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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 10 de agosto de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) DECRETO SUPREMO Nº 067-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD del 20 de diciembre de 2005 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2006-PCM del 30 de marzo de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, mediante la Ley Nº 28964 se transfirió las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN en materia de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente; Que, la referida Ley establece que la determinación de las plazas necesarias para que dicho Organismo pueda cumplir con las nuevas competencias, así como su cobertura, será aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y la única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 28964, establecen que se autoriza al OSINERGMIN la contratación de personal con cargo a sus recursos propios permitiendo que el OSINERGMIN pueda incrementar las plazas necesarias para el cumplimiento de sus competencias; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD ha sido aprobada el Reglamento de supervisión de actividades energéticas y mineras de OSINERGMIN; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del OSINERGMIN, para prever las nuevas funciones que le han sido asignadas por la referida Ley Nº 28964; siendo a su vez necesario, otorgar un plazo al OSINERGMIN para que presente una nueva propuesta de Reglamento de Organización y Funciones, a fin que sea aprobada mediante Decreto Supremo de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27658; Que, asimismo corresponde aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a efectos de poder habilitar la futura cobertura de cargos conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28964; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por los Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir la respectiva opinión favorable; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley

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Viernes, 10 de agosto de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

DECRETO SUPREMO Nº 067-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD del 20 de diciembre de 2005 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2006-PCM del 30 de marzo de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, mediante la Ley Nº 28964 se transfirió las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN en materia de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente; Que, la referida Ley establece que la determinación de las plazas necesarias para que dicho Organismo pueda cumplir con las nuevas competencias, así como su cobertura, será aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y la única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 28964, establecen que se autoriza al OSINERGMIN la contratación de personal con cargo a sus recursos propios permitiendo que el OSINERGMIN pueda incrementar las plazas necesarias para el cumplimiento de sus competencias; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD ha sido aprobada el Reglamento de supervisión de actividades energéticas y mineras de OSINERGMIN; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del OSINERGMIN, para prever las nuevas funciones que le han sido asignadas por la referida Ley Nº 28964; siendo a su vez necesario, otorgar un plazo al OSINERGMIN para que presente una nueva propuesta de Reglamento de Organización y Funciones, a fin que sea aprobada mediante Decreto Supremo de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27658; Que, asimismo corresponde aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a efectos de poder habilitar la futura cobertura de cargos conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28964; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por los Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir la respectiva opinión favorable; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley

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Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones Créense la Gerencia de Fiscalización Minera, el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Para tal efecto, agréguense los artículos 46Aº, 46Bº, 68Aº, 68Bº y el Subcapítulo VI en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD y modifíquense el Subcapítulo V y los artículos 67 y 68 de dicho Reglamento de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 46A.- De la Gerencia de Fiscalización Minera La Gerencia de Fiscalización Minera está encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, que están bajo competencia de OSINERGMIN en materia de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del medio ambiente. Artículo 46B.- Funciones de la Gerencia de Fiscalización Minera La Gerencia de Fiscalización Minera tiene las siguientes funciones: a) Formular y proponer a la Gerencia General, los lineamientos de política y las estrategias para la supervisión y fiscalización en el ámbito de su competencia. b) Supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de seguridad e higiene minera, así como de conservación y protección del medio ambiente. c) Proponer a la Gerencia General, la actualización y/o modificación de las normas legales y técnicas que rigen a las actividades desarrolladas en el ámbito de su competencia. d) Proponer a la Gerencia General, las infracciones y la escala de multas y sanciones, para su aprobación ante el Consejo Directivo. e) Ejecutar las labores de fiscalización en el ámbito de su competencia y cuando corresponda imponer las sanciones respectivas. f) Formular el Plan Operativo y Presupuesto de la Gerencia de Fiscalización Minera, disponiendo las acciones necesarias para la ejecución de los mismos sujetándose a los niveles de aprobación establecidos en la Institución. g) Conducir los procesos de selección y contratación de las empresas supervisoras en el área de su competencia. h) Conducir la investigación de accidentes e incidentes ocurridos durante el desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia. i) Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por OSINERGMIN. j) Mantener informada a la Gerencia General sobre la marcha de la Gerencia de Fiscalización Minera, así como las ocurrencias más importantes en el ámbito de su competencia.

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k) Informar a las Direcciones Regionales de Energía y Minería de los Gobiernos Regionales, respecto de todas las acciones de fiscalización minera que se ejecuten en el ámbito de su competencia. l) Realizar otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo, por el Presidente o por el Gerente General, dentro del ámbito de su competencia.

SUBCAPÍTULO V

TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 67.- Del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, es el órgano del OSINERGMIN encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos impugnativos de apelación, en lo que resulte competente de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo. Sus resoluciones son sólo impugnables ante el Poder Judicial. Artículo 68.- Desempeño de cargos y organización Los miembros del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería no están sujetos a mandato imperativo y desempeñarán sus cargos con diligencia, autonomía y plena independencia de criterio. El funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, se detallan en su respectivo reglamento interno.

SUBCAPÍTULO VI

SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS Artículo 68A.- De la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos La Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos es la encargada de brindar apoyo técnico y administrativo al Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y a la Junta de Apelaciones de Reclamos de los Usuarios - JARU. Artículo 68B.- Funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos La Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, tiene las siguientes funciones: a) Prestar al Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y a la Junta de Apelaciones de Reclamos de los Usuarios - JARU, el apoyo técnico y administrativo que requieran para el normal desarrollo de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de OSINERGMIN. b) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y de la JARU. c) Supervisar la ejecución de las resoluciones del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y de la JARU e iniciar, de ser el caso, los correspondientes procesos sancionadores. d) Coordinar con la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, la contratación de empresas o personas naturales: expertos, peritos, inspectores, conciliadores especialistas, etc., cuando sea requerido por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería o la JARU.

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e) Velar por la adecuada y permanente seguridad, intangibilidad y custodia de los expedientes. f) Formular y ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto de la Secretaría, de conformidad con el Plan Estratégico y los lineamientos de política impartidos por el Consejo Directivo y la Gerencia General. g) Cumplir con las normas y procedimientos internos establecidos por OSINERGMIN. h) Ejecutar las demás funciones inherentes a su ámbito, que le sean encargadas por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería o la JARU.” Artículo 2.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Apruébese el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN el mismo que se anexa al presente Decreto Supremo. Asimismo facúltese al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, de conformidad con lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y la única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 28964, para que realice las acciones de personal necesarias para la cobertura de cargos previstos en su Cuadro de Asignación de Personal. Artículo 3.- Financiamiento Las acciones de personal a que se refiere el artículo precedente se realizan con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Artículo 4.- Nuevo Reglamento de Organización y Funciones En un plazo que no excederá de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo, OSINERGMIN deberá presentar la propuesta de su nuevo Reglamento de Organización y Funciones, el cual será aprobado de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Derogación Deróguese la Resolución Suprema Nº 091-2006-PCM. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto OSINERGMIN implemente el Tribunal de Apelaciones de Sanciones de Temas de Energía y Minería, contemplado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Consejo Directivo de OSINERGMIN seguirá resolviendo, en segunda y última instancia administrativa, los recursos impugnativos de apelación interpuestos contra las resoluciones de la Gerencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

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Única.- Cualquier modificación posterior al Cuadro para Asignación de Personal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN se regirá por el procedimiento y disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para participar en reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política entre los Ministerios de Relaciones

Exteriores y de Defensa del Perú y Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 135-2007-PCM

Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que es prioridad de la política exterior del Perú reforzar las relaciones de orden político, económico y social con los paises vecinos y de la región con los cuales mantenemos estrechos vínculos y compartimos intereses y objetivos comunes, como es el caso de la República de Colombia; Que en este marco, la Declaración Conjunta Presidencial suscrita por los Presidentes del Perú y Colombia el 28 de marzo de 2007, establece un Mecanismo de Consulta y Coordinación Política, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa (2+2), el cual tendrá como propósito fortalecer la cooperación en temas de seguridad y de defensa entre nuestros países, abocándose a la evaluación e impulso de la institucionalidad bilateral en estas materias; Que el próximo 13 de agosto de 2007 se llevará a cabo la primera reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política entre los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y de Colombia (2+2), en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el inciso b) del numeral 3. del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, a fin de participar en la primera reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y de Colombia (2+2), a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia , el 13 de agosto de 2007.

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Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 861.52, viáticos US$ 400.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, Dra. Verónica Zavala Lombardi, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Exoneran a la Municipalidad Provincial de Tayacaja de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, para la adquisición de vehículo

RESOLUCION SUPREMA Nº 136-2007-PCM

Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 230-2007-MPT/A del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, con el cual solicita trámite de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la finalidad que le permita adquirir Una (01) Camioneta que será destinada a apoyar las labores del servicio de Serenazgo (seguridad ciudadana); Que, de acuerdo al Informe Nº 052-2007-MPT/GPP-AAS, que forma parte del Oficio antes citado, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, comunica la existencia de un crédito presupuestal de S/. 129 891,00 en la categoría de gasto 6.5.11.51 para la adquisición de Una (01) Camioneta que se ejecutará a través del Proyecto “Mejoramiento e Implementación de la Capacidad Operativa del Servicio de Serenazgo Distrito de Pampas, Provincia Tayacaja - Huancavelica”, el cual cuenta con viabilidad otorgada por el Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP de fecha 30.05.2007, según el Formato del SNIP 02; Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles,

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camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, a la Municipalidad Provincial de Tayacaja, Departamento de Huancavelica; con la finalidad que le permita adquirir Una (01) Camioneta que será destinada a apoyar las labores del servicio de Serenazgo (seguridad ciudadana). Artículo 2.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador ejercitar actos procesales para el desistimiento de recurso de apelación presentado sobre declaración de nulidad en sede judicial de la Resolución de

Secretaría de Administración Nº 046-2004-PCM

RESOLUCION SUPREMA Nº 137-2007-PCM Lima, 9 de agosto de 2007 Vistos, el Informe Nº 006-2007-PCM/PRO-500 y el Oficio Nº 513-2007-PCM.PRO/500, del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 1111-2007-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2006-PCM se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones correspondientes para lograr la nulidad de la Resolución de Secretaría de Administración Nº 046-2004-PCM, de conformidad con el Informe Nº 1163-2004-PCM/SALN y el Memorándum Nº 105-2004-PCM/SALN de la ex Secretaría de Asuntos Legales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Informe Nº 732-2006-PCM/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el 15 de noviembre de 2006, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros interpuso la demanda correspondiente pretendiendo la

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declaración de nulidad en sede judicial de la Resolución de Secretaría de Administración Nº 046-2004-PCM; Que, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, Expediente Nº 2970-2006, mediante Resolución del 5 de diciembre de 2006, declaró inadmisible la demanda, concediendo el plazo de cinco días para subsanar las deficiencias advertidas, las que fueron subsanadas y/o aclaradas mediante escrito de fecha 18 de enero de 2007; Que, el Juzgado mediante la Resolución de fecha 5 de marzo de 2007 ha declarado improcedente la demanda, por lo que se ha interpuesto contra la citada resolución recurso de apelación de fecha 30 de marzo de 2007, el cual se encuentra pendiente de proveer por parte del juzgado; Que, el artículo 15 del Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo Judicial del Estado, establece que los Procuradores Públicos son los únicos que prestarán confesión en juicio en representación del Estado y podrán convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la expedición de la Resolución Suprema autoritativa en los tres últimos casos; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros en base al Oficio Nº 1111-2007-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado, corresponde autorizarlo para que se desista del Recurso de Apelación presentado ante el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo sobre declaración de nulidad en sede judicial de la Resolución de Secretaría de Administración Nº 046-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo Judicial del Estado modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que de acuerdo a sus facultades ejercite los actos procesales que correspondan para el desistimiento del recurso de apelación presentado ante el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo sobre declaración de nulidad en sede judicial de la Resolución de Secretaría de Administración Nº 046-2004-PCM, de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de funcionarios de INDECOPI a Canadá para participar en la Asamblea General de la IAAC y en eventos conexos

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RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2007-PCM

Lima, 9 de agosto de 2007 Vista, la Carta Nº 327-2007/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, se ha recibido la invitación de la Cooperación Interamericana de Acreditación - IAAC para participar en su 12ª Asamblea General, que se llevará a cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 12 al 19 de agosto de 2007, en el marco de la cual tendrán lugar la reunión del Comité del Acuerdo Multilateral - MLA de dicha organización, así como reuniones y seminarios de los Subcomités conformados para cada actividad de evaluación de la conformidad; Que, resulta pertinente que dos funcionarios de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-CRT, en su calidad de Organismo Peruano de Acreditación, asistan a dicha Asamblea de la IAAC y a los mencionados eventos conexos; Que, la acreditación es la “atestación de tercera parte relacionada con un organismo de evaluación de la conformidad, que expresa una demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad” y que INDECOPI-CRT evalúa y califica a entidades públicas y privadas, acreditándolas para que presten servicios de evaluación de la conformidad; Que, la integración del Perú al sistema de comercio internacional, la plena realización de las oportunidades de exportación que ofrecen los tratados de libre comercio, así como el cumplimiento de los requerimientos del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, demandan la participación en acuerdos multilaterales de reconocimiento de la acreditación, para que los resultados de las pruebas y evaluaciones técnicas realizadas en su marco (certificaciones e informes) tengan validez en los países signatarios de dichos acuerdos, en particular los de la Cooperación Interamericana de Acreditación, la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios y el Foro Internacional de Acreditación; Que, INDECOPI-CRT ha sido el primer organismo de acreditación de la Comunidad Andina en lograr ser incorporado como signatario del MLA de IAAC para la Acreditación de Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad (QMS), y asimismo, viene implementando y mejorando sus procesos en otras actividades de acreditación , con miras a lograr los MLA de IAAC para estas actividades; Que, el MLA permite que los certificados de evaluación de la conformidad que emiten los Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad acreditados por INDECOPI-CRT sean reconocidos en los países signatarios del MLA de IAAC, no siendo ya necesario que los exportadores peruanos requieran de certificaciones adicionales emitidas por entidades que operan en esos países; Que, el MLA de IAAC establece que cada signatario se compromete a participar en las reuniones de los comités, subcomités y/o grupos de trabajo de IAAC; Que, la invitación de IAAC incluye los pasajes aéreos para dos funcionarios de INDECOPI-CRT; en tanto que el financiamiento de los viáticos serán asumidos por el Proyecto de Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior (Convenio de Préstamo BIRF Nº 7177 - PE); y,

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28927., Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Mario Sandoval Tupayachi, Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 11 al 18 de agosto de 2007 y de la señora Cecilia Minaya Rivas, Analista de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 11 al 20 de agosto de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación en el evento serán financiados por el Proyecto de Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior (Convenio de Préstamo BIRF Nº 7177 - PE), de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos Número Total Tarifa Funcionario por Día de días Viáticos CORPAC Mario Sandoval Tupayachi 220,00 6 1 320,00 30,25 Cecilia Minaya Rivas 220,00 5 1 100,00 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Aprueban Directiva “Norma específica para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES a Gobiernos

Locales”

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 15-2007-PCM-SD Lince, 7 de agosto de 2007 VISTO:

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El Informe Nº 018-2007-PCM/SD-WST, y el Oficio Nº 317-2007-MIMDES/VMDS, por el cual se solicita la aprobación de la “Norma específica para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición, Servicios y Programas de Protección Social, a los Gobiernos Locales, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND, a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM; disponiéndose que las funciones, competencias, atribuciones y toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND, las asumirá la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en su artículo 38 señala que la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; y, en su artículo 39, numeral 39.13, le asigna la función de aprobar normas en materia de Descentralización; Que, mediante D.S. Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual incluye la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas o Servicios de Protección Social, de acuerdo a lo propuesto por el Sector MIMDES; De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783 y sus normas modificatorias, la Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 28273; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por DS Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LA DIRECTIVA Aprobar la Directiva Nº 003-2007-PCM/SD, “Norma específica para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES a Gobiernos Locales”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

DIRECTIVA Nº 003-2007-PCM/SD

“NORMA ESPECÍFICA PARA LA TRANSFERENCIA DEL PROGRAMA INTEGRAL DE NUTRICIÓN Y LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO

DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL INCLUIDOS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 036-2007-PCM”

1. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Directiva, cuando se haga mención a los términos que se señalan a continuación, se entenderán referidos a:

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1.1. Gobiernos Locales: Al nivel de Gobierno que recibirá los programas y servicios que transferirá el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES incluidos en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007”. 1.2. Programas y servicios de protección social y lucha contra la desnutrición infantil del MIMDES: Al Programa Integral de Nutrición (PIN) a cargo del PRONAA, Centro de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIF), Servicio Wawa Wasi y Centro Emergencia Mujer (CEM) a cargo de la Dirección General de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 1.3. Convenio de Cooperación: Al acuerdo que deberá suscribir el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social con los Gobiernos Locales Provinciales con el objeto de ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica que permitan el fortalecimiento institucional y otras acciones orientadas a facilitar el proceso de transferencia. 1.4. Convenio de Gestión: Acuerdo que deberá suscribir el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES con los Gobiernos Locales Provinciales Verificados, en el que se definirán objetivos y metas específicas susceptibles de ser medidas a través de indicadores, con el objeto de garantizar una gestión eficaz y eficiente de los programas y servicios a transferirse. En tal sentido, el Convenio establece compromisos de ambas partes referido a: - Asistencia técnica y capacitación - Transferencia de los recursos y destino de los mismos; - Metas de los programas y servicios a alcanzar en cada ámbito; - Monitoreo, evaluación y reporte al MIMDES y al Gobierno Regional de su respectivo ámbito. En el Convenio de Gestión a ser suscrito entre el MIMDES y los Gobiernos Regionales Acreditados en el marco de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, se determinará el rol que le compete asumir a dicho nivel de gobierno en el seguimiento, monitoreo y evaluación de los programas y servicios de protección social y lucha contra la desnutrición infantil a ser transferidos a los Gobiernos Locales Provinciales. 1.5. Transferencias Programáticas: Aquellos fondos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales verificados, están condicionados al cumplimento de las Políticas Nacionales para la Superación de la Pobreza con énfasis en: (i) desarrollo de capacidades humanas y respecto a los derechos fundamentales, (ii) promoción de oportunidades y capacidades económicas y (iii) establecimiento de una red de protección social; así como a la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015; y, al monitoreo y evaluación de los resultados establecidos en los Convenios de Gestión a suscribirse. 1.6. Informe Sustentatorio de la Transferencia: Informe preparado por el MIMDES conteniendo la información y documentación materia de la transferencia tales como: lineamientos de políticas, normas, procedimientos para la gestión descentralizada y el respectivo acervo documentario; documentos técnicos sobre el personal, bienes, recursos presupuestales y cualquier otra información, resultante del ordenamiento legal, técnico y administrativo vinculados a la transferencia de los programas y servicios de protección social y lucha contra la desnutrición infantil. 1.7. Acta de Entrega y Recepción: Documento mediante el cual el MIMDES formaliza la entrega de los programas y servicios de protección social y lucha contra la desnutrición infantil a los Gobiernos Locales, adjuntando el Informe Sustentatorio de la transferencia.

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2. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN QUE DEBERÁ CUMPLIR EL GOBIERNO LOCAL Los requisitos que deberán cumplir los Gobiernos Locales Provinciales para la transferencia del Programa Integral de Nutrición, los Programas y Servicios de Protección Social son los siguientes:

Documentación que deben presentar los Gobiernos Locales para evidenciar el cumplimiento de los Mecanismos de Mecanismos de verificación

Verificación 1 Convenio de Cooperación Suscripción del Convenio de Cooperación Copia simple del Convenio de Coop- entre el MIMDES y el Gobierno Local eración suscrito entre el MIMDES y el Provincial. Gobierno Local Provincial.

2 Plan de Desarrollo Local Concertado - Plan de Desarrollo Local Concertado que - Copia fedateada del Acuerdo de Concejo incluya algún programa, proyecto o que aprueba el Plan de Desarrollo actividad orientado a la protección social Local Concertado que incluya algún de la población en situación de riesgo programa, proyecto o actividad ori- y de vulnerabilidad, así como a la lucha entado a la protección social de la contra la desnutrición infantil; o, población en situación de riesgo y de vulnerabilidad, así como a la lucha contra la desnutrición infantil; o, - En caso de que el citado Plan no tenga - En su caso, copia fedateada del estos contenidos, el compromiso del Go- Acuerdo de Concejo en el que conste bierno Local Provincial de incorporar en el compromiso de incorporar para el el Plan de Desarrollo Local Concertado año 2008 en el Plan de Desarrollo que se actualice para el 2008, algún Local Concertado y los contenidos programa, proyecto o actividad orientado mencionados. a la protección social de la población en situación de riesgo y de vulnerabilidad, así como a la lucha contra la desnutrición infantil.

3 Plan Operativo Institucional con metas de Protección Social y Lucha contra la Desnutrición Infantil Compromiso de incluir en el Plan Operativo Copia fedateada del Acuerdo de Concejo Institucional 2008 del Gobierno Local Provin- en el que conste el compromiso de incluir cial, actividades y metas de protección social en el Plan Operativo Institucional 2008 para la población en riesgo y vulnerabilidad, del Gobierno Local Provincial, actividades así como para la lucha contra la desnutrición y metas de protección social para la infantil. población en riesgo y vulnerabilidad, así como para la lucha contra la desnutrición infantil.

4 Existencia dentro de la estructura orgánica de la municipalidad de una unidad responsable de gestionar los programas y servicios sociales a ser

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transferidos. - Reglamento de Organización y Funciones - Copia fedateada de la norma que aprueba (ROF) que considere una Unidad el ROF o su modificatoria que incorpore Orgánica (área, jefatura, dirección u otra), o adecue una Unidad Orgánica (área, responsable técnica y operativamente de jefatura, dirección u otra), responsable la gestión de los programas y servicios técnica y operativamente de la gestión de protección social y de lucha contra la de los programas y servicios de desnutrición infantil a ser transferidos; o, protección social y de lucha contra la desnutrición infantil a ser transferidos. (Se deberá acompañar el texto del ROF y el organigrama estructural); o, - En caso de que el actual ROF no la considere, el compromiso de incorporar - Acuerdo de Concejo en que se aprueba o adecuar en el ROF una Unidad incorporar o adecuar en el ROF una Orgánica (área, jefatura, dirección u otra), Unidad Orgánica (área, jefatura, responsable técnica y operativamente de dirección u otra), responsable técnica la gestión de los programas y servicios y operativamente de la gestión de los de protección social y de lucha contra la programas y servicios de protección desnutrición infantil a ser transferidos,. social y de lucha contra la desnutrición infantil a ser transferidos.

5 Personal para la gestión de los programas y servicios de Protección Social y Lucha contra la Desnutrición Infantil Contar con un profesional que coordine la - Copia fedateada del Título profesional o gestión de los programas y servicios a ser grado académico del profesional. transferidos, el mismo que deberá tener título - Documento que acredite la relación profesional o grado de bachiller; y experiencia laboral o contractual del profesional en gestión de programas sociales. asignado por la Municipalidad. - Constancia que acredite experiencia en En caso de que no cuenten con el profesional, gestión de programas sociales de por lo Resolución emitida por el Alcalde en la menos seis meses. que se dispone la contratación de personal profesional, a más tardar en el mes de enero - Copia de la Resolución Ejecutiva a 2008, para que coordine la gestión de los través del cual el Alcalde dispone programas y servicios a ser transferidos. la contratación de profesional que coordine la gestión de los programas y servicios a ser transferidos.

3. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS La transferencia se efectuará de acuerdo a los siguientes procedimientos y plazos: 3.1 Suscripción de Convenio de Cooperación. La suscripción del Convenio de Cooperación entre el MIMDES y los Gobiernos Locales Provinciales se efectuará a partir de la aprobación de la presente Directiva hasta el 30 de septiembre de 2007, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. 3.2 Presentación de expedientes para la verificación. Los Gobiernos Locales Provinciales presentarán a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) los documentos que respaldan el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, a partir del 1 de septiembre de 2007.

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3.3 Publicación de relación de Gobiernos Locales Provinciales Verificados. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emitirá y publicará en el Diario Oficial El Peruano, la correspondiente norma que contenga la lista de los Gobiernos Locales Provinciales que han cumplido con los mecanismos de verificación a partir del 1 de octubre de 2007. 3.4 Suscripción de Actas de Entrega y Recepción y de Convenios de Gestión. La suscripción de las Actas de Entrega y Recepción; así como la suscripción de Convenios de Gestión entre el MIMDES y los Gobiernos Locales Provinciales verificados por la PCM, se realizará a partir de la publicación de la norma referida en el numeral correspondiente. 3.5 La transferencia efectiva de los recursos a los Gobiernos Locales Provinciales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificación se realizará a partir del 1 de enero del 2008, previa suscripción de los Convenios de Gestión y la aprobación de la norma que autorice la transferencia financiera respectiva, según corresponda. 4. GOBIERNOS LOCALES Se detalla a continuación la relación de Gobiernos Locales considerados para la transferencia del Programa Integral de Nutrición, los Programas y Servicios de Protección Social: LISTADO DE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES QUE RECIBIRÁN EL PROGRAMA INTEGRAL DE NUTRICIÓN Y LOS

PROGRAMAS Y SERVICIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL (*)

PROGRAMA SERVICIOS DENº DPTO. PROVINCIA MUNICIPALIDAD INTEGRAL DE PROTECCIÓN NUTRICIÓN SOCIAL 1 AMAZONAS BAGUA MUNICIPALIDAD PROV. DE BAGUA X X 2 AMAZONAS BONGARA MUNICIPALIDAD PROV. DE BONGARA X 3 AMAZONAS CONDORCANQUI MUNICIPALIDAD PROV. DE CONDORCANQUI X 4 AMAZONAS CHACHAPOYAS MUNICIPALIDAD PROV. DE CHACHAPOYAS X 5 AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD PROV. DE LUYA X 6 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MUNICIPALIDAD PROV. DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA X 7 AMAZONAS UTCUBAMBA MUNICIPALIDAD PROV. DE UTCUBAMBA X X 8 ANCASH AIJA MUNICIPALIDAD PROV. DE AIJA X X 9 ANCASH ANTONIO RAIMONDI MUNICIPALIDAD PROV. DE RAYMONDI X

10 ANCASH ASUNCION MUNICIPALIDAD PROV. DE ASUNCION X 11 ANCASH BOLOGNESI MUNICIPALIDAD PROV. DE BOLOGNESI X X 12 ANCASH CARHUAZ MUNICIPALIDAD PROV. DE CARHUAZ X 13 ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD MUNICIPALIDAD PROV. DE CARLOS. F. FITZCARRALD X 14 ANCASH CASMA MUNICIPALIDAD PROV. DE CASMA X X 15 ANCASH CORONGO MUNICIPALIDAD PROV. DE CORONGO X 16 ANCASH HUARAZ MUNICIPALIDAD PROV. DE HUARAZ X X 17 ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD PROV. DE HUARI X X 18 ANCASH HUARMEY MUNICIPALIDAD PROV. DE HUARMEY X 19 ANCASH HUAYLAS MUNICIPALIDAD PROV. DE HUAYLAS X X 20 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUNICIPALIDAD PROV. DE MARISCAL LUZURIAGA X 21 ANCASH OCROS MUNICIPALIDAD PROV. DE OCROS X 22 ANCASH PALLASCA MUNICIPALIDAD PROV. DE PALLASCA X 23 ANCASH POMABAMBA MUNICIPALIDAD PROV. DE POMABAMBA X 24 ANCASH RECUAY MUNICIPALIDAD PROV. DE RECUAY X 25 ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD PROV. DE SANTA X X 26 ANCASH SIHUAS MUNICIPALIDAD PROV. DE SIHUAS X 27 ANCASH YUNGAY MUNICIPALIDAD PROV. DE YUNGAY X X 28 APURIMAC ABANCAY MUNICIPALIDAD PROV. DE ABANCAY X X 29 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD PROV. DE ANDAHUAYLAS X X 30 APURIMAC ANTABAMBA MUNICIPALIDAD PROV. DE ANTABAMBA X 31 APURIMAC AYMARAES MUNICIPALIDAD PROV. DE AYMARES X 32 APURIMAC COTABAMBAS MUNICIPALIDAD PROV. DE COTABAMBAS X 33 APURIMAC CHINCHEROS MUNICIPALIDAD PROV. DE CHINCHEROS X X 34 APURIMAC GRAU MUNICIPALIDAD PROV. DE GRAU X X 35 AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD PROV. DE AREQUIPA X X

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36 AREQUIPA CAMANA MUNICIPALIDAD PROV. DE CAMANA X X 37 AREQUIPA CARAVELI MUNICIPALIDAD PROV. DE CARAVELI X 38 AREQUIPA CASTILLA MUNICIPALIDAD PROV. DE CASTILLA X X 39 AREQUIPA CAYLLOMA MUNICIPALIDAD PROV. DE CAYLLOMA X X 40 AREQUIPA CONDESUYOS MUNICIPALIDAD PROV. DE CONDESUYOS X X 41 AREQUIPA ISLAY MUNICIPALIDAD PROV. DE ISLAY X X 42 AREQUIPA LA UNION MUNICIPALIDAD PROV. DE LA UNION X 43 AYACUCHO CANGALLO MUNICIPALIDAD PROV. DE CANGALLO X X 44 AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD PROV. DE HUAMANGA X X 45 AYACUCHO HUANCA SANCOS MUNICIPALIDAD PROV. DE HUANCA SANCOS X 46 AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD PROV. DE HUANTA X X 47 AYACUCHO LA MAR MUNICIPALIDAD PROV. LA MAR X X 48 AYACUCHO LUCANAS MUNICIPALIDAD PROV. DE LUCANAS X X 49 AYACUCHO PARINACOCHAS MUNICIPALIDAD PROV. DE PARINACOCHAS X 50 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MUNICIPALIDAD PROV. DE PAUCAR DEL SARA SARA X 51 AYACUCHO SUCRE MUNICIPALIDAD PROV. DE SUCRE X 52 AYACUCHO VICTOR FAJARDO MUNICIPALIDAD PROV. DE VICTOR FAJARDO X X 53 AYACUCHO VILCAS HUAMAN MUNICIPALIDAD PROV. DE VILCAS HUAMAN X X 54 CAJAMARCA CAJABAMBA MUNICIPALIDAD PROV. DE CAJABAMBA X 55 CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROV. DE CAJAMARCA X X 56 CAJAMARCA CELENDIN MUNICIPALIDAD PROV. DE CELENDIN X 57 CAJAMARCA CONTUMAZA MUNICIPALIDAD PROV. DE CONTUMAZA X 58 CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD PROV. DE CUTERVO X 59 CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD PROV. DE CHOTA X 60 CAJAMARCA HUALGAYOC MUNICIPALIDAD PROV. DE HUALGAYOC X X 61 CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD PROV. DE JAEN X X 62 CAJAMARCA SAN IGNACIO MUNICIPALIDAD PROV. DE SAN IGNACIO X 63 CAJAMARCA SAN MARCOS MUNICIPALIDAD PROV. DE SAN MARCOS X X 64 CAJAMARCA SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD PROV. DE SAN MIGUEL X 65 CAJAMARCA SAN PABLO MUNICIPALIDAD PROV. DE SAN PABLO X 66 CAJAMARCA SANTA CRUZ MUNICIPALIDAD PROV. DE SANTA CRUZ X 67 CALLAO CALLAO MUNICIPALIDAD PROV. DE CALLAO X X 68 CUSCO ACOMAYO MUNICIPALIDAD PROV. DE ACOMAYO X 69 CUSCO ANTA MUNICIPALIDAD PROV. DE ANTA X 70 CUSCO CALCA MUNICIPALIDAD PROV. DE CALCA X X 71 CUSCO CANAS MUNICIPALIDAD PROV. DE CANAS X X 72 CUSCO CANCHIS MUNICIPALIDAD PROV. DE CANCHIS X X 73 CUSCO CUSCO MUNICIPALIDAD PROV. DE CUSCO X X 74 CUSCO CHUMBIVILCAS MUNICIPALIDAD PROV. DE CHUMBIVILCAS X 75 CUSCO ESPINAR MUNICIPALIDAD PROV. DE ESPINAR X 76 CUSCO LA CONVENCION MUNICIPALIDAD PROV. DE LA CONVENCION X X 77 CUSCO PARURO MUNICIPALIDAD PROV. DE PARURO X 78 CUSCO PAUCARTAMBO MUNICIPALIDAD PROV. DE PAUCARTAMBO X X 79 CUSCO QUISPICANCHI MUNICIPALIDAD PROV. DE QUISPICANCHI X X 80 CUSCO URUBAMBA MUNICIPALIDAD PROV. DE URUBAMBA X X 81 HUANCAVELICA ACOBAMBA MUNICIPALIDAD PROV. DE ACOBAMBA X X 82 HUANCAVELICA ANGARAES MUNICIPALIDAD PROV. DE ANGARAES X X 83 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MUNICIPALIDAD PROV. DE CASTROVIRREYNA X 84 HUANCAVELICA CHURCAMPA MUNICIPALIDAD PROV. DE CHURCAMPA X X 85 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD PROV. DE HUANCAVELICA X X 86 HUANCAVELICA HUAYTARA MUNICIPALIDAD PROV. DE HUAYTARA X 87 HUANCAVELICA TAYACAJA MUNICIPALIDAD PROV. DE TAYACAJA X X 88 HUANUCO AMBO MUNICIPALIDAD PROV. DE AMBO X X 89 HUANUCO DOS DE MAYO MUNICIPALIDAD PROV. DE DOS DE MAYO X X 90 HUANUCO HUACAYBAMBA MUNICIPALIDAD PROV. DE HUANCAYBAMBA X 91 HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD PROV. DE HUAMALIES X 92 HUANUCO HUANUCO MUNICIPALIDAD PROV. DE HUANUCO X X 93 HUANUCO LAURICOCHA MUNICIPALIDAD PROV. DE LAURICOCHA X 94 HUANUCO LEONCIO PRADO MUNICIPALIDAD PROV. DE LEONCIO PRADO X X 95 HUANUCO MARAÑON MUNICIPALIDAD PROV. DE MARAÑÓN X 96 HUANUCO PACHITEA MUNICIPALIDAD PROV. DE PACHITEA X 97 HUANUCO PUERTO INCA MUNICIPALIDAD PROV. DE PUERTO INCA X

98 HUANUCO YAROWILCA MUNICIPALIDAD PROV. DE YAROWILCA X 99 ICA CHINCHA MUNICIPALIDAD PROV. DE CHINCHA X X

100 ICA ICA MUNICIPALIDAD PROV. DE ICA X X 101 ICA NAZCA MUNICIPALIDAD PROV. DE NAZCA X X

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102 ICA PALPA MUNICIPALIDAD PROV. DE PALPA X X 103 ICA PISCO MUNICIPALIDAD PROV. DE PISCO X X 104 JUNÍN CONCEPCIÓN MUNICIPALIDAD PROV. DE CONCEPCIÓN X X 105 JUNÍN CHANCHAMAYO MUNICIPALIDAD PROV. DE CHANCHAMAYO X X 106 JUNÍN CHUPACA MUNICIPALIDAD PROV. DE CHUPACA X X 107 JUNÍN HUANCAYO MUNICIPALIDAD PROV. DE HUANCAYO X X 108 JUNÍN JAUJA MUNICIPALIDAD PROV. DE JAUJA X X 109 JUNÍN JUNÍN MUNICIPALIDAD PROV. DE JUNÍN X 110 JUNÍN SATIPO MUNICIPALIDAD PROV. DE SATIPO X X 111 JUNÍN TARMA MUNICIPALIDAD PROV. DE TARMA X X 112 JUNÍN YAULI MUNICIPALIDAD PROV. DE YAULI X 113 LA LIBERTAD ASCOPE MUNICIPALIDAD PROV. DE ASCOPE X X 114 LA LIBERTAD BOLIVAR MUNICIPALIDAD PROV. DE BOLIVAR X 115 LA LIBERTAD CHEPEN MUNICIPALIDAD PROV. DE CHEPEN X 116 LA LIBERTAD GRAN CHIMU MUNICIPALIDAD PROV. DE GRAN CHIMU X 117 LA LIBERTAD JULCAN MUNICIPALIDAD PROV. DE JULCAN X 118 LA LIBERTAD OTUZCO MUNICIPALIDAD PROV. DE OTUZCO X X 119 LA LIBERTAD PACASMAYO MUNICIPALIDAD PROV. DE PACASMAYO X 120 LA LIBERTAD PATAZ MUNICIPALIDAD PROV. DE PATAZ X 121 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MUNICIPALIDAD PROV. DE SANCHEZ CARRION X 122 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MUNICIPALIDAD PROV. DE SANTIAGO DE CHUCO X 123 LA LIBERTAD TRUJILLO MUNICIPALIDAD PROV. DE TRUJILLO X X 124 LA LIBERTAD VIRU MUNICIPALIDAD PROV. DE VIRU X 125 LAMBAYEQUE CHICLAYO MUNICIPALIDAD PROV. DE CHICLAYO X X 126 LAMBAYEQUE FERREÑAFE MUNICIPALIDAD PROV. DE FERREÑAFE X X 127 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD PROV. DE LAMBAYEQUE X X 128 LIMA BARRANCA MUNICIPALIDAD PROV. DE BARRANCA X X 129 LIMA CAJATAMBO MUNICIPALIDAD PROV. DE CAJATAMBO X 130 LIMA CANTA MUNICIPALIDAD PROV. DE CANTA X 131 LIMA CAÑETE MUNICIPALIDAD PROV. DE CAÑETE X X 132 LIMA HUARAL MUNICIPALIDAD PROV. DE HUARAL X X 133 LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD PROV. DE HUAROCHIRI X X 134 LIMA HUAURA MUNICIPALIDAD PROV. DE HUAURA X X 135 LIMA OYON MUNICIPALIDAD PROV. DE OYON X X 136 LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD PROV. DE YAUYOS X X 137 LORETO ALTO AMAZONAS MUNICIPALIDAD PROV. DE ALTO AMAZONAS X X 138 LORETO DATEM DEL MARAÑON MUNICIPALIDAD PROV. DE MARAÑON X 139 LORETO LORETO MUNICIPALIDAD PROV. DE LORETO X X 140 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA MUNICIPALIDAD PROV. DE MARISCAL RAMON CASTILLA X 141 LORETO MAYNAS MUNICIPALIDAD PROV. DE MAYNAS X X 142 LORETO REQUENA MUNICIPALIDAD PROV. DE REQUENA X 143 LORETO UCAYALI MUNICIPALIDAD PROV. DE UCAYALI X X 144 MADRE DE DIOS MANU MUNICIPALIDAD PROV. DE MANU X 145 MADRE DE DIOS TAHUAMANU MUNICIPALIDAD PROV. DE TAHUAMANU X X 146 MADRE DE DIOS TAMBOPATA MUNICIPALIDAD PROV. DE TAMBOPATA X X 147 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MUNICIPALIDAD PROV. DE GENERAL SANCHEZ CERRO X 148 MOQUEGUA ILO MUNICIPALIDAD PROV. DE ILO X X 149 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MUNICIPALIDAD PROV. DE MARISCAL NIETO X X 150 PASCO DANIEL ALCIDES CARRIÓN MUNICIPALIDAD PROV. DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN X X 151 PASCO OXAPAMPA MUNICIPALIDAD PROV. DE OXAPAMPA X X 152 PASCO PASCO MUNICIPALIDAD PROV. DE PASCO X X 153 PIURA AYABACA MUNICIPALIDAD PROV. DE AYABACA X 154 PIURA HUANCABAMBA MUNICIPALIDAD PROV. DE HUANCABAMBA X 155 PIURA MORROPON MUNICIPALIDAD PROV. DE MORROPON X X 156 PIURA PAITA MUNICIPALIDAD PROV. DE PAITA X X 157 PIURA PIURA MUNICIPALIDAD PROV. DE PIURA X X 158 PIURA SECHURA MUNICIPALIDAD PROV. DE SECHURA X 159 PIURA SULLANA MUNICIPALIDAD PROV. DE SULLANA X X 160 PIURA TALARA MUNICIPALIDAD PROV. DE TALARA X 161 PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD PROV. DE AZANGARO X X 162 PUNO CARABAYA MUNICIPALIDAD PROV. DE CARABAYA X 163 PUNO CHUCUITO MUNICIPALIDAD PROV. DE CHUCUITO X X 164 PUNO EL COLLAO MUNICIPALIDAD PROV. DE EL COLLAO X X 165 PUNO HUANCANE MUNICIPALIDAD PROV. DE HUANCANE X 166 PUNO LAMPA MUNICIPALIDAD PROV. DE LAMPA X 167 PUNO MELGAR MUNICIPALIDAD PROV. DE MELGAR X 168 PUNO MOHO MUNICIPALIDAD PROV. DE MOHO X 169 PUNO PUNO MUNICIPALIDAD PROV. DE PUNO X X

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170 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA MUNICIPALIDAD PROV. DE SAN ANTONIO DE PUTINA X X 171 PUNO SAN ROMAN MUNICIPALIDAD PROV. DE SAN ROMAN X X 172 PUNO SANDIA MUNICIPALIDAD PROV. DE SANDIA X 173 PUNO YUNGUYO MUNICIPALIDAD PROV. DE YUNGUYO X 174 SAN MARTIN BELLAVISTA MUNICIPALIDAD PROV. DE BELLAVISTA X 175 SAN MARTIN EL DORADO MUNICIPALIDAD PROV. DE EL DORADO X 176 SAN MARTIN HUALLAGA MUNICIPALIDAD PROV. DE HUALLAGA X 177 SAN MARTIN LAMAS MUNICIPALIDAD PROV. DE LAMAS X X 178 SAN MARTIN MARISCAL CACERES MUNICIPALIDAD PROV. DE MARISCAL CACERES X 179 SAN MARTIN MOYOBAMBA MUNICIPALIDAD PROV. DE MOYOBAMBA X X 180 SAN MARTIN PICOTA MUNICIPALIDAD PROV. DE PICOTA X 181 SAN MARTIN RIOJA MUNICIPALIDAD PROV. DE RIOJA X X 182 SAN MARTIN SAN MARTIN MUNICIPALIDAD PROV. DE SAN MARTIN X X 183 SAN MARTIN TOCACHE MUNICIPALIDAD PROV. DE TOCACHE X 184 TACNA CANDARAVE MUNICIPALIDAD PROV. DE CANDARAVE X 185 TACNA JORGE BASADRE MUNICIPALIDAD PROV. DE JORGE BASADRE X 186 TACNA TACNA MUNICIPALIDAD PROV. DE TACNA X X 187 TACNA TARATA MUNICIPALIDAD PROV. DE TARATA X X 188 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR MUNICIPALIDAD PROV. DE CONTRALMIRANTE VILLAR X 189 TUMBES TUMBES MUNICIPALIDAD PROV. DE TUMBES X X 190 TUMBES ZARUMILLA MUNICIPALIDAD PROV. DE ZARUMILLA X X 191 UCAYALI ATALAYA MUNICIPALIDAD PROV. DE ATALAYA X 192 UCAYALI CORONEL PORTILLO MUNICIPALIDAD PROV. DE CORONEL PORTILLO X X 193 UCAYALI PADRE ABAD MUNICIPALIDAD PROV. DE PADRE ABAD X X 194 UCAYALI PURUS MUNICIPALIDAD PROV. DE PURUS X

(*) NO SE INCLUYE A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

Precisan Gobiernos Regionales acreditados para la transferencia de diversas funciones sectoriales comprendidas en el Art. 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 016-2007-PCM-SD

Lima, 7 de agosto de 2007 VISTOS: Los Informes de Concordancia Nº 001-2007-PCM/SDOTME y Nº 002-2007-PCM/SD-OTME, elaborados según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 2 de dicha norma, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, a través de la cual se estableció un procedimiento simplificado de transferencia de funciones sectoriales, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;

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Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específicos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, los cuales fueron propuestos por los Sectores involucrados en el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales 2007; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, el Ministerio de Educación ha elaborado los correspondientes Informes Situacionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de aptitud y cumplimiento de los requisitos específicos mínimos establecidos, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación; y, de igual manera, los Gobiernos Regionales antes mencionados, con excepción de Ayacucho, Cajamarca, Loreto y San Martín, han elaborado sus respectivos Informes Situacionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales en dicha materia; los cuales fueron presentados a la Secretaría de Descentralización; Que, por otro lado, el Ministerio de Salud ha elaborado los correspondientes Informes Situacionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de aptitud y cumplimiento de los requisitos específicos mínimos establecidos, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Salud; y, de igual manera, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali, han presentado sus respectivos Informes Situacionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales en dicha materia; los cuales fueron presentados a la Secretaría de Descentralización; Que, al haber cumplido los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura y Tumbes, con los requisitos específicos mínimos para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación y, concluido, tanto el Ministerio de Educación como los Gobiernos Regionales, antes mencionados, en sus respectivos Informes Situacionales, que están APTOS para ejercer dichas funciones sectoriales; la Secretaría de Descentralización ha emitido el Informe de Concordancia Nº 001-2007-PCM/SD-OTME, al encontrar concordancia entre las conclusiones de dichos Informes Situacionales, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada; Que, de igual manera, al haber cumplido los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali, con los requisitos específicos mínimos para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Salud y, concluido, tanto el Ministerio de Salud como los Gobiernos Regionales, antes mencionados, en sus respectivos Informes Situacionales, que están APTOS para ejercer dichas funciones sectoriales; la Secretaría de Descentralización ha emitido el Informe de Concordancia Nº 002-2007-PCM/SD-OTME, al encontrar concordancia entre las conclusiones de dichos Informes Situacionales, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada; Que, al haber emitido los Informes de Concordancia Nº 001-2007-PCM/SD-OTME y Nº 002-2007-PCM/SD-OTME, antes mencionados, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada,

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debe proceder a acreditar a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura y Tumbes, la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, comprendidas en los Planes Anuales de Transferencia 2006 y 2007, que se encuentran pendientes de acreditación y transferencia; así como a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali, la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Salud, comprendidas en los Planes Anuales de Transferencia 2005, 2006 y 2007, que se encuentran pendientes de acreditación y transferencia; mediante la emisión de la norma correspondiente; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867 y 28273 y los Decretos Supremos Nºs. 038-2004-PCM, Nº 052-2005-PCM, Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM y Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación de funciones en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación Certificar que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura y Tumbes, han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, establecidos por el Sector; y, en tal razón, se les acredita para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Acreditación de funciones en materia de Salud Certificar que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali, han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Salud, establecidos por el Sector; y, en tal razón, se les acredita para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 2, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Notificación de la Acreditación Notificar la presente Resolución a los Ministerios de Educación y Salud y a los Gobiernos Regionales indicados en los artículos 1 y 2 precedentes, los cuales han acreditado la transferencia de funciones en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación; y, Salud, respectivamente, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1.9 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución y sus Anexos 1 y 2 deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano; y, los Informes de Concordancia Nº 001-2007-PCM/SD-OTME y Nº 002-2007-PCM/SD-OTME, así como los Informes Situacionales correspondientes, referidos en la presente resolución, deberán ser publicados en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

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ANEXO 1

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,

EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA, DEPORTE Y RECREACIÓN, COMPRENDIDAS

EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobiernos Regionales Funciones Sectoriales Amazonas a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u Apurímac a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u Arequipa a, b, c, d, e, f, g, h, i, k, n, p, q, r, s, t, u Callao a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u Cusco a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u Huancavelica a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u Huánuco a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u Ica a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, m, n, o, p, q, r, s, t, u Junín a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u La Libertad a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u Lambayeque a, b, c, d, e, f, g, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u Lima a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u Pasco a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u Piura a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u Tumbes a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u

ANEXO 2

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA

DE SALUD, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobiernos Regionales Funciones Sectoriales

Amazonas a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p Ancash a, b, c, e, f, g, h, i, j, l, n, o, p Apurímac a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p Arequipa a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p Cajamarca a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p Cusco o, p Huancavelica a, b, c, e, f, g, h, m, p Huánuco a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p Ica a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p Junín a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p La Libertad a, b, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p

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Lambayeque a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p Madre de Dios c, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p Moquegua a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p Pasco a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p Piura a, b, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, o, p Puno a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p Tacna a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p Tumbes a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, m, n, o, p Ucayali a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p

AGRICULTURA Establecen categorización parcial de la Zona Reservada Santiago - Comaina como “Parque

Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor” y “Reserva Comunal Tuntanain”

DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 54, 68 y 69 de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre su territorio de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, además que es obligación estatal promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas, así como el desarrollo de la Amazonía; Que, el artículo 27 de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que los aspectos relacionados con la gestión de los recursos naturales transfronterizos se regirán por los tratados sobre la materia o, en su defecto, por la legislación especial; Que, el artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el numeral 1.1 del artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 26834, así como el artículo 59 de su Reglamento, establece que el Ministerio de Agricultura podrá establecer de forma transitoria, Zonas Reservadas en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y la categoría que les corresponderá como tales; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26982, se aprueba el procedimiento planteado por los países garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942, fruto del cual se genera el “Acta Presidencial de Brasilia” de fecha 26 de octubre de 1998, y el “Punto de Vista Vinculante de los Jefes de Estado de los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro”, emitido el 23 de octubre de 1998, el cual determina en su punto Nº 7, que cada parte constituirá dentro de su territorio y conforme a su legislación nacional, una zona de protección ecológica en las áreas señaladas en el mencionado documento;

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Que, por Decreto Supremo Nº 005-99-AG se estableció la Zona Reservada Santiago - Comaina sobre una superficie de ochocientas sesenta y tres mil doscientas setenta y siete hectáreas (863 277.00 ha), ubicada en los distritos de Cenepa, Río Santiago y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2000-AG se amplió la Zona Reservada Santiago - Comaina a una superficie total de un millón seiscientas cuarenta y dos mil quinientas sesenta y siete hectáreas (1 642 567.00 ha), ubicada en los departamentos de Amazonas y Loreto; Que, mediante Protocolo de Entendimiento para la implementación de una estrategia de intervención conjunta en la Zona Reservada Santiago - Comaina, suscrito entre el Proyecto “Participación Indígena en el Manejo de Áreas Naturales Protegidas” - PIMA y el proyecto “Paz y Conservación Binacional en la Cordillera del Cóndor” - ITTO/CONDOR, patrocinado por la Organización Internacional de Maderas Tropicales - OIMT, se definió que la categorización correspondiente al área ubicada a la margen derecha del río Cenepa y cuenca del río Comaina de la referida Zona Reservada se desarrollará en el marco del proyecto ITTO - Cóndor; Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identificada en el estudio sobre “Diversidad Biológica del Perú - Zonas Prioritarias para su Conservación” (1996) y en la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, esta área incluye una superficie que requiere un cuidadoso planeamiento para mantener su frágil equilibrio ecológico, por lo que es necesario llevar a cabo proyectos de desarrollo sostenible contando con la activa participación de la población local, que permitan mejorar su calidad de vida respetando la cultura local y armonizando el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas con la conservación de la biodiversidad; Que, en el área en mención se conserva la única muestra para el Perú de la Eco-región de Bosques Montanos de la Cordillera Real Oriental, presenta hábitats vulnerables como los bosques de altura de fondo de quebrada, vegetación tipo tepui y bosque ribereño, y se encuentra contigua al Refugio del Pleistoceno y Centro de Evolución del Marañón; Que, en la referida Eco-región se localiza la Cordillera del Cóndor, la cual se encuentra aislada de la Cordillera Real Oriental de los Andes, es cabecera de los ríos Cenepa y Santiago, principales tributarios de la cuenca del Marañón; constituye un paradero de especies migratorias de aves provenientes de Norte América y presenta un mosaico geológico, altitudinal y climático que origina una alta diversidad de hábitats, por lo que es probable que ocurran procesos de especiación vicariante o geográfica; Que, en la Cordillera del Cóndor existen lugares de gran belleza, atractivo natural y significado cultural y espiritual con potencial para el ecoturismo, como los bosques de neblina, las numerosas cuevas de los tayus, la exuberante vegetación existente en el bosque montano y otras formaciones naturales como cataratas, pongos y quebradas; Que, la Cordillera del Cóndor alberga a los miembros de la familia Jíbaro, que incluye a los grupos Shuar y Ashuar/Ashual que han habitado principalmente en las cuencas de los ríos Zamora, Nangaritza y Pastaza; y los Awajún (Aguarunas) y Wampis (Huambisas), en las cuencas de los ríos Cenepa y Santiago, siendo importante rescatar el modo de vida de estas poblaciones indígenas que refleja una estrecha relación biótica con su entorno, resaltando las prácticas cotidianas relacionadas con su expresión oral y cultural, sus prácticas tradicionales, costumbres alimenticias y relaciones sociales;

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Que, en la zona se han identificado 51 especies nuevas para la ciencia entre especies de flora y fauna, siendo destacable que la mayor parte de éstos corresponden a la formación tipo tepui; Que, adicionalmente existen especies amenazadas identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro: Dinomys branickii “pacarana”, Ateles belzebuth “maquisapa vientre blanco”; Vulnerable: Myrmecophaga tridactyla “oso hormiguero”, Galbula pastazae “jacamar pechicobrizo”, Heliangelus regalis “ángel del sol azul”, y, Touit stictoptera “periquito alipunteado”; Casi Amenazado: Alouatta seniculus “mono coto”, Campylopterus villavicensio “picaflor de Villavicencio”, Henicorhiha leucoptera “cucarachero”, Panthera onca “jaguar”, Phlogophilus hemileucurus “colibrí”, Puma concolor “puma”, Myiophobus guianensis “águila monera”, Hemitrtriccus cinnamomeipectus “atrapamoscas” y, Xenerpestes singularis “colagris ecuatorial”; Que, así mismo, en la zona de Tuntanain se encuentran comunidades nativas de las etnias Aguaruna y Huambisa; Que, dicha zona alberga áreas de importancia cultural y religiosa para los habitantes de las comunidades nativas colindantes y les proporciona los recursos necesarios para su subsistencia, los que han venido siendo aprovechados de manera sostenible; Que, adicionalmente existen especies amenazadas identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro crítico: Tapirus pinchaque “pinchaque”, Crax globulosa “paujil carunculado”; En peligro: Ateles belzebuth “maquisapa vientre blanco”, Tremarctos ornatus “oso de anteojos”, Dinomys branickii “Pacarana”, Aotus miconax “mono nocturno”; Vultur gryphus “cóndor andino”, Paleosuchus palpebrosus “trueno lagarto”, y Dendrobates mysteriosus “rana misteriosa”; Vulnerable: Priodontes maximus “armadillo gigante”, Callimico goeldii “pichico de Boeldi”, Cacajao calvus “huapo colorado”, Tapirus terrestris “sachavaca”, Lagothrix lagotricha “mono choro común”, Myrmecophaga tridactyla “oso hormiguero”, Sciurus pyrrhinus “ardilla rojiza”, Sciurus sanborni “ardilla de Sanborn”, Amorphochilus schnablii “murciélago”, Mitu salvini “paujil vientre blanco”, Leptosittaca branickii “loro de mejillas doradas”, Ara chloroptera “guacamayo rojo y verde”, Ara macao “guacamayo rojo”, Ara militaris “guacamayo verde”, Wetmorethraupis sterrhopteron “tangara gargantinaranja”, Pithys castanea “hormiguero”, Melanosuchus niger “caimán negro”, y, Podocnemis unifilis “taricaya”, Casi Amenazado: Alouatta seniculus “mono coto”, Panthera onca “jaguar”, Morphnus guianensis “águila monera”, Aburria aburri “pava negra”, Amazona festiva “loro de lomo rojo”, Otus marshalli “lechuza de bosques nublados”, Campylopterus villavicensio “picaflor de Villavicencio” Phlogophilus hemileucurus “colibrí”, Mitu tuberosa “paujil”, Falco peregrinus “halcón peregrino”, Campylorhamphus pucherani “trepador”, Oreomanes fraseri “pájaro de los queñuales”, Xenerpestes singularis “colagris ecuatorial”, Henicorhina leucoptera “cucarachero”, Hemitriccus rufigularis “atrapamoscas”, Myiophobus lintoni “mosqueta”, Andigena hypoglauca “tucaneta”, Ramphastos ambiguus “tucán Dios te dé pico negro”, Paleosuchus trigonatus “lagarto enano”, Epidobates parvulus “rana”, y, Epidobates zaparo “rana”; Que, efectuados los estudios, el INRENA ha puesto a consideración el “Expediente Técnico de establecimiento del Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor” sobre una superficie de ochenta y ocho mil cuatrocientas setenta y siete hectáreas (88 477.00 ha), ubicada en los distritos de Río Santiago y El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, que incluye la Zona Ecológica establecida en la Resolución Legislativa Nº 26982; y el “Expediente Técnico de establecimiento de la Reserva Comunal Tuntanain” sobre una superficie de noventa y cuatro mil novecientas sesenta y siete hectáreas y seis mil ochocientos metros cuadrados (94 967.68 ha), ubicada los distritos de Río Santiago, El Cenepa y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; manteniéndose como Zona Reservada Santiago Comaina, la superficie de trescientas noventa y ocho mil cuatrocientas cuarenta y nueve hectáreas y cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (398 449.44 ha) ubicada en los distritos de Morona y

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Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto; y el distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, los expedientes técnicos han sido elaborados sobre la base de diversos estudios técnicos y de un proceso participativo desarrollado a través de talleres de consulta en los que intervinieron instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservación, autoridades locales y nacionales y la población local colindante; Que, en el mismo proceso, se ha previsto excluir de la Zona Reservada Santiago - Comaina, la superficie de un millón sesenta mil seiscientas setenta y dos hectáreas y ocho mil ochocientos metros cuadrados (1 060 672.88 ha); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Oficio RE (SAA-SUD-APA-ECU) Nº 2-9-B/43 y el Ministerio de Defensa, a través del Oficio Nº 503-DIGEPE/B/02, han expresado opinión favorable a la propuesta del INRENA; al igual que el Ministerio de Energía y Minas, mediante su Oficio Nº 065-2007-MEM/VMM, en el que además recomienda reconocer explícitamente los derechos adquiridos previamente al amparo del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116; Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, ratificado por el Estado Peruano con Resolución Legislativa Nº 26253, en su artículo 14 inciso 1 precisa que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; y además, en los casos apropiados, deberán tomarse las medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; prestándose particular atención a la situación de los pueblos nómades y de agricultores itinerantes; Que, el indicado Convenio de la OIT señala en su artículo 15 que de ser propiedad del Estado los recursos naturales minerales o del subsuelo, los pueblos indígenas deberán ser consultados, y deberá participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten dichas actividades; el mismo instrumento internacional establece en su artículo 34 que las medidas que se adopten para dar efecto a lo establecido por el mismo, deberán determinarse con flexibilidad teniendo en cuenta las condiciones propias del país que lo suscribe; Que, el literal a) del artículo 22 de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el Artículo 50 de su Reglamento, señala que los Parques Nacionales son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas y en los que se protege con carácter de intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales que resulten asociadas; Que, el literal g) del artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 56 de su Reglamento, señala que las Reservas Comunales son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas; que el uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios; pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales; Que, si bien la explotación minera causará impactos en los ecosistemas de la región fronteriza, como contaminación y otros, sin embargo, deberán ser mitigados con una planificación que mantenga el equilibrio entre los beneficios económicos que se obtengan y el mantenimiento de procesos ecológicos y culturales;

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Que, el punto B.2 del Anexo 5, Programas del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, del Acuerdo Amplio Peruano - Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad señala que en la región fronteriza, que incluye las zonas que ya no serían parte de algún Área Natural Protegida, existen áreas cuyo desarrollo requiere un cuidadoso planeamiento para mantener o recuperar su frágil equilibrio ecológico; en dicho sentido, señala el indicado documento, es preciso llevar a cabo proyectos de desarrollo sostenible que permitan mejorar la calidad de vida de los pobladores locales respetando el medio ambiente y sus identidades culturales; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y en el artículo 42 de su Reglamento, la categorización definitiva de las Áreas Naturales Protegidas se realizará mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del INRENA; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- De la categorización parcial de la Zona Reservada Santiago-Comaina como “Parque Nacional Ichigkat Muja-Cordillera del Cóndor” y “Reserva Comunal Tuntanain” Categorícese la superficie de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS (88 477.00 ha) de la Zona Reservada Santiago - Comaina, establecida por Decreto Supremo Nº 029-2000-AG, como “Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor”, la cual abarca los distritos de Río Santiago y El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; y la superficie de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE HECTÁREAS Y SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (94 967.68 ha), de la Zona Reservada Santiago Comaina, ubicada en los distritos de Río Santiago, El Cenepa y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, como “Reserva Comunal Tuntanain”; ambas delimitadas según memoria descriptiva, listado de puntos y mapas que integran el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. La Zona de Protección Ecológica, establecida por el “Punto de Vista Vinculante de los Jefes de Estado de los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro”, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26982, forma parte del “Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor”. Dicha Zona de Protección Ecológica se rige por lo establecido en el “Acta Presidencial de Brasilia” de 26 de octubre de 1998 y por sus normas de desarrollo. Se le aplica, en lo que fuera pertinente, la legislación correspondiente a Áreas Naturales Protegidas. Artículo 2.- Nuevos límites de la Zona Reservada Santiago - Comaina Exclúyase de la Zona Reservada Santiago - Comaina la superficie de un millón sesenta mil seiscientas setenta y dos hectáreas y ocho mil ochocientos metros cuadrados (1 060 672.88 ha). Artículo 3.- De la Zona Reservada Santiago - Comaina Manténgase la superficie correspondiente a TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (398 449.44 ha), ubicada en los distritos de Morona y Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto; y el distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, como Zona Reservada Santiago - Comaina, según memoria descriptiva, listado de puntos y mapas que como Anexo forman parte del presente

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Decreto Supremo, la misma que será categorizada en el marco de los debidos procesos participativos. La Comisión Técnica establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-99-AG, modificada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 029-2000-AG, presentará al Ministerio de Agricultura en el plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, su propuesta señalando la categorización definitiva o, en todo caso, si no corresponde la creación de una o más Áreas Naturales Protegidas en el nuevo ámbito de la Zona Reservada Santiago - Comaina. La decisión deberá adoptarse mediante resolución ministerial del sector Agricultura, contando con la correspondiente propuesta de la Comisión Técnica. Artículo 4.- De los objetivos del “Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor” El “Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor” tiene como objetivo general conservar la única muestra de la Eco-región de Bosques Montanos de la Cordillera Real Oriental, permitiendo así conservar tanto los valores geológicos y de diversidad biológica asociados, entre los que destacan especies endémicas o de distribución restringida, especies amenazadas y grupos taxonómicos relevantes para la ciencia; como las cabeceras de las cuencas de los ríos Cenepa y Comaina e importantes tributarios del río Santiago y sus funciones ecológicas en el ciclo del agua en la cuenca del Marañón. Así mismo, el Parque Nacional Ichigkat Muja-Cordillera del Cóndor tiene los siguientes objetivos específicos: a) Conservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos de la Cordillera del Cóndor; b) Proteger las cabeceras de cuenca de la Cordillera del Cóndor, garantizando la calidad y cantidad de las aguas que utilizan las comunidades ubicadas en su entorno. c) Conservar la belleza escénica, paisajística y valores culturales de las comunidades indígenas Awajún y Wampis, presentes en la Cordillera del Cóndor; d) Promover el uso sostenible y equitativo de los recursos de la Zona de Amortiguamiento del Área Natural Protegida, a través del trabajo coordinado con comunidades indígenas Awajún y Wampis y mediante la gestión coordinada entre las áreas protegidas fronterizas, establecidas en la Cordillera del Cóndor del Perú y el Ecuador; y, e) Reforzar la voluntad de los Estados peruano y ecuatoriano para la conservación de la diversidad natural y cultural de la Cordillera del Cóndor propuesta en el Acta Presidencial de Brasilia. Artículo 5.- De los objetivos de la “Reserva Comunal Tuntanain” La “Reserva Comunal Tuntanain” tiene como objetivo general conservar una muestra representativa de los bosques montano y premontano húmedos de la Yunga Tropical del noroeste del país, los cuales albergan especies de fauna y flora endémica, rara y en diversos estados de amenaza y han sido utilizados ancestral, tradicional y sosteniblemente por las comunidades nativas vecinas de las etnias Aguaruna y Huambisa demostrando una relación armoniosa con el medio ambiente que los rodea. Así mismo la “Reserva Comunal Tuntanain” tiene los siguientes objetivos específicos: a) Consolidar una estrategia de conservación basada en el ordenamiento territorial que considera a las comunidades indígenas como aliados para la conservación de la biodiversidad;

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b) Garantizar a las comunidades indígenas vecinas y población asentada en el área de influencia su fuente de alimentación tradicional y de otros productos del bosque para su uso ancestral y aprovechamiento con fines comerciales siempre que no ponga en riesgo la conservación de la diversidad biológica allí presente; c) Asegurar posibilidades para la investigación en hábitats de yunga tropical intacta, donde existen vacíos de información sobre la fauna silvestre y algunas especies de flora endémica y rara; y, d) Proteger los cuerpos de agua que se encuentran en su interior. Artículo 6.- De los derechos tradicionales y adquiridos 6.1 El ejercicio de los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del “Parque Nacional Ichigkat Muja- Cordillera del Cóndor” y la “Reserva Comunal Tuntanain”, se regulan en armonía con los objetivos y fines de las mismas y lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director y la Ley General del Ambiente. 6.2 La presente categorización respetará los derechos adquiridos y obligaciones contenidas en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116. En este sentido, el Contrato de Administración, la zonificación, el Plan Maestro y la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Tuntanain permitirán la ejecución del mencionado Contrato de Licencia al ser ésta un área de uso directo, en armonía con los fines y objetivos de la mencionada Reserva Comunal. 6.3 Precísese que el establecimiento del “Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor” y la “Reserva Comunal Tuntanain” se hace sin perjuicio de los derechos de las comunidades indígenas Awajún, Wampis, Aguaruna y Huambisa reconocidos por la Constitución Política del Perú y demás normas relacionadas. 6.4 El Estado Peruano garantiza la debida protección ambiental de todas las cabeceras de cuenca de la Cordillera del Cóndor a efectos de proteger el derecho de las comunidades vecinas a un ambiente sano y acorde con su desarrollo sostenible. Artículo 7.- De los Puestos de Vigilancia Fronterizos Dado el carácter de Área Natural Protegida fronteriza del “Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor”, se permitirá la presencia de Puestos de Vigilancia Fronterizos en su interior, así como la permanencia del personal asignado a dichos puestos. Se precisa que toda actividad y/o uso de los recursos naturales por parte de dicho personal deberá ser compatible con los objetivos de establecimiento del mismo, debiendo coordinar acciones para su gestión con el personal encargado del Área Natural Protegida. Artículo 8.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a este Decreto Supremo. Artículo 9.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

ANEXO

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL ICHIGKAT MUJA - CORDILLERA DEL CÓNDOR

Extensión El área propuesta tiene una extensión de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS (88 477.00 ha) Cartografía Base Carta Nacional IGN 1/100 000 Nombre Código Datum Zona Vargas Guerra 06-h WGS 84 18 Río Naraime 07-g WGS 84 17 Río Santiago 07-h WGS 84 18 Río Machinaza 08-f WGS 84 17 Jiménez Banda 08-g WGS 84 17 Ayambis 08-h WGS 84 18 Puesto Llave 09-f WGS 84 17 Río Comaina 09-g WGS 84 17 Las coordenadas UTM que figuran en esta memoria descriptiva están proyectadas en el Datum WGS 84 en la zona 17S. Imagen de satélite LANDSAT TM bandas 3,4, 5 Límites: Nor - Este A partir de un punto ubicado en la línea de frontera Perú - Ecuador, se continúa por la margen derecha aguas abajo del Río Santiago hasta el Punto Nº 1 de coordenadas UTM 852730.92E, 9657317.27N para seguir con dirección oeste por el límite norte de la Comunidad Nativa Titulada Papayacu hasta el Punto Nº 2 de coordenadas UTM 841732.29E, 9656070.17N, siguiendo por el límite oeste de la comunidad hasta el Punto Nº 3 de coordenadas UTM 834097.56E, 9641499.15N. Luego se sigue aguas arriba por la Quebrada Ampama hasta el Punto Nº 4 de coordenadas UTM 830435.08E, 9639331.91N y continuando por el curso de un afluente de la margen derecha de la Quebrada Ampama hasta el Punto Nº 5 de coordenadas UTM 830233.90E, 9637495.17N. A partir de éste Punto se continúa por el límite noroeste de la Comunidad Nativa Titulada Candungos hasta llegar al Punto Nº 6 con coordenadas UTM 832679,48E y 9624853,45N. Se continúa por el límite noreste de la Comunidad Nativa Titulada Pashkus hasta el Punto Nº 7 de coordenadas UTM 828480.13E y 9621481,68N; después continuar hacia el suroeste en línea recta por el límite de esta comunidad hasta el Punto Nº 8 de coordenadas UTM 824 246,74E y 9618 332,57N siendo éste el punto de intersección del Río Ayambis con la Quebrada sin nombre del mismo río. Siguiendo el curso de esta Quebrada NN llegamos al Punto Nº 9 (820 676,92E y 9619 124,93N) para continuar hacia el sur por el límite de la Comunidad Nativa Titulada Pashkus hasta el Punto Nº 10 de coordenadas UTM 819 121.31E y

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9613 193.99N seguimos en línea recta con dirección sureste hasta el Punto Nº 11 de coordenadas UTM 820 207.69E y 9611636.36N después llegamos al Punto Nº 12 de coordenadas UTM 818842,98E y 9609306,62N. Continuamos hacia el Oeste siguiendo por el límite norte de la misma comunidad nativa hasta el Punto Nº 13 de coordenadas UTM 808709,06E y 9609099,13N se continúa hacia el suroeste siguiendo por el límite de la Comunidad Nativa Titulada Pashkus tomando como referencia la divisoria de aguas hasta llegar al Punto Nº 14 de coordenadas UTM 805513,45E y 9605366,41N; seguimos en línea recta hasta el Punto Nº 15 con dirección Sureste de coordenadas UTM 806391,26E y 9603779,39N. Luego seguimos hasta llegar al Punto Nº 16 de coordenadas UTM 803 204E y 9603 461,09N seguimos por el límite norte de la solicitud de ampliación de la Comunidad Nativa Wee, tomando como referencia la divisoria de aguas. Continuamos aguas arriba por la Quebrada NN, la cual es afluente de la margen izquierda del Río Cenepa hasta llegar a su intersección en el Punto Nº 17 con coordenadas UTM 7998 88,82E y 9608 178,17N. Sur - Este Desde el último Punto descrito se continúa por el curso del Río Cenepa hacia agua abajo con dirección sur coincidiendo con el límite oeste de la Solicitud de ampliación de Comunidad Nativa Wee hasta llegar a la intersección con la Quebrada sin nombre, afluente de la margen izquierda, en donde se encuentra el Punto Nº 18 de coordenadas UTM 796297.92E y 9598126.87N. Sur Desde el último Punto descrito se continúa en dirección noroeste por divisoria de aguas hasta el límite fronterizo con el vecino País de Ecuador. Oeste Desde el último Punto descrito, el límite prosigue en dirección nor este siguiendo el límite internacional entre Perú y Ecuador hasta alcanzar la margen derecha del río Santiago hasta el Punto inicial de la presente descripción.

Listado de Puntos

COORDENADAS UTM Punto Nº E N 1 852730,92 9657317,27 2 841732,29 9656070,17 3 834097,56 9641499,15 4 830435,08 9639331,91 5 830233,90 9637495,17 6 832679,48 9624853,45 7 828480,13 9621481,68 8 824246,74 9618332,57 9 820676,92 9619124,93 10 819121,31 9613193,99 11 820207,69 9611636,36 12 818842,98 9609306,62 13 808709,06 9609099,13 14 805513,45 9605366,41 15 806391,26 9603779,39 16 803204,00 9603461,09

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17 799888,82 9608178,17 18 796297,92 9598126,87

Proyección Horizontal: WGS 84

Zona: 17 La versión digital oficial de los límites se encuentra en el INRENA - IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DE LA RESERVA COMUNAL TUNTANAIN Extensión El área propuesta tiene una extensión de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE HECTÁREAS Y SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (94 967.68 ha). Cartografía Base Carta Nacional IGN 1/100 000 Nombre Código Datum Zona Jiménez Banda 8G WGS 84 17 S Ayambis 8H WGS 84 18 S Río Comaina 9G WGS 84 17 S Teniente Pinglo 9H WGS 84 18 S Las coordenadas UTM que figuran en esta memoria descriptiva están proyectadas en el Datum WGS 84 en la zona 17S. Imagen de satélite LANDSAT TM bandas 3, 4, 5. Límites Norte: Partiendo en la intersección del Río Cenepa con una Quebrada sin nombre en el punto Nº 1, el límite sigue en dirección noreste colindante al límite sureste de la Comunidad Nativa Kunt Entsa hasta el punto Nº 2, desde este punto el límite prosigue en dirección noreste colindando con el límite de la comunidad descrita anteriormente hasta llegar al punto Nº 3 desde donde se cambia en dirección sureste colindando con el límite suroeste de la Comunidad Nativa Villa Gonzalo hasta el punto Nº 4, punto donde comienza el límite oeste de la comunidad nativa Yutupis. Este: Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección sur mediante una línea recta, por el límite Oeste de la Comunidad Nativa Yutupis hasta el punto Nº 5, donde cambia de dirección hacia el este hasta alcanzar el punto Nº 6 ubicado en el río Putushin, desde el cual prosigue aguas arriba de este río coincidiendo con el límite oeste de la Comunidad Nativa Yujagkim hasta el punto Nº 7. Desde este punto el límite prosigue en dirección Este hacia el punto Nº 8 donde cambia de dirección hacia el sureste en línea recta hasta alcanzar el punto Nº 9 ubicado en el río Cangaza, límite entre las comunidades nativas de Yujagkim y Kagkas. Sur:

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Desde el último punto mencionado, el límite continúa con dirección Sur - Oeste, coincidiendo con los límites de las Comunidades Nativa Kagkas, así como también de las Comunidad Nativa Inayuam y Saasa hasta el punto Nº 10 desde donde el límite continúa con dirección Norte colindando con el límite Este de la Comunidad Nativa Achu, hasta el punto Nº 11, continuando por el límite del pedido de ampliación de la Comunidad Nativa Achu, hasta el punto Nº 12. Oeste: Desde el último punto descrito el límite continúa con dirección norte colindante al límite este de la Comunidad Nativa Buchigkim hasta el punto Nº 13 y luego cambiando de dirección al oeste hasta alcanzar el Río Cenepa en el punto Nº 14 desde el cual el límite continúa en dirección norte siguiendo el curso del Río Cenepa, aguas arriba, colindando con el límite este, de las Comunidades Nativas Sawientsa y de la Comunidad Nativa Uchi Numpatkaim hasta alcanzar en el punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva. LISTADO DE PUNTOS

Punto Este Norte 1 812204 9562413 2 820993 9566188 3 827365 9574252 4 835964 9556046 5 834183 9539014 6 840373 9538976 7 835961 9525713 8 841521 9527066 9 846031 9524888 10 827331 9507265 11 830006 9524838 12 819040 9531858 13 818351 9544163 14 813793 9543608

La versión digital oficial de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DE LA ZONA RESERVADA SANTIAGO COMAINA Extensión El área tiene una extensión de trescientas noventa y ocho mil cuatrocientas cuarenta y nueve hectáreas y cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (398 449,44 ha). Base Cartográfica: Carta Nacional IGN 1/100,000 Nombre Código Datum Zona Vargas Guerra 06-h WGS 84 18 Río Santiago 07-h WGS 84 18 Ayambis 08-h WGS 84 18 Bagazán 08-i WGS 84 18 Teniente Pinglo 09-h WGS 84 18 Puerto Alegría 07-i WGS 84 18

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Las coordenadas UTM que figuran en esta memoria descriptiva están proyectadas en el Datum WGS 84 en la zona 18S. Límites Norte: Partiendo desde la intersección de la margen izquierda del río Santiago con el límite internacional fronterizo entre Perú y Ecuador, el límite prosigue en dirección este por el límite internacional hasta alcanzar la margen derecha del río Morona. Este Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección sur por la margen derecha del río Morona hasta el punto Nº 1, continuando en dirección oeste mediante una línea recta hasta el punto Nº 2 y prosiguiendo mediante otra línea recta de dirección sur hasta alcanzar el punto Nº 3, prosiguiendo en la misma dirección hasta el punto Nº 4, continuando por una línea sinuosa de dirección sureste hasta su intersección con el río Morona en el punto Nº 5, continuando por la margen derecha del río Morona aguas abajo hasta el punto Nº 6, desde ahí se continúa en dirección noroeste mediante una línea sinuosa hasta alcanzar el punto Nº 7 y mediante otra línea recta de dirección suroeste alcanza el punto Nº 8, desde este punto continúa por una línea sinuosa en dirección sureste hasta alcanzar una quebrada sin nombre, continuando por esta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Morona, para luego continuar por este río hasta el punto Nº 9 punto desde donde el límite continúa en línea recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 10, desde ahí en línea recta de dirección sureste hasta el punto Nº 11 y continuando mediante otra línea recta de dirección noreste hasta el punto Nº 12 ubicado en la margen derecha del río Morona, desde este punto el límite continúa por este río aguas abajo hasta el Punto Nº 13. Sur Desde el último punto se continúa por una línea recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 14, desde este punto continúa en línea recta con dirección noroeste hasta el punto Nº 15, desde este punto mediante una línea recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 16, continuando en la misma dirección en línea recta hasta el punto Nº 17 continuando en dirección norte en una línea sinuosa hasta el punto Nº 18 y mediante una línea recta de dirección oeste, alcanza el punto Nº 19, punto a partir del cual el límite continúa en dirección sur mediante una línea sinuosa hasta el punto Nº 20 y continuando mediante una línea recta de dirección sureste llega al punto Nº 21 y continuando mediante otra línea recta de dirección suroeste alcanza el punto Nº 22 y luego mediante otra línea recta al punto Nº 23. Oeste Desde el último punto descrito se continúa al punto Nº 24 siempre mediante líneas rectas, desde este punto ubicado en una quebrada sin nombre, continúa el límite por esta quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 25 y luego mediante línea recta alcanzar a la quebrada sin nombre ubicada en el punto Nº 26, recorriendo esta aguas abajo hasta la confluencia con la quebrada Pumpuna y recorriendo esta agua abajo hasta alcanzar el punto Nº 27, mediante línea recta, el límite continúa en dirección noroeste hasta el punto Nº 28 y en la misma dirección hasta el punto Nº 29 ubicado en la quebrada Agua Negra, recorriendo esta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Santiago en su margen izquierda, luego continúa aguas arriba hasta el punto Nº 30 y luego mediante línea recta de dirección este hasta el punto Nº 31, y otra línea recta de dirección norte hasta el punto Nº 32, y otra línea recta de dirección oeste hasta el punto Nº 33, desde este punto, se continúa en dirección general norte mediante líneas rectas a los puntos Nº 34, Nº 35, Nº 36 y Nº 37, este último punto ubicado en la quebrada Cateriza, en su margen derecha, recorriendo esta aguas abajo hasta el punto Nº 38 y continuar mediante otra línea recta hasta el punto Nº 39 y continuando mediante otra línea recta de dirección norte hasta el punto Nº 40, y desde este punto continúa en líneas rectas a los puntos Nº 41, Nº 42, Nº 43, Nº 44, Nº 45, Nº 46, Nº 47 y Nº 48, este último punto

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ubicado en la margen izquierda del río Santiago, recorriendo ésta hasta alcanzar el punto Nº 1 punto inicial de la memoria descriptiva.

Listado de Puntos

Punto Este Norte 1 206594 9653130 2 198438 9650407 3 203440 9637739 4 205107 9618233 5 214385 9613032 6 238322 9586340 7 229572 9588972 8 227899 9586369 9 246302 9570069 10 238693 9566464 11 242847 9559464 12 248854 9562361 13 253509 9551024 14 247124 9544595 15 236466 9547317 16 232146 9525746 17 224003 9521532 18 222099 9531533 19 212744 9531950 20 213291 9510428 21 217122 9507953 22 216513 9505983 23 209069 9509120 24 208788 9512148 25 209482 9512421 26 206953 9519361 27 203735 9520883 28 202631 9522491 29 199528 9533181 30 198912 9534920 31 206993 9534764 32 207067 9538411 33 199322 9538578 34 201459 9539314 35 202994 9547552 36 201494 9552781 37 205792 9568071 38 205814 9569182 39 203513 9576825 40 200955 9599655 41 198553 9606834 42 193981 9615387 43 190356 9616529 44 188311 9637446 45 190247 9641193 46 193002 9644749

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47 190966 9655485 48 186051 9657281

La versión digital oficial de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Aprueban Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminación de

la enfermedad de Newcastle

RESOLUCION JEFATURAL Nº 246-2007-AG-SENASA La Molina, 8 de agosto de 2007 VISTOS : El informe Técnico Económico para la sustentación del Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de la diseminación de la enfermedad de Newcastle, remitido por la Dirección de Sanidad Animal con memorando Nº 1193-2007-AG-DSA-PRONASA; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como el Organismo Público descentralizado del Ministerio de Agricultura que tiene por finalidad dotar a la actividad agropecuaria nacional de un marco de seguridad sanitaria óptimo para su desarrollo sostenido y el de la población, desarrollando y promoviendo la participación de la actividad privada en la ejecución de planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades con significancia económica. Que, según el artículo 17 de la Ley Nº 27322, ley Marco de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podrá declarar el estado de alerta y/o emergencia sanitaria ante la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria o económica que pongan en riesgo la producción agropecuaria nacional, para lo cual deberá dictar las medidas necesarias de cumplimiento obligatorio y contar con fondos especiales de contingencia, si fuera necesario; Que, el artículo 20 del Reglamento General de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que dicha declaratoria se aprobará por resolución de la máxima autoridad ejecutiva del SENASA previo informe técnico-económico y se sustentará, entre otros aspectos, en la importancia económica del sector afectado, el destino de la producción, la población afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergencia, características epidemiológicas de las enfermedades, así como los factores bióticos y abióticos favorables para su difusión; Que, el artículo 21 del citado Reglamento establece que las medidas dispuestas por el SENASA para revertir el estado de alerta y/o emergencia declarado conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley serán de estricto cumplimiento por los propietarios u ocupantes de predios, establecimientos, propietarios y conductores de medios de transporte, así como de todos los demás agentes vinculados directa o indirectamente a la actividad agraria en emergencia, bajo apercibimiento de asumir el doble del costo de la ejecución de las medidas dictadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar;

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Que, el artículo 22 del referido Reglamento estipula que las autoridades civiles, políticas, policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, demás entidades del estado y la población en su conjunto están obligados a brindar el apoyo que requiera el SENASA para revertir el estado de alerta y/o emergencia declarado; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA se aprobó la “Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias”, que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fito y/o zoosanitarias en el país y la implementación de los planes de acción que se elaboren con la finalidad de prevenir el riesgo o revertir los efectos del evento; Que, con fecha 3 de julio como parte de las actividades de vigilancia, la Dirección Ejecutiva detecta la ocurrencia de muerte de aves de traspatio en la localidad de Juliaca en Puno, registrando el reporte de notificación de ocurrencias de enfermedades Nº 025.07.00106 bajo la sospecha de enfermedad de Newcastle y enviando muestras al Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal, dando resultados compatibles con infección según la normatividad nacional vigente, tomando las medidas sanitarias correspondientes; Que, conforme se describe en el informe técnico económico para la sustentación del Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminación de la enfermedad de Newcastle, remitido por la Dirección de Sanidad Animal con memorando Nº 1193-2007-AG-DSA-PRONASA, existe un alto riesgo de impacto significativo para la avicultura de no aplicarse medidas; Que, es necesario llevar a cabo el referido Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminación de la enfermedad de Newcastle, remitido por la Dirección de Sanidad Animal con memorando Nº 1193-2007-AG-DSA-PRONASA; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con la visación de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminación de la enfermedad de Newcastle, propuesto por la Dirección de Sanidad Animal con memorando Nº 1193-2007-AG-DSA-PRONASA. Artículo 2.- El SENASA dispondrá las medidas zoosanitarias específicas según los lineamientos contenidos en el Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminación de la enfermedad de Newcastle que obra en anexo y que forma parte de la presente Resolución, las cuales serán de cumplimiento obligatorio y de responsabilidad de las personas naturales y jurídicas públicas y privadas comprendidas en el ámbito geográfico propuesto en el Plan; para lo cual se contará con el apoyo de las autoridades Nacionales, regionales y Locales, según corresponda, civiles, políticas, policiales, fuerzas armadas, Defensa Civil, demás entidades del Estado y la población en su conjunto, para revertir el estado de alerta declarado. Artículo 3.- El estado de alerta tendrá una duración de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo prorrogarse dicho estado si la evaluación técnica final elaborada por la Dirección de Sanidad Animal concluyera que la enfermedad aún constituye alto riesgo de diseminación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Modifican la R.S. Nº 105-2007-MINCETUR, en lo relativo a fechas de viaje y gastos por concepto de pasajes y viáticos

RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2007-MINCETUR

Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 105-2007-MINCETUR, del 28 de julio de 2007, se autorizó el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del señor Álvaro Díaz Bedregal, del 29 de julio al 3 de agosto de 2007, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participe en las reuniones que se llevan a cabo con los representantes del Congreso americano, vinculadas con la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América; Que, mediante Memorándum Nº 289-2007-MINCETUR/VMCE, de fecha 3 de agosto de 2007, el Viceministro de Comercio Exterior informa que dichas reuniones se han prolongado más de lo programado, por lo que solicita que se amplíe la autorización de viaje otorgada al referido profesional, así como el monto de los gastos por concepto de pasajes y viáticos; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 105-2007-MINCETUR en la parte referida a las fechas del viaje, las mismas que quedan autorizadas del 29 de julio al 6 de agosto de 2007. Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 105-2007-MINCETUR, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes y viáticos, autorizando adicionalmente los montos que a continuación se detalla: Pasajes : US$ 300,00 Viáticos (US$ 220,00 x 2 días) : US$ 440,00 Artículo 3.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 105-2007-MINCETUR. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2007-MINCETUR Lima, 9 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 535-2007-PROMPERU/DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo; CONSIDERANDO: Que, PROMPERÚ tiene como finalidad, entre otras, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, PROMPERÚ ha programado su participación conjuntamente con doce empresas peruanas del sector textil confecciones, en la Feria MAGIC SHOW - Agosto 2007, que se llevará a cabo del 27 al 30 de agosto de 2007, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover la oferta exportable de dicho sector; Que, dicha Feria es uno de los eventos más importantes de la industria textil y de confecciones tanto en los Estados Unidos de América como a nivel mundial, en el cual además de la exhibición de prendas de vestir de caballeros, damas y niños se cuenta con el área de sourcing o diseño industrial; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicho evento, toda vez que sirve de vitrina de exposición para la oferta exportable peruana del sector textil confecciones y brinda oportunidad para difundir la próxima edición PERU MODA 2008; Que, por tal razón, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ solicita que se autorice el viaje de la señorita Angela María Reyes Bustos, quien presta servicios en la Gerencia del Sector Textil, Confecciones y Accesorios para que en representación de la entidad participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordine cuanto se refiere a la instalación del stand peruano; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº

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28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Angela María Reyes Bustos, quien presta servicios en la Gerencia del Sector Textil, Confecciones y Accesorios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 25 al 31 de agosto de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 - Pasajes : US$ 2 280,37 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará a la Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Inglaterra, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2007-MINCETUR Lima, 9 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 531-2007-PROMPERÚ-TUR-DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO:

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Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ tiene previsto llevar a cabo el evento “Puerta a Puerta - Londres y Manchester”, a realizarse en las ciudades de Londres y Manchester, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los días 20 al 22 y 23 al 24 de agosto de 2007, respectivamente, dirigido exclusivamente a profesionales del turismo que venden o tienen previsto vender el destino Perú, actividad que consiste en realizar reuniones de trabajo y negociaciones directas con los tour operadores y agentes de viajes visitados, para la difusión personalizada del producto Perú; Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje a las ciudades de Londres y Manchester, de una representante de la entidad, a fin de que desarrolle la referida actividad de promoción turística; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR; Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Londres y Manchester, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 18 al 25 de agosto de 2007, de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta servicios en PROMPERÚ para que en representación de la entidad lleve a cabo el evento “Puerta a Puerta - Londres y Manchester”. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 200,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento que llevará a cabo; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2007-MINCETUR Lima, 9 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 532-2007-PROMPERÚ-TUR-DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “The Motivation Show IT&ME”, organizada por Hall - Erickson, Inc, a realizarse del 22 al 28 de setiembre de 2007, en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, participación que permitirá promocionar la imagen del Perú y el producto turístico peruano en el segmento de viajes de negocios, incentivos, reuniones y congresos del mercado norteamericano, actividad que contribuirá al logro de los fines institucionales; Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, de una representante de la entidad, a fin de que desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística en el evento antes mencionado; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR y disposiciones complementarias; Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ.

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, del 22 al 28 de setiembre de 2007, de la señorita María del Pilar Lazarte Conroy, quien presta servicios en PROMPERÚ para que en representación de la entidad lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “The Motivation Show IT&ME”, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 000,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra para realizar inspecciones a la Agregaduría Naval del Perú en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 198-2007-DE-MGP

Lima, 9 de agosto de 2007 Visto el Oficio P.200-0814 del Director General del Personal de la Marina de fecha 18 de junio de 2007; CONSIDERANDO:

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Que, dentro del Programa de Inspecciones en el Extranjero durante el año 2007, el Sistema de Control Interno de la Marina de Guerra del Perú, ha programado una Inspección General, Operativa, Administrativa y Control de Gestión a la Agregaduría Naval del Perú en los Estados Unidos de América, a partir del 5 al 11 de setiembre de 2007; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Carlos Enrique GAMARRA Elías y Capitán de Navío Jasón Oscar SAAVEDRA Paredes, con la finalidad de realizar la Inspección General, Operativa, Administrativa y Control de Gestión a la Agregaduría Naval del Perú en los Estados Unidos de América, ubicado en la ciudad de Washington - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 5 al 11 de setiembre de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Carlos Enrique GAMARRA Elías, CIP. 03720214, DNI. 43322213 y Capitán de Navío Jasón Oscar SAAVEDRA Paredes, CIP. 00753786, DNI. 43307732, con la finalidad de realizar la Inspección General, Operativa, Administrativa y Control de Gestión a la Agregaduría Naval del Perú en los Estados Unidos de América, ubicado en la ciudad de Washington - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 5 al 11 de setiembre de 2007. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: Lima - Washington (EE.UU) - Lima US$. 920.00 x 2 Personas Viáticos: US$. 220.00 x 2 Personas x 7 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 2 Personas Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Amplían plazo de nombramiento de Oficial de la Marina de Guerra como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 199-2007-DE-MGP

Lima, 9 de agosto de 2007 Visto el Oficio P.200-557 del Director General del Personal de la Marina de fecha 19 de abril de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 314-2006-DE/MGP de fecha 17 de julio de 2006, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Capitán de Fragata Colver Eduardo RUIZ Roa, para que preste servicios en la Agregaduría Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 15 de julio de 2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 703-2006-DE/MGP de fecha 19 de julio de 2006, se resuelve variar la fecha de inicio de la Misión Diplomática del citado Oficial Superior, a partir del 25 de julio de 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Anexo 01 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Fragata Colver Eduardo RUIZ Roa, CIP. 00813588, DNI. 44189884, para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, con eficacia anticipada a partir del 25 de julio de 2007. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 01 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo 3.- El citado Oficial Superior continuará revistando en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 200-2007-DE-MGP Lima, 9 de agosto de 2007 Visto el Oficio P.200-0881 del Director General del Personal de la Marina de fecha 2 de julio de 2007; CONSIDERANDO: Que, el Comando Local Operativo de los Estados Unidos de América (COLCO-EEUU), informa que la Reunión de Crítica del Ejercicio Internacional de Control Naval de Tráfico Marítimo “TRANSOCEANIC XXII”, se realizará del 10 al 14 de setiembre de 2007 en la ciudad de Fort Worth, Texas - Estados Unidos de América; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio de la Teniente Segundo Perla Guadalupe MONTOYA Vargas, con la finalidad de participar en la Reunión de Crítica del Ejercicio Internacional de Control Naval de Tráfico Marítimo “TRANSOCEANIC XXII”, a partir del 9 al 14 de setiembre de 2007, en la ciudad de Fort Worth, Texas - Estados Unidos de América, por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio de la Teniente Segundo Perla Guadalupe MONTOYA Vargas, CIP. 00937812, DNI. 40166850, con la finalidad de participar en la Reunión de Crítica del Ejercicio Internacional de Control Naval de Tráfico Marítimo “TRANSOCEANIC XXII”, a partir del 9 al 14 de setiembre de 2007, en la ciudad de Fort Worth, Texas - Estados Unidos de América. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Fort Worth, Texas (EE.UU.) - Lima US$ 886.20 x 1 persona Viáticos:

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US$ 220.00 x 1 persona x 6 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- La mencionada Oficial Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 201-2007-DE-MGP Lima, 9 de agosto de 2007 Visto el Oficio N.1000-0705 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 12 de abril de 2007; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Augusto Octavio BOHÓRQUEZ Villalta, a fin que participe en el Curso de Comando Naval, año académico 2007 - 2008, a realizarse en la Escuela de Comando Naval, Newport, Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 1 de setiembre de 2007 al 26 de julio de 2008, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Institución; Que, el período de duración del mencionado Curso, es de DIEZ (10) meses y VEINTISEIS (26) días, que incluye los años académicos 2007 y 2008, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2007, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y del 1 de enero al 26 de julio de 2008, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Augusto Octavio BOHÓRQUEZ Villalta, CIP. 01855359, DNI. 43305760, para que participe en el Curso de Comando Naval, año académico 2007 - 2008, a llevarse a cabo en la Escuela de Comando Naval, Newport, Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 1 de setiembre de 2007 al 26 de julio de 2008. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago correspondiente al período comprendido del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2007, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y del 1 de enero al 26 de julio de 2008, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Newport - Rhode Island (EE.UU.) - Lima US$ 1,600.00 x 1 Oficial Gastos de Traslado: (Ida y retorno) US$ 3,050.00 x 2 compensaciones x 1 Oficial Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 3,050.00 x 10 meses x 1 Oficial US$ 3,050.00 / 30 x 26 días x 1 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 Oficial Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Oficial revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la misión. Artículo 5.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 202-2007-DE-MGP Lima, 9 de agosto de 2007 Visto el Oficio P.200-0852 del Director General del Personal de la Marina de fecha 25 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, dentro del Programa de Pasantías acordadas (Intercambios Profesionales y Académicos año 2007) en la IV Reunión de Estados Mayores y XIX Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la realización de UNA (1) Pasantía para que UN (1) Oficial Subalterno se embarque en UNA (1) Unidad de la Armada de Chile, en el área de Canales - CHILE, del 3 al 12 de setiembre de 2007; Que, de acuerdo al documento del visto resulta conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Teniente Primero José Luis VILLALÓN De La Cruz, con la finalidad de embarcarse en UNA (1) Unidad de la Armada de Chile en el área de Canales - CHILE, a partir del 3 al 12 de setiembre de 2007, como parte del programa de pasantías acordadas (Intercambios Profesionales y Académicos año 2007) en la IV Reunión de Estados Mayores y XIX Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos de alojamiento y alimentación serán solventados por la Armada de Chile, a excepción de los Pasajes y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Teniente Primero José Luis VILLALÓN De La Cruz, CIP. 00955279, DNI. 43838264, con la finalidad de embarcarse en UNA (1) Unidad de la Armada de Chile en el área de Canales - CHILE, a partir del 3 al 12 de setiembre de 2007, como parte del programa de pasantías acordadas (Intercambios Profesionales y Académicos año 2007) en la IV Reunión de Estados Mayores y XIX Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

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Pasajes: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$ 269.00 x 1 persona (Ida-Retorno) Pasaje Terrestre: Santiago - Canales - Santiago (CHILE) US$ 20.00 x 2 (Ida-Retorno) x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de alojamiento y alimentación serán solventados por la Armada de Chile, a excepción de los Pasajes y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El mencionado Oficial Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 204-2007-DE-MGP Lima, 9 de agosto de 2007 Visto el Oficio P. 200-0906 del Director General del Personal de la Marina de fecha 6 de julio de 2007; CONSIDERANDO: Que, el Comandante General de la Armada Boliviana, ha cursado una invitación para que UNA (1) Delegación de la Marina de Guerra del Perú participe en la VII Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizas Perú - Bolivia, a realizarse en la ciudad de Tiquina -BOLIVIA, a partir del 9 al 15 de setiembre de 2007; el cual es de particular interés para nuestro

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país, para la solución de problemas relacionados con la piratería, policía lacustre y aplicación de las leyes de seguridad en la zona del Lago Titicaca; Que, de acuerdo al documento del visto resulta conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Contralmirante Jorge Manuel COCHELLA Maldonado y Capitán de Fragata Carlos Alberto MORALES Lumbreras, para que participen en la VII Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizas Perú - Bolivia, a realizarse en la ciudad de Tiquina - BOLIVIA, a partir del 10 al 13 de setiembre de 2007, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Contralmirante Jorge Manuel COCHELLA Maldonado CIP 00744724, DNI 44228678 y Capitán de Fragata Carlos Alberto MORALES Lumbreras, CIP 01884451, DNI 09859747, para que participen en la VII Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizas Perú - Bolivia, a realizarse en la ciudad de Tiquina - BOLIVIA, a partir del 10 al 13 de setiembre de 2007. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Arequipa - Tiquina (BOLIVIA) - Arequipa US$. 94.25 x 2 personas x 2 (Ida y Vuelta) Viáticos: US$. 200.00 x 2 personas x 4 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 4.00 x 2 personas x 2 (Ida y Vuelta) Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a España, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 205-2007-DE-MGP Lima, 9 de agosto de 2007 Visto el Oficio N.1000-1121 del Director General de Instrucción de la Marina de fecha 14 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú dentro del Plan Anual de Viajes al Exterior, ha considerado la participación de UN (01) Oficial Superior en el Curso de Estado Mayor (ESFAS), a impartirse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, Madrid - ESPAÑA, a partir del 28 de agosto de 2007 al 24 de julio de 2008, el cual se encuentra considerado dentro del Programa de Cooperación con otros Países en Materia de Enseñanza Militar para el año académico 2007-2008 del Ministerio de Defensa de España; Que, conforme a lo informado en el documento del visto, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta José Luis ARCE Corzo, a fin que participe en el Curso de Estado Mayor (ESFAS), año académico 2007 - 2008, a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, ciudad de Madrid - ESPAÑA, a partir del 28 de agosto de 2007 al 24 de julio de 2008; Que, la duración del Curso de Estado Mayor (ESFAS) que por la presente se autoriza, abarca desde el 28 de agosto de 2007 hasta el 24 de julio del 2008, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 28 de agosto al 31 de diciembre de 2007, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y del 1 de enero al 24 de julio de 2008, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta José Luis ARCE Corzo, CIP. 01855359, DNI. 43305760, para que participe en el Curso de Estado Mayor (ESFAS), año académico 2007 - 2008, a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, ciudad de Madrid - ESPAÑA, a partir del 28 de agosto de 2007 al 24 de julio de 2008. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago correspondiente al período comprendido del 28 de agosto al 31 de diciembre de 2007, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y del 1 de enero al 24 de julio de 2008,

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con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Madrid (ESPAÑA) - Lima US$ 1,551.64 x 2 x 1 Oficial (Ida y Vuelta) Gastos de Traslado: US$ 4,050.00 x 2 compensaciones x 1 Oficial Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 4,050.00 x 10 meses x 1 Oficial US$ 4,050.00 / 30 x 28 días x 1 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 Oficial Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El mencionado Oficial revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la Misión. Artículo 5.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal del Instituto Geográfico Nacional a Bolivia para participar en el

“VIII Curso de GPS en Geodesia y Cartografía”

RESOLUCION SUPREMA Nº 203-2007-DE-IGN Lima, 9 de agosto de 2007 Visto, la Carta de invitación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) del 22 de Mayo de 2007;

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CONSIDERANDO: Que, con el documento del Visto, la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI de Perú, invita al Instituto Geográfico Nacional, participar con sus profesionales y técnicos al “VIII Curso de GPS en Geodesia y Cartografía” que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia; Que, es conveniente para los intereses Institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del personal militar del Instituto Geográfico Nacional, por cuanto las experiencias a adquirirse permitirán contar con personal capacitado para elaborar la Carta Nacional empleado tecnología de punta, particularmente en los trabajos de fronteras, la misma que redundará en satisfacer aspectos concernientes al Desarrollo y Defensa Nacional, acorde con la finalidad fundamental que cumple el Instituto Geográfico Nacional; Que, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y material de trabajo, debiendo asumir el Pliego los gastos de pasajes aéreos, impuestos de aeropuerto y movilidad local; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, del 02 al 15 de Setiembre de 2007, con la finalidad de participar en el “VIII Curso de GPS en Geodesia y Cartografía”, al personal del Instituto Geográfico Nacional que se indica a continuación: Tco1 EP Aux Cart Héctor SAAVEDRA CHAVEZ SO2 EP Aux Cart Marco Antonio BULLON HIDALGO Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Geográfico Nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) - Lima US$ 381.52 x 02 personas Movilidad Local US$ 10.00 x 14 días x 02 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 02 personas - Lima US$ 24.00 x 02 personas - Santa Cruz de la Sierra Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El mencionado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y a lo señalado en la Cuarta

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Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban monto de Dieta para los miembros del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria

DECRETO SUPREMO Nº 116-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ordenanza Nº 936 de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorpora dentro de la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria a un Consejo Directivo como el órgano de más alto nivel del Servicio de Administración Tributaria; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 936, los miembros del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria, perciben dietas de acuerdo a la normatividad vigente, cuyo monto será aprobado de acuerdo a las disposiciones legales aplicables a los organismos públicos descentralizados municipales; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28927, exceptúa a los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Locales encargados de la administración tributaria de la aplicación de las normas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 201-2006-EF señala que en concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, las escalas remunerativas, los beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, y dietas de directorio de los organismos públicos descentralizados de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

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Que, en consecuencia es conveniente aprobar el monto por concepto de Dieta que deben percibir los miembros del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Vigésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28927, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 201-2006-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del monto de Dieta Apruébese el monto por concepto de dieta que deberán percibir los 4 miembros del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria ascendente a la suma de UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00). Artículo 2.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicación de lo señalado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo a los recursos directamente recaudados que la entidad genere durante los ejercicios presupuestarios. Artículo 3.- Número de Dietas mensuales El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo es de dos (2) al mes, así asista a un número mayor de sesiones. Artículo 4.- Norma de la aplicación de dietas La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se sujetará a lo señalado en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban política remunerativa del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

DECRETO SUPREMO Nº 117-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI a modificar los servicios no personales del personal que desempeña cargos de carácter permanente, en contratos de servicios personales, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará, mediante decreto supremo, la Escala Remunerativa de la APCI;

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Que, así mismo la mencionada Disposición Complementaria y Transitoria dispone que el costo de la escala remunerativa a aprobarse se financiará con cargo al presupuesto aprobado en la presente Ley, sin demandar recursos al Tesoro Público, quedando autorizado a realizar modificaciones presupuestarias necesarias del Grupo Genérico del Gasto 3. Bienes y Servicios al Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; De conformidad, con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28927; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese la política remunerativa del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Condiciones para su aplicación La aplicación de la política remunerativa dispuesta en la presente norma se sujeta a lo siguiente: A. Se prohíbe, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción, por parte del trabajador, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, retribución y beneficio de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la escala que aprueba la presente norma. B. El Titular del Pliego o a quien éste delegue, fija el monto que corresponda a cada trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido en la escala que aprueba el presente dispositivo. C. Sólo se reconoce al personal que labora en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI doce (12) remuneraciones continuas al año, más un (1) sueldo por Aguinaldo por Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. D. La escala remunerativa aprobada en la presente norma rige a partir de la fecha de su publicación. E. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI informa al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. F. Lo dispuesto en la presente norma incluido el Anexo, no es de aplicación a las personas contratadas bajo la modalidad de locación de servicios o servicios no personales. Artículo 3.- Financiamiento El gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los recursos asignados al Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

POLÍTICA REMUNERATIVA DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI

El presente anexo contiene la escala correspondiente a la política remunerativa del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional, cuya aplicación se sujeta estrictamente al Decreto Supremo que lo aprueba. La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por niveles se fijará conforme a lo siguiente: CARGO / GRUPO OCUPACIONAL / NIVEL REMUNERACIÓN MÁXIMA

DIRECTOR EJECUTIVO 12 000 DIRECTOR EJECUTIVO ADJUNTO 9 000 GERENTES - JEFES DE OFICINA 8 500 ASESORES 8 000 PROFESIONAL D 7 000 PROFESIONAL C 6 500 PROFESIONAL B 5 800 PROFESIONAL A 4 700 TECNICO C 3 800 TECNICO B 3 300 AUXILIAR C 2 800 AUXILIAR B 2 300 AUXILIAR A 1 300

Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID

DECRETO SUPREMO Nº 118-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 1 179 250,00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar la preparación del Programa

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“Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana”; Que, dicha operación de endeudamiento externo se realizará con cargo a la “Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos” - FAPEP, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 124-92-EF y modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF; Que, tal operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al Subprograma “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28928; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en las Leyes Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 28928; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 28928 y 28563; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por US$ 1 179 250,00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar la preparación del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana” con cargo a la “Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos” - FAPEP. El monto utilizado será cancelado de acuerdo con las condiciones financieras aplicables bajo la FAPEP según lo aprobado por la Resolución Suprema Nº 124-92-EF, modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF. Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la preparación del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana” será el Ministerio de Justicia. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4.- Refrendo

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El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Modifican R.M. Nº 112-2004-EF/43 referente a facultades delegadas al Jefe de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-2007-EF-43

Lima, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 112-2004-EF/43 se delegó en el Jefe de la Oficina General de Administración, entre otros, la facultad de autorizar los contratos sujetos a las normas del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y modificatorias; Que, la Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, vigente a partir del 25 de febrero de 2007, aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, el mismo que además derogó la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y modificatorias; Que, teniendo en consideración la aprobación de un nuevo Reglamento de Sociedades de Auditoría y con el propósito de continuar con la fluidez de la marcha administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas, es conveniente modificar la Resolución Ministerial Nº 112-2004-EF/43; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 112-2004-EF/43 por el siguiente texto: “1.3 Suscribir los contratos, y las adendas respectivas, derivados de los procedimientos establecidos en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG.”

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Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban acuerdo bilateral a efecto de formalizar términos de prepago con The Canadian Wheat Board de Canadá en el marco del D.S. Nº 092-2007-EF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 466-2007-EF-75

Lima, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF, se aprobó una operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la República del Perú en el Club de París, habiéndose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de mayo de 2007; Que, a través del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria, se aprobó la Minuta antes mencionada y se dispuso que los acuerdos bilaterales que se requieran para la implementación de dicha Minuta, se aprueban por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, en el marco de la referida Minuta, The Canadian Wheat Board de Canadá ha aceptado el citado prepago, cuyos términos serán formalizados en un acuerdo bilateral a ser suscrito con dicho acreedor; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el acuerdo bilateral a ser suscrito por la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con The Canadian Wheat Board de Canadá, a efectos de formalizar los términos del prepago con dicho acreedor en el marco del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria, por el monto de US$ 4 708 002,93 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOS Y 93/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION Prorrogan plazo de autorización de la salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio

Cultural de la Nación a Canadá a que se refiere la R.S. Nº 032-2006-ED

RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2007-ED Lima, 9 de agosto de 2007

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Visto, el Oficio Nº 755-2007-INC/DN, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 032-2006-ED de fecha 12 de septiembre de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de septiembre de 2006, se autorizó, hasta el 14 de agosto de 2007, la salida temporal del país de 122 bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la mencionada resolución, para que conformen la exposición denominada “Perú Antiguo Descubierto: Tesoros Dorados de una Civilización Perdida”, a llevarse a cabo del 27 de septiembre de 2006 al 10 de enero de 2007 en el Nickle Arts Museum (Calgary, Alberta, Canadá) y del 10 de marzo al 6 de agosto de 2007 en el Royal Ontario Museum (Toronto, Ontario, Canadá); Que, mediante carta s/n de fecha 21 de marzo de 2007, la Directora del “Nickle Arts Museum” manifestó el interés del “Canadian Museum of Civilization” (Gatineau, Québec) y de la “Art Gallery of Nova Scotia” (Halifax, Nova Scotia) para ser anfitriones de la exposición mencionada en el considerando precedente, del 13 de diciembre de 2007 al 28 de abril de 2008 y del 23 de mayo al 1 de septiembre de 2008, respectivamente, así como el interés del “Royal Ontario Museum” para mantener la exposición mencionada hasta el 7 de octubre de 2007; Que los bienes culturales a que se refiere la Resolución Suprema Nº 032-2006-ED, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza Nº 1275897 emitida por la empresa PACIFICO SEGUROS, con una cobertura que abarca hasta el 30 de septiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar, hasta el 12 de septiembre de 2008, la autorización de salida temporal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la Resolución Suprema Nº 032-2006-ED de fecha 12 de septiembre de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de septiembre de 2006, para su exhibición en la exposición denominada “Perú Antiguo Descubierto: Tesoros Dorados de una Civilización Perdida”, que permanecerá hasta el 7 de octubre de 2007 en el “Royal Ontario Museum” (Toronto, Ontario) y, posteriormente, del 13 de diciembre de 2007 al 28 de abril de 2008 en el “Canadian Museum of Civilization” (Gatineau, Québec), y del 23 de mayo al 1 de septiembre de 2008 en la “Art Gallery of Nova Scotia” (Halifax, Nova Scotia), Canadá. Artículo 2.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 032-2006-ED de fecha 12 de septiembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

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Constituyen servidumbres de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Petrotech Peruana S.A. sobre predios de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Piura

RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2007-EM

Lima, 9 de agosto de 2007 VISTO el expediente Nº 1657882, de fecha 20 de diciembre de 2006, y sus anexos Nº 1666079, Nº 1669815, Nº 1675003, Nº 1678421, Nº 1671519, Nº 1676424, Nº 1691567, Nº 1596537 y Nº 1703444, formado por la empresa Petrotech Peruana S.A., sobre constitución de servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado, localizados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco del Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú - Petroperú S.A. y Petrotech Peruana S.A. Posteriormente, a partir del 18 de noviembre de 1993, Perupetro S.A., en vía de cesión de posición contractual, asumió los derechos y obligaciones de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el artículo 297 del mencionado Reglamento establece, en su tercer párrafo, que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación conforme a la normatividad legal vigente; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, al amparo de las referidas disposiciones, mediante Carta PTP-OPRM-692-2006 (Expediente Nº 1657882), de fecha 20 de diciembre de 2006, rectificada mediante la Carta GM-000062-A-2007 (Expediente Nº 1678421), de fecha 26 de marzo de 2007, la empresa Petrotech Peruana S.A. ha solicitado la constitución de servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado, ubicados en el área de los Lotes I y VII, correspondientes a las empresas GMP S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú, respectivamente, los cuales se encuentran localizados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara,

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departamento de Piura, con la finalidad de instalar la modificación de los tramos de los Ductos Principales de Uso Propio existentes para el transporte de petróleo crudo y gas natural, modificación que fue autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 158-2006-EM/DGH, rectificada por la Resolución Directoral Nº 058-2007-EM/DGH, de acuerdo al siguiente detalle:

COORDENADAS DE UBICACIÓN TITULAR

DATUM PSAD 56 Estado TRAMO INICIO FINAL LONGITUD Ancho de ÁREA LOTE

Peruano Norte Este Norte Este (mts.) Vía (m2) (Y) (X) (Y) (X) (mts.)

1-2 9,492,631 473,048 9,491,904 471,988 1,650 25.00 41,201 Lote I

3-4 9,487,691 467,444 9,486,645 467,994 1,421 25.00 34,679 Lote VII

4-6 9,486,645 467,994 9,483,550 464,777 4,732 25.00 127,243 Lote VII

Que, mediante los Oficios Nº 1279-2006-EM-DGH-YTT y Nº 182-2007-EM-DGH-YTT, la Dirección de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a Petrotech Peruana S.A. hiciera llegar la conformidad de las empresas GMP S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú, por ser Contratistas de los Lotes I y VII, respectivamente, por donde atravesarán los tramos de los ductos; así como que precisara el tipo de servidumbre solicitada, en razón a la naturaleza de las operaciones a ejecutar; Que, mediante los Expedientes Nº 1666079 y Nº 1671519, Petrotech Peruana S.A. hizo llegar las Cartas GMP-GO-034-2007 y SAPET-VP-017-2007, mediante las cuales las empresas GMP S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú, respectivamente, dan su conformidad para la instalación de los mencionados ductos. Asimismo, precisó que las servidumbres solicitadas son de ocupación, paso y tránsito; Que, luego de la revisión de los documentos adjuntos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 303 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referidos al trámite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, Petrotech Peruana S.A. ha solicitado la constitución de servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado, ubicados en el área de los Lotes I y VII, localizados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por lo cual es aplicable el segundo párrafo del artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 308 del mencionado Reglamento; Que, en aplicación de la referida disposición, la Dirección de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de la Dirección General de Hidrocarburos, mediante los Oficios Nº 035-2007-EM/DGH-YTT y Nº 195-2007-EM-DGH/YTT, procedió a solicitar el informe y planos respectivos al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT (hoy COFOPRI), entidad que mediante los Oficios Nº 205-2007-AG-PETT-DE/DCR y Nº 368-2007-AG-PETT-DE/DCR (Expedientes Nº 1669815 y Nº 1676424), señaló que de acuerdo a lo informado por la Oficina de Ejecución Regional Piura, mediante Oficio Nº 125-2007-AG-PETT-OPER-PIURA, de fecha 30 de enero de 2007, existe superposición de la traza con el predio “Brea y Pariñas”, la

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misma que corresponde a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, adjuntando el plano respectivo; Que, mediante los Oficios Nº 181-2007-EM/DGH-YTT, Nº 385-2007-EM/DGH-YTT y Nº 536-2007-EM/DGHYTT, la Dirección de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de la Dirección General de Hidrocarburos solicitó el informe respectivo a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, entidad que mediante los Oficios Nº 02229-2007/SBN-GO-JAD, Nº 4625-2007/SBN-GO-JAD y Nº 5204-2007/SBN-GO-JAD (Expedientes Nº 1675003, Nº 1691567 y Nº 1696537), señaló que los tramos requeridos para la construcción de los ductos involucran predios de propiedad del Estado - Superintendencia de Bienes Nacionales, denominados Ex Hacienda La Brea y Pariñas y Área Comercial, inscritos en las Partidas Nº 11023138 y Nº 11007653 del Registro de Predios de Sullana, y un predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de La Brea, inscrito en el Tomo 52, foja 462, del Registro de Predios de Piura, no existiendo actividad económica productiva alguna con excepción de la realizada por los Contratistas de los Lotes I y VII, sugiriendo que se solicite su opinión; Que, mediante Oficio Nº 858-2007-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó el respectivo informe a la Municipalidad Distrital de La Brea, entidad que mediante Oficio Nº 219-A-2007-MDLB (Expediente Nº 1703444), señaló que el área materia de la servidumbre solicitada que corresponde a un área de 519.67 m2, no se encuentra incorporado a ningún proceso económico o fin útil; Que, por lo expuesto, la constitución de las servidumbres de ocupación, paso y tránsito solicitadas deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, al constituir áreas de propiedad del Estado y al no encontrarse incorporadas a ningún proceso de carácter económico o fin útil; Que, el período de imposición de las servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre los terrenos afectados se prolongará hasta la culminación del Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la imposición de las servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado, ubicados en el área de los Lotes I y VII, localizados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, cumpliendo con expedir el Informe Nº 020-2007-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 308 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM; y, por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir servidumbres de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Petrotech Peruana S.A., sobre predios de propiedad del Estado, ubicados en el área de los Lotes I y VII, localizados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, según descripción y coordenadas geográficas UTM del plano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla:

COORDENADAS DE UBICACIÓN TITULAR

DATUM PSAD 56

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Estado TRAMO INICIO FINAL LONGITUD Ancho de ÁREA LOTE

Peruano Norte Este Norte Este (mts.) Vía (m2) (Y) (X) (Y) (X) (mts.)

1-2 9,492,631 473,048 9,491,904 471,988 1,650 25.00 41,201 Lote I

3-4 9,487,691 467,444 9,486,645 467,994 1,421 25.00 34,679 Lote VII

4-6 9,486,645 467,994 9,483,550 464,777 4,732 25.00 127,243 Lote VII

Artículo 2.- Petrotech Peruana S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área de los Lotes I y VII, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación por vía diplomática a EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2007-JUS

Lima, 9 de agosto de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 085-2007/COE-TC del 23 de julio de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado RUBÉN WONG VENEGAS formulada por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima: CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 5 de julio de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado RUBÉN WONG VENEGAS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública - colusión en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 51-2007);

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Que, mediante el Informe Nº 085-2007/COE-TC del 23 de julio de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002, vigente desde el 25 de agosto de 2003; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado RUBÉN WONG VENEGAS, formulado por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la administración pública - colusión en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación por vía diplomática a Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2007-JUS

Lima, 9 de agosto de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 084-2007/COE-TC del 27 de julio de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado SAÚL OBREGÓN BAYLÓN, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Consultiva de fecha 09 de julio de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado SAÚL OBREGÓN BAYLÓN, por la presunta comisión del delito contra la salud pública- tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 52-2007); Que, mediante el Informe Nº 084-2007/COE-TC del 27 de julio de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 05 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374 del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de Ratificaciones efectuado en Lima el 15 de julio de 1936; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado SAÚL OBREGÓN BAYLÓN, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación por vía diplomática a España

RESOLUCION SUPREMA Nº 141-2007-JUS

Lima, 9 de agosto de 2007

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Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 083-2007/COE-TC del 27 de julio de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ROLANDO EDWIN CASTILLO CAMPOS, formulada por el Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de julio de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ROLANDO EDWIN CASTILLO CAMPOS, por la presunta comisión del delito contra la salud pública- tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 55-2007); Que, mediante el Informe Nº 083-2007/COE-TC del 27 de julio de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 02 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ROLANDO EDWIN CASTILLO CAMPOS, formulado por el Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Acceden a pedido de extradición pasiva de procesada formulado por el Ministerio de Justicia del Gobierno de la República de Corea

RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2007-JUS

Lima, 9 de agosto de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 086-2007/COE-TC del 3 de agosto de 2007, sobre la solicitud de extradición pasiva de la procesada LEE SO YOUNG, formulada por el Ministerio de Justicia de la República de Corea a instancia del Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que,, por Resolución Consultiva de fecha 20 de julio de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la procesada LEE SO YOUNG, por la presunta comisión del delito económico específico - estafa en agravio de Choi Young Chan y otro (Exp. Nº 61-2007); Que, mediante el Informe Nº 086-2007/COE-TC del 3 de agosto de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de extradición vigente entre el Gobierno de la República de Corea y la República del Perú suscrito en la ciudad de Lima - Perú el 5 de diciembre de 2003, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28432 del 23 de diciembre de 2004, publicada el 28 de diciembre de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 008-2005-RE del 25 de enero de 2005, publicado el 27 de enero de 2005. Entró en vigencia luego del intercambio de ratificaciones, conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 19 del mismo, el 16 de noviembre de 2005; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición pasiva de la procesada LEE SO YOUNG, formulado por el Ministerio de Justicia de la República de Corea a instancia del Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito económico específico - estafa en agravio de Choi Young Chan y otro; y disponer su entrega por vía diplomática al Gobierno de la República de Corea de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Revocan R.S. Nº 176-2006-JUS mediante la cual se accedió a extradición activa de procesado

RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2007-JUS

Lima, 9 de agosto de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 082-2007/COE-TC del 6 de julio de 2007, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 176-2006-JUS, mediante la cual se accede a la Solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del procesado DANIEL HUMBERTO CENTURIÓN TIRADO (Exp. Nº 21-2006); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 176-2006-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del procesado DANIEL HUMBERTO CENTURIÓN TIRADO, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; resolución que fuera publicada el día 14 de octubre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en su Resolución Consultiva del 17 de mayo de 2007, dispuso revocar la Resolución de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del 27 de junio de 2006; ello a mérito de que la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 12 de abril de 2007, dispuso no continuar con la tramitación de la extradición activa del solicitado ante el desistimiento del Fiscal Superior así como del Fiscal Supremo a continuar con el ejercicio de la acción penal contra el extraditurus; Que, por estas consideraciones la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 082-2007/COE-TC, del 6 de julio de 2007, opinó a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 176-2006-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema Nº 176-2006-JUS, publicada el día 14 de octubre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se accede al pedido de extradición activa del procesado DANIEL HUMBERTO CENTURIÓN TIRADO.

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Artículo 2.- La presente resolución será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Sancionan con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación de la Asociación Civil J&J Conciliadores Asesores Legales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2007-JUS-DNJ-DCMA

Lima, 20 de marzo de 2007 VISTOS, la Resolución Directoral Nº 106-2006-JUS/DNJDCMA, de fecha 10 de abril de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES y el informe Nº 365-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de marzo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 10 de abril de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, concediéndoles el plazo de diez días para emitir su descargo y presentar las pruebas que estimen pertinentes; Que, habiéndose notificado debidamente al Centro de Conciliación sobre la apertura de Procedimiento Sancionador en su contra, según el cargo de recepción del Oficio Nº 1046-2006-JUS/DNJ-DCMA, obrante a fojas 21, éste ha cumplido con presentar su descargo respectivo. Por otro lado, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral; y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, se le imputa al Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22 numeral 9) y 24 numerales 2), 5) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; Que, sobre la infracción prevista en el artículo 22 numeral 9) del Reglamento de Sanciones, referida a que el Centro de Conciliación no cumplió con exhibir su tarifario al público usuario, indica la señora Ursula Lourdes Pinto Pinto, Directora del Centro de Conciliación de la

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Asociación Civil J&J Conciliadores Asesores Legales, en su descargo presentado obrante a fojas 23, que el tarifario sí existe, pero en la visita de inspección no se verificó, toda vez que tienen un solo precio establecido que es de cincuenta nuevos soles. Al respecto, de la revisión de la Base de Datos que obra en esta Dirección y del expediente de autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación, se advierte que el tarifario autorizado se encuentra cuantificado en función a la Unidad de Referencia Procesal, conforme obra a fojas 25 y no de cincuenta nuevos soles, lo que demuestra que el Centro de Conciliación no exhibe su tarifario, al cobrar una tarifa única de cincuenta nuevos soles, quedando acreditada la infracción imputada; Que, de otro lado, con relación a la infracción prevista en el artículo 24 numeral 2) del Reglamento de Sanciones, referida a que el Centro de Conciliación permitió que la Conciliadora María Zamora Sánchez, lleve a cabo procedimientos conciliatorios en materia de familia, sin la debida especialización en asuntos de carácter familiar; en el descargo presentado, se indica que adjunta en fotocopia simple la especialización de la Conciliadora María Zamora Sánchez; sin embargo, de la revisión de los documentos adjuntados, no se advierte dicha fotocopia; por el contrario, de la base de datos y de los archivos que obran en esta Dirección, se ha verificado que la señora María Zamora Sánchez, no se encuentra acreditada como conciliadora especializada en asuntos de carácter familiar, de conformidad con los artículos 42 y 43 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS, no encontrándose por lo tanto, autorizada para realizar procedimientos conciliatorios en materia familiar; Que, asimismo, es preciso señalar que la conciliación especializada en asuntos de carácter familiar comprende un estricto manejo de las etapas y funciones que son parte del proceso conciliatorio, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño. En este sentido, lo que se busca es salvaguardar los derechos del menor ante conflictos familiares que pudieran menoscabarlo, motivo por el cual, se requiere que el Conciliador cuente con la especialización respectiva, quedando por tanto, acreditada la infracción imputada; Que, por otro lado, con relación a la infracción prevista en el artículo 24 numeral 5) del Reglamento de Sanciones, referido a que el local autorizado a funcionar como Centro de Conciliación estaría funcionando como estudio jurídico, de los actuados no se advierten pruebas objetivas que acrediten tal imputación, por el contrario en el descargo presentado por el Centro de Conciliación, refiere que en forma interna el abogado Juan José Chinchayán Román, no volverá a llevar documentación ajena al Centro de Conciliación; más aún si no se verificó durante la visita de supervisión, la existencia de avisos de servicios legales u otros; por lo que en aplicación del Principio de Presunción de Licitud, señalado en el artículo 230 numeral 9) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario; por tanto, no cabe la imposición de sanción, debiendo declararse la inexistencia de la infracción prevista en el artículo 24 numeral 5) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; Que, finalmente, con relación a la infracción prevista en el numeral 6) del artículo 24 del Reglamento de Sanciones, no se aprecia de los actuados pruebas objetivas que demuestren que el Centro de Conciliación haya actuado en forma dolosa, entendida como la conciencia y voluntad de no aplicar la normatividad sobre Conciliación y dejar inconclusos los procedimientos conciliatorios Nº 11-2005 y 14-2005; más aún si de los descargos presentados por el Centro de Conciliación, indica que ha sido un error sin ninguna mala fe, por lo tanto debe declararse la inexistencia de la infracción prevista en el artículo 24 numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS;

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Que, por lo expuesto, en los párrafos anteriormente señalados, ha quedado acreditada en autos la comisión de las infracciones señaladas en los artículos 22 numeral 9) y 24 numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS, por lo que, en aplicación del artículo 230.6 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al concurso de infracciones, se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, correspondiendo por tanto, imponer al Centro de Conciliación CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, la sanción de desautorización de funcionamiento; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2005-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la inexistencia de las infracciones previstas los numerales 5) y 6) del artículo 24 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS. Artículo 2.- Declarar acreditadas las infracciones previstas en los artículos 22 numeral 9) y 24 numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS . Artículo 3.- Imponer la sanción de Desautorización de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, en aplicación del artículo 230.6 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4.- Disponer que el Centro de Conciliación CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Artículo 5.- Poner la presente Resolución en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES. Regístrese y comuníquese. RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 182-2007-

JUS/DNJ-DCMA

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 283-2007-JUS-DNJ-DCMA Lima, 25 de abril de 2007 VISTOS, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, en contra de la Resolución Directoral Nº 182-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de marzo de 2007; y el Informe Nº 511-2007 - JUS/DNJ-DCMA, de fecha 25 de abril de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 182-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de marzo de 2007, se declaró acreditadas las infracciones previstas en los artículos 22 numeral 9) y 24 numeral 2) del Reglamento de Sanciones, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, imponiéndole la sanción de desautorización de funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 014198, de fecha 19 de abril de 2007, el referido Centro de Conciliación interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución antes dicha; Que, el artículo 207 numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “El término para la interposición de los recursos es de quince días perentorios...”; Que, el artículo 53 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, contempla la procedencia del recurso de reconsideración contra las Resoluciones emanadas en la tramitación del Procedimiento Sancionador; artículo que debe ser interpretado a la luz de lo previsto en el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, el mismo que precisa que el referido recurso debe estar fundamentado necesariamente en nueva prueba; Que, bajo este contexto, resulta necesario analizar qué debe entenderse por nueva prueba, en el caso concreto de autos, dicho requisito debe ser interpretado como aquel instrumental que, debidamente certificado, otorgue nuevos elementos de juicio que lleven a modificar el criterio formado por la Administración para la declaración de la responsabilidad por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, y que, los mismos no fluyan de los documentos que tuvo a la vista el Órgano correspondiente al momento de emitir pronunciamiento, sobre la imposición de la sanción; Que, en el caso submateria, el recurso de reconsideración fue presentado dentro del plazo legal, y ante este Despacho, que dictó la Resolución Directoral Nº 182-2007-JUS/DNJDCMA. Sin embargo, el referido Centro de Conciliación, no cumplió con presentar nuevas pruebas que permitan modificar el criterio de la Resolución recurrida; Que, en tal sentido, el recurso de reconsideración presentado, al no haber cumplido con el requisito fundamental establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe ser declarado improcedente; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019 -2001-JUS y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y

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Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, en contra de la Resolución Directoral Nº 182-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de marzo de 2007. Regístrese y comuníquese. RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Amplían plazo de inscripción de candidatos al Premio por la Paz 2007 y modifican resolución en lo referente al Jurado Calificador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2007-MIMDES

Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, es misión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, constituirse en un sector integrado, moderno y articulador, liderando las políticas del sector, descentralizadamente y contribuyendo a la superación de la pobreza, inequidad y exclusión, orientando a las personas en situación de pobreza y grupos vulnerables, con un enfoque de desarrollo humano integral y de equidad, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cuyo literal b) del artículo 10 establece que uno de los objetivos generales del MIMDES es contribuir a desarrollar capacidades y facilitar procesos de emprendimiento social de los pobres a través de una adecuada educación, nutrición, protección y promoción familiar, procesos de integración y promoción de una Cultura de Paz; Que, el Reglamento antes citado dispone además en su artículo 64, que la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES tiene entre sus funciones diseñar, proponer e implementar políticas, normas y programas de promoción de Cultura de Paz y fomento de una convivencia saludable, tolerante, democrática y respetuosa de la diversidad, orientados a la prevención de conflictos y disminución de expresiones de violencia, así como a la promoción del conocimiento y ejercicio de los derechos humanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2007-MIMDES, de fecha 11 de junio de 2007, se creó el Premio por la Paz para ser entregado anualmente por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como reconocimiento a quienes hayan destacado significativamente en su compromiso por la construcción de una Cultura de Paz en el ámbito nacional; Que, a través del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial se aprueban las Bases para la entrega del Premio por la Paz, que en Anexo forman parte integrante de aquella, las que

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establecen que la etapa de inscripción de los candidatos comenzará el 1 de junio y culminará el 27 de julio de cada año; Que, en el presente año, la inscripción de los candidatos se inició el 13 de junio de 2007, al día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 293-2007-MIMDES, por lo que la duración de la etapa de inscripción ha sido menor a la prevista; Que, asimismo, la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz ha recibido la solicitud de las Oficinas de Coordinación Regional del MIMDES, y de diversas entidades de la sociedad civil, para ampliar el plazo para la inscripción de los candidatos al Premio por la Paz; Que, en tal virtud, resulta conveniente ampliar el plazo antes señalado hasta el 15 de agosto de 2007; Que, por otro lado, resulta necesario precisar que la designación de uno de los miembros del Jurado Calificador para el Premio por la Paz podrá ser determinada directamente por este Despacho, sin necesidad de emitir Resolución alguna, para lo cual debe modificarse el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 293-2007-MIMDES; De conformidad con la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, así como la Resolución Ministerial Nº 293-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el plazo de inscripción de los candidatos al Premio por la Paz 2007 hasta el 15 de agosto de 2007. Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 293-2007-MIMDES, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Constituir el Jurado Calificador para la entrega del Premio por la Paz, el mismo que estará integrado por las siguientes personas: * La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá. * La Viceministra de la Mujer. * El Viceministro de Desarrollo Social. * El Director General de Desplazados y Cultura de Paz. * Una persona de reconocido prestigio, designada anualmente por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. * El Secretario General, quien actuará como secretario permanente, con voz pero sin voto.” Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página Web institucional: www.mimdes.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Designan Jefe de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2007-MIMDES

Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 150-2007-MIMDES de fecha 29 de marzo de 2007, entre otras acciones, se encargó a partir del 30 de marzo de 2007 a la señora Natalia Urbina Anchante, el puesto de Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su titular; Que, resulta necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar a la persona que desempeñará dicho cargo público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de NATALIA URBINA ANCHANTE, en el puesto de Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ERNESTO LÓPEZ MARINO, en el cargo de Jefe de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2007-MIMDES Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 108-2007-MIMDES, de fecha 6 de marzo de 2006, entre otros, se encargó al señor Ricardo Norberto Villamonte Blas, el puesto de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con retención de su cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;

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Que, resulta necesario dar por concluida la citada encargatura y dar por concluido el destaque del señor Villamonte Blas, debiéndose designar además a la persona que asumirá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura al señor RICARDO NORBERTO VILLAMONTE BLAS, del puesto de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluido el destaque del señor RICARDO NORBERTO VILLAMONTE BLAS, Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 3.- Designar al señor GUSTAVO NÉSTOR FRANCO PAREDES en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confianza. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a FONCODES, así como a los interesados para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de la Persona de Discapacidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2007-MIMDES

Lima, 9 de agosto de 2007 Vista, la propuesta realizada por el Director General de la Dirección General de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES mediante el Oficio Nº 069-2007-MIMDES-GDPDIS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES se modificó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y se incorporó en su estructura orgánica la Dirección de Investigación y Desarrollo Social como órgano de línea de la Dirección General de la Persona de Discapacidad;

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Que, a través de la Resolución Ministerial No. 321-2007-MIMDES de fecha 27 de junio de 2007, complementada con Resolución Ministerial No. 391-2007-MIMDES de fecha 8 de agosto de 2007, se modificó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, a fin de incorporar nuevos cargos en virtud a la modificación del ROF; Que, por lo tanto, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de la Persona de Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor VÍCTOR HUGO VARGAS CHAVARRI, en el cargo de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de la Persona de Discapacidad, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Director de la Dirección de Registro y Supervisión de la Dirección General de la Persona de Discapacidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2007-MIMDES

Lima, 9 de agosto de 2007 Vista, la propuesta realizada por el Director General de la Dirección General de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES mediante el Oficio Nº 069-2007-MIMDES-GDPDIS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES se modificó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y se incorporó en su estructura orgánica la Dirección de Registro y Supervisión como órgano de línea de la Dirección General de la Persona de Discapacidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 321-2007-MIMDES de fecha 27 de junio de 2007, complementada con Resolución Ministerial Nº 391-2007-MIMDES de fecha 08 de agosto de 2007, se modificó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, a fin de incorporar nuevos cargos en virtud a la modificación del ROF;

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Que, por lo tanto, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Registro y Supervisión de la Dirección General de la Persona de Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita JOSSIE ALICIA BRITTO AITKEN, en el cargo de Directora de la Dirección de Registro y Supervisión de la Dirección General de la Persona de Discapacidad, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Designan Director de Competitividad de la Dirección General de Industria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2007-PRODUCE Lima, 8 de agosto de 2007 VISTOS: la Nota Nº 313-2007-PRODUCE/DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe Nº 215-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2005-PRODUCE, se designó al señor JOHANN SPITZER CÁCERES, en el cargo de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 105-2007-PRODUCE, se aceptó la renuncia formulada por el señor JOHANN SPITZER CÁCERES al mencionado cargo público de confianza; Que, en consecuencia, se debe dictar el acto de administración que designe al profesional que asumirá las funciones de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar, al señor MANUEL PINO PATIÑO - PATRONI, en el cargo público de confianza de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Dejan sin efecto R.S. Nº 213-2007-RE

RESOLUCION SUPREMA Nº 241-2007-RE Lima, 9 de agosto de 2007 Vista la Resolución Suprema Nº 213-2007-RE, de 13 de julio de 2007, que nombra Cónsul General del Perú en La Paz, República de Bolivia, a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Jacqueline Alberca del Carpio; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 213-2007-RE, que nombró a la citada funcionaria diplomática como Cónsul General del Perú en La Paz, República de Bolivia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 213-2007-RE, de 13 de julio de 2007, por el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Sustituyen Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0913-RE

Lima, 1 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, de 24 de mayo del 2002, se aprobó el Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales en el Exterior;

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Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales en el Exterior, establece la ubicación de las Oficinas Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es necesario sustituir dicha Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, a efecto de comprender en la misma norma, la posibilidad de la apertura de otras oficinas comerciales del Perú en el Exterior; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto Ley Nº 26112 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustitúyase la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, de 24 de mayo del 2002, por el siguiente texto: “Quinta.- Las Oficinas Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, están ubicadas en las siguientes Misiones del Perú en el exterior: a) Embajada del Perú en la República de Argentina. b) Embajada del Perú en la República de Bolivia. c) Embajada del Perú en la República de Colombia. d) Embajada del Perú en la República de Chile. e) Embajada del Perú en el Reino de España. f) Embajada del Perú en la República Francesa. g) Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. h) Embajada del Perú en la República de Panamá. i) Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela. j) Embajada del Perú en la República Popular China. k) Embajada del Perú en la República del Ecuador. l) Consulado General en Shangai, República Popular China. ll) Consulado General en Sao Paulo, República Federativa del Brasil. m) Consulado General en Toronto, Canadá n) Consulado General en Miami, Estados Unidos de América. ñ) Consulado General en Nueva York, Estados Unidos de América. o) Consulado General en Milán, República Italiana. p) Oficina Comercial en la ciudad de Taipei. q) Consulado General en Los Ángeles, Estados Unidos de América. r) Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos. rr) Embajada del Perú en la República de Singapur. s) Embajada del Perú en la República de Guatemala. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá determinar, de acuerdo a las necesidades de la política exterior, la apertura de nuevas oficinas comerciales”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado para estudiar los temas de la Conferencia de La Haya

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0917-RE Lima, 1 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-RE de fecha 16 de enero de 2001, ratificó el Estatuto de la citada Conferencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0124-2002-RE de fecha 5 de febrero de 2002, se designó al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Legales- como el Órgano Nacional de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2004-PCM de fecha 5 de agosto de 2004, se constituyó la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado para estudiar los temas tratados en la Conferencia de La Haya; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 227-2004-PCM, señala que la Comisión Intersectorial estará conformada por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos representantes del Ministerio de Justicia; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 227-2004-PCM, dispone que la Presidencia de la Comisión Intersectorial estará a cargo de uno de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de ausencia del mismo, los miembros de la Comisión Intersectorial elegirán al Presidente suplente; y, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores que no ostente la Presidencia, actuará como Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial; Que, en consecuencia es necesario designar a los representantes de este Ministerio ante la citada Comisión Intersectorial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias, el artículo 4 de la Ley Nº 27594 y el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 227-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes titulares del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado para estudiar los temas de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado a los siguientes funcionarios: - Embajadora Bertha Catalina Vega Pérez, Directora General de Asuntos Legales, quien la presidirá. - Segundo Secretario Enrique Carlos Cárdenas Aréstegui, Coordinador de la Dirección General de Asuntos Legales, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo Segundo.- Designar como representante alterna del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado para estudiar los temas de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado a la Dra. Indira Ofelia Schreiber Córdova, Asesora Legal de la Dirección General de Asuntos Legales. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de delegación del Ministerio a Colombia para participar en la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2 + 2)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0945-RE

Lima, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, en ocasión de la Declaración Conjunta Presidencial del 28 de marzo de 2007, se estableció la conformación del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2) entre los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Colombia, a cuya Primera Reunión convocaron los indicados Ministros mediante Comunicado Conjunto de 24 de mayo de 2007; Que, los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, de la República del Perú y de la República de Colombia, acompañados de sus respectivas delegaciones, se reunirán en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el día 13 de agosto de 2007, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, en el marco de la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2); Que, así mismo se llevará a cabo una Reunión Preparatoria el día 10 de agosto de 2007, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, en la cual la delegación peruana presentará un proyecto de Declaración Conjunta; Que, la Subsecretaría para Asuntos de América y la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa, han propuesto que integren la delegación peruana por parte de Cancillería, para que acompañe al señor Ministro de Relaciones Exteriores en la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2) y en la Reunión Preparatoria, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes, Director General de Sudamérica, y al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alejandro Pedro Ugarte Velarde, Director General (e) para Asuntos de Seguridad y Defensa; Teniendo en cuenta el Memorándum (DGS) Nº 0397/2007, de 2 de agosto de 2007, de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la delegación del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 10 al 13 de agosto de 2007, para que conjuntamente con el señor Ministro de Relaciones Exteriores participen en la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2) a llevarse a cabo el 13 de agosto de 2007, así como a la Reunión Preparatoria a llevarse a cabo el 10 de agosto de 2007, la misma que está integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos: * Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes, Director General de Sudamérica de la Subsecretaría para Asuntos de América; y * Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alejandro Pedro Ugarte Velarde, Director General (e) para Asuntos de Seguridad y Defensa. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo referido al Ministro José Luis Salinas Montes a la Meta: 01281 - Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, y respecto del Ministro Consejero Alejandro Ugarte Velarde a la Meta: 01163 - Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del al término referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa por día de Viáticos AeropuertoNombres y

Apellidos US$ US$ días US$ US$ José Luis Salinas Montes 822.94 200.00 4+1 1,000.00 30.25 Alejandro Pedro Ugarte Velarde 822.94 200.00 4+1 1,000.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en las referidas Reuniones. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Director de la Oficina de Estadística e Informática del Instituto Nacional Materno Perinatal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 644-2007-MINSA

Lima, 7 de agosto de 2007 Visto la renuncia presentada por el médico cirujano Juan Macedonio Torres Osorio y el Oficio Nº 3131-DG-INMP-07;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 649-2006/MINSA del 18 de julio de 2006, se designó, entre otros, al médico cirujano Juan Macedonio Torres Osorio, en el cargo de Director de la Oficina de Estadística e Informática del Instituto Nacional Materno Perinatal; Que, resulta pertinente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Juan Macedonio TORRES OSORIO, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Estadística e Informática del Instituto Nacional Materno Perinatal, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Ramiro Oscar MERCADO TOLEDO, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Estadística e Informática del Instituto Nacional Materno Perinatal. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan funcionarios en la Administración Central del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 646-2007-MINSA Lima, 7 de agosto de 2007 Visto los Oficios MINSA-J-1784 y 1785-2007 y el Memorándum Nº 115-2007-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007-SA se dispuso la fusión por absorción del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos al Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 469-2007/MINSA del 6 de junio de 2007 se precisa que mantienen vigencia los cargos, aprobados por Resolución Suprema Nº 012-2003-SA, que se detallan en el anexo que forma parte de dicha resolución, en tanto se apruebe la adecuación de los documentos de gestión institucional, por la fusión por absorción del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos con el Ministerio de Salud, y en el cual están consignados, entre otros, seis (6) cargos de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-4, cuyas plazas cuentan con el financiamiento correspondiente; Que, dentro de ese contexto resulta conveniente dar término a la designación antes citada y designar en los cargos vacantes a los profesionales propuestos; y,

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De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; literal l) y artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar en la Administración Central del Ministerio de Salud, a los médicos cirujanos que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Lizardo Alfonso HUAMAN ÁNGULO Director de Programa Sectorial II F-4 Rafael Maximiliano DELGADO ARROYO Director de Programa Sectorial II F-4 Artículo 2.- Precisar que los funcionarios designados en los cargos indicados en el artículo 1 de la presente resolución, dependen funcional y administrativamente del Director de Programa Sectorial III, tal como se señala en la Resolución Ministerial Nº 469-2007/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Estadística e Informática

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 647-2007-MINSA Lima, 7 de agosto de 2007 Vista la renuncia presentada por el licenciado César Augusto Alcántara Loayza; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2005/MINSA del 6 de mayo de 2005, se designó al licenciado César Augusto Alcántara Loayza, en el cargo de Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia formulada por el citado profesional y a fin de garantizar la continuación de las actividades de la Oficina General de Estadística e Informática, es necesario encargar las funciones al funcionario propuesto, en tanto se designe al titular de dicho cargo; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículos 77 y 82 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado en administración César Augusto ALCÁNTARA LOAYZA, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al ingeniero Carlos Fernando MALDONADO BOHORQUES, las funciones de Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Asesor Ad Honorem en el Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 648-2007-MINSA Lima, 7 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud tiene la misión, entre otras acciones, de promover la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de política sanitarias; Que, para el logro de los objetivos institucionales del Ministerio de Salud, es necesario contar con profesionales de salud que coadyuven al logro de los mismos, por lo que resulta conveniente designar al profesional propuesto, como asesor ad honorem en el Despacho Ministerial de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Claudio Franco LANATA DE LAS CASAS, como Asesor Ad Honorem, en el Despacho Ministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Transfieren el Museo Postal y Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura

DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso y establece que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de conformidad con la citada Ley, en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines; Que, mediante el Decreto Ley Nº 18799, se creó el Instituto Nacional de Cultura, como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003- ED, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación, teniendo por finalidad, afirmar la identidad nacional, mediante la ejecución descentralizada de acciones de protección, puesta en valor, y el fomento del desarrollo cultural, para contribuir al desarrollo nacional, con la participación activa de la comunidad y los sectores público y privado; Que, en atención a lo anterior, es un objetivo primordial del Instituto Nacional de Cultura, el propiciar la creación, mantenimiento y desarrollo de museos nacionales, regionales y locales; lo que resulta concordante con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo con la Ley citada, el Patrimonio Cultural de la Nación está conformado, por bienes inmuebles, como edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, entre otros, así como, bienes muebles, como son los sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; Que, el Museo Postal y Filatélico del Perú fue creado por Resolución Suprema del 31 de mayo de 1931, bajo la denominación Museo Filatélico del Perú, como dependencia del Correo Nacional, el cual se encuentra ubicado dentro de un área de mayor extensión de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformando un conjunto arquitectónico y monumental denominado la Casa de Correos y Telégrafos, la cual ha sido declarada Monumento Nacional; Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, corresponde a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones administrar el Museo Postal y Filatélico del Perú; Que, el Museo Postal y Filatélico del Perú es el depositario de los bienes filatélicos que conforman la Colección Oficial de Sellos Postales del país. Este patrimonio comprende piezas prefilatélicas, sellos postales, hojas souvenir, minipliegos, carnés, tarjetas máximas, sobres del día de emisión, sobres conmemorativos, aerogramas, matasellos ordinarios, matasellos del día de emisión, matasellos conmemorativos, y otros de naturaleza filatélica; Que, en consecuencia, atendiendo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en la Ley Nº 27658, corresponde disponer la adscripción del Museo Postal y Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura; lo cual coadyuvará a preservar, conservar, difundir y promover de

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forma especializada y eficiente al Museo Postal y Filatélico del Perú, contribuyendo así al desarrollo nacional; De conformidad con la Ley Nº 27658, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia del Museo Postal y Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura. Transfiérase el Museo Postal y Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura. La transferencia se realizará durante el plazo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto supremo. Artículo 2.- Transferencia de recursos, personal y materiales. El proceso de transferencia a que se refiere el artículo anterior, concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transferirá al Instituto Nacional de Cultura los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos que correspondan al Museo Postal y Filatélico del Perú. La transferencia comprende el inmueble de mayor extensión de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones donde se encuentra ubicado el Museo Postal y Filatélico del Perú, inscrito en la partida electrónica Nº 11160171 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a fin de no afectar el conjunto arquitectónico que lo conforma. El plazo señalado en el presente artículo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Transferencias presupuestarias. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la presentación del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto de ley deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Comisión de Transferencia. Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal, materiales, pasivos y activos a que se refiere el artículo 2 de la presente norma, integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial y dos (2) representantes del Instituto Nacional de Cultura designados mediante Resolución Directoral Nacional. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Educación.

Disposiciones Complementarias Finales PRIMERA.- Administración del Instituto Nacional de Cultura El Instituto Nacional de Cultura, asumirá la administración del Museo Postal y Filatélico del Perú así como los derechos y obligaciones que le correspondan, incluyendo los compromisos derivados de los contratos y convenios con organismos nacionales e internacionales, según corresponda.

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SEGUNDA.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar mediante Resolución Ministerial las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Disposición Complementaria Derogatoria ÚNICA.- En la fecha de culminación del plazo a que se refiere el artículo 2 del presente decreto supremo, queda derogado el literal n) del artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos

DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, se dispuso la formalización de dicha actividad, tanto en el ámbito interprovincial como en el ámbito interregional, de acuerdo con las normas contenidas en la misma Ley, así como en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, de conformidad al literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo que entre sus competencias normativas se encuentra la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, en tal sentido es necesario aprobar el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos;

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del reglamento Apruébese el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas en Automóviles Colectivos, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas derogatorias Deróguese, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros en Automóviles Colectivos, todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, dentro de los lineamientos previstos en la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos, a fin de garantizar la satisfacción de las necesidades de viaje de los usuarios en adecuadas condiciones de seguridad, calidad y conservación del ambiente, promoviendo la formalización de dicho servicio y la renovación progresiva de su flota vehicular. Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcances El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus alcances se extienden a transportistas y/o conductores de los vehículos con los que se presta el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, a los usuarios que utilizan dicho servicio y a los operadores de terminales terrestres y/o estaciones de ruta utilizados para el embarque y desembarque de personas, así como a las autoridades competentes en materia de transporte terrestre. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

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3.1. Transportista: Persona jurídica de derecho mercantil que cuenta con permiso excepcional otorgado por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos. 3.2. Conductor: Persona natural titular de la licencia de conducir de la Clase y Categoría que corresponda al vehículo que conduce, inscrito en la nómina de conductores del transportista del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos y que cuente con la capacitación anual que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. 3.3. Usuario: Persona natural que hace uso del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, previo pago del costo del pasaje en retribución de dicho servicio. 3.4. Automóvil colectivo: Vehículo automotor perteneciente a la Categoría M1 de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, con carrocería tipo sedan o station wagon, con peso neto igual o superior a 1 tonelada, con motor de cilindrada igual o superior a los 1,450 centímetros cúbicos y que se encuentra habilitado por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos. 3.5. Permiso excepcional: Autorización otorgada por la autoridad competente al transportista para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos. 3.6. Ausencia de oferta: Situación de mercado caracterizada por la inexistencia de oferta del servicio de transporte interprovincial regular de personas, prestado bajo cualquier clase de autorización y con cualquier clase de vehículo. 3.7. Insuficiencia o deficiencia de oferta: Situación de mercado caracterizada por que la oferta existente del servicio de transporte interprovincial regular de personas con vehículos habilitados por la autoridad competente no cubre totalmente la demanda de viaje de los usuarios, la cual debe ser acreditada con la presentación de un estudio técnico-económico elaborado por una entidad especializada en la materia.

TÍTULO I

CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO Artículo 4.- Clasificación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos El servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos se clasifica de la siguiente manera: 4.1. Servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas de ámbito nacional: Es el que se presta entre ciudades o centros poblados de provincias ubicadas en distintas regiones. 4.2. Servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas de ámbito regional: Es aquel que se presta entre ciudades o centros poblados de provincias diferentes ubicadas en una misma región.

TÍTULO II

COMPETENCIA

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Artículo 5.- Autoridades competentes Son autoridades competentes del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, las siguientes: 5.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones 5.2 Los Gobiernos Regionales. 5.3 Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre. Artículo 6.- Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 6.1. Normativa El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia normativa y, en tal sentido, ejerce la facultad reglamentaria para regular el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, tanto en el ámbito nacional como en el regional, así como para interpretar los alcances del presente Reglamento. 6.2. De gestión El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, tiene competencia para otorgar permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos de ámbito nacional, así como para disponer su modificación o conclusión, según corresponda 6.3. De fiscalización El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, tiene competencia para fiscalizar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos de ámbito nacional, facultad que comprende las acciones de supervisión, detección de infracciones e imposición y ejecución de sanciones, por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan el mencionado servicio. Artículo 7.- Competencia de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales tienen competencia para aprobar las normas complementarias para la aplicación del presente reglamento, sin transgredirlo ni desnaturalizarlo, que sean necesarias para la gestión y fiscalización del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos de ámbito regional, dentro de su respectiva jurisdicción. Artículo 8.- Competencia de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre La competencia de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre comprende las siguientes facultades: 8.1. Otorgar permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos de ámbito regional, así como para disponer su modificación o conclusión, según corresponda. 8.2. Fiscalizar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos de ámbito regional, facultad que comprende las acciones de supervisión, detección de infracciones e imposición y ejecución de sanciones, por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan el mencionado servicio.

TÍTULO III

ACCESO AL SERVICIO

CAPÍTULO I

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CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO

Artículo 9.- Condiciones que debe cumplir el transportista Para acceder a un permiso excepcional del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, el transportista deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Personería jurídica: Deberá estar constituida como persona jurídica de naturaleza mercantil y contar con una organización empresarial que le permita la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto. b) Objeto social: El objeto social del transportista contenido en su correspondiente acto constitutivo deberá indicar, como actividad principal, la dedicación a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas. c) Antecedentes: No deberá estar inhabilitado para la prestación del servicio de transporte bajo cualquier clase o modalidad, ni estar sancionado con cancelación o suspensión de alguna concesión o autorización para la prestación de este servicio. d) Capital social: El capital suscrito y pagado del transportista será, como mínimo, el equivalente a veinte (20) UIT para el ámbito nacional y de quince (15) UIT para el ámbito regional. e) Infraestructura e instalaciones administrativas: Deberá contar con terminales terrestres, estaciones de ruta o, cuando corresponda, paraderos autorizados, propios o de terceros, para el embarque o desembarque de personas. Igualmente, deberá contar como mínimo con una oficina administrativa, propia o de terceros, debidamente acondicionada para el manejo administrativo de la empresa, donde estará ubicado el domicilio legal del transportista y en el que se realizarán las notificaciones, inspecciones y verificaciones que la autoridad competente considere necesarios. f) Flota vehicular: Deberá contar con flota vehicular de su propiedad o contratada bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo. El número mínimo de vehículos requerido para la prestación del servicio, en cualquiera de sus ámbitos, será de cinco (5) vehículos por ruta. El solicitante deberá ser propietario de un porcentaje no menor al 50% de la flota ofertada, requisito que deberá mantener durante la vigencia del permiso excepcional. Artículo 10.- Condiciones de los vehículos Los vehículos que se oferten para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Vehículos en buen estado: Los vehículos ofertados deben estar operativos y en buen estado de funcionamiento, lo que será acreditado por el transportista mediante la presentación del Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente o, en su defecto, del Certificado de Operatividad correspondiente, conforme a la normatividad vigente de la materia. b) Antigüedad de los vehículos: Sólo se podrá ofertar vehículos que tengan una antigüedad no mayor de seis (06) años, contada a partir 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, para el ámbito nacional. Tratándose del ámbito regional, la antigüedad será determinada por el respectivo Gobierno Regional, el que, para tal efecto, deberá considerar las condiciones de seguridad de los usuarios, la necesidad de promover la renovación de vehículos y la situación actual del parque vehicular de su jurisdicción. En ningún caso podrá prestarse el servicio con vehículos que tengan una antigüedad superior a los quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación.

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c) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): Todo vehículo ofertado deberá contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, lo cual se acreditará con el correspondiente certificado de dicho seguro. Artículo 11.- Características de los vehículos Los vehículos ofertados para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, deben cumplir con las siguientes características: a) Haber sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personas y que su chasis no haya sido objeto de modificación, salvo que ésta se encuentre garantizada por el fabricante del vehículo y que cumpla con las exigencias del Reglamento Nacional de Vehículos. b) Su chasis y carrocería no deben haber sufrido fractura o debilitamiento que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros. c) Pertenecer a la categoría M1 y contar con carrocería sedan o station wagon, de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos y a la Directiva Nº 002-2006-MTC/15 sobre “Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15. d) Tener instalados cinturones de seguridad mínimo de tres (3) puntos en los asientos delanteros y de dos (2) puntos en los asientos posteriores. e) El número de asientos debe ser igual o menor al indicado por el fabricante. f) Tener como mínimo cuatro (4) puertas de acceso. g) Contar con láminas retroreflectivas que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. h) El peso neto debe ser igual o superior a una (1) tonelada y la cilindrada del motor debe ser igual o superior a los 1,450 centímetros cúbicos. i) El sistema de transmisión del vehículo, incluida la palanca de cambios, no deben haber sido modificados en relación a su diseño original de fábrica. Artículo 12.- Condiciones de mercado Para acceder al servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, debe configurarse cualquiera de las siguientes condiciones de mercado: a) Que haya ausencia de oferta. b) Que la oferta existente sea manifiestamente insuficiente o deficiente. En este supuesto, tratándose de rutas de ámbito regional que comprendan tramos en que el otorgamiento de concesiones interprovinciales se encuentra suspendido, se requerirá la previa opinión técnica de la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 13.- Condiciones de la ruta Para acceder al servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, la ruta no deberá exceder de cien (100) kilómetros en el ámbito nacional y de ciento cincuenta (150) kilómetros en el ámbito regional. Tratándose de regiones contiguas en el ámbito nacional, se podrá acceder al servicio en rutas de hasta ciento cincuenta (150) kilómetros.

CAPÍTULO II

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PERMISO EXCEPCIONAL Artículo 14.- Vigencia de los permisos excepcionales Los permisos excepcionales para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos se otorgarán con una vigencia de cuatro (4) años. Artículo 15.- Renovación de los permisos excepcionales Sólo procederá la renovación de los permisos excepcionales con vehículos que, además de cumplir con las condiciones y características técnicas establecidas en el presente Reglamento, tengan instalado de fábrica el sistema de dirección al lado izquierdo del vehículo. La solicitud de renovación se presentará con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha de vencimiento del permiso excepcional. Artículo 16.- Requisitos para solicitar permisos excepcionales Para el otorgamiento de los permisos excepcionales para el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, el transportista deberá presentar a la autoridad competente la siguiente documentación: a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada debidamente firmada y sellada por su representante legal, indicando razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio de la empresa; además del nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder en los Registros Públicos. b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica de derecho mercantil, inscrita en los Registros Públicos, en la que estará indicado, como objeto social, la actividad del servicio de transporte terrestre de personas, así como el monto del capital suscrito y pagado. c) Croquis e información de la ruta del servicio, consignando origen, destino, itinerario, distancias, escalas comerciales, tiempo aproximado de viaje, frecuencias, horarios de salida, flota operativa y vehículos de reserva. d) Copia simple de las tarjetas de identificación vehicular o de propiedad vehicular y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehículo ofertado. Tratándose de vehículos de propiedad del transportista o tomados en arrendamiento financiero, deberá adjuntarse copia de los folios correspondientes del libro contable en que éstos se encuentran registrados como activos fijos del transportista, debiendo incluirse, en dichos casos, copia del folio de certificación notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripción. e) Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente o, en su defecto, del Certificado de Operatividad vigente que acredite que el vehículo cumple con los requisitos, condiciones y características que establece la normativa de la materia. f) Certificado de Constatación de Características Técnicas. g) Información documentada respecto a los terminales terrestres a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta en escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso. h) Copia simple del Título de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento, según corresponda de los terminales terrestres, estaciones de ruta, paraderos y oficinas administrativas.

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i) Compromiso bajo declaración jurada de cumplir con el mantenimiento preventivo de su flota vehicular conforme al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, debidamente firmado y sellado por su representante legal. j) Copia simple del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. k) Declaración Jurada que señale que cuenta con una organización empresarial que le permite la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, además de acreditar que el transportista no se encuentra inhabilitado o suspendido para la prestación de cualquier servicio de transporte terrestre, debidamente firmado y sellado por su representante legal. l) Declaración Jurada de antecedentes del transportista de no estar inhabilitado o suspendido para la prestación del servicio de transporte bajo cualquier clase o modalidad. m) Informe técnico para los casos de insuficiencia o deficiencia en la prestación del servicio de transporte. n) Número de la constancia de pago por derecho de trámite.

TÍTULO IV

OPERACIÓN DEL SERVICIO Artículo 17.- Condición fundamental para prestar el servicio Para prestar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, se deberá obtener un permiso excepcional otorgado por la autoridad competente, siempre que se acredite, previamente, el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento y, supletoriamente, en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo 18.- Modificación de flota vehicular Solo procede la sustitución de la flota vehicular del transportista con vehículos de igual o menor antigüedad o que tengan mayor peso neto.

TÍTULO V

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Artículo 19.- Régimen de Infracciones y Sanciones El régimen de infracciones y sanciones aplicable al transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos es el previsto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC.

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Segunda.- Tolerancia en el cumplimiento de características técnicas vehiculares Los vehículos que, a la fecha de entrada en vigencia del derogado Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, hubieren estado habilitados para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas, en mérito a permisos excepcionales, tendrán derecho a una tolerancia del 5% en el cumplimiento de las características técnicas de peso y cilindrada establecidas en los artículos 77 y 78 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Tercera.- Antigüedad excepcional de los vehículos La antigüedad máxima de los vehículos a que se refiere el literal b) del artículo 11 del presente Reglamento no será de aplicación para los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC hubieran estado habilitados por la autoridad competente para la prestación de cualquier servicio de transporte de personas, en cuyo caso la antigüedad máxima requerida será de diez (10) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. Cuarta.- Plazo de adecuación Los transportistas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encontraban prestando el servicio de transporte terrestre regular interprovincial de personas en automóviles colectivos, tienen un plazo de sesenta (60) días hábiles para adecuarse a sus disposiciones. Dicho plazo no implica otorgarles autorización para que continúen circulando en tanto no cumplan con adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y Argentina, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2007-MTC

Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de verificar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de agosto de 2007, acompañando los requisitos

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establecidos en el marco de los Procedimientos Nº 05, 11 y 13 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0379-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 20 al 27 de agosto de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 232-2007-MTC/12.04 y Nº 0379-2007-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

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Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 20 AL 27 DE AGOSTO DE 2007 SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 232-2007-MTC/12.04 Y Nº 0379-2007-MTC/12

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE Nº TUUA (US$) ACOTACION Nºs

Inspección técnica para renovación de constancia de conformidad de aeronaves

Boeing 767 de matrículas CC-CWG, 1316-2007-MTC/12.04 20-Ago 27-Ago US$ 1,400.00 US$ 30.25 Lan Perú S.A. Satornicio Satorncio,

Luis Gustavo Santiago Chile

CC-CCZ y CC-CIO e inspección de base 19804-19805-19806

Inspección técnica para renovación de constancia de conformidad de aeronaves

Boeing 767 de matrículas CC-CWG, 1317-2007-MTC/12.04 20-Ago 27-Ago US$ 1,400.00 US$ 30.25 Lan Perú S.A. Zavala Sierra, Luis

Alberto Santiago Chile

CC-CCZ y CC-CIO e inspección de base

19804-19805-19806

1318-2007-MTC/12.04 20-Ago 21-Ago US$ 400.00 US$ 30.25 Lan Perú S.A. Molina Valencia, Lino

Roberto Buenos Aires Argentina Chequeos técnicos en ruta en el equipo Boeing 767 20400-20404

Mc Callun Lujan, Chequeos técnicos en ruta en el equipo 1319-2007-MTC/12.04 20-Ago 21-Ago US$ 400.00

US$ 30.25 Lan Perú S.A. Patricia Victoria

Buenos Aires Argentina Boeing 767 20401-20405

Delpino Aspiazu, Chequeos técnicos en ruta en el equipo 1320-2007-MTC/12.04 20-Ago 21-Ago US$ 400.00

US$ 30.25 Lan Perú S.A. Mercedes

Buenos Aires Argentina Boeing 767 20402-20403-20406

Molina Valencia, Lino Chequeos técnicos en ruta en el equipo 1321-2007-MTC/12.04 23-Ago 24-Ago US$ 400.00

US$ 30.25 Lan Perú S.A. Roberto

Buenos Aires Argentina Boeing 767 20400-20401-20404

Mc Callun Lujan, Chequeos técnicos en ruta en el equipo 1322-2007-MTC/12.04 23-Ago 24-Ago US$ 400.00

US$ 30.25 Lan Perú S.A. Patricia Victoria

Buenos Aires Argentina Boeing 767 20402-20405

Delpino Aspiazu, Chequeos técnicos en ruta en el equipo 1323-2007-MTC/12.04 23-Ago 24-Ago US$ 400.00

US$ 30.25 Lan Perú S.A. Mercedes

Buenos Aires Argentina Boeing 767 20403-20406

Aprueban Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a Trupal S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad

RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2007-MTC

Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, con carta de fecha 13 de marzo de 2007, la empresa Trupal S.A., en adelante Trupal, solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera en la zona de Malca, Santiago de Cao, departamento de La Libertad, adjuntando a su solicitud el Plan Maestro Portuario, copia simple de la escritura pública de constitución social y otorgamiento de poder a favor de su representante legal, así como copia del recibo de pago por derecho de tramitación; Que, con Informe Nº 055-2007-APN/DIPLA, de fecha 12 de abril de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional señala que el Plan Maestro presentado por Trupal S.A. cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Que, mediante Informe Legal s/n de fecha 13 de abril de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional señaló que la documentación presentada por Trupal

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cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional con relación a su solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera, recomendando la publicación de su solicitud en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 22 de abril de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, publicó en el Diario Oficial El Peruano el aviso referente a la solicitud de Trupal, correspondiente a un área de 305,561.26 m2; Que, mediante Informe Nº 073-2007-APN/DIPLA, de fecha 17 de mayo de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional manifiesta que del Plan Maestro presentado por Trupal se desprende que la citada empresa pretende instalar un terminal portuario en la localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, sobre un área acuática de 305,561.26 m2 en las siguientes coordenadas referidas al DATUM WGS-84:

Coordenadas DATUM WGS - 84 Vértice Latitud Sur Longitud Oeste

Q 07° 57’ 55.73’’ 79°15’13.01’’ R 07° 57’ 57.05’’ 79°15’13.97’’ U 07° 58’ 36.21’’ 79°15’42.25’’ V 07° 58’ 40.01’’ 79°15’36.96’’ S 07° 58’ 01.00’’ 79°15’08.78’’ T 07° 57’ 59.68’’ 79°15’07.82’’

Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional señala que el terminal estará destinado al embarque de insumos y productos derivados de la caña de azúcar, movilizando la carga de la empresa solicitante a razón de 1,600,000 TM anuales mediante la recepción de una nave cada siete a diez días. Indica que Trupal ha solicitado autorización de uso temporal del área acuática por un plazo de dos años en los que realizará los estudios pertinentes de acuerdo al Plan Maestro presentado, tales como investigaciones de campo, desarrollo del proyecto de ingeniería, estudio de mercado, desarrollo del negocio, tramitación de las autorizaciones requeridas, entre otros, los cuales conllevan un plazo entre dieciocho y veinticuatro meses, por lo que la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos considera conveniente otorgar el plazo de dos años solicitado; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos manifiesta que el área solicitada se encuentra disponible y no vulnera derechos de terceros, señalando además que ha transcurrido el plazo legal contado desde la publicación del aviso correspondiente sin que se haya presentado oposición alguna al otorgamiento de la misma; Que, con Informe Legal s/n, de fecha 18 de mayo de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional comunica que la solicitud presentada por Trupal cumple con todos los requisitos legales requeridos para que se le otorgue la autorización de uso temporal de área acuática y franja costera solicitada, por lo que recomienda su aprobación por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 385-84-22/05/2007/D, adoptado el 22 de mayo de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la solicitud de Trupal concerniente a la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera, por el plazo de dos años, en la zona de Malca, localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en un área de 305,561.26 m2, según las coordenadas DATUM WGS - 84 indicadas en el Informe Nº 073-2007-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional;

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Que, mediante Informe Nº 085-2007-MTC/13, de fecha 14 de junio de 2007, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones opina que no existe impedimento alguno para que Trupal acceda a lo solicitado, recomendando expedir la Resolución Suprema que apruebe la solicitud de autorización temporal de área acuática presentada por Trupal; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 29 que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de área acuática y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento, constituye Autorización Temporal de Uso de Área Acuática aquélla que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras; Que, el artículo 32 establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien promulgará la Resolución Suprema, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, de la opinión vertida mediante Informes Nº 055-2007-APN/DIPLA y 073-2007-APN/DIPLA emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitará las áreas acuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que serán requeridas, debiendo contener además un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres y la información y/o documentación respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos señala que existe disponibilidad del área acuática y franja costera, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento; Que, de acuerdo a las opiniones emitidas por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos con Informes Nºs. 055-2007-APN/DIPLA y 073-2007-APN/DIPLA, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fecha 13 de abril de 2007 y 18 de mayo de 2007 y la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Informe Nº 085-2007-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 385-84-22/05/2007/D de la Autoridad Portuaria Nacional, procede la emisión de Resolución Suprema que autoriza la solicitud de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera en un área de 305,561.26 m2, a la altura de la zona de Malca, localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, presentada por la empresa Trupal S.A., por el plazo de dos años, renovable a solicitud de la recurrente;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera Aprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Trupal S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 385-84-22/05/2007/D, adoptado el 22 de mayo de 2007, en la zona de Malca, localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en un área de 305,561.26 m2, según las coordenadas DATUM WGS - 84 siguientes:

Coordenadas DATUM WGS - 84 Vértice Latitud Sur Longitud Oeste

Q 07° 57’ 55.73” 79°15’13.01” R 07° 57’ 57.05” 79°15’13.97” U 07° 58’ 36.21” 79°15’42.25” V 07° 58’ 40.01” 79°15’36.96” S 07° 58’ 01.00” 79°15’08.78” T 07° 57’ 59.68” 79°15’07.82”

Artículo 2.- Plazo La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a Trupal S.A. tendrá un plazo de dos (2) años, renovables en aplicación del artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa Trupal S.A. está obligada al cumplimiento de la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y franja costera cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa Trupal S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Asociación Comunitaria TV Satélite Ventanilla para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2007-MTC-03 Lima, 7 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 383-99-MTC/15.03, del 30 de setiembre de 1999, se otorgó a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA TV. SATÉLITE VENTANILLA concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de 20 años, en el área que comprende las urbanizaciones Satélite, Ampliación de Satélite, Hijos de Ventanilla, Ventanilla Alta y el Asentamiento Humano Moisés Woll en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión con fecha 18 de noviembre de 1999; Que, el numeral 6.03 de la cláusula Sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por Resolución Ministerial Nº 383-99-MTC/15.03, establece que la ASOCIACIÓN COMUNITARIA TV. SATÉLITE VENTANILLA deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula Décima Octava del contrato de concesión, dispone que éste quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 2) del artículo 135 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, que corresponde al numeral 5) del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el contrato de concesión se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos; asimismo, establece que para este caso, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 1143-2005-MTC/03.03 y Hoja Informativa Nº 03924-2006-MTC/03.03.ORSO. Recaudación, la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo señala que la ASOCIACIÓN COMUNITARIA TV. SATÉLITE VENTANILLA adeuda el pago de la tasa correspondiente a los años 1999, 2000, 2001 y 2002; y, que no ha presentado las declaraciones juradas de los años 2003, 2004 y 2005; Que, mediante Informe Nº 642-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, concluye que la ASOCIACIÓN COMUNITARIA TV. SATÉLITE VENTANILLA ha incurrido en una causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la ASOCIACIÓN COMUNITARIA TV. SATÉLITE VENTANILLA, para la

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prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; en consecuencia, ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 383-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Precisan derecho de vía de tramos de diversas carreteras

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2007-MTC-02 Lima, 7 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 090-2007-MTC/14.03, de fecha 6 de julio de 2007 la entonces Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, indica que los tramos: 1) Pte. Rancho - Panao - Chaglla, 2) Huánuco - Aeropuerto, 3)Tingo María - Monzón, 4) Campo Verde - Tournavista (Selva) y 5) Semuya - Nuevo Honoria (Selva), se encuentra ubicado entre los departamentos de Ucayali y Huánuco, respectivamente, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (3ra. clase) será de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía) el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de vía de los tramos: 1) Pte. Rancho - Panao - Chaglla (Ruta Dptal. 104), 2) Huánuco - Aeropuerto (Ruta Dptal. 105), 3) Tingo María - Monzón (Ruta Dptal. 102), 4) Campo Verde - Tournavista (Selva) (Ruta Vecinal 503 y 648) y 5) Semuya - Nuevo Honoria (Selva) (Ruta Vecinal 644) de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), con una longitud total de 207+885 Km.; Que, con Memorándum Nº 2086-2007-MTC/14, el Director General de la Dirección de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de los mencionados tramos; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar el Derecho de Vía de los tramos de la Carretera, que se indican conforme al siguiente detalle:

Longitud Departa- Tramo Descripción Ruta KM mento

Derecho de Vía

Pte. Rancho - Panao 20 m. (10 m. a c/lado del 1 - Chaglla

Dptal. 104 62+885 Huánuco eje de la vía)

Huánuco 20 m. (10 m. a c/lado del 2 - Aeropuerto

Dptal. 105 6+00 Huánuco eje de la vía)

Tingo María 20 m. (10 m. a c/lado del 3 - Monzón

Dptal. 102 68+00 Huánuco eje de la vía)

Ucayali 4 60+00 y

Campo Verde - Tournavista (Selva)

Vecinal 503 y 648

Huánuco

20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)

Semuya - Nuevo Vecinal 20 m. (10 m. a c/lado del 5 Honoria (Selva) 644

11+00 Huánuco eje de la vía)

Total Acumulado 207+885 Artículo Segundo.- El derecho de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Modifican el D.S. Nº 016-2007-VIVIENDA, sobre apoyo social brindado por el BANMAT a mineros

DECRETO SUPREMO Nº 026-2007-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-VIVIENDA se autorizó al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT a adoptar los acuerdos societarios acordes a la legislación vigente, para posibilitar las acciones de apoyo social conducentes a entregar a los mineros y/o deudos reconocidos mediante Resolución Suprema Nº 088-2007-DE/EP/A-6.d1/02.110.02, la suma de Quince Mil Nuevos Soles (S/. 15,000.00) con cargo a los recursos señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 27205; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, para la obtención del beneficio se aplicarán las siguientes condiciones: (i) de tener una deuda con el BANMAT, ésta se cancelará, y el saldo en el mejoramiento o ampliación de su vivienda, o (ii) de no encontrarse dentro de uno de los programas ejecutados por el BANMAT, el beneficio será aplicado para la adquisición de una vivienda del Programa Techo Propio ejecutados por el BANMAT “El Mirador Nuevo Pachacútec” y el saldo en el mejoramiento o ampliación de la vivienda a otorgarse;

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Que, los beneficiarios con el Decreto Supremo Nº 016-2007-VIVIENDA solicitan que se modifique la forma de aplicación del apoyo social para la construcción progresiva de sus viviendas, sustentando ello, en el hecho que no son prestatarios del Banco de Materiales, y que además, por razones de seguridad no pueden residir juntos en el Programa Techo Propio “El Mirador Nuevo Pachacútec”; Que, en tal sentido resulta pertinente modificar los artículos 2 y 3 del precitado Decreto Supremo a fin de que el apoyo social sea de aplicación a todos los beneficiarios de dicho dispositivo legal; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2007-VIVIENDA Modificar el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2007-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Aplicación del beneficio El apoyo social a que se refiere el artículo 1 se entregará a cada uno de los mineros o sus deudos, según el caso: 2.1. De ser prestatarios del BANMAT y tener una deuda, será aplicado para la cancelación de ésta y el saldo en el mejoramiento o ampliación de la vivienda que ya poseen. 2.2. De no encontrarse dentro de uno de los programas ejecutados por el BANMAT, el beneficio será aplicado para la adquisición de una vivienda o para mejorar la que ya poseen.” Artículo 2.- Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2007-VIVIENDA Modificar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2007-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Del Directorio del BANMAT El Directorio del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, dentro de sus competencias, dispondrá las acciones necesarias para la entrega del apoyo social, a que se hace mención en el artículo precedente, así como para la mejor implementación de la presente disposición, sin exponer la identidad de los beneficiarios.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Incorporan proyectos en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refiere la Ley Nº 28870

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DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ha declarado en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneameinto(*) por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; Que, dicho artículo establece que la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la información existente en el Banco de Proyectos y a la que remitan las Entidades Prestadoras elaborará y aprobará la relación de Proyectos de agua y desagüe a ejecutarse en el marco de la emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, se estableció un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento en el marco de la emergencia antes referida; Que, en el Informe Nº 33-2007-VIVIENDA/VMCS/DNSP de fecha 23 de julio del 2007 la Dirección Nacional de Saneamiento estableció que los proyectos que forman parte del Anexo del presente Decreto Supremo, califican para incorporarse en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28870; asimismo, el referido informe señala que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-VIVIENDA se incorporaron nuevos proyectos prioritarios de agua y desagüe en el ámbito de la Ley Nº 28870 que figuran en el anexo del referido dispositivo legal (Séptima Lista de Proyectos Prioritarios de Agua y Desagüe), siendo de aplicación a los mismos, el procedimiento simplificado a que se refiere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus normas modificatorias, en tanto dicho proyecto se encuentra incorporado en proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28870; DECRETA: Artículo 1.- De la incorporación de Proyectos Prioritarios de Saneamiento Incorpórese en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refiere la Ley Nº 28870 y aplíquese el procedimiento simplificado a que se refiere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus normas modificatorias, a aquellos contenidos en el Informe remitido por la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que figuran en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del Financiamiento de los Proyectos La incorporación a que se refiere el Artículo Primero no constituye obligación alguna de financiamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- De la aplicación del procedimiento especial de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de algunos proyectos de saneamiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-2007-VIVIENDA

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Saneameinto” cuando se debe decir “Saneamiento”

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Precísese que, respecto del proyecto que forma parte del Anexo “Séptima Lista de Proyectos Prioritarios de Agua y Desagüe” aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-VIVIENDA, no será de aplicación el procedimiento especial de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus normas modificatorias:

Nº CÓDIGO SNIP PROYECTO MEJORAMIENTO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE

01 45579 LIMA METROPOLITANA MEDIANTE EL AFIANZAMIENTO HÍDRICO DE LA LAGUNA HUASCACOCHA-MARCA IV-LIMA El proyecto antes mencionado se encuentra incorporado en el proceso de promoción de la inversión privada a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y por tanto, corresponde a esta entidad conducir los respectivos concursos para su ejecución y operación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

NOVENA RELACIÓN DE PROYECTOS PRIORITARIOS DE AGUA Y DESAGÜE

(*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro para la contratación de suministro de raciones alimenticias para personal nombrado y practicantes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2007-VIVIENDA

Lima, 7 de agosto de 2007 VISTOS: El Memorando Nº 936-2007-VIVIENDA-OGA del Director General de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 160-2007-VIVIENDA-OGA-UA de la Directora de la Oficina de Abastecimiento, y el Informe Nº 229-2007/VIVIENDA-OGAJ de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

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Que, mediante documentos de vistos y de la revisión del Expediente de Contratación del Proceso de Selección “Adjudicación de Menor Cuantía Nº 112-2007/VIVIENDA-OGA-UE.001” - Contratación del Suministro de Raciones Alimenticias para el personal nombrado y practicantes, se ha determinado que en la etapa de la evaluación técnica de las propuestas, al Postor 2 - Rafael Sandro Alvarado Priale, en el FACTOR REFERIDO AL POSTOR se le consideró valido el contrato de locación de servicios suscrito con la empresa UPGRADE PERU SYSTEM por un monto de S/. 144,000.00 nuevos soles, de acuerdo a la conformidad de culminación de la prestación del servicio; sin embargo, el referido contrato no debió ser considerado en dicha evaluación, dado que fue suscrito el 2 de abril del 2002, y en las bases del proceso se indica que para la acreditación del Factor Referido al Postor, debían acreditar un monto facturado en un período no mayor a 5 (cinco) años al 26 de junio de 2007, fecha de presentación de propuestas; Que, la situación descrita en el párrafo precedente contraviene lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el literal a) del numeral 1) del artículo 72 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, estando a lo expuesto, el Titular del Pliego se encuentra facultado para declarar la nulidad de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa de evaluación de propuestas, a fin de que el Comité Especial proceda con arreglo a Ley; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el literal j) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del Otorgamiento de la Buena Pro correspondiente al Proceso de Selección “Adjudicación de Menor Cuantía Nº 112-2007/VIVIENDA-OGA-UE.001” - Contratación del Suministro de Raciones Alimenticias para el personal nombrado y practicantes, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas a fin que el Comité Especial proceda conforme a la normatividad vigente. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban transferencia financiera a favor de empresa, para la realización de proyecto de inversión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2007-VIVIENDA

Lima, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 283-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L., para la ejecución del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 230 000,00 De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 230 000,00 (Doscientos treinta mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L., para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte

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integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L., efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L., presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L., y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSION

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L.

COD PROYECTOS TIPO DE PPTO. PIM TRANS. FINANC. SNIP EJECUCION 2007 HASTA POR

PRESUPUESTARIA S/. S/. 34789 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION INDIRECTA 230,000.00 230,000.00

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DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE MOYOBAMBA.

TOTAL 230,000.00 230,000.00

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ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSION

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L.

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO TRANS. FINANC.

EJECUCION S/. HASTA POR

PRESUPUESTARIA MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 05 S/.

34789 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA INDIRECTA 46,000.00 69,000.00 69,000.00 46,000.00 0 230,000.00

POTABLE DE LA LOCALIDAD DE MOYOBAMBA.

TOTAL 46,000.00 69,000.00 69,000.00 46,000.00 0 230,000.00

Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciará con la fecha de suscripción del contrato de obra.

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Aprueban transferencia financiera a favor de municipalidad, para la realización de proyecto

de inversión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2007-VIVIENDA Lima, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Ley Nº 29035 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se aprobaron recursos, entre otros, para financiar los proyectos de inversión de saneamiento que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 276-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO, para la ejecución del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 1 679 099,00;

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De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979 y Ley Nº 29035; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 1 679 099,00 (Un millón seiscientos setenta y nueve mil noventa y nueve 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en la Addenda al Convenio Específico de fecha 22 de diciembre de 2006, a suscribirse entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- El Programa Agua para Todos es responsable de coordinar el cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO

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TIPO DE TRANS.

COD EJECUCION PPTO. FINANC. SNIP PRESU- PIM 2007 HASTA

PROYECTOS

PUESTARIA POR MEJORAMIENTO Y AMPLIACION INTE- GRAL DE AGUA PO- TABLE Y CONSTRUC- CION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA ZARANDA LA ZARANDA, DISTRITO DE PITIPO - FERRE-

39212

ÑAFE - LAMBAYEQUE

INDIRECTA 1,679,099.00 1,679,099.00

TOTAL 1,679,099.00 1,679,099.00

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ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO

TIPO DE CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO TRANS. FINANC.

COD SNIP PROYECTOS EJECUCION S/. HASTA POR PRESUPUESTARIA MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 05 S/.

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA

39212 DE ALCANTARILLADO DE LA INDIRECTA 1,000,000.00 120,000.00 130,000.00 150,000.00 279,099.00 1,679,099.00 ZARANDA LA ZARANDA, DISTRITO DE PITIPO - FERREÑAFE - LAM- BAYEQUE

TOTAL 1,000,000.00 120,000.00 130,000.00 150,000.00 279,099.00 1,679,099.00

Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciará con la suscripción del contrato de obra.

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Aprueban transferencia financiera a favor de municipalidad, para la realización de proyecto

de inversión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-2007-VIVIENDA Lima, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Ley Nº 29035 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se aprobaron recursos, entre otros, para financiar los proyectos de inversión de saneamiento que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 280-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, para la ejecución del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 2 170 000,00;

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De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979 y Ley Nº 29035; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 2 170 000,00 (Dos millones ciento setenta mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSION

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UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

TRANS. PPTO. FINANC.

PROYECTOS PIM 2007 HASTA S/. POR

COD SNIP

TIPO DE EJECUCION

PRESU- PUESTARIA S/.

AMPLIACION Y MEJORAMIEN- TO DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DE LA LOCALI- 16679

DAD DE PUTINA

DIRECTA 3,116,811.00 2,170,000.00

TOTAL 3,116,811.00 2,170,000.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

TIPO DE CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO EJECUCION S/.

PRESU- 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 05 MES COD SNIP PROYECTOS

PUESTARIA

TRANS. FINANC.HASTA POR

S/. AMPLIACION Y MEJORAMIENTO

16679 DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DIRECTA 40,000 40,000 1,820,000 120,000 150,000 2,170,000.00 DE LA LOCALIDAD DE PUTINA TOTAL 40,000.00 40,000.00 1,820,000.00 120,000.00 150,000.00 2,170,000.00

Aprueban transferencia financiera a favor de empresa, para la realización de proyecto de inversión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2007-VIVIENDA

Lima, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el

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documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 282-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A. - EMAPA SAN MARTÍN S.A., para la ejecución del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 1 518 226,00 De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 1 518 226,00 (Un millón quinientos dieciocho mil doscientos veintiséis y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A. - EMAPA SAN MARTÍN S.A., para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A. - EMAPA SAN MARTÍN S.A., efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A. - EMAPA SAN MARTÍN S.A., presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

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El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A. - EMAPA SAN MARTÍN S.A., y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A.

- EMAPA SAN MARTÍN S.A.

TIPO DE TRANS. COD EJECUCION PPTO. FINANC. SNIP PRESU- PIM 2007 HASTA POR

PROYECTOS

PUESTARIA S/. AMPLIACION Y MEJORA- MIENTO DE LAS REDES Y CONEXIONES DOMICILI- ARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA AV. CIRCUNVALACION C-1 A 26 Y JR. PARAISO C-1 A 4

48675

- TARAPOTO

INDIRECTA 2,115,338.00 1,518,226.00

TOTAL 2,115,338.00 1,518,226.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DE SAN MARTÍN S.A. - EMAPA SAN MARTÍN S.A.

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO TRANS. FINANC. PROYECTOS S/. HASTA POR COD

SNIP

TIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 05 S/.

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LAS REDES Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA AV. CIRCUNVALACION C-1 A 26 Y JR. PARAISO C-1 A 4

48675

- TARAPOTO

INDIRECTA 18,000.00 27,000.00 27,000.00 18,000.00 1,428,226.00 1,518,226.00

TOTAL 18,000.00 27,000.00 27,000.00 18,000.00 1,428,226.00 1,518,226.00

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Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciará con la fecha de suscripción del contrato de obra.

Aprueban transferencia financiera a favor de gobierno regional, para la realización de proyecto de inversión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2007-VIVIENDA

Lima, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Ley Nº 29035 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se aprobaron recursos, entre otros, para financiar los proyectos de inversión de saneamiento que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 199-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE ICA, para la ejecución del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 3 717 755,00;

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De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979 y Ley Nº 29035; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 3 717 755,00 (Tres millones setecientos diecisiete mil setecientos cincuenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL DE ICA, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL DE ICA efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que el GOBIERNO REGIONAL DE ICA presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre el GOBIERNO REGIONAL DE ICA, EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A. - EPS SEMAPACH S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSION

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UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE ICA

COD PROYECTOS TIPO DE PPTO. PIM TRANS. FINANC. SNIP EJECUCIÓN 2007 HASTA POR

PRESUPUESTARIA S/. 42224 CONSTRUCCION DE GALERIAS INDIRECTA 3,717,755.00 3,717,755.00

FILTRANTES EN EL VASO DE MINAQUEROS Y LINEAS DE CONDUCCION PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE CHINCHA

TOTAL 3,717,755.00 3,717,755.00

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ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE ICA

COD PROYECTOS TIPO DE CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO TRANS. FINANC. SNIP EJECUCIÓN S/. HASTA POR

PRESUPUESTARIA MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 05 S/. 42224 CONSTRUCCION DE GALERIAS FILTRANTES EN EL VASO INDIRECTA 40,000.00 40,000.00 50,000.00 3,487,755.00 100,000.00 3,717,755.00

DE MINAQUEROS Y LINEAS DE CONDUCCION PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE CHINCHA

TOTAL 40,000.00 40,000.00 50,000.00 3,487,755.00 100,000.00 3,717,755.00

Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciará con la fecha de suscripción del contrato de obra.

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Aprueban transferencia financiera a favor de municipalidad, para la realización de proyecto

de inversión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 404-2007-VIVIENDA Lima, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Ley Nº 29035 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se aprobaron recursos, entre otros, para financiar los proyectos de inversión de saneamiento que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 139-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, ubicada en la Provincia de Huaral, Departamento de Lima, para la ejecución del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 1 110 872,00;

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De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979 y Ley Nº 29035; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 1 110 872,00 (Un millón ciento diez mil ochocientos setenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, ubicada en la Provincia de Huaral, Departamento de Lima, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, EMAPA CHANCAY S.A.C., y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

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COD PROYECTOS TIPO DE PPTO. PIM TRANS. FINANC. SNIP EJECUCION 2007 HASTA POR

PRESUPUESTARIA S/. 46735 AMPLIACION SISTEMA DE DIRECTA 1,481,163.00 1,110,872.00

DESAGÜE AA.HH. LA SOLEDAD Y PACIFICO, DISTRITO DE CHANCAY - HUARAL -

LIMA

TOTAL 1,481,163.00 1,110,872.00

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ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

TIPO DE EJECUCION CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO TRANS. FINANC.

COD SNIP PROYECTO PRESUPUESTARIA S/. HASTA POR MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 S/.

46735 AMPLIACION SISTEMA DE DESAGÜE AA.HH. LA SOLEDAD DIRECTA 555,436.00 222,174.40 222,174.40 111,087.20 1,110,872.00 Y PACIFICO, DISTRITO DE CHANCAY - HUARAL - LIMA

TOTAL 555,436.00 222,174.40 222,174.40 111,087.20 1,110,872.00

Administración Directa : El primer desembolso se iniciara con la fecha de aprobación del Expediente Técnico

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan integrante de Comisiones de Capacitación del Área Laboral y de Actos

Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en Materia Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 200-2007-P-CSJLI-PJ

Lima, 13 de julio de 2007. VISTOS: Los oficios con número de registro 42284 y 42285, cursados por el señor Vocal Dr. Javier Arévalo Vela, Vocal de la 1 Sala Laboral; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Administrativas Nº 035-2007-P-CSJLI/PJ y 069-2007-P-CSJLI/PJ, se designó al señor Vocal Dr. Javier Arévalo Vela como Presidente de las Comisiones de Capacitación del Area Laboral y de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en Materia Laboral, respectivamente. Que mediante los documentos de vista, el Magistrado formula renuncia irrevocable a su designación como miembro de las indicadas Comisiones por motivos personales. Que habiendo evaluado las consideraciones precedentemente expuestas, la Presidencia de esta Corte Superior considera pertinente atender lo solicitado por el recurrente y designar al Magistrado que integrará la citada Comisión en su reemplazo; por lo que en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE : Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del señor Vocal Javier Arévalo Vela como Presidente de las Comisiones de Capacitación del Area Laboral y de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en Materia Laboral; dándole las gracias por la labor realizada. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Dr. OMAR TOLEDO TORIBIO, Vocal de la 2º Sala Laboral como integrante de las Comisiones citadas en el artículo precedente, asumiendo la presidencia de las mismas. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

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Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de omisión de consignar declaraciones en documentos y otro en agravio

de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 253-2007-CG Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 121-2007-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, por el período comprendido del 1.Ene.1997 al 31.Dic.2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, como una acción programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Arequipa, orientado a verificar presuntas irregularidades denunciadas por ciudadanos; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que se omitió reportar las inasistencias y tardanzas en las que incurrió una auxiliar de educación, en los partes mensuales de asistencia que se remitieron a la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, lo que ha generado un perjuicio ascendente a S/. 3 310,90; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Omisión de Consignar Declaraciones en Documentos, previsto y penado en el artículo 429 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

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Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de omisión de consignar declaraciones en documentos y otro en agravio

de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 254-2007-CG Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 122-2007-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur por el período comprendido del 1.Ene.1997 al 31.Dic.2005; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, relacionados a los hechos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control a la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur como una acción programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Arequipa de la Contraloría General de la República, con la finalidad de verificar presuntas irregularidades denunciadas por ciudadanos; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado inasistencias de una servidora que no fueron reportadas por funcionarios de la institución educativa donde laboraba, por lo que no fueron descontadas de sus remuneraciones, así como irregularidades en la emisión y uso indebido de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITTs) a favor de la misma servidora, lo que ha generado un perjuicio de S/. 9 069,68 a la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión de Consignar Declaraciones en Documentos y Falsedad Genérica, previstos y penados por los artículos 429 y 438, respectivamente, del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre indicios razonables de la comisión de delito, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 678-2007-JNAC-RENIEC Lima, 7 de agosto de 2007 VISTOS: Los Oficios Nº 1932 y 2011-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 000940-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Informes Nº 000388, 000386, 000398, 000405, 000410, 000409, 000408 y 000411-2007/SGPI/GPDR/RENIEC de la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, permitieron verificar que ocho ciudadanos no identificados presentaron documentos falsos ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales para obtener una inscripción, siendo los siguientes casos:

Formulario Partida de Oficio o Informe de la Nombre y Apellidos Usados de Identidad Nacimiento o Municipalidad

Certificación 31187647 Nº 1902 066-2007-RR.CC./MDP Jonathan Wilder Elías Venturo31886460 Nº 62 010-2007-RR.CC./MDS/LL Sentenario Ovidio Lezma Cotrina31720495 Nº 15 045-2007-J-OREC-MDMCHS Joel Jesús Pimentel Zambrano30491849 Nº 527 299-2007-OREC-GDS-MPC Juan Carlos Chávez Barreto29119936 Nº 66 05-2007-OREC-P-JR5CHIM Antonio Gerey Rodríguez32065150 Nº 413 838-2007-DRC-SGSC-GSM-MPM René Pacheco Cárdenas32059573 Nº 1504 739-2007/GPCH-SG-RR.CC. Maribel Campos Tarrillo32078961 Nº 290 056-2007-OREC-MDIA Santos Flor Paredes Arroyo

Que, del citado comportamiento, se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, uso de documento falso, tipificado en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los que resulten responsables. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuación como Juez del Segundo

Juzgado Penal de Canchis, por presunto delito de corrupción de funcionarios

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 907-2007-MP-FN Lima, 8 de agosto de 2007 VISTO: El Oficio Nº 187-2007-MP-ODCI-CUSCO, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cusco, elevando el Expediente Nº 60-2006, que contiene la investigación seguida contra el doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Canchis, a mérito de la denuncia formulada por Bertha Cahuana Jallo y Mario Mejía Huampa, por presunto delito de Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Específico; en la cual ha recaído el Informe Nº 02-2007-MP-CI-CUSCO, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al investigado haber aceptado una botella de licor -whisky- y haberse trasladado de Sicuani a Marangani para exigir el llenado de combustible del tanque de su vehículo y recibir -hasta en cinco oportunidades- un total de 45 galones del grifo de propiedad de los hoy denunciantes, comprendidos en un proceso penal por supuesto delito de Contrabando, con el fin de influir en la decisión a emitirse en dicha causa, la cual estaba sometida a su jurisdicción, incurriendo en el ilícito previsto en el artículo 395 del Código Penal. Que la presente investigación está orientada a hallar indicios que permitan presumir que el denunciado hubiera incurrido o no en la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Específico, previsto y sancionado en el citado artículo 395 del Código Penal, esto es, determinar la existencia de elementos razonables a partir de los que se pueda inferir que el investigado solicitó y/o aceptó alguno de los bienes descritos ut supra y/o cualquier otra ventaja de parte de los hoy denunciantes, sindicados como presuntos autores de delito de Contrabando en el expediente Nº 2005-109, con el fin de influir en el desarrollo de dicho proceso, sometido -en razón de su cargo- a su conocimiento. Que, en ese sentido, del estudio y análisis de actuados, se confirma a fs. 24 y siguientes la existencia del proceso penal Nº 2005-109, seguido por los hoy denunciantes y otros, por supuesto delito de Contrabando, el que se ventiló ante el Segundo Juzgado Penal de Canchis, donde despacha el investigado; asimismo, se observa que el investigado concedió libertad provisional al denunciante Mejía Huampa, tras haberle impuesto inicialmente mandato de detención (fs. 33). Que, en ese contexto, respecto a los cargos atribuidos al doctor Echevarría Bernales, se advierten una serie de indicios, a saber: a) Las imputaciones de haber recibido un botella de whisky y 45 galones de combustible gasolina para influir en la citada causa penal han sido formuladas por los denunciantes en forma clara, detallada y uniforme; ello, mediante el escrito de denuncia de fs. 02 y el complementario de fs. 11, entre otros; además, se han ratificado plenamente y sin incurrir en contradicción alguna en los hechos denunciados con sus declaraciones de fecha 15.11.06, prestadas ante la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada informante (fs. 64 y 67, respectivamente); b) La compra de la botella de licor ha sido corroborada detalladamente a fs. 99 por Norma Cahuana Jallo, hermana de la denunciante, al declarar también ante el Órgano de Control Distrital -con fecha 30.01.07- por haber supuestamente sido quien tuvo el encargo de la referida compra, por impedimento de salud de su hermana, con fecha 12.09.05; c) La exigencia ilegal y el abastecimiento de combustible hasta en cinco oportunidades, desde el tiempo de sustanciación del proceso penal en referencia hasta el momento en que se produce la denuncia de parte de fecha 21.08.06, para lo cual el investigado

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habría viajado reiteradamente de Sicuani a Marangani, localidad donde se ubica la estación de servicio de los denunciantes, también ha sido corroborada detalladamente a fs. 101 por el señor Alejandrino Saraya Quisini, cliente de la referida estación, quien se presentó a declarar ante la Oficina Desconcentrada informante, igualmente con fecha 30.01.07; d) Mención aparte merecen los hechos puestos a conocimiento del Ministerio Público mediante el escrito de fs. 22, suscrito por los denunciantes; en éste precisan que el investigado y el abogado que habría participado como intermediario en los hechos denunciados, doctor Carlos Ernesto Bárcena Vega, buscaban el archivo de la presente denuncia, proponiendo una solución “económica” (S/. 600.00, que equivaldrían al monto del licor y el combustible), de la que dejaría constancia el Notario Público de Marangani, doctor Marco Yván Venero Tapia; es más, a fs. 52 los denunciantes presentan una serie de documentos, entre los que conviene destacar el denominado “Declaración Jurada” -sin firmas- (fs. 56), del que se lee que los denunciantes iban a retractarse de los hechos denunciados, calificándolos de falsos y haciéndolos de responsabilidad del letrado Jesús Cárdenas Huayllaro, quien suscribió la denuncia de fs. 02; siendo que dicho documento fue entregado a los denunciantes por el propio Notario Público, quien además se dirigió a ellos mediante carta que consta a fs. 55, confirmando los indicios respecto a una voluntad de “transacción” por parte del investigado. Asimismo, el referido funcionario ratifica a fs. 93 el contenido de dicha carta y brinda mayores detalles al respecto, al haber sido citado a declarar el 26.01.07 ante el Órgano Distrital de Control, precisando que el doctor Bárcena Vega fungió como intermediario para tal efecto, empero, el “acuerdo” no se consumó por decisión del denunciante Mejía Huampa, quien prefirió que su abogado patrocinador revise el documento; e) El mencionado doctor Bárcena Vega, abogado de los hoy denunciantes en el proceso penal que se les seguía por Contrabando ante el despacho del investigado, sindicado, pues, como la persona que propició la compra y entrega de uno de los medios corruptores, el consistente en una botella de whisky, así como de haber fungido como enlace entre el Juez investigado y los hoy denunciantes para “negociar” los términos y la ejecución de la retractación de denuncia anotada; prestó también una declaración ante el Órgano de Control Interno investigador (fs. 70), reconociendo su amistad con el Juez investigado e incurriendo en evidente contradicción al sostener en un principio que no había tenido ninguna intervención en la supuesta negociación para retirar la denuncia; sin embargo, cuando se le pone a la vista la referida carta del Notario Público de fs. 55, no consigue desvirtuar la imputación del funcionario, limitándose a negar inconsistentemente los hechos; de manera que, además, este letrado debe ser investigado inmediatamente ante los hechos anotados, por el Fiscal Provincial Penal competente. Que en cuanto a los argumentos de defensa del denunciado, éstos devienen en falaces, conforme se observa de su informe de descargo de fs. 41, puesto que, no obstante haberse advertido los indicios referidos, los mismos que conducen a formular una hipótesis criminal consistente, se limita a señalar que conoció el proceso penal por Contrabando únicamente como Juez Instructor, lo que -sostiene- es irrelevante por no resolver cuestiones de fondo, cuando está acreditado que concedió libertad provisional al denunciante Mejía Huampa, tras haberle impuesto inicialmente mandato de detención; indica, además, que la gasolina que consume su vehículo no se expende en el grifo de los hoy denunciados, sin embargo, la imputación no hace referencia a aquel automóvil, sino que se relaciona con otro vehículo, conforme aparece del testimonio de fs. 101; finalmente, en lugar de contradecir uno a uno los hechos que puntualmente se le atribuyen, procede a responsabilizar de la denuncia al abogado Jesús Cárdenas Huayllaro, por supuestos celos profesionales, o, estando próximo a ser emitido el informe final correspondiente, recusa -lo que además está prohibido- a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Cusco, alegando una investigación subjetiva y desprovista de imparcialidad (fs. 112). Que se infiere, entonces, que el investigado habría incurrido en el ilícito previsto en el artículo 395 del Código Penal, al haberse determinado la existencia de una serie de evidencias que permiten colegir que habría recibido una botella de whisky y 45 galones de combustible vehicular de los hoy denunciantes, quienes estaban comprendidos en una instrucción por Contrabando sometida a su conocimiento, siendo que a uno de ellos le concedió libertad provisional; de manera que los hechos denunciados deben ser investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional.

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En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Cusco a fs. 120 y a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú y el Decreto legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Bertha Cahuana Jallo y Mario Mejía Huampa contra el doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Canchis, por presunto delito de Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Específico. REMÍTANSE los actuados al Fiscal llamado por Ley. Artículo Segundo.- REMÍTASE copia de actuados a la Fiscal Provincial Mixta de Canchis, a fin que proceda conforme a sus atribuciones respecto al doctor Carlos Ernesto Bárcena Vega, conforme a los hechos anotados en la parte considerativa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Cusco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrados por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Rioja y como Fiscal Provincial (p) de la Fiscalía Provincial Penal de

Rioja, por presunto delito de prevaricato

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 908-2007-MP-FN. Lima, 8 de agosto del 2007. VISTO: El Oficio Nº 456-2007-MP-FN-ODCI-DF-SM, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, elevando el Expediente Nº 038-2006-ODCI-SM, el que contiene la investigación seguida de oficio contra los doctores Walter John Linares Cotrina, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Rioja, y Miguel Ángel Zamudio Elescano, en su actuación como Fiscal Provincial (p) de la Fiscalía Provincial Penal de Rioja, por presuntos delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal; en la cual ha recaído el Informe Nº 01-2007-MP-FN-ODCI-SAN MARTÍN, con opinión de declarar fundada la denuncia por el delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a los magistrados denunciados haber concedido ilegalmente el beneficio penitenciario de semilibertad al interno Wiman Vílchez Díaz, quien fuera sentenciado por delito de Violación Sexual de menor de 14 años, contraviniendo lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 27507, cuyo tenor prohíbe expresamente, entre otros, el otorgamiento de dicho beneficio a las personas condenadas por el referido ilícito penal.

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Que del estudio y análisis de los hechos denunciados, así como de la evaluación de descargos y demás recaudos, se infiere la presencia de indicios razonables y suficientes que permiten suponer que los magistrados denunciados habrían incurrido en la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, al haber emitido, el doctor Zamudio Elescano, el Dictamen Nº 28-05-SL-MP-FPP-RIOJA, de fecha 30.03.05 (fs. 27), en tanto, el doctor Linares Cotrina, la Resolución Nº 03, de fecha 08.04.05 (fs. 33), opinando y resolviendo, respectivamente, por la procedencia del beneficio penitenciario de semilibertad en favor del interno Wiman Vílchez Díaz, quien fuera sentenciado por la Sala Penal de Moyobamba a 05 años de pena privativa de la libertad, por supuesto delito de Violación Sexual de menor de 14 años, en agravio de la menor de iniciales L.D.E.F, en el proceso penal Nº 2003-0154 (fs. 04); cuando al sentenciado no le asistía el citado derecho, por prohibición expresa del artículo 4 de la Ley Nº 27507, que a la letra dice: “Queda prohibido conceder indulto y los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional a las personas condenadas por los delitos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley”, esto es, a los comprendidos en los artículos 173 (justamente: Violación Sexual de menor de 14 años) y 173 A (Violación de menor de catorce años seguida de muerte o lesión grave) del Código Penal. Que la referida norma es ampliamente conocida en el ámbito de la administración de justicia, más aún por los magistrados que conocen la materia penal; es más, los denunciados no pueden alegar desconocimiento de los alcances de tal norma prohibitiva, puesto que ante solicitudes similares de otros internos del Establecimiento Penal de Moyobamba, amparados en dicha restricción, las habrían denegado, lo que no sucedió con el caso del interno Vílchez Díaz, hecho que generó una reacción de los internos del citado centro penitenciario, quienes mostrando su malestar, denunciaron los hechos -vía telefónica- al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a efecto de que se esclarezca la situación; circunstancias que constan en la resolución que este último magistrado emitió con fecha 11.05.05 (fs. 42), lo que denota en mayor grado una conducta deliberada de los investigados orientada a contravenir el texto prohibitivo de la citada ley, evidentemente para favorecer al beneficiario, cuando la norma contrariada al respecto es clara, expresa e inequívoca; de manera, que resulta inadmisible como argumento de justificación, la connotación dada a la cuestionada decisión como parte de una actuación de carácter jurisdiccional, con criterio de conciencia y en aplicación correcta del principio de legalidad, lo que, obviamente, dista del derecho y la ley, más aún cuando en los informes de descargo de fs. 69 y 120 se hace evidente el sesgo, porque omiten deliberadamente hacer referencia sobre la norma vulnerada - artículo 4 de la Ley Nº 27507, cuya vigencia no es reciente, sino que data de julio del 2001, además de su gran repercusión social. Que, por tanto, ante evidencias suficientes de su comisión, los hechos investigados deben dilucidarse en sede jurisdiccional. Que, en cuanto al imputado delito de Encubrimiento Personal, este Despacho coincide con la opinión vertida por la Oficina Desconcentrada de Control Interno informante. Que, de otro lado, aparecen de actuados los dictámenes y resoluciones emitidas por los doctores María Dolores Flores Flores, Oswaldo Carlos Kubota Gave y Mariano Méndez Calderón, Fiscal Provincial Mixta y Jueces Especializados en lo Penal de San Martín - Tarapoto, respectivamente, declarando procedentes los beneficios de semilibertad solicitados por Rister Bartra Córdova y Alindor Bances Coronado, habiendo además participado en una de las audiencias del caso, el Fiscal Adjunto Provincial Eliseo Sanabria Alva; siendo que dichos solicitantes habían sido sentenciados también por el ilícito penal previsto en el artículo 173 del Código Penal, por haber abusado de las menores de iniciales D.E.M.F y F.T.M de 11 y 13 años de edad, respectivamente; pronunciamientos que constan de fs. 75 a 83 (Exp. Nº 2001-0249 y Nº 2001-0303), que fueron presentados por los denunciados como prueba para alegar su proceder como una práctica común en dicha sede judicial, de lo que resulta que dichos documentos no pueden servir de criterio ni precedente a tomar, menos argumento de justificación, por lo que advirtiéndose supuestos de contenido penal del tipo previsto en el artículo 418 del Código Penal, los referidos magistrados deben ser pasibles de una investigación por el mismo Órgano Distrital de Control Interno, al que debe remitirse copia de los actuados pertinentes.

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En consecuencia y de conformidad con el informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San Martín de fs. 129 y a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra los doctores Walter John Linares Cotrina, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Rioja, y Miguel Ángel Zamudio Elescano, en su actuación como Fiscal Provincial (p) de la Fiscalía Provincial Penal de Rioja, por presunto delito de Prevaricato; Infundada contra los mismos magistrados por delito de Encubrimiento Personal. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Remitir copia de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones contra los doctores María Dolores Flores Flores, Eliseo Sanabria Alva, Oswaldo Carlos Kubota Gave y Mariano Méndez Calderón, en su actuación como Fiscales Provincial Mixto y Adjunto Provincial, y Jueces Especializados en lo Penal de San Martín - Tarapoto, respectivamente, sobre hechos anotados en la parte considerativa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Huancavelica, Lima, Ucayali y Arequipa

RESOLUCION SBS Nº 1029-2007

Lima, 26 de julio de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. con fecha 12 de julio de 2007, para la apertura de siete (7) Oficinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO:

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Que , la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente a la autorización solicitada conforme lo establece la Circular CR -203-2005 de fecha 16 de junio de 2005 y sus modificatorias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A” mediante Informe Nº 147-2007-DEM “A”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Circular Nº CR -0203-2005 y sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por Resolución Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito “Señor de Luren S.A. la apertura de siete (7) Oficinas Especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme con el marco legal que les resulta aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

ANEXO Nº 1

Dirección Distrito Provincia Departamento 1. Calle Municipalidad s/n Huaytará Huaytará Huancavelica 2. Jirón Jorge Chávez s/n Yauyos Yauyos Lima 3. Avenida Yarinacocha Nº 433 Yarinacocha Coronel Portillo Ucayali 4. Avenida Caraveli Nº 402 Atico Caraveli Arequipa 5. Avenida Unión Nº 136 Ocoña Camaná Arequipa 6. Avenida Castrovirreyna Nº 256 Castrovirreyna Castrovirreyna Huancavelica 7. Avenida Grau Nº 396 Lunahuaná Cañete Lima

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de agencia en el

departamento de Puno

RESOLUCION SBS Nº 1034-2007 Lima, 26 de julio de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna), para que se le autorice la apertura de la agencia ubicada en el jirón San Román Nº 240-242, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; y, CONSIDERANDO:

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Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante Informe Nº 204-2007-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna), la apertura de la agencia ubicada en el jirón San Román Nº 240-242, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 1036-2007 Lima, 26 de julio de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Nick García Núñez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Nick García Núñez con matrícula Nº N-3894 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan la organización de la “Empresa Financiera Edyficar S.A. - Financiera Edyficar”

RESOLUCION SBS Nº 1053-2007 Lima, 6 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Edyficar para que se le conceda Autorización de Organización para su transformación en una Empresa Financiera, la misma que se denominará EMPRESA FINANCIERA EDYFICAR S.A.- FINANCIERA EDYFICAR; y, CONSIDERANDO: Que, para tal efecto el Sr. Jorge Guillermo Fajardo Torres y la Sra. Ana María Zegarra Leyva, en representación de la EDPYME Edyficar y en su calidad de organizadores responsables presentaron ante esta Superintendencia, la solicitud adjuntando la correspondiente minuta de constitución social y estatuto de la empresa, así como el estudio de factibilidad económico-financiero que sustenta la creación de la FINANCIERA EDYFICAR, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 600-98; Que, luego de la publicación de la solicitud de organización efectuada de conformidad con el articulo 7 de la Resolución SBS Nº 600-98, no se ha presentado objeción alguna respecto a la organización de la FINANCIERA EDYFICAR, ni a sus organizadores y accionistas; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Gerencia de Estudios Económicos y por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C”, así como a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la “EMPRESA FINANCIERA EDYFICAR S.A.- FINANCIERA EDYFICAR” , en el trámite de transformación que para tal fin viene siguiendo la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa Edyficar S.A., para lo cual se aprueba el

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proyecto de minuta de transformación y modificación parcial de estatuto presentada para tal efecto por el organizador, la que se devuelve debidamente autenticada con sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura publica, la que será insertada el texto de la presente resolución para su inscripción en los Registros Públicos. Artículo Segundo.- La transformación de la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa Edyficar S.A. a Empresa Financiera Edyficar S.A. - Financiera Edyficar y las operaciones que como empresa financiera estará facultada a desarrollar, entrarán en vigencia a partir de la fecha en que esta Superintendencia expida la correspondiente autorización de funcionamiento. Artículo Tercero.- Para la autorización de funcionamiento de la “FINANCIERA EDYFICAR” en organización, se deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a materializar la transformación de la EDPYME; así como comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el numeral X del procedimiento 1 concordante con el procedimiento 4 del TUPA de esta Superintendencia en lo que sea pertinente, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el testimonio de la escritura pública de transformación social y modificación parcial de estatuto de la empresa con la constancia de inscripción en los registros públicos; b) Adjuntar la constancia de inscripción de las acciones representativas del capital social de la empresa en la Bolsa de Valores de Lima; c) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar de los Manuales de Organización y Funciones de las nuevas áreas incorporadas; así como las políticas y manuales de procedimientos de control interno y auditoría interna aplicables y de ser el caso, de las variaciones ocurridas a las existentes; d) Remitir la relación y currículum vitae de los nuevos funcionarios, así como nuevos directores, de ser el caso; e) Remitir copia certificada de todos y cada uno de los poderes que se hubiera otorgado a cada uno de nuevos directores y funcionarios; f) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; g) Remitir las políticas y procedimientos generales respecto a nuevas operaciones y servicios que la empresa considera brindar; h) Comunicar la implementación del sistema de interconexión de agencias; del Plan de Seguridad de la Información; i) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Cuarto.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Designan representante de la SBS en la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación

RESOLUCION SBS Nº 1111-2007 Lima, 8 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 671-2002 del 17.07.2002, esta Superintendencia declaró la disolución y liquidación de Latino Leasing S.A., encomendándose a los Representantes del Superintendente de Banca y Seguros (hoy Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones), señores María de los Angeles Martín Cueva y Mynor Juan Alarcón Medina, realizar todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, conforme a lo previsto en el Reglamento de los Regímenes Especiales y de las Empresas en Liquidación del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99; Que, mediante Resolución SBS Nº 1512-2004 del 02.09.2004, se dio por concluida la designación de la señora María de los Angeles Martín Cueva como Representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación, designándose en su reemplazo a la señora Ana Melva Marina Mezzich Aparicio, funcionaria de esta Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS Nº 1688-2006 del 21.12.2006, se dio por concluida la designación del señor Mynor Juan Alarcón Medina como Representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación, designándose en su reemplazo al señor Roberto Olivares Sulca, funcionario de esta Superintendencia; Que, el Departamento de Administración de Cartera y Empresas en Liquidación de esta Superintendencia requiere para el normal cumplimiento de las labores propias de análisis y supervisión que realiza, la participación a tiempo completo del señor Roberto Olivares Sulca, por lo que debe darse por concluida la función encomendada en la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación; Que, resulta necesario designar un nuevo Representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en reemplazo del citado funcionario, para que con los poderes suficientes y de manera conjunta con la señora Ana Melva Marina Mezzich Aparicio, continúen con el proceso liquidatorio de la empresa Latino Leasing en Liquidación; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Roberto Olivares Sulca, como Representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación. Artículo Segundo.- Designar al señor Raúl Benjamín Cordiglia Paz, identificado con DNI Nº 06716361 funcionario de esta Superintendencia, como nuevo Representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación, en reemplazo del señor Roberto Olivares Sulca. Artículo Tercero.- Revocar los poderes otorgados al señor Roberto Olivares Sulca mediante las Resoluciones SBS Nº 763-2002, Nº 332-2003, Nº 1590-2006 y Nº 1658-2006, las mismas que quedan modificadas en la parte en que hacen referencia al señor Roberto Olivares Sulca, debiéndose en su lugar considerar al señor Raúl Benjamín Cordiglia Paz, a quien se le otorgan los mencionados poderes para el normal desempeño de sus funciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan organización de empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Azteca

del Perú S.A.”

RESOLUCION SBS Nº 1115-2007 Lima, 9 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por el Grupo Elektra, S.A. de C.V. y por Elektra del Perú S.A., empresa subsidiaria del Grupo Elektra, representados por sus apoderados los señores Gabriel Alfonso Roqueñi Rello, Aldo Raúl Melgarejo Oropeza y Juan Manuel Anacleto Rivas, para obtener la autorización de organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Azteca del Perú S.A.” , y; CONSIDERANDO: Que, se ha presentado la constancia de inscripción de la Partida Electrónica Nº 11970901 expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima, conteniendo el acuerdo en el que consta el Poder Especial otorgado por el Grupo Elektra S.A. de C.V. a favor de los señores Gabriel Alfonso Roqueñi Rello, Aldo Raúl Melgarejo Oropeza y Juan Manuel Anacleto Rivas, para constituir el “Banco Azteca del Perú S.A.” ; Que, en sesión de Junta Universal de Accionistas de Elektra del Perú S.A., celebrada el día 31 de agosto de 2006, se acordó la participación de la sociedad en la constitución de una empresa bancaria en Perú, conjuntamente con el Grupo Elektra S.A. de C.V.;

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Que, en los últimos años el Grupo Elektra ha obtenido autorizaciones para organizar entidades bancarias en distintas plazas del continente americano, entre las que se encuentran, los Estados Unidos Mexicanos, Panamá, Guatemala, Honduras, El Salvador y Brasil; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa por constituirse ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante Informe Nº 104-2007-DEB “B”, el Departamento Legal mediante Informes Nº 144-2007-LEG, 312-2007-LEG, 473-2007-LEG, 519-2007-LEG, 635-2007-LEG y 697-2007-LEG, la Gerencia de Estudios Económicos mediante Informe Nº 037-2007-ASF, la Superintendencia Adjunta de Riesgos mediante Informes Nº 13-2007-DCR, 060-2007-DERLI, 027-2007-DERO, 052-2007-DERC y 020-2007-DERS, y el Departamento de Supervisión de Servicios al Usuario mediante Informe Nº 095-2007-DSU; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta Nº 0043-2007-FIN120; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolución SBS Nº 131-2002; y por la Resolución SBS Nº 600-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Grupo Elektra, S.A. de C.V. y a Elektra del Perú S.A., representados por sus apoderados los señores Gabriel Alfonso Roqueñi Rello, Aldo Raúl Melgarejo Oropeza y Juan Manuel Anacleto Rivas, para que organicen una empresa bancaria, bajo la denominación social de “Banco Azteca del Perú S.A.” , para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la Presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa bancaria “Banco Azteca del Perú S.A.” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Resolución SBS Nº 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1 del artículo 23 de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de los nuevos directores, gerentes y funcionarios principales;

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f) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 1 del artículo 282 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; j) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a Ley. Regístrese, Comuníquese y Publíquese FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Suspenden procedimiento administrativo sancionador a la empresa Industrias Alimenticias

El Cereal S.C.R.L.

ACUERDO Nº 143-2007.TC-S3

Tribunal de contrataciones y Adquisiciones del Estado EN SESIÓN DEL 14.05.2007, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 231/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL CEREAL S.C.R.L.

ACUERDO Nº 143/2007.TC-S3 de 18 mayo de 2007 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 231/2006.TC, y; CONSIDERANDO; I) Mediante Oficio Nº 020-2006-MDC c/A, presentado el 2 de febrero de 2006, la Municipalidad Distrital de Ccatcca, en adelante la Entidad, informó que la empresa Industrias Alimenticias El

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Cereal S.C.R.L., en adelante el Postor, presentó documentos falsos como parte de su propuesta técnica durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-MDCc, convocada para la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche; II) A efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal, mediante decretos de fechas 16 de febrero y 15 de marzo de 2006 respectivamente, requirió y reiteró a la Entidad para que remita, entre otros, el Informe Técnico o Legal de su asesoría sobre la procedencia de la supuesta responsabilidad del Postor, y remita los antecedentes administrativos referidos al proceso en cuestión; III) Habiendo vencido el plazo otorgado para que la Entidad remita la información solicitada, sin que ésta cumpla con dicho requerimiento, mediante decreto de fecha 4 de abril de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que evalúe el inicio del procedimiento administrativo sancionador; IV) Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de abril del 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala; V) En el presente caso, la imputación formulada contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-MDCc, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos; VI) De conformidad con el artículo 297 del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comisión de un hecho que pueda ser susceptible de sanción, según lo previsto en el artículo 294 de la acotada norma, tiene la obligación de informar de tales circunstancias a este Colegiado; VII) Sin embargo, de la revisión de la documentación que obra en autos, se aprecia que la Entidad, pese al reiterado requerimiento de este Tribunal, no ha cumplido con remitir los antecedentes administrativos del proceso de selección, su informe sobre la procedencia de la sanción y supuesta responsabilidad respecto la infracción imputada, ni cumplió con remitir los certificados atribuidos como falsos, conforme a lo establecido en el artículo 297 del Reglamento, documentos necesarios para que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento arreglado a derecho; VIII) Mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 010/07 de fecha 21 de junio de 2002, este Tribunal estableció que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridas para que se presenten información o documentación sustentatoria de los hechos puestos en su conocimiento que puedan dar lugar a una sanción, no cumplan con hacerlo, de modo tal que impidan la tipificación administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinación de las circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, se dispondrá la suspensión del procedimiento y el archivo provisional de expediente, bajo responsabilidad de la Entidad, poniendo en conocimiento de la Contraloría General de la República dicho incumplimiento; IX) En el mismo sentido, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 301 del Reglamento, cuando las Entidades omitan remitir la información necesaria para la determinación de existencia de causal de aplicación de sanción, la suspensión del plazo de prescripción surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lo determine, luego de lo cual, transcurridos tres (3) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido con anterioridad al período de suspensión y poniéndose en conocimiento de la Contraloría General de la República la renuencia de la Entidad; X) Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que debe suspenderse el procedimiento administrativo sancionador en contra el Contratista, bajo responsabilidad de la Entidad; asimismo, debe comunicarse a la Contraloría General de la República el citado incumplimiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 4 de abril de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: SE ACORDÓ: I) Suspender el procedimiento

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administrativo sancionador a la empresa Industrias Alimenticias El Cereal S.C.R.L., y archivar temporalmente el expediente, bajo responsabilidad de la Entidad y II) Comunicar los hechos expuestos a la Contraloría General de la República para que en uso de sus atribuciones adopte las medidas que considere convenientes. VALDIVIA HUARINGA RAMÍREZ MAYNETTO RODRÍGUEZ BUITRÓN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Declaran nula la R.D. Nº 435-2006-MEM/DGM mediante la cual se sancionó con multa a empresa

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 393-2007-OS-CD Lima, 13 de julio de 2007 VISTO: El recurso de revisión de fecha 12 de diciembre de 2006 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., representada por el señor Eduardo Ramírez Patron, contra la Resolución Directoral Nº 435-2006-MEM/DGM de fecha 9 de noviembre de 2006, sobre la fiscalización ambiental a los depósitos de relaves de la Unidad Económica Administrativa “Selene”; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral Nº 435-2006-MEM/DGM de fecha 9 de noviembre de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe presentado por la Fiscalizadora Externa D&E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. respecto a la inspección ambiental a los depósito de relaves Nºs. 1, 2 y 3 de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., ubicado en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymares, departamento de Apurímac, así como sancionó con una multa de 10 UIT a la citada empresa, al haberse comprobado que su efluente líquido en el punto de monitoreo denominado E-04, ubicado al pie del talud del depósito de relaves Nº 1, registra valores por encima de los niveles máximos permisibles para el potencial hidrógeno (pH) y los elementos metálicos hierro (Fe) y cobre (Cu), previstos en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, alterando así la calidad de aguas del río Huinchuyo. Como antecedente del presente procedimiento se aprecia que éste se originó en la denuncia presentada por la Municipalidad Provincial de Aymaraes, conforme se señala en la parte expositiva de la citada resolución y obra a fojas 7 de los actuados. Asimismo, mediante Auto Directoral Nº 005-2006-MEM-DGM/FMI de fecha 9 de enero de 2006 (fojas 11 reverso), la Dirección General de Minería dispuso se corra traslado a la referida empresa minera para que presente sus descargos respecto a la queja por contaminación del medio ambiente (río Chalhuanca) formulada por la citada municipalidad. 2. Por escrito de fecha 12 de diciembre de 2006, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A. interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 435-2006-MEM/DGM, solicitando se declare su nulidad, entre otros aspectos, por cuestionar la validez del punto de monitoreo y el procedimiento empleado para la verificación y fiscalización del mismo, no habérsele notificado el informe subsanatorio de la fiscalizadora externa y haberse infringido el Principio de Tipicidad previsto en la Ley Nº 2744, al momento de determinarse y aplicársele multa por supuesta infracción al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-93-EM.

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3. Evaluados los actuados se aprecia que la resolución impugnada ni el informe que la sustenta no se pronuncian en modo alguno respecto de la denuncia que dio origen al procedimiento, no constando en los actuados opinión previa de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros conforme al artículo 45 del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM. 4. En atención a lo expuesto, de conformidad con los artículos 148 inciso 3) y 149 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, corresponde declarar la nulidad de oficio de la resolución recurrida, debiendo la primera instancia emitir nueva resolución, pronunciándose expresamente sobre la denuncia que motivó el inicio del presente procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1, 17 y 18 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Directoral Nº 435-2006-MEM/DGM por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo la primera instancia emitir nueva resolución con arreglo a ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Declaran nula la R.D. Nº 339-2005-MEM/DGM mediante la cual se sancionó con multa a empresa

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 394-2007-OS-CD Lima, 13 de julio de 2007 VISTO: El recurso de revisión de fecha 17 de enero de 2006 interpuesto por SOCIEDAD MINERA CAMBIOR PERU S.A., representada por el señor Louis Raymond Gariepy, contra la Resolución Directoral Nº 339-2005-MEM/DGM de fecha 9 de diciembre de 2005, sobre el examen especial en materia ambiental al Prospecto “El Pozo”; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral Nº 339-2005-MEM/DGM de fecha 9 de diciembre de 2005, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el examen especial presentado por la Fiscalizadora Externa TECNOLOGIA XXI S.A. respecto al Prospecto “El Pozo” de SOCIEDAD MINERA CAMBIOR PERU S.A., proyecto de exploración ubicado en el distrito de Mirascota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, así como sancionó con una multa de 20 UIT a la citada empresa por haber realizado labores de exploración en la referida zona sin contar con el estudio ambiental correspondiente.

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Como antecedente del presente procedimiento se aprecia que éste se originó en la denuncia del Frente de Defensa por la Unidad, Dignidad y Desarrollo del distrito de Mirascota, provincia de Chota, región Cajamarca, recibida por el Congreso de la República con fecha 21 de setiembre de 2004, que obra a fojas 3 de los actuados. Asimismo, mediante Auto Directoral Nº 1948-2004-MEM-DGM/FMI de fecha 29 de noviembre de 2004 (fojas 15), la Dirección General de Minería dispuso se corra traslado a SOCIEDAD MINERA CAMBIOR PERU S.A. y a MINERA YANACOCHA S.R.L. para que presenten sus descargos a la referida denuncia. 2. Por escrito de fecha 17 de enero de 2006, SOCIEDAD MINERA CAMBIOR PERU S.A. interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 339-2005-MEM/DGM, solicitando se declare su nulidad, entre otros aspectos, por falta de motivación de la resolución recurrida, así como infracción a los Principios del Debido Procedimiento, Razonabilidad, Legalidad, Tipicidad y Presunción de Licitud establecidos en el artículo 230 de la Ley Nº 27444. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la resolución impugnada y el informe que la sustenta no se pronuncian en modo alguno respecto de la denuncia que dio origen al procedimiento, no constando en los actuados opinión previa de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros conforme al artículo 45 del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM. 4. En atención a lo expuesto, de conformidad con los artículos 148 inciso 3) y 149 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, corresponde declarar la nulidad de oficio de la resolución recurrida, debiendo la primera instancia emitir nueva resolución, pronunciándose expresamente sobre la denuncia que motivó el inicio del presente procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1, 17 y 18 de la Ley Nº 28964, ley que transfiere las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Directoral Nº 339-2005-MEM/DGM por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo la primera instancia emitir nueva resolución con arreglo a ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Aprueban Directiva que establece “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la

Superintendencia de Bienes Nacionales”

RESOLUCION Nº 035-2007-SBN La Molina, 3 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 establece que las acciones referidas a los actos de administración de la propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales serán aprobados mediante Resolución de la misma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el cual en su Artículo 7, Literal e) establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de dictar y aprobar las directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 43 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y por el Numeral 2.1.2. Literal c) de la Directiva de Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, aprobada mediante Resolución Nº 018-2007/SBN, la ejecución de los procedimientos de subasta pública de los bienes administrados por esta Superintendencia estarán a cargo de la Comisión de Ventas, por lo cual se le debe dotar de los instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de su labor; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal faculta a la SBN, para dictar normas procedimentales complementarias para la aplicación del citado Reglamento; Que, por lo tanto es necesario aprobar una directiva que establezca los procedimientos para la venta por subasta pública a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, de conformidad con el Artículo 43 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de Administración, Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2004-EF y sus modificatorias, por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 007-2007-SBN, denominada “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, la que forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo 2.- La Gerencia General, en un plazo que no excederá de 15 días hábiles, designará a los miembros que integrarán la “Comisión de Ventas”, los cuales elaborarán el proyecto de “Modelo de Bases para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, el que será aprobado por Resolución de la citada Gerencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales

DIRECTIVA Nº 007-2007/SBN

PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD EFECTUADA POR LA

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES La Molina, 1 de agosto de 2007 I. FINALIDAD Regular el procedimiento para la venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN. II. OBJETIVO Aprobar el procedimiento de venta por subasta pública a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de predios bajo su administración y de aquellos que sean de propiedad de otras entidades públicas. III. ALCANCE La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional comprendiendo a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a las diferentes entidades públicas. IV. BASE LEGAL 1. Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus normas modificatorias. 2. Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Bienes Nacionales. 3. Resolución Nº 018-2007/SBN que aprueba la Directiva Nº 001-2007/SBN, Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad y sus modificatorias. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. La venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual será designada mediante Resolución de la Gerencia General, por un periodo de un año, renovable. La misma estará conformada por tres miembros de las siguientes áreas: * 2 representantes de la Gerencia de Operaciones, siendo uno de ellos quien la presidirá.

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* 1 representante de la Gerencia de Administración. 2. En cada procedimiento de venta por subasta pública la Comisión de Ventas deberá invitar a un funcionario de la Oficina de Control Interno - OCI, el cual actuará en calidad de veedor. 3. Pueden ser materia de venta por subasta pública efectuada por la SBN, los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad: (i) a cargo de la SBN; y, (ii) aquellos de propiedad de las entidades públicas, siempre que éstas le hayan encargado la subasta a la SBN, mediante la respectiva resolución del titular de la entidad y previa suscripción del convenio respectivo. 4. La venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado a cargo de la SBN, será autorizada mediante Resolución del Superintendente de Bienes Nacionales, en mérito del Informe Técnico-Legal, elaborado por la Jefatura de Adjudicaciones con la conformidad de la Gerencia de Operaciones. 5. En el caso de encargarse a la SBN la venta por subasta pública de predios de propiedad de otras entidades, éstas deberán remitir su pedido con el expediente que acredite que el predio se encuentra debidamente saneado. La Jefatura de Adjudicaciones emitirá un informe complementario validando la información proporcionada con lo cual se dará inicio al procedimiento de venta. 6. Una vez autorizada la venta por subasta pública mediante Resolución del Superintendente de Bienes Nacionales o en caso de suscribirse un convenio con alguna entidad estatal de acuerdo a lo señalado en los numerales anteriores, este hecho deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión de Ventas, para la ejecución del procedimiento. 7. Los gastos operativos y administrativos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública llevado a cabo por la SBN, de aquellos predios de propiedad de otras entidades públicas será asumido íntegramente por éstas. Estos gastos están relacionados a las publicaciones, honorarios del Notario Público o Martillero, tasaciones, entre otros. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. La venta por subasta pública podrá tener hasta una tercera convocatoria. Si la última convocatoria se declara desierta, el predio puede venderse directamente, previa aprobación mediante la correspondiente Resolución Suprema, aplicándose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007/SBN, Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada mediante Resolución Nº 018-2007/SBN. En caso de declararse desierta la última convocatoria de predios de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta pública haya sido encargada a la SBN, deberá darse por concluido el procedimiento, debiendo la entidad que solicitó la subasta cancelar los gastos operativos y administrativos en los que incurrió la SBN. Dicha entidad podrá llevar a cabo la venta directa, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. 2. Excepcionalmente la Superintendencia de Bienes Nacionales podrá vender por subasta pública, inmuebles que se encuentren sujetos a procesos judiciales (siempre que en dichos procesos no se cuestione el derecho de propiedad del Estado), cargas o gravámenes, siempre que tales circunstancias sean debidamente publicadas en los avisos de convocatoria, debiendo consignarse necesariamente, bajo sanción de nulidad, en los documentos pertinentes lo relativo al número de procesos, así como el órgano judicial a cargo de ellos. Asimismo, se dejará constancia

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expresa de tales circunstancias en la resolución autoritativa y en el contrato respectivo. No habrá lugar, bajo ninguna circunstancia, a reclamo, devolución o compensación alguna por los compradores o litigantes por el resultado de la acción judicial. 3. De los Actos Preparatorios 3.1. La Jefatura de Adjudicaciones elaborará el expediente con la documentación técnico-legal del (de los) predio (s) propuesto (s) a subastarse, el que pondrá a consideración de la Gerencia de Operaciones. El expediente administrativo contendrá los siguientes documentos: * Copia de la Partida Registral del (de los) predio (s). * Fotografías del (de los) predio (s). * Plano perimétrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas. * Plano de ubicación del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000. * Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicación, el área, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observaciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con el formato aprobado en el anexo 1 de la Directiva Nº 001-2007/SBN * Informe Técnico - Legal, suscrito por los respectivos profesionales de acuerdo con el formato aprobado en el anexo 2 de la Directiva Nº 001-2007/SBN * Proyecto de Resolución de la Superintendencia aprobando la venta predial por subasta pública. * Tasación a valor comercial actual. * En el caso de que el predio (s) se encuentre (n) comprendido (s) en proceso (s) judiciales, deberá incluirse un informe de la Gerencia Legal sobre la situación del (los) mismo (s). 3.2. Los expedientes con los documentos señalados en el numeral anterior serán remitidos a la Gerencia General para su conformidad, y posterior remisión al Superintendente de Bienes Nacionales, quien aprobará el inicio del procedimiento de venta. 4. De las Tasaciones 4.1. La tasación se efectuará a valor comercial actual y estará a cargo de un perito tasador o el organismo especializado en la materia, ambos de reconocida y acreditada experiencia. 4.2. Las tasaciones de los inmuebles objeto del proceso de venta deberán tener como máximo una antigüedad de seis (6) meses, a la fecha de aprobación del precio base. 4.3. El precio base será el del valor comercial determinado en la tasación. 4.4. La Comisión de Ventas queda facultada para determinar la necesidad de nuevas tasaciones. En el caso que hubiese tenido que efectuarse una nueva tasación y que ésta consigne un precio mayor a la anterior, la Comisión deberá considerar como precio base el mayor valor, dando cuenta al Gerente General y al Superintendente de Bienes Nacionales. En caso que el predio sea de otra entidad pública, será el Gerente General de la SBN quien le comunique al titular de dicha entidad el nuevo valor de la tasación.

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5. De la Subasta Pública 5.1. Inicio del Procedimiento 5.1.1. La ejecución del procedimiento de venta por subasta pública estará a cargo de la Comisión de Ventas, quien ejerce sus funciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus normas modificatorias, en todo aquello que le sea aplicable. 5.1.2. La Comisión de Ventas elaborará las bases para la subasta pública, en atención al Modelo de Bases aprobado por Resolución de Gerencia General. 5.1.3. Cuando el precio base sea igual o mayor a 300 UIT, las bases para la subasta conteniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las características del predio, precio base, plazos y modalidad de subasta, deberán contar con la aprobación del Gerente General. 5.1.4. Cuando el Precio base propuesto sea inferior a 300 UIT, las bases para la subasta conteniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las características del predio, precio base, plazos y modalidad de subasta, serán aprobados por la Comisión de Ventas. 5.1.5. La venta de los inmuebles se realiza ad-corpus. En tal sentido, no serán admisibles ajustes de valor por causa de desconocimiento de información o estado de los inmuebles, ni por otra circunstancia. 5.1.6. La Comisión de Ventas dispondrá la publicación de los avisos de convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación local de donde se ubica el predio. Adicionalmente, será colocado en la página Web de la SBN. Dichos avisos deberán contener las características, área, ubicación y otros datos relevantes del predio, así como el lugar, día y hora de la subasta, precio base y la indicación del lugar donde se pueden adquirir las bases respectivas. Las publicaciones se harán como mínimo con diez días de anticipación a la fecha de celebración del acto de subasta pública. Adicionalmente a las publicaciones expresamente reguladas, la Comisión de Ventas podrá utilizar todos los medios de comunicación disponibles para publicitar los procesos. 5.1.7. Si habiéndose realizado una o más convocatorias, no se hubiese vendido el predio materia del procedimiento, la Comisión deberá declarar su conclusión si es que se ha excedido el plazo de 10 meses desde la primera convocatoria; pudiendo iniciarse posteriormente un nuevo procedimiento. 5.1.8. La Comisión de Ventas determinará la modalidad de subasta para cada procedimiento, conforme a la legislación vigente. 5.1.9. El acto de Subasta Pública estará a cargo de la Comisión de Ventas, con presencia de Notario Público. Dependiendo de la modalidad de subasta pública, la Comisión podrá analizar la posibilidad de utilizar los servicios de un martillero público. 5.2. Adjudicación de la Buena Pro y Cancelación del Precio

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5.2.1. Adjudicada la Buena Pro se procederá a devolver las garantías a los postores que no se hubieran adjudicado el inmueble al día siguiente hábil de concluida la Subasta, quedando retenido sólo el 6% consignado por quien obtuvo la Buena Pro como garantía del pago del precio. 5.2.2. Si existiera un solo postor y su oferta fuese válida conforme a las bases, se le adjudicará la Buena Pro. De no haber postor, o de resultar todas las ofertas inferiores al precio base, se declarará desierta la subasta. 5.2.3. Al finalizar el acto de subasta pública se levantará un acta que consigne lo acontecido en la misma que será refrendada por todos los miembros presentes de la Comisión, el Notario Público, el adjudicatario de la Buena Pro, los postores participantes que deseen hacerlo; y, de ser el caso, el martillero público. 5.2.4. El adjudicatario de la Buena Pro elevará en el plazo máximo de un día hábil el fondo de garantía hasta el 15% del monto de adjudicación en cheque de gerencia de entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. 5.2.5. En caso de no consignarse hasta el 15%, la Comisión declarará el abandono del proceso, quedando el 6% de garantía en poder de la SBN, como indemnización. 5.2.6. Declarado el abandono, la Comisión procederá a realizar una nueva convocatoria, salvo que se trate de la tercera convocatoria en cuyo caso la Comisión evaluará la posibilidad de proponer su venta directa. 5.2.7. Culminado el procedimiento de venta por subasta pública, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, el adjudicatario de la Buena Pro deberá cancelar el precio de acuerdo a los términos estipulados en las respectivas bases o presentar una carta de banco autorizado, comunicando la aprobación del crédito para financiar el pago. En el supuesto que el adjudicatario presente la carta a la que se hace referencia en el párrafo precedente, la misma deberá señalar de manera taxativa que el desembolso se realizará directamente a favor de la SBN, ya sea en el caso de bienes administrados por la SBN o de bienes de propiedad de otras entidades públicas, debiendo hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de diez (10) hábiles desde la recepción de la referida carta por la SBN, caso contrario el procedimiento será declarado en abandono. En los casos de predios de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta pública haya sido encargada a la SBN, ésta última deducirá los gastos operativos y administrativos correspondientes al procedimiento, antes de ejecutar la distribución de acuerdo a la legislación vigente. 5.2.8. En la segunda y tercera convocatoria se rebajará un 10% del precio base. De no venderse en tercera convocatoria, la Comisión de Ventas podrá solicitar al Superintendente de Bienes Nacionales la autorización para el inicio del procedimiento de venta directa, sólo en los casos de bienes administrados por la SBN. 5.3. Formalización de la Venta 5.3.1. Culminado el procedimiento de venta por subasta pública, de haberse entregado la Buena Pro y realizado el desembolso respectivo, el Gerente General de la SBN suscribirá la correspondiente Minuta y la Escritura Pública a favor del adjudicatario. Los gastos notariales y registrales serán de cargo del adjudicatario. 5.3.2. Si los predios son de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta pública haya sido encargada a la SBN, será el titular de dicha entidad o quien éste designe, el

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responsable de suscribir la Minuta de transferencia y la Escritura Pública a favor del adjudicatario, previa comunicación de la Gerencia General de la SBN, indicando los resultados del procedimiento y, que el precio ha sido debidamente cancelado. 5.4. Impugnación 5.4.1. Los postores que deseen presentar alguna impugnación al resultado de la subasta lo harán en el mismo acto de otorgada la Buena Pro, la cual deberá ser consignada en el Acta, debiendo ser suscrita por el impugnante, sin cuyo requisito no será considerada. 5.4.2. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de subasta, el postor impugnante deberá presentar por escrito el sustento de su impugnación, conjuntamente con un cheque de gerencia a la orden de la SBN, por el monto equivalente al 20% del precio base del inmueble cuya subasta se impugna, en garantía de la impugnación planteada, caso contrario se tendrá por no presentada la impugnación. 5.4.3. La Comisión de Ventas debe absolver en primera instancia la impugnación presentada, siendo la Gerencia General de la SBN la segunda instancia administrativa. 5.4.4. En el supuesto que la impugnación fuese declarada fundada, se retirará la Buena Pro al adjudicatario, procediendo la SBN a devolverle dentro del plazo de cinco (5) días hábiles el dinero entregado, sin intereses ni compensación alguna, con lo cual el procedimiento de venta por subasta pública habrá concluido; pudiendo posteriormente la Comisión iniciar un nuevo procedimiento. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles deberá devolverse la garantía del numeral 5.4.2 al postor impugnante. De declararse infundada la impugnación, el cheque de gerencia que acompañe el impugnante será cobrado por la SBN, por concepto de indemnización. 5.4.5. El procedimiento impugnatorio será regulado en el Modelo de Bases. 5.5. Informe final 5.5.1. Después de concluido el procedimiento de venta por subasta pública, la Comisión de Ventas deberá elevar un informe final a la Alta Dirección de la SBN, detallando los aspectos más relevantes del procedimiento. 5.5.2. El informe final deberá estar suscrito por todos los miembros de la Comisión de Ventas. 5.5.3. La Comisión tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación del referido informe.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Aprueban permuta predial entre terreno de propiedad del Estado ubicado en el distrito de San Isidro y terreno ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima

RESOLUCION Nº 086-2007-SBN-GO-JAD

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

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La Molina, 27 de julio de 2007 Visto el Expediente Nº 097-2007/SBNJAD mediante el cual se sustenta la permuta predial entre el Estado Peruano representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y la Urbanizadora Granja Azúl S.A, entre un terreno de propiedad del Estado, con un área de 781,14 m², ubicado frente a la Calle Las Moreras de la Lotización implantada sobre la Sección Garages de la Urbanización Country Club del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; con el inmueble de propiedad de la Urbanizadora Granja Azúl S.A ubicado en el pasaje de San Antonio, caserío de Santa Clara, distrito de Ate Vitarte; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales es propietario del terreno de 781,14 m², ubicado frente a la Calle Las Moreras de la Lotización implantada sobre la Sección Garages de la Urbanización Country Club del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Electrónica Nº 49000800 del Registro de Predios de Lima, y registrado en el Asiento Nº 784 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, la Urbanizadora Granja Azúl Sociedad Anónima es propietaria del terreno de 278 564,58 m², el mismo que se encuentra ubicado en el pasaje de San Antonio, caserío de Santa Clara, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, inscrito dentro de un área de mayor extensión a fojas 453 del Tomo 1253 que continúa en la Partida Nº 11075200 del Registro de la Predios de Lima; Que, mediante carta s/n de fecha 17 de abril del 2007 y Carta s/n de fecha 18 de julio del 2007, la Urbanizadora Granja Azul S.A., solicita permutar el terreno de 278 564,58 m², que forma parte del terreno de mayor extensión inscrito en el asiento 21, fojas 453 del tomo 1253 del Registro de Predios de Lima, con el predio de propiedad estatal, ubicado en la Calle Las Moreras de la Lotización implantada sobre la Sección Garages de la Urbanización Country Club del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo al artículo 51 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la valorización de los bienes a permutarse será efectuada según tasación comercial por la entidad que designe la Superintendencia de Bienes Nacionales y en el presente caso se consideran pertinentes las tasaciones efectuadas por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú; Que, respecto a lo expuesto en el párrafo precedente el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, mediante Carta - CTTP-GA/420-07, del 6 de julio de 2007 remitió la Valuación Comercial de los terrenos materia de la permuta, siendo los valores comerciales establecidos para ambos predios los siguientes:

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Para el terreno de propiedad del Estado, de 781,14 m2, ubicado en la esquina conformada por la Av. Aurelio Miro Quesada y calle Las Moreras, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, se ha establecido un valor comercial de US $703 269,00 (setecientos tres mil doscientos sesenta y nueve con 00/100 Dólares Americanos) mientras que para el predio ubicado en el Pasaje San Antonio, caserío Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, se ha establecido un valor comercial US $ 1 106 940,14 (Un millón ciento seis mil novecientos cuarenta y 14/100 Dólares Americanos); Que, en el presente caso, el terreno de propiedad del Estado ostenta un menor valor el mismo que asciende a la suma de US$ 403 671,14 Dólares Americanos (Cuatrocientos tres mil seiscientos setenta y uno y 14/100 Dólares Americanos) con respecto al terreno de propiedad de la Urbanizadora Granja Azúl S.A, razón por la cual, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, dicha Urbanizadora mediante Carta s/n de fecha 19 de julio de 2007, ha procedido a renunciar expresamente a cualquier compensación en dinero o especie de cualquier clase, que pudiera existir respecto a la valorización del inmueble que nos entregan para ejecutar la permuta; Que, siendo el terreno estatal un aporte reglamentario, se debe incorporar al dominio privado del Estado, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 154-2001/EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante la permuta predial el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad a una persona de derecho privado, a cambio de que se le transfiera otro predio de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 48 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias; Que, con Memorándum Nº 1275-2007/SBN del 26 de julio de 2007 y Memorandum Nº 1310-2007/SBN-GG recibido el 26 de julio de 2007 tanto el Superintendente, como la Gerencia General, han manifestado su opinión respecto a la procedencia del trámite, tal como lo establece el numeral 2.3., punto ¨Procedimiento¨, de la Directiva Nº 002-2007/SBN ¨Procedimiento para la Aprobación de la Permuta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN y al artículo 49 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, concordado con el artículo 3 literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 164-2007/SBN-GO-JAD de fecha 27 de julio del 2007 y contando con el visto de la alta dirección de esta Superintendencia, resulta atendible la solicitud de permuta formulada por la Urbanizadora Granja Azúl S.A., a fin de adquirir el terreno privado, y así poder regularizar la situación legal de las personas que vienen ocupando e integran la Cooperativa de Vivienda Ramiro Prialé Prialé, y que el Estado en su momento realizó la adjudicación en venta; Que, de acuerdo al literal h) y l) del Artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001-SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones aprobar las solicitudes de permuta predial a ser celebradas por entidades del Estado, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 29035, Decreto Supremo Nº 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárase la desafectación administrativa del terreno de 781,14 m², ubicado frente a la Calle Las Moreras de la Lotización implantada sobre la Sección Garages de la Urbanización Country Club del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Electrónica Nº 49000800 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2.- Aprobar la permuta predial entre el terreno de propiedad del Estado de 781,14 m², ubicado frente a la Calle Las Moreras de la Lotización implantada sobre la Sección Garages de la Urbanización Country Club del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 49000800 del Registro de Predios de Lima, y el terreno de 278 564,58 m², ubicado en el pasaje de San Antonio, caserío de Santa Clara, distrito de Ate Vitarte, inscrito en un área de mayor extensión a fojas 453 del Tomo 1253 que continúa en la Partida Nº 11075200 del Registro de la Predios de Lima. Quedando el Estado como propietario del terreno de 278 564,58 m2 y Urbanizadora Granja Azul S.A. como propietaria del terreno de 781,14 m2. Artículo 3.- La Urbanizadora Granja Azúl S.A., mediante comunicación escrita renuncia al pago por la diferencia de valor que existe a su favor, de conformidad con lo dispuesto al artículo 53 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF. Artículo 4.- Por el mérito de la presente resolución el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, procederá a suscribir la correspondiente escritura pública de permuta predial e inscribirla en el Registro de Predios de Lima. Asimismo, se deberá inscribir en Registros Públicos lo resuelto en el articulo 1. Regístrese, publíquese y comuníquese. MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones

Declaran desafectación administrativa de predio ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Lima

RESOLUCION Nº 087-2007-SBN-GO-JAD

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

La Molina, 31 de julio de 2007 Visto el Expediente Nº 094-2007/SBNJAD, mediante el cual se sustenta la desafectación administrativa del terreno de 143,88 m², constituido por el Lote Nº 2 de la Manzana L, Sector El Pino del Asentamiento Humano San Cosme, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, el cual constituye Equipamiento Urbano a favor del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad, y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización;

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Que, el Estado es propietario del terreno constituido por el Lote 2 de la Manzana L del Asentamiento Humano San Cosme, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un área de 143,88 m², inscrito en la Partida Nº P02110296 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 3868 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1371-86-MLM/AM/AMDU de fecha 4 de junio de 1986, expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, ampliada mediante Resolución de Alcaldía Nº 400-91-MLM/AM/AMDU de fecha 17 de setiembre de 1991, se aprobó el Plano Definitivo de Trazado y Lotización y Memoria Descriptiva del Asentamiento Humano San Cosme del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo a la Lotización del Asentamiento Humano San Cosme, el Lote 2 de la Manzana L, constituye un área de servicio público complementario; Que, el artículo 15 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o características similares, podrán excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, de la inspección realizada en campo se ha determinado que del área de 143,88 m², se encuentra ocupado parcialmente por el comedor popular “Madre de Cálcuta” y por la vivienda y depósito del señor Máximo Alvarado Galván; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28923 “Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos”, se instituye al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como la entidad competente para la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, por el período de tres (3) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que mediante Memorando Nº 387-2007/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 0158-2007/SBN-GO-JAD de fecha 20 de julio de 2007, resulta necesario proceder a la desafectación administrativa del predio submateria, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, a fin de poder determinar el mejor destino para el predio y de ser el caso, que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, regularice de acuerdo a sus normas las posesiones informales existentes; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal I) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido en la Vigesima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2003-EF, Nº 042-2006-EF, Nº 164-

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2006-EF y Nº 195-2006-EF, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, y la Resolución Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárese la desafectación administrativa del predio de 143,88 m², constituido por el Lote Nº 2 de la Manzana L, Sector El Pino del Asentamiento Humano San Cosme, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P02110296 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima - Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, la desafectación administrativa dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. MARIELLA NÚÑEZ HERNÁNDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Fijan Factores de Conversión Monetaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 449-2007-SUNAT-A

Callao, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 401-2007-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$)Unión Europea Euro 1.368000Angola Kwanza 0.013372Argelia Dínar Argelino 0.014556Argentina Peso Argentino 0.320513Aruba Florín Arubeño 0.558659Australia Dólar Australiano 0.858074Bolivia Boliviano 0.128866Brasil Real 0.534759Bulgaria Lev 0.699545Canadá Dólar Canadiense 0.937734Chile Peso Chileno 0.001917China República Popular de Yuan 0.132066Colombia Peso Colombiano 0.000510Corea República de Won 0.001088Dinamarca Corona Danesa 0.183878Ecuador Sucre 0.000040Filipinas Peso de Filipinas 0.022051Guatemala Quetzal 0.130378Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.127771India Rupia de la India 0.024863Indonesia Rupia de Indonesia 0.000108Japón Yen Japonés 0.008442Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.289687México Nuevo Peso Mexicano 0.091105Nigeria Naira 0.007886Noruega Corona Noruega 0.171588Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000196Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 2.031100Rusia Federación de Rublo 0.039121Suecia Corona Sueca 0.148500Suiza Franco Suizo 0.832154Tailandia Baht 0.033557Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030488Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.159744Turquía Lira 0.779849Ucrania Hryvnia 0.199960Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

GOBIERNOS REGIONALES

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GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Aprueban proyectos de inversión pública priorizados por el Consejo Regional

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0169-2007-GRA-GGR Huaraz, 8 de agosto de 2007 VISTOS; El Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2007-GRA/CR, Oficio Nº 534-2007-REGIÓN ANCASH.GRI y demás antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2007 se declaró prioritaria la ejecución de los diversos proyectos de inversión pública, así como las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, desde la entrada en vigencia de dicho dispositivo hasta el 31 de diciembre del año 2007. Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 015-2007, se declara en reestructuración el Sistema Nacional de Inversión Pública y se modificaron los artículos 1, 2, 3, el primer párrafo del artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2007, declarándose en emergencia proyectos de inversión pública en el ámbito regional y local; prioritaria la ejecución de los proyectos en materia de rehabilitación y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento de escuelas, telecomunicación rural, saneamiento, infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud, electrificación rural, así como pequeñas y medianas infraestructuras de riego, y determinándose que la viabilidad de los proyectos mencionados podrá ser otorgada por las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales, con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de perfil, siempre que las fuentes de financiamiento de tales proyectos sean Recursos Ordinarios o Recursos Directamente Recaudados. Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 014-2007, modificado por Decreto de Urgencia Nº 015-2007, precisa que los proyectos a ser ejecutados en el marco de la emergencia declarada, serán priorizados por el correspondiente Acuerdo de Consejo Regional. Así, se advierte que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2007-GRA/CR, se aprobó la relación de proyectos viales a ser ejecutados en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 014 y 015-2007. Que, en ese sentido, atendiendo a que los proyectos priorizados por el Consejo Regional se someterán al procedimiento de selección abreviado establecido en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, mediante Oficio Nº 534-2007-REGIÓN ANCASH.GRI, el Gerente Regional de Infraestructura, solicita se emita la Resolución de aprobación de la relación de proyectos que se ejecutarán en mérito al Decreto de Urgencia Nº 014, 015-2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. En atención a la competencia establecida en el artículo 26 de la Ley Nº 27867 y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la relación de proyectos priorizados por el Consejo Regional, a través de Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2007-GRA/CR, los mismos que se

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encuentran a nivel de perfil y que se detallan en anexo y 01 folio debidamente rubricado, para su ejecución de conformidad con lo previsto en los Decretos de Urgencia Nº 014 y 015-2007. Artículo Segundo.- DISPONER que el Secretario de Consejo Regional, remita copia del Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2007-GRA/CR y su anexo, a los diversos sectores involucrados para conocimiento y registro correspondiente, tal como lo prevé la parte final del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 014-2007 modificado por Decreto de Urgencia Nº 015-2007. Artículo Tercero.- DISPONER que dentro del tercer día hábil de emitida la presente resolución, Secretaría General del Gobierno Regional de Ancash, cumpla con publicarla en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo realizar las acciones tendentes a que dicha resolución también sea publicada en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, comuníquese y archívese. RICHARD CABANA CHAUCA Gerente General Regional

Nº NOMBRE DEL PROYECTO 1 CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ESTATAL DE CARHUAZ.

2 CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA J.N. Nº 199 - CAÑARI DE POMABAMBA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

3 EDUCATIVA DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN - HUARAZ - ANCASH

4 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO EDUCATIVO JULIO C TELLO DE CHINGAS, ANTONIO RAYMONDI

5 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL C.N. MIXTO MONSEÑOR FIDEL OLIVAS ESCUDERO - II ETAPA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL COLEGIO

6 NACIONAL FE Y ALEGRIA Nº 19 DEL DISTRITO DE HUARAZ PROVINCIA DE HUARAZ- REGION ANCASH MEJORAMIENTO EN LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS

7 DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL Nº 127- MARIA CANDELARIA DE VILLAR, DISTRITO DE CARAZ, PROVINCIA DE HUAYLAS

8 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE COLEGIO INTEGRADO JOSÉ MARIA ARGUEDAS DEL CENTRO POBLADO DE CHAVIN

9 RECUPERACION Y AMPLIACION DEL COLEGIO JOSE MARIA ARGUEDAS DE MARCARA RECONSTRUCCIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA

10 INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 89017 NIVEL PRIMARIO ATILIO ORE LARA CONCHUCOS

11 CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO MARQUIS - CORIS MEJORAMIENTO DEL RESERVORIO HUACRASHQUITA Y CANAL DE

12 IRRIGACIÓN ACRARRANCO-DISTRITO DE RANRAHIRCA PROVINCIA DE YUNGAY REGIÓN ANCASH MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD COISHCO CON CATEGORÍA DE ATENCION I-4 DE

13 LA MICRORED PROGESO DE LA RED PACIFICO REGION DE SALUD ANCASH

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14 REHABILITACIÓN MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA YANAS- VISCAS - II ETAPA

15 AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. Nº 86173- SAN ISIDRO - HUACLLAN - AIJA RECONSTRUCCIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA

16 ESCUELA PRIMARIA DE MENORES Nº 86339 MAESTRO UGO DE CENSI DE LA LOCALIDAD DE CHACAS REHABILITACIÓN DE 03 AULAS ESCENARIO Y CONSTRUCCIÓN DEL

17 CENTRO PERIMÉTRICO DEL COLEGIO NACIONAL MIXTO ALFONSO

UGARTE DE ULLULLUCO MEJORAMIENTO Y RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION

18 EDUCATIVA Nº 260 NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DEL BARRIO DE YANACHACA- DISTRITO DE CARAZ AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE

19 LAS LOCALIDADES DE POCHGOJ - CARHUACASHA - QUISHUAR DISTRITO DE LUCMA

20 AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO DE QUINUABAMBA - POMABAMBA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LOS

21 CASERÍOS MARCOPAMPA, PUNAP, SANTA ROSA, MACASHCA, COTUCANCHA - DISTRITO DE QUILLA - YUNGAY

22 AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL CASERÍO DE MITUCRO DEL CPM ATIPAYAN

23 AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL CASERÍO DE CONOPA DISTRITO DE CARZ - HUAYLAS

24 CONSTRUCCIÓN DEL CANAL LLULLUMARA - SAN JUAN - DISTRITO DE YUPAN

25 CONSTRUCCION PUENTE CHIRIMOYO CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE

26 LA LOCALIDAD DE CANIS DEL DISTRITO DE CANIS PROVINCIA DE BOLOGNESI CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO

27 DEL CENTRO POBLADO MIRAFLORES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA - PROVINCIA DE PALLASCA

28 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA MICROPRESA MULLACA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL

29 CENTRO POBLADO MENOR DE HUAYPAN Y DEL CASERÍO PALTAC- MANCOS

30 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL CENTRO POBLADO MENOR HUASHCAO-MANCOS

31 FORTALECMIENTO DEL PROCESO DE GESTION DE LA CUENCA DEL RIO CASMA

32 MEJORAMIENTO DE CARRETERA LOS CHIMUS - LA CAPILLA EN EL DISTRITO DE SAMANCO, PROVINCIA DE SANTA - ANCASH

33 CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DE IRRIGACIÓN INTERDISTRITAL - DISTRITO DE HUAYLLABAMBA - QUICHES Y ALFONSO

34 MANEJOS SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN LA CUENCA ALTA DEL RIO AKRUN-DISTRITO DE COCHABAMBA MEJORAMIENTO DEL CANAL INTERDISTRITAL ISHINCA DISTRITO

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35 DE TARICA-SAN MIGUEL DE ACO-PARIAHUANCA-PROVINCIA DE HUARAZ-CARHUAS-DEPARTAMENTO DE ANCASH

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran que en la jurisdicción del Gobierno Regional Arequipa es de aplicación preferente el artículo 82 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y encomiendan iniciar

procesos judiciales para impugnar la validez de los DD.SS. Nºs. 017 y 019-2007-ED y del D.U. Nº 022-2007

ACUERDO REGIONAL Nº 049-2007-GRA-CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Constitución Política del Perú preceptúa: El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones Que conforme lo dispone el Tribunal Constitucional en STC 008-2005-PI/TC (fundamento jurídico 40) en la parte pertinente dice: la Huelga consiste en la suspensión colectiva de la actividad laboral, la misma que debe ser previamente acordada por la mayoría de los trabajadores. La ley del régimen privado, aplicable en lo pertinente al sector público, exige que esta acción de cesación transitoria de la actividad laboral se efectúe en forma voluntaria y pacífica -sin violencia sobre las personas o bienes- y con abandono del centro de trabajo. Por huelga debe entenderse, entonces, al abandono temporal con suspensión colectiva de las actividades laborales, la cual, dentro de determinadas condiciones, se encuentra amparada por la ley. Enrique Alvarez Conde [Curso de Derecho Constitucional VI. Madrid: Tecnos, 1999, pág. 466] refiere que se trata de una perturbación que se produce en el normal desenvolvimiento de la vida social y en particular en el proceso de producción en forma pacífica y no violenta, mediante un concierto de voluntades por parte de los trabajadores. Mediante su ejercicio los trabajadores, como titulares de dicho derecho, se encuentran facultados para desligarse temporalmente de sus obligaciones jurídico-contractuales, a efectos de poder alcanzar la obtención de algún tipo de mejora por parte de sus empleadores, en relación a ciertas condiciones socio-económicas o laborales.

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Debe advertirse que la huelga no es un derecho absoluto, sino regulable. Por ende, debe efectivizarse en armonía con los demás derechos. En aquellos casos en que no exista legislación sobre la materia, tal ausencia no puede ser esgrimida como impedimento para su cabal efectivización por parte de los titulares de este derecho humano. Y en el fundamento jurídico 41 de la misma Sentencia, sobre la titularidad del derecho de Huelga, el Tribunal Constitucional ha dicho: “La doctrina tiene opiniones dispares sobre este punto, ya sea respecto a la titularidad de los trabajadores en sentido lato o a la de los trabajadores adscritos a una organización sindical. Este Colegiado estima que, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Supremo Nº 010-2003-TR), su ejercicio corresponde a los trabajadores en sentido lato, aunque sujeto a que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determina la ley y dentro de su marco, el estatuto de la organización sindical.” Que la norma que desarrolla el ejercicio del derecho constitucional de Huelga, aplicable al sector público en general, es el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR en lo que corresponda, el que en su artículo 82 establece: “Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan. Anualmente y durante el primer trimestre, las empresas que prestan estos servicios esenciales, comunicarán a sus trabajadores u organizaciones sindicales que los representan y a la Autoridad de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos. La indicada comunicación tiene por objeto que los trabajadores u organización sindical que los represente cumpla con proporcionar la nómina respectiva cuando se produzca la huelga. Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a Ley. Los casos de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben figurar en la relación señalada en este artículo, serán resueltos por la Autoridad de Trabajo. Mientras que el Artículo 83 del mismo cuerpo normativo ordenado dispone: “Son servicios públicos esenciales: a) Los sanitarios y de salubridad. b) Los de limpieza y saneamiento. c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible. d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias. e) Los de establecimientos penales. f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones.

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g) Los de transporte. h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional. i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República. j) Otros que sean determinados por Ley. Que en concordancia con el inciso j) del artículo 83 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo ya glosada, mediante Ley Nº 28988 se ha calificado a la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, advirtiéndose que en su artículo 2 se precisa: “Lo dispuesto en el artículo 1 no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales a los trabajadores.” Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED se han emitido normas reglamentarias estableciéndose en sus artículos 1 y 11 respectivamente lo siguiente: “El presente Reglamento tiene por objeto normar las acciones orientadas a asegurar la continuación de la prestación del servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas que imparten educación en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Educación Básica Regular, en caso de paralización de labores del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio.” “Los directores de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, bajo responsabilidad administrativa solicitarán dentro de las 24 horas de anunciada la paralización de las labores o de paralizadas intempestivamente, la contratación de los inscritos en el Padrón Nacional de Docentes Alternos que sean necesarios para asegurar la continuidad de la prestación del servicio educativo.” Sin ingresar a valorar si existen fundamentos razonables y proporcionales para que sólo el servicio educativo básico regular sea declarado un servicio esencial, resulta evidente que la norma reglamentaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED debió guardar concordancia con lo establecido por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR ya invocado, dada precisamente su naturaleza reglamentaria, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú que preceptúa: Corresponde al Presidente de la República; entre otros: 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. Pero lamentablemente ello no es así, porque dicha norma reglamentaria establece un procedimiento de reemplazo de todos los trabajadores vía contrataciones eventuales, ante incluso el sólo anuncio de una huelga y por supuesto ante su materialización, lo que es totalmente distinto al procedimiento establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, quien hace recaer en los propios trabajadores huelguistas la responsabilidad de proporcionar la nómina respectiva de servidores para garantizar la continuidad, no de todo el servicio esencial afectado con una huelga, sino sólo de sus actividades indispensables. En todo caso, bien se pudo reglamentar mecanismos específicos en el sector educación para hacer efectiva esa nómina de servidores huelguistas que deben garantizar la continuidad de las actividades indispensables, pero de ninguna manera regular un mecanismo que tiene por objeto

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anular todos los efectos naturales consecuentes de toda huelga, cual es la perturbación del servicio, como bien ya lo tiene precisado el Tribunal Constitucional en la referencia antes glosada. Además, de que dicha norma en su Capítulo III también invade competencias del Poder Legislativo, al reglamentar el ejercicio del derecho de huelga en el sector Educación, ya que por tratarse de la reglamentación de un derecho fundamental, esto sólo puede hacerse por ley aprobada por el Poder Legislativo, tal como lo tiene desarrollado el Tribunal Constitucional mediante STC 0057-98-AA/TC (fundamento jurídico 5 ): Conviene recalcar aquí que cuando la Constitución deja abierta la posibilidad de que se regulen o reglamenten los derechos fundamentales o los ámbitos dentro de los cuales éstos puedan ejercerse, tal opción no puede entenderse sino como la necesidad de que el tratamiento regulativo a dispensar sea por principio igual en todas las circunstancias. Para cumplir con dicho objetivo, es sólo la ley (o en casos excepcionales, el decreto legislativo) la única forma normativa que, como expresión de la voluntad general de toda la colectividad, puede asegurar por sus alcances universales, el cumplimiento de un principio tan elemental como el de igualdad. Que también se ha emitido el Decreto Supremo Nº 019-2007-ED por el que modificando el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación se crea la Supertintendencia(*) Nacional de Educación SUNACE, como órgano de línea del Ministerio de Educación, quien será responsable de: - supervisar y evaluar el cumplimiento por parte de las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas, de las normas y medidas de política educativa aprobadas por el Ministerio de Educación, pudiendo además recomendar medidas correctivas para la adecuada ejecución de las mismas. Que si bien es cierto que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional el “diseño de políticas nacionales y sectoriales” conforme lo dispone el inciso a) del numeral 26.1. del artículo 26 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, también lo es que no estamos ante una norma que contenga una orientación política sectorial y además, el Ministerio de Educación no tiene atribuida por las normas del bloque de constitucionalidad la competencia de “supervisión” sobre los Gobiernos Regionales, dado que esta se encuentra reservada para la Contraloría General de la República conforme lo dispone el numeral 21.3. del artículo 21 de la misma Ley de Bases de la Descentralización que expresamente dispone: “Artículo 21.- Fiscalización y Control 21.1. Los Gobiernos Regionales y Locales son fiscalizados por el Consejo Regional y el Concejo Municipal respectivamente, conforme a sus atribuciones propias. 21.3. Están sujetos al control y supervisión permanente de la Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control. Y además, ello trastoca las adecuadas relaciones de coordinación y cooperación que deben existir entre el gobierno nacional y los gobiernos sub-nacionales conforme lo dispone el numeral 49.1. del artículo 49 de la Ley de Bases de la Descentralización que expresamente dispone: “El gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Supertintendencia” cuando se debe decir “Superintendencia”

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su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades.” Que, sumado a lo anterior, también desnaturaliza el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Nº 010-Arequipa, en el que se establece la dependencia funcional de la Gerencia de Educación (antes Dirección Regional) con la Gerencia General Regional y la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa; En consecuencia, se trata de una norma que invade abiertamente el fuero y la autonomía regional, por cuyo motivo, se deben adoptar las acciones correspondientes para que se restablezca el orden constitucional. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2007 se han dictado Medidas Extraordinarias para Asegurar el Servicio Educativo a Nivel Nacional, que en buena cuenta no son medidas de naturaleza económica o financiera, sino disposiciones procedimentales de estricta naturaleza laboral similares a algunas de las contenidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, al hacer definiciones de lo que es “pago de remuneraciones”, “trabajo efectivamente realizado” y normar el procedimiento del descuento de remuneraciones, la información del personal que deje de concurrir al servicio, el control gubernamental de tales procedimientos, el destino de los descuentos y la información que al respecto podrán solicitar las APAFA’s. Siendo así evidente que su contenido material es contradictorio con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú que dispone: “Corresponde al Presidente de la República: - Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. Que adicionalmente, mediante Informe Nº 008-2007-GRA/GRE-G del Gerente Regional de Educación, ha dado cuenta de que en el número de Docentes Alterno debidamente inscritos en el Padrón respectivo (2,721 ) resulta totalmente insuficiente para reemplazar a los 10,641 docentes del Servicio Educativo Básico Regular, por lo que la medida dispuesta también resulta imposible fácticamente. Que es de conocimiento público que en el país se vienen desarrollando diversas huelgas en otros sectores de la administración pública ( docentes de Universidades, personal administrativo, etc.) y estos no han sido declarados servicios esenciales, ni mucho menos se han dictado medidas legales similares a las adoptadas con los docentes del sector educación, lo que denota un tratamiento diferenciado que no se encuentra motivado razonablemente, por cuyo motivo bien puede ser considerado como discriminatorio en colisión con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú que establece que toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que al respecto, en STC el Tribunal Constitucional ha dictado las siguientes orientaciones constitucionales: “Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho. Buenos Aires: Eudeba, 1987) precisa que un orden normativo sistémico es unitario, porque todas sus normas convergen en una norma fundamental, de la cual derivan directa o indirectamente, en sucesión, grado o escalera, hasta llegar a las normas más concretas.

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Toda norma encuentra su fundamento de validez en otra superior, y así sucesivamente, hasta llegar a la norma fundamental. Tal concepto de validez no sólo alude a la necesidad de que una norma se adecue formalmente a otra superior, sino también a su compatibilidad material. Esta normativa está sujeta al criterio de coherencia, pues la normatividad sistémica es una totalidad armónicamente ordenada, en la que las normas que la conforman guardan una relación de compatibilidad entre sí, lo que excluye cualquier posibilidad de contradicción permanente. Esta vocación por la coherencia exige la exclusión de cualquier situación en que dos normas que se contradicen en sus consecuencias jurídicas, pertenezcan o sigan perteneciendo a un mismo ordenamiento legal. En consonancia con todo lo expuesto, puede señalarse que la normatividad sistémica del orden jurídico descansa en los siguientes principios: la coherencia normativa y el principio de jerarquía de las normas. Las normas constitucionales poseen supremacía sobre cualesquiera otras del sistema, por lo que cuando éstas se les oponen formal o materialmente, se preferirá aplicar las primeras. Como acota Manuel García Pelayo: “Todo deriva de la Constitución y todo ha de legitimarse por su concordancia directa o indirecta con la Constitución. Que los Artículos 38 y 45 de la Constitución Política del Perú disponen: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.” “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.” Que el Artículo 36 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, por tanto, resulta evidente que existe una colisión normativa entre las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo recientemente mediante el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED y el Decreto de Urgencia Nº 022-2007 con las normas constitucionales ya glosadas y la normativa de desarrollo constitucional contenida en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; por cuyo motivo es deber gubernamental actuar en el marco del principio de legalidad, que en un Estado Constitucional de Derecho importa preferir la norma constitucional a la normas de inferior jerarquía, porque sería un contrasentido que tengan privilegio de ejecución aquellas normas que colisionan por la forma y por su contenido material, abiertamente con las normas constitucionales ya glosadas. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano que declara su voluntad de sujetarse a una conducta o norma institucional. ACUERDA: Artículo 1.- Declaración de aplicación preferente

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Declárese que en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa son de aplicación preferente sobre los Decretos Supremos Nºs. 017 y 019-2007-ED y el Decreto de Urgencia Nº 022-2007, el artículo 82 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Artículo 2.- Cumplimiento obligatorio de la norma Establézcase que las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de observancia y cumplimiento obligatorio inexcusable de todos los funcionarios y servidores, así como de todas las instancias del Gobierno Regional de Arequipa, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Inicio de procesos judiciales Encomendar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa que inicie los procesos judiciales correspondientes para impugnar la validez de los Decretos Supremos Nº 017-2007-ED y Nº 019-2007-ED y del Decreto de Urgencia Nº 022-2007. Disponiéndose en dicho acto su registro, notificación y publicación. Arequipa, 2007 julio 19. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Aprueban Reglamento de Conformación y Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Junín

ORDENANZA REGIONAL Nº 063-2007-GRJ-CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 13 días del mes de junio del año 2007, en la sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Dictamen Nº 003-2007-GRJ/CERRICRJ, de fecha 11 de junio de 2007, ha presentado ante el Pleno del Consejo Regional Proyecto de Reglamento de Conformación y Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Junín,. Que, el artículo 45 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley Nº 27902, Ley que modifica a Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

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Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala en el inciso 1) del Artículo 17 que Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la Participación Ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Que, el Artículo 19 de la norma acotada, reconoce que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertado; Que de acuerdo a la Ley Marco del Presupuesto Participativo, la cual regula en forma genérica el proceso y lo define como un mecanismo de asignación eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para lo cual los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF., Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala definiciones del Presupuesto Participativo, el plan de Desarrollo Concertado y sus principales actores, además de desarrollar cada una de las fases del proceso y regular aspectos no contemplados en forma expresa por Ley, como es el caso de los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece los lineamientos para el desarrollo del proceso a través de un instructivo de emisión anual y de carácter referencial, en el que se propone una secuencia metodológica y se reconoce el carácter flexible del proceso, en tanto debe tener la capacidad de adaptarse a la realidad y características propias de cada jurisdicción. Que, la Ordenanza Regional Nº 060-2007-GRJ/CR, Aprueba El Reglamento para Normar la Mejora o Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008. Que, el Artículo 84 del Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue. Así mismo dispone en su Artículo 109 literal. n), es su competencia pronunciarse sobre la aprobación de los Documentos de Gestión; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9, 10, 11, 15 y 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nºs 27902, 28961 y 28968, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE JUNÍN” Primero.- APROBAR El Proyecto de Ordenanza Regional, que Aprueba el Reglamento de Conformación y Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Junín; que consta de cinco (5) Títulos, catorce (14) Capítulos, cuarenta y nueve (49) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y un (1) Anexo, el mismo que se anexa y forma parte del presente dictamen. Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de lectura y Aprobación de Actas.

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Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional Junín, a los 13 días del mes junio del año 2007. MOISÉS R. VASQUEZ CAICEDO AYRAS Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional Junín, a los 13 días del mes junio del año 2007. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Autorizan viaje del Alcalde a la ciudad de Arica, Chile, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 267-2007-MDB

Breña, 6 de agosto de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de Agosto del 2007, C-7428-2007, referido a invitación de la Ilustre Municipalidad de Arica . CONSIDERANDO: Que mediante C-7428-2007 el Señor Carlos Valcarce Medina Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica hace una invitación al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña con el fin de poner en práctica el Convenio de Hermanamiento firmado en Lima y de realizar las coordinaciones e intercambiar experiencias en materia de educación municipalizada, entre otros ámbitos en función al desarrollo de nuestras Ciudades. Que el Concejo Municipal ha visto por conveniente autorizar al Señor Alcalde a participar de tan importante evento a fin de intercambiar experiencias para el fortalecimiento de los Gobiernos Locales. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9, Inciso 11) de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Autorización al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, Señor JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD, a fin realice el viaje a la Ciudad de Arica,

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respecto a la invitación y participación por parte de la Ilustre Municipalidad de Arica representado por su Alcalde el Señor Carlos Valcarce Medina, con el objeto de realizar las coordinaciones e intercambiar experiencias en materia de educación municipalizada, entre otros ámbitos en función al desarrollo de nuestras Ciudades, a celebrarse en Arica del 10 al 12 de Agosto del 2007 . Artículo Segundo.- Los gastos de representación y viáticos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, serán sufragados por parte del Señor Alcalde José Antonio Gordillo Abad, no irrogando gasto alguno .a la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Exoneran de pago de derecho de trámite de matrimonio civil para la realización de Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2007

ORDENANZA Nº 140-2007-MDI

Independencia, 31 de julio de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 308-2007-UAL de fecha 26 de julio de 2007 sobre Exoneración del Pago por Derecho de trámite de Matrimonio Civil a las parejas contrayentes que participen en el Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2007 en el distrito de Independencia, y; CONSIDERANDO: Que los derechos de pago por trámite de Matrimonio Civil se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia, aprobado por Ordenanza Nº 117-MDI de fecha 22 de marzo de 2006; Que de conformidad con el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales a través de la Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que dentro de los derechos sociales y económicos que regula el Capítulo II del Título I de la Constitución Política del Perú, se señalan en el artículo 4 que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73 numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

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Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, esto es, plenas facultades para decidir con autonomía la regulación de sus propios mecanismos administrativos para implementar las decisiones de gestión; Que, la municipalidad tiene prevista la realización de una ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, denominada “III Matrimonio Civil Comunitario 2007” programado para el domingo 23 de setiembre de 2007; Que la Unidad de Asesoría Legal mediante Informe Nº 308-2007-UAL señala que las Municipalidades tienen la potestad de establecer exoneraciones a las tasas aprobadas mediante sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPAS), conforme a las normas pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico, por tal razón resulta PROCEDENTE la aprobación de la exoneración del pago de la tasa por derecho de trámite de Matrimonio Civil, a efectos de brindar a la población mayor acceso a la participación en el “III Matrimonio Civil Comunitario 2007”; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 numeral 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA EXONERACION DE PAGO DE DERECHO DE TRÁMITE DE MATRIMONIO CIVIL PARA LA

REALIZACION DEL TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007 Artículo Primero.- ESTABLECER la EXONERACIÓN del Pago por Derecho de Trámite de Matrimonio Civil para el Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2007 a realizarse el 23 de setiembre del presente año en el distrito de Independencia, disponiéndose un pago único reducido de S/.80.00 (OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por Derecho de Trámite de Matrimonio Civil. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General a través del Área de Registro Civil, Área de Trámite Documentario y Unidad de Imagen Institucional, Gerencia Municipal y Gerencia de Administración de Recursos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2008 de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 141-MDI Independencia, 1 de Agosto de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Julio, continuada el 01 de Agosto de 2007 el Informe No 127-2007-0PPR/MDI de fecha 12 de junio de 2007 emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización e Informe Nº 027-2007-GM/MDI sobre Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008;

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - “Ley de Reforma Constitucional”, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 - “Ley de Bases de la Descentralización” en su artículo 17.1 dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo, Presupuestos y en la Gestión Pública; Que, la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 53 establece que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regulen mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, mediante Ley Nº 28056 - “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo a lo normado en el Instructivo Nº 001-2007-EF.76 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008”, aprobado por Resolución Directoral Nº 008-2007-EF/76.01, se establecen disposiciones reglamentarias sobre el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es el órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciéndose en su artículo 104 las funciones de coordinación y concertación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planificación del Desarrollo Concertado; Que, mediante Ordenanza Nº 055-2003-MDI, se aprobó el “Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 9 numeral 14) de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, en este contexto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, estableciendo el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del proceso de Programación y Concertación del Presupuesto Participativo para el Año 2008; Que, estando a la propuesta de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo 2008 presentada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, que

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ha merecido la opinión favorable de la División de Participación Vecinal de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y de la Unidad de Asesoría Legal; Con el voto aprobatorio de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y en los artículos 9 numerales 8) y 14), 39 y 40 de la Ley Nº 29792 - “Ley Orgánica de Municipalidades”; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, que consta de VEINTINUEVE (29) artículos y CINCO (05) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Forma parte de la presente Ordenanza el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008. Artículo Tercero.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Administración de Recursos, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde

“REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA”

TÍTULO I

GENERALIDADES

Capítulo I

Finalidad, Objetivos, Alcance, Base Legal y Definiciones Básicas

Artículo 1.- Finalidad La Presente Ordenanza tiene por finalidad normar el proceso del desarrollo de la programación y concertación mediante el sistema de organización y dinámicas del proceso de interacción entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la Sociedad Civil de la jurisdicción distrital, promoviendo una verdadera democracia participativa, con relación al proceso del Presupuesto Participativo 2008, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, artículo 32 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 53 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No

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171-2003-EF; poniendo a disposición de todos los Agentes Participantes del Proceso Participativo el presente Reglamento, que contiene orientaciones para el desarrollo articulado del Proceso Participativo para el año Fiscal 2008. Articulo 2.- Objetivos El proceso del Presupuesto Participativo, al igual que el de Planeamiento del Desarrollo Concertado, tiene como objetivo general: Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa, generando compromisos y responsabilidades compartidas. Para ello deberá tenerse en cuenta los Principios Rectores que señalan la Ley y en especial los mencionados en el Artículo 6 del presente Reglamento. El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos específicos: a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Independencia y los planes sectoriales y nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y paz en la sociedad. b) Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión municipal en la inversión. c) Recoger las demandas de los vecinos de Independencia y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del programa de Inversión Municipal para su consiguiente ejecución. d) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y actores en la implementación de las acciones del estado y la sociedad en su conjunto. e) Fijar prioridades en la inversión pública, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley No 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fiscal actual o en los siguientes según corresponda. f) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión, fortaleciendo las capacidades locales para fines del proceso participativo y vigilancia ciudadana. g) Fortalecer la participación ciudadana, consolidando los mecanismos de participación, vigilancia y control y rendición de cuentas. h) Integrar la participación de niños, niñas y adolescentes organizados en los Municipios Escolares1 Artículo 3.- Alcances La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso de Presupuesto Participativo, en la circunscripción del Distrito de Independencia, para efecto de la formulación concertada del Presupuesto Municipal para el año fiscal del 2008. Es decir, todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Independencia; los Ciudadanos y Organizaciones Sociales de Base, Comités Vecinales, Organizaciones de Niños (Municipios Escolares), Delegados e Instituciones públicas y privadas

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comprendidas en el Distrito de Independencia, integrantes del COMUDENA (Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente). Artículo 4.- Base Legal La base legal que ampara el desarrollo de este proceso, está definida en las siguientes normas: * Constitución Política del Perú. * Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias. * Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias. * Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias. * Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias. * Decreto Supremo No 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. * Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias. * Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008. Artículo 5.- Definiciones Básicas Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local y regional que incluyen la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más importantes del proceso participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. b) Presupuesto Participativo (PP): Es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades locales y los vecinos participan en forma organizada en la elaboración, definición, ejecución y control del Presupuesto de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Independencia. Es un espacio y un proceso “de concertación de la inversión entre la población y las autoridades, para promover el desarrollo local con una visión de futuro concertada” c) Agentes Participantes: Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, los miembros del Concejo Municipal de Independencia, los representantes de la Sociedad Civil debidamente identificados y acreditados, los niños, adolescentes y jóvenes representantes de las Instituciones Educativas y los representantes de las entidades del Gobierno Regional y Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito de Independencia, designados para este fin. Integran también el Equipo Técnico de soporte del proceso, designado por el Alcalde, quienes participan con voz pero sin voto. d) Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Es el órgano de coordinación y concertación del Distrito de Independencia, encargado de promover el desarrollo local sostenible, a través de la planificación participativa en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Institucionaliza la participación ciudadana en la gestión y el desarrollo local, esta conformado por diecisiete (17) miembros: El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar su función en el Regidor que corresponda de acuerdo a Ley, once (11)

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Regidores miembros del Concejo Municipal y cinco (5) Delegados - Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito, elegidos democráticamente por las organizaciones de la sociedad civil del Distrito de Independencia. e) Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local. Son organizaciones sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, de niños y adolescentes (Municipios Escolares), las mesas de concertación y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad, DEMUNA y COMUDENAS. Los organismos, entidades e instituciones privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámara de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesia, entre otras, con presencia en la jurisdicción. f) Delegados de una Organización: Es la persona natural designada por su organización para participar y representarla en el proceso del Presupuesto Participativo del año 2008. g) Talleres de Trabajo: Son las reuniones convocadas por el Alcalde y el CCLD en las cuales se analizan los problemas y potencialidades y se plantean las acciones a implementar, señalándose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo. Son de 2 tipos: de Diagnóstico Temático y Territorial y de Definición de Criterios de Priorización. h) Plan de Desarrollo Concertado (PDC): Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.

Capítulo II

Principios Rectores y Características del Presupuesto Participativo

Artículo 6.- Principios Rectores Para el desarrollo del proceso de elaboración del Presupuesto Participativo, se deberá tener en cuenta los principios rectores señalados en el Instructivo del Proceso de Presupuesto Participativo 2008: a) Participación. b) Transparencia c) Igualdad de oportunidades d) Tolerancia e) Eficiencia y eficacia f) Equidad g) Competitividad h) Corresponsabilidad i) Solidaridad j) Respeto a los Acuerdos Artículo 7.- Características a) Participativo, reconociendo la multiplicidad de actores y roles de la sociedad debidamente organizada, permite la participación, de quienes no detentan el mandato popular, en

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un marco institucional con arreglo a Ley, en el proceso de toma de decisiones y en la ejecución conjunta de las acciones destinadas a alcanzar los objetivos considerados en el Presupuesto y en el Plan de Desarrollo Concertado. b) Racional y Coherente, los presupuestos están equilibrados entre ingresos y gastos; se enmarcan en las políticas sectoriales nacionales, y las acciones priorizadas que comprenden están relacionadas a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado y la efectiva disponibilidad de recursos en un marco que contribuye a la sostenibilidad de las finanzas públicas. c) Flexible, el proceso y sus productos deben tener la capacidad de adaptarse a los cambios políticos, sociales y económicos que afecten a Lima Metropolitana y al Distrito de Independencia. d) Multianual, la programación de inversiones se orienta al cumplimiento de objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Concertado, por lo que se debe considerar proyectos de inversión y acciones de mantenimiento que trascienden al año fiscal, a fin que los proyectos de inversión priorizados, constituyan soluciones a los principales problemas identificados en el proceso participativo consistentes con el Plan. e) Concertado, permite a través de la interacción de múltiples actores sociales con diversidad de enfoques, identificar los intereses, problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de determinado territorio y/o grupo social; y en consecuencia, determinar acuerdos y definir acciones destinadas a resolver los problemas y aprovechar las potencialidades. f) Gradual e irreversible, el Proceso participativo debe ir desarrollándose gradualmente hasta alcanzar el 100% de los recursos asignados en los Presupuestos anuales para la atención de actividades y proyectos de inversión en este gobierno local.

TÍTULO II

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo 8.- Instancias Como instancias de coordinación y participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes tenemos: a) El Consejo de Coordinación Local Distrital; b) El Equipo Técnico Artículo 9.- Roles del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) En el marco de la legislación vigente se establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es la instancia encargada de coordinar y concertar el desarrollo del proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. Artículo 10.- Naturaleza de los Acuerdos Los acuerdos que dan origen al Presupuesto Participativo tienen naturaleza vinculante para la Municipalidad Distrital de Independencia y las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Es decir, el Presupuesto Participativo compromete en su respeto a Autoridades y Ciudadanos. Artículo 11.- Del Equipo Técnico a) De la conformación del Equipo Técnico: Es el encargado de brindar el soporte técnico especializado en el proceso de programación y concertación del Presupuesto Participativo para el Año 2008.

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Estará conformado por los Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia y representantes de la Sociedad Civil, que a continuación se detallan: - Por la Institución Municipal: - Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización Presidente - Gerente de Administración de Recursos Miembro - Gerente de la Mujer y Desarrollo Social Miembro - Gerente de Desarrollo Económico Local Miembro - Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos Miembro - Gerente de Gestión Urbana Miembro - Jefe de la División de Participación Vecinal Miembro - Jefe de la Unidad de Imagen Institucional Miembro - Jefe de la Unidad de Cooperación Internacional y Formulación de Proyectos Miembro - Por la Sociedad Civil: - Representantes de la Sociedad Civil del CCLD Miembros b) De las Funciones del Equipo Técnico El Equipo Técnico, tendrá por funciones las siguientes: - Elaborar y proponer la metodología y programación del Proceso y los Talleres para la puesta en marcha del proceso del Presupuesto Participativo - Capacitar a los Agentes Participantes sobre el proceso objeto de la presente Ordenanza y de los mecanismos de participación - Facilitar los documentos de gestión del proceso y toda información necesaria, a fin de garantizar la participación de los agentes participantes. - Organizar todas las actividades de capacitación que se consideren necesarias - Redactar el Informe Técnico del Presupuesto Participativo - Evaluar la viabilidad técnica y presupuestal de cada una de los proyectos propuestos según los Criterios de Priorización resultante de los talleres - Elaborar el Resumen de Propuestas de acciones con sus costos ordenados, de acuerdo a los Criterios de Priorización previamente acordados, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes. - Elaboración de la propuesta de Acta de Acuerdos y Compromisos asumidos por los Agentes Participantes. - Otras que disponga el Titular del Pliego. Las Instituciones y ONGs que deseen colaborar con la ejecución de las actividades programadas se aunarán al Equipo Técnico en calidad de asesores del proceso, a fin de contribuir con el proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito.

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Artículo 12.- De la Fiscalización del Proceso Participativo En el marco de la transparencia de la gestión pública, se constituye el Comité de Vigilancia y Control del Proceso del Presupuesto Participativo. Su elección se llevará a cabo al inicio del proceso en los Talleres Zonales de Capacitación, entre los Agentes Participantes y finaliza su labor en diciembre del año siguiente. Los mismos que serán reconocidos mediante Resolución de Alcaldía. Estará compuesta por un total de (9) nueve miembros, en razón de: - Uno (01) por Eje Territorial. - Uno (01) representante distrital de los niños - Uno (01) representante disrital(*) de los jóvenes - Uno (01) representante distrital de las personas con discapacidad Las funciones principales que cumplirá el Comité de Vigilancia y Control, serán: a) Vigilar el desenvolvimiento de las diferentes etapas del proceso participativo, según los principios del instructivo, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. b) Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura c) Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de Ejecución del Programa de Inversiones, correspondiente al proceso participativo, a fin de facilitar la vigilancia. d) Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil, destinados al Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos e) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la vigilancia f) Que se cumplan con las rendiciones de cuenta establecidas

TÍTULO III

DEL PROCESO PARTICIPATIVO

Capítulo I

Fases del Proceso del Presupuesto Participativo Artículo 13.- Fases del Proceso Participativo Las Fases del Proceso Participativo son: 1. Preparación 2. Convocatoria 3. Identificación y Registro de los Agentes Participantes.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “disrital” cuando se debe decir “distrital”

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4. Capacitación a los Agentes Participantes 5. Desarrollo de Talleres de Trabajo (Distrital y Zonal). 6. Evaluación Técnica de Prioridades. 7. Formalización de Acuerdos y Compromisos 8. Rendición de Cuentas Artículo 14.- De la Preparación. El Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, se encargan del desarrollo de las actividades de llevar a cabo las reuniones de coordinación para el inicio del proceso, elaboración y aprobación de la Ordenanza Municipal, conformación del Equipo Técnico, aprobación de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, difusión de la Ordenanza en el ámbito jurisdiccional del distrito, preparación de Actividades de Capacitación y preparación de materiales para los Talleres de Trabajo. La Municipalidad, además, pondrá a disposición de los Agentes Participantes la información necesaria sobre el Proceso del Presupuesto Participativo, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital y difundirá los mecanismos de participación ciudadana. Deberá publicar en sus respectivos boletines, paneles y medios de difusión correspondientes la información educativa pertinente. Esta etapa estará a cargo de la División de Participación Vecinal en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional. Artículo 15.- La Convocatoria de Agentes Participantes El Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital convocará al proceso de Presupuesto Participativo a todos los Agentes Participantes. La convocatoria presentará el cronograma de las diferentes etapas del proceso. Está a cargo de la División de Participación Vecinal en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, mediante anuncios en los diarios, avisos, cartas, etc. Artículo 16.- Identificación y Registro de Agentes Participantes La Municipalidad Distrital de Independencia otorgará un plazo prudencial a las organizaciones de la Sociedad Civil para que elijan a sus representantes y los acrediten como Agentes Participantes. Estos representantes serán elegidos democráticamente por las organizaciones sociales. Una vez acreditados todos los Agentes Participantes, la División de Participación Vecinal comunicará de manera oportuna a dichos Agentes. Los Agentes Participantes son todas aquellas personas que participan en el proceso del presupuesto participativo y se agrupan en dos niveles: A. Agentes Participantes con Voz y Voto: 1. El Concejo Municipal 2. El Alcalde 3. El Consejo de Coordinación Local 4. La Sociedad Organizada 5. Los Organismos del Estado a través de sus representantes. B. Agentes Participantes con Voz pero sin Voto: 1. Equipo Técnico Artículo 17.- Del Registro y Acreditación Las Organizaciones Sociales inscritas en el registro de Organizaciones Sociales eligen democráticamente a sus representantes de conformidad con lo que dispone el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 y el presente Reglamento.

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Para lo cual la Municipalidad dispondrá de formas de registro de los Agentes Participantes, complementarias a las ya existentes, formalizando la presencia de grupos sociales territoriales, organizaciones temáticas y funcionales; vinculadas a los ejes de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado. Asimismo, promoverá la integración al proceso de las distintas representaciones sociales tales como entidades públicas de desarrollo, asociaciones juveniles, organizaciones empresariales, colegios profesionales, organizaciones sociales de base, comunidades, asociaciones de personas con discapacidad y otros en situación de riesgo y vulnerabilidad, sea por razones de pobreza, etnicidad, violencia o género. Para participar en el proceso de programación y concertación del Presupuesto Participativo 2008, las Organizaciones de la Sociedad Civil, las Instituciones y ciudadanos/as no organizados deberán solicitar el registro de sus representantes en el Libro de Agentes Participantes que la Municipalidad aperturará para este proceso. De las Organizaciones de la Sociedad Civil: Las Organizaciones de la Sociedad Civil reconocidos podrán acreditar a sus Delegados, presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud de registro, debidamente firmado por el representante legal de la organización. b) Copia autenticada del Acta de Asamblea donde se designa al delegado participante debidamente firmado por los asistentes, o Declaración Jurada de la calidad de representante de la organización. c) Copia del DNI, del delegado participante. d) Documento que acredite el registro o reconocimiento de la organización, (RUOS) según sea el caso. Los Agentes Participantes pertenecientes a las organizaciones de la Sociedad Civil, participarán de manera proporcional, de acuerdo al número de asociados que representa, según la siguiente escala: - Organizaciones Sociales de Base = 01 Delegado - Organizaciones de Rango Distrital = 05 Delegados Las Organizaciones de la Sociedad Civil que no cuenten con reconocimiento formal, podrán acreditar a sus representantes como Agentes Participantes, adjuntando todos los requisitos antes señalado, excepto lo requerido en el inciso d). En el caso de las organizaciones juveniles, se adecuará su inscripción como Agentes Participantes, de acuerdo a los requisitos establecidos. Los niños y adolescentes de los Municipios Escolares que deseen inscribirse como Agentes Participantes, se inscriben presentando los siguientes documentos: - Solicitud de registro - Fotocopia de su DNI o Carné de Estudiante - Carta de presentación del Director de su Institución Educativa. De los Representantes de las Instituciones:

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Los representantes de las Instituciones y entidades del Gobierno Nacional, Regional y Provincial que desarrollan actividades en el Distrito, para poder registrarse como Agentes Participantes deberán presentar la designación correspondiente de su Institución o Entidad al que pertenece. De los Ciudadanos No Organizados: En el caso de los miembros de la Sociedad Civil no organizada, a efectos de inscribirse como Agentes Participantes deberán presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde, que contenga la identificación de la persona (Nombre, fecha de nacimiento, número de DNI y domicilio, debidamente firmada b) Copia de su DNI c) Documento de respaldo de vecinos o de personas que laboren en el distrito de Independencia, con treinta (30) firmas de adherentes como mínimo, que tendrá valor de Declaración Jurada, con indicación del eje temático en el que participará. d) Documentos que acrediten domicilio en el Distrito y su residencia. El plazo para la inscripción de los Agentes Participantes será hasta un (02) días antes de los respectivos Talleres Zonales de Capacitación, entregándose un día antes el listado, a los miembros del CCLD. La información proporcionada por el Agente Participante estará sujeta a fiscalización posterior Art. 32 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 18.- Del Procedimiento Los documentos y requisitos señalados en el artículo anterior del presente Reglamento, son de carácter obligatorio, y deberán ser presentados por el Área de Trámite Documentario, previo Visto Bueno de la División de Participación Vecinal, para su remisión a esta División. Las personas que tengan alguna observación en su solicitud de inscripción, tendrán un plazo no mayor de Dos (02) días hábiles, contados a partir de la fecha de realizada la Observación correspondiente, para absolverla. Vencido el plazo de inscripción de Agentes Participantes, La División de Participación Vecinal, procederá a la publicación de la lista de Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo 2008, de acuerdo al Cronograma. Artículo 19.- Capacitación de Agentes Participantes La Municipalidad Distrital de Independencia capacitará a los Agentes en materia de Presupuesto Participativo, Sistema Nacional de Inversión Pública, Descentralización, Planeamiento y Desarrollo Local, Gestión Presupuestaria y otros temas prioritarios. Asimismo se procede a la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control. Artículo 20.- Acto Público de Rendición de Cuentas En acto público, previo conocimiento del CCLD, se llevará a cabo la Rendición de Cuentas, como parte del proceso del Presupuesto Participativo 2008, en donde el Alcalde informará sobre la gestión municipal, una evaluación de los resultados del proceso participativo del año anterior y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año actual, tanto en el nivel de actividades como de proyectos, así como el avance en el logro de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.

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Artículo 21.- Talleres de Trabajo Estos talleres tendrán los siguientes momentos: 1ra. Etapa: Taller de Diagnóstico Temático y Territorial.- En los Talleres de Diagnóstico Temático, los Agentes Participantes, en reuniones de trabajo discuten y analizan la situación del Distrito desde la perspectiva del desarrollo político institucional, social, económico, urbano y ambiental. Por su parte en los Talleres de Diagnóstico Territorial, se identifican problemas y potencialidades en temas relevantes de la jurisdicción tratando de abarcar todos los ámbitos territoriales, en el nivel de Gobierno Local Distrital. En estos Talleres además, se sugieren acciones a implementar con el fin de resolver los problemas o aprovechar las potencialidades identificadas, debiendo proponerse, proyectos con impacto Zonal y Distrital. Asimismo, se señalan los compromisos que están dispuestos a asumir las organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos o la cooperación técnica internacional, para la implementación de tales acciones. 2da. Etapa: Taller Distrital de Definición de Criterios de Priorización.- Los Agentes Participantes discuten y definen los criterios para la priorización de los proyectos a fin establecer un orden de prelación, considerando la distribución, tendientes a resolver los problemas o aprovechar las potencialidades identificadas en los talleres de diagnóstico temático y territorial, tomando como referencia los criterios establecidos en las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. En esta Etapa se elige a los Delegados por “Líneas Temáticas” y Ejes Zonales, a fin que en el evento distrital (Formalización de Acuerdos) se cuente con: - Desarrollo político institucional = 6 Delegados por Eje Zonal - Desarrollo social = 6 Delegados por Eje Zonal - Desarrollo económico = 6 Delegados por Eje Zonal - Desarrollo urbano = 6 Delegados por Eje Zonal - Desarrollo ambiental = 6 Delegados por Eje Zonal Asimismo se elegirá a 01 Delegado Distrital de los niños, 01 Delegado de los Jóvenes y 01 Delegado de las personas con discapacidad. Artículo 22.- Evaluación Técnica Es realizada por el Equipo Técnico y comprende la evaluación y desarrollo técnico y presupuestal de las propuestas de alternativas de solución resultantes de los Talleres de Trabajo y de las alternativas que sobre ellas sugiera el propio Equipo Técnico, tendientes a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnóstico. La evaluación y desarrollo técnico de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los recursos determinados para la atención de acciones resultantes del Proceso Participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades de la Entidad. La elaboración de perfiles y el manejo de la Cartera de Proyectos permite a la autoridad Municipal plantear proyectos viables durante el proceso participativo y de esta manera llegar a acuerdos ejecutables durante el ejercicio presupuestal. Se evitará crear expectativas en los Agentes Participantes al no aprobar ideas de proyectos que durante la evaluación técnica pueden resultar no viables. De encontrarse que algunos de los proyectos priorizados y que sus estudios de preinversión no son viables, el Alcalde con aprobación del concejo municipal dispondrá el reemplazo del proyecto en cuestión por otro proyecto resultante del Proceso Participativo según la

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escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención. Los proyectos de inversión pública determinados en el marco del proceso del Presupuesto Participativo se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública, previo a su ejecución. Artículo 23.- Formalización de los Acuerdos Los resultados del proceso participativo consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y presupuestario de las propuestas, son presentados por el Alcalde a los Agentes Participantes para su discusión, consideración, modificación y aprobación final de sus acuerdos. Aprobados los Acuerdos, los miembros del Consejo de Coordinación Local y los Agentes Participantes en general formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta respectiva. Las acciones resultantes del proceso del Presupuesto Participativo que su financiamiento considere recursos públicos del presupuesto institucional de la entidad, constituyen el Presupuesto Participativo del Gobierno Local. Estos acuerdos son vinculantes y forman parte del Presupuesto Municipal. Formalizado el Acuerdo, el Alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación del Distrito.

Capítulo II

De los Criterios para la Priorización de la Asignación de Recursos

Artículo 24- Criterios de Priorización a) Los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. b) Las funciones que le competen desarrollar (exclusivas y compartidas) c) Proyectos que presentan mayor rentabilidad social, en base a los problemas priorizados participativamente d) El impacto en la población beneficiada e) Los niveles de pobreza f) El efecto en el empleo local g) Los grupos vulnerables o en situación de riesgo h) La viabilidad de su ejecución i) Prioritarios de acuerdo a los fines de la Municipalidad j) Otros que se adecuen a cada ámbito territorial

Capítulo III

De la Aprobación y Ejecución Presupuestaria

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Artículo 25.- Aprobación del Presupuesto Participativo a) Aprobación El Presupuesto Participativo es presentado por el Alcalde al Concejo de Coordinación Local y al Concejo Municipal para su aprobación formal definitiva. b) Publicación y Remisión de Acuerdos Luego de aprobado el Presupuesto Participativo, el Alcalde dispondrá su publicación en los medios disponibles para conocimiento de la comunidad. Copia del documento del Presupuesto Participativo es remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. En todos los casos, se adjunta copia del Acta de Acuerdos y Compromisos. Artículo 26.- Ejecución Presupuestaria Se llevará a cabo entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2008, correspondiente al ejercicio fiscal 2008

Capítulo IV

De las Fuentes de Financiamiento y los Recursos Destinados al Presupuesto Participativo

Articulo 27.- Fuentes de Financiamiento del Presupuesto Participativo a) Los recursos procedentes de las transferencias del canon y renta de aduana b) Los recursos procedentes del FONCOMUN, destinados a proyectos de inversión c) Otras fuentes que sirvan para financiar los proyectos de inversión pública. Artículo 28.- Cobertura del Presupuesto Participativo El monto destinado al presupuesto participativo será equivalente al cien por ciento del presupuesto de inversiones que la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización proponga, teniendo en cuenta la cobertura de obligaciones fijas, continuas e ineludibles, el mantenimiento de la infraestructura existente y la atención de proyectos en ejecución. Artículo 29.- Recursos destinados al Presupuesto Participativo Los niveles de recursos que se considerarán de manera referencial, como techos presupuestales, están constituidos por los montos asignados en el año anterior. Este se ajustará de acuerdo a las cifras definitivas por los montos que establezca la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Equipo Técnico, en conformidad con los dispositivos legales referidos al Presupuesto Participativo y Desarrollo Concertado, en base al Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital con aprobación del concejo municipal de Independencia, queda autorizado para suscribir convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes, que permitan garantizar la implementación del proceso materia de esta Ordenanza. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, con cargo de dar cuenta al concejo municipal.

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Cuarta.- Los resultados del proceso de programación del Presupuesto Participativo 2008, serán publicados en la página Web de la Municipalidad Distrital de Independencia, así como en el aplicativo informático que el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado para tal fin. Quinta.- Corresponde al Equipo Técnico desarrollar el proceso de programación del Presupuesto Participativo para el año 2008, conforme lo detallado en la presente Ordenanza, debiendo presentar al Alcalde el informe final denominado “Documento Presupuesto Participativo 2008”, con cargo de dar cuenta al concejo municipal.

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Regulatoria de la Licencia Única de Funcionamiento en el distrito

ORDENANZA Nº 235-MDJM Jesús María, 3 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGULATORIA DE LA LICENCIA ÚNICA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE JESÚS

MARIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Contenido, Finalidad, Principios y Objetivos

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos técnicos administrativos para la obtención y/o cese de la Licencia Única de Funcionamiento que otorga la Municipalidad de Jesús María, para los establecimientos de servicios, comercio o industria en concordancia con la Ley Nº 28976 Marco de Licencias de Funcionamiento, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28296 General del Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, la Ordenanza Nº 1017-MML. Artículo 2.- Los procedimientos establecidos en esta Ordenanza se rigen por los Principios del Derecho Administrativo. En este sentido se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento.

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Artículo 3.- Como principales objetivos de la presente disposición municipal, están: 3.1. Promover el desarrollo de la economía local organizada a través de la promoción de la inversión privada en el distrito. 3.2. Fomentar el ordenamiento mediante la formalización de los agentes económicos. 3.3. Simplificar los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia Única de funcionamiento. Artículo 4.- La presente Ordenanza privilegia los Principios de Presunción de la Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de Fiscalización; presumiendo, respecto al principio de veracidad: 4.1. Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario. 4.2. El administrado conoce las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente trámite de licencias y actúan asesorados por profesionales responsables del trámite. 4.3. El administrado tiene conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa y a quienes burlen la buena fe implícita en esta norma. 4.4. El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia única de funcionamiento fraudulenta se ordenará la clausura de su local y se tomarán las acciones legales correspondientes, sin opción a reclamo alguno. 4.5. El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos estarán sujetos a la fiscalización posterior, por lo que la Municipalidad de Jesús María se reservará el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicación de sanciones cuando se compruebe que la información presentada no es veraz.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 5.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por: a. Administrado: Titular de la Licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que está obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o representante legal. b. Autorización de Uso Temporal de Retiro Municipal: Documento que autoriza la realización de actividades comerciales de carácter temporal en retiro que corresponde a la extensión de la actividad comercial autorizada sólo en zonificaciones comerciales. c. Licencia Única de Funcionamiento: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de servicios, comercio o industria con carácter permanente o temporal según sea el caso en un Establecimiento, en el cual se precisan los giros autorizados, el área,

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dirección y nombre del administrado. Este documento debe exhibirse en lugar visible del Establecimiento. d. Cese de Actividades: Es el procedimiento que expresa la voluntad del administrado de no continuar desarrollando la actividad comercial solicitada ni de ninguna otra actividad, o la voluntad del propietario del Establecimiento al demostrar que ha cambiado la situación jurídica a mérito de la cual se otorgó Licencia Única de Funcionamiento. e. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente sobre la materia. f. Jardín de Aislamiento: Es el área verde comprendida entre la vereda y el límite de propiedad que forma parte de la sección de vía pública, de dimensión variada. g. Retiro Municipal: Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y línea municipal, medida en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o frentes del lote. El Retiro Municipal está comprendido dentro del área de propiedad privada. h. Visto del módulo de atención de la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias: es la evaluación previa a la que puede acceder el administrado para realizar cualquier trámite previamente al ingreso del expediente en la Sub-Gerencia de Trámite Documentario, con el fin de que se cuente con información oportuna y certera, en beneficio del administrado. El visto tiene una duración de 7 días hábiles desde la fecha de emitido.

Capítulo III

Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 6.- Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento Única y/o conductor del local comercial: 6.1. Desarrollar únicamente los giros autorizados. 6.2. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado, según el certificado de seguridad de Defensa Civil vigente, y adecuar dicho establecimiento comercial a lo establecido en la normatividad de adecuación urbanística para personas con discapacidad. 6.3. Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento y o Anuncio, sin alteraciones respecto a los datos consignados, lo que originaría su nulidad. 6.4. Tramitar una nueva Licencia Única de Funcionamiento en caso realice un cambio de razón social, modificación del área del local comercial. 6.5. Brindar las facilidades para la fiscalización posterior cuando esta sea requerida, caso contrario, acatará las sanciones administrativas y las prohibiciones correspondientes. Artículo 7.- Las prohibiciones de la Licencia Única de Funcionamiento, serán: 7.1. Respecto a los inmuebles inmersos en el régimen de copropiedad, la utilización de las áreas comunes y las correspondientes al retiro municipal en zona residencial. 7.2. Realizar una actividad económica o un giro distinto al o los autorizados.

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7.3. Para aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial cuente con procedimiento de Queja Vecinal por mal funcionamiento presentada ante la autoridad municipal, esté o no resuelta. 7.4. Las demás prohibiciones que la ley establezca.

TÍTULO II

LA LICENCIA ÚNICA DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 8.- Están obligados a obtener Licencia Única de Funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de servicios, comercio o industria aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen dichas actividades en el distrito de Jesús María, antes de proceder a la apertura del Establecimiento. Artículo 9.- El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento es de diez (10) días hábiles y su vigencia será indeterminada, pudiendo ser temporal a pedido expreso del administrado. Artículo 10.- Para obtener Licencia Única de Funcionamiento, las personas obligadas presentarán un formulario de Solicitud - Declaración Jurada (original y copia), en el que se indicarán los datos que en él se consignan, y los demás requisitos requeridos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad, pudiendo contar con el visto de los asesores del módulo de atención al ciudadano de la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias. Artículo 11.- El formulario de la Solicitud - Declaración Jurada deberá ser llenado por la persona natural o jurídica debidamente representada que pretenda iniciar sus actividades de servicios, comerciales en el distrito. En los casos de representación por poder será suficiente el presentar copia fedateada del mismo. Artículo 12.- Para la obtención de la Licencia Única de Funcionamiento se deberá de presentar los siguientes requisitos: 12.1. Solicitud de Licencia Única de Funcionamiento con carácter de Declaración jurada que incluya el número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, ya sea persona natural o jurídica. 12.2. Acreditar representación, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá poder con firma legalizada. 12.3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. 12.4. Adicionalmente serán exigibles: 12.4.1. Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

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12.4.2. Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 12.4.3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento. 12.4.4. Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura - INC, conforme a la Ley Nº 28296 General del Patrimonio Cultural de la Nación. 12.5. Documentos que acrediten la legítima posesión comercial del local que solicite la Licencia de Funcionamiento (copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente). 12.6. Para establecimientos con giro complementario de expendio de bebidas alcohólicas y/o que funcione después de las 23:00 horas se deberá presentar una carta compromiso notarial de no ocasionar ruidos nocivos y molestos; y, la autorización mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento. Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para licorerías, el horario de funcionamiento será sólo hasta las 23:00 horas, no habiendo posibilidad de solicitar ampliación de horario; sólo se considerará esta posibilidad de tratarse de carga y descarga de los productos de venta. 12.7. Plano de distribución firmado por el titular y sellado por el profesional responsable. 12.8. Recibo de pago correspondiente. 12.9. Copia del RUC o RUS, según corresponda. Artículo 13.- Con respecto a la inspección de seguridad básica, los administrados que cuenten con establecimientos con un área inferior a los cien (100) metros cuadrados y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local, presentaran Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad al momento de ingresar el expediente de tramite de Licencia Única de Funcionamiento, por lo cual corresponderá a la Administración realizar la inspección ex post (posterior a la emisión del certificado). En los casos en que el área solicitada para la actividad comercial sobrepase los cien (100) metros cuadrados se realizará la Inspección ex ante (anterior a la emisión del certificado), siempre y cuando no sobre pase los quinientos (500) metros cuadrados. Para los casos de establecimientos mayores a quinientos (500) metros cuadrados, el administrado deberá presentar con la solicitud de Licencia Única de Funcionamiento el Certificado que emita la Dirección Regional de Defensa Civil. Las solicitudes de Licencia Única de Funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, serán puestos en observación para determinar su remisión a la Dirección Regional de Lima de Defensa Civil. Artículo 14.- La Subgerencia de Obras Privadas y Licencias realizará la calificación documentaria de los requisitos presentados, procediendo de la siguiente manera: a) De encontrarlos conformes expedirá la Licencia Única de Funcionamiento.

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b) De no encontrarlos conformes se cursará notificación al administrado para que en un plazo de cinco (05) días hábiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado. La Subgerencia de Obras Privadas y Licencias queda facultada de otorgar, si lo considera necesario, plazos mayores al indicado en casos que por la naturaleza de la subsanación se requiera. Artículo 15.- El administrado podrá acceder a la información respecto a la zonificación, índice de usos y formularios necesarios para iniciar el trámite de autorización de Licencia de Funcionamiento del establecimiento comercial, en los módulos de atención de la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, o por vía telefónica, de manera gratuita. Artículo 16.- El cambio de zonificación no es oponible al titular de la Licencia Única de Funcionamiento dentro de los primeros cinco años de producido dicho cambio, empero, se notificará la adecuación al cambio en un plazo menor si existe un alto nivel de riesgo o afectación a la salud. Artículo 17.- A efectos de determinar si el establecimiento cuenta con el acondicionamiento, según el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y la normativa vigente según sea el caso para cada sector, para el desarrollo del giro de servicios, comercio o industria, establecido por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de Jesús María, se realizará una inspección ocular a cargo de un profesional responsable, cuyo Informe Técnico se insertará en el expediente iniciado el que consignara tres calificaciones: CONFORME, entiéndase que será Procedente, CON OBSERVACIONES en cuyo caso el administrado deberá subsanar las mismas en un plazo máximo de 7 días calendario y NO CONFORME en caso que el Informe Técnico presente observaciones no subsanables. Artículo 18.- Se entiende que la Licencia ha sido otorgada cuando se obtenga el correspondiente certificado o cuando, por omisión de la administración, opere el silencio administrativo. Artículo 19.- El desarrollo de actividades en más de un local, ubicación, establecimiento y/o sucursal obliga a obtener una Licencia Única de Funcionamiento por cada uno de ellos. Artículo 20.- Son causales de revocación de la Licencia Única de Funcionamiento: 20.1. La verificación de datos falsos presentados para la obtención de la Licencia Única de Funcionamiento. 20.2. La reiterada infracción de una norma o las trasgresión a las normas de seguridad, medio ambiente y salubridad. 20.3. Alteración del giro autorizado en el establecimiento. 20.4. Uso indebido de la vía o del retiro frontal. 20.5. En caso que el establecimiento haya sufrido modificaciones respecto a su infraestructura o el acondicionamiento del mismo que genere un inadecuado funcionamiento, que altere la situación inicial a la que fue otorgada. 20.6. Cuando durante el funcionamiento del local comercial genere peligro o riesgo para la seguridad pública. 20.7. Las demás que establezcan otras normas legales.

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Artículo 21.- En caso de Establecimientos ubicados en predios bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley Nº 27157 Ley de Regularización de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o de aquellos sujetos a copropiedad según lo señalado en el artículo 96 del Código Civil, deberán adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios o Copropietarios respectivamente. Artículo 22.- No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia Única de Funcionamiento: 22.1. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 22.2. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 22.3. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de los otros estados o de organismos internacionales. 22.4. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades de carácter comercial. Todos los establecimientos definidos en el presente artículo podrán desarrollar sus actividades respetando la zonificación vigente y los giros establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, debiendo poner en conocimiento de la municipalidad su funcionamiento.

Capítulo II

Licencia Única de Funcionamiento para mercados de abasto y galerías comerciales

Artículo 23.- Los mercados de Abasto y Galerías Comerciales deberán tramitar en forma corporativa, siempre y cuando constituyan una persona jurídica que los represente y desarrollen sus actividades de manera colectiva, para lo cual deberán presentar el Certificado de Inspección Técnica de Defensa Civil de detalle. Los módulos y stands deberán tramitar su Licencia Única de Funcionamiento para las zonas declaradas de propiedad exclusiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

Capítulo III

Anuncios y Utilización de Vía Pública

Artículo 24.- La instalación de toldos y/o anuncios de Publicidad Exterior, así como la utilización de la vía pública se podrá tramitar de manera paralela, siempre y cuando el proceso de otorgamiento de Licencia Única de Funcionamiento cuente con Informe favorable.

Capítulo IV

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Monumentos Históricos

Artículo 25.- Todo acto respecto al otorgamiento de Licencia Única de Funcionamiento, dentro del cual se vea involucrado cualquier tipo de edificación declarada monumento histórico como parte del patrimonio cultural de la nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.

Capítulo V

Horarios de carga y descarga

Artículo 26.- El horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de Establecimiento: a. Hipermercados y Supermercados: De 05:00 hasta las 07:00 horas y de 21:00 hasta las 23:00 horas. b. Mercados de Abasto: De 05:00 hasta las 09:00 horas. c. Minimarket, Bodegas y otros: De 07:00 hasta 09:00 horas. Artículo 27.- El titular del establecimiento a nombre de quien se emitió la Licencia Única de Funcionamiento, será el encargado de exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus proveedores y/o propietarios de los vehículos de transporte que realizan la carga y/o descarga de la mercadería en sus Establecimientos.

TÍTULO III

AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL

Artículo 28.- La Autoridad Administrativa puede autorizar el Uso Temporal del Retiro Municipal como la ampliación del local que cuenta con Licencia Única de Funcionamiento para locales que cuentan con los giros de restaurante, cafetería, fuente de soda, florería, panadería, heladería, siempre y cuando estén ubicados en zona comercial y la sección vial lo permita. Para estos casos sólo se permitirá el uso del retiro como área de mesas y/o barra de atención previa aprobación de la Licencia de Obras en Retiro Municipal con mobiliario el que deberá de ser removible, para lo cual debe de haber un compromiso de mantener en óptimas condiciones las instalaciones. Artículo 29.- Licencia de Acondicionamiento del Uso del Retiro Municipal deberá de ser tramitada por el propietario del establecimiento, la misma que deberá cumplir con las normas técnicas vigentes, debiendo la edificación tener un cerco perimétrico, el que deberá de contar con un cerramiento opaco de máximo 0.5 metros lineales, y el resto translucido. El techo deberá tener una cobertura que no será de lona u otro material perecible. Artículo 30.- La Autorización de Uso de Retiro Municipal tiene una vigencia de año las que podrán ser renovables anualmente. Artículo 31.- Para obtener la Autorización de Uso de Retiro Municipal o su renovación se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

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Artículo 32.- La renovación de la Autorización del Uso del Retiro Municipal se deberá tramitar con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes de su caducidad. Artículo 33.- El cierre del establecimiento, el cese de las actividades comerciales, el cambio de giro y/o el cambio de la razón social serán razón suficiente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de Uso del Retiro Municipal y se deba desocupar dicha área en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de efectuarse por la vía coactiva. Artículo 34.- En caso que el titular del Establecimiento decida no utilizar el área del Retiro Municipal contando con Autorización vigente, deberá comunicar el Cese de Uso de Retiro Municipal, que tendrá aprobación automática. Artículo 35.- Está prohibido efectuar cualquier tipo de construcción y/o instalación fija en el área del Retiro Municipal. Los que ya cuentan con la Autorización respectiva deberán de adecuarse según la Normatividad vigente. Artículo 36.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Título, la Autoridad Administrativa procederá la remoción de las construcciones y/o instalaciones antirreglamentarias.

TÍTULO IV

EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 37.- Queda prohibido otorgar Autorización Municipal de Funcionamiento a Establecimientos dedicados al expendio exclusivo de bebidas alcohólicas servidas en mesa. Artículo 38.- Se podrá otorgar autorización para los locales comerciales que se dediquen al expendio de licores envasados para llevar sin consumo dentro del establecimiento, siempre que cumpla con la zonificación y que el área de exhibición de dichos productos no exceda del 20% del área total y en el horario de 08:00 a 23.00 horas. Artículo 39.- Los Hipermercados, Supermercados y Autoservicios sólo podrán expender únicamente licor envasado para llevar sin consumo dentro del establecimiento de 08:00 a 23:00 horas. Artículo 40.- Las únicas formas de expendio de licor son las detalladas a continuación siempre que cuenten con la Autorización Municipal de Funcionamiento correspondiente: 49.1. Venta de licor envasado para llevar: Sin consumo ni cateo dentro del Establecimiento (de 8:00 a 23:00 horas). 49.2. Venta de licor para consumir en el Establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas. Como giro complementario a un Giro principal. 49.3. Venta de licor por copas como complemento de comidas. Artículo 41.- Queda prohibido el expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad.

TÍTULO V

DE LA LICENCIA PARA CESIONARIOS

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Artículo 42.- La Licencia Única de Funcionamiento para cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa; en consecuencia, la Licencia puede solicitarse para las actividades en un establecimiento sobre el que ya existe una previa autorización; la nueva Licencia sólo procede en caso que el (los) nuevo (s) giro (s) a ser desarrollado resulte compatible con el (los) permitido (s) al titular de la licencia previa, y siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. Artículo 43.- EL titular de la Licencia Única de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios. Artículo 44.- En caso la Licencia de Funcionamiento previa haya sido emitida con fecha de caducidad pre determinada, la autorización para cesionario no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquélla. Artículo 45.- La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario.

TÍTULO VI

OTROS

Artículo 46.- El titular o su representante legal, en caso de personas jurídicas, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad de Jesús María el cese de su actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia Única de Funcionamiento. Dicho procedimiento será de aprobación automática. Artículo 47.- En caso de robo, pérdida o deterioro de la Licencia Única de Funcionamiento regulada por la presente ordenanza, el titular o representante legal podrá solicitar el duplicado ante la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Anuncios; la emisión del duplicado sólo procederá cuando ésta se encuentre vigente, siendo de aprobación automática, previos requisitos que a continuación se detallan: 43.1. Denuncia policial de ser el caso. 43.2. DNI de la persona natural o del representante legal si se tratase de persona jurídica. 43.3. Pago por derecho de trámite correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, modificándose el procedimiento Nº 60 y derogándose los procedimientos Nº 59,61, 62, 64 y 65 del Texto Único del Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Tercera.- En el caso de comprobarse que un profesional, ha suscrito o autorizado documentos que no responden a la verdad o que ha prestado declaraciones falsas, sin perjuicio de aplicarse las sanciones administrativas señaladas en la presente Ordenanza será responsable solidario pudiendo la Autoridad Administrativa denunciarlos a sus respectivos colegios profesionales para que adopten las medidas que corresponden de acuerdo a sus Códigos de Ética Profesional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente.

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Cuarta.- Encárguese a la Gerencia General Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía defina los giros afines o complementarios entre sí y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA P. Alcalde (*) Ver gráficos en CD de TUPAS.

Otorgan amnistía para las multas electorales impuestas por la Municipalidad

ORDENANZA Nº 236-MDJM Jesús María, 3 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, a mérito de la Ordenanza N° 14-99, y de la Ordenanza N° 130-2004-MJM, se impusieron multas a las diferentes organizaciones políticas que participaron en las Elecciones Presidenciales y Municipales del distrito de Jesús María, por realizar actividades de difusión o publicidad, propias de un proceso electoral; Que, es política del Concejo Municipal fomentar la integración y trabajar en armonía con los integrantes de las diferentes Organizaciones Políticas, a efectos de que redunde en beneficio de los vecinos de Jesús María, resulta producente, como muestra de buena voluntad, otorgar una amnistía, para condonar las deudas por concepto de multas impuestas a los mismos; Que, los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, señalan que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, encontrándose dentro de ellas las de administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA

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DE AMNISTÍA PARA LAS MULTAS ELECTORALES IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar, de modo excepcional, un Beneficio Administrativo (Amnistía) que condone las multas impuestas por la Municipalidad Distrital de Jesús María en virtud a las infracciones previstas en las Ordenanzas Nºs. 14-99/MJM y 130-2004/ MJM, derivadas de los procesos electorales generales y municipales, en cualquier estado que se encuentren. Artículo 2.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, todas las agrupaciones políticas, personas jurídicas o naturales a las cuales se les haya sancionado con multas administrativas, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza tendrá vigencia de tres meses a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4.- EJECUCIÓN Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento en el distrito

de Lince

ORDENANZA Nº 188-MDL Lince, 3 de agosto de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lince, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Carta Magna del Estado, en su artículo 194 modificado por la Ley Nº 27680 de fecha 4 de octubre del 2005, precisa que tanto los Gobiernos Locales provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política enmarca la facultad de las municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783;

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Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 79 numerales 3.6, 3.6.4 y 86, numerales, 3.3.2, y 3.3.5, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales , la de normar regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en la jurisdicción sobre información capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de incentivar las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, la Municipalidad Distrital de Lince, tiene como finalidad promover y lograr el desarrollo económico, así como el crecimiento comercial dentro de la jurisdicción; para lo cual se ha propuesto instaurar los mecanismos que sean necesarios para armonizar y simplificar el marco normativo que rige los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios; y brindar la orientación pertinente a los administrados antes durante y después del funcionamiento de algún negocio con la finalidad de promover el ejercicio de sus actividades, así como la prestación de un adecuado servicio para los usuarios. Que, dentro de este marco, la regulación y fiscalización del ejercicio comercial de los locales donde se efectúan actividades económicas, profesionales y de servicios, tiene como principal objetivo, garantizar un mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la jurisdicción distrital de Lince, creando mecanismos de control que disminuyan gradualmente las consecuencias negativas que ocasionen dichas actividades en el entorno, de manera tal que ambos fines, es decir la desarrollo vecinal y el desarrollo económico, convivan en forma armónica dentro de la misma jurisdicción. Que, el artículo 49 de la citada norma señala que la autoridad municipal puede ordenar la Clausura Temporal o Definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil o produzca olores , humos ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Que, en virtud a ello, es necesario dictar una norma de carácter general que permita integrar y uniformizar la legislación existente, en materia de licencia municipal de funcionamiento, concordante y adecuada a los dispositivos legales vigentes, como lo es la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento- Ley Nº 28976, publicada con fecha 5 de Febrero del 2007 y que entrará en vigencia el 4 de Agosto de los corrientes (180 días calendario), que además señala en el artículo Primero de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias de la misma, que las municipalidades deben adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en dicha norma. Estando a lo expuesto en el Informe Nº 072-2007- MDL-GDU, Informe Nº 204-2007-MDL-GAJ, emitidos por la Gerencia Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con el visto bueno de la Gerencia General y el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano Nº 003-2007-CDUMDL; De conformidad con lo establecido en los artículos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO EN EL

DISTRITO DE LINCE

TÍTULO I

GENERALIDADES

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CAPÍTULO I

CONTENIDO Y ALCANCES

Artículo 1.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos administrativos para la tramitación y la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento, su modificación y cese de actividades de establecimientos en sus distintas modalidades que desarrollen actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, en la jurisdicción de Lince; y dentro del mismo marco, simplificar los procedimientos que conllevan a la obtención de dicha Autorización Municipal. Ello, con el propósito de promover el desarrollo económico local, el cual debe estar acorde con las necesidades de protección al vecino, priorizando el carácter residencial del distrito. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Lince. Están obligados a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial y profesional, sea lucrativa o no salvo las exceptuadas en el artículo 12 de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales, jurídicas, o entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho privado o empresas, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios previa a la apertura o instalación de los establecimientos en los que se desarrollen tales actividades en el distrito de Lince. Asimismo, el cumplimiento de la misma es de carácter obligatorio para toda persona natural o jurídica que realice actividad comercial, industrial o profesional en la jurisdicción antes mencionada. Artículo 3.- PRINCIPIOS Los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza se rigen por los criterios y principios indicados en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444. En ese sentido, se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan esta gestión.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 4.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: Autoridad Administrativa: La Municipalidad Distrital de Lince, que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano supervisa el desarrollo de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Administrado o Conductor del Establecimiento: Denominación que recibe el titular del establecimiento, pudiendo ser una persona natural o jurídica. Es el obligado a solicitar la Autorización Municipal de Funcionamiento directamente o por medio del Apoderado o Representante Legal. Compatibilidad de Uso: Evaluación que realiza la entidad competente mediante el cual se establece la compatibilidad entre la zonificación con la que cuenta el predio y los giros solicitados a

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desarrollarse, así como la conformidad del acondicionamiento en la infraestructura del establecimiento. Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o la instalación determinada con carácter de permanente o temporal, en la que se desarrollan las actividades comerciales, artesanales y profesionales, que reúnen las condiciones técnicas requeridas por la normatividad para su ejercicio. Giro: Actividad comercial que se desarrolla dentro del Establecimiento y por la cual se ha emitido un Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. Cese de Actividades: Es el procedimiento que expresa la voluntad del conductor o titular de una licencia municipal de funcionamiento de no continuar desarrollando la actividad comercial, industrial o profesional autorizada ni ninguna otra actividad; o la del propietario del establecimiento, al demostrar que ha cambiado la situación jurídica en mérito de la cual se otorgó el certificado de autorización municipal de funcionamiento. Jardín de Aislamiento: Es el área (jardín) comprendida entre la vereda y el límite de propiedad que forma parte de la sección de vía pública, de dimensión variada. Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edificación que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Autorización de Uso Temporal de Retiro Municipal: Documento que dentro del marco de la Ordenanza Nº 095- MDL, autoriza la realización de actividades comerciales temporales de establecimientos dedicados a cualquier actividad económica o de servicios llevadas a cabo en el área de retiro. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil: Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil, para verificar en forma ocular el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad así como para identificar los peligros que ofrece la edificación o recinto en toda su área, determinando el equipo básico de seguridad con el que debe contar para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. Puesto: Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. Módulo o Stand: Espacio acondicionado dentro del recinto ferial o en el lugar de la exposición y otorgado a un expositor o vendedor con la finalidad de que realice su actividad en el interior de éste, cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados. Recinto Ferial: Es el establecimiento cerrado y especialmente acondicionado para la realización de ferias o exposiciones, que cuenta con servicios básicos, sistema de seguridad, vías o pasadizos internos que faciliten el tránsito del público y que además cumple con las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de actividades. Galería Comercial: Unidad Inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

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Mercado de Abasto: Local cerrado en cuyo interior se encuentran puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios mayoristas y minoristas.

TÍTULO II

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIONES

Artículo 5.- DEFINICION Y CARACTERÍSTICAS Autorización que otorga la Municipalidad de Lince para el desarrollo de actividades en un establecimiento determinado a favor únicamente del titular de las mismas. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro (como máximo 3), siempre que estos sean afines y complementarios entre sí. En el caso de que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia previa. El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento es de carácter indeterminado y se efectúa en un solo documento; es intransferible y sólo habilita al titular de la misma a ejercer actividad económica dentro de la jurisdicción de Lince, debiendo incluirse en el mencionado documento la siguiente información: a) Nombre del conductor o Razón Social favorecida con la Licencia b) Número de RUC c) Giros autorizados d) Dirección del establecimiento e) Área del local f) Fecha de Expedición g) Zonificación del local h) Número de estacionamientos requeridos de ser el caso (opcional) i) Horario de Funcionamiento j) Otras condiciones específicas Artículo 6.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR UNA NUEVA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se deberá tramitar nueva Licencia Municipal de Funcionamiento en los siguientes casos: 1.- Cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica ya autorizada. 2.- Modificación de giro (Cambio y/o Ampliación) y/o área del establecimiento. Artículo 7.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo a sus características, las Licencias Municipales podrán clasificarse de dos maneras: 1.- Licencia Municipal de Funcionamiento: Que a su vez se sub-clasifica en:

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a) Licencia de Funcionamiento Definitiva 2.- Licencia derivada de una licencia municipal existente: Dada su finalidad, existen hasta cuatro procedimientos para tramitar una autorización municipal devenida de una autorización municipal de funcionamiento ya existente: a) Cambio de la denominación y/o la Razón Social de la persona jurídica autorizada. b) Modificación del giro (Ampliación o Cambio de Giro) y/ o Área del establecimiento. c) Uso del Retiro Municipal o Áreas Comunes con fines comerciales. d) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios

CAPÍTULO II

COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 8.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de Lince: 1.- Establecer el marco regulador para el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento en sus distintas modalidades. 2.- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial y profesional. 3.- Cerciorarse del cumplimiento de la presente Ordenanza en la jurisdicción de Lince. 4.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias municipales de funcionamiento en sus distintas modalidades.

CAPÍTULO III

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

Artículo 9.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Son derechos de los administrados: 1.- Solicitar y obtener en forma veraz y gratuita, información sobre la zonificación, índice de usos para actividades urbanas, cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento. Información que también puede ser obtenida a través del portal web de la Municipalidad de Lince. 2.- Obtener gratuitamente la Solicitud Declaración Jurada- Formulario Múltiple para el inicio de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, el cual podrá obtenerse también a través de la página web de la Municipalidad. 3.- Recibir asistencia técnica de la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato de la Municipalidad en lo que fuere necesario.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Y DE LOS ADMINISTRADOS

Artículo 10.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Son obligaciones de la Municipalidad:

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1.- Respetar el derecho del titular respecto de la licencia municipal de funcionamiento otorgada, durante el plazo de vigencia de la autorización, según sea el caso. 2.- Establecer un programa de asesoría y orientación comercial a través de la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato de la Municipalidad de Lince para los potenciales inversionistas. 3.- Generar y mantener actualizado, bajo responsabilidad funcional, el Registro de Licencias de Funcionamiento del distrito de Lince. Así como, el Registro del Declaraciones Anuales de Permanencia en el Giro. 4.- Exhibir a través del Portal Web de la municipalidad el Plano de Zonificación vigente en la jurisdicción, con la finalidad de que los administrados orienten correctamente sus solicitudes. Asimismo deberá consignarse información sobre los cambios de zonificación que estuvieran en trámite. 5.- A ello deberá incluirse también la exhibición que deberá hacer la Municipalidad, también a través de su portal electrónico del Índice de Usos permitidos en el distrito; la Estructura de Costos que sustenta el valor de la Licencia de Funcionamiento, así como los Requisitos, Formatos y Solicitudes que son exigidos para el procedimiento. Artículo 11.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligación del titular de la licencia municipal de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: 1.- Exhibir en un lugar visible la licencia municipal de funcionamiento. 2.- Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. 3.- Desarrollar únicamente el o los giros autorizados 4.- Conservar la inalterabilidad de los datos consignados en el certificado otorgado. 5.- Obtener una nueva licencia municipal de funcionamiento antes de realizar modificaciones al giro y/o área del establecimiento; por cambio en la denominación o razón social. 6.- Presentar anualmente una Declaración Jurada de permanencia en el Giro, hasta el último día hábil del mes de Marzo de cada año, luego del primer año de cumplida la vigencia de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. 7.- Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de efectuar la tarea de fiscalización sobre los establecimientos de la jurisdicción. 8.- Respetar los compromisos asumidos en la obtención de la licencia municipal de funcionamiento. 9.- Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad; así como las prohibiciones que establezca la Municipalidad. 10.- Otras que establezca la presente Ordenanza o la normatividad aplicable.

TÍTULO III

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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA Se encuentran exceptuadas de la obtención de la licencia municipal de funcionamiento: 1.- Las instituciones dependientes del Gobierno Central, Local o Regional. 2.- Hospitales y centros médicos del sector público. 3.- Organismos internacionales oficiales. 4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional, Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional que no tengan carácter comercial. 5.- Templos, monasterios y establecimientos similares de cualquier credo religioso. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislación sobre la materia y sujetos al régimen estatal o público. 7.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 8.- Organizaciones políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener Autorización Municipal de Funcionamiento por leyes especiales. En todos los casos, las entidades exoneradas deben respetar la zonificación vigente y comunicar obligatoriamente a la Municipalidad el funcionamiento de la institución antes del inicio de sus actividades debiendo asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones mínimas de seguridad en Defensa Civil, en las tareas de fiscalización que realice la municipalidad. Artículo 13.- PROHIBICIÓN GENERAL Se encuentra terminantemente prohibido que tanto las personas naturales como jurídicas ejerzan actividad económica dentro del distrito de Lince, sin que estás no cuenten anticipadamente con al menos la Solicitud de Declaración Jurada para obtener la Licencia de Funcionamiento ingresada en trámite, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones administrativas de multa así como la medida provisional de cierre temporal del local, siendo esta última efectuada por el órgano competente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, hasta la regularización del conductor informal a formal mediante la tramitación de su Licencia. En este último caso, la medida provisional aplicada al establecimiento, facultará a la autoridad municipal para denegar la solicitud Licencia de Funcionamiento; siempre y cuando medien circunstancias razonables para ello. Artículo 14.- PROHIBICIONES DERIVADAS DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: 1. Transferir la licencia municipal de funcionamiento a persona distinta de la autorizada.

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2. Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afines. 3. Modificar el giro del establecimiento sin previo aviso a la municipalidad. 4. Utilizar la Licencia de Funcionamiento otorgada para efectuar actividades indecorosas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 5. Utilizar el retiro municipal o áreas comunes sin contar con autorización municipal para ello. 6. Efectuar algún tipo de construcción definitiva o instalación en el retiro municipal. Únicamente se permite cerco perimétrico o frontal, techos de lona, acrílico u otro material liviano que no soporte el peso de una persona, previa autorización del caso. 7. Las prohibiciones que la ley establezca. Las prohibiciones comprendidas en los incisos 1, 3 y 5, motivará la imposición de medida cautelar de Cierre Temporal del Local, hasta su regularización ante la Municipalidad. En el caso del Inciso 4 se procederá a la Clausura Inmediata del Local y de ser necesario el Tapiado del mismo. Asimismo, en el caso del inciso 2, motivará la imposición de medida cautelar de Cierre Temporal del Local por 60 días, y en el caso del inciso 6, se aplicará además de la medida antes descrita (Cierre Temporal del local), a ordenar la demolición y/o retiro irregularmente construido o instalado.

TÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA

Artículo 15.- ASPECTOS DE EVALUACIÓN PREVIOS AL TRAMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la dación de la Autorización Municipal de Funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: a) Zonificación y Compatibilidad de Uso b) Condiciones de Seguridad de Defensa Civil, cuando su determinación constituya facultad de la Municipalidad de Lince. Es requisito indispensable para el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento que el giro o los giros solicitados por el administrado sean compatibles con la zonificación establecida en el Distrito de Lince. Caso contrario no procederá el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 16.- REQUISITOS GENERALES Son exigibles como máximo los siguientes requisitos: a) Solicitud Declaración Jurada- Formulario Múltiple, debidamente llenada en el formato que la Municipalidad gratuitamente proporcionará al administrado, la misma que podrá ser descargada a través del portal electrónico www.munilince.gob.pe

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Asimismo la Solicitud deberá incluir los siguientes datos: 1. Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. c) Declaración Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad (para locales con hasta 500 m2) o Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda (locales mayores a 500 m2). d) Adicionalmente también serán exigibles los siguientes requisitos: 1. Copia del Título Profesional del solicitante, en caso de servicios relacionados con la salud. 2. Informe sobre el número de estacionamientos. 3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a la Ley requieran de manera previa al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento. 4. Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio de Cultural de la Nación. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago por derecho de trámite correspondiente. Artículo 17.- OBSERVACIONES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD- DECLARACION JURADA DE LICENCIA MUNICPAL DE FUNCIONAMIENTO La Jefatura de Trámite Documentario y Archivo, por única vez realizará las observaciones pertinentes al momento de la recepción de la solicitud en caso de incumplimiento de los requisitos por parte del administrado, otorgándole a aquel un plazo no mayor de dos días hábiles a fin de que subsane el defecto u omisión formal. Para tales efectos, el funcionario responsable anotará la observación en el cargo y el original de la solicitud. Hasta ese momento la solicitud será considerada Inadmisible. Transcurrido el plazo sin que hubiese sido subsanada la omisión se desestimará la solicitud, devolviéndose al solicitante tanto la solicitud, así como los recaudos de la misma.

CAPÍTULO II

CONDICIONES ESPECIFICAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 18.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD- DECLARACIÓN JURADA Y OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Una vez ingresada la Solicitud- Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento, en primer término se evaluará bajo los siguientes criterios:

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1. Para locales de área no mayor a 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento 30% del área del local: (Procedimiento de Expedición Inmediata) En este caso la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, durante el trámite para el otorgamiento de la Licencia, será el documento que acredita el cumplimiento de las Condiciones de Seguridad del establecimiento, siendo que luego de la emisión de la Licencia de Funcionamiento, el personal de la Jefatura de Defensa Civil de la municipalidad, verificará de manera aleatoria los establecimientos favorecidos con las Licencias de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. 2. Para locales de área mayor a 100 m2 hasta 500 m2 (Procedimiento de Acondicionamiento Previo) Se efectuará una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento la cual será llevada a cabo por un inspector técnico de la Jefatura de Defensa Civil de la municipalidad, previo pago del derecho correspondiente. 3. Para locales de área mayor a 500 m2: (Procedimiento de Seguridad Preferente) Al igual que en los incisos anteriores, el solicitante previo al trámite de Licencia de Funcionamiento, deberá contar el Certificado de Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto de Defensa Civil- INDECI. En este supuesto, el derecho a la inspección deberá ser abonado directamente ante INDECI. En el caso de las Solicitudes para los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, tragamonedas, ferreterías, imprentas, servicios de hospedaje, centros de enseñanza, servicios de mecánica, salones de baile, peñas, y otros giros afines, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso y comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, las solicitudes, independientemente del área del establecimiento, se ceñirán en lo que a inspección de seguridad se refiere, a lo establecido en los incisos 2 y 3 del presente artículo. Asimismo, mediante Directiva, se aprobará el procedimiento a seguir para la Evaluación de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil de Tipo Básica. Artículo 19.- TRÁMITE INTERNO DE LA SOLICITUD- DECLARACIÓN JURADA Y OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Una vez ingresada a trámite la Solicitud- Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento la autoridad municipal, llevará a cabo la inspección de seguridad del local, específicamente aplicable para el caso del artículo 18 inc.2 de la presente Ordenanza, en un plazo que no será mayor de tres días hábiles. La programación para dicha inspección será determinada por la Jefatura de Defensa Civil (Seguridad), de la cual será informado el solicitante de la Licencia en el mismo día de la admisión a trámite de su Solicitud- Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. Para ello, el solicitante deberá acercarse al módulo de atención de la Gerencia de Desarrollo Urbano con la copia de la Solicitud- Declaración Jurada, para efectos de que se le realice la programación de la Inspección. La inspección del local conllevará a la emisión del informe de Seguridad, el que de ser favorable dará lugar a la expedición de la Resolución Gerencial que declarará la procedencia del trámite de expedición de Licencia, así como del Certificado correspondiente (Licencia) por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Si durante la inspección, los inspectores de la Jefatura de Defensa Civil, verificarán la falta de condiciones de Seguridad del mismo, otorgarán al administrado un plazo razonable a cada tipo

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de situación para la subsanación de dichas deficiencias. De no haber sido subsanadas en su oportunidad, la Solicitud será declarada Improcedente. En el caso de los locales comprendidos en los incisos 1 y 3 del artículo 18 de la presente Ordenanza, la sola presentación de la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o del Certificado Favorable de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, conjuntamente con los requisitos establecidos en el artículo 16, implicará luego de la verificación de los mismos, la emisión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento. Artículo 20.- PLAZO DE EMISIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Si el local cumpliera con las condiciones descritas en el artículo 19 (Seguridad), la Licencia de Funcionamiento será otorgada en un plazo no mayor de quince días hábiles. De existir observaciones a subsanar por parte del solicitante, el plazo antes señalado estará sujeto al levantamiento de las observaciones detectadas en su oportunidad.

TÍTULO V

LICENCIA DERIVADA DE UNA LICENCIA MUNICIPAL EXISTENTE

CAPÍTULO I

CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O LA RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA

Artículo 21.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O LA RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA Son requisitos para obtener una nueva Licencia municipal de funcionamiento cuando opere el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica: 1.- Formulario Solicitud Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento. 2.- Certificado de Licencia Municipal original. 3.- Copia simple del Testimonio que acredite el Cambio de Denominación y/o Razón Social. 4.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. Artículo 22.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O LA RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA Los pasos a seguir durante la tramitación del Cambio de la Denominación y/o la Razón Social de la persona jurídica autorizada son: a) Se presentarán los requisitos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza a través de la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo, los que de encontrarse conformes serán remitidos a la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato. b) La Jefatura de Comercialización, luego de su evaluación y verificación en el Registro de Licencias de Funcionamiento de la Comuna, en caso resultase favorable la solicitud, procederá a ingresar los nuevos datos en el registro, procediendo posteriormente a: - Emitir la Licencia Municipal de Funcionamiento para su suscripción por el Jefe de Comercialización y el Gerente de Desarrollo Urbano. - Entregar al solicitante la Licencia Municipal de Funcionamiento con lo que concluye el procedimiento.

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En caso de efectuar observaciones a la solicitud presentada, la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato, otorgará un plazo no mayor de 05 días hábiles para efectuar el levantamiento de las observaciones, bajo apercibimiento de ser declarada Improcedente.

CAPÍTULO II

MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 23.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO Son requisitos para obtener una nueva Licencia Municipal de Funcionamiento cuando se dé la modificación de giro y/o área del establecimiento: 1.- Formulario Solicitud Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento. 2.- Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento original. 3.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. 4.- Certificado de Seguridad en Defensa Civil (vigente) Artículo 24.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO Los pasos a seguir para la tramitación de modificación de giro y/o área del establecimiento son los mismos que los señalados para la licencia municipal de funcionamiento según la modalidad que corresponda. Si se tratará de reducción de área o de giro se aplicará el procedimiento de la licencia municipal de funcionamiento de aprobación inmediata.

CAPÍTULO III

LICENCIA PARA USO DEL RETIRO MUNICIPAL

Artículo 25.- LICENCIA MUNICIPAL PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES La Licencia Municipal para el Uso del Retiro Municipal con fines comerciales procede en establecimientos que cuenten con una Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, siempre y cuando se encuentren en zonificación compatible en el Índice de Usos. La autorización se dará sólo para la colocación de mesas, sillas y elementos decorativos. Todos estos elementos deben ser móviles y deberán retirarse al cerrar el local. Asimismo, el Acondicionamiento del Uso del Retiro Municipal se encuentra regulado por lo establecido en la Ordenanza Nº 095-MDL. La vigencia de dicha autorización tendrá carácter anual, pudiendo ser renovarse hasta 20 días antes de su caducidad, mediante solicitud simple dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano y entrega de Licencia correspondiente. Artículo 26.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES Son requisitos para obtener la Licencia Municipal para el Uso del Retiro Municipal con fines comerciales: 1.- Formulario- Solicitud Declaración Jurada de Licencia para el uso del retiro municipal con fines comerciales debidamente suscrito por el titular de la Licencia de Funcionamiento. 2.- Autorización para Acondicionamiento Temporal del Retiro Municipal con fines comerciales expedido por la Jefatura de Obras y Planificación Urbana.

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3.- Compromiso suscrito del solicitante a mantener limpio y en buenas condiciones el retiro a utilizar, así como a retirar lo implementado al solo requerimiento de la Municipalidad. 4.- Copia de la Licencia de Funcionamiento. 5.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. Artículo 27.- FIN DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL O ÁREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES Si durante la vigencia de la Licencia Municipal para el uso del retiro municipal con fines comerciales, se produjera el cese de las actividades comerciales o sobreviene la nulidad o revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento, automáticamente quedará sin efecto la Licencia para el uso del retiro municipal o áreas comunes con fines comerciales debiéndose desocupar dicha área.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 28.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE SUCURSALES Y AFINES Quienes desarrollan actividades económicas en más de un establecimiento, deben obtener una Licencia Municipal de Funcionamiento para cada uno de ellos, aunque las actividades que se realizan sean iguales o complementarias a las del giro principal. Artículo 29.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CONCESIONARIOS Se trata de una Licencia de Funcionamiento que se entregará para la realización de actividades dentro de un establecimiento que ya cuenta con Licencia, a favor de otra persona distinta al titular de la Licencia primigenia, cuya vigencia será de 01 año. Para dicho trámite se requerirá lo siguiente: a) Solicitud Declaración Jurada- Formulario Múltiple b) Recibo de Pago por derecho de trámite c) Copia Simple del contrato de Concesión (vigente) d) Copia de la Licencia de Funcionamiento ya otorgada al establecimiento Artículo 30.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PERMANENCIA EN EL O LOS GIROS AUTORIZADOS El conductor del local favorecido con la Licencia o su representante para dicho fin, deberá presentar ante la Jefatura de Comercialización Anuncios y Ornato de la Municipalidad una Declaración Jurada Anual referida a la permanencia en el o los giros autorizados. La Declaración Jurada se presenta sin costo alguno, en un formato previamente establecido que podrá obtenerse también a través del portal electrónico de la municipalidad. Con la presentación del Formato, se adjuntará además copia de la anterior Declaración Jurada presentada, así como la Copia de la Licencia de Funcionamiento. La Declaración Jurada de Permanencia en el Giro se presentará hasta el último día hábil del mes de Marzo de cada año, luego del primer año de cumplida la vigencia de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. Artículo 31.- LICENCIA PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES

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Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la Junta de Propietarios de ser el caso. En tal sentido, dichos establecimientos deberán contar previamente con un Certificado Técnico de Defensa Civil del Detalle. Asimismo, los exteriores de los mercados de abastos deberán tramitar su Licencia de Funcionamiento en forma independiente. A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Defensa Civil posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en los casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspección Técnica Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados. En ese sentido, la Municipalidad de Lince a través de su portal electrónico pondrá en conocimiento de los administrados el Cuadro de Usos Permitidos en las Galerías Comerciales. Lo dispuesto no es aplicable para tiendas debidamente independizadas y que cuentan con salida al exterior.

TÍTULO VI

CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 32.- PROCEDENCIA DEL CESE DE ACTIVIDADES Todo establecimiento que cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento, al finalizar sus actividades económicas deberá tramitar el cese de la misma. Artículo 33.- REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DEL CESE DE ACTIVIDADES Para dicho trámite, el administrado deberá presentar el Formulario Solicitud -Declaración Jurada, el mismo que ingresará a la Jefatura de Trámite Documentario, el cual posteriormente será remitido a la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato de la municipalidad, encontrándose el procedimiento sujeto a Aprobación Automática. Asimismo, deberá efectuarse junto a la presentación del Formulario Solicitud -Declaración Jurada, la entrega del Original de la Licencia de Funcionamiento.

TÍTULO VII

REVOCACIÓN Y NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 34.- REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Revocación es la decisión emitida por la autoridad competente, con la finalidad de dejar sin efecto un acto administrativo que ha incurrido en causal sobreviviente al momento de su emisión. Su ejecución es inmediata y habilita al inicio del procedimiento sancionador de clausura del local. La Gerencia General, en uso de las facultades delegadas por el Alcalde, podrá revocar la Licencia de Funcionamiento, si el administrado se encuentra incurso en las siguientes causales: a) No preservar las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento y/o no tener vigente su Certificado de Seguridad en Defensa Civil. b) Ampliación a giros no autorizados y /o incremento del área autorizada por la Licencia sin aviso a la municipalidad.

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c) Utilizar áreas comunes de las edificaciones para el funcionamiento de su establecimiento. d) Utilizar el retiro municipal sin autorización municipal y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo para el funcionamiento del establecimiento. e) Realizar actividades prohibidas legalmente durante el funcionamiento del establecimiento. f) No mantener cualquier otra condición establecida para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. g) Ocupar la vía pública para actividades comerciales cualquiera sea el giro. h) Cuando el propietario del local comercial mostrare su disconformidad con el funcionamiento del establecimiento. i) Otras que establezca la presente Ordenanza, o la normatividad aplicable. Artículo 35.- NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso de que se detectase fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación ingresada por el solicitante en los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, o se incurriera en causal prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 27444, la Gerencia General, en uso de las facultades delegadas por el Alcalde, declarará la nulidad del acto administrativo correspondiente, previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

TÍTULO VIII

ÓRGANOS RESOLUTIVOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 36.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS Las autoridades competentes, para expedir los Certificados y las Resoluciones Gerenciales, según corresponda, en los procedimientos administrativos de Licencia Municipal de Funcionamiento y Cese de Actividades, y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de licencia en todos los casos serán tramitadas por la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato y expedidas, por la Gerencia de Desarrollo Urbano en primera instancia, una vez que se presenten los requisitos señalados para cada procedimiento administrativo. En los casos de las Licencias Municipales de Funcionamiento, en las que se encontrara alguna observación que motive su nulidad y revocación, será la Gerencia General quien emita la Resolución Gerencial pertinente. 2.- Órganos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo el cual emitirá Resolución Gerencial; es decir será competente el Gerente de Desarrollo Urbano. b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al órgano superior jerárquico el cual emitirá Resolución Gerencial; es decir será competente el Gerente General.

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3.- Trámites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444.

TÍTULO IX

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 37.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Los horarios de funcionamiento en el distrito de Lince a partir de la dación de la presente Ordenanza será el siguiente: Zona Comercial y Vivienda Taller Las 24 horas: Estaciones de Servicio (sin venta de licor), Farmacias, Boticas, locales de expendio de comida, servicios de hospedaje (hostales, hoteles), clínicas, centros médicos y afines solo para aquellos que cuenten con unidad de emergencia y Playas de Estacionamiento. 08:00 a.m a 23:00 horas: Ferreterías, galerías comerciales, zapaterías, copias y otras afines, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme. 06:00 a.m a 23:00 horas: Panaderías y bodegas 08:00 a.m a 21:00 horas: Imprentas, Oficinas Administrativas y Ópticas 08.00 a.m a 18:00 horas: Servicio de mecánica y afines. Asimismo, queda establecido como horario máximo de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, para el desarrollo de los giros de Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y afines, Snack-Bar, el que se detalla a continuación: De Lunes a Domingo: Hasta las 23:00 horas. Zona Residencial 08:00 a.m a 23:00 horas: Ferreterías, fuentes de soda, galerías comerciales, zapaterías, copias y otras afines, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme. 06:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderias y bodegas. 08:00 a.m a 21:00 horas: Oficinas Administrativas. Artículo 38.- HORARIO ESPECIAL El funcionamiento de locales después de los horarios señalados en el artículo 37 de la presente Ordenanza sólo operará para los siguientes giros: Discotecas, Pubs, Restarurantes- Show, Salas de Espectáculos, Salones de Baile, Clubes Nocturnos, Salones de Recepción, Peñas, Telepódromos, Bingos, Tragamonedas, Casinos y giros afines. En caso de detectarse el funcionamiento más allá del horario establecido, se procederá a efectuar la medida cautelar de cierre temporal de los mismos por un período de 60 días.

TÍTULO X

HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA

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Artículo 39.- HORARIO El horario para el establecimiento (carga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de establecimiento: Hipermercados y Supermercados: De 05:00 hrs hasta 07:00 hrs De 21:00 hrs hasta 23:00 hrs Mercados de Abastos Particulares: De 05:00 hrs hasta 09:00 hrs Minimarket, Bodegas y otros: De 07:00 hrs hasta 09:00 hrs De 14:00 hrs hasta 16:00 hrs Ferreterías - materiales de construcción: De 07:00 hrs hasta 09:00 hrs

TÍTULO XI

VERIFICACIÓN POSTERIOR

CAPÍTULO I

VERIFICACIÓN POSTERIOR

Artículo 40.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad a través de la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato, en coordinación con otras dependencias tiene la obligación de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verificación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 41.- FISCALIZACIÓN DE LAS LICENCIAS Las Licencias Municipales de Funcionamiento y el Cese de Actividades, de conformidad con la presente Ordenanza, están sujetas a ser verificadas por la Municipalidad a través de la Jefatura de Comercialización de Anuncios y Ornato, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Artículo 42.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Régimen Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, constituyendo autoridad instructora la Jefatura de Comercialización de Anuncios y Ornato y decisoria Gerencia de Desarrollo Urbano, siendo última instancia la Gerencia General. Sin perjuicio de lo antes señalado, los ciudadanos, en forma individual o colectiva, o a través de organizaciones representativas, podrán formular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante la Municipalidad.

CAPÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD

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Artículo 43.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL El titular del establecimiento que realiza la actividad comercial, industrial o profesional es responsable ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Asimismo, en el caso de una infracción referida a la carga y descarga de mercadería, el conductor del establecimiento será el responsable ante la Municipalidad.

TÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Los expedientes ingresados antes de publicada la ordenanza culminaran con el procedimiento regular, no acogiéndose a la nueva normativa.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos señalados en el anexo de la presente Ordenanza. Tercera.- Las Licencias otorgadas y por otorgar se adecuaran al horario establecido por la presente ordenanza de manera automática. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato, Jefatura de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Jefatura de Policía Municipal Jefatura de Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde (*) Ver gráfico en CD de Tupas.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Regulan el funcionamiento de quioscos de venta de diarios, revistas y loterías en áreas públicas del distrito

ORDENANZA Nº 258-MPL

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Pueblo Libre, 17 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 025-2007-MPL/CPL-CPAFP, de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27072, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.2 del artículo 83 de la referida norma, señala que es función de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, siendo necesario contar con un dispositivo legal que regule la instalación y funcionamiento de los quioscos de venta de diarios, revistas y loterías ubicados dentro de las áreas de uso público del distrito de Pueblo Libre, a fin de que éstos realicen su actividad comercial en armonía con las normas de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito; De conformidad con el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I

BASE LEGAL

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes: a) Constitución Política del Perú; b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; c) Ley de vendedores de Diarios, Revistas y Loterías, Ley Nº 10674; d) Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444;

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e) Ordenanza Nº 02-1985-MLM, Ordenanza Regulatoria del Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana; f) Ordenanza Nº 717-MLM, que “Establece como política Metropolitana contribuir a evitar la comercialización de productos que atentan contra la propiedad intelectual”.

TÍTULO II

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan los aspectos técnicos y administrativos para el funcionamiento de los quioscos de venta de diarios, revistas y loterías en las áreas públicas de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre que se encuentran instalados a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Artículo 2.- La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de conformidad con la legislación vigente será quien autorice, y la Subgerencia de Fiscalización quien controle y supervise la actividad de venta de diarios, revistas y loterías dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo 3.- Para efectos de la presente ordenanza y partiendo de la concepción de que la actividad de venta de diarios, revistas y loterías es una actividad económica que se desarrolla en la vía pública, con excepción de las zonas rígidas que determina la Municipalidad se desprenden y se precisan los siguientes conceptos: Vendedor / Conductor: es toda persona natural que se dedica en forma directa individual, al expendio de Diarios, Revistas y Loterías, reconocido por la Ley Nº 10674, contando para ello con la previa autorización de la Municipalidad de Pueblo Libre. Organización Social: Agrupación de Trabajadores expendedores de Diarios, Revistas y Loterías constituidos en un Sindicato del Distrito, reconocido y registrado en los órganos de Gobierno Central y Gobierno Local, y que está reconocido de acuerdo a la normatividad vigente. Zonas Autorizadas para la venta de diarios, revistas y loterías: son áreas libres de la vía pública que la Municipalidad autoriza para el ejercicio de la actividad de venta de diarios, revistas y loterías dentro del distrito.

TÍTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 4.- El vendedor de diarios, revistas y loterías para poder expender su mercadería dentro de un quiosco instalado en el distrito deberá contar con una autorización otorgada por la Municipalidad, la misma que tendrá el carácter de temporal, la respectiva autorización será otorgada mediante una Resolución emitida por la Gerencia de Servicios al Vecino debiendo contar para dicho efecto con el informe favorable de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, así como también con los respectivos informes emanados de la Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de Desarrollo Urbano (Defensa Civil) y de la Subgerencia de Fiscalización. La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Servicios al Vecino, efectuará un empadronamiento, tanto de los quioscos de ventas de diarios, revistas y loterías ubicados en las áreas públicas de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, así como de sus conductores, poniendo en conocimiento de éstos los alcances de la presente ordenanza.

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Artículo 5.- La autorización tendrá vigencia de 1 año contado a partir de su fecha de expedición. Por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal y de otras circunstancias determinantes, incluso antes del plazo de vencimiento, la autoridad municipal podrá dejar sin efecto el permiso concedido u ordenar la reubicación de la instalación del quiosco. Artículo 6.- Para obtener la respectiva autorización de funcionamiento del quiosco, el conductor deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre, indicado nombres y apellidos, domicilio, número de Documento de Identidad, y ubicación exacta del quiosco. - Fotocopia de su Documento de Identidad. - Declaración jurada simple de su domicilio. - Carné Sanitario vigente. - Dos fotografías tamaño carné. - Croquis de ubicación exacta del quiosco. - Recibo de pago por los derechos correspondientes, ascendente a 1.6129% de la UIT vigente. - Carta de Compromiso de Reubicación por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada, y de otras circunstancias determinantes. Artículo 7.- Si el conductor del quiosco requiriese de la colaboración de un asistente, deberá adjuntar al expediente administrativo, la documentación de la persona que los acompañará en calidad de asistente. Artículo 8.- La Municipalidad, a través de su División de Promoción de Actividades Económicas, asignará al quiosco un Código de Identificación que deberá estar indicado visiblemente en un recuadro de 30 cm. por 10 cm. en la esquina superior derecha de las caras de cada quiosco. Artículo 9.- La autorización regulada en la presente Ordenanza, no otorga derecho posesorio alguno sobre el área pública en la que se ubicará el quiosco, por lo que la autoridad municipal, al primer requerimiento podrá disponer la reubicación temporal o permanente o el retiro definitivo de la zona en los casos contemplados en el artículo 5.

TÍTULO IV

DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo 10.- La Municipalidad determina la dimensión total del espacio que ocupará cada quiosco concordante con las características de la calle, jirón o terreno utilizado. Asimismo, los vendedores de diarios, revistas y loterías expedirán su mercadería en quioscos cuya presentación será uniforme en color y modelo de presentación, cuyas características técnicas no podrán ser modificadas por ningún motivo por cuanto será el área encargada de Defensa Civil de la Municipalidad, quien en virtud a su normatividad por cuestiones de seguridad, determinará dichas características.

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Artículo 11.- Todo vendedor de diarios, revistas y loterías autorizado por la Municipalidad para ejercer su actividad, está obligado a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes de salubridad, ornato, comercialización y las normas específicas de la presente ordenanza. Artículo 12.- El horario de funcionamiento autorizado del quiosco será desde las 06:00 horas hasta las 18:00 horas, estableciéndose un plazo de tolerancia de 30 minutos para el cierre del quiosco. Artículo 13.- Los conductores están obligados a: - Obtener la autorización municipal para la instalación y funcionamiento del quiosco. - Conducir directa y personalmente el quiosco, salvo en el caso de contar con un asistente debidamente autorizado. - Exhibir el permiso municipal en un sitio visible dentro del quiosco. - No variar la ubicación determinada y registrada en la Municipalidad sin autorización. - Consignar el código de identificación otorgado de acuerdo a las especificaciones señaladas en el artículo 8 de la presente Ordenanza. - Mantener en condiciones óptimas de higiene, limpieza y salubridad del quiosco y del espacio físico de la vía pública que ocupa, en un radio no menor de 8 metros a la redonda. - Colocar un tacho de basura en cada quiosco. - Pintar el quiosco con los colores y logotipo que determine la autoridad municipal en la oportunidad que la Municipalidad así lo determine. - No hacer, ni exhibir ningún tipo de publicidad en el módulo distinto a lo permitido. - No exhibir diarios, revistas u otro tipo de publicaciones que contengan imágenes obscenas, pornográficas y atentatorias a la moral y las buenas costumbres, ni vender este tipo de publicaciones a menores de edad. - No sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público, sin perjuicio de comunicar dicho hecho a las autoridades competentes a fin de que se inicien las acciones legales que correspondan. Artículo 14.- El conductor del quiosco autorizado podrá tan solo vender diarios, revistas y loterías y un porcentaje no superior al 10% de la capacidad total del quiosco en golosinas y bebidas gaseosas, con registro sanitario y fecha de vencimiento, pero de ninguna manera podrá vender ningún tipo de alimento preparado o envasado así como tampoco podrá prestar servicios distintos al giro autorizado por la Municipalidad de Pueblo Libre, quedando así anulada la posibilidad de solicitar la ampliación del giro autorizado. Artículo 15.- Queda prohibida la comercialización de periódicos y revistas mediante el uso de exhibidores adicionales al quiosco, o mediante la utilización de postes, árboles u otros elementos ubicados en la vía pública. Artículo 16.- El conductor autorizado del quiosco de periódicos, revistas y loterías no podrá bajo ninguna circunstancia atender en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias tóxicas.

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Artículo 17.- Se encuentra terminantemente prohibido utilizar megáfonos, equipos de música, amplificadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad pública del vecindario. Artículo 18.- El permiso de funcionamiento otorgado es personal e intransferible. Queda expresamente prohibido, el arrendar, transferir o vender el permiso otorgado, caso contrario, previa verificación, se procederá a la cancelación del mismo y al retiro físico del quiosco. Artículo 19.- Queda absolutamente prohibida la colocación de cajas, bultos, bolsas o cualquier otro tipo de material o mercadería sobre el techo, debajo o alrededor del quiosco ocupando área de espacio urbano no autorizado.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

Artículo 20.- El control de la actividad de venta de diarios, revistas y loterías será ejercido por la Municipalidad de Pueblo Libre, en el ámbito de su jurisdicción a través de la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Servicios al Vecino. No se permitirá la instalación y funcionamiento de nuevos quioscos en el distrito, que no cuenten previamente con autorización municipal, razón por la cual la Subgerencia de Fiscalización con apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional, en caso de ser necesario, sin mayor trámite que la sola constatación municipal y en aplicación del artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, efectuará el retiro del quiosco instalado en contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 21.- Son consideradas infracciones: - Instalar el quiosco sin autorización municipal. - Exhibir publicaciones pornográficas y/o venderlas a menores de edad. - No cumplir con las reglas mínimas de aseo personal, manos, uñas y ropa. - Funcionar fuera del horario establecido. - No conducir el quiosco de manera personal o a través de su asistente autorizado. - No exhibir en lugar visible la autorización municipal. - Variar la ubicación, dimensión o presentación del quiosco autorizado sin permiso de la municipalidad. - No prestar mantenimiento al quiosco autorizado, atentando así contra el ornato público. - Pintar el quiosco en forma distinta a la permitida - Exhibir publicidad en el quiosco sin autorización municipal. - Realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio público. - Realizar giros y/o actividades no permitidas. - Utilizar como exhibidores árboles, postes u otros elementos colocados en la vía pública.

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- Utilizar megáfonos, equipos de música, amplificadores de sonido o cualquier otro medio generador de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad pública del vecindario. - Conducir el quiosco en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias tóxicas. Artículo 22.- Aquel que incumpla lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los conductores de los quioscos de venta de diarios, revistas y loterías que se encuentran actualmente ubicados en la vía pública, tendrán un plazo de 30 días calendario para adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, contados desde el día siguiente de su publicación. SEGUNDA.- Disponer que la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Servicios al Vecino, efectúe inspecciones de seguridad de los quioscos de venta de diarios, revistas y loterías ubicados en las áreas públicas de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, debiendo constatar además, si éstos constituyen obstáculos inminentes para el tránsito peatonal o para la visibilidad de los conductores de automóviles. TERCERA.- Disponer la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo en el extremo referido a los requisitos necesarios para la obtención de la Autorización Temporal y/o Renovación para quioscos de venta de periódicos, revistas; incluyéndose los requisitos fijados por la presente Ordenanza en su artículo 6. CUARTA.- Incorpórese las infracciones establecidas dentro de los incisos d) a p) del artículo 21 de la presente Ordenanza, al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre. QUINTA.- Transcurrido el plazo señalado en la Primera Disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Servicios al Vecino, pondrá en conocimiento de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la relación de quioscos de venta de diarios, revistas y loterías ubicados en las áreas públicas de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, que no hayan cumplido con adecuarse a la presente ordenanza para el inicio de las acciones correspondientes. SEXTA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Vecino y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. SÉTIMA.- Encargar a la Unidad de Comunicaciones y a la Oficina de Administración la difusión y publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

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CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

TIPO DE INFRACION SANCIONES (% de UIT) PRIMERA VEZ OTRAS CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIONES REITERANCIA

Multa Directa Notif. Prev. Magnitud de Empresa C B A 1era. 2da.

DIVISION DE PROMOCION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS TIPO DE INFRACCION: Kioscos de venta de Diarios Revistas y Loterías x 1.205 Por instalar quiscos sin autorización municipal o 5 10 20 Retiro del quisco funcionar sin renovar la licencia vencida x 1.222 Funcionar fuera del horario establecido 2 4 8 Notificación Preventiva x 1.223 No conducir el quiosco de manera personal o a 2 4 8 Notificación Preventiva través de su asistente autorizado x 1.224 No exhibir en lugar visible la autorización municipal 2 4 8 Notificación Preventiva x 1.225 Variar la ubicación del kiosco autorizado sin permiso 2 4 8 Notificación Preventiva de la municipalidad x 1.226 Pintar el kiosco en forma distinta a la permitida 2 4 8 Notificación Preventiva x 1.227 No prestar mantenimiento al kiosco autorizado, 5 10 20 Notificación Preventiva atentando así contra el ornato público x 1.228 Exhibir publicidad en el kiosco sin autorización 2 4 8 Notificación Preventiva municipal

x 1.229 Realizar conexiones clandestinas de algún 10 20 40 Suspensión temporal de suministro de servicio público autorización x 1.230 Realizar cambios de giros y/o actividades sin 10 20 40 Notificación Preventiva autorizacion municipal x 1.231 Utilizar como exhibidores árboles, postes u otros 2 4 8 Notificación Preventiva elementos colocados en la vía pública x 1.232 Utilizar megáfonos, equipos de música, 2 4 8 Notificación Preventiva amplificadores de sonido o cualquier otro medio generador de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad pública del vecindario.

x 1.233 Conducir el quiosco en estado de ebriedad o bajo 10 20 40 Suspensión temporal de los efectos de drogas u otras sustancias tóxicas autorización

(*) Ver gráfico en CD de Tupas.

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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Aprueban Reglamento para el otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento a

establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios

ORDENANZA Nº 227-MDSMP San Martín de Porres, 4 de agosto de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, de acuerdo al numeral 3.6.4 del artículo 79 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, mediante Ley Nº 28976 se aprobó la Ley marco de licencia de funcionamiento, norma que tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, en ese marco legal, las autoridades municipales están facultadas legalmente para adoptar todas las medidas que sean pertinentes e inclusive para ordenar la clausura de establecimientos; tal como lo preceptúa explícitamente el articulo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que dispone: “La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario (...)”; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 203 numeral 2.1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excepcionalmente cabe la revocación de los actos administrativos, con efectos a futuro, cuando la facultad revocatoria ha sido expresamente

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establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 203.2.2 de la norma antes citada la Revocatoria del acto administrativo podrá ser declarada cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones que permitan el cabal desarrollo de las funciones específicamente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para el otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, el procedimiento de Revocatoria y el procedimiento de Clausura de los locales comerciales que funcionan sin autorización municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento para el otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios que consta de cuarenta y siete (47) artículos y once (11) Disposiciones Complementarias y Finales; que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias para la correcta aplicación de la disposición municipal. Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 99-2004-MDSMP y todas las disposiciones que se opongan a la presente disposición municipal. Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigentes de esta Corporación Municipal, las infracciones señaladas en la presente norma. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Económico Local, su cumplimiento y correcta aplicación. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

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REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y/O DE

SERVICIOS.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como finalidad regular los procedimientos administrativos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Permanente, Licencia de Funcionamiento para cesionarios, duplicado de certificado, cese de actividades, ampliación del giro autorizado y ampliación de horario para el desarrollo de actividades, comerciales, profesionales, de servicio e industriales en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 2.- Las Licencias de Funcionamiento Permanente y para Cesionario es personal e intransferible, y es otorgada a favor de las personas naturales o jurídicas solicitantes previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, especificando su denominación, giro, ubicación y horario autorizado. Artículo 3.- Los procedimientos administrativos regulados en el presente reglamento son los siguientes: 1.- Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Permanente 2.- Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para Cesionario 3.- Oposición y Denuncia Vecinal. 4.- Ampliación de giro. 5.- Variación de área económica o comercial. 6.- Duplicado del Certificado de Licencia de Funcionamiento 7.- Horario de Funcionamiento 8.- Cese de Actividades. 9.- Revocatoria de las Licencias de Funcionamiento 10.- De la clausura por funcionar sin licencia 11.- Control y Fiscalización posterior del establecimiento 12.- Restricciones Artículo 4.- Definiciones Para los efectos de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones: Cesionario.- Persona a cuyo favor se cede el uso de parte del local comercial que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la Gerencia de Desarrollo Urbano con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.

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Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

TÍTULO II

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 5.- Licencia de Funcionamiento Permanente Autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, de uso comercial, en favor del titular de la misma. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios, conforme al cuadro adjunto en el Anexo 01. En el caso de que los sujetos obligados a obtener la licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. Artículo 6.- Licencia de funcionamiento para Cesionarios La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales entre giros afines o complementarios en un establecimiento de uso comercial que ya cuenta con una licencia previa. Artículo 7.- Obligación de contar con Licencia de Funcionamiento Permanente Los conductores de locales comerciales, industriales y/o de servicios del distrito de San Martín de Porres antes del inicio de sus actividades deberán obtener la Licencia de Funcionamiento Permanente. Artículo 8.- Sujetos no obligados No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades:

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1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. Artículo 9.- Sujetos obligados Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Artículo 10.- Órgano competente La Gerencia de Desarrollo Económico Local, a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial será la encargada de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento. Artículo 11.- Evaluación del Órgano competente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial evaluará los siguientes aspectos: - Zonificación y compatibilidad de uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior, a través del Órgano de Control y Fiscalización de la Municipalidad de San Martín de Porres.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE

Artículo 12.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Permanente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Permanente serán exigibles los siguientes requisitos:

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a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, según formato que podrá ser descargado en la Pagina Web de la Municipalidad de San Martín de Porres, que incluirá: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa. Artículo 13.- Procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Permanente La licencia de funcionamiento Permanente se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal c) del artículo 12 de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.

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Se encuentran excluidas de este procedimiento: a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda. b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo. 2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). 3. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Aplicable para establecimientos con una área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse en favor del INDECI. Artículo 14.- Autorizaciones Sectoriales. Los giros que requieren de autorización sectorial de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se encuentran previstos en el Anexo 02 de la presente norma. Artículo 15.- Autorización de Copropietarios En caso que el local se halle en propiedad común, se requerirá autorización firmada y sustentada por el 51 % de la Junta de Propietarios residentes. En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento en propiedad común de uso residencial para los giros de discotecas, vídeo pubs, hostales, night club, sala de masajes, salas de espectáculos, restaurantes, centros de enseñanza, ni talleres que produzcan emanaciones de gases tóxicos, ruidos molestos y similares. Artículo 16.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galerías comerciales Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros

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cuadrados (100 m2). En consecuencia, los propietarios o conductores de los módulos o stands deben obtener ante la Municipalidad de San Martín de Porres el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil dentro de los 3 meses de obtenida la licencia de funcionamiento, pagando el derecho correspondiente. El Órgano de Fiscalización y Control dispondrá la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de verificarse que se ha incurrido en infracciones administrativas. Artículo 17.- Vigencia de la licencia de funcionamiento Permanente La licencia de funcionamiento Permanente tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. Artículo 18.- Cambio de zonificación El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor. Artículo 19.- Permanencia de giro Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Permanente deberán presentar ante la Municipalidad, anualmente y durante el ejercicio fiscal siguiente al año de expedición de la Licencia una Declaración Jurada de Permanencia en el giro Autorizado y de la continuidad de los requisitos que dieron origen a la expedición de la Licencia.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

Artículo 20.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento para Cesionarios Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para Cesionarios serán exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante o representante legal, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. c) Autorización, con firma legalizada, del Titular de la Licencia de Funcionamiento Permanente del establecimiento en el que se desarrollará la actividad comercial. d) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. e) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa.

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Artículo 21.- Procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para Cesionarios La licencia de funcionamiento para Cesionarios se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de diez (10) días hábiles. Artículo 22.- Vigencia de la licencia de funcionamiento para Cesionarios La licencia de funcionamiento para Cesionarios tendrá una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser renovada, con la presentación de la solicitud y el pago del respectivo derecho.

CAPÍTULO IV

DE LA OPOSICIÓN Y DENUNCIA VECINAL

Artículo 23.- Oposición al trámite de Licencia Si durante la tramitación de la Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionarios se formula Oposición, se seguirá el procedimiento Trilateral regulado en la Ley Nº 27444. Artículo 24.- Denuncia Vecinal Si durante la tramitación de la Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionarios se verifica la existencia de una Denuncia Vecinal, pendiente de resolver, por el funcionamiento del establecimiento, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial suspenderá el procedimiento hasta la emisión del acto administrativo que resuelva la Denuncia, hecho que será comunicado al administrado.

TÍTULO III

DE LAS ACTUALIZACIONES

Artículo 25.- Ampliación de Giro Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Permanente que deseen ampliar su giro autorizado, podrán solicitarlo a la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación establecidos en la Ley N º 27444. b) Original de la Licencia de Funcionamiento Permanente. En caso de pérdida o robo, adjuntar copia certificada de la denuncia expedida por la Policía Nacional del Perú. c) Certificado de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, expedida por el órgano competente, conforme a lo previsto en el Art. 8 de la Ley Nº 28976.- Ley marco de licencia de funcionamiento. d) Pago del Derecho correspondiente. El otorgamiento estará sujeto a la conformidad de la zonificación y la compatibilidad de uso. Artículo 26.- Variación de Área Económica o Comercial Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Permanente que deseen ampliar o reducir el área económica donde desarrolla su actividad, deberán solicitarlo a la Sub Gerencia de Promoción Empresarial presentando la siguiente documentación:

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a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Original de la Licencia de Funcionamiento Permanente. En caso de pérdida o robo, adjuntar copia certificada de la denuncia ante la P.N.P. c) Pago de Derecho correspondiente. El otorgamiento estará sujeto a la conformidad de la zonificación y la compatibilidad de uso. Artículo 27.- Duplicado del Certificado de Licencia de Funcionamiento Para el trámite de duplicado del Certificado de Licencia de Funcionamiento, se deberá presentar la Solicitud - Declaración Jurada, adjuntándose la siguiente documentación: a) Copia del D.N.I. b) Vigencia de Poderes en caso de ser persona jurídica. c) Denuncia policial o declaración jurada por pérdida del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento. d) Pago del derecho correspondiente.

TÍTULO IV

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 28.- Mediante la presente Ordenanza se establece que en el Distrito de San Martín de Porres el horario general de funcionamiento para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios es de 07:00 hasta las 23:00 horas Artículo 29.- Podrá establecerse un horario distinto al antes señalado a petición del interesado y sujeto a evaluación de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento Permanente.

TÍTULO V

DEL CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 30.- El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento. Dicho procedimiento es de aprobación automática. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad.

TÍTULO VI

DE LA REVOCATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 31.- La Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionario, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley 27444, será revocada mediante Resolución motivada de la Gerencia de Desarrollo Económico Local en los siguientes casos:

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a) Cuando la Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionario haya sido obtenida en forma fraudulenta. b) Cuando se declare fundada una denuncia Vecinal determinando que el funcionamiento del establecimiento ocasiona perjuicios a los vecinos. c) Cuando contravengan el orden y la tranquilidad publica, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. d) Cuando se haya obtenido la autorización sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del Edificio o el Reglamento de Propiedad Común. e) Cuando se contravenga el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). f) Cuando se ocupe la vía pública obstruyendo el transito peatonal y/o vehicular. g) Cuando se contravengan los parámetros de funcionamiento establecidos en la Licencia. h) Las causas establecidas por el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS). i) Cuando se cambie o amplíe el giro sin contar con la respectiva Autorización Municipal. j) Cuando se venda bebidas alcohólicas a menores de edad o se permita el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Artículo 32.- En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura definitiva del establecimiento. Artículo 33.- Los propietarios o conductores de establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de revocatoria, en un plazo máximo de 15 días hábiles. La impugnación a que hubiere lugar será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, en primera instancia, y la apelación por el Despacho de Alcaldía. Artículo 34.- En caso de presentarse información y/o documentación falsa o fraguada, todo el expediente será cancelado de oficio, denunciando penalmente ante el Ministerio Público por la presunción de la comisión del delito contra la Fe Pública al propietario, conductor y/o profesional colegiado que avala el expediente, comunicando el hecho al Colegio Profesional respectivo.

TÍTULO VII

DE LA CLAUSURA POR FUNCIONAR SIN LICENCIA

Artículo 35.- Los locales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen, en un mismo acto, serán sancionados con Resolución de Multa y Clausura Temporal por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de manera inmediata y sin mayor trámite que la sola constatación municipal, para lo cual dicho órgano podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros. Para el cumplimiento de esta medida la Gerencia de Seguridad Ciudadana podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional. En caso de reincidencia se ordenará la Clausura Definitiva y el tapiado del establecimiento.

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Artículo 36.- La medida de cierre de local que regula la presente Ordenanza se aplicará incluso a aquellos locales que tengan en trámite procedimientos administrativos sancionadores o recursales o se encuentren tramitando la licencia de Funcionamiento. Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tramitación de la Licencia de Funcionamiento no faculta al administrado a iniciar actividades. Artículo 37- La autoridad municipal dejará constancia del cierre del local mediante Acta la misma que será entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Artículo 38.- A través de la Procuraduría Pública Municipal se interpondrán las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre dictada por la autoridad municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza.

TÍTULO VIII

CONTROL Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 39.- La Municipalidad de San Martín de Porres tiene la facultad de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustenten el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Permanente o para cesionarios, para tal efecto, realizará permanentemente campañas de verificación a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos o trámites a los administrados. Artículo 40.- La Municipalidad tiene la facultad de velar permanentemente que los establecimientos comerciales, de producción y/o servicios, cuenten con las condiciones de seguridad y sanidad para garantizar una adecuada prestación de servicios. Artículo 41.- El titular de la Licencia de Funcionamiento tiene la obligación de exhibirla en el establecimiento, así como facilitar el ingreso a su establecimiento a los servidores municipales autorizados a efectuar las inspecciones oculares y facilitar la tarea de verificación. Asimismo, de ser el caso, junto a la Licencia, deberá exhibir la Constancia de Defensa Civil y la Declaración Jurada de Permanencia de Giro, debidamente ingresada por Mesa de Partes de la Municipalidad, bajo responsabilidad de aplicar las sanciones correspondientes. Artículo 42.- El impedimento y/o resistencia a los procesos de control y fiscalización posterior de los establecimientos, de acceso a los datos contenidos en la solicitud - Declaración Jurada y de los documentos presentados por parte de los conductores, dará lugar a la presunción de que los documentos y la información presentada es falsa e insuficiente y a la consiguiente aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. En caso de reincidencia se procederá a la Clausura Definitiva del establecimiento y revocación de la Licencia o Autorización otorgada.

TÍTULO IX

RESTRICCIONES

Artículo 43.- Los locales de baile, salsódromos, discotecas, videos pubs, locales donde se realizan espectáculos públicos no deportivos, fiestas y otros, bares, cantinas, café teatros, peñas,transmisión de carreras de caballos, casinos, tragamonedas, deberán tener en cuenta las siguientes restricciones, bajo apercibimiento de ordenarse la Revocatoria de su Licencia y la Clausura Definitiva:

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a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados. b) No generar ruidos molestos, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 015-MML. c) Deberán contar con los servicios higiénicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para damas como para caballeros. d) No podrán ubicarse a menos de 100 m. del radio de acción de centros de enseñanza en general, colegios privados y nacionales, universidades, academias, institutos superiores, centros de enseñanza y afines; centros religiosos, centros hospitalarios, clínicas, delegaciones y centros policiales, organismos internacionales, salvo que se ubiquen en zonas calificadas con uso comercial o que estas instituciones se instalen con posterioridad a la expedición de la Licencia. En el caso de Casinos y Tragamonedas la distancia será de 150 m. e) Deberán contar con medidas de seguridad para garantizar la vida y la salud de los usuarios. f) Deberán prohibir el ingreso de menores de edad. g) Los conductores del local deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar que en el interior o exterior de sus establecimientos se produzcan escándalos o actos reñidos con la moral y la tranquilidad de los concurrentes y vecinos, asumiendo la responsabilidad por los hechos de esta naturaleza. h) Queda prohibido el consumo de licor en la vía pública, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. i) Contar con una puerta de emergencia Artículo 44.- Los locales que se dediquen, como actividad principal, al expendio de comidas en general, es decir, restaurantes y similares,deberán acondicionar su establecimiento como se indica: a) Comedor b) Cocina c) Campana extractora d) Sistema de conservación de alimentos e) Servicios higiénicos tanto para damas como para caballeros. f) Depósito. g) Tener extintores y botiquín de primeros auxilios. Artículo 45.- Las personas naturales o jurídicas que han obtenido Licencia de Funcionamiento para desarrollar actividades comerciales o de servicios, serán responsables del mantenimiento del orden, la moral y tranquilidad pública dentro de sus locales; asimismo, están obligados a denunciar inmediatamente a la Municipalidad o a la Comisaría del Sector cualquier alteración del orden público dentro o fuera de su establecimiento. Artículo 46.- En caso de producirse los actos descritos en el artículo anterior, los conductores de establecimientos deberán adoptar las medidas correctivas a su alcance para controlarlos y, de ser necesarios, solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo denunciar a las autoridades competentes cualquier hecho ilícito dentro o fuera de su local, bajo apercibimiento de clausurar el establecimiento de comprobarse tales sucesos.

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Los conductores son igualmente responsables del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los locales. Artículo 47.- Queda totalmente prohibido el funcionamiento de prostíbulos, casa de citas, lenocinios, o similares. En caso de detectarse esta actividad, se procederá en forma inmediata a la clausura conforme al procedimiento de Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los giros Afines y Complementarios entre sí, establecidos en el Anexo 1 de la presente Ordenanza podrán ser complementados e integrados mediante Decreto de Alcaldía. SEGUNDA.- Las Autorizaciones Sectoriales que de acuerdo al giro se requieran para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y que han sido establecidas en el Anexo 02 de la presente Ordenanza, podrán ser modificadas en función a la relación de autorizaciones sectoriales que serán aprobadas mediante Decreto Supremo, en cumplimiento de la Ley Nº 28976. TERCERA.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación los Procedimientos señalados por la presente norma, los mismos que se detallan en el Anexo 03, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CUARTA.- Los expedientes administrativos sobre Autorización Municipal de Apertura de establecimientos que estén en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. QUINTA.- Los establecimientos con Licencia de Funcionamiento Permanente vigente, considerados en los artículos 43 y 44 deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, respecto al acondicionamiento del local comercial, en todo lo que les sea aplicable en un plazo de tres (03) meses, bajo apercibimiento de revocatoria de la misma. SEXTA.- De verificarse que un establecimiento comercial que cuenta con Licencia de Funcionamiento Permanente vigente, ocupa la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal y/o vehicular, se procederá a la revocatoria de la licencia y la clausura Definitiva, sin perjuicio de las sanciones complementarias previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de esta Corporación. SÉPTIMA.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigentes de esta Corporación Municipal, las infracciones señaladas en la presente norma, conforme se detalla en el Anexo 04. OCTAVA.- Dispóngase que las Gerencias de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de sus órganos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. NOVENA.- Otórguese un plazo de noventa (90) días para que los propietarios de los inmuebles en los que funcionan establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/ o servicios, adecuen el cambio de uso respectivo a través de los procedimientos por la Gerencia de Administración Tributaria. Vencido el plazo se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente. DÉCIMA.- Facúltese al Acalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, incluido el Horario de Funcionamiento de los establecimiento según su giro.

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UNDÉCIMA.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal.

ANEXO Nº 1

ACTIVIDADES COMPATIBLES

VENTA DE COMBUSTIBLE 1. Venta de aceites y lubricantes - servicios de mecánica menor. 2. Oficina administrativa - playa de estacionamiento - grifo de consumidor directo. COMERCIO 1. Bodega - Librería - Bazar 2. Botica - Venta de artículos de bodega 3. Botica - Venta de artículos de bazar 4. Verdulería - Frutería - Venta de aves beneficiadas 5. Panadería - Cafetería - salón de te 6. Venta de ropa de niños - Juguetes 7. Cabinas de Internet - Locutorio - Artículos de bodega 8. Cabinas de Internet - Locutorio - Venta de tarjetas telefónicas 9. Cabinas de Internet - Cafetería - Fuente de Soda 10. Venta de materiales de construcción - Alquiler de maquinaria de construcción 11. Cabinas de Internet - Artículos de Librería 12. Gimnasio - Venta de Artículos deportivos - Jugueria 13. Spa Gimnasio 14. Sauna Servicios de Masaje 15. Cabinas de Internet Fotocopias scaneos - Locutorio 16. Fuente de Soda - Heladería 17. Venta de Artículos de Computo - Venta de artículos de escritorio 18. Casa de cambio - Venta de Celulares SALUD 1. Policlínico - Laboratorio clínico 2. Veterinaria - Venta de artículos para animales SERVICIOS 1. Salones de belleza - Venta de artículos de tocador

ANEXO 02

Nº GIRO AUTORIZACIÓN Centros educativos, Copia fedateada de la autorización

1 Universidades, aprobada por Resolución de la institutos superiores autoridad del Sector competente. y otros.

2 Expendio de Copia fedateada de la autorización gasolina o petróleo Técnico Favorable de OSINERG

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(grifos), comercio de gas licuado y/o depósitos

3 Venta de kerosene Autorización otorgada por Osinerg 4 Boticas, farmacias, Copia fedateda de la Resolución de elaboración DIGEMID por el local que se solicita y/o distribución de productos farmacéuticos

5 Elaboración Copia fedateada de la autorización industrial de otorgada por el Ministerio de Salud alimentos por el local que se solicita. y bebidas, consultorios médicos asistenciales, clínicas y hospitales privados, institutos médicos o de salud, centro de apoyo médico, servicios de apoyo, diagnóstico y terapéutico, servicio de traslado de pacientes, centro de atención a adictos, comunidades terapéuticas, cementerios, crematorios, laboratorios y afines

6 Producción Copia de Habilitación Sanitaria y/o manipulación otorgada por la Municipalidad. de alimentos (restaurantes, panaderías, fuentes de soda, etc.)

7 Fábrica de armas, Copia fedateada de la Autorización municiones otorgada por DISCAMEC- Ministerio o explosivos, del Interior. pirotécnicos, servicio de vigilancia y seguridad, comercialización de armas, explosivos de uso civil, elaboración de productos e

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insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales

8 Agencias de viajes Copia fedateada de la Autorización y turismo, Hostales, otorgada por el Ministerio de Hoteles, Servicios industria, Turismo e Integración por de Alojamiento, el local que se solicita. Transporte Turístico, Restaurantes

9 Agentes de bolsas Copia fedateada de la Autorización otorgada por la CONASEV.

10 Bancos, Compañías Copia fedateada de la Autorización de Seguros, otorgada por la Superintendencia Mutuales, Cajas de Banca y Seguros para el de Ahorros, establecimiento especifico. Cooperativas de Crédito y Financieras

11 Agencias de Copia fedateada de la Autorización Empleo y similar otorgada por el Ministerio de Trabajo Empresas de Autorización del Ministerio de transportes Transporte y Comunicaciones. de pasajeros, transporte de carga, Agencia de venta de pasajes, recepción de giros, encomiendas

12 Fabricación y/o Autorización de la DINANDRO. comercialización de insumos químicos fiscalizados

13 Piscinas, Informe Sanitario del Ministerio de Gimnasios, Baños Salud. Turcos, Saunas y afines

14 Tragamonedas y Autorización de MINCETUR Casinos

(*) Ver gráfico en CD de Tupas.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban cambio de uso de suelos de áreas de terreno y modificaciones de secciones viales de calles y pasajes, cambiando usos de áreas verdes para destinarlas a vías públicas

del asentamiento humano ex Fundo Márquez

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000034 Callao, 11 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 11 de julio de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, en el artículo 55 señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y en el artículo 59 señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal; cabe precisar que los bienes municipales señalados son Inalienables e Imprescriptibles y en el artículo 73, señala que es rol de las municipalidades provinciales es planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial; Que, mediante Oficio Nº 174-2007-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO/GRI del Gerente Regional de Infraestructura, del Gobierno Regional del Callao remite el expediente relativo a la autorización de cambio de uso de las calles indicadas en la memoria descriptiva, así como la autorización de la pista perimetral a ser incluidos ejecución de la obra “Construcción de Pistas y Veredas en el Asentamiento Humano Márquez Callao”, adjuntando memoria descriptiva, especificaciones técnicas, estudio de suelos, metrados, valor referencial, presupuesto y planos, solicitando además la acumulación del expediente correspondiente al remitido con Oficio Nº 352-2006-Región Callao/GRI. Que, mediante Informe Nº 125-2007-MPC/GGAH/ GRFP, del 10 de julio de 2007, emitido por la Gerencia de Regulación y Formalización de la Propiedad, dependiente de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, informa que mediante Expediente Nº 12857, presentado por el Secretario General del Asentamiento Humano Ex Fundo Marquez- Callao, Sr. Víctor Huánuco Bartola, formula un pedido en representación de la población del referido asentamiento humano, conforme a lo acordado en la asamblea general de pobladores, solicitando el cambio de uso del área de terreno destinada a loza deportiva, para que en su lugar se destine a vía pública, constituyendo asi una via de acceso importante que coadyuvaría a su desarrollo; Que, el Informe Nº 95-2007-MPC-GGAH-GHU, del 10 de julio de 2007, emitido por la Gerencia de Habilitación Urbana, dependiente de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, señala que el señor, Víctor Huánuco Barzola, como representante del Asentamiento Humano-Ex-Fundo Márquez, comunica que se ha acordado por asamblea poblacional, solicitar la desafectación y el cambio de uso de un área destinada a uso deportivo, para que sea destinada a vía pública, así como también la modificación de secciones viales de calles y pasajes, en base a la

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elaboración de los Planos con Código GHU-057-07, Código GHU-058-07, Código GHU-059-07 y Código GHU-060-07, cada uno de los cuales se refieren a identificación de áreas de uso deportivo, independización de áreas a desafectar denominándolas Parcela 1, Parcela 2, Parcela 3 y el restante como “Remanente del Area Deportiva”, desafectar el uso de área deportiva y se le cambie de uso para Areas de Circulación, con lo cual se prolongan las calles 7,10 y 12, interceptándolas perpendicularmente con la avenida Vencedores de Márquez, para un mejor tránsito vehicular y peatonal, modificación de las Secciones Viales, Calle 1, Calle 24, Pasaje 26, indicando que es factible su aprobación, los cuales también se encuentran ilustrados en el Plano PG-1, “Planta General” de la obra “Construcción de Pistas y Veredas en el Asentamiento Humano Márquez Callao” iniciada por el Gobierno Regional del Callao; Que, el Informe Nº 084-2007-MPC/GGAH/GRFP, emitido por la Gerencia General de Asentamientos Humanos del 10 de julio de 2007, señala que de acuerdo al informe técnico elaborado por la Gerencia de Habilitación Urbana, donde se le informa la factibilidad de aprobación, la desafectación del área destinada a uso deportivo, por cambio de uso a vía pública, así como la correspondiente modificación de secciones viales de calles y pasajes, opinando al igual que la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación y Formalización de Asentamientos Humanos, la misma que señala que es procedente la desafectación de las referidas áreas conforme lo estipula la Ordenanza Municipal Nº 000015 del 15 de setiembre de 2003, remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la desafectación del área destinada a uso deportivo, para ser destinada a cambio de uso a vía pública, así como la correspondiente modificación de secciones viales de calles y pasajes ubicadas en el asentamiento humano - ex Fundo Márquez; Que, con Informe Nº 281-2007-MPC-GGAH-GHU de la Gerencia de habilitación Urbana, dependiente de la Gerencia General de Asentamientos humanos se informa que el Expediente Nº 128 presentado por el Secretario General del Asentamiento Humano ex Fundo Marquez en el cual solicitan cambio de uso y sección de vías tiene la misma finalidad que el expediente presentado por el Gobierno Regional del Callao en el que solicitan cambio de uso y sección de vías el cual ha sido revisado y aprobado, el cual es remitido indicando que ambos expedientes tienen el mismo objetivos y los planos mencionados en el Informe Nº 095-2007-MPC-GGAH-GHU corresponden coincidentemente al Plano Nº PG-1 denominado “Planta General” del Expediente Técnico “Construcción de Pistas y Veredas en el Asentamiento Humano Márquez Callao”, el mismo que debe ser considerado parte constitutiva del Acuerdo de Concejo, por ilustrar los cambios de uso que se solicitan; Que, el Informe Legal Nº 720-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Subgerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que revisado el proyecto de Ordenanza Municipal, es viable y procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza en cuanto al cambio de uso, el mismo que deberá efectuarse sobre un área de terreno destinado a área verde a fin de destinarlo a vía pública, ya que no desnaturaliza la condición de bien de uso público, no siendo aplicable la desafectación, prevista en la Ordenanza Municipal Nº 000015 de fecha 15 de setiembre de 2003; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CAMBIO DE USO DE SUELOS DE ÁREAS DE TERRENO ASÍ COMO

MODIFICACIONES DE SECCIONES VIALES DE CALLES Y PASAJES, CAMBIANDO EL USO DE ÁREAS VERDES Y/O USO RECREACIONAL (USO DEPORTIVO) PARA DESTINARLAS A

VÍAS PÚBLICAS EN EL ASENTAMIENTO HUMANO-EX FUNDO MÁRQUEZ, DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

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Artículo 1.- Apruébase el cambio de uso de suelos de áreas de terreno así como modificaciones de secciones viales de calles y pasajes, cambiando el uso de áreas verdes y/o uso recreacional (uso deportivo) para destinarlas a vías públicas del asentamiento humano-Ex Fundo Márquez, de la Provincia Constitucional del Callao, de conformidad con el Plano PG-1 denominado Planta General del Expediente Técnico “Construcción de Pistas y Veredas en el Asentamiento Humano Márquez Callao”, iniciado por el Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al siguiente detalle: Parcela 1, Parcela 2, Parcela 3 y remanente de área deportiva; prolongación de las Calles 7, 10 y 12, interceptándolas con la avenida Vencedores de Márquez, para un mejor tránsito vehicular y peatonal; modificación de las secciones viales Calle1, tramo de 1 cuadra; Calle 24, tramo de 1 cuadra; Pasaje 26, tramo de 1 cuadra. Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos y Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3.- Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director 1995-2010, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018-95 del 19 de octubre de 1995. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao Aprueban desafectación de áreas de terreno destinadas a usos comunes de parques, centro

de salud y centro educativo, variando su uso de suelo a vivienda

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000037 Callao, 11 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 11 de julio de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el Estado reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, respecto a alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia, reconociendo de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada teniendo una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y en el inciso 6 estipula que son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

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Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en su artículo 55 que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con garantías y responsabilidades, los bienes de dominio publico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles, e igualmente el artículo 56 establece que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios públicos locales, los edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, las acciones y participaciones de las empresas municipales, los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente, los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso publico, en el artículo 59 señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal; Que, mediante D.S. Nº 007-2003-VIVIENDA, se crea el Macro Proyecto Pachacutec a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de articular y concertar la participación del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y el Gobierno Local, a fin de establecer un programa de desarrollo integral de zona conformada por el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y los asentamientos humanos formalizados ubicados en la zona de Pachacutec; que dentro del contexto legal antes mencionado se lograron formalizar e inscribir en Registros Públicos planos de trazado y lotización de diversos sectores del Macro Proyecto Pachacutec, determinando áreas de utilización común afectadas a favor de distintas entidades estatales, conforme lo indica el cuadro de distribución de áreas de cada sector debidamente inscrito; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000015 de fecha 15 de setiembre de 2003, que regula el régimen de constitución, clasificación, atributos y administración de los bienes de uso publico en la Provincia Constitucional del Callao, en su Capitulo III artículos del 27 al 31 desarrolla el procedimiento administrativo de desafectación de bienes municipales, de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en el ámbito de su jurisdicción a nivel provincial; asimismo, mediante Expediente Nº 10716374, la Comisión de Cambio de Uso y Saneamiento del Macro Proyecto Pachacutec, presidido por el señor, Teodoro Elescano, Vicepresidente, Victor Bacilio Matias, Secretario, Jesús Santos López Riufano, Secretario de Disciplina, Jesús Palacios Morales, y el Presidente del Frente Proyecto Especial Pachacutec Alberto Jiménez Cárdenas, exhorta a las autoridades ediles a acceder a la aprobación de cambio de uso tramitada por los pobladores debidamente representados por sus secretarios generales de los Asentamientos Humanos del Macro Proyecto Pachacutec; Que, dentro del contexto legal antes mencionado se lograron formalizar e inscribir en registros públicos planos de trazado y lotización de diversos sectores del Macro Proyecto Pachacútec, determinando áreas de utilización común afectadas a favor de distintas entidades estatales, conforme lo indica el cuadro de distribución de áreas de cada sector debidamente inscrito. Que, surge la necesidad de desafectar las áreas destinadas para usos comunes tales como parques, centros educativos, centros de salud, los mismos que no han sido utilizados para tales fines por la entidades competentes, debiéndose cambiar la zonificación de estas áreas destinándolas a su real utilización de vivienda, coadyuvando del presente modo la formalización y saneamiento de los asentamientos humanos y por ende de las familias beneficiadas que se encuentran posesionadas en estas áreas. Que, el Informe Nº 085-2007-MPC/GGAH, del 10 de julio de 2007, emitido por la Gerencia General de Asentamientos Humanos, acompañada del informe técnico Nº96-2007-MPC-GGAH-

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GHU, elaborado por la Gerencia de Habilitación Urbana, se informa la factibilidad técnica de los expedientes ingresados a fin de aprobar la desafectación y posterior cambio de uso, coincidente con el Informe Legal Nº 126-2007-MPC/GGAH/GRFP, de la Gerencia de Regulación y Formalización de la Propiedad, el mismo que señala que resulta procedente la desafectación de las referidas áreas conforme lo estipula la Ordenanza Municipal Nº 000015 del 15 de setiembre de 2003, al estar; comprendida dentro de la causal señalada en el artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes, lo que se desprende de las inspecciones técnicas in situ las mismas que forman parte integrante del expediente técnico de sustento; Que, el Informe Legal Nº 721-20078-MPC-GGAJC-SGAA, del 11 de julio de 2007, emitido por la Subgerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que mediante Informe Técnico Nº 021-2007-MPC-GGAH- GHU-ET-CAAR, del 10 de julio de 2007, la Gerencia de Habilitación Urbana establece que luego de la inspección por parte del equipo técnico de dicha Gerencia de Estudios Topográficos del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, se llegó a la conclusión que es procedente acceder a lo solicitado por cada uno de los asentamientos humanos integrantes, respecto al pedido de desafectación y posterior cambio de uso; opinando la aludida Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que el proyecto de norma municipal, debe ser elevado al Concejo Municipal, a fin de que en uso de sus atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, proceda a considerar y aprobar el presente proyecto de Ordenanza Municipal; Que, vista la factibilidad técnica y legal de realizar la desafectación de áreas y posterior cambio de usos respecto a los asentamientos humanos asentados en el Macro Proyecto Pachacutec, conforme a lo solicitado, señalamos los siguientes expedientes; Que, mediante Expediente Nº 178-46-I.07.AH- (331-V) y 1537-370.I.07.A.H. ingresado con fecha 24 de abril del 2007 presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano San Carlos, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 10713789 ingresado con fecha 3 de mayo del 2007 presentado por el Secretario General del Asentamiento Humano Sol y Mar, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “ Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda, señalando a su vez la factibilidad de aprobar el cambio de uso de recreación publica de 1,125.90m2 a mercado. Que, mediante Expediente Nº 200-50-I-2007 (A.H. 380 V) ingresado con fecha 3 de mayo del 2007el Secretario General del Asentamiento Humano Pedro Labarthe, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectacion en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda.

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Que, mediante Expediente Nº 228-58-II-2007 (415- V) ingresado con fecha 9 de mayo del 2007 presentado por el Secretario General del Asentamiento Humano Shaloom, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 193-50-I-2007.A.H. presentado por el Secretario General del Asentamiento Humano Inca Gracilazo de la Vega donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, Mediante Expediente Nº 207-52-I-2007-A.H.- (391-V) ingresado con fecha 4 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Nuevo Pachacutec, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde, y equipamiento de salud el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, Mediante Expediente Nº 222-56-II-2007-AH (49-V) ingresado con fecha 4 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano La Libertad, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecía de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectacion en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “ Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 216-54-II-2007-AH (402- V) ingresado con fecha 7 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Ampliación 5 de enero, el mismo que afecta e incluye al Asentamiento Humano Niño Jesús, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 204-52-I-2007-AH (386-V) y 1746-82-II-2007 A.H. (432V) ingresado con fecha 4 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano San Pablo, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “ Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda.

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Que, mediante Expediente Nº 194-50-II-2007- AH (368-V), presentada por el Secretario General de Asentamiento Humano Pesquero II, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 2433-252-II-2007- AH (595-V) ingresado con fecha 27 de junio del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Pesquero III, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 10718634, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Pesquero Avanza, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área de usos comunes de educación, servicios comunales y centro educativo el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda Que, mediante Expediente Nº 195-50-II-2007- AH (369-V) ingresado con fecha 2 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Balnearios de Ventanilla, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de parque zonal el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 1848-106-II-2007-AH (10714782) ingresado con fecha 2 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Los Andes de Pachacutec, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de servicios públicos el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 10718504 ingresado con fecha 10 de julio del 2007, presentada por el Secretario General de Asentamiento Humano Sagrado Corazón de Jesús I, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda.

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Que, mediante Expediente Nº 203-52-I-2007-AH (385-V) y 1137-272-I-2007-AH(10712025) ingresado con fecha 3 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General de Asentamiento Humano Sagrado Corazón de Jesús II Etapa, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “ Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 198-50-I-2007-AH (375- V) ingresado con fecha 2 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano 4 Suyos, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 199-50-I-2007-AH (378- V) ingresado con fecha 23 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Los Naranjos, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 197-50-I-2007-AH (374- V) ingresado con fecha 2 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano 20 de agosto, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 10718504 ingresado con fecha 10 de julio del 2007, presentada por el Secretario General de Asentamiento Humano Las Poncianas, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la pérdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 10718554 ingresado con fecha 10 de julio del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Los Pinos, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de otros usos el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de comercio y Área Verde.

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Que, mediante Expediente Nº 10718504 ingresado con fecha 10 de julio del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Carlos García Ronceros, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 1881-114-II-2007-AH (475- V) ingresado con fecha 23 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Los Alamos, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 10713191, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Oasis de Pachacutec, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de cordón ecológico el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 1071868, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a otros usos comunes el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE LAS ÁREAS DE TERRENO DESTINADAS A USOS COMUNES DE PARQUES, CENTRO DE SALUD, CENTRO EDUCATIVO; VARIANDO SU USO

DE SUELO A VIVIENDA, APROBÁNDOSE LA CORRESPONDIENTE MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS EN DIVERSOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo 1.- Apruébase la desafectación de las áreas de terreno destinadas a usos comunes de parques, centro de salud, centro educativo; variando su uso de suelo a vivienda, aprobándose la correspondiente modificación del cuadro de distribución de áreas en cada uno de los siguientes asentamientos humanos: AH. SAN CARLOS: - SECTOR F, BARRIO XIII, GR 3 PARQUE 4 CON FICHA REGISTRAL PO 1064907 DESTINADO A PARQUE ZONAL CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA EN UN ÁREA INSCRITA

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689.00 M2. PARQUE 2 (PARQUE 6)* CON FICHA REGISTRAL PO 064909 DE UN ÁREA INSCRITA 560.00 M2 CONFORME PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. - SECTOR F, BARRIO XIII, GR 2 PARQUE 14 CON FICHA REGISTRAL PO 1064718 CAMBIANDO DE USO DEL ÁREA INSCRITA 706.50 M2, PARQUE 13 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO PO 1064717 CAMBIANDO DE USO DEL ÁREA INSCRITA DE 474.00 M2. PARQUE 12 CON FICHA REGISTRAL PO 1064716 DE UN ÁREA INSCRITA DE 665.00 M2. PARQUE 15 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO PO 1064719, CAMBIADO DE USO DE UNA ÁREA INSCRITA DE 50.46 M2. PARQUE 16 INSCRITO EN EL REGISTRO CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1064720 CAMBIANDO DE USO DEL ÁREA INSCRITA DE 742.00 M2. PARQUE 17 CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1064721 EN UNA ÁREA INSCRITA DE 7455.00 M2. PARQUE 10 CON FICHA REGISTRAL DE CODIGO PO 1064714 CAMBIANDO DE USO DEL ÁREA INSCRITA DE 10,126.00 M2 Y OCUPADA DE 4,600.00 M2, VARIANDO MZ F LT 13 DESTINO DE COMERCIO, MZ F LT 14 DESTINO COMERCIO, MZ M LT 1 OTROS USOS. CONFORME PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C, LA MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO. AH. SOL Y MAR: - GRUPO SECTOR F BARRIO 12, G.R. 5 PARQUE 6 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1065376 CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA DEL 70% DEL ÁREA INSCRITA DE 4487.00 M2. PARQUE 7 INSCRITA EN LA FICHA REGISTRAL PO 1065377 CAMBIO DE USO A VIVIENDA DEL 60% DEL ÁREA REGISTRADA DE 2950.70. PARQUE 8 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1065378 CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA DEL ÁREA INSCRITA DE 900.00 M2. PARQUE 9 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1065379, CAMBIANDO DE USO A MERCADO EN UNA ÁREA INSCRITA DE 1155.00 M2 CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. - AH. PEDRO LABARTHE: SECTOR H, BARRIO 16, GR 1B, PARQUE 5 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1065201, EN UNA ÁREA INSCRITO 26956.00 M2 CAMBIANDO EL USO A VIVIENDA EN EL 40% DEL ÁREA INSCRITA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. AH. SHALOM: - GRUPO SECTOR G BARRIO 15, G.R. 3 MZ F LT 1 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CODIGO DE PREDIO PO 1073247 (OU) CAMBIANDO DE USO DEL AREA INSCRITA DE 1500.46 M2. PARQUE 7 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1073309 EN UNA ÁREA DE 1440.00 M2 MZ. Ñ, LT.-1 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL DE CÓDIGO PO 1073305 DESTINADO A EDUCACIÓN EN UNA REA INSCRITA DE 1393.50 M2. CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. AH. INCA GARCILAZO DE LA VEGA: - SECTOR D, BARRIO 9 GR... 3, PARQUE 14 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1065532 CAMBIO DE USO A VIVIENDA EN UNA ÁREA INSCRITA DE 2582.00 M2, CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. AH. NUEVO PACHACUTEC: - GRUPO RESIDENCIAL C-3 MZ. J-4 LT. 1 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL INSCIRTO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1298599 DESTINADO A AREA RECREATIVA CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA DEL 60% DEL AREA INSCRITA DE 10722.90 M2. MZ. N-4

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LT. 1 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CODIGO PO 1298787 DESTINADA A PARQUE CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA DE UN AREA INSCRITA DE 4723.90 M2. MZ. N-4 LT. 1 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CODIGO DE PREDIO POR 198822 DESTINADO A PARQUE CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA EN UN AREA DE 5270.10 M2. PARQUE ZONAL 2 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1299318 (Z4). CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. AH. LA LIBERTAD - SECTOR EQUIPAMIENTO MZ. G LT. 1 (PARQUE) INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1291542, CAMBIO DE USO A VIVIENDA EN UN ÁREA INSCRITA 26,415 M2 CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL- 01-C AH. AMPLIACIÓN 5 DE ENERO - GRUPO RESIDENCIAL C-3 MZ. J-4 LT. 1 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1298599 DESTINADO A ÁREA RECREATIVA CAMBIANDO DE USO DEL 60% DEL ÁREA INSCRITA DE 10722.90 M2. MZ. N-4 LT. 1 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO PO 1298787 DESTINADA A PARQUE EN UN ÁREA INSCRITA DE 4723.90 M2. MZ. N-4 LT. 1 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1298822 DESTINADO A PARQUE EN UN ÁREA DE 5270.10 M2. PARQUE ZONAL 2 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1299318 (Z4). CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL- 01-C. AH. SAN PABLO: - AFECTADO A CORDON ECOLOGICO DESAFECTANDOSE EN MISMO Y CAMBIANDOSE EL USO DEL SUELO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. AH. PESQUERO II: - SECTOR E, BARRIO 10, GR 10 MZ. K, LT. 1 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1024252, DESTINADO A SALUD EN UN ÁREA INSCRITA DE 2697.40 M2, MZ. L, LT. 1 CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1024243 DESTINADO A EDUCACIÓN EN UN ÁREA INSCRITA DE 1600.00, MZ. M, LT. 1 CON FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1024354 DESTINADA A SECTOR DE EDUCACIÓN CAMBIANDO EL USO DEL 10% DEL ÁREA INSCRITA 9035.29 M2, PARQUE 9 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1064601 CAMBIANDO EL USO DEL 50% DEL ÁREA INSCRITA DE 4915.00 M2. MZ. A, LT. 1 CON CÓDIGO DE PREDIO REGISTRADO PO 1024188 DESTINADO A EDUCACIÓN EN UN ÁREA INSCRITA DE 642.42 M2. MZ. A, LT. 2 CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1024189 OU EN UNA ÁREA INSCRITA DE 445.88 M2. PLAZA 30 DE UN ÁREA DE 197.90 M2. JARDÍN 11 CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1064603 (PQ 11) DE UN ÁREA INSCRITA DE 200.00 M2. PARQUE 14 CON CÓDIGO DE PREDIO REGISTRAL PO 1064606 EN UN AREA INSCRITO DE 572.00 M2. CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. AH. PESQUERO III: - SECTOR E, BARRIO 10, GR 3 JARDÍN 6 CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1078915 CAMBIANDO DE USO EN UN ÁREA INSCRITA DE 132.00 M2 A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. AH. PESQUERO AVANZA:

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- SECTOR E, BARRIO 10, GR 3 MZ. I, LT. 1 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON PARTIDA REGISTRAL PO 1024691 DESTINADA A EDUCACIÓN EN UN ÁREA INSCRITA DE 4510.25 M2, MZ. A, LT. 30 CONFORME A LA FICHA REGISTRAL PO 1024468 DESTINADA A SERVICIOS COMUNALES EN UN ÁREA INSCRITA DE 692.24 M2, MZ. A, LT. 31 INSCRITA EN LA FICHA REGISTRAL PO 1024469 EN UN ÁREA DE 864.15 M2 CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. AH. BALNEARIOS DE VENTANILLA - PARQUE ZONAL 1, PARQUE ZONAL 2, CONFORME AL PLANO CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL- 01-C, LA MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SECTOR F, BARRIO 13 GR. 5 CAMBIO DE USO DE LOS SIGUIENTES PREDIOS: JARDÍN 1 MZ. P. LT. 1, INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO . PO1304010, ÁREA INSCRITA 448.40 M2, JARDÍN 26 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO PO1064444, ÁREA INSCRITA DE 557.20 M2. LOCAL COMUNAL MZ D, LT. 1 CON FICHA REGISTRAL Nª 1064400, ÁREA INSCRITA = 1486.00 M2, PARQUE 29 INSCRITO EN LA FICHA PO 1064447 DE UN AREA = 1829.10 M2, JARDIN 27 INSCRITO EN LA FICHA PO 1064445 CON UN AREA INSCRITA = 483.60 M2, JARDIN 32 CON FICHA REGISTRAL PO 1304013 CON UN AREA INSCRITA = 114.00 M2, MZ. I LT.1, DESTINADO A CENTRO EDUCATIVO INICIAL, CON FICHA REGISTRAL PO 1064404, CON UN ÁREA INSCRITA DE 1363.70 M2. JARDÍN 28 (PQ28) AREA INSCRITA EN LA FICHA PO 1064446 CORRESPONDIENTE A UNA ÁREA DE 493.20 M2, PLAZA 39 (PLZ39) CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1304011 SIENDO UN ÁREA INSCRITA DE 1809.55 M2. CAMBIA EL USO DE LOS PRESENTE PREDIO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL- 01-C. - SECTOR BALNEARIO, CAMBIO EL USO DE LAS ÁREAS MZ. F’4, LT.1 DEL ÁREA RESERVADA DE 998.20 M2, MZ. F’2, LT.2, DESTINADO A UN ÁREA DE PARQUE UN ESPACIO DE UN ÁREA = 1672.17 M2, MZ. F’1, LT.1 EN UN ÁREA RESERVADA = 3426.64 M2 CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. - SECTOR F, SECTOR F, BARRIO 12, GR 7 CAMBIO DE USO EN LOS PREDIOS: MZ. J LT.1 C.S. CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1064381, DEL ÁREA INSCRITA DE 2865.40 M2 CAMBIANDO EL USO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL- 01-C, LA MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. PARQUE 16 (PQ 16) INSCRITO CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1064390, CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA Y PARTE PARQUE DE UNA ÁREA INSCRITA 874.30 M2, PARQUE 15 INSCRITO CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1064389 , EN UNA ÁREA DE 608.20 M2, CAMBIADO SU USO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL- 01-C, LA MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARQUE 14 CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PO 1064388 VARIANDO EL USO A VIVIENDA Y VIA EN UN ÁREA INSCRITA DE 608.20 M2 CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL- 01-C, LA MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARQUE 23 CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1064397 CAMBIADO DE USO A VIVIENDA Y PARQUE DE UNA ÁREA INSCRITA DE 607.70 M2. PARQUE 22 CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1064396, CAMBIADO SU USO A VIVIENDA DE UNA ÁREA INSCRITA DE 607.27 M2, PARQUE ZONAL 2 CAMBIANDO SU USO A VIVIENDA EN UN ÁREA DE 55,359.429 M2 CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C.. AH. LOS ANDES DE PACHACUTEC: - SECTOR E, BARRIO 11, GR 3 MZ. J LT. 1 CE INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CODIGO PO 1025894 EN UN AREA INSCRITA DE 10.43 M2, MZ. J LT. 2 OU CON CODIGO REGISTRAL PO 1064791 EN UNA ÁREA INSCRITA DE 1115.51 M2. CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C.

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AH. SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS I Y II ETAPA: - PARQUE ZONAL 2 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1299318 (Z4) EN UN ÁREA INSCRITA 440,444.40 M2 DEL SECTOR PROYECTO PILOTO NUEVA PACHACUTEC SECTOR C, GR. C- 4 CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C, LA MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO. AH. 4 SUYOS: - SECTOR F, BARRIO 13, GR... 4 PARQUE ZONAL 3. ÁREA DE ESPARCIMIENTO PUBLICO VARIANDO SU USO A VIVIENDA DESAFECTADO ESTE PREDIO CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C, LA MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. PARQUE 11, INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL Nª PO1064973, CAMBIANDO EL USO DEL ÁREA INSCRITA =780 M2, CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C.. AH. LOS NARANJOS: - SECTOR F, BARRIO 12, GR 4 JARDÍN 10 (ÁREA VERDE) MZ. M, LT. 5 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1065308 EN UN ÁREA INSCRITO 105.31 M2 CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C, LA MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SECTOR F, BARRIO 12, GR 3 JARDÍN 8 EN UN ÁREA INSCRITA DE 107.48 M2, MZ. G LT. 6 DE CENTRO EDUCATIVO, INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1065048 CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA EN UN AREA INSCRITA DE 1608.00 M2 CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C, LA MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SECTOR F, BARRIO 12, GR 6 JARDÍN 5 CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1064345. PQ5 EN UN AREA DE 107.48 M2 CAMBIANDO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C, LA MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. PARQUE 6 CON CÓDIGO DE PREDIO INSCRITO PO 1064346 PQ6 DE UN ÁREA INSCRITA DE 608.20 M2, CAMBIO DE USO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. AH. 20 DE AGOSTO: - SECTOR J, BARRIO 20, GR. 4 (M3 G, LT. 1) OU, CON CÓDIGO DE PREDIO INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA Y CALLAO Nª=PO1068523, DESTINADO A PARQUE JARDÍN Nº 2 - A RECREACIÓN CAMBIANDO SU USO A CUADRO DE ÁREAS, ÁREA INSCRITA= 1297.63 M2 CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. AH. LAS PONCIANAS - SECTOR G-BARIO 15, GR...5, MZ. M LT. 1 (AREA RESERVADA) INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1290986, AFECTADO A DESTINO DE PARQUE, CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA EN EL 40% DEL ÁREA INSCRITA DE 39,704.50 M2, JARDÍN 5 MZ. N, LT. 1 INSCRITA EN LA FICHA REGISTRAL PO 1290987, CAMBIO DE USO A VIVIENDA EN UN ÁREA INSCRITA DE 289.60 M2 CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. AH. LOS PINOS: - SECTOR G, BARRIO 14, GR 1, MZ. E LT. 1 OU, INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 107812, MZ E, LT 8-A RESPECTO A UNA AREA DE 2768.40 M2 CAMBIO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. AH. CARLOS GARCIA RONCEROS

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- AREA AFECTADA A PARQUE, CAMBIO DE USO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL- 01-C. AH. LOS ALAMOS: - AREA AFECTADA A AREA VERDE, CAMBIO DE USO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C.. AH. OASIS DE PACHACUTEC: - AREA AFECTADA A CORDON ECOLOGICO, CAMBIO DE USO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C.. AH. VIRGEN DE GUADALUPE: - AREA AFECTADA A OTROS USOS COMUNES, CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. Artículo 2.- Modifícase, en lo pertinente, el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010. Artículo 3.- Encárgase a las Gerencias Generales de Asentamientos Humanos, de Asesoría Jurídica y Conciliación y de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza efectuando la inscripción en Registros Públicos de Lima y Callao, con los documentos resolutivos necesarios para tal fin. POR TANTO: Mando se comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

Aprueban Régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000038 Callao, 31 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 31 de julio de 2007; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 74 de, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

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Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Norma II del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el impuesto es aquel tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado y en tal virtud, el Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en sus Capítulos I, II y III, lo referente al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular, respectivamente; Que, habiendo sido elegido, el actual gobierno local, por votación popular y ejerciendo el Alcalde y los regidores, la representación del pueblo chalaco, es intención de los mismos otorgar mayores y mejores facilidades de pago a la Comuna Chalaca, con la finalidad que los contribuyentes cumplan con la cancelación de sus adeudos referentes a tasas, impuestos y multas correspondientes, administrados por este Municipio. Que, las gerencias de la Municipalidad Provincial del Callao, competentes en la imposición de multas administrativas, proponen establecer con carácter excepcional, un procedimiento de incentivos en el cumplimiento del pago de dichas multas que se encuentren en situación de exigibles y pendientes de cancelación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Que, el Informe Nº 472-2007-MPC-GGATR-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de nuestra municipalidad, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal en virtud del cual se busca aprobar el Régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, a fin de otorgar facilidades de pago a la comunidad chalaca en el cumplimiento de sus obligaciones. Que, las municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados, con la finalidad que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando por tanto un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus vecinos, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna. Que, con Informe Legal Nº 784-2007-MPC-GGAJC-SGAA, de la Subgerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que el proyecto de ordenanza Municipal se encuentra con arreglo a la normatividad vigente, por lo cual deberá ser materia de decisión del Concejo Municipal en uso de sus atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA

JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Apruébase el Régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios para la Población Chalaca en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO I

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETIVO Establézcase en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao el Régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios denominado “FIESTA CHALACA”, el mismo que estará dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Multas Tributarias, Fraccionamientos Tributarios y los Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del año 2006, así como el cumplimiento de las obligaciones por Resoluciones de Multa Administrativas impuestas hasta el ejercicio 2006. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al Régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios las deudas tributarias y administrativas señaladas en el artículo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Régimen, el pago debe realizarse en efectivo o mediante cheque, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada, suscribiéndose el convenio de fraccionamiento correspondiente. En las ampliaciones de fraccionamientos, no se aplicarán los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 4.- PLAZO DE VIGENCIA El Régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios, entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza y por un plazo de treinta días hábiles.

CAPÍTULO II

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

Artículo 5.- BENEFICIOS EN GENERAL Condónase los intereses moratorios de todas las obligaciones tributarias y no tributarias señaladas en el artículo 1 de la presente norma siempre y cuando se cancele y/o fraccione la totalidad de las deudas por tributo, generadas al 31 de diciembre de 2006. En tal virtud, los beneficios comprendidos dentro de los arbitrios municipales, tanto de Limpieza Pública como de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, serán aplicados por cada arbitrio y de forma independiente entre sí. De igual modo, los beneficios para el pago del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular, serán aplicados por cada impuesto y de forma independiente entre sí. Artículo 6.- IMPUESTO PREDIAL Condónase el interés moratorio del Impuesto Predial, siempre y cuando el deudor tributario cancele en efectivo o mediante cheque, la totalidad de la deuda generada al 31 de diciembre del año 2006. En caso de fraccionar dicha deuda, solamente se condonará el 70% del interés moratorio generado a la fecha de suscribir el respectivo convenio.

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Artículo 7.- EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS GENERADAS POR LEVANTAMIENTO CATASTRAL Se extinguirán las deudas correspondientes a las diferencias catastrales del Impuesto Predial hasta el año 2003, a aquellos contribuyentes que efectúen el pago del Impuesto Predial previsto en el artículo precedente. En caso de fraccionar el Impuesto Predial generado hasta el año 2006, se le extinguirá al contribuyente las deudas correspondientes a diferencias catastrales hasta el año 2002. Artículo 8.- BENEFICIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES a) POR PREDIOS CUYO VALOR DE AUTOAVALÚO SEA MENOR A 20 UIT Se extinguirán las deudas de arbitrios de Limpieza Pública del año 2002, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 2002 al 2004, siempre y cuando se cancele o haya cancelado el Arbitrio de Limpieza Pública de los años 2003 al 2006, así como los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2005 y 2006. b) PREDIOS CUYO VALOR DE AUTOVALÚO SEA MAYOR A 20 UIT Se extinguirán las deudas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2002, siempre y cuando se cancele o haya cancelado los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 2003 al 2006. A los deudores tributarios que tengan conjuntamente más de un predio con valor de autoavalúo menor a 20 UIT y mayor a 20 UIT, se les aplicará el beneficio tributario que corresponda en forma independiente, conforme a lo señalado en los literales a) y b) del presente artículo. Asimismo, los arrendatarios de predios podrán acogerse a los beneficios descritos en los artículos 5 y 8 de la presente Ordenanza, siempre y cuando acrediten, mediante contrato de arrendamiento o recibos de servicios, su condición de arrendatarios. En tal virtud, de cumplir con dicho requisito, podrán realizar válidamente pagos así como suscribir convenios de fraccionamiento dentro de los alcances de los beneficios mencionados, respecto del predio de cuyo arrendamiento demuestren ser titulares. Los deudores tributarios que se acojan al Régimen de Beneficios Tributarios tendrán un descuento adicional del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, siempre y cuando se escoja la forma de pago al contado. Artículo 9.- IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Condónase el interés moratorio del Impuesto al Patrimonio Vehicular, siempre y cuando el deudor tributario cancele en efectivo o mediante cheque la totalidad de la deuda generada al 31 de diciembre del año 2006. En caso de fraccionar dicha deuda, solamente se condonará el 70% del interés moratorio generado a la fecha de suscribir el respectivo convenio. Artículo 10.- IMPUESTO DE ALCABALA Se condonará el interés moratorio del Impuesto de Alcabala, siempre y cuando se cancele el íntegro de dicho impuesto. Artículo 11.- MULTAS TRIBUTARIAS Condónase las multas tributarias generadas y por generarse por el incumplimiento de las obligaciones formales respecto del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, siempre y cuando el deudor tributario cancele y/o fraccione el íntegro de la deuda del respectivo impuesto por los ejercicios correspondientes.

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Artículo 12.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Los deudores tributarios que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza, obtendrán la condonación del interés a rebatir y los gastos administrativos por el fraccionamiento que se hayan originado, siempre y cuando cancelen la totalidad del convenio. En caso de pagar una o más cuotas, sin que por ello cancelen el convenio, solamente tendrán un descuento del Interés moratorio por cada cuota pagada. Artículo 13.- REVOCACION DE ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Una vez realizado el acogimiento al presente Régimen, se revocarán las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que se hubiera aplicado el Régimen de Beneficios Tributarios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo 14: COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Se exonerará de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios cuyos predios tengan como uso casa - habitación, siempre y cuando se acojan al Régimen de Beneficios Tributarios. Sin embargo, el beneficio de exoneración de costas y gastos administrativos no será de aplicación en los siguientes casos: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese oficiado a las entidades bancarias respectivas, la medida cautelar de embargo en forma de retención de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese oficiado al Registro de Predios correspondiente, para la ejecución del embargo en forma de inscripción. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto la captura de vehículos. Artículo 15.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de beneficios, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 16.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Régimen originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO 3

BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

Artículo 17.- BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS CON IMPOSICIÓN DE RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 a) Si el administrado cancela al contado la multa administrativa durante la vigencia de la presente Ordenanza se le otorgará los descuentos siguientes:

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- 50% del monto de las multas administrativas, emitidas al 31 de diciembre de 2003, cualquiera sea su estado de cobranza. - 40% del monto de las multas administrativas, emitidas desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006, cualquiera sea su estado de cobranza. b) Si el administrado fracciona la multa administrativa durante la vigencia de la presente Ordenanza se le otorgará el descuento siguiente: - 35% del monto de las multas administrativas emitidas al 31 de diciembre de 2006. Artículo 18.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A los administrados que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por deudas referidas a multas administrativas, se les condonará el interés moratorio, el interés al rebatir y los gastos administrativos del fraccionamiento que se hayan originado, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del convenio. En caso de pagar una o más cuotas, sin que por ello cancelen el convenio, solamente tendrán un descuento del interés moratorio por cada cuota pagada. Artículo 19.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Régimen de Beneficios No Tributarios, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance del presente capítulo. Artículo 20.- COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Se otorgará a los administrados el descuento del 50% de las costas y gastos procesales originados en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre y cuando se cancele y/o fraccione la totalidad de las multas administrativas. Dicho beneficio será de aplicación para aquellos casos en que el administrado se encuentre dentro del plazo previsto en la notificación de la Resolución de siete días.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma. Segunda.- VALOR DE AUTOAVALÚO APLICABLE EN EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para todos los casos se aplicará el valor de autoavalúo del Ejercicio 2006. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos en la misma. POR TANTO:

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

Aprueban exoneración de pago de derechos por expedición de partidas de nacimiento a menores de edad, para que puedan tramitar Documento Nacional de Identidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000040

Callao, 31 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 31 de julio de 2007, aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo II del Título Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en el artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y en el artículo 9 numeral 9), establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 40 del mismo cuerpo normativo que enuncia taxativamente que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, desde el año 2003 viene otorgando a los menores de edad los Documento Nacional de Identidad (DNI), con la finalidad de garantizar una plena identificación de los menores de edad, sin embargo, para acceder a dicho trámite es necesario presentar la correspondiente Partida de Nacimiento; Que, a través del Informe Nº 194-2007-MPC/GGSSC-GRC la Gerencia de Registros Civiles, hace saber que la Gerencia General de Participación Vecinal viene coordinando con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la entrega del Documento Nacional de Identidad (DNI) a menores de edad, por lo que solicita la exoneración del pago del derecho por expedición de Partidas de Nacimiento, por tratarse de niños cuyos padres carecen de recursos económicos para acceder al otorgamiento del Documento Nacional de Identidad siendo éste necesario para la identificación de los niños y requerido en diferentes instituciones como hospitales e inclusive en los colegios para acceder a la matrícula; Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación en su Informe Nº 0474- 2007-MPC-GGAJC, indica que el artículo 66 de la Ley de Tributación Municipal, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación

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efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, asimismo, el artículo 60 de la misma norma, señala respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales, que conforme a lo establecido por el artículo 195 numeral 4) y artículo 74 segundo párrafo de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley, por lo que es de la opinión que se remita a Sesión de Concejo a fin que con arreglo a la normatividad vigente acuerde la exoneración de los pagos para la expedición de las partidas de nacimiento de los menores de edad con el fin de obtener su documento nacional de identidad; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha expedido la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE

PARTIDAS DE NACIMIENTO A LOS MENORES DE EDAD, PARA QUE PUEDAN TRAMITAR SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)

Artículo 1.- Exonerar del pago de derechos por la expedición de partidas de nacimiento a los menores de edad, para que puedan tramitar su Documento Nacional de Identidad (DNI) ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

Declaran al Ministerio Evangélico Cristiano de Alabanza y Oración Iván Cruz dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 000017

DECRETO DE ALCALDIA Nº 000029

Callao, 7 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74 de la misma norma, señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, dentro de este marco, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000017 del 31 de octubre del 2002, se exonera a todas las Entidades Religiosas, sin distinción de credo, del pago de los Impuestos Predial, del Alcabala y al Patrimonio Vehicular, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, así como el pago de Arbitrios y de todos los Derechos y Tasas contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao, y cualquier otro derecho o tasa existente a la fecha o que a futuro se cree para efectos de procedimientos administrativos;

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Que, a través del expediente Nº 19711648 y acumulados, el Ministerio Evangélico Cristiano de Alabanza y Adoración Iván Cruz, como entidad religiosa sin fines de lucro, solicita Exoneración de Pago por Derecho de Licencia de Funcionamiento, para su local ubicado en la Av. Oscar R. Benavides (ex Av. Colonial) Nº 2941, Urb. Los Pilares, Callao, adjuntando para ello la documentación exigida por la Ordenanza Municipal Nº 000017, como es su condición de entidad religiosa, la propiedad del inmueble en la que realiza sus actividades y el detalle de las mismas; Que, el Informe Nº 739-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por el Dr. Miguel Asencios Vega, Sub Gerencia de Asuntos Administrativos de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que el artículo 66 de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, asimismo, el artículo 60 de la citada ley, señala respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales, que conforme a lo establecido por el artículo 195 numeral 4) y artículo 74 segundo párrafo de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley; Que, el citado informe legal, agrega que encontrándose vigente la Ordenanza Municipal Nº 000017 del 31 de octubre del 2002, que otorga beneficios de exoneraciones a todas las Entidades Religiosas, sin distinción de credo, del pago de los Impuestos Predial, del Alcabala y al Patrimonio Vehicular, asimismo, otorga la exoneración al pago de arbitrios y de todos los derechos y tasas contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, y cualquier otro derecho o tasa existente a la fecha o que a futuro se cree para efectos de procedimientos administrativos, opinando dicha Gerencia General que no es necesario que dicha exoneración sea aprobado por el Concejo Municipal, al encontrarse expresamente dispuesta la exoneración del derecho solicitado, más aún si los Decretos de Alcaldía son normas de carácter general que el Alcalde utiliza para reglamentar las ordenanzas y su respectiva aplicación, por consiguiente el señor Alcalde Provincial, se encuentra facultado para expedir el Decreto de Alcaldía correspondiente a fin de aplicar lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 000017; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar al Ministerio Evangélico Cristiano de Alabanza y Adoración Iván Cruz, dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 000017 del 31 de octubre del 2002, que exonera a las Entidades Religiosas del pago de Derechos y Tasas contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao, debiéndosele otorgar la Licencia de Funcionamiento de su local ubicado en la Av. Oscar R. Benavides (ex Av. Colonial) Nº 2941, Urb. Los Pilares, Callao. Artículo Segundo.- Notificar a los interesados el presente Decreto y encargar a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización su cumplimiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de

Leche

ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2007-MPA

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Ascope, 20 de abril de 2007 VISTO, el, Informe Técnico Legal Nº 010-2007-MPA emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y los Informes Nºs 001-2007-CAPVL-MPA emitido por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del Distrito Capital de la Provincia de Ascope y 022-2007- MPA/JPVL emitido por el Jefe del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Ascope; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son Órganos de Gobierno local, que tienen autonomía económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 27972-, concordante con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe Nº 022-2007-MPA/JPVL de fecha 4 de abril del 2007, el Jefe del Programa del Vaso de Leche manifiesta que aún no se ha abastecido con los productos para la atención de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, siendo necesario se tenga en cuenta la satisfacción de necesidades prioritarias, es decir la atención a los beneficiarios de dicho Programa, del cual su atención es prioritaria por tener la naturaleza pública la asistencial alimentario, toda vez que son niños los beneficiarios. Asimismo, los recursos del Programa del Vaso de Leche financian las raciones en forma diaria que se entregue a los beneficiarios; el cual deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños; Que, con Informe Nº 001-2007-CAPVL-MPA, la Presidencia del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del Distrito Capital de la Provincia de Ascope, hace de conocimiento que en su Sesión de fecha 9 de abril del 2007, acordó elegir los insumos alimenticios siguientes: 1) Hojuelas de cereales con quinua y Avena y 2) Leche evaporada; y c) Proponer se Declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche, para la adquisición de los siguientes insumos: a) 952.38 Kilos de Hojuelas de cereales con quinua y avena; y b) 7,326 Tarros de Leche Evaporada; en razón que el proceso de selección para su adquisición, debe cumplir con plazos que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir cumplir con una programación establecida, lo cual conllevaría a un mayor tiempo para la adquisición de dichos productos alimenticios; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 010-2007-MPA, la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda la factibilidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente, los insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche en la jurisdicción del Distrito Capital de Ascope, por el lapso de 90 días calendarios, el mismo que debe ser aprobado por el Concejo Municipal conforme lo estipula el artículo 20.- inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en razón de que se ha producido la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, la misma que requiere tomar una acción rápida tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar dicha situación extraordinaria, teniendo en cuenta además que desde el mes de enero del año en curso no se adquiere (compra) los insumos alimenticios para atender el Programa del Vaso de Leche, sin perjuicio de que se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente, para la contratación y adquisiciones definitivas; por lo que se hace necesario que el Concejo Municipal, como máxima instancia colegiada de gobierno de la Municipalidad Provincial de Ascope, adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la parte ejecutiva, a efectos de que ésta cumpla eficientemente con la prestación de los programas sociales a su cargo; Que, de lo expuesto anteriormente, se tiene que para que se configure la causal de exoneración de procesos de selección que prescribe el inciso c) del artículo 19.- del Texto Único

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Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM; por situación de Desabastecimiento Inminente, deben presentarse los siguientes supuestos; a) Ausencia de bienes y/o servicios, b) La ausencia debe ser extraordinaria e imprevisible, c) La ausencia compromete servicios esenciales u operaciones productivas realizadas por la Entidad, y d) El compromiso de los servicios esenciales u operaciones productivas debe ser directo e inminente; por lo que en este caso tratándose de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche y teniendo en cuenta las normas glosadas en los párrafos precedentes, se puede determinar que: a) A la fecha no se adquieren los insumos alimenticios para atender el Programa del Vaso de Leche, por no estar conformado el Comité de Administración, así como la administración municipal se encuentra en proceso de adecuación de sus cargos estructurados como consecuencia de que la Entidad ha sido declarada en Situación de Reestructuración; b) La ausencia de insumos alimenticios descrito anteriormente; c) La ausencia de los mencionados insumos alimenticios compromete servicios esenciales, en razón de que de conformidad con el inciso 4.1 del artículo 4.- de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, establece que los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia en forma diaria que se entregue a los beneficiarios; asimismo que dicho programa deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños; dichas características resultan suficientes para calificarlo como “servicio esencial”, y d) En cuanto a que el compromiso del servicio debe ser directo e inminente, también se configura, por ser necesario la entrega diaria de las raciones los siete días de la semana; Estando al mérito de lo expuesto, y a los Vistos de Gerencia Municipal y Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Ascope; En uso de las facultades conferidas por el artículo 41.-, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal ; ACORDÓ: Artículo 1.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Programa del Vaso de Leche por noventa (90) días, a fin de no poner en riesgo la atención de los beneficiarios de este programa, para ello se debe efectuar la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del artículo 20.- del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el artículo 148.- del Decreto Supremo 084-2004-PCM, Reglamento del TUO; en la siguiente descripción: ÍTEM I: 952.38 kg. de Hojuela de Cereales, quinua y avena. ÍTEM II: 7,326.00 tarros de Leche Evaporada entera. Artículo 2.- AUTORIZAR la EXONERACION del proceso de selección conforme al inciso c) del artículo 19.- del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 3.- AUTORIZAR al Comité Especial de la Municipalidad Provincial de Ascope del Programa del Vaso de Leche la adquisición de 952.38 kg. de Hojuela de Cereales, quinua y avena; y 7,326.00 tarros de Leche Evaporada entera. Artículo 4.- PUBLÍQUESE el presente acuerdo dentro de los diez (10) días de expedido en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20.- del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y artículo 147.- de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y archívese.

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MARIO S. VELARDE CARRIÓN Alcalde Provincial de Ascope

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de fiscalización tributaria y cobranza a la empresa Telefónica del Perú

ACUERDO DE CONCEJO Nº 135-2007-MDP

Pimentel, 27 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2007, adoptó el siguiente acuerdo: VISTO: En sesión de Concejo de fecha 26 de julio de 2007, el Informe Legal Nº 472 -2007-GR-MDP de Asesoría Jurídica y Técnico Nº 002-2007-MDP/UR-OF-UEC suscrito por el Jefe de la Unidad de Rentas, Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva y responsable de Fiscalización, referido a la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de asesoría en materia de Fiscalización y Cobranza a la Empresa de Telefónica del Perú; CONSIDERANDO: Que, en sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 1 de junio del año 2007, el Concejo Municipal aprobó la contratación de una Empresa especializada en la cobranza a la Empresa Telefónica mediante los mecanismos aprobados por CONSUCODE; Que, según Informe Técnico Nº 002-2007-MDP/UR-OF- UEC suscrito por el Jefe de la Unidad de Rentas, Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva y responsable de Fiscalización de esta comuna y el Informe Nº 457- 2007-GDU-MDP de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural se requiere adoptar las acciones necesarias para proceder a la contratación de una Empresa o persona natural especializada en la materia, para la Fiscalización Tributaria y cobranza a la Empresa de Telefónica del Perú que opera en el distrito, toda vez que la Unidad de Rentas no cuenta con los recursos técnicos y de personal para satisfacer la complejidad del objeto de Contrato, por lo que propone la ejecución de dicho programa que redunde en beneficio de esta Municipalidad. Que, la prestación del servicio propuesto corresponde a recuperaciones de tributos que habrían sido omitidas por dicha empresa, lo que constituirá ingresos adicionales para el Municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que además no se encuentran presupuestados, Que, la ejecución del servicio, por su especialización en materia tributaria, administrativa y confiabilidad de la información a procesar en el marco de la reserva tributaria estipulada en el Código Tributario, son considerados servicios personalísimos, además de estar orientado a determinar posibles omisiones, evasiones y elusiones tributarias y administrativas, opinando por ello a favor de recomendar la contratación de una empresa especializada en dar Servicios de Asesoría y Soporte en la verificación del hecho generador de la deuda tributaria, determinación de

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la base imponible y la cuantía de tributos omitidos, en vías de regularización por cada tributo en el proceso de Fiscalización Tributaria; Que, conforme a la opinión del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Municipio, resulta procedente la exoneración del proceso de selección al amparo del Inciso f) del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como del Artículo 145 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el inciso f) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el Art. 20 de dicho texto, conforme lo señala el inciso c) del referido artículo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe Técnico-Legal previo, copia del acuerdo y el informe que lo sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; así como de su publicación en El Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo el artículo 145 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicio celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; situación que según informes está debidamente acreditada. Que, teniendo en cuenta la normatividad antes expuesta, y habiéndose determinado que la ejecución del servicio demanda el concurso de servicios personalísimos, deberá formalizarse la exoneración del proceso de selección para proceder a la contratación de los servicios personalísimos de la Empresa CORPORACIÓN G & C SRL, previa exoneración del proceso de selección, mediante Acuerdo de Concejo respectivo; considerándose el pago del 22 % incluido el IGV, el mismo que se aplicará sobre la recaudación efectiva proveniente de la ejecución del servicio; Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto unánime de los Señores Regidores; ACUERDA: Artículo Primero: APROBAR la exoneración del proceso de selección para la contratación por Servicios Personalísimos de la Empresa CORPORACIÓN G & C SRL., para que preste el Servicio de Fiscalización Tributaria y Cobranza a la Empresa Telefónica del Perú, para la recuperación de tributos omitidos, determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por los órganos de vistos, de conformidad con los dispositivos vigentes en la materia. Artículo Segundo: Establecer que el valor del costo del servicio será del 22 % incluido el IGV, el mismo que se aplicará sobre la recaudación efectiva proveniente de la ejecución del servicio. Artículo Tercero: AUTORIZAR al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pimentel proceder a la contratación por servicios personalísimos de la Empresa CORPORACIÓN G & C SRL., para que preste el Servicio de Fiscalización Tributaria y Cobranza a la Empresa

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Telefónica del Perú, para la recuperación de tributos omitidos, determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme al requerimiento realizado. Artículo Cuarto: Encárguese a la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Legal y Unidad de Rentas de realizar las acciones legales pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, archívese. ROBERTO JACINTO PURIZACA Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTA

Exoneran de proceso de selección la contratación de persona natural o jurídica para efectuar el servicio de asesoría legal, administrativa, tributaria integral

ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2007-MDT-A

Tanta, 3 de agosto de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TANTA, VISTOS: El Acta de Sesión de Concejo de fecha 3 de agosto del 2007, el Expediente con Registro Nº 82 del 25 de julio de 2007, el Informe Técnico Nº 01-2007-MDT/GM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de julio de 2007 y el Informe Legal Nº 01-2007-MDT/AL de la Oficina de Asesoría Legal de fecha 31 de julio del 2007; que contienen la justificación técnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede dicha exoneración por constituirse como servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo dicha exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 146 al 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalan que las exoneraciones se aprobarán, en este caso, mediante Resolución o Acuerdo del Titular del Pliego de la Entidad; requiriéndose obligatoriamente de uno o más informes técnico-

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legal previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante el Informe Técnico Nº 01-2007-MDT/ GM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de julio de 2007 y el Informe Legal Nº 01-2007-MDT/AL de la Oficina de Asesoría Legal de fecha 31 de julio del 2007, es necesario se contraten los servicios de una empresa especializada en Servicio de Asesoría Integral Municipal e indica la escasez de recursos en profesionales especializados y económicos para llevar adelante dichos trabajos en el ámbito Municipal. El servicio a contratar comprende Asesoría Legal, Administrativa, Tributaria Integral, con el fin de actualizar y complementar reformas e instrumentos Legales, Administrativos y Técnicos para establecer un mejor desarrollo de la Gestión Administrativa Municipal y por ende lograr una veraz recaudación tributaria y no tributaria, que por ley le corresponde a la Administración Municipal. Así mismo, este servicio de Asesoría integral, no implica sustituirse a las funciones establecidas al personal de planta, por lo que las acciones a realizar serán de plena coordinación de esta forma es necesario que mediante acciones de personal quede determinado como prioritario que a quienes corresponda deban ejecutar sus acciones complementaria y pro activamente. La propuesta del citado consorcio, indica que la Entidad Municipal no invertirá recursos económicos, al contener la comisión de cobranza todos los costos necesarios para la prestación de los servicios los que a su vez serán cancelados sobre la base de los ingresos generados por las acciones derivadas de la asesoría a contratar. Que, dichos Términos de Referencia establecen entre sus condiciones que el plazo de la contratación es a partir del 6 de agosto del 2007 hasta el 31 de agosto del 2008 y/o hasta el cumplimiento del objetivo, pudiendo ser renovado con acuerdo de las partes. El valor referencial del proceso de exoneración a convocar por todo concepto derivado del servicio contratado será de Cuatrocientos cincuenta mil 00/100 nuevos soles (S/. 450,000.00) incluido impuestos, el mismo que en caso de exceder el monto referencial no será mayor del 30% inc. IGV. de lo efectivamente recaudado, por la Gestión de Asesoría Integral. Al respecto, el consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. viene realizando labores de Asesoría, Fiscalización y Recaudación de Tributos Municipales, reconocida en su amplia actividad profesional, habiendo realizado trabajos similares en otras Entidades Municipales teniendo resultados favorables en la economía de dichos Municipios. Queda establecido así también, que en los casos de interposición de recursos impugnatorios, el consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. mantendrá hasta la conclusión de los mismos el derecho al cobró de la comisión que se haya pactado, si los recursos a captar estén vinculados a las acciones de la Asesoría Integral a contratar. Por lo expuesto, SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección correspondiente a fin de que se proceda a la contratación de una persona Natural o jurídica que se encargue de efectuar un Servicio personalísimo de Asesoría Legal, Administrativa, Tributaria Integral, con el fin de actualizar y complementar reformas e instrumentos Legales, Administrativos y Técnicos para establecer un mejor desarrollo de la Gestión Administrativa Municipal y por ende lograr una veraz recaudación tributaria y no tributaria, que por ley le corresponde a la Administración Municipal.

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Artículo Segundo.- Autorizar a la Señora Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tanta y bajo la causal de servicios personalísimos, proceda a la contratación del consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. para la ejecución de los servicios descritos en el primer artículo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal que remita copia del presente Acuerdo de Concejo, del Informe Técnico Nº 01-2007-MDT/GM, y el Informe Legal Nº 01-2007-MDT/AL que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así mismo que ejecute las acciones necesarias para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE según lo dispuesto en el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y del artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, publíquese y cúmplase. GLORIA Q. REYES TRIGOS Alcalde