Sistema de La Teoría Del Error en El C.P. (Sancinetti)

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    El derccho de propiedad de esta obro comprende para su sulor la facullad de dispnnude ella, publicarla, traducirla, adaptarla o autontar su traducción y rcproducirla encualquier forma, total o parcial, por medios electrónicos o mecánicos, incluyendo foto-

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    Los inrractores serán reprimidos con las penas del artículo 172 y concordantes del

    Código Penal (arts, 2, 9,10,71,72, ley 11.723).,1

    Profesor de D

    de  l

    1

    rtI¡1

    Copyright byEDITORIAL nAMMURABI   S.R.L.

    Talcahuano 481 - 4° piso.

    1013 - Buenos Aires.

    Tels,: 35.3586/4745.

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    Aldecoa 965, Avellaneda.

    Prov. Buenos Aires.

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    Derechos reservados. Prohibida su

    reproducción total o parcial.Impreso en Argentina,

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    de la teorienel CódigoPena

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    i.

    XVI   PRÓLOGO"

    t

    "

    1

     jI

    . 1,I

     Agr ade zco la pos ibil idad de esta pub lica ción a las sec ret aría sde redacción de "Nuevo Pensamiento Penal" y de "Doctrina Penal" -en cuyas pdginas aparecieron estos trabajos por primera vez-,así como también quedo en deuda   a   la memoria del extinto funda-' dor y director de Ediciones Depalma, D, Roque Depalma, quien

     poc o ante s de mo rir auto rizó esta ree dici ón bajo el sell o de Edi tori al Ha mm urab i, de Jos é Lui s De pal ma,   a   quien también le quedoagradecido, Una última palabra de reconocimiento  a   Roberto Suar-díaz: como calificado corrector de aquellas revistas, él ha cuidado   y

     puli do el est ilo de cas i todo s los trab ajos de mi juv entu d, y sólo aho -ra puedo agradecérselo,

    Buenos Aires, noviembre de  1989,

    MARCELO   A,   SANCINEITI

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    RELATIVIDAD DE LAS "TEO

    ~ L LAs FOR.mJLACIONES VIGENTES DE LAS "TEORlA

    Durante muchos años, la discusión entre mo   pareció estar vinculada de modo irremed

    error.  Si el dolo tenía que ser un elemento devez, era un valor entendido que tenía que h

    mitable entre   ilícito   y  culpabilidad,   con obje

    la consciencia del ilícito, como elemento de l

    ser a la vez elemento del dolo.

    ¿Consecuencia? Tenía que derivarse aquí

    en materia de error: frente a la regulación u

    llamada   teorta del dolo   -a saber: todo error  po o de prohibición) excluye el dolo y deja su

    cia si el error es evitable y existe la forma cu

    la llamada   teoiÍa de la culpabilidad    propüsodar, según el cual sólo los errores que recaí

    del tipo objetivo podían excluir el dolo; los q

    nocimiento de la antijuridicidad sin ser error

    del supuesto de hecho típico, no podían exclu

    *   Ponencia   pi€santa¿a   p:cr el   r:::;~;,:;.1!1 Cc;;g.:::; Latinoamericano de Derecho Penal   y   Criminologla,   re18 de noviembre de 1989, en la ciudad de General Poe

    zación de estudiantes.

    2 .   SANClNETTI.

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    "Elderecho penal   es   aquella parte del ordenamientojurldico que deter-

     m.ina las características de la accwn delictuosa   y   las vincula con una  p e.

     na o  medida de seguridad.

    "La misión de la ciencia juridico-penal es la de desarrollar y explicar el

    contenido de estas reglas   jutidicas   en su conexión interna, por tanto,   «gis.

    temáticamente». Como ciencia sistemática establece la base para una ad-

    ministración de justicia igualitaria   y   justa, dado que sólo la comprensión

    de las conexiones internas del derecho liberan a su aplicación del acaso y

    la arbitrariedad" '.

    Si tuviéramos que responder a la pregunta de hasta qué punto

    las  teor(as del error   -columna vertebral del sistema de la teoría deldelitohasta los años 70-,   pueden satisfacer   esa   exigencia, tendría-

    mos que repasar pri¡71ero,más de cerca, sus consecuencias prác-ticas.

    Resumidamente, las diferencias entre teoría del doloy teoría de

    la culpabilidad pueden ser presentadas así: según la  teor(a del dolo,el error de tipo y el error de prohibición  excluyen indistintamente el

     do lo  y  d eja-T !.subsistente la eventual punibilidad   p or   culpa   en   el   c a s e

    cían a la exclusión de la culpabilidad, si ese error (de prohibición)

    era   inevitable;  en cambio, sóloatenuaban la reprochabilidad y la pe-na si el error era  evitable   l.

    Detrás de esta innovación, que llevó años de discusión dentro de

    Alemania y fuera de ella, hasta que la teoría de la culpabilidad   10 -

    gró imponerse, al menos en una versión limitada, se ocultaba la pre-

    ocupación de Welzelde llegar siempre a soluciones político-criminal-

    mente justas, sin afectar la seguridad jurídica.Hasta la última edición de  1969,  el  Leh rbu ch   de Welzel empeza-

     ba de este modo:

     E

    de

     In

    lE

    infl

     In

    e

     Evilay la

    en l

    T E O Rí A

    SI STI =: : v 1 A D E L A TE O Rf A D EL ER RO

     Inevitable:   excluyeel dolo

    y la culpa.

    T E O Rf A D E L D O L O

     Ineuitable:   excluyeel doloy la culpa.

     Et:itable:   excluyeel doloy deja

    subsistente la culpa,si existe en la ley

    el respectivodelito cclpcso.

     Evitable:  excluye el doloy deja subsistentela culpa, si existe

    en la ley el respectivodelito culposo.

    De tipo

    E RRO R 

    De prohibición(sobre

    la anti- juridicidad).

    Este esquema de presentación del problem

    tado en el siguiente cuadro  3 :

    de que exista el delito culposo y el error sea e

     ble, se excluye también la culpa); según la  teorese es el efecto sólo del  error de tipo,   en tantoción,  si es inevitable, excluye la culpabilidad, y

    núa.

    MARCF.LO  A S"'''Cli\'ETII2

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    I,I

    1   Para una completa presentación de las l lamadas "teorías del error", cfr .Reinhart Maurach,   'Iralado de derecho penal,   trad. de Juan Córdoba Roda, Ariel,Barcelona, 1962,   9   37, ps. 131   y   ss., con abundantes referencias; entre nosotros,ver, por ej., Eugenio R. Zaffaroni,   1ratado de derecho penal,   Ediar, Buenos Aires,1982, t.  I V ;  ps. 220 y   SS.; Marcelo A. 8ancinetti,   Casos de derecho penal,   Harnmura-

    bi, ~   2d.,   1985,   ps.   162  y   sigt:iantas., Hans Welzel, Das deulsehe Slrafreehl,   Wallor de Gruylor   &   Co., Berlin, 11'

    ed., 1969, p. 1 (existe traducción castellana de la parte general a cargo de JuanBustos Ramfrez  y  Sergio Yáñez Pérez,   Derecho penal alemán,   Editorial Jurídica deChile, 1970, p. 11;en adelante las citas de Welzel se refieren a esta traducción).

    3   El cuadro está   in~irado   en e l que contenía la   ¡ de la teuda del delito,   de Enrique Becigalupo, Astrea, Bce

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    il,   '

    ~ 2,   P REC IS IONES S OBRE LOS EF ECTOS P RÁCTICOSDE LAS 'ES TR ICTAS " TEoR1As DEL DOLO Y DE LA CULP ABILIDAD,

    1.  ¿Teoría de la culpabilidad    = "numerus apertus" de delitos culposos?

    - No advierto aún el efecto práctico de esta discusión, porque si el de-lito culposo requiere una pena más leve que la del delito doloso, entonces,las dos teorias propondrian algo sustancialmente idéntico: que tanto elerror de tipo como el de prohibición deben atenuar la pena, si son evita-

    bles,   y   excluirla, si son inevitables.

    SISTEMA DE LA TEORfA DEL ERROR 

    Por lo tanto, en estos sistemas de imputación imprudencia, la controversia tiene un reflejo prácti

     pio, aparece   como si fuera incuestionable; según llos errores de prohibición, aun cuando fueran evitsiempre a la impunidad, si no se halla previstorrespondiente delito culposo; en cambio, según la t

     bilidad, los errores de prohibición evitables nun

     punibilidad, porque su efecto será el de atenuar la pondiente delito doloso (o culposo, si el autor sumente, un error de prohibición, además de un etable),

    Sería equivocado, sin embargo, inferir de aquentre estas teorías se zanjaría sin alterar el estadomitir un   numerus apertus   de delitos culposos parade modo de llegar a los mismos efectos prácticos pnos de fundamentación,

    Tal ha sido la propuesta, entre nosotros, de Cinteresante artículo que injustificadamente ha siddo  5,  En esta conclusión "práctica", no obstante, lequivocada, Él la formula de este modo:

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    1

    MARCELO   A SANCI:'IF.TII4

    Como se ve, los efectos prácticos de decidirse por una teoría, o

     por otra, sólo se manifiestan en el  error de prohibición evitable,   por-que los efectos del error  de tipo   son idénticos en las dos teorías, y elerror de pro hib ició n   inevitable conduce a la   impunidad,   según cual-quiera de las dos teorías, aunque, en cada caso, por razones dife-rentes,

    Quien senci!lamente se quisiera enterar de la importancia prác-tica de esta disputa, sin tener otros conocimientos previos de lacuestión, todavía podría observar lo siguiente:

    ,   : - '

    "   '

    et1 :

    "I j,

    ",.

    i,

    f   En los sistemas jurídico-penales en los cuales todo delito puede

    ser cometido culposamente   (numerus apertus)  -eomo, por ejemplo,todavía, el del derecho penal español-, esta observación sería, enverdad, bastante acertada   4,

    En la mayor parte de los países, sin embargo -eomo sucede enel derecho penal argentino-, rige, en cambio, para el delito impru-dente, un sistema de numerus clausus; es decir, que no todo tipo pe-nal admite, junto a la realización  dolosa,  la comisiónpor  culpa.

    4   Al respecto, cfr. Enrique Bacigalupo,   El error sobre los elementos del tipo yel error sobre la antijuridicidad    o   la prohibici6n,   en "Comentarios a la Legislación

    Penal dirigidos por Manuel Cobodel Rosal", Madrid, 1985, t. V,vol. 1, ps. 53 y ss.Naturalmente, subsistirían consecuencias en torno a distintos aspectos: la pena del

    delito culposo €s con frecuencia de naturaleza distinta   -yno sólo "menos grave"-,que la del delito doloso;por otra parte, hoy la doctrina discute igualmente si elerror de prohibición evitable debería conducir a una atenuación   obligatoria   de lapena o meramente   facultativa.   Sobre esto, cfr. también Francisco Muñoz Conde,

     El error en derecho penal,   Tirant lo Blanch, Valencia, 1989, ps. 44  y   siguient2s.

    - ,

    1

    "Es interesante advertir [dice Nino] que dos sistembases axiomáticas diferentes pueden tener consecuenc

    "Si  se  modifica junto ca)} .las definiciones los axiomden lograrse las mismas consecuencias que integraban.........................................................................................................

    "..,en el caso del error de prohibición [agrega], sedefinición de dolo tradicional y obtener, sin embargo, nes que el finalismo, mediante la modificación de otroconstituyen las bases del sistema.   Una al . temativa   senunciar al principio de que los delitos culposos estnumerus clausus   y   admitir que cada figura delictiva la modalidad dolosa, una alternativa culposa cuya pe

     juez disminuyendo la prevista para el caso de dolo."Si alguien se escandalü:aTa con esta hipctática so

     cuenta que el {inalismo tiene consecuencias sustanci

    les"   6.

    5   Carlos S. Nino,   La pequeña histeria del dolo y  el  tipo1063y siguientes.

    6    Idem,  p. 1073.

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    SlSTc;:\1A DE LA TEORÍA DEL ERROR

    n.   La vaguedad del punto central de la

    De todos modos, el determinar si las teorías  pabilidad llegan a consecuencias   realmente   distintema de   numerus clausus   de delitos culposos,

    más de cerca los problemas de lenguaje que se o

    expresión:   error de prohibición evitable,   que apar

     be el centro del conflicto, quiero decir:  e l único

    consecuencias prácticas diferentes.Me interesa demostrar pues, ante todo, com

    zar los alcances reales que hoy en día creo ver

    disputas de las "teorías del error" -de cuya apli

     plo los cuatro capítulos que conforman este libr

    dad que ofrece la fórmula:   error-de prohibición-ev

    ambigüedad que ocultan sus tres términos.

    Dado que no hay ninguna seguridad sobre e

    teoría tratará a un caso como de error,   o cuándo

    mo   de prohibición,   y no de tipo,  o, sobre todo, cuá

     ta ble ,   cualquiera de las dos  teoTÍas   básicamente   eme t2.mbién c1..!alqu.ierade la s dos m oda l idades dede aquéllas: las llamadas teoría  limitada   del dolo

    la culpabilidad- puede llegar a las consecuencias

    ta, utilizando la falsilla más adecuada para lle

    concreto.  Asi,   los tres tém inos tienen su form a de1)   el error, por la falta total de criterios firm

     problema paralelo al del dolo eventual, en el ám

    cia de la antijuridicidad;

    2) la caEfi~acién del objeto sobre el cual

    "de prohibición"    o   "de tipo",   por la amplia text

     proble~3. del e :rro!'sobre elem entos   nonnativos  to: "error de subsunción'l;   y ,3) finalmente, el juicio sobre la  evitabilidad

    extrema imprecisión que existe para esa calificac

    axiomas (el lenguaje) del "sistema tradicional",

    sus   de "delitos culposos", para el error   de tipo   ev

    rIlS  apertus,   para el error   de prohibición   evitable.

    lVIARCELO A S"'''CINETTI6

    La conclusión de Nino es, sin embargo, falsa; porque si se san-

    ciona la punibilidad de cualquier tipo penal, también en su realiza-

    ción culposa   (numerus apertus),   se puede negar a las mismas conse-

    cuencias prácticas con la teoría del dolo que con la teoría de la

    culpabilidad. Esto es cierto. Pero se ampliaría la punición en el ám-

     bito del error de tipo, más allá de lo que pretenden estas dos teorías.

    La teoría de la culpabilidad, en efecto, nunca ha propuesto la puni-

     bilidad del error de tipo "evitable" respecto de todos los delitos (co-mo debería suceder, para que la sugerencia de Nino fuera acertada).

    Tanto la teoría del dolo como la teoría de la culpabilidad han nacido

    en un sistema de imputación de la imprudencia que es más restrin-

    gido que el del delito doloso. La propuesta de Nino llevaría a am-

     pliar el ámbito de imputación de la imprudencia con relación a lo

    que ambas teorías, por sí mismas, llegaron a proponer.

    En modo alguno, entonces, "el finalismo tiene consecuencias

    sustancialmente equivalentes", en el ámbito de la teoría del error,

    que las que derivarían de introducir un sistema de  numerus aper-

    tus   de imputación del delito imprudente.

    Empero, la inadvertencia de Nino es de suma utilidad para con-

    trovertir una crítica de filosofía política que se-dirige con alguna fre-

    cuencia (y ligereza) contra la teoría de la culpabilidad, especialmen-

    te en el ámbito hispanohablante: el argumento de que la teoría de la

    clilp"bilidad opera con una ficción de culpabilidad en el delito dolo-

    so, al conformarse con una consciencia sólo  potencial,   y   no actual, dela contrariedad al derecho, lo que sería visto como contrario a un de-

    recho   penal   liberal.Pues bien; un argumento de filosofía política sólo podría ser 

    confrontado con los resultados político-criminales de una determi-

    nada teoría, y no con las definiciones de los axiomas del sistema

    dogmático. Por consiguiente, si, en el plano de las consecuencias

     prácticas, la teoría de la culpabilidad no puede producir consecuen-

    cias sustancialmente relevantes frente a la teoría del dolo, dentro

    de un sistema de   numerus apertus   de delitos culposos,   y   el sistemade   numerus apertus,   como tal,   no lesiona principio alguno del dere-

    cho penalliberal-cualquiera   que sea su inconveniencia.-, tB.mpoco puede residir lesión alguna a los principios del Estado de derecho en

    la circunstancia de que la teoría de culpabilidad produzca, vistas las

    cosas desde los efectos prácticos, y según las definiciones de los

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    8   MARCELO   AS"l,CINETIISISTE:.tA DE LA TEORfA DEL ERROR

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    I,II,

     A  Límites entre error  y  consciencia eventual

    a) La cuestión ante una teoría del dolo "estricta".-   Tradicio-nalmente se mce que la teoría de la culpabilidad   amplió   el ámbitode la punición en comparación con la teoría del dolo, al convertir en

     punible todo error de prohibición evitable.

    Muchos vieron en esto, incluso, una ventaja politico-criminal de

    esta teoría, porque con ella quedarían colmadas las lagunas de pu-nibilidad que se producirían con la teoría del dolo, en los casos de

    error de prohibición evitable de delitos que carecen de tipo culposo.

    ¿Es verdad, sin embargo, que la teoría del dolo tendría que lle-gar a la impunidad?

    Aparentemente, no quedaría para ella otra salida. Que el error 

    fuera  de tipo   o de prohibición,   o evitable   o inevitable,   no cambiaríaen nada la conclusión: falt a de dol o.   Si se trata de un delito sin for-ma culposa -por ejemplo, la mayor parte de los delitos de funciona-

    rios-, la consecuencia tendría que ser la absolución.

    Pero este razonamiento tan sencillo parte -sin demostrarlo-

    del presupuesto de que haya verdaderamente un error,   y que este presupuesto de hecho sea realmente de apreciación indubitable en

    el procesojudicial.Para que se comprenda mejor la cuestión, hágase de cuenta que

    el carácter "de prohibición" de este hipotético error y su calificación

    comoevitables fueran, de por sí, no cuestionables, porque si ocurre

    que -en el mismo delito funcionario, sin tipo culposo- se tratara

    de un error "de tipo" o "inevitable" la consecuencia sería la impuni-

    dad, de nuevo, para cualquier teoría.

    Ahora, es muy dificil que, en el caso concreto, uno tuviese que

    enfrentarse a un "estado de consciencia" que pudiera ser calificado

    de modo indudable como"error", especialmente en el ámbito de la

    consciencia de la antijuridicidad, donde el objeto de conocimiento

    tiene un grado de abstracción mucho más alto que en la confusión

    sobre objetos (aparentemente) tan concretos como "hombre", "cosa",

    "cheque sin fondo";es decir, en comparación conel error de tipo.

    Por consiguiente, los estrechos límites que existen en una causa penal para la apreciación de las circunstancias de hecho, conducirána admitir casi siempre una consciencia insegura,  o, si no, algo me-nos definido, como que el autor del hecho habría tenido al menos

    una   oscura consciencia sobre   la posibilidad deobjetivo impartiera un juicio de  ilicitud   sobre cometer. Posiblemente, estos estados de conscie

     pre, en los hechos, presumidos por los jueces, m

     por los fiscales. Los límites de condiciones de p

     blecemos los juristas son, en gran parte, hipótesi

    A su vez, las teorías del dolo eventual -e

    representacionista   y  ÍJoluntarista-   se trabaron ámbito del conocimiento de los elementos del tip

    tor que dispara sobre la bola de vidrio de la mu

    tiro al blanco, en el caso Lacmann?; ¿o el men

     pierna de su hijo para inspirar lástima, en el ca

    marada que dispara a fin de salvar a su amigo d

    ma aparecido de improviso, en el caso Bockelm

    guntas corrientes en los textos de estumo; la mi

    cambio, casi nula, en el contexto de la conscienc

    dad; y prácticamente siempre se tendrá aquí lasentenciar:

    "Dado que el autor llegó a tener al menos una

    una consciencia insegura. sobre la posibilidad de lhacía, asumió con dolo eventual la antijuridicidad, nocida regla moral   y juridica:   ante la duda;abstente"

    En pocas palabras: en el ámbito de la consci

    dicidad es aun más fácil que la discusión en tor

    sea ganada por la   teoría de la representación;  por menor que ésta sea, sobre la pcsibilidad de

    -aun para un partidario de la teoría del dolo-

    b) La teoría del dolo "limitada".-   Quedarímargen para casos de errónea consciencia cuyo

    lo manifiestamente furibundo del error, estuvier

     pecha, de tal modo que tuviese que conducir a u puestamente) no deseada.

    Es posible que sea ese estrecho margen el q

    cimiento de la teoría limitada del dolo, es decir

    rrección en la definición de dolo, o en los alcanc

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    10   SISTEMA DE LA TEORíA   DEI~ I::R

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     pun ida d por falt a de dolo  ya  no sería invocable si el supuesto error  fuer a "inc omp atib le con una san a intu ició n sobr e lo just o   y  lo injus-to";   es decir, en una palabra, una solución para colmar el vacío de

     punibilidad que uno no estuviera dispuesto a admitir.

    En nuestro país rigió de hecho una modalidad también limitada

    de'Ia teoría del dolo. La doctrina argentina tradicional, en efecto,

    fuertemente influída por la obra de Carrara, partió de una defini-

    ción de doloque, en las palabras, se adscribiría a la teoría del dolo:"la voluntad de realizar un acto que se conocecontrario a la ley"; pe-

    ro, si la razón por la cual faltaba ese conocimiento era un "error de

    derecho" se penaba igualmente por dolo, según una interpretación

     posible entre el arto 20 del Código Civil y el arto 34, inc. 1, del Códi-

    go Penal, que era poco compatible con el principio de culpabilidad,

    también aceptado explícitamente comouno de los fundamentos del

    sistema.Podríamos calificar pues a esta teoría --{jue siguieron firme-

    mente Soler, Núñez, Fontán Balestra, y otros más-, comouna teo-

    ría (muy) limitada del dolo, que,  en apariencia,   restringe aun másque la teoría de la culpabilidad las lagunas de punibilidad por error 

    de prohibición; ¿cómo?:no admitiéndolo nunca.La queja de los tradicionalistas argentinos en favor de la teoría

    "clásica" del dolo,desoía entonces, en realidad, que lo más "clásico"

    de esta teoría era el no respetar su propio concepto de dolo.

    Pero esto era, a su vez -como dije-, sólo en apariencia. ¿Por 

    qué? Porque   cu a. l1d o   a la jurisprudencia y doctrina tradicionales se

    les presentaba un caso que, desde el punto de vista de la justicia

    material, debía quedar impune, los errores "de derecho" eran mági-

    camente convertidos en lo que se llamó -también esto, según las

    distinciones de Carrara- error de derecho "extrapenai", y -nunca

    se supo bien por qué- éstos eran analogados, a su vez, a los

    errores "de hecho", excluyentes del dolo.En conclusión, un partidario de la teoría del dolo siempre po-

    dría -si nos alejamos de la del incuencia de manual   y   nos atenemos

    a un casoreal- evitar la impunidad:

    - o bi en neg!?ndo e l error   y   af!-rmando   una consciencia inciertasuficiente para el doloeventual,

    - o bien -ante la hipótesis muy extrema del error indiscuti-

     ble- recurriendo a una teoría limitada del dolo.

    Los raros casos restantes en los cuales l:

    motive a uno hacia la impunidad, la cuestión

    ría del dolo:aquí s( habría un error excluyente

    En pocas palabras:

    - la teoría del dolo evitaría la impunideventual, o,

    - acogiéndose a una modalidad '1imitad

    al error de prohibición "directo".Sólocuando la impunidad pareciera la so

    adecuada se reconocería un  error   y se aplicarídolo: falt a el dolo .

    Se puede decir, por cierto, que esta teorí

     pero no que, en su aplicación concreta, con

    consecuencias que en apariencia   tendrían que

    B.   Límites entre error "de tipo"  y   "de

    Si el "salto dogmático" tiene que ser dado

    no desde la teoría del dolo hacia la punición,

    la culpabilidad hacia la impunidad, los límite

    rían aquí una opción libre de atadur::ls, rodea

    nos de ia expresión   error de prohibición evitabdo ya que haya error, una pregunta girará e

    tratará de un error sobre la  prohibici6n   y  n o   s

     partiendo de la base de que sea de prohibiciónrado  evitable.

    Téngase en cuenta que aquí hay que ima

     partiera de los axiomas de la teoría de la culpa

    La primera cuestión (la de cuándo se trata

     bición) tiene dos aspectos; por un lado, la ext

    error de prohibición es mayor o menor, según

    al   e r ior sobre los e lemen.tos de l t ipo de jus t if i c

     bién es mayor o menor -en otro sentido-, se'""; .•.00 •.•.•..•..0

      el ,.".....•...,  ;ri"   "¡Q  s;'7"":;(.;,.., •.•;/.. •... ,...~., .•.",

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    lo del hecho, y el juicio de valor propio de la an

    a)   E l error sobre presupuestos de la justififue el centro del debate entre teoría  estricta   y

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    12   MARCELO   A SANCINETTI SISTEMA DE LA TEORlA DEL ERROR 

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     bilidad. Si, como lo entendían Welzel y Kaufmann, el contenido del

    dolo se restringe a la voluntad de realización del tipo objetivo, un

    error sobre los presupuestos de las causas de justificación tenía que

    conducir a los efectos del error de prohibición. El autor ya no ten-

    dría aquí un error  sobre lo que hace,  sino sobre si lo que hace   está pro hib ido   o  n o.   Los autores penalistas argentinos más conocidos-Enrique Bacigalupo y Eugenio R. Zaffaroni- se adhirieron en

     principio a este modelo del-digámoslo así- "finalismo clásico".

    Contra esta versión se alzó la teoría limitada de la culpabilidad,

    que -quizá por ser menos distante en sus consecuencias prácticas

    de la teoría del dolo, en comparación de lo que estaba la teoría es-

    tricta de la culpabilidad- nunca dejó de ser la posición mayoritaria,

    y, al menos hoy,en que la teoría de la culpabilidad es patrimonio co-

    mún de la dogmática alemana y española, es claro que la versión Ii.

    mitada domina la discusión: el error sobre los presupuestos de unacausa de justificación tendr(a que ser tratado con los efectos delerror de tipo.

    Para esta soluciónhabría hoy en día -al menos- tres caminos:

    1)   partir de la teoría de los elementos negativos del tipo;2) partir de una diferencia entre tipo y justificación, pero tra-

    tando al error sobre el tipo permisivo comosi fuera de tipo;3)   partir   de una teoría   €strictament¿   "personal" del ilícito,   y

    ad.."11itir el funcionamiento de la norma permisiva ya en

    cuanto el autor cree que está justificado.

    1)   La teorla de los elementos negativos del tipo.-   La primerasolución responde a la conocida teoría de los elementos negativos

    del tipo. Si el tipo se compone no sólo de los elementos "positivos"

    comunes -el matar a otro, en el homicidio; el apoderarse de una co-

    sa mueble ajena, en el hurto; etc.-, sino también, "negativamente",

    de las condiciones de la justificación, entonces, todo error sobre los

    elementos del tipo objetivo de una causa de justificación, de una

    norma "permisiva", son ya, de suyo, errores de tipo excluyentes del

    dolo.

    El finalismo tradicional combatió esta solución sobre la base de

    que no puede ser valorativamente de idéntico contenido el saber que se mata a una mosca,   que el saber que se mata a un hombre en

    I

    leg£tima defensa,   diferencia según la cual se tentambién una consecuencia distinta para el error q

    conocer que se mata a' otro, que para quien lleva

    mata en legítima defensa.

    Esta objeción de Welzel tiene realmente efect

    sotros siente lo mismo ante la persona que mata

    que ante la que lo mata conscientemente, aunque

     pensó que el otro iba a agredirlo.Sin embargo, de esa intuición valorativa difer

    dría por qué derivarse necesariamente una calific

    mo "de prohibición"; podría ser también que esta m

    res "de tipo" mereciera un tratamiento más rigu

     juicio de  evitabilidad:   el saber que se mata a otrsuficiente para extremar recaudos que no habría p

    único que se sabe sobre el hecho es que se mata a u

    De todos modos, la tensión entre la teoría d

    estricta  y la  limitada   no se puede resolver -a mi jcusión teórico-sistemática sobre un concepto de ilí

    y antijuridicidad) o monista (teoría de los elemen

    tipo). La cuestión reside en saber si es político-cr

    conveniente tratar a este error conunos efectos, o

    2) La tesis del tratamiento "ana16gico".-   La de los efectos de la teoría de la culpabilidad "limit

     bien a la opinión de que decidir el sistema de la te

    gún se considere correcta a la teoría de los elemen

    tipo, o incorrecta, en el ámbito del ilícito, es utiliz

    ramente "conceptualista" para resolver una cue

    crirninal.En este sentido, la formulación moderna de

    de la culpabilidad parte de mostrar las analogías

    sobre presupuestos justificantes, tanto con el   err por un lado, como con el error de tipo,  por otro. Así

    7   La ingeniosa teoría de Zaffaroni de la "tipicidad cong

    de anáiisis intermedio entre   tipicidad    y   anlijuridicidad (Trass.), no produce, en este sentido, ningún cambio, porque tratlas condiciones de la "atipicidad conglobante", igualmente cantijuridicidad   (ibidem),   con lo cual la modificación que prefecto práctico .

    ,--

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    14   MARCELO   A  SANCINETTI   SISTEMA DE LA TEORfA DEL ERROR

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    de cierto punto de vista, se trata de un caso   análogo al error de pro hib ició n,   porque el autor, al saber que realiza el tipo (que mata aotro, por ejemplo), ya conoce"algo" que para el derecho no es indi-

     fere nte   y que aquello que conocedebe producir la denominada "fun-ción de llamada" de toda acción dolosa:   sugerirle al autor que debeno realizar esa conducta;  pero que, desde otro punto de vista, esteerror es similar al error de tipo, porque el autor se comporta de mo-

    do "fiel al derecho":'1a motivación que ha conducido a la formacióndel dolono se basa en una falta de actitud juridica sino en un exa-men descuidado de la situación" 8.

    En esta supuesta "tensión de analogías", se ha impuesto en losúltimos años la idea de que el error de prohibición sobre presupues-tosjustificantes debe ser tratado  como si  fuera  un error de tipo (teo-ría limitada de la culpabilidad); una cierta analogía   in bonam

     pa rte. -3) La teor ía de la exclus ión del i l íci to doloso,   a   pesar del

    error.-   A las mismas consecuencias, pero sobre la base de un puntode partida notoriamente extraño a los dos criterios enunciados, con-duce la teoría del "injusto personal" -diría yo ''bien fmalista"-, de-sarrollada que sea de un modo absolutamente subjetivista, comolo

     propone Diethart Zielinski  9.

    Zielinski parte de la base de que así como la voluntad de reali-zar ei tipo (doio)ya fundamenta la realización del respectivo tipodoloso, aunque el autor sólo por un grosero error haya creído queccncuITÍan las circunstancias del tipo (ej. , cree que dispara contraun hombre y se trata en rigor de un animal tendido en el bosque[tentativa inidónea, punible]), así también la voluntad de actuar so-

     bre la base de los presupuestos de una causa de justificación tiene

    8   Hans-Heinrieh Jeseheek,   Lehrbueh des Strafrechts, Al/gemeiner    Thil,Dune.ker  &  Humblot, Berlin,  3 '  ed.,  1978, p.  37 5  (existe traducción española de SantiagoMir Puig y Francisco Muñoz Conde,   Tratado de derecho penal,   Bosch, Barcelona,1981, p.  636).   Ver,  por lo demás, sobre teda este tema, el ~  41,   III, ps.  37 2  y ss. deloriginal, y 632 Y ss. de la  traducción.   Bajo el   nombre, propuesto   en el texto, de  C : t r a _tamiento analógico", agrupo en verdad -sin otras matizaciones- diversas líneas

    de fundamentildóti,   qu e   no es pr;;dso diferenciar aquí; al respecte,  c fr .

      Jtl~~obsJStrofrecht, Allgemeiner    Thil,Walter de Gruyter, Berlin.New York, 1983, lJ142 Y ss.9   Diethart Zielinski,   Ha,ndlungs- und Erfolgsunwert im Unrechtsbegriff,

    Duneker  &  Humblot, Berlin,   1973   (existe traducción castellana de Marcelo A.San-einetti,  en  prensa para Editorial Hammurabi, 1990).

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    que hacer operar el precepto permisivo, consecuenla fuerza que tiene la representación de los eleme prohibitiva. .

     No rma pro hib itiv a   y  precepto permisivo   se cofenómenos absolutamente paralelos, cuya opersiempre de aquella representación que ha tenido lo que sucede; es decir, acerca de los presupuestos

     pre cep to pe rmi sivo ,   re

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    SISTE~A DE LATEOR!" DEL ERROR 

    3. SANCtNETTl.

    11   Al respecto, cfr. Winfried Hassemer,   Sobre las normas   norecho,   "Doctrina Penal", 1989, ps. 1 y  ss., esp. po. 9  y   ss. (tradUSancinetti); muy agudamente en el tratamiento del problema

     ps. 114y ss.12   'lb/oda, t. [V,ps. 196y  ss.

    . ' ! i J i   El error sobre los elementos "normativos" d~aquí vimos algunos ángulos de indefinición entreerror, qué decir acerca de la 'futin.ciQ!),JmtreerroIde un elemento altamente "llQID1atiy_o~,y el error llanamente en la valoración de la circunstancia de hdamento del tipo: el llamado problema del "euor...tie

    La dificultad -ya muy conocida, aunque aún n

    side en esto:La distinción entre ilícito y culpabilidad presu

    mente una delimitación entre  objeto de la valoracidel objeto, lo que implica, también, una diferencia eciencia de la antijuridicidad.

    Pero esta delimitación -necesariamente existrealizable con seguridad en el caso concreto, preciningún hecho puede ser percibido comotal sin un cnificación; es decir, sin una referencia al valor. Meno existen, o, al menos, no son representables interno tales síntomas sensoriales puros   11. Esto es necincluso en los elementos tradicionalmente denominvos". Aun el concepto "hombre" comúnmente visto cto, puede faltar por errores de un amplísimo especcercano a los meros   "faeta

    V

    ,   hasta lo más abstracto

    valorativo.  El autor creyó que esa sombra en las m balí anteriormente herido, y acabó con él; aquí nadfalta de dolo. Pero también puede ser -para usarZielinski- que el nazi considere que un judío no eshombre,   aunque participe de ciertos caracteres bioesto se parecería mucho al llamado "error de compreroni   12, pero, en cualquier caso, ni sería un error de taría dispuesto a considerarlo cornoinevitable.  Puedun caso intermedio: el autor dispara a los antropotres, de 3 m. de altura, bajados en Rusia, persuadid

    MARCELO   A S"i':CINETII16

    Si lo hizo, no queda ningún remanente para el ilícito: el autor está definitivamente justificado. Si no lo hizo, subsiste una infrac-ción al "deber de examen" que conduce a las reglas del delito impru-dente (culposo).

    En síntesis, el error sobre presupuestos de justificación   n o e x -cluye el dolo, pero sí excluye   su ilicitud,  porque la voluntad de ac-tuar sobre la base de las circunstancias justificantes excluye la

    antijuridicidad   del dolo (justificación). Esta conclusión es idéntica,sea el error evitable, o inevitable. Pero si es evitable, reaparecerá elilícito propio  no del dolo,   sino   de la imprudencia   (por infringir el"deber de examen").

    Conclusión: el error de prohibición "inevitable" ya justifica sinmás; el "evitable" justifica el dolo,pero deja subsistente una impru-dencia nojustificada   10.

    Entonces, así se llega también, en las consecuencias prácticas, ala teoría de los elementos negativos del tipo, desde el punto de vistadel ilícito,y a la teoría de la culpabilidad "limitada", desde el puntode vista de la culpabilidad.

    Para volver ahora a nuestro problema de la   relatividad   de las"construcciones" sobre la teoría del error, dado que la teoría limita-da de la culpabilidad tratará a este error como si fuera de tipo, la

    falsilla de la fórmula vuelve a ser aquí la que vale para la teoría deldolo; en manto la consecuencia de la impunidad o la pena del delitoculposo aparezcan corno una solución demasiado benigna, el autor dificilmente habrá actuado -según el "juez" de nuestro caso- sinabrigar alguna "duda" de que, acaso, la víctima no estaba por agre-dirlo de verdad, como a él le parecía; entonces, esta duda ya funda-ría de nuevo, si así hace falta, las consecuencias correspondientes altratamiento por  dolo eventual.

    Si, en cambio, nuestro juez imaginario sostiene la teoría de laculpabilidad "estricta", y, por eso, el (hipotético) error no puede ser tratado comode tipo, la alternativa será ésta: si "hace falta" conde-nar, no hay problema, hay error (de prohibición) evitable; si estaconsecuencia le parece muy grave, seguramente encontrará esteerror cornoinevitable.

    10 Sobre todo esto, Zielinski,   Iug.   cit., ps. 244 y   ss.,  y  230 Yss. (de la versiónalemana).

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    13   Bien criticada por Santiago Felgueras en,   El error de subsunci6n,   de inmi-nente aparición en "Doctrina Penal".

    son hombres; en este caso, también los juristas se trabarían en lamás cerrada disc\lsión.

     Naturalmente, no me propongo resolver aquí el llamado proble-

    ma del error de subsunción; sº19es seguro que no basta con valerse

    de la expresión error "de hecho", para caracterizar al error de tipo,

     porque ciertos errores ~~_~ificación tendrían que ser necesaria-

    mente errores "de tiPo", si no se quiere reduci~-efdoio'ala mera per-

    cepciónde 'estímulos sensitivos absolutamente incoloros, comosi, envez de hombre, dijéramos: "sombra oscura en las malezas", que, co-

    mo toda percepción,ni está exenta de un principio de conceptualiza-

    ción, ni se ajustaría al contenido del dolo del delito de  homicidio .• Tampocoayuda en nada la conocida frase hecha de "valoración pa-

    ralela en la esfera del lego" 13,  que parece muy gráfica, pero que no

    nos dice qué tiene que conceptualizar el autor para que haya tenido

    dolo. En todo caso, el límite de   valoración   que haría falta precisar no sería el de la "esfera del lego", sino, precisamente, el punto de la

    "esfera deljurista" por  encima   del cual, el error, residiría sólo en la

    valoración  del objeto bien conocido,y por   debajo  del cual residiríaen el objeto   de la valoración. Si se piensa, además, en las leyes pe-nales en blanco, o en el derechó penal especial o accesorio, aquí será

    casi imposible establecer dos campos distintos entre comprensión

    del objeto propio del doloy comprensión del objeto propio de la cons-ciencia del ilícito,

    Empero, si este problema es de dificil delimitación y no hay ele-

    mento del tipo que no admita una gradación en la comprensión de

    su significaciónsocial,desde lo más claramente (casi) accesible a los

    sentidos, hasta lo más abstracto, sólo comprensible por una (alta)conceptualización, entonces, ¿qué no podrá hacer un sostenedor de

    la teoría de la culpabiiidad, si, dado el caso, considera que "tiene

    que absolver"? En este caso, y salvo que el error se ubique clara-

    mente en el escalón más alto de ese espectro, siempre podrá consi-

    derar que al autor le faltó la   voluntad de realización del sentido osignificación del supuesto de hecho típico necesario para el dolo; bre-

    vemente:   calificará al error como "de tipo"   (sobre un elemento nor-mativo).

    SISTEMA DE LA TEORfA DEL ERROR 

    14   'Iratadó,  t.  N,   p.   216,lS  [ciern,   p. 218,

    16 [ciern,   p. 219.

    Más adelante Zaffaroni propone tres reglas  le:

    "Siempre habrá que analizar las particularidades

    entre nosotros Zaffaroni-   y   será una gran cantidad deya sola enunciación nos convencería de la imposibilidafórmula práctica con validez general"   IS.

    C .   El)'uicio sobre la "evitabilidad" 

    Si la situación de hecho tiene que ser calificaci

    comoerror de prohibición, entonces, al juez de la t

     bilidad le quedará sólo la última y también muy

    los vagos criterios que están   a   su   alcimce   para el judad.

    "Poco claros son hasta hoy los criterios sobre la ev

    de prohibición, La línea divisoria entre el error culp

    queda en la penumbra"   14.

    Si nos hallamos ya bajo el doble presupuesto ii

    que se trate de un error, y de un error de prohibici

    vía la vaguedad deljuicio de evitabilidad.Muy ilustrativas son, a este respecto, las palabr

    Pero, con esta apreciación, por correcta que sea

    da también la condena a la penumbra para las

     porque sin una línea divisoria clara para el juicio

    tampoco puede haber claridad entre los efectos prlas "distintas" teorías del error. Es notable que lo

    dediquen decenas de páginas a la aguda presentaci

    del error, hasta refinnar que  sólo   talo cual es la  cocorrecta), y que, sin embargo, prácticamente carez

    la detenninación del punto neurálgico de la di

    cuándo un error de prohibición sería   evitable,   y cuá

    ,

    MARCELO   A  SAXCINETTI18

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    a)   si el sujeto tuvo la posibilidad de conocer la antijuridicidad,

    es decir, si le era posible acudir a algún medio idóneo de informa-ci6n;

    b)   si el sujeto, al tiempo del hecho, tuvo la oportunidad de ha-

    cerlo, lo que dependerá del tiempo de que disponga para la decisión,reflexión, etc.;

    e) si al autor le era exigible que concibiese la antijuridicidad 

    de su conducta, lo que acontece cuando cualquier sujeto prudente yconigual capacidad intelectual que el autor, no hubiera tenido moti-vos para sospechar la antijuridicidad.

    Es evidente que estas reglas ni ofrecen ninguna claridad, ni es-

    tán exentas de controversia comotales.

    La posibilidad de recurrir a medios de información la tienen

     prácticamente todos. La cuestión reside, en precisar en todo caso,

    ante qué estímulo el autor   tiene que   sentirse motivado a la averi.guación.

    yaquí existen básicamente dos posibilidades:

    - 0 bien se parte de un "deber de información" general, con locual prácticamente siempre el error seria evitable (Zaffaroni en par-ticular rechaza esta interpretación),

    - o bien se requiere algún estímulo dado al autor, como, por 

    ejemplo, algún grado de (al menos)  oscura. sospecha   sobre el c&ác-t t 3 1 . '   posiblemente ilícito del hecho, con lo cual el error seria casi

    siemprE inevitable,   a menos que se dé una situación que, de hecho,

    sería casi imposible   distin~...lÍr  de la  duda,   de la   consciencia insegu-

     ra,   y,   con   ello, el   eITOi~evitable seria necesariamente idéntico a lo

    que la teoria del doloestricta trataria comodoloeventual.

    Entonces estamos de nuevo ante la misma solución concreta.

    Las otras dos regias de Zaffaroni no nos ayudan mucho más: la

    del breve tiempo para la información, porque si se trata de una   hi-

     pótesis de duda, la duda -por poco que sea el tiempo para infor-

    marse- ya debería motivar al autor a la abstención, salvo los casos

    en que la L'l3Cciónponga en peligro otro valor jurídico (por ej., en la

    colisión de deberes); entonces, a excepción de este caso, si al autor lefalto' t¡'emno   n::lr~;nf(\7'mO"sCl   ':¡Oh/)   "'b   " ' . ¡ . . . , "'e"""'"   1.....,.]....1 _ ...._-"- •....•.-'0   do '

    - ~ --L~   J.----.   ~---I,•.-•.•.•..•.•.  v,   "" "'