está motivando las protestas de los agentes participantes de la zona costa. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968, y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 24 de mayo de 2007; ORDENA: Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ordenanza Regional Nº 002- 2007- REGIÓN ANCASH/CR, en el extremo que aprueba el Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2008, ampliándose las sedes de los Talleres de Trabajo Descentralizado a la provincia del Santa - Chimbote el día 13 de junio de 2007, donde se definirán las carteras de proyectos de las provincias del Santa, Casma y Huarmey. Y la sede de la ciudad de Cabana comprenderá solamente a la provincia de Pallasca. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los 28 días del mes de mayo de 2007. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 29 días del mes de mayo de 2007. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Aprueban marco normativo del Consejo de Salud Bucal

ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-GR.LAMB.-CR Chiclayo, 18 de junio de 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14.JUN.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:

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Que conforme al Artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que estas entidades tienen la misión de organizar y conducir la gestión pública dentro de su jurisdicción para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, asimismo, el Artículo 9, literal g., de dicha ley, faculta al Gobierno Regional a promover y regular actividades y servicios en materia de salud; concordante con el Artículo 6, acápite d., de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, relacionada con los objetivos de la regionalización a nivel social, determinándose el promover el desarrollo humano, así como la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, existe la necesidad impostergable de atender con mayor eficiencia la salud bucal de la población en el ámbito regional, utilizando el máximo de los recursos disponibles, con mayor incidencia en los sectores de menos recursos económicos; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE el marco normativo del Consejo de Salud Bucal, como órgano dependiente del Gobierno Regional de Lambayeque entidad que promueve y articula la salud bucal en su jurisdicción, en el que se establece su definición, finalidad, conformación y financiamiento; así como sus respectivos niveles, funciones, designación de sus miembros y representante del Gobierno Regional ante el mencionado Consejo, debiendo expedirse a este efecto la correspondiente resolución. Artículo Segundo.- El Consejo de Salud Bucal estará conformado por las siguientes instituciones representativas: a) Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque. b) Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. c) Un Representante de la Dirección Regional de Salud de Lambayeque; d) Un Representante del EsSalud, e) Un Representante del Colegio Odontológico, f) Un Representante de salud de las municipalidades; g) Un Representante de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. h) Un Representante de las entidades privadas dedicadas a la salud bucal. i) Un Representante de la Facultad de Odontología de las Universidades. j) Un Representante de Organismos de la Sociedad Civil, organizada, dedicadas a la Salud Bucal. Los representantes de las Fuerzas Armadas y Policiales, las facultades de Odontología y el representante de los organismos de la Sociedad Civil dedicadas a la Salud Bucal, previa

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convocatoria, deberán elegir democráticamente a sus representantes, representación que podrá asumirse en forma rotativa por el período de dos (2) años entre sus diferentes entidades; debiendo ser el Gobierno Regional el que seleccione en caso de falta de acuerdo de éstos, a los representantes correspondientes. Para la elección de los representantes del sector privado y de las municipalidades se procederá a una elección democrática e interna contando con la supervisión del representante del Gobierno Regional. El Consejo de Salud Bucal contará con la supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque. El Consejo de Salud Bucal establecerá, si el caso lo requiere, otros miembros representativos de la sociedad de acuerdo a la necesidad estratégica. La representación del Gobierno Regional ante el Consejo de Salud Bucal estará asumida por el Dr. Luís Enrique Lozano Zelada, el cual asumiría sus funciones una vez emitida la Resolución que lo nombra como tal. Artículo Tercero.- El Consejo de Salud Bucal para tener viabilidad, se sostendrá en base a las siguientes fuentes de financiamiento: a) Recursos Ordinarios provenientes del Presupuesto General de la Región. b) Recursos directamente recaudados generados de la operatividad del programa. c) Recursos provenientes de donaciones y contribuciones de Gobiernos, organismos de cooperación internacional, así como los provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas. d) Otros recursos solidarios transferidos a la Región. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero Delegado Facultan la desconcentración de diversas funciones desde la Jefatura de la Oficina Regional

de Administración hacia Jefaturas de diversas oficinas

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 328-2007-GR.LAMB-PR Chiclayo, 15 de junio de 2007 VISTO: El Informe Nº 976-2007-GR.LAMB/ORAD, de fecha 8 de junio de 2007, emitido por la Oficina Regional de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Lambayeque cuenta con un Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR.LAMB/CR, el cual establece las

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competencias, funciones y atribuciones de órganos estructurados y unidades orgánicas que conforman esta entidad gubernamental; Que, la Oficina Regional de Administración es la encargada de ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con los campos funcionales de contabilidad, finanzas, logística, desarrollo humano y de patrimonio fiscal; los mismos que están materializados en unidades orgánicas con categoría de “Oficina” y debidamente institucionalizados mediante personal de planta con categoría de subgerente o jefe de oficina; Que, a fin de dinamizar las acciones propias de los aludidos campos funcionales resulta necesario y pertinente desconcentrar algunas funciones desde la jefatura de la Oficina Regional de Administración hacia las jefaturas de las oficinas de: contabilidad, finanzas, logística, desarrollo humano y de patrimonio fiscal, sin perjuicio de mantener la responsabilidad en las funciones de coordinar, supervisar y controlar las funciones que se indican en el documento del VISTO; Estando a lo actuado, con la conformidad de la Gerencia General y el Acuerdo de Directorio de Gerentes del 7 de mayo del año en curso, así como en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Facultar, a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, desde la Jefatura de la Oficina Regional de Administración hacia las Jefaturas de las Oficinas que se indican, la desconcentración de las siguientes funciones: 1.0 OFICINA DE CONTABILIDAD 1.1 Emitir y firmar documentos internos y externos (oficios, memorandos, cartas, etc.) relacionados a las actividades del sistema de contabilidad. 1.2 Firmar papeletas de salida del personal de la Oficina. 1.3 Convocar a reuniones de trabajo con las oficinas involucradas en las actividades del sistema de contabilidad en la sede regional. 1.4 Convocar a reuniones de trabajo con sus homólogos a nivel regional, en actividades del sistema de contabilidad. 1.5 Firmar rendiciones de cuenta por habilitaciones del Fondo para Pagos en Efectivo y habilitaciones vía encargos a los sectores rindentes y otros. 2.0 OFICINA DE FINANZAS 2.1 Emitir y firmar documentos internos y externos (oficios, memorandos, constancias de haberes y descuentos, carta fianza, etc.) relacionados a las actividades del sistema de finanzas. 2.2 Firmar resoluciones de autorización del Fondo para Pagos en Efectivo, designación del responsable del Fondo para Pagos en Efectivo. 2.3 Firmar papeletas de salida del personal de la Oficina. 2.4 Convocar a reuniones de trabajo con las oficinas involucradas en las actividades del sistema de finanzas en la sede regional.

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2.5 Convocar a reuniones de trabajo con sus homólogos a nivel regional, en actividades del sistema de finanzas. 2.6 Firmar rendiciones de cuenta por habilitaciones del Fondo para Pagos en Efectivo y habilitaciones vía encargos a los sectores rindentes y otros. 3.0 OFICINA DE ABASTECIMIENTO 3.1 Emitir y firmar documentos internos y externos (oficios, memorandos, etc.) relacionados a las actividades del sistema de abastecimiento. 3.2 Firmar papeletas de salida de vehículos. 3.3 Firmar vales de combustibles. 3.4 Firmar papeletas de salida del personal de la Oficina. 3.5 Convocar a reuniones de trabajo con las oficinas involucradas en las actividades del sistema de abastecimiento en la sede regional. 3.6 Convocar a reuniones de trabajo con sus homólogos a nivel regional, en actividades del sistema de abastecimiento. 3.7 Publicar normas regionales. 3.8 Solicitar los requerimientos de bienes, servicios y obras para la sede regional y sectores rindentes a dicha sede. 3.9 Solicitar ampliaciones de calendarios y modificaciones presupuestarias en lo concerniente a bienes y servicios. 4.0 OFICINA DE DESARROLLO HUMANO 4.1 Emitir y firmar documentos internos y externos (oficios, memorandos, etc.) relacionados a las actividades del sistema de personal. 4.2 Firmar papeletas de salida del personal de la Oficina. 4.3 Suscribir los siguientes documentos: solicitud de calendario y ampliación de calendario de compromisos para remuneraciones y pensiones, solicitud de modificaciones presupuestarias de personal activo y cesante, permisos varios, vacaciones, justificaciones de personal, descuentos de personal, certificados de trabajo, aceptación y constancia de prácticas estudiantiles, planillas de aportes previsionales AFPs, derecho de habientes de ESSALUD. 4.4 Firmar planillas de personal nombrado, contratado, pensionista y de jornales. 4.5 Firmar resolución de compensación por tiempo de servicios, reconocimiento de subsidios por sepelio y luto, reconocimiento de bonificación personal y familiar, sanción al personal que corresponda, licencia por gravidez y lactancia, licencia por incapacidad temporal, licencia por capacitación oficializada, licencia por motivos personales, licencia por docencia, permuta, destaque de personal y atención de orden laboral. 4.6 Convocar a reuniones de trabajo con las oficinas involucradas en las actividades del sistema de personal en la sede regional.

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4.7 Convocar a reuniones de trabajo con sus homólogos a nivel regional, en actividades del sistema de personal. 5.0 OFICINA DE PATRIMONIO FISCAL 5.1 Emitir y firmar documentos internos y externos (oficios, memorandos, etc.) relacionados a las actividades del sistema de patrimonio fiscal. 5.2 Firmar papeletas de salida del personal de la Oficina. 5.3 Convocar a reuniones de trabajo con las oficinas involucradas en las actividades del sistema de patrimonio fiscal en la sede regional. 5.4 Convocar a reuniones de trabajo con sus homólogos a nivel regional, en actividades del sistema de patrimonio fiscal. Artículo 2.- Disponer que las Jefaturas de las Oficinas de: Contabilidad, Finanzas, Abastecimiento, Desarrollo Humano, y, Patrimonio Fiscal, están obligadas a informar periódicamente a la Jefatura de la Oficina Regional de Administración, sobre las acciones adoptadas en el marco de la presente desconcentración de funciones. Artículo 3.- Dar cuenta de la presente Resolución, a los Órganos Estructurados del Gobierno Regional de Lambayeque; a todas las Unidades Orgánicas de la Sede Regional y publicarla en el portal electrónico institucional. Regístrese y comuníquese y archívese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e)

Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra presuntos ocupantes precarios de inmueble de propiedad del Ministerio de Educación

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 342-2007-GR.LAMB-PR

Chiclayo, 26 de junio de 2007 VISTO: El Oficio Nº 0209-2007-GR.LAMB-DRE-OFAJ, el Oficio Nº 030-2007-GR.LAMB/DIGR, del 4 de junio de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de enero del 2004, se interpone una demanda de desalojo, propuesta por el Procurador Público del Estado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación en contra de los Sres. Ramón Urrutia Medina; Luis Díaz Carbajal, José Paredes Suárez; Marcial Chávez Bautista; Ramón Urrutia Marín y demás ocupantes sin título; Que, mediante Oficio Nº 0209-2007-GR.LAMB-DRE-OFAJ, de fecha 18 de enero del 2007, el Director Regional de Educación, Lic. Juan Sánchez Vicente, solicita se autorice al Procurador Regional, Dr. Feliciano Vasquez Molocho, para que inicie las acciones legales, para recuperar la posesión de 1,859.55 m2, del inmueble de propiedad del Ministerio de Educación sito en Av. 28 de

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Julio s/n, distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque donde funciona el Instituto Superior Tecnológico Público “Edilberto Rivas Vásquez”. Que, la ocupación precaria de 1,859.55 m2 del mencionado inmueble de propiedad del Ministerio de Educación por parte de terceros, causa un perjuicio patrimonial al Estado; Que, es necesario la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales respectivas para defender los intereses del Estado, según el Informe Legal Nº 243-2007-GR.LAMB/ORAJ y Oficio Nº 030-2007-GR.LAMB/DIGR, de fechas 18 de mayo y 4 de junio de 2007, con Exp. de Reg. 123325 y 130289 respectivamente; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 21 de mayo de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan, tendientes a recuperar el bien inmueble de propiedad del Estado. Que, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, el inicio de las acciones legales que correspondan, contra los poseedores del inmueble de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en la Av. 28 de Julio s/n - distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

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MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Convocan a vecinos del distrito al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales

para el período 2007 - 2008

DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-2007-MDJM Jesús María, 3 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, el Informe Nº 235-07-MDJM/UPV remitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; Que, por Ordenanza Nº 123 - MJM de 17 de octubre de 2003 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María; Que, el artículo 27 de la Ordenanza Nº 124 - MJM de 17 de octubre de 2003 que aprueba el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, establece que el cronograma del proceso eleccionario será establecido por Decreto de Alcaldía; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a los vecinos del distrito de Jesús María, al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2007-2008. Artículo Segundo.- Designar al Comité Electoral encargado de conducir el proceso conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 124 - MJM, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos: Presidente: Sr. Fernando Piazze Díaz. Secretario: Sra. Liliana Cóndor Cotrina. Vocal: Sr. Víctor Bazán Pastor. Artículo Tercero.- Apruébese el siguiente cronograma del proceso eleccionario: CONVOCATORIA A ELECCIONES 03 DE JULIO DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL 03 DE JULIO DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA 04 AL 11 DE JULIO INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS 09 AL 13 DE JULIO PUBLICACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS 17 DE JULIO IMPUGNACIÓN DE CANDIDATOS 18 DE JULIO PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS HÁBILES 19 - 20 DE JULIO ELECCIONES VECINALES 21 DE JULIO PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 23 - 24 DE JULIO IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS 24 DE JULIO

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RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS 26 DE JULIO PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS 31 DE JULIO JURAMENTACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS 03 DE AGOSTO Artículo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE- brindará apoyo y asistencia técnica electoral para todo el proceso de elección de las Juntas Vecinales del distrito de Jesús María. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Participación Vecinal y al Comité Electoral conformado en el artículo segundo, el cumplimiento de la ejecución del proceso de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

Aprueban Programa de Actualización del Registro de Pensionistas para contribuyentes propietarios o poseedores de predios

DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-2007-MDJM

Jesús María, 3 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, el Memorando Nº 708-2007-MDJM/GR remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política; Que, de acuerdo al numeral c) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales se encuentran facultadas a determinar la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial para la generalidad de contribuyentes; Que, los administrados están en la obligación de facilitar las labores que realice la Administración Tributaria, como la de inscribirse en sus registros aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos de forma oportuna, tal como se encuentra previsto en el artículo 87 del numeral 1) del Código Tributario; Que, el Decreto Legislativo Nº 952, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero del 2004, modificó entre otros, el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal que prevé el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, disponiendo como requisito adicional para el goce del citado beneficio, que no se percibiera como ingreso bruto por concepto de la pensión que reciben, más de una (1) UIT mensual; Que, en vista de la modificación realizada en la norma, resulta necesario contar con una base actualizada de los beneficiarios de la deducción aludida, a efectos de verificar la correcta aplicación de este beneficio tributario;

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Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1.- Alcances Apruébese el Programa de Actualización del Registro de Pensionistas, para todos los contribuyentes propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción de Jesús María, que hasta el ejercicio 2006, hubieran comunicado a la Administración Tributaria su condición de pensionista a efectos del goce del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial; El Programa de actualización tendrá un plazo de vigencia de 30 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de entrada en vigencia la presente norma Artículo 2.- Requisitos Los contribuyentes pensionistas comprendidos dentro del alcance del presente Decreto de Alcaldía, deberán presentar Declaración Jurada acompañada de los presentes requisitos: a) Copia simple de su documento de identidad. b) Copia simple de su última boleta de pensión. La presentación de la Declaración Jurada y sus anexos, deberá realizarse personalmente o a través de representante con poder vigente, ante la Subgerencia de Administración Tributaria. Para los efectos de la declaración tributaria, a que se contrae el primer párrafo, se empleará el formato que aprueba el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- Suspensión de los beneficios otorgados por la condición de pensionista A los contribuyentes pensionistas que no cumplieran con actualizar su registro, dentro del plazo señalado en el Artículo 1, se les suspenderá la aplicación de los beneficios tributarios, que por su condición de tales, les otorga la ley. La Administración Tributaria dispondrá la fiscalización de los contribuyentes pensionistas, que al final del Programa de Actualización, no hayan cumplido con apersonarse por si o a través de su representante a las oficinas de la Municipalidad, determinando las deudas correspondientes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales sin considerar la aplicación de beneficio tributario alguno a partir del ejercicio 2005. Artículo 4.- Sanciones La omisión a la presentación de la Declaración Jurada a que se refiere el primer párrafo del Artículo 2 del presente Decreto, constituye la infracción prevista en el numeral 2) del Artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sancionado con una multa tributaria equivalente al 15% de la UIT vigente. Artículo 5.- Formato de declaración jurada Para efectos de la actualización de datos de los contribuyentes pensionistas, se empleará el Formulario Nº 907 “ACTUALIZACIÓN DE PENSIONISTAS”, de distribución gratuita y libre reproducción, y pueden ser descargados directamente de la página web de la Municipalidad cuya dirección es www.munijesusmaria.gob.pe, en el link RENTAS EN LINEA Artículo 6.- Ejecución Encárguese a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del mismo.

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Artículo 7.- Vigencia de la norma La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Convocan a Concurso Público de Méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos

de la Municipalidad

RESOLUCION Nº 0140-2007-ALC-MDLV La Victoria, 15 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 079-2007/MDLV de fecha 11 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio de 2007, se dispone imponer la sanción de destitución a los señores Eliseo Paúl Rodríguez Egoavil, Gilber Alvarado Delgado, Julio Orejuela Flores, Luis Juanito Montes, David Canto Corrales, Carlos Zambrano Aranda y Alex Sánchez Saldarriaga, por faltas administrativas disciplinarias contemplados en el artículo 28 incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones; Que, dada la situación que se presenta, resulta necesario contar con Ejecutores y Auxiliares Coactivos a fin suplir las funciones que desempeñaban los Ejecutores y Auxiliares Coactivos señalados en el párrafo anterior, dada la carga administrativa y procesal que se presenta en la Gerencia de Ejecución Coactiva; Que, el artículo 7 numeral 7.1 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 señala que, la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, es necesario precisar que mediante Ley Nº 27204, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 1999, se precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señalando taxativamente en el Artículo Primero lo siguiente: “Precísase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza”; Que, en tal sentido, en mérito de las consideraciones expuestas y en cumplimiento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, es necesario convocar a un Concurso Público de Méritos de dos (2) Ejecutores Coactivos y dos (2) Auxiliares Coactivos, en función a la necesidad y disponibilidad de la Municipalidad;

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Que, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad, y su máxima autoridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando a lo anteriormente señalado y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 incisos 6 y 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Concurso Público de Méritos para designar a dos (2) Ejecutores Coactivos y dos (2) Auxiliares Coactivos para la Municipalidad de La Victoria. Artículo Segundo.- Aprobar las Bases del Concurso Público de Méritos para los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad de La Victoria, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Designar la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos, que estará integrada de la manera siguiente: - Gerente de Ejecución Coactiva. - Gerente de Administración. - Subgerente de Personal. Artículo Cuarto.- La Comisión designada se encargará de realizar la evaluación de los postulantes, así como el respectivo cuadro de méritos. Artículo Quinto.- El cronograma de actividades estará establecido en las Bases del presente Concurso Público de Méritos. Artículo Sexto.- Encargar a la Comisión designada, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Expresan saludo y homenaje al Maestro Peruano

ACUERDO Nº 000117 Callao, 29 de junio de 2007 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de junio del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y, a la petición formulada por el regidor provincial Fernando Trigoso Alca, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y CONSIDERANDO:

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Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 10 inciso 2, establece que a los regidores corresponde la atribución de formular pedidos y mociones de Orden del Día; Que, el 6 de julio es una de las fechas más significativas del calendario cívico escolar pues se rinde merecido homenaje al maestro peruano, formador de la niñez y la juventud que, en el futuro, dirigirán los destinos del país y en Perú el reconocer a quienes han formado a la niñez, a la juventud y a la colectividad es una costumbre que data desde el Tahuantinsuyo en el que se rendía homenaje y se les hacía objeto de respeto y veneración a los amautas o sabios y a los camayocs o maestros de los tiempos incaicos; Que, el Gobierno Central escogió el 6 de julio como el Día del Maestro debido a que el General don José de San Martín fundó la primera Escuela Normal de Varones el 6 de julio de 1822 y en el gobierno de Manuel A. Odria oficializó, mediante decreto supremo del 4 de mayo de 1953, el 6 de julio como el día del maestro, estableciéndose también como el Día de las Escuelas Normales del Perú en mérito a la Escuela Normal creada por el Libertador. Que, en el maestro muchas veces realiza su trabajo afrontando las más duras condiciones de tiempo, clima o distancias, entregándose completamente a su labor educadora, pues es consciente que de él depende consolidar los cimientos sobre los que se habrán de sostener los futuros ciudadanos de nuestra Patria, aquellos hombres de bien que engrandecerán al Perú a través del estudio y del trabajo. Que, en muchos casos el maestro cumple su función en forma anónima, pero no por ello deja de ser sumamente valiosa ya que tiene la importante misión de sembrar importantes conocimientos y valores entre sus alumnos, lo cual es la base de una sociedad más justa y mejor. Que, El Callao es cuna de intelectuales y prohombres que a través de la historia y hasta la actualidad desarrollan la labor docente en la Provincia Constitucional del Callao como fuera de ella; Que, los maestros que laboran en El Callao con su esfuerzo, dedicación y capacidad coadyuvan a la formación de nuevas generaciones de chalacos que son la esperanza para su desarrollo y progreso; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Expresar su saludo y homenaje al maestro peruano en su día y en especial a los maestros y maestras que laboran en El Callao por su valiosa labor a favor de la niñez, juventud y colectividad. 2. Hacer extensivo este saludo a los rectores y decanos de las universidades, directores, promotores y auxiliares de educación y a los representantes de las instituciones educativas de todos los niveles secundarios, primarios e inicial que laboran en el Perú y especialmente a los que ejercen su función en El Callao y que con su labor forjan generaciones que permitirán una Nación con prosperidad, desarrollo, justicia y paz. 3. Encargar a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión y la publicación del presente Acuerdo.

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4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Autorizan viaje del Alcalde y funcionarios de la Municipalidad a Bolivia, en comisión de servicios

ACUERDO MUNICIPAL Nº 065-2007-MPA

Arequipa, 26 de junio de 2007 VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de junio de 2007 la invitación del Alcalde Municipal de La Paz - Bolivia Juan Fernando Del Granado Cosio al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Lic. Simón Balbuena Marroquín, con la finalidad de que asista a la conmemoración de un aniversario más del primer levantamiento de la ciudad de La Paz en contra de la Dominación Española, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, mediante misiva CITE: DESP. GMLP Nº 529/07 de fecha 12 de junio de 2007, el Alcalde Municipal de La Paz - Bolivia, invita al señor Alcalde de Arequipa, para que asista a la conmemoración de un aniversario más del primer levantamiento de la ciudad de La Paz en contra de la Dominación Española, el 16 de julio de 1809; asimismo, se ha previsto organizar una serie de mesa de trabajo el sábado 14 de julio, donde se tendrá la oportunidad de elaborar la versión final del Convenio Mancomunidades de la Región, para su posterior firma. El día 15 de julio, se realizarán diversos eventos que organiza la Municipalidad en memoria del Grito Libertario de Julio; actos que concluirán el lunes 16 de julio con una Sesión de Honor del Honorable Concejo de la Paz; Que, a referidos actos también asistirán el señor Jorge Sotelo Salas, Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el señor Antonio Bustamante Bedoya, Sub Gerente de Seguridad Ciudadana; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 27972, Artículo 9 Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Estando a lo acordado por unanimidad, el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2007:

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ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, a la ciudad de La Paz - Bolivia, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Lic. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN, y a los señores Jorge Sotelo Salas, Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y al señor Antonio Bustamante Bedoya, Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, los días 13 al 16 de julio del año en curso, para que asistan a la conmemoración de un aniversario más del primer levantamiento de la ciudad de La Paz en contra de la Dominación Española y de la mesa de trabajo donde se tendrá la oportunidad de elaborar la versión final del Convenio Mancomunidades de la Región. Artículo 2.- Otorgar viáticos internacionales por cuatro días al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Lic. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN, y a los señores Jorge Sotelo Salas, Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, y al señor Antonio Bustamante Bedoya, Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, según el siguiente detalle:

VIÁTICOS GASTOS POR POR DIA DESPLAZAMIENTO TOTAL

- Lic. Simón Balbuena US $200.00 US $200.00 US $1,000.00 Marroquín, Alcalde. x 4 Días - Jorge Sotelo Salas, US $120.00 US $120.00 US $600.00 Subgerente de x 4 Días Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. - Antonio Bustamante US $120.00 US $120.00 US $ 600.00 Bedoya, Subgerente x 4 Días de Seguridad Ciudadana. Artículo 3.- Encomendar a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, hágase saber. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA

Aprueban relación de servicios a ser adquiridos por la Municipalidad por encargo del Gobierno Regional Amazonas

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 059-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA-A

Luya, 27 de junio de 2007 VISTOS: La Ley Nº 28880 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006. CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad al Artículo II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y financiamiento del sector público; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprueba el Presupuesto para el Sector Público, para el año fiscal 2007; Que, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de septiembre del 2006, establece en su artículo segundo que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dicha Resolución incluyendo la relación se publica en el Diario Oficial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; Estando a lo acordado y de conformidad con la Ley Nº 28880, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, el Decreto de Urgencia Nº 24-2006 en el cual se establece el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 y de conformidad con los Artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la relación de Servicios que serán adquiridos por la Municipalidad Distrital de Luya por encargo del Gobierno Regional Amazonas, derivadas de la Ley que aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año 2006, las mismas que a continuación se detalla: Proyecto : Construcción Puente, Mejoramiento y Rehabilitación Carretera Cáclic-Luya-Lamud Meta : Construcción Puente Cáclic. Objeto : Ejecución de Obra “Construcción Puente Cáclic”. Supervisión de Obra Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente acto administrativo al Gobierno Regional Amazonas e instancias internas de la Municipalidad. Regístrese y comuníquese. SEGUNDO LEOPOLDO VALQUI ZUTA Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JACINTO

Establecen Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2007-M.D.S.J-ALC. San Jacinto, 3 de mayo de 2007

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JACINTO POR CUANTO: En la sesión de Concejo de fecha nueve de Abril del Dos Mil Siete, se dio lectura al Dictamen de la Oficina de Asesoría Legal, sobre el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso Participativo del Presupuesto Institucional 2008; y CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 096-MDSJ/GM, emitido por la Gerencia Municipal; así mismo el Informe Nº 016-2007-MDSJ-ALE-TRZB-SJ, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; sobre el Proceso Participativo del Presupuesto para el Año 2008; establecen que el Concejo Municipal debe reglamentar el mencionado proceso en el marco de sus competencias y acorde con la normatividad establecida sobre la materia. Que los artículos 97 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV., establecen que Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Municipalidad Nº 27972, señala que las Municipalidades se rigen por los Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. Que, la decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos. Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen, una efectiva Participación Vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9 inciso 14 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, como documentos fuente se tomarán como referencia para el desarrollo del proceso Participativo del Presupuesto Institucional 2008, el Plan Integral de Desarrollo de la Municipalidad Distrital de San Jacinto 2003-2010. De conformidad con lo establecido en los artículos 9 numerales 8 y 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

CRONOGRAMA DEL PROCESO 1.- Preparación y Convocatoria Mayo 2007 2.- Identificación de los Agentes Participantes Del 20 al 31 de mayo 2007 3.- Capacitación de los Agentes Participantes Junio a Diciembre 2007 4.- Desarrollo de Talleres Junio 2007 5.- Evaluación Técnica de Prioridades Julio 2007 6.- Formalización de los Acuerdos Agosto 2007 7.- Rendición de Cuentas Junio a Diciembre 2007

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El tenor literal de la presente Ordenanza podrán ser solicitadas en la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de San Jacinto. Mando se registre, publique y cumpla. JOSÉ LUIS CORNEJO FEIJOÓ Alcalde