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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 05 de junio de 2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el Artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, sobre la inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial LEY Nº 29876 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, SOBRE LA INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Artículo Único. Objeto de la Ley Modifícase el artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo 1070, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Inexigibilidad de la conciliación extrajudicial Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos: a) En los procesos de ejecución. b) En los procesos de tercería. c) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio. d) En el retracto. e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados. f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de accionistas señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley. g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental. h) En los procesos contencioso-administrativos. i) En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición. En estos casos, la conciliación es facultativa.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce.

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Martes, 05 de junio de 2012

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el Artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, sobre la inexigibilidad de la Con ciliación

Extrajudicial

LEY Nº 29876 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, SOBRE LA INEXIGIBILIDAD

DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Artículo Único. Objeto de la Ley Modifícase el artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo 1070, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Inexigibilidad de la conciliación ext rajudicial Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos: a) En los procesos de ejecución. b) En los procesos de tercería. c) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio. d) En el retracto. e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados. f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de accionistas señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley. g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental. h) En los procesos contencioso-administrativos. i) En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición. En estos casos, la conciliación es facultativa.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce.

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DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo para Profundizar la Liberalización de los Porcentajes Mí nimos

de Programación de Producción Nacional de Servicios de Televisión de señal Abierta

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29877 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA PROFUNDIZAR LA LIBERALIZACIÓN DE LOS PORCENTAJES MÍNIMOS DE PROGRAMACIÓN DE PRODUCCI ÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE

TELEVISIÓN DE SEÑAL ABIERTA Artículo Único. Objeto de la Resolución Legislativ a Apruébase el Acuerdo para Profundizarla Liberalización de los Porcentajes Mínimos de Programación de Producción Nacional de Servicios de Televisión de Señal Abierta, suscrito el 11 de diciembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 4 de junio de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART

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Presidente del Consejo de Ministros

Ley que establece medidas de protección y supervisi ón de las condiciones generales de las Pólizas de Seguros Médicos, de Salud o de Asistencia Médica y modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de l a Superintendencia de Banca y Seguros

LEY Nº 29878 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SUPERVISI ÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS MÉDICOS, DE SALUD O DE ASIST ENCIA MÉDICA Y MODIFICA LA LEY 26702,

LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

Artículo 1. Derecho de renovación Toda persona tiene derecho a renovar su póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica, salvo las excepciones previstas en la ley. Artículo 2. Información obligatoria en la póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica En toda póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica debe consignarse la información sobre el monto de la prima o contraprestación a pagar por el contratante y los criterios y procedimientos para su actualización, así como una estimación referencial de la evolución del importe de esta y en qué condiciones se basa dicha estimación. Artículo 3. Modificación de la Ley 26702, Ley Gener al del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Incorpórase el numeral 5 al artículo 306, adiciónase el artículo 310-A, incorpórase el numeral 5 al artículo 325, modifícase el numeral 18 e inclúyese el numeral 19 al artículo 349 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los términos siguientes: “Artículo 306.- RESERVA TÉCNICA. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas siguientes: (...) 5. De seguros médicos, de salud o de asistencia médica. Artículo 310-A.- RESERVA DE SEGUROS MÉDICOS, DE SAL UD O DE ASISTENCIA MÉDICA. La reserva de seguros médicos, de salud o de asistencia médica tiene por objeto cubrir los riesgos propios originados por el quebrantamiento de la salud e integridad física y psicofísica de los tomadores de seguros a partir de los sesenta años de edad, a efectos de promover el normal desarrollo de las actividades de las empresas de seguros. La Superintendencia establece las normas relativas a su constitución y cálculo. Artículo 325.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS EMPRESA S DE SEGUROS. Las empresas de seguros están prohibidas de: (...) 5. Impedir la renovación de la póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica ininterrumpidamente e incluir cualquier cláusula que impida al tomador del seguro renovar su póliza por causa de su edad, a menos que

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no la hubiere renovado sucesiva e ininterrumpidamente en los últimos cinco años. Artículo 349.- ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Superintendente, además de las ya establecidas en la presente Ley, las siguientes: (...) 18. Identificar las cláusulas abusivas en las pólizas de seguros médicos, de salud o de asistencia médica. Dichas cláusulas quedan prohibidas de ser utilizadas en las pólizas. 19. En general, se encuentra facultado para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad con la presente Ley.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamento El Poder Ejecutivo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, expide las normas reglamentarias pertinentes en un plazo no mayor de noventa días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presid ente de la República a salir del territorio naciona l el 6 de

junio de 2012

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29879 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESID ENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL 6 DE JUNIO DE 2012

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el 6 de junio del presente año, con el objeto de viajar a la

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República de Chile para participar en la IV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 04 de junio de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Repúbl ica a la Primera Vicepresidenta

RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2012-PCM Lima, 4 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará el 6 de junio del presente año a la República de Chile, con el objeto de participar en la IV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, el día 6 de junio de 2012 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

AMBIENTE

Amplían plazo establecido mediante R.M. Nº 059-2012 -MINAM para la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi” del Ministeri o

del Ambiente a la Municipalidad Metropolitana de Li ma

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2012-MINAM Lima, 1 de junio de 2012 Visto, el Memorándum Nº 129 y 131-2012-MINAM-SEG/PEPENAR de 15 de mayo y 18 de mayo de 2012, respectivamente, el Acta de la Segunda Sesión de la Comisión de Transferencia de 13 de abril de 2012; y, el Oficio Nº 474-2012-MML-GMM de 18 de mayo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2012-MINAM de 13 de marzo de 2012, constituyó la Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi” del Ministerio del Ambiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, otorgándole un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la citada resolución; Que, teniendo en cuenta los documentos de visto, así como el Acuerdo contenido en el Acta de la Segunda Sesión de la Comisión de Transferencia, de fecha 13 de abril de 2012, resulta necesario ampliar por sesenta (60) días calendario adicionales el plazo para la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi” del Ministerio del Ambiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima”, debiéndose emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 059-2012-MINAM para la transferencia de los bienes, recursos, personal y materiales del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi” del Ministerio del Ambiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por sesenta (60) días calendario adicionales, a partir del 16 de mayo de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente

Reconocen Área de Conservación Privada Taypipiña, u bicada en el departamento de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2012-MINAM

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Lima, 1 de junio de 2012 Visto, los Oficios Nº 090 y Nº 209-2012-SERNANP-J de fechas 15 de febrero y 8 de mayo de 2012, respectivamente, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por la señora Ysolda Arias Chávez; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP de fecha 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registro Nº 11182-201 y Nº 15420-2011, presentados ante el SERNANP, la señora Ysolda Arias Chávez solicita el reconocimiento del Área de Conservación Taypipiña, por un período de diez (10) años, sobre la totalidad del predio de su propiedad ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 11045533 de la Oficina Registral Puno de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna; Que, mediante Informe Nº 121-2011-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, florísticos, faunísticos, ambientales, científicos, educativos y turísticos que le confieren importancia, por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de flora, fauna silvestre de puna altoandina y desarrollo sostenible en el ámbito; asimismo, indican que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos

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del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima, y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la respectiva resolución sobre reconocimiento de Área de Conservación Privada; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada Taypipiña, por el período de diez (10) años, sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Nº 11045533 de la Oficina Registral Puno de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, de propiedad de la señora Ysolda Arias Chávez, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Taypipiña, conservar los ecosistemas de tolares, pajonales, bofedales y queñuales, así como los recursos naturales de flora y fauna existentes en el Área de Conservación Privada. Artículo 3.- El Plan Maestro del Área de Conservación Privada Taypipiña, será presentado en un máximo de noventa (90) días posteriores a la publicación de la presente resolución. Artículo 4.- En aplicación del artículo 11 de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de la propietaria, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 12 de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Taypipiña, por el período de diez (10) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planificación.

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2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 625-2012-DE-SG Lima, 31 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 387 de fecha 08 de mayo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio nacional del 05 al 09 de junio de 2012, a fin de participar en un Entrenamiento de Intercambio Combinado Conjunto de Guerra Naval Especial con la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en las ciudades de Lima, Callao y Pucallpa; Que, el Artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el Artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Dirección de Relaciones Internacionales de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 05 al 09 de junio de 2012, a fin de participar en un Entrenamiento de Intercambio Combinado Conjunto de Guerra Naval Especial con la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en las ciudades de Lima, Callao y Pucallpa.

1. Teniente Primero Thomas GIUMMARRA

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2. Teniente Segundo Forrest CROWELL 3. Oficial de Mar de Primera Joel PICHARDO

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 626-2012-DE-SG Lima, 31 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 409 de fecha 14 de mayo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio nacional del 05 al 08 de junio del 2012, para participar en un Grupo de Trabajo de Seguridad de Puerto de América del Sur, con los Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el Artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales de éste Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 05 al 08 de junio de 2012, para participar en un Grupo de Trabajo de Seguridad de Puerto de América del Sur, con los Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.

1. Capitán de Fragata Karen JONES 2. Capitán de Corbeta Eric M. CARRERO 3. Capitán de Corbeta Stephanie S. RONCHETTO 4. Teniente Primero Daniel A. CRUZ 5. Teniente Primero David FERNANDEZ

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa

Designan representantes titular y alterno del Minis terio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales adscrita a la Presidencia del C onsejo de Ministros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 641-2012-DE-SG

Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM, del 23 de octubre de 2006, se conformó la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, encargada de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los conflictos; así como de proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la información y asesoría para la implementación de estrategias, políticas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM, del 03 de setiembre de 2009, se modifica la precitada Resolución y se le otorga fuerza de Decreto Supremo, disponiéndose en su artículo 1 la modificación de la conformación de la Comisión Multisectorial, estableciéndose que ésta se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, precisa que el Sector correspondiente designará mediante Resolución Ministerial al representante titular y alterno ante dicha Comisión Multisectorial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1159-2011-DE-SG, de fecha 18 de noviembre de 2011 se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa, por lo que resulta necesario designar a los nuevos miembros - titular y alterno - conformantes de la referida comisión; De conformidad con lo dispuesto en el apartado v) del artículo 9 de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 1159-2011-DE-SG, del 18 de noviembre de 2011. Artículo 2.- Designar a los señores William Sandoval Gutiérrez y Javier Ricardo Documet Pinedo como representantes - titular y alterno, respectivamente - del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban la Escala Remunerativa del Pliego Superint endencia Nacional de Aseguramiento en Salud

DECRETO SUPREMO Nº 086-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, en el año 2009 se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud (MINSA), con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, conforme establece el artículo 9 de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, mediante la Ley Nº 29812 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dentro de la cual entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29344 - Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone que el personal de la SUNASA estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en el marco que la SUNASA se crea sobre la base de la Ex Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS; Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2011-SA, del 20 de julio de 2011 se aprobó el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) de la SUNASA; Que, el literal d) del numeral 1) de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, permite que las nuevas entidades públicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creación, entendiéndose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicación de la Ley Nº 29157, así como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escala remunerativa, entre otro, no se encuentran comprendidas en la prohibición del artículo 6 de la citada Ley de presupuesto para el año fiscal 2012; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la escala remunerativa del personal de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, a fin que dicha institución cuente con el personal idóneo que impulse la implementación del proceso de aseguramiento universal en salud; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal d) del numeral 1) de la Vigésima Sétima de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA Artículo 1.- Del Objeto de la norma Apruébese la Escala Remunerativa del pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, retribución, subvención y beneficio de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la escala que aprueba la presente norma. Artículo 3.- Del Financiamiento La aplicación de la presente Escala Remunerativa se financiará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado al Pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud -SUNASA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- De la aprobación El Presidente del Consejo Directivo o a quien éste delegue, deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideración la evaluación de su perfil profesional. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido, en la Escala Remunerativa que se aprueba a través del presente dispositivo.

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La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año, más dos gratificaciones una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, de acuerdo a Ley. Artículo 5.- Disposición Derogatoria Déjese sin efecto toda norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 6.- De la Publicación El Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional de la SUNASA (www.sunasa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Fianzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, aprobado por D.S. Nº 024-2006-EM

DECRETO SUPREMO Nº 018-2012-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr, entre otros, el desarrollo nacional; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-EM, de fecha 19 de abril de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, ubicado entre las provincias de Morropón, Piura y Sechura del departamento de Piura y Lambayeque del departamento de Lambayeque, Zona Noroeste del Perú, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Gold Oil Perú S.A.C. con fecha 4 de mayo de 2006; Que, mediante Cartas Nºs 00-015-GOP/2011 y 00-019-GOP/2011, de fechas 9 y 23 de febrero de 2011, respectivamente, Gold Oil Perú S.A.C. comunicó a PERUPETRO S.A. la existencia de un acuerdo para ceder el setenta por ciento (70%) de su participación en el referido Contrato a favor de Vale S.A., a través de la sucursal o subsidiaria que establezca en el Perú; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 093-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la

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Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2006-EM, por parte de Gold Oil Perú S.A.C. a favor de Vale Oil & Gas Perú S.A.C., así como la modificación del citado Contrato de Licencia derivada de la referida cesión; Que, mediante Informe Nº 003-2012-MEM/DGH-EHH de fecha 4 de enero de 2012, de la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, e Informe Legal Nº 007-2012-MEM/DGH-DNH de fecha 12 de enero de 2012, de la Dirección Normativa de Hidrocarburos, ambas de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, se concluyó que el proyecto de Cesión de Posición Contractual en el de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI cumple con lo establecido en el Reglamento del artículo 11 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, correspondiendo emitir opinión favorable; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificación de contrato solicitada autorizando a PERUPETRO S.A. a suscribir el documento modificatorio que se origine; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la modificación de contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2006-EM, referida a la Cesión de Posición Contractual por parte de Gold Oil Perú S.A.C. a favor de Vale Oil & Gas Perú S.A.C. Artículo 2.- De la autorización para suscribir la m odificación de contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Gold Oil Perú S.A.C. y Vale Oil & Gas Perú S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Designan Gobernador en el ámbito Regional de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0459-2012-IN-1501 Lima, 4 de junio de 2012 VISTO, el Informe Nº 404-2012-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de PUNO. CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito Regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1098-2011-IN-1501 de fecha 11 de Octubre del 2011, se designó a don Marco Antonio CARDENAS PINAZO, como Gobernador en el ámbito Regional de PUNO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la Autoridad Política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de don Marco Antonio CARDENAS PINAZO, como Gobernador en el ámbito Regional de PUNO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don René Víctor CALSIN ANCO, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de PUNO. Artículo 3.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILVER CALLE GIRON Ministro del Interior

PRODUCE

Dan por concluida designación de Director de Sistem a Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2012-PRODUCE

Lima, 4 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 195-2012-PRODUCE de fecha 20 de abril de 2012, se designó al señor GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confianza; Que, el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado, el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; en tal sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación a que se hace referencia en el considerando precedente; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus

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modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Recur sos Humanos de la Oficina General de Administración del

Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2012-PRODUCE Lima, 4 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2012-PRODUCE de fecha 4 de enero de 2012, se designó al señor Yacov Veder Cauti Huayta en el cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte su renuncia; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor YACOV VEDER CAUTI HUAYTA al cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bolivi a, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0561-RE-2012 Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, se llevará a cabo el XLII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 03 al 05 de junio de 2012; Que, en dicha sesión se considerará el proyecto de Declaración sobre Seguridad Alimentaria en las Américas, cuyo objetivo es mejorar el acceso regular, permanente, adecuado y libre de la población del hemisferio, particularmente de la más pobre, a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos con el fin de garantizarle una vida digna y sana; Que, en ocasión de dicha Asamblea, se llevarán a cabo reuniones bilaterales con Cancilleres de la Región, y se evaluarán importantes proyectos de resolución relativos al fortalecimiento de la democracia, derechos humanos, desarrollo integral y seguridad hemisférica en la región; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0483/2012, de la Dirección General de América, de 31 de mayo de 2012; y (OPP) Nº OPP0630/2012, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 01 de junio de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América, a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 03 al 05 de junio de 2012, para que participen en el XLII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Nombres y Apellidos Clase Económica por día de viáticos

US$ US$ días US$ Claudio Julio De la Puente 1,850.00 200.00 3+1 800.00 Ribeyro

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0562-RE-2012 Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa para conformar un área de integración profunda en la que se avance en la liberación del comercio de bienes, la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al área del Pacífico y al mundo; Que, se realizará la IV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico en la sede del Observatorio Paranal en la ciudad de Antofagasta, República de Chile, del 06 al 07 de junio de 2012, evento al que asistirá el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Perú, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, el 06 de junio de 2012; Que, resulta necesaria la participación de un funcionario de la Cancillería para que acompañe al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la citada cumbre; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 816, del Despacho Ministerial, de 28 de mayo de 2012; y el Memorándum (OPP) Nº OPP0603/2012, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 29 de mayo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Pella Plenge, funcionario del Despacho Ministerial, a la ciudad de Antofagasta, República de Chile, el 06 de junio de 2012, para que acompañe al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la IV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico en la sede del Observatorio Paranal. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes

Clase Económica US$

Viáticos por día

US$

Número de

días

Total viáticos

US$ Francisco Javier Pella Plenge

2,095.00 200.00 1+1 400.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argent ina, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0564-RE-2012 Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, mediante la Nota R.E.P. No. 168/2012 de fecha 10 de mayo de 2012, la Embajada de la República Argentina en el Perú ha convocado a los Estados Miembros y Asociados del MERCOSUR a la XVIII Reunión del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jurídicos creado por la Decisión 34/00 del Consejo del Mercado Común, que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 04 al 05 de junio de 2012; Que, en la citada reunión se tratarán importantes temas para el Perú en el ámbito migratorio, tales como el análisis del proyecto de Acuerdo sobre Cooperación Consular entre los Estados Partes del MERCOSUR, y la coordinación de medidas de asistencia consular de emergencia a connacionales y evacuación de zonas de catástrofe o conflicto; Que, asimismo, se tratará el tema de la intervención consular en la implementación de los Acuerdos sobre Residencia, la elaboración de una Guía de Actuación Regional sobre Trata de Personas, y la incidencia de las políticas migratorias restrictivas sobre la labor consular; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGC) Nº DGC0350/2012, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 01 de junio de 2012; y (OPP) Nº OPP0629/2012, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 01 de junio de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Rubén Juan Blotte Schaller Orrego, funcionario de la Sub Dirección de Política Migratoria, de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 04 al 05 de junio de 2012, a fin que participen en XVIII Reunión del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jurídicos del MERCOSUR. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 53774: Negociación de Acuerdos Migratorios, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Nombres y Apellidos Clase Económica por día de viáticos US$ US$ días US$ Rubén Juan Blotte 998.07 200.00 2+1 600.00 Schaller Orrego Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0565-RE-2012

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Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de la Presidencia Pro Tempore de la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR) ha convocado a la VI Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) y a la Reunión Conjunta de Ministros de Defensa y Altas Autoridades de Relaciones Exteriores a efectos de evaluar la situación y el ritmo de reducción de los contingentes de los países miembros de la UNASUR en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 04 y 05 de junio de 2012, respectivamente; Que, la Secretaría de la Presidencia Pro Tempore de la UNASUR considera oportuno que los Ministerios de Relaciones Exteriores estén representados en las citadas reuniones por funcionarios de Alto Nivel, atendiendo la importancia de la temática a ser abordada, por lo que resulta necesaria la participación del Director de Seguridad y Defensa en las mismas; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0434/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 28 de mayo de 2012; y (OPP) Nº OPP0613/2012, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 30 de mayo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Gil de Montes Molinari, Director de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 04 y 05 de junio de 2012, para que participe en la VI Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) y en la Reunión Conjunta de Ministros de Defensa y Altas autoridades de Relaciones Exteriores, a efectos de evaluar la situación y el ritmo de reducción de los contingentes de los países Miembros de la UNASUR en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), respectivamente. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacioonales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Nombres y Apellidos Clase Económica por día de viáticos US$ US$ días US$ Carlos Manuel Gil de 916.16 200.00 2+1 600.00 Montes Molinari Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chil e, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0567-RE-2012 Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, son funciones de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza promover y dinamizar los mecanismos bilaterales fronterizos, así como generar y acompañar la implementación de proyectos de desarrollo en la zona de frontera; Que, en virtud de los acuerdos del XII Comité de Frontera, se llevará a cabo una reunión de coordinación entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Perú y Chile, en la ciudad de Arica, República de Chile, el 05 de julio de 2012, con el objetivo de evaluar los avances en el cumplimiento de los acuerdos adoptados y definir lineamientos para preparar la agenda del próximo Comité que se realizará en la referida ciudad chilena en noviembre del 2012; Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) Nº DDF0358/2012, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 22 de mayo de 2012; y (OPP) Nº OPP0607/2012, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 29 de mayo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Arica, República de Chile, el 05 de julio de 2012, para que participen en reuniones vinculadas al Comité de Frontera Perú - Chile * Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Ricardo Américo Antonio Denegri Boza, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; * Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elizabeth Alice González Porturas, Subdirectora de Integración Fronteriza, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; y, * Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio Alexis Taquía Salcedo, funcionario de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total Aéreos por día de viáticos US$ US$ días US$

Félix Ricardo Américo Antonio 280.00 200.00 1+1 400.00 Denegri Boza Elizabeth Alice González Porturas 280.00 200.00 1+1 400.00 Julio Alexis Taquía Salcedo 280.00 200.00 1+1 400.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bélgic a, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0568-RE-2012 Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, se llevará a cabo la XIV Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en Materia de Drogas CELAC-UE en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 04 al 05 de junio de 2012; Que, asimismo, se realizará la Segunda Conferencia Anual del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Materia de Políticas sobre Drogas (COPOLAD), en la referida ciudad belga, del 06 al 07 de junio de 2012; Que, en los citados eventos se tiene previsto sostener reuniones con las principales autoridades de la Unión Europea en torno al tema del tráfico ilícito de drogas y cooperación; además de asegurar la presencia de los Jefes de las Oficinas Antidrogas de los países de la Unión Europea, de América Latina y el Caribe en la “Conferencia Internacional de Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Organismos Nacionales Especializados contra el Problema Mundial de las Drogas”, a realizarse en la ciudad de Lima, Departamento de Lima, del 25 al 26 de junio de 2012; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2388, del Despacho Viceministerial, de 23 de mayo de 2012; y los Memoranda (DGM) Nº DGM0413/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 22 de mayo de 2012; y (OPP) Nº OPP0598/2012, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 29 de mayo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Francisco Tenya Hasegawa, Director de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 04 al 07 de junio de 2012, para que participe en los siguientes eventos: * XIV Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en Materia de Drogas CELAC-UE, del 04 al 05 de junio de 2012; y, * Segunda Conferencia Anual del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Materia de Políticas sobre Drogas (COPOLAD), del 06 al 07 de junio de 2012. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total

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Nombres y Apellidos Clase Económica por día de viáticos US$ US$ días US$ Francisco Tenya Hasegawa 2,485.62 260.00 4+2 1,560.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29765, que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la moda lidad de comunidades terapéuticas

DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29765, se ha regulado el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas; Que, el artículo 6 de la precitada ley, dispone que el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo reglamento; Que, por Resolución Suprema Nº 004-2012-SA, se creó la Comisión Multisectorial encargada de proponer al Ministerio de Salud el proyecto de reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas; Que, la citada comisión ha elaborado el mencionado proyecto de reglamento, el mismo que ha sido elevado a la Alta Dirección para su respectiva aprobación; Que, por Resolución Ministerial Nº 368-2012-MINSA del 11 de mayo de 2012, el Ministerio de Salud dispuso la prepublicación del proyecto de reglamento de la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, recibiendo aportes, opiniones, comentarios, sugerencias y observaciones a través de la página web del MINSA; Que, en ese sentido resulta imperativo, establecer las disposiciones reglamentarias que permitan la estructura y funcionamiento de los Centros de Atención para Dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, orientadas a garantizar los derechos y deberes de los usuarios, la calidad del tratamiento, así como los mecanismos para el control y fiscalización correspondiente; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29765, que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación

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Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29765, que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, que consta de cuatro (04) Títulos, ocho (08) Capítulos, cincuenticuatro (54) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03) Anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29765, LEY QUE REGULA EL ES TABLECIMIENTO Y EJERCICIO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA DEPENDIENTES, QUE OPERAN B AJO LA MODALIDAD DE COMUNIDADES

TERAPÉUTICAS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento, establece los requisitos y las normas para la organización y funcionamiento de los Centros de Atención para Dependientes que operan bajo la modalidad de Comunidades Terapéuticas, en adelante: Comunidades Terapéuticas, orientadas a garantizar los derechos de los usuarios, la calidad de las prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación del cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 2.- Aplicación. El presente Reglamento será de aplicación para las Comunidades Terapéuticas, en todo el territorio nacional. Artículo 3.- Funcionamiento. Las Comunidades Terapéuticas, funcionan bajo la responsabilidad de un Director General, siendo corresponsables en el ámbito de sus competencias: el Director Administrativo, el Director Médico y el Equipo terapéutico multidisciplinario. Artículo 4.- Obligatoriedad. Las Comunidades Terapéuticas están obligadas a garantizar la calidad de la atención que ofrecen a sus usuarios, a protegerlos integralmente contra riesgos; proporcionarles los mayores beneficios posibles en su salud y satisfacer sus necesidades y expectativas en lo que corresponda. Artículo 5.- Condiciones. Las Comunidades Terapéuticas deben establecer condiciones igualitarias en la calidad de las prestaciones que brinden, independientemente de las condiciones económicas, sociales, de género y de creencias de los usuarios. Artículo 6.- Registro de las Comunidades Terapéutic as. Una vez constituidas, las comunidades terapéuticas cuentan con un plazo de treinta (30) días calendario para registrarse ante la autoridad de salud. El procedimiento será de la siguiente manera: 1. Inscripción en la Página Web del Ministerio de Salud, ingresando la información al Registro Nacional de Comunidades Terapéuticas, del cual obtendrá un Código Provisional. Esta inscripción tendrá el carácter de Declaración Jurada.

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2. Con el impreso del registro en la Web, presentará ante la autoridad de salud de la jurisdicción la documentación que sustente los datos registrados en el Registro Nacional de Comunidades Terapéuticas. La autoridad sanitaria correspondiente verificará la autenticidad del contenido de dicha declaración, procediendo a realizar su registro y generando un código único del prestador, con lo cual quedará registrada la Comunidad Terapéutica. Artículo 7.- Documentación para el registro. Para la emisión de la autorización señalada en el artículo 6 del presente Reglamento, las Comunidades Terapéuticas, deberán presentar la siguiente información: 1. Copia autenticada del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución, que contendrá el nombre del representante legal. 2. Copia simple de la Ficha de Registro Único del Contribuyente, RUC. 3. Nombre, dirección y croquis de ubicación geográfica. 4. Copia del Certificado o constancia de Zonificación y/o Certificado de Compatibilidad de Uso del lugar donde funcionará la Comunidad terapéutica, otorgado por la municipalidad de la jurisdicción. 5. Copia autenticada del título de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento o cesión de uso. 6. Programa Terapéutico que especificará como mínimo: a) el objetivo; b) el rango de edad y sexo de la población objetivo; c) servicios a ofertar; d) horario de atención; e) el programa de rehabilitación: describirá las actividades terapéuticas y otras que se vayan a ejecutar, las que incluirán laborterapia y talleres. 7. Manual de Procedimientos: deberá describir los procesos que seguirá la Comunidad Terapéutica desde el ingreso hasta el alta del usuario, conforme al programa terapéutico y de rehabilitación. 8. Reglamento Interno: deberá especificar las reglas de funcionamiento de la Comunidad Terapéutica. 9. Copia del formato de “Contrato Terapéutico” que suscribirá la Comunidad Terapéutica con el usuario o tutor o curador o mandatario judicial; y del familiar, ascendientes o descendiente, cónyuge o hermano(a), u otra persona designada por el usuario que apoye el tratamiento comunitario a recibir. 10. Relación del personal que laborará en la Comunidad Terapéutica para su funcionamiento y atención, especificando sus responsabilidades y/o cargos asignados. 11. Copia autenticada del título profesional, copia simple del Documento Nacional de Identidad - DNI, y habilitación profesional del Director General y Director Médico. 12. Copia autenticada del título profesional, DNI y habilitación profesional de los integrantes del equipo multidisciplinario y, los registros de especialistas en el caso que corresponda. 13. Copia del DNI y documentación del personal técnico y administrativo que acredite su idoneidad para el ejercicio del cargo asignado. 14. Certificado negativo de antecedentes penales de todo el personal de la Comunidad Terapéutica. 15. Certificado de capacitación de los Consejeros extendido por instituciones públicas o privadas.

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16. Certificado de salud mental de los Consejeros otorgados por dependencias especializadas del Ministerio de Salud. 17. Copia simple de la inscripción ante el Registro Nacional de Consejeros del Ministerio de Salud. Artículo 8.- Verificación y autorización de funcion amiento. Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, verificarán la información presentada en el artículo 7 y además constatarán lo siguiente: 1. Infraestructura: que los ambientes para dormitorio cumplan como mínimo con un área de 8 m2 en unipersonales y 7.20 m2 por cama cuando se trata de cuartos múltiples, con separación de 1.0 m entre cada cama. Solo se podrá disponer de camarotes de 2 niveles. 2. Relación de medicamentos que contendrá el botiquín de emergencia, de acuerdo a la normativa aplicable. Una vez efectuada la verificación, en un plazo de treinta (30) treinta días, las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, emitirán la resolución que autorice el funcionamiento como Comunidad Terapéutica Tipo I o Comunidad Terapéutica Tipo II, conteniendo el Registro de Código Único de Comunidad Terapéutica. En caso de Observaciones realizadas en la visita de verificación, las Comunidades Terapéuticas levantarán dichas observaciones en un plazo que no excederá a 30 (treinta) días calendario. Artículo 9.- Condiciones de funcionamiento. Se requerirá autorización de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces para implementar modificaciones de las plantas físicas o de los objetivos y campos de acción de la Comunidad Terapéutica, sin perjuicio de los requisitos exigidos por el gobierno local respectivo. Todo cambio o modificación de la información declarada por el interesado, así como cierres temporales o definitivos de la Comunidad Terapéutica o su reapertura, deben ser comunicados a las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores, de ocurrido el hecho que motiva la comunicación, sin perjuicio de la comunicación que deberá efectuar al gobierno local respectivo. La documentación comprobatoria de la información suministrada para su autorización de funcionamiento deberá conservarse en el local de la Comunidad Terapéutica y estará a disposición de la autoridad de salud para su revisión cuando ésta lo solicite. Las Comunidades Terapéuticas tendrán organizado y debidamente equipado su sistema de seguridad interna, en concordancia con lo establecido por el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), debiendo contar con un Libro de Ocurrencias, debidamente foliado y donde se consignarán las acciones, hechos o hallazgos que hayan tenido lugar. Toda comunidad Terapéutica deberá contar con un libro de ingresos y un libro de altas o egresos de los usuarios. Artículo 10.- Vigencia de la Autorización. La autorización de funcionamiento de la Comunidad Terapéutica tendrá una vigencia de tres (03) años. La renovación de la autorización se solicitará tres (03) meses antes del vencimiento de la autorización vigente, debiendo cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 7 y 8 del presente Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA DEPENDIENTES QUE OP ERAN BAJO LA MODALIDAD DE COMUNIDADES TERAPÉUTICAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

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Artículo 11.- Definición de Comunidad Terapéutica. Para los efectos de presente Reglamento, se entenderá como Comunidad Terapéutica, a un centro de atención de salud para personas dependientes de sustancias psicoactivas y sus respectivas familias, que se establecen en ambientes residenciales debidamente estructurados, en un marco ético y moral bien definido, y operan en un clima altamente afectivo como un modelo adecuado de tratamiento alternativo, bajo cualquier forma societaria o asociativa establecida en nuestra legislación, cuya finalidad es la rehabilitación y reinserción en la sociedad de la persona dependiente a sustancias psicoactivas. Artículo 12.- Población objetivo de la Comunidad Te rapéutica. Las Comunidades Terapéuticas solo admitirán a usuarios mayores de edad y del mismo sexo. En el caso de menores de edad su admisión estará sujeta a lo dispuesto en la normativa legal aplicable. Artículo 13.- Tipos de Comunidades Terapéuticas. Las Comunidades Terapéuticas serán clasificadas por la Autoridad de Salud, que emita su autorización de funcionamiento, de acuerdo al tipo de prestación que brindan, en: 1. Comunidad Terapéutica Tipo I Es un Centro de Atención de salud, donde se desarrollan actividades de tratamiento y rehabilitación de personas con dependencia a sustancias psicoactivas sin comorbilidad o con comorbilidad clínica y/o psiquiátrica leve. En los casos de comorbilidad clínica y/o psiquiátrica leves solamente podrán internarse los usuarios con tratamiento y control establecido por médico tratante para esa comorbilidad. 2. Comunidad Terapéutica Tipo II Es un Centro de Atención de salud donde se desarrollan actividades de tratamiento y rehabilitación de personas con dependencia a sustancias psicoactivas sin comorbilidad o con comorbilidad clínica y/o psiquiátrica leve, moderada o severa que requieren una atención de salud de mayor complejidad y especialización. En los casos de comorbilidad clínica solamente podrán internarse los usuarios con tratamiento establecido por médico tratante para esa comorbilidad. Artículo 14.- Otras actividades de las Comunidades Terapéuticas. Las Comunidades Terapéuticas podrán realizar acciones de prevención, promoción, investigación, capacitación y docencia en el ámbito de la problemática del consumo de sustancias psicoactivas y problemas asociados, con las autorizaciones de las autoridades competentes, cuando corresponda. Artículo 15.- La Historia Clínica. Todas las atenciones que reciban los usuarios de las Comunidades Terapéuticas deben registrarse obligatoriamente en una historia clínica. La historia clínica es el documento médico legal en el que se registra los datos de identificación y de los procesos relacionados con la atención del usuario, en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata de la atención que el médico u otros profesionales de la salud brindan al usuario. Incluye los siguientes elementos: 1. Hoja médica. 2. Hoja psicológica, 3. Hoja de socio aprendizaje (donde se considera el trabajo de los consejeros, dinámicas de grupos, encuentros matutinos, etc.), 4. Hoja familiar, 5. Las fichas legales, de ser pertinente. Deberá elaborarse con letra legible y sin enmendaduras. Cada anotación que se efectúe debe contar con fecha, hora, nombre, firma del responsable y número de colegiatura si correspondiera. Al inicio o pie de cada folio se debe consignar la identidad del usuario, el número de la historia clínica, de acuerdo a lo normatividad vigente. Todo diagnóstico registrado en una historia clínica debe consignarse utilizando términos de uso corriente en

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la literatura científica, los que serán tabulados o codificados de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud. Artículo 16.- El archivo de Historias Clínicas La Comunidad Terapéutica está obligada a organizar, mantener y administrar un archivo de historias clínicas adoptando medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los usuarios.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL BÁSICA DE LOS CENTR OS DE ATENCIÓN PARA DEPENDIENTES QUE OPERAN BAJO LA MODALIDAD DE COMUNIDADES TERAPÉU TICAS

Artículo 17.- Estructura de la comunidad terapéuti ca. La Comunidad Terapéutica, según el tipo de prestación que brinda, deberá contar con la siguiente estructura básica: I. Comunidad Terapéutica Tipo I. a) Dirección General La Dirección General de la Comunidad Terapéutica Tipo l estará a cargo de un profesional de la salud capacitado en adicciones en instituciones debidamente acreditadas, quien es el responsable legal ante cualquier autoridad. Es responsable de: - Dirección; conducción de todos los procesos de la gestión de la Comunidad Terapéutica. - Planeamiento; conducción en el diseño del funcionamiento de la Comunidad Terapéutica y la planificación de las acciones asistenciales y administrativas que se desarrollarán, incluidas en el Plan Operativo Anual de la Comunidad Terapéutica. - Organización; conducción a fin de garantizar el funcionamiento de la Comunidad Terapéutica, tanto en el área administrativa como asistencial, Además realiza la estandarización de la práctica clínica y de los procedimientos psicoterapéuticos. - Control; conducción en el diseño e implementación de las acciones que permitirán verificar el cumplimiento de las actividades administrativas y asistenciales programadas, con participación del personal y en coordinación con el área de calidad o su equivalente, orientadas a la mejora permanente de la calidad de atención. b) Dirección Administrativa La Dirección Administrativa es ejercida por una persona natural que acredite formación en el área de administración y conocimientos básicos sobre dependencia a sustancias psicoactivas y no tener antecedentes penales. Es responsable de: - La parte contable, financiera y logística del Centro, en coordinación con el Director General, sin intervención en los aspectos terapéuticos. - Remitir a la autoridad de salud, las modificaciones que se presenten concernientes a la información y documentación consignada en la solicitud inicial de autorización, para su evaluación y aprobación, en caso fuera procedente. - Cuidar que en la Comunidad Terapéutica se coloque y se exhiba en el área de ingreso y en lugar visible, la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad y la autorización otorgada por la autoridad de salud correspondiente. - El cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias que correspondan a la Comunidad Terapéutica. - Coordinar con el Director General para el cumplimiento del Reglamento Interno de la Comunidad Terapéutica y lo establecido en el presente Reglamento. - La seguridad de la Comunidad Terapéutica de acuerdo al Plan de Seguridad, aprobado por Defensa Civil.

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c) Dirección Médica El Director Médico debe ser un médico cirujano capacitado y/o con experiencia mínima de un (01) año en tratamiento de usuarios con dependencia a sustancias psicoactivas. Es responsable de: - El manejo asistencial de las comunidades terapéuticas. - Participar en la planificación, ejecución y evaluación conjuntamente con el equipo terapéutico multidisciplinario del proceso de tratamiento terapéutico. - Elaborar el registro y notificación oportuna para la autoridad de salud, en base a los conceptos determinados por la Organización Panamericana de la Salud-Organización Mundial de la Salud, OPS-OMS, para favorecer el desarrollo del sistema de vigilancia epidemiológica, entre otros. d) Equipo Terapéutico Multidisciplinario Estará integrado por profesionales de la salud, como mínimo con un psicólogo y una enfermera; técnicos y consejeros capacitados en adicciones, debidamente acreditados, que participarán en el programa terapéutico. La Comunidad Terapéutica garantizará la presencia de un integrante del equipo terapéutico multidisciplinario en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas del día. (Mínimo 1 integrante por cada 30 usuarios) II. Comunidad Terapéutica Tipo II. a) Dirección General La Dirección General de la Comunidad Terapéutica Il estará a cargo de un profesional de la salud capacitado en adicciones en instituciones debidamente acreditadas, quien es el responsable legal ante cualquier autoridad. Es responsable de: - Dirección; conducción de todos los procesos de la gestión de la Comunidad Terapéutica - Planeamiento; conducción en el diseño del funcionamiento de la Comunidad Terapéutica y la planificación de las acciones asistenciales y administrativas que se desarrollarán, incluidas en el Plan Operativo anual de la Comunidad Terapéutica. - Organización; conducción a fin de garantizar el funcionamiento de la Comunidad Terapéutica, tanto en el área administrativa como asistencial, Además realiza la estandarización de la práctica clínica y de los procedimientos psicoterapéuticos. - Control; conducción en el diseño e implementación de las acciones que permitirán verificar el cumplimiento de las actividades administrativas y asistenciales programadas, con participación del personal y en coordinación con el área de calidad o su equivalente, orientadas a la mejora permanente de la calidad de atención. b) Dirección Administrativa La Dirección Administrativa es ejercida por una persona natural que acredite formación en el área de administración y conocimientos básicos sobre dependencia a sustancias psicoactivas. En caso de ser ex-consumidor rehabilitado, deberá acreditar haber permanecido en abstinencia durante los últimos cinco años, mediante certificado de un centro acreditador del Ministerio de Salud y no tener antecedentes penales. Es responsable de: - La parte contable, financiera y logística del Centro de Atención, en coordinación con el Director General, sin intervención en los aspectos terapéuticos. - Remitir a la autoridad de salud, las modificaciones que se presenten concernientes a la información y documentación consignada en la solicitud inicial de autorización, para su evaluación y aprobación en caso fuere procedente. - Cuidar que en la Comunidad Terapéutica se coloque y se exhiba en el área de ingreso y en lugar visible, la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad y la autorización otorgada por la autoridad de salud correspondiente. - El cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias que correspondan a la Comunidad Terapéutica.

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- Coordinar con el Director General para el cumplimiento del Reglamento Interno de la Comunidad Terapéutica y lo establecido en el presente reglamento. - La seguridad de la Comunidad Terapéutica de acuerdo al Plan de Seguridad, aprobado por Defensa Civil. c) Dirección Médica El Director Médico debe ser un médico psiquiatra con experiencia acreditada mínima de dos (02) años en tratamiento de usuarios con dependencia a sustancias psicoactivas. Es responsable de: - La aplicación del Programa Terapéutico. - Participar en la planificación, ejecución y evaluación del todo el proceso de tratamiento terapéutico, conjuntamente con el equipo terapéutico multidisciplinario. - Elaborar el registro y notificación oportuna para la autoridad de salud, en base a los conceptos determinados por la OPS-OMS para favorecer el desarrollo del sistema de vigilancia epidemiológica, entre otros. - Presidir la comisión de evaluación de la Comunidad Terapéutica para el alta terapéutica de los usuarios. - La atención, tratamiento y seguimiento de los usuarios de la Comunidad Terapéutica. d) Equipo Terapéutico Multidisciplinario Estará conformado por profesionales capacitados en el tratamiento y rehabilitación de usuarios dependientes a sustancias psicoactivas y contará, como mínimo, con un médico, un psicólogo y un enfermero. Además, podrá estar integrado por trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, educadores o psicopedagogos, otros profesionales; y técnicos capacitados y consejeros en adicciones que participarán en el programa terapéutico. La Comunidad Terapéutica garantizará la presencia de personal de salud y consejeros del equipo terapéutico multidisciplinario en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas del día. (Mínimo 1 profesional de salud por cada 20 usuarios) Artículo 18.- El instrumento de registro de inform ación. Las Comunidades Terapéuticas deberán contar con instrumentos de registro de información confiables que permitan la generación de indicadores de acuerdo a la normatividad vigente del Ministerio de Salud y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA), conforme al Anexo Nº 1: Ficha de Notificación (RIDET) del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LA CONSEJERÍA EN DEPENDENCIA A SUSTANCIAS PSICOA CTIVAS Artículo 19.- Definición de la consejería en adicc iones. La consejería es una modalidad de intervención de ayuda al usuario para esclarecer y entender autodeclaraciones y concepciones distorsionadas sobre sus vidas, la emisión de conductas desadaptativas y dificultades en las relaciones interpersonales, mediante el incremento de las expectativas de auto eficacia y sobre todo de la solución de problemas, utilizando el principio de la ayuda mutua, el modelamiento, así como el cambio o flexibilización de los esquemas mentales desadaptativos. Contribuye al logro de estilos de vida más satisfactorios y con calidad a través del desarrollo personal. La consejería en adicciones puede ser brindada por profesionales de la salud. En caso de consejeros no profesionales deben estar inscritos en el Registro Nacional de Consejeros del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO IV

DE LA ADMISIÓN E INTERNAMIENTO DE USUARIOS Artículo 20.- Admisión e internamiento. La admisión e internamiento de los usuarios se efectuará: 1. A solicitud de la persona, previo consentimiento informado. 2. A solicitud del tutor, en caso de menor de edad.

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3. A solicitud del curador, en caso de interdicto. 4. Por mandato judicial. Artículo 21.- Ingreso. El usuario sólo o acompañado de familiares solicita su ingreso a la Comunidad Terapéutica. Una vez ingresado, es registrado en el libro de registro de admisión y se le practica la evaluación inicial que se consigna en la nota de ingreso, y la evaluación integral. Además, suscribirá un contrato terapéutico en el que se definirá el programa terapéutico que se le aplicará. En los casos de menores de edad, interdictos, por mandato judicial o por familiares, el ingreso será solicitado por el tutor o curador o mandatario judicial o familiares y se procederá en forma similar al párrafo precedente. Artículo 22.- Evaluación inicial. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ingresado el usuario, se le asignará una nota de ingreso en la que se consignará: 1. Datos de filiación. 2. Motivo de Ingreso. 3. Examen físico y mental. 4. Diagnóstico preliminar. 5. Plan de trabajo. Artículo 23.- El Libro de Registro de Admisión. Las Comunidades Terapéuticas están obligadas a llevar un Libro de Registro de Admisión e Internamiento de usuarios, debidamente foliado, donde constará obligatoriamente la siguiente información: 1. Apellidos y Nombres del usuario. 2. Número del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, en caso que sea extranjero. 3. Estado civil. 4. Domicilio. 5. Fecha de ingreso a la institución. 6. Motivo de ingreso. 7. Diagnósticos asociados. 8. Apellidos, nombres y número del Documento Nacional de Identidad del familiar, ascendientes o descendiente, cónyuge o hermano(a), u otra persona designada por el usuario que apoye el tratamiento comunitario a recibir por el usuario. 9. Cuando corresponda, apellidos, nombres y número del Documento Nacional de Identidad de tutor o curador o mandatario judicial. Artículo 24.- El Contrato Terapéutico. Los usuarios o tutores o curadores o mandatarios judiciales o casos excepcionales que soliciten el ingreso a la Comunidad Terapéutica, suscribirán un Contrato Terapéutico, en el que se especificará lo siguiente: 1. Consentimiento informado. 2. Compromiso de responsabilidad. 3. Condiciones económicas de estadía. 4. Derechos y obligaciones del usuario y de la Comunidad Terapéutica. 5. Compromiso del familiar o persona designada por el usuario a participar en la rehabilitación, de acuerdo al Programa Terapéutico y de Rehabilitación, incluyendo el compromiso de no abandono al usuario durante su

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tratamiento. 6. Síntesis del Programa Terapéutico y de Rehabilitación que recibirá. 7. Límite de reingresos, que será determinado por la Comunidad Terapéutica, luego de una alta voluntaria. 8. Causas por las que puede ser excluido del programa terapéutico. 9. Régimen de contacto con el exterior. 10. Reglamento Interno de la Comunidad Terapéutica, conteniendo todas las normas y sanciones por transgresión al mismo. El Contrato Terapéutico debe ser firmado por el usuario o tutor o curador o mandatario judicial; el Director General de la Comunidad Terapéutica; y un familiar o persona designada por el usuario, o tutor o curador o mandatario judicial, garantizándose el respeto de la voluntad y del consentimiento informado, establecido por Ley. En los casos excepcionales en los que no se cuente con el consentimiento informado de la persona que presenta la adicción, el Contrato Terapéutico será suscrito por un familiar adjuntando el Informe de la Junta Médica que indicó el internamiento. Artículo 25.- Evaluación integral. Dentro de los diez (10) días calendario de ingresado el usuario, el Equipo Terapéutico multidisciplinario deberá realizar una evaluación integral (médica, psicológica y social) de la persona dependiente que ingresa a la Comunidad Terapéutica, para priorizar las intervenciones que se realizarán en el Programa Terapéutico y de Rehabilitación. En dicha evaluación se consignará el diagnóstico multiaxial de los trastornos mentales y del comportamiento, de acuerdo a la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE- 10) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La evaluación integral incluirá además: 1. Examen clínico para detectar complicaciones físicas o neurológicas, apoyado en exámenes de gabinete y de laboratorio priorizando la detección de enfermedades transmisibles. 2. Pruebas toxicológicas para la identificación rápida de la(s) droga(s) u otras sustancias tóxicas presentes en los fluidos corporales (orina y sangre). Artículo 26.- Del programa terapéutico. Toda Comunidad Terapéutica deberá contar con un Programa Terapéutico y de Rehabilitación. El enfoque terapéutico debe ser concordante con el tipo de Comunidad Terapéutica, según la clasificación del artículo 13 del presente reglamento. El Programa Terapéutico y de Rehabilitación deberá: 1. Incorporar programa de actividades diarias y de intervenciones terapéuticas con bases científicas, aplicado por cada uno de los integrantes del equipo terapéutico multidisciplinario. 2. Ser de conocimiento de todos los miembros de la Comunidad Terapéutica, así como de los familiares y usuarios. 3. Garantizar programas de participación familiar así como acciones para la reinserción familiar, académica/laboral y social. El programa terapéutico deberá ser evaluado constantemente por el equipo multidisciplinario a fin de garantizar su eficacia. Artículo 27.- Interdicción En caso de interdicto, adicionalmente se deberá presentar a su ingreso a la Comunidad Terapéutica, la indicación de la Junta Médica Especializada, de un establecimiento de salud inscrito en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (RENAES En caso de tutela se sujetará a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del

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presente Reglamento.

CAPÍTULO V

DEL ALTA O EGRESO Artículo 28.- Comisión de Evaluación del Alta. Las Comunidades Terapéuticas deben conformar una Comisión de Evaluación del Alta, la misma que debe estar compuesta por el Director Médico y dos profesionales miembros del Equipo Terapéutico Multidisciplinario. Artículo 29.- Alta o Egreso. Cumplido el Programa Terapéutico, la Comisión de Evaluación del Alta de la Comunidad Terapéutica emitirá un Informe Técnico que justificará el Alta Terapéutica, si fuera el caso, discriminando si se trata de un alta médica definitiva, alta médica transitoria o alta administrativa. Los egresos pueden darse por: 1. Alta médica, 2. Retiro voluntario, 3. Defunción, 4. Traslado a otro establecimiento, 5. Fuga, 6. Abandono de tratamiento o 7. Alta administrativa. Por cada tipo de egreso se debe generar un informe del caso que se archivará en la respectiva Historia Clínica del usuario. Artículo 30.- Libro de Registro de Altas. Las Comunidades Terapéuticas deben contar con un Libro de Registro de Altas de los usuarios, debidamente foliado, donde se registrará, como mínimo, la siguiente información: 1. Diagnósticos de ingreso y egreso. 2. Tratamiento recibido. 3. Recomendaciones Terapéuticas (incluye seguimiento, frecuencia y tipo de controles, y asistencia a grupos de autoayuda). Artículo 31.- Plan de Seguimiento y Plan de Monitor eo. Cumplido el Programa Terapéutico, y otorgada el alta correspondiente, las Comunidades Terapéuticas deben elaborar un plan de seguimiento y un programa de monitoreo periódico de abstinencia del consumo de sustancias psicoactivas del usuario, por un periodo comprendido entre tres y cinco años, posteriores al alta.

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Artículo 32.- Derechos. Los usuarios de las Comunidades Terapéuticas, tienen derecho a conocer el Reglamento Interno del mismo, así como la naturaleza y contenido del Programa Terapéutico y de Rehabilitación. Ambos documentos deben ser exhibidos públicamente al interior de la Comunidad Terapéutica. Adicionalmente, los usuarios de las Comunidades Terapéuticas tienen derecho a: 1. Ser tratados con dignidad y respeto, 2. Recibir atención oportuna con calidad y calidez, científica y técnicamente adecuada, 3. Recibir información adecuada respecto a los procedimientos a utilizarse en su tratamiento,

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4. Aceptar o rechazar un procedimiento o tratamiento después de haber sido informado, 5. Que se garantice la confidencialidad de su atención e historia clínica, 6. Recreación, debiendo la Comunidad Terapéutica contar con espacios definidos en el Programa Terapéutico y de Rehabilitación, 7. Un régimen de visitas, establecido en el Contrato Terapéutico, como mínimo una vez al mes. En caso de suspensión del régimen de visitas, ésta no deberá exceder los treinta (30) días calendario, 8. Manifestar su disconformidad con la forma como se lleva a la práctica el Programa Terapéutico y de Rehabilitación, usando los canales establecidos en el Reglamento Interno de la Comunidad Terapéutica, 9. Mantener en reserva su condición de dependiente a sustancias psicoactivas fuera del Programa Terapéutico y de Rehabilitación. Artículo 33.- Deberes. Los Usuarios de las Comunidades Terapéuticas, tienen los siguientes deberes: 1. Firmar el contrato terapéutico y los consentimientos informados en caso corresponda, 2. Realizar labores que beneficien su proceso terapéutico, 3. Cumplir el Programa Terapéutico y de Rehabilitación de la Comunidad Terapéutica, 4. Cumplir las normas y reglas internas de la Comunidad Terapéutica, 5. Cumplir con las indicaciones de prevención, tratamiento y recuperación brindadas por el equipo terapéutico multidisciplinario, 6. Mantener buenas relaciones interpersonales en el marco de la convivencia y respeto de los derechos personales.

CAPÍTULO VII

DE LAS RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DE LAS COM UNIDADES TERAPÉUTICAS

Artículo 34.- Responsables solidarios. El Director General de la Comunidad Terapéutica y los representantes de la forma societaria o asociativa, son legalmente responsables solidarios con el Director Médico y el Director Administrativo de: 1. Garantizar la integridad física de los usuarios; 2. Respetar los derechos fundamentales de los usuarios; 3. Cumplir todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; 4. Vigilar el cumplimiento de las actividades terapéuticas en la Comunidad Terapéutica; 5. Asignar correctamente los recursos humanos y financieros para optimizar el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos de la Comunidad Terapéutica. Artículo 35.- Responsabilidad del Director Administ rativo. El Director Administrativo es responsable de la marcha administrativa de la Comunidad Terapéutica, según lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 36.- Responsabilidad del Director Médico. El Director Médico es responsable de las actividades clínicas realizadas en la Comunidad Terapéutica, así como del cuidado general de la salud de los usuarios y la medicación que se les administre. Artículo 37.- Responsabilidad por condiciones de se guridad.

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El Director General de la Comunidad Terapéutica y los representantes de la forma societaria o asociativa, son responsables legalmente de brindar las condiciones de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad física de los usuarios, en caso de producirse un incendio, sismo o cualquier otro desastre. Artículo 38.- Prohibiciones. Las Comunidades Terapéuticas, se encuentran prohibidas de obligar al usuario a realizar actividades que impliquen manejo de dinero, publicidad u otras que beneficie intereses de la Comunidad Terapéutica.

CAPITULO VIII

DEL LOCAL Y SUS INSTALACIONES Artículo 39.- Requisitos mínimos. Para el adecuado desarrollo de sus funciones técnicas, administrativas, terapéuticas y de servicios generales, la infraestructura de las Comunidades Terapéuticas, deben contar con los siguientes requisitos mínimos: 1. Garantizar la confidencialidad y atención digna de las personas, asegurando espacio físico, mobiliario, servicios sanitarios y condiciones de bioseguridad favorables, 2. Señalización externa que permita identificación a distancia, 3. Áreas y ambientes, según lo dispuesto en el presente Reglamento, 4. Ambientes con iluminación y ventilación natural y artificial, 5. Suministro de agua segura, suficiente y permanente para cubrir sus necesidades, 6. Instalaciones sanitarias en buen estado, operativas y limpias (incluye agua fría y caliente y desagüe), 7. Instalaciones eléctricas y cableado, protegido y en buen estado, 8. Vías de acceso al establecimiento y circulación dentro del mismo que faciliten el ingreso, desplazamiento y evacuación de personas, 9. Mobiliario, utensilios y menaje operativos y en buen estado de conservación y limpieza, 10. El ingreso debe estar libre de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de personas con discapacidad, debiendo contar con una rampa de acceso. Asimismo, se contemplarán las normas reglamentarias para personas con discapacidad. Artículo 40.- Disposiciones sobre seguridad. Las condiciones de seguridad de las instalaciones se regirán por las disposiciones del Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI). Toda Comunidad Terapéutica, debe contar con señales de emergencia y evacuación que deben asegurar la información de acceso a lugares seguros en caso de producirse un incendio, sismo o cualquier otro fenómeno destructivo natural y/o artificial, aunque se produzca el corte del suministro eléctrico. Para fines de evacuación, deben contar con señales indicativas de dirección de los recorridos (ruta de evacuación), que deben seguirse desde el origen de evacuación hasta un punto de reunión. Artículo 41.- Manejo de Residuos Sólidos. Toda Comunidad Terapéutica, debe asegurar el manejo y tratamiento adecuado de los residuos sólidos y de los biocontaminantes según corresponda. Artículo 42.- Áreas y servicios. La Comunidad Terapéutica debe contar como mínimo con las siguientes áreas: 1. Para consulta, evaluación, diagnóstico y terapia individual. 2. Tópico de atención de enfermería.

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3. Cocina 4. Comedor 5. Almacenamiento de alimentos de acuerdo a las normas establecidas. 6. Dormitorios, respetando los estándares establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 7. Usos múltiples (terapia grupal, familiar, ocupacional y recreativa). 8. Administrativa. 9. Personal. 10. Espera y control de visitas. 11. Depósito de equipos y materiales. 12. Depósito de materiales de limpieza. 13. Lavandería. y servicios. 14. Servicios higiénicos para el personal. 15. Servicios higiénicos completo para los usuarios (1 por cada 6 usuarios)

TÍTULO TERCERO

DE LA VERIFICACIÓN SANITARIA Artículo 43.- Definición. Se entenderá por verificación sanitaria la diligencia de carácter técnico administrativo que ordena la autoridad de salud competente, de oficio o a pedido de parte, con el objeto de comprobar que las Comunidades Terapéuticas cumplen con lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas sanitarias vigentes. Artículo 44.- Autoridad competente. La verificación sanitaria de la Comunidad Terapéutica corresponde exclusivamente al Ministerio de Salud a través de las Direcciones de Salud de Lima, y a las Autoridades Sanitarias Regionales o las que hagan sus veces, según corresponda. La verificación sanitaria, se realizará a través de inspecciones que podrán ser ordinarias o extraordinarias, efectuadas por personal calificado. Artículo 45.- Inspección ordinaria. Las inspecciones ordinarias son aquellas cuya frecuencia periódica o programada es ordenada por la autoridad de salud, como mínimo dos veces por año, con la finalidad de promover y asegurar la calidad de la atención. Artículo 46.- Inspección extraordinaria. Las inspecciones extraordinarias se practican en cualquier momento, con la finalidad de prever o corregir cualquier circunstancia que ponga en peligro la salud. Artículo 47.- Deberes de los inspectores. Los inspectores deberán portar la credencial que los identifique como tales y una carta de presentación suscrita por el titular del órgano responsable de la verificación sanitaria, en la que se debe indicar el nombre completo y el número del Documento Nacional de Identidad del inspector. Una copia de dicha carta debe quedar en poder del establecimiento objeto de inspección. Artículo 48.- Procedimiento de Inspección. Los inspectores están facultados a solicitar información respecto a las actividades médicas y terapéuticas

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desarrolladas por la Comunidad Terapéutica en el marco de sus actividades de inspección. Seguirán los siguientes procedimientos: a) Evaluación de las instalaciones, equipamiento, r ecurso humano y organización: Esto implica solicitar la exhibición del reglamento interno, de normas, manuales, protocolos, guías, programas, historias clínicas, según corresponda. b) Acta de Inspección: Una vez concluida la verificación, levantarán el acta correspondiente por duplicado, con el detalle de las deficiencias encontradas y las recomendaciones formuladas, así como los plazos para subsanarlas, de ser el caso. c) Descargos: En el acta deben constar los descargos, de ser el caso, y la firma del Director General o del Director Administrativo o de quien asuma dicha responsabilidad en el momento de la inspección. En caso que se negaran a hacerlo se dejará constancia del hecho, sin que ello afecte la validez del acta. Artículo 49.- Medidas de seguridad. Ante una situación que ponga en riesgo la salud de la población, el inspector podrá disponer la aplicación de una medida de seguridad según sea el caso, conforme a la clasificación establecida en los artículos 130 al 132 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Esta medida deberá estar debidamente motivada en el acta de inspección. Una vez impuesta la medida de seguridad, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de realizada la inspección, el acta deberá ser remitida al titular del órgano encargado de la verificación sanitaria a fin de que éste ratifique, modifique o suspenda la medida adoptada. Esta decisión será comunicada formalmente a los interesados. Artículo 50.- Facilidades para la inspección. El Director General, Director Administrativo, Director Médico, o quien asuma dicha responsabilidad en el momento de la verificación sanitaria, están obligados a prestar a los inspectores todas las facilidades para el desarrollo de su función.

TÍTULO CUARTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 51.- Del procedimiento sancionador. El informe de inspección podrá recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, adjuntando el acta de inspección que identifica la posible comisión de la infracción. Las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas o quien haga sus veces en las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, iniciarán el procedimiento administrativo sancionador, de considerarlo pertinente. La decisión que ponga fin a la instancia podrá ser apelada ante el titular de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces. El procedimiento administrativo sancionador se regirá en lo que corresponda, por las disposiciones del procedimiento sancionador contempladas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 52.- De las infracciones. Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento las siguientes: 1. No contar con los documentos de gestión técnico administrativos que exige el presente Reglamento. 2. No cumplir con efectuar las comunicaciones en los plazos establecidos o incumplimiento de los requisitos establecidos sobre el contenido de la información del presente Reglamento. 3. No contar con la documentación técnica relativa al local e instalaciones. 4. Incumplir las disposiciones relativas a planta física, equipamiento, instalaciones, mobiliario, saneamiento de los locales y medidas de seguridad dispuestas en el presente Reglamento. 5. Impedir u obstaculizar la realización de las verificaciones sanitarias señaladas en el Título Tercero del presente Reglamento.

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6. Incumplimiento con las disposiciones referidas al manejo de las historias clínicas. 7. Funcionar sin el equipo mínimo requerido señalado en el Capítulo II: De la estructura organizacional básica de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas. 8. No contar con el consentimiento informado del usuario para la aplicación del programa terapéutico. 9. Incumplimiento del Artículo 12 del presente Reglamento, referido a la población objetivo de la comunidad terapéutica. 10. Incumplimiento del Artículo 20 del presente Reglamento, referido a la Admisión e Internamiento de los usuarios. 11. Incumplimiento de los plazos otorgados por la autoridad de salud para la subsanación de las observaciones realizadas en los procesos de verificación sanitaria. Artículo 53.- De las sanciones. La autoridad sanitaria podrá aplicar las siguientes sanciones a las infracciones establecidas en el Anexo Nº 2, del presente Reglamento: 1. Amonestación escrita. 2. Multa comprendida entre 0.05 a 2.0 UIT. 3. Suspensión temporal de la Comunidad Terapéutica. 4. Cierre definitivo de la Comunidad Terapéutica. Artículo 54.- Denuncias. Los usuarios de las Comunidades Terapéuticas, sus familiares o la persona designada por el usuario, podrán denunciar las infracciones al presente Reglamento ante la autoridad sanitaria o a la Dirección General de Salud de las Personas (DGSP) del Ministerio de Salud, quien las remitirá para su atención o trámite correspondiente a las dependencias responsables, haciendo el seguimiento correspondiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - De la Autorización de Funcionamiento. Conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, inclúyase dentro de la relación de autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, a la autorización de funcionamiento de la Comunidad Terapéutica emitida por la autoridad de salud. Hasta tanto se emita el decreto supremo correspondiente, la autoridad de salud queda facultada a evaluar y autorizar el funcionamiento de dichas comunidades, conforme a los requisitos y condiciones previstos en el presente reglamento, el cual servirá de requisito previo para la licencia de funcionamiento municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Incorporación de Médicos Psiquiatras. La incorporación de médicos psiquiatras como parte del Equipo Terapéutico Multidisciplinario, se realizará progresivamente considerando las capacidades de oferta de dichos profesionales. Segunda.- Adecuación de las Comunidades Terapéutica s. Las Comunidades Terapéuticas que se encuentren en funcionamiento dispondrán de un plazo de hasta ciento veinte (120) días, para adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, a partir de su entrada en vigencia. Las instituciones que no son Comunidades Terapéuticas, pero que albergan personas con dependencia a sustancias psicoactivas, se adecuarán a las normas del presente Reglamento en un plazo de hasta ciento veinte (120) días a partir de su entrada en vigencia. Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, son responsables de velar por el estricto cumplimiento de la presente disposición, en coordinación con los gobiernos locales que corresponda y el Ministerio Público, de ser el caso.

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Tercera. - Elaboración de normativa. El Ministerio de Salud elaborará la normativa que regule el internamiento de menores de edad en Comunidades Terapéuticas, en el plazo de noventa (90) días. Cuarta.- Implementación del Registro Nacional de Co nsejeros. En el plazo de sesenta (60) días el Ministerio de Salud elaborará e implementará el Registro Nacional de Consejeros en Dependencias a sustancias psicoactivas. Para el proceso de certificación de los Consejeros, el Ministerio de Salud coordinará con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA). Quinta.- Registro Nacional de Comunidades Terapéuti cas. En el plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Salud implementará el Registro Nacional de Comunidades Terapéuticas. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Designan Directora General del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 442-2012-MINSA Lima, 4 de junio del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-052251-001 que contiene el Oficio Nº 201-2012-CNCD-MINSA y el Informe Nº 001-2012-CNC-MINSA de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28792 se restituyó la vigencia del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; Que, el artículo 3 del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y su modificatoria, establece que al cargo de Director de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, se accede por concurso de méritos y tiene una duración de tres (3) años; Que, mediante aviso de convocatoria publicado, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario la República los días 22 y 23 de diciembre del 2011, se convocaron a concurso los cargos de Directores de los Hospitales María Auxiliadora, Santa Rosa, Cayetano Heredia, Víctor Larco Herrera, Sergio Bernales, Emergencias Pediátricas, Vitarte, Huaycán, José Agurto Tello de Chosica, San Juan de Lurigancho, Dos de Mayo y Emergencias Casimiro Ulloa, así como de los Institutos Especializados de Ciencias Neurológicas y Oftalmología; Que, mediante documento de visto, el Presidente de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud eleva el Informe consignando los resultados finales así como los ganadores del concurso para los cargos de Directores de los Hospitales e Institutos Especializados antes señalados; Que, por Resolución Ministerial Nº 522-2007-MINSA, de fecha 20 de junio del 2007, se designó al Médico Cirujano César Augusto Conche Prado, en el cargo de Director General, Nivel F-3, del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, en ese contexto, habiéndose publicado los resultados finales del citado Concurso, resulta necesario emitir el acto resolutivo que oficialice la designación de la Médico Cirujano Magdalena Gladys Bazán Lossio, por haber resultado ganadora del concurso para el cargo de Directora General del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, por un período de tres (3) años, y dar término a la designación del Médico Cirujano César Augusto Conche Prado;

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Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano César Augusto Conche Prado, en el cargo de Director General, Nivel F-3, del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 .- Designar a la Médico Cirujano Magdalena Gladys Bazán Lossio, en el cargo de Directora General, Nivel F-3, del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, por un período de tres (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, por haber resultado ganadora del concurso para dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud Instauran proceso administrativo disciplinario a se rvidor y ex servidor del Instituto Nacional de Salu d Mental

“Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-2012-DG-INSM“HD-HN”

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”

San Martín de Porres, 1 de junio de 2012 VISTO: El Informe Nº 004-2012-CPPAD/INSM“HD-HN”, remitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, en el que se pronuncia a favor de instaurar proceso administrativo disciplinario contra el servidor Edmundo Enrique DELGADO BALDEÓN, cargo médico, nivel 5, y al ex servidor Juan Manuel BRUSH VARGAS, cargo médico, nivel 1. CONSIDERANDO: Que, el artículo 150 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.”; Que, se atribuye al servidor Edmundo Enrique DELGADO BALDEÓN, cargo médico, nivel 5, y al ex servidor Juan Manuel BRUSH VARGAS, cargo médico, nivel 1, quienes en su condición de médicos que laboran en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” habrían hecho uso de un certificado de salud mental que tiene carácter confidencial, siendo un documento médico legal de propiedad del Instituto y la información contenida en el certificado es de propiedad del paciente, además de no figurar la autorización escrita del paciente Jesús Richard Calizaya Delgado para su divulgación; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, en su Informe Nº 004-2012-CPPAD/INSM“HD-HN”, considera que con la conducta asumida por don Juan Manuel BRUSH VARGAS, cargo médico, nivel 1, y don Edmundo Enrique

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DELGADO BALDEÓN, cargo médico, nivel 5, habrían incurrido en la comisión de faltas administrativas de carácter disciplinario establecido en el inciso a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, consecuentemente constituye falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, recomendándose se les apertura procesos administrativo disciplinario respetándoseles el derecho de los médicos referidos a un debido proceso; Que, siendo así y evidenciándose de los actuados que el médico psiquiatra Edmundo Enrique Delgado Baldeón y el médico y abogado Juan Manuel Brush Vargas, servidores del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”, solicitan al Sub Director General de la institución, tomar las medidas administrativas y de otra índole, relacionadas a presuntas irregularidades que se habrían suscitado en el concurso que se está llevando a cabo, respecto del postulante Jesús Richard Calizaya Delgado, quien presuntamente habría presentado una declaración jurada sobre su estado de salud mental, el mismo que contendría un dato falso, toda vez que el médico psiquiatra Edmundo Enrique Delgado Baldeón mediante Informe s/n de fecha 02 de diciembre de 2009, dio cuenta sobre el resultado del examen médico psiquiátrico practicado al referido postulante, a quien declaró inapto, adjuntando una copia del certificado de salud mental Nº 336 de fecha 01 de diciembre de 2009, resulta necesario instaurar proceso administrativo disciplinario en contra de los mencionado servidores por la presunta comisión de la infracción contenida en inciso a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, consecuentemente constituye falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, conforme a lo previsto en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponde al titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prevé en el “Artículo 153 los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir.”; Que, asimismo, el artículo 174 del referido Reglamento, establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Proceso Administrativo Disciplinario, los funcionarios y servidores, aún en el caso de que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado; Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 462-2006-MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Edmundo Enrique DELGADO BALDEÓN, cargo médico, nivel 5, y al ex servidor Juan Manuel BRUSH VARGAS, cargo médico, nivel 1, por las presuntas faltas administrativas disciplinarias contenidas en el inciso a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso a) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 3.- REMITIR la presente resolución y sus antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, para las investigaciones que el caso amerite, debiendo proceder conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y para que dentro del plazo de ley, emita el informe que corresponda. Artículo 4.- NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Resolución al servidor Edmundo Enrique DELGADO BALDEÓN, cargo médico, nivel 5, y al ex servidor Juan Manuel BRUSH VARGAS, cargo médico, nivel 1, en forma personal dentro del plazo de 72 horas de expedida, o ser notificada mediante el Diario Oficial “El Peruano” y en aplicación del artículo 169 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco días útiles contados a partir de su notificación, a fin de que haga llegar sus correspondientes descargos, acompañando las pruebas que crea pertinente, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE MACHER OSTOLAZA Director General

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TEL ECOMUNICACIONES

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2012-CD-OSIPTEL Fe de Erratas de la Resolución Nº 059-2012-CD-OSIPTEL, publicada el día 23 de mayo de 2012. - En el Artículo Primero; DICE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 2, 6, 7, 11, 13, 23, 24, 27, 28, 34, 41, 47, 48-C, 76, 77, 85, 87, 88, 89 y 90 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD-OSIPTEL, por los siguientes textos: (...) DEBE DECIR: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 2, 6, 7, 11, 13, 23, 24, 27, 28, 41, 47, 48-C, 76, 77, 85, 87, 88, 89 y 90 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD-OSIPTEL, por los siguientes textos: (...) - En el cuarto párrafo del artículo 11; DICE: “La empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL una copia del modelo de contrato de abonado y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, independientemente de la modalidad de contratación utilizada, con anterioridad a la fecha de inicio de la comercialización del servicio, así como cualquier modificación al contenido del mismo, a efectos que dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la referida remisión, el OSIPTEL otorgue la conformidad a los mismos, o requiera a la empresa operadora la modificación de su contenido en caso dichos modelos de contrato y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere no se ajusten a lo establecido en la normativa vigente o establezcan disposiciones que ocasionen un desequilibrio importante e injustificado en perjuicio de los abonados.” DEBE DECIR: “La empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL una copia del modelo de contrato de abonado y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, independientemente de la modalidad de contratación utilizada, con anterioridad a la fecha de inicio de la comercialización del servicio, así como cualquier modificación al contenido del mismo, a efectos que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la referida remisión, el OSIPTEL otorgue la conformidad a los mismos, o requiera a la empresa operadora la modificación de su contenido en caso dichos modelos de contrato y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere no se ajusten a lo establecido en la normativa vigente o establezcan disposiciones que ocasionen un desequilibrio importante e injustificado en perjuicio de los abonados.”

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Constr ucción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2012

RESOLUCION JEFATURAL Nº 136-2012-INEI

Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley

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25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2012/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2012, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2012, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

ÍNDICE MAYO 2012 CÓDIGO

30 357,90 34 566,04 39 377,30 47 448,25 49 234,59 53 912,64

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Autorizan difusión del Proyecto de Normas para la r epresión de actividades informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos C olectivos en el portal del Mercado de Valores

RESOLUCION SMV Nº 020-2012-SMV-01

Lima, 4 de junio de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012018758 y el Memorándum Nº 1051-2012-SMV/06 del 25 de mayo de 2012 de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Normas para la represión de actividades informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para

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tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, como consecuencia de las nuevas atribuciones otorgadas a la Superintendencia del Mercado de Valores en torno a la intervención administrativa de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV, sin contar con la mencionada autorización y proceder a la clausura de sus oficinas, resulta necesario emitir una normativa que establezca el procedimiento a seguir para los fines de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2 literal a. y artículo 3 numeral 8 de la Ley Orgánica de la SMV; Que, por la relevancia e implicancias del citado Proyecto en las actividades bajo la competencia de la SMV, es necesario difundirlo a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF-94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 1 de junio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de Normas para la represión de actividades informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos, el mismo que consta de ocho (08) artículos. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3 .- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTR ACION TRIBUTARIA

Autorizan a la Intendencia de Aduana de Paita a sus pender el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros durante el paro de pescadores realizado e n la provincia de Paita

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 278-2012-SUNAT-A

Callao, 31 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que como consecuencia del paro de pescadores en la provincia de Paita, departamento de Piura, en contra del establecimiento del límite máximo de captura total permisible del recurso merluza fijado mediante el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, realizado el día diecinueve de abril de 2012 y desde el veintitrés al veintisiete de abril del citado año, los operadores de comercio exterior se han visto impedidos de realizar los trámites relacionados con el manifiesto de carga y con los regímenes aduaneros, especiales o de excepción dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; Que el referido paro implicó la toma y bloqueo de las carreteras habilitadas desde y hacia el puerto de Paita,

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lo cual impidió que los operadores de comercio exterior desarrollen normalmente en zona primaria las operaciones de ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero, por lo que este supuesto de hecho constituye un evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295; en consecuencia, es necesario que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria disponga las medidas pertinentes a fin de evitar un perjuicio económico e imposición de sanciones a los operadores de comercio exterior que no realizaron los trámites ante la Intendencia de Aduana de Paita durante el mencionado paro; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificatoria y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003-SUNAT y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 028-2012-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase a la Intendencia de Aduana de Paita para que el diecinueve de abril de 2012 y desde el veintitrés al veintisiete de abril del citado año suspenda el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de manifiesto de carga, a los regímenes aduaneros y a las demás operaciones afectados por el paro de pescadores realizado en la provincia de Paita, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Incorporan el Artículo 11-A al Reglamento de Inscri pciones del Registro de Propiedad Vehicular

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGI STROS PUBLICOS Nº 141-2012-SUNARP-SN

Lima, 4 de junio de 2012 Vistos, el Informe Técnico Nº 025-2012-SUNARP-GR, del 04 de junio de 2012, y el Memorándum Nº 265-2012-SUNARP/GL, del 04 de junio de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104, que modifica la legislación sobre pérdida de dominio, se establece la prioridad para la incautación de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito; Que, en el punto 12.2. del artículo 12 del citado Decreto se señala lo siguiente: “En el caso de bienes inscribibles el Registrador público deberá inscribir la medida cautelar ordenada, bajo responsabilidad, sin perjuicio de que se disponga la asignación o utilización inmediata de los mismos, recurriendo a los mecanismos legales pertinentes en caso se encuentren ocupados. Tratándose de bienes no inscribibles, deberá observarse los criterios establecidos en el Código Procesal Civil”; Que, de la disposición legal antes transcrita puede apreciarse que la eventual publicidad registral de la incautación del vehículo, en calidad de bien inscribible, en el Registro Mobiliario de Contratos resulta insuficiente; pues también cabe que judicialmente se disponga la “la asignación o utilización inmediata de los mismos”; y para ello, se requiere la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular a fin de que el vehículo pueda circular por la vía pública siempre que pertenezca al Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

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Que, en ese sentido, se propone incorporar el artículo 11-A en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Técnico y Memorándum indicado en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad; a fin de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 285 del Directorio de la SUNARP, correspondiente a la sesión de fecha 04 de junio del 2012; en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordó por unanimidad aprobar la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Contando con el visado de la Gerencia Legal y la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Artículo 11-A en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes términos: Artículo 11-A.- TITULAR EN LA INMATRICULACIÓN DE VE HÍCULO INCAUTADO Específicamente, en el caso de vehículo importado incautado que no ha sido inmatriculado en el Registro de Propiedad Vehicular; el título suficiente para su inmatriculación será la copia certificada de la DUA/DAM expedida por el funcionario responsable de la Intendencia de Aduanas respectiva o por quien tenga el deber de conservación, acompañado del parte judicial que ordena o confirma la incautación. Simultáneamente, deberá presentarse por el diario nacional la copia simple del parte judicial de incautación mencionado en el párrafo precedente, indicando la Oficina Registral, así como la fecha y el número de título en donde consta el original del mismo para que el Registrador proceda con la inscripción de la afectación respectiva. El Registrador del Registro de Propiedad Vehicular indicará en el asiento registral como titular a quien conste como importador en la DUA/DAM, y además, sólo consignará las características registrables del vehículo que consten en la DUA/DAM. Si el importador es persona natural, el Registrador sólo se limitará a indicar en el asiento el estado civil que aparece en el RENIEC. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente modificación del Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EM PRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2012-013-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2012/013-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 17 de mayo de 2012 se aprobó lo siguiente: Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación:

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NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE

PROPONE JOSE FRANCISCO SAENZ RAEZ DIRECTOR SERPOST MTC TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Designan Representante del Poder Judicial en el Con sejo Directivo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 242-2012-P-PJ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Presidencia Lima, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto Legislativo Nº 1104, publicado el 19 de abril de 2012 en el Diario Oficial “El Peruano” que modifica la legislación sobre pérdida de dominio. CONSIDERANDO: Primero.- Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104, dispuso la creación de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, disposición y venta en subasta pública de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia. Segundo.- Que la Tercera Disposición Complementaria Final del indicado Decreto Legislativo, estableció que el Consejo Directivo de la CONABI estará integrado por un representante del Poder Judicial. Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465. SE RESUELVE: Artículo Primero. - DESIGNAR al señor José Antonio Tenorio Fernández, Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial como Representante de este Poder del Estado en el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, quien deberá emitir informes semestrales sobre el desempeño de la representación. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, Secretaria Ejecutiva de CONABI, Gerencia General del Poder Judicial y Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen conformación del Consejo Ejecutivo Distrit al de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 15-2012-CED-CSJLI-PJ

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

Lima, 17 de mayo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 120-2012-CEC-CAL cursado por el Decano del Colegio de Abogados de Lima, de fecha 10 de mayo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 95 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco miembros, siendo el Presidente de la Corte Superior quien lo preside; Que, mediante el oficio de vistos, el Decano del Colegio de Abogados de Lima informa, de la designación del doctor Norvil Emiliano Cieza Montenegro como representante del citado Colegio Profesional, ante el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo elegido en sesión de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima, de fecha 08 de mayo del año en curso. Que ante lo referido, resulta necesario establecer la nueva conformación del precitado Órgano Colegiado de gestión Distrital. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Consejo Ejecutivo Distrital por el artículo 96 incisos 19) y 21) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo establecido en el artículo noventa y cinco de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esté conformado de la manera siguiente: Dr. Héctor Enrique Lama More Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien lo presidirá; Dr. Luis Carlos Arce Córdova Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA Dr. César Javier Vega Vega Juez Superior Titular, ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Dr. Ricardo Luis Calle Taguche Juez Especializado Titular, representante de los Jueces Especializados y Mixtos Dr. Norvil Emiliano Cieza Montenegro Representante del Colegio de Abogados de Lima. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Prensa e Imagen Institucional, Oficina de Protocolo e integrantes del Consejo Ejecutivo Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA

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RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE NORVIL CIEZA MONTENEGRO

Disponen formación de Comisión encargada de monitor ear el Pool de Asistentes de Jueces de todas las especialidades que asista temporalmente a los Magis trados de los órganos jurisdiccionales en la Corte

Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 16-2012-CED-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Lima, 17 de mayo de 2012 VISTA: Acta de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital sesionado en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha, el doctor Luis Carlos Arce Córdova puso a conocimiento del Colegiado que, como producto de las visitas defensoriales de prevención realizadas, se ha advertido la existencia de órganos jurisdiccionales que tienen a su cargo un elevado número de expedientes pendientes de sentenciar, los mismos que tienen excesiva antigüedad pese a que en su mayoría corresponden a procesos de trámite urgente, situación que a su vez viene generando la interposición de quejas por parte de los ciudadanos en la demora en la tramitación de sus expedientes judiciales. Que, en ese sentido se ha implementado un Pool de Asistentes de Jueces de todas las especialidades, a fin que asistan temporalmente a los Magistrados en las funciones de descarga. Que, al respecto debe formarse una Comisión que tenga a su cargo el monitoreo de dicho Pool de Asistentes, cuyo objetivo sea el de optimizar el servicio de justicia que brindan los órganos jurisdiccionales que afrontan mayor carga procesal para el beneficio de los ciudadanos. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 19) del Artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la formación de una Comisión encargada de monitorear el Pool de Asistentes de Jueces de todas las especialidades que asista temporalmente a los Magistrados de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que la comisión antes citada, estará conformada por: - Dra. Ángela María Salazar Ventura - Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial - ODECMA, quien la presidirá. - Dra. Maritza Javier Rimay - designada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Un Representante de la Oficina de Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Un Representante de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

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HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE NORVIL CIEZA MONTENEGRO

Establecen rol correspondiente al mes de junio del año 2012 para el Juzgado Penal de Turno Permanente

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 17-2012-CED-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Lima, 31 de mayo de 2012. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 09-2012-CED-CSJLI-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de abril del dos mil doce, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 09-2012-CED-CSJLI-PJ, se programó el rol, correspondiente al mes de mayo del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, bajo los criterios de equidad, razonabilidad y orden. Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL AÑO 2012, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes de Junio Juzgado Penal 2012

1 30º Juzgado Penal 2 31º Juzgado Penal 3 32º Juzgado Penal 4 33º Juzgado Penal 5 34º Juzgado Penal 6 35º Juzgado Penal 7 36º Juzgado Penal 8 37º Juzgado Penal 9 38º Juzgado Penal

10 39º Juzgado Penal 11 40º Juzgado Penal 12 41º Juzgado Penal 13 42º Juzgado Penal

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14 43º Juzgado Penal 15 44º Juzgado Penal 16 45º Juzgado Penal 17 46º Juzgado Penal 18 47º Juzgado Penal 19 48º Juzgado Penal 20 49º Juzgado Penal 21 50º Juzgado Penal 22 51º Juzgado Penal 23 52º Juzgado Penal 24 53º Juzgado Penal 25 54º Juzgado Penal 26 55º Juzgado Penal 27 56º Juzgado Penal 28 57º Juzgado Penal 29 58º Juzgado Penal 30 59º Juzgado Penal

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE NORVIL CIEZA MONTENEGRO Establecen conformación de la Segunda Sala Penal pa ra Procesos con Reos en Cárcel de Lima y reasignan a

magistrada como Juez Supernumeraria del Quincuagési mo Octavo Juzgado Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 385-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Lima, 1 de junio del 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 001-2012-P-CSJLI/PJ y el ingreso Nº 036290-2012; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa al doctor Hermilio Vigo Zevallos, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 02 de enero del presente año. Que, mediante ingreso Nº 036290-2012, el doctor Hermilio Vigo Zevallos, formula declinación al cargo conferido, por motivos personales. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el

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pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor Hermilio Vigo Zevallos al cargo de Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ANTONIA ESTHER SAQUICURAY SÁNCHEZ, Juez Titular del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 04 de junio del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima

Dra. Berna Julia Morante Soria Presidente Dra. Aissa Mendoza Retamozo (T) Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P) Dr. José Ramiro Chunga Purizaca (P) Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P) Dra. Antonia Esther Saquicuray Sánchez (P) Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora ZENAIDA ESTHER VILCA MALPICA como Juez Supernumeraria del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 04 de junio del presente año, en reemplazo de la doctora Saquicuray Sánchez. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen conformación de la Sala Mixta Transitori a de Ate Vitarte y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 387-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Lima, 4 de junio del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingresos Nº 37804 y 37805-2012, recepcionados el día de hoy a las 10:14 horas, el doctor Juan Miguel Vargas Girón, Presidente de la Sala Mixta Transitoria de Ate-Vitarte, remite el certificado médico

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otorgado, desde el 02 de junio del año en curso, a la doctora María Rosario Niño Palomino; asimismo, solicita se asigne un Magistrado que la reemplace, para cumplir con las diligencias programadas. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sala Mixta Transitoria de Ate-Vitarte, proceder a la designación del magistrado que completará dicho Colegiado. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, a partir del 04 de junio del presente año, por la licencia por motivos de salud de la doctora Niño Palomino, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte:

Dr. Juan Miguel Vargas Girón Presidente Dra. Luz Elena Jáuregui Basombrío (P) Dr. Jaime David Abanto Torres (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor CARLOS ÁNGEL VARGAS GARCÍA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil de Lima, a partir del 05 de junio del presente año, por la promoción del doctor Abanto Torres. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado L aboral de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 388-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Lima, 01 de junio del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Número 37145-2012 y la comunicación que antecede, el doctor Alexander Arturo Urbano Menacho, Juez Titular del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima, solicita ante el fallecimiento de su señor Padre ocurrido el 28 de mayo del presente año, licencia por motivo de duelo, la cual hará uso por el término de Ley. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima.

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora AQUILA GLADYS GUERRERO ROLDÁN, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima, a partir del 04 al 11 de junio del presente año, por la licencia por motivo de duelo del doctor Urbano Menacho. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Contraloría General al Programa Re d Cil

Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 198-2012-CG Lima, 1 de junio de 2012 VISTO, la Hoja Informativa Nº 132-2012-CG/RH emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado; establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 27736, para su difusión por radio y televisión; Que, el artículo 2 del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los clasificados como de confianza, conforme a la normatividad legal vigente; Que, asimismo establece que los organismos púbicos(*) y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 169-2012-CG de fecha 22 de mayo de 2012, se designó al señor Edgar Oswaldo Cáceres Gallo como Gerente de Recursos Humanos; el mismo que tiene entre otras funciones

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de normas legales del Diario Oficial “El Peruano” dice: “púbicos” debiendo decir “públicos”

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realizar las actividades de reclutamiento y selección de candidatos externos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de este Organismo Superior de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 143-2012-CG; Que, en tal sentido, corresponde designar al señor Edgar Oswaldo Cáceres Gallo, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir al referido Programa, las ofertas de puestos de trabajo correspondientes a la Contraloría General de la República; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y la Resolución de Contraloría Nº 188-2012-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Edgar Oswaldo Cáceres Gallo, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de este Organismo Superior de Control al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO YUPANQUI ALVARADO Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (e)

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban Presupuesto Analítico de Personal (PAP) co rrespondiente al Año Fiscal 2012 del RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 139-2012-JNAC-RENIEC Lima, 04 de junio de 2012 VISTO, el Memorando Nº 000293-2012/GRH/RENIEC (23MAY2012) de la Gerencia de Recursos Humanos, el Memorando Nº 000245-2012/GPP/RENIEC (23MAY2012) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 001157-2012/GPP/SGP/RENIEC (23MAY2012) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000980-2012/GAJ/RENIEC (25MAY2012) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que con la Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que a través de la Resolución Jefatural Nº 127-2012-JNAC-RENIEC (21MAY2012), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2012 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que mediante la Resolución Jefatural Nº 128-2012-JNAC-RENIEC (21MAY2012), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que en el mencionado documento, se encargó a la Gerencia de Recursos Humanos proponer la

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actualización del Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Que con el Memorando Nº 000293-2012/GRH/RENIEC (23MAY2012), la Gerencia de Recursos Humanos solicitó a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, que emita el informe presupuestal para el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de acuerdo a las plazas contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 128-2012-JNAC-RENIEC (21MAY2012); Que mediante el Memorando Nº 000245-2012/GPP/RENIEC (23MAY2012), la Gerencia de Planificación y Presupuesto trasladó el Informe Nº 001157-2012/GPP/SGP/RENIEC (23MAY2012), de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, otorgando la certificación del crédito presupuestario; Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM (18JUN2004), define al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), como el documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que en tal sentido, corresponde aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Año Fiscal 2012 del RENIEC, dejando sin efecto la Resolución Jefatural Nº 127-2012-JNAC-RENIEC (21MAY2012); Que en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de las resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión; Que por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 29091 concordante con los Artículos 3 y 5 del Reglamento de la acotada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refiere el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 127-2012-JNAC-RENIEC (21MAY2012), que aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2012 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Artículo Segundo.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2012 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, el que se encuentra acorde con la Resolución Jefatural Nº 128-2012-JNAC-RENIEC (21MAY2012) que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el mismo que será publicado en la página web de la Entidad www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP d el RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 140-2012-JNAC-RENIEC Lima, 04 de junio de 2012 VISTO, el Oficio Nº 000448-2012/PPU/RENIEC (20ABR2012) de la Procuraduría Pública, el Informe Nº 000045-2012/GRH/SGAL/RENIEC (18MAY2012) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000010-2012/GPP/SGP/RENIEC (24MAY2012) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000289-2012/GPP/RENIEC (25MAY2012) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000135-2012/GPP/SGR/RENIEC

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(25MAY2012) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 000997-2012/GAJ/RENIEC (29MAY2012) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que con Resolución Jefatural Nº 128-2012-JNAC-RENIEC (21MAY2012), se aprobó el vigente Cuadro para Asignación de Personal - CAP del RENIEC; Que con Oficio Nº 00448-2012/PPU/RENIEC (20ABR2012), la Procuraduría Pública del RENIEC solicita la incorporación de doña Paola Mercedes Gutierrez Ramos a la planilla del RENIEC, esto a mérito de la Resolución del Tribunal Constitucional del 19 de enero de 2012, del Expediente Nº 02010-2011-PA-TC, en la que se ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que contrate a doña Paola Mercedes Gutierrez Ramos como trabajadora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; Que por su parte, a través del Informe Nº 000045-2012/GRH/SGAL/RENIEC (18MAY2012) la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, concluye que corresponde a la entidad cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, así también que la Gerencia de Planificación y Presupuesto deberá realizar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la institución, a fin de incluir una plaza con la categoría de Auxiliar 3 en la Jefatura Regional 12 - Ica, de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que así también, con Memorando Nº 000010-2012/GPP/SGP/RENIEC (24MAY2012), la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto otorga la previsión presupuestaria del caso; Que del mismo modo, la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, ha emitido el Informe Nº 000135-2012/GPP/SGR/RENIEC (25MAY2012), sustentado técnicamente la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal; Que mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades de la Administración Pública, cuya finalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con los diseños y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que el artículo 16 del mencionado Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM establece que las entidades de la Administración Pública deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal: cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente; por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP, señalando además que, cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos señalados, la entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP, que será aprobado por resolución del titular del pliego; Que de conformidad con el Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que por otro lado, conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 29091 y en los Artículos 3 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refiere el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la

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Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Primero. - Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 128-2012-JNAC-RENIEC (21MAY2012) que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del RENIEC. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero. - Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos proponer la actualización del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), conforme al Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que se aprueba con la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto proponer la actualización del Manual de Organización y Funciones (MOF), adecuándolo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que se aprueba mediante la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Constituyen en Oficinas Registrales a las Agencias Angaraes, Churcampa, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Huaytará del departamento de Huancavelic a

RESOLUCION JEFATURAL Nº 141-2012-JNAC-RENIEC

Lima, 04 de junio de 2012 VISTOS: El Informe Nº 000045-2012/GOR/RENIEC (16MAY2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000962-2012/GAJ/RENIEC (23MAY2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010), en su Art. 75 dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el proceso de identificación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modificatorios del estado civil; Que el Artículo 11 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Artículos 11 y 81 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de calificación de títulos, de procesamiento registral y/o de emisión de certificaciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que mediante el documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que seis (06) Oficinas

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de Registros del Estado Civil de los distritos de Angaraes, Churcampa, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba, y Huaytará del departamento de Huancavelica, serán incorporadas al RENIEC, en virtud al Convenio firmado con el BID - Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-12005-PE, “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identificación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica”, proponiendo para ello que las Agencias RENIEC que actualmente vienen funcionando se constituyan en Oficinas Registrales; Que en virtud de lo expuesto, esta Gerencia opina que resulta legalmente viable la constitución de las Agencias ubicadas en los distritos de Angaraes, Churcampa, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba, y Huaytará del departamento de Huancavelica en Oficinas Registrales; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyanse en Oficinas Registrales a las Agencias Angaraes, Churcampa, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba, y Huaytará del departamento de Huancavelica; en las cuales se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, d esignan fiscales en Distritos Judiciales

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1361-2012 -MP-FN Lima, 4 de junio del 2012 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 125-2012-CNM, de fecha 15 de mayo del 2012, puesta en conocimiento mediante Oficio Nº 1687-2012-P-CNM, de fecha 24 de mayo del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150 preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público, materia de la Convocatoria Nº 003-2011-SN/CNM - Grupo I, para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales Titulares en el Distrito Judicial de Lima Norte; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares

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en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LIBIA ESTHER IBARRA ROSALES, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su destaque al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1509-2008-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor NAPOLEON ERNESTO APAZA OCHOA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 511-2011-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2011. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor MARCO ANTONIO CARRASCO CAMPOS, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 997-2011-MP-FN, de fecha 10 de junio del 2011. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor MARCO ANTONIO SANTA CRUZ URBINA, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 915-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DAVID TEODORO CERNA CAMONES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1191-2011-MP-FN, de fecha 01 de julio del 2011. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor VICTORIANO WALTER OCAÑA AGUIRRE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 595-2008-MP-FN, de fecha 14 de mayo del 2008. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación de la doctora PATRICIA FLOR OSORIO RUIZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 207-2010-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2010. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LUCILA GUADALUPE ALVAREZ VELARDE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 517-2008-MP-FN, de fecha 28 de abril del 2008. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JORGE LUIS MUÑOZ QUISPE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condevilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 579-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SONIA AURORA LLAMOCA MILLA DE MONTELLANOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 579-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ANGEL ROBERTO MORON HUACO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Décimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 653-2011-MP-FN, de fecha 26 de abril del 2011.

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Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor GARY MARTIN ROJAS AUQUI, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 348-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor JAVIER ANTONIO ZAPATA GARCIA ROSELL, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Décimo Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 704-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2008. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora MARIA DEL CARMEN BARREDA ESTRADA, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 141-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2010. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor DANTE EMEL PIMENTEL CRUZADO, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, así como también su designación como Coordinador del referido Despacho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 511-2011-MP-FN y Nº 1147-2011-MP-FN, de fechas 30 de marzo del 2011 y 27 de junio del 2011, respectivamente. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JORGE LUIS MUÑOZ QUISPE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condevilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 579-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSARIO MERCEDES ALIAGA CASTAÑEDA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 576-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora OLGA OTERO SALAZAR, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Décimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1455-2009-MP-FN y Nº 653-2011-MP-FN, de fechas 07 de octubre del 2009 y 26 de abril del 2011, respectivamente. Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor LUIS JOSE ESPINOZA VELASQUEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Décimo Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1457-2006-MP-FN y Nº 203-2010-MP-FN, de fechas 11 de noviembre del 2006 y 29 de enero del 2010, respectivamente. Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JUAN CARLOS FERNANDEZ LINARES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 203-2010-MP-FN y Nº 719-2011-MP-FN, de fechas 29 de enero del 2010 y 06 de mayo del 2011, respectivamente. Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JANETH OLINDA ORDOÑEZ HUARCA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1113-2010-MP-FN y Nº 1147-2011-MP-FN, de fechas 02 de julio del 2010 y 27 de junio del 2011, respectivamente. Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CARMEN ROSA JULCA ARCELA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 579-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora GISSELA MAGDALENA CUIPAL ROLDAN, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 653-

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2011-MP-FN, de fecha 26 de abril del 2011. Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora LIBIA ESTHER IBARRA ROSALES, Fiscal Adjunta Superior Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte. Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR al doctor GARY MARTIN ROJAS AUQUI, Fiscal Provincial Titular Mixto de Carabayllo del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo. Artículo Vigésimo Sexto.- DESIGNAR al doctor WILLIAN MANUEL MARTELL AGUILAR, Fiscal Provincial Titular Mixto de Carabayllo del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo. ARTÍCULO Vigésimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor MAXIMO LIZARDO AGUIRRE GOMEZ, Fiscal Provincial Titular de Familia del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte. Artículo Vigésimo Octavo.- DESIGNAR al doctor JAVIER ANTONIO ZAPATA GARCIA ROSELL, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especial de Prevención del Delito de Lima Norte. Artículo Vigésimo Noveno.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO CARRASCO CAMPOS, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte. Artículo Trigésimo.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO SANTA CRUZ URBINA, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte. Artículo Trigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor DANTE EMEL PIMENTEL CRUZADO, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condevilla. Artículo Trigésimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA FLOR OSORIO RUIZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte. Artículo Trigésimo Tercero.- DESIGNAR al doctor DAVID TEODORO CERNA CAMONES, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Trigésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JORGE LUIS MUÑOZ QUISPE, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Trigésimo Quinto.- DESIGNAR al doctor VICTORIANO WALTER OCAÑA AGUIRRE, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Trigésimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora GISSELA MAGDALENA CUIPAL ROLDAN, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Trigésimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor NAPOLEON ERNESTO APAZA OCHOA, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Décimo Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Trigésimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora SONIA AURORA LLAMOCA MILLA DE MONTELLANOS, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Décimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte.

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Artículo Trigésimo Noveno.- DESIGNAR al doctor ANGEL ROBERTO MORON HUACO, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Décimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Cuadragésimo.- DESIGNAR a la doctora LUCILA GUADALUPE ALVAREZ VELARDE, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte. Artículo Cuadragésimo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA DEL CARMEN BARREDA ESTRADA, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Pool de Fiscales de Lima Norte. Artículo Cuadragésimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huaura, Lima, Lima Norte y Ucayali, Fiscalía Suprema de Control Interno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluidos nombramientos, designan y nombra n fiscales en Distrito Judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1362-2012 -MP-FN Lima, 4 de junio del 2012 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 125-2012-CNM, de fecha 15 de mayo del 2012, puesta en conocimiento mediante Oficio Nº 1687-2012-P-CNM, de fecha 24 de mayo del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150 preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público, materia de la Convocatoria Nº 003-2011-SN/CNM - Grupo I, para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales Titulares en el Distrito Judicial de Ayacucho; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROMY GIOVANA PANEZ VILLAVERDE, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 545-2012-MP-FN, de fecha 28 de febrero del 2012. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FRITZ ELIAS ESPINOZA LANDEO como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 914-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011.

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Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RICHARD ROJAS ARAUCO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1110-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2010. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WALTER ALBERTO ESPINOZA MAVILA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 914-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor RICHARD ROJAS ARAUCO, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor FRITZ ELIAS ESPINOZA LANDEO, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho. Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor WALTER ALBERTO ESPINOZA MAVILA, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho. Artículo Octavo.- NOMBRAR a la doctora ROMY GIOVANA PANEZ VILLAVERDE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento y designación, nombr an fiscales en Distrito Judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1363-2012 -MP-FN Lima, 4 de junio del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSE ABRAHAM DE LA ROSA BRACHOWICZ, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque, materia de las Resoluciones Nº 1767-2011-MP-FN, de fecha 08 de setiembre del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor JAVIER EDILBERTO VELASQUEZ CRUZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 1069-2010-MP-FN, de fecha 23 de junio del 2010. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor JOSE ABRAHAM DE LA ROSA BRACHOWICZ, como Fiscal

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Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque. Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor JAVIER EDILBERTO VELASQUEZ CRUZ, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Aprueban nuevo Reglamento de Organización y Funcion es (ROF) y Organigrama Estructural de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 266-2012-MDI

Independencia, 30 de mayo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: en sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 003-2012-COEPPO/MDI de la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Organización; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 26 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Asimismo, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la citada ley; Que, el artículo 9, numeral 3) de la norma acotada, indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, en ese orden, atendiendo que el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, se emitió el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 34 del Decreto Supremo referido, establece que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, para el caso de las municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 0228-MDI-2011 de fecha 28 de febrero de 2011 se aprobó la Estructura

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Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Independencia, que en la actualidad se halla en plena aplicación; Que, con la Ordenanza Nº 248-2011-MDI publicada el 01 de Octubre del 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el “Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia al 2021”, herramienta de planificación y guía para la acción en el largo plazo, orientada a convocar y enfocar recursos y esfuerzos individuales e institucionales para alcanzar una imagen colectiva de desarrollo construida en base al consenso de los actores sociales del Distrito de Independencia; en cuyo Capítulo V - Modelo de Gestión del PDCL del Distrito de Independencia, consigna a los Órganos de Coordinación y a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Independencia que tienen la responsabilidad de contribuir en la implementación de este importante instrumento de gestión; Que, el proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su Organigrama Estructural, propuesto por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, considera los criterios y parámetros legales que permitirán el cumplimiento de los fines de la Corporación, así como para conducir la implementación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito Independencia al 2021, de con una visión de eficiencia y un mejor nivel de atención a los ciudadanos; con una integración de las funciones afines, la eliminación de posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus unidades orgánicas; conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización mediante el Informe Nº 025-2012-GPPR/MDI, la Gerencia de Asesoría Legal con Informe Nº 277-2012-GAL/MDI y la Gerencia Municipal con el Memorándum Nº 467-2012-GM/MDI, opinan por la procedencia de la aprobación de la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF; en virtud a lo cual la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Organización, con el Dictamen Nº 003-2012-COEPPO/MDI; recomienda al pleno del Concejo Municipal proceder a la aprobación; Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; contando con el voto por MAYORÍA de los Señores Regidores; el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGAN IZACIÒN Y FUNCIONES (ROF) Y ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE INDEPENDENCIA”

Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia, que consta de Cinco (05) Títulos, Ciento Treinta y Cinco (135) Artículos, Nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal como son: Clasificador de Cargos; Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Presupuesto Analítico de Personal - PAP; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Manual de Organización y Funciones - MOF, y los demás instrumentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Independencia, a la nueva Estructura Orgánica, aprobada con la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza en materia de Organización y Funciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano; y; en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa, y en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe) el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Crean la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pucusana - CAM Pucusana

ORDENANZA Nº 111-2012-MDP EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Marzo del 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, en cumplimiento con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su Título V, de las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, en su Capítulo I, de las competencias y Funciones Específicas Generales en su Artículo 73, que habla de las materias de competencia municipal, específicamente en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, referentes a la responsabilidad municipal en la gestión ambiental distrital; Que conforme al Artículo 25 incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Nº 28245, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concretar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entro los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales como las Comisiones Ambientales Municipales y el MINAM; Que, la Ley General del Ambiente, Ley 28611, en su artículo 62, establece que los Gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. En ese sentido deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o quien incide sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ambiente de actuación del gobierno local; Que es prioridad del Gobierno distrital de Pucusana velar por el bienestar de los habitantes del distrito; Que el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, en el Informe Nº 097-2012-DGASP-MDP, del 24 de Febrero del 2012 y el Informe Nº 241-2012-OAJ-MDP del 08 de Marzo del 2012; emitidos por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por cuanto se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUCUSANA - CAM PUCUSANA

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TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Créase la Comisión Ambiental Municipal de Pucusana - CAM Pucusana, al amparo de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. La presente Ordenanza Norma el funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pucusana; constituyéndose en el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, finalidad, competencia, funciones y otros aspectos. Artículo 2.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pucusana en adelante CAM - MDP, estará sujeta a las disposiciones de alcance general, regional y local sobre materia.

TÍTULO SEGUNDO

DEL REGIMEN LEGAL

CAPÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO, PLAZO, OBJETO Y FUNCIO NES Artículo 3.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pucusana (CAM-MDP), es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población de Pucusana. Artículo 4.- La CAM-MDP, es la instancia encargada de la coordinación y la concertación de la Política Ambiental Local a través del dialogo y el acuerdo entre los actores locales y de opinar sobre la aprobación de los instrumentos de Gestión Ambiental del Distrito. Artículo 5.- La CAM-MDP, tiene su domicilio en el Distrito de Pucusana, en la Provincia y Departamento de Lima. Artículo 6.- La CAM-MDP, tiene plazo de duración indefinido. Artículo 7.- La CAM.MDP, tiene como objetivo principal, integrar, coordinar y concretar la Gestión Ambiental Distrital, de forma que esté acorde con la realidad del Distrito, con la finalidad de implementar el Sistema de Gestión Ambiental y lograr una mejora continua del Medio Ambiente. Artículo 8.- Para el cumplimiento de su objetivo la CAM-MDP, tiene las siguientes funciones generales: a.- Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b.- Elaborar, y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por el Concejo Municipal. c.- Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d.- Elaborar propuesta para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e.- Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. Artículo 9.- Son funciones específicas de la CAMMD P son: a.- Proponer Lineamientos de políticas, objetivos y metas dirigidas a implementar y consolidar el Sistema Local de Gestión Ambiental. b.- Proponer Proyectos de Ordenanza y otras normas Municipales relacionadas con el desarrollo sostenible

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acorde con las políticas nacionales y regionales. c.- Promover la participación y concientización de la ciudadanía del distrito en acciones de Gestión Ambiental, reforzando los conocimientos sobre la protección del ambiente. d.- Gestionar financiamiento a través de entidades Públicas y Privadas nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos de protección y conservación ambiental. e.- Impulsar la suscripción de convenios de cooperación entre municipios e instituciones públicas y privadas para la ejecución de acciones orientadas hacia la sostenibilidad ambiental del distrito. f.- Coordinar con la Municipalidad de Pucusana, la difusión de la Información a los vecinos y a los entes regionales y nacionales acerca de los avances en el cumplimiento de sus objetivos. g.- Cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, referido a los mecanismos de participación ciudadana. h.- Constituirse como órgano asesor del Concejo Municipal en relación al desempeño interno referente a la gestión de la problemática ambiental.

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10.- La CAM-MDP, estará conformada por lo s siguientes miembros: 1. El Alcalde Distrital de Pucusana, o su representante, quien la presidirá. 2. Un (01) representante de las ONGs, que laboran en el Distrito. 3. Un (01) representante del Sector Empresarial. 4. Un (01) representante del Ministerio de Salud. 5. Un (01) representante de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) 6. Un (01) representante de la Asociación o Asociaciones de Discapacitados. 7. Un (01) representante del Sector de Agricultura 8. Un (01) representante de los Institutos Superiores Tecnológico Publico. 9. Tres (03) representantes de las Organizaciones Sociales de Base. Artículo 11.- Con excepción del cargo de Presidente que recae en el Alcalde, los miembros de la CAM-MDP, serán elegidos para un periodo de 02 años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 12.- La CAM-MDP, celebrará sesiones ordinarias cuando dos (02) veces al año y extraordinariamente cuando las convoque el presidente o lo soliciten por lo menos tres (03) de sus miembros, quienes expresarán por escrito dirigido al Presidente el objeto de la convocatoria. Las convocatorias se realizaran por el Presidente mediante esquelas entregadas con cargo de recepción en el que hubiesen señalado los miembros de la CAM-MDP, con anticipación no menor de cinco (05) días calendario a la fecha de la sesión y la agenda a tratar. Artículo 13.- El quórum de las sesiones de la CAMMDP, se iniciaran con la presencia de cuatro (04) de sus miembros designados. Artículo 14.- Los acuerdos de la CAM-MDP, se adoptaran por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto dirimente. Artículo 15.- La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los miembros de la CAM-MDP, es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justificadas. Artículo 16.- Los acuerdo adoptados en las sesiones de la CAM-MDP, constaran en un libro de Actas

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Legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas, las que en su oportunidad serán adheridas a dicho libro. Las Actas serán firmadas por los miembros asistentes a la sesión correspondiente y por quien actúa como secretario técnico. Cualquier miembro de la CAM-MDP, tendrá derecho a solicitar copia certificada de las actas de sesión, aun cuando no hubiera asistido a alguna de ellas. La copia será expedida y certificada por el Secretario Técnico. Artículo 17. - El cargo de miembro de la CAM-MDP es ad-honorem.

CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE Artículo 18.- La CAM-MDP, estará representada por su Presidente quien se encargara de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazara el primer Regidor o a quien le corresponda asumir en su lugar. Artículo 19. - Compete al Presidente de la CAM-MDP, lo siguiente: a.- Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM-MDP. b.- Formular y someter a la aprobación de la CAM-MDP las actas de las sesiones realizadas, los informes, memorias, el estudio de los avances de gestión y demás cuentas e informes. c.- Encomendar a los miembros de la CAM-MDP, determinados asuntos, sin perjuicio de sus atribuciones. d.- Someter a la aprobación de la CAM-MDP, las demás disposiciones reglamentarias para su funcionamiento. e.- Proponer la participación de agentes públicos y privados, nacionales o internacionales para el cumplimiento de los principios establecidos en la Política Ambiental del Distrito de Pucusana. f.- Las demás atribuciones que con arreglo a la Ley le corresponden o las que le sean otorgadas de acuerdo a Ley.

CAPÍTULO III

DEL SECRETO TÉCNICO Artículo 20.- La CAM-MDP, tendrá un Secretario Técnico cuyo cargo recaerá en la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, o en el funcionario que este último delegue. El Secretario Técnico constituye órgano de apoyo administrativo de la CAM-MDP. Es el responsable de la ejecución de los acuerdos adoptados por la CAM-MDP, en coordinación con el Presidente.

TÍTULO CUARTO

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- La elección de los representantes titulares y alternos de las instituciones a que se refiere los literales c) y g) del artículo 10, se llevará a cabo, mediante el procedimiento que establecerá el Reglamento de Elecciones de Miembros de la Comisión Ambiental Municipal de Pucusana a través de Decreto de Alcaldía. Segunda.- La CAM-MDP, presentará para su aprobación ante el Concejo Municipal su Propuesta de Reglamento. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

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Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde

Aprueban Reglamento de Altas y Bajas de la Municipa lidad

ORDENANZA Nº 112-2012-MDP Pucusana, 17 de abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Pucusana, visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 17 de Abril del 2012, el Informe Nº 275-2012-OAJ/MDP, de fecha 19 de Marzo del 2012, del Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica, referente a la aprobación y reglamento de Altas y Bajas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Pucusana. CONSIDERADO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Artículo 200 numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que mediante informe 0140-20012-MDP-ULOA, La Unidad de Logística se dirige a la Oficina de Administración, remitiendo el proyecto de Reglamentación de las Altas y Bajas de Bienes Patrimoniales; y que con informe Nº 275-2012-OAJ/MDP, se hace de conocimiento a la Secretaria General de la entidad, la misma que remite a sesión de concejo para su conocimiento y aprobación; Y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS Y BAJA S DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Altas y Bajas de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento en el Portal Institucional. Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde

Declaran zonas restringidas para el estacionamiento de cualquier tipo de embarcaciones en la playa, ví a

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pública de todo el distrito de Pucusana

ORDENANZA Nº 113-2012-MDP Pucusana, 17 de Abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Abril del 2012, los Informes a través del cual recomiendan la dación de la Ordenanza que “DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE CUALQUIER TIPO DE EMBARCACIONES EN LA PLAYA, VIA PUBLICA DE TODO EL DISTRITO DE PUCUSANA” CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y Personas Jurídicas de derecho Público con autonomía política. Económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194 de la Norma Constitucional precitada, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Autonomía de la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico; en términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y de sancionar aquellos que la incumplan; Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú los gobiernos Locales promueven el Desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo y transporte; Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato del Distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamiento de embarcaciones en la vía pública, interrumpiendo el normal transito de las personas por las veredas, parques, zonas de recreación, playas; Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9 y 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUALQUIER

TIPO DE EMBARCACIONES EN LA PLAYA, VÍA PÚBLICA DE T ODO EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- DECLARAR ZONA RESTRINGIDA para el estacionamiento de todo tipo de

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embarcaciones en las orillas de las playas, los terrenos destinados como aporte reglamentario o equipamiento urbano, veredas, retiros municipales, de los diferentes agrupamientos, Asentamientos Humanos, Asociaciones, Urbanizaciones, Condominios, Zona Pueblo que conforman el Distrito de Pucusana. Artículo Segundo.- PROHIBIR el estacionamiento de las embarcaciones en los inmuebles que se encuentren sin cercar, con la finalidad de cuidar el ornato del Distrito. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía el reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ESTA PROHIBIDO, realizar trabajos de mantenimiento (mecánica, pintura, carpintería y conexos y afines) en la orillas de la playa, vía pública en predios que no cuentan con cerco. Artículo Quinto.- LA MUNICIPALIDAD DEBERA INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y sanciones CUIS de la Municipalidad Distrital de Pucusana, las siguientes infracciones: Estacionar Embarcaciones en la vía Pública Grave 2% UIT 7,300.00 Estacionar Embarcaciones en las orillas de la Grave 2% UIT 7,300.00 Playa Estacionar Embarcaciones en la propiedad Grave 1% UIT 3,650.00 privada que no cuentan con cerco perimétrico Realizar trabajos de mantenimiento de Grave 1% UIT 3,650.00 embarcaciones en la Playa y/o en vía Pública Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal en coordinación con la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Dirección de Desarrollo Económico y Social. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde