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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 15 de abril de 2012 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2012-EF-15 Lima, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el Canon Forestal está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, según el literal f) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de canon proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para elaborar los índices de distribución que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices serán aprobados mediante resolución ministerial; Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente, y señala que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura, mediante los Oficios Nº 368- 2010-AG-DVM del 10 de noviembre de 2010, Nº 193/2012-AG-OA del 20 de febrero de 2012 y Nº 297/2012-AG-OA del 09 de marzo de 2012, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante el Oficio Nº 077- 2012-INEI/DTDIS del 01 de febrero de 2012, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2010; según lo indicado en el Informe Nº 029-2012-EF/64.03;

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Domingo, 15 de abril de 2012

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los Índices de Distribución del Canon Fore stal correspondientes al Primer Semestre del año 20 10

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2012-EF-15

Lima, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el Canon Forestal está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, según el literal f) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de canon proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para elaborar los índices de distribución que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices serán aprobados mediante resolución ministerial; Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente, y señala que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura, mediante los Oficios Nº 368-2010-AG-DVM del 10 de noviembre de 2010, Nº 193/2012-AG-OA del 20 de febrero de 2012 y Nº 297/2012-AG-OA del 09 de marzo de 2012, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante el Oficio Nº 077-2012-INEI/DTDIS del 01 de febrero de 2012, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2010; según lo indicado en el Informe Nº 029-2012-EF/64.03;

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Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2010; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2010, a aplicarse a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del país beneficiados con este Canon, según el Anexo que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- La presente resolución ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesq uero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejerci cio

Fiscal 2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2012-EF-15 Lima, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; asimismo, en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción - PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, el artículo 6 del citado Reglamento dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que refiere el literal a) del artículo 7 serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, al respecto, el literal a) del artículo 7 del mencionado Reglamento, dispone, entre otros, que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Pesquero, el mismo será transferido

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a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE, mediante los Oficios Nº 647-2011-PRODUCE/DVP del 13 de julio de 2011 y Nº 145-2012-PRODUCE/DVP del 23 de febrero de 2012; el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Oficio Nº 077-2012-INEI/DTDIS del 01 de febrero de 2012; y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según Oficio Nº 356-2011-SUNAT/100000 del 15 de noviembre de 2011, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes del Impuesto a la Renta, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010; según lo indicado en el Informe Nº 026-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010, así como el número de cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010 a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010 será distribuido en tres (03) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Aprueban Lineamientos para la Administración del Fo ndo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marc o

de la Ley Nº 29806

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2012-EF-43 Lima, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806, se regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, se aprueba su Reglamento, modificado por Decretos Supremos Nºs 032 y 050-2012-EF; Que, el artículo 19 del referido Reglamento dispone que la conformidad del servicio que sustente la procedencia del pago correspondiente, se efectuará de acuerdo al Formato F, según indiquen los Lineamientos del

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Fondo de Apoyo Gerencial; y el artículo 20 del mismo Reglamento establece que el pago de la contraprestación del personal altamente calificado se efectivizará de acuerdo a los Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial; Que, es necesario aprobar los procedimientos relativos al pago de la contraprestación y al otorgamiento de la conformidad de servicio del personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806 y su Reglamento, incluyendo normas relativas a las obligaciones que, para efectos de la presentación de la solicitud de trámite de contratación regulado en dicho Reglamento, deben cumplir los Titulares de los Sectores, la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Transitoria de Pago, constituida por Decreto de Urgencia Nº 053-2009; y los consultores del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; Que, por tanto, es necesario aprobar los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), los lineamientos aprobados en el artículo precedente, así como la presente Resolución, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Designan Director de la Dirección de Gestión de Rie sgos de la Dirección General de Endeudamiento y Tes oro

Público

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2012-EF-43 Lima, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director, Categoría F-3 de la Dirección de Gestión de Riesgos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo a que se hace mención en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor Gregorio Javier Belaunde Matossian en el cargo de Director, Categoría F-3 de la Dirección de Gestión de Riesgos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Designan representantes titulares y alternos del Mi nisterio ante la Comisión Multisectorial constituid a por la

R.S. Nº 100-2012-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2012-EF-10 Lima, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece la constitución de una Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, con el objeto de proponer un proyecto de ley, debidamente financiado, que permita reducir los pagos pendientes por pliego de acuerdo a una priorización social y sectorial; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM se constituye la Comisión Multisectorial referida en el considerando precedente, en cuyo artículo 2 se establece que estará conformada por 05 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y 03 representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entidades públicas que, según el artículo 3 de esa misma resolución, deberán designar a sus representantes (titular y alterno) mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, en un plazo de 03 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la resolución suprema; Que, en este sentido, es necesario emitir la Resolución Ministerial que designe a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titulares del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM, de acuerdo a lo siguiente: - Sr. Oscar Arturo Pajuelo Ramírez, de la Dirección General de Contabilidad Pública, quien la presidirá. - Sr. Luis Saavedra Zegarra, de la Oficina General de Tecnología de la Información. - Srta. Carmen Paola Astor Anaya, de la Dirección General de Presupuesto Público - Sr. Gregorio Belaúnde Matossian, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. - Sr. Jorge Rivera Calderón, de la Dirección General de Contabilidad Pública. Artículo 2.- Designar a los representantes alternos del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM, de acuerdo a lo siguiente: - Sr. Pedro Cancino Chávarri, de la Dirección General de Contabilidad Pública. - Sr. Jorge Ávila Elias, de la Oficina General de Tecnología de la Información. - Sr. Segundo Cesareo Torrejon Gutierrez, de la Dirección General de Presupuesto Público. - Sr. Mariela Barzola Flores, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. - Sra. Jacinta Isabel Canorio Salcedo, de la Dirección General de Contabilidad Pública. Artículo 3.- Remitir copia de la presente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PRODUCE

Establecen cuota de captura total permisible para e l recurso jurel correspondiente al año 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2012-PRODUCE Lima, 13 de abril de 2012 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-115-2012-PRODUCE/IMP, de fecha 9 de abril de 2012, del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 227-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 11 de abril de 2012, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 38-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate, de fecha 12 de abril de 2012, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del citado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 034-2012-PRODUCE, precisada por la Resolución Ministerial Nº 132-2012-PRODUCE, se estableció el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente para la flota industrial pesquera, correspondiente al primer trimestre del año 2012; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 142-2012-PRODUCE, se estableció el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en treinta mil (30,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente para la flota industrial pesquera, iniciándose las actividades extractivas de dichas cuotas a partir del día 24 de marzo de 2012; Que, a través del Oficio de Vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió al Ministerio de la Producción el Informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana al 02 de Abril de 2012”, en el que sintetiza los resultados preliminares de la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos del 1 de enero al 2 de abril de 2012;

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Que, en el mencionado Informe el IMARPE manifiesta que: a) en virtud al monitoreo del límite de captura para la flota industrial, comprendido entre el 24 de marzo al 2 de abril del presente año, se observó una captura de alrededor de 12 mil toneladas de jurel, equivalente al 39.5% de la cuota de pesca autorizada; b) el índice de abundancia relativa (t/viaje) de jurel, presentó un crecimiento del 80% en sus valores de marzo (404 t/vje) y de los primeros días de abril (350 t/vje), respecto a los primeros meses del año, asociado a una mayor disponibilidad estacional del citado recurso; y, c) el estimado de captura anual, en base a la estacionalidad del jurel, fue fraccionado a 40 mil toneladas para el primer trimestre y a 30 mil para el segundo trimestre del año 2012. Sin embargo, el monitoreo de las áreas de pesca en las que se viene capturando jurel, indican un desplazamiento de los cardúmenes de esta especie hacia el oeste, por el dinamismo de las condiciones ambientales; Que, la situación expuesta precedentemente podría complicar la captura de la totalidad de la cuota anual, por lo que con la finalidad de prever medidas pertinentes, el IMARPE recomienda que se autorice a la flota industrial, la extracción de jurel hasta el límite de las 120 mil toneladas de cuota total de captura permisible para el año 2012, así como aplicar estrictas medidas de control y vigilancia sobre los desembarques, descartes y extracción de ejemplares juveniles; Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en atención a la recomendación efectuada por el IMARPE, ha estimado pertinente, como medida de ordenamiento pesquero, establecer la cuota de captura total permisible para el recurso jurel, aplicado a la flota industrial pesquera, correspondiente al año 2012, en 120 mil toneladas, por lo se podrá continuar con las actividades extractivas iniciadas a través de la Resolución Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 142-2012-PRODUCE hasta alcanzar el límite de captura anual antes referido; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la cuota de captura total permisible para el recurso jurel (Trachurus murphyi) en ciento veinte mil (120,000) toneladas correspondiente al año 2012. La cuota establecida en el párrafo precedente comprende las capturas efectuadas al amparo de la Resolución Ministerial Nº 034-2012-PRODUCE, precisada por la Resolución Ministerial Nº 132-2012-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 142-2012-PRODUCE. En caso de cumplirse la cuota de captura establecida en el presente artículo, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial solo es de aplicación a la flota industrial pesquera, debiéndose continuar con las actividades extractivas iniciadas bajo el amparo de la Resolución Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 142-2012-PRODUCE, en concordancia con lo establecido en el artículo precedente. Artículo 3.- Mantener el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus) establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 142-2012-PRODUCE. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, tomando en cuenta los desembarques efectuados por la flota industrial desde el 1 de enero del presente año, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la suspensión de la actividad extractiva de los referidos recursos hidrobiológicos en caso se alcance las cuotas establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución y en la Resolución Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE, modificada por Resolución

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Ministerial Nº 142-2012-PRODUCE para el caso de la caballa, así como las medidas de regulación pesquera que sean pertinentes. Artículo 5.- Las actividades extractivas y de procesamiento del jurel y la caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento serán sancionadas conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y ampliatorias. Artículo 6.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal científico de investigación del IMARPE, cuando dicha Institución así lo requiera. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para op erar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 7 de febrero del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00000916-2012, de fecha 04 de enero de 2012, y adjunto 1, de fecha 09 de enero de 2012, presentado por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de LUMITOP S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44 y 45 de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 47 de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se

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establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, por su parte, el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8 del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, mediante los escritos del visto, LUMITOP S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DOMENICA L”, con matrícula P-00-00764, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT, la embarcación DOMENICA L cuenta con una capacidad de bodega de 274 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 028-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 4, debiendo llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifica que LUMITOP S.A. acredita que la embarcación pesquera “DOMENICA L”, con matrícula P-00-00764, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 028-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Nº 120-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a LUMITOP S.A., representada en el país por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “DOMENICA L” con matrícula P-00-00764, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo

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humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP.BOD. (m3) TAMAÑO

DE MALLA (pulgadas)

SISTEMA DE

PRESERV.

CLASIFIC. CAPACIDAD

CIAT

“DOMENICA L” P-00-00764 96.00 274 4 ½ R.S.W. 4 Artículo 2.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verificación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4 y artículo 5 precedentes. La verificación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para op erar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 7 de febrero de 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 0004952-2012, de fecha 16 de enero de 2012, presentado por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de GALDECUN S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44 y 45 de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 47 de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, por su parte, el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8 del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, mediante los escritos del visto, GALDECUN S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ALASKA”, con matrícula P-04-00892, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

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Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT, la embarcación “ALASKA” cuenta con una capacidad de bodega de 165 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 056-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 3, debiendo llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifica que GALDECUN S.A. acredita que la embarcación pesquera “ALASKA”, con matrícula P-04-00892, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 056-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Nº 122-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a GALDECUN S.A., representada en el país por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “ALASKA” con matrícula P-04-00892, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP.BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA (pulgadas)

SISTEMA DE PRESERV.

CLASIFIC. CAPACIDAD

CIAT “ALASKA” P-04-00892 60.00 165 4 ½ R.S.W. 3

Artículo 2.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

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Artículo 5.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verificación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4 y artículo 5 precedentes. La verificación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para op erar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 7 de febrero del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00001687-2012, de fecha 06 de enero de 2012, y adjunto 1, de fecha 09 de enero de 2012, presentado por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de ANILISA S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44 y 45 de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 47 de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

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Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, por su parte, el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8 del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, mediante los escritos del visto, ANILISA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “FIORELLA L.”, con matrícula P-00-00561, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT, la embarcación “FIORELLA L.” cuenta con una capacidad de bodega de 390 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 023-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 5, debiendo llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifica que ANILISA S.A. acredita que la embarcación pesquera “FIORELLA L.”, con matrícula P-00-00561, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 023-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Nº 060-2012-PRODUCE/DGEPP y Nº 121-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a ANILISA S.A., representada en el país por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “FIORELLA L.” con matrícula P-00-00561, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP.BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA (pulgadas)

SISTEMA DE PRESERV.

CLASIFIC. CAPACIDAD

CIAT “FIORELLA L.” P-00-00561 138.00 390 4 ½ R.S.W. 5

Artículo 2.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verificación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4 y artículo 5 precedentes. La verificación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para op erar embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 084-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 8 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 00103743-2011, de fecha 09 de diciembre de 2011, presentado por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de FOROMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44 y 45 de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 47 de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, por su parte, el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8 del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

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Que, mediante el escrito del visto, FOROMAR S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JUDIBANA”, con matrícula AMMT-1327, de bandera Venezolana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT, la embarcación “JUDIBANA” cuenta con una capacidad de bodega de 1145 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 913-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifica que FOROMAR S.A. acredita que la embarcación pesquera “JUDIBANA”, con matrícula AMMT-1327, de bandera Venezolana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 913-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Nº 1388-2011-PRODUCE/DGEPP y Nº 140-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a FOROMAR S.A., representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “JUDIBANA” con matrícula AMMT-1327, de bandera Venezolana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP.BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERV.

CLASIFIC. CAPACIDAD

CIAT “JUDIBANA” AMMT-1327 390.10 1145.00 110 mm R.S.W. 6

Artículo 2.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

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Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verificación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4 y artículo 5 precedentes. La verificación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para op erar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 8 de febrero del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00004827-2012, de fecha 16 de enero de 2012, y el Adjunto 1 de fecha 19 de enero de 2012 presentado por la empresa denominada INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.- IBEROPESCA representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada Nº 1257, Dpto. 303, Distrito de Surco, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y

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sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8 del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, con los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.- IBEROPESCA solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA MARUJA” con matrícula P-04-00847, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT, la embarcación “DOÑA MARUJA” cuenta con una capacidad de bodega de 465 m³ y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 074-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 5, debiendo llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “DOÑA MARUJAO con matrícula P-04-00847, de bandera ecuatoriana,

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cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 074-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 141-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANAS.A.- IBEROPESCA, representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “DOÑA MARUJA” con matrícula P-04-00847, de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para a extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP.BOD. (m³)

TAMANO DE MALLA

(pulgadas)

SISTEMA DE

PRESERV.

CLASIFIC. CAPACIDAD

CIAT DOÑA MARUJA P-04-00847 164 465.00 110 mm R.S.W. 5

Artículo 2.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera, personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verificación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4 y artículo 5 precedentes. La verificación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción.

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Artículo 8.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Otorgan licencia a Pesquera Exalmar S.A.A. para ope rar planta de congelado de productos hidrobiológico s en establecimiento ubicado en el departamento de Pi ura

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 8 de febrero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00100821-2011 y Adjunto 1 y 2 de fecha 30 de noviembre, 27 de diciembre de 2011, y 17 de enero de 2012 presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A.; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43 inciso d), y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 220-2011-PRODUCE-DGEPP de fecha 01 de abril de 2011, se otorgó a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., autorización para instalar una planta de congelado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo con una capacidad proyectada de 38.4 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial III - Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura. Dicha resolución fue notificada el 01 de abril de 2011;

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Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. solicita licencia para la operación de su planta de congelado de recursos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial III - Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verificación Ambiental EIA Nº 029-2011-PRODUCE/DIGAAP, del 05 de diciembre de 2011, señala que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental - EIA para tramitar la licencia de operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 38.4 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial III -Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-018-11-CG-SANIPES de fecha 25 de noviembre de 2011, emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.A., indica que la planta de congelado ubicada en la Zona Industrial III - Paita, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, se encuentra adecuada a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, asimismo, en la inspección técnica realizada se ha constatado que la administrada ha concluido con la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad instalada determinada de 38.4 t/día y que se encuentra en condiciones de iniciar sus actividades de procesamiento; Que, en tal sentido, PESQUERA EXALMAR S.A.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento 28 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, corresponde otorgar a la citada empresa la licencia de operación solicitada. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 058-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 128-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. licencia para operar una planta de congelado de productos hidrobiológicos con capacidad instalada de 38.4 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III - Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- La empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. deberá operar su planta de congelado cumpliendo con las normas técnico - sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de reaprovechamiento descrita en el Artículo 1 de la presente resolución directoral. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de la Producción de Piura; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VE LARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Aprueban cambio de titularidad de licencia de opera ción a favor de Pesquera ABC S.A.C. para procesamie nto

de recursos hidrobiológicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 8 de febrero del 2012 VISTOS: los escritos con Registros Nº 00075210-2011 y adjuntos 1, 2 y 3, de fechas 08 de setiembre y 24 de noviembre de 2011, 16 enero y 18 de enero de 2012, escrito de Registro Nº 00081973-2011 y adjuntos 1, 2, 3 y 4, de fechas 03 de octubre, 12 de octubre, 15 de diciembre de 2011, 16 y 18 de enero de 2012, presentados por PESQUERA ABC S.A.C. CONSIDERANDO Que, el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia de propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 117-2007-PRODUCE-DGEPP, del 28 de enero de 2007, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 271-95, en lo que respecta a la planta de congelado, a favor de la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., por el plazo de cinco (05) años, a partir del 01 de diciembre de 2006 al 01 de diciembre de 2011, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en calle Los Pescadores Nº 994, Zona Industrial I (antes Playa Seca s/n) distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 98 t/día; Que, mediante Resolución Directoral Nº 164-2010-PRODUCE-DGEPP de fecha 15 de marzo de 2010, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, que debe tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de productos hidrobiológicos generados por su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Calle Los Pescadores Nº 994 - Zona Industrial (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 08 t/h de procesamiento; Que, a través del escrito de Registro Nº 00075210-2011, de fecha 08 de setiembre de 2011, presentados por PESQUERA ABC S.A.C. solicita el cambio de titularidad de la licencia de operación de la planta de congelados, otorgada con Resolución Directoral Nº 117-2007-PRODUCE-DGEPP; Que, a través del escrito de Registro Nº 00081973-2011, de fecha 03 de octubre de 2011, presentados por PESQUERA ABC S.A.C. solicita el cambio de titularidad de las licencia de operación de la planta de harina de pescado residual, otorgada con Resolución Directoral Nº 164-2010-PRODUCE-DGEPP; Que, el artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, considerando el carácter accesorio y complementario del funcionamiento de la planta de harina de pescado residual a la planta de congelado, se considera necesario acumular los procedimientos administrativos de cambio de titularidad de licencia de operación de planta de congelados y planta de harina de pescado residual, iniciados con escritos de Registros Nº 00075210-2011 y Nº 00081973-2011;

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Que, de los documentos obrantes en los expedientes, se verifica que PESQUERA ABC S.A.C. solicita el cambio de titularidad de las licencias de operación de las plantas de congelado y harina de pescado residual, en virtud a los Contratos de Arrendamiento Financiero celebrados con el Banco de Crédito del Perú con la intervención de CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la planta de congelado y harina de pescado residual así como de la maquinaria que la conforma, los mismos que se encuentran inscritos en el asiento D00003 de la Partida Nº 11052620 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura; Que, considerando que el arrendamiento con opción de compra, implica la posesión y uso temporal con la posterior opción de adquirir la propiedad de los bienes de modo definitivo, no puede considerarse que el cambio de titularidad de la licencia de operación se otorgue indefinidamente hasta que la opción de compra no se ejerza, por lo que la vigencia del cambio de titularidad de las licencias de operación a favor de PESQUERA ABC S.A.C. se encontrará condicionada a la vigencia de los contratos de arrendamiento financiero; Que, respecto del contrato de subarrendamiento presentado por el que PESQUERA ABC S.A.C. dio en arrendamiento a CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. la planta de congelados ubicada en Jr. Los Pescadores Nº 994, Zona Industrial I, Paita, por el plazo de cinco años forzosos, se verifica del asiento E00001 de la Partida Electrónica Nº 11052620 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Piura que se encuentra cancelado, al haberse vencido el plazo de cinco años convenido por las partes; Que, de las inspecciones técnicas llevadas a cabo los días 29 de setiembre de 2011 y 20 de octubre de 2011, se ha verificado que la capacidad instalada y operatividad de las plantas de congelado y harina de pescado residual, se encuentran conforme a los derechos otorgados a través de las Resoluciones Directorales Nº 117-2007-PRODUCE-DGEPP y Nº 164-2010-PRODUCE-DGEPP; Que, PESQUERA ABC S.A.C., luego de los requerimientos efectuados mediante Oficios Nº 3871-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 3704-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, ha cumplido con fecha 24 de noviembre y 15 de diciembre de 2011, con las condiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, así como con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, por lo que debe otorgarse los cambios de titularidad de las licencias de operación de las plantas de congelado y harina de pescado residual otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nº 117-2007-PRODUCE-DGEPP y Nº 164-2010-PRODUCE-DGEPP; Que, mediante escrito de Registro Nº 00075210-2011-3 y Nº 00081973-2011-4, ambos del 18 de enero de 2012, PESQUERA ABC S.A.C. solicita celeridad en la atención de sus procedimientos de cambio de titularidad, los cuales solicita se otorguen con eficacia anticipada al 01 de diciembre de 2011, en la medida a que en dicha fecha ya existía el supuesto de hecho justificado para que se les otorgue el derecho, es decir ya tenían posesión de la planta de harina residual; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, para la procedencia de la eficacia anticipada se debe evaluar la concurrencia de tres requisitos para disponer la eficacia anticipada del acto: i) que, el acto sea favorable a los administrados, supuesto que se cumple en el presente caso; ii) que, el acto no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, sobre el particular, se puede establecer que el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre PESQUERA ABC S.A.C. y el Banco de Crédito del Perú, no lesiona derechos a terceros; y iii) que, existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia el supuesto de hecho justificativo para su adopción, al respecto, el supuesto de hecho justificativo para la adopción del acto se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA y las condiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Sobre dicho supuesto, se verifica que al 01 de diciembre de 2011, la administrada no había cumplido con presentar los documentos necesarios para acreditar la procedencia de su solicitud, toda vez que se advirtieron documentos no presentados mediante Oficios Nº 3871-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 3704-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, observaciones que fueron subsanadas con fechas 24 de noviembre y 15 de diciembre de 2011, por lo que no corresponde atender la solicitud de aprobación con eficacia anticipada;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 763-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 795-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Nº 042-2012-PRODUCE/DGEPP y 132-2012-PRODUCE/DGEPP; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acumular los procedimientos administrativos iniciados mediante escritos de registros Nº 00075210-2011 y Nº 00081973-2011, por PESQUERA ABC S.A.C, sobre cambios de titularidad de las licencias de operación de la planta de congelado y harina de pescado residual otorgadas a CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., mediante Resoluciones Directorales Nº 117-2007-PRODUCE-DGEPP y Nº 164-2010-PRODUCE-DGEPP. Artículo 2.- Aprobar a favor de PESQUERA ABC S.A.C. el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., mediante Resolución Directoral Nº 117-2007-PRODUCE-DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, a través de su planta de congelado con una capacidad de 98 t/día, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en calle Los Pescadores Nº 994, Zona Industrial I (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia Paita, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. La eficacia del cambio de titularidad se entenderá a partir de la fecha de notificación de la presente resolución directoral. Artículo 3.- Aprobar a favor de PESQUERA ABC S.A.C. el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., mediante Resolución Directoral Nº 164-2010-PRODUCE-DGEPP, para la operación de una planta de harina de pescado residual, que debe tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de productos hidrobiológicos generados por su planta de congelado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Calle los Pescadores Nº 994 - Zona Industrial I (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 08 t/h de procesamiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. La eficacia del cambio de titularidad se entenderá a partir de la fecha de notificación de la presente resolución directoral. Artículo 4.- Condicionar la vigencia de los cambios de titularidad de las licencias de operación de la planta de congelado y harina de pescado residual, otorgadas en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, a favor de PESQUERA ABC S.A.C., a la vigencia de los Contratos de Arrendamiento Financiero celebrados con el Banco de Crédito del Perú con la intervención de CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la planta de congelado y harina de pescado residual así como de la maquinaria que la conforma. Artículo 5.- PESQUERA ABC S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos y planta de harina de pescado residual, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garanticen la óptima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 6.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de las plantas de procesamiento materia de los cambios de titularidad, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

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Artículo 7.- Incorporar a PESQUERA ABC S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de las plantas de congelado y de harina de pescado residual descritas en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 8.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 117-2007-PRODUCE-DGEPP y Nº 164-2010-PRODUCE-DGEPP, en virtud a lo resuelto en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 9.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VE LARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran fundado recurso de reconsideración interpu esto por Pesquera Niroci S.A.C. contra el art. 2 de la R.D. Nº 008-2012-PRODUCE-DGEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 8 de febrero del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00076060-2011-7 de fecha 02 de febrero de 2012 presentados por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP de fecha 13 de marzo de 2008, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP de fecha 20 de mayo de 2010, se otorgó a la empresa INVERSIONES REGAL S.A. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación de cerco a denominarse REGAL II, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, se estableció que la vigencia de la autorización de incremento de flota está sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE-DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE-DGEPP del 10 de enero del 2012, se cambió la ejecución del incremento de flota otorgado por la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fin de que el mismo sea aplicado a la embarcación pereexistente MODESTO 3 de matrícula CE-20661-PM, con capacidad de bodega de 301.66 m3. Asimismo, en el artículo 2 de la citada Resolución Directoral, se declaró improcedente la solicitud de reserva del remanente ascendente a 498.34 m3 de capacidad de bodega; Que, con el escrito del Visto, PESQUERA NIROCI S.A.C. interpone Recurso de Reconsideración contra el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE-DGEPP, argumentando, entre otros, lo siguiente: i) No se consideró los alcances de la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCEIDGEPP,(*) en la cual se otorgó a la empresa INVERSIONES REGAL S.A. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación de cerco (REGAL II) de acero naval con 800 m3 de capacidad de bodega, ii) No tomó en consideración los alcances del Contrato de Asociación en Participación, en el cual INVERSIONES REGAL S.A. aporta a favor de PESQUERA NIROCI S.A.C. la autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación de acero naval con

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “156-2008-PRODUCEIDGEPP,” debiendo decir: “156-2008-PRODUCE/DGEPP,”

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800 m3; siendo así, PESQUERA NIROCI S.A.C. por los efectos del indicado contrato, subroga en su derecho de incremento de flota a INVERSIONES REGAL S.A. y tiene derecho a que se reserve a su favor el saldo remanente con el tope de 800 metros cúbicos y de esta manera a través de su flota, debidamente acondicionada con sistema de preservación a bordo (RSW) y cumpliendo los presupuestos normativos del sector pesquero, provea a INVERSIONES REGAL los recursos jurel y caballa, para consumo humano directo, iii) La reserva del saldo es un derecho ganado por PESQUERA NIROCI S.A.C. ya que de los 800 m3 se utilizó para ampliar el permiso de pesca de la E/P MODESTO 3 de matrícula CE-20661-CM de 301.66 m3, resulta equitativo, que el saldo de remanente de 498.34 m3 se reserve a su favor, a fin que posteriormente ese saldo se utilice para ampliar los permisos de pesca para los recursos jurel y caballa, de las embarcaciones que conforman su flota pesquera, tal como se advierte de los respectivos certificados de matrícula de las naves que ofrecen como nueva prueba instrumental; Que, dicho recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reúne los requisitos previstos en los artículos 208 y 211 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, en el sustento del acto administrativo contenido en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE-DGEPP, se ha considerado que los saldos de capacidad de bodega, únicamente se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como, de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, situación que no ocurre en el presente caso, por cuanto el incremento de flota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP, no se genera de embarcaciones sustituidas y no está permitida la acumulación de saldos para la adquisición o construcción de embarcaciones pesqueras, en consecuencia, el supuesto solicitado no se encuentra dentro del marco legal establecido sobre la generación de saldos dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la consulta sobre el sentido del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca ha sido absuelta por la Oficina General de Asesoría Jurídica a través de lo opinado en el Informe Nº 059-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva de fecha 12 de diciembre de 2011; Que, en dicha opinión se indica que, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas al amparo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, han sido en sustitución de las embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca para jurel y caballa fueron caducados de acuerdo a lo previsto en la Segunda y Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, a fin de que se mantenga el mismo esfuerzo pesquero que existía antes de la caducidad de los permisos de pesca, cumpliéndose con el requisito de sustitución que exige la segunda parte del numeral 38.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca para su aplicación y servir de cobertura legal para el reconocimiento de saldos; Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través de lo opinado en el informe Nº 059-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva de fecha 12 de diciembre de 2011, señala que el saldo que se genere podrá utilizarse solo para los casos señalados expresamente el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, de este modo, los saldos derivados de autorizaciones de incremento de flota para los recursos jurel y caballa, otorgados de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se encuentran comprendidos dentro de los alcances del numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por haber sido concedidas en sustitución de las embarcaciones con permiso de pesca para jurel y caballa caducados y que al ser aportadas en un procedimiento de ampliación de permiso de pesca, en el que la capacidad de bodega de la embarcación materia de ampliación del permiso es menor que la capacidad de bodega aportada, se generaría un saldo de bodega objeto de reconocimiento; Que, el numeral 38.2 del citado artículo, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-PRODUCE, dispone que, “La utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción.”

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Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se desprende que, no obstante que los documentos adjuntados por la recurrente constituyen nueva prueba, éstos por sí mismos, no logran desvirtuar los argumentos por los que se emitió la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE-DGEPP; Que, sin embargo, teniendo en cuenta que, la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCEIDGEPP,(*) prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP, ha sido aprobada dentro del marco legal establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del ROP del Jurel y Caballa, en conformidad con la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 059-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva de fecha 12 de diciembre de 2011, se habría desvirtuado el impedimento que llevó a declarar improcedente, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE-DGEPP, la solicitud de reserva de saldo presentada por PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A.; Que, respecto a la titularidad del saldo de capacidad de bodega, cabe mencionar que, en virtud del contrato de asociación en participación de fecha 02 de mayo de 2011 celebrado de una parte por PESQUERA NIROCI S.A.C., en calidad de Asociante, y de otra parte por INVERSIONES REGAL S.A., en calidad de Asociado, se ha acordado llevar a cabo sobre la base de las autorizaciones y licencias que fueron otorgadas a favor del Asociado mediante Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE-DNEPP, Resolución Directoral Nº 156-2008-RODUCE-DGEPP(*) y Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP, y aquellas que se expidan respecto a la nave “MODESTO 3”, a favor del Asociante, un negocio conjunto, el cual se encuentra vinculado a la actividad de extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo mano directo; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, la solicitud de reserva de saldo de 498.34 m3 por un periodo de noventa (90) días ha sido presentada por PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., debe reconocerse el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega no utilizada a favor de ambas empresas; Que, asimismo, teniendo en cuenta que, la vigencia de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP, se sujeta a que, la empresa INVERSIONES REGAL S.A., mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE-DNEPP, debe condicionarse la vigencia de la ejecución del saldo al mantenimiento de la titularidad de dicha licencia de operación; Que, respecto a lo manifestado por la recurrente, en el extremo que, la reserva de saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega permitirá ampliar los permisos de pesca para los recursos jurel y caballa, de las embarcaciones que conforman su flota pesquera, cabe mencionar que, en ninguna parte del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, se faculta la divisibilidad de los saldos. Esto implica que la totalidad del saldo reconocido sólo puede utilizarse dentro del plazo de los noventa días calendario y que no se puede dividir saldos porque se vulneraría el principio de legalidad, conforme a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, por lo expuesto, la recurrente ha desvirtuado la causal de improcedencia dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE-DGEPP, consecuentemente, deviene en FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto contra dicho extremo de la Resolución Directoral; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 083-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 137-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE:

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “156-2008-PRODUCEIDGEPP,” debiendo decir: “156-2008-PRODUCE/DGEPP,” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “156-2008-RODUCE-DGEPP” debiendo decir: “156-2008-PRODUCE-DGEPP”

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Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. contra el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE-DGEPP, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- Reservar a favor de PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega, por un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución, en concordancia con el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-PE, modificado por el modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-PRODUCE. Artículo 3.- La vigencia de la ejecución del saldo reservado en el artículo 2 de la presente Resolución, se encuentra condicionada al mantenimiento de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE. Artículo 4.- La totalidad del saldo reconocido sólo puede utilizarse dentro del plazo de los noventa días calendario y que no se puede dividir saldos porque se vulneraría el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que no faculta la divisibilidad de los saldos. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

SALUD Anexo de la R.M. Nº 286-2012-MINSA, que establece c omo prioritarias las especialidades y subespecialid ades

para la formación de médicos a ser considerados en la oferta de plazas en los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2012-MINSA

(La resolución en referencia fue publicada el día 13 de abril de 2012) 1 ANESTESIOLOGIA 2 CARDIOLOGIA 3 CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO 4 CIRUGIA GENERAL 5 CIRUGIA ONCOLOGICA ABDOMINAL 6 CIRUGIA PEDIATRICA 7 CIRUGIA TORACICA Y CARDIOVASCULAR 8 DERMATOLOGIA 9 ENDOCRINOLOGIA 10 GASTROENTEROLOGIA 11 GERIATRIA 12 GESTIÓN Y ADMINISTRACION EN SALUD 13 GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA 14 HEMATOLOGIA 15 MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES 16 MEDICINA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS

Y TROPICALES 17 MEDICINA DEL DEPORTE 18 MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA

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19 MEDICINA FISICA Y DE REHABILITACION 20 MEDICINA INTENSIVA 21 MEDICINA INTENSIVA PEDIATRICA 22 MEDICINA INTERNA 23 MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL MEDIO

AMBIENTE 24 MEDICINA ONCOLOGICA 25 NEFROLOGIA 26 NEONATOLOGIA 27 NEUMOLOGIA 28 NEUROCIRUGIA 29 NEUROLOGIA 30 OFTALMOLOGIA 31 ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA 32 OTORRINOLARINGOLOGIA 33 PATOLOGIA CLINICA 34 PEDIATRIA 35 PSIQUIATRIA 36 RADIOLOGIA 37 REUMATOLOGIA 38 UROLOGIA

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a la Escuela Catalana de Automoción Perú S.A.C. a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1079-2012-MTC-15

Lima, 14 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nsº 126549 y 142842, presentados por la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los Partes Diarios Nº 126549 y 142842 la empresa denominada ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV; Que, La Directiva Nº 001-2005-MTC-15, en adelante La Directiva, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de la Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular GNV, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV- (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT; Que, el Numeral 5.4 de la Directiva, indica que “La autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicados en el “Diario Oficial el Peruano”;

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Que, la solicitud de autorización para operar como La autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, presentada por ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., fue atendida con la Resolución Directoral. Nº 4866-2011-MTC-15 de fecha 19 de diciembre de 2011; sin embargo, a la fecha no ha sido publicada; De conformidad con numeral 5.2. de La Directiva, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.”, a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivos que el Consejo Supervisor disponga, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GNV autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Es responsabilidad de la empresa “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.” renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 001-2005-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación de carta 09 de setiembre fianza de 2013

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación 21 de julio de 2012 de nueva póliza

Segunda renovación o contratación 21 de julio de 2013 de nueva póliza

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- El ámbito geográfico de operación de la empresa “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.”, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural (GNV), es a nivel nacional. Artículo 5.- Remítase copia de la Represente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a GNV.

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Artículo 6.- La “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.” se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC-15. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a la Escuela Profesional de Conductores R utas Andinas S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1110-2012-MTC-15

Lima, 16 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 007481, 020590 y 030679, presentados por La Empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51 del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 007481 de fecha 18 de enero de 2012, La Empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS S.A.C., con R.U.C. Nº 20456166149, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante con Oficio Nº 855-2012-MTC/15.03 y 1685-2012-MTC/15.03 de fecha 01 de febrero y 02 de marzo de 2012, respectivamente y notificado el 02 de febrero y 07 de marzo del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante Partes Diarios Nºs 020590 y 030679 de fecha 08 de febrero y 12 de marzo de 2012 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en los oficios indicados; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 04-2012-MTC/15.03.heag, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento;

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Que, es preciso indicar que el artículo 117 de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 167-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA Y CIRCUITO DE MANEJO: - Urbanización Transportistas Manzana A, Lote 3, Prolongación John F. Kennedy, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa.

Aulas para la Área del aula Cantidad de alumnos que enseñanza teórica recibirán capacitación

Aula 1 24.51 m2 35 Aula 2 17.29 m2 18 Aula 3 29.45 m2 40 Aula Taller Mecánica 102.00 m2 25

Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. La Empresa, funcionará con la siguiente flota vehic ular:

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. P laca 1 TOYOTA COROLLA L TOURING EXP CMTA RURAL (M1) RZJ950002455 3RZ1278133 1998 RT-1365 2 NISSAN URVAN CMTA RURAL (M2) JN1TG4E25BX660613 ZD30263208K 2010 V1M-701 3 FORD B8000 OMNIBUS 1FDXB80C2VVA35890 1FDXB80C2VVA35890 1997 UJ-1470 (M3 ) 4 NISSAN FRONTIER CMTA PICKUP 3N6DD23T3BK013793 KA24486789A 2010 V3K-825 (N1) 5 HYUNDAI MIGHTY CAMION KMFGA17FPPU066606 D4AFP059533 1993 XU-4195 (N2) 6 VOLVO F-10 CAMION F106X2002870 TD10054972038530097 1979 Z1K-905 (N3)

7 MOTOKAR CCG125 VEH. AUT.MEN. 8V2KRF02080017195 WH156FMI208A73284 2008 MH-13260 (L5)

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HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingos de 08:00 a 22:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

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f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Empresa ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Hugo Ernesto Herrera Luna. Instructor Teórico de * Nazario Oscar Huaracha Mamani. Tránsito * Fidel Sebastián Bellido Oblitas.

* Carlos Enrique Bernuy Villoslado. Instructor Práctico de * Esteban Edgardo Tevés Mamani. Manejo * Eddy Ricardo Coronado Salinas. Instructor Teórico - * Naldi Miriam Ortiz Vilca. Práctico de Mecánica * Frank Félix Pretto Mendoza. Instructor Teórico Práctico * Rosa Elena Coronado Salinas. en Primeros Auxilios Psicólogo * Washington Cardenas Huarca.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

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Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre Autorizan a GNV Flash Motors S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el di strito

de Independencia, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1164-2012-MTC-15 Lima, 22 de marzo de 2012 VISTOS: El parte Diario Nºs. 010896 de fecha 25 de Enero del 2012, Expediente Nº 2012-0003743 de fecha 01 de Marzo del 2012 y Partes Diarios Nºs. 030513 y 031951 de fechas 12 y 15 de Marzo del 2012 respectivamente, la empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en la Calle B, Mz. D, Lote 34, Urbanización Panamericana Norte, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 - modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC-15 y Nº 4284-2008-MTC-15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 188-2012-MTC/15.03.A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC-15, por lo que es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC-15 y Nº 4284-2008-MTC-15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Calle B, Mz. D, Lote 34, Urbanización Panamericana Norte, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 2.- La empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 13 de Septiembre del 2012 Segunda Inspección anual del taller 13 de Septiembre del 2013 Tercera Inspección anual del taller 13 de Septiembre del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 13 de Septiembre del 2015 Quinta Inspección anual del taller 13 de Septiembre del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presen - tación

Primera renovación o contratación 11 de Julio del 2012 de nueva póliza

Segunda renovación o contratación 11 de Julio del 2013 de nueva póliza

Tercera renovación o contratación 11 de Julio del 2014 de nueva póliza

Cuarta renovación o contratación 11 de Julio del 2015 de nueva póliza

Quinta renovación o contratación 11 de Julio del 2016 de nueva póliza

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Articulo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre Autorizan a C.J.M. Global Sociedad Anónima para fun cionar como Escuela de Conductores Integrales a fin de

impartir conocimientos para la obtención de licenci a de conducir y cursos de capacitación anual

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1295-2012-MTC-15 Lima, 30 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 013959 y 030648, presentados por La Empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51 del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 013959 de fecha 01 de febrero de 2012, La Empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, con R.U.C. Nº 20508234661, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el Curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante con Oficio Nº 1441-2012-MTC/15.03 de fecha 24 de febrero de 2012 y notificado el 27 de febrero del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 030648 de fecha 12 de marzo de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado. Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 001-2012-MTC/15.mgr, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, la inspectora concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117 de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 210-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia

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la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO Y PRÁCTICO DE MECÁNICA : - Av. Próceres de la Independencia Nº 2717, 3er. Piso, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

Aulas para la enseñanza Área del aula Cantidad de alumnos que teórica recibirán capacitación Aula 1 38.33 m2 24 Aula 2 48.49 m2 40 Aula 3 18.53 m2 16

Aula 4 Taller Mecánica 11.43 m2 12 CIRCUITO DE MANEJO: - Denominado “Circuito Vida Sin Humo”, ubicado en la Manzana W, Lote 15, Sector El Pedregal Jicamarca, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. La Empresa, funcionará con la siguiente flota vehic ular:

Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab . Placa 1 ZOTYE HUNTER CMTA RURAL (M1) LZCCA26B29A000114 4G15S6L80A1853 2008 LIB-114

2 MAZDA DEMIO AUTOMOVIL (M1) DW3W707686 B3805760 2001 BOV-680

3 MITSUBISHI CANTER TURBO TD CAMION FE85PGU11582 4D34M97133 2011 D2H-819 FUSO T5 5 TON (N2)

4 SHIFENG F3-5800 CAMION L7SFCP64XB1K07747 YZ4105Z1OB1128690 2011 D4R-838 (N3)

5 BAJAJ RE AUTORIKSHA VEH. AUT.MEN. MD22407A0AWF00067 AEMBSF43228 2009 A1-6954 TORITO 2T (L5)

6 HYUNDAI H100 TRUCK CMTA PICKUP KMFZAX7HABU816898 D4BHB072253 2011 D5W-815 (N1)

7 HYUNDAI H-1 M/BUS CMTA RURAL (M2) KMJWA37HACU40491 D4BHB058725 2011 B9S-049

8 DENWAY GZ6750E OMNIBUS LGZ7KA416B0000678 CA4D321101875775 2011 B3T-700 (M3)

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingos de 08:00 a 22:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

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c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Empresa C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

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Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Remigio Villanueva Agustín. Instructor Teórico de * Pedro Alberto Serruto Jara. Tránsito * Carlos Emilio Feijoo Mendoza.

* Jorge Luis Estrada Tello. Instructor Práctico de * Gregorio Villanueva Agustín. Manejo * Jhony Kristan Trujillo Oviedo. Instructor Teórico - Práctico * Edenson Alejandro Castro Bello. de Mecánica * Juan Quispe Dávila. Instructor Teórico Práctico * Jose Alexander Villafuerte Landauro. en Primeros Auxilios Psicólogo * Francisco Alberto Maravi Seminario.

* Martin Gelver Quiroz Herrera. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONA S CARGA, Y MERCANCIAS

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Designan responsable del Libro de Reclamaciones de SUTRAN

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2011-SUTRAN-0 2 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, mediante Oficio Nº 051-2012-SUTRAN/08, recibido el 13 de abril de 2012) Lima, 25 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para asegurar la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; Que, asimismo, el artículo 5 del referido Decreto Supremo, establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que, es necesario designar al responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal mediante informe Nº 091-2011-SUTRAN/06 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Sr. Juan Carlos Gavelan Villanueva como responsable del Libro de Reclamaciones de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Regístrese y comuníquese. ELVIRA C. MOSCOSO CABRERA Superintendente

Dejan sin efecto la Res. Nº 046-2011-SUTRAN-02 y de signan responsable del Libro de Reclamaciones de SUTRAN

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2012-SUTRAN-0 2

Lima, 2 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para asegurar la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro;

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Que, asimismo, el artículo 5 del referido Decreto Supremo, establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 046-2011-SUTRAN-02, de fecha 25 de mayo de 2011, se designó al señor Juan Carlos Gavelán Villanueva como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías; Que, es necesario designar al nuevo responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 078-2012-SUTRAN/06 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 046-2011-SUTRAN-02 mediante la cual se designa al Sr. Juan Carlos Gavelan Villanueva como responsable del Libro de Reclamaciones de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a la señora Mariela Bernal Quineche como responsable del Libro de Reclamaciones de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM Regístrese, publíquese y comuníquese. ELVIRA C. MOSCOSO CABRERA Superintendente

Designan encargada responsable de brindar informaci ón en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2012-SUTRAN-0 2

Lima, 23 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29380, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de Junio del 2009, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías-SUTRAN; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC, publicado en el diario Oficial El Peruano el 24 de Abril del 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la SUTRAN, así como su estructura orgánica, estableciendo además en su artículo 8 que el Superintendente constituye la máxima autoridad ejecutiva; Que, el artículo 9 del ROF antes citado, establece que el Superintendente tiene como funciones especificas, entre otras, el dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de la SUTRAN; Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en la Constitución Política del Perú, señalando en su artículo 2 que, para efectos de esta Ley, se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

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Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece las obligaciones del funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la referida Ley; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 075-2011-SUTRAN-02 del 27 de octubre de 2011, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 076-2011-SUTRAN-02 del 04 de noviembre de 2011, se designó al señor Ronald Christopher Echevarria Martínez como encargado responsable en la SUTRAN de brindar información en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con fecha 23 de marzo de 2012 el señor Ronald Christopher Echevarria Martínez ha presentado su renuncia ante la SUTRAN, por lo que es necesario designar a otra persona como responsable de brindar información, en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 29380, el Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC, y el informe Nº 115-2012-SUTRAN/06; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Ronald Christopher Echevarria Martínez, como encargado responsable en la SUTRAN de brindar información, en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo Segundo.- Designar a la señora Mariela Bernal Quineche como encargada responsable en la SUTRAN de brindar información, en cumplimiento de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo Tercero.- La presente Resolución debe ser comunicada a Secretaría General y a los interesados. Asimismo debe ser publicada en el Diario Oficial EL PERUANO y en la página web de la SUTRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA CLARA MOSCOSO CABRERA Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN

Designan responsable de la elaboración y actualizac ión del Portal de Transparencia de la SUTRAN

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-2012-SUTRAN-0 2 Lima, 26 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29380, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de Junio del 2009, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías-SUTRAN; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de Abril del 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la SUTRAN, así como su estructura orgánica, estableciendo además en su artículo 8 que el Superintendente constituye la máxima autoridad ejecutiva; Que, el artículo 9 del ROF antes citado, establece que el Superintendente tiene como funciones especificas, entre otras, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de la SUTRAN; Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en la Constitución Política del Perú, señalando en su artículo 2 que, para efectos de esta Ley, se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

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Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de internet de sus datos generales, información presupuestal y otros, por lo cual se deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet de la entidad, donde se consignara la información mencionada; Que, es necesario designar a la persona responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la SUTRAN; De conformidad con la Ley Nº 29380, el Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC, y el informe Nº 116-2012-SUTRAN/06; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor WILLIAM ARGUMEDO WESTPHALEN como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la SUTRAN, en cumplimiento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo Segundo.- La presente Resolución debe ser comunicada a Secretaria General y al interesado. Asimismo debe ser publicada en el Diario Oficial EL PERUANO y en la página web de la SUTRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA CLARA MOSCOSO CABRERA Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y M INERIA

Dictan disposiciones para la incorporación de una C artilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP q ue se comercialicen o transporten y que sean entregados a los usuarios finales

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y

MINERIA OSINERGMIN Nº 066-2012-OS-CD Lima, 4 de abril de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD 604-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, se debe considerar, que a nivel nacional se ha masificado el uso del GLP en cilindros como combustible de uso doméstico e industrial, el cual es un producto que posee determinadas características físico - químicas que exigen una adecuada manipulación e instalación por parte de los usuarios para evitar la ocurrencia de emergencias; Que, al respecto, el artículo 152 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM establece que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de

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la distribución de GLP, obligatoriamente harán difusión permanente a los usuarios de dicho combustible a través de una Cartilla de Seguridad, técnicamente estructurada; Que, en ese sentido y a efectos de facilitar la instrucción de los usuarios sobre la manipulación e instalación segura de los cilindros de GLP, resulta necesario establecer que los citados agentes proporcionen una Cartilla de Seguridad junto al cilindro de su propiedad o bajo su responsabilidad, cuyo formato y características será aprobado por OSINERGMIN, a fin que éstas sea entregada a los referidos usuarios cuando adquieran GLP envasado en cilindros; Que, asimismo, con la finalidad de asegurar que la Cartilla de Seguridad llegue a los usuarios finales, los Establecimientos autorizados, los Distribuidores en cilindros y los Medios de Transporte de GLP en cilindros, deberán verificar que cada cilindro de GLP que comercialicen o transporten, cuente con su respectiva cartilla; Que, por su parte, y a efectos de facilitar el conocimiento oportuno del contenido de la presente resolución por parte de los usuarios de los cilindros de GLP; se debe establecer que OSINERGMIN podrá difundir públicamente los alcances de la misma, a través de los medios de comunicación respectivos; Que, finalmente, y dado que la presente resolución introduce disposiciones que deben observar algunos agentes de la cadena de comercialización de GLP, resulta pertinente modificar el numeral 2.8.1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS-CD y sus modificatorias, a fin que los incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 17 de febrero de 2012 el OSINERGMIN pre publicó el proyecto de resolución de Consejo Directivo que dispone que las Empresas Envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto al cilindro de GLP; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el diario oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que las Empresas Envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, cuyo formato y características serán aprobados por OSINERGMIN, a fin que sea entregada a los usuarios finales. Asimismo, los Establecimientos autorizados para la venta de GLP en cilindros, los Distribuidores en cilindros y los Medios de Transporte de GLP en cilindros, deberán asegurarse que cada cilindro de GLP que comercialicen o transporten, cuente con su respectiva Cartilla de Seguridad. Cabe precisar, que la Cartilla de Seguridad deberá estar incorporada en cada cilindro de GLP para que pueda ser entregada a los usuarios finales.

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Artículo 2.- Establecer que OSINERGMIN podrá difundir públicamente los alcances de la disposición establecida en el artículo anterior, a través de los medios de comunicación respectivos. Artículo 3.- Modificar el numeral 2.8.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS-CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipificación Referencia Legal Sanción Otras de la Sanciones 2 Infracción

2.8 Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecución de trabajos de capacitación, Instrucción, adiestramient o y/o de información.

2.8.1 Al público Arts. 34, 35, 51 y 63 del Reglamento Hasta o al usuario aprobado por D.S. Nº 01-94-EM 60 UIT. Arts. 76, 149, 152, 153 y 154 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027- 94-EM. Arts. 111 y 116 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 60, 61 y 69 del Reglamento aprobado por D.S.Nº 030-98-EM. Arts. 10, 11, 45 y 81 del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081- 2007-EM Arts. 36 d) y 43 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Arts 58 y 60 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM Arts 13 y 14 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2007-EM. Art. 15 del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS-CD Art. 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS-CD

Artículo 4.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar el formato y las características de la Cartilla de Seguridad a la que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución; así como, a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación de la presente resolución. Artículo 5.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de los formatos de la Cartilla de Seguridad a que se refiere el artículo precedente. Artículo 6.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Exposición de Motivos que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Derogan las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 068 y 693-2007-OS-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 067-2012-OS-CD

Lima, 4 de abril de 2012

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VISTOS: Los Memorandos Nºs GFHL/DPD-719-2012 y GFGN/ALGN-189-2012, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, en uso de las facultades detalladas en los considerandos precedentes, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2007-OS-CD se establecieron las disposiciones para la presentación del Informe Ambiental Anual, el Plan de Contingencia y el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS); instrumentos cuya presentación obligatoria fue establecida en los artículos 60 y 93 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM; Que, respecto del Informe Ambiental Anual se debe tener en cuenta que en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se dispuso la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, indicándose que el referido organismo estará encargado de las funciones de fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental a nivel nacional; dicha competencia incluye la supervisión de la presentación del indicado Informe Ambiental Anual que hasta entonces era competencia de OSINERGMIN; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, se inició un proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental por parte de OSINERGMIN a OEFA, el mismo que fue regulado a través de los Decretos Supremos Nº 001-2010-MINAM y Nº 002-2011-MINAM, culminando el día 4 de marzo de 2011; Que, en dicha línea, desde el 04 de marzo del 2011 el OEFA asumió las funciones de supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental en materia de hidrocarburos; en virtud de lo cual, vela por el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en la normativa emitida por el Ministerio de Energía y Minas, dentro de las cuales se incluye el artículo 93 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, el mismo que dio sustento al procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2007-OS-CD; Que, respecto del Plan de Contingencias debemos señalar que a través del artículo 5 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, se modificó el artículo 60 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, a fin de, entre otros, precisar que los Planes de Contingencia serán aprobados por OSINERGMIN; Que, en dicha línea, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS-CD OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos”, el mismo que regula la presentación de los Planes de Contingencia a esta Entidad; Que, asimismo, la disposición establecida en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2007-OS-CD, respecto al Plan de Contingencias, dispone la presentación de este instrumento para determinados agentes antes del 31 de marzo de 2007, por lo que constituye un supuesto específico que no resulta de aplicación en la actualidad; Que, respecto del PAAS, instrumento de seguridad y salud en el trabajo, corresponde indicar que a través del artículo 5 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº

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043-2007-EM, se modificó el artículo 60 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, a fin de eliminar la obligación de presentar el PAAS; Que, en este orden de ideas, corresponde derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2007-OS-CD que contiene disposiciones para la presentación del Informe Ambiental Anual, el Plan de Contingencia y el PAAS; Que, de otro lado, OSINERGMIN en uso de sus facultades, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 48, 50 y 57 al 59 del Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 693-2007-OS-CD que aprobó el procedimiento para la entrega vía Internet de los Reportes de Monitoreo Ambientales y de Residuos Sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP); Que, en atención a las competencias asignadas a OEFA y al proceso de transferencia de las funciones en materia ambiental, previamente señalados en la presente resolución, corresponde a la Entidad mencionada la supervisión de la obligación de la entrega de los reportes indicados en el párrafo precedente; Que, en atención a las consideraciones expuestas corresponde derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 693-2007-OS-CD, que aprobó el procedimiento de reportes mencionado; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, teniendo en consideración que la presente derogación, implica el cumplimiento de las normas que transfieren competencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario oficial “El Peruano”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2007-OS-CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 693-2007-OS-CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. La Exposición de Motivos que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Aprueban Procedimiento para la Adecuación del SCOP

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 069-2012-OS-CD

Lima, 4 de abril de 2012 VISTO:

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El Memorando GFHL/DPD 755-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias se estableció la creación y especificaciones para el funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, asimismo en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 060-2011 se estableció que corresponde al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo; Que, en efecto, mediante Resolución Directoral Nº 015-2012-MEM-DGH publicada el 17 de enero de 2012 se precisó la obligación de OSINERGMIN de fiscalizar, mediante el uso del SCOP y el SPIC u otros procedimientos de supervisión, lo establecido en el primer párrafo del literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, respecto a la exclusión del Fondo, de los combustibles utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento; Que, ante ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS-CD publicada el 22 de enero de 2012, OSINERGMIN aprobó el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a la supervisión y fiscalización de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; Que, no obstante, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2012 publicado el 21 de febrero de 2012 se modificó el primer párrafo del literal m) del artículo 2 y el numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, y se dictaron nuevas medidas en materia económica y financiera orientadas a dirigir los beneficios del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, entre ellas, el tratamiento diferenciado del GLP comercializado a granel, a través del SCOP; Que, en atención a lo indicado, resulta necesario establecer un nuevo procedimiento para adecuar el SCOP a la supervisión y fiscalización de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo y dejar sin efecto el “Procedimiento para la adecuación del SCOP”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS-CD; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la presente norma, corresponde modificar el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS-CD, y sus respectivas normas modificatorias, incorporando en la base legal la presente resolución, a fin que los incumplimientos de sus disposiciones puedan ser considerados como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando que el Decreto de Urgencia Nº 005-2012 ha introducido cambios inmediatos en la legislación sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo y un tratamiento diferenciado para el GLP comercializado a granel en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) que deberá ser aplicado a partir del último jueves del mes de abril de 2012; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario oficial “El Peruano”;

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De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar los formatos y a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3.- Modificar el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS-CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Tipificación de la Infracción Base Normativa Sanción Otras

Rubro Sanciones

5 Otros incumplimientos

5.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP

5.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS-CD. Hasta 150 UIT. STA

transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS-CD.

sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM.

registrarlo en el SCOP. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS-CD.

5.7.2 Registrar en el SCOP datos de Productos y/o Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS-CD. Hasta 250 UIT. STA

Cantidades diferentes a los realmente vendidos, Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS-CD.

transferidos, despachados y/o recibidos. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM.

Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 069 -2012-OS-CD.

5.7.3 Utilizar el Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS-CD. Hasta 400 UIT.

Código de Autorización ajeno Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS-CD.

Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM.

Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 069 -2012-OS-CD.

5.7.4 Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS-CD. Hasta 200 UIT. STA

SCOP y/o Código de Autorización a otros agentes Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS-CD.

Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM.

Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 069 -2012-OS-CD.

5.7.5 Registrar en el SCOP una Venta, Despacho y/o Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS-CD. Hasta 100 UIT. STA

Transferencia inexistente. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS-CD.

Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM.

Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS-CD.

5.7.6 Registrar la recepción (cerrar) de una orden de Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS-CD. Hasta 50 UIT. STA

pedido sin recibir físicamente el producto autorizado Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS-CD.

por el SCOP, en la instalación autorizada, en el Registro Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM.

de hidrocarburos que generó la orden de pedido en el Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS-CD.

SCOP. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS-CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS-CD.

Artículo 4.- Con la entrada en vigencia de la presente resolución queda derogada la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS-CD. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6: Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo I a que se refiere el artículo 1, así como la Exposición de Motivos que en Anexo II forma parte integrante de la presente

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resolución, serán publicados en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Autorizan prepublicación en el portal electrónico d e OSINERGMIN del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica la Res. Nº 222-2010-OS-CD me diante la cual se aprueba “Reglamento de Uso de

Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 070-2012-OS-CD

Lima, 4 de abril de 2012 VISTOS: El Memorando Nº GFHL/DPD-616-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolución Ministerial Nº 380-2009-MEM-DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se modificó el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciéndose que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en los distritos señalados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debe estar equipada con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS); asimismo, que OSINERGMIN debe establecer el tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS-CD, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de éstos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Información, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM estableció que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de Madre de Dios deberá estar equipada con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y brindar a OSINERGMIN la información proveniente de dicho sistema;

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Que, asimismo, la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2011-OS-CD modificó las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS-CD a fin de que las mismas también sean aplicables a las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios; Que, si bien en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN se encuentra tipificado como infracción sancionable el no contar con equipo con Sistema de Posicionamiento Global - GPS, existe la necesidad de precisar que dicho dispositivo debe cumplir con los requisitos técnicos indicados en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS-CD; Que, respecto a la instalación de los equipos GPS en las unidades de transporte a que hace referencia el artículo 4 del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS-CD, se ha visto la necesidad de precisar que para el caso de los camiones cisterna, se entenderá como unidad supervisada a la combinación de la cisterna con los tractos debidamente empadronados ante el OSINERGMIN, tal como figuran en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, así mismo, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que modifica el “Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)” otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS-CD que aprueba el “Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)” en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, ubicada en Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2643739, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo del abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

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Autorizan realización de la “Encuesta Económica Anu al 2012”, a nivel nacional

RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-2012-INEI

Lima, 13 de abril de 2012 Visto el Oficio Nº 1486-2012/INEI-DNCE-DNCEEE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Económica Anual 2012 (EEA-2012). CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, ente rector del Sistema Estadístico Nacional, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales a nivel regional y nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas a través de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos (DECEEE), informa que para fines de medición de la actividad económica de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2012, cuya cobertura comprende a los sectores: Pesca Extractiva, Transformativa y Acuicultura; Hidrocarburos, Agroindustria, Manufactura, Servicios Eléctricos; Construcción, Comercio, Servicios, Transportes y Comunicaciones, Hoteles, Campamentos y Otros Tipos de Establecimientos de Hospedaje Temporal, Restaurantes, Bares y Cantinas; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Instituciones Educativas de Gestión Privada y Universidades No Estatales; Que, la Encuesta Económica Anual 2012, permitirá obtener información económica - financiera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos - financieros por actividad económica, que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadístico Nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las Oficinas Sectoriales de Estadística correspondientes, han llevado a cabo las actividades de planeamiento de la referida Encuesta; así como, la definición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados en la Encuesta Económica Anual 2012, resultando pertinente autorizar la ejecución, y aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo de su entrega, en armonía con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la realización de la “Encuesta Económica Anual 2012”, del 16 de abril al 15 de junio de 2012, a nivel nacional, la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, Oficinas Departamentales de Estadística e Informática - ODEIs, Organos de Estadística de los Gobiernos Regionales y de las Oficinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios, los mismos que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar los formularios electrónicos de la “Encuesta Económica Anual 2012”, con la denomicación(*) y caracterización que se detalla en el Anexo Nº 02. El acceso a los formularios y su devolución con la

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “denomicación” debiendo decir: “denominación”

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información requerida, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 03, utilizando los contactos electrónicos indicados. Los anexos 02 y 03 forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Están obligadas a presentar la información de la EEA 2012, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2011, de los sectores siguientes: Pesca Extractiva, Transformativa y Acuicultura; Hidrocarburos, Agroindustria, Manufactura, Servicios Eléctricos; Construcción, Comercio, Servicios, Transportes y Comunicaciones, Hoteles, Campamentos y Otros Tipos de Establecimientos de Hospedaje Temporal, Restaurantes, Bares y Cantinas; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Instituciones Educativas de Gestión Privada y Universidades No Estatales. Artículo 4.- Establecer, como plazo máximo, para la presentación de los formularios diligenciados con la información de la EEA 2012, tomando como referencia el último dígito del RUC de las empresas, el cronograma siguiente:

Ultimo dígito de RUC, 0, 1 y 2 hasta el 25 de Mayo Ultimo dígito de RUC, 3, 4 y 5 hasta el 07 de Junio Ultimo dígito de RUC, 6, 7, 8 y 9 hasta el 15 de Junio

Artículo 5.- Precisar que están obligadas a responder los formularios de la Encuesta Económica Anual 2012, las empresas que en el ejercicio económico del año 2011, hayan desarrollado alguna actividad económica, las mismas que se encuentren seleccionadas en la muestra, según se detalla en la dirección electrónica: http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/. La información económica financiera que proporcione la empresa, debe ser presentada de conformidad con las normas del Plan Contable General Empresarial y expresada en nuevos soles a valores históricos. Artículo 6.- Disponer que las empresas que desarrollaron las actividades económicas señaladas en el artículo 3, así como las que están obligadas según el artículo 5 de la presente Resolución, que no cumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los Artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM, precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe

Anexo 01 Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las Oficinas Sectoriales de Estad ística de

los Ministerios para la coordinación de la distribu ción y recepción de los formularios electrónicos. A. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMATICA -INEI Dirección Nacional de Censos y Encuestas En Lima y Callao Dirección: Av. Gral. Garzón Nº 654 - 658 - Oficina 207 - 2 Piso Jesús María Horario : Lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas Central Telefónica : 203- 2640 y 652-0000 anexos: 9023-9026- 9027-9028-9030-9031-9034-9038-9040- 9041-9042-9043 - 9044. Correo Electrónico para todas las actividades económicas: [email protected] Pagina Web: http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/ En Provincias : Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI. B OFICINAS SECTORIALES DE ESTADISTICA - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-PRODUCE

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Oficina General de Tecnología de la Información y E stadística Dirección: Calle Uno Oeste Nº 060 - 6 piso, Urb. Corpac-San Isidro-Lima Horario : Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas. Central Telefónica : 616-2222 anexos 1648, 1650 (telefax); Directo 616-2217 Correos Electrónicos : [email protected]; [email protected]; [email protected] Pagina Web : www.produce.gob.pe En Provincias : Direcciones Regionales de la Producción - DIREPRO. - MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO-MINCETUR En Lima y Callao: Oficina General de Estudios Económicos - OGEE Dirección: Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1, Urbanización Corpac-San Isidro (Lima-27) Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 13:00 y 14.00 a 17:30 horas. Central Telefónica : (01) 513-6100 Anexo 2112 Correo Electrónico : [email protected]; [email protected] Página Web: www.mincetur.gob.pe Otras Regiones del país presentarán en las Sedes in stitucionales respectivas: Direcciones o Gerencias Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanías Central Telefónica: (01) 513-6100 Anexo 2113 Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 13:00 y 14.00 a 17:30 horas Correo Electrónico : [email protected]; [email protected] Página Web: www.mincetur.gob.pe - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS-MINEM Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Dirección: Av. Las Artes Sur 260, 1er Piso - San Borja-Lima Horario : Lunes a viernes de 8:00 a 16:50 horas Teléfono : 411-1100 anexos 1540 - 1542 Correo Electrónico : [email protected], [email protected], [email protected] Pagina Web: www.minem.gob.pe - MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENT O En Lima y Callao:

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Oficina General de Estadística e Informática (OGEI ) Dirección: Av. Paseo de la República 3361- 3er Piso - Edificio Petro Perú - San Isidro-Lima Horario : Lunes a viernes de 09.00 a 13.00 y de 14.00 a 18.00 horas. Central Telefónica : 211-7930 anexos 1862-1404 Correo Electrónico: [email protected], [email protected] Pagina Web: www.vivienda.gob.pe En Provincias: Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI - MINISTERIO DE EDUCACION-MINEDU En Lima y Callao: Secretaria de Planificación Estratégica del Minist erio de Educación (Unidad de Estadística Educativa) Dirección : Av. Arqueología con la Calle el Comercio Edificio Los Libros 2do piso (Espalda del Museo de la Nación) San Borja Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 12:30 y de 14: 30 a 17:00 horas Teléfono: 615-5800 anexos: 21214 – 21215 - 21225. Correo Electrónico: [email protected], [email protected] Página Web: www.minedu.gob.pe En Provincias: Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI. - ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES-ANR Dirección de Estadística Dirección: Calle Las Aldabas Nº 337, Urb. Las Gardenias, Surco Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas Teléfono : 2754608 anexo: 2111 - 2157; Fax 2106 Correo Electrónico: [email protected]; [email protected], [email protected] Página Web : www.anr.edu.pe En Provincias: Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI. - MINISTERIO DE AGRICULTURA-MINAG Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos - OE EE Dirección: Jr. Yauyos 258 - Of. 907 Cercado - Lima Horario : Lunes a viernes de 8.30 a 17.30 horas. Teléfono : 209-8800 Anexo: 2197 Correo Electrónico: [email protected], [email protected]

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Pagina Web : www.minag.gob.pe En Provincias : Direcciones Regionales y Sub Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura - MINISTERIO DE TRANSPORTES y COMUNICACIONES-MTC En Lima y Callao: Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - Oficina de Estadística Dirección: Av. Zorritos 1203 - 8vo Piso, altura de la Cdra. 11 de la Av. Colonial - Lima Horario : Lunes a viernes de 9:00 a 12:00 y de 14:30 a 16:00 horas Teléfono : 615-7800 anexos 1229-1421 Correo Electrónico: [email protected], [email protected] Pagina Web : http:/WWW.mtc.gob.pe/estadisticas/index.html En Provincias: Oficinas Departamentales de Estadís tica e Informática del INEI

Anexo Nº 02

FORMULARIOS ELECTRONICOS (Denominación y caracteriz ación) Y CORREOS ELECTRONICOS PARA LA DEVOLUCION DE LAS ENCUESTAS ECONOMICAS ANUALES 2012

a) Comercio (Instituto Nacional de Estadística e I nformática - INEI) Formato M: Ventas netas en el 2011 mayores a 540 000 hasta 6 120 000 nuevos soles . Formato F2: Ventas netas en el 2011 mayores a 6 120 000 nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: [email protected] b) Servicios (Instituto Nacional de Estadística e I nformática - INEI) Formato M: Ventas netas en el 2011 mayores a 540 000 hasta 6 120 000 nuevos soles . Formato F2: Ventas netas en el 2011 mayores a 6 120 000 nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: [email protected] c) Universidades no Estatales (Asamblea Nacional de Rectores - ANR) Formato Único Correo Electrónico del INEI: [email protected] Correo Electrónico de la ANR: [email protected]; [email protected] d) Instituciones Educativas de Gestión Privada (Min isterio de Educación - MINEDU) Formato Único. Correo Electrónico del INEI: [email protected] Correo Electrónico del Ministerio: [email protected] e) Pesca (Ministerio de la Producción -PRODUCE) Formato a nivel empresa y establecimiento de Pesca Extractiva y/o de Transformación Formato Único de Acuicultura En ambos casos las Ventas netas en el 2011 sean mayores a 540 000 nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: [email protected] Correo Electrónico del Ministerio: [email protected]

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f) Actividades de Agencia de Viaje, Organizadores d e Viajes y Asistencia a Turistas (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y Direccione s Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanías - DIRCETUR) Formato B y Formato B1: Cuyas Ventas netas en el 2011 sean mayores 540 000 nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: [email protected] Correo Electrónico del Ministerio: [email protected]; [email protected] g) Actividades de Restaurantes, Bares y Cantinas (M inisterio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR y Direcciones Regionales de Comercio Exter ior, Turismo y Artesanías - DIRCETUR) Formato R1, Formato R2: Cuyas ventas netas en el 2011 sean mayores a 540 000 nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: [email protected] Correo Electrónico del Ministerio: [email protected]; [email protected] h) Actividades de Hospedaje Temporal (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR y Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turism o y Artesanías - DIRCETUR) Formato A, Formato A1: Las Ventas netas en el 2011 sean mayores a 540 000 nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: [email protected] Correo Electrónico del Ministerio: [email protected]; [email protected] i) Manufactura (Ministerio de la Producción-PRODUCE ) Formato M: Ventas netas en el 2011 mayores a 540 000 hasta 6 120 000 nuevos soles Formato D2: Ventas Netas en el 2011 mayores a 6 120 000 de nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: [email protected] Correo Electrónico del Ministerio: [email protected] j) Agroindustria (Ministerio de Agricultura-MINAG) Formato M: Ventas netas en el 2011 mayores a 540 000 hasta 6 120 000 nuevos soles Formato F2: Ventas netas en el 2011 mayores a 6 120 000 de nuevos soles Correo Electrónico del INEI: [email protected] Correo Electrónico del Ministerio: [email protected] k) Construcción (Ministerio de Vivienda, Construcci ón y Saneamiento-VIVIENDA) Formato M: Ventas netas en el 2011 mayores a 540 000 hasta 6 120 000 nuevos soles Formato F2: Ventas netas en el 2011 mayores a 6 120 000 nuevos soles Correo Electrónico del INEI: [email protected] Correo Electrónico del Ministerio: [email protected] l) Transportes y comunicaciones (Ministerio de Tran sportes y Comunicaciones MTC) Formato M: Ventas netas en el 2011 mayores a 540 000 hasta 6 120 000 nuevos soles Formato F2: Ventas netas en el 2011 mayores a 6 120 000 nuevos soles Correo Electrónico del INEI: [email protected] Correo Electrónico del Ministerio: [email protected] m) Servicios eléctricos (Ministerio de Energía y Mi nas-MINEM) Formato Único: Para empresas de Servicios Eléctricos y Distribución de Gas natural por tubería. Correo Electrónico del INEI: [email protected] Correo Electrónico del Ministerio: [email protected], [email protected]

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n) Hidrocarburos (Ministerio de Energía y Minas - M EM) Formato Único F1: Para empresas petroleras Formato Único F2: Para empresas dedicadas a la fabricación de los productos de la refinación de petróleo y líquidos de gas natural. Formato Único F3: Para empresas que se dedican a la producción y comercialización de productos de la refinación de petróleo: exclusivamente aceites y lubricantes. Correo Electrónico del INEI: [email protected] Correo del Ministerio: [email protected], [email protected]

Anexo Nº 03 1. PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A LOS FORMULARIOS E LECTRÓNICOS DE LA ENCUESTA ECONOMICA ANUAL 2012 a) Por internet.- Descargar el formulario electrónico de la página Web del INEI (http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/) o de las páginas web de los Ministerios según se detalla en el Anexo Nº 01. b) Por correo electrónico.- Solicitar el formulario electrónico, a través del correo electrónico según corresponda (Ver anexo Nº 01 ó 02). Indicando: la Razón Social de la empresa, domicilio fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a la que se dedica, teléfono y/o fax, nombre del representante legal y monto de ventas netas en el año 2011. c) Directa.- Solicitar el formulario del sector que le corresponde, en el local del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en Lima, en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática en el resto del país (Ver anexo Nº 04), así como en las Oficinas Sectoriales de Estadística (OSEs) de cada Ministerio y de las Oficinas Regionales respectivas a nivel nacional (Ver Anexo Nº 01). Indicando: la Razón Social de la empresa, domicilio fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a que se dedica, teléfono y/o fax, nombre del representante legal y monto de ventas netas en el año 2011 y adjuntarán un CD en blanco. 2. PROCEDIMIENTOS PARA LA DEVOLUCION DE LA INFORMAC ION DE LA ENCUESTA ECONOMICA ANUAL 2012 a) Por correo electrónico.- Las empresas que tienen acceso a Internet, enviarán los archivos texto (XML), generados al correo electrónico [email protected]. con copia a los correos electrónicos de los sectores o ministerios a los que corresponde la actividad económica que desarrollan (ver anexo Nº 02). En el caso de las encuestas de las empresas que desarrollan las actividades Manufactura y Pesca, enviarán además de los archivos texto (XML), los archivos en EXCEL. b) Entrega directa.- Las empresas que no puedan entregar los archivos texto (XML), a través del correo electrónico, se acercarán a las oficinas del INEI (ver anexo Nº 04) ó a la Oficina Sectorial del Ministerio correspondiente, a nivel nacional (ver anexo Nº 01), portando un CD, con los archivos texto generados por el formulario electrónico, así como una copia impresa del formulario respectivo. Allí recibirá la conformidad de recepción y validez de la información correspondiente. En el caso del Sector Pesca y Manufactura el CD debe contener los archivos en EXCEL y de texto (XML).

Anexo Nº 04 Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las Oficinas Departamentales de Estadísticas e Informáticas para la coordinación de la distribución y recepción de los formularios electrónicos . A. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMATICA- INEI

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Dirección Nacional de Censos y Encuestas En Lima y Callao Dirección: Av. Gral. Garzón Nº 654 - 658 - Oficina 207 - 2 Piso Jesús María Horario : Lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas Central Telefónica : 203- 2640 y 652-0000 anexos: 9023-9026- 9027-9028-9030-9031-9034- 9038-9040-9041-9042-9043 - 9044 Correo Electrónico para todas las actividades económicas: [email protected] Pagina Web : http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/ En Provincias : Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI RESTO DEL PAÍS ODEI AMAZONAS Dirección :Jr. Amazonas Nº 417, Chachapoyas DDN 041 Telefax 477478-478129 Correo electrónico: [email protected] ODEI ANCASH - HUARAZ Dirección: Jr. Dámaso Antunez Nº 723 Barrio de Belén, Huaraz DDN 043 Telefax 421991 Correo electrónico: [email protected] OFICINA ZONAL CHIMBOTE- ANCASH Dirección: Jr. Ladislao Espinar Nº 142, Chimbote DDN 043 Telefax 323951 Correo electrónico: [email protected] ODEI APURIMAC Dirección: Apurimac 120, Abancay DDN 083 Telefax 321191 - 322030 Correo electrónico: [email protected] ODEI AREQUIPA Dirección: Santo Domingo 103 Ofic. 412, Arequipa DDN 054 Telefax 282810-286977 Correo electrónico: [email protected] ODEI AYACUCHO Dirección: Jr. Callao Nº 226, Ayacucho DDN 066 Telefax 313175- 313705 Correo electrónico: [email protected] ODEI CAJAMARCA Dirección: Jr. Comercio Nº 629 Cajamarca DDN 076 Telefax 366006 -361588 Correo electrónico: [email protected] ODEI CUSCO Dirección: Av. El Sol 272, Cusco DDN 084 Telefax 224830 - 247778 Correo electrónico: [email protected] ODEI HUANCAVELICA Dirección: Av. Celestino Manchego Muñoz 305, Huancavelica DDN 067 Telefax 453027 - 452796

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Correo electrónico: [email protected] ODEI HUANUCO Dirección: Jr. 28 de Julio Nº 835 1er Piso, Huánuco DDN 062 Telefax 514002 -516731 Correo electrónico: [email protected] ODEI ICA Dirección: Av. La Municipalidad 209-213, Ica DDN 056 Telefax 224491-219374 Correo electrónico: [email protected] ODEI JUNIN Dirección: Av. Real 601 - 615, Huancayo DDN 064 Telefax 216336 -214179 Correo electrónico: [email protected] ODEI LA LIBERTAD Dirección: Av. Manuel Vera Enríquez Nº 504 - Urb. Las Quintanas, Trujillo DDN 044 Telefax.: 249455-207400 Correo electrónico: [email protected] ODEI LAMBAYEQUE Dirección: Av. Balta Nº 658, 1er. Piso, Chiclayo DDN 074 Telefax 206826 Correo electrónico: [email protected] ODEI LORETO Dirección: Putumayo Nº 173, Iquitos DDN 065 Telefax 233197 - 241505 Correo electrónico: [email protected] ODEI MADRE DE DIOS Dirección: Jr. Arequipa Nº 154, Puedo Maldonado DDN 082 Telefax 571610-573580 Correo electrónico: [email protected] ODEI MOQUEGUA Dirección: Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 120, Urb. San Bernabé, Moquegua DDN 053 Telefax 461269 Correo electrónico: [email protected] ODEI PASCO Dirección: Centro Comercial Edil. Nº 4 Oficina Nº 3 San Juan 2do. Piso, Cerro de Pasco DDN 063 Telefax 422437 - 422782 Correo electrónico: [email protected] ODEI PIURA Dirección: Calle El Parque Nº 212 - Urb. Santa Isabel - Piura DDN 073 Telefax 335888 - 306048 Correo electrónico: [email protected] ODEI PUNO Dirección: Calle Lima 531- 541, Puno DDN 051 Telefax 352282 - 363557 Correo electrónico: [email protected] ODEI SAN MARTIN - MOYOBAMBA Dirección: Jr. Callao 510, Moyobamba DDN 042 Telét: 561019 Correo electrónico: [email protected]

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OFICINA ZONAL TARAPOTO- SAN MARTIN Dirección: Jr. San Martín 533, Tarapoto DDN 042 Telét. 526690-527607 Correo electrónico: [email protected] ODEI TACNA Dirección: Jr. San Martín 520, Tacna DDN 052 Telefax 412991 - 245195 Correo electrónico: [email protected] ODEI TUMBES Dirección: Av. Tumbes Norte Nº 534 - 546, Tumbes DDN 072 Telefax 524921 - 526185 Correo electrónico: [email protected] ODEI UCAYALI Dirección: Jr. Tacna 865, Pucallpa DDN 061 Telefax 573214 Correo electrónico: [email protected]

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU., en comisió n de servicios

RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 051-2012-SMV-02 Lima, 28 de marzo de 2012 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTO: El Facsímil Circular Nº 020-2012-MINCETUR/VMCE de fecha 13 de marzo de 2012, remitido por el Viceministro de Comercio Exterior, invitando a la Superintendencia del Mercado de Valores a participar de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP; CONSIDERANDO: Que, del 08 al 16 de mayo de 2012 se realizará la XII Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), en la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América; Que, con miras a lograr el mayor avance posible en el proceso de negociación, los países miembros del TPP han acordado sostener reuniones intersectoriales antes de la XII Ronda de Negociaciones; Que, la Superintendencia del Mercado de Valores ha considerado necesaria la participación de la señora Lorena Gladys Monsalve Requejo, Coordinador Legal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en el equipo de trabajo peruano de la mesa de negociación de Servicios Financieros; Que, la reunión intersectorial del grupo de negociación de Servicios Financieros se llevará a cabo del 22 al 24 de abril de 2012 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se encuentran prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Lorena Gladys Monsalve Requejo cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; y,

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De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PC, así como la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Lorena Gladys Monsalve Requejo, Coordinador Legal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 25 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos US$ 880.00 - Pasajes US$ 1,100.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada según el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTR ACION TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Adu ana de Mollendo

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 145-3N0000-2012-000051 Mollendo, 10 de abril del 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboración de auxiliares coactivos; asimismo, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, por necesidad institucional, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo para garantizar el normal funcionamiento de la Cobranza Coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT de fecha 23.09.2004, ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en las Dependencias a lo cual han sido designados. En ejercicio de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-

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SUNAT y designación dispuesta con Resolución de Superintendencia Nº 043-2012-SUNAT de fecha 28/02/2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29/02/2012. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, a JACKELINE ALEJANDRA PALOMINO VALENCIA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS OSWALDO DAVILA PERALES Intendente Intendencia Aduana de Mollendo

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Presidente del BCRP al Reino Uni do para participar en el primer Road Show Londres 2 012

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 022-2012-BCRP

Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Asociación inPERÚ para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe como expositor en el primer Road Show Londres 2012, que se realizará en la ciudad de Londres, Reino Unido, entre el 16 y el 18 de abril; Esta reunión, en la que participarán altos funcionarios públicos y representantes del sector privado, está dirigida a promocionar ante los inversionistas europeos los proyectos y posibilidades de inversión en el Perú, destacando los logros de nuestra economía y la estabilidad política y financiera del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 29 de marzo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Julio Velarde Flores, en la ciudad de Londres, Reino Unido, del 16 al 18 de abril y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que participe como expositor en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Viáticos US$ 260,00 ----------

TOTAL US$ 260,00 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Otorgan duplicado de diploma de título de Ingeniero Agrónomo de la Universidad Nacional de Ucayali

RESOLUCION Nº 040-2012-UNU-CU-R

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

CONSEJO UNIVERSITARIO Pucallpa, 8 de febrero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 012011112165, del 19 de diciembre de 2011, sobre duplicado de titulo profesional. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 238-2011-UNU-CU-R, del 23 de mayo de 2011, se resolvió Otorgar el título Profesional de Ingeniero Agrónomo, entre otros, al Bachiller Manuel Ernesto Rivas Salles, por haber cumplido todos los requisitos de Ley y formalidades administrativas establecidas por la Universidad; Que, mediante solicitud del 19 de diciembre de 2011, el señor Manuel Ernesto Rivas Salles, se dirige al señor Rector solicitando la emisión del duplicado del Diploma de título de Ingeniero Agrónomo, en razón de haber extraviado el original; Que, para la obtención del duplicado del Diploma es necesario que el solicitante cumpla con presentar los requisitos exigidos y aprobados en la Directiva Nº 001-08-UGyT-SG-UNU de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, de los documentos obrantes en el expediente administrativo se advierte que el peticionante ha cumplido con los Requisitos para optar el duplicado de Diploma de Título Profesional, adjuntando tres fotografías, recibo de pago por duplicado de título por la suma de S/. 350.00,Constancia de la denuncia policial, Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, copia certificada de la Resolución que confiere el titulo profesional expedida por el Secretario General y la publicación realizada en el Diario de mayor circulación del lugar, por pérdida de diploma; Que, el Consejo Universitario, en sesión del 08 de febrero de 2012, aprobó la solicitud de Duplicado de diploma por pérdida, peticionada por Manuel Ernesto Rivas Salles, ordenando la emisión de la correspondiente resolución; Estando a lo acordado en sesión del Consejo Universitario del 08 de febrero de 2012, y en uso de las funciones y atribuciones otorgadas al Consejo Universitario y al Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali. SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR el duplicado del Diploma de título de Ingeniero Agrónomo a nombre del peticionante Manuel Ernesto Rivas Salles. Artículo 2.- Autorizar a la Secretaría General para que proceda a la expedición del Duplicado del Diploma correspondiente, poniendo en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3.- Dar a conocer la presente resolución al interesado y demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y archívese. EDGAR J. DÍAZ ZUÑIGA Rector

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Jefe y Asistente Administrativo de la Ofic ina Descentralizada de Procesos Electorales - HUARI para

las Elecciones Municipales Complementarias 2012

RESOLUCION JEFATURAL Nº 072-2012-J-ONPE Lima, 13 de abril de 2012

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Vistos; el Oficio Nº 1386-2012-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Acta Nº 008-2012 y anexo de la Comisión a cargo de la organización, conducción y ejecución del proceso de selección de Jefe, Asistente Administrativo y Coordinador de Local de Votación de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para las Elecciones Municipales Complementarias 2012; así como el Informe Nº 108-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de diciembre de 2011, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash para el día domingo 1 de julio de 2012; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, para llevar a cabo el proceso electoral convocado, se ha conformado la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales HUARI, la cual se encuentra a cargo de un Jefe y Asistente Administrativo, los mismos que de conformidad con el artículo 49 de la Ley Nº 26859, son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público; Que, como resultado del Concurso Público, con fecha 06 de abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 061-2012-J-ONPE, que dispone la publicación de la relación de postulantes en orden de mérito que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de titular y accesitario para desempeñar los cargos antes señalados, otorgándosele a la ciudadanía el plazo de Ley para la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso; Que, mediante Oficio de vistos de fecha 12 de abril de 2012, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones comunica, que no se ha presentado ninguna impugnación contra las personas seleccionadas para asumir los cargos de Jefe y Asistente Administrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales antes referida; Que, en sesión de fecha 12 de abril de 2012, la Comisión de Selección de Jefe, Asistente Administrativo y Coordinador de Local de Votación aprobó la relación de las personas seleccionadas para los cargos de Jefe y Asistente Administrativo, por lo que corresponde emitir el acto de administración que los designe en dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal cc) del artículo 9 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J-ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en los cargos de Jefe y Asistente Administrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - HUARI; a los ciudadanos consignados en el anexo de la presente resolución, quienes ejercerán funciones en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2012, a realizarse el 1 de julio de 2012 en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash; así como sus accesitarios a que se refiere la Resolución Jefatural Nº 061-2012-J-ONPE. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 072-2012-J-ONPE ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2012

JEFE DE OFICINA DESCENTRALIZADA DE PROCESOS ELECTORALES - ODPE

Nº DNI APELLIDOS Y NOMBRES ODPE

1 27296996 CARRASCO ROSAS DANNEY ROBINSON HUARI

ACCESITARIOS

Nº DNI APELLIDOS Y NOMBRES 1 29661119 RIPA ITO, ROGER LUIS 2 08428625 ARIZAGA GAVINO, MILAGROS ELENA 3 03661457 CALDERON ROJAS, JORGE LUIS 4 03571567 LAZO ALDANA, WILMER ANTONIO 5 02635593 ELESPURU NECIOSUP, ALBERTO MANUEL 6 20550542 NATTERY ERQUINIGO, CARLOS DANIEL

ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 072 -012-J-ONPE

ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2012

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE PROCESOS

ELECTORALES - ODPE

Nº DNI APELLIDOS Y NOMBRES ODPE 1 04210125 TORRES MAURATE , PATRICIA SOFIA HUARI

ACCESITARIO

Nº DNI APELLIDOS Y NOMBRES 1 22517936 PALACIOS ALCANTARA , EDSON LYNDER

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito d e Arequipa la apertura de oficinas en los departame ntos de Arequipa y Junín

RESOLUCION SBS Nº 2105-2012

Lima, 30 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA:

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La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, para que se le autorice la apertura de dos (02) oficinas, en la modalidad de Agencia y dos (02) oficinas, en la modalidad de Oficina Especial ubicadas en los departamentos de Arequipa y Junín; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las citadas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de dos (02) oficinas, en la modalidad de Agencia, ubicadas en: i) Pueblo Joven Pampa de Polanco Mz. “A” Lote 11 Sector Los Eucaliptos, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa; y ii) Jr. Lima Nº 656, 666, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de dos (02) oficinas, en la modalidad de Oficina Especial, ubicadas en: i) Habilitación urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz “O” Sub Lote 66a, Zona 1, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y ii) Jr. Francisco Pizarro Nº 129, distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas Autorizan viaje de Superintendente de la SBS para p articipar en eventos organizados por la ASSAL y la IAIS,

a realizarse en Ecuador

RESOLUCION SBS Nº 2364-2012 Lima, 12 de abril de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar, en calidad de expositor, en la XXIII Asamblea Anual de ASSAL y la XIII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina IAIS-ASSAL, eventos organizados por la citada entidad, conjuntamente con la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y la Superintendencia de Bancos y Seguros de Ecuador, los mismos que se llevarán a cabo del 22 al 26 de abril de 2012, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) y de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), por lo que su participación en las actividades organizadas por las citadas

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entidades brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema de seguros en la región; Que, la indicada Conferencia tiene como principal objetivo servir de foro para el intercambio de experiencias, conocimientos y perspectivas entre los participantes sobre los aspectos más trascendentales para la supervisión efectiva del mercado asegurador en Latinoamérica, la eficiencia y efectividad de la regulación de seguros, así como tomar conocimiento sobre las tendencias actuales de la supervisión del mercado asegurador internacional; Que, asimismo, en el indicado evento se revisarán temas relacionados con los requerimientos cuantitativos de solvencia, gobierno corporativo, transparencia de la información, los nuevos principios básicos de seguros, supervisión de grupos, supervisión macroprudencial y desarrollo de los mercados aseguradores, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada se ha confirmado la participación del Superintendente en la sesión sobre “Transparencia, Revelación de Información y Disciplina de Mercado”, en la cual se revisará y analizará la importancia de estos elementos en la supervisión de solvencia; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 23 al 24 de abril de 2012 a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 1399.38 Viáticos US$ 600.00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Autorizan viaje de profesional para participar en e vento a realizarse en EE.UU.

RESOLUCION SBS Nº 2367-2012 Lima, 12 de abril de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

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VISTA: La comunicación cursada por el Viceministerio de Comercio Exterior a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en las reuniones intersesionales en el marco de la XII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPPA, por sus siglas en inglés), las mismas que se llevarán a cabo del 01 al 24 de abril de 2012; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la citada Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPPA), las negociaciones sobre servicios financieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial, por lo que esta Superintendencia participará de manera particular en las reuniones del grupo de negociación sobre servicios financieros, cuyas sesiones se llevarán a cabo del 22 al 24 de abril de 2012, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados y temas referidos a la inversión en el país, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fin de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones le confiere, a fin de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios financieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo; Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar, a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia, integre la Delegación Peruana que participará en la reunión del grupo de negociación sobre servicios financieros; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada profesional para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 26 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1415.40 Viáticos US$ 880.00

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Autorizan viaje de profesional para participar en l a Conferencia Anual sobre Educación Financiera que se realizará en los EE.UU.

RESOLUCION SBS Nº 2475-2012

Lima, 13 de abril de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La convocatoria del Institute for Financial Literacy (IFL) para participar en la Conferencia Anual sobre Educación Financiera, la misma que se llevará a cabo del 18 al 20 de abril de 2012, en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, la citada conferencia tiene como principal objetivo ampliar los conocimientos técnicos de los participantes sobre las principales estrategias y técnicas de educación financiera, así como discutir y analizar historias exitosas sobre programas de educación financiera, los cuales se centran en la planificación y ejecución de programas que cumplan con los objetivos de financiamiento y sean sustentables en el tiempo; Que, asimismo, en el citado evento se compartirá experiencias internacionales sobre educación financiera para mercados con riesgo potencial de sobreendeudamiento: trabajadores públicos y estudiantes universitarios, finanzas del comportamiento, indicadores sociales, así como programas de educación financiera dirigida a niños y jóvenes, entre otros; Que, dado que los temas a tratar en la citada conferencia tiene relación con las funciones realizadas por nuestras áreas técnicas y serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación y supervisión de la SBS, así como para el desarrollo de estrategias y programas de educación financiera por parte del Departamento de Educación e Inclusión Financiera, se ha designado a la señorita Sandra Sánchez Gomero, Analista del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada profesional para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Sandra Sánchez Gomero, Analista del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, a la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América del 17 al 22 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 918.48 Viáticos US$ 880.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanza Nº 260-2012-MDI que fija monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2 012 en el distrito de Independencia

ACUERDO DE CONCEJO Nº 655

Lima, 27 de marzo de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2012, el Oficio Nº 001-090-00006625 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 260-2012-MDI que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Independencia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000480 opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Independencia prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.72% de los costos incurridos.

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De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 72-2012-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 260-2012-MDI que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Independencia, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada Nº 260-2012-MDI y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE ATE

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrat ivos de la Municipalidad Distrital de Ate

DECRETO DE ALCALDIA Nº 007 Ate, 12 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 265-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 105-2012-MDA/GP de la Gerencia de Planificación, el Informe Nº 132-2012-MDA/GIP de la Gerencia de Infraestructura Publica, el Informe Nº 150-2012-MDA/GIP-SGIP de la Sub Gerencia de Inversión Publica, el Proveído Nº 771-2012-MDA/GM de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 36 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, así como el supuesto de disminución de plazos para la tramitación de los procedimientos y/o servicios administrativos que prestan las Municipalidades, podrán efectuarse a través de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.10.2011, la Superintendecia(*) Nacional de Servicios de Saneamiento, modificó el artículo 21 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado este último mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CG; respecto al plazo para instalar la conexión domiciliaria: “Una vez presentado el contrato de prestación de servicios de saneamiento, debidamente suscrito por el solicitante, dentro del

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Superintendecia” debiendo decir: “Superintendencia”

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plazo establecido en la presente norma, y cumplido los requisitos del artículo 20, la EPS tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para iniciar los trámites municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 245-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29.08.2010 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 311-MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29.08.2010, en el que se considera el Procedimiento Nº 121 - Autorización para Conexiones Domiciliarias, a cargo de la Sub Gerencia de Inversión Pública, entre cuyos requisitos establece el Requisito Nº 5 que señala un plazo de 30 días para la autorización desde la fecha de presentada la solicitud; Que, para cumplir la Meta de la Municipalidad Distrital de Ate, se debe modificar mediante una Ordenanza o Decreto de Alcaldía, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) indicando que en el procedimiento administrativo para autorizar una conexión domiciliaria de agua y desagüe debe realizarse en un plazo máximo de 5 días hábiles (No incluye sábados, domingos ni feriados); Que, mediante Informe Nº 132-2012-MDA/GIP la Gerencia de Infraestructura Pública señala que en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, antes del 30.04.2012, específicamente se debe “cumplir con autorizar en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles las solicitudes de conexión de servicios domiciliarios de agua potable”, en este contexto para cumplir la meta se debe modificar y adecuar al TUPA en lo que se refiere a conexiones domiciliarias para que se atiendan en cinco (5) días hábiles; y, el procedimiento debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía y debe ser publicado en el Diario Oficial antes del 30.04.2012; Que, mediante Informe Nº 105-2012-MDA/GP la Gerencia de Planificación señala que para cumplir la meta se debe adecuar y modificar el TUPA, en lo que refiere a conexiones domiciliarias para que se atiendan en un plazo de cinco (05) días hábiles, cuyo procedimiento de aprobación debe ser publicado en el Diario Oficial antes del 30.04.2012, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Informe Nº 265-2012-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que mediante Decreto de Alcaldía se modifique el plazo de tramitación de procedimiento Nº 121 denominado “Procedimiento de Autorización para conexiones domiciliarias” del TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 245-MDA, concordando de esta forma con lo opinado por la Gerencia de Planificación; Que, mediante Proveído Nº 771-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica proyectar el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en el Procedimiento Nº 121, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del anexo mencionado. Artículo 3.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, con conocimiento de las demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde (*) Ver Gráfico en la Base de Datos de TUPAS.

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

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Establecen beneficio de regularización extraordinar ia de construcciones sin licencia de edificación en el distrito de Cieneguilla

ORDENANZA Nº 155-2012-MDC

Cieneguilla, 15 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2012-CAL-MDC de fecha 24 de noviembre de 2011 de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 002-2011-CDUR de fecha 09 de noviembre de 2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 054-2012-GAJ-MDC de fecha 24 de febrero de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 009-2012-LECM-GDUR-MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, sobre el proyecto de ordenanza para la Regularización Extraordinaria de Habilitaciones Urbanas y Construcciones realizadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de Cieneguilla; y, CONSIDERANDO: Que según la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Constitución Política del Perú, regulan que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79 numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas de la municipalidades en materia de organización del espacio físico y el uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y Declaratoria de Fábrica; Que, es propósito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado Habilitaciones y Edificaciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, según el artículo 34 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, señala que las municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos, en aplicación del artículo 9, numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, actualmente existen predios construidos sin la respectiva autorización municipal, sin haber regularizado la obtención de la licencia correspondiente, bajo apercibimiento de demoler lo construido, por cuanto la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones no ha establecido solución alguna a dicho problema; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones con la finalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de Cieneguilla. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo establecido por los artículos 9 numeral 8) 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZAC ION EXTRAORDINARIA DE CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DI STRITO DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- OBJETO. Establecer un periodo extraordinario de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones para obras nuevas, ampliación, remodelación, demolición, refacción o modificación en los predios del distrito de Cieneguilla, a fin de que se puedan formalizar las Habilitaciones Urbanas tanto como las construcciones realizadas sin licencias, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

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Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA REGULARIZACION. Los propietarios, o representantes de los mismos con carta poder legalizada notarialmente, de las habilitaciones o de las construcciones que hayan sido efectuadas sin licencia de edificación, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de regulación de habilitación urbana, y de edificaciones con fines de vivienda, de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en la presente ordenanza, según anexo adjunto. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO. Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización se deberá cumplir con lo siguiente: a) El plazo para el procedimiento de regularización es de 60 días calendarios , renovables cada vez que se formulen observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de obra o en todo caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar. b) El expediente será ingresado y admitido por Trámite Documentario, verificándose el cumplimiento de los requisitos y pagos exigidos en el anexo Nº 1 de la presente ordenanza y de ser conforme, remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. c) La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural procederá en un plazo no mayor a 15 días a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra, materia del predio de regularización. 2. Verificar que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de la ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. 4. Seguidamente se procederá a realizar la liquidación de los derechos. La multa equivalente al 10% del valor de la obra será condonada totalmente. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de licencia de habilitación Urbana y/o de edificación en vía de regularización. 5. La licencia otorgada de acuerdo a la presente ordenanza produce la anulación de las multas anteriores impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularización. 6. El procedimiento de habilitación urbana será de acuerdo al Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y normativas aplicables. Artículo Cuarto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPL IMIENTO. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento de sus fines; a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de la siguiente ordenanza es de 60 días calendario, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor alcalde distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda disponer la prórroga de la presente ordenanza de ser necesario. Segunda.- Otórguese por la presente ordenanza un beneficio extraordinario a las regularizaciones de habilitaciones urbanas y de edificaciones con fines de vivienda que se acojan a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza no es aplicable para las habilitaciones urbanas ni para las edificaciones que se encuentren con medidas cautelares firmes, procesos judiciales y/o procedimientos de ejecución en la vía coactiva.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde Aprueban Reglamento para el Proceso de Programación , Participación y Formulación del Plan de Desarroll o

Concertado 2012 - 2021 del distrito de Cieneguilla

ORDENANZA Nº 156-2012-MDC Cieneguilla, 27 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2012-CAL de fecha 27 de marzo de 2012 de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 059-2012-GAJ-MDC de fecha 26 de febrero de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 022-2012-GPP-MDC de fecha 25 de febrero de 2012 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021 CONSIDERANDO: Que, según los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, de acuerdo al numeral 1) del artículo 17 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la gestión pública; Que, el artículo 53 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, de conformidad al artículo 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, estableciendo en el artículo 104 las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planificación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105 de la misma Ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mantiene la atribución de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14) del referido artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modificada por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se dispone asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales;

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Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo; estableciendo asimismo que los gobiernos locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico forman parte de la estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el Artículo 5 de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009-CEPLAN-PCD define al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021 PLADES como el instrumento rector del planeamiento a largo, mediano y corto plazo, estableciendo que todos los planes sectoriales, multisectoriales, subnacionales e interregionales deberán guardar coherencia y consistencia con el PLADES; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021”, decretando asimismo que los planes estratégicos de las entidades del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico deberán ser ajustados de acuerdo a los objetivos estratégicos del Plan Bicentenario; Que, es necesario establecer el marco normativo del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Cieneguilla 2012-2021, en el marco de un proceso participativo de los principales actores del desarrollo, sus instituciones y la población en general, bajo el liderazgo de la Municipalidad Distrital en cumplimiento de sus competencias; a fin de contar con documento de gestión que marque el rumbo a seguir en los procesos de gestión del desarrollo y proyectos de inversión en sus diversas dimensiones hacia el 2021, articulado a su vez su desarrollo al del país a través del “Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021”; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo establecido por los artículos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto UNANIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 201 2-2021 DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Proceso de Programación, Participación y Formulación del Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021 del distrito de Cieneguilla, conforme al texto que forma parte de la presente Ordenanza; compuesto por 23 (veintitrés) artículos y 06 (seis) disposiciones transitorias y complementarias. Artículo Segundo.- El Cronograma de Actividades, será formulado y/o actualizado a través de Decreto de Alcaldía, tomando en consideración la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto en el ámbito de su competencia, la ejecución de las acciones pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban estructura de costos, estimación de ingres os y determinación del derecho de emisión mecanizad a

de actualización del Impuesto Predial y Arbitrios M unicipales del ejercicio fiscal 2012

ORDENANZA Nº 260-2012-MDI Independencia, 15 de marzo del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

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VISTO: El Memorando Nº 517-2012/GM/MDI, Informe Nº 031-2012-GR-/MDI emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 330-2012-GAL//MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, para la ratificación de la Ordenanza sobre el Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, mediante los cuales recomiendan la aprobación de la Estructura de Costos, Estimación de Ingresos y la Tasa del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dicho cuerpo normativo también les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, conforme a la cuarta disposición final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004, las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio. En tal sentido, la Municipalidad de Independencia, al amparo de la disposición antes expuesta y considerando la necesidad de brindar un servicio a la comunidad, estableció el servicio de la emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y los correspondientes recibos de pago, así como su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el año 2012. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9 numeral 9), 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, El Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS, ESTI MACION DE INGRESOS Y DETERMINACION DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2012 Artículo Primero.- FÍJESE en S/. 2.95 (Dos y 95/100 nuevos soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por concepto derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2012. Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 0.28 (Veinte y ocho céntimos de nuevo sol), el monto que deberán abonar por predio adicional los contribuyentes que posean más de un predio, el mismo que comprende S/. 0.14 por recibo PU (Predio Urbano) y S/. 0.14 por recibo HLA (Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales). Artículo Tercero.- FÍJESE como tope máximo, el 0.4% de la UIT por el derecho de emisión mecanizada para los contribuyentes que posean más de un predio. Artículo Cuarto.- El Derecho de Emisión Mecanizada, será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de su primera cuota fraccionada. Artículo Quinto.- APRUÉBESE la estimación de ingresos por concepto de derecho de Emisión Mecanizada del periodo 2012, por el monto de S/.89,875.11 Nuevos Soles. Artículo Sexto.- APRUÉBESE el Informe Técnico, que comprende la Estructura de Costos y Estimación de Ingresos que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, que establece el Monto de Emisión Mecanizada, Actualización de Valores, Determinación de tributos y Distribución de recibos de pagos a domicilio correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012. Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Nº 256-2012-MDI. Artículo Octavo.- FACÚLTESE al Alcalde, para que por Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias, a fin de lograr una adecuada aplicación de la presente ordenanza.

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Artículo Noveno.- La presente ordenanza y el acuerdo ratificatorio podrá ser visualizada ingresando al portal del SAT de Lima, www.sat.gob.pe y al Portal Institucional www.munindependencia.gob.pe Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario Oficial El Peruano y del Acuerdo de Concejo que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la ratificación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

INFORME TÉCNICO El Derecho de Emisión Mecanizada, consiste en la actualización de valores; como Valor Arancelario, Valores Unitarios Oficiales de Edificación, Unidad Impositiva Tributaria y su determinación para el caso del impuesto predial y para los arbitrios municipales la actualización y determinación de tasas por el servicio de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos, barrido de calle) Parques y Jardines y Serenazgo, así como actualización de zonificación, usos y fecha de vencimiento, y finalmente la impresión, compaginado, embolsado y su distribución domiciliaria de los recibos correspondientes. DEFINICIONES.- Recibo HR.- Entiéndase por recibo HR, al formato impreso actualizado que contiene la Hoja de Resumen de los predios de propiedad de un contribuyente, ubicados en la jurisdicción del distrito. Recibo PU.- Entiéndase por recibo PU, al formato impreso actualizado que contiene las características de edificación de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Recibo HLP.- Entiéndase por recibo HLP, al formato impreso actualizado que contiene las Liquidación del Impuesto Predial, de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Recibo HLA.- Entiéndase por recibo HLA, al formato impreso actualizado que contiene las Liquidaciones de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. I.- PROCESO Y ETAPAS DE LA EMISIÓN MECANIZADA El proceso de la Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, se ha desarrollado íntegramente por el personal de la municipalidad en un proceso que comprende desde la actualización de datos hasta el embolsado, el cual ha sido realizado desde el mes de Enero del año 2012 hasta el mes de Marzo del 2012 y posteriormente su distribución por un Courier. Para ello se ha designado un Coordinador General (Gerente de Rentas) y un Sub Coordinador General (Sub Gerente de Administración Tributaria), quienes han diseñado el plan de trabajo, dividiéndolas en 06 etapas; según Informe Nº 117-2012-SGAT-GR/MDI 1.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS * Ingreso de Planos Arancelarios * Actualización de valores para arbitrios 2.- PROGRAMACIÓN * Análisis y Diseño * Implementación de Aplicativos para la Impresión * Pruebas e Instalación de Aplicativos 3.- IMPRESIÓN 4.- COMPAGINADO Y ENGRAMPADO

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5.-EMBOLSADO 6.- DISTRIBUCIÓN 1.1 ACTUALIZACIÓN DE DATOS.- De acuerdo al Informe Nº 117-2012-SGAT-GR/MDI, ésta etapa comprende el ingreso de información a la Base de Datos para su actualización correspondiente: Ingreso de Planos Arancelarios.- Consiste en el ingreso de los Valores Arancelarios de terreno emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de los Valores Unitarios Oficiales de Edificación según Resolución Ministerial Nº 084-2011-VIVIENDA, publicado el 30 de Octubre del 2011 y las tablas de Depreciación por antigüedad y estado de conservación según el material estructural predominante. Actualización de Valores para Arbitrios.- Consiste en la actualización de los nuevos parámetros determinados según Ordenanza Nº 254-2011-MDI que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2012; clasificación de usos por categoría, zonificación y sus correspondientes tasas. 1.2.- PROGRAMACIÓN.- De acuerdo al Memorándum Nº 21-2012-SGTIC-GM/MDI de la Subgerencia de la Tecnología de Información y la Comunicación, esta etapa comprende el Análisis y Diseño, la implementación de aplicativos para la impresión y las Pruebas e instalación de aplicativos para la Emisión Mecanizada de los recibos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2012. Análisis y Diseño.- esta etapa comprende el análisis y el procesamiento de la siguiente información: - Unidad Impositiva Tributaria 2012 - Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios de Edificación - Informe Técnico de la Ordenanza Nº 254-2011-MDI - Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Derechos por Emisión Mecanizada - Identificación y asignación de variables para los parámetros del 2012 - Copia de Base de Datos Principal a una “Base de Prueba” y actualización de sus parámetros 2012 en la “Base Prueba” - Programación para migración del 2011 al 2012 y cálculos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Implementación de aplicativos para la impresión.- esta etapa comprende la formulación de programas para la impresión masiva, con los pasos siguientes: - Creación de Tablas y Datos del 2012 en base de datos de Prueba - Aplicativos para la impresión masiva del impuesto predial y arbitrios HR, PU, HLP, HLA y reportes de entrega. - Actualización de aplicativos para el área de Rentas (Modulo de Tributación Municipal) - Pruebas y rectificaciones en Informática Pruebas e Instalación de aplicativos en la Gerencia de Rentas.- esta etapa comprende las pruebas finales y verificaciones de los procesos antes señalados (previa a la impresión masiva), tal como se indican a continuación: - Actualización de parámetros en base de datos principal - Migración de tablas y datos de prueba a la base de datos principal

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- Pruebas y rectificaciones principales con el control de la Gerencia de Rentas - Instalación de aplicativos en el área de Rentas, listo para la impresión masiva. 1.3.- IMPRESIÓN En esta etapa, se preparan todas las impresoras destinadas a la impresión de cuponeras, cargos y otros. Para el proceso de impresión de los HR, PU, HLP, HLA y Cargos y otros, se va disponer de 02 impresoras Láser como sigue: * Impresoras Laser KY0CERA FS-9530DN-TK712 1.4.- COMPAGINADO Y ENGRAMPADO Luego de las impresiones en serie, la siguiente etapa consiste en el compaginado y engrampado de las partes que comprenden la cuponera; Tapa y contratapa, HR, PU, HLP y HLA. 1.5.-EMBOLSADO Los paquetes armados en grupos, pasan a otra mesa de trabajo para el embolsado y encintado y/o sellado. 1.6.- DISTRIBUCIÓN Concluido el armado de las cuponeras se procede a la entrega de las cuponeras al Courier seleccionado para su distribución a domicilio dentro y fuera del distrito, conforme a la cuarta disposición del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. II.- COSTOS RESUMIDOS Y VARIACIÓN 2.1.- Costo Total por concepto de emisión mecanizada y distribución de los recibos de impuesto predial y arbitrios, se realizan sobre el universo de contribuyentes inscritos en la base de datos de contribuyentes.

Servicios Públicos Costos ( S/.) Nº Contribuyentes Nº de Predios Emisión y Distribución 89,875.11 29,230 41,354 COSTO TOTAL 89,875.11 29,230 41,354

2.2.- Variación de Costos.- A diferencia del año pasado, para éste año no se ha considerado en la distribución, el costo del personal de la Municipalidad y el combustible, como consecuencia de ello se ha producido una disminución del 5.34 % de los costos en general, tal como se aprecia en el cuadro siguiente:

VARIACION DE COSTOS

2011 2012 Diferencia Porcentaje 94,949.05 89,875.11 -5,073.94 -5.34%

III.- CONDICIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES Considerando que la emisión mecanizada y su distribución de los recibos (cuponeras) se realizan para el universo total de contribuyentes sin excepción alguna, se incurre en los respectivos costos de generación para la totalidad de contribuyentes inscritos, razón por la cual, no existe ningún contribuyente que se encuentre inafecto al pago por derecho de emisión y distribución. Teniendo en cuenta la cuarta disposición final del decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se ha considerado como límite de tasa de emisión mecanizada 0.4% de la UIT (S/.14.60 Nuevos Soles), para aquellos contribuyentes que posean más de un predio. En tal sentido, se ha determinado que 11 contribuyentes superan el límite de la tasa, por lo que se ha exonerado a 72 predios por el monto total de S/. 44.36 Nuevos Soles1.

AFECTOS EXONERADOS INAFECTOS CONCEPTO Nº contribu- Nº de Nº contribu- Nº de Nº contribu- Nº de

1 El detalle de los Contribuyentes con exoneración, se aprecia en el “cuadro de estimación de Ingreso”.

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yentes Predios yentes Predios yentes Predios EMISIÓN Y 29,230 41,354 11 72 0 0 DISTRIBUCION

TOTAL 29,230 41,354 11 72 0 0 IV.- COSTO TOTAL POR EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUC IÓN DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES. La determinación del costo total por la emisión y distribución de los recibos (cuponeras) para el año 2012, comprenden a los siguientes tributos: * Impuesto Predial * Arbitrios Municipales 1.- COSTO TOTAL POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA P ARA LOS RECIBOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Para la actualización de los valores que determinan el impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2012 y su distribución a 29,230 contribuyentes, en el distrito y fuera de ella, se ha tomado en cuenta el Informe Nº 30-2012-SGL/GAF/MDI, considerando todo los costos incurridos en su determinación, de acuerdo a la Estructura de Costos según Directiva Nº 001-006-00000015 del Servicio de Administración Tributaria. 1.1.- COSTOS DIRECTOS: Corresponde a los costos de mano de obra, materiales y otros costos y gastos variables generados en forma directa por el proceso de cálculo, actualización, impresión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012. El costo directo asciende a S/.85,466.37 Nuevos Soles (95.09%) del costo total de emisión

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

Concepto

Cantidad unidad de Costo Unitario % de % de Costo de

medida ( S/.) Dedicación Depreciación Emisión

( S/.)

COSTOS DIRECTOS 85,466.37

COSTO DE MANO DE OBRA 18,354.33

Personal nombrado / funcionario 18,354.33

ACTUALIZACION DE DATOS 1,767.49

Ingreso de Planos arancelarios

Personal Nombrado 3 persona 1,767.49 25.00% 1,325.62

Actualización de valores para arbitrios

Personal Nombrado 1 persona 1,767.49 25.00% 441.87

PROGRAMACION.- 1,596.90

Análisis y Diseño 202.03

Subgerente de Tecnología de Información y Comunicación 1 persona 3,232.52 6.25% 202.03

Implementación de Aplicativos para la impresión 591.16

Subgerente de Tecnología de Información y Comunicación 1 persona 3,232.52 6.25% 202.03

Personal Nombrado 1 persona 1,779.00 6.25% 111.19

Personal CAS 2 persona 2,223.55 6.25% 277.94

Pruebas e Instalación de aplicativos 803.70

Subgerente de Tecnología de Información y Comunicación 1 persona 3,232.52 12.50% 404.07

Personal CAS 2 persona 1,598.55 12.50% 399.64

IMPRESIÓN.- 4,522.09

Impresión HR, PU, HLP, HLA

Personal Nombrado 4 persona 1,538.36 45.00% 2,769.05

Personal CAS 3 persona 1,298.55 45.00% 1,753.04

COMPAGINADO Y EMGRAMPADO 7,230.56

Compaginado y engrampado de Cuponeras

Personal Judicial 10 persona 795.70 45.00% 3,580.65

Personal CAS 4 persona 1,090.00 45.00% 1,962.00

Personal Tercero 2 persona 1,875.45 45.00% 1,687.91

EMBOLSADO 3,237.30

Embolsado de las Cuponeras

Personal CAS 11 persona 981.00 30.00% 3,237.30

COSTO DE MATERIALES 48,740.14

Planos arancelarios 1 Unidad 1,125.00 100.00% 1,125.00

Papel Impreso 34,804.94

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Tapa y contratapa de cuponera 29.23 Millar 948.80 100.00% 27,733.42

Papel tramado con impresión por 90 grs. A5 170.40 Millar 41.50 100.00% 7,071.52

Papel Bond 90 grms A4 50 Millar 31.42 100.00% 1,571.00

Grapas 26/6 20 Cajas 4.00 100.00% 80.00

Cinta Adhesiva 2”x 40 yardas 100 rollo 3.50 100.00% 350.00

Bolsas 1,169.20

Bolsa Transparente 6x12 29.23 Millar 40.00 100.00% 1,169.20

Toner 9,600.00

Toner KYOCERA 12 unidades 800.00 100.00% 9,600.00

Ligas x 1/4 libra 10 Bolsas 4.00 100.00% 40.00

DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 422.92

Depreciación Impresora KYOCERA 1 Unidad 10,150.00 100.00% 25.00% 422.92

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 17,948.98

Distribución de Cuponeras 17,948.98

Distribución dentro del Distrito 27740 cuponeras 0.59 100.00% 16,366.60

Distribución fuera del Distrito 1490 cuponeras 1.06 100.00% 1,582.38

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 3,628.77

COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA 3,628.77

Supervisión General de emisión 1 persona 4,504.52 16.87% 759.91

Supervisión del Proceso de formulación y emisión 1 persona 3,232.52 37.50% 1,212.20

Supervisión de Programación, Actualización e impresión 1 persona 3,232.52 25.00% 808.13

Supervisor de compaginado y embolsado 1 persona 3,232.52 26.25% 848.54

COSTO DE MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 0.00

DEPRECIACION DE MUEBLES Y EQUIPOS 0.00

COSTOS FIJOS 779.96

Energía Eléctrica 1 cons/mes 6,800.97 5.00% 340.05

Agua potable 1 cons/mes 1,875.33 5.00% 93.77

Telefonía Fija 1 cons/mes 6,922.94 5.00% 346.15

COSTO TOTAL 89,875.11

1.1.1- Costo de Mano de Obra.- Considerando el Informe Nº 295-2012-SGP/GAF/MDI, el costo asciende a S/.18,354.33 representa el 20.42% del costo total de emisión y teniendo en cuenta la programación y desarrollo de los procesos que comprende la emisión de los recibos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012 se explican de la siguiente manera: a) Actualización de Datos.- comprende la labor de 04 personas durante 05 días aproximadamente, ésta etapa se lleva a cabo entre el 11 al 17 de Enero del 2012 por personal nombrado. En esta etapa se realiza el ingreso de datos para el cálculo y procesamiento de información, tales como el ingreso de los valores arancelarios de terrenos, Valores Unitarios Oficiales de Edificación, tablas de depreciación y la actualización de los nuevos parámetros para el cálculo de los Arbitrios. b) Programación.- Comprende las siguientes etapas: - Análisis y Diseño , el cual comprende la labor del Subgerente de Informática y Tecnologías de la Información y Comunicación, labor que se desarrolla entre el 18 de Enero del 2012 al 23 de Enero del 2012. En esta etapa se realiza el Análisis y Diseño de la información existente en la base de datos así como de la actualización de información complementaria. - Implementación de Aplicativos para la impresión , el cual comprende la labor del Subgerente de Informática y Tecnologías de la Información y Comunicación y el concurso de 01 personal nombrado, y 02 personal CAS, labor que se desarrolla entre el 24 de Enero del 2011 al 31 de Enero del 2012, durante 02 horas diarias. En esta etapa se realiza la implementación de aplicativos para realizar la impresión de la información existente en la base de datos así como de la actualización de información complementaria. - Etapa de pruebas e instalación de aplicativos , el cual comprende la labor del Subgerente de Informática y Tecnologías de la Información y comunicación Social y el concurso de 02 personal CAS, labor que se desarrolla entre el 01 de Febrero al 08 de Febrero del 2012, durante 04 horas diarias y su programación para la migración al sistema, De igual modo en esta etapa se formula e implementa los aplicativos para la impresión, finalmente se lleva a cabo las pruebas e instalación de los aplicativos para su ejecución por el área de Rentas. c) Impresión de cuponeras , comprende la labor de 07 personas durante 09 días, llevados a cabo entre el 08 de Febrero al 20 de Febrero del 2012, durante 08 horas diarias. En esta etapa se realiza el proceso de impresión de los formatos; Predio Urbano - PU (señala las características de edificación del predio), formatos Hoja Resumen - HR (señala la base imponible), recibos de Hoja de Liquidación de Impuesto Predial- HLP (señala el Impuesto predial correspondiente, la Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales HLA (señala la liquidación de los Arbitrios Municipales correspondiente) y la hoja de datos personales del contribuyente, que en conjunto representan aproximadamente 170,398 impresiones.

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d) Compaginado y Engrampado , de cuponeras, labor desarrollada por 16 personas (10 personas de condición judicial, 04 personal CAS y 02 personal en condición de tercero).durante 09 días llevados a cabo entre el 20 de Febrero y el 01 de Marzo del 2012, durante un lapso de 08 horas diarias. En esta etapa las hojas impresas son compaginadas por contribuyente, agrupando los formatos PU, formatos HR, formatos HLP y formato HLA, las tapas y contratapas, y finalmente se procede al engrampado de las cuponeras. e) Embolsado, labor ejecutada por 11 personas durante 06 días hábiles, llevadas a cabo entre el 01 al 08 de Marzo del 2012. En esta etapa se realiza el embolsado y sellado de cada una de las cuponeras, aproximadamente 29,230. Así mismo desarrollan labor de control de calidad y dejan las cuponeras expeditos para su distribución. 1.1.2.- Costo de Materiales.- Asciende a S/. 48,740.14, representa el 54.23% del costo total de emisión por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y comprende todos los materiales necesarios para la impresión de las mismas como son: a) Planos arancelarios del Distrito, adquiridos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) Papel Impreso: tapa y contratapa para cuponera, papel tramado con impresión de 90 grs, A5, para la impresión de HR, PU, HLP y HLA. c) Papel Bond.- Comprende el Papel Bond de 90grs. requerido para los cargos de notificación de las cuponeras, las mismas que serán entregadas a la empresa del servicio de Courier conjuntamente con las cuponeras. d) Grapas estándar 26/6 para el engrampado de los formatos que comprenden la cuponera. e) Cinta adhesiva 2” x 40 yardas, necesarias para el sellado de las bolsas que contiene las cuponeras. f) Bolsas transparente de 6 x 12 para el embolsado de las cuponeras. g) Tóner, del tipo KYOCERA modelo FS-9530DNTK712 para la impresora programada para el proceso de impresión de las hojas HR, PU, HLP y HLA. h) Ligas x ¼ de libra, necesarias para agrupar las cuponeras en paquetes que se van a entregar al personal que se encargará de realizar la distribución de las cuponeras de los contribuyentes. 1.1.2.- Depreciación de maquinaria y equipos.- Asciende a S/. 422.92 representa el 0.47% del costo total de emisión por impuesto predial y arbitrios municipales y comprende la depreciación del 25%, durante el lapso de 02 meses que es el tiempo que se realiza la impresión de la cuponera, por la adquisición de impresora laser KYOCERA modelo FS-9530DN para la impresión de 29,230 cuponeras. 1.1.3.- Otros costos y gastos variables.- Asciende a S/. 17,948.98 representa el 19.97% del costo total de emisión por impuesto predial y arbitrios municipales y comprende el servicio de distribución a domicilio de las cuponeras por el servicio de Courier. Distribuyéndose un total de 27,740 cuponeras dentro de la jurisdicción del Distrito de Independencia y un total de 1,490 cuponeras en los demás distritos de Lima Metropolitana. Asimismo se ha considerado la adquisición de 01 impresora KYOCERA adicional a la impresora que cuenta actualmente el área de la Gerencia de Rentas, para la impresión de 29,230 cuponeras. 1.2.- COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS: Comprende los costos de mano de obra indirecta, los costos de materiales de oficina y otros requeridos para el proceso de emisión de las cuponeras, asciende a S/. 3,628.77 representa el 4.04% del costo total de la emisión mecanizada por impuesto predial y arbitrios municipales 2012. 1.2.1.- Costo de Mano de Obra Indirecta.- Comprende la labor de supervisión desarrollada a lo largo del proceso de emisión mecanizada que estuvo a cargo de funcionarios del área de Rentas y la Subgerencia de la Tecnología de Información y Comunicación. a) Supervisor General de todo el proceso de emisión mecanizada y coordinador con otras áreas involucradas, está a cargo del Gerente de Rentas, quien se dedicará a ésta labor desde el día 11 de Enero al 08 de Marzo, 01 hora diario de su jornada, siendo su porcentaje de participación de 16.87%.

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b) Supervisor del proceso de emisión, a cargo del Subgerente de Administración Tributaria quien se encargará de supervisar los aspectos técnicos en toda las etapas del proceso de la emisión, desde el día 11 Enero del 2011 al 20 de Febrero del 2012, 02 horas diarias de su jornada laboral, siendo su porcentaje de participación de 37.50%. c) Supervisor de la Programación, actualización de datos e impresión, a cargo del Subgerente de Tecnología de la Información y Comunicación, quien se encargará de supervisar la labores realizadas por el área de informática respecto a la programación y actualización en el sistema desde el día 18 de Enero del 2011 al 07 de Febrero del 2012, 02 horas diarias de su jornada laboral, siendo su porcentaje de participación 25.00%. d) Supervisor del compaginado, engrampado y embolsado de los formatos de HR, PU y HLA, a cargo del Subgerente de Recaudación Tributaria, quien realizará las labores de supervisión de todo el proceso de compaginado y engrampado, para lo cual tomará muestras cada cierto periodo con el objeto de llevar un adecuado control de calidad, desde el día 20 de Febrero al 08 de Marzo del 2012, 03 horas diarias de su jornada laboral siendo su porcentaje de participación de 26.25%. 1.3.- COSTOS FIJOS: Comprende el costo del servicio de energía eléctrica utilizado en el proceso de emisión masiva de las cuponeras, el cual asciende a la suma de S/. 779.96 Nuevos Soles, lo que representa el 0.87% del costo total de emisión. 2.- DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS POR DERECHO DE EMISIÓN La distribución de los costos por la emisión mecanizada de los recibos de impuesto predial y arbitrios municipales, se realiza sobre la totalidad de los predios existentes en el distrito. 2.1 Determinación del derecho de emisión y distribu ción para contribuyentes de un solo predio.- a) Determinación del costo unitario por recibo imp reso.- Comprende la determinación de los componentes que intervienen en el costo para obtener los recibos y la cantidad de recibos generados, HR, PU, HLP y HLA. El costo unitario es el resultado del cociente del costo total de recibos entre el total de recibos impresos, tal como se puede apreciar en el cuadro P-1, dando como resultado S/ 0.14 (catorce céntimos) de costo unitario por recibo impreso.

CUADRO P-1

CONCEPTO COSTO ( S/.) ( 1 ) ACTUALIZACION DE DATOS 1,767.49

Ingreso de Planos Arancelarios 1,325.62 Actualización de Valores para arbitrios 441.87

PROGRAMACION 1,596.89 Análisis y Diseño 202.03 Implementación de Aplicativo para Impresión 591.16 Pruebas e Instalación de Aplicativos 803.70

IMPRESIÓN DE CUPONERAS 4,522.09 PAPEL DE CUPONERAS 7,071.52

Papel Formato; HR, PU, HLP, HLA 7,071.52 TONER PARA IMPRESIÓN 9,600.00

Toner KYOCERA FS-950DN 9,600.00 COSTO TOTAL DE RECIBOS 24,557.99

RECIBOS CANTIDAD ( 2 ) HOJA DE RESUMEN ( HR ) 29,230 PREDIO URBANO ( PU ) 41,354 LIQUIDACION DE IMPUESTO PREDIAL (HLP ) 29,230 LIQUIDACION DE ARBITRIOS ( HLA ) 41,354 HOJA DATOS CONTRIBUYENTE 29,230

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TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS 170,398

COSTO DE RECIBOS TOTAL DE RECIBOS ( 2 ) COSTO UNITARIO ( 1 ) POR RECIBO ( 1 )

/ ( 2 ) 24,557.99 170,398.00 0.14

b) Determinación del derecho por emisión mecanizada por Contribuyente que posee un solo predio.- Consiste en determinar el cálculo por derecho de emisión mecanizada de un contribuyente que posee un solo predio. Para lo cual se determina la cantidad de predios adicionales, que resulta de la diferencia entre el total de contribuyentes y el total de predios, como se indica en el cuadro siguiente.

CONTRIBUYENTES PREDIOS PREDIOS ADICIONALES 29,230 41,354 12,124

El Costo total por recibos adicionales, resulta del producto entre la cantidad de predios adicionales y el costo unitario por recibo como se aprecia en el cuadro siguiente:

TOTAL DE COSTO UNITARIO POR COSTO TOTAL POR RECIBOS RECIBOS ( PU y RECIBO ADICIONALES PARA ( PU y

HLA ) LAM ) 24,248.00 0.14 3,394.72

El costo total por derecho de emisión mecanizada para contribuyentes de un solo predio, resulta de deducir del costo total por emisión el costo generado por la impresión del total de recibos adicionales, tal como se aprecia en el siguiente cuadro.

COSTO TOTAL COSTO TOTAL POR COSTO TOTAL POR EMISION PARA RECIBOS ADICIONALES CONTRIBUYENTES DE UN

PREDIAL DE PU SOLO PREDIO 89,875.11 3,394.72 86,480.39

El derecho de emisión y distribución para un contribuyente de un solo predio, resulta del cociente entre el costo total por contribuyente de un solo predio y el total de contribuyentes, tal como se aprecia en el siguiente cuadro.

COSTO TOTAL POR CONTRIBUYENTES COSTO POR DERECHO RECIBO DE EMISION POR

CONTRIBUYENTE DE UN SOLO PREDIO

86,480.39 29,230.00 2.95 2.2 Determinación del costo derecho de emisión meca nizada para contribuyentes que posean más de un predio.- Para los contribuyente que posean mas de un predio, se considerará un monto adicional de S/. 0.14 céntimos por recibo PU, y S/. 0.14 céntimos por recibo HLA por cada predio adicional. En tal sentido, el derecho de emisión mecanizada será de S/. 2.95 Nuevos Soles más S/. 0.14 Nuevos Soles por cada predio adicional. 3.- DETERMINACIÓN DE TASAS POR DERECHO DE EMISION.- Para la determinación de las tasas por derecho de emisión mecanizada por impuesto predial y arbitrios municipales 2012 se ha redondeado, como se aprecia en el siguiente cuadro:

CUADRO DE TASAS PARA EMISIÓN MECANIZADA

CONCEPTO COSTO DE EMISION TASA ANUAL (S/.) MECANIZADA ( S/.)

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PARA UN SOLO PREDIO 2.95 2.95

PREDIO ADICIONAL 0.28 0.28 RECIBOS PU ADICIONALES 0.14 0.14 RECIBOS HLA ADICIONALES 0.14 0.14

4.- VARIACIÓN DE TASAS -EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCI ÓN El derecho de la emisión mecanizada y su distribución para el año 2012 respecto al año 2011, para los contribuyentes que posean un solo predio disminuye en 8.67% y para los contribuyentes que tengan mas de un predio adicional, su costo por recibo adicional disminuye en 36.36%.

CUPONERA 2011 2012 VARIACION % VARIACION

Con un solo predio 3.23 2.95 -0.28 -8.67% Por predio adicional 0.22 0.14 -0.08 -36.36%

5.- ESTIMACIÓN DE INGRESO POTENCIAL Para la estimación del ingreso potencial por el derecho de emisión y distribución de los recibos por el impuesto predial y arbitrios municipales, se ha considerado la cantidad de contribuyentes, clasificados según número adicional de predios que declaran, de lo que se obtiene el ingreso de los contribuyentes que posean un solo predio así como de los contribuyentes que posean predios adicionales. Conforme a la cuarta disposición final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se ha considerado como tope máximo el 0.4% de la UIT ( S/. 14.60 ), para aquellos contribuyentes que posean más de un predio, por el servicio de emisión mecanizada. En tal sentido, se ha procedido a la exoneración de once contribuyentes que tienen esta condición tal como se aprecia en la columna (10) del cuadro siguiente que hace un total de S/. 44.36 Nuevos Soles.

CUADRO DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZA DA

Descripción Numero de Tasa para TASA DE RECIBOS POR PREDIOS ADICIONALESPREDIOS ADICIONALES Tasa Ingreso Total EXONERACIONES Ingreso Neto

Contribuyentes un solo Tasa por recibo Tasa por recibo Numero Ingreso Total por Total por Monto Total por emisión

predio adicional adicional de de Predios recibos adicionales cuponera Exonerado por Exonerado Mecanizada

de PU HLA adicionales contribuyente

( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) = (5) x[(3) + (4)] (7)=(2)+(6) ( 8 ) = (1) x (7) (9)=(7)-14 (10)=(9)x(1) (11) = (8)-(10)

Contribuyentes con un predio 24,260.00 2.95 0.14 0.14 0.00 0.00 2.95 71,567.00 0.00 0.00 71,567.00

Contribuyentes con dos predios 3,949.00 2.95 0.14 0.14 1.00 0.28 3.23 12,755.27 0.00 0.00 12,755.27

Contribuyentes con tres predios 665.00 2.95 0.14 0.14 2.00 0.56 3.51 2,334.15 0.00 0.00 2,334.15

Contribuyentes con cuatro predios 195.00 2.95 0.14 0.14 3.00 0.84 3.79 739.05 0.00 0.00 739.05

Contribuyentes con cinco predios 76.00 2.95 0.14 0.14 4.00 1.12 4.07 309.32 0.00 0.00 309.32

Contribuyentes con seis predios 24.00 2.95 0.14 0.14 5.00 1.40 4.35 104.40 0.00 0.00 104.40

Contribuyentes con siete predios 22.00 2.95 0.14 0.14 6.00 1.68 4.63 101.86 0.00 0.00 101.86

Contribuyentes con ocho predios 12.00 2.95 0.14 0.14 7.00 1.96 4.91 58.92 0.00 0.00 58.92

Contribuyentes con nueve predios 5.00 2.95 0.14 0.14 8.00 2.24 5.19 25.95 0.00 0.00 25.95

Contribuyentes con diez predios 5.00 2.95 0.14 0.14 9.00 2.52 5.47 27.35 0.00 0.00 27.35

Contribuyentes con once predios 5.00 2.95 0.14 0.14 10.00 2.80 5.75 28.75 0.00 0.00 28.75

Contribuyentes con doce predios 4.00 2.95 0.14 0.14 11.00 3.08 6.03 24.12 0.00 0.00 24.12

Contribuyentes con trece predios 2.00 2.95 0.14 0.14 12.00 3.36 6.31 12.62 -7.89 -15.78 28.40

Contribuyentes con catorce predios 2.00 2.95 0.14 0.14 13.00 3.64 6.59 13.18 -7.61 -15.22 28.40

Contribuyentes con dieciséis predios 1.00 2.95 0.14 0.14 15.00 4.20 7.15 7.15 -7.05 -7.05 14.20

Contribuyentes con dieciocho predios 1.00 2.95 0.14 0.14 17.00 4.76 7.71 7.71 -6.49 -6.49 14.20

Contribuyentes con veintitrés 1.00 2.95 0.14 0.14 22.00 6.16 9.11 9.11 -5.09 -5.09 14.20

predios

Contribuyentes con sesenta predios 1.00 2.95 0.14 0.14 59.00 16.52 19.47 19.47 5.27 5.27 14.20

TOTAL 29,230.00 88,145.38 -44.36 88,101.02

Nota: Los Contribuyentes que tengan hasta 12 predios, no supera el límite máximo del derecho de emisión mecanizada, de S/. 14.60

Nuevos Soles, superior a esta cantidad de predios, se exonera por el diferencial que resulta luego de deducir los S/. 14.60 Nuevos Soles.

Tal como se aprecia en la columna ( 9 ).

Porcentaje de cobertura.- Representa el 98.03% del ingreso neto generado respecto del costo total por el derecho de emisión mecanizada de los recibos del impuesto predial y arbitrios municipales. Es decir los ingresos no superan a los costos generados.

CUADRO DE PORCENTAJE DE COBERTURA

COSTO TOTAL INGRESO EXONE- INGRESO NETO DIFERENCIA % COBERTURA DE EMISION POTENCIAL RACION ( S/. ) ( S/. )

MECANIZADA ( S/. ) ( 12 ) ( 8 ) ( 10 ) (13)= ( 8 ) - (10 ) (8) - (12) (13)/(12)

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89,875.11 88,145.38 -44.36 88,101.02 -1,729.73 98.03% Siendo que, la municipalidad asumirá la diferencia de S/.1,729.73 Nuevos Soles. Comprendido por el redondeo hacia abajo y la exoneración que proviene de los contribuyentes que superaron el límite máximo de la tasa del derecho de emisión mecanizada, Columna (10).

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Aprueban Amnistía de Multas Administrativas en el d istrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 501-MDMM Magdalena, 28 de marzo de 2012 ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTIA DE MULTAS ADMINISTRA TIVAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA

DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 07 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 017-2012-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 250-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 23 de marzo del 2012 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el art. 194 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a los Gobiernos Locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los administrados del distrito de Magdalena del Mar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas subsanables, así como contribuir a la regularización de sus actividades comerciales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA Artículo 1.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un régimen de amnistía administrativa en favor de los administrados que con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificadas con las denominadas “Notificaciones de Infracción”. Artículo 2.- RÉGIMEN DE LA AMNISTÍA De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza: 1) Redúzcase en un 100% el importe total de las multas administrativas y notificaciones de infracción.

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2) La amnistía de la multa administrativa o notificación de infracción no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas según sea el caso. 3) Se encuentran incluidos en este régimen los administrados del distrito, sean estas personas naturales o jurídicas. 4) En este régimen no están incluidas las multas administrativas y las notificaciones de infracción impuestas a los administrados por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público, por favorecer la prostitución, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravención a las normas vigentes. De igual manera, no se incluyen las multas o notificaciones impuestas a locales que se encuentran clausurados o en proceso de clausura. 5) Tampoco están incluidas las multas y las notificaciones de infracción impuestas a las empresas o personas naturales constructoras de edificaciones; ni las impuestas a los administrados por la ejecución de obras en áreas de dominio público, salvo la excepción indicada en el punto siguiente. 6) Aquellas multas administrativas y notificaciones de infracción impuestas a administrados por la ejecución de obras en áreas de dominio público por carecer de la autorización municipal respectiva, deberán cancelar el 7% de la multa impuesta si se acogen dentro de los 3 primeros días de vigencia y un 15% de la multa impuesta si se acogen hasta el último día de la vigencia de la presente Ordenanza. 7) Aquellas infracciones que por su naturaleza fueron impuestas por carecer de alguna Autorización Municipal (Licencia de apertura de local, Autorización por ampliación de giro, Autorización para instalación de anuncios, Certificado de Defensa Civil, entre otras autorizaciones), previamente deberán haber regularizado su situación ante las oficinas correspondientes; para las infracciones derivadas de la ejecución de obras en áreas de dominio público deberán contar adicionalmente con la resolución de Conformidad de Obra, caso contrario el acogimiento a la presente amnistía será denegada. 8) Este beneficio incluye a las multas administrativas impugnadas en la vía judicial; a los convenios de fraccionamiento celebrados en mérito a la imposición de sanciones administrativas, considerando que los pagos efectuados se den como válidos, aplicando el beneficio a las cuotas restantes; así como a las multas que se encuentran en cobranza ante el Departamento de Ejecución Coactiva, dejando sin efecto la cobranza de costas y gastos procesales. Artículo 3.- SOLICITUD Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el administrado lo solicite expresamente por escrito. De igual forma, deberán acreditar haber regularizado su situación infractora y adicionalmente, por la naturaleza de la infracción, contar con la resolución y/o autorización del órgano competente. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana (GCSC) será la encargada de evaluar el pedido de Acogimiento de Amnistía, y emitir el pronunciamiento respectivo. Artículo 4.- VIGENCIA DE LA AMNISTÍA ESTABLECIDA E N LA PRESENTE ORDENANZA La Amnistía de multas administrativas y notificaciones de infracción prevista en la presente Ordenanza, estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano durante un periodo de 10 días calendario. Artículo 5.- DESISTIMIENTO Todos los administrados que se acojan a la presente Ordenanza, que tengan expedientes en trámite ante la Municipalidad, en cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador o de ejecución coactiva, éstos se considerarán desistidos en el procedimiento y la pretensión. Los administrados que tengan expedientes en trámite ante instancia judicial deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento luego de obtenida la Resolución de Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana referida en el artículo 3 de la presente Ordenanza. Artículo 6.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban subdivisión de lote matriz constituido por el Sub Lote 3, de la Urbanización Miramar

RESOLUCION SUBGERENCIAL Nº 018-2012-SGFUC-GDU-MDSM San Miguel, 21 de marzo de 2012 LA SUB-GERENCIA DE FISCALIZACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, VISTO: El Expediente Nº 04440-2010, seguido por doña María Eulalia BALDEON REMENTERIA, identificada con DNI Nº 08701714 y don Severo Alfredo AQUINO ORIHUELA, identificado con DNI Nº 09081414, solicitan la SUBDIVISION del Lote Matriz, denominado: Sub Lote 3 de la Mz. 34, Urbanización Miramar, ubicado con frente a la Calle Cmdte. Manuel A. Villavicencio, (ex - Calle 4), Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inmueble materia de subdivisión se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral Nº IX Sede - Lima, Ficha Registral Nº 168100, en cuyo asiento b1) se registra la descripción del inmueble constituido por el Sub Lote 3 de la Mz. 34, con área de terreno de 263.96 m2., y su continuación en la Partida Nº 41201541, Urbanización Miramar, Jurisdicción de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. Que se tiene el Informe Legal Nº 0075-2011-SGFUC-GDU/MDSM de fecha 07 de Noviembre de 2011. Asimismo el Informe Técnico Nº 12-2012-Jaqs/SGFUC/GDU/MDSM de fecha 23 de Enero de 2012, concluyendo que el administrado ha cumplido con presentar los documentos de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); así como los Planos, memoria descriptiva que comprenden tres sublotes denominados: Sección 1, con un área de 60.00 m2., a nombre de Andrés Moisés MANRIQUE VALDIVIA; Sección 2, con un área de 63.00 m2., a nombre de María Cristina PUMARRUME BRIONES y otros; Sección 3 con un área de 140.96 m2., a nombre de Severo Alfredo AQUINO ORIHUELA y esposa doña María Eulalia BALDEON REMENTERIA de AQUINO. Que, mediante Resolución Nº veinte de fecha 16 de agosto de 2004, en atención al Expediente Nº 33184-2002, otorgado por el Poder Judicial del Quinto Juzgado Civil, Corte Superior de Justicia de Lima, se declara fundada la demanda de fojas 24 a 36, en consecuencia se ordena la División y Partición del Sub-Lote 3 de la Urbanización Miramar, correspondiéndole a don Andrés Moisés MANRIQUE VALDIVIA un área de 60.00 m2. (22.73%); a doña María Cristina PUMARRUME BRIONES, un área de 63.00 m2. (23.87%) y a don Severo Alfredo AQUINO ORIHUELA y su cónyuge María Eulalia BALDEON REMENTERIA de AQUINO un área de 140.96 m2. (53.40%). Que, cumple con adjuntar el recibo de ingresos Nº 0079148, de fecha 29 de Diciembre de 2011, por concepto de aporte para Parques Zonales - SERPAR, por un monto de (S/.827.32) ochocientos veinte y siete con 32/100 Nuevos Soles, de acuerdo a la Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1548-2011 emitida por SERPAR - LIMA, el 19 de Diciembre de 2011. Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29090 - Ley de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 29476 - Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090, Ley Nº 27444 - Ley de procedimientos administrativos y demás normas vigentes sobre la materia: SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- APROBAR la Subdivisión del Lote Matriz constituido por el Sub Lote 3, de la Urbanización Miramar, con un área de terreno de 263.96 m2., ubicado con frente a la Calle Cmdte. Manuel A. Villavicencio, (ex - Calle 4), Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, con Zonificación RDM (Residencial de Densidad Media) - Área de Tratamiento Normativo II, conforme a los Planos; U-1; P-1 y P-2. LOTE MATRIZ Sub Lote 3: * Por el frente, con línea recta, tramo A-B, con la Calle Cmdte. Manuel A. Villavicencio, (Ex - Calle 4), con 10.152 ml. * Por la derecha, en línea recta, tramo A-D, entrando colinda con el Sub lote 4 de la Mz. 34, propiedad de terceros con 26.00 ml * Por la Izquierda, en línea recta, tramo B-C, entrando colinda con los Sub lotes 2 y 1 de la Mz. 34, propiedad de terceros con 26.00 ml. * Por el fondo, en línea recta, tramo C-D, colinda con Parte del Lote 441 de la Mz. 34, propiedad de terceros con 10.152 ml. AREA DE TERRENO: 263.96 m2. PERÍMETRO: 72.304 ml. SUBLOTES PROPUESTOS: SECCIÓN 1 (Polígono A A’ E’’ E) * Por el frente, con línea recta tramo A-A’ con la Calle Cmdte. Manuel A. Villavicencio, (Ex - Calle 4), con 4.00 ml. * Por la derecha entrando, con línea recta tramo A-E colinda con parte del Sub lote 4, con 15.00 ml. * Por la Izquierda, entrando con línea recta tramo A’- E’’, colinda la Sección 2, con 15.00 ml. * Por el fondo, con línea recta tramo E’’-E, colinda con parte de la Sección 3, con 4.00 ml. AREA DE TERRENO: 60.00 m2. PERÍMETRO: 38.00 ml. SECCIÓN 2 (Polígono A’ A’’ F E’’) * Por el frente, con línea recta tramo A’-A’’, con la Calle Cmdte. Manuel A. Villavicencio (Ex - Calle 4), con 4.20 ml. * Por la derecha, entrando con línea recta, tramo A’-E’’, colinda con la Sección 1 con 15.00 ml. * Por la Izquierda, entrando con línea recta, tramo A’’-F colinda con parte del Sección 3, con 15.00 ml. * Por el fondo, con línea recta, tramo E’’-F colinda con parte de la Sección 3, con 4.20 ml. AREA DE TERRENO: 63.00 m2. PERÍMETRO: 38.40 ml. SECCIÓN 3 (Polígono A’’ B C C’ D’ D’’ E’ E’’ F) * Por el frente, con línea recta, tramo A’’-B, con la Calle Cmdte. Manuel A. Villavicencio, (Ex - Calle 4), con 1.952 ml. * Por la derecha, entrando colinda con la Sección 2, Sección 1 y, parte del Sublote 4 de la Mz. 34, con una línea quebrada de 5 tramos: Primer tramo, A’’-F colinda con la Sección 2, con 15.00 ml.

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Segundo tramo, F-E’ colinda con la Sección 2, con 4.20 ml. y, la Sección 1 con 4.00 ml. Tercer tramo, E’-D’’ colinda con el Sub lote 3 de la Mz. 34, con 3.35 ml. Cuarto tramo, D’’-D’ colinda con el Sub lote 3 de la Mz. 34, con 0.30 ml. Quinto tramo, D’-C’ colinda con el Sub lote 3 de la Mz. 34, con 7.65 ml. * Por la Izquierda, con línea recta tramo B-C, colinda con el Sub lote 2 y, el Sub lote 1, con 26.00 ml. * Por el fondo, en línea recta C-C’ colinda con propiedad de terceros con 9.752 ml. AREA DE TERRENO: 140.96 m2. PERÍMETRO: 72.004 ml. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el cual deberá efectuarse dentro de los 30 días a partir de su notificación; asimismo la inscripción Registral ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zonal Nº IX - Lima, que correrá a cargo de los copropietarios. Artículo Tercero.- TRANSCRIBASE esta Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SERPAR), para la revisión de los aportes que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; a la Subgerencia de Obras Privadas conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELSA ZULEMA ANARDO FIGUEROA Subgerente de Fiscalización Urbana y Catastro

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Establecen descuento en el monto insoluto de los Ar bitrios Municipales para personas pensionistas, personas mayores de 60 años y personas discapacitad as de extrema pobreza

ORDENANZA Nº 00093-MDSA

Santa Anita, 27 de marzo del 2012 VISTO: En sesión ordinaria de concejo del 06.03.12, el pedido para incluir a los pensionistas, personas mayores de 60 años y personas discapacitadas, de extrema pobreza, en beneficios tributarios. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley. Que el numeral 2.1 del Art. 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Que la Ordenanza Nº 00080-MDSA que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del año 2012 ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 1565-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicado con fecha 29/12/2011 en el diario oficial El Peruano, señala que los pensionistas, personas mayores de 60 años y personas discapacitadas propietarios de un solo predio tendrán un descuento del 20% en el monto insoluto de los arbitrios que corresponde al predio solo de uso casa - habitación.

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Que, es política de la Municipalidad contribuir a mejorar la calidad de vida de los pensionistas, personas mayores de 60 años y personas discapacitadas, de extrema pobreza, procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar; y consciente de la situación económica que atraviesan dichos contribuyentes, es necesario adoptar medidas que beneficien a su pago oportuno de sus tasas municipales. Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente : ORDENANZA QUE ESTABLECE DESCUENTO DEL 50% DE ARBITR IOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS

PENSIONISTAS, PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS Y PERSONA S DISCAPACITADAS, DE EXTREMA POBREZA

Artículo Unico.- Se aplicará hasta un tope máximo de 50% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo sólo para el predio destinado al uso de casa-habitación de aquellos contribuyentes con calidad de pensionistas, personas mayores de 60 años y personas discapacitadas, de extrema pobreza, propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal a nivel nacional. Dicho beneficio se otorgará previa solicitud del interesado, la cual estará sujeta a una evaluación previa de la Subgerencia de Administración Tributaria, un informe favorable de la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social y se formalizará con una Resolución de la Gerencia de Rentas que otorga el beneficio a partir del mes siguiente de la presentación de la solicitud y que se encontrará sujeta a Fiscalización Posterior. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador, en comis ión de servicios

ACUERDO MUNICIPAL Nº 014-2012-MPA Arequipa, 20 de febrero de 2012 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 17 de Febrero de 2012, la invitación realizada por el señor Augusto Barrera Guarderas Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y el Informe Nº 009-2012-MPA-SGRECI referente a la Invitación a Quito - Ecuador a la Reunión Preparatoria de la Región América Latina y el Caribe de la Organización de Ciudades Patrimonio Mundial, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se ha recibido la Invitación del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito en representación de la Organización de Ciudades Patrimonio Mundial de la UNESCO - OCPM a la Municipalidad para que participe en la Reunión Preparatoria de la Región América Latina y el Caribe de la Organización de Ciudades Patrimonio Mundial que se realizará del 22 al 25 de Febrero del presente año en la Ciudad de Quito - Ecuador. Es importante señalar que durante la realización de esta Reunión se tratarán temas como: La Revitalización del Espacio Público en Áreas Patrimoniales, donde la Ciudad de Arequipa deberá exponer su experiencia y prácticas exitosas y la Reunión de la Red Andina, la misma que corresponde a Arequipa porque ha recaído en nuestra Ciudad la Representación y responsabilidad del mismo; Que, dicha Invitación cubre los gastos de Alojamiento y Alimentación, siendo los comisionados quienes sufragarán los gastos por pasajes hasta su destino;

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Que, se ha considerado la participación en referido evento del Gerente del Centro Histórico y Zona Monumental Arq. Francisco Ampuero Bejarano, al que el pleno del Concejo Municipal autoriza su participación, así como la participación del señor Freddy Padilla Guzmán Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, quien ha sido nombrado por la secretaría Técnica de América Latina como responsable de esta coordinación; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9 Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa, estando a lo señalado, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 17 de Febrero de 2012, adoptó por Mayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios a los señores Arq. FRANCISCO AMPUERO BEJARANO Gerente del Centro Histórico y Zona Monumental y al señor FREDDY PADILLA GUZMÁN Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; con la finalidad de que participen en la Reunión Preparatoria de la Región América Latina y el Caribe de la Organización de Ciudades Patrimonio Mundial que se realizará del 22 al 25 de Febrero del presente año en la Ciudad de Quito - Ecuador. Artículo 2.- Los organizadores del evento cubrirán todos los gastos por Alojamiento y Alimentación y los señores Francisco Ampuero Bejarano y Freddy Padilla Guzmán sufragarán los demás gastos que irrogue esta Comisión de Servicios. Artículo 3.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación en el portal institucional (www.muniarequipa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa

Autorizan viaje del Alcalde a Chile, en comisión de servicios

ACUERDO MUNICIPAL Nº 030-2012-MPA Arequipa, 2012 marzo 19 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 16 de marzo de 2012, el Informe Nº 019-2012-MPA-SGRECI presentado por el señor Freddy Padilla Guzmán Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, respecto a la invitación al señor Alcalde de Arequipa al VI Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales a desarrollarse en la ciudad de Santiago de Chile, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Nº 019-2012-MPA-SGRECI presentado por el señor Freddy Padilla Guzmán Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, señala que se ha recibido la invitación de los organizadores del VI Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales para el señor Alcalde de Arequipa, con la finalidad de que participe de este evento que organiza IC Latinoamérica y SoloMarketing en Santiago de Chile los días 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2012;

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Que, el Informe Nº 019-2012-MPA-SGRECI señala que en la invitación realizada al señor Alcalde de Arequipa, se precisa que tendrá a su cargo la ponencia sobre Turismo y Patrimonio, en el recinto del Centro de Eventos Casapiedra de Santiago de Chile, asimismo señala que los organizadores del evento cubrirán los gastos de pasajes aéreos, estadía y alimentación. Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9 Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa y estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 16 de Marzo de 2012, adoptó por Mayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al Dr. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa, del 20 al 23 de Marzo del año en curso, con la finalidad de que participe en el “VI Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales a desarrollarse en la ciudad de Santiago de Chile”, los días del 20 al 23 de Marzo de 2012. Artículo 2.- Los gastos de pasajes aéreos, estadía y alimentación, serán asumidos por los organizadores del evento. Artículo 3.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO Autorizan viaje de Regidor a los EE.UU. para partic ipar en la XXIV Feria de la Asociación Americana de Cafés

Especiales

ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2012-MDRT-CM Puerto Prado, 9 de abril de 2012 El CONCEJO DISTRITAL DE RÍO TAMBO VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 006-2012, el Informe Nº 328-OPP-2012/MDRT otorgando Certificación Presupuestal para participar en la 24 Feria Anual del Café a desarrollarse del 18 al 22 de abril del presente año en la Ciudad de Portal, OR, USA, de acuerdo a la invitación efectuada por el Director Ejecutivo de la Asociación de Café Especial de América Ric Rhineart, contenido en el Exp. Adm. Nº 988; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado en el literal k) del artículo 2 señala a los Alcaldes y Regidores Distritales, como funcionarios y autoridades del Estado; y la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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2012, en su artículo 10, numeral 10.1 literal c), exceptúa de la prohibición de realizar viajes al exterior con cargo a recursos públicos a los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212; Que, el Artículo 1 Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM establece que La autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su reglamento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, preceptúa que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Establece también que toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Asimismo el artículo 5 del citado Decreto Supremo prescribe que los gastos por concepto de viáticos que ocasione los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, siendo para América del Norte US$ 220 (Doscientos Veinte Dólares Americanos), el cual deberá ser autorizado mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente establece que se debe privilegiar la austeridad del gasto fiscal; Que, el Artículo 8 del Decreto Supremo en referencia establece que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el Artículo 5 serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, en atención al Exp. Adm. Nº 988-2012 e Informe Nº 079-2012-MDRT/SG, mediante Informe Nº 055-2012-MDRT/SGAF, de fecha 02-04-2012 la Sub Gerencia de Administración y Finanzas remite el detalle de gasto que representaría el viaje y participación de un regidor en la XXIV Feria Anual de Cafés Especiales; asimismo mediante Informe Legal Nº 044-2012-AL/MDRT, el Asesor Legal de la Institución emite opinión favorable sobre la participación y representación del Distrito de Río Tambo que debe realizar el señor Edson Casafranca Quispe, en su condición de Regidor y Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico Productivo, Promoción al Trabajo y Mercado, a fin que tome conocimiento e intercambie las experiencias exitosas de mercado principalmente sobre la comercialización del café, por ser un tema de gran utilidad e importancia para esta corporación edil al ser nuestro distrito un gran productor de café de exportación que requieren de la búsqueda de un mercado que ofrezca adecuados precios al producto, redundado en beneficio e interés de los agricultores del Distrito de Río Tambo, además en dicho encuentro podrán afianzar, concertar una serie de relaciones y contactos para cumplir con este objetivo; y a través del Informe Nº 328-OPP-2012/MDRT, de fecha 04-04-2012 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga la Certificación Presupuestal por la suma de hasta S/. 12,736.32, costo que irrogaría dicho viaje de acuerdo al Informe presentado por la Sub Gerencia de Administración y Finanzas; Que, el evento “Feria de la Asociación americana de Cafés Especiales”, a realizarse en la Ciudad de Portlad - OR USA del 18 al 22 de abril del 2012, constituye una gran oportunidad para conocer las innovaciones en el mercado del café y al mismo tiempo establecer relaciones comerciales con compradores de diversas partes del mundo en particular de los cafés especiales rubro en el que nuestro distrito tiene creciente oferta considerando que el Valle Santa Cruz es una zona productora de café de gran calidad que es necesario promocionar a nivel Internacional; Que, en tal sentido el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 06, del 09-04-2012, atendiendo a la consideración del Director Ejecutivo de la Asociación de Café Especial de América Ric Rhineart, aceptó la sugerencia de designar al Regidor Edson Casafranca Quispe - Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico Productivo, Promoción al Trabajo y Mercado para que en representación de la Municipalidad Distrital de Río Tambo participe en la “Feria de la Asociación Americana del Cafés Especiales” Que, el numeral 11) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Estado a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 9 y Art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; ACORDÓ:

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Primero.- AUTORIZAR, el viaje que en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Distrital de Río Tambo realizará el señor Regidor - Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico Productivo, Promoción al Trabajo y Mercado - EDSON CASAFRANCA QUISPE a la ciudad de Portland OR USA, por el espacio de 05 días (del 18 al 22 de abril del 2012), para que participe en la “XXIV Feria de la Asociación Americana del Cafés Especiales” por ser un evento de interés Institucional. Segundo.- AUTORIZAR, el egreso de S/. 11,136.32 (Once Mil Ciento Treinta y Seis con 32/100 nuevos soles) para cubrir los gastos de pasaje, viáticos y derecho de participación al citado evento del regidor Edson Casafranca Quispe, de acuerdo al siguiente detalle:

* Pasaje terrestre Puerto Prado - Satipo - Lima y viceversa S/. 150.00

* Racionamiento en Lima (01 día) S/. 210.00 * Pasaje Aéreo Lima - Portland - Lima S/. 6,285.92 * Viáticos al Exterior (06 días) S/. 3,590.40 * Derecho de Participación (incluye IGV) S/. 900.00

TOTAL S/. 11,136.32 Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo se afectará a la específica del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fiscal de acuerdo al Informe Nº 328-OPP-2012/MDRT. Cuarto.- Al retorno de la Comisión de Servicio, el Regidor realizará una exposición de las actividades realizadas en el exterior y brindará apoyo a los agricultores para la obtención del/los beneficios obtenidos con motivo de éste viaje. Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y a Secretaria General su publicación en marco a la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TARCISIO H. MENDOZA SHIRORINTI Alcalde