PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

26
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL: ENTRE EL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO Investigación jurídica Cristian David Guzmán Serna Asesor: Juan Carlos Marín Castillo Notas del autor Semillero de Investigación Derecho Público, Cristian David Guzmán Serna, para optar al título de Abogado, Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Derecho, Medellín, 2021. Contacto: [email protected]

Transcript of PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Page 1: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL: ENTRE EL ACCESO

A LA JUSTICIA Y EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO

Investigación jurídica

Cristian David Guzmán Serna

Asesor: Juan Carlos Marín Castillo

Notas del autor

Semillero de Investigación Derecho Público, Cristian David Guzmán Serna, para optar al título de

Abogado, Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Derecho, Medellín, 2021.

Contacto:

[email protected]

Page 2: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Tabla de contenido Resumen ....................................................................................................................................................... 3

Abstract ........................................................................................................................................................ 4

Objetivos ...................................................................................................................................................... 5

Objetivo General ....................................................................................................................................... 5

Objetivos Específicos ................................................................................................................................ 5

Introducción ................................................................................................................................................ 6

Capítulo 1 Descripción del Régimen de Responsabilidad Fiscal ............................................................ 7

¿Qué o quién es un gestor fiscal? .............................................................................................................. 7

Elementos esenciales de la responsabilidad fiscal .................................................................................. 10

Daño patrimonial al estado ..................................................................................................................... 10

Conducta ................................................................................................................................................. 10

Nexo causal ............................................................................................................................................. 11

Capítulo 2 Procedimiento de Responsabilidad Fiscal – PRF ................................................................ 12

Los principios que rigen el Proceso de Responsabilidad Fiscal .............................................................. 12

Etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal ..................................................................... 13

Capítulo 3 Idoneidad de término de prescripción y caducidad para garantizar el acceso a la justicia

de los investigados y el resarcimiento del daño fiscal ............................................................................ 15

Definición de Caducidad y Prescripción en el proceso de responsabilidad fiscal ................................... 15

La caducidad ........................................................................................................................................... 15

¿Desde qué momento se empieza a contar el término de los cinco años? ............................................... 19

La prescripción ........................................................................................................................................ 20

Entre la garantía al acceso a la justicia de los investigados y el resarcimiento del daño fiscal ............... 21

Conclusiones .............................................................................................................................................. 24

Referencias Jurisprudenciales ................................................................................................................. 25

Referencias Bibliográficas ........................................................................................................................ 26

Page 3: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Resumen

La prescripción y la caducidad son dos instituciones jurídicas dentro del proceso de

responsabilidad fiscal, las cuales garantizan derechos procesalmente fundamentales como el derecho al

debido proceso y el derecho a la defensa; se contraponen entonces el resarcimiento del daño al erario y el

acceso a la justicia del presunto responsable fiscal.

En primera instancia se realiza una descripción del régimen de responsabilidad fiscal, abordando

puntos esenciales tales como los objetivos de la responsabilidad fiscal, sujetos, etc. Seguido se describe el

procedimiento de responsabilidad fiscal y, finalmente, se evalúa la idoneidad de término de prescripción

para garantizar el acceso a la justicia de los investigados y el resarcimiento del daño fiscal.

Se concluye primeramente que la prescripción y la caducidad no generan las condiciones para un

efectivo goce del resarcimiento del daño fiscal, y como segunda conclusión se encuentra que el tiempo

total de ambas instituciones jurídicas no generan el debido acceso a la justicia del presunto responsable

fiscal.

Palabras claves: prescripción, caducidad, idoneidad, resarcimiento, responsabilidad fiscal, daño fiscal.

Page 4: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Abstract

The statute of limitations and expiration are two legal institutions within the process of fiscal

responsibility, which guarantee fundamental procedural rights such as the right to due process and the

right to a defense; compensation for damage to the treasury and access to justice for the alleged fiscal

responsibility are then opposed.

In the first instance, a description of the tax liability regime is made, addressing essential points

such as the objectives of fiscal responsibility, subjects, etc. Then the fiscal responsibility procedure is

described and, finally, the suitability of the statute of limitations is evaluated to guarantee access to

justice for those investigated and the compensation of tax damage.

It is concluded firstly that the statute of limitations and expiration do not generate the conditions

for an effective enjoyment of compensation for tax damage, and as a second conclusion it is found that

the total time of both legal institutions do not generate due access to justice for the alleged fiscal

responsible.

Keywords: statute of limitations, expiration, suitability, compensation, fiscal responsibility, tax damage.

Page 5: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Objetivos

Objetivo General

Analizar si los términos de prescripción y caducidad son instrumentos idóneos para garantizar el

acceso a la justicia de los investigados y el resarcimiento efectivo del daño al patrimonio público

Objetivos Específicos

Realizar una descripción del régimen de responsabilidad fiscal

Describir el procedimiento de responsabilidad fiscal

Evaluar la idoneidad del término de prescripción para garantizar el acceso a la justicia de los

investigados y el resarcimiento del daño fiscal al erario.

Page 6: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Introducción

El propósito de este trabajo es analizar si los términos de prescripción y caducidad son

instrumentos idóneos para garantizar el acceso a la justicia de los investigados y el resarcimiento efectivo

del daño al patrimonio público. A fin de alcanzar este objetivo, (1) Realizaré una descripción del régimen

de responsabilidad fiscal, (2) describiré el procedimiento de responsabilidad fiscal y, finalmente, (3)

evaluaré la idoneidad de término de prescripción para garantizar el acceso a la justicia de los investigados

y el resarcimiento del daño fiscal.

La descripción de todo el tema de régimen de responsabilidad fiscal determina un punto de

partida especifico, generando los primeros elementos necesarios guiando la procedencia de los demás

compendios que apuntan a la total comprensión de la caducidad y prescripción.

Los anteriores elementos se abarcan específicamente dentro del proceso de responsabilidad fiscal,

de esta forma daré en cortos párrafos una explicación sobre los compendios necesarios para una correcta

comprensión de los comprendido de las etapas del proceso de responsabilidad fiscal.

Finalmente se amplia el término de caducidad y prescripción determinando su idoneidad como

instituciones jurídicas para el efectivo goce del derecho constitucional de acceso a la justicia de los

investigados o posibles responsables gestores fiscales, y el correcto resarcimiento del daño efectuado por

el gestor fiscal, comprobando si existe o no una conexidad entre los elementos del resarcimiento al erario

y la correcta administración de justicia, decidiendo si el gestor fiscal es o no responsable.

Page 7: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Capítulo 1 Descripción del Régimen de Responsabilidad Fiscal

El objeto del proceso de responsabilidad fiscal es resarcir daños causados al patrimonio público.

La situación jurídica de una persona no puede ser indeterminada en el tiempo, pues el acceso a la justicia

y su pronta definición es una garantía fundamental para los investigados. Por esta razón, existen

momentos de oportunidad para el ejercicio de la acción fiscal y la atribución o no de responsabilidad.

Como en otras áreas del derecho, en materia fiscal, dicho límite tiene lugar con las instituciones jurídicas

de la caducidad y la prescripción.

La caducidad es entendida como el momento en el cual se pierde la posibilidad de ejercer la

acción fiscal. El artículo 9 de la Ley 610 de 2000 establece que la caducidad opera en el plazo de 5 años

computados desde “la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público” hasta que “se ha

proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La prescripción, por su parte, consiste en

un plazo de 5 años contados desde el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Una vez

opera la prescripción, no es posible formalmente atribuir responsabilidad al investigado.

El término máximo que tienen las contralorías para determinar si existe o no responsabilidad

fiscal es de 10 años. Este plazo tiene una incidencia directa en la posibilidad de defensa de cualquier

investigado y, a su vez, implica gastos de funcionamiento para hacer posible la investigación y el

juzgamiento del daño fiscal. Esta dinámica exige analizar la injerencia que posee el tiempo sobre la

situación jurídica de los implicados y la eficiencia frente al resarcimiento del daño. Tanto el debido

proceso y el acceso a la justicia como la protección al patrimonio público son bienes que merecen ser

garantizados.

¿Qué o quién es un gestor fiscal?

La figura del gestor fiscal se encuentra regulada en la Ley 610 del 2000 como aquellos

[…]“servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos

Page 8: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,

custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes

públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines

esenciales del Estado […]”, sin embargo, la misma definición abarca exclusivamente a qué tipo de

personas cobija o se les aplica el término de Gestor fiscal, pero no define específicamente ¿Qué es un

gestor fiscal?, y ¿Cuándo un particular tiene la calidad de gestor fiscal?

Un individuo se considera gestor fiscal cuando se le confiere la capacidad de tomar decisiones

sobre fondos, recursos o activos de carácter público que le han sido entregados y por lo tanto los maneja o

administra en el despliegue de una serie de acciones económicas, legales u otros actos, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, que cumplan con los principios generales de la

administración pública para asegurar el respeto a los fines del Estado.

Para determinar si un empleado público o privado que desempeña funciones públicas es un

administrador tributario, es suficiente en principio examinar las funciones que le asigna la ley o el acto

que lo ha investido con funciones públicas y, en su caso, tener en cuenta la definición que lleva el artículo

3 de la ley 610 de 2000, involucra el manejo de fondos y bienes del Estado, es decir, implica la titularidad

administrativa u operativa de los mismos, materializada a través de planes de acción, programas, actos de

recaudación, inversión y gasto, entre otras, o incluye actividades de organización, control, gestión y

coordinación del gasto, obliga a afirmar que la gestión fiscal está configurada.

La Contraloría General de la República, como ente de control fiscal, está en el deber de identificar

a quiénes ejercen gestión fiscal dentro de cualquier entidad, dejando al margen de su ámbito controlador a

todos los demás servidores o particulares. Para establecer la responsabilidad fiscal, es necesario examinar

si la conducta comporta gestión fiscal o guarda alguna relación de conexidad con ésta.

La responsabilidad fiscal se colige por la afectación del patrimonio público, tanto en forma dolosa

como culposa, en desarrollo de actividades propias de la gestión fiscal o vinculadas con ella, cumplida por

los servidores públicos y particulares, que manejen o administren bienes y recursos del Estado.

Page 9: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Vale la pena puntualizar, que la responsabilidad fiscal debe necesariamente recaer sobre el

manejo o administración de bienes y recursos o fondos públicos, y respecto de los servidores públicos y

particulares que tengan a su cargo bienes o recursos del Estado, sobre los cuales tengan capacidad o poder

decisorio.

El Consejo de Estado ratificó que “la gestión fiscal, como elemento determinante de la

responsabilidad fiscal, se cumple siempre y cuando el particular, maneje o administre fondos o bienes del

Estado que le hayan sido asignados o confiados”, como anticipos en un determinado contrato.

“El control fiscal, No es procedente frente a contratista que no ejerció actos de gestión fiscal,

porque el contratista No recibió dineros públicos para su administración”, reitera el Alto Tribunal.

La sentencia C-840 de 2001 de la Corte Constitucional, del Magistrado ponente Jaime Araújo

Rentería indica: “(…) la responsabilidad fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores

públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que

tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición…”.

De la normativa reseñada, se puede concluir que la persona física tiene la capacidad de gestor

fiscal si está facultada para tomar decisiones sobre los fondos públicos que se han puesto a su disposición.

De tal manera que permita establecer en la administración, en un período determinado, que la

retribución de recursos sea la más provechosa para maximizar sus resultados; que en igualdad de

circunstancias de calidad los bienes y servicios se adquieran al menor costo; que sus resultados se logren

de manera pertinente y guarden relación con sus objetivos y metas.

Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la repartición

de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y ponderar el

impacto por el uso o detrimento de los recursos naturales y el medio ambiente y valorar la gestión de

protección, conservación, uso y explotación de estos.

En el Proceso de responsabilidad fiscal se certificará el debido proceso y su trámite se adelantará

con sujeción a los Principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los

contenidos en el Código Contencioso Administrativo.

Page 10: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Elementos esenciales de la responsabilidad fiscal

La responsabilidad fiscal está integrada por los siguientes elementos sustanciales:

– Un daño patrimonial al Estado.

– Una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión

fiscal.

– Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Daño patrimonial al estado

Es la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio,

detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del

Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en

términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,

particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de

vigilancia y control de las contralorías.

Conducta

La conducta que da paso a la determinación de responsabilidad fiscal es aquella acción u omisión

del servidor público o de una persona natural o jurídica que cause una lesión al patrimonio del Estado. Es

decir, no simplemente por lo que cree el servidor público o el particular sino también por lo que no haga

ese agente público o particular en ejercicio de la gestión fiscal y que cause un daño patrimonial al Estado.

Page 11: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Nexo causal

Tan eminente como los dos compendios anteriores de la responsabilidad fiscal, es ineludible que

exista un nexo causal entre el daño patrimonial y la conducta del gestor fiscal. Es decir, “que la actuación

o el proceder del gestor fiscal debe ser condicionante y determinante en la lesión del patrimonio público,

en razón a que puede suceder que exista daño, sin que haya intervenido en su producción el gestor fiscal”

(Contraloría General de la República, 2013, p. 19).

Page 12: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Capítulo 2 Procedimiento de Responsabilidad Fiscal – PRF

Las actuaciones administrativas para avanzar el proceso de responsabilidad fiscal en su vinculado

se deben ceñir a las exactitudes y tramites definidos en la reglamentación expresa (ley 610 de 2000, ley

1474 de 2011 y decreto legislativo 403 de 2020), y en las generales contenidas en la reglamentación de

tipo procesal. El PRF, puede tramitarse por el procedimiento ordinario o el procedimiento verbal. La Ley

610 de 2000, en el artículo 1º, define el proceso de responsabilidad fiscal como:

“El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas

por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y

de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u

omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado (Ley 610, 2000, art. 1).”

El proceso de responsabilidad fiscal se podrá iniciar a través de:

I La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva,

II En el momento en que la ciudadanía presente denuncias o quejas

III Cuando las entidades vigiladas así lo soliciten, y

IV Como consecuencia de las auditorías realizadas por las Contralorías.

A partir de la Ley 1474 de 2011 se instituyó la oralidad en el proceso de Responsabilidad Fiscal.

Los principios que rigen el Proceso de Responsabilidad Fiscal

El proceso de responsabilidad fiscal – PRF, también es presidido por los principios establecidos

en la Constitución Política y desarrollados en la Ley; Dignidad humana, igualdad, buena fe y debido

proceso.

En el Proceso de responsabilidad fiscal se legitimará el debido proceso y su trámite se adelantará

con sujeción a los Principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los

contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Page 13: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

El principio de debido proceso se respalda en la legalidad y el procedimiento, funge como una

necesidad por parte de los operadores jurídicos fiscales, de someterse a los principios, garantías y

derechos constitucionales y por supuesto en la ley. Con relación a la aplicación del debido proceso, la

Corte Constitucional, en sentencia SU-620 dice:

“El debido proceso es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia

de las siguientes garantías sustanciales y procesales: legalidad, juez natural o legal (autoridad

administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser

oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas,

a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra

la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos

veces por el mismo hecho”1

De rigor estricto es que en las leyes que reglamentan el proceso de responsabilidad fiscal se hallen

incorporados estos principios, los cuales se pueden demostrar para el caso del derecho a la defensa y la

contradicción en la ley 610 de 2000, modificados por el acto legislativo 403 de 2020, artículos 42

Garantía de defensa del implicado y 43 Nombramiento del defensor de oficio; Con respecto al Juez

natural, recae en las Entidades de Control Fiscal y al interior de estas en la subordinación que de acuerdo

a la distribución en su estructura orgánica se le atribuya en la norma, la práctica de pruebas está definido

su procedimiento en el artículo 51 de la ley 610 de 2000 y los artículos 99 y 100 de la ley 1474 de

2011,en lo que respecta al proceso de responsabilidad fiscal verbal.

Etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal

El proceso verbal comprende las siguientes etapas:

a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y

exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un

1 (Sentencia SU-620/96, 1996).

Page 14: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos

establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación

individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante.

El auto de apertura e imputación indicará el lugar, fecha y hora para iniciar la audiencia de

descargos. Al día hábil siguiente a la expedición del auto de apertura se remitirá la citación para notificar

personalmente esta providencia. Luego de surtida la notificación se citará a audiencia de descargos a los

presuntos responsables fiscales, a sus apoderados, o al defensor de oficio si lo tuviere y al garante;

b) El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2) audiencias

públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda denominada de Decisión. En dichas

audiencias se podrán utilizar medios tecnológicos de comunicación como la videoconferencia y otros que

permitan la interacción virtual remota entre las partes y los funcionarios investigadores;

c) La audiencia de descargos será presidida en su orden, por el funcionario del nivel directivo o

ejecutivo competente o en ausencia de este, por el funcionario designado para la sustanciación y práctica

de pruebas. La audiencia de decisión será presidida por el funcionario competente para decidir;

d) Una vez reconocida la personería jurídica del apoderado del presunto responsable fiscal, las

audiencias se instalarán y serán válidas, aun sin la presencia del presunto responsable fiscal. También se

instalarán y serán válidas las audiencias que se realicen sin la presencia del garante.

De tal manera que permita establecer en la administración, en un período especifico, que la

retribución de recursos sea la más beneficiosa para maximizar sus resultados; que en igualdad de

condiciones de calidad los bienes y servicios se adquieran al menor costo; que sus resultados se logren de

manera pertinente y guarden relación con sus objetivos y metas.

Así mismo, que acceda a identificar los receptores de la acción económica y analizar la

repartición de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y

ponderar el impacto por el uso o detrimento de los recursos naturales y el medio ambiente y valorar la

gestión de protección, conservación, uso y explotación de estos.

Page 15: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Capítulo 3 Idoneidad de término de prescripción y caducidad para garantizar el acceso a la justicia

de los investigados y el resarcimiento del daño fiscal.

Definición de Caducidad y Prescripción en el proceso de responsabilidad fiscal

El artículo 9 de la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el trámite de los procesos de

responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, consagra dos fenómenos jurídicos plausibles

de configurarse en los procesos de responsabilidad fiscal: (i) caducidad y (ii) prescripción.

Frente al primero:

La caducidad

La Sentencia C-574/98 nos define dos aspectos importantes frente a la caducidad que son los siguientes:

“CADUCIDAD-Alcance

La caducidad está unida al concepto de plazo extintivo, es decir, al término prefijado para

intentar la acción judicial, de manera que una vez transcurrido éste se produce fatalmente el resultado de

extinguir dicha acción. Por ello, la caducidad debe ser objeto de pronunciamiento judicial oficioso

cuando aparezca establecida dentro de la actuación procesal, aun cuando no se descarta la posibilidad

de que pueda ser declarada a solicitud de parte.

CADUCIDAD DE ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS-Límite para reclamar

determinado derecho

La caducidad es la extinción del derecho a la acción por cualquier causa, como el transcurso del

tiempo, de manera que si el actor deja transcurrir los plazos fijados por la ley en forma objetiva, sin

presentar la demanda, el mencionado derecho fenece inexorablemente, sin que pueda alegarse excusa

alguna para revivirlos". Dichos plazos constituyen entonces, una garantía para la seguridad jurídica y el

interés general. Y es que la caducidad representa el límite dentro del cual el ciudadano debe reclamar

Page 16: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

del Estado determinado derecho; por ende, la actitud negligente de quien estuvo legitimado en la causa

no puede ser objeto de protección, pues es un hecho cierto que quien, dentro de las oportunidades

procesales fijadas por la ley ejerce sus derechos, no se verá expuesto a perderlos por la ocurrencia del

fenómeno indicado".”

En cuanto se presenta un dispuesto generador de daño al patrimonio del estado, las contralorías

según lo instala el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, poseen un término de cinco años, dentro de los cuales

por medio de cualquier componente de control fiscal podrán establecer la presencia de dicho daño e

identificar a los probables responsables que lo causaron y con esta pesquisa dar inicio al oportuno proceso

de responsabilidad fiscal, término temporal éste que se conoce como "término de caducidad de la acción

fiscal".

Ahora, como ya se dijo, las contralorías cuentan con un término de cinco años a partir del hecho

generador del daño, para instruir esta acción fiscal o sea para iniciar un proceso de responsabilidad fiscal,

si ocurrido este lapso no se ha iniciado el proceso, la acción fiscal caduca, o sea, la contraloría pierde la

posibilidad de iniciar el proceso y lograr establecer la responsabilidad y conseguir el desagravio

económico.

Sobre la caducidad en general la Corte Constitucional en su Sentencia C-250 de 2011, sostuvo:

"la caducidad es un límite temporal de orden público que no se puede renunciar y que debe ser declarada

por el juez oficiosamente". Por su parte, en la Sentencia C-985 de 2010, reveló los fines constitucionales

que cumple la caducidad, puntualizando esencialmente tres: (i) la seguridad jurídica, (ii) la oportuna y

eficiente administración de justicia y (iii) la ética de colaboración con el aparato judicial.

(i) La seguridad jurídica: la seguridad jurídica se consigna en la sentencia T-502 de 2002

“La seguridad jurídica es un principio que atraviesa la estructura del Estado de Derecho y abarca varias

dimensiones. En términos generales supone una garantía de certeza. Esta garantía acompaña otros

principios y derechos en el ordenamiento. La seguridad jurídica no es un principio que pueda esgrimirse

autónomamente, sino que se predica de algo. Así, la seguridad jurídica no puede invocarse de manera

Page 17: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

autónoma para desconocer la jerarquía normativa, en particular frente a la garantía de la efectividad de

los derechos constitucionales y humanos de las personas”

(ii) La oportuna y eficiente administración de justicia: Se ha definido desde la corte

constitucional en sentencia T-283/13:

“El derecho a la administración de justicia ha sido definido por la jurisprudencia constitucional

como la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en

condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del

orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con

estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías

sustanciales y procedimentales previstas en las leyes.”

(iii) La ética de colaboración con el aparato judicial: El artículo 113 de la Constitución Política

establece el principio de la colaboración armónica entre órganos del Estado. Al respecto

dicho precepto señala:

“Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el

cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones

separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”

En ese sentido, el artículo 209 de la Carta Política señala que la función administrativa está al

servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,

eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

desconcentración de funciones.

Page 18: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento

de los fines del Estado. La Corte Constitucional, en sentencia C-247 de 2013, se refirió al principio

constitucional de colaboración armónica entre las ramas del poder público y los órganos del Estado, así:

“La Constitución Política establece en el artículo 113 la composición del poder

público: en la columna vertebral de la estructura del Estado están las ramas ejecutiva,

legislativa y judicial, con sus respectivos órganos y dependencias; y además, se encuentran

otros órganos que deben realizar el cumplimiento de las demás funciones del Estado, pese a

no encontrarse vinculados a ninguna de las ramas del poder. A esta distribución del poder

público en ramas y órganos se asocia, a su vez, la existencia de controles recíprocos y un

deber de colaboración armónica que no solo es reconocido en la citada disposición, sino que

ha sido también previsto en el inciso tercero del artículo 1 del acto legislativo 3 de 2011.

El ordenamiento constitucional colombiano impone, en relación con la división del

poder: (i) un mandato de separación de las ramas del poder público reconocido

específicamente en los incisos primero y tercero -primera proposición- del artículo 113; (ii) y

un mandato de integración del poder público con otros órganos diferentes a los que integran

las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, según lo prevé el inciso segundo de la misma

disposición.

Adicionalmente y según se señaló, la Constitución precisa que el mandato de

separación del poder en ramas y órganos no se opone, en modo alguno, a la instrumentación

de formas de colaboración armónica y de control recíproco orientadas a la consecución de

los objetivos previstos en el artículo 2º. Esto implica que de la Constitución también se deriva:

(iii) un mandato de colaboración armónica reconocido en el inciso tercero -segunda

proposición- que comprende no solo a los órganos que conforman las ramas ejecutiva,

Page 19: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

legislativa y judicial sino a todos los demás a los que les han sido asignadas funciones

necesarias para la materialización de los fines del Estado; (iv) finalmente, un mandato de

ejercicio de controles recíprocos.”

¿Desde qué momento se empieza a contar el término de los cinco años?

Este término según terminologías del artículo 9 de la Ley 610 de 2000 se cuenta de la siguiente

manera:

"ARTICULO 9o. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. La acción fiscal caducará si transcurridos

cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha

proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para

los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo,

de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto".

Tenemos entonces que los cinco años emprenden a contarse "desde la ocurrencia del hecho

generador del daño al patrimonio público", el cual se puede precisar como aquel acontecimiento que con

su suceder origina el arribo de un daño, en este caso al patrimonio del estado. Este hecho generador puede

ser una acción o una omisión por parte del gestor fiscal, puede ser Instantáneo, complejo, de tracto

sucesivo, permanente o continuado.

Así entonces, definamos:

Hecho Instantáneo: Sería aquel que produce el daño de forma inmediata. Se termina en un solo

momento.

Hecho Complejo: Cuando diversos gestores fiscales con sus acciones u omisiones concurren

determinante y necesariamente en la creación de un daño, sin que ninguno pueda establecerse por

separado como bastante para ocasionar el daño.

Hecho de tracto sucesivo, carácter permanente o continuado: Son aquellos hechos cuya

realización se prolonga en el tiempo.

Page 20: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Respecto del segundo:

La prescripción

La norma2 sitúa en el inciso segundo que la responsabilidad fiscal prescribe en 5 años, contados

comenzando desde el auto que da comienzo al proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de ese tiempo

las contralorías no han dictado la providencia en firme que la exprese, esto es, los entes de control fiscal

pierden el derecho a imputar responsabilidad al implicado.

Es decir, que la Contraloría posee ese término para avanzar todas las actuaciones propensas a

imponer un fallo que exponga la responsabilidad fiscal del servidor público y/o del particular que ejerza

gestión fiscal y cause un daño patrimonial al Estado, al cabo del cual prescribe la responsabilidad fiscal,

esto es, se extingue el derecho del Estado de imputar responsabilidad fiscal a quien venía procesando.

c) La prescripción de la responsabilidad fiscal que trata la norma citada se identifica con la

prescripción que la legislación civil llama prescripción extintiva3, esto es, la que determina la pérdida los

derechos y de las acciones que de estos derivan cuando no han sido desplegados por su titular durante

determinado lapso.

En efecto, la prescripción se instituye en esta materia como un instituto jurídico liberador, en

virtud del cual por el transcurso del tiempo concluye la potestad del Estado para concluir la

responsabilidad fiscal de quien es objeto de un proceso por el daño que con su gestión fiscal le han

causado al patrimonio del Estado; es decir, que si ha transcurrido el tiempo señalado en la ley sin que se

2 Ley 610 de 2000 3 Artículos 2535 a 2545 del Código Civil

Page 21: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

haya dictado y además ejecutoriado la decisión sobre la responsabilidad fiscal del investigado, el órgano

de control ya no podrá declarar dicha responsabilidad.

Entre la garantía al acceso a la justicia de los investigados y el resarcimiento del daño fiscal.

Cuando se habla de una posible responsabilidad fiscal tenemos dos sujetos en contraposición, el

primero de ellos es el gestor fiscal que se encuentra bajo investigación, y el segundo sería directamente el

Estado Colombiano representado por la Contraloría General de la República (en cualquiera sea su

delegación); dentro del mencionado proceso de responsabilidad están en juego los derechos de ambos

sujetos:

El gestor fiscal o investigado que posee los derechos fundamentales del debido proceso y el

correcto acceso a la justicia, sin dejar de lado la pronta definición como responsable fiscal o no, que es

una garantía fundamental para los investigados, y el Estado que posee el derecho/deber de recuperar el

posible detrimento al erario que sufrió.

El derecho a la defensa de cualquier investigado puede verse menoscabado debido al largo

término de duración en el tiempo del proceso de responsabilidad fiscal, bajo el entendido que la suma de

ambos fenómenos jurídicos (caducidad y prescripción) es de máximo 10 años, tiempo en el que el

investigado será sujeto de indagación por parte de la Contraloría.

Este deberá invertir factores económicos, temporales y personales tales como, la contratación de

un abogado en caso de no optar por la facilidad de poseer un defensor de oficio, 10 años de su vida dentro

de un proceso en el que no sabrá jurídicamente si es o no responsable del detrimento del que se le acusa, y

finalmente la pérdida de poder contractual con el estado en la duración del proceso.

En el caso que la Contraloría determine cumplidos los requisitos fácticos y jurídicos para

promulgar Auto de imputación (extinción de la caducidad) el investigado pasará de ser gestor fiscal a ser

Investigado por detrimento al patrimonio público, momento en el cual se tendrá también una implicación

Page 22: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

social de dicho ex gestor fiscal, fenómeno en el que será visto como un “ladrón” para el conglomerado

social.

Dado el extraño pero posible caso que la Contraloría permita que iniciado el proceso y pasados 5

años opere la prescripción como institución jurídica, y no se haya determinado la responsabilidad o no del

investigado se estaría frente a la vulneración clara del derecho al acceso a la justicia del investigado,

haciendo que de forma indirecta haya quedado un vacío jurídico procesal en el que no se determinara su

responsabilidad osuno responsabilidad como posible autor de un detrimento al erario Del Estado.

El objetivo principal de los plazos establecidos por la caducidad y la prescripción dentro del

proceso de responsabilidad fiscal constituyen una garantía para la seguridad jurídica y el interés general,

garantías que estarían plenamente vulneradas o transgredidas en el caso de operar cualquiera de ellas.

Dentro de las posibilidades consagradas del proceso de responsabilidad fiscal, se colige también

la posibilidad de que el presunto responsable fiscal pueda no comparecer en ninguna de las etapas

procesales generando que el interés general del colectivo social colombiano se vea directamente afectado

por cuanto no se podrá saber de mano de la persona que tuvo a su cargo los recursos que actualmente se

entienden gastados, tergiversados, o simplemente inutilizados; sí efectivamente existió o no existió

cualquiera de las características anteriores.

Si se determina que efectivamente existió una responsabilidad del gestor fiscal, dentro del término

de los 10 años que posee la Contraloría, se entiende de forma indirecta que el sujeto responsable del

detrimento tuvo un acceso a la justicia tardío.

Por otro lado, se encuentra que el Estado Colombiano está plenamente implicado dentro de un

proceso de responsabilidad fiscal, pues cumple con dos roles de forma abstracta dentro del proceso de

responsabilidad fiscal; el primer rol cumplido sería el de ente investigador, acusador y posiblemente quién

sentencie la responsabilidad fiscal o no del investigado, y el segundo rol es el de víctima directa pues es

su patrimonio el que se ve afectado debido a una mala gestión fiscal.

Page 23: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Se tiene entonces que la eficiencia del resarcimiento del daño se encuentra en tela de juicio por el

extenso término de 10 años que se tienen para determinar si un gestor fiscal ahora investigado es o no

responsable de un detrimento al patrimonio público del Estado.

Para poder iniciar ya sea la investigación, o directamente el proceso de responsabilidad fiscal es

necesario contar con recursos tanto económicos como de talento personal para efectuar las etapas que

consagra la normativa actual colombiana sobre el proceso de responsabilidad fiscal, es decir, el estado en

cabeza de la Contraloría general de la República (cualquiera sea su delegación competente) requiere

dinero y empleados que efectúen las etapas procesales necesarias.

Los gestores fiscales se encuentran en incontables partes de la administración pública desde la

más baja categoría jerárquica que pueden ser las alcaldías municipales de pequeños pueblos a grandes

ciudades, como la administración nacional o departamental; y teniendo como partida la administración de

un pequeño pueblo que no cuenta con grandes partidas presupuestales y que el detrimento al erario puede

ser mínimo o ínfimo, sin dejar de ser importante para el desarrollo de dicha municipalidad.

Se tiene entonces que el Estado colombiano tendría que paradójicamente invertir

económicamente en la subvención de los empleados públicos que trabajan para la Contraloría además de

la contratación de peritos que faciliten la recolección de pruebas en aras de garantizar el derecho a la

defensa del investigado; para finalmente recuperar el dinero objeto del detrimento.

Se puede colegir entonces que el dinero a resarcir podría ser menor al gasto que tuvo que realizar

el estado colombiano para conseguir la declaratoria de responsabilidad fiscal y el cobro pertinente con el

objetivo de resarcir dicho daño; que entredicho entonces la eficiencia de un término tan amplio como es el

de la caducidad y la prescripción para resarcir o recuperar lo que dicha mala gestión fiscal ocasionó.

También teniendo en cuenta que como se mencionó anteriormente dicho responsable fiscal

pueden no conocerse dónde se encuentra ubicado y si efectivamente dicho daño fiscal podrá ser o no

resarcido de forma eficaz.

Page 24: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Conclusiones

El acceso a la justicia como garantía procesal del investigado dentro de la responsabilidad fiscal,

es tardía y además poco orientada a los principios que presiden la vigilancia de la gestión fiscal del

Estado, generando en un término tan amplio que dicho acceso a la justicia pueda incluso nunca obtenerse.

La eficiencia de los términos de caducidad y prescripción frente al resarcimiento del daño se

hacen extensos, y de forma adicional alejados de la eficacia que se promulga como garantía del interés

general haciendo de forma indirecta que los recursos o lleguen demasiado tarde o terminen por no llegar.

Los gastos en los que incurre el estado colombiano en aras de llevar a cabo el proceso de

responsabilidad fiscal para el posible resarcimiento del daño causado al patrimonio público pueden llegar

a ser incluso más elevados que los dineros que se vayan a recaudar como posible desagravio al erario que

ocasionó la indebida gestión fiscal de un servidor público.

La seguridad jurídica se ve claramente menoscabada debido a la inestabilidad y la duda constante

en que el proceso de responsabilidad fiscal en un periodo tan extenso pueda finalmente sobrepasarse y no

contemplar la posibilidad de declarar la responsabilidad o no del investigado.

La amplia extensión temporal de los fenómenos jurídicos de la prescripción y la caducidad hacen

que el proceso de responsabilidad fiscal se convierta en un proceso ineficaz y violatorio de derechos tanto

para el estado colombiano como para el investigado y posible responsable fiscal.

Page 25: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Referencias Jurisprudenciales

Corte Constitucional. (1998, 14 de octubre). Sentencia C-574/98. (Antonio Barrera, C.).

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/C-574-98.htm

Corte Constitucional. (2001, 9 de agosto). Sentencia C-836/01. (Rodrigo Escobar, G.).

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-836-01.htm

Corte Constitucional. (2001, 9 de agosto). Sentencia C-840/01. (Jaime Araujo, R.).

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-840-01.htm

Corte Constitucional. (2002, 8 de octubre). Sentencia C-832/02. (Álvaro Tafur, M.P.).

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-832-02.htm

Corte Constitucional. (2012, 28 de marzo). Sentencia C-250/12. (Humberto Antonio, S.P.).

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-250-12.htm

Corte Constitucional. (2013, 16 de mayo). Sentencia T-283/13. (Jorge Ignacio,

P.C.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-283-13.htm

Corte Constitucional. (2013, 20 de noviembre). Sentencia C-836/13. (Gabriel Mendoza,

M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-836-13.htm

Corte Constitucional. (2015, 24 de febrero). Sentencia C-083/15. (Gloria Stella, O.D.).

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-083-15.htm

Corte Constitucional. (2016, 10 de agosto). Sentencia C-423/16. (Jorge Iván, P.P.).

https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/C-423-16.htm

Page 26: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL ...

Referencias Bibliográficas

Lee, I. D. G. (2014). Responsabilidad fiscal y gerencia de recursos públicos (1.a ed.). Legis.

Gómez, J. (2017). Gerencia Pública y Control Fiscal. 2a ed. Bogotá: Editorial Universidad

del Rosario.

Iguarán, M. (2016). Responsabilidad fiscal en Colombia. Bogotá: Editorial Ibáñez.

Quintero, M. & Quintero, L. (2018). El Control Fiscal y la Responsabilidad Fiscal. Bogotá:

Editorial Temis.

Zuluaga, M. (2018). Proceso de responsabilidad hoy en Colombia, Falencias Estructurales

para el Estado Social y Democrático de Derecho (tesis de maestría). Universidad Nacional de

Colombia, Bogotá, Colombia.