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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 24 de diciembre de 2009 DECRETOS DE URGENCIA Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, y lo exonera de lo dispuesto en el numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2009, y en los artículos 76 y 80 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto DECRETO DE URGENCIA Nº 117-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes Nºs. 28253 y 28670 se declararon de necesidad pública e interés nacional la continuación de la ejecución del Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao y el proyecto de extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau, respectivamente, siendo este último proyecto componente del mencionado Proyecto Especial; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 032-2009 se encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau, autorizándose, al mismo tiempo, al Ministerio de Economía y Finanzas a asignar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los montos que se requieran para la ejecución de las referidas obras; Que, con Decreto de Urgencia Nº 034-2009 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes destinadas al inicio de los procesos conducentes a la ejecución de las obras del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau; autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar con la Corporación Andina de Fomento - CAF una operación de endeudamiento externo hasta por la suma de US$ 350 000 000.00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) destinada a financiar las obras del citado Proyecto; asimismo se precisó que el encargo establecido por el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 032-2009 estaba referido a facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejecutar las obras del Proyecto anteriormente indicado; Que, por Decreto de Urgencia Nº 042-2009, se precisa que la denominación del proyecto a que se refieren los Decretos de Urgencia Nºs. 032-2009 y 034-2009 corresponde al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau y que el encargo conferido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los citados dispositivos comprende el reacondicionamiento y modernización del Tramo Villa El Salvador - Atocongo e incluye las instalaciones ubicadas en Villa El Salvador, así como la ejecución de las obras civiles y electromecánicas del Tramo Atocongo - Av. Grau; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, a mérito de la facultad conferida por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 032-2009 convocó la Licitación Pública Nº 0003-2009-MTC/20 para la “Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de las obras civiles y electromecánicas del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau”, habiéndose otorgado la buena pro a favor del Consorcio “Tren Eléctrico Lima” - conformado por las empresas G Y M S.A. y

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Jueves, 24 de diciembre de 2009

DECRETOS DE URGENCIA Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar

modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, y lo exonera de lo dispuesto en el numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del

Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2009, y en los artículos 76 y 80 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

DECRETO DE URGENCIA Nº 117-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes Nºs. 28253 y 28670 se declararon de necesidad pública e interés nacional la continuación de la ejecución del Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao y el proyecto de extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau, respectivamente, siendo este último proyecto componente del mencionado Proyecto Especial; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 032-2009 se encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau, autorizándose, al mismo tiempo, al Ministerio de Economía y Finanzas a asignar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los montos que se requieran para la ejecución de las referidas obras; Que, con Decreto de Urgencia Nº 034-2009 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes destinadas al inicio de los procesos conducentes a la ejecución de las obras del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau; autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar con la Corporación Andina de Fomento - CAF una operación de endeudamiento externo hasta por la suma de US$ 350 000 000.00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) destinada a financiar las obras del citado Proyecto; asimismo se precisó que el encargo establecido por el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 032-2009 estaba referido a facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejecutar las obras del Proyecto anteriormente indicado; Que, por Decreto de Urgencia Nº 042-2009, se precisa que la denominación del proyecto a que se refieren los Decretos de Urgencia Nºs. 032-2009 y 034-2009 corresponde al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau y que el encargo conferido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los citados dispositivos comprende el reacondicionamiento y modernización del Tramo Villa El Salvador - Atocongo e incluye las instalaciones ubicadas en Villa El Salvador, así como la ejecución de las obras civiles y electromecánicas del Tramo Atocongo - Av. Grau; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, a mérito de la facultad conferida por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 032-2009 convocó la Licitación Pública Nº 0003-2009-MTC/20 para la “Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de las obras civiles y electromecánicas del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau”, habiéndose otorgado la buena pro a favor del Consorcio “Tren Eléctrico Lima” - conformado por las empresas G Y M S.A. y

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Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Perú, por su oferta ascendente a la suma de US$ 410 205 001,38 (Cuatrocientos Diez Millones Doscientos Cinco Mil Uno y 38/100 Dólares de los Estados Unidos de América); asimismo, debe señalarse que con fecha 23 de diciembre de 2009 se ha suscrito el Contrato de Ejecución de Obra correspondiente al citado proceso de selección; Que, por Decreto de Urgencia Nº 107-2009, se determinó que la facultad conferida a PROVÍAS NACIONAL a mérito del artículo 2, numeral 2.1, inciso a) del Decreto de Urgencia Nº 032-2009, precisado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 034-2009 y por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 042-2009, culminará con la suscripción de los contratos derivados de la: Licitación Pública Nº 0003-2009-MTC/20 para la Contratación de la Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, así como del Concurso Público para la Contratación de la Supervisión del Expediente Técnico y Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del referido Proyecto, luego de lo cual la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejercerá las competencias en la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del citado Proyecto; Que, mediante Carta Nº 002-2009-CTEL de fecha 22 de diciembre de 2009, el Consorcio Tren Eléctrico Lima, ha confirmado a la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE”, la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, para el 23 de diciembre de 2009, a su vez ha manifestado que procederán a presentar la solicitud de adelanto al día siguiente de la suscripción del contrato, razón por la cual adjuntan la Carta Fianza Nº 278948 emitida por el Banco de Crédito del Perú con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010, ascendente a la suma de “US D 82’041,000.28 (ochenta y dos millones cuarenta y un mil con 28/100 dólares de los Estados Unidos de América), incluido el IGV, para garantizar el monto del Adelanto Directo”, lo cual ha sido ratificado con Informe Nº 007-2009-MTC/33 del Director Ejecutivo de la citada Autoridad Autónoma; Que, una vez solicitado el adelanto directo, éste deberá ser entregado dentro los 07 (siete) días naturales siguientes, conforme a lo señalado en el artículo 187 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en consecuencia teniendo en cuenta la perentoriedad del citado plazo y estando próximos al cierre del ejercicio presupuestal 2009, es necesario dictar medidas a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del citado contrato de ejecución de obra, y evitar la aplicación de penalidades en contra del Estado; Que, de acuerdo a la proyección del gasto al cierre del ejercicio fiscal 2009, el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones muestra saldos de libre disponibilidad en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007: Provías Nacional, relacionados con los rubros de: Rehabilitación y Mejoramiento de Vías Nacionales y Pago Anual de Obras - PAO, lo cual incluye diferenciales cambiarios; Que, asimismo, el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con saldos de libre disponibilidad en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, relacionados a rubros de Rehabilitación y Mejoramiento de vías departamentales y vecinales; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes procede sean derivados a la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, recursos hasta por la suma de S/. 124 827 000,00 (Ciento Veinticuatro Millones Ochocientos Veintisiete Mil y 00/100 Nuevos Soles);

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Que, la ejecución de obras constituye una herramienta que contribuye al crecimiento de la inversión pública, promoviendo diversos ámbitos de la actividad económica nacional, así como la fuente de generación de bienes, servicios y empleo, siendo urgente adoptar medidas excepcionales que permitan dar mayor celeridad al inicio de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau; Que, para tal efecto es necesario exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el inciso 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2009, así como de lo dispuesto en los artículos 76 y 80 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/. 124 827 000,00 (Ciento Veinticuatro Millones Ochocientos Veintisiete Mil y 00/100 Nuevos Soles), a fin de habilitar los recursos necesarios que permitan el inicio de la ejecución de las obras del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, para lo cual se le exonera de lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2009 y de lo previsto en los artículos 76 y 80 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos objeto de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados a fines distintos a los establecidos en el presente Decreto de Urgencia, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Aplicación Temporal de la Norma El presente Decreto de Urgencia será implementado en el ejercicio fiscal 2009. Artículo 4.- Autorización de Calendario de Compromisos Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas a calendarizar los recursos autorizados por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Dictan medidas urgentes para financiar a las zonas afectadas en la provincia de Huamanga

del departamento de Ayacucho

DECRETO DE URGENCIA Nº 118-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2009-PCM se ha declarado en Estado de Emergencia a la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, como consecuencia del deslizamiento de piedras y lodo provenientes del Cerro Picota e inundaciones ocurridas el 15 de diciembre de 2009, que han originado la destrucción y deterioro de viviendas, vías de acceso, oficinas de entidades públicas, unidades de transporte público-urbano y particulares, así como la pérdida de vidas humanas; Que, en este sentido, a fin de brindar oportuno apoyo a las poblaciones damnificadas, mediante la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de las zonas afectadas por el desastre natural mencionado en el considerando precedente, resulta necesario, para el caso del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, ampliar el uso de los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos, regulado en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, en financiar también los proyectos de inversión pública vinculados a la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la citada infraestructura; Que, asimismo, es importante dictar medidas adicionales que permitan al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho cofinanciar la ejecución de los proyectos de inversión pública que sean financiados parcialmente con los recursos provenientes de la emisión de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, y, adicionalmente, establecer la ejecución prioritaria del proyecto de inversión pública con código SNIP Nº 89319 “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga - Ayacucho”, y garantizar la continuidad de la ejecución en el año fiscal 2010 de los proyectos de inversión pública vinculados a la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de las zonas afectadas por citado fenómeno natural; Que, es de interés nacional que el Estado dicte medidas extraordinarias de naturaleza económica y financiera, que permitan atender y reparar los daños causados por el fenómeno natural mencionado en el primer considerando, a través de la ejecución de proyectos de inversión pública vinculados a la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de las zonas afectadas, medidas cuya aprobación oportuna evitarán que se genere un mayor gasto al Tesoro Público, dado que contribuirán a que se brinde oportunamente el financiamiento para la ejecución de los referidos proyectos de inversión pública, así como la atención urgente de la población damnificada;

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En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establecer medidas en materia económica y financiera que permitan financiar y ejecutar acciones inmediatas destinadas a la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de las zonas afectadas por el deslizamiento de piedras y lodo provenientes del Cerro Picota e inundaciones ocurridas el 15 de diciembre de 2009 en la provincia de Huamanga del Departamento de Ayacucho. Artículo 2.- Ampliación del destino de los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modificatorias Amplíese los alcances de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, para el caso del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, con el objeto de que los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos se destinen también a financiar los proyectos de inversión para la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de las zonas afectadas por el fenómeno natural ocurrido, el 15 de diciembre de 2009, en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho. Artículo 3.- De la Documentación Sustentatoria El Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho a fin dar cumplimiento a lo dispuesto por el literal b) del Artículo 6 de los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” aprobados por la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75, modificada por la Resolución Ministerial Nº 215-2009-EF/75, debe presentar la siguiente documentación: a) La solicitud del Presidente del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho. b) La Resolución Ejecutiva Regional que aprueba el monto de las obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura dañada. c) El resumen ejecutivo del estudio de preinversión correspondiente que sustente la declaratoria de viabilidad. d) El informe técnico de la declaratoria de viabilidad que corresponda. Artículo 4.- Cofinanciamiento con recursos del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho Autorícese al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho a cofinanciar con cargo a su presupuesto institucional y modificatorias, la ejecución de los proyectos de inversión pública que sean financiados parcialmente con los recursos provenientes de la emisión de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modificatorias. Artículo 5.- De la ejecución del proyecto de inversión pública relacionado a la construcción y mejoramiento del Sistema Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho Dispóngase la ejecución prioritaria del proyecto de inversión pública con código SNIP Nº 89319 “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río

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Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga - Ayacucho”. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo está sujeta a que el proyecto sea declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 6.- Disposición especial para la continuidad de inversiones Autorízase la incorporación de los créditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fiscal 2009, que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre del año 2009, a los proyectos de inversión pública vinculados a la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de las zonas afectadas por el fenómeno natural ocurrido, el 15 de diciembre de 2009, en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, con el objeto de garantizar la continuidad de su ejecución en el año fiscal 2010.La incorporación se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Los recursos antes indicados están exceptuados de lo establecido en el artículo 7, numeral 7.1, literal a), de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal, y modificatorias. Lo establecido en la presente norma es aplicable siempre y cuando tal financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2010 de la entidad respectiva, para el mismo proyecto de inversión y la misma meta presupuestaria. Artículo 7.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de su artículo 6 que entra en vigencia el 2 de enero del año 2010. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Economía y Finanzas Modifican artículos de las Leyes Nºs. 29332 y 29465 y dictan medidas extraordinarias para el

financiamiento de la continuidad de las inversiones durante el Año Fiscal 2010

DECRETO DE URGENCIA Nº 119-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el criterio de la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional establecido en el objeto del Programa de Modernización Municipal creado por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, no está relacionado al

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objeto de dicho Programa sino al objeto del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal creado por la Ley Nº 29332, por lo que es indispensable modificar las citadas Leyes, a fin de incluir dicho criterio donde corresponde; modificaciones que permitirán, a su vez, que se destinen mayores recursos en el Año Fiscal 2010 a la reducción de la desnutrición crónica infantil, que constituye un fin de carácter prioritario y nacional; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 29332 establece que los Gobiernos Locales que destinen más del 50% del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) a la adquisición de activos no financieros reciben un incentivo adicional; sin embargo dicho otorgamiento no corresponde al cumplimiento del objeto del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, dado que propicia el gasto en proyectos de inversión pública y adquisición de equipamiento y no a mejorar la operatividad de las Municipalidades, en este sentido, resulta necesario establecer que los recursos que se asignen al citado Plan de Incentivos se destinan exclusivamente a los fines desarrollados en la Ley Nº 29332 y su reglamento; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero destinadas al cumplimiento del objetivo de la política nacional consistente en la reducción significativa de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional en menores de 5 años, a través de la contribución que realicen los Gobiernos Locales en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal creado por la Ley Nº 29332 y del fortalecimiento del Programa Estratégico Articulado Nutricional entre otros, priorizándose en los municipios con mayor índice de desnutrición infantil; Que, de no aprobarse esta medida se estima que más de 65 000 niños menores de 5 años padecerán de desnutrición crónica infantil, lo cual generará un impacto económico negativo debido a que el Estado deberá destinar mayores recursos para la atención de las necesidades de esta población con desnutrición crónica, que verá seriamente disminuidas sus potencialidades y su capacidad para contribuir en el crecimiento y fortalecimiento de la economía nacional, lo que también tendrá un impacto negativo sobre el Producto Bruto Interno; Que, con el objeto de complementar el financiamiento para la continuidad de inversiones regulada en la Vigésima Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, es necesario establecer que el saldo no asignado al 31 de diciembre de 2009 de los recursos del inciso 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 así como los saldos disponibles por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 021-2009 y en el Decreto Supremo Nº 083-2009-EF, y el proveniente de la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, y modificatorias, sean destinados al financiamiento de la continuidad de proyectos de inversión pública dispuesta por la referida Vigésima Disposición Final de la Ley Nº 29465; Que, en este sentido, también resulta urgente y necesario dictar medidas con el fin de asegurar el financiamiento oportuno para la continuidad de los proyectos de inversión pública que se encuentren en ejecución o para aquellos que hayan iniciado procesos de selección debidamente registrados durante el año fiscal 2009, a efectos de evitar la paralización de la ejecución de dichos proyectos y la prestación de servicios básicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:

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Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332, Ley que Crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 5 de la Ley Nº 29332, Ley que Crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, conforme a lo siguiente: “Artículo 1.- Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 1.1 Créase el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante el Plan, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional.” “Artículo 5.- Utilización de los recursos del Plan de Incentivos Los recursos que se asignen al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fines y objetivos del referido Plan, conforme lo dispone la presente Ley y su reglamento, a que hace referencia el numeral 1.3 del artículo 1 de la presente norma.” Artículo 2.- Modificación del inciso a) del numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2010. Modifíquese el primer y el segundo párrafo del inciso a) del numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2010, conforme a lo siguiente: “Artículo 1.- El Presupuesto Anual de Gastos (…) 1.4 Los créditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Economía y Finanzas por la presente Ley comprenden recursos hasta por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000 000,00) para ser destinados a los siguientes fines: a) SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) para el financiamiento del Programa de Modernización Municipal que se crea en virtud de la presente disposición, para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local. Los recursos del citado programa se asignan conforme a criterios de i) clasificación de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades; y ii) cumplimiento de requisitos relacionados a resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables del clima de negocios. Los citados recursos se transfieren en dos (2) etapas: la primera hasta el 31 de marzo de 2010 y la segunda hasta el 30 de septiembre de 2010.” (…)” Artículo 3.- Medida para asegurar financiamiento para la continuidad de inversiones en el Año Fiscal 2010 Dispóngase que el saldo no asignado al 31 de diciembre de 2009 de los recursos del inciso 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009; así como los saldos disponibles por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 021-2009 y en el Decreto Supremo Nº 083-2009-EF; y, el proveniente de la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y modificatorias, se mantienen en la cuenta del Tesoro Público a fin de ser destinados al financiamiento de la continuidad de proyectos de inversión pública dispuesta por la Vigésima Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo 4.- Disposición derogatoria

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Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 5.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de su artículo 2 que entra en vigencia el 2 de enero del año 2010. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas Dictan medidas urgentes sobre exoneración de aplicación del numeral 6.5 del Artículo 6 del

Decreto Legislativo Nº 1057

DECRETO DE URGENCIA Nº 120-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autorizaba a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos regionales y Organismos Constitucionalmente Autónomos, durante el año 2009, a suscribir convenios de administración de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, se dispuso que en caso se requiera modificar la finalidad, alcances, metas generales o específicas, objetivos y/o plazos establecidos en los convenios de administración de recursos u otras modalidades similares vigentes, celebrados antes del 1 de febrero de 2009, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos deberán suscribir nuevos convenios al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y el Capítulo IX del Título II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, en dicho contexto, la Undécima Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2010, autoriza únicamente al Seguro Social de Salud - Essalud a suscribir convenios de administración de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos, los mismos que se aprobarán por acuerdo de su Consejo Directivo;

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Que, en ese sentido, ninguna entidad del Sector Público se encuentra legalmente habilitada para suscribir convenios y/o addendas, de administración de recursos, compartidos u otras modalidades similares; Que, sin embargo, existen Convenios suscritos entre entidades de la Administración Pública con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y otros Organismos Internacionales, así como diversos Proyectos comprendidos en dichos Convenios, cuya vigencia culmina en el presente ejercicio y que no contarían con base legal para ser renovados o ampliados, así como para ser ejecutados en los casos en que los Proyectos tienen plazo de vigencia hasta diciembre del año 2010; Que, entre los elementos que conforman los convenios y proyectos antes mencionados se encuentra personal conformado por consultores especializados, que han venido prestando sus servicios de consultoría a diversas entidades de la Administración Pública, a efectos de hacer posible el cumplimiento de objetivos y metas institucionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, establece que las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán incorporarlos al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Para este efecto, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación mediante contratos administrativos de servicios. En estos casos, la celebración de contratos administrativos de servicios se realiza sin aplicar el procedimiento correspondiente al citado régimen; Que, el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057, establece que entre los elementos que comprende el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, se encuentra la afiliación a un régimen de pensiones, la misma que es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo dicho régimen, y obligatoria para las personas que sean contratadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo en mención; Que, dada la naturaleza continua de los servicios que han venido prestando a diversas entidades del Estado los consultores antes mencionados, corresponde que éstos ejerzan la opción a que se refiere el precitado numeral 6.1 del Decreto Legislativo Nº 1057, así como, en los casos pertinentes, el goce del descanso físico remunerado generado o por generarse, lo que garantizará la continuidad de sus funciones y servicios, necesarios para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales; Que, es de interés nacional dictar medidas de carácter económico y financiero destinadas a mantener la continuidad de las acciones desempeñadas por el personal contratado a cargo de los Organismos Internacionales, considerando la necesidad inmediata de una gestión institucional eficiente; toda vez que su inoperatividad afectará el normal desarrollo de las entidades que cuentan con profesionales contratados a través de dichos Organismos, lo que ulteriormente conllevará a mayores gastos públicos para restablecer los servicios interrumpidos; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

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DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057 Exonérese del numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a las Entidades Públicas que en el marco de la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, incorporen a los consultores contratados en el marco de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, y otros similares con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y con otros organismos internacionales, a efectos que la afiliación a un régimen de pensiones para aquellos consultores que sean incorporados en el marco del presente artículo, al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, sea opcional. La incorporación de los consultores se efectuará previa evaluación de la Oficina General de Administración de la entidad, respecto a la necesidad de mantener la continuidad de los servicios en función a los objetivos y metas para los que fue contratado el consultor. Artículo 2.- Del Financiamiento La aplicación de la presente norma no podrá irrogar en ningún caso demanda de recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disposición Complementaria Final Dada la naturaleza continua de los servicios que han venido prestando a diversas entidades del Estado los consultores a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, corresponderá a las entidades adoptar las medidas pertinentes a fin de que éstos gocen del descanso físico remunerado generado o por generarse, bajo las reglas del Decreto Legislativo Nº 1057, para lo cual deberá considerarse el último período contratado en el marco de los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, y otros similares con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y con otros organismos internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Economía y Finanzas Prioriza promoción de la inversión privada de diversos proyectos, de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el

Año 2010

DECRETO DE URGENCIA Nº 121-2009

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto de la crisis financiera internacional se promulgó el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 a través del cual se dictaron medidas extraordinarias para la facilitación de asociaciones público privadas a través de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, la promoción de la inversión privada de proyectos, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleo y en la competitividad del país; Que, si bien es cierto el país ha venido superando los efectos de la referida crisis financiera internacional, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan retomar el crecimiento económico a los niveles anteriores a la crisis; Que, en tal virtud se hace necesario priorizar para el año 2010 la promoción de la inversión privada de nuevos proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, extendiendo a favor de éstos los alcances de las medidas adoptadas a través del Decreto de Urgencia Nº 047-2008; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la promoción de la inversión privada de los siguientes proyectos, asociaciones público privadas y concesiones: 1. Carretera IIRSA - Centro (Eje multimodal Puerto del Callao - Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Autopista del Sol, tramo Sullana - Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima. 5. Proyecto Isla San Lorenzo. 6. Cuartel San Martín. 7. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1. 8. Ferrocarril Huancayo - Huancavelica.

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9. Ferrocarril Cajamarca - Bayóvar. 10. Terminal Portuario de San Juan de Marcona. 11. Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 Kv y subestaciones asociadas. 12. Línea de Transmisión Talara - Piura 220 Kv - Reforzamiento del Sistema Norte. 13. Reserva Fría de Generación (600Mw). 14. Línea de Transmisión Chilca - Marcona - Caravelí. 15. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisor Submarino La Chira. 16. Navegabilidad de rutas fluviales: Primera Etapa ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos 17. El Proyecto Especial Majes - Siguas. 18. Aeropuertos Regionales, 2 Grupo. 19. Los Puertos de Yurimaguas y Pucallpa. 20. Proyecto Chavimochic Para efectos de la promoción de la inversión privada en los proyectos antes mencionados, las entidades concedentes deberán entregar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aquellos estudios e información técnica que se requiera de manera oportuna y bajo responsabilidad, considerando los plazos mínimos requeridos por dicha agencia para llevar adelante los procesos de promoción de la inversión privada respectivos. Artículo 2.- Extensión de los alcances de las medidas dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 Extender hasta el 31 de diciembre de 2010 los alcances de las medidas dispuestas a través del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, así como lo establecido en la Ley Nº 29339, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de inversión durante el Bienio 2009-2010, a los proyectos referidos en el artículo anterior. Artículo 3.- Exclusión de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 047-2008 La promoción de la inversión privada de los proyectos señalados en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 047-2008 no adjudicados al sector privado en el presente año y que no hubieren sido priorizados para el año 2010, continuará de acuerdo con los procedimientos y plazos que rigen los procesos a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 4.- Medidas de Promoción para la ejecución de los proyectos priorizados Son de aplicación a los proyectos referidos en el Artículo 1 las siguientes medidas destinadas a su ejecución de manera eficaz: 1. Las certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado.

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2. Los terrenos de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del Decreto Supremo que así lo establezca. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada del Decreto Supremo a que se refiere el párrafo anterior, libre del pago de derechos. 3. El Estado podrá imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres requeridas para la ejecución de los proyectos priorizados. Para estos efectos, la entidad concedente deberá oír al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento que se establezca por Decreto Supremo. El derecho de servidumbre implica la obligación de indemnizar el perjuicio que éste cause y el pago de una indemnización por el uso del bien gravado, la cual será fijada por acuerdo de partes, o en caso contrario, conforme lo establezca el Decreto Supremo antes mencionado. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

Prorrogan vigencia de plazo contenido en el Artículo 1 del D.U. Nº 051-2008

DECRETO DE URGENCIA Nº 122-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el 31 de diciembre de 2009 vence el plazo de ampliación de la prórroga del régimen de excepción de los contratos de alquiler de viviendas, cuyo autoavalúo sea inferior a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 880.00) dispuesto por Decreto de Urgencia Nº 051-2008; Que, este tipo de inmuebles son habitados por un sector de la población afectado por condiciones de pobreza extrema, que en caso no existiese un marco legal protector que impida

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potenciales desalojos o incrementos desproporcionados en la merced conductiva, conllevaría a que se deteriore aún más sus condiciones de vida; Que, la situación descrita en el considerando anterior, afectaría el entorno de estabilidad macroeconómica con el que actualmente cuenta la economía peruana. Este entorno es fundamental y necesario para garantizar la sostenibilidad del actual proceso de crecimiento económico; Que, en este contexto es necesario adoptar las acciones necesarias a efectos de proteger a las familias de escasos recursos económicos que habitan en los inmuebles a los que se refiere el literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 709, a fin de evitar que sean desalojados y se genere un problema social; Que, mediante Resolución Suprema Nº 315-2009-PCM se creó la Comisión de Evaluación dispuesta en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2008, cuya función principal es presentar ante el Consejo de Ministros la propuesta normativa que permita dar una solución definitiva a la población comprendida en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 709, correspondiendo otorgar a la referida Comisión un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, para el cumplimiento de tal función; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de vigencia Prorróguese la vigencia del plazo contenido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 051-2008 hasta el 31 de diciembre del 2010. Artículo 2.- Excepción Precísese que lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación. Artículo 3.- Comisión de Evaluación Otorgar un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, para que la Comisión de Evaluación creada por Resolución Suprema Nº 315-2009-PCM, ejecute las funciones encargadas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

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MERCEDES ARAÓZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Decreto de Urgencia que prorroga el plazo del Decreto de Urgencia Nº 049-2009

DECRETO DE URGENCIA Nº 123-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Núm. 049-2009, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de irrigación del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, declarándose además la intangibilidad de los terrenos que conforman el área física de dicho Proyecto a que se refiere el Decreto Supremo Núm. 017-99-AG, sus normas modificatorias y complementarias; Que, con la finalidad de proteger la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, mediante el Decreto de Urgencia Núm. 049-2009, se estableció un conjunto de disposiciones procesales para que los representantes legales del Proyecto Especial gestionen y tramiten la inmediata desocupación de dichas áreas, por parte de las personas que ilegalmente las ocupan, disponiéndose como plazo de vigencia del referido dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, las normas del Decreto de Urgencia Núm. 049-2009 se vienen implementando ante las entidades administrativas y jurisdiccionales competentes, pero se han presentado circunstancias imprevisibles de nuevas o inminentes invasiones, que extienden la duración de las condiciones esenciales que fundamentaron la emisión del mencionado Decreto de Urgencia y que, por tanto, hacen indispensable ampliar la vigencia del referido dispositivo, a fin de asegurar la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, evitando así el grave riesgo que tales circunstancias implican para las actividades económicas privadas y públicas vinculadas a la zona de influencia del referido Proyecto Especial y que son de interés nacional; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la vigencia del Decreto de Urgencia Núm. 049-2009 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010, la vigencia del Decreto de Urgencia Núm. 049-2009 que declara de necesidad pública la ejecución de las obras de irrigación y la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos. Artículo 2.- Refrendo

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El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de

Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

DECRETO SUPREMO Nº 081-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2009-PCM de fecha 29 de octubre de 2009, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de noviembre de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; De conformidad con el artículo 118, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 09 de enero del 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de

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Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el término del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia

Modifican R.S. Nº 290-2009-PCM mediante la cual se autorizó viaje de funcionario de INDECOPI a Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 332-2009-PCM

Lima, 23 de diciembre de 2009 Vista, la Carta Núm. 312-2009-GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Núm. 290-2009-PCM se autorizó el viaje del señor Flavio Núñez Echaíz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 21 de noviembre de 2009, con la finalidad que asista a una reunión adicional de negociación para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia - Perú; Que, resulta necesario modificar el artículo segundo de la referida Resolución Suprema por haberse producido variación en el monto del pasaje aéreo; De conformidad con la Ley Núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su

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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar con eficacia anticipada el artículo 2 de la Resolución Suprema Núm. 290-2009-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 2.- Los gastos de viaje para la participación en el citado evento, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 703,29 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 ” Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema Núm. 290-2009-PCM. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA Modifican la R.D. Nº 10-2006-AG-SENASA-DSA y aprueban requisitos para la importación de

jamones madurados cocidos parcialmente o cocidos de cerdo procedentes de EE.UU.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 17 de diciembre de 2009 VISTOS: La Carta S/Nº con registro 1046344 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en la cual solicita la modificación del numeral 6 de los requisitos sanitarios para la exportación al Perú de “jamones madurados, cocidos parcialmente, o cocidos de cerdo” y del numeral 7 de los requisitos de “carne deshuesada, canales, medias canales o carne en cortes de la especie porcina” que fueron establecidos mediante Resolución Directoral Nº 10-2006-AG-SENASA-DSA; El Informe Nº 881-2009-AG-SENASA-SCA-DSA en el cual recomienda se modifiquen los numerales 6 y 7 de los requisitos sanitarios establecidos para la importación de “jamones madurados, cocidos parcialmente, o cocidos de cerdo” y “carne deshuesada, canales, medias

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canales o carne en cortes de la especie porcina” respectivamente; siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refiere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1183 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos y sus productos; Que, el Informe Nº 881-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se modifiquen los numerales 6 y 7 de los requisitos sanitarios establecidos para la importación de “jamones madurados, cocidos parcialmente, o cocidos de cerdo” y “carne deshuesada, canales, medias canales o carne en cortes de la especie porcina” respectivamente; siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1183 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 6 de la Resolución Directoral Nº 10-2006-AG-SENASA-DSA la cual establece los requisitos zoosanitarios para la importación de “jamones madurados,

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cocidos parcialmente, o cocidos de cerdo” siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de América de acuerdo al texto siguiente: “La carne de cerdo utilizada en estos productos fueron sometidos a uno o más de los tratamientos especificados en la Sección 318.10 (c) de CFR, para la destrucción de la triquina” Artículo 2.- Modificar el numeral 7 de la Resolución Directoral Nº 10-2006-AG-SENASA-DSA la cual establece los requisitos zoosanitarios para la importación de “carne deshuesada, canales, medias canales o carne en cortes de la especie porcina” siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de América de acuerdo al texto siguiente: “La carne de cerdo utilizada en estos productos fueron sometidos a uno o más de los tratamientos especificados en la Sección 318.10 (c) de CFR, para la destrucción de la triquina” Artículo 3.- Disponer la emisión de los nuevos Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME VILLAVICENCIO VILLAFUERTE Director General (e) de Sanidad Animal Servicio Nacional de Saludad Agraria

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE JAMONES MADURADOS, COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS) O COCIDOS DE CERDO PROCEDENTES DE

LOS ESTADOS UNIDOS Los productos cárnicos de cerdo estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La carne fue derivada de animales que fueron nacidos, criados, cebados y faenados en los Estados Unidos de América o fueron legalmente importados. 2. Los Estados Unidos de América está libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE PORCINA CLASICA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO y PESTE PORCINA AFRICANA. 3. La carne proviene de mataderos e instalaciones de procesamiento certificados por el gobierno federal, que operan bajo permanente supervisión del Food Safety and Inspection Service (FSIS) y tienen implementado un Sistema HACCP. 4. La planta de procesamiento o matadero está en un área donde no han ocurrido brotes epidémicos ni ENFERMEDADES INFECCIOSAS que afecten a la especie, en los seis meses previos al sacrificio. 5. La carne fue derivada de animales que fueron oficialmente sometidos a inspección ante mortem y post mortem por oficiales de inspección de FSIS.

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6. La carne de cerdo utilizada en estos productos fueron sometidos a uno o más de los tratamientos especificados en la Sección 318.10(c), para la destrucción de la triquina. 7. Las carcasas fueron sujetas y colgadas apropiadamente para permitir el desangrado antes de ser sometidas a procedimiento de deshuesado, que remueve todos los hueso hasta la pezuña y los vasos sanguíneos. 8. El producto está marcado de manera que pueda ser identificado. 9. El producto es apto para consumo humano. 10. El producto fue empacado en cajas nuevas, donde consta la fecha de empaque. El producto fue transportado en contenedores equipados de manera que aseguren la preservación del producto. 11. Los contenedores o camiones de transporte fueron lavados y desinfectados ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE DESHUESADA, CANALES O MEDIAS CANALES, O CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE PORCINA

REFRIGERADOS O CONGELADOS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS Los productos de la especie porcina estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Competente de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las carnes fueron derivada de animales nacidos, criados, cebados y faenados en los Estados Unidos de América o fueron legalmente importados. 2. Los Estados Unidos de América es libre de FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA AFRICANA Y PESTE PORCINA CLASICA. 3. Las carnes fueron derivadas de animales originarios de áreas que no están bajo cuarentena oficial o con movimiento restringido de animales, con el propósito de control de enfermedades, y no han ocurrido brotes epidémicos en el matadero ocasionados por enfermedades infectocontagiosas que afectan a la especie. 4. La carne proviene de un matadero e instalaciones de procesamiento certificados por el gobierno federal, que operan bajo permanente supervisión del Food Safety and Inspection Service (FSIS) y tiene implementado el Sistema HACCP. 5. La planta de procesamiento o el matadero está situado en una zona donde no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECCIOSAS que afecten a la especie, en los seis meses previos al sacrificio.

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6. Las carnes fueron derivadas de animales que fueron oficialmente sometidos a inspección antermortem y postmortem por oficiales de inspección de FSIS. 7. La carne de cerdo utilizada en estos productos fueron sometidos a uno o más de los tratamientos especificados en la Sección 318.10(c), para la destrucción de la triquina. 8. El producto fue marcado con el sello que identifica la inspección oficial y la identificación del establecimiento productor, empacador o distribuidor. 9. El producto es apto para consumo humano. 10. El producto fue empacado en contenedores autorizados donde consta la fecha de empaque. 11. Las carnes se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados monitoreados para garantizar el mantenimiento de la temperatura de refrigeración o congelación. 12. Los contenedores o camiones de transporte fueron lavados y desinfectados. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de

noviembre de 2009

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2009-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 16 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Artículo 14 del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 4479-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 03 de Diciembre de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de noviembre de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

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De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de noviembre de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DENOVIEMBRE DE 2009

Nº NUMERO DE NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO REGISTRO

1 A0865I0049 SALMOCID ESPAÑA ADIVETER S.L. 2 B02702N0084 MASTITEST CMT PRUEBA DE MASTITIS DEL DR. CALDERON PERU AGROVET MARKET S.A. 3 F0802I0450 PIRACAN COLOMBIA LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A. 4 F0820I0446 CYCOSTAT 66 G ITALIA ALPHARMA BVBA 5 F0320N1418 SULFANOVA PERU INNOVA ANDINA S.A. 6 F6402I0027 CIPCOX 5% INDIA GENERIX S.A.C. 7 A0118I1743 TRUCHA INICIAL FUNDUS ARGENTINA FIDESOS DON ANTONIO S.A. 8 A0105N122 RICOCAN ALTA PROTEINA PERU RINTI S.A. 9 A0118I1745 TRUCHA TERMINACION FUNDUS ARGENTINA FIDEOS DON ANTONIO S.A. 10 A0105N1741 JAMONINA PER AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. 11 A0118I1744 TRUCHA CRECIMIENTO FUNDUS ARGENTINA FIDEOS DON ANTONIO S.A. 12 A0105N1742 DESARROLLINA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. 13 A0101N1740 CASTA BRAVA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. 14 F1601I0096 OXITOLAC COLOMBIA LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A. 15 F0320I0812 TYLAN 100 SULFA G REINO UNIDO ELI LILLY AND COMPANY LIMITED 16 A1719I0035 SMIZYME PHYTASE 5000 U/G COATED GRANULAR CHINA BEIJING SMILE FEED SCI. & TECH.CO.,LTD. 17 A1719I0034 SMIZYME PHYTASE 5000 U/G GRANULAR CHINA BEIJING SMILE FEED SCI. & TECH.CO.,LTD. 18 F6310I0033 FUMISPORE “S” FRANCIA LABORATORIE DE CHIMIE ET BIOLOGIE INDUSTRIE L.C.B. 19 F0101I0506 LABHIDRO AD3E 500 F ESPAÑA LABIANA LIFE SCIENCES S.A.U. 20 A1719I0037 SMIZYME PHYTASE 10000 U/G POWDER CHINA BEIJING SMILE FEED SCI. & TECH.CO.,LTD. 21 A0110I1746 HARTZ BONANZA PET RABBIT DIET EEUU HARTZ MOUNTAIN CORPORATION. 22 A1415I0036 HARTZ CRUNCH ‘N CLEAN WITH DENTASHIELD DOG BISCUITS - MEDIUM EEUU HARTZ MOUNTAIN CORPORATION. 23 A1417I0035 HARTZ CRUNCH ‘N CLEAN WITH DENTASHIELD CAT TREATS - RICH EEUU HARTZ MOUNTAIN CORPORATION.

SALMON FLAVOR 24 A1719I0036 SMIZYME PHYTASE 5000 U/G THERMOSTABLE CHINA BEIJING SMILE FEED SCI. & TECH.CO.,LTD. 25 F0101N0511 CALCIPEP-COLOIDAL FORTE PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C. 26 F0126N0513 COMPLEJO B ELECTROLITOS PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 27 A1415I0037 HARTZ CRUNCH ‘N CLEAN WITH DENTASHIELD DOG BISCUITS - SMALL EEUU HARTZ MOUNTAIN CORPORATION. 28 A0147I1747 HARTZ BONANZA PARROT DIET EEUU HARTZ MOUNTAIN CORPORATION. 29 F0902I0119 BAYMEC PASTA IRLANDA DEL NORBROOK LABORATORIES LIMITED

NORTE 30 F8718I0046 CURAMIC POMADA URUGUAY LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A. 31 F7521I0064 CEVAMUNE FRANCIA BIOMUNE CO. 32 F1026I0232 VIRKON S INGLATERRA ANTEC INTERNATIONAL LIMITED 33 F0901I0217 TRISTEMIC URUGUAY LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A. 34 F0601I0189 CORTIFLAM PERU INSTITUTO SEROTERÁPICO PERUANO S.A. 35 F0920I0216 CYGRO CHINA ALPHARMA INC. 36 F0920I0218 GROMAX CHINA ALPHARMA INC. 37 F7501I0065 GANAMIC URUGUAY LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A 38 F0802I0449 EQUINTEL COLOMBIA LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A. 39 F0301I0833 QREX COREA DEL AGROVET MARKET S.A.

SUR 40 F0326I1419 NEOMYCIN 325 CANADA VETOQUINOL N.A. INC. 41 A1470I0040 NUTRAFIN BASIX (A-7531) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC 42 A0170I1750 NUTRAFIN BASIX (A-7245) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC. 43 A0170I1749 NUTRAFIN BASIX (A-7041, A-7042, A-7043) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC. 44 A0170I1748 NUTRAFIN MAX (A-6300, A-6302, A-6304, A-6306, A-6308, A-6310, 6316) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC 45 A0170I1758 NUTRAFIN BASIX (A-7001, A-7002, A-7003, A-7006, A-7012) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC. 46 A0170I1756 NUTRAFIN BASIX (A-7250, A-7252, A-7254) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC. 47 A0172I1754 NUTRAFIN BASIX (A-7400, A-7402, A-7404, A-7406) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC.

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48 A0170I1755 NUTRAFIN BASIX (A-7070) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC. 49 A1472I0038 NUTRAFIN BASIX (A-7510) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC. 50 A1470I0039 NUTRAFIN BASIX (A-7536) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC. 51 A0172I1751 NUTRAFIN BASIX (A-7420, A-7422, A-7424, A-7426, A-7428) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC. 52 A0170I1757 NUTRAFIN BASIX (A-7101, A-7102, A-7103, A-7106, A-7112) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC.

53 A0170I1753 NUTRAFIN BASIX (A-7172, A-7173, A-7174, A-7176) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC. 54 A0170I1761 NUTRAFIN MAX (A-6340, A-6342, A-6344) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC. 55 A0170I1752 NUTRAFIN BASIX (A-7182, A-7183, A-7186) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC. 56 A0172I1760 NUTRAFIN MAX (A-6500, A-6502, A-6504, A-6506) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC. 57 A0170I1759 NUTRAFIN MAX (A-6000, A-6002, A-6004, A-6006, A-6008, A-6010, A-6016) TAIWAN ROLF C. HAGEN INC. 58 F8710N0047 AMIGO PLUS PERU COMPAÑIA INDUSTRIAL ALTIPLANO S.A. 59 F6358N0034 INTERQUAT PERU INNOVA ANDINA S.A. 60 F0301N1420 CLORTETRASONE L.A. PERU INNOVA ANDINA S.A. 61 A0601N0161 BIO-CCX PERU REPRESENTACIONES, INVESTIGACIONES Y MARKETING S.R62 B07402I0020 J-5 STRAIN EEUU PHL ASOCIADOS, INC., DBA 63 F8737I0048 FIPRONIL SPRAY CHERRY URUGUAY LABORATORIOS CHERRY S.A. 64 F0342I1421 SULTRAX COLOMBIA GENFAR S.A. 65 F0301I159 GANASEG COLOMBIA NOVARTIS COLOMBIA S.A. 66 F0302I129 PULMOTIL AC ITALIA ELI LILLY ITALIA S.P.A 67 F0801I0754 CLONEL15% INYECTABLE URUGUAY LABORATORIOS CHERRY S.A. 68 A1307I0073 NOVAMOLD L-55 MEXICO INDUSTRIAS PETROTEC DE MEXICO S.A. DE C.V. 69 A0115N1762 SUPERCAN POLLO Y ARROZ PERU RINTI S.A. 70 A1307I0074 NOVAMOLD L-70 MEXICO INDUSTRIAS PETROTEC DE MEXICO S.A. DE C.V. 71 B01702I234 CATTLE MASTER 4 EEUU PFIZER ANIMAL HEALTH 72 B01149I0986 INNOVAX-ILT-SB EEUU INTERVET INC. 73 F8758N0049 PROTECTOR SPRAY PERU AGRO VETERINARIO SANTA ROSA S.A. 74 F0720I0289 AMBIFLUD TRIAZIN ARGENTINA VETANCO S.A. 75 F8733N0050 AMIGO FRI PERU COMPAÑIA INDUSTRIAL ALTIPLANO S.A. 76 A1405N0041 PROAPAK 9 A PERU MONTANA S.A. 77 A1707I0038 FIBOSEL ESTONIA TROUW NUTRITION INTERNATIONAL B.V. 78 F2101N0038 ENRODROG 20 PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 79 F5401N0078 IVERDROG 1.5 PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 80 F8901I0001 BUTORMIN ARGENTINA HOLLIDAY SCOTT S.A. 81 F6337I0035 BIOGEL BELGICA CID LINES NV. 82 F2126N0039 CLORFURALTAB - R PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S.A. 83 A1301I0075 SALKIL INGLATERRA KIOTECHAGIL 84 F7101I0031 MAXITYL PLATINUM ARGENTINA BIOGENESIS BAGO S.A. 85 F0802N0755 DISTOSIL MINERALES PERU LABOSIL S.A.C. 86 F0301N1422 OXYCLON LA 10% PERU REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S.A. 87 F5401I0079 BAGOMECTINA 3.15 LA AD3E ARGENTINA BIOGENESIS BAGO S.A. 88 F0101I0509 CALFOVET- F COLOMBIA LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A. 89 A0104I1763 VINTAGE PERFORMANCE LS EEUU BLUE SEAL FEEDS, INC 90 A0104I1764 VINTAGE SENIOR EEUU BLUE SEAL FEEDS, INC 91 F1135I0016 CLEMIC GEL ORAL URUGUAY LABORATORIOS MICROSULES S.A. 92 F9901I0012 DICLOMIC 2.5% URUGUAY LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A. 93 A0104I1765 VINTAGE GOLD EEUU BLUE SEAL FEEDS, INC 94 A0304I0324 ROUNDERS HORSE TREATS - SPICED APPLE EEUU BLUE SEAL FEEDS, INC 95 A0304I0323 ROUNDERS HORSE TREATS - CINNAMON EEUU BLUE SEAL FEEDS, INC 96 F0326N1424 KLORAKEM S PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S.A. 97 F7601N0037 CALADEX GOLD PERU REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S.A. 98 F0301I1423 ESPIRAMIC URUGUAY LABORATORIO MICROSULES URUGUAY S.A. 99 F0836N0757 FASIOFEN MINERALES PERU LABOSIL S.A.C. 100 F0802N0756 ALBENDASIL MINERALES PERU LABOSIL S.A.C. 101 F4802I0007 DIARREVET COLOMBIA LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A. 102 F0820I0448 SALIGRAN G 120 BELGICA IMPEXTRACO N.V. 103 F7101N0032 SANACICLINA L.A. PERU ASVET E.I.R.L. 104 F7501N0066 SUPER FORZ - AD3E PERU ASVET E.I.R.L. 105 A1402N0044 NOVAPREMIX LECHE SUPER ALTA PERU INNOVA ANDINA S.A. 106 A1402N0043 NOVAPREMIX LECHE ALTA PERU INNOVA ANDINA S.A. 107 A1402N0042 NOVAPREMIX CLASICA PERU INNOVA ANDINA S.A. 108 A0115I1766 PEDIGREE ADULTO MAYOR VIDA PLENA, SABOR: CARNE POLLO Y ARGENTINA MASTERFOODS ARGENTINA LTD.

CEREALES 109 F0843I0758 PRO-GAST URUGUAY LABORATORIO MICROSULES URUGUAY S.A 110 F9052I0006 ANTIVAM PARAGUAY BIOTECNICA S.R.L. 111 F6420I0028 BACIKERN 100 CHINA INDUKERN S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLIS

Director General

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Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios publicitarios

RESOLUCION JEFATURAL Nº 939-2009-ANA Lima, 18 de diciembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1677-2009-ANA-OA por el cual la Oficina de Administración solicita se exonere del proceso de selección la contratación de servicios publicitarios de una empresa radial de alcance nacional para difundir el rol de la Autoridad Nacional del Agua en la gestión de los recursos hídricos del país; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el literal f) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva; Que, el artículo 21 de la precitada ley establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o de Consejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse y cuyas copias deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 184-2008-EF, considera dentro de la clasificación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 133 del precitado reglamento, la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, la Dirección de Gestión Conocimiento y Coordinación Interinstitucional mediante Informe Nº 835-2009-ANA-DGCCI/CC ha requerido la contratación de servicios publicitarios con la finalidad de dar inicio al posicionamiento de la Autoridad Nacional del Agua, proponiendo que la contratación se realice de preferencia en Radio Programas del Perú por la cobertura y reconocimiento de seriedad en el servicio de dicha empresa; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1238-2009-ANA/OAJ/YMFM señala que es de opinión favorable a la exoneración del proceso de selección requerido por encontrarse con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Legislativo de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 132 del Reglamento, elevado con Oficio Nº 0192-2009-ANA-OAJ; y,

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Estando a lo opinado por la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional y la Oficina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Oficina de Administración y de la Secretaría General, así como de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG. que aprueba el. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios publicitarios con Radio Programas del Perú por un monto de S/. 68,312.00 (sesenta y ocho mil trescientos trece y 00/100 nuevos soles), y autorizar a contratar en forma directa. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Logística y Control Patrimonial, la contratación en forma directa, mediante acciones inmediatas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3.- Disponer la publicación de los indicados documentos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con lo que se da por remitido la presente Resolución y los documentos que la sustentan a la Contraloría General de la República, en aplicación de lo dispuesto el acápite 2. del punto VI. Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2009-CG/CA, asimismo se deberá remitir copia de la presente y sus actuados al Órgano de Control Institucional; dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.S. Nº 176-2009-MINCETUR, sobre autorización de viaje de delegación peruana

para participar en evento de la ODEPA

RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2009-MINCETUR Lima, 23 de diciembre de 2009 Visto el Memorándum Nº 1386-2009-MINCETUR/SG/OGA y el Informe Nº 859-2009-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 176-2009-MINCETUR, de fecha 31 de octubre de 2009, se autorizó el viaje de la delegación peruana que participó en la LXVII Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA, así como los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que generó dicho viaje, los cuales se financiaron con recursos del Pliego Presupuestal 035 - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el costo de siete pasajes aéreos sufrió un incremento en razón al día de la compra, de acuerdo a la regulación a que se sujetan las tarifas aéreas, razón por la cual es necesario

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modificar la citada Resolución Suprema, a fin de autorizar el gasto adicional generado por tal incremento; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 2 y 4 de la Resolución Suprema Nº 176-2009-MINCETUR, con eficacia anticipada al 31 de octubre de 2009, en la parte referida al costo de los pasajes aéreos de las siguientes personas, autorizando el gasto adicional que al pie se indica: Señores: - Iván César Dibos Mier - Jorge Artemio Alfaro Martijena - Edith Renate Noeding Koltermann US$ 330,43 x 3= US$ 991,29 - Gustavo Adolfo San Martín Castillo - Gaby Sofía Bustamante Guarniz - Daisy Angélica Zereceda Monge - Cenaida Cebastiana Uribe Medina US$ 352,43 x 4= US$ 1 409,72 Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 176-2009-MINCETUR. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan la explotación de juegos de máquinas tragamonedas a AUROM S.A.C. en sala de

juegos ubicada en el distrito de Comas, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1456-2009-MINCETUR-VMT-DGJCMT Lima, 7 de agosto de 2009 Visto, el Expediente Nº 001213-2007-MINCETUR, de fecha 24.03.2007, presentado por la empresa AUROM S.A.C. en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos “El Ganador 2” ubicada en Av. Guillermo de La Fuente Nº 360 - 362 Distrito de Comas, Provincia Departamento de Lima;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1465-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 28.10.2008, se resolvió declarar improcedente y tener por no presentada la solicitud de reordenamiento y formalización presentada por la empresa Aurom S.A.C. mediante Expediente Nº 001213-2007-MINCETUR, de fecha 24.03.2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 081-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 15.01.2009, se declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por la solicitante contra la Resolución Directoral Nº 1465-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiendo la Administración emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud presentada; Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14 de la Ley antes mencionada así como el artículo 7 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 001213-2007-MINCETUR, de fecha 24.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 28945, acreditando la antigüedad en la explotación de máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo legal en la referida sala de juegos, en virtud de la siguiente documentación: i) contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente ambos suscritos con fecha 01.11.2006, entre la solicitante y las empresas Inversiones Maju S.A.C. y Yamasia S.A.C,, respectivamente, relativos a la explotación de máquinas tragamonedas en la referida sala de juegos, ii) contrato de arrendamiento suscrito con fecha 01.07.2005, entre la solicitante y el propietario del inmueble donde se encuentra ubicada la sala de juegos vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945, y iii) copia del comprobante de pago por concepto de Impuesto a los Juegos respecto de la sala de juegos materia del presente procedimiento, correspondiente al mes de diciembre del 2006; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 445-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 802-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, de fechas 13.07.2007 y 30.07.2008, respectivamente, se determinó que la referida sala de juegos se encontraba ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal del Centro Educativo “Los Andes” ubicado en Av. Guillermo de La Fuente Nº 401 (esquina Av. Universitaria) Urbanización Santa Luzmila, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, vulnerando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley;

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Que, mediante Expediente Nº 028036-2008-MINCETUR, de fecha 28.11.2008, la solicitante informa sobre el traslado del referido centro educativo al inmueble ubicado en Jr. Antonio Veliz Nºs. 111-113 Urbanización Santa Luzmila Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, adjuntando para tal fin la Carta Nº 44-2008-SCM-GF/MC, de fecha 18.11.2008, expedida por la Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad de Comas, y copia certificada de la Ocurrencia de Calle Común Nº 477, de fecha 13.11.2008, mediante los cuales se deja constancia que el referido centro educativo ya no viene funcionando en la Av. Guillermo de La Fuente Nº 401- Comas; Que, a fin de corroborar los hechos informados por la solicitante, se dispuso una nueva visita de inspección técnica en la sala de juegos, corroborándose el traslado del centro educativo “Los Andes” mediante Informes Técnicos Nºs. 009-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y 497-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-PRQ, de fechas 06.01.2009 y 04.08.2009, determinándose además que la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas; Que, la solicitante ha acreditado la propiedad y/o posesión de quince (15) máquinas tragamonedas y ochenta y dos (82) memorias de sólo lectura, que forman parte integrante de las mismas, las cuales se encuentran autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, no obstante, no ha cumplido con acreditar el derecho de propiedad y/o posesión de la empresa Inversiones Extra de Quebec Perú S.A. sobre cinco (05) máquinas tragamonedas del fabricante PRODEC con números de serie P-C 016, P-C 044, P-C 075, P-C 092, P-C 093; así como de las tres (03) máquinas tragamonedas del fabricante Zero Labs con números de serie 520000000551, 520000000641 y 520000000644; motivo por el cual las referidas máquinas tragamonedas y sus correspondientes memorias de sólo lectura no puede ser objeto de la presente autorización; Que, respecto de treinta y uno (31) máquinas tragamonedas de las cuales diez (10) son del fabricante Aristocrat Technologies Inc. con números de serie 100424, 101945, 102951, 104687, 0106055, 101467V, AV14482V, QC002518, QC002520 y QC002635; cinco (05) del fabricante Franco con números de serie 000737, 000738, 000433, 003013 y 003014; doce (12) del fabricante International Game Technology Inc. con número de serie 894634, 894858, 1419172, 1419177, 1419178, 1419180, 1419182, 900553, 323859, 323892, 323922, y 323862; y cuatro (04) del fabricante Unidesa con números de serie CPV0207.0000004, CPV0207.0000015, CPV9909120 y CPV99090125; de propiedad de las empresas Inversiones Maju S.A.C., Yamasia S.A.C, e Inversiones Jumpapa S.R.L., se advierte que las referidas empresas no se encuentran inscrita en el Registro de Comercializadores de Máquinas Tragamonedas y/o memorias de sólo lectura que lleva la DGJCMT, por lo que siendo un requisito indispensable para transferencia en propiedad o en uso de máquinas tragamonedas, no corresponde proceder a la autorización de dichas máquinas tragamonedas para su explotación; Que, con relación tres (03) máquinas tragamonedas del fabricante Recreativos Franco S.A. identificadas con números de serie PER-96/000166, PER-96/000174 y PER-96/000054, cabe señalar que no se encuentran autorizadas y registradas (homologadas), motivo por el cual las referidas máquinas tragamonedas y sus correspondientes memorias de sólo lectura se excluyen de la presente autorización; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil SR Nº 10417-2009, y el Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 9005-OIT-2009, de fecha 01.07.2009, expedido por la Oficina de Inspecciones Técnicas del Instituto Nacional de Defensa Civil para Lima Metropolitana, vigente hasta el 30.11.2011, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM y

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normas modificatorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 167-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-ORAB-NHDB-CADTN de fecha 14.08.2008, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7 y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0052-00-2009, de fecha 16.07.2009, vigente hasta el 16.07.2010, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 31 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, la explotación de máquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorización concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 167-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-ORAB-NHDB-CADTN, Técnico Nºs. 445-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 802-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 009-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y 497-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-PRQ y Legal Nº 0124-2009.vcr; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa AUROM S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “El Ganador 2” ubicada en Av. Guillermo de La Fuente Nº 360 - 362 Distrito de Comas, Provincia Departamento de Lima; por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de quince (15) máquinas tragamonedas y ochenta y dos (82) memorias de sólo lectura memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Se excluye de la presente autorización cuarenta y dos (42) máquinas tragamonedas y ciento siete (107) memorias de sólo lectura, por las razones expuestas en la parte considerativa, según detalle contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 6.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 7.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 8.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 9.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

DEFENSA

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en diversas provincias y distritos de los departamentos de

Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

RESOLUCION SUPREMA Nº 539-2009-DE-SG

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Lima, 23 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2009-PCM de fecha 23 de diciembre de 2009, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 09 de enero de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Ayacucho en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

DECRETO SUPREMO Nº 304-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, el 15 de diciembre del año 2009 se ha originado la destrucción y deterioro de viviendas, vías de acceso, oficinas de entidades públicas, unidades de transporte público-urbano y particulares, así como la pérdida de vidas humanas en la ciudad de Ayacucho, como consecuencia del deslizamiento de piedras y lodos provenientes del Cerro Picota e inundaciones. A raíz de dicho acontecimiento, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2009-PCM se declaró en Estado de Emergencia a la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho; Que, mediante el Oficio Nº 836-2009-GRA/PRES, el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho ha solicitado se asigne recursos para el cofinanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión pública “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga - Ayacucho”; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, muestra disponibilidad de recursos que permitirá dar atención al gasto señalado en el considerando precedente, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00); y, De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) para ser destinada a la ejecución del proyecto de inversión pública “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga - Ayacucho”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009: Ministerio de Economía y Finanzas Unidad Ejecutora 001: Administración General Función 03: Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia Programa Funcional 008: Reserva de Contingencia Subprograma Funcional 0014: Reserva de Contingencia Actividad 000010: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.0 Reserva de Contingencia 10 000 000,00 -------------------- TOTAL 10 000 000,00 ===========A LA: SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 444: Gobierno Regional del

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Departamento de Ayacucho Función 18: Saneamiento Programa Funcional 040: Saneamiento Subprograma Funcional 0088: Saneamiento Urbano Proyecto 081322: Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga - Ayacucho Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 000 000,00 --------------------- TOTAL 10 000 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Oficina correspondiente para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

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Autorizan transferencia de partidas a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

DECRETO SUPREMO Nº 305-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, el mismo que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, y tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población tanto rurales como urbanas; Que, el Programa JUNTOS viene facilitando a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin deserción, así como el registro e identificación; dirigido a la población de mayor vulnerabilidad, en situación de extrema pobreza, riesgo y exclusión, con el objetivo de promover el ejercicio de sus derechos fundamentales, a través de la articulación de la oferta de servicios en nutrición, salud, educación e identidad; Que, resulta necesario garantizar en el Año Fiscal 2009, la atención de la población beneficiaria de los 638 distritos ubicados en las 14 regiones donde viene interviniendo el Programa, para lo cual se requiere contar con el correspondiente financiamiento; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Oficio Nº 1625-2009-PCM/DM, solicita una transferencia con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia, para atender el financiamiento requerido por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; Que, en la Reserva de Contingencia del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, se ha previsto recursos para atender las actividades de los Programas Sociales, lo que permite dar cobertura al financiamiento requerido por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, adscrito al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 500 000,00); De conformidad con el artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 500 000,00) para ser destinada a financiar las acciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General

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FUNCION 03 :Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 :Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 :Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 8 500 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 8 500 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 001 :Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 010 :Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS FUNCION 23 :Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 :Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 057378 :Mejorar la Alimentación y Nutrición del Niño Mayor a 36 Meses FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 8 500 000,00 -------------------TOTAL EGRESOS 8 500 000,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto del Pliego involucrado instruirá a la Oficina correspondiente para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

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La transferencia de recursos a que hace referencia el presente Decreto Supremo no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

Aprueban modificación de la operación de endeudamiento externo con el FIDA

DECRETO SUPREMO Nº 306-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 152-2008-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, hasta por DEG 9 300 000,00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a financiar el proyecto “Fortalecimiento de los Activos, Mercados y Políticas para el Desarrollo Rural de la Sierra Norte”; Que, en el segundo párrafo de dicho Artículo se dispuso que la cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, pagaderas el 15 de marzo y el 15 de setiembre de cada año, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses de la fecha de entrada en vigor del contrato de préstamo y la última cuota el 15 de setiembre de 2025; Que, con fecha 23 de febrero de 2009 se suscribió el respectivo Contrato de Préstamo, según el cual el préstamo sería cancelado en las condiciones financieras señaladas en el Decreto Supremo Nº 152-2008-EF; Que, posteriormente, el FIDA comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas que el monto del préstamo sería hasta DEG 9 050 000,00 (NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), y que el plazo del reembolso de la citada operación de endeudamiento externo se computará a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato de Préstamo; Que, en tal sentido, se requiere modificar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 152-2008-EF, a efectos de modificar el monto y el plazo de reembolso de la citada operación de endeudamiento externo; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del Artículo 21 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente;

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Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria; la Ley Nº 28563, y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de operación de endeudamiento Apruébase la modificación del Artículo 1 de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2008-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, hasta por DEG 9 050 000,00 (NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a financiar el proyecto “Fortalecimiento de los Activos, Mercados y Políticas para el Desarrollo Rural de la Sierra Norte”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante veinticinco (25) cuotas semestrales y en lo posible iguales de DEG 362 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), pagaderas el 15 de marzo y el 15 de setiembre de cada año, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses de la fecha de entrada en vigor del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés equivalente a la Tasa de Interés de Referencia que será determinada por el FIDA, aplicable sobre el principal del préstamo pendiente de reembolso.” Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el Artículo 1 de esta norma legal. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura

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Autorizan cuadragésimo tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto

de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMO Nº 307-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque un financiamiento de hasta la suma de S/. 114 144 100,00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 77 413 423,88 (SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 88/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, hasta por un monto de S/. 53 000 000,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ejecutar un (01) proyecto de inversión pública a su cargo denominado “Construcción de la Vía Canal en la Ruta Departamental Carretera EMP. PE-1N (km 789 + 850) - EMP. RUTA LA -102 (km 001 + 140), en el Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque” (Código SNIP 131956); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el cuadragésimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, destinado a financiar el proyecto de inversión pública mencionado en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización del cuadragésimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el cuadragésimo tramo de hasta S/. 53 000 000,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar el proyecto de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque denominado “Construcción de la Vía Canal en la Ruta Departamental Carretera EMP. PE-1N (km 789 + 850) - EMP. RUTA LA -102 (km 001 + 140), en el Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque” (Código SNIP 131956). Artículo 2.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión del cuadragésimo tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 53 000 000,00 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3.- De la emisión y colocación del cuadragésimo tramo autorizado Para los fines de la emisión del cuadragésimo tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

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- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

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Autorizan cuadragésimo primer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMO Nº 308-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Lima un financiamiento de hasta la suma de S/. 76 648 510,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 23 618 185,12 (VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 12/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Lima ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, hasta por un monto de S/. 6 732 024,43 (SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTICUATRO Y 43/100 NUEVOS SOLES), para ejecutar un (01) proyecto de inversión pública a su cargo denominado “Mejoramiento y Rehabilitación del Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Canta - Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - Canta - Lima” (Código SNIP 62652); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el cuadragésimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, destinado a financiar el proyecto de inversión pública mencionado en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Lima; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y,

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización del cuadragésimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el cuadragésimo primer tramo de hasta S/. 6 732 024,43 (SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTICUATRO Y 43/100 NUEVOS SOLES), de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar el proyecto de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Lima denominado “Mejoramiento y Rehabilitación del Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Canta - Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - Canta - Lima” (Código SNIP 62652). Artículo 2.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión del cuadragésimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 6 732 024,43 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3.- De la emisión y colocación del cuadragésimo primer tramo autorizado Para los fines de la emisión del cuadragésimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar.

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- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas Autorizan cuadragésimo segundo tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del

Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMO Nº 309-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de San Martín un financiamiento de hasta la suma de S/. 101 171 800,00 (CIENTO UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 918 659,98 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 98/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de San Martín ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, hasta por un monto de S/. 918 659,98 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 98/100 NUEVOS SOLES), para financiar parcialmente un (01) proyecto de inversión pública a su cargo denominado “Mejoramiento de las Condiciones Básicas del Servicio Educativo en el Instituto Superior Tecnológico Público Alto Mayo” (Código SNIP 75435); Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 058-2009, las solicitudes de financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los cuales requieran además de un cofinanciamiento con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional, el referido Gobierno debe priorizar dicho cofinanciamiento en su Presupuesto Institucional y sus modificatorias del año fiscal respectivo, según corresponda; asimismo, tal cofinanciamiento sólo puede ser efectuado con la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el cuadragésimo segundo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública mencionado en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de San Martín; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización del cuadragésimo segundo tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el cuadragésimo segundo tramo de hasta S/. 918 659,98 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 98/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de San Martín denominado “Mejoramiento de las Condiciones Básicas del Servicio Educativo en el Instituto Superior Tecnológico Público Alto Mayo” (Código SNIP 75435). Artículo 2.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión del cuadragésimo segundo tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 918 659,98 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3.- De la emisión y colocación del cuadragésimo segundo tramo autorizado Para los fines de la emisión del cuadragésimo segundo tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

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- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

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Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION

DECRETO SUPREMO Nº 310-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modificada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos, serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, se dispuso la absorción de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de la Comisión Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, a través del Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la calificación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, con la finalidad que su Consejo Directivo pueda estar conformado hasta por siete Ministros de Estado, atendiendo a las prioridades de inversión y la carga sectorial de proyectos a ser promovidos; Que, se cuenta con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, objeto del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28660, Ley que determina la Naturaleza Jurídica de PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones Modifíquese el Artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- El Consejo Directivo es el órgano máximo de PROINVERSIÓN. Promueve los fines de la entidad, norma su funcionamiento, diseña y conduce los procesos de promoción de la inversión privada y otros de su competencia. Se encuentra integrado por un mínimo de tres y un

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máximo de siete Ministros de Estado designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, atendiendo a las prioridades de inversión y la carga sectorial de proyectos a ser promovidos. El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN se reúne al menos una vez al mes, cuando lo solicita uno de sus miembros o el Director Ejecutivo. El quórum de las sesiones del Consejo estará conformado por mayoría absoluta o la mitad más uno de sus integrantes, según sea el caso. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes en cada sesión, teniendo el presidente voto dirimente en caso de empate.” Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

Modifican Resolución Suprema Nº 079-2009-EF referente a la conformación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN

RESOLUCION SUPREMA Nº 134-2009-EF

Lima, 23 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN vigente, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad el cual se encuentra integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete Ministros de Estado designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, atendiendo a las prioridades de inversión y la carga sectorial de proyectos a ser promovidos; Que, a través del Artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 079-2009-EF se estableció que el Consejo Directivo se encontraría integrado por cinco Ministros de Estado, estableciéndose su composición; y, mediante Resolución Suprema Nº 129-2009-EF la misma fue modificada; Que, se ha visto por conveniente incorporar al Ministro de la Producción al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; De conformidad con el Numeral 4) del Artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN vigente; y, Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 079-2009-EF, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 1.- El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN se encuentra conformado por los siguientes Ministros de Estado: - Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside. - Ministro de Economía y Finanzas - Ministro de Transportes y Comunicaciones - Ministro de Energía y Minas - Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ministro de la Producción.” Artículo 2.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas Convocan a las entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de

diciembre del Año Fiscal 2009

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13-2009-EF-75.01 Lima, 21 de Diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28563 de fecha 23 de junio de 2005, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, el Artículo 33 de la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público al 31 de diciembre de cada año fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo Unico.- Convocar, según el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de Diciembre del Año Fiscal 2009, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28563 y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZAN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público

CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DEDESEMBOLSOS AL 31-12-2009

DIAS HORA SECTORES

---------- ------------ ------------------------------------------------

11-01-2010 10:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

11-01-2010 10:30 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 11-01-2010 11:00 CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPÚBLICA 11-01-2010 11:30 MINISTERIO DE DEFENSA 11-01-2010 12:00 MINISTERIO DE JUSTICIA 11-01-2010 12:30 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 11-01-2010 14:00 MINISTERIO DE SALUD 11-01-2010 14:30 PODER JUDICIAL 11-01-2010 15:00 MINISTERIO DE TRABAJO Y

PROMOCIÓN DEL EMPLEO 11-01-2010 15:30 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 11-01-2010 16:00 MINISTERIO DE LA MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL 11-01-2010 17:00 MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES 12-01-2010 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE

MINISTROS 12-01-2010 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 13-01-2010 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS 13-01-2010 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES 14-01-2010 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 15-01-2010 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 15-01-2010 14:00 GOBIERNOS REGIONALES 15-01-2010 16:00 GOBIERNOS LOCALES (Municipalidad

Metropolitana de Lima)

EDUCACION

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Aceptan renuncia de miembro del Consejo Nacional de Educación - CNE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0374-2009-ED

Lima, 22 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0165-2008-ED de fecha 26 de marzo de 2008, se designó entre otros a doña Patricia Salas O’Brien, como miembro del Consejo Nacional de Educación - CNE; Que, mediante Carta Nº 330-2009-CNE, de fecha 17 de noviembre de 2009, el Presidente del Consejo Nacional de Educación, pone en conocimiento la comunicación de fecha 12 de noviembre de 2009, de la señora Patricia Salas O’Brien, formulando su renuncia irrevocable como miembro del CNE por razones personales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la renuncia de la señora Patricia Salas O’Brien como miembro del Consejo Nacional de Educación - CNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Aprueban que el proceso “Servicio de transporte y distribución de módulos de comprensión

lectora 4 y 5” se contrate conforme al proceso regulado en el D.U. Nº 078-2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0375-2009-ED Lima, 22 de diciembre de 2009 VISTO; el Oficio Nº 3487-2009-ME/SG-OGA-UA, de fecha 03 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0027-2009-ED de fecha 16 de enero de 2009, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2009, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica para Todos, 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, 109: Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente y 113: Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral; Que, en el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2009, correspondiente a la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, se ha incluido la siguiente contratación: “Servicio de transporte y distribución de módulos de comprensión lectora 4 y 5”, con el número de referencia 622;

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Que, mediante el Informe de Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado nro. 184-2009-ME/SG-OGA-UA-APROC, elaborado por el Área de Programación y Costos de la Unidad de Abastecimiento, se establece que el valor referencial para la contratación del “Servicio de transporte y distribución de módulos de comprensión lectora 4 y 5” asciende a la suma de S/. 393,148.10 (Trescientos noventa y tres mil ciento cuarenta y ocho y 10/100 nuevos soles), por lo que en mérito a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el proceso de selección que corresponden llevarse a cabo es un Concurso Público; Que, a través de la Hoja de Coordinación Interna Nº 1956-2009-ME/SPE-UP, el Jefe de la Unidad de Presupuesto emite previsión presupuestaria para la contratación mencionada en el párrafo precedente con cargo al ejercicio fiscal 2010, a favor de la Unidad Ejecutora 026; Que, a través del Decreto de Urgencia nro. 078-2009 de fecha 17 de julio de 2009, se establecen normas transitorias destinadas a otorgar condiciones especiales para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras a cargo de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 078-2009 establece que la relación de los bienes, servicios y obras, incluido la contratación de servicios de consultoría de obras para la elaboración de expedientes técnicos, a ser contratadas conforme a lo establecido en ese Decreto de Urgencia, será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, a través del Oficio nro. 3487-2009-ME/SG-OGA-UA, la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento considera pertinente acogerse a lo estipulado en el Decreto de Urgencia nro. 078-2009 a fin de agilizar el proceso para la contratación del presente servicio, solicitando que se emita la Resolución que incorpore la mencionada contratación en los alcances del citado Decreto de Urgencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, se deben publicar obligatoriamente las resoluciones administrativas de interés general y observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la administración pública, o su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley nro. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 078-2009 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar que el proceso “Servicio de transporte y distribución de módulos de comprensión lectora 4 y 5”, se contrate conforme al proceso regulado en el Decreto de Urgencia Nº 078-2009. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Incorporan instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0376-2009-ED

Lima, 22 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 se crea en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizándose su implementación; Que, de conformidad con el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia, se establece que por Resolución Ministerial del Sector Educación, se podrá incorporar otras instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que, por Decreto de Urgencia Nº 011-2009 se establece el financiamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que la Oficina de Infraestructura Educativa ha propuesto la incorporación de las Instituciones Educativas Públicas: Ricardo Palma y Gran Unidad Escolar San Carlos al referido Programa; y, De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias las siguientes Instituciones Educativas Públicas:

II.EE. REGIÓN PROVINCIA DISTRITO Gran Unidad Escolar Puno Puno Puno San Carlos Ricardo Palma Lima Lima Surquillo Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

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Aceptan renuncia a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Huallaga formulada por Chancadora Centauro S.A.C.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2009-MEM-DM

Lima, 14 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21173209, organizado por CHANCADORA CENTAURO S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11134091 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de renuncia a la concesión temporal de generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 203-2009-MEM/DM, publicada el 08 de mayo de 2009, se otorgó a favor de CHANCADORA CENTAURO S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga, con una potencia instalada estimada de 372 MW, ubicada en los distritos de Chinchao y Chaglla, provincias de Huánuco y Pachitea y departamento de Huánuco, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la mencionada Resolución; Que, mediante escrito presentado el 02 de setiembre de 2009, ingresado bajo el registro Nº 1918591, CHANCADORA CENTAURO S.A.C. manifestó la decisión de retirarse de la realización del estudio de la futura Central Hidroeléctrica Huallaga, y posteriormente mediante el documento con registro de ingreso Nº 1936380 formuló la renuncia a la concesión temporal, a fin de que otra empresa que tiene más avanzadas sus autorizaciones pueda consolidar este proyecto; Que, conforme al artículo 70 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la renuncia a una concesión temporal se presenta con una anticipación de treinta (30) días calendario; Que, conforme a lo dispuesto en la norma reglamentaria señalada en el considerando precedente, la carta fianza presentada por el titular de la concesión temporal deberá ser ejecutada por la Dirección; Estando a la facultad en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y de acuerdo con el Informe Nº 311-2009-DGE-DCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Huallaga formulada por CHANCADORA CENTAURO S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Ejecútese la garantía presentada por CHANCADORA CENTAURO S.A.C., constituida por la Carta Fianza Nº D193-837663, extendida por el Banco de Crédito del Perú, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM u otro impuesto de consumo que se le traslade o pague el Consorcio

del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXXI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 528-2009-MEM-DM Lima, 16 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente Nº 1911957, de fecha 07 de agosto de 2009 y sus Anexos Nº 1921663 y Nº 1938288, de fechas 10 de setiembre y 10 de noviembre de 2009, respectivamente, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentada por la empresa Petrobras Energía Perú S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXXI, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante Expediente Nº 1911957, de fecha 07 de agosto de 2009, la empresa Petrobras Energía Perú S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXXI, suscrito el 16 de noviembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Consorcio del citado Convenio, integrado por las empresas Petrobras Energía Perú S.A. (33.33%), Petroperu S.A. (33.34%) y Ecopetrol S.A. (33.33%), el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;

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Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa Petrobras Energía Perú S.A., procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripción del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXXI, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa será a partir de la Fecha de Inicio o de Ejecución del mencionado Convenio, es decir, a partir del 16 de noviembre de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante las Cartas Nº GGRL-CONT-954-2009 y Nº GGRL-CONT-1464-2009, de fechas 13 de mayo y 21 de julio de 2009, respectivamente; entidad que señaló que la Fecha de Inicio o de Ejecución del referido Convenio coincide con la fecha de suscripción del mismo; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 10 de noviembre de 2009, hizo llegar el Oficio Nº 298-2009-EF/15.01 (Expediente Nº 1938288), mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Consorcio del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXXI; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Consorcio del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXXI, a partir de la fecha de inicio del mencionado Convenio, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM u otro impuesto de consumo que se le traslade o pague el Consorcio

del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXIX

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 529-2009-MEM-DM

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Lima, 16 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente Nº 1911953, de fecha 07 de agosto de 2009 y sus Anexos Nº 1921668 y Nº 1938879, de fechas 10 de setiembre y 11 de noviembre de 2009, respectivamente, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentada por la empresa Petrobras Energía Perú S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXIX, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante Expediente Nº 1911953, de fecha 07 de agosto de 2009, la empresa Petrobras Energía Perú S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXIX, suscrito el 16 de noviembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Consorcio del citado Convenio, integrado por las empresas Petrobras Energía Perú S.A. (33.33%), Petroperu S.A. (33.34%) y Ecopetrol S.A. (33.33%), el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa Petrobras Energía Perú S.A., procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas;

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Que, asimismo, a la suscripción del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXIX, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa será a partir de la Fecha de Inicio o de Ejecución del mencionado Convenio, es decir, a partir del 16 de noviembre de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante las Cartas Nº GGRL-CONT-952-2009 y Nº GGRL-CONT-1464-2009, de fechas 13 de mayo y 21 de julio de 2009, respectivamente; entidad que señaló que la Fecha de Inicio o de Ejecución del referido Convenio coincide con la fecha de suscripción del mismo; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 11 de noviembre de 2009, hizo llegar el Oficio Nº 309-2009-EF/15.01 (Expediente Nº 1938879), mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Consorcio del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXIX; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Consorcio del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXIX, a partir de la fecha de inicio del mencionado Convenio, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM u otro impuesto de consumo que se le traslade o pague el Consorcio

del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXVII

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 530-2009-MEM-DM Lima, 16 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente Nº 1911947, de fecha 07 de agosto de 2009 y sus Anexos Nº 1894633, Nº 1905466, Nº 1921673 y Nº 1938294, de fechas 15 de junio, 13 de julio, 10 de

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setiembre y 10 de noviembre de 2009, respectivamente, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentada por la empresa Petrobras Energía Perú S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXVII, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante Expediente Nº 1911947, de fecha 07 de agosto de 2009, la empresa Petrobras Energía Perú S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXVII, suscrito el 16 de noviembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Consorcio del citado Convenio, integrado por las empresas Petrobras Energía Perú S.A. (33.33%), Petroperu S.A. (33.34%) y Ecopetrol S.A. (33.33%), el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa Petrobras Energía Perú S.A., procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripción del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXVII, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa será a partir de la Fecha de Inicio o de Ejecución del mencionado Convenio, es decir, a partir del 16 de noviembre de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante las Cartas Nº GGRL-CONT-950-2009 y Nº GGRL-CONT-1464-2009, de fechas 13

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de mayo y 21 de julio de 2009, respectivamente; entidad que señaló que la Fecha de Inicio o de Ejecución del referido Convenio coincide con la fecha de suscripción del mismo; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 10 de noviembre de 2009, hizo llegar el Oficio Nº 300-2009-EF/15.01 (Expediente Nº 1938294), mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Consorcio del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXVII; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Consorcio del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXVII, a partir de la fecha de inicio del mencionado Convenio, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban modificación de concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo a favor de Petrolera Monterrico S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 537-2009-MEM-DM

Lima, 17 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21146206, sobre modificación de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Malabrigo, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por PETROLERA MONTERRICO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 03023975 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO:

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Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 085-2007-MEM/DM, publicada el 15 de marzo de 2007, se otorgó la concesión temporal a favor de PETROLERA MONTERRICO S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Malabrigo, por una potencia instalada estimada de 20 MW, cuya área de estudios está ubicada en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 479-2007-MEM/DM, publicada el 20 de octubre de 2007, se aprobó la modificación de la concesión temporal incrementándose la potencia instalada estimada de 20 MW a 60 MW, por un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia de la Resolución señalada en el considerando precedente, cuya culminación de los estudios estaba prevista para el 16 de marzo de 2009; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1852705 de fecha 16 de enero de 2009 PETROLERA MONTERRICO S.A. presentó la solicitud de renovación de la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo, la cual fue renovada automáticamente por haberse producido el Silencio Administrativo Positivo, de acuerdo a lo expresado en el Informe Legal Nº 010-2009-EM-DGE de fecha 02 de abril de 2009; Que, por otra parte, mediante la Resolución Ministerial Nº 051-2009-MEM/DM, publicada el 05 de febrero de 2009, se otorgó la concesión temporal para realizar los estudios de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Malabrigo II, por un plazo de dos (02) años, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, cuya área de estudios está ubicada en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1914746 de fecha 14 de agosto de 2009, PETROLERA MONTERRICO S.A. presentó la solicitud de modificación de concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo, cuyo plazo de vencimiento será el 17 de marzo de 2010, que consiste en acumular dos derechos eléctricos, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 085-2007-MEM/DM y modificado el primero mediante Resolución Ministerial Nº 479-2007-MEM/DM, respecto a la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo de una potencia instalada estimada de 60 MW, y el segundo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 051-2009-MEM/DM, respecto a la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo II, de una potencia instalada estimada de 40 MW, ambas colindantes y ubicadas en la misma zona y comprenden áreas adyacentes; Que, el área de 492,88 hectáreas de la Central Eólica Malabrigo II se integrará al área de la Central Eólica Malabrigo, cuya área es de 450,97 hectáreas, alcanzando esta última un total de 943,85 hectáreas, con una potencia instalada estimada de 100 MW, dejándose sin efecto la concesión temporal de Central Eólica Malabrigo II; Que, la legislación eléctrica no contempla la figura de acumulación de áreas; sin embargo, de la documentación obrante en el Expediente se observa que la finalidad que persigue la titular es reunir en un solo derecho y en una sola área geográfica mayor las dos concesiones temporales, dado que para la peticionaria resulta más beneficioso técnica y económicamente; Que, el hecho de que la legislación eléctrica no contempla la cuestión planteada, obliga a acudir a otros ordenamientos compatibles con su naturaleza y finalidad, para este efecto la legislación minera prevé la figura de la acumulación de derechos mineros en el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, la condición mínima para que proceda la acumulación, aplicables a las concesiones temporales, es que se trate de concesiones temporales colindantes y vecinas, y de un mismo titular, que se cumple en este procedimiento;

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Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 307-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo a favor de PETROLERA MONTERRICO S.A., que se identificará con el código Nº 21146206, que consiste en la acumulación de dos derechos eléctricos de la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo II y de la Central Eólica Malabrigo, alcanzando un total de 943,85 hectáreas y 100 MW de potencia instalada estimada, precisándose que la culminación total de los estudios de la concesión temporal será el 17 de marzo de 2010, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 051-2009-MEM/DM, cuya área que correspondía para el desarrollo de estudios, será asumida en su totalidad por la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- La nueva área correspondiente a la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo estará delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE 1 671 023,500 9 148 260,001 2 671 124,506 9 148 192,619 3 671 566,259 9 148 321,175 4 671 108,001 9 148 367,199 5 672 561,650 9 147 968,300 6 672 823,000 9 147 779,000 7 674 042,000 9 148 253,000 8 674 353,000 9 148 190,000 9 671 931,000 9 144 512,000 10 670 947,000 9 145 564,001 11 670 509,000 9 146 026,001 12 670 228,000 9 146 360,001 13 670 151,000 9 146 524,001 14 669 668,500 9 147 074,001 15 669 67,500 9 147 210,001 16 669 640,000 9 147 558,001 17 670 218,000 9 147 946,501 18 670 698,250 9 148 003,001

Artículo 4.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

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De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud de modificación, respecto de la ejecución de los estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Aprueban Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2009-2018

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 540-2009-MEM-DM

Lima, 23 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electrificación Rural como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Ley Nº 28749, se aprobó la Ley General de Electrificación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; Que, el artículo 10 de la Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas elaborará el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) a largo plazo, con un horizonte de diez años, el mismo que consolidará los Planes de Desarrollo Regional y Local concertados, los programas de expansión de las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, las iniciativas privadas y los programas o proyectos a desarrollarse por el Gobierno Nacional; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, dispone que el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) es aprobado por el Titular del Sector Energía y Minas; Que, en concordancia con lo dispuesto en el considerando anterior y lo establecido en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, la Dirección General de Electrificación Rural ha elaborado el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2009-2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Electrificación Rural - Ley Nº 28749 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM - Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

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Ley Orgánica del Sector Energía y Minas - Decreto Ley Nº 25962 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2009-2018. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Electrificación Rural la difusión del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER), así como disponer su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Ascienden al Grado de General PNP a diversos Coroneles Policías y de Servicios de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2009-IN

Lima, 23 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 172 de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confiere de conformidad con la ley y que es el Presidente de la República el que otorga los ascensos de los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto correspondiente; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que los ascensos, el empleo y la situación del personal policial se rigen por las leyes y los reglamentos correspondientes; Que, el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 008-2000-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27238, precisa que los ascensos constituyen la promoción al grado inmediato superior; Que, el numeral 1 del artículo 8 de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el grado se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación mediante Resolución Suprema para Oficiales Generales Policías y de Servicios; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al Grado de General PNP, con fecha 1 de enero del 2010, a los siguientes Coroneles Policías y de Servicios de la Policía Nacional del Perú:

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1 Coronel PNP ALFARO LAGOS, OSWALDO WALTER 2 Coronel PNP ARTETA IZARNOTEGUI, EDUARDO GUILLERMO 3 Coronel PNP BAILON FARFAN, PEDRO RICARDO 4 Coronel PNP BUTRON HUARANGA, JOSÉ ARTURO 5 Coronel PNP CHAVEZ GIL, LUIS RICARDO 6 Coronel PNP GUARDIA VASQUEZ, CÉSAR WILMAN 7 Coronel PNP IPARRAGUIRRE MESTANZA, JORGE SANTIAGO 8 Coronel PNP MARTINEZ MARUNO, JULIO JORGE 9 Coronel PNP MENDOZA ABARCA, CÉSAR AUGUSTO 10 Coronel PNP RAMOS PAZ, CÉSAR EDMUNDO 11 Coronel PNP ROLDAN CALIXTO, LUIS ENRIQUE 12 Coronel PNP ROMANI CORONADO, ERIC GERMÁN 13 Coronel PNP ROMERO IPARRAGUIRRE, LUIS 14 Coronel PNP SALAZAR SALAZAR, RAÚL 15 Coronel PNP SANGUINETI SMITH, JAVIER LEONARDO 16 Coronel PNP SAVITZKY MENDOZA, MARLON RAÚL 17 Coronel PNP VALLEJOS PASSANO, CARLOS ENRIQUE 18 Coronel PNP VELASQUEZ BORJAS, JOSÉ HUMBERTO 19 Coronel S PNP GARNIQUE VELASQUEZ, EMILIANO 20 Coronel S PNP PRADO MAGGIA, CARLOS TORIBIO Artículo 2.- Otórgueseles los Despachos correspondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior

Autorizan viaje de personal de la PNP a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2009-IN Lima, 23 de diciembre de 2009 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 35-2009-DGPNP/INTERPOL-EM. del 17 de diciembre de 2009, formulada por la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización del viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Nazario Marcos CAJALEÓN ASENCIOS y de la Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Hilda Consuelo MANOSALVA BECERRA, a la ciudad de Roma - Italia, del 25 al 31 de diciembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 189-2009-JUS del 12 de agosto de 2009, se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado Rony Carmelo NAVARRO TREVIÑO, formulado por el Juzgado Penal Transitorio para Reos en Cárcel de la Corte Superior de

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Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - Homicidio en agravio de Marvin Leroy CASTILLO CARBAJAL y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Italiana de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Nota Verbal Nº 304/III/PP/445652 del 7 de diciembre de 2009, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia presenta su saludo a la Honorable Embajada de la República del Perú y tiene el honor de transmitir la copia del Decreto mediante el cual el Ministerio de Justicia, con fecha 30 de noviembre de 2009 ha concedido al Gobierno de la República del Perú, la extradición del señor Rony Carmelo NAVARRO TREVIÑO, nacido en Lima, Perú, por ser destinatario de la medida restrictiva Nº 2002-3556-JPL, emitido por el Tribunal Penal “Transitorio reos en Cárcel”, por el delito de homicidio; Que, mediante Oficio Nº 7026-2009-MP-FN-UCJIE del 14 de diciembre de 2009, la Doctora Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunto Suprema Titular, Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, informa que el Ministerio de Justicia de Italia ha concedido la extradición del ciudadano Rony Carmelo NAVARRO TREVIÑO a Perú, a requerimiento del Juzgado Penal Transitorio - Reos en Cárcel del Callao por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, en agravio de Marvin Leroy CASTILLO CARBAJAL y solicita se informe los planes de desplazamiento de funcionarios de la Oficina Central INTERPOL - Lima a fin de hacerse cargo del citado detenido en el período de tiempo que disponen los tratados en materia de extradición; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 988-2009-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 18 de diciembre de 2009, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, aprueba y dispone la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al exterior en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Nazario Marcos CAJALEÓN ASENCIOS y de la Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Hilda Consuelo MANOSALVA BECERRA, a la ciudad de Roma - Italia, del 25 al 31 de diciembre de 2009, a fin de que ejecuten la extradición activa del procesado Rony Carmelo NAVARRO TREVIÑO, solicitado por la autoridad judicial, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - Homicidio en agravio de Marvin Leroy CASTILLO CARBAJAL; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, mediante Oficio Nº 2679-2009-DIRECFIN-PNP/EM/UNIPRE del 18 de diciembre de 2009, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite el Informe Nº 336-2009-DIRECFIN-PNP-DIVDYB-DEPADM el 17 de diciembre de 2009, sobre el Proyecto de Liquidación por comisión de servicio en el extranjero del 25 al 31 de diciembre de 2009; asimismo la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hace conocer que se ha formulado la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2052-2009-DIRECFIN-PNP-EM/UNIPRE, del 18 de diciembre de 2009, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 3,640.00 (Tres Mil Seiscientos Cuarenta y con 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Roma - Italia, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Nazario Marcos CAJALEÓN ASENCIOS y de la Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Hilda Consuelo MANOSALVA BECERRA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

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Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 9.3 del artículo 9 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, el viaje al exterior en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Nazario Marcos CAJALEÓN ASENCIOS y de la Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Hilda Consuelo MANOSALVA BECERRA, a la ciudad de Roma - Italia, del 25 al 31 de diciembre de 2009, para ejecutar la extradición activa del procesado Rony Carmelo NAVARRO TREVIÑO. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Comandante de la Policía Nacional del Perú Nazario Marcos CAJALEÓN ASENCIOS Viáticos (Art. 5 D.S. Nº 047-2002-PCM 7 x 260 US$ 1,820.00 TOTAL US$ 1,820.00

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Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Hilda Consuelo MANOSALVA BECERRA Viáticos (Art. 5 D.S. Nº 047-2002-PCM 7 x 260 US$ 1,820.00 TOTAL US$ 1,820.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior

Autorizan viaje de oficial de la PNP en situación de retiro a los Estados Unidos para ser sometido a tratamiento médico

RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2009-IN

Lima, 23 de diciembre de 2009 VISTO, el Oficio Nº 212-09 DIRGEN PNP/ FOSPOLI GG DIVAREG DTE del 15 de junio de 2009, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, por CINCUENTA (50) días, para su tratamiento Médico Especializado en el UNIVERSITY OF MIAMI HOSPITAL- Estados Unidos de Norte América. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0581-99-IN/PNP del 7 de octubre de 1999, el Mayor de la Policía Nacional del Perú Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por la causal de Incapacidad Psicofísica en condición de Inválido Físico en “ACTO DEL SERVICIO”;

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Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 201-2008 del 20 de junio de 2008 y Acta de Junta Médica Nº 292-2008 del 02 de octubre de 2008, el Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, debe viajar, al Hospital CEDARS Miami (hoy University Of Miami Hospital)- Estados Unidos, para retiro de Neuromodulador; Que, de conformidad al Acta de Junta Médica Nº 384-2008 del 29 de diciembre de 2008, el Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, requiere viajar con acompañante debido a que no puede valerse por sus propios medios; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Nº 235-09-dnc del 19 de febrero de 2009, se requiere de un informe justificatorio del médico tratante, para que el procedimiento deba realizarse en el extranjero, recepcionándose el Reporte Médico del MIAMI NEUROSURGICAL CENTER del 11 de setiembre de 2008 firmado por el doctor Aldo BERTI, en el que se refiere que el paciente requiere remoción total del sistema implantado llevándole a cabo una laminectomía de T-8 y probablemente ampliarla a T-7 para remover el electrodo epidural; asimismo se hará una incisión abdominal para la remoción del generador; Que, de acuerdo a la Hoja de Recomendación Nº 001-2008-DIRSAL- PNP. DIREJASS.DTE del 1 de abril de 2009, el Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, debe permanecer TREINTA (30) días en Estados Unidos de Norte América, para su tratamiento quirúrgico de alto riesgo; Que, mediante Oficio Nº 212-09-DIRGEN PNP/FOSPOLI GG DIVAREG DTE del 15 de junio de 2009, se solicita la expedición de la resolución para viaje al extranjero, pues el Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú en Sesión Ordinaria Nº 24 del 26 de mayo de 2009, acordó autorizar el financiamiento para el tratamiento médico especializado en el extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, para que realice la transferencia de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 52,648.00) al UNIVERSITY OF MIAMI HOSPITAL - Estados Unidos de Norte América, para el tratamiento médico especializado, asimismo sufragará la suma de MIL SETENTA Y UNO CON 42/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1,071.42), por concepto de pasaje de ida y vuelta del paciente y acompañante y Tasa Única de Uso de Aeropuerto por el valor de TREINTA CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 30.25); Que, mediante Oficio Nº 2778-2009-DGPNP.FOSPOLI.GG.SEC del 29 de setiembre de 2009, se hace de conocimiento que el Directorio de FOSPOLI del 25 de setiembre de 2009, acordó: modificar el literal a) del acuerdo adoptado por el Directorio de FOSPOLI en Sesión Ordinaria del 26 de mayo de 2009, en lo que respecta al tiempo de duración del tratamiento médico especializado en el extranjero del paciente, Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, siendo el tiempo que requiere para su tratamiento CINCUENTA (50) días; Que, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1066-2009-DIRECFIN-PNP-EM/UNIPRE del 5 de noviembre de 2009 y el Informe Nº 300-2009-DIRECFIN-PNP-DIVDYB-DEPADM. SV. del 31 de octubre de 2009, se establece que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará por concepto de remuneración por tratamiento médico especializado en el extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, la suma de CINCO MIL OCHENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5,083.00); Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, que hace extensivo al personal policial y civil de la Policía, los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE del 30 de junio de 2004, el

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Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el “Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establecen que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, tienen derecho a recibir tratamiento médico especializado en el extranjero cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje; y, De conformidad a la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, el viaje al extranjero al Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, para ser sometido a tratamiento médico especializado en el UNIVERSITY OF MIAMI HOSPITAL- Estados Unidos de Norte América por un período de CINCUENTA (50) días, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, la cantidad ascendente a la suma de CINCO MIL OCHENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5,083.00) por concepto de remuneración por tratamiento médico especializado en el extranjero, por el periodo de CINCUENTA (50) días. Artículo 3.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, transferirá el monto que demande el tratamiento médico especializado del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Nicolay Romel CARBAJAL BARRON, en el UNIVERSITY OF MIAMI HOSPITAL-Estados Unidos de Norte América, por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 52,648.00), sufragará gasto de pasaje (ida y vuelta) para el mencionado ex servidor retirado de la Policía Nacional del Perú y su acompañante, la cantidad de MIL SETENTA Y UNO CON 42/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1,071.42) y Tasa Única de Uso de Aeropuerto por la cantidad de TREINTA CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 30.25). Artículo 4.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior

JUSTICIA

Deniegan pedido de extradición activa de ciudadano peruano a la República de Irak

RESOLUCION SUPREMA Nº 302-2009-JUS Lima, 23 de diciembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 128-2009/COE-TC del 01 de diciembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Irak, del ciudadano peruano JOSÉ JIMMY BECERRA ESCALANTE, formulada por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 20 de noviembre de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JIMMY BECERRA ESCALANTE, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 99-2009); Que, mediante el Informe Nº 128-2009/COE-TC del 01 de diciembre 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JIMMY BECERRA ESCALANTE, formulado por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2009-2013 del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0152-2009-JUS Lima, 14 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dispone la creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como el conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0663-2008-JUS de fecha 15 de diciembre 2008, se constituyó la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2009-2013 del Ministerio de Justicia; Que, la Comisión culminó el proceso de elaboración del proyecto del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Justicia 2009-2013, suscribiendo los integrantes de la Comisión el Acta de Sesión Nº 001-2009 Comisión-PEI del 14 de agosto de 2009, documento que es necesario aprobarse por el Titular de la entidad; Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Justicia 2009-2013, constituye el instrumento orientador de la gestión de los próximos años y contiene los propósitos estratégicos que sirven de marco para priorizar objetivos y actividades de las diversas unidades orgánicas del Ministerio de Justicia, las que deben expresarse en los respectivos Planes Operativos Institucionales (POI); Que, resulta pertinente aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Justicia 2009-2013; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2009-2013 del Ministerio de Justicia, documento que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución.

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Artículo 2.- El Ministerio de Justicia adecuará los Planes Operativos Institucionales (POI) conforme a los propósitos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2009-2013 del Ministerio de Justicia. Artículo 3.- Disponer la publicación del anexo a que hace referencia el artículo 1 en la página web del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban modelos de convenios que suscribirán las Municipalidades con el FONCODES y

las Organizaciones Representativas de la Comunidad, Lineas de Inversión, Criterios de Elegibilidad y Criterios para la Selección de Profesionales de los Proyectos

RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 278-2009-FONCODES-DE

Lima, 30 de Noviembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 038-2009-MIMDES/FONCODES/UPR/ETR de fecha 12 de noviembre de 2009 y el Proveído de la Dirección Ejecutiva contenido en la Hoja de Trámite del Expediente Nº 2009-035-I007886 de fecha 12 de noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29030, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 29 de mayo de 2009, se dispuso que las municipalidades, con acuerdo de su Concejo Municipal y concertado con el Consejo de Coordinación Local, se encuentran autorizadas para convenir con las Organizaciones Representativas de la Comunidad - ORC, la ejecución y transferencia de pequeños proyectos de infraestructura social y económica así como de promoción productiva que se encuentren comprendidos en los acuerdos de los procesos de presupuesto participativo del correspondiente año fiscal; Que, la precitada norma legal dispone que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES brindará capacitación y asistencia técnica a los gobiernos locales que opten por la ejecución de proyectos con las Organizaciones Representativas de la Comunidad - ORC, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y en el marco de los convenios que suscriban; así como, emitirá las normas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MIMDES, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 30 de septiembre de 2009, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29030, Ley que autoriza a las Municipalidades la ejecución de obras por parte de los beneficiarios, en el que se dispone que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través del FONCODES, brindará capacitación y asistencia técnica a las Municipalidades que opten por la ejecución de proyectos bajo la modalidad de las Organizaciones Representativas de la Comunidad - ORC, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de las partes, para lo cual deberá suscribir un Convenio de Apoyo con las citadas Municipalidades, siendo obligación de la Municipalidad informar al FONCODES su decisión de implementar las Organizaciones Representativas de la Comunidad - ORC a fin que se brinde la capacitación y asistencia técnica que corresponda;

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Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo Nº 009-2009-MIMDES, dispone que los modelos de los Convenios Específicos y de Apoyo, así como las líneas de inversión que pueden ser ejecutadas por las Organizaciones Representativas de la Comunidad - ORC, serán aprobados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través del FONCODES. Que, mediante Informe Nº 038-2009-MIMDES/FONCODES/UPR/ETR de Vistos, el Equipo de Trabajo de Racionalización y la Unidad de Planeamiento y Resultados, proponen y sustentan la aprobación de los siguientes documentos: i) Modelo de Convenio de Apoyo que suscribirían las Municipalidades y FONCODES para la Capacitación y Asistencia Técnica; ii) del Modelo de Convenio Específico Nº 1 que suscribirían las Municipalidades con las Organizaciones Representativas de la Comunidad - ORC para el Financiamiento de los Estudios del Proyecto, así como los siguientes anexos, Anexo Nº 02: Acta de Selección de Profesionales de los Proyectos, Anexo Nº 03: Modelo de Contrato de Locación de Servicios del Proyectista y Términos de Referencia del Proyectista, Anexo Nº 04: Modelo de Contrato de Locación de Servicios del Evaluador del Proyecto y Términos de Referencia del Evaluador del Proyecto, y Anexo Nº 08: Modelo de Carta de Opinión Favorable Expresada por el Alcalde del Centro Poblado; iii) Modelo de Convenio Específico Nº 02 que suscribirían los Gobiernos Locales con las ORC para el Financiamiento de la Fase de Ejecución, Capacitación y Liquidación del Proyecto, así como los siguientes anexos, Anexo Nº 02: Modelo de Contrato de Locación del Profesional Responsable del Proyecto y Términos de Referencia del Profesional Responsable del Proyecto, Anexo Nº 03: Modelo de Contrato de Locación de Servicios del Supervisor del Proyecto y Términos de Referencia para la supervisión de la ejecución del proyecto del Contrato de Locación de Servicios del Supervisor del Proyecto, Anexo Nº 04: Modelo de Contrato de Locación de Servicios del Capacitador del Proyecto y Anexo Nº 08: Modelo de Declaración Jurada de la ORC y el Profesional Responsable del Proyecto; iv) Las Líneas de Inversión y Criterios de Elegibilidad; y v) Los Criterios para la Selección de los Profesionales de los Proyectos; a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 29030 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-MIMDES; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 07 de enero de 2005, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de julio de 2005, se aprueba el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2009-MIMDES, dispone que los modelos de los Convenios Específicos y de Apoyo, así como las líneas de inversión que pueden ser ejecutadas por las Organizaciones Representativas de la Comunidad - ORC, serán aprobados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través del FONCODES; Que, en el literal b) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 454-2005-MIMDES de fecha 30 de junio de 2005, se delega en el Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, la facultad de aprobar y celebrar convenios y contratos con instituciones públicas o privadas correspondientes al funcionamiento u operación del Programa Nacional FONCODES, pudiendo delegar la suscripción, modificación o resolución de los referidos contratos o convenios únicamente en el caso de las Oficinas Zonales; Que, en el numeral 8 referido a las Funciones Específicas del Director Ejecutivo de FONCODES recogido en el Manual de Organización y Funciones - MOF del MIMDES aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES, se faculta al Director Ejecutivo de

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FONCODES a expedir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en el ámbito de competencia del Programa Nacional FONCODES; Que, de acuerdo a los considerandos antes señalados resulta necesario aprobar el Modelo de Convenio de Apoyo que suscribirían las Municipalidades y FONCODES para la Capacitación y Asistencia Técnica; el Modelo de Convenio Específico Nº 1 que suscribirían las Municipalidades con las Organizaciones Representativas de la Comunidad - ORC para el Financiamiento de los Estudios del Proyecto y parte de sus respectivos Anexos; el Modelo de Convenio Específico Nº 02 que suscribirían las Municipalidades con las Organizaciones Representativas de la Comunidad - ORC para el Financiamiento de la Fase de Ejecución, Capacitación y Liquidación del Proyecto y parte de sus respectivos Anexos; las Líneas de Inversión y Criterios de Elegibilidad, así como los Criterios para la Selección de Profesionales de los Proyectos, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29030 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-MIMDES; Con las visaciones del Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura, del Gerente de la Unidad Gerencial de Fomento del Desarrollo Productivo, del Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas, del Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial, del Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados y de la Jefa de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, las Resoluciones Ministeriales Nºs 452 y 454-2005-MIMDES, la Ley Nº 29030 y el Decreto Supremo Nº 009-2009-MIMDES; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los siguientes documentos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución: * Modelo de Convenio de Apoyo que suscribirán la Municipalidades y FONCODES para Capacitación y Asistencia Técnica. * Modelo de Convenio Específico Nº 1 que suscribirán las Municipalidades con las Organizaciones Representativas de la Comunidad - ORC para el Financiamiento de los Estudios del Proyecto, así como los siguientes anexos que son parte integrante del citado Convenio: Anexo Nº 02: Acta de Selección de Profesionales de los Proyectos, Anexo Nº 03: Modelo de Contrato de Locación de Servicios del Proyectista y Términos de Referencia del Proyectista, Anexo Nº 04: Modelo de Contrato de Locación de Servicios del Evaluador del Proyecto y Términos de Referencia del Evaluador del Proyecto, y Anexo Nº 08: Modelo de Carta de Opinión Favorable Expresada por el Alcalde del Centro Poblado; * Modelo de Convenio Específico Nº 02 que suscribirán las Municipalidades con las Organizaciones Representativas de la Comunidad - ORC para el Financiamiento de la Fase de Ejecución, Capacitación y Liquidación del Proyecto, así como los siguientes anexos que son parte integrante del citado Convenio: Anexo Nº 02: Modelo de Contrato de Locación del Profesional Responsable del Proyecto y Términos de Referencia del Profesional Responsable del Proyecto, Anexo Nº 03: Modelo de Contrato de Locación de Servicios del Supervisor del Proyecto y Términos de Referencia para la supervisión de la ejecución del proyecto del Contrato de Locación de Servicios del Supervisor del Proyecto, Anexo Nº 04: Modelo de Contrato de Locación de Servicios del Capacitador del Proyecto y Anexo Nº 08: Modelo de Declaración Jurada de la ORC y el Profesional Responsable del Proyecto. * Las Líneas de Inversión y Criterios de Elegibilidad. * Los Criterios para la Selección de Profesionales de los Proyectos.

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Artículo 2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y los documentos que aprueba en el portal electrónico de FONCODES: www.foncodes.gob.pe Artículo 3.- Encargar a la Unidad Administrativa para que disponga el trámite y publicación de la presente Resolución en el Diario oficial El Peruano y en el portal electrónico de FONCODES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ARANA VIVAR Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Crean Embajada del Perú en la República de Turquía

RESOLUCION SUPREMA Nº 438-2009-RE Lima, 23 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Perú debe continuar ampliando su presencia en el sistema internacional a través de una mayor vinculación con los países con los que mantiene relaciones diplomáticas plenas, especialmente aquellos ubicados en regiones de mayor dinamismo y que orientan su política exterior al incremento del comercio, las inversiones y el turismo; Que, la República de Turquía es una nación de gran importancia en la región euro-asiática, con una gravitante situación geopolítica, que se constituye en un centro de comercio y negocios y un puente económico y cultural hacia otros países de Europa y Asia; Que, en los últimos años las relaciones peruano-turcas han adquirido un importante dinamismo a través del establecimiento de un Mecanismo de Consultas Políticas entre ambas Cancillerías y el mutuo interés en desarrollar una base jurídica moderna mediante la suscripción de convenios actualmente en negociación en las áreas de cooperación económica y comercial; promoción y protección recíproca de inversiones; cooperación científica-técnica; y cooperación cultural y educativa; Que, durante la entrevista del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú con su homólogo de Turquía, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre de 2008, se acordó fortalecer y dar un nuevo impulso a las relaciones bilaterales; Que, el Gobierno de la República de Turquía ha decidido la apertura de una Embajada Residente en Lima habiéndose otorgado ya el beneplácito de estilo para el nuevo Embajador de dicho país en el Perú; De conformidad con lo establecido en el artículo 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear la Embajada del Perú en la República de Turquía, con sede en la ciudad de Ankara, su capital. Artículo 2.- Asignar los recursos necesarios para la apertura y sostenimiento de la Embajada del Perú en la República de Turquía, a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de Reaciones(*) Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan conclusión de habilitación vehicular formulada por la empresa Turismo Murga Serrano E.I.R.L. respecto de unidades vehiculares

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3241-2009-MTC-15

Lima, 20 de octubre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2009-030178 organizado en torno al recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 2659-2009-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2659-2009-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2009, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Lima - Tarapoto y viceversa; por lo siguiente: a) El contrato de Locación de Servicios suscrito con la empresa Terminal Fiori S.A respecto del inmueble ubicado en la Autopista Panamericana Norte km. 13.5, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, se encuentra vencido, toda vez que el plazo de duración del mismo es del 01.01.2009 hasta el 30.06.2009, fecha de presentación de la solicitud. b) El contrato de arrendamiento de la Agencia Nº 01 ubicada en el Jr. Callao c-4 del distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, como terminal ofertado en el punto de destino (Tarapoto), no cumple con el requisito señalado en el procedimiento Nº 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de presentar información documentada respecto al terminal terrestre habilitado por la autoridad competente a utilizar en el destino, toda vez que tal como se aprecia de la Relación de Terminales Terrestres autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre, dicho terminal se encuentra ubicado en el distrito de Morales, provincia y

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Reaciones” debiendo decir: “Relaciones”

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departamento de San Martín, es decir se encuentra ubicado en distrito diferente al señalado como punto de destino por La Empresa. c) El Contrato de Venta y Servicio de Rastreo Vehicular GPS suscrito con Upgrade Internacional S.A.C. no precisa la vigencia del mismo, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 007-2009-MTC/15. d) Mediante Resolución Directoral Nº 5754-2008-MTC/15.04 de fecha 24.06.2008, se dispuso suspender precautoriamente el servicio de transporte terrestre de ámbito nacional en la ruta: Lima-Chiclayo y viceversa; encontrándose La Empresa incursa en lo dispuesto en el artículo 227 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC. En este sentido, si bien La Empresa presentó Constancia de Cumplimiento Nº 084-2009-MTC/15.04 de fecha 03.08.2009, documento en el cual se ordena se proceda al levantamiento de la medida preventiva de suspensión precautoria de servicio en la ruta: Lima - Chiclayo y viceversa, dispuesta contra la empresa TRANSPORTES MURGA SERRANO E.I.R.L. mediante R.D Nº 5754-2008-MTC/15.04, denominación social que no coincide con la denominación social de la peticionaria (TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L.) e) Finalmente, se desestima la solicitud de conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje VG-8889 y VG-8890, de la concesión de ruta: Lima - Chiclayo y viceversa, otorgada a favor de La Empresa, toda vez que la intención de ésta era habilitarlas en la concesión de ruta solicitada; y, no habiendo cumplido la recurrente con presentar la documentación señalada en la normatividad vigente para el otorgamiento de la concesión requerida, deben continuar las unidades en mención como parte de la flota habilitada de La Empresa. Que, la citada resolución fue recepcionada con fecha 20 de agosto de 2009, según cargo que obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 07 de setiembre de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-030178, La Empresa con domicilio en Mz. B, Lote 4, Asociación Santa Rosa de Punchauca - Carabayllo, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 2659-2009-MTC/15, presentando en calidad de presuntas nuevas pruebas los siguientes documentos: - Copia de la Adenda del contrato de venta y servicio de rastreo vehicular GPS, suscrita con fecha 25 de agosto de 2009, entre la empresa UPGRADE INTERNATIONAL S.A.C. y La Empresa, en el cual se especifica que la vigencia del contrato suscrito inicialmente con fecha 05 de marzo de 2009, será de un (01) año, contados a partir del 05 de marzo de 2009 hasta el 05 de marzo de 2010. - Copia del contrato de arrendamiento y servicios en el terminal terrestre de pasajeros Fiori, suscrito entre La Empresa con el Director-Gerente del indicado terminal. - Copia del cargo de presentación de su solicitud de cambio de razón social, ingresado bajo el expediente Nº 2008-038412, con fecha 23 de setiembre de 2008. - Copia de la Resolución Directoral Nº 11198-2008-MTC/15, de fecha 19 de noviembre de 2008, por la cual ésta Dirección resuelve autorizar la inscripción del cambio de razón social de la empresa TRANSPORTES MURGA SERRANO E.I.R.L. a TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L., en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas; así como copia del oficio Nº 26407-2008-MTC/15.02, por la cual se notificó la indicada resolución. - Copia del croquis del itinerario solicitado por Empresa; y, anexo de los términos de la concesión de ruta: Lima - Morales y viceversa.

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Que, asimismo mediante el escrito señalado en el párrafo precedente, La Empresa argumenta lo siguiente: a) Que, si bien en su solicitud de otorgamiento de concesión de ruta se consignó como lugar de destino: Tarapoto, ciudad ubicada en la provincia y departamento de San Martín; ello se debió a un error material, toda vez que adjuntó como requisito el contrato de arrendamiento de terminal terrestre suscrito con la Municipalidad distrital de Morales, situada en la provincia y departamento de San Martín. En ese sentido solicita, al amparo del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se rectifique el error material citado, debiendo entenderse que el lugar de destino es: Morales, por tanto la concesión de ruta solicitada es: Lima - Morales y viceversa. b) Que, La Empresa sostiene que mediante solicitud de fecha 23 de setiembre de 2008, contenida en el P/D Nº 038412, solicitó el cambio de razón social de “Transportes Murga Serrano E.I.R.L.” a “Turismo Murga Serrano E.I.R.L”, la misma que fue resuelta mediante Resolución Directoral Nº 11198-2008-MTC/15, por la cual se resolvió autorizar el cambio de razón social solicitado; en este sentido afirma que ha demostrado que ambas denominaciones están referidas a una misma empresa. Que, el presente recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 207 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 113 y 211 de la referida norma, por lo que, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso; Que, el artículo 208 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba”; Que, el artículo 69 inciso g) del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, prescribe como requisito para el otorgamiento de la concesión interprovincial de transporte interprovincial regular de personas, que el transportista debe presentar en su solicitud información documentada respecto a los terminales terrestres habilitados por la autoridad competente a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados en escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso; Que, habiéndose realizado la consulta respectiva a la oficina de la Procuraduría Publica del MTC, respecto del proceso judicial que inició ante la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, a fin que se declare la nulidad parcial de la Resolución Nº 0083-2008-/SCI-INDECOPI, por la cual el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI resolvió entre otros confirmar la Resolución 0083-2008/CAM-INDECOPI en los extremos que declaró fundada la denuncia que cuestionó el límite de máximo de asientos incluido el asiento del conductor, para los vehículos destinados al transporte interprovincial de personas, establecidos en el literal e) del artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias; y, en el extremo que cuestionó la medida establecida por el artículo 213 del citado Reglamento, que dispone el impedimento para las empresas de transporte de realizar trámites administrativos en tanto permanezcan impagas las multas impuestas, por cuanto a entender de INDECOPI, tales disposiciones constituirían la imposición de una barrera burocrática ilegal; dicha oficina absuelve la consulta informando que actualmente la demanda en mención se encuentra pendiente de la emisión del dictamen fiscal, luego de lo cual se emitiría sentencia, habiendo el MTC solicitado la concesión de una medida cautelar, la cual aún se encuentra en trámite;

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Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 3427-2009-MTC/15.02, concluye que La Empresa ha levantado las observaciones contenidas en la Resolución Directoral Nº 2659-2009-MTC/15, debido a las razones siguientes: a) La copia del contrato de arrendamiento y servicios en el terminal terrestre de pasajeros Fiori, suscrito por La Empresa con el Director-Gerente del indicado terminal, respecto del inmueble ubicado en la Autopista Panamericana Norte km. 13.5, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, cuyo plazo de vigencia es de seis (06) meses, que van desde el 01.07.2009 al 30.12.2009; presentado por La Empresa en el recurso impugnatorio, ha acreditado que ésta cuenta con terminal terrestre habilitado por la autoridad competente en el lugar de origen de la concesión de ruta solicitada. b) Tal como lo señala La Empresa en su recurso de reconsideración, por un error material consignó en su solicitud de otorgamiento de concesión como destino de la misma, la ciudad de Tarapoto, debiendo haberse consignado la ciudad de Morales; en este sentido, en aplicación del artículo 201 de la Ley Nº 27444, se debe entender que la concesión de ruta solicitada es: Lima - Morales y viceversa. Por lo antes indicado, con la copia del contrato de arrendamiento, suscrito entre La Empresa con la Municipalidad Distrital de Morales, representada por su Alcalde el Sr. Linder Arevalo Melendez, respecto de la agencia Nº 01, ubicada en el terminal de la indicada municipalidad, sito en: Jr. Primero de Mayo C-3 esquina con Jr. Callao Nº C-4, del distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, La Empresa acredita que cuenta con terminal terrestre habilitado por la autoridad competente a utilizar en el destino de la concesión de ruta peticionada, tal como se aprecia de la Relación de Terminales Terrestres autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. c) Con la copia de la Adenda del contrato de venta y servicio de rastreo vehicular GPS, suscrita con fecha 25 de agosto de 2009, entre la empresa UPGRADE INTERNATIONAL S.A.C. y La Empresa, por el cual se integra el contrato inicialmente suscrito con fecha 05 de marzo de 2009; se ha acreditado que el plazo de vigencia del indicado contrato es de un (01) año, contados a partir del 05 de marzo de 2009 al 05 de marzo de 2010, encontrándose a la fecha vigente. d) Tal como se ha constatado de los antecedentes obrantes en ésta Dirección, así como del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, mediante Resolución Directoral Nº 11198-2008-MTC/15 de fecha 19 de noviembre de 2008, se autorizó el cambio de razón social de la empresa TRANSPORTES MURGA SERRANO E.I.R.L. a TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L., con lo cual resulta válida la Constancia de Cumplimiento Nº 084-2009-MTC/15.04 de fecha 03.08.2009, presentada por La Empresa en su solicitud; la misma que fue rectificada por la Constancia de Cumplimiento Nº 085-09-MTC/15.04, en cuanto a la razón social de La Empresa, estableciendo la última de las citadas constancias que el nombre correcto es: TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L. e) Finalmente, al ser la solicitud de renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje VG-8889 y VG-8890 de la concesión de ruta: Lima - Chiclayo y viceversa, una pretensión accesoria a la solicitud principal de otorgamiento de concesión de ruta: Lima - Morales y viceversa; al haber La Empresa subsanado las observaciones formuladas a su solicitud principal, resultaría viable la pretensión accesoria en mención. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y en el Informe Nº 3427-2009-MTC/15.02, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, concluye que La Empresa ha cumplido con desvirtuar los fundamentos por los cuales se declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de concesión en la ruta; deviniendo en fundado el presente recurso de reconsideración;

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Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la conclusión de la habilitación vehicular formulada por la empresa TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L. respecto de las unidades de placas de rodaje VG-8889 (2007) y VG-8890 (2007); en consecuencia, procédase al retiro de dichos vehículos del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 2659-200-9-MTC/15., de fecha 10 de agosto de 2009; en consecuencia, otorgarle la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Lima - Morales y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : Lima - Morales y viceversa ORIGEN : Lima DESTINO : Morales ITINERARIO : Huaral - Huaura - Pativilca - Chimbote - Trujillo - Chiclayo - Cruce de Olmos - Chamaya - Pomacocha - Nuevo Cajamarca - Rioja - Moyobamba FLOTA VEHICULAR : Dos (02) unidades Flota operativa (01): VG-8889 (2007). Flota de reserva (01): VG-8890 (2007) FRECUENCIA : Una (01) salida semanal en cada extremo de ruta HORARIOS DE SALIDA : Salida de Lima: Lunes a las 02:00 pm Salida de Morales: Jueves a las 02:00 pm Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La empresa TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Establecen disposiciones para la mejor aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4012-2009-MTC-15

Lima, 21 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en el artículo 23, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementación; Que, el artículo 32 de la misma Ley prescribe que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasificación, características y el procedimiento para su obtención es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como elemento de identificación durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características técnicas, así como los procedimientos para su obtención, manufactura y expedición, con el objeto de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el Título II del citado Reglamento, establece el “Sistema de Codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje”, el cual se encuentra conformado por el número de matrícula para las placas ordinarias y especiales; Que, en tal sentido y de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, corresponde expedir las normas complementarias para la mejor aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo con los parámetros contenidos en el citado Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración Jurada para establecer el tipo o uso del vehículo La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), deberá requerir a los usuarios que se adjunte al expediente que da mérito al acto registral, la declaración jurada respecto del tipo o uso del vehículo, con el objeto de ordenar la asignación de la nueva Placa Única Nacional de Rodaje que se iniciará a partir del 01 de enero del 2010 conforme al

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Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias. Artículo 2.- Asignación de rangos para el sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje Para asignar el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) deberá seguir la siguiente secuencia para la emisión de la Placa Única Nacional de Rodaje por tipo o uso del vehículo, que se realizará a partir del 01 de enero del 2010, cuya asignación será de la siguiente manera:

TIPO O USO DEL VEHÍCULO CODIFICACIÓN VEHÍCULOS MENORES Categorías L1, L2, L3 y L4 XX-0000 hasta XX-5999 Categoría L5 XX-6000 hasta XX-9999VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS Vehículos Particulares (Categoría M) XXX-000 hasta XXX-599 Taxis y Colectivos (Categoría M1) XXX-600 hasta XXX-699 Vehículos de las Categorías M2 y M3 XXX-700 hasta XXX-799 para el servicio de transporte urbano e interurbano de personas Vehículos motorizados para el transporte XXX-800 hasta XXX-949 de mercancías (Categoría N) Vehículos de las Categorías M2 y M3 para XXX-950 hasta XXX-969 el servicio de transporte interprovincial de personas Vehículos no motorizados para el XXX-970 hasta XXX-999 transporte de mercancías (Categoría O) Artículo 3.- Asignación del número de matrícula para placas especiales de vehículos menores El número de matrícula para la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos menores, está conformado por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guión intermedio en dos grupos, el primero con dos (2) y el segundo con cuatro (4) caracteres, de acuerdo al siguiente detalle: a) El primer carácter, será de una dimensión más pequeña que los demás caracteres y de modo permanente será la letra “E”. b) El segundo carácter identifica el tipo de placa especial conforme al Anexo III del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje y será, un dígito alfanumérico cuyo valor empezará con cualquiera de las veintiséis (26) letras del abecedario o con los diez (10) valores numéricos, respectivamente. c) Los cuatro caracteres finales, se expresarán en valores numéricos de acuerdo al orden correlativo de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. El color del fondo, de las letras y los números para las placas especiales de los vehículos menores, será conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias. Artículo 4.- Asignación del número de matrícula para la Placa Única Nacional de Rodaje ordinaria de los vehículos livianos y pesados El número de matrícula para la Placa Única Nacional de Rodaje ordinaria de los vehículos livianos y pesados, está conformado por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un

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guión intermedio en dos grupos, cada grupo con tres (3) caracteres, de acuerdo al siguiente detalle: a) El primer carácter, se asigna de acuerdo a la zona registral en la que se inmatricula el vehículo y conforme a lo establecido en el Anexo II del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. b) El segundo carácter, será un alfanumérico e inicia con el valor de los dígitos del 1 al 9 y luego se le asignará el dígito cero (0). Una vez terminadas las combinaciones numéricas respectivas, se seguirá con las letras del abecedario, iniciando en A y finalizando en Z. Excepcionalmente, para el caso de los vehículos que se inmatriculen en la Zona Registral Nº IX, el segundo carácter empezará con los valores numéricos del 1 al 9 y luego el dígito cero (0) por cada primer carácter alfabético asignado a esta zona registral (A, B, C, D y F), respectivamente. Una vez finalizado todas las combinaciones numéricas del segundo carácter por cada primer carácter alfabético asignado a esta zona registral, éstas tomaran por valor, las letras del abecedario (desde la A hasta la Z). c) El tercer carácter, será un alfanumérico e iniciará con las veintiséis (26) letras del abecedario y luego con los diez (10) valores numéricos, respectivamente. d) Los tres caracteres finales, se expresarán en valores numéricos de acuerdo al orden correlativo de inscripción establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- Títulos pendientes de inscripción A los títulos que se encuentren pendientes de calificación y no hayan sido inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) al 01 de enero del 2010, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral, salvo que el usuario manifieste el tipo o uso del vehículo con la formalidad requerida en el artículo 1 del presente dispositivo. Para estos casos, la asignación del número de matrícula deberá realizarse en estricto orden correlativo y el segundo carácter reservado para este efecto será el número cuatro (4). Una vez que se haya culminado con las inscripciones pendientes a que se hace referencia en el presente artículo por cada zona registral, queda liberado el dígito cuatro (4) para ser usado por los demás tipos de vehículos según lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Número de matrícula de la placa de gracia Para efectos de la estampación o grabado de la placa de gracia, el primer carácter a que se hace referencia en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias, excepcionalmente deberá ser ubicado debajo del guión intermedio y será de modo permanente la letra “E”. Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- A partir del 01 de enero del 2010, las Direcciones Regionales encargadas del transporte y tránsito terrestre, que tengan en su custodia las placas de rodaje fabricadas por el Instituto Jose Pardo al 31 de diciembre del 2009, podrán hacer entrega de las mismas a los usuarios, debiendo comunicar a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro de un plazo de 30 días de publicada la presente Resolución, el estado de las referidas placas a efectos de proceder conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aceptan renuncia de Jefe de Asesores del Despacho de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 273-2009-SUNAT

Lima, 22 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 137-2009/SUNAT, se designó al señor Carlos Eleodoro Castillo Sánchez como Jefe de Asesores del Despacho de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, cargo considerado de confianza en la Institución; Que el referido funcionario ha presentado renuncia al precitado cargo de confianza, por lo que se ha estimado pertinente aceptar su renuncia; En uso de las facultades conferidas por los incisos i) y u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Eleodoro Castillo Sánchez al cargo de Jefe de Asesores del Despacho de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados en el mismo. Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 137-2009/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional

Dejan sin efecto designación en el cargo de Intendente de Aduana de Tacna

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 275-2009-SUNAT Lima, 22 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de

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funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el Artículo 6 de la indicada Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 172-2009/SUNAT se designó en el cargo de Intendente de Aduana de Tacna al señor Paul Hermógenes Vera Regalado, cargo considerado de confianza en la Institución, de acuerdo con la Resolución Suprema Nº 105-2008-EF que aprobó la modificación y actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la mencionada designación; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación en el cargo de Intendente de Aduana de Tacna del señor Paúl Hermógenes Vera Regalado, dándosele las gracias por su desempeño en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Nº 050-024-0000302 Arequipa, 20 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Sr. FRANCISCO JULIO MENDEZ COBIAN se encuentra desempeñando funciones distintas a las que le corresponden como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, por lo que es necesario dejar sin efecto su designación como tal. Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE.

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Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, del funcionario que se indica a continuación: - FRANCISCO JULIO MENDEZ COBIAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil Auxiliar del Centro Poblado de Santa Fe y a la Oficina de Registros del Estado Civil de la

Municipalidad del Centro Poblado de Antacancha Castilla

RESOLUCION JEFATURAL Nº 000854-2009-JNAC-RENIEC Lima, 21 de Diciembre de 2009 VISTOS: Los Informes Nº 000370-2009/SGIRC/GRC/RENIEC y Nº 000371-2009/SGIRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000124-2009-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, las Oficinas Registrales que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados a que se refieren los Informes del Visto, han formalizado los expedientes para la regularización de delegación de funciones registrales, los cuales han sido calificados positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley 26497; así como las

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acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil Auxiliar del Centro Poblado de Santa Fe, Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena y Departamento de Loreto y a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad de Centro Poblado de Antacancha Castilla, Distrito de Yauli, Provincia y Departamento de Huancavelica. Artículo 2.- Los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil señalados en el artículo 1, quedan encargados de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a las Oficinas de Registros del Estado Civil referidas; correspondiendo a las Jefaturas Regionales, a cuya jurisdicción pertenecen, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en La Molina D. J. de Lima, en el Marco de la

Implementación del Nuevo Código Procesal Penal”

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1840-2009-MP-FN Lima, 22 de diciembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1351-2009-MP-FN-GG, de la Gerencia General del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 5084-2009-MP-FN-GG-GECINF recepcionado el 18 de diciembre de 2009, la Gerencia Central de Infraestructura solicita la aprobación de exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de bien que no admite sustituto, Licitación Pública para la adquisición de terreno para la “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en La Molina D.J. de Lima, en el Marco de la Implementación del NCPP”; Que, establecidas las especificaciones técnicas por la Gerencia Central de Infraestructura, mediante Oficio Nº 2761-2009-MP-FN-GG-GECINF solicita a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales información sobre terrenos disponibles para la obra antes citada, siendo que, con Oficio Nº 9789-2009/SBN-GOJAD recepcionado el 11 de septiembre de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, manifiesta que sólo existe un predio de libre disponibilidad con las características requeridas que se encuentra ubicado en el Departamento de Amazonas, la misma que ha sido obtenida del listado de predios Nº 396-2009/JSIBIE que le remitió la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado mediante Memorándum Nº 7408-2009/SBN-GPD-JSIBIE;

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Que, conforme al artículo único de la Ley Nº 29930, se exceptúa al Ministerio Público de la prohibición contenida en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el ejercicio fiscal 2009, en lo relacionado a la compra de terrenos o inmuebles para sedes institucionales para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el presente ejercicio; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 001-2009-MP-FN-GG-GECINF del 3 de febrero de 2009, la Gerencia Central de Infraestructura solicita a la Municipalidad Distrital de La Molina la donación de uno o más terrenos que permita contar al Ministerio Público con una adecuada infraestructura equipada para la Sede Fiscal y División Médico Legal, para lo cual anexa los requerimientos técnicos mínimos con los que debe contar el terreno y, mediante Oficio Nº 026-2009-MDLM-GDU del 27 de abril de 2009, la Municipalidad Distrital La Molina manifiesta que no dispone de terrenos de libre disponibilidad que reúna las características y zonificación conforme; Que, mediante Oficio Nº 13919-2009-PJFS-DJL-MP-FN del 24 de noviembre de 2009, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, efectúa requerimiento para la compra de terreno según las especificaciones técnicas mínimas que se consigna en dicho documento; Que, como resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, a efectos de indagar sobre la existencia del inmueble requerido, el Consorcio MACROCONSULT S.A. - MACROGESTION S.A., teniendo como base las especificaciones técnicas mínimas entregadas por la Institución, concluyó que el único predio recomendable para ser adquirido por el Ministerio Público, por cumplir con las especificaciones técnicas antes citadas, es el terreno de 2,780.75 m2 de área, ubicado en la Av. La Molina Este, Manzana D, Lote 29 B, Urbanización El Sol de La Molina I Etapa - La Molina, identificado registralmente como Lote “B”, por tratarse de un terreno saneado registralmente. Su entorno lo constituye una zona residencial, se encuentra en una vía de fácil acceso, cuenta con zonificación y usos permitidos, no tiene ninguna cercanía antirreglamentaria a grifos ni zona monumental o arqueológica, cuenta con redes de servicios públicos de agua, desagüe y electricidad y no tiene construcción alguna, se encuentra inscrito en la Partida Nº 12190614 de la Oficina Registral de Lima, Zona Regional Nº IX Sede Lima, no teniendo cargas ni gravámenes ni títulos suspendidos y/o pendientes de inscripción según consta de la citada partida registral, siendo de propiedad de la Empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Oficio Nº 15051-2009-PJFS-DJL-MP-FN del 15 de diciembre de 2009, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima señala que, de la verificación del terreno antes descrito, llega a la conclusión que es el apropiado para construir en él las Fiscalías Provinciales Mixta de La Molina-Cieneguilla y la División Médico Legal de la misma jurisdicción; Que, mediante Memorando Nº 952-2009-MP-FN-GG del 17 de diciembre de 2009, se aprueba el expediente de contratación para la Adquisición del Terreno para el Proyecto “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en La Molina D.J. de Lima, en el Marco de la Implementación del NCPP”, considerado en el Plan Anual de Contrataciones 2009, PAC con el Registro Nº 634, cuyo valor referencial es S/.2´407,573.35 y Proyecto SNIP 136737; Que, mediante Oficio Nº 5084-2009-MP-FN-GG-GECINF, la Gerencia Central de Infraestructura solicita la exoneración del proceso de selección para adquisición de terreno para el proyecto “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en La Molina D.J. de Lima, en el Marco de la Implementación del NCPP”, por la causal de proveedor único de bien que no admite sustituto, señalando que del estudio de mercado y del informe del área usuaria, se desprende que sólo un predio cumple con las especificaciones técnicas requeridas, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 12190614, que satisface el mencionado requerimiento técnico y que cuenta con el informe favorable del área usuaria;

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Que, la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 1224-MP-FN-GG-OCPLAP/02 de fecha 30 de noviembre del 2009, da opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la adquisición del terreno requerido, con cargo a las Fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1867-2009-MP-FN-OAJ, de fecha 18 de diciembre de 2009 manifiesta que, teniendo en cuenta los Informes Técnicos, se aprecia que el inmueble citado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20, inciso e) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y artículo 131 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, por lo que procede la exoneración del proceso de selección pertinente; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Infraestructura, de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, inciso e) y 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y los artículos 131 y 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición del terreno para la “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en la Molina D.J. de Lima, en el Marco de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal”, de propiedad de Telefónica del Perú S.A.A. por la causal de proveedor único de bien que no admite sustitutos, autorizándose a la Gerencia General a suscribir el contrato correspondiente con el mencionado propietario, por un monto de hasta S/. 2´407,573.35 (Dos Millones Cuatrocientos Siete Mil Quinientos Setenta y Tres y 35/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a las Fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el SEACE y, asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), copia de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Infraestructura, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Órgano de Control Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES Autorizan a AFP Horizonte la apertura de agencia en el distrito de Chincha Alta, provincia de

Chincha, departamento de Ica

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RESOLUCION SBS Nº 15460-2009 Lima, 10 de diciembre de 2009 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Las comunicaciones ingresadas con registros Nºs. 2009-60110 y 2009-63485 por AFP Horizonte y el Informe Nº 046-2009-DSI; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice la apertura de una Agencia ubicada en el Jirón Los Ángeles Nº 155, Zona Chincha Alta - Cercado, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, de la evaluación de la información contenida en dicho documento se ha determinado que AFP Horizonte cumplió con presentar la documentación establecida en el artículo 8 de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, así como las condiciones operativas mínimas establecidas en el artículo 9 de la citada norma; Estando a lo informado por el Departamento de Instituciones mediante Informe Nº 046-2009-DSI de fecha 26 de noviembre del 2009; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-98-EF y sus modificatorias, la Resolución SBS Nº 949-2000, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte la apertura de una Agencia en el Jirón Los Ángeles Nº 155, Zona Chincha Alta - Cercado, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan a los liquidadores de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y el Banco República en Liquidación, para que celebren Contrato de Cesión de

Derechos y Acciones con Obligación de Hacer

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RESOLUCION SBS Nº 15574-2009 Lima, 17 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Las solicitudes presentadas por la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y el Banco República en Liquidación, con fechas 30 de setiembre y 28 de octubre de 2009, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS Nº 664-2009 y Nº 860-2009 de fechas 06 y 17 de febrero de 2009, fueron designados los liquidadores del Banco República en Liquidación y de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, respectivamente; Que, ambos liquidadores han solicitado autorización para celebrar un Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, que permita a la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación ceder todos sus derechos patrimoniales a favor del Banco República en Liquidación, y a su vez otorgar un mandato a dicha entidad, con el propósito que con el producto de la realización de los bienes transferidos, se pueda pagar, hasta donde alcance, las obligaciones de la primera, en el orden establecido en el Listado de Acreedores que se incluye como anexo del citado Contrato; Que, la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación no cuenta recursos líquidos que le permitan solventar sus costos operativos hasta concluir con la realización de sus activos, e informa como situación adversa para su pronto cierre, la demora en la transferencia de los inmuebles de su propiedad, por lo que ha propuesto la celebración de un Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer con el Banco República en Liquidación, al tratarse éste de un proceso liquidatorio que cuenta con la capacidad técnica para asumir este encargo; Que, con el referido instrumento contractual, la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, estaría en la situación de poder concluir su proceso liquidatorio, salvaguardando los intereses económicos de sus acreedores, en tanto que el Banco República en Liquidación llevaría adelante el encargo sin perjudicar económicamente a sus propios acreedores, toda vez que los costos del mandato serían íntegramente asumidos con los primeros ingresos que resulten de la administración y realización del patrimonio recibido; Que, a efectos de alcanzar el objetivo propuesto con la operación que es materia de esta Resolución, los bienes a ser transferidos mediante el Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, no formarán parte de la masa a liquidar del Banco República en Liquidación; Que, la celebración de un Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, que incluye el mandato de pago a sus acreedores, a otra empresa supervisada constituye un instrumento legal adecuado, toda vez que permitirá el correcto cierre de la compañía de seguros, sin extinguir la relación contractual, en mérito de lo dispuesto por el artículo 1803 del Código Civil; Que, el liquidador del Banco República en Liquidación no cuenta con la facultad expresa para poder recibir encargos mediante contratos de mandato, toda vez que en la Resolución SBS Nº

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664-2009 mediante la cual se designa al señor Rodolfo Ayala Alvarado como Liquidador de dicho Banco y se le otorga facultades para la administración del proceso, no se incluye dicha facultad; por lo que en virtud de lo previsto por el inciso s) del artículo Primero de la precitada resolución, es necesario autorizarlo para tal fin; Que, si bien el Liquidador de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación cuenta con facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas, dado el tipo de contrato que se celebrará y la importancia de su finalidad para el cierre del proceso liquidatorio, será necesaria una autorización expresa en ese sentido; Que, el literal s) del artículo primero de las Resoluciones SBS Nº 664-2009 y Nº 860-2009, facultan a los liquidadores del Banco República en Liquidación y de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, respectivamente, a ejecutar las acciones que la Superintendencia les autorice; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a los liquidadores de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y el Banco República en Liquidación, para que celebren el Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer reseñado en los considerandos de la presente resolución, asegurándose que los recursos para su ejecución sean atendidos sin perjudicar los intereses económicos de los acreedores del Banco República en Liquidación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

UNIVERSIDADES

Autorizan expedición de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION R. Nº 9631-2009-CU-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 14 de octubre de 2009 Visto, el Oficio Nº 1768-2009-OCAJ-UNFV, del 11.09.09, de la Jefa de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 573-2009-OCAJ-UNFV, del 11.09.09, relacionado a la solicitud de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, expedido por esta Universidad, a nombre de doña AMADA GIOVANNA TAPIA MORILLO; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, publicada el 18.11.2005, en el Diario Oficial El Peruano, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por universidades del país; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluyéndolo en el “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado con Resolución Rectoral Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11.03.2003; Que, con escrito de fecha 02.09.09, doña Amada Giovanna Tapia Morillo, solicita el duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, el mismo que fue otorgado por esta Universidad el 22.09.1997, para lo cual adjunta la denuncia policial de fecha 30.11.07, por perdida del referido documento, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago correspondiente, entre otros documentos; Que, mediante Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, de fecha 18.12.07, expedido por la Asamblea Nacional de Rectores, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 22.09.1997, expidió el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, a doña AMADA GIOVANNA TAPIA MORILLO, el cual se encuentra registrada a fojas 85 del Libro Nº 44, respectivo Nº 31550, que obra en la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios; Que, el Jefe de la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 907-2009-ORGT-SG-UNFV, del 07.09.09, señala que el requerimiento de doña AMADA GIOVANNA TAPIA MORILLO, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería; deviniendo en procedente lo solicitado; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 573-2009-OCAJUNFV, del 11.09.09; y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 04187-2009-R-UNFV, del 16.09.09; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 193 de fecha 30.09.09, acordó Autorizar a la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, a favor de doña AMADA GIOVANNA TAPIA MORILLO; y De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto, el Reglamento General, y la Resolución Rectoral Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en

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Enfermería, a favor de doña AMADA GIOVANNA TAPIA MORILLO, el mismo que fuera registrado a fojas 85 del Libro Nº 44, respectivo Nº 31550 y fecha de expedición 22.09.1997, que obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo a la interesada, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”; así como la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

ORDENANZA REGIONAL Nº 067-2009-CR-GRH

Huánuco, 31 de agosto de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha veinticuatro del mes de agosto del dos mil nueve, el Dictamen Nº 051-2009-CPPPATAL/CR-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

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Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15 inciso a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, establece que todas las entidades deben aprobar o gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, documento de gestión que comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte de cualquier otro órgano de una entidad; se especifica en el mismo los requisitos, calificación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresando en valor porcentual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la autoridad competente para resolver y si el procedimiento amerita se debe difundir los formularios necesarios: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 040-2008-CR-GRH, de fecha 30 de junio del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2008 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco; Que, mediante Informe Nº 109-2009-GRH/GR-PPAT/SGDISE de fecha 21 de abril del presente año, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Sistemas y Estadística, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el proyecto de texto Único de Procedimientos Administrativos con sus respectivos formatos de sustentación legal y técnica, para ser considerados en el consolidado en la modificación del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con Informe Legal Nº 084-2009-GRH/ORAJ de fecha 18 de agosto del presente año, la Oficina de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Huánuco, se derive al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, el Proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco correspondiente al año 2009, comprende ciento siete (107) procedimientos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondiente para su tramitación, que a la vez responden a las exigencias fácticas y normativas que orientan los ideales de un Estado moderno, ágil y eficiente, así mismo están elaborados sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención del administrado, como fin superior del servicio público; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, es decir mediante una Ordenanza Regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huánuco - Año 2009, el mismo que consta de ciento siete (107) procedimientos administrativos, cuyo expediente administrativo forma parte de la presente Ordenanza.

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Artículo Segundo.- APROBAR, los costos de los procedimientos consignados en el expediente administrativo que forma parte de la presente norma. Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto las normas que se opongan a la presente ordenanza, en el ámbito regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva del Gobierno Regional realizar las acciones administrativas pertinentes conforme a sus atribuciones. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente

Modifican el TUPA del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco

ORDENANZA REGIONAL Nº 068-2009-CR-GRH MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL

HOSPITAL REGIONAL HERMILIO VALDIZAN MEDRANO DE HUÁNUCO DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”

Huánuco, 31 de agosto de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha veinticuatro del mes de agosto del dos mil nueve, el Dictamen Nº 050-2009-CPPPATAL/CR-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15 inciso a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

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Que, el Artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, establece que todas las entidades deben aprobar o gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, documento de gestión que comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte de cualquier otro órgano de una entidad; se especifica en el mismo los requisitos, calificación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresando en valor porcentual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la autoridad competente para resolver y si el procedimiento amerita se debe difundir los formularios necesarios: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 580-E-2005-GRH/PR, de fecha 25 de octubre del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco - Año 2005. Que, mediante Informe Nº 091-2009-GRH/GRPPAT/SGDISE de fecha 06 de marzo del presente año, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Sistemas y Estadística, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos con sus respectivos formatos de sustentación legal y técnica, para ser considerados en el consolidado en la modificación del TUPA del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco; Que, el Proyecto de TUPA del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco correspondiente al año 2009, comprende catorce (14) procedimientos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondiente para su tramitación, que a la vez responden a las exigencias fácticas y normativas que orientan los ideales de un Estado moderno, ágil y eficiente, así mismo están elaborados sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención del administrado, como fin superior del servicio público; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, es decir mediante una Ordenanza Regional; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9,10,11,15, y 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificatoria en parte por la Ley Nº 27902 y su Reglamento Interno; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura y aprobación del acta. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2009 del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco, el mismo que consta de catorce (14) procedimientos administrativos, cuyo expediente administrativo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, los costos de los procedimientos consignados en el expediente administrativo que forma parte de la presente norma. Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 580-E-2005-GRH, de fecha 25 de octubre del 2005.

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Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva del Gobierno Regional realizar las acciones administrativas pertinentes conforme a sus atribuciones. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a los dispuesto en el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2009-CR-GRH

Huánuco, 30 de setiembre de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en su Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve; visto y debatido el Dictamen Nº S/N-2009-CPPPATALCR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referente a la solicitud de aprobación de Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Huánuco, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27687, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; Que, el artículo 38, numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales. De otro lado en el numeral 38.5 determina que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos se aprobará conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, constituye un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se Aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo y determina que los Gobiernos Regionales aprueben su TUPA con Ordenanza Regional;

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Que, mediante Ordenanza Regional Nº 038-2009-CRGRH, de fecha 30 de junio del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos; Que, mediante Oficio Nº 086-2009-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 18 de febrero del 2009, el Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, solicita la aprobación del documentos de Gestión TUPA; con Informe Nº 072-2009-GRH-GRPPAT/SGDISE/KGCD de fecha 13 de marzo del 2009, el responsable de Desarrollo Institucional, emite la Opinión Técnica opinando que el TUPA, de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, se encuentra de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA-2009. Mediante el Informe Nº 072-2009-GRHGRPPAT/SGDISE, de fecha 17 de marzo del 2009, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional, Sistemas y Estadística revisa y da su conformidad. Mediante Informe Nº 118-2009-GRH/GRPPAT, de fecha 30 de marzo del 2009, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamientos Territorial revisa y solicita su aprobación correspondiente, la misma que es presentado al Consejo Regional mediante documento de visto para su aprobación. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, no ha emitido la Opinión Legal respectiva el mismo que se ha puesto de conocimiento al Pleno del Consejo Regional, y habiendo transcurrido en demasía el tiempo para su aprobación, más aún teniendo en cuenta que es un documento de gestión, el Pleno del Consejo Regional, acuerda aprobar el TUPA, amparada en el Decreto Supremo Nº 079-2009-2007-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento del Silencio Administrativo para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, así como la Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo Positivo publicada el 07 de julio del 2007, cuya entrada en vigencia es el 08 de enero del 2008. Que, de acuerdo a lo expuesto es necesario aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco, dejando sin efecto la Ordenanza Regional Nº 038-2008-CR-GRH, de fecha 30 de junio del 2008; con la finalidad de establecer de manera clara todos los procedimientos administrativos y los servicios que presta de manera exclusiva y que el usuario conozca los servicios que presta la entidad en la atención pública; incluyendo y modificando los siguientes procedimientos: a) Incluir los siguientes procedimientos: Procedimiento Nº 26 Evaluación de Estudios Ambientales para Exploración Minera. Procedimiento Nº 38, Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental para Electrificación Rural. Procedimiento Nº 44, Participación de la Autoridad Regional en Procedimientos: Audiencias Públicas, talleres informáticos a cargo del Ministerio de Energía y Minas. b) Actualización de pago por derecho de trámite de los procedimientos en base a la UIT vigente probado por D.S. Nº 169-2008-EF. Valor de la Unidad Impositiva Tributaria = UIT AÑO 2009 (S/. 3,500.00) c) Actualización de la Base Legal de los Procedimientos de la Dirección de Minería: D.S. Nº 012-2008-EM D.S. Nº 028-2008-EM (Procedimiento: 21, 23, 31, 42, 43, 44). Resolución Ministerial Nº 139-2009-MEM/DM y D.S. Nº 011-2009-EM. (Procedimiento 19,38)

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R.M. Nº 139-2008-MEN/DM. (Procedimiento 29, 30, 33) R.M. Nº 304-2008-MEN/DM. (Procedimiento 22, 26) R.M. Nº 304-2008-MEN/DM. (Procedimiento 16, 17, 18) Que, de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060 del Silencio Administrativo, en mérito a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y, se realice la Publicación en cumplimiento de la Resolución Ministerial N’ 293-2006-PCM. Que, por los considerandos expuestos y estando a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificados por las Leyes Nº 28968 y 29053; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2009 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco - año 2009, el mismo que consta de cuarenta y cinco (45) procedimientos, cuyo texto forma parte de la presente norma y, por los considerandos expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza, en el ámbito regional. Artículo Tercero.- DISPONER, a la parte ejecutiva del Gobierno Regional realizar las acciones administrativas pertinentes conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del

Gobierno Regional Huánuco”

ORDENANZA REGIONAL Nº 070-2009-CR-GRH. Huánuco, 30 de setiembre de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO:

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El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en su Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve; visto y debatido el Dictamen Nº S/N-2009-CPPPATAL-CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referente a la solicitud de aprobación de Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27687, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; Que, el artículo 38, numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales. De otro lado en el numeral 38.5 determina que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimiento se aprobará conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, constituye un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se Aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimientos de la Ley del Silencio Administrativo y determina que los Gobiernos Regionales aprueben su TUPA con Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 037-2009-CR-GRH, de fecha 30 de junio del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco; Que, mediante Informe Nº 011-2009-GRH-GRPPAT/SGDISE/KGCD de fecha 02 de marzo del 2009, el responsable de Desarrollo Institucional, emite la Opinión Técnica opinando que el TUPA, de la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, se encuentra de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA-2009. Mediante el Informe Nº 057-2009-GRH-GRPPAT/SGDISE, de fecha 03 de marzo del 2009, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional, Sistemas y Estadística revisa y da su conformidad. Mediante Informe Nº 095-2009-GRH/GRPPAT, de fecha 13 de marzo del 2009, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamientos Territorial revisa y solicita su aprobación a la Gerencia General Regional. Mediante Informe Nº 068-2009-GRH/GGR, de fecha 26 de marzo de 2009 el Gerente General Regional, solicita a la Presidencia Regional, se remita al Pleno del Consejo Regional para la aprobación del documento de gestión antes mencionado; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, no ha emitido la Opinión Legal respectiva el mismo que se ha puesto de conocimiento al Pleno del Consejo Regional, y habiendo transcurrido en demasía el tiempo para su aprobación, más aún teniendo en cuenta que es un documento de gestión, el Pleno del Consejo Regional, acuerda aprobar el TUPA, amparada en el Decreto Supremo Nº 079-2009-2007-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento del Silencio Administrativo para dar cumplimiento a la Ley Nº

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27444, así como la Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo Positivo publicada el 07 de julio del 2007, cuya entrada en vigencia es el 08 de enero del 2008. Que, de acuerdo a lo expuesto es necesario aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, dejando sin efecto la Ordenanza Regional Nº 037-2008-CR-GRH, de fecha 30 de junio del 2008; con la finalidad de establecer de manera clara todos los procedimientos administrativos y los servicios que presta de manera exclusiva y que el usuario conozca los servicios que presta la entidad en la atención pública; Que, es necesario precisar que de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley Nº 24444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060 del Silencio Administrativo, en mérito a lo dispuesto en el artículo 15 y 16 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se realice la Publicación en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM. Que, por los considerandos expuestos y estando a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificados por las Leyes Nº 28968 y 29053; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2009 de Sede Central del Gobierno Regional Huánuco - año 2009, el mismo que consta de noventa (90) procedimientos, cuyo texto forma parte de la presente norma y, por los considerandos expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza, en el ámbito regional. Artículo Tercero.- DISPONER, a la parte ejecutiva del Gobierno Regional realizar las acciones administrativas pertinentes conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente

Aprueban el “Plan Estratégico Regional Agrario 2008-2021” de la Región Huánuco”

ORDENANZA REGIONAL Nº 071-2009-CR-GRH APROBACIÓN DEL “PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL AGRARIO 2008-2021” DE LA REGIÓN

HUÁNUCO” Huánuco, 30 de setiembre de 2009

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en su Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve; visto y debatido el Dictamen Nº 002-2009-CPI-CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, referente a la Aprobación del “Plan Estratégico Regional Agrario 2008-2021” de la Región huánuco, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, indicando que es competente, entre otras cosas, para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el inciso a) del Artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el inciso a), del artículo 51, señalan que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, y planes sectoriales en materia agraria, las de “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales”. Que, la elaboración del Plan Estratégico Regional Agrario 2008-2021 (PERA), es producto de una concentración democrática , donde se ha tenido en consideración las sugerencias de las organizaciones agrarias, del sector público y privado; además conforme al Oficio Nº 0887-2009-GR-DRA-HCO/OPA, manifiesta que el Plan Estratégico Regional agrario, fue sustentado en una reunión de trabajo ante el Ministerio de Agricultura, en la cual se concluyó que cumple con la normatividad vigente en materia de planeamiento estratégico y se encuentra articulado al Plan Regional Concertado 2009-2021; Que, el “Plan Estratégico Regional Agrario 2008-2021” del Gobierno Regional Huánuco, es de suma importancia por ser un documento que se construye en instrumento de gestión multisectorial para orientar la política de desarrollo agrario regional promoviendo la sustentabilidad económica, social y ecológico. Se ejecución permitirá contribuir en forma eficaz acelerar el mejoramiento de infraestructura de riego, tecnificación capacitación e identidad, y con estas condiciones buscar la inclusión en el mercado; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco; el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Setiembre del 2008; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Estratégico Regional Agrario 2008-2021” de la Región Huánuco, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DECLARAR, la prioridad regional el “Plan Estratégico Regional Agrario 2008-2021” de la Región Huánuco, constituyendo instrumento de gestión multisectorial

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para orientar la política de desarrollo agrario regional promoviendo la sustentabilidad económica, social y ecológica. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a los dispuesto en el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009-2021 (Reformulado) de la Región

Huánuco”

ORDENANZA REGIONAL Nº 072-2009-CR-GRH Huánuco, 26 de octubre de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en su Sesión Ordinaria de fecha veintidós de octubre del año dos mil nueve; visto y debatido el Dictamen Nº 062-2009-CPPPATAL-CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referente a la Aprobación del “Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009-2021 (Reformulado), con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 2. del artículo 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil; Que, concordante con la disposición constitucional antes referida, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 35, inciso b), prevé como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región, precepto en correlación con los artículos 9, inciso b), y 10, inciso 1, acápite b), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por mandato expreso de la Ley de Bases de la Descentralización contenido en su artículo 17, numeral 17.1, los Gobiernos Regionales y localidades están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, debiendo garantizar a este efecto el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; disposición concordante con el numeral 18.2 del artículo de la misma Ley, conforme al cual los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y

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expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo el inciso b) del artículo 15 Capítulo II, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre las atribuciones del Consejo Regional señala: Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; Que, asimismo el artículo 32 Capítulo VI, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referente a Gestión Regional señala: La gestión de gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; Que, la eficacia es uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional de conformidad con el Artículo 8, inciso 5, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuya virtud los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo regional del Gobierno Regional Huánuco, ha emitido la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2010-2021 (Reformulado) del Gobierno Regional Huánuco, conforme a su texto íntegro, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional, con el siguiente contenido: Presentación I. ENTORNO MUNDIAL Y NACIONAL El Proceso de la Globalización Política Nacional y Marco Macroeconómico II. PROCESOS Y TENDENCIAS Modernización de la Empresa Surgimiento de una Nueva Clase Media Nuevos Profesionales y Técnicos de Empresas Modernas Micro Empresarios que ya son Medianos Empresarios Desarrollo de la Red Vial Desarrollo Cultural Desarrollo Educativo Telecomunicaciones Desarrollo de la Minería Desarrollo Económico Productiva Crecimiento del Turismo Mundial

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Turismo Receptivo para el Perú Crecimiento del Turismo Nacional (interno) Tendencia Ambiental Flujo Migratorio Flujo Pesquero Tratado de Libre Comercio con EE.UU. III. LOS ROLES ECONÓMICOS DE HUÁNUCO IV. MARCO DE REFERENCIA V. CONCEPCIÓN DE DESARROLLO VI. CARACTERIAZIÓN REGIONAL 6.1 Características Generales 6.2 Características Físicas 6.3 Caracterización Social 6.4 Caracterización Económico 6.5 Caracterización Ambiental 6.6 Ordenamiento y Demarcación Territorial 6.7 Caracterización Institucional VII. DIAGNOSTICO ESTRATÉGICO Análisis FODA VIII. PLAN ESTRATÉGICO Visión Dimensiones de Desarrollo y Ejes Estratégicos Prioritarios Lema IX. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Dimensión Económico Productivo Dimensión Social Dimensiones de Desarrollo Institucional Dimensión Ambiental Territorial X. POLÍTICAS ESTRATÉGICAS XI. METAS 2009-2021 XII. PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 2009-2021 ANEXOS. Artículo Segundo.- DECLARAR, el “Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009-2021 (Reformulado)” de la Región Huánuco constituyendo instrumento de gestión multisectorial para orientar la política de desarrollo regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Huánuco, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran de necesidad e interés regional la formalización y reordenamiento de la minería en

la Región de Madre de Dios

ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2009-GRMDD-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 18 de diciembre del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la actividad minera en la Región Madre de Dios, representa aproximadamente el 80% de la actividad económica directa e indirecta y es la principal fuente generadora de puestos de trabajo. Actividad que está generando contaminación ambiental en los ríos por tratarse de minería aluvial. Que, el problema de la informalidad de la minería en la Región Madre de Dios es latente y requiere una intervención inmediata del Gobierno Regional de acuerdo a las competencias que le fueron transferidas. Que, la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Así como, debe tenerse presente el principio de subsidiariedad que se encuentra consagrado en el inciso 10, del artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Que, estando a las facultades transferidas por el Gobierno Central mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM y Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales del Ministerio de Energía y Minas al Gobierno Regional de

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Madre de Dios, es competente para asumir la formalización de la pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región de Madre de Dios. Que, el literal g) del artículo 4 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad”. Que, el artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala las funciones específicas en materia de energía, minas e hidrocarburos que serán transferidas a los Gobiernos Regionales y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 27867, “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales que dicta el Ministerio de Energía y Minas”. Que, el literal a) del artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de energía, minas e hidrocarburos, la de: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. El literal c) del artículo citado puntualiza que: “los Gobiernos Regional tienen competencia para: Fomentar y supervisar las actividades de la minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley”. Que, el Gobierno Regional según el literal g) del artículo 9, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene como competencia constitucional la de: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala quienes son las Autoridades Competentes de Administrar y Ejecutar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, en el numeral 18.1, señala que: “Serán consideradas como autoridades competentes de administración y ejecución, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales. Corresponde al MINAM, las funciones establecidas en el artículo 17 de la presente ley y su reglamento. Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, que en su Primera Disposición Final otorga un plazo no mayor a 180 días calendarios, a partir de su publicación para que las autoridades competentes elaboren o actualicen sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolos a lo dispuesto en el reglamento”. La Única Disposición Complementaria Transitoria del citado dispositivo legal, señala que: “En tanto no se aprueben o actualicen los Reglamentos de las autoridades en materia de evaluación de impacto ambiental (..), se aplicarán las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes (..)”. Seguidamente, señala: que “Respecto de aquellos proyectos de inversión cuya evaluación de impacto ambiental se encontraran en trámite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, se resolverá conforme a las normas que hubiera estado vigentes al inicio del procedimiento”.

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Que, el inciso f), del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”. Que, mediante Oficio Nº 181-2009.GOREMAD-GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, opina favorablemente respecto a la propuesta de Ordenanza Regional, a fin de que se Declare de Necesidad e Interés Regional la Formación y Reordenamiento de la Minería en la Región Madre de Dios. Que, mediante Informe Legal Nº 259-2009-GOREMAD-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 007-2009-GOREMAD/CEMHTCVYC, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicación, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad e Interés Regional la Formalización y Reordenamiento de la Minería en la Región de Madre de Dios Artículo Segundo.- CONSTITUIR, el Grupo de Trabajo que tendrá por objeto la formalización y reordenamiento de la minería en Madre de Dios. El citado Grupo de Trabajo estará Presidido por el Presidente Regional y estará integrado además por el Gerente General Regional; el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Gerente Regional de Desarrollo Económico; el Director Regional de Energía y Minas; Dos integrantes de la Federación Minera de Madre de Dios (FEDEMIN); Dos integrantes de la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú (FENAMARPE); y, Un representante de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Grupo de Trabajo constituido a través de la presente, tendrá un plazo de un año para cumplir la labor para la que fue conformada, la misma que puede ser prorrogable. El mismo, que deberá informar trimestralmente de los avances de los trabajos al Consejo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación.

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En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET

ORDENANZA Nº 1322

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre del 2009, el Dictamen Nº 299-2009-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA APRUEBAN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL FONDO

METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET Artículo Primero.- APROBACION DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS Apruébese los siguientes procedimientos y servicios, así como los requisitos y derechos de trámite que se establecen por los mismos: Procedimientos: 1. Acceso a la Información Pública [a) Expedición de Copias Certificadas de Documentos Existentes en el Archivo de la Entidad y b) Expedición de Copias Simples de Documentos Existentes en el Archivo de la Entidad]. 2. Peticiones de Carácter General.

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3. Recursos Administrativos de Carácter General. 4. Recursos de Apelación Derivado de un Proceso de Selección. Servicios: 1. Venta de Bases [a) Para Licitación Pública y Concurso Público y b) Para Adjudicaciones Directas] Artículo Segundo.- APROBACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, el cual contiene cuatro (4) procedimientos administrativos y un (1) servicio; como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza, así como de los derechos en él contenidos. Artículo Tercero.- APROBACION DEL FORMULARIO Apruébese el Formulario Nº 01/FMI para la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, el mismo que será distribuido en forma gratuita. Artículo Cuarto.- DIFUSION DEL TUPA INVERMET El Cuadro de procedimientos administrativos y servicios que contiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET, así como el Formulario a que se refiere el artículo tercero de la presente Ordenanza, serán publicados en el Portal Institucional del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET (www.invermet.gob.pe). Artículo Quinto.- DEROGACION Deróguese la Ordenanza Nº 363, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero del 2002, que aprueba el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del INVERMET. Artículo Sexto- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 14.DIC.2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Ratifican la Ordenanza Nº 293-C-MC de la Municipalidad Distrital de Comas, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y

jardines correspondientes al ejercicio 2010

ACUERDO DE CONCEJO Nº 476 Lima, 9 de diciembre de 2009

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Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de diciembre del 2009, el Oficio Nº 001-090-005539, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 293-C-MC, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines, correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo y el 11 de noviembre del año 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Comas aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el Servicio de Administración Tributaria en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000044, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del Servicio de Administración Tributaria y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 304-2009-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 293-C-MC, de la Municipalidad Distrital de Comas, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines, correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdicción, sin variación respecto a las tasas aprobadas para el 2009, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2009, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 293-C-MC, y de los Anexos contenidos en el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratificado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Comas para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2011, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones

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experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansión urbana, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Reglamento de la Procuraduría Pública Municipal

ORDENANZA Nº 228-MDA Ate, 9 de diciembre de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2009, visto el Dictamen Nº 002-2009-MDA/CAJ de la Comisión de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme lo dispone el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, asimismo establece que los Procuradores Públicos Municipales, son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, asimismo el Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; encontrándose en el ámbito de la legislación señalada el desenvolvimiento de la Procuraduría Pública Municipal; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del precitado Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que las entidades de la Administración Pública adecuarán su organización, estructura y normatividad a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento;

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Que, de acuerdo a lo antes expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Ate, con las adecuaciones desarrolladas en el marco de la legislación antes referida; BASE LEGAL * Artículo 47 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en la que se señala que los intereses del Estado están a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley. * Artículo 28 y 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. * Numeral 23 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. * Ordenanza Nº 178-MDA de fecha 29 de febrero de 2,008 que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate. * Decreto Legislativo Nº 1068 de fecha 28 de Junio de 2,008, sobre Sistema de Defensa del Estado. * Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, publicado el día 05 de diciembre de 2,008 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. * Resolución Viceministerial Nº 31-2009-JUS que aprueba la Directiva Nº 001-2009-JUS/CDJE “Normas y Procedimiento para el Trámite de las Quejas y/o Denuncias contra los Procuradores Públicos”. * Artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil. Estando A Los Fundamentos Antes Expuestos, En Uso De Las Facultades Conferidas Por El Inciso 8) Del Artículo 9 De La Ley Orgánica De Municipalidades Nº 27972, Contando Con El Voto Por Unanimidad De Los Señores Regidores Asistentes A La Sesión De Concejo De La Fecha Y Con La Dispensa Del Trámite De Lectura Y Aprobación De Actas Se Ha Dado La Siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el ejercicio de la representación y la defensa jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Ate, a cargo del Procurador Público Municipal, estableciéndose disposiciones sobre su designación, funciones, atribuciones, obligaciones, impedimentos y responsabilidades, tanto del Procurador como de los abogados a quienes delegue su representación para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2.- Base legal El presente Reglamento se sustenta en lo establecido por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; en el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; así como en lo dispuesto por el numeral 23) del artículo 9 y artículo 29 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3.- Principios y Ámbito de Acción La defensa jurídica de la Municipalidad Distrital de Ate, se rige bajo los principios de Legalidad, Autonomía funcional, Unidad de actuación y continuidad, Eficacia, Eficiencia,

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Capacitación y Evaluación permanente, Especialización, Confidencialidad, Celeridad, Probidad, Ética, Responsabilidad y Honestidad. Es ejercida en el ámbito nacional, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte. Artículo 4.- Unidad Orgánica La Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, es el órgano encargado de representar y ejercer la defensa jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad, de sus Regidores y Funcionarios. Tiene su oficina en la sede oficial de la Municipalidad, a efectos de conocer de los procesos en los que participe, también se encuentra encargada de realizar otras funciones que le correspondan por Ley, norma u ordenanza municipal. Está a cargo del Procurador Público Municipal, quien es designado por el Alcalde y ejercido por un profesional abogado, quien depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Procurador Público Municipal tiene la misma jerarquía y prerrogativa de los Procuradores Públicos, conformantes del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. El Procurador Público Municipal designado será acreditado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 5.- Requisitos Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal, los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. Tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un período no menor de tres años consecutivos. 4. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 5. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 6. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. 8. Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Local y experiencia en materia procesal. Artículo 6.- Acceso a la Función de los Procuradores Públicos El Procurador Público ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las horas de trabajo. Está impedido de ejercer el patrocinio, representación o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Asimismo, estará prohibido de intervenir como abogado, apoderado, asesor, representante o mandatario de litigantes en procesos contra la Municipalidad hasta un año después de haber desempeñado el cargo.

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Así también la exclusividad y prohibiciones señaladas para el Procurador Público Municipal se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27588, la cual establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Artículo 7.- Funciones, Obligaciones y Atribuciones El Procurador Público, tiene las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones: 1. Representar y defender los intereses de la Municipalidad ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte. 2. Representar y ejercitar todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permitan en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y sus representantes. 3. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a los cuales el órgano de control institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal. 4. Podrá conciliar, transigir o desistirse de demandas, en los supuestos señalados en el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, cumpliendo los requisitos allí señalados. 5. Informar trimestralmente al Alcalde y al Gerente Municipal sobre el estado de los procesos a su cargo, independiente del informe y Memoria Anual, y al Concejo Municipal cuando se excedan las atribuciones conferidas al Procurador Público Municipal, establecidas en el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 017-08-JUS. 6. Presentar anualmente al Titular de la Entidad el Plan de Cumplimiento y Ejecución de Sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad, que deberá de ser aprobado por el Titular de la Entidad. 7. Comunicar de forma inmediata al Alcalde y al Gerente Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad. El Procurador Público deberá de coordinar en su oportunidad con los órganos administrativos correspondientes para la previsión presupuestal o acciones que correspondan al cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad. 8. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo, así como de la Memoria Anual la cual deberá ser remitida a más tardar el quince de diciembre de cada año. Asimismo deberá remitir el Plan anual de actividades de acuerdo a las coordinaciones que se efectúen con el Consejo. 9. Informar al Consejo de Defensa Judicial del Estado el Plan de Actividades de la Procuraduría, así como sobre los procesos que hubieran concluido por conciliación, transacción o desistimiento de las acciones judiciales, indicando los montos pecuniarios. 10. Requerir a toda dependencia o institución pública la información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica de la Municipalidad, fundamentando su pedido en cada caso. Todos los órganos administrativos de la Municipalidad se encuentran obligados a atender los requerimientos que efectúe el Procurador Público en los términos que se indiquen, bajo responsabilidad, considerando los plazos perentorios que exige la defensa institucional.

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11. Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los intereses de la Municipalidad de Ate, así como participar en las sesiones del referido Colegiado cuando sean convocadas. 12. Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica de la Municipalidad, pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en convenio con las Universidades o institutos públicos o privados del país. 13. Otras funciones que determina el Alcalde, el Gerente Municipal o el Concejo Municipal. Artículo 8.- Autorización Por la presente Ordenanza, el Procurador Público, se encuentra facultado y autorizado por el Concejo Municipal, para ejercer la defensa en los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad Distrital de Ate, de conformidad con lo previsto en la última parte del numeral 23), del artículo 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el Procurador Público requerirá, cuando así lo señale la Ley, de la correspondiente Resolución de Alcaldía autoritativa o autorización del Concejo Municipal a fin de interponer demandas y denuncias, en salvaguarda de los intereses de la entidad o sus representantes; sin perjuicio de lo señalado queda autorizado para ejercitar tales acciones por el solo hecho de su designación debiendo informar al Despacho de Alcaldía a efectos de que se emita la Resolución de Alcaldía que la regularice. Artículo 9.- Delegación de Representación El Procurador Público, por razones de carga procesal y a fin optimizar la defensa judicial, puede en el ámbito de su representación delegar la intervención en los procesos judiciales, procesos administrativos, ya sean éstos ante el Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Arbitral y otros que la Ley señale, a los abogados que presten servicios en la Procuraduría Pública de la Municipalidad de Ate mediante documento simple. La delegación de representación no incluye la prestación de declaración de parte, la cual sólo será prestada por el Procurador Público Municipal. Artículo 10.- Facultades Procesales y Procedimentales El Procurador Público, goza de las facultades generales y especiales de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades jurisdiccionales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; el ejercicio de las funciones especiales como conciliar, transigir y desistirse de demandas, se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. Igualmente podrán someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean autorizadas expresamente por el Alcalde; prestar declaración de parte; ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios, tacha, oposición y nulidad de actos procesales o de proceso y los recursos de reposición, apelación, casación y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; ofrecer contracautelas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso; solicitar la acumulación y desacumulación de procesos; solicitar el abandono del proceso, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar las que se efectúen en nombre de la Municipalidad. En ningún caso procederá allanarse a las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad.

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En materia penal, queda autorizado a interponer denuncias, participar en las investigaciones preliminares o preparatorias llevadas a cabo por el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, pudiendo ofrecer pruebas y solicitar la realización de actos de investigación, así como intervenir en las declaraciones de testigos y en las demás diligencias de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación; asimismo, podrá interponer recurso de queja contra la resolución del Fiscal que deniega la formalización de denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de la misma ante el Fiscal Superior; formalizada la denuncia e iniciado el proceso penal, podrá constituirse en parte civil, prestar declaración preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha función en los abogados que presten servicio a la Procuraduría; del mismo modo, podrá impulsar acciones destinadas al esclarecimiento de la responsabilidad penal del o los imputados, a la consecución de la reparación civil y su ejecución; interponer los remedios y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la Ley faculta; solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modificación, ampliación o levantamiento, e intervenir en los incidentes de excarcelación y/o limitativas de derechos del o los imputados. Artículo 11.- Impedimento Especial El Procurador Público se abstendrá de intervenir en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales y demás procesos relacionados y/o derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra el Orden Público, delitos de corrupción contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal y otros ilícitos penales que reúnan tales características, por corresponder su participación a los Procuradores Públicos Especializados de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento. De advertirse indicios razonables de la comisión de los delitos señalados en el párrafo anterior, comunicará al Alcalde y Gerente Municipal de tales circunstancias, remitiendo la documentación que corresponda al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, para que disponga conforme a sus atribuciones. De igual forma se procederá cuando tales delitos fueran materia de una acción de control, informándose adicionalmente al Órgano de Control Institucional y/o Contraloría General de la República. Artículo 12.- Abogados de la Procuraduría Los abogados al servicio de la Procuraduría Pública Municipal, están obligados a ejercer la representación que les encomiende el Procurador Público para que intervengan en los procesos en los que la Municipalidad es parte. El Procurador Público tendrá a su cargo la supervisión y control de las actividades que realicen los abogados contratados. Los abogados que asuman la representación que les delegue el Procurador Público, ejercerán la defensa en la forma que estimen más arreglada a derecho, siguiendo las instrucciones que les imparta el Procurador, a quien deberán dar cuenta del estado de los procesos encomendados, bajo responsabilidad. Artículo 13.- Responsabilidad El Procurador Público Municipal y los abogados de la Procuraduría que le prestan apoyo profesional, son responsables solidarios civil y penalmente, conforme a Ley y según corresponda por los perjuicios que causen a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 14.- Régimen Disciplinario El Régimen Disciplinario de la Procuraduría Pública Municipal, se encuentra reglamentado según lo señalado como inconductas funcionales en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, y por aquellas no contempladas como inconductas funcionales en dicho dispositivo,

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se procederá de acuerdo a las disposiciones disciplinarias contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Las quejas o denuncias que se formulen contra el Procurador Público Municipal por supuesta inconducta funcional contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, serán tramitadas ante el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto por la Resolución Vice-Ministerial Nº 31-2009-JUS que aprobó la Directiva “Normas y Procedimientos para el Trámite de las Quejas y/o Denuncias contra los Procuradores Públicos”, quien procederá de acuerdo a sus atribuciones, y las no contempladas en dicho dispositivo, se tramitarán según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. Artículo 15.- Cese de la Función La designación del Procurador Público culmina por muerte, renuncia, término de la designación, por sanción impuesta por la Corporación Municipal, sanción grave impuesta por el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en virtud a una inconducta funcional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Normas supletorias En todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Judicial del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS en lo que fuere pertinente y aplicable. Segunda.- Disposición delegatoria y derogatoria Delegar en el Señor Alcalde la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Asimismo, deróguese el Acuerdo de Concejo Nº 040-2006-MDA, que aprobó el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones. Dispóngase la adecuación a la presente Ordenanza del Reglamento de Organización y Funciones y demás normas de la Municipalidad Distrital de Ate, incluyéndose en el mismo las disposiciones del presente Reglamento. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 279-C/MC, referida a la determinación de los Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 293-C-MC

Comas, 30 de septiembre de 2009

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EL ALCALDE DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO El Consejo Distrital de Comas, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200 de nuestra Carta Magna. Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que mediante Ordenanza Nº 279-C/MC ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 551 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2008, se aprobó la Ordenanza que establece el Marco Legal del Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública Parques y Jardines Públicos para la jurisdicción de Comas, con la finalidad de facilitar su administración y garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes. Que, la citada Ordenanza establece que anualmente de conformidad con el Artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156, se aprobará el monto de las tasas por arbitrios explicando los costos efectivos que demanda el servicio en función al número de contribuyentes del Distrito, según se detallo en respectivo Informe Técnico: Que de conformidad con el Artículo 69-A del mismo cuerpo legal, las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, y los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; Que, habiendo la Gerencia de Desarrollo Ambiental emitido el Informe Nº 229-2009-GDA/MC de los costos por los servicios públicos que ofrecerá durante el próximo ejercicio donde los costos proyectados a diciembre 2010, se han mantenido invariables respecto a los costos que se establecieron para el ejercicio 2009, por lo que se ha visto por conveniente evitar un incremento en el monto de los arbitrios Municipales, propiciando de esa forma un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos de la jurisdicción de Comas, a efectos de seguir brindando los servicios públicos de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines de forma eficiente; Que, la Ordenanza Nº 279-C/MC fue ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 551 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2008;

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Que, por otro lado, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; De conformidad con lo dispuesto a las facultades establecidas en el artículo 109 de la constitución Política del Perú, el numeral 8 del Artículo 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2010 LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº

279-C/MC SOBRE DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Aplicar para el ejercicio 2010, las mismas disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 279-C/MC, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 551 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que estableció la distribución del monto de los costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública Parques y Jardines Públicos, conforme al Informe Técnico que corre en el Anexo 1 para el ejercicio 2009 que forma parte de la citada Ordenanza. Artículo Segundo.- Cronograma de Pagos Para efectos del cómputo del interés moratorio y reajuste, se tendrá el siguiente cronograma de pagos para el ejercicio 2010. PERIODO VENCIMIENTO ENERO 28 DE FEBRERO DE 2010 FEBRERO 28 DE FEBRERO DE 2010 MARZO 31 DE MARZO DE 2010 ABRIL 30 DE ABRIL DE 2010 MAYO 31 DE MAYO DE 2010 JUNIO 30 DE JUNIO DE 2010 JULIO 31 DE JULIO DE 2010 AGOSTO 30 DE AGOSTO DE 2010 SETIEMBRE 31 DE SETIEMBRE DE 2010 OCTUBRE 30 DE OCTUBRE DE 2010 NOVIEMBRE 30 DE NOVIEMBRE DE 2010 DICIEMBRE 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Artículo Tercero.- De la vigencia de la norma La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 01 de enero de 2010, siempre que previamente se haya cumplido con su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio respectiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Establecer para el ejercicio 2010, el PROGRAMA DE INCENTIVO DE PRONTO PAGO (Enero a Diciembre) de los Arbitrios de Limpieza Pública Parques y Jardines Públicos, conforme a los siguientes términos. 1) Los contribuyentes que tengan deuda cero y que paguen al contado el importe anual de los arbitrios hasta el 28 de febrero de 2010, tendrán un 30% de descuento. 2) Los contribuyentes que tengan deuda y que paguen al contado el importe anual de los arbitrios hasta el 28 de febrero de 2010, tendrán un 25% de descuento.

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3) Los contribuyentes que cancelen hasta el 31 de marzo de 2010, el importe anual de los arbitrios tendrán un 20% de descuento. 4) Los contribuyentes que cancelen hasta el 30 de abril de 2010, el importe anual de los arbitrios tendrán un 15% de descuento. 5) Los contribuyentes que cancelen hasta el 30 de mayo de 2010, el importe anual de los arbitrios tendrán un 10% de descuento. 6) Los contribuyentes que cancelen hasta el 30 de junio de 2010, el importe anual de los arbitrios tendrán un 5% de descuento. Segunda: ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Estadística realizar los aplicativos que resulten pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza. Tercera: Facultar al alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Cuarta: DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del acta para su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Quinta: Derogar todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: MANDO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones en el Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores

ORDENANZA Nº 000107-2009-MDSJM

San Juan de Miraflores, 19 de mayo de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Moción de Orden del Día presentado por varios Regidores solicitando la actualización de la tabla de infracciones y sanciones del reglamento del servicio de transporte público en vehículos menores establecido en la Ordenanza Nº 00014-2004/MDSJM; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194, otorga a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo cuerpo legal en su Artículo 74 establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar estas, dentro de su jurisdicción; Que, mediante Moción de Orden del Día presentada por los Regidores solicitan se agregue y se actualicen algunas infracciones a efectos de poder aplicarlas en la Ordenanza Nº 0014-2004-MDSJM la cual se encuentra desfasada; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que mediante Ordenanza se crea, modifica, suprime o exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de la MAYORIA de miembros del cuerpo de Regidores aprobó la siguiente Ordenanza:

INCLUIR Y MODIFICAR EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Y EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES

APROBADO POR ORDENANZA 00014-2004-MDSJM Artículo 1.- INCLUIR en el Anexo I del Cuadro de Infracciones y sanciones de la Ordenanza Nº 00014-2004-MDSJM - Reglamento del Servicio de Transporte Público en vehículos menores lo siguiente:

COD. INFRACCION TIPO MED. ACCESORIAS B-27 Permitir a los conductores trabajar G

sin estar registrados y autorizados por la Autoridad (2% UIT Persona Jurídica).

B-28 Incumplir las obligaciones G señaladas en el Artículo 39 de la Ordenanza (2% UIT Persona Jurídica).

B-29 No controlar la utilización correcta G de la autorización para prestar el servicio (2% UIT Persona Jurídica)

B-30 Prestar el Servicio bajo los efectos MG Internamiento de vehículo e del alcohol, drogas o sustancias inhabilitación definitiva. tóxicas 5% UIT Conductor

B-31 Llevar más de 3 pasajeros 2% UIT L Conductor.

B-32 Abastecer de combustible el L vehículo encontrándose con pasajeros 1% UIT Persona Jurídica.

B-33 Cometer robo agravado o hurto MG Propietario, Persona Jurídica, 5% UIT Conductor, internamiento del vehículo por 30 días, inhabilitación definitiva.

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Artículo 2.- Modificar en el Anexo I del Cuadro de Infracciones y sanciones de la Ordenanza Nº 00014-2004-MDSJM - Reglamento del Servicio de Transporte Público en vehículos menores la infracción código B-15, siendo modificada esta de la siguiente manera:

B-15 Realizar el Servicio en vías G Suspensión de Credencial prohibidas y/o de alta velocidad del conductor por 1 mes. (Carretera Panamericana Sur, Vías expresas, Vías Troncales y Vías Colectoras), aceras o pasajes peatonales (Art. 410 inciso g)

Artículo 3.- MODIFICAR el Artículo 28 de la Ordenanza Nº 00014-2004-MDSJM - Reglamento del Servicio de Transporte Público en vehículos menores con lo siguiente: Artículo 28.- Para el procedimiento de BAJA o RETIRO DE VEHíCULOS MENORES AUTORIZADOS, los requisitos que debe presentar son los siguientes: * Solicitud dirigida al Alcalde, indicando el retiro o baja del (los) vehículo (s) menor (es) integrante (s) de la Persona Jurídica el (los) cual (es) se sustituye (n) a la flota de la misma, indicando: * Número (s) de placa (s) de rodaje (s). Numero (s) de motor (es). * Modelo (s). * Dato (s) del los propietario (s): Nombres y Apellidos. * Numero (s) del (los) Documento (s) Nacional de Identidad y/o Carné (s) de identificación personal. * Indicar su domicilio (s). Devolución del Certificado de Operación y del Sticker de Identificación Municipal (Original o Duplicado) o Copia de la Carta Notarial del Representante Legal de la Persona Jurídica que fuera remitida al propietario del vehículo menor solicitándole la devolución del Certificado de Operación y del Sticker de Identificación Municipal (Original o Duplicado). Presentar la copia de la Carta de Renuncia del Propietario del vehículo menor que se dará de baja dirigida a la Persona Jurídica a la que integra adjuntado una copia simple del Documento Nacional de Identificación del Propietario, o de ser el caso un Oficio dirigido a la Municipal de San Juan de Miraflores suscrito por el Representante Legal de la Persona Jurídica mediante el cual sustenta los motivos por los cuales efectúa el retiro de la unidad vehicular autorizada.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los conductores serán inhabilitados para prestar el servicio a partir de la vigencia de la presente ordenanza, en los siguientes casos: * Si se ha cometido seis (6) o más infracciones en un período de seis (6) meses: Inhabilitación temporal de 3 meses. * Si cumplida la inhabilitación temporal, el mismo conductor sancionado vuelve a incurrir en seis (6) o más infracciones en los siguientes seis (6) meses, se le impondrá la inhabilitación definitiva para prestar el servicio.

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* Las sanciones de inhabilitación serán impuestas por la instancia que otorgó el permiso al conductor para prestar el servicio de transporte urbano. * En el caso de la infracción de código 04 se inhabilitará directamente al infractor para prestar el servicio por un período de un (1) año. Si el conductor cometiera nuevamente la infracción dentro de los dos (2) años de cometida la primera infracción, se le inhabilitará definitivamente para prestar el servicio. Segunda.- Los vehículos menores serán retenidos en el depósito municipal a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en los siguientes casos: * Si se ha cometido una infracción de tipo MG (Muy Grave) dos (02) veces (reincidencia): Internamiento del Vehículo Menor por 5 días. * Si se ha cometido una infracción de tipo MG (Muy grave) dos (03) veces (reincidencia) Internamiento del Vehículo Menor por 15 días. * Si se ha cometido una infracción de tipo MG (Muy grave) dos (04) veces (reincidencia). Internamiento del Vehículo Menor por 30 días. * Si se ha cometido una infracción de tipo MG (Muy grave) dos (05) o más veces (reincidencia): Se le impondrá la inhabilitación definitiva para prestar el servicio. * Si dentro de una persona jurídica se determina tres (03) infracciones por delito de hurto agravado o robo. comprobados, se cancelará la autorización a la persona jurídica. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde

Modifican el Anexo I del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 00014-2004-MDSJM - Reglamento del Servicio de Transporte Público en vehículos menores

ORDENANZA Nº 000132-2009-MDSJM

San Juan de Miraflores, 14 de diciembre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Moción de Orden del Día presentado por el Regidor Santiago solicitando la modificación de la Ordenanza Nº 107-2009-MDSJM la cual actualiza la tabla de infracciones y sanciones del reglamento del servicio de transporte público en vehículos menores establecido en la Ordenanza Nº 00014-2004/MDSJM; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194, otorga a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo cuerpo legal en su Artículo 74 establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar estas, dentro de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 107-2009-MDSJM de fecha 19 de Mayo de 2009 se aprueba la actualización de la tabla de infracciones y sanciones del reglamento del servicio de transporte público en vehículos menores establecido en la Ordenanza Nº 00014-2004/MDSJM; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que mediante Ordenanza se crea, modifica, suprime o exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de la MAYORIA de los miembros del cuerpo de Regidores y con dispensa de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1.- DEROGAR en el Anexo I del Cuadro de Infracciones y sanciones de la Ordenanza Nº 00014-2004-MDSJM - Reglamento del Servicio de Transporte Público en vehículos menores y ampliada mediante Ordenanza 107-2009-MDSJM lo siguiente:

COD. INFRACCION TIPO MED. ACCESORIAS B-30 Prestar el Servicio bajo los MG internamiento de vehículo e

efectos del alcohol, drogas inhabilitación defi nitiva. o sustancias tóxicas 5% UIT Conductor

B-33 Cometer robo agravado o hurto MG Propietario, Persona Jurídica, 5% UIT Conductor, internamiento del vehículo por 30 días, inhabilitación defi nitiva.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 096-MDSL mediante la cual se aprobó Beneficio Temporal para el pago de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2009-MDSL

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San Luis, 22 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 0134-2009-MDSL-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de Diciembre de 2009 y el Informe Nº 071-2009-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 18 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 096-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2009 se aprobó el Beneficio Temporal para el pago de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la finalidad de incentivar el pago de obligaciones vencidas por parte de los contribuyentes y administrados de nuestro distrito; Que, en la Segunda Disposición Final de la mencionada Ordenanza se faculta al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y prorrogue los plazos para la adecuada aplicación de la indicada norma legal; Que, mediante Informe Nº 071-2009-MDSL-GR del 18 de diciembre de 2009 la Gerencia de Rentas refiere que estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio establecido en la Ordenanza Nº 096-MDSL y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes y administrados de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta 31 de diciembre de 2009; Que, mediante Informe Nº 0531-2009-MDSL/GAL/EIJV del 18 de diciembre de 2009 la Gerencia de Asesoría Legal señala que estando a lo señalado por la Gerencia de Rentas la Ordenanza Nº 096-MDSL publicada el martes 1 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano entró en vigencia del 2 hasta el 21 de diciembre; y, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final, el Señor Alcalde tiene la facultad de emitir las disposiciones complementarias y la prórroga del beneficio, que conforme a sus atribuciones corresponde emitir dicha norma; Que, mediante Informe Nº 0134-2009-MDSL-GM del 21 de diciembre de 2009 la Gerencia Municipal, opina que el señor Alcalde está facultado para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la ampliación a la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 096-MDSL, a fin de dar mayores facilidades a los contribuyentes y administrados del distrito para que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, estableciendo su vigencia a partir del día 22 de diciembre de 2009; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, y el Párrafo Tercero del Artículo 44 de la citada norma

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establece que “Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia”. Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Ordenanza Nº 096-MDSL hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante el cual se regulan los procedimientos referentes al Beneficio de Temporal para el Pago de Obligaciones Tributarias y No Tributarias, en el Distrito de San Luis. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 22 de diciembre de 2009, siendo obligación de la Gerencia de Rentas y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la

Ordenanza Nº 187-MDSM

DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2009-MDSM San Miguel, 18 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Informe Nº 090-2009-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando Nº 495-2009-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 187-MDSM se estableció un Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009; Que, el referido beneficio venció el 22 de diciembre del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del beneficio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las

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mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 187-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM hasta el 30 de Diciembre de 2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Declaran procedente solicitud de recepción parcial de obras de habilitación urbana y autorización de libre disponibilidad de terreno ubicado en el ex fundo Oquendo

RESOLUCION GERENCIAL Nº 603-2009-MPC-GGDU

Callao, 11 de diciembre de 2009 EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Expediente de Registro Nº 10918867, mediante el cual la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS ENAPU Nº 474 LTDA, con domicilio legal en Av. Néstor Gambetta Km. 7 Mz. B-06 Lote 10 - Fundo Oquendo Parcela 10 - Callao, debidamente representado por doña Julia Amalia Viñas Vera, solicita Recepción Parcial de Obras de Habilitación Urbana y Autorización para la Libre Disponibilidad del terreno ubicado en el Ex Fundo Oquendo, Parcela 10, Km. 6+850 de la autopista Néstor Gambetta, carretera a Ventanilla colindante con la Asociación de Vivienda de la C.P.V. en el Ex Fundo Oquendo en el Distrito y Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº 10918867, doña Julia Amalia Viñas Vera con poder inscrito en la Partida Electrónica 70009660 del Registro de Personas Jurídicas, de la Oficina Registral del Callao en representación de la Cooperativa de Vivienda de Los Trabajadores de La Empresa Nacional de Puertos ENAPU Nº 474 Ltda., solicita Recepción Parcial de Obras de Habilitación Urbana y Autorización para la Libre Disponibilidad del terreno ubicado en el Ex Fundo Oquendo, Parcela 10, Km. 6+850 de la autopista Néstor Gambetta, carretera a Ventanilla colindante con la Asociación de Vivienda de la C.P.V. en el Ex Fundo Oquendo en el Distrito y Provincia Constitucional del Callao, para lo cual cumple con adjuntar; * Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU

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* Partida Nº 70083365 de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao. * Partida Nº 70009660 de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. * Declaración Jurada de suministro eléctrico adjuntando copias de los recibos por energía eléctrica emitidos por EDELNOR de la Mz. B, * Recibo de Pago de Edelnor por el Servicio domiciliario y alumbrado público correspondiente al mes de septiembre de 2009. * Oficio Nº 012-2009/OPI-FONAFE del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del estado de fecha 07 de Mayo de 2009, que informa que el estudio a nivel de perfil con Código SNIP Nº 86669 “Obras Secundarias del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Oquendo, Santa Rosa y Naranjal en los Distritos de San Martín y el Callao” a la fecha ha sido declarado viable por OPI FONAFE, mediante Informe Técnico Nº 031-2009-/OPI-FONAFE del 27 de Abril de 2009. * El terreno correspondiente al aporte reglamentario para el Ministerio de Educación de 1,058.13 m2 se encuentra registrado a favor del Estado Peruano (Ministerio de Educación) según anotación de independización inscrita en la Partida Electrónica Nº 70264123. * Certificado de Habilidad de la ingeniera Jessica Tatiana Sánchez Guerra. * Carta de cambio de profesional, arquitecto Pedro J. Tamayo Huamán CAP 9517. * Comprobante de Pago Nº 1920026-de fecha 18 de Agosto de 2009 por la suma de S/. 2, 735.28 Nuevos Soles y S/. 921.51 Nuevos Soles. Que, mediante Resolución Directoral Nº 134-2000 MPC/DGDU de fecha 28 de Noviembre de 2000, se resolvió en su artículo primero “declarar que en la tramitación de la habilitación Urbana Estudios Preliminares, ha operado el silencio administrativo positivo”, del predio de la Cooperativa de Vivienda e los Trabajadores ENAPU Ltda. Nº 474 ubicado a la altura del Kilómetro 6+850 de la Autopista Néstor Gambetta, carretera a Ventanilla, colindante con la Asociación de Vivienda de la CPV en el Ex Fundo Oquendo del Distrito del Cercado de esta Jurisdicción Provincial, habiéndose cumplido con dejar los aportes reglamentarios correspondientes al Ministerio de Educación, estando a los dispuesto en el ex Reglamento Nacional de Construcciones, el mismo que ha sido inscrito en la Partida Registral Nº 70083365, del Registro de Predios, de fecha 19 de Octubre de 2004. Que, en el Informe Nº 023-2009-MPC-GGDU-GPUC-JC de fecha 2 de Diciembre de 2009, se indica que el terreno cuenta en parte con servicios de electrificación domiciliario y alumbrado público, no contando con servicios de agua potable y alcantarillado ni se ha culminado las obras de habilitación de las avenidas y calles de la cooperativa de vivienda de la referencia ni la ornamentación de parques, por lo que se ha solicitado la Recepción Parcial de Obras y Autorización de Libre Disponibilidad de Lotes, debiendo otorgarse el plazo normativo para el cumplimiento de la ejecución de las obras pendientes; Con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 024-2008-Vivienda, que Aprueba el Reglamento de Licencias de habilitación Urbana y Licencia de Edificación, y en uso de la facultades señaladas en la Resolución de Alcaldía Nº 334-2007 del 21 de Mayo de 2007.;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de RECEPCIÓN PARCIAL DE OBRAS DE HABILITACION URBANA Y AUTORIZACION DE LIBRE DISPONIBILIDAD del terreno ubicado en el ex fundo Oquendo, Parcela 10, Km. 6+850 de la autopista Néstor Gambetta, carretera a Ventanilla colindante con la Asociación de Vivienda de la C.P.V. , del Distrito y Provincia Constitucional del Callao, solicitado por la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS ENAPU Nº 474 LTDA, por los considerandos expuestos en la presente resolución Artículo Segundo.- APRUÉBESE EL PLANO DE CODIGO Nº 020-2009-MPC-GGDU-GPUC que forma parte de la presente Recepción Parcial de Habilitación Urbana, aprobándose el siguiente Cuadro de Distribución de Áreas: DENOMINACIÓN ÁREA (m2) % GENERAL Área Bruta del Terreno 56,981.14 Área Afectada a Vía Metropolitana 7,761.60 Área Neta (útil a habilitarse) 49,219.54 100.00 Área Útil de Viviendas (RDM) 25,027.00 50.85 Área Comercial Vendible 5,015.00 10.19 Área Ministerio de Educación 1,058.13 2.15 Área Recreación Pública 4,495.42 9.13 Área Vía de Circulación 13,623.99 27.68 Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses para que la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS ENAPU Nº 474 LTDA ejecute las obras faltantes, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Recepción Parcial de Obras del proceso de Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, y a la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) para los fines de ley. Artículo Sexto.- CUMPLASE con NOTIFICAR al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. JULIO ECHAZU PERALTA Gerente General de Desarrollo Urbano Gerencia General de Desarrollo Urbano

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