Sistema europeo y sistema ecuatoriano comparacion

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SISTEMA EUROPEO Y SISTEMA ECUATORIANO

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SISTEMA EUROPEO Y SISTEMA ECUATORIANO

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CARACTERISTICAS

SISTEMA EUROPEOSISTEMA ECUATORIANO

La empresa es la única fuente de creación de empleo en el sector privado .

El proceso de integración del mercado único logró su mayor alcance en dos figuras muy importantes: el derecho de establecimiento y la denominada SA, un modelo de sociedad regulada directamente por el derecho comunitario.

Por costumbre en el Ecuador, cuando se habla de una corporación, se entiende y refiere mas bien a las corporaciones civiles

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CONSTITUCION DE EMPRESAS

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Las empresas europeas gozan de la libertad de establecimiento, es decir la facultad de operar de forma transnacional, en igualdad de condiciones con las demás empresas nacionales.

La Legislación ecuatoriana ha creído conveniente que para poder constituir una compañía, no es necesario que sean más de dos personas, es por eso que la reforma a la ley de compañías invita a que una sola personas pueda constituir una compañía es decir ser ya una persona con personería jurídica

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Su constitución no puede efectuarse por parte de personas naturales.

Ecuador, cuando se habla de una corporación, se entiende y refiere mas bien a las corporaciones civiles, y cuando se trata de una empresa industrial o comercial, se las denomina y conoce mas bien como compañías; las primeras, se rigen de manera general por la legislación civil, en especial por el Código Civil y las segundas por la Ley de Compañías y el Código de Comercio.

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La SA tiene “nacionalidad comunitaria”, en el sentido de que solamente podrán participar aquellas sociedades constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro.

El capital mínimo es de 120.000 euros y estará dividido en acciones.

Los socios tienen responsabilidad limitada.

La Ley de Compañías del Ecuador, determina que toda Compañía extranjera que negocie o contrajese obligaciones en el Ecuador, debe tener un representante o apoderado en el país para el efecto de contestar las posibles demandas y cumplir las obligaciones respectivas.

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Tiene personalidad jurídica propia y es de carácter transnacional, en el sentido de que requiere la participación de al menos dos sociedades de Estados miembros diferentes.

Si la actividad que la compañía extranjera va a ejercer en Ecuador corresponde a la ejecución de obras públicas, la prestación de servicios públicos o la explotación de recursos naturales del país, estará obligada a domiciliarse y establecerse en el Ecuador antes de la celebración del contrato correspondiente.

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El Reglamento prevé cuatro formas de constitución de una SA:

1. Por fusión;

2. Por crea ción de una sociedad de cartera (o SE holding);

3. Por creación de una filial común

4. Por transformación de una sociedad anónima de Derecho nacional.

En cuanto al número de fundadores de una compañía, la ley ecuatoriana exige que sean dos los fundadores como mínimo. En tal virtud, una compañía extranjera puede perfectamente constituirse como fundadora de una compañía anónima en Ecuador teniendo como segundo fundador a una persona jurídica ecuatoriana.

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En el aspecto fiscal la SA recibe el mismo trato que cualquier otra multinacional. En ese sentido, está sometida al régimen fiscal de la legislación nacional aplicable tanto a la SA como a sus sucursales. Las SA siguen sujetas al pago de los impuestos y tasas de todos los Estados miembros donde tienen residencia fiscal estable según los criterios nacionales.

Los requisitos para la comparecía de una compañía extranjera en el acto de constitución de una compañía ecuatoriana son dos. En primer lugar deberá comparecer un apoderado con un poder especial, en el que se hará constar la autorización expresa del organismo estatutariamente facultado para concederla, con el fin de que aquel mandatario pueda suscribir la escritura de constitución de la compañía y pueda así mismo suscribir un determinado número de acciones dentro del capital que también deberá señalarse.

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El artículo 2.1 del Reglamento prevé que la constitución por fusión podrá efectuarse sólo por :

Sociedades anónimas “constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro que tengan su domicilio social y administración central en la Comunidad, siempre y cuando al menos dos de ellas estén sujetas al ordenamiento jurídico de Estados Miembros diferentes”.

La Ley de Compañías del Ecuador, determina que toda Compañía extranjera que negocie o contrajese obligaciones en el Ecuador, debe tener un representante o apoderado en el país para el efecto de contestar las posibles demandas y cumplir las obligaciones respectivas.

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EL CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LA FUSIÓN SE REALIZA EN DOS ETAPAS:

1. Por las autoridades de origen de cada sociedad2. Por las autoridades del país de constitución de la SA

La única exigencia al respecto es el registro en el Banco Central para efectos estadísticos del monto de la inversión, así como sus posteriores variaciones, esto es adquisición de nuevas acciones a accionistas nacionales, incrementos de capital o cualquier otro acto Societario que implique una modificación en la referida inversión extranjera.