Prescripcion y caducidad laboral

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Universidad Juárez Autónoma De Tabasco “Estudio En La Duda Acción En La Fe” División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos Tema: Prescripción y caducidad Licenciatura: Derecho Asignatura: Derecho Procesal del Trabajo Profesor: Marco Magaña Flores Jessika Ferrer Castillo Irvyng Garrido Lastra Evelyn Yasareth Corzo Méndez Yorehimi Garduza May Verónica Broca Gonzáles

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Universidad Juárez Autónoma De Tabasco

“Estudio En La Duda Acción En La Fe”

División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos

 Tema: Prescripción y caducidad

Licenciatura: Derecho

Asignatura: Derecho Procesal del Trabajo

Profesor: Marco Magaña Flores

 Jessika Ferrer Castillo

Irvyng Garrido Lastra

Evelyn Yasareth Corzo Méndez

Yorehimi Garduza May

 Verónica Broca Gonzáles

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Prescripción

• La prescripción en materia laboral, es el plazo necesario para extinguir la acción, que permite la defensa de los derechos nacidos de la ley, de los convenios colectivos y de los laudos arbitrales, transformándose la obligación en natural.

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Preclusión• La palabra preclusión es un vocablo

típicamente jurídico cuyo significado alude a la sanción que trae consigo el desaprovechamiento de los términos por la parte interesada.

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• Por su parte, el maestro Cipriano Gómez Lara apunta que:

• El concepto de preclusión está íntimamente ligado con los aspectos temporales del proceso. Entendemos por preclusión la pérdida de los derechos procesales por no haberlos ejercido en la oportunidad que la ley da para ello.

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Caducidad

• Del latín “caducus” significa perecedero o que ha terminado o acabado, o que ha muerto o perecido.

• Jurídicamente la caducidad es un modo de extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo.

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• En este caso, Torres Días se atiene a la definición citada de Couture.

• La caducidad es también una sanción a la inactividad procesal de las partes reconocida en la legislación como una forma de extinción del proceso sin sentencia… por falta de promoción de las partes que impliquen impulso al proceso.

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Diferencias

• Ambas instituciones tienen la misma naturaleza y esencia, la única diferencia entre ellas es de grado, ya que la caducidad podría considerarse una preclusión máxima, es decir, si la preclusión es la pérdida de un derecho procesal, la caducidad es la pérdida de todos los derechos procesales, a causa de la inactividad de las partes, inactividad total y bilateral, y opera una vez que transcurre determinado plazo que la ley señala.

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Síntesis

• 1. La prescripción ataca la acción y la hace ineficaz.

• 2. La preclusión sanciona la falta de oportunidad de un acto procesal.

• 3. La caducidad sanciona la inactividad procesal total.

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Ley Federal Del Trabajo

• Prescripción: 516-522• Caducidad: 771-774

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Plazos Acciones Artículo Comienzo de la prescripción

1 año Acciones de trabajo 516 A partir del día siguiente

1 mes Despido por sus faltas 517 Fr. I A partir del día siguiente en que se tiene conocimiento, que se comprueben los errores o que sea exigible

Descuentos en su salario

Acciones de los trabajadores para separarse del trabajo

517 Fr. II A partir de que se tenga conocimiento

2 meses Acciones de trabajadores que sean separados del trabajo

518 A partir del día siguiente de la separación

2 años Para reclamar indemnización por riesgo de trabajo

519 Fr. I Desde que se determina el grado de incapacidad

En casos de muerte por riesgo de trabajo

519 Fr. II Desde la fecha de muerte

Solicitar la ejecución de laudos de las juntas de conciliación y arbitraje y de los convenios

519 Fr. III Desde el día siguiente en que se hubiese notificado el laudo o aprobado el convenio

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