Sistema Institucional de Evaluacion

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Institución Educativa María Mediadora Calle 50 Sur # 43ª - 89 Telefax: 288 54 30 NIT 811.028.570-0 Sabaneta – Antioquia SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (IMPLEMENTACION DEL DECRETO 1290 DE 2009.) CONTENIDO CAPITULO 1: PRINCIPIOS ................................................................................................................................... 3 ARTÍCULO 1: PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES ....................................................................................................................................................................... 3 ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN. .............................................................................................. 4 ARTÍCULO 3: CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. ................................................................................... 4 ARTÍCULO 4: CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES ................................................................... 5 ARTÍCULO 5: CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES ................................................................... 7 ARTÍCULO 6: PROMOCIÓN ANTICIPADA ...................................................................................................... 10 ARTÍCULO 7: ESCALA DE VALORACIÓN ........................................................................................................ 11 CAPITULO TRES: ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO ................................................................... 11 ARTÍCULO 8: VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS. ..................................................................... 11 ARTÍCULO 9: ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y MEJORAMIENTO. ................................................................... 12 ARTÍCULO 10: AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................... 13 ARTÍCULO 11: ESTRATEGIAS DE APOYO ....................................................................................................... 13 ARTÍCULO 12: ACCIONES DE VERIFICACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. ........................................................................................................... 14 Acciones de los docentes: ........................................................................................................................ 14 Acciones de los coordinadores: ............................................................................................................... 15 Acciones del rector: ................................................................................................................................. 15 Funciones y acciones: .............................................................................................................................. 15 ARTÍCULO 13: ENTREGA Y ESTRUCTURA DE LOS INFORMES ...................................................................... 16 ARTÍCULO 14: MECANISMO PARA RECLAMACIONES .................................................................................. 16 Procedimiento para resolver reclamaciones: .......................................................................................... 17 ARTÍCULO 15: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA. ............................................................................................................................................... 17 ARTÍCULO 16: GRADUACIÓN Y CEREMONIAS DE CLAUSURA ....................................................................... 18 1

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SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (IMPLEMENTACION DEL DECRETO 1290 DE 2009.)

CONTENIDOCAPITULO 1: PRINCIPIOS ................................................................................................................................... 3

ARTÍCULO 1: PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES ....................................................................................................................................................................... 3

ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN. .............................................................................................. 4

ARTÍCULO 3: CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. ................................................................................... 4

ARTÍCULO 4: CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES ................................................................... 5

ARTÍCULO 5: CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES ................................................................... 7

ARTÍCULO 6: PROMOCIÓN ANTICIPADA ...................................................................................................... 10

ARTÍCULO 7: ESCALA DE VALORACIÓN ........................................................................................................ 11

CAPITULO TRES: ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO ................................................................... 11

ARTÍCULO 8: VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS. ..................................................................... 11

ARTÍCULO 9: ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y MEJORAMIENTO. ................................................................... 12

ARTÍCULO 10: AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................... 13

ARTÍCULO 11: ESTRATEGIAS DE APOYO ....................................................................................................... 13

ARTÍCULO 12: ACCIONES DE VERIFICACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. ........................................................................................................... 14

Acciones de los docentes: ........................................................................................................................ 14

Acciones de los coordinadores: ............................................................................................................... 15

Acciones del rector: ................................................................................................................................. 15

Funciones y acciones: .............................................................................................................................. 15

ARTÍCULO 13: ENTREGA Y ESTRUCTURA DE LOS INFORMES ...................................................................... 16

ARTÍCULO 14: MECANISMO PARA RECLAMACIONES .................................................................................. 16

Procedimiento para resolver reclamaciones: .......................................................................................... 17

ARTÍCULO 15: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA. ............................................................................................................................................... 17

ARTÍCULO 16: GRADUACIÓN Y CEREMONIAS DE CLAUSURA ....................................................................... 18

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ARTÍCULO 17: VIGENCIA .............................................................................................................................. 18

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ACUERDO N° 09( Noviembre 17 de 2009)

Por medio del cual se reglamenta y adopta el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes de la Institución Educativa María Mediadora del Municipio de Sabaneta. El cual empieza a regir a partir del primero de enero del año 2010.

El Consejo Directivo, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en por la ley General de Educación y

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto 1290 de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

2. Que de acuerdo con la normatividad se requiere la construcción del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes.

3. Que mediante un proceso participativo y de reflexión, se atendieron y acordaron las recomendaciones de la comunidad educativa.

4. Que la Administración Municipal propicio capacitación para la construcción del sistema, teniendo en cuenta que Sabaneta es un municipio pequeño, con alta movilidad de estudiantes entre las distintas instituciones educativas, por lo que es necesario garantizar, criterios y procedimientos de evaluación, afines interinstitucionalmente y acordes con la ley.

5. Que el aprendizaje de los estudiantes es un fenómeno complejo, en el que inciden diversas variables y cuya comprensión debe abordarse desde procedimientos de evaluación claros y principios comunes a las diferentes instituciones, como requisito esencial para el mejoramiento de la calidad educativa ofertada por el municipio de Sabaneta.

RESUELVE

CAPITULO 1: PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1: PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

1. Atención a la normatividad vigente: en cuanto se conserva el espíritu del decreto 1290 de abril 16 de 2009, en sus fines y su metodología.

2. Participación y negociación: como premisa básica para construir acuerdos, tanto entre los actores del nivel institucional, como en las instancias de orden interinstitucional, buscando que el sistema de evaluación de los estudiantes en Sabaneta responda a criterios democráticos y pedagógicos que orienten la participación y aprendizaje en todos los ámbitos escolares.

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3. Conceptualización: como el medio que permite unificar el lenguaje e introyectar el significado de los términos en los que funcionará el sistema de evaluación de los estudiantes.

4. Sistematización: como herramienta fundamental que dará lugar a la clara ejecución de los procedimientos que dan soporte al sistema de evaluación de los estudiantes en Sabaneta.

5. Autonomía institucional (regulada por el Art. 77 de la ley 115/94): entendida como la posibilidad que tienen las instituciones educativas, para definir su propio proyecto educativo institucional respondiendo a las situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país; sin desconocer su articulación con las demás regiones y con el sistema educativo colombiano, que permitan la movilidad y la formación integral en un entorno democrático, pacífico y globalizado.

ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN.

La evaluación en las Instituciones Educativas del Municipio de Sabaneta, se concibe como un proceso comunicado, continuo y sistemático que persigue las siguientes finalidades:

1. Conocer a los estudiantes como destinatarios y sujetos activos de la enseñanza, en sus necesidades, intereses, expectativas, ritmos y estilos de aprendizaje y en el acumulado de sus experiencias de formación.

2. Valorar el proceso de aprendizaje que comprende los propósitos, los medios y los elementos que lo favorecen o dificultan y los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje entendidos como cambios relevantes y significativos en la experiencia y en las capacidades de los estudiantes.

3. Valorar todos y cada uno de los elementos que constituyen la actividad educativa, desde su planificación y programación en los distintos niveles, hasta los resultados, pasando por la aplicación y puesta en práctica de las estrategias y actividades previstas en los planes de área. En esta valoración interesa destacar los criterios cualitativos que permiten una valoración integral del estudiante y la determinación de las necesidades de mejora continua desde la concepción de la evaluación como un proceso en constante construcción.

4. Decidir acerca de las medidas de ayuda individualizada necesarias para lograr el desarrollo óptimo en cada estudiante, en función de sus posibilidades. Este ámbito también comprende las decisiones sobre posibles y necesarios cambios en la programación y en la práctica docente, flexibilización del currículo, en la metodología y en los recursos, así como sobre el sistema de evaluación y promoción, teniendo en cuenta la diversidad y pluralidad de los estudiantes.

ARTÍCULO 3: CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN.

1. Ser continua y secuencial: con base en el seguimiento que se realiza de forma periódica y constante para apreciar el avance y dificultades de los estudiantes.

2. Ser objetiva- medible e individual: que tenga en cuenta todas las dimensiones del desarrollo humano.

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3. Ser constante: organizada y coherente sobre la base de principios pedagógicos y con mecanismos eficientes y confiables para su ejecución.

4. Ser flexible: que tenga en cuenta los intereses y capacidades de niños, niñas y jóvenes así como la pluralidad de su desarrollo y entornos.

5. Ser participativa: que integre a los estudiantes como sujetos de su propio aprendizaje, utilizando diferentes estrategias evaluativas como la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.

6. Estrategias de mejoramiento: que permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna, con el fin de mejorar el proceso pedagógico; que permita constatar el estado real de los desempeños y competencias de los estudiantes, más allá de un juicio valorativo, como una acción pedagógica formativa; con el fin de definir acciones de mejoramiento y determinar la promoción de los estudiantes y finalmente que busque comprender el significado de los resultados para lograr un proceso coherente en la formación de los estudiantes, así como la revisión constante y la mejora continua del proceso, es decir tomar decisiones a partir de los resultados

CAPITULO DOS: CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION

ARTÍCULO 4: CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Los criterios de evaluación responden a la pregunta por el qué evaluar, en términos de los aprendizajes que se esperan de los estudiantes, estos criterios corresponden a diferentes dimensiones del desarrollo humano y deben estar relacionados con las metas institucionales planteadas en el Proyecto Educativo Institucional.El propósito de la evaluación (decreto 1290/2009) es identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de los estudiantes como insumos para valorar sus desempeños en relación a los estándares básicos y los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional. Estas normas curriculares están construidas con base en el desarrollo de competencias, lo que equivale a trabajar con los estudiantes en la construcción de conceptos, procedimientos y actitudes en diversos ámbitos.De acuerdo con la normatividad vigente, luego de un proceso participativo de reflexión con las comunidades educativas y retomando algunas elaboraciones académicas de los directivos docentes1, se define que los criterios para la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en el municipio de Sabaneta son:

1. Estándares y competencias de cada área: expresadas por los estudiantes en desempeños conceptuales, procedimentales y actitudinales, o sea el saber, el hacer y el ser. Este criterio de evaluación es específico de los objetos de conocimiento que se desarrollan en las diferentes áreas y asignaturas y está ligado a sus competencias y estándares organizados en el currículo. También debe dar cuenta de las competencias laborales y ciudadanas expresadas no solo en desempeños conceptuales, sino en la solución de problemas complejos que trasciendan las situaciones de aula y se conviertan en criterios generales de evaluación, ya que están vinculadas al desarrollo

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de actitudes y habilidades personales y sociales, que no necesariamente subyacen a un dominio específico del saber y que por el contrario transversalizan el currículo escolar, apoyando al estudiante en su ejercicio ciudadano.

2. Indicadores de desempeño: se definen como la capacidad de los estudiantes para hacer las cosas, está relacionada con la destreza y el talento que se demuestra mediante comportamientos evidenciados en los procedimientos que se ejecutan. Se convierten en un criterio general de evaluación, ya que no dependen de los desempeños específicos en las áreas. Estos indicadores están definidos en cinco ámbitos: conceptual, procedimental, actitudinal, autoevaluación y evaluación acumulativa.a. conceptual: dominio de conceptos y vocabulario del área, leyes, teorías y principios de un área de conocimientob. procedimental: seguimiento de instrucciones y aplicación de conceptos, técnicas de presentación de informes, trabajos y talleres, creatividad y recursos utilizados en exposiciones y demás actividadesc. actitudinal: responsabilidad, participación, respeto e interés.d. autoevaluación: es la valoración que cada estudiante hace de sí mismo con relación a su desempeño en cada área. Esta será programada en la novena semana de cada periodo académico.e. evaluación acumulativa: Es una evaluación que se realiza al final de cada periodo académico y que abarca todos los conceptos trabajados durante éstos. Será programada en la octava semana del periodo académico.

Parágrafo 1: En los indicadores de desempeño, los porcentajes invariables son el de la evaluación acumulativa que será del 20% y la autoevaluación del 5%, los demás indicadores quedarán a criterio y necesidad de cada área. Parágrafo 2: el mínimo de notas de cada asignatura será de 5 y el máximo estará a consideración de cada docente.

3. El ritmo de aprendizaje: se define como la capacidad que tiene un individuo para aprender de forma rápida o lenta un contenido. Los ritmos de aprendizaje tienen especial vinculación con factores como: edad, madurez psicológica, condición neurológica, motivación, preparación previa, dominio cognitivo de estrategias, uso de inteligencias múltiples, estimulación hemisférica cerebral, nutrición, ambiente familiar y social, entre otros. Un niño con alto ritmo de aprendizaje es capaz de aprender más rápido que el promedio, mientras que aquel con ritmo de aprendizaje bajo le llevará más tiempo comprender los mismos conocimientos. Resulta estratégico para la planificación pedagógica, que el docente al iniciar el año escolar, realice una adecuada evaluación diagnóstica a fin de poder determinar los ritmos de aprendizaje de cada estudiante y poder así flexibilizar su plan de estudios en actividades, estrategias y conceptualizaciones que apunten al aprendizaje de todos los alumnos2.

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4. Metas educativas: Son estas las que le dan significado a la evaluación, ya que sólo con una clara visión de lo que se desea, se pueden emitir valoraciones y tomar decisiones en relación con el proceso de aprendizaje de los estudiantes, por esto es tan importante que todos los actores de la institución compartan no sólo la visión institucional, sino también el modelo pedagógico y de enseñanza.

5. La evaluación requiere una gran variedad de técnicas para recoger la información, esto implica recurrir a distintos medios e instrumentos de acuerdo con las circunstancias y con base en los objetivos propuestos. Algunos de estos medios pueden ser: pruebas, informes, test, trabajos grupales e individuales, participación activa, entre otras que pueden ser adecuadas en situaciones específicas.

6. La evaluación no busca recompensar o castigar, sino investigar cómo mejorar el producto y el proceso de aprendizaje. La evaluación pretende buscar qué causas y variables están afectando el aprendizaje con el propósito de mantenerlo, mejorarlo o corregirlo. De acuerdo con los resultados que arroje, se llegará a considerar la conveniencia de cambiar o mantener algunos factores que puedan estar influyendo; esto para lograr un esfuerzo que permita mejorar la calidad del proceso que se administra.

7. La evaluación curricular: el currículo, como la expresión de las relaciones institucionales, en términos de lo científico, lo pedagógico y lo normativo; debe ser evaluado y mejorado permanentemente, ya que la coherencia en la estructuración de los contenidos, la pertinencia de las estrategias metodológicas, la adecuación de los recursos y los proyectos institucionales entre otros aspectos; son factor determinante en el proceso de enseñanza y en el impacto que se genere en el logro de las metas institucionales y en el desempeño de las pruebas externas. La evaluación se debe aplicar a todos los factores que inciden en el proceso educativo, todo aquello que afecte la acción educativa debe ser motivo de evaluación.

ARTÍCULO 5: CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Los criterios de promoción son los elementos que certifican si el estudiante ha desarrollado adecuadamente una fase de formación y puede continuar con sus estudios en una fase posterior. La promoción de los estudiantes se hará según la escala de calificación definida y según las áreas obligatorias establecidas en los artículos 23 y 31 de la ley 115 de 1994.

A cada estudiante se le realizará un informe individual, donde se registren los datos y las diferentes estrategias de apoyo que se hicieron para mejorar su proceso académico a lo largo del año escolar. Los criterios de promoción relacionan diferentes dimensiones del desarrollo de los estudiantes y se han definido a nivel institucional de la siguiente manera.

1. Un estudiante aprobará un área cuando alcance un desempeño superior o igual a 3.0, es decir el 60% de la escala valorativa definida. De acuerdo a la ley, el área de ciencias

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naturales está integrada por Química y Física en los grados 10 y 11, y el área de humanidades por Lengua Castellana y Lengua extranjera – Ingles en todos los niveles de escolaridad. Para efectos de promoción el área se aprueba si el promedio definitivo del área es igual o superior a 3.0. Es decir que la nota de las asignaturas que la conforman se suman y promedian, no importa la nota que tenga cada una de ellas.

2. Durante el último periodo académico se realizará un curso remedial al que tendrán acceso todos los estudiantes con dificultades académicas en una o más áreas. El curso incluye varias sesiones de asesoría por parte de los docentes de todas las áreas, y en la semana 38 del calendario académico, un taller y una evaluación de sustentación. El valor porcentual del curso remedial se define así: asistencia a las asesorías 10%, taller práctico 30% y evaluación de sustentación 60%. La nota definitiva del curso remedial será el resultado de promediar la nota definitiva de los cuatro periodos académicos con la nota del curso remedial. Una vez finalice el curso remedial, el concejo académico de la institución, determinará la promoción de los estudiantes sin pendientes académicos y la retención de aquellos que deben presentar actividades de recuperación final3 en una o dos áreas durante la semana 40.

3. Los estudiantes que hayan participado en el curso remedial y aun no superen los desempeños básicos en una o dos áreas, tendrán derecho a presentar una evaluación de recuperación final en la semana 40 del calendario académico. Si después de presentar la recuperación final aun reprueban las dos áreas, entonces se reprobará el grado. Pero si reprueba solo una de las áreas pendientes de manera definitiva con una nota igual o superior a 2.0, tendrá la posibilidad de aprobarla por promedio anual, siempre y cuando el promedio de todas las asignaturas sea igual o superior a 3.3, para la realización del promedio anual se usará la nota más alta obtenida por el estudiante en el área en cuestión luego de comparar los datos del promedio anual del área, del curso remedial y de la recuperación final. La nota máxima para un área aprobada por promedio anual será de 3.0.

En caso de no alcanza el promedio anual, entonces podrá ser promovido con esta área pendiente al siguiente grado, pero si la reprueba por segundo año consecutivo aun después de participar en las actividades de apoyo establecidas por la institución, entonces reprobará el grado que cursa, sólo con esta área.

4. Si un estudiante acumula el 20% de inasistencia injustificada en tres o más áreas reprobará el grado.Asignaturas cuya intensidad horaria sea de 4 horas pierden con 32 faltasAsignaturas cuya intensidad horaria sea de 3 horas pierden con 10 faltasAsignaturas cuya intensidad horaria sea de 2 horas pierden con 16 faltasAsignaturas cuya intensidad horaria sea de 1 hora pierden con 8 faltas

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5. Si un estudiante reprueba una asignatura por inasistencia se considerara perdida para el año y deberá presentar actividades de recuperación en la semana 40, siempre que no acumule tres áreas, en cuyo caso deberá repetir el grado.

6. El grado preescolar se evalúa y promueve de conformidad con los artículos 10 y 12 del Decreto 2247 de 1997 sobre Educación Preescolar4, es decir que no se reprueba y tanto los informes parciales como el final, deben elaborarse de forma cualitativa, especificando los desempeños de los estudiantes en cada una de las dimensiones.

7. Cuando un estudiante llega nuevo a la Institución y ha sido promovido con una o más asignaturas con desempeño bajo, se le aplicará para la siguiente promoción, los criterios de promoción establecidos por la I.E. María Mediadora.

8. Cuando un estudiante deja la institución con una asignatura con desempeño bajo, debe acatar las normas de promoción implementadas en la Institución Educativa en donde continuará sus estudios.

9. Si un estudiante posee un diagnóstico técnico, donde se confirme la presencia de necesidades educativas especiales, cognitivas-motoras o afectivas, que incidan directamente en su proceso de aprendizaje; deberá ser promovido con un plan de mejoramiento que indique los compromisos institucionales y familiares para su intervención integral, a menos que, los padres de familia de estos estudiantes, el docente director de grupo y el mismo estudiante consideren de común acuerdo que es conveniente la repitencia del grado, apuntando a lograr las competencias básicas mínimas adecuadas para su edad y su desarrollo cognitivo.

10. Los estudiantes de grado 11 para su graduación tendrán como requisito, además de aprobar todas las áreas o asignaturas, cumplir con 50 horas de Constitución, Servicio Social y haber presentado las pruebas ICFES.

Parágrafo 1: Las actividades de recuperación de las áreas reprobadas al finalizar el año escolar, no se harán mediante un único trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sino la demostración personal y directa del alumno ante el docente de que superó tanto la parte cognitiva como formativa en su desarrollo social, personal y académico.

Parágrafo 2: La calificación definitiva en cualquier grado y nivel de la educación en la institución, cuando el estudiante presenta actividades de recuperación, será de desempeño básico y su equivalencia en la escala institucional respectivamente.

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Parágrafo 3: Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no logra ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle el cupo para que continúe con su proceso formativo ya sea en la misma o en otra institución educativa.5

Parágrafo 4: Cada Institución Educativa deberá determinar si mantiene la figura de la Comisión de Promoción y Evaluación, o si asigna las funciones que esta cumple a otra instancia como el Consejo Académico u otra que se defina; siempre y cuando se garantice un debido proceso a los estudiantes, la participación de los distintos estamentos de la comunidad educativa y se generen los registros documentales que soporten las decisiones.

Parágrafo 5: Cada Institución Educativa tiene la posibilidad de crear otras estrategias de promoción que considere pertinentes, siempre que no vaya en contradicción de ley, ni de los principios básicos acordados en este sistema de evaluación.

Parágrafo 6: Los refuerzos serán programados en la décima semana.

Parágrafo 7: Queda a consideración del Concejo Académico de la institución, si se programan o no, nuevas recuperaciones a principios del año siguiente, para aquellos estudiantes que reprobaron una o dos áreas.

Parágrafo 8: Si un estudiante no se presenta a las actividades de recuperación sin una excusa claramente justificada, reprobará el área.

ARTÍCULO 6: PROMOCIÓN ANTICIPADA

La promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar un primer período académico de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. Procedimiento: Los docentes titulares de los grados (en el caso de la básica primaria), y los profesores responsables de las áreas (en básica secundaria y media), entregarán informe escrito al Consejo Académico recomendando la promoción anticipada, de aquellos estudiantes que cumplan las condiciones descritas anteriormente. Si el Consejo Académico encuentra mérito para atender la solicitud, estudiará el caso y de ser viable aprobará la promoción anticipada, luego remitirá el caso con todos los soportes respectivos al Consejo Directivo, donde se procederá a revisar el procedimiento y a legalizarlo mediante el acuerdo y la resolución rectoral respectiva. El estudiante y su representante legal tienen derecho a aceptar o declinar la promoción anticipada.

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Parágrafo: La promoción anticipada no aplicará para el grado 11º, este deberá ser cursado completamente.

ARTÍCULO 7: ESCALA DE VALORACIÓN

El desempeño es la aplicación de los conocimientos, actitudes, y habilidades en la solución de problemas. En este nivel se manifiestan algunos de los procesos del pensamiento como la clasificación, la comparación y la concreción. Se trata de llevar a la aplicación, lo aprendido por el estudiante. En el momento de valorar el desempeño de los estudiantes, lo más importante es que él aplique los conocimientos adquiridos. Para efectos de la valoración de los estudiantes en cada área del plan de estudios, se acuerda la siguiente escala numérica, con su correspondiente equivalencia en la escala nacional:

Calificación

Equivalencia

Descripción

Entre0 y 2.9

Desempeño Bajo

Corresponde al estudiante que no supera los desempeños básicos previstos en las áreas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de desarrollo por lo que no alcanza los objetivos y las metas de aprendizaje previstas en el PEI.

Entre3.0 y 3.9

Desempeño Básico

Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación y aunque puede ser promovido en su proceso académico, debe mejorar su desempeño para alcanzar mejores niveles de aprendizaje.

Entre4.0 y 4.5

Desempeño Alto

Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los desempeños previstos en cada una de las áreas de formación, demostrando un buen nivel de desarrollo.

Entre4.6 y 5.0

Desempeño Superior

Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional todos los desempeños esperados e incluso desempeños no previstos en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente cumple de manera cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo integral superando los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.

CAPITULO TRES: ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO

ARTÍCULO 8: VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS.

Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes, son aquellas acciones que desde la institución se realizan con el fin de indagar sobre el estado de los diferentes aspectos actitudinales, motivacionales, socio culturales,

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cognitivos y personales que influyen en el proceso y los resultados del aprendizaje de los estudiantes, para poder acceder a una explicación más clara sobre sus desempeños actuales y poderlos entender y atender desde su diversidad. Como estrategias de valoración integral se plantean:

1. Realizar el análisis y validación de los conocimientos previos de los estudiantes.2. Realizar el análisis de las circunstancias y condiciones del ambiente escolar que

incidan en el desempeño del estudiante.3. Desarrollar la observación del desempeño, las aptitudes y actitudes de los

estudiantes en el desarrollo de las actividades, trabajos, debates, experimentos, desarrollo de proyectos, investigaciones, tareas, ensayos, exámenes, entre otros.

4. Realizar la recolección de las evidencias que permitan soportar los diferentes juicios de valor.

5. Efectuar comparación y reconocimiento del resultado de la autoevaluación del estudiante.

6. Emitir los juicios valorativos y el diseño de propuestas para la superación de las dificultades.

ARTÍCULO 9: ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y MEJORAMIENTO.

1. Se realizarán actividades de refuerzo durante la décima semana de cada periodo académico, como parte de las estrategias de aula, antes de entregar los boletines de calificaciones parciales. estas actividades de refuerzo deben ser entendidas no como simples pruebas que evalúen el concepto pendiente, sino como estrategias que lleven al estudiante a su reflexión y aprendizaje significativo.

2. Se programará un curso remedial anual, con actividades especiales de refuerzo y nivelación, programado en la semana 39 del calendario académico. Estas actividades tendrán la intención de fortalecer el proceso académico de los estudiantes, y se desarrollarán mediante estrategias que tiendan a abarcar sus diferentes estilos de aprendizaje. A estas actividades se presentarán todos los estudiantes que tengan debilidad académica en alguna de las áreas. Una vez finalicen se decidirá la promoción de los estudiantes y también aquellos que tienen acceso a las actividades de recuperación (quienes reprueban 2 áreas o menos)

3. Se establecerán estrategias para mantener comunicación permanente y efectiva con los acudientes de los estudiantes, especialmente con aquellos que presenten dificultades académicas. Estos serán convocados a reuniones periódicas para recibir informes parciales y recomendaciones específicas frente a la situación del estudiante. De los acuerdos, recomendaciones y la asistencia a estos encuentros se deberá dejar evidencia, como parte de la estrategia de seguimiento y mejoramiento adelantada por la institución.

4. Se realizará una capacitación a los estudiantes en técnicas de estudio por parte de cada institución, mínimo una vez en el año. y en carteleras, periódicos y demás

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medios se publicarán y realizarán acciones orientadas a crear hábitos de estudio, apoyados por la biblioteca escolar.

5. Las Comisiones de evaluación y promoción o quien haga sus veces, realizarán análisis periódicos de los estudiantes que evidencian deficiencias académicas, y revisarán el cumplimiento de acuerdos y recomendaciones formulados; garantizando así que se implementan acciones permanentes de mejoramiento. De esto se dejará constancia en actas especialmente diseñadas para ello.

ARTÍCULO 10: AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Se entiende como autoevaluación, la valoración cualitativa y el ejercicio de calificación que hace un estudiante de su proceso de aprendizaje, desde el punto de vista de los factores motivacionales, afectivos, cognitivos y socio culturales que inciden en sus propios resultados.

Todos los estudiantes al final de cada periodo académico, diligenciarán un instrumento diseñado para esta finalidad, con los criterios para la autoevaluación en cada una de las áreas. La nota de la autoevaluación deberá ser respetada por el docente y tendrá un valor de entre el 5 y el 15% de la nota definitiva del área, según lo determine la institución, para esto es importante establecer criterios claros de la autoevaluación que lleven a los estudiantes a comprender la dimensión de este acto.

ARTÍCULO 11: ESTRATEGIAS DE APOYO

Se entienden por estrategias de apoyo, las diversas actividades enfocadas a superar las dificultades por parte de los estudiantes e involucran los diferentes actores escolares y otros entes externos que pueden relacionarse con la institución en virtud de estos apoyos (docentes, estudiantes, padres de familia, psicólogos entre otros). En el Municipio de Sabaneta, se acuerdan las siguientes estrategias de apoyo:

1. Actividades de recuperación: el diseño de estas debe considerar distintas opciones de acuerdo a los estilos de aprendizaje de los estudiantes. Su periodicidad es anual, se realizarán durante la semana 40 del calendario académico y se aplicarán solo a los estudiantes que hayan reprobado máximo dos áreas.

2. Los estudiantes con necesidades educativas especiales, se atenderán con criterios de flexibilización curricular y serán evaluados con indicadores de desempeño mínimos, tendiendo a su promoción en virtud de sus competencias sociales.

3. Se promoverá el acceso a rehabilitación cognitiva y nivelaciones, en la medida de lo posible, a todos los estudiantes que presenten debilidad académica debido a sus necesidades educativas especiales (Artículos 46 y 49 de la Ley General de Educación).

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4. Se darán por aprobados los desempeños bajos de los estudiantes cuando en el mismo proceso del grado, son adquiridos más tarde de lo esperado en virtud de las diferencias en los ritmos de aprendizaje y de un proceso formativo planteado por competencias.

5. En caso del estudiante ser promovido con solo un área en desempeño bajo, se dará por aprobada si terminado el grado siguiente la aprueba; pero si no la aprueba y su desempeño bajo es superior a 2.5, se analizará el promedio académico de todas las áreas y si es igual o superior a 4.0 quedará resuelto este pendiente académico. Si esta estrategia no favorece al estudiante y el por el contrario mantiene su deficiencia, la institución programará actividades periódicas de recuperación para estos casos especiales.

Parágrafo 1: Los estudiantes con áreas/asignaturas insuficientes o deficientes de los años anteriores a 2009 y hasta este inclusive, se les dará por superadas las deficiencias, con la presentación, en enero de 2010, de las respectivas actividades de recuperación, de lo contrario deberán repetir el grado si se encontraren en las circunstancias que hoy tiene el sistema de evaluación en la institución, a partir del decreto 230 de 2002.

ARTÍCULO 12: ACCIONES DE VERIFICACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

Acciones de los docentes:

1. Estudiar y apropiarse de la legislación relacionada con la evaluación escolar.2. Definir en los planes de área los criterios de evaluación acordes al sistema de

evaluación de los estudiantes. y las estrategias didácticas acordes a la evaluación, es decir ser coherentes en la forma de enseñar y evaluar.

3. Informar y explicar claramente a los estudiantes, el valor que tienen los desempeños procedimentales, actitudinales y conceptuales dentro de la calificación en las diferentes áreas y mediante que técnicas e instrumentos estos van a ser evaluados, esta información deberá darse por escrito al inicio de cada periodo académico.

4. Registrar en las planillas de calificaciones, el mínimo de valoraciones concertadas para cada área y su correspondencia a los diferentes desempeños conceptuales, procedimentales y actitudinales, según lo defina cada Institución Educativa.

5. Realizar acciones de mejoramiento para los desempeños de los estudiantes.6. Devolver con oportunidad los exámenes, trabajos u otros procedimientos

debidamente calificados.7. Comunicar los resultados académicos antes de finalizar los periodos.8. Atender y resolver las reclamaciones con oportunidad.

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Acciones de los coordinadores:

1. Liderar con los docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar.

2. Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer políticas, métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación en el aula.

3. Realizar seguimiento a los planes de área, las planillas de calificaciones y las estrategias evaluativas aplicadas por los profesores de manera sistemática.

4. Atender y gestionar las reclamaciones académicas de los padres y estudiantes cuando estas no sean resueltas en la primera y segunda instancia.

5. Asesorar a los docentes en el diseño y aplicación de estrategias de evaluación acordes con las necesidades educativas de los estudiantes.

6. Gestionar a nivel institucional los mecanismos para la aplicación eficiente de procesos evaluativos.

7. Capacitar a las comisiones de evaluación y promoción, o quien haga sus veces, en aspectos relacionados con el proceso evaluativo.

8. Custodiar y mantener actualizado el archivo que da cuenta de las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes.

9. Apoyar a las Comisiones de evaluación y promoción o quien haga sus veces, para el cumplimiento de compromisos que se acuerden en cada reunión.

Acciones del rector:

1. Liderar con los coordinadores y docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar.

2. Orientar la socialización del Sistema de Evaluación a estudiantes y padres de familia.

3. Definir y adoptar el Sistema de evaluación de los estudiantes como componente del PEI y del manual de convivencia.

4. Garantizar la articulación de los diferentes organismos del gobierno escolar en el control del sistema de evaluación de estudiantes.

5. Velar por el funcionamiento adecuado de las comisiones de evaluación y promoción, o la comisión que haga sus veces.

6. Apoyar logística, técnica y financieramente las acciones recomendadas por las Comisiones de Evaluación o quien haga sus veces, tendientes a brindar seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes.

7. Garantizar que los estudiantes con dificultades académicas sean atendidos por medio de acciones preventivas y remediales con el fin de mejorar sus desempeños.

Funciones y acciones:

1. Reunirse periódicamente para analizar los casos de los estudiantes que presentan desempeño bajo, las acciones de mejoramiento que se aplicarán en estos casos, su efectividad y sugerir nuevas acciones de ser necesario.

2. Sugerir acciones de mejoramiento para estudiantes que son promovidos con un área en desempeño bajo.

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3. Estudiar y definir la promoción de los estudiantes que pierden un área por dos veces consecutivas.

4. Estudiar los casos de los estudiantes que reprueban los grados y sugerir planes de mejoramiento para ellos en el grado que van a repetir tendientes a que puedan ser promovidos mediante promoción anticipada.

5. Cuando en un grupo, la mayoría de los estudiantes reprueben la nota definitiva de un periodo académico, la comisión de evaluación o quien haga sus veces, analizará la situación con el profesor(a) y los estudiantes, y de ser necesario se realizará nuevamente un proceso de refuerzo, independiente de los que se hayan hecho durante el periodo

6. Dejar constancia escrita de los casos estudiados, sugerencias y recomendaciones.7. Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para alumnos

sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria de alumnos con discapacidades notorias.

8. Darse su propio reglamento.9. Otras que sean definidas por las Instituciones Educativas.

ARTÍCULO 13: ENTREGA Y ESTRUCTURA DE LOS INFORMES

El año escolar tendrá cuatro periodos de 10 semanas cada uno, una semana después de finalizar cada período se emitirá un informe académico detallado en cuanto a las fortalezas y las dificultades académicas de los estudiantes, y un juicio valorativo del desempeño en cada una de las áreas según la escala institucional y su equivalencia con la escala nacional.

Se presentará un quinto informe en el cual se dará una valoración final de cada una de las áreas, en términos de la escala institucional y su correspondiente equivalencia con los desempeños según la escala nacional, con la aclaración si el estudiante es o no promovido al grado siguiente. Además se dará una descripción de su proceso de convivencia en la institución educativa.

Parágrafo: El informe final no será la suma y promedio de los informes bimestrales, sino el análisis que se hace en cuanto al rendimiento académico y formativo en todo el grado, de acuerdo con los criterios de evaluación y promoción establecidos en el presente sistema y luego de haber aplicado las estrategias de apoyo y las recuperaciones del caso.

ARTÍCULO 14: MECANISMO PARA RECLAMACIONES

Se entenderá como reclamación, la solicitud que de forma escrita hace el estudiante, una vez finalizado el periodo académico porque no está de acuerdo con la calificación obtenida.

El conducto regular para realizar reclamaciones en materia de evaluación, observará las siguientes instancias en su orden:

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1. Docente del Área /Asignatura con el que se tuvo la dificultad 2. Coordinación 3. El Consejo Académico, la comisión de evaluación o quien haga sus veces según lo

determine la Institución Educativa. 4. El Consejo Directivo.

Procedimiento para resolver reclamaciones:

Para resolver las reclamaciones de los estudiantes, profesores o padres de familia se deberá proceder así:

Presentar el recurso de reposición por escrito ante la instancia que corresponda, primero, frente al docente que tomó la decisión sobre la que va a reclamar, luego al coordinador y así sucesivamente hasta llegar a la instancia de la comisión de evaluación o quien haga sus veces, donde procede el recurso de apelación, al igual que ante el Consejo Directivo. Cada recurso de reposición debe hacerse en los tres días hábiles siguientes a la determinación del mismo. Para resolver el recurso de apelación, la comisión de evaluación y el Consejo Directivo contarán con 10 días hábiles. Incluso si todas estas instancias fallan negativamente, el estudiante puede acudir a otras instancias de tipo legal o con línea de autoridad sobre las instituciones educativas.

Una vez llegue la respuesta de la reclamación, el estudiante afectado –según las instancias mencionadas- tendrá un plazo de acuerdo con la normatividad del derecho para responder (de 3 días hábiles). El estudiante o padre de familia y/o acudiente podrá acordar una cita con la instancia correspondiente o hacer llegar por escrito su reclamación. La instancia responsable de dar respuesta deberá remitirse a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante. Corroborada la situación demandada, procederá según corresponda, luego se comunicará con el estudiante, padres de familia o acudiente para dar respuesta escrita, con un lenguaje claro y respetuoso.

Parágrafo 1: Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual, discriminación religiosa, política, familiar, de raza, venganza u otra, un docente repruebe en la nota final de periodo o de grado a un estudiante, la comisión de evaluación y promoción, o la comisión que haga sus veces en la institución o el Consejo académico podrán recomendar al rector, la designación de un segundo evaluador de la misma área del plantel o de otro, para realizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a “observaciones”, ya que en la casilla del área reprobada, se escribirá el registro dado por el docente titular. Al rector de la institución educativa le competirá iniciar además investigación y proceso disciplinario hacia el docente si el caso lo amerita.

ARTÍCULO 15: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA.

El Sistema de Evaluación de los estudiantes es una construcción continua donde participan todos los estamentos que conforman la Institución Educativa y todos los órganos del Gobierno Escolar. Por lo tanto es necesario que en su discusión y

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mejoramiento participen el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Consejo de Padres, los Docentes, el Consejo Estudiantil y otras instancias de orden institucional. Cada Institución regulará los procedimientos para la participación para hacer modificaciones sobre este sistema.

Para dar cuenta de esta participación se tendrán los siguientes mecanismos de comunicación:

- Reuniones con Padres de Familia- Cuaderno de comunicaciones- Preinforme académico durante la sexta semana de cada periodo- Boletín de calificaciones- Circulares

ARTÍCULO 16: GRADUACIÓN Y CEREMONIAS DE CLAUSURA

Solamente habrá ceremonia de grado para los estudiantes de once. En los otros niveles y

ciclos se realizará ceremonia de clausura y/o certificaciones.

El título de Bachiller (Académico), se otorga a los estudiantes de grado once, que hayan

aprobado todos los niveles y ciclos incluyendo el once y hayan cumplido todos los

requisitos previos: las horas de constitución, el servicio social y la presentación de las

pruebas ICFES.

El estudiante que culmine el grado once, y haya pasado por el periodo de recuperación, y

aún así repruebe un área, debe recuperarla en el primer periodo del siguiente año, si no

lo hace así y no hay una excusa claramente justificada, se considera perdido dicho grado y

debe cursarlo nuevamente.

Los estudiantes que culminen el grado 9º y hayan aprobado todas las áreas incluyendo las

de los grados anteriores, recibirán un Certificado de Bachillerato Básico, donde conste la

culminación de este nivel de Educación Básica.

En Preescolar, se hará la respectiva Ceremonia de Clausura para los estudiantes y se les

otorgará un diploma que deja constancia de su cumplimiento.

ARTÍCULO 17: VIGENCIA

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El presente sistema rige a partir del 1° de enero de 2010 y deroga todas las normas de carácter institucional que existan a la fecha.

Dado en sabaneta a los 17 días del mes de noviembre de 2009. Comuníquese y cúmplase.

Rectora R. de los padres de familia

R. de los padres de familia R. de los docentes

R. de los docentes R. de los estudiantes

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