Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/071011T.pdf · 2011. 10....

61
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 07 de octubre de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 524-2011-PCM-SD Lima, 30 de Setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 012-2011-P/MANFORS; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 007- 2011-MDAR-R-A de la Municipalidad Distrital de Antonio Raymondi; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Cajacay; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDH de la Municipalidad Distrital de Huayllacayan; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDT de la Municipalidad Distrital de Ticapampa; Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDM de la Municipalidad Distrital de Marca; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPB/A de la Municipalidad Provincial de Bolognesi; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPR de la Municipalidad Provincial de Recuay; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDH/A de la Municipalidad Distrital de Huayllapampa; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDP/A de la Municipalidad Distrital de Pararin; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDLL de la Municipalidad Distrital de Llacllin; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-C/MDP de la Municipalidad Distrital de Paramonga; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDPCH de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” - “MANFORS”; y el Informe Nº 045-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” - “MANFORS” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Recuay y Bolognesi en el departamento de Ancash; las Municipalidades Distritales de Pampas Chico, Marca, Huayllapampa, Llacllin, Pararin y Ticapampa, en la provincia de Recuay en el departamento de Ancash; las Municipalidades Distritales de Cajacay, Antonio Raymondi y Huayllacayan en la provincia de Bolognesi en el departamento de Ancash; la Municipalidad Distrital de Paramonga en la provincia de Barranca en el departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: se presenta el PIA de las municipalidades, debilidades y fortalezas de los servicios públicos prestados, inversiones priorizadas, actividades económicas a nivel de diagnóstico social y demográfico sobre población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, vivienda, agua y electrificación territorio; Gestión Estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, desarrollo económico local; y Gestión Descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinaciones, cooperación y colaboración, provisión de personal y recursos económicos; y Sostenibilidad y Viabilidad;

Transcript of Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/071011T.pdf · 2011. 10....

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 1

    Viernes, 07 de octubre de 2011

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipa les a la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortalez a y

    del Santa”

    RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 52 4-2011-PCM-SD Lima, 30 de Setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 012-2011-P/MANFORS; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDAR-R-A de la Municipalidad Distrital de Antonio Raymondi; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Cajacay; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDH de la Municipalidad Distrital de Huayllacayan; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDT de la Municipalidad Distrital de Ticapampa; Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDM de la Municipalidad Distrital de Marca; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPB/A de la Municipalidad Provincial de Bolognesi; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPR de la Municipalidad Provincial de Recuay; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDH/A de la Municipalidad Distrital de Huayllapampa; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDP/A de la Municipalidad Distrital de Pararin; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDLL de la Municipalidad Distrital de Llacllin; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-C/MDP de la Municipalidad Distrital de Paramonga; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDPCH de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” - “MANFORS”; y el Informe Nº 045-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” - “MANFORS” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Recuay y Bolognesi en el departamento de Ancash; las Municipalidades Distritales de Pampas Chico, Marca, Huayllapampa, Llacllin, Pararin y Ticapampa, en la provincia de Recuay en el departamento de Ancash; las Municipalidades Distritales de Cajacay, Antonio Raymondi y Huayllacayan en la provincia de Bolognesi en el departamento de Ancash; la Municipalidad Distrital de Paramonga en la provincia de Barranca en el departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: se presenta el PIA de las municipalidades, debilidades y fortalezas de los servicios públicos prestados, inversiones priorizadas, actividades económicas a nivel de diagnóstico social y demográfico sobre población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, vivienda, agua y electrificación territorio; Gestión Estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, desarrollo económico local; y Gestión Descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinaciones, cooperación y colaboración, provisión de personal y recursos económicos; y Sostenibilidad y Viabilidad;

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 2

    Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura de salud y educación, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, d) Promover la participación ciudadana en el desarrollo local, e) Prestación del servicio de limpieza pública y ornato, f) Impulsar la ganadería y la agricultura; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales: a) Implementar el Ordenamiento Territorial y la Zonificación Ecológica Económica y el uso ordenado y planificado del territorio urbano y rural del nivel provincial. Además de la delegación de funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: a) Proveer el servicio de Limpieza Pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios. Adicionalmente como delegación de funciones específicas compartidas de Municipalidades Provinciales y Distritales: a) Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico y sostenible apoyando a los agricultores y ganaderos, b) Fomentar el turismo sostenible que englobe a todos los distritos y provincias de la mancomunidad, c) Proteger y cuidar el medio ambiente y la ecología. Promover zonas de reserva natural, d) Elaborar el Plan de Desarrollo Integral del Valle Fortaleza de manera participativa y concertada, e) Desarrollar las capacidades de los gobiernos locales y las organizaciones sociales y asistencia técnica en convenios con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas, f) Coordinar las acciones de gestión para buscar y lograr recursos financieros humanos y técnicos para ejecutar obras de infraestructura y sociales, ante las entidades públicas y privadas; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” - “MANFORS”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fines, objetivos, objeto, funciones, organización, régimen económico y de personal, modificación del Estatuto, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones finales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” - “MANFORS”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Recuay y Bolognesi y las Municipalidades Distritales de Pampas Chico, Marca, Huayllapampa, Llacllin, Pararin y Ticapampa, Cajacay, Antonio Raymondi y Huayllacayan y Paramonga, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” - “MANFORS”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 045-2011-PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” - “MANFORS”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Man comunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” - “MANFORS”; integrada por las Municipalidades Provinciales de Recuay y Bolognesi en el departamento de Ancash; las Municipalidades Distritales de Pampas Chico, Marca, Huayllapampa, Llacllin, Pararin y Ticapampa, en la provincia de Recuay en el departamento de Ancash; las Municipalidades Distritales de Cajacay, Antonio Raymondi y Huayllacayan en la provincia de Bolognesi en el departamento de Ancash; la Municipalidad Distrital de Paramonga en la provincia de Barranca en el departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 3

    Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” - “MANFORS”, como sigue: - Presidente: Juan Teodocio Ibarra Padilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico. - Director: Roberto Melchor Requena García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pararin. - Director: Gerardo Cristobal Ramírez Salome, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llacllin. - Director: Lionel Fabio Tolentino Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marca. - Director: Eustorgio Isaac León Paico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllapampa. - Director: Pedro Melecio Cochachin Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa. - Director: Felipe Santos Lázaro Sandoval, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajacay. - Director: Jorge Vicente Nina Solano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Antonio Raymondi. - Director: Marcos Alberto Lucas Camones, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllacayan. - Director: Roberto Manuel Díaz De La Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga. - Director: Milton Duck León Vergara, alcalde de la Municipalidad Provincial de Recuay. - Director: Juan Ernesto Rivera Alzamora, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolognesi. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” - “MANFORS”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización

    AGRICULTURA

    Disponen la prepublicación en el portal web de la A utoridad Nacional del Agua del proyecto de norma “Lineamientos generales de tarifas por la utilizaci ón de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por

    monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas”

    RESOLUCION JEFATURAL Nº 671-2011-ANA Lima, 5 de octubre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 2662-2011-ANA-DARH/VEA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; CONSIDERANDO:

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 4

    Que, según el numeral 3) del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de conformidad con el artículo 186 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los usuarios de agua se encuentran obligados al pago de tarifas; asimismo, según el numeral 191.1 del artículo 191, los operadores de infraestructura hidráulica, presentarán a la Autoridad Nacional del Agua, la propuesta de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica, conforme con los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, y en los plazos que ésta indique; Que, con el documento del visto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos remite el proyecto de norma: “Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas”, el cual tiene por objeto normar, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, los procesos de determinación, aprobación, aplicación de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de uso de agua subterránea; Que, a fin de permitir que los interesados hagan llegar sus aportes y sugerencias, es conveniente disponer la pre publicación del proyecto de norma indicado en el considerando anterior; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la pre publicación en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) del proyecto de norma “Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas”, que consta de cuatro (04) títulos, diecinueve (19) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, que como anexo forma parte de la presente Resolución; a fin de que los interesados hagan llegar sus aportes o sugerencias a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], hasta el 15 de noviembre de 2011. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos el análisis de los aportes y sugerencias que se presenten al proyecto de norma indicado en el artículo anterior, dando cuenta de ello a esta Jefatura. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua Declaran “Zona de Protección de Recursos Hídricos” a la cuenca de la laguna Conococha que forma parte de

    la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huas carán, ubicada en el departamento de Ancash

    RESOLUCION JEFATURAL Nº 676-2011-ANA Lima, 6 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 78 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene la potestad de declarar zonas de protección del agua, para preservar fuentes y cuerpos de agua así como los bienes asociados al agua; Que, el artículo 127 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con la autoridad ambiental y las autoridades sectoriales correspondientes, podrá declarar zonas de protección de los recursos hídricos en las que se prohíba, limite o restrinja cualquier actividad que afecte la calidad del agua o sus bienes asociados;

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 5

    Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, con Informe Técnico Nº 091-2011-ANA-DCPRH-SUP/EBC ha propuesto declarar temporalmente como zona de protección a la cuenca de la laguna Conococha y sus bienes asociados, ribera y faja marginal, que forma parte de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán, Que, la propuesta para declarar temporalmente como zona de protección a la cuenca de la laguna Conococha, fue consultada al Ministerio del Ambiente, el que según Oficio Nº 1167-2011-SG/MINAM, ha manifestado su conformidad, señalando además que debe contarse con la opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, el Parque Nacional Huascarán del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, con Informe Nº 028-2011-SERNANP-ANP-PNH señala que la laguna Conococha y los Bofedales de Pampas Lampas, se encuentran ubicados en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán y que la parte más importante que suministra agua a Conococha y bofedales corresponde a la zona de glaciares, ecosistemas y lagunas conexas ubicadas al interior del Parque Nacional Huascarán; Que, mediante Memorando Nº 1317-2011-ANA-DCPRH/SUP, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, indica haber incorporado a la propuesta para declarar zona de protección a la cuenca de la laguna Conococha las recomendaciones del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Zona de Protección de Recursos Hídrico s Declárese “Zona de Protección de Recursos Hídricos”, la cuenca de la laguna Conococha que forma parte de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán, ubicada en el departamento de Ancash, conforme al mapa anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Restricciones en la Zona de Protección de Recursos Hídricos A efectos de restringir el desarrollo de actividades productivas que afecten la calidad de los recursos hídricos en la “Zona de Protección de Recursos Hídricos” queda suspendida, en dicha zona y durante la vigencia de la presente resolución, el otorgamiento de derechos de uso de agua o autorizaciones de vertimientos de aguas residuales para el desarrollo de nuevos proyectos, manteniéndose vigentes los derechos de usos de agua otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución tendrá una vigencia de doce (12) meses computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano o hasta la fecha en que se apruebe el estudio referido en los considerandos de la presente resolución, que contenga la implementación de las medidas de protección correspondientes. Artículo 4.- Publicación de Anexo Publíquese en el Portal web de la Autoridad Nacional del Agua www.ana.gob.pe el mapa de la cuenca de la laguna Conococha declarada como Zona de Protección de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

    ECONOMIA Y FINANZAS

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 6

    Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indiv isas o sociedades conyugales que optaron por tribut ar

    como tales

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 717-2011-EF-15 Lima, 6 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

    EDUCACION Modifican R.S. Nº 025-2010-ED mediante la cual se c rea la Comisión encargada de los actos conmemorativ os

    del Centenario del nacimiento del escritor y antrop ólogo peruano José María Arguedas

    RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2011-ED Lima, 6 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, dispone respecto de las comisiones, que se debe precisar, entre otros temas, la conformación y el período de existencia;

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 7

    Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2010-ED, se creó la Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, la cual depende del Ministerio de Educación; Que, es necesario efectuar modificaciones a la Resolución Suprema antes mencionada; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Suprema Nº 025-2010-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 025-2010-ED, en lo que respecta a la conformación de la Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, la cual estará integrada por los siguientes miembros: - Clemente Vicente Otta Rivera, Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, quien la preside; - Alejandro Ortiz Rescaniere; - Marco Curatola Petrocchi; - Alonso Cueto Caballero; - Carmen María Pinilla Cisneros; - Antonio Cisneros Campoy; - Mirloslav Lauer Holoubek; - Max Hernandez; - Edmundo Murrugarra Florián; - Marco Martos Carrera; - José Matos Mar; - Karen Calderón Montoya; - Nicolás Matayoshi Matayoshi; - Rosa Elena Vásquez Rodríguez; - Luis Repetto Málaga; - Leo Casas Ballón; - Cecilia Rivera Orams; - Gonzalo Portocarrero Maish; - Manuel Larrú Salazar; - Eduardo Arroyo Laguna; - Hugo Carrillo Cavero. Artículo 2.- Precisar en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 025-2010-ED, que el plazo de culminación de las labores de la Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 8

    insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, será el 31 de enero del 2012, debiendo presentar un informe de las actividades realizadas a la Ministra de Educación. Artículo 3.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 025-2010-ED, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- Los gastos de implementación del Plan de Trabajo de la Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a través de la Casa de la Literatura Peruana, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por las Ministras de Educación y Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura

    ENERGIA Y MINAS Aceptan transferencia en calidad de donación de ter reno efectuada por la Municipalidad Distrital de Sa yán a

    favor del Ministerio

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2011-MEM-DM Lima, 4 de octubre de 2011 Visto, el Informe Técnico-Legal Nº 006-2011-MEM-OGA/LOG, de fecha 08 de setiembre de 2011, mediante el cual la Directora de la Oficina de Logística informa favorablemente con relación a la aceptación de la transferencia en calidad de donación de un terreno; efectuada por la Municipalidad Distrital de Sayán a favor del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Sayán adquirió una parte del terreno de cultivo denominado “Pescadilla”, ubicado en el Sector “Cañas Bajo”, Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, de un área superficial de 2,200.5 m2, por el valor de Siete Mil Novecientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 920,00), en adelante el terreno de cultivo, conforme se desprende de la Escritura Pública de fecha 25 de mayo de 1998, otorgado por el Notario de Huacho, don Victor Manuel Arévalo Martínez; Que, con Resolución Municipal Nº 164-98-MDS-A, de fecha 09 de junio de 1998, la Municipalidad Distrital de Sayán transfiere en calidad de donación el terreno de cultivo antes descrito a favor del Ministerio de Energía y Minas para los fines de ser utilizado en una Sub Estación Eléctrica. Los linderos y medidas perimétricas de dicho terreno obran inscritas en la Partida Electrónica Nº 50002525 del registro de predios de Huacho; Que, con Acta de Entrega del Terreno, de fecha 02 de julio de 1999 la ex Dirección Ejecutiva de Proyectos - hoy Dirección General de Electrificación Rural (Unidad Ejecutora Nº 005) entregó el terreno de un área superficial de 2,200.5 m2 al Consorcio Andahuasi para la ejecución de la obra “Línea de Transmisión de 66 Kv Huacho Nueva - Andahuasi y subestaciones” materia del Contrato de Obra Nº 99-044-EM/DEP; Que, con Resolución Ministerial Nº 199-2001-EM/DEP, de fecha 07 de mayo de 2001, la ex Dirección Ejecutiva de Proyectos - hoy Dirección General de Electrificación Rural (Unidad Ejecutora Nº 005) transfirió a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., en adelante ADINELSA, la obra ejecutada materia del Contrato de Obra Nº 99-044-EM/DEP, para su operación y mantenimiento;

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 9

    Que, con Carta Nº CS-426-2010, de fecha 11 de noviembre de 2010, el Gerente de Comercialización y Sistemas de ADINELSA solicitó al Director General de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER concluir con el saneamiento físico legal de la superficie donde se ubica la subestación Andahuasi que viene administrando, y la entrega del predio a favor del Estado, para que posteriormente ésta disponga el aporte de capital correspondiente; Que, con Memorando Nº 041-2011-MEM/DGER, de fecha 18 de enero de de 2011, el Jefe de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER acusa recibo de la Carta CS-426-2010, con la cual ADINELSA solicita su intervención en el saneamiento de la propiedad del terreno de cultivo que nos ocupa, es decir que se tramite la inscripción de la donación a favor del Ministerio de Energía y Minas en la Oficina Registral de Propiedad Inmueble del Registro Público de Lima - Oficina de Huacho. Para ello, adjunta copia del Oficio Nº 1907-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 08 de febrero de 2011, donde la Superintendencia de Bienes Nacionales manifiesta que es el Ministerio de Energía y Minas quien debe emitir la Resolución que apruebe la aceptación de donación del terreno de cultivo denominado “Pescadilla”, ubicado en el Sector “Cañas Bajo”, Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, Departamento de Lima de un área superficial de 2,200.5 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Electrónica Nº 50002525 del registro de predios de Huacho, derivado de la Resolución Municipal Nº 164-98-MDS-A. Aprobada que sea la aceptación de donación, el dominio del mismo será transferido a favor de la empresa ADINELSA; Que, con Memorándum Nº 389-2011-MEM/DGER, de fecha 24 de junio de 2011, la Dirección General de Electrificación Rural remitió el Informe Nº 027-2011-MEM/DEGER/JAL-CDDC, sobre el análisis efectuado por su dependencia sobre el saneamiento físico-legal, concluyendo que el acto jurídico de aceptación de la donación efectuada por la Municipalidad Distrital de Sayán a favor del Ministerio de Energía y Minas, debe efectuarse aceptarse mediante una Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, con Oficio Nº 013-2011-MEM-OGA/LOG, de fecha 4 de agosto de 2011, se solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales opinión sobre la aceptación de donación de inmueble que hace la Municipalidad Distrital de Sayán a favor del MINEM; Que, con Oficio Nº 8530-2011/SBN-DNR, de fecha 15 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, precisó que para los efectos de adquisición de predios a favor de la entidad pública, como el caso que nos ocupa, no requiere contar con la opinión favorable previa de la SBN, de conformidad al artículo 33 del Reglamento. Asimismo, indica que es factible aceptarse donaciones de predios que la entidad ya los ha dispuesto vía concesión o transferencia de propiedad para mejorar los servicios, en la medida que subsiste la obligación de saneamiento del transferente, la misma que muchas veces está expresamente previamente en los contratos de concesión u otros; Que, el informe del visto recomienda la aceptación de la transferencia en calidad de donación en vía de regularización del bien (terreno) inmueble; Que, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se entiende por aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico - legal, aquello que se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional de acuerdo con sus competencias. La Resolución se insertará en la escritura pública correspondiente, con arreglo lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la transferencia en calidad de donación efectuada por la Municipalidad Distrital de Sayán a favor del Ministerio de Energía y Minas, de una parte del terreno de cultivo denominado “Pescadilla”, ubicado en el Sector “Cañas Bajo”, Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, de un área superficial de 2,200.5 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Electrónica Nº 50002525 del registro de predios de Huacho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 10

    Artículo 2.- El valor comercial del terreno materia de transferencia en calidad de donación es de S/. 7 920,00 (Siete Mil Novecientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electrificación Rural, para que en nombre y representación del Ministerio de Energía y Minas, realice los trámites de inscripción de la donación a favor del Ministerio de Energía y Minas en la Oficina Registral de Propiedad Inmueble del Registro Público de Lima - Oficina de Huacho, suscriba la Escritura Pública de transferencia en calidad de donación y documentos necesarios para la formalización a que se contrae los artículos 1 y 2 que anteceden. Articulo 4.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas

    JUSTICIA

    Dan por concluida designación de Superintendente Na cional de los Registros Públicos

    RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2011-JUS Lima, 6 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 186-2010-JUS, se designó al señor abogado Álvaro Delgado Scheelje en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos; Que, el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Álvaro Delgado Scheelje al cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

    PRODUCE

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 11

    Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2011-PRODUCE

    Lima, 6 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 222-2011-PRODUCE, de fecha 01 de agosto de 2011, se designó al señor abogado Raúl Orlando Moreno Solano, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 07 de octubre de 2011, la renuncia presentada por el señor abogado Raúl Orlando Moreno Solano al cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado MARTIN PEDRO PEREZ SALAZAR, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo y encargan las funciones a Auxiliar Coactiva del Min isterio

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2011-PRODUCE Lima, 6 de octubre de 2011 ViSTOS: El Memorando Nº 1729-2011-PRODUCE/ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, el Memorando Nº 2119-2011-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 021-2011-PRODUCE/OGAJ-wgomez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, y sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, siendo que en ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, con Resolución Ministerial Nº 135-2011-PRODUCE de fecha 13 de abril de 2011, se designa con efectividad al 04 de abril de 2011, al señor Manuel De Oliveira-Díaz Noronha en el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción;

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 12

    Que, por Resolución Directoral Nº 081-2011-PRODUCE/ORH, se renueva el Contrato de Servicios Personales del señor Manuel De Oliveira-Díaz Noronha, para cubrir la Plaza de Ejecutor Coactivo, a partir del 01 de julio de 2011 hasta el 30 de setiembre de 2011; Que, habiéndose producido la entrega de cargo del Ejecutor Coactivo, se materializó el supuesto de hecho previsto en el artículo 82 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, produciéndose la ausencia del titular del cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción, resultando necesario encargar la plaza del Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción de manera temporal, en tanto, se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Ley Nº 26976 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 135-2011-PRODUCE y encargar el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción a doña SILVANA FANO CASACHAGUA, Auxiliar Coactiva del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular. Artículo 2.- Remítase copia de presente Resolución a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFAN Ministro de la Producción

    RELACIONES EXTERIORES Oficializan evento “Expo Manualidades Internacional Navidad Lima 2011” que se llevará a cabo en la ciu dad

    de Lima

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0928-RE Lima, 5 de octubre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 286-2011-MINCETUR/VMCE, mediante el cual el Viceministro de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la oficialización del evento “Expo Manualidades Internacional Navidad Lima 2011”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 04 al 10 de octubre de 2011; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima será sede del evento “Expo Manualidades Internacional Navidad Lima 2011”, que se llevará a cabo del 04 al 10 de octubre de 2011, el cual viene siendo organizado por la Asociación Trabajo, Paz y Sociedad; Que, el mencionado evento tiene como objetivo, reunir y capacitar a las micro y pequeñas empresas - MYPES, con el fin de que puedan concretar sus proyectos empresariales y generar oportunidades de negocios, así como, promocionar las exportaciones y el turismo del Perú ante los empresarios extranjeros que participen del citado evento; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 04 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 13

    SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento “Expo Manualidades Internacional Navidad Lima 2011”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 04 al 10 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

    Dan término a la designación de Asesora para Asunto s Administrativos del Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0929-RE

    Lima, 6 de octubre de 2011 VISTAS: La Resolución Ministerial Nº 0666-2002-RE, que designó a la señora Roxana Gilda Haas Del Carpio, en el cargo de confianza, Nivel F-3, de Asesora para Asuntos Administrativos del Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América; y, La Resolución Viceministerial Nº 0102-2002-RE, que fijó el 01 de agosto de 2002, como la fecha en que la citada funcionaria de confianza asumió funciones en el Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación de la señora Roxana Gilda Haas Del Carpio, en el cargo de confianza, Nivel F-3, de Asesora para Asuntos Administrativos del Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América, a partir de la fecha. Artículo 2.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 14

    Ministro de Relaciones Exteriores

    Oficializan evento “Primera Cumbre Internacional de Escuelas Judiciales” que se realizará en la ciudad de Lima

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0933-RE

    Lima, 6 de octubre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 468-2011-AMAG-CD/P, mediante el cual el Presidente de la Academia de la Magistratura, solicita la oficialización del evento “Primera Cumbre Internacional de Escuelas Judiciales”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 24 y 25 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima será sede del evento “Primera Cumbre Internacional de Escuelas Judiciales”, que se llevará a cabo el 24 y 25 de noviembre de 2011, el cual viene siendo organizado por la Academia de la Magistratura; Que, el mencionado evento tiene como objetivo, intercambiar experiencias y prácticas, tanto metodológicas como pedagógicas, así como concretar nuevas perspectivas y líneas de trabajo en la capacitación de los magistrados; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 04 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento “Primera Cumbre Internacional de Escuelas Judiciales”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 24 y 25 de noviembre de 2011. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario diplomático a la Rep ública Argelina Democrática y Popular y a la Repúbl ica de

    Libia, en comisión de servicios

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0934-RE Lima, 6 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es voluntad del Gobierno peruano apoyar los esfuerzos de la comunidad internacional en la promoción de la democracia representativa y de los valores de libertad, estabilidad y bienestar, con la consecuente consolidación de las instituciones democráticas y del Estado de Derecho; Que, el Perú requiere lograr una inserción en el mundo árabe con determinados patrones de vinculación y propuestas de acción a través de la identificación precisa de sus intereses en los ámbitos político, estratégico, económico, comercial, social y cultural;

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 15

    Que, las Autoridades del Consejo Nacional de Transición de Libia (CNT), han invitado al Perú para que un representante de esta Cancillería, visite las ciudades de Trípoli y Bengasi, República de Libia, del 16 al 19 de octubre de 2011, con miras a realizar reuniones de trabajo con altas autoridades del citado Consejo; Que, en el interés del Gobierno peruano de efectuar una reflexión y un análisis exhaustivo sobre la problemática regional en el Norte de África; y Teniendo en cuenta el Memorándum (DAM) Nº DAM0398/2011 y DAM0389/2011, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, de 05 y 03 de octubre de 2011, respectivamente; y (OPR) Nº OPR1229/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 05 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, a las ciudades de Rabouni, República Argelina Democrática y Popular; y, Trípoli y Bengasi, República de Libia, del 10 al 19 de octubre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Nombres y Apellidos Pasajes aéreos

    US$

    Viáticos por día

    US$

    Número de

    días

    Total viáticos

    US$ José Rafael Eduardo Beraún Araníbar

    5,342.45 200 10+2 2,400.00

    Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las visita que realizará. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

    SALUD

    Designan Asesor I de la Dirección de Salud II Lima Sur

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 739-2011-MINSA Lima, 6 de octubre de 2011 Visto, el Expediente Nº 11-077689-001 que contiene los Oficios Nº 2606-2011-DG-DISA-II-LS/MINSA y 2817-2011-DG-DISA-II-LS/MINSA, remitidos por la Dirección de Salud II Lima Sur; CONSIDERANDO:

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 16

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2009/MINSA, de fecha 01 de julio de 2009, se designó al señor Grover Adlaí Grández Inca Roca, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2011/MINSA, de fecha 03 de mayo de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Asesor; Que, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos funcionales y el normal funcionamiento de la Dirección de Salud II Lima Sur, resulta necesario dar término a la designación antes citada y designar al profesional propuesto, según lo solicitado en el documento del visto, por el Director General de la Dirección antes citada; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud (e), y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación del señor Grover Adlaí Grández Inca Roca, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Carlos Alberto Bendezú Watanabe, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

    Designan Directores Ejecutivos de las Direcciones E jecutivas de Salud de las Personas, de Medicamentos , Insumos y Drogas, y de Salud Ambiental de la Direcc ión de Salud II Lima Sur

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 740-2011-MINSA

    Lima, 6 de octubre del 2011 Vistos, los Expedientes Nº 11-078241-001, 11-078898-001 y 11-078908-001 que contienen los Oficios Nº 2621-2011-DG-DISA-II-LS/MINSA, 2656-2011-DG-DISA-II-LS/MINSA y 2658-2011-DG-DISA-II-LS/MINSA, remitidos por la Dirección de Salud II Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 799-2008/MINSA, de fecha 10 de noviembre de 2008, se designó, entre otros, al señor Gino Wilbert Rosado Juárez, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 692-2009/MINSA, de fecha 16 de octubre de 2009, se designó, entre otros, al señor Juan de Dios Rojas La Torre, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2011/MINSA, de fecha 17 de julio de 2011, se designó, entre otros, al señor Roberto Eleuterio Gallo Rejas, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 17

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2011/MINSA, de fecha 03 de mayo de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur, en el cual están consignados, entre otros, los cargos de Directores Ejecutivos de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas; de Medicamentos, Insumos y Drogas y de Salud Ambiental; Que, en tal sentido, resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur y adoptar las acciones de personal que resulten necesarias a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección citada; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud (e), y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a las designaciones de los funcionarios de la Dirección de Salud II Lima Sur, que a continuación se detallan, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

    NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Roberto Eleuterio Gallo Rejas Director Ejecutivo de la Dirección

    Ejecutiva de Salud de las Personas

    F-4

    Juan de Dios Rojas La Torre Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas

    F-4

    Gino Wilbert Rosado Juárez Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental

    F-4

    Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur en los cargos que a continuación se detallan, a los siguientes señores:

    NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Marco Antonio Bartolo Marchena

    Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas

    F-4

    Ana Yolanda Pérez Briones Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas

    F-4

    Juan de Dios Rojas La Torre Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental

    F-4

    Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

    TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

    Modifican la Res. Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010 y modific an el “Formulario 1010, Formulario Único de Registro” y Anexo del “Formulario 1010, Formulario Único de Registro”

    RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 27-GCAS-ESSALUD-2011

    Lima, 15 de agosto de 2011 CONSIDERANDO:

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 18

    Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010, de fecha 21 de julio de 2010 se aprobó el Formulario 1010, Registro Único de Registro; Formulario 1011, Registro de Entidad; y Formulario 6012, Registro de Titular y Beneficiarios del + Vida Seguro de Accidentes; Que, en el artículo 1, inciso c) de la citada Resolución establece que el “Formulario 6012 - Registro de Titular y Beneficiarios del + Vida Seguro de Accidentes, comprende un original (EsSalud) y una copia (Usuario) y deberá ser utilizado para el registro del Titular y sus beneficiarios al + Vida Seguro de Accidentes”; siendo necesario adicionar una copia para la entidad empleadora o entidad representativa, como evidencia de la manifestación de voluntad del solicitante de afiliación al + Vida Seguro de Accidentes; Que, asimismo, resulta necesario incorporar en el Formulario 1010, la fecha de emisión de la resolución que declara la incapacidad para el caso de los hijos mayores de edad, surtiendo desde esa fecha, los efectos legales para que el derechohabiente acceda al derecho de cobertura en prestación de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, se establece como competencia de la Gerencia Central de Aseguramiento, dirigir y controlar los planes, procesos, actividades y resultados relacionados con el Régimen Contributivo de la Seguridad Social, los seguros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de ESSALUD; y En uso de las facultades conferidas. SE RESUELVE: Articulo 1.- MODIFICAR el artículo 1, inciso c) de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010,en los términos siguientes: “c) Formulario 6012 Registro de Titular y Beneficiarios del + Vida Seguro de Accidentes, comprende un original (EsSalud), una copia (entidad) y una copia (Usuario) (...)” Articulo 2.- MODIFICAR el “Formulario 1010, Formulario Único de Registro” y Anexo del “Formulario 1010, Formulario Único de Registro”, incorporando el campo “Incapacidad (dd/mm/aaaa)”, en el cual se consignará el grado de incapacidad (incapacidad total en caso sufrir una limitación en la función intelectual, motora y/o sensorial; e incapacidad permanente en caso sufrir reducciones anatómicas y funcionales graves que lo inhabilitan de profesión u oficio). Asimismo, se declarará la fecha de inicio de la incapacidad del asegurado. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento, la publicación de los formularios referidos en los artículos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN F. RAMOS ROMERO Gerencia Central de Aseguramiento (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

    Precisan el artículo 1 de la Resolución Nº 6-GCAS-E SSALUD-2011

    RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 31-GCAS-ESSALUD-2011 Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante los Acuerdos de Consejo Directivo Nº 16-6-ESSALUD-2009 y Nº 2-2E-ESSALUD-2011, se aprobaron las contingencias y correspondientes períodos de espera, para los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, así como las situaciones en las que esta condición de aseguramiento será aplicada;

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 19

    Que, el artículo 1 de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 6-GCAS-ESSALUD-2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 2011, establece, entre otros, aprobar a partir del 01 de abril de 2011 la implementación de períodos de espera, para nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, para el tratamiento de las enfermedades o grupos de enfermedades indicadas en la mencionada Resolución; Que, la referida Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento ha sido sujeto de diversas interpretaciones relativas al inicio de la aplicación de los períodos de espera a los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes. Asimismo, para la implementación de los períodos de espera, es necesaria la aprobación de las normas complementarias a los criterios establecidos por el Consejo Directivo, que se encuentran en desarrollo por el órgano técnico competente; Que, es necesario precisar los criterios relacionados con el inicio de la aplicación de los períodos de espera a los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, establecida en la Resolución Nº 6-GCAS-ESSALUD-2011; De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- PRECISAR el artículo 1 de la Resolución Nº 6-GCAS-ESSALUD-2011 en el sentido de que no son aplicables los períodos de espera a los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, en tanto la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud apruebe las normas complementarias a los criterios establecidos por el Consejo Directivo, las que incluirán las medidas a adoptarse para prevenir o eliminar los impactos potenciales de su aplicación. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de EsSalud, así como la realización de acciones de difusión de su contenido y alcances. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN RAMOS ROMERO Gerencia Central de Aseguramiento

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    Otorgan a Multimedia Sechura E.I.R.L. concesión úni ca para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 700-2011-MTC-03

    Lima, 3 de octubre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-026332, por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 20

    Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1104-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 21

    Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

    Otorgan a Mundo TV Cable E.I.R.L. concesión única p ara la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 701-2011-MTC-03

    Lima, 3 de octubre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-027190, por la empresa MUNDO TV CABLE E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 22

    Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1000-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MUNDO TV CABLE E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa MUNDO TV CABLE E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa MUNDO TV CABLE E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

    Designan fedatario titular y responsable de certifi car documentos institucionales del Ministerio

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 710-2011-MTC-01 Lima, 3 de octubre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 1801-2011-MTC/04 emitido por el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 23

    Que, el numeral 1 del artículo 127 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa a sus fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004-MTC/04, “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobada por Resolución Secretarial Nº 176-2004-MTC/04, dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrán designarse los fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio y de conformidad al inciso 2 del numeral 5.2 de la Directiva antes mencionada, la designación será por un período de dos años, el mismo que podrá ser prorrogado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067-2009-MTC/01 se designó como fedatario titular y responsable de certificar los documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al abogado Luis Enrique Jiménez Borra, Director de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 568-2011-MTC/01 se acepta la renuncia con efectividad al 28 de julio de 2011 presentada por el señor Luis Enrique Jiménez Borra, al cargo de confianza de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo en consecuencia necesario dejar sin efecto, la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 067-2009-MTC/01; Que, en consecuencia es necesario designar a un nuevo fedatario titular que a su vez pueda certificar documentos institucionales; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Directiva Nº 003-2004-MTC/04 “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobada por Resolución Secretarial Nº 176-2004-MTC/04, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Luis Enrique Jiménez Borra, como fedatario titular de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 067-2009-MTC/01, con eficacia anticipada al 28 de julio de 2011. Artículo 2.- Designar, como fedatario titular y responsable de certificar los documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la siguiente persona:

    SEDE NOMBRES Y APELLIDOS OFICINA DE ATENCION AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTAL

    - Señorita CARMEN IVETTE AGREDA VALDEZ (Titular)

    Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TEL ECOMUNICACIONES

    Designan miembros y constituyen Salas 1 y 2 del Tri bunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU

    RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 127-2011-CD-OSIPTEL

    Lima, 29 de setiembre de 2011 Materia: Designación de Vocales del Tribunal

    Administrativo de Solución de Reclamos

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 24

    de Usuarios -TRASU- y conformación de Salas.

    VISTO: La propuesta del Presidente del Consejo Directivo presentada en la sesión Nº 434/11; CONSIDERANDO: Que, el artículo 94 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que el OSIPTEL conoce y resuelve los reclamos a través del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU); asimismo, establece que los Vocales integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, el Reglamento del TRASU), el mismo que ha sido modificado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/OSIPTEL, Nº 016-2004-CD/OSIPTEL, Nº 005-2007-CD/OSIPTEL y Nº 049-2010-CD/OSIPTEL. Que, el artículo 10 del Reglamento del TRASU establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL por un periodo de tres (3) años, en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. Asimismo, el referido artículo establece que el TRASU podrá contar con uno o más Vocales suplentes, que, en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal titular, podrá reemplazarlo ya sea para completar el quórum o cuando la sala requiera de su presencia para definir votaciones. Al Vocal suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que a un Vocal titular. Que, mediante Resolución Nº 076-2010-CD/OSIPTEL del 4 de agosto de 2010, tres (3) de los Vocales titulares del TRASU cesaron en sus funciones el día 30 de agosto de 2010, y de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 100-2011-CD/OSIPTEL del 26 de julio de 2011, los Vocales actualmente en ejercicio cesarán el 30 de setiembre del presente año. En tal sentido, corresponde a este Consejo nombrar a los Vocales titulares y suplentes que conformarán el TRASU y sus Salas respectivas. Que, cabe indicar que en concordancia con lo estipulado por el citado artículo 9 del Reglamento del TRASU, es el TRASU quien elegirá entre los Vocales titulares a su Presidente y Vicepresidente por el periodo de un año. Asimismo, cada Sala nombrará al Presidente de la misma quien suscribirá las Resoluciones Finales que se emitan en dichas salas. Que, debe indicarse que el artículo 7 del Reglamento del TRASU estipula que las Salas del TRASU sesionarán ordinariamente para resolver los casos que se sometan a su competencia, en la periodicidad que determine la Secretaría Técnica del TRASU, conforme a los lineamientos establecidos. En las sesiones de Sala Plena del Tribunal deberán asistir todos sus miembros, es decir, los vocales titulares y suplentes. Que, de otro lado, corresponde dar por concluido el encargo de Vocal titular conferido al señor Carlos Augusto Echaiz Rodas mediante Resoluciones Nº 021-2008-CD/OSIPTEL y Nº 152-2010-CD/OSIPTEL, y el encargo de Vocal suplente conferido a la señora María del Carmen Ortiz Espinoza mediante Resolución Nº 152-2010-CD/OSIPTEL; agradeciéndoles los importantes servicios prestados en el TRASU. Que, finalmente, corresponde aceptar la renuncia presentada por la señora Jacqueline Gavelán Díaz, el 22 de setiembre de 2011, al cargo de Vocal suplente conferido mediante Resolución Nº 013-2007-CD/OSIPTEL. En aplicación de las funciones previstas en el literal i) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 434/11. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 01 de octubre de 2011 como miembros del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, a los señores: * Ignacio Basombrío Zender, Vocal titular. * Jorge Alejandro Fernández-Baca Llamosas, Vocal titular

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 25

    * Agnes Franco Temple, Vocal titular. * Jacqueline Gavelán Díaz, Vocal titular * Galia Angélica Mc Kee Briceño, Vocal titular. * Carlos Silva Cárdenas, Vocal titular. * Ricardo Maguiña Pardo, Vocal suplente. * Marco Antonio Mayorga Montoya, Vocal suplente. Artículo Segundo.- Constituir la Sala Nº 1 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU que estará conformada por los siguientes Vocales, señores: * Galia Angélica Mc Kee Briceño * Ignacio Basombrío Zender * Carlos Silva Cárdenas Artículo Tercero.- Constituir la Sala Nº 2 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios que estará conformada por los siguientes Vocales, señores: * Agnes Franco Temple * Jacqueline Gavelán Díaz * Jorge Alejandro Fernández-Baca Llamosas. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el encargo de Vocal titular conferido al señor Carlos Augusto Echaiz Rodas mediante Resoluciones Nº 021-2008-CD/OSIPTEL y Nº 152-2010-CD/OSIPTEL, y el encargo de Vocal suplente conferido a la señora María del Carmen Ortiz Espinoza mediante Resolución Nº 152-2010-CD/OSIPTEL; agradeciéndoles los importantes servicios prestados en el TRASU. Artículo Quinto.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Jacqueline Gavelán Díaz, el 22 de setiembre de 2011, al cargo de Vocal suplente conferido mediante Resolución Nº 013-2007-CD/OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y D E LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Designan funcionarios responsables titular y altern o de la publicación y actualización del Registro de

    Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor

    RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 155-2011-INDECOPI-COD Lima, 30 de septiembre del 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 119 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Indecopi lleva un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del citado Código, con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones y orientar a los consumidores en la toma de decisiones de consumo; Que el artículo 3 del Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2011-PCM, establece que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi se designará al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones; Que en atención al marco legal antes señalado, resulta necesario efectuar la designación de los funcionarios de la Institución que desempeñen las labores a las que se hace referencia en el párrafo precedente;

  • Sistema Peruano de Información Jurídica

    Página 26

    De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Evelyn Edith Chumacero Asención y al señor José Manuel Saavedra Molina, como responsables de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, en calidad de titular y alterno, respectivamente, con efectividad al 5 de octubre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisd iccionales del Distrito Judicial de Huaura y dispon en la

    conformación de un Juzgado Penal Colegiado cuando l as circunstancias