Prescripción y caducidad

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PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD Pinedo Orué Mical Torres Culcos Keila GENERALIDADES 1) Definición de acción cambiaria 2) Acciones Extracambiarias 3) Prescripción y Caducidad en el derecho común 1) Prescripción en el derecho común 2) Prescripción de las acciones cambiarias en los Títulos Valores 1) Caducidad en el derecho común 2) Caducidad de las acciones cambiarias en los Títulos Valores

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Capitulo de derecho de obligaciones

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CADUCIDAD

Pinedo Orué Mical – Torres Culcos Keila

GENERALIDADES

1) Definición de acción cambiaria

2) Acciones Extracambiarias

3) Prescripción y Caducidad en el derecho

común

1) Prescripción en el derecho común

2) Prescripción de las acciones cambiarias

en los Títulos Valores

1) Caducidad en el derecho común

2) Caducidad de las acciones

cambiarias en los Títulos Valores

Page 2: Prescripción y caducidad

La acción cambiaria es aquella que se ejerce judicialmente con la finalidad de que el tenedor de

un título valor pueda exigir su pago al obligado principal o a los obligados solidarios, si éstos no

cumplen con las obligaciones contenidas en él. Pueden ser: directa, de regreso y de ulterior

regreso.

A. DEFINICIÓN ACCIÓN CAMBIARIA Gaceta Jurídica (2003):

Persona Obligado cambiario

INTERPONE UNA DEMANDA

Cumplimiento de su obligación

Ejemplo:

Page 3: Prescripción y caducidad
Page 4: Prescripción y caducidad

B. ACCIONES EXTRACAMBIARIAS

Acción causal

Se denomina acción causal a aquella acción de naturaleza extracambiaria que

puede ser interpuesta por el tenedor del título valor basándose exclusivamente en

las relaciones jurídicas subyacentes que motivaron la emisión, aceptación, garantía

o transferencia del título valor. Son aquellas que se originan en actos o negocios

jurídicos, tales como mutuo, compraventa, etc.

Raul José

CELEBRA CONTRATO: MUTUO

Documento cartular

Ejemplo:

Page 5: Prescripción y caducidad

Acción de Enriquecimiento sin causa

Es aquella acción de naturaleza extra cambiaria que puede ser interpuesta por el tenedor del

título valor aun cuando no tenga acción causal contra el girado u otros obligados cambiarios y se

hubiera extinguido su derecho a ejercer las acciones cambiarias respectivas. De producirse estos

presupuestos el tenedor del título valor podrá accionar contra los que se hubieren enriquecido sin

causa y en detrimento suyo.

Tenedor

Obligado

Cambiario

PROCESO JUDICIAL

Ejemplo:

Girado

Título

Valor

1 2

Tenedor

NO ACCIÓN CAUSAL

C

O

N

T

R

A

T

O

PRESCRIPCIÓN Conocimiento

Abreviado

Sumarísimo

Page 6: Prescripción y caducidad

Definiciones

El término prescripción se utiliza para denotar la adquisición o pérdida de

derechos que se origine por el transcurso del tiempo, pudiendo ser prescripción

adquisitiva o extintiva. La caducidad cuando el transcurso del tiempo tiene como

consecuencia la extinción total del derecho de una persona, y la imposibilidad de

ejercitar válidamente una acción dirigida contra su deudor a fin de obtener el pago

de su acreencia.

Gaceta Jurídica (2003):

Poseedor Bien inmueble

1 SE CONVIERTE EN PROPIETARIO

Art. 950° del Código Civil

Ejemplo:

Page 7: Prescripción y caducidad

CELEBRAN CONTRATO DE MUTUO

S/. 10,000.00

Acreedor

DEMANDA: CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN

Deudor

Derecho y Acción

2

3

CADUCIDAD

EXIME DEL PAGO

Ejemplo:

Acreedor Deudor

Page 8: Prescripción y caducidad

¿Qué debemos entender por prescripción y caducidad tratándose de títulos valores?

PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD

DERECHO DE

SUSPENSIÓN DEL PAGO

Acciones Cambiarias

reservado Dirigido MATERIA DE

TÍTULOS

VALORES

DIFERENCIA D. COMÚN

Plazos no sujetos a suspensión o interrupción

Page 9: Prescripción y caducidad

¿Cuáles son los plazos de prescripción de las acciones cambiarias?

Según la Ley de Títulos Valores N° 27287:

ACCIÓN DIRECTA

“A” es beneficiario y “B” aceptante de una letra de cambio con fecha de vencimiento al 05 de mayo del 2000. Como no fue pagada en dicha oportunidad, su tenedor la protesta. Al cumplir con dicha formalidad queda expedito para ejercer la acción cambiaria correspondiente hasta el 05 de mayo del 2003. Pero, si pretendiera hacerlo el 06 de mayo del 2003, “B” podría oponer la excepción de prescripción, evitando de esta manera el pago del título valor.

Ejemplo:

En primer lugar, es bueno graficar cómo quienes intervienen en una letra de cambio:

Librador/Girador

/Emitente

emite T-V

Librado/Girado

Efectúa el PAGO

Ordena PAGAR

Aceptante

Reciba el PAGO X B A

B

Beneficiario/

Tomador

Prescribe a los tres años

Page 10: Prescripción y caducidad

Pretende

ejercer

Vencimiento = 05/05/2000

LETRA DE CAMBIO

NO SE PAGÓ

PROTESTA DERECHO A EJERCER LA ACCION

CAMBIARIA

(Hasta el 05/05/2003)

Tenedor

ACCIÓN

CAMBIARIA 06/05/2003

Aceptante

Gráfica del ejemplo:

Sin embargo:

Aceptante

A B

X

B

Beneficiario

Tenedor

X

ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

(Evitando el pago del título valor)

Page 11: Prescripción y caducidad

ACCIÓN DE REGRESO Prescribe al año

Con fecha de vencimiento al 05 de mayo del 2000, “B” acepta una letra de cambio en la que “A” figura como beneficiario. Luego de un mes, “A” endosa el título valor a “C”. El día de su vencimiento, la letra de cambio no es pagada por “B”, por lo que “C” protesta. Esto quiere decir que tendrá hasta el 05 de mayo del 2001 para dirigirse en vía de regreso contra su endosante, o sea “A”. En consecuencia, si “C” ejercita la acción cambiaria para cobrar el monto de la deuda el 05 de mayo del 2002, en dicha fecha ya no podrá dirigirse válidamente contra “A”, porque la acción de regreso contra éste ya hubiera prescrito el 05 de mayo del 2001. Sin embargo, tendrá expedito el camino para exigir el pago de la deuda a “B”, pues la acción directa recién prescribirá el 05 de mayo del 2003.

Ejemplo:

LUEGO DE UN MES:

ENDOSA

NO PAGA

El día de su Vencimiento

05/05/2000

Endosatario

Aceptante

B A

C

Beneficiario

LETRA DE CAMBIO

Vencimiento = 05/05/2000

A

Beneficiario

B

Page 12: Prescripción y caducidad

Puede exigir el pago a “B” por ACCIÓN DIRECTA: 05/05/2003

ACCION DE REGRESO

(Hasta el 05/05/ 2001) contra su

endosante “A” Endosatario

C PROTESTA

En el ejemplo anterior, Si “C” hubiera ejercitado la acción cambiaria antes del 05 de mayo del 2001, sí pudo haberse dirigido válidamente contra “A” porque la acción de regreso aún no hubiera prescrito. En este caso, si “A” hubiese pagado la letra el mismo 05 de mayo estaría facultado para dirigirse en vía de ulterior regreso contra el aceptante “B”, a fin que de que este último le devuelva el importe pagado a “C”, hasta el 05 de noviembre. Después de esta fecha, habrá operado la prescripción de la acción de ulterior regreso, por lo que “B” podrá negarse a pagar la letra de cambio.

ACCIÓN DE ULTERIOR REGRESO

Ejemplo:

Siguiendo con el ejemplo anterior:

Prescribe a los 6 meses

Page 13: Prescripción y caducidad

(05/05/ 2001)

ACCIÓN DE

ULTERIOR

REGRESO

Hubiera

pagado

FINALIDAD: Devuelva el importe pagado a “C” (Endosatario)

Hasta: 05 de noviembre (6 meses)

Estaría

facultado

Después de esta fecha, habrá operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE ULTERIOR

REGRESO, por lo que “B” podrá negarse a pagar la letra de cambio.

A

Beneficiario

LETRA DE CAMBIO

Aceptante B

¿Desde cuándo se computa el plazo de prescripción de los cheques y demás títulos valores

con vencimiento a la vista?

Tratándose de los títulos valores con vencimiento a la vista, a excepción del cheque, el

cómputo del plazo prescriptorio se hará a partir del día de su presentación a cobro, o si no

se hubiera dejado constancia de ello, a partir del día de su respectivo protesto o de la formalidad sustitutoria.

Page 14: Prescripción y caducidad

¿Cuándo prescriben las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores prorrogados y

renovados?

Letra de cambio A ENDOSA:

Vencimiento: 8/7/00

Ejemplo:

B

Aceptante

X C Fecha: 09 de julio

C

Por lo tanto, el cómputo de la prescripción para “X” (acción cambiaria directa) empieza a correr a partir del día 20 de julio del 2000, fecha

del nuevo vencimiento. No ocurre lo mismo con los anteriores endosantes a “C” (acción cambiaria de regreso), pues para ellos la

prescripción se computa desde el mismo día en que se renovó el título valor, es decir, desde el 09 de julio del 2000.

acuerda

RENOVAR Y FIJAR

Nuevo Vencimiento: 20/7/00

Page 15: Prescripción y caducidad

o Caducidad extingue tanto el derecho como la acción.

o Los plazos de caducidad, no están sujetos a suspensión o interrupción.

o Que la caducidad también puede ser declarada de oficio, es decir por el juez.

DIFERENCIAS

Cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la

extinción total del derecho de una persona, y, por lo tanto, la

imposibilidad de ejercitar válidamente una acción dirigida contra su

deudor a fin de obtener el pago de su acreencia.

CADUCIDAD EN EL DERECHO COMÚN

Page 16: Prescripción y caducidad

La Nueva Ley de Títulos Valores

Ha sido reservado Término caducidad

AL DERECHO DE SUSPENSIÓN DE PAGO

¿Qué debemos entender por caducidad tratándose de títulos valores?

Page 17: Prescripción y caducidad

Extingue el tiempo EL DERECHO

UN SUJETO

Es la pérdida de la acción; más no

del derecho

Por la inobservancia de ciertos

requisitos legales obligatorios

Accionar judicialmente

Es la sanción exclusivamente legal establecida para el incumplimiento de ciertas condiciones

indispensables para la conservación del derecho

Page 18: Prescripción y caducidad

Se encuentran establecido en al artículo 98º de la Ley, en la cual se hace referencia:

Al caso de suspensión

del pago extrajudicial

Dentro de los

siguientes quince días

De su petición extrajudicial de

suspender el pago

LOS PLAZOS DE CADUCIDAD

Page 19: Prescripción y caducidad

Puede ser ejercitado por quien tenga legítimo interés sobre el título valor para solicitar

extrajudicialmente al obligado la suspensión del pago del título.

Cuando se presente las siguientes circunstancias:

o Que haya desaparecido cualquier dato necesario para la identificación o determinación

de los derechos que representa el titulo valor.

o Que el titulo valor haya sido extraviado.

o Que el titulo valor haya sido sustraído.

Tratándose de títulos valores:

CADUCIDAD DEL DERECHO DE SUSPENSIÓN DEPAGO

¿Cuándo caduca el derecho de suspensión de pago de los títulos valores?

Page 20: Prescripción y caducidad