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Primera edición: mayo de 2009D.R. © Suprema Corte de Justicia de la NaciónAv. José María Pino Suárez Núm. 2C.P. 06065, México, D.F.

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

La compilación de esta obra estuvo a cargo de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos de laSuprema Corte de Justicia de la Nación.

Su edición y diseño estuvieron al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis dela Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónCatalogación

Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación sobrela Reforma Constitucional en Materia Penal (2008 sept. 26-27 : TuxtlaGutiérrez Chiapas, México)

Conclusiones del Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicialde la Federación sobre la Reforma Constitucional en Materia Penal /compilación a cargo de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídicay Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - -México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de laCoordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009.

xlv, 268 p. ; 27 cm.

ISBN 978-607-468-071-3

1. Derecho Penal – Reforma Const i tuc ional – México 2. Ordende aprehensión 3. Auto de vinculación a proceso 4. Hecho del ict ivo5. Probabilidad de comisión 6. Probabilidad de participación 7. Medios deprueba 8. Motivación 9. Juicios orales 10. Amparo penal 11. Delincuenciao rgan i zada 12 . P r i nc i p i o acusa to r i o 13 . P r i nc i p i o de o ra l i dad14. Investigación de delitos 15. Jueces de Distrito 16. Ministerio público17. Acción penal 18. Jueces de control I. Suprema Corte de Justicia de laNación. Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y EstudiosHistóricos II. Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de laFederación sobre la Reforma Constitucional en Materia Penal (2008 oct. 24-25 : Santa Fe, Dis t r i to Federal, México) III. Congreso Nacional deJuzgadores del Poder Judicial de la Federación sobre la ReformaConstitucional en Materia Penal (2008 nov. 28-29 : Monterrey, Nuevo León,México) IV. t.

POJ030C662c2008

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CONGRESO NACIONALDE JUZGADORES

DEL PODER JUDICIALDE LA FEDERACIÓN SOBRE

LA REFORMACONSTITUCIONAL

EN MATERIA PENAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONCLCONCLCONCLCONCLCONCLUSIONESUSIONESUSIONESUSIONESUSIONES

TUXTLA GUTIÉRREZCHIAPAS

26 Y 27 DE SEPTIEMBRE

SANTA FEDISTRITO FEDERAL

24 Y 25 DE OCTUBRE

MONTERREYNUEVO LEÓN

28 Y 29 DE NOVIEMBRE

2008

DEL

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaPresidente

Primera Sala

Ministro Sergio A. Valls HernándezPresidente

Ministro José Ramón Cossío DíazMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo

Ministra Olga Sánchez Cordero de García VillegasMinistro Juan N. Silva Meza

Segunda SalaMinistro José Fernando Franco González Salas

Presidente

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Mariano Azuela Güitrón

Ministro Genaro David Góngora PimentelMinistra Margarita Beatriz Luna Ramos

Comité de Publicaciones y Promoción EducativaMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Mariano Azuela Güitrón

Comité Editorial

Mtro. Alfonso Oñate LabordeSecretario Ejecutivo Jurídico Administrativo

Mtra. Cielito Bolívar GalindoDirectora General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis

Lic. Gustavo Addad SantiagoDirector General de Difusión

Dr. César de Jesús Molina SuárezDirector General de Casas de la Cultura Jurídica

y Estudios Históricos

Dr. Salvador Cárdenas GutiérrezDirector de Análisis e Investigación Histórico Documental

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN .............................................................................................................................................. XI

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................. XIII

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

TEMA 1: ORDEN DE APREHENSIÓN Y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

DISCURSO DE INAUGURACIÓN

Ministro Sergio A. Valls Hernández .......................................................................................................... 3

DISCURSO DE INAUGURACIÓN

Consejero Indalfer Infante Gonzales ........................................................................................................ 7

SUBTEMA a) SUSTITUCIÓN DE LOS CONCEPTOS CUERPO DEL DELITO Y PROBABLE RES-

PONSABILIDAD, POR LOS DIVERSOS DE HECHO DELICTIVO Y PROBABILIDAD DE COMISIÓN

O PARTICIPACIÓN

MESA 1

Ponencia Eje: Magistrado Rutilo Ernesto Guevara Clavel ..................................................................... 13

MESA 2

Ponencia Eje: Juez Luis Fernando Angulo Jacobo ................................................................................. 21

SUBTEMA b) REQUISITOS DE ORDEN FORMAL PARA SU EMISIÓN

MESA 1

Ponencia Eje: Magistrado Alejandro Sergio González Bernabé ............................................................ 27

V

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VI CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

MESA 2Ponencia Eje: Magistrado Salvador Castillo Garrido .............................................................................. 33

SUBTEMA c) OBTENCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. INTERVENCIÓN DELJUEZ DE CONTROL

MESA 1Ponencia Eje: Magistrado Juan Moreno Miramontes ........................................................................... 43MESA 2Ponencia Eje: Juez Mario Toraya ............................................................................................................... 49

SUBTEMA d) REFORMULACIÓN DEL CONCEPTO DE MOTIVACIÓN

MESA 1Ponencia Eje: Magistrado Pablo Vicente Monroy Gómez ...................................................................... 55MESA 2Ponencia Eje: Magistrado Rafael Ocampo Pizano .................................................................................. 61

SUBTEMA e) REVISIÓN AL SISTEMA ACTUAL DE RECURSOS PROCESALES EN RELACIÓN CONLOS JUICIOS ORALES

MESA 1Ponencia Eje: Magistrado Diógenes Cruz Figueroa ............................................................................... 69MESA 2Ponencia Eje: Magistrado José Luis Moya Flores .................................................................................. 77

SUBTEMA f) NECESIDAD DE RESTRICCIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO

MESA 1Ponencia Eje: Magistrado José Manuel de Alba de Alba ...................................................................... 83MESA 2Ponencia Eje: Magistrado José Atanacio Alpuche Marrufo .................................................................. 89

DISCURSO DE CLAUSURAConsejera Elvia Rosa Díaz de León D’Hers ............................................................................................. 95

SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

TEMA 2: EN TORNO A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DISCURSO DE INAUGURACIÓNConsejero Óscar Vázquez Marín ............................................................................................................... 101

DISCURSO DE INAUGURACIÓNMinistro Juan N. Silva Meza ..................................................................................................................... 105

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VII CONTENIDO

CONFERENCIA MAGISTRAL: LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008

Dr. Sergio García Ramírez .......................................................................................................................... 109

SUBTEMA a) DELINCUENCIA ORGANIZADA CONCEPTO CONSTITUCIONAL

MESA 1

Ponencia Eje: Magistrado Jorge Humberto Benítez Pimienta .............................................................. 129

MESA 2

Ponencia Eje: Magistrado Constancio Carrasco Daza .......................................................................... 135

SUBTEMA b) SISTEMATICA DIFERENCIAL DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CON RESPECTO

A LA DELINCUENCIA ORDINARIA

MESA 1

Ponencia Eje: Magistrada Lilia Mónica López Benítez .......................................................................... 143

MESA 2

Ponencia Eje: Magistrado Ricardo Ojeda Bohórquez ............................................................................. 147

SUBTEMA c) EXAMEN DE LA LEY ACTUAL AL TENOR DE LOS LINEAMIENTOS CONSTITU-

CIONALES

MESA 1

Ponencia Eje: Magistrado Jorge Ojeda Velázquez .................................................................................. 153

MESA 2

Ponencia Eje: Magistrado Juan José Olvera López ................................................................................ 159

SUBTEMA d) LOS PRINCIPIOS ACUSATORIO Y DE ORALIDAD EN LOS JUICIOS RELATIVOS A

LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

MESA 1

Ponencia Eje: Magistrada Emma Meza Fonseca .................................................................................... 169

MESA 2

Ponencia Eje: Magistrado José Luis González ........................................................................................ 173

DISCURSO DE CLAUSURA

Consejero Indalfer Infante Gonzales ........................................................................................................ 185

MONTERREY, NUEVO LEÓN

TEMA 3: ETAPA DE INVESTIGACIÓN Y JUEZ DE CONTROL

MENSAJE DE INAUGURACIÓN

Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia .................................................................................................... 189

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VIII CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

CONFERENCIA MAGISTRAL

Magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez ...................................................................................... 197

PALABRAS DE BIENVENIDA

Consejera Elvia Díaz de León D’Hers ....................................................................................................... 211

SUBTEMA a) NATURALEZA Y FUNCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL

SUBTEMA f) COMPARACIÓN DE LA ACTUACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO EN LOS JUICIOS DE

AMPARO EN MATERIA PENAL Y LA NATURALEZA Y FUNCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL

MESA 1

Ponencia Eje a): Magistrado Miguel Ángel Aguilar López

Ponencia Eje f): Magistrado Pedro Elías Soto Lara ................................................................................. 217

MESA 2

Ponencia Eje a): Magistrado Pablo Vicente Monroy Gómez

Ponencia Eje f): Magistrado Ricardo Ojeda Bohórquez ......................................................................... 225

SUBTEMA b) ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL JUEZ DE CONTROL

EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

SUBTEMA c) FORMALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRUEBA

SUBTEMA d) REQUISITOS DE LA ACCIÓN PENAL

MESA 1

Ponencia Eje b): Magistrado Miguel Mendoza Montes

Ponencia Eje c): Magistrado José Heriberto Pérez García

Ponencia Eje d): Magistrado Rubén David Aguilar Santibáñez ........................................................... 233

MESA 2

Ponencia Eje b): Magistrado Gonzalo Eolo Durán Molina

Ponencia Eje c): Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo

Ponencia Eje d): Magistrado Jorge Ojeda Velázquez .............................................................................. 241

SUBTEMA e) ANÁLISIS DE LOS RECURSOS PERTINENTES EN LOS JUICIOS ORALES

SUBTEMA g) REVISIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

MESA 1

Ponencia Eje e): Magistrado Ricardo Paredes Calderón

Ponencia Eje g): Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara ................................................................ 251

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IX CONTENIDO

MESA 2

Ponencia Eje e): Magistrado Jorge Enrique Eden Wynter García

Ponencia Eje g): Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz ................................................................... 257

DISCURSO DE CLAUSURA

Ministro Sergio A. Valls Hernández .......................................................................................................... 265

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PRESENTACIÓN

XI

El 18 de junio de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a losartículos 16 a 22 y 73, fracciones XXI y XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos. Las modificaciones se refieren a la materia penal, concretamente al arraigo, delincuencia organi-zada, intervención de comunicaciones, prisión preventiva, entre otras. El propósito es atender eficazmentelos reclamos de los justiciables para agilizar la impartición de justicia en tales áreas, así como modernizarla función jurisdiccional encargada de la resolución de procesos criminales. El acierto de las reformasse podrá observar con el tiempo, en el que los juzgadores tendrán que adaptarse a los requerimientosimpuestos por éstas.

En este sentido, de septiembre a noviembre de 2008, en Chiapas, el Distrito Federal y NuevoLeón, tuvo lugar el Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación sobre la ReformaConstitucional en Materia Penal, organizado conjuntamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nacióny el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de habilitar espacios de reflexión y debate en torno a lareforma señalada. En el Congreso participaron Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PoderJudicial de la Federación, así como Magistrados y Jueces del fuero común, quienes discurrieron sobrela situación actual de la impartición de justicia penal en México y las opciones viables para mejorarla.

En cada sede se discutieron diversas cuestiones centrales y conexas donde los participantesconsideraron la sustitución de conceptos como "cuerpo del delito" y "probable responsabilidad", por

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XII CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

"hecho delictivo" y "probabilidad de comisión o participación", respectivamente, e igualmente la disponi-

bilidad actual de recursos procesales en relación con los juicios orales. En esta publicación no se recogen

los textos íntegros de dichas ponencias, sino, las conclusiones del Congreso, lo que permitirá al lector

tener una visión general de los asuntos debatidos.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de laSuprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

Ministro Mariano Azuela Güitrón

Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

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INTRODUCCIÓN

XIII

Todo “Estado de derecho” tiene la ineludible obligación de adecuar, modernizar y fortalecer de manera

permanente los principios que lo orientan; más aún, dada la inherente mutabilidad y evolución del fenó-

meno delictivo se deben de modernizar y ajustar las directrices del sistema de justicia que rigen en este

Estado.

Nuestro sistema penal históricamente ha sido objeto de constantes críticas y de llamados a la mo-

dernización urgentes tanto en un plano nacional como internacional. Esta es la justificación de que el

Poder Constituyente Mexicano aprobara la importante y novedosa Reforma Constitucional en Materia de Segu-ridad y Justicia para nuestro país.

De esta manera, el dieciocho de junio de dos mil ocho se publicaron en el Diario Oficial de la Federa-ción las reformas en materia penal a los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, mediante las que se instaura el sistema procesal penal acusatorio; tal redireccionamiento

en nuestro sistema penal trae aparejada como consecuencia natural la inseguridad e incertidumbre jurí-

dica en tanto sean concluidos dichos cambios estructurales en todos los niveles.

Por tal razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal

convocó a un “Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación sobre la Reforma Consti-

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XIV CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

tucional en Materia Penal”, con sedes en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Santa Fe, México, y Monterrey, Nuevo

León; donde se contó con la valiosa participación de Magistrados y Jueces, tanto del orden Federal

como del Fuero Común, y a fin de analizar, implementar e interpretar las novedosas figuras incorpo-

radas al texto constitucional, el foro se dividió en tres grandes rubros, a saber:

Tema 1. “Orden de aprehensión y auto de vinculación a proceso”.

Tema 2. “En torno a la delincuencia organizada”.

Tema 3. “Etapa de investigación y Juez de control”.

De esta manera, se concluyó que el poder Constituyente redefinió los principios rectores de nuestro

sistema penal mexicano, a fin de convertirlo en un proceso garantista, de corte acusatorio (conforme

al cual, ahora se investigará para detener) y con predominancia de los juicios orales, en los que se con-

cede participación mucho más activa a las víctimas del delito, y pretende hacer que las leyes e insti-

tuciones sean más comprensibles para la sociedad.

La supresión de las figuras de auto de formal prisión y auto de sujeción a proceso y el surgimiento

del concepto “Vinculación a Proceso” (el cual podrá o no ser restrictivo de la libertad personal del incul-

pado), como un intento de dotar de congruencia a nuestro sistema penal conforme al nuevo modelo

acusatorio, en estricto acatamiento al principio de presunción de inocencia.

Se compartió la idea del cambio en los conceptos de cuerpo del delito y probable responsabi-

lidad por los diversos “hecho delictivo” y “probabilidad de comisión o participación”, y propuso la unifi-

cación de los códigos procesales, donde se establezcan conceptos claros de las nuevas figuras

procesales, a fin de que los juicios orales cumplan su fin específico.

En cuanto al concepto de Delincuencia Organizada establecido en la Constitución, así como

las restricciones que se establecen a algunas de las garantías individuales a los que intervienen en el

crimen organizado, generan que se reconozca a nivel constitucional un régimen especial que im-

plica una excepción al sistema general de derechos individuales del que debe gozar todo gobernado.

El establecimiento de ese régimen especial tiene como causa la intención del Estado de combatir a la

Delincuencia Organizada, que afecta a toda la sociedad en la actualidad.

El legislador en la normatividad secundaria deberá establecer en forma clara cuáles son los me-

dios de prueba reconocidos en la ley y sus reglas de obtención, además, el estándar debe ser tal que

la prueba otorgue un mínimo de certeza a los hechos.

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XV INTRODUCCIÓN

Se hace necesario una reestructuración de los recursos procesales existentes, por tanto, se propone

construir un sistema de impugnación que resulte restrictivo, a fin de mantener la agilidad del nuevo mo-

delo de enjuiciamiento penal, de modo tal que varios actos procesales tengan el carácter de inimpugnables.

Se sostiene que corresponde al Juez de control la función de vigilar el debido proceso en la etapa

de investigación; mientras que en la etapa intermedia le atañe la valoración de los actos realizados en

la indagatoria a partir de un sistema de control vertical, donde debe resguardar el equilibrio entre los

intervinientes, sobre todo en el desahogo de la prueba anticipada, sin embargo su actividad se encuen-

tra limitada sobre todo a la realización del dichas medidas precautorias, por lo que es necesario ampliar

su ámbito de facultades fundamentalmente en cuanto a la facultad de recepción de pruebas.

Para dar a conocer las conclusiones obtenidas en el Congreso Nacional de Juzgadores del Poder

Judicial de la Federación en torno a la reforma constitucional en materia penal, el Tribunal Constitu-

cional de México y el Consejo de la Judicatura Federal acordarón realizar la presente publicación en

la que se relatan las intervenciones y conclusiones de obtenidas en las tres sedes mencionadas, en las

que se podrá encontrar la información que en esencia a continuación se relata:

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

Las figuras procesales “HECHO DELICTIVO” y “PROBABILIDAD DE INTERVENCIÓN DEL INCULPADO”,

con base en las cuales, se pretende edificar el nuevo proceso penal de corte acusatorio y con

preeminencia de la oralidad tanto a nivel federal como local, tienen sus antecedentes inmediatos

en las instituciones que vienen a sustituir, esto es en las diversas de “Cuerpo del Delito” y “Probable

Responsabilidad Penal”, que datan de épocas antiguas, momento a partir del cual le fueron atribuidas

diversas acepciones en su significado, las que han sido objeto de diversos estudios doctrinales; sin

embargo, tienen su antecedente inmediato en que, en las últimas décadas en nuestro país, se han

incrementado los índices delictivos, mismos que han generado un tenso ambiente de inseguridad, así

como de insatisfacción por parte de la ciudadanía, en particular en cuanto al delito de denominado

“Delincuencia Organizada”, la que ha expandido alarmantemente sus actividades y ámbitos de acción

en las grandes ciudades.

Así, ante lo difícil de atacar las causas remotas y mediatas de dicho fenómeno, las que son

producto de diversas variables que afectan a la sociedad misma -y que no tienen vinculación alguna

con la criminalidad, como el deterioro de las condiciones económicas y sociales del país; la inestabi-

lidad financiera de los mercados; el acceso marginal a las oportunidades de educación; la desinte-

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XVI CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

gración familiar, la difusión de programas con un alto contenido de violencia en los medios masivos de

comunicación; etcétera, es que el Estado ha determinado reformar el Sistema de Justicia Mexicano,

primeramente a nivel constitucional, por lo que ha introducido las figuras procesales “HECHO DELIC-

TIVO” y “PROBABILIDAD DE INTERVENCIÓN DEL INCULPADO”, respecto de la que los ponentes compar-

tieron la idea de que dicho cambio era necesario para los fines que se propuso la reforma, esto es para

combatir la impunidad, pero que para emitir la orden de aprehensión y auto de vinculación, debía existir

un estándar de prueba de calidad que otorgue un mínimo de certeza a los hechos, porque la reducción de

exigencias probatorias atañe a la institución ministerial, no al juzgador que, finalmente, deberá examinar

los mismos para emitir su resolución, en salvaguarda de la garantía de legalidad.

Proponiéndose, ante el cambio de conceptos, la unificación de los códigos procesales, donde se

establezcan conceptos claros de lo que debe entenderse por “hecho delictivo” y “probabilidad de comi-

sión o participación”, a fin de que el nuevo procedimiento penal cumpla con el fin propuesto en la reforma

constitucional, de dieciocho de junio de dos mil ocho.

El cambio en la redacción de los artículos 16 y 19 de la Carta Magna, no es sólo nominativo, impli-

ca un nuevo paradigma en el procedimiento penal, por lo que ahora la orden de aprehensión y el auto de

vinculación a proceso, en el sistema acusatorio, tienden a conseguir los fines del procedimiento: la

comparecencia del imputado y la búsqueda de la verdad histórica, por el respeto al principio de inocen-

cia, ya que ahora se investigará para detener, porque la prisión preventiva ya es una medida precautoria

de carácter excepcional, cuya procedencia siempre deberá decretarse atendiendo al principio de

proporcionalidad, que no es otra cosa que la condición de que con ello se logre el objetivo propuesto

(idoneidad de la medida), o sea, la comparecencia de aquel, verificar que no existe otra medida más

moderada para tal propósito, con igual eficacia (juicio de necesidad), y si de ésta pueden derivarse

más beneficios para el interés general que perjuicio a aquel contra quien se dirige.

De esa manera, el Juez de Control se erige en el órgano del Estado garante de que se respeten

los derechos fundamentales del imputado y de la víctima del delito, por lo que deberá observar las for-

malidades esenciales del procedimiento y velar porque la actuación del Ministerio Público respete

los derechos fundamentales de éstos.

El legislador federal deberá establecer las nuevas reglas que constituyan las formalidades para la

emisión de las resoluciones judiciales, atendiendo a los principios del sistema acusatorio, por lo que de-

berá reiterar la nulidad de aquellas resoluciones y actuaciones en las que no obren la firma del Juez

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XVII INTRODUCCIÓN

de control, porque esa omisión haría suponer que no se respetó el principio de inmediación o en caso

de justificarse el motivo por el que no se firmó oportunamente, permitir su validez con independencia de

la sanción administrativa del servidor público.

De dicha trascripción, se desprende que el Constituyente tuvo como fin instituir la figura del

Juez de control con el objeto de atender en forma inmediata y eficaz, por cualquier medio, las solici-

tudes de la institución ministerial, relativas a medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas

de investigación, para minimizar los riesgos de demora en la ejecución de tales diligencias; sentido

que se plasmó en el reformado artículo 16, párrafo décimo tercero, del Pacto Federal.

Sin embargo, como se dejó establecido, la Constitución, como ordenamiento dogmático y

orgánico, sólo contiene las máximas de derecho positivo que imperan en la nación; por lo tanto,

dada su propia naturaleza intrínseca, no puede describir pormenorizadamente la forma de re-

glamentación de ellas, por lo que corresponderá a la legislación secundaria precisar cuáles son las

medidas cautelares, providencia precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requie-

ran control judicial, con el objeto de salvaguardar los principios de legalidad y seguridad jurídica

que asisten a todo gobernado; en la inteligencia que se deberá conceptualizar y delimitar procesalmente

lo que deba entenderse por “técnicas de investigación”, precisándose sus contenidos.

Conviene destacar que con la reforma no se modifica el actual texto del primer párrafo del artículo

16 Constitucional que establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o pose-

siones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa

legal del procedimiento.”; lo que implica que las autoridades, incluyendo las judiciales, tienen que

seguir emitiendo sus resoluciones por escrito, debidamente fundadas y motivadas. Entonces, a

pesar de la oralidad que se intenta implementar, las autoridades jurisdiccionales deben continuar plas-

mando por escrito sus resoluciones y atendiendo a los requisitos constitucionales de debida

fundamentación y motivación.

Por otra parte, si lo que se trata con la implementación de los juicios orales es obtener celeridad

en los procesos, pero sin sacrificar derechos fundamentales, resultaría conveniente limitar el uso

del recurso de apelación, a efecto de que se declare en las legislaciones procesales correspondientes

que es improcedente contra la resolución de término constitucional (donde se decide el auto de vincu-

lación a proceso en términos del ahora reformado artículo 19 Constitucional) y contra la sentencia

en que se define el juicio oral.

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XVIII CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

De ese modo, únicamente sería procedente para combatir este tipo de resoluciones el juicio deamparo y, por esta vía, se revisarían a efecto de constatar su constitucionalidad, con lo que se lograría

un avance en la impartición de justicia pronta y expedita, como se pretende con la instauración de los

juicios orales.

Finalmente, es incuestionable que una reforma constitucional que modifica el proceso penal

en nuestro país, debe concordarse y armonizarse con el medio de control constitucional por el que

los particulares pueden defenderse de actos violatorios de sus garantías individuales, sobre todo de las

que se refieren al derecho de audiencia, defensa, debido proceso, etcétera.

En lo que respecta a los juicios de amparo indirecto, primeramente se tiene que el procedimiento

de integración de la averiguación previa se mantiene incólume, dado que en ello la reforma constitucio-

nal no se involucra, por lo que en dicha etapa pueden surgir actos de los previstos en el artículo 114,

fracciones II y VII, de la Ley de Amparo, esto es, que no provienen de Tribunales Judiciales, Adminis-

trativos o del Trabajo, o se trate de resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio

o el desistimiento de la acción penal.

Así, los juicios orales instaurados en la reforma no hacen variar la manera en que se encuentra

regulada la procedencia del juicio de amparo indirecto, dado que en el desarrollo de alguna inda-

gatoria, es posible que se actualice algún acto que pueda ser cuestionado en la vía de control

constitucional, como en el caso de la resolución de no ejercicio de la acción penal, de la abstención

del Ministerio Público para ordenar el archivo de una averiguación previa, o la negativa del fiscal de

recibir las pruebas ofrecidas por el indiciado.

También los Jueces de control, al resolver las solicitudes de medidas cautelares, providen-

cias precautorias y técnicas de investigación del Ministerio Público, como las órdenes de cateo,

arraigo, aprehensión o comparecencia, intervenciones de comunicaciones privadas y la prisión

preventiva, así como lo correspondiente a la situación jurídica de los inculpados al dictar el respectivo

auto de vinculación a proceso, pueden incurrir en actos cuestionables en la vía constitucional in-

directa, por actualizarse la hipótesis a que se refiere el artículo 114, fracciones III y IV, de la Ley de

Amparo, es decir, actos de tribunales judiciales ejecutados fuera de juicio o en juicio, pero que sean

de imposible reparación.

Ahora bien, por lo que respecta al juicio de amparo directo, éste procede en términos del artículo

158 de la Ley de Amparo, contra sentencias definitivas, por lo que tampoco se advierte que sufra alguna

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XIX INTRODUCCIÓN

afectación por la instauración de los juicios orales, dado que conforme a la reforma dichos juicios con-

cluyen con la emisión de la sentencia que resuelve la controversia.

Si bien, a la fecha, contra una sentencia penal de primera instancia no es procedente el juicio de

amparo directo, dado que previamente tiene que ser sometida a la consideración del Tribunal de apela-

ción, al ser eliminado este recurso, provocaría que los procedimientos sean más ágiles, pues la resolución

del juicio oral se sometería de inmediato a la revisión constitucional de un tribunal colegiado federal.

No se soslaya, que de igual manera existe la posibilidad de restringir el juicio de amparo, tanto en

tratándose de la orden de aprehensión, como del auto de vinculación a proceso, quedando vedado para

aquellos hechos delictivos dolosos o graves, invocados por el constituyente en el segundo párrafo

del artículo 19 constitucional, los cuales, merman o menoscaban derechos fundamentales, también

preponderantes, como la vida y la libertad, entre otros.

Lo anterior es así, en la medida de ponderar, en primer lugar, el orden público y el interés social,

en donde se sopesa si se deben salvaguardar esos derechos a un solo individuo que está bajo la lupa de

la norma penal por la comisión de un hecho delictivo y, por otro lado, el interés colectivo en que no se les

afecte a los particulares sus derechos fundamentales, habida cuenta que el legislador federal, al rea-

lizar la reforma constitucional en materia penal, se ha conducido en el tenor de restringir diversos

derechos, para quienes sean presuntos responsables en la comisión de delitos dolosos y graves, pues

beneficios tales como la libertad preparatoria y anticipada, tratamientos en libertad, semilibertad, con-

dena condicional, preliberación y tentativa punible, no son aplicables para los hechos delictivos en

comento. De tal suerte, que en ese mismo sentido, es dable asegurar que se justificaría la restricción

al juicio de garantías, pues ese es el espíritu del propio legislador a fin de lograr una impartición de jus-

ticia acorde con los reclamos de la sociedad.

SANTA FE, DISTRITO FEDERAL

Los días 24 y 25 de octubre de 2008, se realizó en Santa Fe, México, Distrito Federal, la segunda etapa del

Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación, sobre la Reforma Constitucional en

Materia Penal, en la cual se abordó el Tema 2, denominado “En torno a la delincuencia organizada”.

Derivado de las intervenciones de los diversos ponentes y del debate en general, se concretizaron

como conclusiones, las siguientes:

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XX CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Subtema a)Delincuencia Organizada. Concepto Constitucional

La inclusión del concepto de “delincuencia organizada” en la Constitución Política de los Estados Uni-

dos Mexicanos, así como las restricciones de algunas de las garantías individuales a los sujetos que

intervienen en el crimen organizado, generan el reconocimiento a nivel constitucional de un régimen

especial constituido por un procedimiento especialmente regulado tratándose de la delincuencia

organizada, el cual implica una excepción al sistema general de derechos individuales del que

debe gozar todo gobernado y que tiene como causa, la intención del Estado de combatir a la delin-

cuencia organizada, que afecta a toda la sociedad en la actualidad.

El concepto de delincuencia organizada establecido a nivel constitucional, dio lugar a la dis-

cusión relativa a determinar si se trata de un tipo penal acabado o solamente una definición que

debe ser precisada o completada en la ley secundaria; de igual manera, se debatió sobre la po-

sible doble naturaleza de la norma constitucional que contiene el concepto de delincuencia organi-

zada, es decir, como norma operativa y con contenido materialmente descriptivo de tipo, o bien como

norma programática y delimitadora de lineamientos básicos para efectos de su regulación ulterior;

al respecto, prevaleció el criterio de que es esta última la que debe privilegiarse, bajo una óptica de

conveniencia para la seguridad y certeza jurídica.

Esto, en razón de que la definición constitucional de delincuencia organizada constituye una

garantía mínima para los individuos que pudieran incurrir en dicha conducta, por lo que las leyes

secundarias podrían ampliar esa garantía al regularla; además, la interpretación de ese concepto

atendiendo a convenciones internacionales, de carácter doctrinario o de supremacía constitucio-

nal, debe ser congruente y sistemático a los fines constitucionalmente plasmados, a la luz de un

procedimiento más eficaz, pero siempre bajo un contexto de garantismo, propio de un Estado de dere-

cho democrático.

Con motivo del reconocimiento de procedimientos diferenciados en los cuales se admiten normas

de excepción en el caso de la delincuencia organizada, es posible aceptar la implementación de dili-

gencias y técnicas de investigación tecnológicamente actualizadas, específicas o de excepción

(interceptación, videoconferencias, seguimiento, protección, etcétera), siempre y cuando éstas sean

legalmente reguladas a fin de garantizar la seguridad jurídica y justificada pertinencia. Toda excep-

ción debe estar justificada y en su caso ser regulada bajo la óptica de los lineamientos constitucio-

nalmente reconocidos.

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XXI INTRODUCCIÓN

En otro aspecto, a fin de lograr los fines de la reforma, se exige la reacción y adecuación por

parte del Poder Judicial de la Federación, reto que se traduce en la necesidad de revisar, replantear y

adecuar las estructuras existentes, a fin de eficientizar los principios del sistema acusatorio y del proceso

debido, garantizando de mejor manera el acceso efectivo a la justicia, abarcando ambas instancias.

Con relación a ello, se aceptó la opinión de que una de las formas de lograr esa adecuación a la exis-

tencia de procedimientos diferenciados, es crear tribunales de apelación colegiados, en aras de la segu-

ridad y certeza jurídica, buscando agilización y concentración de los recursos durante el proceso.

Además, resulta indispensable establecer un sistema de preparación y capacitación especializada

para los funcionarios judiciales a quienes les pudiera corresponder el conocimiento de asuntos de delin-

cuencia organizada, así como a los que se integren a la nueva jurisdicción sobre la extinción de dominio.

Dichos funcionarios deben tener claramente delimitadas las restricciones a las garantías individua-

les de quienes incurran en conductas antisociales relacionadas con el crimen organizado, a efecto de

no caer en excesos y conculcar derechos fundamentales, respetando en la medida de lo posible el nuevo

sistema acusatorio instaurado con la reforma constitucional.

Asimismo, tienen que adecuarse los espacios e instalaciones de los órganos jurisdiccionales para

la atención de los asuntos de delincuencia organizada, sobre todo con la implementación de los juicios

orales, esperando que el presupuesto asignado al Poder Judicial de la Federación sea suficiente para ello.

Subtema b)

Sistemática diferencial de la delincuencia organizada con respecto a la

delincuencia ordinaria

El endurecimiento de las penas no es la solución para controlar el fenómeno de la delincuencia orga-

nizada, sino el establecimiento de una política criminal adecuada para ese tipo de infractores; por

ello, esta reforma constitucional distingue entre el infractor común y el que pertenece a la delincuencia

organizada, aplicando para el primero, el derecho penal tradicional de corte garantista y para el se-

gundo, un derecho penal de emergencia estableciendo constitucionalmente un régimen de excepción

que restringe sus garantías individuales, en defensa de la sociedad y del Estado mismo; desigualdad que

es limitativa a los aspectos estrictamente establecidos en la carta magna, pues si bien el combate a

la delincuencia organizada requiere estrategias que necesariamente limitan garantías, tal restricción no

debe extenderse a otra índole de derechos fundamentales, básicamente el respeto a los derechos

humanos, tales como el derecho al debido proceso y a un trato digno.

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XXII CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

El reconocimiento constitucional de la delincuencia organizada bajo un régimen de excepción con-

lleva la necesidad de su regulación, acotamiento y control. Con relación a ello, del debate se pudieron

recoger las siguientes ideas:

La aplicación adecuada de los principios constitucionales del nuevo proceso penal acusatorio im-

plica y requiere concordar en la ley secundaria el sentido de oralidad con el principio de escritura dispuesto

en el artículo 16 constitucional.

La disminución del estándar de prueba en la orden de aprehensión y el auto de vinculación a pro-

ceso es contrario al garantismo, lo que empero es subsanable en la ley secundaria ante la circunstancia

de que para el dictado de la sentencia se retoma el principio de presunción de inocencia.

La eliminación de los careos y de la libertad provisional como garantías, así como la ambigüedad

en la determinación del sustento de la segunda (ley o potestad del Juez), hace necesaria una nueva refor-

ma a la constitución en cuanto al tema de la prisión preventiva.

Debe existir un control excepcional de los trámites procesales en materia de delincuencia orga-

nizada incorporados a la ley de excepción, que defina cómo habrán de realizarse, dónde, quiénes podrán

presenciarlos, etcétera.

Para juzgar las acciones ilícitas de los miembros de la delincuencia organizada, en tanto tras-

cienden a aspectos de control económico, se requiere la existencia de acciones inmediatas, tales como

la construcción de reclusorios especiales fuera de zonas urbanas.

Es necesaria la creación de un programa de protección de testigos, toda vez que, curiosamente,

los mismos testigos declaran en procesos de diferentes grupos organizados. El registro se ocupará de deter-

minar quiénes son objeto de protección, cambio de identidad, ayuda económica y la protección extendida

para familiares y personas ligadas al protegido, entre otras.

En ese contexto, tratándose del testigo protegido, no es posible admitir que en cualquier tiempo

y en forma indiscriminada se asigne validez a la declaración que involucre a persona determinada; por el

contrario, deben establecerse requisitos de orden formal que justifiquen la eventual fiabilidad de su expo-

sición, como pudieran ser los siguientes parámetros: a) La temporalidad a partir del acta inicial de inves-

tigación en donde el testigo protegido delimite temas, personas y hechos, claro está, con las excepciones

que razonablemente justifiquen una adición o complemento de la referencia; b) A partir de la teoría del

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XXIII INTRODUCCIÓN

hecho, delimitar el contenido y alcance de versiones posteriores conforme al sentido del hecho ycircunstancias inicialmente expuestas; y, c) El testigo protegido como precursor de información, debeproporcionar los datos en un orden, secuencia e ilación de manera eslabonada y congruente.

Deben establecerse mecanismos que permitan dotar de autonomía al Ministerio Público de laFederación, así como que éste pueda tener conocimiento de todo juicio en el que en el delito persegui-do concurran las características del tipo penal de Delincuencia Organizada. Por ello, el Juez del fuerocomún debe tener la posibilidad de generar la intervención del Ministerio Público de la Federación,para la declaración de que en determinado asunto existe delincuencia organizada. Asimismo, debenestablecerse medios de impugnación contra las decisiones en las que determine no atraer un delitodel fuero común en el que haya intervenido el crimen organizado.

La federalización del delito de Delincuencia Organizada, no impide que las legislaturas de losEstados legislen sobre el mismo tema, con relación a las asociaciones delictuosas, respecto del catá-logo de delitos que no se reservan para el ámbito federal, ni crea impunidad respecto de los delitos delorden común en cuanto se vinculen a la delincuencia organizada.

Se propuso la creación e implementación de políticas criminales integrales y continuas, entorno al control policial y las técnicas de investigación del delito que privilegien técnicas de vanguardia;asimismo, la depuración y profesionalización real y sistemática de todas las estructuras policiales, in-cluyendo al Ministerio Público de la Federación. Una buena herramienta para ello sería la creación ymonitoreo permanente de un Registro Nacional de Investigación Policial, que cuente con una base dedatos de cada elemento policial de todos los órdenes de gobierno, además de los militares, Marina,Armada y Fuerza Aérea, en activo, en retiro, sancionados y cesados, con la finalidad de ejercer controlsobre sus antecedentes, actividades y patrimonio.

De igual manera, se hizo patente la necesidad de una mayor capacitación de los actores en elproceso (juzgadores, agentes del Ministerio Público y defensores); así como dotarlos de mayores recur-sos e infraestructura adecuada, indispensables para la instauración de la oralidad en México.

El Juez de Delincuencia Organizada requiere ciertos atributos de orden personal y de apoyoinstitucional para realizar eficazmente su función; la diferencia de su materia justifica un tratamientodesigual. El prestigio y la imparcialidad son fundamentales, las denuncias y quejas administrativas ensu contra deben manejarse con mayor cautela, pues en gran medida sólo responden a la inconformidad porcriterio desfavorable; asimismo, se propuso instaurar un régimen de protección personal que incluyaseguros de vida y de pensión.

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XXIV CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Subtema c)Examen de la ley actual al tenor de los lineamientos constitucionales

La reforma constitucional en materia de delincuencia organizada, es una reacción estatal para aba-

tir la criminalidad organizada, creando un derecho de excepción con disminución expresa de ga-

rantías individuales; pese a ello, las personas procesadas por tal ilícito no deben ser vistos como

enemigos, sino como seres humanos y, por tanto, deberán respetárseles los derechos fundamentales

que les asisten y que no les están limitados constitucionalmente. En consecuencia, habrán de im-

plementarse las medidas legales correspondientes con relación al respeto de las garantías individuales

que tiene todo gobernado, aun ante este régimen especial y de excepción.

La reforma constitucional ocasionó varios tipos de desajustes regulatorios, que van desde la

diferencia hasta la contradicción, casos en los cuales deberá prevalecer la regulación constitucional

en razón simplemente de su superioridad. Asimismo, la reforma tendrá una aplicación integral en

cuanto sea emitida la ley secundaria respectiva, en términos del artículo 6o. transitorio de esa refor-

ma, por lo cual, lo importante y trascendente es que todos estos puntos sean perfectamente regulados

en la ley sustantiva bajo el principio del pleno derecho a las garantías individuales que encontramos en

los tratados de Derechos Humanos firmados por México.

Por disposición constitucional se ha federalizado el delito de Delincuencia Organizada, pero para

que esto se vea reflejado en las leyes locales, es necesario que el Congreso de la Unión expida la

nueva ley sobre delincuencia organizada; sin embargo, las legislaciones locales, a través de la fi-

gura de asociación delictuosa, desde un punto de vista material, podrán sancionar a grupos de tres

o más personas organizados para cometer alguno de los delitos no previstos en la Ley Federal Contra

la Delincuencia Organizada.

Con la reforma constitucional, se otorga a las autoridades carcelarias la posibilidad de prohibir

visitas familiares a los procesados y sentenciados de Delincuencia Organizada, lo cual atenta contra lo

dispuesto en los tratados internacionales que México ha suscrito, como el de Reglas Mínimas para

el Tratamiento de los Reclusos de 1955 y la Declaración Universal de Derechos Humanos. En este punto,

resultó controvertido el tema concerniente a si se debe optar por un derecho supranacional o por un

derecho interno.

Es correcto otorgar beneficios, como el de disminución de sanciones, a quienes siendo miembros

de delincuencia organizada aporten datos para la investigación del delito, por lo que en la legislación

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XXV INTRODUCCIÓN

secundaria o procesal deberá establecerse con precisión los beneficios que se otorgarán a favor del

inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución

de delitos en materia de delincuencia organizada, para evitar que quede impune su ilícito actuar.

Sobre este tema, queda vigente la necesidad de determinar vía interpretación, si la declaración auto-

inculpatoria que a su vez involucra a terceros, por sí, queda incluida como testimonial en el concepto

constitucional de “…ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos…”.

Con relación al arraigo, se llegó a la conclusión de que no basta para su otorgamiento la afir-

mación ministerial de que está investigando un delito de delincuencia organizada, sino que deberá

probarlo en un mínimo razonable. La potestad de un Juez de decretar una orden de arraigo en materia

de delincuencia organizada, debe estar sustentada en datos de carácter objetivo, pues esa facultad

no debe identificarse con arbitrariedad, ya que no debe pasarse por alto la exagerada temporalidad de

cuarenta y hasta ochenta días de privación de la libertad. Por ello, a fin de que el arraigo decretado

contra un indiciado no sea una medida discrecional ni arbitraria, que haga razonable su ejecución sólo

en los casos en que sea estrictamente indispensable para lograr el ejercicio de la acción penal contra el

propio arraigado, se consideró que el texto del artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia

Organizada deberá establecer, por lo menos, los siguientes lineamientos:

••••• Término para resolver la medida.

••••• Solicitud fundada y motivada del Ministerio Público de la Federación, facultado en términos

del artículo 8o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

••••• Que se haya iniciado una averiguación previa.

••••• Que exista un acuerdo de retención ministerial, decretado contra el arraigable, por haber sido

detenido en flagrancia o bajo el supuesto constitucional de caso urgente.

••••• Que existan datos de que el inculpado ha participado o se encuentra vinculado con el hecho

materia de la investigación.

••••• Que existan datos sobre una organización que pueda configurar el delito de Delincuencia Or-

ganizada; y,

••••• Que existan datos de que el inculpado podría encontrarse vinculado a dicha organización.

El Juez tendrá la obligación de valorar, si de acuerdo con las pruebas aportadas, se han cumpli-

do los requisitos antes mencionados y si: a) La medida es necesaria para el éxito de la investigación;

o, b) La medida es necesaria para proteger otras personas o bienes jurídicos; o, c) Existe riesgo fundado

de que a persona se sustraiga a la acción de la justicia.

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XXVI CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

El Ministerio Público de a Federación peticionario de la medida, será responsable de garan-

tizar el respeto a los derechos humanos del arraigado.

En cuanto a la prórroga de la medida de arraigo, se propuso la siguiente redacción a la ley: “En elcaso de que el Ministerio Público de la Federación solicite prórroga de la medida precautoria, lo debe-rá hacer a más tardar cinco días antes de que culmine el tiempo inicialmente concedido, y acreditaráfehacientemente con su petición, que al menos en la mitad del lapso otorgado, llevó a cabo actuacionestendientes al propósito de su solicitud; por su parte el Juez de control, contará con el plazo de tres díaspara resolver sobre la petición y en caso de que la prórroga no sea otorgada, el arraigado habrá de quedaren libertad una vez concluida la medida inicialmente otorgada; sin perjuicio de que el órgano ministerialcontinué con su labor de persecución del delito y en su momento proceda conforme a los lineamientosque marca esta ley.”.

Respecto de la intervención de comunicaciones, en específico a la forma de preservación del

registro, se consideraron exigencias obsoletas los requisitos exigidos tanto por el artículo 20 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 23 de la Ley Federal Contra la Delin-

cuencia Organizada, ya que uno de los pilares sobre los que se edifica la oralidad del juicio es la

suplantación de la escritura por el registro, lógica en la cual aporta más al juicio imponerse direc-

tamente de la audio grabación que de su reproducción escrita.

En cuanto a la adquisición de la prueba se concluyó que la reforma constitucional no deja margen

para que pervivan las disposiciones de la ley, pues endureció las reglas sobre la adquisición de la prue-

ba y las excepciones que aceptó no alcanzan para permitir que pruebas de un juicio tengan valor para

otro, y menos que una declaración judicial en un juicio sirva de la misma manera para otro, en el que

el inculpado no ha sido parte.

También se concluyó que el tema de la valoración probatoria (eficacia de la prueba), constituya

un capítulo especial en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada a partir del desarrollo de

los enunciados principios de carácter procesal constitucional y conforme a la instauración de un

estándar objetivo de valoración.

En lo tocante a la figura del agente infiltrado, la cual se encuentra prevista en el artículo 11 de

la ley, al establecer que el Procurador General de la República podrá autorizar la infiltración de un

agente, en la reforma tal disposición no fue regulada; sin embargo se concluyó que el que no se pena-

lice su actuación encontraría su sustento en el criterio de oportunidad expresamente incorporado en el

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XXVII INTRODUCCIÓN

artículo 21, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

en la Convención de Palermo o en su caso bajo la excluyente de un estado de necesidad. Se conclu-

yó también que resulta necesaria su regulación en la Ley Federal de Delincuencia Organizada, pues

con ello ganaría mucho en legitimidad, en seguridad jurídica y sobre todo en eficacia; regulación que

debe hacerse sobre todo si se sustenta en criterios de legalidad, bajo lo siguiente: a) Debe ser auto-

rizada por un Juez en todos los casos; b) En caso de urgencia podrá hacerlo el Ministerio Público, a

condición de que dentro de los tres días siguientes dé cuenta de ello al Juez para que éste lo avale

o retire la autorización; c) El agente sólo deberá ser considerado como un precursor de pruebas (no

puede ser testigo, por sí, de lo que conozca por su infiltración); d) En cuanto al agente provocador,

es necesario que se excluya la validez de actuación, que insita a un tercero para que cometa un hecho

delictivo que éste no había planeado ni decidido realizar, y que de no haber sido provocado por aquel

no lo habría realizado; d) Debe dispensarse protección al agente infiltrado, por lo cual su identidad no

debe ser revelada, lo que no significa que no éste registrada en la autorización judicial, sino que ésta

no debe formar parte de los registros.

Respecto a la norma constitucional que crea la figura de extinción de dominio cuyo procedimien-

to “…será jurisdiccional y autónomo del de materia penal…”, se consideró necesario precisar en la ley

secundaria la hipótesis de procedencia que fundan tanto la acción de extinción de dominio respectiva

como la tramitación que de inicio determina será autónoma.

Se propuso que la fase de juicio en el proceso penal, la instruyan juzgados colegiados, si es

delito de delincuencia organizada.

También se planteó la regularización, orgánica o reglamentariamente, de una adecuada coordi-

nación entre autoridades jurisdiccionales y autoridades carcelarias, a fin de cumplir cabalmente

con el principio de publicidad de las audiencias y evitar así los obstáculos que surgen por cuestiones

administrativas, relacionadas con la seguridad en las prisiones.

Se opinó que en la ley secundaria debía establecerse a favor del inculpado el término de vein-

ticuatro horas para que tenga conocimiento del expediente o registro; esto, dentro del término de setenta

y dos horas para resolver su situación jurídica.

Como medio para combatir el crimen organizado, se consideró importante también encontrar

mecanismos para abatir el narcomenudeo, que es el último eslabón de la cadena delictiva. Fue con-

trovertido en la mesa de trabajo, la propuesta de que para tales efectos se sancionara la posesión para

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XXVIII CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

consumo personal, incluyendo tanto el caso de adictos como de no adictos; y que se regulara el principiode oportunidad, que de hecho hace valer el Ministerio Público al no consignar a los compradores de drogapara su consumo personal.

Respecto al delito de Delincuencia Organizada, se concluyó que aun cuando es de resultadoanticipado, su prueba es latente cuando los sujetos sí concretan los delitos para cuya ejecución seorganizaron.

Como punto muy debatible, se propuso que se considere que los sujetos activos del delito, al mar-gen del rol que jueguen dentro de la organización, intervienen en la delincuencia organizada como autores,y ya será en los delitos cometidos, en donde pueda haber diversos grados de participación.

Subtema d)Los principios acusatorio y de oralidad en los juicios relativos a los

delitos de delincuencia organizada

Frente al fenómeno de la delincuencia organizada y el contenido de la reciente reforma constitucionalen materia penal, se debe reconocer la presencia de un derecho normativo de excepción, por lo cual losprincipios de oralidad y acusatorio deberán también adecuarse con restricciones estrictamente justi-ficadas y, en su caso, debidamente reguladas en las normas ordinarias, todo ello dentro de un contextode un Estado de Derecho.

En la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé, ahora, un régimenjurídico especial para el combate y tratamiento de la delincuencia organizada, que también restringe odelimita el sistema acusatorio que igualmente se implementó con la reforma, así como los principiosque conlleva dicho sistema.

Ello es así, pues el espíritu de la reforma constitucional penal conlleva la implementación de unsistema penal especial, puesto que la modificación al artículo 20 constitucional, establece que el procesopenal será acusatorio y oral, así como que se regirá por los principios de publicidad, contradicción,concentración, continuidad e inmediación (aparentemente aplicable a todos los juicios penales); em-pero, por otro lado, en cuanto a lo relacionado a la delincuencia organizada, en la propia ley fundamentalse señalan medidas concretas y únicamente aplicables para su tratamiento, tales como el arraigo; el esta-blecimiento de centros especiales de reclusión; la restricción de comunicaciones de los inculpadosy sentenciados; la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal en caso de evasión de laacción de la justicia; el otorgamiento de valor probatorio a las actuaciones realizadas en la fase de

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XXIX INTRODUCCIÓN

investigación; la restricción del principio de publicidad por protección de las víctimas y de los testigos,y por ende, el resguardo de su identidad; y la figura de extinción de dominio.

Es imprescindible que el legislador ordinario desarrolle puntualmente las normas ordinariasque le podrán otorgar operatividad material y jurídica a la reforma constitucional penal.

Entre otros aspectos, será esencial que la ley reglamentaria del nuevo sistema penal mexi-cano establezca la posibilidad de que la audiencia del juicio oral sea sucesiva, pues desde el puntode vista del ilícito en cuestión, dado el cúmulo de probanzas que por lo general se aportan para suacreditación (normalmente testigos protegidos, la declaración de agentes encubiertos, documen-tales, inspecciones, elementos técnicos como periciales, entre otras), obviamente para su desahogose requerirá de diversas audiencias, en las que sin lugar a duda el principio de oralidad podráactualizarse de mejor manera, en virtud de que las partes tendrán tiempo suficiente para debatir demanera detallada todo el caudal probatorio, con lo que además se respetará el derecho de defensadel inculpado; esto es, si bien se le debe juzgar con cierta celeridad, empero, ello deberá ser en un“plazo razonable”, que le dé oportunidad de defensa; destacando la aplicabilidad del Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos.

Dicha ley ordinaria deberá regular con claridad la reserva de los datos de los testigos protegidos,los recursos económicos y materiales para su instauración, cómo se llevará a cabo la protección deéstos, cuáles serán los beneficios sustantivos y procesales a que tendrán derecho por una colabora-ción eficaz y si, en consecuencia, tienen o no derecho a una nueva identidad, cómo se protegerá sufamilia, en qué casos será necesario reubicarlos en otro Estado o país con nombres nuevos e his-toria familiar, cuáles serán los apoyos económicos que recibirán, en cuáles supuestos se les ayudarácon la búsqueda de trabajos para su subsistencia, qué apoyos económicos recibirán mientras esosucede, así como qué recompensas recibirán los que rindan información fidedigna sin comparecercomo testigos en las etapas adjetivas del juicio oral.

Además, dicha normatividad deberá precisar la forma en que se desahogará la declaración delos testigos protegidos durante la etapa de investigación para la preparación del juicio oral, así comodurante éste, como lo son: vía presencial, previendo mecanismos que no permitan conocerlo; o mediantelos medios tecnológicos, pero preservando, en todo caso, el principio de contradicción.

A efecto de dar plena tutela a los derechos fundamentales de los justiciables, será imprescindibleexigir en la ley secundaria la precisión de un mínimo de estándar probatorio de prueba necesaria, parael libramiento de la orden de aprehensión y el dictado del auto de vinculación a proceso.

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XXX CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Finalmente, deberán ser regulados los casos en que habrá de requerir el desahogo anticipado de

pruebas, como el caso de las que deban verificarse en el extranjero.

MONTERREY, NUEVO LEÓN

Tema IIIEtapa de investigación y Juez de control.

a) Naturaleza y función del Juez de controly

f) Comparación de la actuación del Juez de distrito en los juicios deamparo en materia penal y la naturaleza y función del Juez de control

A manera de preámbulo, cabe reiterar que la reforma constitucional busca como objetivo central

establecer de manera gradual y viable el sistema acusatorio basado en los principios de contradicción,

concentración, inmediación, continuidad y presunción de inocencia; un sistema eficaz que combata la de-

lincuencia organizada y un sistema penal que garantice un debido proceso, la presunción de inocencia

que asegure los derechos de la víctima y el ofendido.

Es importante advertir que ante el gran número de congresistas participantes, es difícil llegar a con-

clusiones definitivas y concretas, sobretodo, si consideramos que todas las aportaciones son valiosas.

Por lo que sin mayor dilación, se exponen las conclusiones principales a que se llegó en las diver-

sas mesas de trabajo en relación con la naturaleza y función del Juez de control y su comparación con el

Juez de distrito de amparo en Materia Penal.

El Juez de control es una innovación del Constituyente permanente, cuya naturaleza jurídica es la

de un órgano de control de la legalidad, en tanto es el responsable de que se cumpla con las garantías

procesales establecidas paralelamente a favor del inculpado y de la víctima u ofendido; por ende, no

le corresponde el control de la constitucionalidad, ya que por su definida función de rector del proce-

dimiento penal, indudablemente se constituirá, para efectos del amparo, en autoridad responsable.

Cierto, la reforma integral al sistema de justicia penal, entre otros aspectos, entraña la división

en las funciones de los Jueces, donde los objetivos fundamentales consisten en establecer un sistema acu-

satorio a partir de un debido proceso y que particularmente resulte eficaz en cuanto a la delincuencia

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XXXI INTRODUCCIÓN

organizada, pues constitucionalmente se reconoce, ahora, la instauración de un derecho penal del ene-migo; un derecho penal de excepción.

Así, en cuanto al Juez de control a que se refiere el párrafo décimo tercero del artículo 16 cons-titucional, le corresponde la trascendente función de vigilar la legalidad en la investigación (averiguaciónprevia), lo que dará mayor sustento a esta etapa del procedimiento cuando con posterioridad intervengael Juez de instrucción; de hecho, su función es ajena a la del Juez de instrucción y su actuar es garante delsistema de justicia, pues en el caso le corresponde vigilar el cumplimiento de las formalidades en la apli-cación rápida, motivada y fundada de las medidas provisionales; asimismo, en calificar y validar la de-tención de un inculpado en situación de flagrancia; en pronunciar las determinaciones de reserva ydesistimiento del ejercicio de la acción penal; en sustanciar la audiencia preliminar a que se refiere elartículo 16 constitucional; a tramitar el llamado juicio abreviado; en suma, al resguardo de los derechosfundamentales a través de la protección de los llamados derechos humanos.

De este modo, se estima que corresponde al Juez de control la función de vigilar el debido procesoen la etapa de investigación –por lo que en este sentido existe una judicialización de la averiguación pre-via–; mientras que en la etapa intermedia le atañe la valoración de los actos realizados en la indagatoriaa partir de un sistema de control vertical, donde debe resguardar el equilibrio entre los intervinientes,sobre todo en el desahogo de la prueba anticipada; sin embargo, su actividad se encuentra limitada sobretodo a la realización de dichas medidas precautorias, por lo que se considera necesario ampliar su ámbitode facultades, fundamentalmente en cuanto a la de recepción de pruebas.

En efecto, la función del Juez de control consiste en vigilar que durante la etapa de investigaciónse respeten los derechos fundamentales de las víctimas y de los indiciados donde sus criterios de actua-ción están enmarcados a partir de la apariencia del buen derecho, del peligro en la demora de su decisióny en el riesgo de la sociedad.

Sin embargo, se estima que dicho juzgador también debe tener injerencia en la aplicación de lajusticia alternativa, en el dictado de la orden de reaprehensión, en avalar la detención de un inculpado,en la suspensión del procedimiento, en la admisión de las pruebas a desahogarse en la audiencia del juiciooral, en depurar los vicios de los medios de prueba y a determinar al tribunal competente para la cele-bración de la audiencia del juicio oral.

Así, se estima que el Juez de control garantiza la adecuada impartición de justicia mediantela aplicación del principio de presunción de inocencia, entre otros, en aplicación de las medidas de ase-guramiento, a fin de que éstas se apeguen a las reglas de un debido proceso.

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XXXII CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

El Juez de control, pues, no se encarga de resolver controversias sino de vigilar la legalidad de los

actos de investigación y de la aplicación de medidas cautelares, con la finalidad de superar anomalías

y evitar la realización de daños irreparables en el ejercicio del poder durante la etapa de la investigación.

Por ello, es necesario reformar la Ley de Amparo, paralelamente a los códigos adjetivos pena-

les, para que en éstos se deje claro el marco normativo procesal y por ende la totalidad de las facultades

del Juez de control y, aquella, para que el Juez de amparo siga siendo garante de la constitucionalidad de

los actos del Juez de control; por supuesto, tomando en consideración los principios que rigen el nuevo

procedimiento penal, para que dicha ley de amparo no se convierta, ante el indiscriminado abuso del

juicio de garantías, en un obstáculo para dicho procedimiento penal.

Por otro lado, el Juez de control, conforme al nuevo sistema procesal, tendrá igualmente inter-

vención en el procedimiento de extradición internacional, en el que, en ejercicio de sus facultades juris-

diccionales, decretará las medidas urgentes que le sean solicitadas por la Procuraduría General de

la República y emitirá la correspondiente opinión, cuidando siempre el cumplimiento de las garantías

procesales a favor del extraditable.

Es importante destacar aquí, que, por las razones antes expuestas, el Juez de control es distinto al

Juez de instrucción y, además, no sustituye al Ministerio Público en la investigación; pues sólo deberá

garantizar la legalidad de los actos de éste en la investigación de un hecho probablemente delictivo.

Por otro lado, debe también hacerse hincapié que los recientemente creados Juzgados Fede-

rales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, mediante el

Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el 4 de diciembre de 2008, constituyen un antecedente de avanzada respecto de

los Jueces de Control creados con la reforma constitucional, pero en la actualidad no lo son, ni ejercen las

funciones que el Constituyente Permanente les otorgó.

Cierto, así se desprende de los argumentos considerativos que sustentan el referido Acuerdo

General:

“SEXTO.- La creación de Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de

Comunicaciones implica, aún antes de la expedición de la norma secundaria, un avance importante

en la implementación de las reformas, que coadyuvará a satisfacer las cargas de trabajo que deberán en-

frentarse, acatar los tiempos en que deba resolverse, así como a definir y especializar los mecanismos

que resulten indispensables para la puesta en marcha de esas reformas; lo que permitirá a los Jueces

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XXXIII INTRODUCCIÓN

Federales Penales adelantarse para que estén en condiciones de enfrentar con excelencia, profesio-

nalismo, eficacia y oportunidad, todas y cada una de las actividades que ya exige la moderna función

judicial penal;

SÉPTIMO.- Ante estas circunstancias, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente la creación

de “Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones”,

cuya competencia debe acotarse, en un primer momento, al conocimiento de sólo determinados

asuntos, con independencia de que gradualmente se vayan ampliando sus facultades, conforme a su

ámbito competencial establecido en la constitución, al conocimiento y resolución de las providencias

precautorias y demás técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, debiendo

atender en su caso, a la legislación secundaria aplicable, una vez que se expidan las reformas

conducentes.” (lo subrayado no es de origen).

Por otra parte, existe consenso respecto de que es importante la actuación del Consejo de la

Judicatura Federal en torno a la selección del personal capacitado para realizar las funciones de los Jue-

ces de control; así como su capacitación y especialización, de acuerdo a las cualidades específicas de su

actuación.

Sin soslayar, desde luego, que se debe dotar a los Jueces de control de los recursos humanos y mate-

riales necesarios para cumplir, con la celeridad que se les pide, sus altas encomiendas, al igual que

debe establecerse un adecuado y permanente programa de capacitación para todo el personal que lo

auxiliará en el desempeño de sus tareas.

Por ello, la reforma penal que nos ocupa, implica invertir mayores recursos económicos para su

implementación, por lo que se propone que constitucionalmente se establezca la aplicación de un por-

centaje determinado del presupuesto anual de egresos, para la adecuada prestación del servicio de

impartición de justicia.

Adicionalmente, se propone que existan más Jueces de control distribuidos en diversos circuitos

judiciales y preponderantemente donde existan centros federales de reclusión.

En otro orden de ideas, respecto al empleo de los medios electrónicos y de telefonía en las fun-

ciones de los Jueces de control, debe tenerse especial cuidado en que se incluyan en la ley ordinaria,

las medidas de seguridad más confiables en lo relativo a la manera en que se implementen no sólo las

tareas y funciones del Juez de control, sino también las formas de la comunicación del Ministerio Pú-

blico con aquél respecto a la información que le proporcione y en la que se basará para emitir las resolu-

ciones correspondientes, así como en la recopilación y notificación de éstas.

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XXXIV CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Máxime que el artículo 16 constitucional, en su primer párrafo, establece que los actos de molestia

(en general), que emita la autoridad, deben constar por escrito y satisfacer los diversos requisitos de

fundamentación y motivación (lo cual no fue reformado); por lo cual es claro que, por lo menos para

esos actos, la tradición escrita subsiste, sin que ello se contraponga a los principios del proceso penal

acusatorio, por lo que deberán hacerse en la ley secundaria las reformas necesarias, armónicamente

con dicha disposición, para preservar las garantías de legalidad, acorde con los principios de dicho

proceso penal.

Subtemas:e) Análisis de los recursos pertinentes en los juicios orales

yg) Revisión de la procedencia del juicio de amparo en materia penal

Atendiendo a los principios de inmediación y continuidad que rigen el nuevo sistema oral acusatorio

de justicia penal, establecido en la reforma constitucional que es materia de este Congreso, resulta

necesario que en la legislación secundaria se adecuen los sistemas de recursos ordinarios y también

la normatividad relativa al Juicio de Amparo.

El nuevo sistema de justicia penal previsto en la carta magna, implica una restricción a la pro-

cedencia de los recursos ordinarios que actualmente rige en nuestro país, a fin de lograr los objetivos

que se plantearon tanto en la iniciativa, como en los dictámenes de las respectivas Cámaras del Congreso

de la Unión.

Son varias las posturas que puede asumir el legislador ordinario al respecto, desde limitar o res-

tringir aspectos de los recursos ordinarios que pueden ser materia de los mismos, hasta eliminar algunos

medios de impugnación previstos en las leyes procesales vigentes.

A continuación, se exponen las diversas aportaciones vertidas al respecto.

Se propuso crear un nuevo sistema de recursos a fin de no contrariar los principios rectores del

juicio oral; tratándose de la impugnación de sentencias definitivas, debe crearse un recurso de nuli-

dad, con el objeto de que el superior jerárquico competente, en un plano de organización jerárquica,

invalide, en su caso, el juicio oral y la sentencia, o solamente deje insubsistente esta última, cuando en

la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancial-

mente derechos o garantías asegurados y protegidos por la Constitución.

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XXXV INTRODUCCIÓN

En este esquema protector, el recurso de apelación procedería únicamente contra las resolucionesdictadas por los Jueces de control, por lo que serían inapelables todas las resoluciones dictadas por eltribunal del juicio oral, pues atentan contra el principio de inmediación.

Por tanto, se concluyó que el recurso idóneo para el nuevo sistema de justicia penal y que exclu-sivamente debe contemplar la legislación adjetiva, es el de apelación, y se propuso la supresión decualquier otro.

Sin embargo, otra postura consensada señaló que se debe eliminar la segunda instancia en juiciosorales, esto en tratándose de sentencia definitiva, bajo el argumento toral de que el juicio de amparoindirecto, materialmente, se ha convertido en una instancia más y con ello se cumplirían los tratados in-ternacionales que exigen que haya una segunda instancia en todo proceso penal.

Contra tal propuesta, se opuso un gran sector de los asistentes, destacando las diferencias entreuna apelación y un juicio de garantías.

Se agregó que no debe desaparecer la segunda instancia, pues el principio de inmediación no esobstáculo para resolver un recurso, ya que aquél es un instrumental y lo que revisará el superior seráque la decisión esté debidamente emitida.

Habría el recurso de reposición, como remedio procesal, tendente a obtener que en la misma ins-tancia en la cual fue dictada una resolución, se subsanen por el mismo emisor, los agravios que pudohaber inferido. Dicha reposición procedería en contra de todas las resoluciones judiciales, excepto lasimpugnables mediante el recurso de nulidad y las que sean motivo de apelación.

Incluso, a fin de otorgar la seguridad jurídica necesaria, se deben delimitar los recursos que pro-cedan contra las resoluciones judiciales (v gr. revocación, queja, apelación, nulidad y revisión); inclu-yéndose para el tribunal de instancia la decisión del reconocimiento de inocencia, así como la traslaciónde los tipos penales y la adecuación de las sanciones, cuando sobrevienen modificaciones legislativas.

Por otro lado, respecto del subtema “Revisión de la Procedencia del Juicio de Amparo”, se perci-bieron dos tendencias y una reflexión.

La primer tendencia niega tajantemente posibilidad alguna de restringir el juicio de amparo,eso bajo una idea, de que el análisis de la posible violación de garantías individuales por un acto deautoridad, no debe tener obstáculo alguno.

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XXXVI CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Ello, dado que, la procedencia del juicio de amparo, tal como funciona en la actualidad, no res-

tringe la efectividad de los principios de inmediación y de celeridad procesal, pues, por un lado, la

materia de estudio en la vía constitucional es distinta a la que es objeto del procedimiento del cual

emanaría el acto reclamado; y, por otro lado, no es justificable favorecer la prontitud en perjuicio de

la observancia y respeto de otras garantías individuales.

De modo que si por alguna razón, los mecanismos previstos en la Ley de Amparo para el ejerci-

cio del control constitucional de los actos de autoridad, no resultaran adecuados a los nuevos principios

en materia penal, deberán promoverse las reformas que favorezcan su aplicación, pero de ninguna manera

debe optarse por restringir el acceso a este medio extraordinario de defensa, en perjuicio de los gober-

nados y en aras de la celeridad procesal o de la inmediación.

Este punto fue debatido porque se alzaron opiniones de que en algunos supuestos debe acotarse

la procedencia del juicio e incluso limitarse los efectos de la suspensión.

No obstante, el juicio de amparo debe regularse para tener una nueva visión respecto a la protec-

ción de las garantías individuales, para lo cual debe ponderarse el objetivo perseguido por el legislador

en la reforma constitucional. Esto, pues la procedencia del juicio de amparo y la suspensión del acto

reclamado encontrarán la limitante de los objetivos perseguidos en la reforma de juicio oral, por lo que

tendrá que conciliar dichos propósitos con la tutela de las garantías individuales.

Otra tendencia, podríamos llamarla moderada, sugirió que el juicio de garantías estuviera limitado

a actos que impliquen ataques a la libertad personal; en este grupo podemos también incluir a quienes

pugnaron que se establezcan términos para promover la demanda de garantías, tales como el de quin-

ce días, por citar un ejemplo, esto a fin de conciliar este juicio con los principios de celeridad y conti-

nuidad del juicio oral.

La reflexión, relativa a que el juicio de amparo indirecto es ya improcedente, porque cualquier

prueba ilícita, por mandato constitucional, carece de valor en el juicio, entonces ya existe un remedio pro-

cesal para hacer valer la posible violación de garantías en materia de pruebas.

Por otro lado, hubo unanimidad en la idea de que para la procedencia del juicio de amparo, tratán-

dose del promovido contra medidas cautelares, debe optarse por mecanismos que coadyuven y hagan de

dicho juicio un medio mucho más eficaz y ágil, con base en los avances científicos y tecnológicos, como

lo es la utilización de los medios electrónicos, que conllevaría ventajas como la disponibilidad instan-

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XXXVII INTRODUCCIÓN

tánea de la información, la rapidez de transmisión y su bajo costo, siempre y cuando sea posible mante-ner la confidencialidad del mensaje, garantizar la autenticidad del emisor/receptor, asegurar la integridadde la información, imposibilitar el rechazo de la información (tanto envío como recepción), posibilitar elcontrol de acceso y garantizar la disponibilidad de la información, mediante la utilización de la cripto-grafía de una clave pública.

Incluso, se destacó la necesidad de modificar el alcance de los aspectos susceptibles de revisar porlos órganos de control constitucional, precisando que si el objetivo de los principios procesales es que eljuzgador de instancia tenga conocimiento de las pruebas, entonces, los Jueces y tribunales de amparo,en lo sucesivo, deben carecer de legitimación para revisar los hechos que dichos Jueces hayan tenidopor demostrados a través de las audiencias orales en las que prevalecen los principios de inmediación,concentración y contradicción, por lo que sólo podrán revisar los aspectos relativos a la constitucio-nalidad de leyes aplicadas, exacta aplicación de la ley y, en su caso, las violaciones al debido proceso quehayan dejado sin defensa al acusado o a la víctima, sin cuestionar los hechos que las autoridades jurisdic-cionales hayan tenido por demostrados a través de la libre apreciación de pruebas en las audiencias delproceso oral, siendo procedente el juicio de amparo contra actos fuera de juicio y en el caso de terminaciónanticipada.

En este sentido, se estimó que sobre los actos sujetos a control constitucional a través del juicio deamparo, debe hacerse procedente sólo cuando se combatan actos que afecten la libertad del quejoso,o bien, en cuanto a la víctima, los vinculados al inejercicio o desistimiento de la acción penal; incluso, sepropuso, que se ampliara la procedencia del juicio de amparo promovido por la víctima o el ofendido, previ-niendo en su favor la suplencia de la deficiencia de la queja.

Asimismo, se consideró necesario establecer como excepción al principio de definitividad lasentencia penal, pues por la incorporación de la justicia restaurativa pocos asuntos concluirán coneste tipo de resoluciones.

En aras del principio de seguridad jurídica que lleva inmersa toda resolución judicial, cuando lasentencia condenatoria penal se dicte bajo la figura de terminación anticipada de un proceso, se esti-ma que en el juicio de amparo directo o uni-instancial que contra ese fallo se promueva, solamente seafactible analizar la legalidad de las penas impuestas y beneficios legales obtenidos por el reconocimientode la responsabilidad, debiendo declararse inoperantes los conceptos de violación vertidos en cuanto alfondo del asunto, al presuponer en el inculpado una manifestación de voluntad que entrañó el consen-timiento de que la autoridad judicial dictare una futura sentencia condenatoria (interpretación delartículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo).

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XXXVIII CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Finalmente, se hizo especial hincapié que cualquiera de las posturas que el legislador ordinario

llegara a adoptar, no debía soslayarse el respeto de los tratados internacionales que México ha suscrito y

ratificado, en especial a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por tanto, se propuso acudir a los criterios que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

ha establecido sobre el debido proceso penal, el juicio de amparo o Habeas Corpus y la necesidad de

implementar en el derecho interno las normas de carácter supranacional.

Subtemas:b) Ambitos de actuación del ministerio público y del Juez de control en la

etapa de investigación;c) Formalidades para la obtención de la prueba,

yd) Requisitos de la acción penal

El sistema penal acusatorio, se consideró, tiene como elementos distintivos: la implementación de los

juicios orales; los medios alternativos de solución de controversias; la imposición de principios que

regulan un procedimiento imparcial que salvaguarda los derechos de los indiciados y de las víctimas,

tales como la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; la instrumentación

de Jueces de control, de proceso y de ejecución, y el respeto al principio de presunción de inocencia.

Por ello, como se dijo, el Juez de control intervendrá en las etapas de investigación, en los medios

alternativos de solución de controversias y en la preparación del juicio oral; en esa medida, su actua-

ción será relevante, porque se convertirá en garante de los derechos fundamentales del imputado

y de la víctima.

En relación con la fase de investigación preformalizada, proveerá las medidas cautelares que

se le soliciten y que legalmente procedan; en tanto que, en la etapa de investigación formalizada, emi-

tirá las medidas cautelares a que haya lugar, básicamente todo lo relativo a la prisión preventiva.

Además, ante el Juez de control, las partes podrán ejercer los medios alternativos de solución de

controversias e incluso, ante él se desarrollará el procedimiento penal abreviado.

Básicamente, ante el Juez de control, el Ministerio Público ejercerá el principio de oportunidad

y será ante él que se desarrollará la etapa de preparación del juicio oral.

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XXXIX INTRODUCCIÓN

Con base en todo lo antes expuesto, se deberá fijar con precisión la intervención del Juez de control

dentro de la etapa de investigación, respetando en todo momento el sigilo que debe conservarse en

algunas de sus etapas, pero siempre teniendo presente el principio de contradicción, para dar por ter-

minado con el monopolio del Ministerio Público.

La obtención de los primeros indicios deberá ser libre para el Ministerio Público y sólo acudirá al

Juez de control para la recepción de testimonios, realización de inspecciones, declaración del imputado

y claro está, para la llamada prueba anticipada, aclarando que el Juez de control tiene otras intervenciones,

como es la aplicación de las medidas preventivas o cautelares, embargos precautorios, decomiso de

bienes, órdenes de aprehensión y cateos, así como para la determinación de la vinculación a proceso,

lográndose con esto la judicialización de la investigación, haciéndola más transparente, respetando los

principios de publicidad, contradicción e inmediatez en la recepción de las pruebas.

En esa virtud, y atendiendo a la importancia de la actividad de dicho tipo de juzgador, se propone la

implementación de Jueces de control que se ocupen exclusivamente de las solicitudes del agente del mi-

nisterio público relativas a medidas cautelares y providencias precautorias; y otros que conozcan de todas

aquellas actuaciones que requieran del control judicial en la etapa de investigación; lo anterior, a fin de

que quienes resuelvan de las solicitudes de medidas cautelares, lo hagan cumpliendo el principio de celeri-

dad; mientras que aquellos que se ocupen de los aspectos de la etapa de investigación, hagan efectivo

el principio de inmediación.

Además, se deberá delimitar la actuación del Juez de control en la etapa indagatoria en los aspectos

que requieren un control judicial, mediante instrumentos de comunicación que permitan acceso inme-

diato a las solicitudes de la autoridad en la etapa indagatoria, atendiendo a la necesidad, rapidez y eficacia,

con la que se debe actuar en correspondencia a la criminalidad y a los fines de la reforma penal.

Por otro lado, la reforma constitucional al sistema de justicia penal otorga competencia al Juez

de Control durante la averiguación previa para: otorgar las medidas cautelares, providencias precautorias

y dar legalidad a las técnicas de investigación que requieran control judicial; resolver sobre la proce-

dencia de la orden de aprehensión, así como a la calificación sobre la legalidad de una detención por

flagrancia, al ser estas medidas cautelares; una vez que el imputado esté a su disposición, dará al mismo

la oportunidad de responder a la acusación, enterándole de los hechos que se le atribuyen y de sus de-

rechos; y, al ser el Juez de Control quien recibe la declaración al acusado, la que puede comprender una

postura defensiva, le corresponde también, desahogar las audiencias de pruebas en esta fase y determinar

la vinculación a proceso e imponer las medias cautelares.

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XL CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Por ello, un Juez de instrucción o de preparación estará constitucionalmente facultado para

determinar la procedencia del juicio oral, en apego a los principios de concentración, continuidad

e inmediación; dado que, de ocurrir la confesión en la declaración preparatoria, que compete al

Juez de Control, deberá ser esta misma autoridad la que determine la procedencia del juicio abre-

viado, cite a la audiencia de sentencia y pronuncie la misma.

Así, el equilibrio y colaboración entre el Ministerio Público y el Juez de control tiene una sig-

nificación de la más alta importancia para acercarnos a resolver la disyuntiva planteada entre dere-

chos fundamentales de quien es acusado y la eficaz persecución del delito. Por ello, la construcción

del nuevo código procedimental penal deberá ser cuidadosa en las facultades y posibilidades de

cada uno de estos actores del proceso penal.

El objeto de la etapa de investigación es determinar si hay o no, el fundamento para abrir un

juicio penal contra uno o más ciudadanos y que, para poder agotar o resolver ese objetivo, habrá que

recolectar elementos de prueba que permitan hacer una acusación y que permitan también desarrollar

los elementos de defensa adecuados, en favor del imputado, en aras de una igualdad entre las partes.

En esa medida, se estima que, la capacitación de los servidores judiciales y ministeriales, cons-

tituye un factor preponderante para lograr los objetivos de la reforma constitucional. Al respecto, se

consideró necesario la creación de un programa integral de capacitación, en el que tanto agentes del

Ministerio Público como Jueces y demás servidores judiciales, se capaciten, pero no por separado,

sino de manera conjunta, puesto que aplicarán la misma ley y persiguen un fin común, a saber: dar

certeza y seguridad a quienes acude a las instituciones en reclamando justicia.

Surgió una especial preocupación en lo concerniente a los medios alternativos de solución de

controversias, pues se considera que en México, en la generalidad, no parece existir una cultura de res-

peto a la legalidad y a las instituciones y mientras no se cuente con ese elemento esencial de los

sistemas acusatorios modernos, es probable que sobrevenga un descontento social en caso de que

los asuntos no se resuelvan satisfactoriamente con ese mecanismo.

Otro aspecto que se destaca de la citada reforma es el llamado criterio de oportunidad, por virtud

del cual Ministerio Público puede no ejercer acción penal por cuestiones de política criminal, aun cuando

existan elementos que pongan de relieve la existencia de un hecho punible. Tal es el caso de los tes-

tigos protegidos con quienes es posible “negociar” la no consignación a cambio de información.

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XLI INTRODUCCIÓN

Sobre el particular existen dos disertaciones. Por un lado, se sostuvo la importancia de que el legis-

lador sea cuidadoso al implementar tal principio en la ley secundaria, a fin de evitar arbitrariedad en su

aplicación; por ello, se propone definir detalladamente los supuestos para su procedencia, como podría

ser el caso de los delitos cuya pena no sea privativa de libertad o bien que se establezca un catálogo de

delitos en un artículo ex profeso para tal efecto, como se hizo para los delitos federales que se consideran

graves; asimismo, especificar los asuntos en los que nunca procedería, como podría ser el caso del delito

de delincuencia organizada.

Por otro lado, se sostuvo que de esa manera el Ministerio Público, al aplicar el principio de que se

trata, no lo hará con base en factores subjetivos, además de que se evitaría que nuestros órganos de procu-

ración de justicia al tener esa potestad, puedan incurrir en corrupción y, por ende, generarse impunidad,

que es uno de los aspectos a erradicar, según la exposición de motivos de la reforma que nos ocupa.

Como una segunda postura sobre el tópico de que se trata, se propuso que no es necesaria la exis-

tencia de un catálogo de delitos respecto de los cuales operaría dicho criterio de oportunidad, sino que

ello debe quedar al arbitrio del agente del Ministerio Público, quien desde luego deberá fundar y motivar su

determinación, la que incluso debe ser sujeta a control judicial.

Finalmente, en cuanto al tema del régimen de excepción, que tiene que ver fundamentalmente

con el delito de delincuencia organizada, sistema que se estimó limita derechos fundamentales, por lo que

para evitar ello se considera que se dé mayor intervención al Juez de control en las pruebas que en esos

supuestos recabe la representación social y esto a partir de que se tenga identificado al probable res-

ponsable; incluso, en el caso de los cateos se propone que sea el Juez de control el que designe a los

testigos, quien podría contar con una relación de personas que pudieran fungir con tal carácter, o bien,

sea el fiscal quien lo haga, pero con el control de la autoridad judicial.

Respecto del subtema “Formalidades para la obtención de la prueba”, se delimitó que las etapas

del juicio oral son tres, la de instrucción o investigación, intermedia o de preparación y la de desarrollo del

juicio oral; en la segunda, las partes pueden ofrecer las pruebas que se consideren necesarias para po-

der llegar al esclarecimiento y a la verdad histórica de los hechos.

Por ello, será importante que al instrumentarse se prevea la obligación del juzgador de verificar que

las partes estén debidamente notificadas de las diligencias en que intervendrán, a fin de que no se difieran

y así cumplir con el principio de continuidad.

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XLII CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Debe estipularse que en la audiencia de preparación, el Juez ha de estar presente desde el inicio

hasta su conclusión, y previo a dar oportunidad de ofrecer pruebas, atendiendo a la incursión de los

medios alternos, sería importante preguntar a las partes si han llegado a algún acuerdo.

Es conveniente que en la ley procesal relativa también se prevea que el Juez de sentencia aper-

ciba a las partes de que en el fallo que se llegue a dictar, se dará vista al Ministerio Público respecto

de los documentos que resulten apócrifos; esto, para desterrar las intenciones de algunos de falsear

ante la autoridad.

Se estimó que podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros

en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, en los si-

guientes casos:

• La prueba anticipada;

• Cuando el testigo haya fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio;

• Cuando la no comparecencia de los testigos, peritos o coimputados fuere atribuible al imputado;

• Las declaraciones de coimputados sustraídos a la acción de la justicia o que hayan sido senten-

ciados por el hecho punible objeto del debate, prestadas de conformidad con las reglas perti-

nentes ante el juzgador;

• Cuando constaren en registros o dictámenes que todas las partes acordaron incorporar al

juicio con aprobación del tribunal, y

• La declaración del imputado rendida ante el Ministerio Público previamente admitida por el

Juez de control, cuando haga uso de su derecho a declarar en el juicio oral.

Por tanto, deben considerarse dentro de los supuestos de la prueba anticipada a las periciales y

la inspección, esto debido a su propia naturaleza, en tanto la primera, puede ser ofrecida sobre un

aspecto determinado y objetada por su contraparte, lo que originaría que se recabara un peritaje ter-

cero en discordia, que de ofrecerse dentro de la propia audiencia del juicio, ocasionaría retardo en el

procedimiento, además de que pudiera darse el supuesto que la materia sobre la que versaría el dic-

tamen dejó de existir, lo que justificaría aún más el que fuera considerada la pericial ofrecida ante

el Juez de control; y en el caso de la inspección, tomando en consideración que su desahogo re-

quiere, en virtud del principio de inmediación, de la presencia del Juez, que en ocasiones deberá ser

acompañado por personal capacitado en diferentes ramas, implica que debe programar y preparar

la verificación de la prueba.

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XLIII INTRODUCCIÓN

El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas sobre hechos supervenientes o de las que

no fueron ofrecidas oportunamente por alguna de las partes, cuando justificare no haber sabido de su

existencia.

Por otro lado, en cuanto al ofrecimiento de pruebas se estimó conveniente que en la ley secun-

daria se prevea:

• Que la parte acusadora y la víctima, al presentar pruebas, expongan su idoneidad y pertinencia.

• Una etapa concreta en la que las partes puedan impugnar los medios de convicción ofrecidos

respectivamente.

• Que una vez pasada esta última etapa, entonces el Juez de control señale cuál es el caudal

probatorio admitido, fijando su idoneidad y pertinencia.

• Y lo concerniente a las pruebas supervenientes, así como se especifiquen los casos en que

procedan.

En cuanto a la admisión de medios probatorios en el sistema penal en cuestión, se estimó viable

que la ley procesal regule:

Que corresponde al Juez de control pronunciarse, de manera verbal, sobre la admisión o de-

sechamiento de pruebas ofrecidas durante la etapa de preparación de juicio.

Y en cuanto a la prueba anticipada, se señalen como requisitos para su procedencia, los siguientes:

• Que no cause grave perjuicio indebido;

• Que no genere confusión;

• Que no represente escaso valor probatorio; y,

• Que no sea dilatoria del procedimiento.

En cuanto a su desahogo se considera que si bien habrá casos en los que la prueba antici-

pada tenga verificativo ante la representación social, será importante que su resultado pueda

reproducirse ante el Juez, por lo que se propone que tal medio de convicción, en el caso de testigos,

se filme, además de que la diligencia correspondiente debe cumplir con idénticos requisitos a los que

debe ajustarse toda actuación ante Juez. Incluso, en el supuesto de la inspección, de proponerse como

prueba anticipada, será menester que se dé oportunidad a la defensa de intervenir en la misma.

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XLIV CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente, conforme alinterrogatorio de las partes, sin perjuicio de la facultad del Juez de hacer lo propio.

Las decisiones del Tribunal al calificar preguntas o repreguntas no admitirán recurso alguno.

Para el caso de renuencia del testigo a comparecer ante el Juez, debe preverse la posibilidad de quese solicite su presentación mediante la fuerza pública, para que enseguida se le tome su declaración, esto,con el fin de una pronta impartición de justicia.

En lo tocante a las erogaciones de testigos de escasos recursos, se estimó pertinente prever quequien la ofrece le otorgue una remuneración, por la pérdida monetaria que le ocasione con su compa-recencia, y además, a que le pague los gastos de traslado y hospedaje, debiéndose entregar la cantidadpreviamente en el juzgado.

Se puntualizó la importancia de establecer la figura del testigo de referencia (oídas), cuando eltestigo directo sea víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar; padezcauna enfermedad grave; haya perdido la memoria; o bien, hubiera fallecido.

Respecto de la inspección judicial, sólo debe admitirse cuando resulte de vital importancia para eldictado de la sentencia; sea más económica y práctica que la utilización de algún medio técnico; el sitioa verificar no haya variado de manera significativa; no se ponga en grave riesgo la seguridad de los par-ticipantes en su desahogo; y, que el objeto materia de la inspección sea asequible sólo a través de suconocimiento físico.

En relación con la orden de cateo, se debe elevar la exigencia probatoria para obsequiarla, puesde no satisfacer todas las formalidades establecidas, carecerá de valor alguno y no podrá tomarse en con-sideración durante el procedimiento.

Ello conlleva exigir mayor exahustividad en el momento de describir el desarrollo de dicha dili-gencia, en el acta respectiva, so pena de ser anulada en el procedimiento ordinario, ya que por la natu-raleza que tiene el cateo de “prueba anticipada”, al no poder ser reproducida en el procedimiento debidoa su premura e instantaneidad, se debe otorgar mayor seguridad jurídica al procesado, aumentando elnivel y la calidad tanto jurídica, como técnica y probatoria de esta actuación ministerial.

Por lo tanto, en ese caso el Ministerio Público, además del acta respectiva (la que debe constar porescrito), deberá auxiliarse de medios tecnológicos para apoyar sus asertos, como pueden ser video, audio,fotografía, etcétera, para garantizar una mayor y mejor circunstanciación de la diligencia de cateo.

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XLV INTRODUCCIÓN

Finalmente, por cuanto hace al último subtema, intitulado “Requisitos de la Acción Penal”, se hizo

hincapié en que el principio que establece la obligatoriedad de la acción penal se justifica para no

violar la garantía de igualdad de todos frente a la ley y la garantía de reserva de jurisdicción, pues

sólo el Poder Judicial puede, decidir si un hecho es penalmente relevante y determinar la responsa-

bilidad del inculpado y no el Ministerio Público.

Por ello, se considera debe seguirse el modelo en el que el ejercicio de la acción penal sea dis-

crecional en tratándose de delitos leves y obligatoria cuando se trate de delitos graves.

Además, se discutió lo relativo a la facultad de los particulares de ejercer la acción penal direc-

tamente ante la autoridad judicial. Sobre este punto se propuso que esa factibilidad sólo proceda en

casos de ilícitos que requieran querella de parte y no causen un grave perjuicio al interés público.

Pues bien, en las siguientes páginas el lector encontrará el detalle de la participación de los juz-

gadores que intervinieron en el aludido Congreso.

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TEMA 1ORDEN DE APREHENSIÓN

Y AUTO DE VINCULACIÓNA PROCESO

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS26 Y 27 DE SEPTIEMBRE

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3

Señoras y señores Consejeros de la Judicatura Federal

Señoras y señores Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

Señoras y señores juzgadores representantes de los poderes judiciales de las entidades federativas

convocadas

Señoras y señores:

El 18 de junio de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reformas y

adiciones a la Constitución Federal en materia penal, concretamente los artículos 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22, y 73 en sus fracciones XXI y XXIII. La Carta Magna fue reformada por el Poder Revisor de la

Constitución con el propósito de atender de forma más eficaz y eficiente el reto de la administración de

justicia de cara al siglo XXI –reto caracterizado por un creciente número de casos justiciables, pero

también por el acrecentamiento de la complejidad de dichos asuntos. Las reformas plantean un gran

reto para el Poder Judicial de la Federación: se deberá cambiar el papel de los Jueces, modificar la

gestión judicial, nombrar Jueces de control, entre otras importantes tareas en el corto y mediano plazo.

Estas reformas obligan a realizar un arduo trabajo al Poder Judicial de la Federación, ya que la

reforma de la Constitución no sólo implica la reforma de las leyes para ajustarlas a las nuevas dis-

posiciones de la Norma Suprema, sino también la actualización de la jurisprudencia, su depuración.

DISCURSODE INAUGURACIÓN

Ministro Sergio A. Valls Hernández*

* Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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4 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Sabemos los Jueces que para emprender esta tarea de transformación del derecho jurisprudencial en

materia penal, un primer elemento lo conforma el texto mismo de las nuevas disposiciones, así como

la historia legislativa que imbuye de sentido el nuevo texto de la Constitución y de las leyes. Pero esto no es

suficiente pues al aplicador del derecho le corresponde interpretar cuándo, a pesar del esfuerzo del legis-

lador constituyente y del ordinario, las nuevas disposiciones del derecho positivo resultan poco claras

o incompletas.

La tarea interpretativa requiere preparación, demanda anticipación, para que en forma responsa-

ble el Poder Judicial de la Federación garantice al máximo posible la seguridad jurídica en el contexto

de una transformación del derecho jurisprudencial en materia penal. En esta labor de previsión pre-

tendemos adelantarnos a problemas de interpretación judicial guiados por la luz de la razón que arroja

la deliberación inteligente de pares que comparten la empresa común de impartir justicia, y es por eso

que se ha organizado este Congreso que en sus tres sedes –Sante Fe en octubre y Monterrey en noviem-

bre, además de Tuxtla a partir de hoy– analizará la reforma constitucional en materia penal.

En el ejercicio intelectual que emprenderemos, práctica judicial y teoría del derecho deben ir unidas

para forjar una nueva síntesis de derecho jurisprudencial en materia penal. Reconocemos en este Con-

greso de Jueces, con responsable humildad, que la experiencia personal del objeto estudiado no es ga-

rantía de conocimiento válido en el campo de la investigación científica del derecho; a este respecto de

la interrelación entre práctica y teoría del derecho, recordemos la vieja metáfora: el cangrejo es un crustáceo;esto lo sabe el zoólogo, pero el cangrejo lo ignora. Por ello, los Jueces valoramos la reflexión académica, razón

por la que hoy nos reunimos en este Congreso para identificar, ventilar y despejar dudas del nuevo

derecho constitucional positivo en materia penal.

De conformidad con la convocatoria de este evento, el día de hoy acudimos a Tuxtla Gutiérrez

Chiapas, mi ciudad natal, para analizar el primer tema establecido en ella, que es:

1. Orden de aprehensión y vinculación a proceso.

a. Sustitución de los conceptos “cuerpo del delito” y “probable responsabilidad”, por los di-

versos de “hecho delictivo” y “probabilidad de comisión o participación”;

b. Requisitos de orden formal para su emisión;

c. Obtención y valoración de los medios de prueba. Intervención del Juez de control;

d. Reformulación del concepto de motivación;

e. Revisión al sistema actual de recursos procesales con relación a los juicios orales;

f. Necesidad de restricción de la procedencia del juicio de amparo.

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5TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

La relevancia de este evento se ve también reflejada con la entusiasta participación, a través

de ponencias y asistencia, de Jueces y Magistrados Federales de Guerrero, Veracruz, Oaxaca, Tabasco,

Chiapas, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Puebla y Tlaxcala, así como de representantes de los res-

pectivos poderes judiciales locales. A todos, una cordial bienvenida.....

Sin embargo, para que la reforma constitucional en materia penal sea viable y exitosa, es necesaria

la constante profesionalización y capacitación de todos aquellos funcionarios del Estado encargados de

prevenir, perseguir y juzgar los delitos, por lo que el Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo

de la Judicatura Federal, se ha dado a la tarea de promover, mediante diversas actividades, una mejor for-

mación de sus integrantes.

No podemos pasar por alto que este Congreso se celebra en el contexto sí de una reforma cons-

titucional que nos obliga a pensar en ella, sino también de una grave crisis del país en materia de

seguridad en la que el Poder Judicial de la Federación está llamado a redoblar esfuerzos. A ello nos com-

prometimos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, firmado por el Presidente

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura, el señor Ministro Guillermo

Ortiz Mayagoitia. Aunque dicho Acuerdo no está formalmente en nuestro orden del día, yo los convoco a

hacerlo parte de los trabajos durante los tiempos no ocupados de ese orden del día y que le quitemos

a las horas de sueño.

No me resta sino desear el mayor de los éxitos a este intercambio de dudas, ideas, soluciones,

que hoy serán meramente teóricas, pero que mañana llegarán a formar parte de nuestro derecho posi-

tivo por la vía de la interpretación judicial, cuando sucesivamente escalen los peldaños del palacio de

la justicia.

Señoras y señores Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos

Mexicanos: en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, siendo las nueve horas del veintiséis de septiem-

bre de dos mil ocho, declaro formalmente inaugurados los trabajos del Congreso Nacional de Juzgadores

del Poder Judicial de la Federación en torno a la Reforma Constitucional en Materia Penal. ¡Que sea para

bien de la justicia! ¡Que sea para bien de México!.

¡Muchas gracias!

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Lic. Sergio Armando Valls Hernández, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Magda. Elvia Díaz de León D’Hers, Consejera de la Judicatura Federal

Lic. Óscar Vázquez Marín, Consejero de la Judicatura Federal

Compañeros Magistrados y Jueces

Señoras y señores:

Con la convocatoria y organización conjunta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo

de la Judicatura Federal, el día de hoy se inaugura el Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judi-

cial de la Federación, en torno a la Reforma Constitucional en Materia Penal.

A través de este Congreso Nacional, el Poder Judicial pretende abrir un espacio de actualización,

estudio, reflexión e intercambio de ideas en torno a la reciente reforma constitucional, mediante la cual

se le ha dado una nueva configuración al proceso en materia penal.

Esta reforma introduce cambios, nuevas figuras procesales y disposiciones novedosas en materia

de arraigo, delincuencia organizada, intervención de comunicaciones, prisión preventiva, terminación

anticipada del proceso y reinserción social de los delincuentes. Desaparece el concepto de cuerpo del

delito, se crean los Jueces de control encargados de proveer medidas cautelares y se establecen los prin-

cipios de un sistema penal acusatorio, basado en juicios orales, presunción de inocencia, medios

alternativos de solución de controversias, reparación del daño y publicidad del proceso. Todo ello,

DISCURSODE INAUGURACIÓN

Consejero Indalfer Infante Gonzales

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8 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

1 Beccaria, César (2006), De los delitos y de las Penas, edición facsimilar de la edición príncipe en italiano de 1764, seguida de la traducción de JuanAntonio de las Casas ,1774, Fondo de Cultura Económica, México, p. 271.

constituye un amplio conjunto normativo que da cuerpo a un nuevo paradigma procesal dentro del

sistema penal mexicano.

Dejaremos atrás el modelo de corte inquisitivo y adoptaremos, gradualmente, uno de tipo acu-

satorio. Es un proceso que no podrá exceder de ocho años, tiempo durante el cual habrá que modificar

estructuras normativas, humanas y materiales.

La reforma responde a varios factores que le dieron origen. En primer lugar, la necesidad de

garantizar una protección más eficiente de las libertades individuales y los derechos de los ciudadanos

que se ven amenazados por conductas ilícitas, otorgando de forma más efectiva la seguridad jurídica

y el orden público que el Estado está obligado a proveer mediante la prevención y sanción de los delitos.

En segundo término, hacer frente a fenómenos tan complejos como el de la delincuencia organizada,

cuya acción vulnera aspectos que no sólo lindan con el ámbito individual de los gobernados sino que

afectan a la generalidad de la sociedad, la seguridad nacional y la paz pública. Finalmente, modificar

el proceso penal para posibilitar el acceso a una justicia más óptima, imparcial y expedita.

Para el análisis de estos grandes temas, siempre es útil guiarnos por las palabras de los clásicos,

aquellos autores que se han vuelto inmortales porque se hicieron las mismas preguntas que nos hace-

mos los hombres contemporáneos y porque han buscado dar respuestas que aún no encontramos. César

Beccaria, en su libro De los delitos y de las penas, decía que “ la crueldad de las penas [no es] uno de

los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente… la certidum-

bre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible.”1

Por ello, el papel de los juzgadores federales es fundamental. Por sus conocimientos, experiencia

y la función pública que desempeñan, los Magistrados y Jueces son los principales protagonistas de

esta reforma. Bajo su responsabilidad está implementarla y llevarla a buen rumbo. Con esto se con-

vierten en agentes de transformación, a través de los cuales la sociedad les encomienda la tutela de

los valores jurídicos que protegen la vida, el patrimonio y los derechos de los ciudadanos.

Abandonar el expediente escrito y remplazarlo por el juicio oral, es una transformación radical

en el derecho penal, que sólo podrá ser exitosa con la debida capacitación, profesionalización y com-

promiso de los impartidores de justicia. También, hay que cambiar modos y conductas, y fomentar

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9TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

actitudes y valores que nos acerquen a la sociedad, acrecentando su confianza y fortaleciendo la inde-

pendencia y autonomía judicial.

Vivimos tiempos complejos que configuran nuevas realidades sociales. Entre otras, una delin-

cuencia que se ha visto acrecentada por su capacidad, su crueldad, su gesto deshumanizado y desa-

fiante que no se detiene ante el rostro inocente de ciudadanos ni ante la postura adusta de la autoridad.

Para combatir este flagelo, el Poder Judicial de la Federación busca garantizar que sus Magistrados y

Jueces sean socialmente responsables, comprometidos con la justicia, el Estado de derecho y la cultu-

ra de la legalidad. La carrera judicial, la vigilancia, la evaluación, la disciplina y la capacitación son

parte de los esfuerzos cotidianos que lleva a cabo la Judicatura Federal para el logro de dichos objetivos.

Este Congreso es una parte de los compromisos que ha asumido el Poder Judicial de la Fe-

deración en el marco del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en lo que se

refiere a intensificar la capacitación y especialización de los Jueces en materia penal.

No puede pasar desapercibido, que este evento se está llevando a cabo en tres sedes distintas

que habrán de desarrollar sus sesiones durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, ini-

ciando sus trabajos en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, un Estado marcado por su historia mile-

naria, por sus costumbres y tradiciones, por su belleza natural y por su fuerte presencia indígena,

que le da diversidad cultural y una riqueza social inigualable.

Esperamos que de este Congreso Nacional surjan ideas, reflexiones y conceptos que enriquez-

can el conocimiento y la experiencia de todos nosotros, para comprender mejor los alcances y contenidos

de esta importante reforma constitucional en materia penal. Con ello, posibilitaremos un mejor cum-

plimiento de nuestras labores y responsabilidades, procurando ofrecer al pueblo de México una justicia

imparcial, pronta y equitativa, tal y como lo demanda la Nación Mexicana.

Muchas gracias

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SUBTEMA a)Sustitución de los conceptos

cuerpo del delito y probable responsabilidad,por los diversos de hecho delictivo

y probabilidad de comisión o participación

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MESA 1

PONENCIA EJE:Magdo. Rutilo Ernesto Guevara Clavel

Magdo. Miguel Ángel Aguilar LópezJuez Freddy Gabriel Celis Fuentes

Magdo. Mario Alberto Flores GarcíaMagdo. Héctor Lara González

Magdo. José Nieves Luna CastroMagdo. Jorge Enrique Eden Wynter García

Magdo. Roberto Ramos CuéllarMagistratura Chiapas

MODERADOR: Juez Martín Rangel CervantesSECRETARIO: Lic. Sergio Rochin García

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PONENTE EJEMAGDO. RUTILO ERNESTO GUEVARA CLAVEL

En esencia, al margen de la denominación utilizada en relación con los conceptos cuerpo del delito,tipo penal y hecho delictivo, en la orden de aprehensión y auto de vinculación a proceso, se debeestablecer en la legislación ordinaria el estándar de pruebas para poder emitirlos fundada y motiva-damente, el cual debe ser el necesario para salvaguardar las garantías de todos.

MAGDO. MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ

El empleo de las expresiones hecho delictivo y probabilidad de intervención, incorporan mayor claridady simpleza en la redacción del texto constitucional, a fin de hacerlo mucho más accesible para los go-bernados, con lo cual el legislador constituyente, por una parte, busca otorgar mayor seguridad y certezajurídica a los gobernados y, por otra, busca el conocimiento y difusión de las leyes entre sus desti-natarios, a fin de generar una “cultura de legalidad” y “respeto a las instituciones”.

En el dictado de la orden de aprehensión y auto de vinculación a proceso se debe respetar el prin-cipio de debido proceso legal.

El imperativo constitucional de fijar hechos, implica que el Juez de control, con vista en los autosque le remita el órgano investigador, deberá determinar lo acontecido en la realidad, a efecto de encon-trarse en posibilidad de resolver fundada y motivadamente.

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16 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Concluyó:

1. Hecho delictivo

Es el acontecimiento que se adecua a la norma penal abstracta (delito) que se obtiene a través del

proceso cognoscitivo que evidencie la necesaria vinculación entre los polos sustitutivos y dogmático

con el proceso penal.

2. Probabilidad de que el indiciado lo cometió

Es la exigencia de exponer, con sustento en los elementos de prueba recabados en la indagatoria, la

“existencia de una posibilidad razonable” de que un individuo intervino (participó o cometió) en la rea-

lización de un hecho considerado delictivo.

3. Conceptos que constituyen juicios razonables sustentados en indicios en torno a aspectosobjetivos, subjetivos y normativos del tipo penal

JUEZ FREDDY GABRIEL CELIS FUENTES

Por lo que hace a la orden de aprehensión y auto de vinculación a proceso, cambiaron los requisitos para

su procedencia, aminorando la exigencia en la comprobación del cuerpo del delito.

La prisión preventiva redimensiona sus alcances para ubicarse en un contexto de excepción

“cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado enel juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, asícomo cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión deun delito doloso” ; se prevé de manera oficiosa únicamente en aquellos casos de delitos graves.

En el artículo 20 constitucional tiene sustento la base del nuevo sistema acusatorio, al incluir-

se en este los principios bajo los cuales se tramitarán los juicios “oralidad, contradicción, concentración,

continuidad e inmediación”.

Se rompe el monopolio de la acción persecutora, hasta ahora en manos del Ministerio Público,

para abrirse la posibilidad del ejercicio de la acción punitiva a los particulares, en los supuestos que

determinen las leyes secundarias.

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17TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

Merece especial atención la valoración de las pruebas, pues se impone al juzgador como obli-gación constitucional, que dicha actividad sea llevada al cabo de manera libre y lógica.

MAGDO. MARIO ALBERTO FLORES GARCÍA

1. En cuanto a la redacción y a la interpretación de las normas fundamentales

Si se tiene en cuenta que la Constitución General de la República reconoce como prerrogativa fun-damental la libertad del individuo, y el derecho penal reprime esta garantía individual, es evidente que–acatando los lineamientos mencionados– éstos deben contenerse dentro del texto fundamental enuna estructura de texturización abierta; y el operador jurídico, en este sentido, debe interpretar estosprincipios, siempre bajo el esquema hermenéutico del pro homine, para salvaguardar la excesivarepresión libertaria de los sujetos que se constriñen a los textos normativos.

2. En cuanto a los medios de prueba que el Ministerio Público aporte dentro del proceso

El Juez deberá abordar con objetividad los medios de prueba que el Ministerio Público aporte dentrodel proceso, con imparcialidad respecto de su valor y alcance probatorio y no simplemente atribuirun valor demostrativo pleno por provenir de una institución pública. Lo mismo deberá ocurrir al mo-mento de girarse una orden de aprehensión contra un gobernado, pues las mismas deberán ser (aun-que menos que lo que exigía el dispositivo 16 de la Carta Magna anterior) de un valor preponderante que,sin lugar a dudas, permitan sujetar a una persona a proceso penal.

MAGDO. HÉCTOR LARA GONZÁLEZ

Cuando la Constitución se refiere a “comisión” alude a la persona que intervino en la ejecución del delitoa título de autor (sea material, coautor o mediato) y cuando alude a “participación”, se refiere a la per-sona que actuó como instigador o como cómplice.

En la ley secundaria deberá aterrizar la pretensión constitucional, teniendo presentes los marcosteóricos de la autoría y participación, a fin de que en los diversos códigos procesales se establezca conclaridad que por “comisión” debe entenderse la intervención a título de autoría y por “participación” laintervención a título de instigación o complicidad.

Si en los códigos penales, como el federal, ya existe plasmada la teoría diferenciada de la autoríay participación, es posible que al reformarse la ley procesal penal secundaria, para dar cabida a la re-

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18 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

forma constitucional, sólo remitiera al precepto legal que prevé el respectivo Código Penal, esto es, bas-

taría que el precepto procesal penal que prevea los requisitos para emitir una orden de aprehensión o

un auto de vinculación a proceso, bastaría conque aludiera a que deberán obrar datos que establezcan que

existe la probabilidad de que el indiciado cometió o participó en el hecho delictivo en alguna de las hipó-

tesis que como autor o partícipe prevea el respectivo Código Penal.

Si ni el Código Penal ni el Código Procesal Penal prevén la teoría diferenciada entre autor y partí-

cipe, será necesario que la ley secundaria, al receptar la reforma constitucional, aluda a dichas figuras,

esto es, tomando como referencia un marco teórico, deberá establecer las diversas hipótesis de autoría y

las diversas hipótesis de participación, en el primer caso, dando un concepto de autor material, coautor

y autor mediato; en el segundo caso, dando el concepto de instigador o cómplice.

MAGDO. JOSÉ NIEVES LUNA CASTRO

Propuso como solución viable la unificación de la normatividad procesal penal, o bien, la conciencia y ges-

tión por parte de los sectores implicados de la sociedad para lograr, al menos por vía de acuerdo o coordinación,

la obtención de un código tipo como rector o modelo de implementación de los principios del sistema

procesal acusatorio que se propone con la reforma, a fin de lograr en la legislación secundaria la defini-

ción unificada, generalizada y garantista de los requisitos del debido proceso penal en México.

MAGDO. JORGE E. EDEN WYNTER GARCÍA

El proceso, de acuerdo con las reformas a los artículos 16 y 19, se delimita progresivamente.Orden de aprehensión---vinculación a proceso

La legislación secundaria tendrá que ser muy cuidadosa en tratándose del principio de oportunidad,

que consiste en la facultad del Ministerio Público de no ejercer la acción penal en contra de determinada

persona, debiéndose contar con la participación de la víctima u ofendido y la homologación del Juez de

control.

MAGDO. ROBERTO RAMOS CUÉLLAR

Si el concepto de cuerpo del delito, representa una garantía de seguridad jurídica del inculpado y,

frente a ello, la reforma a los artículos 16 y 19 de nuestra Carta Magna, traerá como consecuencia lógica e

inmediata, en primer lugar, una divergencia en los criterios de los órganos jurisdiccionales, respecto de los

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19TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

requisitos mínimos de todo acto de molestia y, en segundo, la vulneración de esa garantía de seguridad

jurídica; luego entonces, las innovaciones resultan indebidas, por cuanto crean incertidumbre en el gober-

nado, que atenta contra sus derechos fundamentales, falsamente justificado por la máxima de un Estado

más eficaz, pero que pudiera terminar convirtiéndose en uno menos democrático.

CONCLUSIONES

• Todos los ponentes comparten, sin reticencia, la idea del cambio en los conceptos de cuerpo del

delito y probable responsabilidad por los diversos “hecho delictivo” y “probabilidad de comisión o

participación”.

• Atendiendo a la evolución, en la ponencia eje se plasmó, como punto toral, que para emitir este

tipo de actos de molestia, debe existir un estándar de prueba de calidad, a fin de que el juzgador

los funde y motive adecuadamente, en salvaguarda de la garantía de legalidad.

• El estándar de prueba debe ser tal que otorgue un mínimo de certeza a los hechos, porque la

reducción de exigencias probatorias atañe a la institución ministerial, no al juzgador que, final-

mente, deberá examinar los mismos para emitir su resolución.

• Ante el cambio de conceptos, lo ideal es la unificación de los códigos procesales, donde se

establezcan conceptos claros de “hecho delictivo” y “probabilidad de comisión o participación”,

a fin de que los juicios orales cumplan su fin específico.

• La transición al sistema acusatorio privilegia el deber de los Jueces de velar por las garantías

individuales de todo gobernado.

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MESA 2

PONENCIA EJE:Juez Luis Fernando Angulo Jacobo

Magdo. Jorge Mario Pardo RebolledoMagdo. Ricardo Paredes Calderón

Magdo. Rafael Remes OjedaMagdo. Rubén Arturo Sánchez Valencia

Magdo. Alejandro Sosa Ortiz Juez Carlos Hernández García

Magdo. Humberto Venancio PinedaMagda. Sandra Juárez Domínguez

Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala

MODERADOR: Magdo. David Alberto Barredo VillanuevaSECRETARIO: Lic. Janai Keren Valdés Gómez

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23

Antes de exponer las conclusiones, es pertinente destacar que en la Mesa 2 participaron ocho ponentes,

entre Jueces y Magistrados, tanto del ámbito federal como local (en el caso específico provenientes de

Tlaxcala).

Igualmente, cabe hacer hincapié de que hubo una muy buena participación en la sesión de pre-

guntas y respuestas, que también sirvió para llegar a las siguientes

CONCLUSIONES

Primera. Es conveniente definir lo que se entiende por hecho delictivo y probabilidad en su

comisión, con el objetivo de que los justiciables gocen de seguridad jurídica y puedan preparar una de-

fensa adecuada.

Segunda. Que los conceptos aludidos (hecho delictivo y probabilidad en su comisión), deben ser

afines en todos los códigos de procedimientos penales del país, esto es, se estima conveniente la crea-

ción o elaboración de un Código Penal Tipo que regule en toda la República Mexicana; lo anterior resulta

de vital importancia para que la justicia en materia penal, respecto a estas definiciones, no derive en un

sinnúmero de interpretaciones en perjuicio de los justiciables.

Por último, resta decir que los conceptos en mención son elementos que deben demostrarse en

la respectiva orden de aprehensión y auto de vinculación a proceso, previstos en las recientes reformas

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24 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

efectuadas a los artículos 16 y 19 de la Carta Magna, y las pruebas obtenidas para el acreditamiento de

tales determinaciones no son válidas en el proceso judicial, por tanto, definir dichas acepciones es en

pro de los justiciables.

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SUBTEMA b)Requisitos de orden

formal para su emisión

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MESA 1

PONENCIA EJE:Magdo. Alejandro Sergio González Bernabé

Magdo. Jaime Allier CampuzanoMagdo. Arturo Gómez Ochoa

Juez José Luis Gómez MartínezJueza Leticia del Socorro Cobá Magaña

Tribunal Superior de Justicia de Yucatán

MODERADOR: Magdo. Juan Solórzano ZavalaSECRETARIO: Lic. Susana Bonifaz Escobar

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Las reformas constitucionalesen materia penal, motivo de estudio de este Congreso de Juzgadoresa que convocaron la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal,han motivado un gran interés de los impartidores de justicia federales que nos hemos reunido en estasede de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

La participación en esta primera, de las tres etapas de que consta el Congreso, ha sido de granimportancia y riqueza en la exposición de los comentarios que, seguramente, ayudará al legisladorsecundario a plasmar con objetividad y certeza las disposiciones a que habrán de sujetarse porme-norizadamente los juicios orales en materia penal.

Me permito expresar las conclusiones de la mesa que nos ha tocado moderar en el subtema:

REQUISITOS DE ORDEN FORMAL PARA SU EMISIÓN

Toda orden de aprehensión, como acto de autoridad y de molestia, cubrirá los siguientes requisitosformales:

La orden de aprehensión debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable, además de serexpedida por autoridad competente que funde su actuar; ahora será de corte acusatorio y oral, perotendrá que ser por escrito; es decir, su materialización se hace necesaria para que conste el antece-dente a fin de brindar seguridad jurídica, de donde deriva el acto restrictivo de la libertad, además defundado y motivado.

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30 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Aunque el artículo 16 constitucional no lo exija expresamente, la precisión de las circunstanciasrelativas al lugar, tiempo y modo en que se realizó el hecho materia de imputación.

La precisión de las razones por las que se considera que el investigado o indiciado podría: obs-taculizar la averiguación de la verdad, no someterse al proceso, o su conducta representar un riesgopara la víctima o para la sociedad.

• Contener lugar, hora y fecha de la audiencia en que se emite.• Identificación del lugar y Juez que la expide• Datos de identificación de las partes.• Precisión del hecho imputado bajo su clasificación preliminar y datos de los que se haga de-

rivar su existencia, así como la posible intervención del imputado en su comisión.• Una parte resolutiva en que se especifíque el sentido de la decisión.• La firma del Juez de control de garantías que resuelve y del secretrario con quien actuó.

El auto de vinculación al proceso, en esencia, reunirá los mimos requisitos formales que la ordende aprehensión.

La inclusión en la orden de aprehensión y en el auto de vinculación a proceso de –entre otros– losrequisitos formales destacados, garantiza al particular, conforme a los principios de legalidad y seguri-dad jurídica, un debido proceso legal, bajo la premisa de la adecuada defensa, lo que en todo casocorresponde tutelar al Juez de control y, como última instancia, a los tribunales de amparo.

El Juez de control deberá cerciorarse si hay datos suficientes para comenzar el enjuiciamientopenal; cumpliendo, desde luego con ciertos requisitos.

• Elementos de la prisión preventiva: proporcionalidad y subsidiaridad (no tiene carácter de penaanticipada), la cual deberá ser solicitada por el Ministerio Público, pero no quiere decir que siemprese tendrá que expedir por el solo hecho que la solicite, esto será en ciertos casos. La forzosa será de-cretada oficiosamente por el Juez en casos de secuestro, homicidio, violación, etcétera.

Uno de los cambios lo constituye la separación total del auto de vinculación al proceso y la prisiónpreventiva (esta únicamente deberá ser precautoria).

• Interpretación sistemática de los artículos 16, 18 y 19 constitucional: Deben existir dos tiposde órdenes de aprehensión: una de ellas debe ser obligatoria (oficiosa) y para su procedencia, el hecho

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31TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

denunciado debe de ser constitutivo de alguno de los delitos que especifica el párrafo segundo, parte

segunda del artículo 19 constitucional (el Juez analizará si se dan algunas de las hipótesis de decretar la

prisión preventiva que la propia Constitución establece).

Podemos concluir que en estos casos, el Juez de control estaría obligado ineludiblemente a dic-

tar o decretar una orden de aprehensión, sin más requisitos que los siguientes:

• Que exista una denuncia o querella.

• Que dicha denuncia o querella se refiera a un hecho que la ley señale como delito y que se en-

cuentre sancionado con pena privativa de libertad.

• Que existan datos que establezcan que se ha cometido el hecho denunciado o querellado.

• Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en la comisión, y

• Que lo solicite el Ministerio Público.

No basta con la pura manifestación del Ministerio Público de que se dan esas hipótesis, sino que

sería necesario que las justificara, porque así ha sido el criterio de nuestro Máximo Tribunal, por ejemplo,

en los casos en que el Ministerio Público está facultado para pedir al Juez la negativa de la libertad provi-

sional bajo caución en los casos de los delitos no graves. No existe restricción a las garantías de seguridad

jurídica, ya que el Constituyente actuó de una manera lógica jurídica al disminuir la exigencia probatoria

pero solamente al agente del Ministerio Público; esto debido a que a dicho fiscal se le restringen facultades,

pues desaparece en la reforma el periodo de preinstrucción administrativa, como lo prevé nuestro actual

sistema penal inquisitivo; es decir, el Ministerio Público deja de ser autoridad en el periodo de averiguación

previa y únicamente tiene el papel de parte acusadora, y es por eso que en este nuevo sistema penal ad-

versarial resultaría imposible que el Ministerio Público mantuviera un nivel probatorio tan alto para

solicitar la orden de captura.

En la reforma constitucional se faculta al Juez de control para ordenar al Ministerio Público, antes

de proceder a otorgar la petición de orden de aprehensión, se realicen algunas investigaciones tendientes

a reforzar o incluso desvanecer los elementos que le fueron aportados.

El cambio de los requisitos de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad en la exis-

tencia de un hecho delictivo y la probabilidad de que el imputado fue autor o partícipe, no restringe la garantía

de seguridad jurídica, dada la participación activa y facultades que la Constitución establece a favor del

Juez de control, pues es a éste es a quien le corresponde determinar si el hecho denunciado es delictivo,

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32 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

así como si los datos que le fueron aportados por la parte acusadora son suficientes para establecer

que se cometió ese evento; además de que sean bastantes para hacer probable que el imputado haya

participado o cometido el mismo, dándole facultades para ordenar al Ministerio Público, antes de

proceder al libramiento, de que se realicen algunas otras investigaciones tendientes a reforzar o

devanecer los elementos que le fueron aportados en inicio, de ahí que la seguridad jurídica se ve

garantizada.

Por lo que podemos concluir que en el artículo 16 constitucional se exigen los requisitos sufi-

cientes y necesarios, ya que al ser el Juez de control el encargado de dirigir y concluir la investigación,

y además el único facultado para determinar si el hecho denunciado es delictivo y si los datos que exis-

ten en la indagatoria son suficientes para establecer que efectivamente se realizó el evento, así como

de estudiar que esos elementos sean bastantes para hacer creíble o probable que el imputado haya

participado o cometido el mismo, resulta claro que la seguridad jurídica no se ve restringida sino por el con-

trario se ve ampliada, pues todas las pruebas se tienen qué desahogar ante el órgano jurisdiccional, quien

además está obligado a observar las garantías tanto del imputado como del sujeto pasivo del delito.

Muchas gracias

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MESA 2

PONENCIA EJE:Magdo. Salvador Castillo Garrido

Magdo. Margarito Medina VillafañaMagdo. Fernando Andrés Ortiz Cruz

Juez Juan Manuel Vázquez Fernández de Lara

MODERADOR: Lic. José Luis Martínez VillarrealSECRETARIO: Lic. Blanca Rosa Valles Beltrán

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35

CONCLUSIONES

Todo Estado de derecho tiene la ineludible obligación de adecuar, modernizar y fortalecer de manera

permanente los principios que lo orientan. Más aún, dada la inherente mutabilidad y evolución del fenó-

meno delictivo, se deben de modernizar y ajustar las directrices del sistema de justicia que rigen en

este Estado.

Nuestro sistema penal históricamente ha sido objeto de constantes críticas y de llamados a la mo-

dernización urgentes tanto en un plano nacional como internacional. Esta es la justificación de que el

Poder Constituyente Mexicano, aprobara la importante y novedosa Reforma constitucional en materia deseguridad y justicia para nuestro país.

No debemos olvidar que todo redireccionamiento en nuestro sistema penal trae aparejada como

consecuencia natural la inseguridad e incertidumbre jurídica, situación que prevalecerá hasta en tanto

sean concluidos dichos cambios estructurales en todos los niveles. Por ende, es importante el urgente

análisis, implementación e interpretación de las novedosas figuras incorporadas al texto constitucional,

tal y como acontece en el presente foro.

Evidentemente que el Poder Constituyente redefinió el rumbo filosófico así como los principios

rectores de nuestro sistema penal mexicano, a fin de convertirlo en un proceso garantista, de corte

acusatorio y con predominancia de los juicios orales, en el cual pretendió incluir de manera mucho

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36 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

más activa a las víctimas y a los ofendidos del delito y, por otro lado, pretende hacer que las leyes ylas instituciones sean mucho más comprensibles para la sociedad.

El concepto "vinculación a proceso" surge como un intento de dotar de congruencia a nuestrosistema penal conforme al nuevo modelo acusatorio, en estricto acatamiento al principio de presun-ción de inocencia.

El auto de vinculación a proceso se define como el juicio preliminar formulado por la autoridadjudicial en torno a la probabilidad de intervención del inculpado en la realización de un hecho delic-tivo que le es atribuido, cuya consecuencia es la de incoarle un proceso a fin de desvirtuar o confirmardicha hipótesis, en el que prevalecerán las garantías de un sistema oral y acusatorio.

La supresión de la figura del auto de sujeción a proceso, dada la gran similitud entre ambosconceptos y la gran diferencia en cuanto se refiere a sus efectos jurídicos, y en su lugar, establecerúnicamente la expresión auto de vinculación a proceso, el cual podrá o no ser restrictivo de la libertadpersonal del inculpado, acorde con los términos de la legislación secundaria.

El sistema acusatorio que adoptó el Constituyente Permanente está conformado por princi-pios que fortalecerán la transparencia de la labor jurisdiccional y el cumplimiento de la garantía dejusticia pronta y expedita consagrada en el artículo 17 de la Constitución Federal.

El cambio en la redacción de los artículos 16 y 19 de la Carta Magna, no es sólo nominativo,implica un nuevo paradigma en el procedimiento penal, por lo que ahora la orden de aprehensión y elauto de vinculación a proceso, en el sistema acusatorio, tienden a conseguir los fines del procedimiento:la comparecencia del imputado y la búsqueda de la verdad histórica, por el respeto al principio de ino-cencia, ya que ahora se investigará para detener, porque la prisión preventiva ya es una medidaprecautoria de carácter excepcional, cuya procedencia siempre deberá decretarse atendiendo al prin-cipio de proporcionalidad, que no es otra cosa que la condición de que con ello se logre el objetivopropuesto (idoneidad de la medida), o sea, la comparecencia de aquél; verificar que no existe otra medidamás moderada para tal propósito, con igual eficacia (juicio de necesidad), y si de ésta pueden deri-varse más beneficios para el interés general que perjuicio a aquél contra quien se dirige.

El Juez de control se erige en el órgano del Estado garante de que se respeten los derechosfundamentales del imputado y de la víctima del delito, por lo que deberá observar las formalidades esen-ciales del procedimiento y velar porque la actuación del Ministerio Público respete los derechos funda-mentales de éstos.

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37TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

El legislador federal deberá establecer las nuevas reglas que constituyan las formalidades para

la emisión de las resoluciones judiciales, atendiendo a los principios del sistema acusatorio, por lo

que deberá reiterar la nulidad de aquellas resoluciones y actuaciones en las que no obren la firma del

Juez de control, porque esa omisión haría suponer que no se respetó el principio de inmediación o

en caso de justificarse el motivo por el que no se firmó oportunamente, permitir su validez con inde-

pendencia de la sanción administrativa del servidor público.

En un Estado de derecho, los órganos de poder subordinan su actuación al respeto de los dere-

chos fundamentales del gobernado y a las formalidades esenciales que marca la ley para la emisión de

sus actos; bajo esa premisa, el legislador deberá establecer en la legislación secundaria que para el dic-

tado de la orden de aprehensión y el auto de vinculación a proceso, la parte acusadora deberá formular

"imputación inicial" ante el Juez de control, marcando los requisitos mínimos que debe contener, a

efecto de garantizar al imputado el derecho de defensa y los principios de presunción de inocencia,

contradicción y debido proceso, entre ellos la precisión del nombre del imputado, de la víctima y del

denunciante en su caso, la descripción breve de los hechos y su posible clasificación jurídica, los elemen-

tos de prueba que arroje la investigación, si existe daño a reparar, y las medidas cautelares o de coerción

cuya imposición se soliciten.

Se deberá reformular el requisito de procedibilidad de la querella para aquellos delitos que

la requieran, a efecto de permitir que se realice la investigación inicial y se cumpla o se subsanen los

errores hasta antes de que se dicte el auto de vinculación a proceso, pues es un elemento sine qua nonpara el ejercicio de la acción penal; por ello, atendiendo a la estructura del sistema acusatorio, ésta se

ejerce en forma inicial para la orden de aprehensión y el auto de vinculación, pero se concretiza al

cerrar el tema de la investigación y en la etapa de juicio, por lo que se estima correcto que pueda per-

feccionarse hasta esa etapa.

La legislación procesal penal requerirá establecer los efectos de la omisión de los requisi-

tos para emitir de ambas resoluciones, señalando cuáles son sancionables y cuáles son corregibles,

para ello deberá cdeterminar en forma clara la nulidad de las resoluciones que no cumplan con las re-

glas que el propio legislador marque; indicar además el mecanismo para lograr su anulación, entre los

que se propone delimitar el recurso de apelación con efectos de casación o el incidente de nulidad

de actuaciones, con reglas claras para su procedencia y tramitación de plano en una audiencia, con

respeto al principio de contradicción, pues es posible que el artículo 107 de la Constitución Federal y

su Ley Reglamentaria se modifiquen para limitar la procedencia del juicio de amparo contra las resolu-

ciones que aquí nos ocupan.

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38 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

En relación con la orden de aprehensión, la reforma constitucional contiene la supresión de

formalidades en su expedición, buscando la agilidad y eficacia en la administración de justicia.

Se otorga facultad a los particulares para ejercer la acción penal, antes exclusiva del Minis-

terio Público, en los casos que prevea la orden de aprehensión.

Se reducen los requisitos para su libramiento, relativos a que se exige obren en autos datos que

establezcan la comisión de un hecho que la ley señale como delito, y que además conste la pro-

babilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su ejecución; lo que revela que se aparta de la

concepción de la acreditación del cuerpo del delito, como se señalaba antes de la reforma en examen.

En nuestra opinión, para la justificación de los nuevos elementos de fondo, tanto de la orden de

aprehensión como del auto de vinculación a proceso, bastará la existencia de datos que demuestren

de manera amplia que se cometió el hecho delictuoso; lo cual se lograría con la constatación de los

elementos objetivos o materiales, sin verificación de otros que pueda contener el tipo penal. La pro-

babilidad en la comisión se obtendrá con la presentación de pruebas que denoten la factibilidad de

que el inculpado cometió el hecho delictivo o intervino en su comisión.

Se propone que si bien la reforma podría agilizar la pronta acción del Estado para reprender

al sujeto activo, también pudiera propiciar la arbitrariedad y el anarquismo de las autoridades encar-

gadas de la investigación de los delitos, por virtud de los mínimos requisitos que se exigen para poder

ordenar la aprehensión y dictar el auto de vinculación a proceso; luego, es necesario también que

dicha reforma vaya acompañada de la exigencia y capacitación de los órganos encargados de esa tarea;

esto es, aunque el Constituyente Permanente haya dispuesto flexibilizar los requisitos para la emisión

de esas resoluciones judiciales, debe operar un cambio sustancial en la infraestructura y mentalidad del

órgano acusador que le permita elevar la calidad de las pruebas en que se funde el ejercicio de la acción

punitiva, con lo cual, por una parte podrían atemperarse los efectos negativos que pudiera generar la

reforma constitucional y, a la vez, se lograría dar contenido real al principio de presunción de inocencia y

al sistema acusatorio y oral.

También debe operar un cambio en la técnica de Jueces y Magistrados, pues la reforma nos

lleva a abandonar el sistema tradicional del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, para dar

paso al de hecho delictivo y la probabilidad de su comisión, conceptos que deberemos ir moldeando

día a día con base en lo que la experiencia vaya mostrando.

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39TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

Así, se concluye que:

• El legislador federal deberá establecer las nuevas formas en la ley secundaria en las que limite la

facultad omnímoda del Ministerio Público y establecer que la parte acusadora podrá formular

la acusación inicial ante el Juez de control.

• Eliminar la formalidad escrita para la solicitud y emisión de determinados actos, como son las

medidas precautorias, órdenes de cateo y aprehensión.

• Continúan vigentes los requisitos de fundamentación y motivación.

• La orden de aprehensión procederá solamente respecto de delitos en que por su naturaleza se

encuentre prevista como sanción en la norma; la privación de la libertad; en caso de ser pena

alternativa, el Juez que reciba la consignación puede girar la citación, comparecencia, etcétera,

para establecer si es posible dictar auto de vinculación al proceso.

• Establecer que para acreditar el hecho delictivo solamente son necesarios elementos materiales,

sin afirmar que no debe haber elementos subjetivos, porque debe darse el nexo; por tanto, es

necesario un mínimo análisis del elemento subjetivo genérico en base a la conducta típica, para

determinar quién generó ese resultado.

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SUBTEMA c)Obtención y valoración

de los medios de prueba.Intervención del Juez

de control

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MESA 1

PONENCIA EJE:Magdo. Juan Moreno Miramontes

Juez Ignacio Manuel Cal y Mayor GarcíaMagda. Martha María del Carmen Hernández Álvarez

Magdo. Pablo Jesús Hernández MorenoMagdo. Roberto López Sánchez

Tribunal Superior de Jsuticia de Oaxaca

MODERADOR: Magda. Marta Olivia Tello AcuñaSECRETARIO: Lic. Elvia Aguilar Moreno

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45

ORDEN DE APREHENSIÓN Y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

El Juez de control tiene un rol principal, ya que será el encargado de dar inicio al procedimiento judicial eintervendrá regulando la actuación del Ministerio Público en la obtención de la denominada prueba an-ticipada, así como en las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación.

Se debe reglamentar rigurosamente la forma de obtener las pruebas y la conservación de los indi-cios que se recojan en las primeras diligencias de investigación, porque el respeto de los derechos funda-mentales del imputado en el desahogo de las pruebas se convierte en una garantía de seguridad jurídicadel gobernado; de modo que serán nulas si se recaban por medios reprobados que afecten esos derechos.

Corresponde al Juez de control la valoración de las pruebas tanto para la emisión de la orden deaprehensión como para el dictado del auto de vinculación a proceso; para ello constatará que se hayan ob-tenido en forma lícita y al verificar la existencia de un vicio en su desarrollo o incorporación al proceso,deberá declarar su nulidad y negar valor probatorio, reduciéndola a la nada, sin que implique que con di-versos indicios desahogados correctamente pueda dictar dichas resoluciones.

Los principios del sistema acusatorio para la obtención y valoración de las pruebas constituyenverdaderas garantías constitucionales, no sólo para el imputado sino también para la víctima, porqueobligarán a los órganos del Estado a eficientar su labor y reducirán los yerros; por tanto, desde el iniciodeberá privilegiarse el estricto respeto de los derechos fundamentales y de las reglas procesales parasu desahogo.

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46 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Así, el Código Federal de Procedimientos Penales amerita reformas en aspectos específicos.

Proposiciones concretas:

• Regular específicamente las facultades del Juez de control, en relación con la emisión de órde-nes de cateo, intervención a las comunicaciones, órdenes de aprehensión, autos de vinculacióna proceso, entre otras; y definiendo algunas más que pudieran resultar importantes.

• En atención a que el Juez de control puede dictar ciertas medidas excepcionales, las más de lasveces restrictivas de un derecho, sea del imputado o de un tercero, debe hacerlo de manera fun-dada y motivada, a partir de la constatación de un hecho delictuoso. Por ello, será necesarioatender al principio de proporcionalidad y cumplir con las siguientes condiciones: si tal me-dida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si además, esnecesaria en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de talpropósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equi-librada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general, que perjuiciossobre otros bienes o valores en conflicto.

• Igualmente deberá definirse con precisión el término "inmediato"; pues la cuestión de inmedia-tez, dentro de la obtención y valoración de pruebas, juega un papel fundamental y así resultapara la actividad del Juez de control, ya que las solicitudes y resoluciones inherentes a algunasde las específicas facultades de éste escapan a un sistema que pueda válidamente siquieraconsiderar un tiempo razonable de respuesta, aun aproximado, como sería posible en un sistemaexclusivamente escrito.

• Establecer expresamente en la legislación ordinaria, únicamente por lo que hace a las medidascautelares a cargo del Juez de control, un sistema mixto de valoración de pruebas, según su natu-raleza, que le permita sustentar objetivamente su determinaciones de manera tal que se ape-guen ostensiblemente a derecho.Las partes en el procedimiento penal acusatorio, ya sea el Ministerio Público, la víctima o el acu-sado, deberán observar las reglas contenidas en la legislación para el desahogo lícito de laprueba, porque se establecen como límites en la función investigadora y de defensa, pero prin-cipalmente a la actividad de los órganos del Estado.

• Que el Juez de control tenga acceso a los registros que contienen las pruebas obtenidas en laetapa de investigación, a fin de verificar que al recabarlas se haya cumplido con las garantíasque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en relación al artículo 20constitucional.

• Que al Juez de control al momento de presenciar el desahogo de pruebas, no se le limite a serun moderador de debates o un simple espectador, sino que precisamente en búsqueda de la

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47TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

verdad de los hechos, tenga la facultad de intervenir ya sea interrogando a los testigos o buscando

mecanismos tendentes a establecer la autenticidad de la prueba, y la comprobación de circuns-

tancias relativas a tiempo, modo y lugar, en caso de que las partes las omitan, pero siempre a favor

del inculpado, en acatamiento al principio de presunción de inocencia.

• Creación de un instituto o centro de servicios periciales adscrito a los consejos de la Judicatura

Federal y de las entidades federativas, que cuenten con suficientes peritos en las diversas materias,

para la obtención oportuna y eficaz de la pericia que se requiere en los procedimientos penales, y

de esta forma agilizar la administración de justicia.

• Debido a la naturaleza y enfoque del nuevo sistema, es preciso concluir sobre los principales com-

ponentes de la responsabilidad del Juez en las etapas previas al juicio.

a. En la investigación

Asegurar el respeto a las garantías fundamentales de las personas investigadas. El Juez velará por el cum-

plimiento de los requisitos constitucionales y universales acerca de la justificación de la restricción o

afectación de derechos fundamentales.

b. En las audiencias previas

La preliminar vendría a ser el procedimiento por medio del cual se ventilarían asuntos iniciales, inclu-

yendo el poner a disposición del Juez de garantías los elementos materiales producidos durante la

investigación para el control de legalidad, la práctica de la prueba anticipada, la adopción de medidas

de protección de víctimas y testigos, de aseguramiento, cautelares reales y la formulación de la inves-

tigación.

La audiencia de formulación de la acusación vendría a significar la consideración de la acusación

en el marco formal. Durante esta audiencia el Juez de control deberá ordenar el descubrimiento de la prueba,

que será obligación de las partes, especialmente de la fiscalía, de compartir todos los elementos probatorios

con la otra parte. La responsabilidad del Juez es asegurar que esto se realice de forma efectiva. Conside-

rándolo desde la perspectiva del debido proceso, es la mejor forma de que el imputado tenga conocimiento

completo de la acusación y que la defensa sea efectivamente garantizada.

La audiencia preparatoria o intermedia es probablemente la más significativa desde la perspectiva

de la realización del juicio. Es aquí donde el Juez comienza en forma importante a ejercer el control debido

y esencial sobre las gestiones de las partes, la incorporación de la prueba al juicio y las reglas del juego

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48 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

a imponer para el debate, de tal manera que el campo de juego sea nivelado y haya igualdad de armas

tanto para la defensa como para la fiscalía. Otra gran responsabilidad judicial es que las últimas soli-

citudes de exclusión de la prueba ilícita sean presentadas.

Estos controles y la potestad del Ministerio Público y de la víctima de impugnar tales actuacio-

nes ante el Juez, son de gran importancia para asegurar la transparencia del proceso. El Juez es la figura

clave en su materialización.

Finalmente, en la sesión de preguntas y respuestas, se concluyó que la figura de la suplencia de

la queja en materia penal no desaparece por la incorporación del procedimiento penal acusatorio; dicha

alternativa se amplía, ya que el Juez tiene la facultad de buscar la verdad histórica de los hechos.

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MESA 2

PONENCIA EJE:Juez Mario Toraya

Magdo. Carlos Loranca MuñozMagdo. José Manuel Vélez Barajas

Magdo. Rafael Zamudio Arias

MODERADOR: Lic. Antonio Artemio MaldonadoSECRETARIO: Lic. Salomón Zenteno Urbina

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51

CONCLUSIONES

De las propuestas se destaca que:

Dentro de las innovaciones más evidentes está la implementación de juicios orales, predominando laexpresión de la palabra hablada sobre la escrita, aunque esta última se estima que se mantendrá en partepara dar soporte a lo ocurrido en las audiencias; advirtiéndose como características más sobresalientesla inmediación de los sujetos procesales, lo que permite la interacción directa entre éstos para el desahogode las pruebas ante el Juez, lo que puede traducirse en una mayor transparencia y eficiencia, pues lasprobanzas y argumentos que de viva voz se planteen ante el juzgador son las que sustentarán la sentencia.

En atención a que en el sistema operan los principios de enjuiciamiento y no autoincriminación,la actividad probatoria de las partes en la etapa del juicio será de vital importancia y constituye el ejecentral del proceso, pues la sentencia del Juez se sustentará en los medios de convicción presentadosy perfeccionados en la audiencia, aunque se puntualiza que por la naturaleza de algunos hechos existe laposibilidad de la prueba anticipada la cual podrá tener eficacia para evitar poner en riesgo la imparticiónde justicia efectiva.

La valoración probatoria se sustentará sobre los principios de inmediación, contradicción y libre jus-tipreciación por parte del Juez, sin que esto último implique arbitrariedad ni subjetivismo a su cargo;por el contrario, deberá apoyarse en las reglas del razonamiento lógico–jurídico, la experiencia, la sanacrítica, el sentido común en cuanto al resultado de algunas pruebas y en el conocimiento científico pre-existente respecto de otras, todo lo cual garantizará que la decisión judicial que se sustente acate lasprerrogativas de motivación y fundamentación.

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52 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Por ello, es de vital importancia que el legislador en la normatividad secundaria establezca en forma

clara y sin ambigüedades cuáles son los medios de prueba reconocidos en ley y sus reglas de obtención,

para que se ajusten a la nueva sistemática del juicio oral, pero procurando no imponer cargas burocrá-

ticas a las partes para su ofrecimiento y desahogo, que pudiera hacer ineficiente la expeditez que se

pretende conseguir.

Por otra parte, la figura novedosa del Juez de control corre paralela a la función investigadora del

Ministerio Público, pues será quien autorice las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas

de investigación que solicite para sustentar su indagación, lo que pretende garantizar una mayor

observancia a los derechos de los indiciados y víctimaa, lo que contribuirá a reducir las prácticas

indebidas en esa fase tan importante.

Sin embargo, debido a la sobrecarga de asuntos penales que impera actualmente, es menester

que exista el número necesario de Jueces de control para atender oportunamente las peticiones minis-

teriales que se les hagan y se fortalece a la garantía de expeditez.

También se propuso que deben ser objeto de análisis por el legislador secundario a fin de no con-

frontarla con los objetivos que se buscan con la reforma penal, algunos aspectos de la garantía de

defensa establecida en el nuevo proceso penal mexicano, sobre todo si se atiende al porqué de éstos,

como es la declaración del imputado, que entre otros factores han influido para la IMPUNIDAD de al-

gunos delincuentes que se ven favorecidos, algunas veces por la errónea interpretación que de la ley

han hecho los agentes del Ministerio Público y Jueces, y otras por las expresas disposiciones legales

que con el afán de garantizar la defensa del acusado ha trastocado el equilibro procesal, sobre todo ha

servido como mecanismo para que delincuentes experimentados abusen de ese derecho, por tanto,

ese tópico debe ser materia de una adecuada interpretación en la legislación secundaria a fin de

que esa garantía de defensa del imputado no llegue otra vez a los extremos de permitir que él o su defen-

sor puedan alterar la verdad, como ha llegado a entenderse tanto por la Legislatura Federal como la Local,

que llevó a determinar que el indiciado no está obligado a conducirse con verdad al declarar ante el

agente del Ministerio Público o del Juez, tema sobre el cual la Suprema Corte de Justicia ya se pronunció.

Igualmente se precisó que el legislador secundario delimite de manera precisa y con irrestricto

respeto a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, la competencia y facultades de los Jueces

de control, de proceso y ejecución, lo que deberá normarse en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, en tanto que en el Código Federal de Procedimientos Penales, abordaría lo relativo a la in-

tervención de los Jueces de control, que será diversa de la de los Jueces de procedimiento y ejecución.

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SUBTEMA d)Reformulación del

concepto de motivación

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MESA 1

PONENCIA EJE:Magdo. Pablo Vicente Monroy Gómez

Magdo. Gonzalo Eolo Durán MolinaMagdo. Salvador Fernández León

MODERADOR: Juez Jorge Carenzo RivasSECRETARIO: Salvador Tercero Jiménez Martínez

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57

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS RELEVANTES

••••• El delito es un ente jurídico que se inicia con un hecho delictivo cuya descripción típica está

prevista en la ley y que se actualiza plenamente, o no mediante la aplicación del derecho penal (dog-

mática) en un proceso que ahora será acusatorio con características de oralidad, regido por los principios

de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

••••• En las órdenes de aprehensión y autos de vinculación a proceso la motivación exigida por los

artículos 16 y 19 constitucionales deberá ser la pertinente para justificar la exigencia de datos suficien-

tes sobre la existencia de hechos penalmente relevantes, y la probabilidad de que el imputado los haya

cometido o participado en su comisión.

••••• Hecho delictivo es un hecho natural perteneciente o relativo al delito, que puede o no contener,

llevar en sí, un delito; todo depende de que se acrediten a plenitud sus elementos constitutivos.

••••• Deberá entenderse la motivación como el signo más importante y típico de la racionalización

de la función judicial, considerando que ésta se torna más exigente en la actualidad, pues es uno de los

medios de control del poder público que ejercen los juzgadores al disponer en las resoluciones de la liber-

tad de las personas, de sus bienes, de la seguridad de la sociedad y de muchos otros valores.

••••• Para la motivación guardan la misma importancia los aspectos normativos como los fácticos.

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58 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

••••• La mención en el nuevo texto constitucional de "hecho" considerado como delito (delictivo)

por la ley, conduce a la necesidad de definir qué se entiende por hecho, y en este sentido, por tal, se

entenderá aquello que hace verdadera o falsa a una proposición, y por argumentación en materia

de hechos, aportar razones para señalar si una descripción es verdadera, o probable o verosímil o

aceptable.

••••• Los "datos suficientes" de los que tratan los nuevos artículos 16 y 19 constitucionales, son las

pruebas que arrojan hechos en calidad de hipótesis que posteriormente, en la etapa del juicio oral,

habrán de demostrarse con pruebas pertinentes.

Dicho de otra manera, en el libramiento de la orden de aprehensión o en el dictado del auto de

vinculación a proceso, el Juez de control extraerá los hechos "hipótesis" después de evaluar las pruebas

de las que dispone, y una vez fijados tales hechos será por los cuales se someterá a juicio una persona.

••••• La reformulación de la motivación en el libramiento de la orden de aprehensión y el dictado

del auto de vinculación a proceso, conduce a poner énfasis en la argumentación de hechos, toda vez

que la finalidad en esta etapa preliminar es la obtención de los mismos a partir de los datos (pruebas) que

ofrezcan las partes, para después fijarlos como las "hipótesis" que serán probadas o no en la etapa

del juicio con características de oralidad.

• • • • • Con la reforma constitucional no se trastocan las garantías de la debida motivación y fun-

damentación de los actos de molestia emitidos por las autoridades.

• • • • • La orden de aprehensión resulta ser una medida cautelar que para emitirla los Jueces de con-

trol tomarán en cuenta: a) la existencia de una denuncia o querella; b) que se refiera a un hecho que la

ley señale como delito sancionado con pena privativa de libertad; c) que obren datos que establezcan

que se ha cometido ese hecho, y d) que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o parti-

cipó en su comisión. También deberá apreciar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

• • • • • La orden de aprehensión generalmente la obsequiará el Juez de control ante una solicitud de-

terminada, y aunque no requerirá de mayores requisitos, por su trascendencia, como ocurre con otras

medidas cautelares concretamente consideradas, deberá emitirse siempre de manera escrita.

• • • • • El auto de vinculación a proceso dista mucho de las connotaciones que tienen los autos de

formal prisión y de sujeción a proceso a que se refería el artículo 19 constitucional anterior a la reforma,

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59TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

sin embargo, en el procedimiento acusatorio se deberá realizar un examen elemental de tipicidad y sobre

la probable responsabilidad del imputado.

• • • • • En el dictado del auto de vinculación a proceso la fundamentación y motivación en atención a

la técnica que rige al procedimiento acusatorio y a la intervención del imputado en este momento

procesal, permite que pueda ser oral.

••••• Luego, es de preverse que la motivación de las decisiones de los Jueces, relativas a los autos

de vinculación a proceso, será concreta, verbal, sintética y cabe formularse de manera oral, expre-

sando cómo los datos (indicios o pruebas) demuestran que se cometió un hecho que la ley señala como

delito, y porqué existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

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MESA 2

PONENCIA EJE:Magdo. Rafael Martín Ocampo Pizano

Magdo. Juan Wilfrido Gutiérrez CruzMagdo. Reynaldo Reyes Rosas

MODERADOR: Juez Leonel Jesús HidalgoSECRETARIO: Lic. Gabriel López de los Santos

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63

CONCLUSIONES

En la Mesa 2, se expusieron las ponencias relativas al subtema LA REFORMULACIÓN DEL CONCEPTODE MOTIVACIÓN, donde se concluyó lo siguiente:

Que el artículo 16 constitucional, en la parte respectiva de que todo acto de autoridad debe estarfundado y motivado, no fue reformado, de ahí que las autoridades jurisdiccionales tendrán que se-guir cumpliendo con tal imperativo constitucional.

Sin embargo, se precisó que en virtud de las reformas constitucionales que establecieron laoralidad como forma de sustanciar el procedimiento penal, es inevitable la flexibilización de la fun-damentación y motivación en las determinaciones jurisdiccionales y demás actos de autoridadvinculados con el proceso, puesto que al tenerse que emitir resoluciones en forma inmediata, la moti-vación no puede ser tan completa y específica como en aquellas resoluciones redactadas conmayor tiempo y con el apoyo de la trascripción de las constancias procesales. Sin perder de vistaque la adopción del sistema acusatorio y de los principios de celeridad, concentración, inmediatez,contradicción y oralidad como forma de sustanciación de los procesos penales no significa el abando-no al principio de legalidad, pero sí implica un detrimento en la expresión material de los fundamentosy motivaciones en las resoluciones.

En efecto, el nuevo marco constitucional genera repercusiones al momento de emitir la resolu-ción jurisdiccional respectiva y, necesariamente, también en la resolución del juicio de garantías, ya

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64 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

que es necesario establecer los parámetros generales conforme a los cuales se ha de juzgar si los

mandamientos básicos dictados en los juicios orales, como son la orden de aprehensión, el auto de vincu-

lación a proceso y la sentencia, cumplen a cabalidad el requisito de motivación como expresión del prin-

cipio de legalidad y de presunción de inocencia previstos en la Carta Magna.

Básicamente, lo que nos conduce a reformular el concepto de motivación en materia judicial

penal es la modificación de algunos de los preceptos fundamentales concernientes al desarrollo del proceso,

ya que el primer párrafo del artículo 16 constitucional, al establecer: "Nadie puede ser molestado en su

persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", habla en términos generales que nin-

guna autoridad puede sustraerse a su mandato al emitir cualquier auto que cause molestia a las personas

que se encuentran en su ámbito de validez.

Cabe señalar que a los actos administrativos emitidos por el Ejecutivo se les aplica un máximo de

exigencia, pues se les exige que funden la competencia de la autoridad emisora, así como la expresión

de sus fundamentos legales. En cuanto a la motivación, se les constriñe a cumplir con el principio de lega-

lidad, no solamente citando los preceptos en que se apoyen sus determinaciones, sino también argumentar

el porqué esos preceptos son aplicables al caso, expresando las causas, razones y motivos. Finalmente esos

motivos deben de ser correctos para que exista una debida motivación.

Así, respecto a los actos legislativos o actividad legislativa, , , , , se exige un mínimo de exigencia de

fundamentación y motivación, la cual también se considera regida por esa garantía.

Por cuanto hace a los actos jurisdiccionales, éstos se encuentran hasta ahora en un estadio inter-

medio por lo que hace a exigencias de motivación, con relación a los actos administrativos y legislativos,

de ahí que, como se ha dicho, con el procedimiento oral necesariamente se hará menos rígida la moti-

vación, sin detrimento de la aludida garantía de legalidad.

Por lo que resulta incuestionable que tratándose de resoluciones jurisdiccionales la necesidad de

fundamentación y motivación deberá responder, en términos generales, al análisis exhaustivo de los puntos

que integran la litis, es decir, el estudio de las pretensiones de las partes, con base en las pruebas apor-

tadas y el derecho aplicable, sin que se requiera de la formalidad que debe prevalecer en los actos admi-

nistrativos, toda vez que dentro de la citada controversia se dan razonamientos que involucran las dispo-

siciones en que se funda la resolución.

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65TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

Por tanto, en el nuevo procedimiento de tipo contradictorio la actividad del Juez queda reducida

a una postura en la que no puede introducir a la litis pruebas no aportadas por las partes (acusadora, de-

fensa y víctima u ofendida), aunque obviamente podrá suplir la deficiencia de las alegaciones de la defensa

en aras de los principios de presunción de inocencia y de que nadie puede ser condenado como respon-

sable de delito si no se prueba plenamente su responsabilidad, expresamente recogidos por el nuevo texto

constitucional.

Lo anterior, nos conduce a concluir que así como tratándose de actos legislativos donde la garantía

de legalidad se satisface cuando la autoridad que expide la ley actúa dentro de los límites de las atri-

buciones constitucionalmente conferidas (fundamentación), y cuando las leyes que emite refieren a

relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación), de la misma manera deberá

estimarse, en lo sucesivo, que los Jueces que intervengan en los procedimientos penales de tipo oral y

contradictorio cumplirán con esas exigencia constitucionales en la medida en que actúen dentro de los

límites de las atribuciones que constitucional y legalmente tengan conferidas y cuado las resoluciones

que dicten diriman exhaustivamente y de manera adecuada las controversias jurídicas sometidas a su

conocimiento, porque con ello cumplirían legítimamente la esencia de su encomienda jurisdiccional con-

sistente en dirimir controversias.

Esto significa que la fundamentación y motivación puede encontrarse en alguna medida implí-

cita en la resolución del proceso oral y deducirse de los preceptos legales y razonamientos jurídicos que

haya hecho valer aquella parte cuyas pretensiones fueron acogidas por la determinación judicial, siempre

y cuando ésta sea congruente con la litis y dirima todas las cuestiones controvertidas ponderando las

pruebas aportadas, a la luz de la razón y de la sana crítica y en su caso supliendo la deficiencia de

las alegaciones a favor del imputado.

Sin que ello represente la obligación de reproducir por escrito el contenido de los registros audi-

tivos o visuales del desarrollo del juicio, porque ello sería una labor tan ardua como estéril, sino simple-

mente aludir de manera específica a aquéllos que determinaron en el juzgador la convicción que se

plasma en la resolución y los motivos concretos por los que la postura contraria no produjo ese resultado.

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SUBTEMA e)Revisión al sistema actualde recursos procesales en

relación con los juicios orales

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MESA 1

PONENCIA EJE:Magdo. Diógenes Cruz Figueroa

Magdo. Pablo Vicente Monroy GómezMagdo. Juan Carlos Ortega Castro

MODERADOR: Magdo. Carlos Arteaga ÁlvarezSECRETARIO: Lic. José Martín Lázaro Vázquez

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71

MAGISTRADO DIÓGENES CRUZ FIGUEROA

Necesidad de un sistema restrictivo de recursos procesales en los juicios orales

Conclusiones

• En el modelo del juicio acusatorio y oral penal, se hace necesario una reestructuración de los recur-

sos procesales hoy tradicionalmente existentes en el país.

• Debe superarse como ritual del proceso penal que generalmente todas las determinaciones judi-

ciales son susceptibles de impugnación a través de algún recurso procesal.

• Existe una garantía del derecho de recurrir, pero limitado a la sentencia de condena y a los autos

procesales importantes, como el auto de prisión preventiva.

• El legislador secundario debe construir un sistema de impugnación que resulte restrictivo, a fin de

mantener la agilidad del nuevo modelo de enjuiciamiento penal, de manera que aun tratándose

de los recursos no devolutivos que se tramitan y resuelven por el propio Juez que dictó la reso-

lución, debe ser cauto en su implementación porque añaden una fuerte dosis de lentitud.

• Ante la antinomia entre la necesidad social de rapidez en la conclusión de las causas penales y

la necesidad individual de garantizar una pena justa, debe imperar la racionalidad como meca-

nismo de balance entre tales opuestos, de manera que habrá de privilegiarse la confianza en los

juzgadores en la toma de decisiones no importantes, como medio principal para no entorpecer

el funcionamiento de la maquinaria judicial.

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72 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

• Adoptar la adhesión al recurso, bajo la fórmula de que quien obtuvo sentencia favorable, o bien par-

cialmente adversa, puede expresar agravios tendentes a mejorar y reforzar la parte considerativa

de la sentencia que su contraparte ha impugnado a través del recurso principal.

MAGISTRADO PABLO V. MONROY GÓMEZ

¿Debe suprimirse la segunda instancia con motivo de la reforma constitucional en materia pe-nal de 2008?

Conclusiones y propuestas

• El proceso penal acusatorio concebido por el Constituyente Permanente propiamente no es oral, pues

sobreviven actuaciones y registros de índole escrita o videograbada. En todo caso se puede hablar

de un proceso en el que predomina la oralidad o tiene la característica de oralidad.

• Una de las características que suele atribuírsele al juicio oral es la instancia única. Se aduce que

el juicio oral proporciona una mayor celeridad para cumplir el derecho fundamental de justicia

pronta y expedita, razón por la cual se propugna que este juicio sólo tenga una instancia, pues si

se permite la segunda se pierde la celeridad; sin embargo, la celeridad no ha sido considerada en los

criterios judiciales como obstáculo para la observancia de la legalidad y la defensa adecuada.

• La celeridad no figura como principio del nuevo modelo de procedimiento acusatorio.

• El principio de concentración impedirá la práctica nociva vigente de entorpecer los juicios con la

interposición sucesiva de recursos.

• La supresión de la segunda instancia contraría el principio del debido proceso legal, que en nuestro

país es una exigencia constitucional y, además, está consagrado en instrumentos jurídicos inter-

nacionales ratificados por nuestro país y, por tanto, son parte integrante de nuestro orden jurídico

interno.

• Entre las condiciones y requisitos del debido proceso legal, se contempla el derecho fundamental

a la doble instancia de juicio que estará siempre garantizada por la ley, así como el derecho funda-

mental a los medios de impugnación respecto de las decisiones jurisdiccionales.

• Las entidades federativas que en nuestro país han adoptado el proceso acusatorio con caracte-

rística de oralidad, no establecen recurso alguno en contra de la orden de aprehensión, lo cual

puede obedecer a que los juicios orales están destinados por ahora a delitos culposos no graves

o, bien, prevalece la pretensión de única instancia.

• Las entidades federativas que en nuestro país han adoptado el proceso acusatorio con caracte-

rística de oralidad, sí establecen la apelación, aunque difieren en cuanto a las causas de su pro-

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73TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

cedencia, coincidiendo en que es apelable el auto que resuelva sobre la vinculación o no del

imputado a proceso.

• La reforma constitucional que establece el proceso acusatorio con características de oralidad,

no excluye la posibilidad de redefinir a la segunda instancia, pues en la transición del proce-

dimiento mixto al procedimiento acusatorio con características de oralidad, los recursos son

susceptibles de evolucionar.

• Se propone como idea rectora circunscribir la facultad de la alzada para revisar la actuación ju-

rídica del Juez a quo en los procedimientos y resoluciones de la audiencia preliminar o la del

juicio oral a la luz de los agravios hechos valer y, de advertirse fundados los agravios, reenviar

el asunto al Juez a quo para reponer el procedimiento parcial o integralmente, dependiendo de la

magnitud de las violaciones, o que dicte nueva resolución subsanando los vicios advertidos.

• Se propone que el tribunal de alzada deje de asumir jurisdicción para resolver la cuestión deba-

tida, pues ante su potestad no se podría reproducir el juicio oral de origen observando todos los

principios del proceso acusatorio; que la alzada se ocupe de una revisión en el sentido estricto

del término y no de una renovación plena del debate.

• Para la sustanciación de la alzada y aun del juicio de amparo, se contaría con las resoluciones

que adopten la forma escrita y con los registros videograbados o audiograbados.

MAGISTRADO JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO

La reforma sólo se enfocó a la primera instancia, pero olvidó proporcionar las bases para el proce-

dimiento en segundo grado e incluso regular la procedencia o improcedencia del amparo, dejando al

campo de la interpretación lo relativo a la materia de impugnación, labor interpretativa que desde lue-

go llevará a cabo, en un primer momento, el legislador federal y los legisladores estatales y, en segundo

lugar, los operadores jurídicos aplicadores de la ley, que por excelencia son los órganos judiciales y,

dentro de ellos, los federales que tienen a su cargo el control de la constitucionalidad de la normati-

vidad que sobre estos temas se vaya emitiendo.

Los principios generales que regirán el proceso son puntos que pueden y deben ser desarrollados,

en primer lugar, por leyes federales en las que se exprese que reglamentarán tales principios (publi-

cidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) insertados en un sistema acusato-

rio y oral, para que así adquieran el rango de leyes generales, que deberán ser así acatadas por las

Legislaturas Locales, proporcionando de ese modo la uniformidad y coherencia indispensables para la

operatividad de un eficaz sistema de justicia penal.

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74 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Las reformas procesales que incidan en los juicios orales deberán considerar necesariamen-

te los alcances de los principios citados en la sustanciación de los medios de impugnación que se

concedan a las partes para cuestionar las decisiones de las autoridades judiciales, puesto que cons-

tituyen un instrumento fundamental para el buen desarrollo del proceso penal.

Si se desea que los procesos penales sean más ágiles y que la mayoría de los casos se resuelvan

en una sola audiencia, esto requerirá de la adecuación de los sistemas de impugnación que prevea

la legislación adjetiva para lograr los resultados que se pretenden con la instauración de estas nuevas

reglas, que en suma, tienden a esclarecer la verdad de los hechos, evitar la impunidad, la vulneración

a los derechos humanos de los actores principales del proceso (imputado y víctima u ofendido) y que

los daños causados por el delito se reparen, a través de un procedimiento eficaz, libre de formalis-

mos y de gran celeridad en su tramitación, lo que conduciría inevitablemente a ser más selectivo para

contemplar los medios impugnativos de las decisiones judiciales a fin de impedir que se obstaculice

o se retarde maliciosamente el trámite del proceso, pero además, establecer la forma de su sustancia-

ción y resolución.

Indudablemente que en la práctica va a resultar complicado pretender aplicar, dentro de un pro-

ceso penal acusatorio y oral, los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e

inmediación; sin embargo, necesariamente deben implementarse algunas medidas que así lo permitan,

pero partiendo de la premisa fundamental de que la Constitución no distingue que los principios que

rigen el proceso sólo regirán en la etapa intermedia, sino que abarcan las tres etapas, incluyendo las

audiencias preliminares de juicio.

Al no distinguir la Constitución respecto de cuáles etapas procesales se regirán por el sistema acu-

satorio y oral, también los recursos y demás medios impugnativos deberán ser orales y acusatorios.

La materia de estudio en los medios de impugnación sería el registro de lo actuado en las audien-

cias. Si se transcribe, será lo asentado en actas; si se videograba, será lo que conste en el DVD o CD.

La tendencia de los comentaristas de la reforma es que los medios impugnativos únicamente

serán anulatorios, esto es, sólo se verificará el apego a las reglas formales de tramitación y resolución,

pero sin que se pueda sustituir el juzgado o tribunal revisor en las facultades del Juez de control, de

conocimiento o de ejecución, lo que desde luego implicaría la imposibilidad de la alzada para valorar

planteamientos, hechos o material probatorio, esto es, aspectos sustantivos.

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75TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

Habría que conservar la estructura en cuanto a los recursos, pero obviamente limitando las hipó-tesis de interposición, de modo tal que varios actos procesales tengan el carácter de inimpugnables,cuando menos de manera intraprocesal o intermedia, por lo que algunas decisiones de menor entidadsólo puedan hacerse valer cuando se recurra la definitiva y limitar la apelación contra las definitivas, reser-vando la posibilidad de atacarlas sólo en ciertos casos que revistan extrema gravedad.

Tratándose de la orden de aprehensión y del auto de vinculación a proceso, dependiendo de lagravedad del hecho, podría caber o bien apelación o bien revocación.

Se tramitarían de manera oral, lo que implicaría un enorme gasto, porque paralelas a las salas deaudiencias de juicios orales, tendría que haber salas de audiencias de recursos en juicios orales. Lo máseconómico y práctico sería que esas salas sean duales. Es decir, en ciertos horarios o días preestable-cidos funcionarían para los juicios en primera instancia, y en otros distintos se habilitarían para queactuaran los tribunales de alzada.

La tramitación escrita necesariamente requeriría, o bien una reforma constitucional en la queexpresamente se contemplara que los medios impugnativos no se sujetarán al sistema oral acusatorio,sino a uno diverso que podría ser escrito acusatorio (que de suyo ya es hasta cierto punto incongruen-te), o bien, estableciendo la tramitación escrita a través de una ley general.

En cuanto a los restantes medios impugnativos, como pueden ser los incidentes de nulidad deactuaciones, de falsedad de documentos, de desvanecimiento de datos, de reconocimiento de inocen-cia, por mencionar algunos, deben también depurarse, limitando su promoción sólo para casos real-mente importantes para la consecución de los fines señalados en la Constitución y eliminar el resto;incluso algunos de estos incidentes pueden reestructurarse para que operen como recursos, comolo hizo Chihuahua con el reconocimiento de inocencia, que pasó a ser un recurso de revisión.

Respecto al libramiento de la orden de aprehensión y del auto de vinculación a proceso, elimi-nar expresamente la posibilidad de tramitar incidente alguno. Incluso debe establecerse que algunasresoluciones sean irrecurribles a través del juicio constitucional federal. Así, tratándose de la ordende aprehensión y del dictado del auto de vinculación a proceso, limitar o eliminar la posibilidad de pro-mover el juicio de amparo.

Como aportación de uno de los participantes se comentó que el tribunal de apelación solamentetendría facultades para revisar la actuación impugnada para avalarla o anularla, pero no para sustituirseal Juez de primer grado.

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MESA 2

PONENCIA EJE:Magdo. José Luis Moya Flores

Magdo. Jorge Mario Pardo RebolledoMagdo. José Luis Vázquez Camacho

MODERADOR: Juez Álvaro Carrillo CortésSECRETARIO: Lic. José Rubén Flores Flores

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79

CONCLUSIONES

• Los juicios orales se instauran en el país como producto de la reciente reforma constitucio-nal en materia penal. Además de la oralidad, se rigen por los principios de publicidad, inmediacióny contradicción, entre otros. Para dar mayor seguridad jurídica, se estima que la autoridad que emitala sentencia definitiva, en el juicio oral, sea un órgano colegiado que asegure más la confiabilidaddel fallo.

• Con motivo de la reforma de mérito, también debe instrumentarse el sistema de medios deimpugnación que habrá de regir para el nuevo derecho procesal penal, inspirado, evidentemente,en los principios ya enunciados, pero con ciertas limitaciones respecto de la procedencia de losrecursos.

Pero tales limitaciones deben realizarse de manera muy cuidadosa y prudente, pues no debesoslayarse el principio de impugnación, que no solamente consagran algunas normas del derecho in-terno sino que también tutelan diversos instrumentos internacionales de derechos humanos adoptadospor nuestro país.

• Será necesario que también los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la Repúblicay la Ley de Amparo se adecuen a este nuevo marco normativo, a efecto de armonizar el juicio de garan-tías con el desarrollo de los juicios orales. De otra manera no se podrán obtener los beneficios que seesperan, entre ellos, simplificar procedimientos y llegar a la sentencia definitiva lo más pronto posible,pero respetando, desde luego, los derechos fundamentales del indiciado.

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80 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

• Se prevé que todo lo anterior traerá como consecuencia una nueva manera de aplicar e in-

terpretar las leyes Penal Federal y Procesal Penal Federal; en consecuencia, nuestro derecho juris-

prudencial también tendrá que evolucionar.

• Lo siguiente, en lugar de una conclusión es una respetuosa propuesta a las más altas autori-

dades del Poder Judicial de la Federación, derivada de la excelente ponencia del señor Juez José Luis

Vázquez Camacho, en el sentido de que, mediante la instrumentación de visitas de trabajo, los juz-

gadores mexicanos podamos explorar directamente los sistemas de algunos de los países que en la

actualidad ya tienen instaurados los juicios orales, como son Chile y Costa Rica, por mencionar algu-

nos, a fin de tener contacto directo con juzgadores, legisladores, académicos y justiciables de aquellas

latitudes, conocer sus experiencias y adoptar las que objetivamente puedan servir para enriquecer

nuestros conocimientos y el desempeño de nuestra función.

Muchas gracias a todos

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SUBTEMA f)Necesidad de restricción

de la procedencia deljuicio de amparo

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MESA 1

PONENCIA EJE:Magdo. José Manuel de Alba de Alba

Magdo. Carlos Arteaga ÁlvarezMagdo. Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero

Juez Miguel Ángel Ramos Pérez

MODERADOR: Juez Luis Arturo Palacios ZuritaSECRETARIO: Lic. Rosadelhy Domínguez Serrano

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85

CONCLUSIONES

Primera. Se propone la modificación a los artículos 107, fracciones V, VII y XII constitucional, así como

114 y 158 de la Ley de Amparo, para unificar en una sola instancia el juicio de amparo contra las resolucio-

nes judiciales que no requieran pruebas no allegadas a la responsable, para determinar la constitu-

cionalidad o inconstitucionalidad de un acto procesal proveniente de tribunales jurisdiccionales, en

que el problema a dilucidar es de mera legalidad, por no ser necesaria su tramitación debido a estar ya

integrada la litis y no poderse admitir más pruebas de las que la responsable tuvo a la vista para resolver,

a efecto de hacer más rápido y económico el juicio en la materia.

Segunda. El legislador federal deberá adicionar la parte conducente al inciso b), de la fracción III,

del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al numeral 37 de la Ley de

Amparo, para establecer la improcedencia del juicio de amparo tratándose de autos de vinculación a

proceso, en los casos que el acto de autoridad no afecte el derecho a la libertad en forma total, es decir,

cuando el imputado no esté sujeto a prisión preventiva y goza de un estado de libertad limitado cuyo

objeto es preservar el adecuado desarrollo de la causa.

Tercera. El juicio de amparo no puede proceder contra la orden de aprehensión y el auto de

vinculación a proceso que determinó como medida cautelar la prisión preventiva, en razón a que las

recientes reformas constitucionales en materia penal instauran un sistema procesal penal de carác-ter acusatorio, con el cual surgen nuevos órganos del Estado, garantes de la constitucionalidad, en el

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86 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

que la intervención de los Jueces de control es garantizar el derecho de quienes intervienen en él y los

convierte en órganos de control constitucional, por ende, no están en aptitud de violar garantías

individuales y su actuación no debe analizarse desde la perspectiva de una violación de esa naturaleza.

Cuarta. El juicio de amparo indirecto no debe restringirse respecto a la orden de aprehensión y el

acto de vinculación a proceso, incluso en aquellos casos en que no se afecta necesariamente la liber-

tad personal, en virtud de subsistir el mismo marco normativo actualmente vigente, que implica el

examen de tales actos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 constitucional, además de que

la tramitación del juicio de garantías no contraría ninguno de los principios que rigen el juicio acusato-

rio, por el contrario, tutela que sean respetadas las garantías individuales de los imputados.

Intervenciones

MAGDO. GONZALO EOLO DURÁN MOLINA

La procedencia del juicio de amparo cambió debido a que la reforma que establece el sistema acusa-

torio coincide en que el Juez de control tiene por fin garantizar el proceso a las partes y no se puede

establecer un control sobre otro.

MAGDO. JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA

Todos los Jueces son de control, aun previo a la reforma penal reciente, por lo que en todo caso no

podría analizarse la violación a las garantías.

MAGDO. SALVADOR FERNÁNDEZ LEÓN

La esencia de la reforma es imprimir celeridad a los juicios y resolver de manera pronta la situación del

imputado, por lo que el juicio de amparo deberá establecerse para cuestiones finales del juicio, dejando

al Juez de control la carga de garantizar el debido proceso.

MAGDO. MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ

El Juez de garantías salvaguarda los derechos fundamentales del imputado, por lo que coincide en

que los Jueces de control no violan garantías individuales, por lo que no procede el amparo.

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87TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

MAGDO. PABLO JESÚS HERNÁNDEZ MORENO

Los actos del Juez de control de procesos pueden ser analizados por el amparo, porque no son pro-

piamente Jueces de control constitucional.

La supresión del juicio de garantías debe competer al gobernado por ser el agraviado.

MAGDO. FRANCISCO J. T. ARCOVEDO MONTEROMAGDO. JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA

Hay una afinidad del pueblo mexicano por el amparo.

MAGDO. WYNTER GARCÍA

El Juez de control es de garantías por lo que no cabe el juicio de amparo.

MAGDO. ARTURO GÓMEZ OCHOA

En la actualidad los Jueces de proceso son de garantías, la reforma refiere esas características al Juez

de control y deben observarlas, pero no lo son de constitucionalidad, por lo que sus actos pueden ser

materia de estudio del amparo.

MAGDO. JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO

En el momento en que las leyes secundarias establezcan las bases para el procedimiento, se podrá

observar si será un Juez de control de constitucionalidad y no de legalidad; no podría proceder el amparo,

sin embargo, si dispone que son Jueces de legalidad; sus actos podrán ser materia de análisis en el

amparo indirecto.

MAGDO. ROBERTO RAMOS CUÉLLAR

El sistema acusatorio debe resolver los problemas de la actualidad, en él se deben respetar las garantías.

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MESA 2

PONENCIA EJE:Magdo. José Atanacio Alpuche Marrufo

Juez Gildardo Galinzoga EsparzaMagdo. Omar Liévanos Ruiz

Jueza Julia Ramírez AlvaradoJuez José Luis Zayas Roldán

MODERADOR: Juez José Erasmo Barraza GradoSECRETARIO: Lic. José Antonio Gómez Rincón

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CONCLUSIONES

De los trabajos aportados por los señores ponentes, Magistrado Omar Liévanos Ruiz, Juez Gildardo

Galinzoga Esparza, Magistrado José Atanacio Alpuche Marrufo, Jueza Julia Ramírez Alvarado y Juez

José Luis Zayas Roldán, así como el suscrito Juez José Erasmo Barraza Grado, enriquecido con las apor-

taciones de quienes intervinieron en el desarrollo del tema, permiten establecer en un consenso mayo-

ritario, las siguientes conclusiones:

Se considera, en principio, que el sistema acusatorio adoptado por México en los juicios orales en

materia penal, en los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, contiene inmersa la restricción

de los actos definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de imposible reparación o

intraprocesales con una afectación preponderantemente superior, porque las lesiones al debido pro-

ceso son reparadas por los órganos jurisdiccionales, por ende, el juicio de amparo indirecto debe ser

restringido en aquellos casos en donde se reclame la falta de recepción, preparación y desahogo de

pruebas; asimismo, respecto de la orden de aprehensión en delitos no graves y auto de vinculación a pro-

ceso, si en éste último se omite agotar el medio ordinario de defensa.

En este orden de ideas, la Ley de Amparo, entre otros ordenamientos federales, deberá refor-

marse para encajar en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, restringiéndose la procedencia

del juicio constitucional en materia penal, respecto de los actos antes mencionados, siendo menester

que se asuman las siguientes propuestas:

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92 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Tratándose de la orden de aprehensión por delitos no graves, el juicio de garantías deberá ser im-

procedente, pues la legislación procesal deberá prever la presentación voluntaria del imputado ante

el Juez, no obstante que se hubiese librado la orden de aprehensión, lo cual le permitirá enfrentar el

juicio sujeto a una medida cautelar de efectos menos lesivos que la prisión preventiva, sin perjuicio

de que ésta pueda ordenarse por causas supervenientes que lo ameriten; de tal suerte, habrá que

regularse en los códigos adjetivos en materia penal un trámite específico para que los indiciados se pre-

senten a declarar ante el Juez de la causa sin temor a ser aprehendidos, quedando en posibilidad de ser

caucionados una vez que comparezcan ante el Juez que les sigue el proceso.

Asimismo, respecto del auto de vinculación a proceso, la posibilidad de acudir en demanda de am-

paro y protección de la justicia de la Unión, deberá ajustarse al principio de definitividad, esto para

salvaguardar la agilidad del juicio, siendo procedente solamente cuando se ataque la existencia del

hecho que la ley señala como delito, pues lo atinente a la responsabilidad será, precisamente, la ma-

teria del juicio y lo que en sentencia definitiva se decida.

Una excepción a la procedencia del juicio de amparo indirecto durante el proceso penal se ac-

tualizaría cuando, una vez puesto a disposición del Juez del conocimiento, éste determine como medida

cautelar la prisión preventiva, atento al valor supremo de la libertad personal.

La segunda excepción sería en el supuesto de que se promueva un incidente de libertad por des-

vanecimiento de datos, siempre y cuando el justiciable se encuentre privado de la libertad, guardando

prisión preventiva, y el fallo no le beneficie.

La tercera y cuarta excepción serían el auto que revoca la libertad y ordena la reaprehensión, así

como el traslado del reo privado de la libertad de un penal a otro.

No se soslaya que de igual manera existe la posibilidad de restringir el juicio de amparo, tanto en

tratándose de la orden de aprehensión como del auto de vinculación a proceso, quedando vedado

para aquellos hechos delictivos dolosos o graves, invocados por el Constituyente en el segundo párrafo del

artículo 19 constitucional, los cuales merman o menoscaban derechos fundamentales, también pre-

ponderantes, como la vida y la libertad, entre otros.

Lo anterior es así, en la medida de ponderar, en primer lugar, el orden público y el interés social, en

donde se sopesa si se deben salvaguardar esos derechos a un solo individuo que está bajo la lupa de

la norma penal por la comisión de un hecho delictivo y, por otro lado, el interés colectivo en que no se les

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93TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

afecte a los particulares sus derechos fundamentales, habida cuenta que el legislador federal, al realizar

la reforma constitucional en materia penal, se ha conducido en el tenor de restringir diversos derechos

a quienes sean presuntos responsables en la comisión de delitos dolosos y graves, pues beneficios tales

como la libertad preparatoria y anticipada, tratamientos en libertad, semilibertad, condena condicio-

nal, preliberación y tentativa punible, no son aplicables a los hechos delictivos en comento. De tal

suerte, en ese mismo sentido es dable asegurar que se justificaría la restricción al juicio de garantías,

pues ése es el espíritu del propio legislador a fin de lograr una impartición de justicia acorde con los

reclamos de la sociedad.

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95

DISCURSODE CLAUSURA

Consejera Elvia Rosa Díaz de León D’ Hers

Sea ésta, una circunstancia propicia.

Señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Señores Consejeros de la Judicatura Federal

Compañeros Juzgadores Federales

Señores Juzgadores integrantes de los Poderes Judiciales de los Estados:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestro Tribunal Constitucional, así como el Consejo de la

Judicatura Federal, con plena conciencia de la importante función que les tiene encomendada la Carta

Magna de nuestro país, al ser el Poder Judicial de la Federación pilar en la conformación del Estado de

derecho al que anhelamos, el que pretendemos, el que nuestra sociedad se merece, ha organizado el Con-

greso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación sobre la Reforma Constitucional en

Materia Penal, el cual en su primera etapa y sede, llega hoy a su finalización, en el marco de esta hermosa

y muy noble ciudad, cuna de grandes próceres y de mejores Ministros.

Se ha logrado el principal propósito para el cual fue convocado el Congreso: la generación de

espacios en los cuales los Jueces y Magistrados, sin importar su jurisdicción, analizaran el alcance y

sentido de las modificaciones realizadas al sistema de justicia penal, ello con el propósito de fomentar

la reflexión sobre los temas objeto de la reforma.

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96 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

El examen de las posturas teóricas razonablemente definidas y la obtención de las conclusio-

nes propositivas, ha tenido ya verificativo durante el desarrollo de las sesiones de las mesas de trabajo

y de ello se ha dado puntual cuenta en las conclusiones de la sesión plenaria llevada a cabo hace unos

momentos.

Durante esta primera etapa de nuestro Congreso, en la que correspondió el análisis relativo a la

orden de aprehensión y al auto de vinculación al proceso, insertos a la nueva normativa, respectivamente

en los preceptos 16 y 19 de nuestra Constitución, se ponderaron, valoraron, analizaron, las diversas pos-

turas de mis pares, los señores juzgadores, respecto a los requisitos de orden formal para la emisión de

los mismos; la obtención y valoración de los medios de prueba y en ello la intervención del Juez de control;

especial hincapié se hizo en la reformulación del concepto de motivación; se analizó también el sistema

actual de recursos procesales con relación a los juicios orales y, en igual sentido de análisis, la necesidad

de restricción de la procedencia del juicio de amparo.

Tengo la certeza de que cada juzgador sabe que una de sus principales cualidades es el de la inde-

pendencia, actitud del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, provenientes del sistema social.

Anclado en ella, se es libre de llegar a una decisión en relación a los casos sometidos a su potestad, una

vez que la razón y el derecho, previa ponderación pormenorizada y detallada, les hacen saber cuál es la res-

puesta correcta.

He sido testigo durante el desarrollo de este Congreso, que con ese mismo principio de indepen-

dencia, los señores Magistrados y Jueces de Distrito, así como los juzgadores integrantes de los poderes

judiciales estatales que han sido invitados al mismo, han formulado su parecer de manera respetuosa,

pero sobre todo, puntualmente acuciosa y en sustento teórico crítico, en relación al contenido y alcan-

ces de lo que esta reforma implica.

Estos nuevos tiempos son distintos, el desarrollo de nuestro país ha dado lugar a que se les per-

mita expresar su parecer a los operadores de justicia, alzar la voz y manifestar su punto de vista, pues,

al final de todo, son ellos los que habrán de aplicar el contenido de los principios constitucionales que

como derechos fundamentales han sido motivo de la reforma, si bien en espera de lo que el legislador

ordinario tendrá que desarrollar por cuanto a los mismos.

Qué mejor oportunidad que ésta, para que un juzgador se desvincule por un momento de su fun-

ción interpretativa que habrá de plasmar en su decisión, para acudir con sus pares, con sus colegas, sus

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97TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

amigos, sus compañeros con quienes navegan en el mismo barco y dialogar con ellos cuál es el mejor

camino para la justicia, cuál puede ser el mejor sustento de su sentencia, de su decisión. No olvidemos

que en el sistema de justicia penal no solamente se decide la libertad de las personas, sino que casi

siempre en esa determinación se afecta la vida misma del ser humano, a quien se le puede condenar

a permanecer no sólo en cárceles de muros y de barrotes, sino en aquéllas en que su entorno es la

soledad, la desesperación, la desilusión de no haber obtenido la razón en el derecho alegado.

Congratulaciones por este Congreso, felicito a los organizadores a quienes, además, agradezco

su esfuerzo y me felicito al haber sido invitada a participar en este proyecto; muchas gracias a todas y

cada una de las personas de nuestro Máximo Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal que lo

hicieron posible, a los señores Magistrados y Jueces de Distrito de este Circuito, nuestros anfitrio-

nes; agradezco también a los titulares de la Casa de la Cultura Jurídica y de la Administración Regional,

así como a su personal; especial agradecimiento al señor Doctor César de Jesús Molina Suárez, Di-

rector General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación y a su inigualable equipo, su actitud, su benevolencia, su amabilidad, han tornado más

que gratos todos los momentos que aquí vivimos; me congratulo con las aportaciones de los partici-

pantes; celebro las conclusiones a las que se llegaron. Sé que vienen nuevos y mejores tiempos, y

convencida estoy de que el Poder Judicial de la Federación seguirá siendo garante del respeto de los

derechos fundamentales, y de la preservación del orden constitucional.

Sea pues ésta una circunstancia propicia, para poner nosotros nuestro grano de arena en la cons-

trucción del Estado de derecho que México anhela, en la conformación de una sociedad libre y

responsable que nuestras familias necesitan y se merecen. Que este bello entorno, que la historia de

esta ciudad, nos recuerde que los habitantes de este país apremian la existencia de juzgadores dig-

nos y responsables, como lo son ustedes.

Creo conveniente citar a don Eduardo J. Couture, quien dijo:

De la dignidad del Juez depende la dignidad del derecho, el derecho valdrá en un país y en un momento

histórico determinados lo que valgan los jueces como hombres, el día en que un Juez tiene miedo, ningún

ciudadano puede dormir tranquilo.

Es así que: En la hermosa y muy noble ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, siendo las catorce

horas con cuarenta y cinco minutos del día sábado veintisiete de septiembre de dos mil ocho, declaro

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98 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

formalmente clausuradas las actividades correspondientes a esta primera etapa y sede, del Congre-

so Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación sobre la Reforma Constitucional en

Materia Penal, convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura

Federal.

Enhorabuena y que el éxito continúe.

Muchas gracias

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TEMA 2EN TORNO

A LA DELINCUENCIAORGANIZADA

SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO23 Y 24 DE OCTUBRE

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DISCURSODE INAUGURACIÓNConsejero Óscar Vázquez Marín*

* Consejo de la Judicatura Federal

Señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, don Juan Silva Meza y don Sergio Ar-

mando Valls Hernández

Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrada Elvia Rosa Díaz de León D’Hers y Magistrado Indalfer

Infante Gonzales

Doctor Sergio García Ramírez, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Compañeros Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

General Rafael Macedo de la Concha, Magistrado del Supremo Tribunal Militar

Miembros de los Poderes Judiciales de los Estados que nos acompañan

Señoras y señores:

Con esta ceremonia, se inaugura la segunda etapa del Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Ju-

dicial de la Federación, en torno a la Reforma Constitucional en Materia Penal.

La justificación de este evento, organizado de manera conjunta por la Suprema Corte de Justicia

de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, deriva del compromiso irrestricto que tiene el Poder

Judicial de la Federación, como parte integrante del Estado mexicano, de poner al servicio de la sociedad

toda su experiencia, conocimiento y recurso humano, a fin de que se logre una adecuada implementa-

ción de la reforma judicial.

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102 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

El propósito de este Congreso es la generación de espacios de estudio, reflexión e intercambio de

ideas, en donde los juzgadores analicen el alcance y sentido de las modificaciones realizadas al sistema

de justicia penal, de tal forma que permitan obtener conclusiones propositivas, de utilidad para el legislador.

Estos tiempos no permiten que seamos espectadores pasivos y al final sólo aplicadores de la Ley;

sino actores que aportan su experiencia y conocimiento para apoyar la labor legislativa en la creación de

normas eficaces para una recta impartición de justicia.

Transformar el sistema de justicia penal mexicano, no es una empresa fácil o exclusiva de los po-

deres que conforman la estructura política del Estado, sino que requiere de un esfuerzo adicional e inclu-

yente de todas sus partes.

Uno de los fenómenos sociales que motivó la reforma constitucional, es el alto índice de inseguridad

pública que se vive en nuestro país, incrementado, a últimas fechas, con motivo de las acciones que el

Estado ha venido realizando, en contra de las organizaciones delictivas que de manera preocupante se

han establecido y proliferado en nuestro territorio.

El problema del crimen organizado es de tal trascendencia que la reforma constitucional deter-

minó se regulara de manera especial, empero, como toda norma programática, falta ser desarrollada en

sus términos por la legislación secundaria.

Es aquí en donde habremos de tener especial cuidado, pues el éxito en la implementación de la

reforma, por lo que a este aspecto se refiere, dependerá de la manera como en la legislación secundaria

se regule esta figura delictiva, para lo cual el legislador deberá considerar todas las opiniones de los órganos

técnicos involucrados en la aplicación de la norma.

Es por ello que el tema central de este Congreso Nacional en su segunda etapa será “La De-

lincuencia Organizada” en la cual se pretenderá establecer los alcances de su concepción constitu-

cional; la sistemática diferencial con respecto a la delincuencia ordinaria; el examen de la ley actual al

tenor de los lineamientos constitucionales; y, los principios acusatorio y de oralidad en los juicios relativos

a delitos de delincuencia organizada.

En las reuniones de hoy y mañana, tendremos la oportunidad de escuchar 16 ponencias que

han preparado un grupo de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, provenientes de los estados

de Jalisco, Colima, Guanajuato, Michoacán, Querétaro, Hidalgo, Estado de México, Distrito Federal y

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103SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

Morelos, quienes desde su experiencia como intérpretes y aplicadores de la norma, expondrán sus consi-

deraciones personales sobre los subtemas señalados.

Resulta incuestionable que la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, apenas publi-cada en el año de 1996, ha sido rebasada por la complejidad y diversas aristas que presenta este anti-social. Por eso, es necesario fortalecer nuestro sistema de justicia penal tomando en cuenta la ex-

periencia y las medidas adoptadas por la comunidad internacional en torno a este problema, como

sería el esquema propuesto en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organi-

zada Trasnacional, llevada a cabo en el año 2000, también llamada Convención de Palermo, de la que

derivaron tres protocolos internacionales relacionados con la trata de personas, el tráfico ilícito de

migrantes y la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, los cuales fueron ratificados por el Senado

de la República y, por ende, obligatorios conforme al artículo 133 constitucional.

Si bien el Poder Judicial no participa formalmente de la función creadora de la ley, en tanto

que no está en su competencia presentar iniciativas, sí puede y debe, desde el contexto de sus funciones

jurisdiccionales, asumir una responsabilidad activa y presentar al órgano legislativo estudios para la

instrumentación de la reforma.

Gracias a la apertura incluyente que actualmente estamos viviendo, buscamos colaborar obje-

tivamente con esta tarea, en aras de lograr, en beneficio de la sociedad, una reglamentación secundaria

plena, que goce de una mayor precisión, justicia y armonía, evitando en su texto lagunas o disposiciones

que requieran interpretaciones muchas veces forzadas, lo que evitará, en la mayor medida posible, que

los delincuentes encuentren resquicios legales que puedan aprovechar indebidamente.

Luchemos para que las próximas generaciones conozcan el significado de la inseguridad sólo

por la definición del diccionario y no por la sensación de temor que produce.

Concluyo esta intervención, agradeciendo a todos ustedes su asistencia y participación en este

Segundo Diálogo de Juzgadores Federales en torno a la implementación de la Reforma Constitu-

cional en Materia Penal.

Muchas gracias

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DISCURSODE INAUGURACIÓN

Ministro Juan N. Silva Meza*

BUENOS DÍAS A TODOS,

Distinguidas señoras y respetables caballeros,

Amigos todos, Doctor don Sergio García Ramírez, distinguidísimo mexicano, profesor de muchas gene-

raciones compañero y amigo.

Don Rafael Macedo de la Concha, también distinguido mexicano, abogado, conocedor profundo de los

temas materia de este Congreso.

Estimados y queridísimos compañeros Juzgadores, asistimos hoy, a la inauguración de la segunda etapa

del Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación, en torno a la Reforma Consti-

tucional en Materia Penal, que ha tenido ya, como sede previa e inaugural la bella ciudad de Tuxtla

Gutiérrez, y tendrá como sede final, a la industriosa ciudad de Monterrey, en donde, se ha iniciado la dis-

cusión, y habrán de seguirse discutiendo, importantes tópicos de esta materia, entre los propios titulares

de los órganos jurisdiccionales, y escuchando también, las voces, de otros miembros del circuito del

conocimiento jurídico, que necesariamente nos habrán de enriquecer a todos, de cara a operar como

administradores de justicia, las reformas constitucionales, cuyo análisis, nos ocupará ahora, en esta

segunda etapa en esta sede, con lo cual se da una muestra, y hay oportunidad para ello, de criterio amplio,

agudo y abierto, de los administradores de justicia, que no se exclusivisan en ningún sistema de

pensamiento, entre hoy y mañana, los juzgadores, de algunos de varios Circuitos de la República,

analizarán los temas relativos, lo ha dicho ya el señor Consejero don Oscar Vázquez Marín, al concepto

* Ministro de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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106 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

constitucional de delincuencia organizada, la diferencia entre ésta y la delincuencia ordinaria, los

principios acusatorios y de oralidad en torno a ésta clase de delincuencia, decía ya Don Oscar Vázquez

Marín, se ha referido, de manera muy clara a los objetivos y fines que se persiguen con estas participa-

ciones, pero, por mi parte, además de celebrar con ustedes este ejercicio de capacitación y actualización,

de los juzgadores, permítanme que aproveche la ocasión de poder dirigirme a ustedes, mis distinguidos

colegas para referirme en particular y aquí debo reiterar, he pedido permiso para aprovechar la ocasión,

en tanto que es eso, aprovechar la ocasión, para tratar un tema toral, para nosotros los impartidores de

justicia, desde luego me refiero al de la independencia judicial, sin la cual, la preparación técnica cual-

quiera, el enriquecimiento académico, el intercambio de opiniones, por excelente que sea, sale sobrando,

independencia que sirve de protección del Poder Judicial de la Federación, frente a ingerencias extra-

ñas, traduciéndose más que en un privilegio de los Jueces, en una consecuencia de los principios de

imparcialidad y de división de poderes, contenidos en nuestro diseño constitucional, independencia que

debe manifestarse en dos planos, uno, el mas evidente, al exterior del Poder Judicial evitando, cualquier

tipo de presión de los otros órganos del Estado, o de cualquier ente público, privado que actúe como

factor real de poder, que se pretenda ejercer en la persona de juzgadores, o de sus colaboradores, y otro,

más soterrado, pero quizá más delicado, al interior del propio poder, evitando que se presenten fenómenos

que se manifiesten a manera de recomendaciones, presiones, amenazas o cualquier tipo de lineamien-

tos, extraños al derecho, provenientes a veces, de instancias jurisdiccionales, y en otras administrativas

o disciplinarias, de nuestra propia casa común de trabajo, por ello, debe generarse la conciencia en los

propios titulares de los órganos jurisdiccionales, respecto de la autonomía que tienen en relación con sus

tribunales, jurisdiccionalmente superiores, entendiendo que la superioridad jurisdiccional, no implica

superioridad jerárquica y tampoco desde luego, respecto de los órganos de administración y disciplina, no

debe olvidarse el lugar constitucional que tenemos, ni el compromiso social, del que somos constitucional-

mente depositarios, y ante el cual, respondemos, no debe olvidarse, quienes somos los depositarios del

Poder Judicial, insisto de acuerdo al diseño constitucional del artículo 94, Ministros, Magistrados

y Jueces, quienes habremos de estar concientes de que en el ejercicio de nuestra función de impartir

justicia, somos independientes de cualquier poder u órgano de gobierno, incluido, el Poder Judicial,

por lo que nadie y como diría un antiguo Ministro, nadie es nadie, puede darnos instrucciones, sobre

la forma en que debemos resolver, ni siquiera se nos puede orientar o sugerir en cierta interpretación, de

nosotros es la obligación, de nosotros es la decisión, y de nosotros desde luego será la responsabilidad,

el fortalecimiento de esa independencia, pasa también por nuestra actitud y comportamiento, debemos

ser consecuentes con ella, ejerciéndola con responsabilidad, sensatez, sensibilidad, madurez, no debe-

mos actuar bajo el influjo de; simpatías, antipatías, odios, temores, predisposiciones, prejuicios, intere-

ses o pasiones; como tampoco debemos mediatizar la justicia, teniendo como referente orientador de nuestras

decisiones, lo que pueda decirse o dejar de decirse, en los medios de comunicación, esto, junto con

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otros temas que, no es ocasión de señalar es lo que sostiene la autoridad de los juzgadores, no en la

que se deriva, recordando a los romanos, de la potestas, pues ésta es otorgada por el cargo en sí mismo,

sino a la que se refiere a la autóritas que nace de su forma de conducirse, y que es la que genera la

confianza de la sociedad, confianza que espera y necesita tener la sociedad, en sus Jueces, confianza,

que como la vida, se pierde, nada más una vez, mi en hora buena por este ejercicio intelectual tan nece-

sario y oportuno que con entrega y responsabilidad hoy continúa en esta sede, y para ser la declaratoria

inaugural, rogaría a ustedes ponerse de pie.

Hoy viernes 24 de octubre del año 2008, declaro formalmente inaugurados los trabajos, de esta

segunda etapa, de éste Congreso de Juzgadores con motivo de la Reforma Constitucional en Material Penal.

Muchas gracias

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CONFERENCIA MAGISTRAL:LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008*

Dr. Sergio García Ramírez**

Encontrarme aquí, hoy y en esta circunstancia, me sugiere muchas reflexiones. Una de ellas se des-

prende de este salón impresionante por su dimensión física, pero sobre todo por la jerarquía moral y

jurídica de quienes se encuentran en torno a la mesa. No deja de ser inquietante advertir que las miradas

de tantos juzgadores convergen sobre un solo justiciable. El desequilibrio es monumental. Invocaré, por

ello, no solamente el sentido de justicia de mis colegas juzgadores, sino también el poder de su gracia

para las palabras que voy a emprender.

Es muy probable que algunos de los presentes me hayan escuchado en otras oportunidades,

como yo a ellos, en coloquios e intervenciones sobre la reforma penal constitucional. Hemos andado

algún trecho en este camino. En él he acompañado a varios Magistrados y magistradas. Quienes ya me

escucharon deberán hacerlo nuevamente, con paciencia, tolerancia, indulgencia. Y quienes no, con esas

mismas virtudes me escucharán por primera vez en la exposición de estas reflexiones que seguramente

conducen a puntos de coincidencia con muchos de ustedes, pero acaso también a puntos de diferencia.

Para mí, todos son respetables en el examen de la reforma de 2008.

Celebro que el Poder Judicial haya emprendido esta meditación entre quienes tienen en sus ma-

nos, sus limpias manos, la función benemérita de impartir justicia. Por demás está decir que suscribo

las reflexiones que acaba de enunciar el señor Ministro Silva Meza en torno a la suprema dignidad del

* Versión tomada de la grabación de la conferencia, revisada por el autor.** Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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110 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

juzgador independiente. Sin juzgadores independientes no hay Estado de Derecho, ni debido proceso,

ni garantías ciudadanas, ni verdadera paz social. La independencia del juzgador, ponderada en esta tri-

buna por el Ministro Silva Meza, ha sido uno de los temas centrales en la jurisprudencia de otros muchos

Tribunales, entre ellos aquel al que tengo el honor de pertenecer todavía: la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

No habrá el tiempo necesario para que pueda explayarme, como me gustaría hacerlo, en relación

con todos y cada uno de los temas de la reforma penal constitucional. Por tanto, debo limitarme a dar

algunos puntos de vista, atendiendo al origen de esta reforma, al estado que guardan varios de sus

temas destacados y a ciertas previsiones que parece razonable considerar en función del porvenir.

Deseo iniciar este recorrido a partir de algunas premisas a las que me remito para aclarar mi

propio pensamiento y mi posición ante la reforma. En primer término, no abrigo ninguna duda –y

supongo que nadie la tiene– de que es absolutamente necesario, apremiante, como lo reclaman la so-

ciedad y la justicia, enfrentar la delincuencia con firmeza y eficacia. Sobre esto no puede existir duda ni

debiera haber vacilación. Enfrentarla con eficacia y firmeza quiere decir, ante todo, combatir sus facto-

res, ir a la raíz de los problemas, atacar sus causas y procurar el buen funcionamiento de las instituciones

encargadas de prevenir el crimen y perseguir y enjuiciar a los delincuentes.

Una segunda premisa de mi reflexión es la necesidad de preservar y fortalecer con ahínco, con

esmero, con devoción cotidiana, el Estado de Derecho. Este es, en fin de cuentas, nuestra suprema ga-

rantía, la garantía del sistema democrático que queremos afirmar y de los derechos que todos tenemos

como ciudadanos de esta República a la que queremos más grande y más justa. Hay que preservar

el Estado de Derecho frente a los infractores y también frente a los excesos o abusos de las autorida-

des. En esa doble dirección deberemos militar.

En tercer término, quiero subrayar, contra lo que se sugiere en ocasiones –ya que no se suele

decir claramente–, que ambos propósitos, luchar contra la delincuencia y preservar el Estado de Dere-

cho, son perfectamente compatibles entre sí y deben ser procurados simultáneamente. Estimo

inaceptable sacrificar uno en aras del otro. Considero inadmisible reducir el Estado de Derecho, con su

arsenal de libertades y garantías, para tener seguridad, o renunciar a la seguridad para que preva-

lezca el Estado de Derecho con sus libertades y sus garantías. Entre éstas figura, por cierto, la seguridad.

En consecuencia, reclamamos seguridad y Estado de Derecho a la par, sin hacer concesiones en un

extremo para atender el otro.

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111SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

Hay cierta tensión histórica, señalada en muchas ocasiones, entre el antiguo Estado autori-

tario, al que algunos llaman Estado de policía, y el moderno Estado democrático. No podemos ignorar

que a despecho de las grandes conquistas democráticas, de los grandes progresos de nuestros

derechos y libertades, vela siempre el Estado autoritario, pendiente de extender la mano y recuperar

sus fueros en cualquier descuido que se permitan el Estado democrático y la sociedad amparada

por éste. La preservación de la democracia y de los derechos humanos es una obra siempre pen-

diente, permanentemente inconclusa.

Aquí sucede lo que en el tendido de un largo camino en medio de la selva. Cualquier distrac-

ción permitirá que la selva recupere en una noche el camino que abrimos con enorme esfuerzo

durante muchos años. Por ello siempre serán indispensables los señalamientos que se hagan y el

énfasis que se ponga en la necesidad de sostener el Estado de Derecho, convocando también la pre-

servación de la seguridad pública. Digo todo esto, amigas y amigos, porque la reforma penal cons-

titucional suscita este género de consideraciones. Son indispensables para entenderla y valorarla; lo

serán para reglamentarla y, en su caso, modificarla a través de nuevas reformas a la Ley Suprema.

Ahora no se trata de reflexiones de filosofía política o de política a secas, que no vengan al

caso. Cuando analizamos una reforma con estas características podemos y debemos examinar cada

uno de sus preceptos, instituciones y figuras jurídicas, pero hay que hacerlo –me parece– en su

contexto y a través de este género de consideraciones, para que no vacile nuestra lucidez, para

que no extraviemos el camino y para que identifiquemos y entendamos la reforma en la circunstancia

en la que nace, por la que transita y a la que se propone servir. Es indispensable prever el porvenir

cercano y distante.

Hablamos de una reforma a la que se ha calificado como histórica. Lo es, por muchos conceptos.

Abarca un importante número de preceptos en el texto de la Ley Fundamental: diez artículos, más

otros tantos transitorios. Aborda una de las cuestiones esenciales para la vida de una sociedad.

Por todo ello, así como por la forma en que resuelve estas cuestiones esenciales, es en efecto una

reforma histórica. Pero vale la pena ponderar –y perdonen la reiteración, la insistencia en estos

conceptos, que creo necesaria– que la historia se puede recorrer en dos sentidos: uno de ellos, hacia

adelante, que es el sentido que necesitamos y deseamos; el otro, hacia atrás, opción posible e inde-

seable. Es preciso que esta reforma histórica sólo recorra hacia adelante los caminos de la historia.

Hay muchos factores en el origen de una reforma de este calibre, como de cualquier enmienda

constitucional. Uno de ellos es la evolución racional de las instituciones: evolución normal del debido

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112 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

proceso. En la reforma que ahora examino hay expresiones de esta evolución natural. Otro factor es

la presencia de una crisis, que se pretende resolver o al menos aliviar. Por supuesto, con esta re-

forma en materia de seguridad pública y justicia penal tratamos de enfrentar, hasta ahora con

resultados menos que modestos, la profunda, profundísima crisis que estamos viviendo en el ámbito

de la seguridad pública.

En la raíz de los cambios constitucionales –cualesquier cambio– suele haber consideraciones

técnicas de mayor o menor importancia. Tecnicismos que pudieran resultar innecesarios; incorporación

de conceptos prescindibles. En algunos extremos de la actual reforma figura la recepción de novedades que

llegan con el viento de otras latitudes, lo mismo del sur que del norte. Debemos recibir el progreso con las

puertas abiertas, pero al mismo tiempo acomodarlos a nuestra propia circunstancia. Esta no es una función

exclusiva del juzgador, sino principalmente del legislador.

Algunos planteamientos de reforma proponen, plantean, prometen cambios providenciales de la

vida, como si la revisión de la Ley Fundamental, el mero relevo de las normas bastara para asegurar la trans-

formación de las instituciones. Echamos de menos, por otra parte, una explicación formal y clara, puntual

y directa, sobre la supuesta imposibilidad de enfrentar la criminalidad con las disposiciones constitu-

cionales existentes en 2008. ¿Por qué no se creyó factible combatir la delincuencia con esas normas,

debidamente aplicadas? Valdría la pena aclarar dónde estaban las deficiencias normativas que hicieron

imperioso desechar lo que teníamos y avanzar por otro camino.

Esta exigencia no constituye, en modo alguno, un ejercicio de impugnación global de la refor-

ma. Sólo reitera la observación sobre algo que ha ocurrido –que nos ha ocurrido– con extraordinaria

frecuencia, a lo largo de muchas reformas constitucionales, entre ellas varias relacionadas con el sis-

tema de justicia penal. ¿Por qué no podemos hacer lo que debemos con lo que tenemos? ¿Por qué

hemos de adoptar novedades sin una explicación suficiente y clara? Por supuesto, no me refiero a las

novedades plausibles, que son bienvenidas, sino a las que entrañan peligro e incluso retroceso.

Puesto que estamos abordando una reforma histórica, vayamos a la historia. Somos herederos

de una tradición liberal y democrática en materia penal, que llega a nosotros al cabo de dos siglos. Trae

consigo un impecable legado de derechos y garantías. De ella provino lo que llamamos el sistema

penal democrático: un régimen garantista que ha retirado o reducido el arbitrio del Estado y recono-

cido derechos a los ciudadanos. No digo derechos pora los infractores, sino para todos y cada uno de

los ciudadanos.

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113SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

Con este magnífico legado arribamos a la víspera del siglo veintiuno, pero en los últimos años del

siglo anterior había signos ominosos en el horizonte. Estaba a la vista un incremento notable de la cri-

minalidad; no solamente la delincuencia organizada, en la que ponemos todo el acento, sino también la

otra delincuencia, tradicional o convencional, que es numerosa y agresiva, que cobra vidas. Había, pues,

un auge verdaderamente desbocado de la delincuencia tradicional y de la delincuencia evolucionada, desa-

rrollada o desorganizada. Ese auge persiste, con gravedad creciente.

En la misma puerta del siglo XXI nos encontramos con la decadencia notoria de los medios no

penales del control social de la conducta, que favorecieron una convivencia más razonable: la familia,

las escuelas, los partidos, las iglesias, las asociaciones. Orientaron la conducta al margen de las vías

punitivas, pero ya no operan con el éxito –siempre relativo– que anteriormente alcanzaron. Con ello

se franquea el acceso hacia los instrumentos de carácter punitivo. A la insuficiencia de los métodos de

control acostumbrados, súmese el rezago de muchas instituciones abocadas a la prevención y per-

secución del crimen, probablemente rebasadas por las circunstancias. Algunas detuvieron su paso

mientras la delincuencia aceleraba el suyo.

Conocemos el saldo: desesperación y exasperación en el seno de la sociedad, como resultado de

estos fenómenos; desesperación y exasperación que son malas consejeras para la comunidad y el Es-

tado en su conjunto, pero también malas consejeras para el propio legislador, que en ocasiones –y yo

creo que esto aconteció en alguna medida– se ve en la necesidad de imaginar, buscar, indagar res-

puestas vistosas e inmediatas para salir al paso de la desesperación social y serenar, aunque sólo por

un momento, la conciencia ciudadana. Esto nos lleva, de nueva cuenta, al dilema seguridad pública o

garantías, derechos y libertades o paz social.

Hay un instrumento parlamentario de enorme importancia para conocer el sentido, las intenciones,

las realidades del proceso de reforma constitucional. Me refiero al dictamen del 10 de diciembre de

2007, elaborado en la Cámara de Diputados. Ese documento, al que seguramente me referiré adelan-

te, dice que uno de los presupuestos fundamentales de la reforma constitucional es que la protección

a los derechos humanos y las herramientas para una efectiva persecución penal son perfectamente

compatibles. Lo estoy citando. Suscribo la afirmación. Ahora bien, no necesariamente se refleja esta

intención o esta convicción en todos y cada uno de los conceptos y preceptos de la reforma. Me hu-

biera gustado, como preocupado ciudadano mexicano, hombre de este tiempo, que el esfuerzo de

conciliación de extremos aparentemente incompatibles, pero en rigor compatibles entre sí, se mostrara

a todo lo largo de la reforma constitucional.

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114 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

El cambio constitucional ha resultado, para mi gusto, una reforma de transacción, empujada

por ciertas ideas fuertemente autoritarias que ya habían aflorado en tentaciones reformadoras pre-

cedentes. También recibió, desde luego, el impulso de imperativos garantistas a favor del progreso

en el marco del enjuiciamiento. De estas transacciones resulta la reforma penal constitucional, con

victorias relativas para los diversos contendientes, como suele ocurrir en cualesquier transaccion. Éstas,

por cierto, también caracterizan algunos aspectos procesales de la revisión constitucional. Enhora-

buena que se transija en una sociedad democrática y plural, donde hay que conciliar opiniones, pero

abrigo dudas sobre la bondad de las transacciones cuando hay que avenir garantías fundamentales,

por una parte, que se reducen, e intereses de la seguridad pública, que por supuesto crecen.

Por muchos años, amigas y amigos, nuestra Constitución Política se mantuvo serena en materia

de justicia, y particularmente de justicia penal. Las grandes y numerosas reformas constitucionales,

hasta bien entrado el siglo XX –digamos: hasta mil novecientos ochenta y cuatro o quizás hasta mil

novecientos noventa y tres– tuvieron que ver con cuestiones del poder, reformas políticas, o cues-

tiones del proyecto social nacional: derechos y garantías sociales. Los artículos más reformados son

los concernientes a estas materias. El tema de la justicia, que generalmente fue abordado bajo un

designio humanista, fue, sin embargo, relativamente secundario en las preocupaciones del Constitu-

yente Permanente.

Las cosas han cambiado a partir de 1993, sobre todo. Por supuesto, no ha cesado la reforma

política, a pesar de que se dijo que la reforma practicada en 1996 tenía carácter definitivo. Esto es

imposible. No somos una sociedad muerta, que se refugia en reformas definitivas e intocables. Tam-

poco ha cesado la reforma social constitucional, ni podría concluir.

La novedad es que se ha incrementado de una manera muy visible, muy intensa, la revisión

de la Ley Suprema en materia de seguridad y de justicia, particularmente de justicia penal, que por

ahora culmina en este proceso de los años 2007 y 2008. En 2004, primero, y en el propio 2007 hubo

iniciativas de reforma penal constitucional –que siguieron a otras en las que no me voy a detener–,

generadas desde el Ejecutivo Federal. Trajeron múltiples aportaciones interesantes: desde progre-

sistas hasta autoritarias. Algunas de ellas fueron cosechadas por la reforma de 2008. Sin embargo, ésta

fue, sobre todo, una reforma gestada por los legisladores, particularmente por los diputados.

Es llamativo el hecho de que en 2007 hubo una sucesión de iniciativas presentadas por dipu-

tados de las diversas fracciones parlamentarias en el Congreso de la Unión: en algunos casos,

legisladores de un partido; en otros, de varios partidos en conjunto, coincidiendo en muchos de los

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115SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

grandes temas de la reforma. Esta ha sido, pues, una reforma muy trabajada entre fracciones parlamen-tarias, entre grupos políticos, lo cual sería, por cierto, un rasgo de carácter positivo.

Para valorar la reforma hay que ir a los motivos que están en esas numerosas iniciativas –unadecena o algo más–, tanto del Ejecutivo como de los miembros del Congreso de la Unión, y en elmencionado dictamen unificador del 10 de diciembre, elaborado en la Cámara de Diputados y se-cundado por otro dictamen del 13 de diciembre –con una celeridad impresionante– en la Cámarade Senadores, rumbo a la aprobación de la reforma constitucional. Veamos el diagnóstico com-partido por iniciativas y dictamen, es decir, examinemos qué era lo que se trataba de remediar;cuáles fueron los males sociales diagnosticados. Recordémoslos literalmente, no conforme a miinterpretación, que no tendría mayor importancia, sino diagnosticados puntualmente por los autoresde los distintos proyectos de reforma.

Quedaron de manifiesto cuatro males, cuatro problemas graves que se quería enfrentar conla reforma constitucional. El más mencionado –aunque todos lo fueron reiteradamente– es la impu-nidad. Las cifras de impunidad son astronómicas. Ustedes las conocen mejor que yo. No tiene casoponderarlas. Cabe preguntarse, ante semejantes cifras de impunidad, cuáles son los remedios efec-tivos. No lo son, necesariamente, la multiplicación de tipos penales y el incremento de impunidades.Pero esto se halla sujeto a un análisis más profundo. Además de la impunidad, en el diagnóstico destacóla corrupción. Así lo señalaron los autores de los proyectos y los legisladores, que se refirieron a lapresencia de procesos o fenómenos de corrupción que corroen la seguridad y que no benefician a lajusticia.

En tercer término fue mencionada la falta de idoneidad en muchos servidores públicos deinstituciones o corporaciones llamadas a la prevención y persecución de los delitos. Por supuesto, aquíno es posible hacer generalizaciones, que serían extraordinariamente injustas. No pretendo hacerlas.Simplemente estoy citando en forma puntual lo que manifestaron los autores de las iniciativas.

En cuarto término, se aludió al envejecimiento del marco jurídico procesal. Este es, desdeluego, el mal que se puede corregir con más facilidad: para modernizar el marco procesal basta unareforma del ordenamiento, que se consuma en unas cuantas horas, como fueron las que se tomó eldictamen de estas reformas. Pero los fenómenos de impunidad, corrupción e incompetencia ahí están.Es pertinente preguntar en qué medida las reformas que nos dimos –que están en vigor, que respe-tamos y que habrá que aplicar de la manera más afortunada para la sociedad mexicana– contribu-yen a reducir de veras, no en la retórica, sino en la realidad, estos males sociales a los que se refirióel legislador.

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116 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Por otro lado, si estos temas son de México, hay que buscarles una solución mexicana. No me

refiero a una solución “a la mexicana”, como se dice a veces con expresión desdeñosa, aventurada,

ligera o insuficiente, como manifiestan algunos críticos. Aludo a una solución mexicana que tome

en cuenta las características y circunstancias del país. Sobre esto último, es decir, la relativa

inadecuación –no me atrevo a decir absoluta– entre las necesidades, los requerimientos, las posi-

bilidades y las expectativas de la sociedad, por una parte, y los términos de la reforma, por la otra, he

escuchado las voces de muchos de los señores Magistrados aquí presentes, que seguramente habla-

rán por sí mismos y que no quisiera yo reproducir en este momento.

Es evidente que muchos juzgadores han señalado este problema de inadecuación. Tengo para

mí la impresión, además, de que esta reforma, como aquella otra de 1994-1995, que tiene méritos,

por supuesto, ha sido un cambio normativo realizado sin poner mucha atención en el parecer de los juz-

gadores. Estos pudieron ser agentes o personajes calificados, al menos para sugerir –haciéndolo

con voz y voto de calidad– cuál podría ser el mejor rumbo para la justicia penal mexicana. Si me equi-

voco y la reforma atendió a la experiencia y a la propuesta de los juzgadores, estoy dispuesto a rectificar.

En el dictamen al que tantas veces me he referido, también se dice literalmente: conviene

recordar que cada sociedad tiene sus propias características y peculiaridades, que deben obser-

varse al momento de legislar o de cambiar sistemas legales existentes, a fin de armonizarlos y evitar

traspolaciones inconvenientes. Hemos estado atentos a los procesos de reforma procesal en otros países,

especialmente los latinoamericanos –yo glosaría aquí: sí, muy atentos, pero no sólo hacia el sur; también

hacia el norte– y compartimos sus inquietudes y objetivos, pero desde luego que México debe transitar

por su propia reforma acorde a su idiosincrasia, costumbres y posibilidades, lo que implica reco-

nocer también nuestras diferencias. Dudo que esta buena intención se haya traducido en el cambio

constitucional, trasladándose a los términos de la reforma.

Aun cuando el dictamen dice que hubo un intenso ejercicio de análisis –que seguramente lo

hubo en el seno de las fracciones parlamentarias, de los grupos políticos en las cámaras legisladoras–,

este debate no pareció trascender suficientemente a otros círculos profesionales o no profesionales

de la sociedad. En este punto me permito recordar que en los últimos días del proceso de reforma,

cuando se debatía con más ardor, con más vehemencia, solamente hubo dos –y nada más que dos–

elementos de la reforma que merecieron la atención pública y que nutrieron el debate. Uno, la posi-

bilidad de que el Ministerio Público recabara información de determinados archivos, que normalmente

no le son accesibles. Otro, la práctica de allanamientos o cateos por parte de la policía, sin orden

judicial que legitimara estas acciones.

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117SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

Esos fueron, si no recuerdo mal, los dos grandes temas que mantuvieron atenta a la opiniónpública durante varios días o semanas, y en torno a los cuales giró el debate. Ahí están los diarios dedebates de los señores legisladores, diputados y senadores. Pero esa sólo era la punta del iceberg, final-mente cortada. Había muchas otras cosas: sean bondadosas, plausibles, o bien, en contraste, mere-cedoras de una cuidadosa y calificada consideración, para ver si se producía una también cuidadosay calificada reconsideración de las propuestas formuladas por diputados o por senadores de todosmis respetos. Hubiera valido la pena reflexionar, releer de nueva cuenta el texto de los proyectos.

Entre las novedades plausibles, que son muchas a mi modo de ver, figuran el Juez de control, elJuez de ejecución, el acento en la oralidad y en la inmediación, que no eran, por cierto, temas ausentesen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Muchas de estas cuestiones ya estaban razo-nablemente previstas en aquélla. Quizás hacia falta un desarrollo mayor en la legislación secundariao una voluntad muy grande para ponerlas en marcha.

Entre las mismas aportaciones plausibles también figura la atención puesta en la defensa, en lasgarantías de la víctima o del ofendido por el delito, en algunas garantías del inculpado y en otros muchostemas que tienen que ver con el juzgador, la víctima, el procesado y el defensor. Todo esto debe ser desta-cado, y lo destaco. Ese progreso existe, en efecto, y vale la pena que a la hora de hacer el desarrollosecundario cobre todo el vigor y la fuerza de que seamos capaces, para que la aplicación sea bondadosa,aun en medio de circunstancias difíciles de carácter económico y de orden administrativo.

Hay otras cuestiones que simplemente enunciaré, porque no disponemos del tiempo necesariopara una meditación muy detallada acerca de ellas; cuestiones que me llaman la atención y preocupan.Una de ellas es el famoso y antiguo asunto del ejercicio de la acción penal, el libramiento de la orden deaprehensión y la emisión del auto de formal prisión: con qué elementos, sobre qué fundamentos,con qué cimiento y con qué prueba.

Aquí, el legislador constituyente echó mano de una filosofía impecable. Dijo: dejemos que cadapersonaje del escenario procesal lleve adelante con pulcritud y pureza la función que le correspondeen un sistema acusatorio. Démosle la espalda al sistema inquisitivo que ha prevalecido en México, o alsistema mixto que ha dominado en nuestro país. Desde luego, no secundo, no suscribo esta apreciaciónacerca de que en México ha prevalecido un sistema inquisitivo, pero no tiene caso entrar ahora a esaparte del debate. Observó el Poder Revisor que en un régimen acusatorio el fiscal acusa, el juzgadorforma su convicción y sentencia, y el inculpado ejerce su derecho a la defensa. Es preciso que estoocurra desde el primer momento. En tal virtud, reduzcamos los requisitos para integrar una averigua-ción previa, solicitar una orden de captura o emitir un auto de formal prisión.

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118 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

En sus nuevos términos, el artículo 16 ya no habla de cuerpo del delito, una noción ampliamente

combatida por algunos y defendida por otros, “ave de tempestades”. Tampoco habla de elementos del

tipo, sino de hechos que infringen la ley penal. No dejó de ser muy inquietante este cambio de expresio-

nes, porque tanto cuerpo del delito como elementos del tipo penal son expresiones garantizadoras, muy

trabajadas por la doctrina, la jurisprudencia y la legislación, de tiempo atrás. Hubo desconcierto.

¿De qué se trataría ahora? ¿De reducir los requisitos para llevar adelante una investigación y culminarla

en el ejercicio de una acción penal? ¿Íbamos a menguar los derechos de los individuos? Si no era así, e

íbamos a exigir lo mismo que se exigía, no había caso en cambiar las expresiones.

En todo caso, se imponía una explicación muy minuciosa acerca del contenido de estos nuevos

y equívocos conceptos constitucionales. Sin embargo, hace unos cuantos días, el 18 de septiembre de

2008 –si no recuerdo mal– se presentó la primera andanada de propuestas de reforma a la legislación

secundaria, en la que figuran algunas que tienen que ver con el Código Federal de Procedimientos

Penales. En ésta se alude nuevamente al cuerpo del delito. No sé si prevalecerá la propuesta. ¿Hay

congruencia entre la reforma constitucional y la secundaria? Nos hallamos ante una nueva expresión

de la impaciencia legislativa, quizás producto de ciertos acuerdos firmados y de fechas fatales para su

cumplimiento. Evidentemente, no tengo respuesta sobre esto. El hecho es que en el proyecto de

legislación secundaria elaborado por el Ejecutivo reaparece el concepto de cuerpo de delito. A eso

me atengo.

Por otro lado, ¿qué hay que probar? ¿cómo? ¿ante quién? En esta materia existen –lo reconozco–

opiniones diferentes y discrepantes. Muchas personas sostienen que es demasiado lo que se hace ante

Ministerio Público; que se le pide un esfuerzo excesivo; que la verdadera prueba debe desahogar-

se ante el juzgador, para formar su convicción, y que ninguna prueba no desahogada ante él, salvo al-

gunas anticipadas e inevitables, debe ser tomada en cuenta para los efectos de la sentencia que dicta.

En un mundo perfecto las cosas son así, y desde luego las suscribo. Es la convicción del Juez lo

que hay que formar en definitiva. El Ministerio Público no es un Juez ni debe vincular con sus diligencias

el criterio del juzgador. Pero que esto sea así –que el Juez haga su función y el Ministerio Público cum-

pla la suya– no debiera significar una reducción en la carga de esfuerzos del Ministerio Público,

tratándose precisamente del ámbito en el que entran en contacto el ciudadano y la autoridad, y en el que

es preciso justificar con gran esmero y pulcritud la afectación de derechos individuales. No se trata de

predefinir o predeterminar lo que resolverá el juzgador, porque el momento no ha llegado todavía, sino

de amparar al ciudadano frente a posibles extravíos, desvíos o errores del órgano –muy respetable y muy

temible– que se llama Ministerio Público.

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119SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

Vuelvo a la exposición de motivos del dictamen del 10 de diciembre, que se explica por símisma. Señala que los procedimientos ante el Ministerio Público son muy largos y con excesivosformalismos. El Ministerio Público tiene un gran protagonismo, y en la etapa de averiguación previase lleva a cabo una especie de minijuicio, pues adquiere gran peso dentro del proceso, lo que ha pro-piciado que en el juicio se suelan reproducir casi de manera integral los elementos probatorios,restando con ello importancia al juicio y la valoración objetiva que se hace de los argumentos de laspartes que intervienen, generando inevitablemente que el Ministerio Público sea poco competitivo,debilitando su efectivo desempeño. Creo entender el párrafo, pero confieso que no entiendo la refe-rencia a que el Ministerio Público sea “poco competitivo”. Es una expresión más bien de mercado,del tráfico de productos y servicios, inadecuada para las funciones del Ministerio Público.

El dictamen sigue diciendo: considerando que se propone la adopción de un sistema de jus-ticia penal de corte garantista, con pleno respeto a los derechos humanos, es necesario establecer unnivel probatorio razonable para la emisión de la orden de aprehensión. Me inquieta leer: un “nivel pro-batorio razonable”. ¿Qué es un nivel probatorio razonable? Me saca de la duda el siguiente párrafo delmismo documento: en el nuevo proceso resulta imposible mantener un nivel probatorio tan alto parasolicitar la orden de captura en razón de que el Ministerio Público no presentará pruebas formalizadasque puedan acreditar el hecho y menos la responsabilidad penal del perseguido.

Esto significa, pues, que un nivel probatorio razonable es un nivel probatorio bajo, porque elMinisterio Público –dice el legislador; no lo digo yo– no presentará pruebas formalizadas que puedanacreditar el hecho. Evidentemente, cualquiera se intranquilizaría ante esta confesión flexibilizadoradel ejercicio de la acción penal. Ya sabemos lo que se quiere decir cuando se habla de flexibilizar dere-chos. Aquí se flexibilizan los derechos del ciudadano.

El propio legislador sale al paso del temor. En otro párrafo dice que no existe un riesgo deque esta reducción del nivel de prueba necesario, esta disminución del nivel de garantías –esto eslo que hay que leer, porque lo dice el Poder Revisor de la Constitución– para la emisión de la orden deaprehensión sea motivo de abusos, porque existen amplios contrapesos que desalentarán a quienesse sientan tentados a ello, en razón de que el proceso penal será totalmente equilibrado para las partes yrespetará cabalmente los derechos del inculpado, de manera que si se obtiene una orden de capturasin que los indicios existentes puedan alcanzar el estatus de prueba suficiente, sin temor a dudas seabsolverá al imputado.

Como se advierte, para la protección de los derechos del ciudadano no nos remitimos al rigoren el ejercicio de la averiguación previa, sino al rigor en el proceso y, en definitiva, a la sentencia.

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120 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Es como si la humanidad se remitiera al juicio final que hará el supremo Señor algún día, para ver quiénes

son culpables y quiénes inocentes. Aquí tenemos que atenernos al juicio final que hará el juzgador y que

desacreditará al Ministerio Público que ha actuado con ligereza.

Sin embargo, lo que más importa no es calificar, acreditar o desacreditar al Ministerio Público, sino

proteger los derechos del ciudadano frente a intromisiones que pudieran ser impertinentes. Por tanto,

nunca será tan veraz como ahora esa expresión gráfica, usual en el medio forense, de obsequiar una

orden de aprehensión. Se podrán obsequiar al mayoreo las ordenes de aprehensión.

Hay otro punto que tampoco me deja tranquilo. Es la nueva relación entre el Ministerio Público y

la policía, pendiente de regulación mayor en la legislación secundaria. Echo de menos en el proceso

de reforma un tema que apenas fue mencionado, pero jamás considerado: la autonomía constitucional del

Ministerio Público. Muchos observadores pensaron que había llegado el momento de dar autonomía

constitucional al Ministerio Público, tomando en cuenta la delicadeza de su desempeño y la altura en

la que nos encontramos en el curso de nuestra historia. Si las cosas no fueron así hace cien, cincuenta

o treinta años, la gran pregunta necesaria es cómo deben ser dentro de tres, treinta o cincuenta, para re-

solver las cosas del futuro, ya que no para cancelar el pasado.

Se había patrocinado la idea de la autonomía constitucional del Ministerio Público. Es com-

plejo, es difícil, pero se había promovido esa posibilidad, que pasó inadvertida. A cambio de que el Minis-

terio Público no adquiriese esta autonomía, la policía dio varios pasos adelante en su designio –que es

muy natural, porque se trata de su función– de investigar, y en su manumisión frente al Ministerio Público.

Nuestra Constitución ha dicho que la policía investigadora se encontrará bajo la autoridad del

Ministerio Público. Ahora se habla de que aquélla –o aquéllas: las policías que actúen en la investi-

gación– se hallarán bajo el mando del Ministerio Público. Puede haber muchas experiencias al respec-

to; diversas opiniones en torno a este punto. Para mi gusto, el Ministerio Público debe seguir –o debiera

seguir; ya no será así– ejerciendo una autoridad muy clara y muy firme sobre la policía investigadora, y

al mismo tiempo ser responsable, con toda claridad y firmeza, de la conducta de esa policía desde la

perspectiva jurídica.

También indica la reforma que el legislador secundario organizará la adscripción de las corpo-

raciones de la policía encargadas de investigar, de la manera que estime pertinente, y cita como ejemplos

de alternativas su pertenencia o integración en las procuradurías de justicia o en otras dependen-

cias, o en el plano de la autoridad municipal. Esto puede llevar, por una parte, a corporaciones policiales

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121SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

insuficientemente preparadas para la delicadísima misión de investigar delitos. Por otro lado,

también puede conducir a una grave y grande heterogeneidad en la organización de la policía en

el conjunto nacional.

Pensemos que está pendiente todo el proceso aplicativo de la reforma, y que en este proceso

aplicativo –lo conversábamos hace un momento con los señores Ministros– hay un espacio de auto-

nomía legislativa de parte de la Federación y de las instituciones estatales. ¿Cuál va a ser el producto

de la interpretación de los textos constitucionales, necesaria interpretación, para expedir leyes sobre

cada uno de los extremos del nuevo proceso penal? Lo veremos dentro de tres, cinco u ocho años.

Veremos si la desembocadura de esto es un gran sistema nacional, coherente y adecuado, o múlti-

ples sistemas en los que cada entidad haya dado los pasos que creyó convenientes. Algunas

entidades ya tienen camino andado. Otras se disponen a recorrerlo. Otras más lo están pensando.

Finalmente, lo que interesa es el resultado final. Por lo que toca a la policía, parece ser que habrá

una absoluta dispersión de soluciones.

El tema de la composición, vinculado al principio de oportunidad, también merece conside-

raciones especiales. Estoy consciente de que no es posible excluir fenómenos de composición

para resolver litigios o contiendas penales. La estamos aplicando desde hace mucho tiempo, a

través de instituciones como la querella y el perdón. Se hace en el mundo entero. No es posible reprobarlo,

porque tampoco lo es que la justicia formal, ordinaria, asuma la solución de todas las controversias:

desde los grandes conflictos que interesan profundamente a la sociedad, hasta las pequeñas cues-

tiones entre vecinos que pudieran tener un interés social mucho menor. No me cabe la menor duda

sobre esto, pero la composición, que es negociación, transacción, entraña riesgos, graves riesgos.

Hay dos dimensiones de esta composición favorecida por el principio de oportunidad, a tra-

vés del cual se devuelven potestades al Ministerio Público, que sigue encuadrado en el Ejecutivo

Federal. Existe una composición vertical, que se tramita entre el Estado, a través de uno de sus órga-

nos, y el inculpado. Incluye promesas, no sólo ventajas procesales –como podría ser la abreviación

del enjuiciamiento–, sino premios que pueden tener mucho que ver con el sentido práctico, pero

que no necesariamente tienen que ver con la justicia. No sobra que nos preguntemos si las condiciones

en que se desarrolla actualmente esta cuestión son las adecuadas para prodigar composiciones de

esta naturaleza. Ahí está el problema. Es casi inevitable. ¿Cómo y bajo qué controles, que no lleven al

juicio penal un desvarío, un extravío que propicie injusticias, a cambio de dar celeridad y cierta dosis

de seguridad?

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122 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Otra vertiente de la composición es la horizontal, entre víctima y victimario, que ciertamente no

son siempre del mismo peso, del mismo calibre. Consecuentemente, estos tratos o entendimientos

también deberán ser muy vigilados, para que las negociaciones no sean leoninas, como acontece

con frecuencia

El tema de la delincuencia organizada les ocupará durante estas jornadas, en una reflexión que

seguramente será muy fecunda y a la que todos deberemos estar atentos, porque será el producto de la

experiencia y de la sabiduría de los juzgadores mexicanos. Este tema constituye una cuestión mayor

dentro de un proceso de reforma que se viene desenvolviendo desde hace muchos años y que culmina

hoy en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Volvamos al principio de esta charla: hay un desbordamiento de la delincuencia en general,

no solamente de la que llamamos organizada, sino de toda la criminalidad, por más que dirijamos

constantemente la mirada hacia la delincuencia organizada, cuya agresividad es patente. Es indu-

dable que esto merece una atención intensa del Estado y un señalamiento claro de la sociedad. Pero

lo que ahora me pregunto no es si existe o no existe esa delincuencia, o si hay que combatirla, sino

cómo debemos hacerlo, por qué medios, por qué caminos.

En todo el mundo, los procesos de narcotráfico y terrorismo han producido una normativa penal

y procesal que no es la que aportó el sistema penal de orientación democrática. De nueva cuenta, la

desesperación y la exasperación nos llevan a mirar más allá de la inteligencia policial y los mecanis-

mos de investigación. Vemos hacia la Constitución y las garantías. Nos preguntamos –y respondemos

rápidamente– dónde está el obstáculo, el estorbo para luchar contra la delincuencia organizada.

A menudo concluimos –así, en algunos países, no necesariamente en todos– que lo que estorba son

las garantías, la multiplicación de requisitos que son finalmente garantías alojadas en la parte dog-

matica de la Constitución. Se cree que ahí esta el problema.

Desde luego, no digo que no se pueda revisar la ley. No es inamovible. Nada de esto es inamo-

vible. El problema es cómo hay que revisarla y en qué dirección. Por lo pronto –y a partir de mil

novecientos noventa y seis, año de expedición de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,

de la que no tengo, lo confieso, la mejor opinión– hemos estado trabajando novedades en este ámbito.

La ley del noventa y seis se tomó varias licencias, y en pos suya se las tomaron ciertas legislaciones

estatales. Ocurrió lo que acontece con la ley de Gresham, según dicen los economistas: la moneda

mala desplaza a la buena. No fue el derecho ordinario garantista el que influyó en el procedimiento

supuestamente excepcional, sino al revés. La propia Suprema Corte salió al paso de alguno de estos

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123SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

excesos. Finalmente se trataba de una ley secundaria que se había tomado algunas licencias, pero

ahora el tema –la lucha contra la delincuencia organizada– ha pasado a un lugar central de la Cons-

titución.

Es posible decir que la reorganización de ciertas garantías procesales en el enjuiciamiento

ordinario y el combate a la delincuencia organizada —pero probablemente en orden inverso— son las

cuestiones dominantes en la reforma constitucional. Ya hemos creado, no en el esquema secundario

de la ley del 96, sino en el esquema primario de la Constitución General de la República, un doble siste-

ma penal: uno de garantías plenas o numerosas para el enjuiciamiento ordinario, la persecución común

de los delitos, que recoge las tradiciones plausibles de nuestro pasado liberal; y otro sistema nervioso,

inquieto, exasperado.

Este segundo sistema –señalan sus defensores– refleja novedades aportadas en otros lugares

del mundo. Pero el lugar del mundo que a mí me preocupa es éste. El hecho de que ciertas cosas se puedan

hacer o se hagan en otros lugares del mundo, no es un argumento persuasivo para mí, porque entonces

también tendríamos que traer a colación las cosas buenas que se hacen fuera y que no hacemos aquí.

Habría que hacer una especie de cotejo entre ambos tipos de aportaciones.

En fin, no me voy a preocupar por lo que se esté haciendo en otros lugares, sino por lo que poda-

mos o no podamos hacer aquí. El hecho es que hemos generado este doble sistema en toda la línea del

horizonte en materia orgánica y en materia sustantiva (llevando a la Constitución nada menos que la

descripción de una conducta penal punible; no sé si eso ya sea un tipo penal, dejemos el tema para

los penalistas, pero si no es un tipo, se parece tanto que casi se podría decir que lo es; tal vez le falten

todavía algunos elementos, pero ahí esta la entraña del tipo). Igualmente, tenemos un sistema singular

en el campo de la investigación –que vuelve a favorecer al Ministerio Público– y del enjuiciamiento, con

medidas cautelares específicas: prisión preventiva y prisión punitiva con rasgos propios para casos

de delincuencia organizada y para otros sujetos que ameriten un tratamiento especial semejante.

Hemos llevado a la Constitución reclusorios especiales, medidas especiales para ciertos delin-

cuentes. Por supuesto, hay que utilizar sistemas de clasificación penitenciaria. Esta es una verdad de a

kilo, que proviene de varios siglos. Lo que yo me pregunto es si este nuevo régimen debía estar instalado

en la Constitución, para que cuando llegue la hora de la interpretación constitucional el intérprete exa-

mine lo que se está haciendo ya no a la luz de los valores y principios de la Constitución en su conjunto,

analizados directamente, sino al amparo de estas novedades específicas a propósito de la delincuencia

organizada.

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124 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

En el mismo marco sería interesante, relevante, y presumo que lo harán ustedes muchas veces

–ya he oído opiniones en este sentido–, reflexionar sobre la afectación de bienes y la extinción de

dominio. Está en marcha una iniciativa de ley federal acerca de la extinción de dominio, que es más

inquietante que la norma constitucional sobre la materia. La filosofía a este respecto es que hay que

afectar al delito y a los delincuentes en donde más pudiera importar esa afectación: en su patri-

monio, en su riqueza, en los medios de los que se valen para delinquir o que son el producto de su

delincuencia. Tampoco tengo dudas sobre esta necesidad apremiante. Así como es pertinente afectarlos

en su libertad, en sus derechos civiles y en muchos otros aspectos, hay que hacerlo en el patrimonio.

Una vez más, el problema consiste en la forma de practicar esa afectación. Cómo se deberá

aplicar la sanción. Me parece cuestionable, de muy dudosa lógica, decir que estos procedimientos

no son penales, que corren por otra cuerda, que no tienen nada que ver con el enjuiciamiento penal.

Es extraño que se sostenga que esta pérdida de dominio, que en esencia es un decomiso, no tiene

nada que ver con el sistema penal, a pesar de que el dato que promueve, justifica, explica la afec-

tación del dominio es de carácter penal: la comisión de delitos contra la salud, narcotráfico o

secuestro e inclusive delitos contra la propiedad en general.

¿Cómo no es penal esta materia? ¿Cómo puede manejarse al margen del sistema penal? ¿Cómo

puede aplicarse una sanción, que es esencialmente penal, aunque se diga que no lo es, sin haber acre-

ditado, por ejemplo, la responsabilidad de la persona contra la que se dicta una medida de privación

de dominio? Para fines de defensa del afectado, se invierte la carga de la prueba. La asignación de la

carga de la prueba al órgano que solicita la sanción es otro principio del orden democrático que no con-

viene perder tan rápidamente.

Queridos y respetados amigos y amigas: sólo he querido, como dije al inicio, mencionar algunos

temas que me han estado preocupando, de tiempo atrás, sobre la reforma penal constitucional; traer

a consideración su sentido histórico, no el examen de cada artículo, cada fracción, cada inciso. Algu-

nos se defienden muy bien y otros no tanto. En esta reforma histórica me interesa, precisamente,

recuperar el sentido histórico de la reforma y ver de dónde viene, qué contiene y a dónde va. En una

publicación modesta titulada “La Reforma Penal Constitucional”, utilicé un subtítulo entre signos de

interrogación: “¿Democracia o autoritarismo?”

Creo que esa es una buena pregunta, no solamente para nosotros, juzgadores –digo “nosotros

juzgadores” porque yo también lo soy–, aun cuando, claro está, como juzgadores y como ciudada-

nos tenemos que interesarnos en esto. Es una buena pregunta para el conjunto de la sociedad mexi-

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125SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

cana y para el Poder Legislativo, que en el futuro cercano debiera hacer lo que ya ha empezado: estudiar

las leyes reglamentarias, no con prisa en expedirlas, sino con prisa en tener acierto, con el deseo de no

equivocarse, de llegar a conclusiones benéficas. También podría considerar alguna vez, quizá, la posi-

bilidad de una “revisión de la revisión” constitucional para reacomodar nuestro sistema a la tradición

jurídica que habíamos venido observando, en algunos de los puntos a los que me he referido. Porcen-

tualmente son probablemente los menos, pero por su entidad, por su calidad, son muy relevantes.

Nuevamente agradezco la amable hospitalidad de la Suprema Corte de Justicia, del Consejo de

la Judicatura, la presencia de los señores Magistrados y Jueces. Espero que su mirada anuncie una

absolución, o por lo menos una condena moderada, que sea conmutable. Gracias por su presencia y

por su paciencia.

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SUBTEMA a)Delincuencia organizadaconcepto constitucional

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MESA 1

PONENCIA EJE:Magdo. Jorge Humberto Benítez Pimienta

Magdo. Fernando Cotero BernalMagda. Olga Estrever EscamillaJuez José Saturnino Suero Alva

MODERADOR: Magdo. Jorge M. Pardo RebolledoSECRETARIO: Lic. Carlos Martínez Hernández

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131

PONENCIA EJEMAGISTRADO JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA

Concepto constitucional de la delincuencia organizada

Debido al incremento de la delincuencia organizada, estima motivado que se restrinjan las garantías aquienes participen en ese tipo de crímenes con reglas de excepción. Así, se define en la Constituciónesta clase de delincuencia, aunque se deja a la legislación secundaria para que complete la descrip-ción típica respectiva.

También propone agregar al tipo penal actualmente establecido en la Ley Federal contra la Delin-cuencia organizada, que se sancione a quienes colaboren con el crimen organizado, a efecto de impedirla impunidad, aunque sólo sean delincuentes comunes y no miembros de la organización. De este modo,se podrá sancionar no sólo a los autores materiales o intelectuales, sino también a los que prestenayuda o participen en la ejecución del hecho delictivo concreto.

MAGISTRADA OLGA ESTREVER ESCAMILLA

Propuesta de creación de nuevos órganos jurisdiccionales federales especializados en delin-cuencia organizada, con residencia en los lugares donde exista algún centro de reclusión de máximaseguridad

Propone la creación de órganos jurisdiccionales federales especializados en delincuencia organizadae instalaciones adecuadas para la impartición de justicia en todos los niveles (investigación, procuración,

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132 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

impartición de justicia y ejecución de sentencias), por lo que considera la necesidad de que se profe-

sionalice a los nuevos funcionarios encargados de ello y se incrementen los niveles de seguridad a

todo el personal.

Estima incorrecto lo que se propone en la iniciativa relativa a la Ley de Extinción de Dominio,

respecto de que la autoridad judicial en materia civil sea la que intervenga provisionalmente en lo con-

cerniente a la extinción de dominio.

JUEZ JOSÉ SATURNINO SUERO ALVA

Comentarios a la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Extinción de Dominio

Estudio de la iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 18 de septiembre de 2008, que tiene

como propósito regular la nueva figura constitucional de extinción de dominio, cuyo fin es disminuir

los recursos económicos con que cuenta la delincuencia organizada, para menguar su capacidad

operativa.

Dado que deben crearse órganos especializados en extinción de dominio, es necesario prepa-

rar y capacitar a los Jueces destinados a esa materia, lo cual implica un reto, aunque posible-

mente no sea suficiente el presupuesto que el Poder Judicial de la Federación tiene asignado

actualmente.

MAGISTRADO FERNANDO COTERO BERNAL

Un instrumento jurídico para el eficaz combate al consumo de drogas

Opina que se debe reformar el artículo 237 de la Ley General de Salud, para regular los actos relacio-

nados con el consumo de estupefacientes, sólo cuando medie prescripción médica con fines de control,

tratamiento y cura de adicciones.

La modificación del artículo 237 de la Ley General de Salud que propone es la siguiente: "Queda

prohibido en el territorio nacional todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, CON

EXCEPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA CON FINES DE CONTROL Y CURA DE ADICCIÓN," res-

pecto de las sustancias y vegetales que ahí mismo se precisan.

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133SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

DISCUSIÓN

En las diversas participaciones de los integrantes de la Mesa, se hicieron algunas reflexiones,tales como:

• Al definirse la delincuencia organizada en la Constitución, implica que lo conceptuado ahí nopueda ser modificado por la ley secundaria, aunque sí ampliado con una visión garantista, yque con dicha definición se establece un tipo penal constitucional.

• Al conceptuarse en la Constitución la delincuencia organizada, se reconoce un régimen deexcepción. No obstante, se debe acotar dicho concepto constitucional en la ley secundaria.

• Es cuestionable la improcedencia del juicio de amparo que se propone en la iniciativa del Eje-cutivo Federal sobre la extinción de dominio.

• Sería peligroso permitir la presunción de intervención de otros sujetos no miembros de ladelincuencia organizada, porque se ampliaría el régimen de excepción establecido para estafigura.

• Que la reforma constitucional relativa a la delincuencia organizada actualiza el derecho penaldel enemigo.

• Que el concepto constitucional de delincuencia organizada es más garantista que la defini-ción vigente establecida en la ley secundaria, porque elimina de la descripción típica lo relativoal "acuerdo para organizarse".

Luego del intercambio de opiniones, la Mesa llegó a las siguientes conclusiones:

• La inclusión del concepto de delincuencia organizada en la Constitución, así como las res-tricciones que se establecen a algunas de las garantías individuales a los que intervienen enel crimen organizado, generan que se reconozca a nivel constitucional un régimen especial queimplica una excepción al sistema general de derechos individuales del que debe gozar todogobernado.

• El establecimiento de ese régimen especial tiene como causa la intención del Estado de com-batir a la delincuencia organizada, que afecta a toda la sociedad en la actualidad.

• La definición constitucional de delincuencia organizada constituye una garantía mínima para losindividuos que pudieran incurrir en dicha conducta, por lo que las leyes secundarias podríanampliar esa garantía al regularla.

• El concepto de delincuencia organizada contenido en la Constitución, da lugar a la discusiónrelativa a si se trata de un tipo penal acabado o solamente una definición que debe ser preci-sada o completada en la ley secundaria.

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134 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

• Resulta indispensable establecer un sistema de preparación y capacitación especializada

para los funcionarios judiciales a quienes les pudiera corresponder el conocimiento de asuntos

de delincuencia organizada, así como a los que se integren a la nueva jurisdicción sobre la

extinción de dominio.

• Dichos funcionarios deben tener claramente delimitadas las restricciones a las garantías

individuales de quienes incurran en conductas antisociales relacionadas con el crimen orga-

nizado, a efecto de no caer en excesos y conculcar derechos fundamentales, respetando en

la medida de lo posible el nuevo sistema acusatorio instaurado con la reforma constitucional.

• Tienen que adecuarse los espacios e instalaciones de los órganos jurisdiccionales para la aten-

ción de los asuntos de delincuencia organizada, sobre todo ahora con la implementación de

los juicios orales, esperando que el presupuesto asignado al Poder Judicial de la Federación

sea suficiente para ello.

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MESA 2

PONENCIA EJE:Magdo. Constancio Carrasco Daza

Magda. Martha M. del C. Hernández ÁlvarezMagdo. Rubén Arturo Sánchez Valencia

Magdo. Héctor Lara González

MODERADOR: Magdo. José N. Luna CastroSECRETARIO: Lic. Adriana Barrera Barranco

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137

CONCLUSIONES

La sesión inició con la ponencia eje del señor Magistrado Constancio Carrasco Daza, quien expuso eltema relacionado con los Tribunales colegiados de casación, como una exigencia actual. Es decir,la colegiación de los tribunales de apelación como una forma de adecuación de las estructuras delPoder Judicial de la Federación, en necesaria correspondencia a la reforma constitucional reciente,que así lo amerita.

La Magistrada Martha María del Carmen Hernández Álvarez expuso su ponencia bajo el argumentoesencial de la necesaria regulación de los medios actualizados de investigación, por parte de la ley quehabrá de desarrollar los alcances del concepto de delincuencia organizada y normatividad deexcepción, pero siempre en un contexto de legalidad.

Posteriormente el Magistrado Rubén Arturo Sánchez Valencia señaló la necesidad de aplicaciónde los tratados internacionales de los que México forma parte, para la conceptualización e interpre-tación secundaria del concepto de delincuencia organizada que podría implicar, en su caso mayoresgarantías.

Y, finalmente, el señor Magistrado Héctor Lara González acotó su postura en contra de que ellegislador mexicano haya establecido en la Constitución Política el concepto de delincuencia organi-zada, al estimar que ésta contiene desde el punto de vista material un tipo penal, lo cual es exclusivo delas leyes secundarias.

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138 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Se establecieron los puntos que en esencia fueron parte de la temática del debate, en los si-

guientes términos:

• Alcance y significado de establecer en la Constitución un concepto de delincuencia organizada.

• La factibilidad de un régimen de excepción dentro de un Estado de derecho.

• Delimitación constitucional del concepto.

• Naturaleza de la norma constitucional reformada (programática u operativa).

• Formas de interpretación aplicables conforme a la finalidad de la reforma.

• El concepto plasmado en la Constitución y su correspondencia o no con los tratados interna-

cionales en la materia.

• Perspectivas de funcionalidad.

• Consecuente necesidad de adecuación de la estructura de los procedimientos diferenciados,

incluyendo la segunda instancia, como medio para lograr los fines de la reforma.

Como consecuencia de las intervenciones y del debate en general se obtuvo una síntesis de los cri-

terios predominantes y se realizó un listado que se puso a consideración de los integrantes de la Mesa,

quienes manifestaron su aprobación para que se concretizaran como conclusiones, las siguientes:

Primera. El establecimiento a nivel constitucional de un concepto de delincuencia organizada,

tiene el alcance de establecer abiertamente la trascendencia de admitir un procedimiento especialmente

regulado tratándose de la delincuencia organizada, así como de hacer exigible la reacción y adecuación

por parte del Poder Judicial, a fin de lograr los fines de la reforma.

Segunda. Lo anterior se traduce en un reto para el Poder Judicial de la Federación y ello conlleva

la necesidad de revisar, replantear y adecuar las estructuras existentes, a fin de eficientizar los princi-

pios del sistema acusatorio y del proceso debido garantizando de mejor manera el acceso efectivo a la

justicia, abarcando ambas instancias.

Tercera. Se aceptó la opinión de que una de las formas de lograr esa adecuación a la existencia

de procedimientos diferenciados, es lograr la creación de tribunales de apelación colegiados, en aras de

la seguridad y certeza jurídica, buscando agilización y concentración de los recursos durante el proceso.

Cuarta. Se debatió sobre la posible doble naturaleza de la norma constitucional que contiene el

concepto de delincuencia organizada, es decir, como operativo y con contenido materialmente descrip-

tivo de tipo, o bien programática y delimitadora de lineamientos básicos para efectos de su regulación

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139SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

ulterior. Prevaleciendo el criterio de que es esta última la que debe privilegiarse bajo una óptica de

conveniencia para la seguridad y certeza jurídica.

Quinta. En virtud de lo anterior, la interpretación que del concepto se haga sea atendiendo a

convenciones internacionales, de carácter doctrinario o de supremacía constitucional, debe ser en

el sentido garantista pero congruente y sistemática a los fines constitucionalmente plasmados, a la

luz de un procedimiento más eficaz pero siempre bajo un contexto del garantismo propio de un Estado

de derecho democrático.

Sexta. La reforma efectuada parte del reconocimiento de procedimientos diferenciados admi-

tiendo normas de excepción, en el caso de la delincuencia organizada. Pero si bien se puede aceptar

la implementación de diligencias y técnicas de investigación tecnológicamente actualizadas, especí-

ficas o de excepción (interceptación, videoconferencias, seguimiento, protección, etcétera), ello debe

ser siempre y cuando se vean legalmente reguladas a fin de garantizar la seguridad jurídica y justificada

pertinencia. Toda excepción debe justificarse y en su caso regularse bajo la óptica de los lineamientos

constitucionalmente delineados.

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SUBTEMA b)Sistemática diferencial de la

delincuencia organizada con respectoa la delincuencia ordinaria

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MESA 1

PONENCIA EJE:Magda. Lilia Mónica López Benítez

Magdo. Raúl Murillo DelgadoMagdo. Gonzalo Eolo Durán Molina

Magdo. Enrique Alberto Durán MartínezMagda. Xóchitl Guido Guzmán

MODERADOR: Magdo. Rafael Zamudio AriasSECRETARIO: Lic. Teodoro Quintín Galindo

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145

CONCLUSIONES

• Se propone la creación e implementación de políticas criminales integrales y continuas, en tornoal control policial y las técnicas de investigación del delito que privilegien técnicas de vanguardia.

• Dotar de autonomía al Ministerio Público de la Federación.

• La depuración y profesionalización real y sistemática de todas las estructuras policiacas, in-cluyendo al Ministerio Público de la Federación.

• Creación y monitoreo permanente de un Registro Nacional de Investigación Policial, que cuentecon una base de datos de cada elemento policiaco de todos los órdenes de gobierno; militares, Ma-rina, Armada y Fuerza Aérea, en activo, retiro, sancionados y cesados, con la finalidad de ejercer uncontrol sobre sus antecedentes, actividades, patrimonio, etcétera.

• Capacitación de los actores en el proceso (juzgadores, agentes del Ministerio Público y de-fensores); mayores recursos e infraestructura adecuada, son indispensables para la instauración de laoralidad en México.

• Control excepcional de los trámites procesales en materia de delincuencia organizada incor-porados a la ley de excepción, que defina cómo habrán de realizarse, dónde, quiénes podrán presen-ciarlos, etcétera.

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146 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

• Creación de un programa de protección de testigos, toda vez que, curiosamente, los mismos

testigos declaran en procesos de diferentes grupos organizados. El Registro se ocupará de determinar

quiénes son objeto de protección, cambio de identidad, ayuda económica y la protección extendida

para familiares y personas ligadas al protegido, entre otras.

• Esta reforma constitucional ha hecho la distinción entre el infractor común y el que pertenece

a la delincuencia organizada, aplicando para el primero el derecho penal tradicional de corte ga-

rantista y, para el segundo, un derecho penal de emergencia estableciendo constitucionalmente un

régimen de excepción que restringe sus garantías individuales, en defensa de la sociedad y del Estado

mismo; desigualdad que es limitativa a los aspectos estrictamente establecidos en la Carta Magna, sin

que deba extenderse a otra índole de derechos fundamentales, básicamente el derecho al debido pro-

ceso y a un trato digno.

• Establecer mecanismos que permitan que el Ministerio Público de la Federación pueda tener

conocimiento de todo juicio en que en el delito perseguido concurran las características del tipo penal

de delincuencia organizada.

• Que el Juez del fuero común pueda generar la intervención del Ministerio Público de la Fede-

ración, para la declaración de que en determinado asunto existe delincuencia organizada.

• Establecer medios de impugnación contra las decisiones del agente del Ministerio Público de

la Federación, en las que determine no atraer un delito del fuero común en el que haya intervenido la

delincuencia organizada.

• La federalización del delito de delincuencia organizada no impide que las Legislaturas de los Es-

tados legislen en el mismo tópico, en relación con las asociaciones delictuosas, respecto del catálogo

de delitos que no se reservan para el ámbito federal, ni crea impunidad respecto de los delitos del

orden común en cuanto se vinculen a la delincuencia organizada.

• El endurecimiento de las penas no es la solución para controlar el fenómeno de la delincuen-

cia organizada, sino el establecimiento de una política criminal adecuada para ese tipo de infractores.

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MESA 2

PONENCIA EJE:Magdo. Ricardo Ojeda Bohórquez

Magdo. Oscar Rogelio Valdivia CárdenasJuez Jesús Valencia Peña

Magdo. Diógenes Cruz FigueroaMagdo. José Nieves Luna Castro

Magdo. Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz

MODERADOR: Magdo. Humberto Venancio PinedaSECRETARIO: Lic. Gerardo Daniel Gatica López

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149

CONCLUSIONES

• La aplicación adecuada de los principios constitucionales del nuevo proceso penal acusatorio implican

y requieren:

– Concordar en la ley secundaria el sentido de oralidad con el principio de escritura dispuesto en

el artículo 16 constitucional.

– La disminución del estándar de prueba en la orden de aprehensión y el auto de vinculación a

proceso es contrario al garantismo, lo que empero es subsanable en la ley secundaria ante la cir-

cunstancia de que para el dictado de la sentencia se retoma el principio de presunción de

inocencia.

– La eliminación de los careos y de la libertad provisional como garantías, así como la ambigüedad

en la determinación del sustento de la segunda (ley o potestad del Juez), hace menester una

nueva reforma a la Constitución en cuanto al tema de la prisión preventiva.

• Para juzgar las acciones ilícitas de los miembros de la delincuencia organizada en tanto tras-

cienden a aspectos de control económico se requiere la existencia de acciones inmediatas, tales como

la construcción de reclusorios especiales fuera de zonas urbanas.

• El Juez de delincuencia organizada requiere ciertos atributos de orden personal y de apoyo ins-

titucional para realizar eficazmente su función. La diferencia de su materia justifica un tratamiento

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150 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

desigual. El prestigio y la imparcialidad son fundamentales, las denuncias y quejas administrativas

en su contra deben manejarse con mayor cautela pues en gran medida sólo responden a la inconfor-

midad por criterio desfavorable; asimismo, se propone instaurar un régimen de protección personal

que incluya seguros de vida y de pensión.

• El reconocimiento constitucional de la delincuencia organizada bajo un régimen de excepción

conlleva la necesidad de su regulación, acotamiento y control. En ese contexto, tratándose del tes-

tigo protegido, no es posible admitir que en cualquier tiempo y en forma indiscriminada se asigne

validez a su declaración que involucre a persona determinada, por el contrario, deben establecerse

requisitos de orden formal que justifiquen la eventual fiabilidad de su exposición, como pudieran

ser los siguientes parámetros: a) La temporalidad a partir del acta inicial de investigación en donde el

testigo protegido delimite temas, personas y hechos, claro está, con las excepciones que razonable-

mente justifiquen una adición o complemento de la referencia; b) A partir de la teoría del hecho, deli-

mitar el contenido y alcance de versiones posteriores conforme al sentido del hecho y circunstancias

inicialmente expuestas, y c) El testigo protegido como precursor de información, donde los alcances

de los datos proporcionados se den en un orden, secuencia e ilación de manera eslabonada y congruente.

• El combate a la delincuencia organizada requiere estrategias que necesariamente limitan

garantías, lo cual, empero, debe tener como límite el respeto a los derechos humanos.

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SUBTEMA c)Examen de la ley actual al tenor

de los lineamientos constitucionales

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MESA 1

PONENCIA EJE:Magdo. Jorge Ojeda Velázquez

Juez Gildardo Galinzoga EsparzaJueza María de Lourdes Lozano Mendoza

Magdo. Rafael Zamudio AriasMagdo. Arturo Mejía Ponce de León

MODERADOR: Magdo. Héctor Lara GonzálezSECRETARIO: Lic. David Calderón Blanc

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155

CONCLUSIONES

En la sesión vespertina, analizamos el Subtema c) Examen de la ley actual al tenor de los lineamientos

constitucionales; en la Mesa de trabajo I, fungió como ponente eje el Magistrado Jorge Ojeda Veláz-

quez y escuchamos las ponencias, en ese orden, de los señores Jueces Gildardo Galinzoga Esparza y

María de Lourdes Lozano Mendoza, así como de los señores Magistrados Rafael Zamudio Arias y Ar-

turo Mejía Ponce de Léon.

Ante el gran número de congresistas participantes, es difícil llegar a conclusiones definitivas y

concretas, sobre todo si consideramos que todas las aportaciones son valiosas, tanto de los ponen-

tes como de los que no lo fueron. En esencia, de la Mesa de trabajo en la que fungí como moderador,

advertí los puntos siguientes:

• • • • • La reforma constitucional en materia de delincuencia organizada tendrá una aplicación inte-

gral en cuanto sea emitida la ley secundaria respectiva, en términos del artículo 6o. transitorio de la

reforma citada.

• • • • • La reforma constitucional en materia penal, en tratándose de delincuencia organizada, es una

reacción estatal para abatir la criminalidad organizada, creando un derecho de excepción con dismi-

nución expresa de garantías individuales; pese a ello, las personas procesadas por tal ilícito no deben

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156 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

ser vistos como enemigos, sino como seres humanos, y por tanto deberán respetárseles los derechos

fundamentales que les asisten y que no les están limitados constitucionalmente.

• • • • • Se ha federalizado el delito de delincuencia organizada; sin embargo, las legislaciones locales,a través de la figura de asociación delictuosa, desde un punto de vista material podrán sancionar agrupos de tres o más personas organizadas para cometer alguno de los delitos no previstos en la LeyFederal Contra la Delincuencia Organizada.

• • • • • Con la reforma constitucional se otorga a las autoridades carcelarias la posibilidad de prohibirvisitas familiares a los procesados y sentenciados de delincuencia organizada, lo cual atenta contra lo dis-puesto en los tratados internacionales que México ha suscrito, como el de Reglas Mínimas sobre Rea-daptación Social de Sentenciados de 1955 y la Declaración Universal de Derechos Humanos. En estepunto, resultó controvertido el tema concerniente a si se debe optar por un derecho supranacional o porun derecho interno.

• • • • • Es correcto otorgar beneficios, como el de disminución de sanciones, a quienes siendo miem-bros de delincuencia organizada aporten datos para la investigación del delito.

• • • • • Con relación al arraigo, se llegó a la conclusión de que no basta para su otorgamiento la afir-mación ministerial de que se está investigando un delito de delincuencia organizada, sino que deberáprobarlo en un mínimo razonable.

• • • • • La potestad de un Juez de decretar una orden de arraigo en materia de delincuencia organizadadebe estar sustentada en datos de carácter objetivo, pues esa facultad no debe identificarse con arbi-trariedad, ya que no debe pasarse por alto la exagerada temporalidad de cuarenta (40) y hasta ochenta(80) días que son concedidos al Ministerio Público para integrar la indagatoria.

• • • • • Se propuso que la fase de juicio en el proceso penal la instruyan juzgados colegiados.

• • • • • También se propuso la regularización, orgánica o reglamentariamente, de una adecuada coor-dinación entre autoridades jurisdiccionales y autoridades carcelarias, a fin de cumplir cabalmente con elprincipio de publicidad en la audiencia y evitar así los obstáculos que surgen por cuestiones admi-nistrativas, sin detrimento de las medidas necesarias para mantener la seguridad en las prisiones.

• • • • • Que dentro del término de setenta y dos (72) horas, en la ley secundaria se establezca a favor delinculpado el término de veinticuatro (24) horas para que tenga conocimiento del expediente o registro.

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157SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

• • • • • Que como medio para combatir el crimen organizado, es importante también encontrar meca-nismos para abatir el narcomenudeo, que es el último eslabón de la cadena delictiva. Fue controvertida

en la Mesa de trabajo, la propuesta de que para tales efectos se sancionará la posesión para consu-

mo personal, incluyendo tanto el caso de adictos como de no adictos; y que se regulara el principio de

oportunidad, que de hecho hace valer el Ministerio Público, al no consignar a los compradores de

droga para su consumo personal.

• • • • • Respecto al delito de delincuencia organizada, aun cuando es de resultado anticipado, su prueba

es latente cuando los sujetos sí concretan los delitos para cuya ejecución se organizaron.

• • • • • Los sujetos activos del delito, al margen del rol que jueguen dentro de la organización, inter-

vienen en la delincuencia organizada como autores, y ya será en los delitos cometidos en donde pueda

haber diversos grados de participación. Este punto es muy debatible.

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MESA 2

PONENCIA EJE:Magdo. Juan José Olvera López

Magdo. Ricardo Paredes CalderónMagdo. Humberto Venancio Pineda

Jueza Taissia Cruz Parcero

MODERADOR: Magda. Emma Meza FonsecaSECRETARIO: Ma. del Carmen Campos Bedolla

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161

CONCLUSIONES

Agradecimiento a los Ministros Sergio Antonio Valls Hernández y Juan N. Silva Meza

A los señores Consejeros Elvia Díaz de León, Óscar Vázquez Marín e Indalfer Infante Gonzales

Así como al Doctor César de Jesús Molina.

Las ponencias relativas a la Mesa 2 de trabajo fueron expuestas de manera brillante inicialmente por:

El Magistrado Juan José Olvera López, quien tuvo a su cargo la ponencia eje del tema Examen de

la Ley actual al tenor de los lineamientos constitucionales.

A continuación tuvieron participación:

El Magistrado Ricardo Paredes Calderón, con el subtema Examen de la figura de arraigo en la Ley

Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de las reformas constitucionales.

La Jueza Taissia Cruz Parcero, quien expuso el subtema Análisis del arraigo en la Ley Federal contra

la Delincuencia Organizada, en relación con el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional.

Posteriormente participó el Magistrado Humberto Venancio Pineda con el subtema La Ley Fede-

ral contra la Delincuencia Organizada a la luz de la Reforma Constitucional Penal.

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162 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Finalmente, ante la ausencia de la Jueza Cándida Hernández Ojeda, se dio lectura a las con-

clusiones a las que arribó en el subtema que desarrolló bajo el título Necesidad de reglamentar sobre

los testigos colaboradores.

Una vez concluido el debate que generó los temas expuestos:

Se consideró que las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el

18 de junio de 2008, al hacerse de manera sobrevenida a la ley de la materia, ocasionó varios tipos de

desajustes regulatorios, que van desde la diferencia hasta la contradicción, casos en los cuales deberá

prevalecer la regulación constitucional en razón simplemente de su superioridad.

Asimismo en cuanto a la competencia, se consideró que la Constitución se reserva esta ma-

teria para el conocimiento exclusivo de la Federación; sin embargo, para que suceda la derogación de

las leyes locales es necesario que el Congreso de la Unión expida la nueva ley sobre delincuencia

organizada.

Respecto a la descripción de delincuencia organizada, se dijo que: la Constitución aporta

para su tipificación un elemento diferente al referido en la ley, por lo que por ahora debe hacerse una

interpretación integradora de ambos preceptos para conceptualizarlo.

Particularizando respecto a diversas figuras, se estableció que la medida de arraigo, deberá

estar perfectamente delimitada con las modalidades de lugar y tiempo correspondientes, pero en suje-

ción a que efectivamente el Ministerio Público cumpla con el objeto y finalidad de esa medida. De otro

modo, no debe ser viable la medida de que se trata, si no es acorde a tales efectos, en congruencia

específicamente con su temporalidad.

Deberán implementarse las medidas legales correspondientes, así como su aplicación, con

respecto a las garantías individuales que tiene todo gobernado, aun ante este régimen especial y de

excepción.

A fin de que el arraigo contra un indiciado no sea una medida discrecional ni arbitraria –que

efectivamente haga razonable su ejecución–, sólo en los casos en que sea estrictamente indispen-

sable para lograr el ejercicio de la acción penal contra el propio arraigado, se considera que el texto

del artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada deberá establecer por lo menos los

diversos lineamientos, entre ellos:

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163SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

• Término para resolver la medida.

• Solicitud fundada y motivada del Ministerio Público de la Federación, facultado en términos del ar-

tículo 8º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

• Que se ha iniciado una averiguación previa.

• Que existe un acuerdo de retención ministerial, decretado contra el arraigable, por haber sido dete-

nido en flagrancia o bajo el supuesto constitucional de caso urgente.

• Que existen datos de que el inculpado ha participado o se encuentra vinculado con el hecho materia

de la investigación.

• Que existan datos sobre una organización que pueda configurar el delito de delincuencia orga-

nizada, y

• Que existan datos de que el inculpado podría encontrarse vinculado a dicha organización.

Así como la obligación a cargo del Juez es de valorar si se han cumplido los requisitos antes men-

cionados y de acuerdo con las pruebas aportadas, si:

– La medida es necesaria para e! éxito de la investigación, o

– La medida es necesaria para proteger otras personas o bienes jurídicos, o

– Existe riesgo fundado de que la persona se sustraiga a la acción de la justicia.

• El Ministerio Público de la Federación, peticionario de la medida, será responsable de garantizar

el respeto a los derechos humanos del arraigado.

En cuanto a la prórroga de la medida, se propuso la siguiente redacción a la ley:

En el caso de que el Ministerio Público de la Federación solicite prórroga de la medida precau-

toria, lo deberá hacer a más tardar cinco días antes de que culmine el tiempo inicialmente concedido,

y acreditará fehacientemente con su petición, que al menos en la mitad del lapso otorgado, llevó a

cabo actuaciones tendientes al fin de su solicitud; por su parte el Juez de Control, contará con el

plazo de tres días para resolver sobre la petición y en caso de que la prórroga no sea otorgada, el arrai-

gado habrá de quedar en libertad una vez concluida la medida inicialmente otorgada; sin perjui-

cio de que el órgano ministerial continué con su labor de persecución del delito y en su momento

proceda conforme a los lineamientos que marca esta ley.

En cuanto a los inculpados colaboradores de la justicia, en la reforma constitucional se manda es-

tablecer beneficios para el inculpado, procesado o sentenciado, que preste ayuda eficaz para la

investigación y persecución en esta materia.

Por lo que en la legislación secundaria o procesal deberán establecerse con precisión los benefi-

cios que se otorgarán a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la

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164 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada, para evitar que quede

impune su ilícito actuar.

Quedando vigente la necesidad de determinar, vía interpretación, si la declaración auto-

inculpatoria que a su vez involucra a terceros de que habla el art. 36, por sí, queda incluida en el concepto

constitucional de "ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos…" como testimonial.

Respecto de la intervención de comunicaciones, en específico a la forma de preservación del re-

gistro, los requisitos exigidos tanto por el artículo 20 constitucional y el 23 de la Ley, se consideraron

exigencias obsoletas, ya que uno de los pilares sobre los que se edifica la oralidad del juicio es la su-

plantación de la escritura por el registro, lógica en la cual aporta más al juicio imponerse directamente

de la audiograbación que de su reproducción escrita.

En cuanto a la adquisición de la prueba, se concluyó que la reforma constitucional no deja

margen para que pervivan las disposiciones de la Ley, pues endureció las reglas sobre la adquisición

de la prueba y las excepciones que aceptó no alcanzan para permitir que pruebas de un juicio tengan

valor para otro, y menos que una declaración judicial en un juicio sirva de la misma manera para otro,

en el que el inculpado no ha sido parte.

También se concluyó que el tema de la valoración probatoria (eficacia de la prueba), constituya

un capítulo especial en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada a partir del desarrollo de los

enunciados principios de carácter procesal constitucional y conforme a la instauración de un estándar

objetivo de valoración.

En lo tocante a la figura del agente infiltrado, la cual se encuentra prevista en el artículo 11 de la

Ley, al establecer que el Procurador General de la República podrá autorizar la infiltración de agente,

en la reforma tal disposición no fue regulada, sin embargo se concluyó que el que no se penalice su

actuación encontraría su sustento en el criterio de oportunidad expresamente incorporado en el art. 21,

séptimo párrafo, así como en la Convención de Palermo o en su caso bajo la excluyente de un Estado de

necesidad.

Se concluyó también que resulta necesaria su regulación en la Ley Federal de Delincuencia Orga-

nizada, pues con ello ganaría mucho en legitimidad, en seguridad jurídica y sobre todo en eficacia.

Regulación que debe hacerse sobre todo si se sustenta en criterios de legalidad, bajo lo siguiente:

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165SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

• Debe ser autorizada por un Juez en todos los casos. En caso de urgencia podrá hacerlo el Minis-

terio Público, a condición de que dentro de los tres días siguientes dé cuenta de ello al Juez para

que éste lo avale o retire la autorización.

• El agente sólo deberá ser considerado como un precursor de pruebas (no puede ser testigo, por

sí, de lo que conozca por su infiltración).

• En cuanto al agente provocador, es necesario que se excluya la validez de actuación, que incita a un

tercero para que cometa un hecho delictivo que éste no había planeado ni decidido realizar, y

que de no haber sido provocado por aquél no lo habría realizado.

• Protección dispensada del agente infiltrado, su identidad no debe ser revelada. Lo cual no signi-

fica que no esté registrada en la autorización judicial, sino que ésta no debe formar parte de los

registros.

Respecto a la norma constitucional que crea la figura de extinción de dominio, cuyo procedimien-

to "será jurisdiccional y autónomo del de materia penal", se consideró necesario precisar en la ley secun-

daria la hipótesis de procedencia que fundan tanto la acción de extinción de dominio respectiva como

la tramitación que de inicio determina será autónoma.

Finalmente, se concluyó que éstas son sólo opiniones, pues lo importante y trascendente es

que todos estos puntos sean perfectamente regulados en la ley sustantiva bajo el principio del pleno

derecho a las garantías individuales, que en principio se encuentran reconocidos en los tratados de

Derechos Humanos firmados por México.

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SUBTEMA d)Los principios acusatorio y de oralidaden los juicios relativos a los delitos de

delincuencia organizada

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MESA 1

PONENCIA EJE:Magda. Emma Meza Fonseca

Juez Efraín Cázares LópezMagda. María Elena Leguízamo Ferrer

Magdo. Juan Carlos Ortega CastroMagdo. Manuel Ernesto Saloma Vera

Juez Germán Martínez CisnerosMagdo. Reynaldo Manuel Reyes Rosas

MODERADOR: Magdo. Juan Wilfrido Gutiérrez CruzSECRETARIO: Lic. Gabriela González Lozano

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171

SUBTEMA d)LOS PRINCIPIOS ACUSATORIO Y DE ORALIDAD EN LOS JUICIOS

RELATIVOS A LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

MESA 1CONCLUSIONES

PRIMERA. Frente al fenómeno de la delincuencia organizada y el contenido dela reciente reforma constitucional en materia penal, se debe reconocer la presencia deun derecho normativo de excepción, por lo cual los principios de oralidad y acusatoriodeberán también, adecuarse con restricciones estrictamente justificadas y, en su caso,debidamente reguladas en las normas ordinarias, todo ello dentro de un contexto de unEstado de Derecho.

SEGUNDA. En la propia Constitución se prevé, ahora, un régimen jurídico especialpara el combate y tratamiento de la delincuencia organizada, que también restringe odelimita el sistema acusatorio que igualmente se implementó con la reforma, así comolos principios que conlleva dicho sistema.

TERCERA. Ello es así, pues el espíritu de la reforma constitucional penal conllevala implementación de un sistema penal especial, puesto que si bien, por un lado, al ser

CONCLUSIONES

Primera. Frente al fenómeno de la delincuencia organizada y el contenido de la reciente reforma cons-titucional en materia penal, se debe reconocer la presencia de un derecho normativo de excepción,

por lo cual los principios de oralidad y acusatorio deberán también, adecuarse con restricciones

estrictamente justificadas y, en su caso, debidamente reguladas en las normas ordinarias, todo ello

dentro del contexto de un Estado de derecho.

Segunda. En la propia Constitución se prevé, ahora, un régimen jurídico especial para el com-

bate y tratamiento de la delincuencia organizada, que también restringe o delimita el sistema acusatorio

que igualmente se implementó con la reforma, así como los principios que conlleva dicho sistema.

Tercera. Es imprescindible que el legislador ordinario desarrolle puntualmente las normas ordina-

rias que le podrán otorgar operatividad material y jurídica a la reforma constitucional penal.

Cuarta. Entre otros aspectos, será esencial que la ley reglamentaria del nuevo sistema penal me-

xicano establezca la posibilidad de que la audiencia del juicio oral sea sucesiva, pues desde el punto

de vista del ilícito en cuestión, dado el cúmulo de probanzas que por lo general se aportan para su

acreditación (normalmente testigos protegidos, la declaración de agentes encubiertos, documentales,

inspecciones, elementos técnicos como periciales, entre otras), obviamente para su desahogo se reque-

rirá de diversas audiencias, en las que sin lugar a duda el principio de oralidad podrá actualizarse de

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172 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

modificado el artículo 20 Constitucional, se establece que el proceso penal seráacusatorio y oral, y que se regirá por los principios de publicidad, contradicción,concentración, continuidad e inmediación (aparentemente aplicable a todos los juiciospenales); empero, por otro, en cuanto a lo relacionado a la delincuencia organizada, enla propia Constitución se señalan medidas concretas y únicamente aplicables para sutratamiento, tales como el arraigo; el establecimiento de centros especiales de reclusión;la restricción de comunicaciones de los inculpados y sentenciados; la suspensión delos plazos de prescripción de la acción penal en caso de evasión de la acción de lajusticia; el otorgamiento de valor probatorio a las actuaciones realizadas en la fase deinvestigación; la restricción del principio de publicidad por protección de las víctimas yde los testigos, y por ende, el resguardo de su identidad; y la figura de extinción dedominio.

CUARTA. Es imprescindible que el legislador ordinario desarrolle puntualmentelas normas ordinarias que le podrán otorgar operatividad material y jurídica a la reformaconstitucional penal.

QUINTA. Entre otros aspectos, será esencial que la ley reglamentaria del nuevosistema penal mexicano establezca la posibilidad de que la audiencia del juicio oral seasucesiva, pues desde el punto de vista del ilícito en cuestión, dado el cúmulo deprobanzas que por lo general se aportan para su acreditación (normalmente testigosprotegidos, la declaración de agentes encubiertos, documentales, inspecciones,elementos técnicos como periciales, entre otras), obviamente para su desahogo serequerirá de diversas audiencias, en las que sin lugar a duda el principio de oralidadpodrá actualizarse de mejor manera, en virtud de que las partes tendrán tiempo suficientepara debatir de manera detallada todo el caudal probatorio, con lo que además serespetará el derecho de defensa del inculpado; esto es, si bien se le debe juzgar concierta celeridad, empero, ello deberá ser en un "plazo razonable", que le dé oportunidadde defensa; destacando la aplicabilidad del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos.

SEXTA. Dicha ley ordinaria deberá regular con claridad la reserva de los datosde los testigos protegidos, los recursos económicos y materiales para su instauración,cómo se llevará a cabo la protección de éstos, cuáles serán los beneficios sustantivosy procesales a que tendrán derecho por una colaboración eficaz, en consecuencia, si

mejor manera, en virtud de que las partes tendrán tiempo suficiente para debatir de manera detallada

todo el caudal probatorio, con lo que además se respetará el derecho de defensa del inculpado; esto

es, si bien se le debe juzgar con cierta celeridad, ello deberá ser en un "plazo razonable", que le dé

oportunidad de defensa; destacando la aplicabilidad del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos.

Quinta. A efecto de dar plena tutela a los derechos fundamentales de los justiciables, será impres-

cindible exigir en la ley secundaria la precisión de un mínimo de estándar probatorio de prueba necesaria,

para el libramiento de la orden de aprehensión y el dictado del auto de vinculación a proceso.

Sexta. Asimismo, se deberán regular los casos en que habrá de requerir el desahogo anticipado

de pruebas, v. gr., las que deban verificarse en el extranjero.

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MESA 2

PONENCIA EJE:Magdo. José Luis González

Jueza Elisa Jiménez AguilarJuez Luis Fernando Angulo Jacobo

Magdo. Jorge Mario Pardo RebolledoMagda. Irma Rivero Ortiz de Alcántara

Magdo. Miguel Ángel Aguilar López

MODERADOR: Magdo. Rubén Arturo Sánchez ValenciaSECRETARIO: Lic. Julio César Gutiérrez Guadarrama

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175

CONCLUSIONES

MAGISTRADO JOSÉ LUIS GONZÁLEZ

Previo a la sistematización de los principios rectores del juicio oral y la exposición clara del derechopenal del enemigo, cuya incorporación se vislumbra en la reforma constitucional, el ponente consideróque dichos principios no son aplicables en su amplitud al caso de la delincuencia organizada, pues elnuevo texto del numeral 16 de la Carta Magna establece diversas excepciones, las cuales puntualizó.

Al centrarse en el tema de los testigos protegidos, patentizó que en nuestra legislación esa fi-gura se encuentra regulada muy deficientemente, dado que es totalmente omisa en precisar qué es untestigo protegido, cómo debe de procederse a su seguridad, cuáles serán los medios para que puedafacilitársele una nueva identidad, etcétera.

Ello, pues –estimó–, conforme a la reforma constitucional se eleva como derecho fundamentalde aquéllos la reserva de su identidad, lo cual debe propiciar medios especiales del desahogo de sustestimonios, lo que generará un beneficio para el combate eficaz de la delincuencia organizada.

De ahí que, partiendo de un estudio de derecho comparado con las legislaciones norteameri-cana, italiana y colombiana, estimó que la nueva ley de delincuencia organizada deberá instituir un Pro-grama Federal de Protección de Personas Protegidas, en el que abiertamente organice la reserva delos datos de los testigos protegidos, los recursos económicos y materiales para su instauración, cómo

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176 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

se llevará a cabo la protección de éstos, cuáles serán los beneficios sustantivos y procesales a que ten-drán derecho por una colaboración eficaz, en consecuencia, si tienen o no derecho a una nueva identidad,cómo se protegerá su familia, en qué casos será necesario reubicarlos en otro Estado o país con nom-bres nuevos e historia familiar, cuáles serán los apoyos económicos que recibirán, en cuáles supuestos seles ayudará con la búsqueda de trabajos para su subsistencia, qué apoyos económicos recibirán mientraseso sucede, así como qué recompensas recibirán los que rindan información fidedigna sin comparecercomo testigos en las etapas adjetivas del juicio oral.

Destacó que dicha normatividad deberá precisar la forma en que se desahogará este tipo de prue-bas durante la etapa de investigación para la preparación del juicio oral, así como durante éste, comolo son: vía presencial, previendo mecanismos que no permitan conocerlo; la videoconferencia o circuitocerrado, o en su caso, cuando no sea viable, solamente por video tape, como en el caso de menores deedad, pero preservando el principio de contradicción.

Además, manifestó que el legislador deberá precisar en qué casos se procederá a otorgar el noejercicio de la acción penal a los testigos que rindan información eficaz, así como los supuestos en que esacolaboración sea innecesaria porque existen pruebas suficientes para imputar al colaborador y al tercerola comisión de este hecho delictivo.

Concluyó con la necesidad de que se regule la figura de los agentes encubiertos, sus limitaciones ylos mecanismos jurídicos para no sancionarlos penalmente por su intervención en los hechos delictivosque investigan.

JUEZA ELISA JIMÉNEZ AGUILAR

Excepciones a los principios de oralidad, publicidad y contradicción en la prueba testimonial en eljuicio acusatorio en casos de delincuencia organizada

Los aspectos torales claramente expuestos se centraron en el hecho de que aparentemente toda la teoríadel derecho penal está pensada y desarrollada teniendo en cuenta sólo las acciones derivadas bási-camente de actos criminales cometidos de manera individual y no por organizaciones.

Por esa razón –manifestó–, que las leyes contra la delincuencia organizada deben representar unviraje conceptual hacia un nuevo paradigma jurídico-político criminal que permita la construcción delas figuras jurídicas de los tipos penales, de los instrumentos de prueba y de las reglas de interpretaciónde las mismas, que permitan enfrentar, dentro de un Estado social y democrático de derecho, a la de-lincuencia organizada.

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177SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

Por otra parte –sostuvo–, que no hay que perder de vista el contexto en el que se da la refor-

ma penal que nos ocupa, caracterizado de alta criminalidad y de agresiones contra el Estado mexi-

cano que hacen muy tentadora la salida hacia un derecho de emergencia, introducido con el afán

de mejorar la lucha contra la criminalidad organizada.

En tal sentido –consideró la ponente–, el sistema acusatorio no se limita a modificar las formas

de la investigación o del juicio, ni se queda con una simple reformulación del camino para encontrar

la verdad dentro del proceso penal, sino que tenderá a lograr una mejor impartición de justicia,

como marco de construcción de un espacio incluyente de todos los mexicanos en condiciones dignas

de existencia.

Finalizó con la reflexión de que una buena parte de las propuestas relacionadas con la reforma

penal tienden a centrarse exclusivamente en el diseño normativo de la oralidad, dejando de lado los

problemas de su implementación.

Por ello, se propuso complementar el artículo 20, apartado B, fracción V, segundo párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 20…

B…

V…

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener

valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas.

Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en

contra. Para la protección de los testigos se deberá crear una Programa Nacional de Protección de

Testigos que será regulado por una ley especial en la materia.

JUEZ LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO

Derecho penal del enemigo y presunción de inocencia conforme a la reforma del sistema de justicia

penal

Algunos de los aspectos más destacados de su ponencia se orientan en el sentido de la regulación

secundaria de la reforma constitucional en materia penal; la que, en su concepto, deberá esta-

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178 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

blecer que sea el Juez de garantías o, en su caso, el del proceso, quien determine si un proceso se

sigue por el sistema ordinario o el establecido para la delincuencia organizada, sin permitir al Minis-

terio Público esa atribución.

Derivado de ello –consideró el ponente–, se deberá establecer que si durante el desarrollo del

juicio desaparecen o se desvanecen las pruebas que sirvieron de base para decretar un auto de vincu-

lación a proceso y que ligaron al inculpado con la delincuencia organizada, se dé oportunidad al

procesado de que promueva la especie de un "incidente por desvanecimiento de datos", lo que permi-

tiría al Juez emitir una determinación para decretar la terminación del proceso en la modalidad de

restricción de garantías, en caso de que únicamente se siga por delincuencia organizada, y conti-

nuar con un procedimiento ordinario, en caso de que el juicio se siga también por la comisión de

otros delitos (posesión de estupefacientes, portación armas, etcétera); permitiendo así que el pro-

cesado goce de su libertad personal durante el juicio.

Finalmente, en relación con el arraigo, subrayó la necesidad de que en la legislación ordinaria

se establezca la obligación para el órgano indagador de que acredite la causa que la justifique, y que

sea facultad del Juez de Garantías calificarla. y decretarla o no.

MAGISTRADO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

El tratamiento constitucional de la delincuencia organizada

El Magistrado destacó que el espíritu de la reforma conlleva la implementación de un sistema penal

especial, puesto que si bien, por un lado, al ser modificado el artículo 20 constitucional, se establece

que el proceso penal será acusatorio y oral, y que se regirá por los principios de publicidad,

contradicción, concentración, continuidad e inmediación (aparentemente aplicable a todos los

juicios penales); empero, por otro, en cuanto a lo relacionado a la delincuencia organizada, en la

propia Constitución se señalan medidas concretas y únicamente aplicables para su tratamiento,

tales como el arraigo; el establecimiento de centros especiales de reclusión; la restricción de

comunicaciones de los inculpados y sentenciados; la suspensión de los plazos de prescripción de la

acción penal en caso de evasión de la acción de la justicia; el otorgamiento de valor probatorio a

las actuaciones realizadas en la fase de investigación; la restricción del principio de publicidad por

protección de las víctimas y de los testigos, y por ende, el resguardo de su identidad; y la figura de

extinción de dominio.

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179SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

Se hizo especial énfasis en otra excepción a los nuevos principios del procedimiento penal,

consistente en la restricción del principio de publicidad por protección a las víctimas y a los testi-

gos, y por ende, el resguardo necesario de su identidad, en los casos, entre otros, de delincuencia

organizada, que se establece en las coincidentes fracciones V, de los incisos B y C, del modificado

artículo 20 constitucional.

Se destacó, además, el establecimiento expreso en los asuntos de delincuencia organizada del

otorgamiento de valor probatorio a las actuaciones realizadas en la fase de investigación, cuando no pue-

den ser reproducidas en juicio o existe riesgo para testigos o víctimas, lo cual se prevé en el segundo párra-

fo de la fracción V del inciso B del reformado artículo 20.

De todo lo anterior, el ponente precisó que, ahora, en la propia Constitución, se prevé un régimen

jurídico especial para el combate y tratamiento de la delincuencia organizada, que también restringe o

delimita el sistema acusatorio que igualmente se implementó con la reforma, así como los principios

que conlleva dicho sistema, similar al derecho penal del enemigo propuesto por Günther Jakobs en

Alemania.

Sometió a consideración de la Mesa de trabajo importantes conclusiones, de las que des-

tacan:

• Al ser modificado el texto del artículo 20 se establece que el proceso penal será acusatorio y oral,

pero, por otro lado, en cuanto a lo relacionado a la delincuencia organizada, se señalan medidas con-

cretas y únicamente aplicables para su tratamiento.

• La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Con-

vención de Palermo), de la que México es Estado Parte, contempla medidas para la investigación, per-

secución y sanción de la delincuencia organizada y reconoce que por el grave daño que ocasiona, para

lograr con eficacia la investigación y el procesamiento de los delitos perpetrados por el crimen organi-

zado, se deben acotar las tradicionales libertades de los implicados en ese tipo de ilícitos.

• Por ello, ante la necesidad de acotar las libertades de los inculpados y sentenciados por ese

tipo de delitos, se incorporaron al texto de la Constitución las reglas particulares aplicables a los casos de

delincuencia organizada que constituyen restricciones a las garantías, las que fueron puntualmente desta-

cadas en su ponencia.

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180 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

MAGISTRADA IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARAY MAGISTRADO ENRIQUE ESCOBAR ÁNGELES

Los principios acusatorio y de oralidad en los juicios relativos a los delitos de delincuencia

organizada

Previo a una exposición acuciosa sobre los principios que rigen el juicio oral, como piedra angular del

nuevo sistema acusatorio adoptado en la reforma constitucional penal, a saber: publicidad, con-

tradicción, concentración, continuidad e inmediación, en la intervención se hizo especial hincapié en

diversos temas pragmáticos que derivarán de su operatividad.

Así, se consideró esencial que la ley reglamentaria del nuevo sistema penal mexicano esta-

blezca la posibilidad de que la audiencia del juicio oral sea sucesiva, pues desde el punto de vista

del ilícito en cuestión, dado el cúmulo de probanzas que por lo general se aportan para su acre-

ditación (normalmente testigos protegidos, la declaración de agentes encubiertos, documentales,

inspecciones, elementos técnicos como periciales, entre otras), obviamente para su desahogo se

requerirá de diversas audiencias, en las que sin lugar a duda el principio de oralidad podrá actuali-

zarse de mejor manera, en virtud de que las partes tendrán tiempo suficiente para debatir de manera

detallada todo el caudal probatorio, con lo que además se respetará el derecho de defensa del

inculpado; esto es, si bien se le debe juzgar con cierta celeridad, empero, ello deberá ser en un "plazo

razonable", que le dé oportunidad de defensa; destacando la aplicabilidad del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos.

Se patentizó que desde la propia ley se debe asegurar la asistencia de las partes, incluso la del

Ministerio Público, pues de esa manera se evitará la suspensión del procedimiento; pero concomi-

tantemente, es indispensable que en la legislación procesal se contenga el dispositivo concerniente

a que de existir peligro en torno a la seguridad personal de quienes atestigüen, no existirá tal pu-

blicidad.

Asimismo, se estimó que es conveniente determinar que en algunos casos se habrá de requerir

del desahogo anticipado de pruebas como el caso de aquellas que deban verificarse en el extranjero;

lo que constituye una realidad pragmática en los procesos instruidos por delitos de delincuencia

organizada.

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181SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ

Delincuencia organizada y el sistema acusatorio y oral

Su importante intervención se ve permeada por las implicaciones filosóficas, sociológicas y jurí-dicas, desde las cuales el Estado de derecho debe responder al problema de globalización delin-cuencial, planteando la pregunta al foro de ¿Cómo asume ese reto el Estado garantista?

Lo cual –consideró–, no puede ser sino a través de un cambio ideológico en el que se ponde-re la cultura de la verdad, lo que implica una transformación en nuestro proceso penal de todos losque concurren en él y sustancialmente la unificación de normas jurídicas que destaquen la aplicaciónde las garantías procesales. Sin soslayar que debe acotarse el derecho penal de emergencia o el derechoprocesal penal de emergencia, el que también emerge en la reforma procesal penal constitucional paracombatir eficazmente a la delincuencia organizada.

Puntualizó que la parte toral de la transición a un verdadero sistema acusatorio radica en elsistema probatorio, porque determina los niveles de efectividad de un proceso penal, la presunciónde inocencia como regla de tratamiento y de norma probatoria, la exclusión de pruebas obtenidascon violación a derechos fundamentales y la motivación de la imposición de sanciones mediante una sen-tencia justificada en un sistema de valoración libre, que incluya principios de la lógica y la experiencia.

Enfatizó que establecer como requisito que el Juez, al realizar la valoración de la prueba, moti-ve el procedimiento intelectivo que realizó y que exteriorice las razones que condujeron a la formaciónde su convencimiento, de manera libre y lógica, constituyen cánones de la configuración del debidoproceso penal.

Ello en razón de que nos encontramos ante un reto común: mantener el equilibrio entre el respetode los derechos de los individuos y contar con un sistema penal eficaz.

Previo a la exposición exhaustiva sobre los sistemas de justicia penal y, primordialmente, del pro-ceso penal como sistema de garantías, frente al derecho penal del enemigo, sometió a consideraciónde la mesa de trabajo, entre otras, las siguientes posturas:

En un Estado democrático de derecho, que adopta el sistema acusatorio, el papel del juzga-dor, es asumir un rol neutral, a fin de garantizar su imparcialidad; en tanto que el impulso procesalcorresponde únicamente a las partes, quienes definen la estrategia probatoria; por ende, la actuacióndel Juez, como director del debate, adquiere su majestuosidad al valorar las pruebas del sumario, de

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182 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

manera libre, bajo los principios de la lógica y máxima experiencia, sustancialmente del materialprobatorio que percibió directamente.

Hay un Juez de control de garantías, quién vigila que durante la etapa de investigación por elMinisterio Público se respeten los derechos fundamentales de víctimas y acusados; también resuelvesobre la admisibilidad de la acusación o su rechazo y establece las medidas cautelares procedentes.Finalmente, un tribunal o juzgado distinto evalúa en igualdad de circunstancias las pruebas ofrecidasen audiencia pública u oral.

Frente al "derecho penal del ciudadano", propio de una sociedad de libertades, surge el "de-recho penal del enemigo", que actúa como un mecanismo de defensa frente a sujetos especialmentepeligrosos, que de manera permanente violentan el orden jurídico y que como no evidencian inten-ciones de comportarse conforme al mismo, deben ser excluidos y tratados como no—personas parasalvar el derecho penal de los ciudadanos a través de la intimidación. Asimismo, destaca comoenemigos, entre otros, a los miembros del crimen organizado, los cuales se han apartado de maneraduradera y de modo decisivo del derecho. Consideró que ello obedece a un cambio de paradigma dela sociedad moderna: el desvalor del acto y del resultado característicos del injusto penal, pierdenterreno ante los factores de riesgo y seguridad; el modelo garantista caracterizado por la racionalidady proporcionalidad en la utilización de los medios represivos ante el respeto a la dignidad humana,cede ante un modelo de derecho penal orientado hacia el intervencionismo. El derecho penal del ene-migo representa el conflicto histórico dialéctico que ha enfrentado el derecho penal de tipo liberal.

Sin embargo –reiteró–, no debemos olvidar que el derecho debe actuar siempre como lo que es yno como poder; de otro modo se trataría del aniquilamiento del hombre por el hombre como se hamencionado; a partir de que permitamos esta violación con justificación excepcional, estaremosabriendo un peligroso precedente para que otras restricciones vengan a ser hechas, siempre bajo lajustificación de protección a los ciudadanos.

JUEZ JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO

Comentarios a una propuesta legislativa al sistema actual de recursos procesales en relación conlos juicios orales

Previo al estudio del juicio oral y sus principios rectores, frente al actual sistema de medios deimpugnación, el Sr. Juez expresó la inquietud de que el sistema de juicio oral es difícil de asimilar

desde la perspectiva del juicio escrito, que es el que actualmente opera en nuestro país, por lo que

para una mejor comprensión de su funcionamiento y resultados –estimó– debe acudirse al dere-

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183SANTA FE, CIUDAD DE MÉXICO

cho comparado, principalmente de los países europeos como son Alemania, Francia, Inglaterra oEspaña, y a los Estados Unidos o Canadá.

Patentizó su escepticismo respecto a la eficacia del nuevo sistema de justicia penal, en razónde que conforme al sistema penal aún vigente, la renuncia a la imposición de la pena únicamenteprocede en casos en los que se actualiza alguna excluyente de responsabilidad, porque en esossupuestos, no hay necesidad de sancionar. Sin embargo, en el nuevo sistema que nos ocupa, seprevén diversos supuestos de renuncia a la penalidad mediante los mecanismos alternativos dejusticia.

Consideró que atendiendo a las notas distintivas del nuevo sistema de justicia penal, es claroque los actuales medios de impugnación previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales,no son compatibles con las instituciones y la expeditez que se pretende con la reforma constitu-cional, por lo que será tarea de los legisladores ordinarios la creación de un nuevo sistema normativo.

De lo cual concluyó que los recursos procesales deben ser los indispensables (no más), redac-tados de manera clara y sencilla, y que sean fáciles y eficaces en su operación. Será la experiencia, lajurisprudencia y las reformas a la ley las que los irán ajustando.

En tanto que para la resolución de estos recursos se requerirá de parte del Juez, del MinisterioPúblico y de los defensores públicos de calidad, con una gran capacidad de argumentación, lo que escongruente con la filosofía del sistema de justicia oral.

INTERVENCIÓN DE RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA

En su calidad de Magistrado, hizo uso de la voz y expuso consideraciones vinculadas con la necesidado justificaciones de la reforma. ¿Cuándo hemos visto que durante los procesos no se respeten las ga-rantías individuales de los procesados por delincuencia organizada?

Ha visto personalmente que en todos los procesos instruidos por delincuencia organizada hanhecho valer sus garantías individuales; incluso, ha visto cómo en diversas ocasiones, por falta depruebas, se ha ordenado la libertad de inculpados por ese delito.

Se refirió a sus encargos de naturaleza supranacional y estudios en otras latitudes, para tratarde responder ¿por qué el tema de delincuencia organizada es una amenaza a la seguridad nacional?;sin soslayar que nuestro Estado debe ser garantista.

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184 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Ponderó los tratados internacionales que obligan a México.

La delincuencia organizada se ha convertido en una de las grandes amenazas para el desarrollode los Estados modernos; trasciende fronteras y pone en riesgo la paz social, especialmente en delitos denarcotráfico y terrorismo, pues se basa en división de tareas, redes de comunicación, las más sofis-ticadas formas de comunicación y operación.

Cada vez será más complejo determinar el origen de la organización criminal a la que perte-nece cada individuo; será muy difícil identificar el grupo delictivo; por elloése no será un requisito sinequa non, pues constituirá un grave problema en la integración de las averiguaciones.

Dos aspectos torales son: la cooperación y

El primero a nivel supranacional e interno. Urge abundar y trabajar en la adecuación de nuestrosmarcos legales a las nuevas exigencias que han rebasado la realidad.

El terrorismo internacional amenaza a nuestro país y ciudadanos; se trata de un tema de delin-cuencia organizada que merece mucho cuidado en su regulación. Debemos saber enfrentar lainternacionalización del delito que se planea y desarrolla en otras naciones, se recibe apoyo externoy se ejecuta en nuestro país.

La libertad, justicia y soberanía se deben redefinir ahora, bajo el contexto de la nueva criminali-dad internacional.

No obstante la imperfección de la reforma, el concepto de crimen organizado está en todas laslegislaciones; lo mismo con los testigos protegidos, quienes son traidores de su organización, por-que mienten, pero así serán traidores siempre, a los Jueces, Magistrados; las propias organizacioneslos manejan a favor de sus intereses.

La Ley de Delincuencia Organizada tiene grandes lagunas.

En la actualidad todo delito está organizado (robo, secuestro, tráfico de menores).

Postula que el tema de delincuencia organizada debe ya llevarse a la delincuencia ordinaria.

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185

DISCURSODE CLAUSURA

Consejero Indalfer Infante Gonzales

Consejera Elvia Rosa Díaz de León D'HersConsejera Ma. Teresa Herrera TelloConsejero Óscar Vázquez MarínCompañeros Magistrados y JuecesSeñoras y señores:

Este Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación sobre la Reforma Constitu-cional en Materia Penal, surge de la convocatoria de los Magistrados y Jueces federales, que convisión y perspectiva, no sólo piensan en aplicar la ley, sino que están atentos a los cambios en lalegislación, abiertos a la discusión de ideas y sensibles a las nuevas realidades sociales.

La construcción del sistema de justicia en México, en particular la implementación de una reformaconstitucional en materia penal como la que nos ocupa, no se puede concebir sin la participación activa delos miembros de la Judicatura Federal, particularmente de quienes diariamente se encargan de la inter-pretación y aplicación de las normas penales.

En esta segunda parte del Congreso Nacional, participaron 47 Magistrados de Circuito, y 30 Jue-ces de Distrito, se organizaron 10 mesas redondas donde se discutieron diversas ponencias en torno a:el concepto constitucional de delincuencia organizada; la sistemática diferencial entre la delincuenciaorganizada y la delincuencia ordinaria; el examen de la ley actual al tenor de los lineamientos constitu-cionales, y los principios acusatorio y de oralidad en los juicios relativos a los delitos de delincuenciaorganizada.

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186 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Fueron jornadas de reflexión intensa e intercambio de ideas que, estoy seguro, habrán de ser de

gran utilidad para todos los participantes y para el Poder Judicial de la Federación en su conjunto.

El Consejo de la Judicatura Federal celebra este tipo de eventos, porque además de las labores de

aprendizaje y divulgación que en ellos se realiza, es una forma de transmitir un mensaje de unidad, que es

tal y como debemos estar, y la forma en que la sociedad quiere que actuemos, es decir, de manera com-

prometida, conjunta y solidaria. Que nuestra fortaleza como Poder, dependa de nuestra cohesión.

Con esta clausura, terminan los trabajos correspondientes al tema 2: En torno a la delincuencia

organizada, pero en el mes de noviembre habremos de iniciar los correspondientes al tema de la Etapa

de Investigación y Juez de Control, en la ciudad de Monterrey.

Las conclusiones de este Congreso servirán para comprender el alcance de la transformación

del sistema penal mexicano, así como para afrontar las necesidades y previsiones que deben estar pre-

sentes en los trabajos normativos y judiciales que están en puerta.

Hoy hemos tomado la bandera de la legalidad, una bandera que exige compromiso, profesio-

nalismo y lealtad, cualidades probadas en el desempeño diario de la función jurisdiccional y en eventos

como éste, que demuestran los conocimientos, capacidad y experiencia que asisten a los Magistra-

dos y Jueces.

Señoras y señores:

Siendo las quince horas del día 25 de octubre de 2008, declaro clausurados los trabajos corres-

pondientes al tema 2: En torno a la delincuencia organizada, del Congreso Nacional de Juzgadores del

Poder Judicial de la Federación sobre la Reforma Constitucional en Materia Penal.

Muchas gracias

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TEMA 3ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Y JUEZ DE CONTROL

MONTERREY, NUEVO LEÓN27 Y 28 DE NOVIEMBRE

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Señoras y señores:

Los Poderes Judiciales contarán con Jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por

cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de

investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los

indiciados y de las víctimas u ofendidos.

Como todos saben, se trata de un fragmento del artículo 16 constitucional, en su texto renovado.

Invoco simbólicamente este precepto, porque la tercera fase del Congreso Nacional de Juzga-dores del Poder Judicial de la Federación, está dedicada justamente al estudio de la "etapa de inves-tigación y el Juez de control".

---El Juez de control, como está concebido en el nuevo modelo, representa uno de los puntos de

contacto entre la procuración y la impartición de justicia: Es un puente que permite que la etapa de in-vestigación, se lleve a cabo con efectividad, y también, con apego a las garantías constitucionales.

El Juez de control actúa en un delicado e importante vértice: ha de velar porque las medidas cau-telares que le soliciten y que llegue a otorgar, tengan motivo y fundamento suficiente; en ello, está lacustodia de las garantías de los sospechosos. Pero en su función, también está el respaldo a las

MENSAJEDE INAUGURACIÓN

Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia*

* Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

189

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190 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

investigaciones lícitas e indispensables, para que la autoridad pueda llevar a cabo su labor y, en su

momento, pueda sostener su causa frente a los Jueces de proceso. El Juez de control vela también por ese

bien público, que es la procuración de justicia con apego a derecho.

---

La reforma penal ha dado lugar a una serie de retos para el Estado mexicano en su conjunto.

Se trata de un cambio constitucional profundo que, entre otras cosas, es resultado de la preocu-

pación del gobierno y de la sociedad por la seguridad y por la convivencia pacífica y ordenada en nues-

tro país.

---

El pasado 21 de agosto se suscribió el documento llamado Acuerdo Nacional por la Seguridad,

la Legalidad y la Justicia, que fue firmado por representantes de prácticamente todas las instituciones

públicas, y por una importante representación de la sociedad civil.

El Poder Judicial de la Federación acudió –como lo señalé en aquella fecha– para sumarse a un

loable esfuerzo de comunión; de compromiso; para participar en un evento que declaraba y com-

prometía acciones administrativas, y no decisiones.

No fue un pacto negociado. El Poder Judicial de la Federación no intervino en los compromisos

que asumieron los demás firmantes, y tampoco recibió sugerencia alguna de ninguno de ellos. Acudimos de

forma autónoma, libre y respetuosa..... No podíamos hacer menos frente a la demanda de una sociedad

preocupada por su país.

Cada uno de los 10 compromisos que llevamos al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Legalidad

y la Justicia, fueron discutidos y analizados previamente por el Consejo de la Judicatura Federal.

Ese órgano colegiado también dio su previa y formal autorización para aportarlos al Acuerdo

Nacional, de forma franca, abierta y explícita, en un foro que nos vinculó ética y moralmente con la

ciudadanía.

A cada compromiso le asignamos un plazo de ejecución. Como Presidente del Consejo de la

Judicatura Federal, anuncié que daría cuenta de cada uno de ellos en mi informe anual de labores.

Sin embargo, la sociedad determinó su propio plazo: sugirió un recuento a los 100 días contados

a partir de la firma, que se cumplen justamente el día de hoy.

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191MONTERREY, NUEVO LEÓN

Desde hace un momento, en la Ciudad de México se encuentra reunido el Consejo Nacional de

Seguridad Pública. Cada uno de sus integrantes expondrá el grado de avance de los compromisos

asumidos, según tengo entendido.

El Poder Judicial de la Federación no forma parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Pero aquí, en su seno, en este Congreso Nacional que reúne a Jueces, Magistrados, Consejeros de la

Judicatura Federal y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenemos un foro propicio

para honrar el compromiso que hemos asumido y atender al plazo fijado por la sociedad.

A grandes rasgos, podemos decir que todos los compromisos, cuyo plazo ya ha vencido, se

encuentran cumplidos al 100 por ciento.

Los compromisos cuyo plazo sigue corriendo, presentan un grado de avance considerable, y

hacen esfuerzos para que antes de que venzan sus términos, podamos alcanzar los objetivos.

Otros compromisos no tenían plazo, porque se relacionan con actividades permanentes. En cada

uno de ellos, se han verificado avances renovados que son claros y mensurables.

En el sitio de Internet del Consejo de la Judicatura Federal, se ha difundido un espacio dedicado

exclusivamente al seguimiento de los 10 compromisos que enumeraré brevemente:

1. Transparentar aún más el desempeño de los órganos del Poder Judicial de la Federación,

mediante indicadores a los que tendrá acceso la sociedad

Compromiso Cumplido. El pasado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la presentación y

divulgación de la estadística judicial federal. El portal de Internet del Consejo de la Judicatura tiene ya

un módulo interactivo de consulta.

2. Instalar nuevos juzgados y tribunales federales

Compromiso Permanente. El 18 de noviembre iniciaron funciones 20 órganos jurisdiccionales en los Circui-

tos judiciales que presentan mayores cargas de trabajo. Seguiremos creando los órganos, hasta donde

o permita nuestra capacidad presupuestal y orgánica para atender las necesidades de la sociedad.

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192 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

3. Establecer juzgados de control, con jurisdicción en toda la República

Compromiso Cumplido. El Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de seis Juzgados de Dis-

trito en Materia Penal, especializados en resolver sobre peticiones de cateo, arraigo e intervención de

comunicaciones, que contarán con tecnología informática para recibir, tramitar y responder con pronti-

tud las peticiones de esas medidas, hechas por el Ministerio Público.

A partir del 1° de diciembre, los Juzgados de control iniciarán funciones, en la etapa de prueba

y capacitación, para estar en condiciones de brindar servicio permanente las 24 horas del día, a partir

del 5 de enero de 2009.

Este es, por cierto, uno de los temas de este Congreso Nacional.

4. Favorecer la celeridad en los procesos, mediante la concentración de personas sometidas aprocesos penales por delincuencia organizada y narcotráfico, en los reclusorios de alta seguridad,reduciendo el número de diligencias por exhorto y el riesgo que implica para la sociedad lostraslados de reos peligrosos

Compromiso Cumplido. El 3 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo

del Consejo de la Judicatura Federal, que dota de competencia nacional a los Jueces de Distrito en

Materia Penal del Primero, Segundo y Tercer Circuito, y los Mixtos, con sede en donde exista un penal

de máxima seguridad, para que puedan conocer los asuntos relacionados con los delitos de delin-

cuencia organizada y narcotráfico, cometidos en todo el país.

El pasado 19 de noviembre se publicó otro Acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, que

permite el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias

judiciales.

Esto facilita y da celeridad a los procesos, y evita el traslado de los testigos y ofendidos al lugar

de reclusión.

5. Fortalecer la autonomía, independencia e imparcialidad de Jueces y Magistrados

Este es un proceso permanente. Las presiones indebidas, las amenazas y la corrupción, son un riesgo de

toda función pública.

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193MONTERREY, NUEVO LEÓN

1 En números redondos, prácticamente uno de cada tres castigos consistieron en suspensión, inhabilitación, o incluso la destitución del cargo.

Todos los que integramos el Poder Judicial de la Federación estamos conscientes de ello y

procuramos no ser omisos en nuestra responsabilidad.

La autonomía, independencia e imparcialidad de los juzgadores federales, merece una cui-

dadosa y constante atención.

La carrera judicial cuenta con dos herramientas que le dan dinamismo y movimiento:

• Por un lado, los mecanismos preventivos e impulsores como la capacitación, el sistema de in-

centivos y reconocimientos, la ética judicial, así como el escalafón.

• Por otra parte, los instrumentos de control y corrección, que son la supervisión, la evaluación

y el sistema correctivo de la disciplina judicial.

En la rama preventiva e impulsora, por ejemplo, están los novedosos documentos que orientan al

juzgador en sus tareas cotidianas, y que sirven como baluartes éticos y profesionales en su trabajo:

• El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, como referente formativo, y

• La Guía de Prácticas para el Ámbito Jurisdiccional, como referente pragmático.

Además de la parte documental, se han adoptado medidas de seguridad específicas en los in-

muebles de juzgados y tribunales, y se ha diseñado un esquema de protección para algunos juzgadores

con competencia en materia penal. Con esto, se busca protegerlos también de amenazas físicas.

La rama correctiva, sirve para detener a tiempo cualquier posible desorientación en el desem-

peño judicial.

En el último año se han impuesto más de 60 sanciones. El 40% de los casos fueron Jueces y

Magistrados federales y el 23% fueron secretarios de juzgados y de tribunales. El resto –poco más de

un tercio del total– correspondieron a funcionarios de menor nivel.1

Con esto quiero decir, en otras palabras, que los juzgadores federales procuramos mantenernos

a la altura de nuestras funciones: impulsamos las sanas prácticas; fomentamos el desarrollo y el cre-

cimiento profesional y ético; procuramos ser referentes para nosotros mismos, en los diversos niveles

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194 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

2 En total, el Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación ha convocado en sus tres sedes (Tuxtla Gutiérrez Chiapas;México, D. F. y Monterrey, Nuevo León), a 355 asistentes entre los cuales 208 presentaron ponencia.

del escalafón; y estamos sometidos a la exigencia de calidad, y al acicate de la disciplina que forja y

fortalece al que persevera.

Un equilibrio adecuado entre incentivos y correctivos, procura cultivar a nuestros Jueces y Magis-

trados, para beneficio de los justiciables.

No somos autocomplacientes, porque creemos en el esfuerzo personal como fuente de trabajo y

de crecimiento.

Tampoco somos puros e infalibles, lo sabemos. Por eso nos capacitamos constantemente; por

eso nos sometemos a la vigilancia y la disciplina de carrera y –cada vez con mayor apertura y entu-

siasmo– a la observación de la sociedad.

6. Fortalecer los mecanismos de selección de Jueces y Magistrados

También es un proceso permanente. Con mayor transparencia, con reglas claras, con testimonio de la

sociedad, se han emitido convocatorias a concursos para ocupar plazas de Jueces de Distrito y Magis-

trados de Circuito.

El Consejo de la Judicatura Federal ha emitido lineamientos para la celebración de los concursos,

que buscan dar certeza a los participantes, y sobre todo a la sociedad.

7. Intensificar la capacitación y especialización de Jueces en materia penal

Otro compromiso permanente. Este Congreso Nacional de Jueces y Magistrados Federales, es la prueba

misma de nuestro compromiso con el nuevo sistema de justicia penal. ¿Qué más decir al respecto?

Setenta y ocho ponencias para discutir, 136 Magistrados y Jueces inscritos, un total de 147 asis-

tentes con nuestros invitados especiales, que hacen de este Congreso un ejercicio exitoso y oportuno.2

Nuestro reconocimiento a los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en particular a su Presidente, el Ministro Sergio Valls Hernández, por la iniciativa para realizar

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195MONTERREY, NUEVO LEÓN

3 524 en total.

este evento; nuestro reconocimiento y agradecimiento a las señoras y señores Consejeros de la Judi-

catura Federal, así como a los Jueces y Magistrados por su entusiasta colaboración y participación.

8. Continuar la certificación de los juzgadores especializados en justicia para adolescentes

Compromiso en proceso. Más de 500 Jueces y Magistrados federales3 han sido certificados como

especialistas en justicia para adolescentes. El Consejo de la Judicatura mantendrá sus esfuerzos

en este rubro.

9. Fortalecer el control de los procesados

Compromiso Cumplido. Se ha desarrollado el Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Pro-

cesados en Libertad Provisional (SIBAP), para hacer más confiable el cumplimiento de su obligación de

presentarse ante la autoridad judicial, e incluso para que obtengan un recibo de asistencia.

10. Sistematizar la información judicial para una mejor coordinación entre autoridades

Compromiso permanente en proceso. La Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ)

está analizando la viabilidad de proyectos de informática judicial a nivel nacional. El Consejo de la Ju-

dicatura Federal ha firmado convenios con la Procuraduría General de la República y con el Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, para avanzar en materia estadística e informática.

---

Este es el estado que guardan nuestros compromisos, a los 100 días de haberlos hecho públicos,

y de haberlos incluido en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Legalidad y la Justicia.

Es importante mencionar que los 10 compromisos del Poder Judicial de la Federación no son es-

fuerzos aislados ni constituyen el único medio para hacer frente –desde el Consejo de la Judicatura

Federal– a los problemas y retos que enfrenta la sociedad en nuestros tiempos, pero son el símbolo de

nuestro renovado compromiso con la sociedad, con México.

Uno de sus mayores frutos es que hoy contamos con un observatorio social, que ha dejado sentir

su presencia. Su compañía es ya un importante cambio en la forma de diseñar, valorar e impulsar polí-

ticas administrativas al interior del Poder Judicial de la Federación.

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196 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Con esto concluyo el recuento y el balance.

Seguiremos trabajando en estos compromisos, y renovamos también los demás que tenemos

con el país, al amparo de nuestro mandato constitucional.

Señoras y señores:

Próximamente se integrará la instancia de coordinación para desarrollar la reforma penal. El Poder

Judicial de la Federación participará en ella, como lo indica la Constitución, y lo hacemos con entusias-

mo y seriedad.

Las reflexiones que tienen lugar en este Congreso, son de gran importancia para que los juzga-

dores federales estemos a la altura que la Constitución, con su nuevo texto, nos demanda.

Ahora, si me lo permiten, procederé a la inauguración formal de nuestro evento.

En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, siendo las once horas con veinticinco minutos, del 28 de

noviembre de 2008, declaro formalmente inaugurados los trabajos del Congreso Nacional de Juzgadores

del Poder Judicial de la Federación sobre la Reforma Constitucional en Materia Penal, en su tercera

fase dedicada a "La etapa de investigación y el Juez de control".

Mucho éxito en sus trabajos

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CONFERENCIAMAGISTRAL

Magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez*

I. INICIO DEL PROCESO DE REFORMA

El 20 de octubre del año 2003 se expidió una convocatoria que tenía como fin recabar de la comuni-dad, propuestas de reforma al marco jurídico en materia de justicia.

La consulta llevada a cabo por el Ejecutivo del Estado, nos dijo que se requería ajustar nuestro sis-tema de justicia por un sistema mexicano perfeccionado que conjugase prontitud, expeditez y eficacia.Asimismo, se hizo una revisión a los procedimientos judiciales vigentes al momento de la consulta y seencontró que con el derecho escrito se dificultaba el cumplimiento de dichos postulados.

A través de esta consulta se determinó que la revisión de los procedimientos judiciales abarcaríalas siguientes materias:

• Justicia penal• Justicia para adolescentes infractores• Justicia civil• Justicia familiar• Centro Estatal de mediación

Para lograr los mejores resultados se integró un comité organizador como responsable de lostrabajos derivados de la consulta ciudadana, en donde estaban representados los Poderes Ejecutivo y

197

* Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

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198 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Judicial del Estado, los Colegios y Barras de Abogados, Universidades, Iniciativa Privada y Organiza-

ciones no Gubernamentales.

Se formaron mesas de trabajo especializadas para tratar los temas siguientes:

• Derecho constitucional y orgánico del Poder Judicial.

• Derecho penal.

• Derecho civil.

• Innovación y tecnología aplicada a la justicia.

• Transparencia.

• Métodos alternos de solución de conflictos.

En dichas mesas de diálogo no se pasó por alto que deberían valorarse todos los elementos idó-

neos para obtener las mejores propuestas, incluyendo los espesores de tiempo y espacio de nuestra realidad

social, por lo que fue parte del debate, entre otras, las características de la región donde se iba aplicar,

así como la gradualidad para que su implementación fuese exitosa. Esta gradualidad ha sido un factor

muy importante de éxito, como se verá más adelante.

Se sabe que en un proceso de cambio necesariamente deben darse dos periodos: El de la inserción

y el de la asimilación; el primero se da de una manera inmediata, y si el cambio es radical, se corre el

riesgo de su rechazo y del enfrentamiento a una férrea resistencia; por el contrario, si su implementa-

ción es gradual, se permite conjugar las experiencias requeridas, así como su asimilación por parte de

la sociedad.

Quiero destacar que en este proceso inicial fue significativa y muy valiosa la participación de

los miembros del Poder Judicial, tanto de aquellos que tienen funciones jurisdiccionales como los que

se desempeñan en el ámbito administrativo de nuestra institución, pues con su experiencia y cono-

cimientos en ambos rubros, se abocaron al diseño e implementación de estas nuevas modalidades

jurídicas, para responder con eficiencia a este llamado de la sociedad nuevoleonesa.

El proyecto de reforma a consecuencia de esa labor conjunta de la sociedad y gobierno estimó

que debería implementarse un juicio predominantemente oral en materia penal, que renovara el tradi-

cional sistema penal inquisitivo por un sistema penal acusatorio. Este nuevo proceso se fundamentó

en los principios del debido proceso y de la presunción de inocencia. Igualmente, se diseñó el proce-

dimiento oral penal por periodos:

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199MONTERREY, NUEVO LEÓN

• Preparación de la acción penal, que lo constituye la averiguación previa realizada por el Minis-terio Público investigador, hasta el auto de consignación;

• Preparación del proceso, que comprende desde el auto de radicación que emite el Juez de Prepa-ración de lo penal, hasta el auto de formal prisión, al de sujeción a proceso o al de libertad porfalta de elementos para procesar;

• Preparación del juicio oral, que comprende desde el auto de formal prisión o sujeción a proceso,hasta que se decrete el cierre de la audiencia de preparación del juicio oral, y se dicte el auto deapertura del juicio;

• Juicio oral, el cual comprende desde el auto de radicación que emite el Juez del juicio hasta eldictado de la sentencia de primera instancia;

• La actuación del Tribunal Superior de Justicia, cuando efectúen diligencias y autos tendientes aresolver los recursos y el pronunciamiento de las sentencias que procedan, y

• Ejecución, entendiéndose por ésta la que comprende el lapso entre el momento que cause eje-cutoria la sentencia dictada, hasta la extinción de las sanciones y/o medidas de seguridadimpuestas.

Para cumplir las fases antes mencionadas, se creó una estructura orgánica especial para la justiciaoral penal. Se incorporaron los Jueces de preparación de lo penal, que es el equivalente al Juez de control,y los Jueces de juicios oral penal.

El Juez de preparación, en general, actúa en la averiguación previa y le corresponde analizary autorizar las actuaciones del Ministerio Público que afecten a los derechos del inculpado y de terceros,además, le son presentadas solicitudes para conceder cateos, arraigos y solicitud del informe a las ins-tituciones de crédito, de igual manera que dicta las medidas urgentes que den protección a la víctima,así como todo aquello que se requiera autorización judicial y, en lo particular, a este Juez le correspondepreparar los casos del conocimiento del juicio oral, sin perjuicio de dictar sentencia en los procedimientosabreviados, que son una salida alterna al procedimiento acusatorio.

El Juez de juicio, resuelve sobre la responsabilidad o inocencia del imputado.

Con esta nueva estructura, al dividirse las funciones del Juez de preparación y del Juez del juiciooral, se garantiza la imparcialidad del Juez sentenciador quien no participa en el auto de término consti-tucional y, por ello, no ha emitido una opinión previa al asunto.

Una vez más resalto la importancia de la fórmula gradual impuesta al nuevo sistema procesal, quesujetó el avance de la implementación a los delitos que fueran competencia de los Jueces orales. Lo an-

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200 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

terior nos ha servido para lograr paulatinamente la asimilación social y además obtener experiencia;

sólo con la práctica hemos observado y considerado aspectos que no se percibieron al momento en

que se elaboró la norma, pero han permitido perfeccionarla mediante las reformas correspondientes,

de ahí que es muy importante la voluntad política.

En efecto, el partir de los delitos menores a los de mayor relevancia ha permitido que los

intervinientes directos en este nuevo sistema, llámense Jueces, Ministerios Públicos y defensores,

se hayan preparado y capacitado constantemente y nos permitieran cumplir con calidad el compro-

miso de tener en breve tiempo y de una manera total, la administración de justicia en forma oral. Todo

el proceso en general se ha desenvuelto en el contexto de principios básicos, como el de la oralidad,

inmediación, concentración, contradicción, continuidad y publicidad, que generan acercamiento a

la verdad, al permitir al juzgador el conocimiento de los hechos de primera mano, facilitando su com-

prensión y la emisión de las resoluciones, generando además confianza en la ciudadanía.

En Nuevo León la oralidad no sólo se tiene en materia penal, en la actualidad contamos con

juzgados civiles y familiares que conocen juicios orales en estas materias, relativos a procedimientos

de alta frecuencia, derivados de arrendamientos, divorcios y ejercicio de la patria potestad.

II. TRABAJO POR LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIALDEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

En relación al trabajo específico realizado por los miembros del Poder Judicial del Estado, tenemos

que una vez que fue decidido implementar un juicio oral en materia penal, nuestro primer paso fue intro-

ducir el conocimiento al procedimiento acusatorio bajo los modelos internacionales que estaban apli-

cando en América Latina, especialmente el modelo chileno, para tener una comparativa eficiente.

Asimismo, surgieron diversas necesidades de capacitación de las nuevas estrategias de litigación en

este procedimiento.

Es preciso destacar que estas capacitaciones, realizadas en sede judicial, se llevaron en forma

conjunta por los órganos de gobierno involucrados en este cambio trascendental, como lo son el Poder

Judicial, desde sus Magistrados y Jueces, así como los miembros de la Procuraduría General de Jus-

ticia y de la Defensoría de Oficio. Desde el inicio de la reforma se han dado más de 35 eventos de capa-

citación, conformándose por cursos introductorios a las reformas, módulos de litigación en juicio

oral y conferencias por expertos nacionales e internacionales. Todo esto ha conllevado a más de 600

horas de capacitación.

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201MONTERREY, NUEVO LEÓN

Igualmente, por exigencia de la misma reforma, se estableció la necesidad de especializar

juzgados para la oralidad penal, habiéndose seleccionado al recurso humano idóneo para esa función, por

lo que para la vigencia de la reforma se habían designado tres Jueces especializados en la materia oral

para ocupar tres juzgados creados para dicha materia, con competencia en todo el Estado. Asimismo,

en dos juzgados en el primer Distrito Judicial con residencia en Monterrey fue variada su materia para

convertirlos en juzgados de preparación del juicio oral, mientras que en los Distritos segundo, tercero

y cuarto, que conforman también el área metropolitana, se habilitaron dos juzgados en cada Distrito para

que en forma dual conocieran los juicios penales tradicionales y la preparación de juicios orales..... Asi-

mismo, se tomó la decisión por parte del Consejo de la Judicatura del Estado de que los juzgados mixtos,

ubicados en Distritos foráneos, prepararan el juicio oral penal.l.l.l.l.

El Tribunal Superior de Justicia, por su parte, especializó dos Salas para que conocieran lo rela-

tivo a los juicios orales penales, así como a la justicia de adolescentes infractores, misma que también

contempla un procedimiento acusatorio.

Este trabajo fue pilar en el cumplimiento de la reforma penal al artículo 18 constitucional en

relación a la justicia para adolescentes infractores, misma que fue implementada mediante un proce-

dimiento oral, lo cual ha llevado a realizar un trabajo destacado en este rubro, cumpliéndose todos los

principios que fija nuestra Carta Magna y los tratados internacionales en la materia.

III. OBJETIVOS DE LA JUSTICIA ORAL

Ahora bien, los objetivos marcados con la justicia oral, como ya se ha dicho, fueron contar con un pro-

cedimiento penal que conjugase prontitud, expeditez y eficacia. Desafortunadamente, se ha ligado el

éxito de estos procesos al índice de criminalidad. Hay que poner en claro que la implementación de

los juicios orales no tiene como objetivo que disminuya la criminalidad, toda vez que esto está reser-

vado a la instrumentación de política criminológica de prevención del delito, así como al emprendimiento

de acciones inmediatas para perseguir a quienes delinquen. Lo que buscamos, lo que se desprende de la

reforma penal al sistema de justicia, es dar una respuesta rápida y selectiva de los casos que llegan a

los juzgados, constituyendo así acciones que satisfacen los requerimientos de la sociedad.

Es por ello que hemos dado una gran importancia al objetivo de contar con una justicia restau-

rativa, pues lo pretendido es que se restituya la esfera jurídica y personal de la víctima, en la misma opor-

tunidad de tener un procedimiento garantista. Por lo anterior, un objetivo definido ha sido contar con

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202 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

justicia penal alternativa, esto es, que se instrumentaran conforme a nuestro derecho nacional una serie de

opciones tendientes a la rápida reparación del daño, así como a la terminación anticipada del conflicto

en una vía que no tenga como condición una decisión judicial. Hay opciones no judiciales bajo la fórmula

ganar-ganar, que ponen fin al proceso destacando los acuerdos reparatorios vía la mediación o la conci-

liación; otras, tendientes a condicionar la terminación del proceso en virtud de un perdón familiar sólo si el

indiciado se sujetó y cumplió el tratamiento integral ininterrumpido dirigido a su rehabilitación médico

psicológica, y a pagar además este tipo de tratamientos para la persona agredida. Otras, tendientes a poner

a prueba el comportamiento del acusado condicionándolo a comprometerse al cumplimiento de obliga-

ciones en externación, tales como no amenazar ni acercarse a la víctima u ofendido, o a algún testigo que

haya depuesto o tenga que deponer en su contra; abandonar el trato con determinadas personas, eliminar

la visita a determinados lugares, someterse a los tratamientos que su circunstancia personal requiera a

efecto de no reiterar la conducta antisocial, entre otros.

Las salidas alternas contribuyen además a evitar la depresión y la angustia que genera acudir a

un juicio. La justicia alternativa permite descongestionar el sistema escrito y que el Juez esté presente

y permanentemente en las audiencias.

Además, disminuye la carga de trabajo a las agencias del Ministerio Público, a los Juzgados, a las

Salas del Tribunal y al Poder Judicial Federal.

IV. INFRAESTRUCTURA

Comentaré ahora la visión de infraestructura en relación a esta reforma. En primer lugar, nuestro propó-

sito fue que las salas de audiencia tuvieran las condiciones para cubrir todos los principios del proce-

dimiento acusatorio, en conjunto con la tecnología idónea para constituir prueba fiel de los procesos.

Una correcta selección de los aditamentos para las salas del juicio oral han llevado a que las salas que

se han implementado en el país sean de similares condiciones, variando sólo en aspectos mínimos. De esta

forma, se reitera que las decisiones fueron tomadas con una estrategia adecuada.

Esa primera etapa determinó costos mínimos que son el parámetro para las demás entidades del

país. Cada sala cuenta aproximadamente con seis cámaras de videograbación, una computadora, una pan-

talla de plasma para presentar pruebas audiovisuales, una cámara de evidencia para documentar digital-

mente las pruebas aportadas por las partes en forma escrita, así como los elementos necesarios para la

configuración del disco versátil digital que contendrá la audiencia.

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203MONTERREY, NUEVO LEÓN

CostoTitulo de las Salas No. de Salas Promedio Costo total

por Sala

Salas de Audiencias de Materia Civil y Familiar 14

Salas de Juicio Oral de Materia Adolescente 2

Salas de Juicio Oral Penal 1

Salas de Juicio Oral de Preparación Penal 4

Audiencias de Juicio Oral de Juzgados Mixtos 10

Total 31 920,000.00 27,600,000.00

V. GRADUALIDAD EN LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORAL

Señalaré ahora cómo se ha realizado la gradualidad. El juicio oral penal se reservó en un principio paralos delitos culposos no graves; posteriormente se amplió a los culposos graves, así como a 38 delitosdolosos no graves de pena no alta, perseguibles a instancia de parte ofendida y de oficio.

Hasta el día de hoy ya se conocen 56 delitos en este sistema. Sin embargo, el 13 de diciembre delaño 2007, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial del Estado, en forma conjunta, presentaron ante el PoderLegislativo, Iniciativa de Ley donde se propuso adicionasen 53 figuras delictivas con el fin de que fuesentambién ventiladas a través del procedimiento oral, introduciéndose, entre otros, delitos de impactocomo la corrupción de menores, la pornografía infantil, el lenocinio, el fraude, el abuso de confianza y eldaño en propiedad ajena intencional.

Este nivel de competencia ha arrojado las siguientes estadísticas:

JUZGADOS DE PREPARACION PENAL

Del inicio de la Reforma Procesos

Nov. 2004 - Sep. 2008 2208

JUZGADOS ADOLESCENTES

Septiembre 2006 al 30 de septiembre 2008 Demandas Sentencias

GARANTIAS 219

DE JUICIO ORAL 95 61

JUZGADOS ORALES PENALES

Noviembre 2004 al 30 Procesos Sentencias En trámite

de septiembre 2008 208 124 11

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204 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Procesos recibidos en Juzgados de materia penal por año

Año 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Procesos 9015 8311 7090 5241 4327 4139

Las audiencias llevadas en materia oral son las siguientes:

En materia penal desde el inicio de la reforma en noviembre 2004 al 30 de septiembre 2008:

4795 audiencias

En materia de adolescentes infractores de septiembre 2006 al 30 de septiembre 2008:

810 audiencias

Asimismo la utilidad de los procedimientos tecnológicos ha sido un factor determinante en la apli-

cación de la reforma, toda vez que los Juzgados cuentan con sistemas de gestión judicial que les per-

miten la elaboración de expedientes electrónicos y el uso de videoconferencias para llevar a cabo

audiencias judiciales a distancia. Precisamente, en cuanto al uso de esta tecnología, a la fecha tenemos

un promedio de 400 videoconferencias mensuales relacionadas con procesos penales, que pueden

ser diligencias relativas a careos, audiencias de vista, notificaciones generales y visita carcelaria.

Considero que es conveniente señalar los datos del Centro Estatal de Métodos Alternos para

la Solución de Conflictos, en virtud del apoyo que da a la justicia oral, como lo he comentado anterior-

mente. En esta institución se han solicitado 6,223 servicios; las partes han aceptado la mediación que

ofrece el Centro en 2,967 asuntos en materias civil, familiar, mercantil, penal, comunitaria, laboral y

administrativa, habiéndose obtenido 2,151 convenios.

VI. REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PAÍS

El decreto publicado en el Diario Oficial el 18 de junio de 2008 por el que se reforman y adicionan di-

versas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en conjunto con

el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales locales, nos da la pauta para una serie de

nuevas acciones con bases sólidas dentro de los plazos de implementación que podemos calificarlos

como de urgencia baja, media y alta, dado que la reforma constitucional exige una reforma integral

para asegurar el éxito.

Considero que el trabajo a realizar por los tribunales del país no será demasiado diferente del

que hemos realizado en el Estado de Nuevo León, quedando pendiente para nosotros algunos puntos

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205MONTERREY, NUEVO LEÓN

esenciales. En efecto, el trabajo para su implantación debe ser completo para los que van a iniciar estenuevo sistema procesal penal acusatorio, así como para las entidades federativas que ya lo hubieranincorporado en sus ordenamientos legales vigentes. Los principales puntos son los siguientes:

• La emisión de la declaratoria por parte del Poder Legislativo del Estado y su publicación en losórganos de difusión oficiales, señalando expresamente que el sistema procesal penal acusatorioha sido incorporado en los ordenamientos legales secundarios del Estado, toda vez que los princi-pios y garantías que consagra la reforma constitucional ya se encuentran incorporados en la Legis-lación del Estado.

• Expedir y poner en vigor las modificaciones en los ordenamientos legales para incorporar en la Legis-lación del Estado los postulados constitucionales que no están incorporados.

• Hay que adecuar lo concerniente a la orden de aprehensión, variar el nombre a Jueces de controly adicionar facultades.

• De igual manera se deben realizar las modificaciones pertinentes a lo relativo al auto de vincu-lación a proceso e incorporar las medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva.

• Establecer los casos de la prisión preventiva oficiosa.• Determinar los casos en los cuales el Juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados

a proceso.• Señalar la forma en que puede prorrogarse el plazo para dictar el auto de vinculación a proceso,

así como lo concerniente de la comunicación a la autoridad responsable del establecimiento dondese encuentre internado.

• Adecuar lo correspondiente al trámite que se requiere para el caso en que un sujeto a vinculación aproceso por delincuencia organizada sea reclamado en el extranjero.

• Adecuar los requerimientos constitucionales en la Ley de la Defensoría.• Adecuar en la Constitución del Estado, los requerimientos constitucionales federales relativo al

artículo 20.• Incorporar en la ley secundaria lo concerniente a los casos en que se podrá autorizar la reserva

del nombre y datos del acusador.• Establecer los beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda para

la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada.• Adicionar la potestad a ser Juzgado en Primera Instancia por un Tribunal Colegiado.• Incorporar los casos en que la publicidad podrá restringirse.• Establecer el valor probatorio de las actuaciones realizadas en la fase de la investigación y la

trascendencia en el juicio.• Establecer lo relativo al derecho del imputado y su defensor a tener acceso a los registros de la in-

vestigación y los casos de excepción.

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206 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

• Incorporar el derecho a una defensa adecuada de calidad.

• Establecer el tiempo máximo de la prisión preventiva, así como las medidas cautelares sustitutas.

• Incorporar los nuevos derechos de la víctima u ofendido, así como los casos en que debe guar-

darse su identidad y otros datos personales.

• Incorporar la obligación del Ministerio Público y del Juez para garantizar protección de los inter-

vinientes.

• Establecer las medidas cautelares para la protección y restitución de los derechos a la víctima u

ofendido.

• Establecer los criterios de oportunidad para el Ministerio Público.

• Incorporar las facultades a los policías en la investigación de los delitos.

• Determinar los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad

judicial.

• Hay que contemplar la figura del Juez de ejecución de penas, encargado del seguimiento perso-

nalizado, ayudando a la reinserción social.

• Establecer el procedimiento para los casos de extinción de dominio y las autoridades.

• Determinar las consecuencias para los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros poli-

ciacos en caso de incumplimiento de las leyes e instrumentar y fortalecer el sistema de segu-

ridad social para ellos, sus familias y dependientes.

• Adecuar en su caso, la Constitución del Estado, la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia,

la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, la Ley

que Regula la Ejecución de Sanciones Penales, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-

ción Pública.

• Ampliar el número de delitos para ser conocidos en la justicia oral e iniciar con determinados

delitos de alto impacto con ajustes para la protección de los Jueces, Ministerios Públicos y defen-

sores públicos.

• Se requiere inversión económica y material para su infraestructura e insistirse en la capacita-

ción del personal adecuado para esta forma de operar.

Lo anterior se hará en conjunto con las demás modificaciones que sean necesarias para ajus-

tar la legislación local con la reforma judicial constitucional, toda vez que se debe adecuar la Constitu-

ción del Estado, la Ley del Sistema de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia,

la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, la Ley que Re-

gula la Ejecución de las Sanciones Penales, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

adaptando la normatividad constitucional de impartición de justicia.

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207MONTERREY, NUEVO LEÓN

VII. FUTURO

En el Estado de Nuevo León tenemos mucho trabajo por hacer en materia de oralidad, aunado a los

compromisos que nos impone la reforma constitucional por un nuevo sistema de justicia. Por ejem-

plo, seguir con la capacitación para los miembros del Poder Judicial en materia de litigación del

juicio oral, en conjunto con los Ministerios Públicos y los defensores de oficio, hasta lograr una gene-

ración de profesionales especializados en dichas materias, que sean el conducto para capacitar a los

nuevos integrantes de estas instituciones. En el mismo sentido, consideramos que debemos apoyar un

programa de capacitación con tendencia a fortalecer la litigación de los juicios orales y la argumenta-

ción jurídica. Esta capacitación contempla un curso de litigación para colegios de abogados, con el fin

de que apoyen a personas de escasos recursos que se vean involucradas en juicios orales de cualquier

tipo y no puedan ser auxiliadas por la Defensoría de Oficio porque ésta representa a su contraparte.

Bajo el mismo rubro de capacitación, ahora a nivel de educación superior, hemos contemplado

con la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, realizar juicios

orales en sede universitaria, esto es, que exista una sala de audiencias con los aditamentos nece-

sarios para realizar los registros conducentes y llevar casos reales a los centros de estudio de tal manera

que pueda instruirse a los estudiantes como parte de su formación profesional. Esta actividad

pretendemos realizarla en todas las facultades y escuelas de derecho, para contribuir a la difusión y

conocimiento de esta nueva época jurídica.

Ahora bien, sabemos que la justicia oral debe ser vista de diversas ópticas, con un mismo obje-

tivo, el cual es reforzar el Estado de derecho. Por tal motivo, tenemos reuniones periódicas con Jueces

y Magistrados del Estado para definir criterios de aplicación, mismos que es conveniente llevarlos con

los Magistrados y Jueces del Cuarto Circuito Federal, tomando en cuenta que estos diálogos darán

vigor a nuestros procedimientos para que se instalen de forma permanente en la conciencia social y ju-

rídica de nuestra comunidad.

Asimismo, nuestro sistema denominado Tribunal Virtual, que actualmente permite en la ma-

teria civil, mercantil y familiar consultar por Internet expedientes electrónicos en forma completa,

enviar promociones y realizar notificaciones electrónicas, se encuentra listo para ser utilizado para

juicios penales, en correspondencia a la visión de transparencia que se ha hecho patente en nuestro

país. Para lo anterior, haremos la consulta debida con los órganos pertinentes del Poder Ejecutivo,

para proponer al Poder Legislativo las modificaciones legales que hagan posible esta interacción judicial,

como sucede ya en materia civil y familiar.

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208 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Precisamente el día 10 de noviembre del presente año, se instaló formalmente la Comisión Interins-titucional de Seguimiento a la Reforma Integral del Sistema Penal Acusatorio, donde participan instanciasde gobierno con grupos sociales y de participación ciudadana. Esta Comisión ha generado una agenda detrabajo para que en dos años se realice por completo la integración de las reformas a nivel nacional. Resu-miré esta agenda en los siguientes pasos:

• Se realizarán las propuestas para el cambio de estructura del Ministerio Público para los dos mesesfinales del 2008.

• En el último mes de este año se presentará la iniciativa de reforma a la Constitución Política del Es-tado de Nuevo León para homologarla con la Constitución Federal.

• En el mismo periodo se presentará la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado de Nuevo León, para incorporar los cambios propuestos en la Constitución Federal.

• De igual manera, antes de finalizar este año se habrán realizado reuniones de trabajo con los diver-sos operadores del sistema, a fin de elaborar un nuevo Código de Procedimientos Penales queregule el sistema penal acusatorio y presentarlo como iniciativa de ley ante el Congreso del Estado.

• En el curso del año entrante, 2009, se llevarán a cabo cursos de capacitación sobre los principiosdel sistema penal acusatorio, oratoria y técnicas de interrogatorio.

• También en el transcurso del próximo año, así como del año 2010, se realizarán diplomadosdirigidos a Magistrados, Jueces, agentes del Ministerio Público y defensores públicos sobre sis-tema penal acusatorio, contemplado en el nuevo Código de Procedimientos Penales.

• El principal compromiso es implementar el sistema penal acusatorio para antes de que finalice elprimer semestre de 2009, con todas las reglas previstas en la Constitución Federal, con los delitosque actualmente siguen el procedimiento oral, mediante la puesta en vigor de la homologación ennuestra Constitución Política local, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, de la Procura-duría General de Justicia del Estado, el nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado, laLey de la Defensoría Pública y con la declaratoria prevista en los transitorios de la reforma federal,para el efecto de que el Congreso del Estado declare por instaurado el sistema penal acusatorio pordelitos en los términos de la misma.

• Para ello se continuará con la implementación de una penúltima etapa de delitos que se integrenal sistema penal acusatorio para los primeros meses del año 2010.

• Finalmente, en el otoño del año 2010, tendremos instaurado el sistema penal acusatorio a plenitud,con la implementación del último grupo de delitos.

En la actualidad se encuentran pendiente de aprobación la iniciativa de reforma que ampliaría lajusticia oral a 53 delitos más, algunos de trascendental relevancia como la pornografía infantil, la corrup-ción de menores, el abandono de familia, entre otros.

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209MONTERREY, NUEVO LEÓN

VIII. FINAL

A modo de conclusión, señalaré que nuestra experiencia nos ha llevado a considerar que la implemen-

tación del procedimiento penal acusatorio es posible dentro de nuestra idiosincrasia y nuestra con-

cepción del derecho. Sin embargo, debemos estar atentos a los requerimientos presupuestales y

tecnológicos idóneos para esta función, toda vez que se requiere de una gran necesidad de recursos

para llevar a cabo la implementación de este sistema, además de un programa de actualización constante

a nivel operativo y legal para todos los participantes, incluyendo defensores y Ministerios Públicos. Asi-

mismo, no debemos perder de vista que la evaluación del nueva sistema judicial en materia penal no

se hará en las coyunturas sociales que coexistan con él, sino que su éxito podremos analizarlo en el

largo plazo.

El éxito de la implementación del sistema penal acusatorio depende del compromiso que se

adquiera por todos los participantes de la comunidad jurídica, así como las organizaciones de partici-

pación ciudadana que también han impulsado estas reformas. Sólo el esfuerzo que se haga con la inten-

ción de fortalecer las instituciones, sumando la vocación de los servidores públicos, podremos alcanzar

las metas que nos propongamos en este sentido, con la seguridad que será un cambio que no admitirá

regresiones ni los vicios que afectan la impartición de justicia en el país.

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PALABRASDE BIENVENIDA

Consejera Elvia Díaz de León D’Hers*

* Consejera de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación.

Señor Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura

Federal Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

Sr. Ministro don Sergio Armando Valls Hernández

Señoras y señores Magistrados de los Órganos Estatales que nos acompañan

Estimados compañeros Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

General Rafael Macedo de la Concha, Magistrado del Supremo Tribunal Militar

Magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado

de Nuevo León

Señoras y señores:

Agradezco el honor de darles la bienvenida a esta Tercera Reunión con la que cerramos el Congreso

Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación, sobre la Reforma Constitucional en Materia

Penal de este año, que como todos sabemos fue organizado en forma conjunta por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.

La respuesta recibida por parte de los compañeros Jueces y Magistrados de toda la República ha

sido notable, lo que corrobora el compromiso no sólo en la búsqueda de la excelencia profesional de

quienes integramos el Poder Judicial Federal, sino con la Reforma que se analiza necesaria para la trans-

formación de la justicia que nuestro país requiere y la sociedad mexicana merece.

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Estas reuniones, como lo han comprobado quienes no sólo fueron parte importante de su im-plementación, como el señor Ministro Valls y los Magistrados y Jueces del Primero y Segundo Circuito,sino que nos han acompañado ya sea como ponentes, moderadores, o asistentes a alguna o a las otrasdos etapas, nos han permitido reflexionar e intercambiar ideas en un clima de respeto absoluto al pen-samiento de cada uno de los participantes, con lo cual se han ido generando una gran cantidad deconclusiones propositivas que estoy segura serán de gran utilidad para el legislador.

Los actos de violencia que vivimos a diario en nuestro país, nos alerta sobre la necesidad de quetengamos las herramientas necesarias para afrontar los retos que diariamente impone una sociedad cam-biante, la cual exige a quienes estamos inmersos en el ámbito de la administración o procuración dejusticia dar respuesta a sus reclamos.

Es la noble tarea de una nación democrática el buscar constantemente los recursos que le permi-tan una mejor impartición de justicia, como es el caso de la Reforma Constitucional en Materia Penal,que con la implementación de un sistema de justicia de corte acusatorio y oral, persigue una mejora cuan-titativa y cualitativa en la impartición de justicia.

Esta reforma es uno de los procesos de transformación de la justicia no sólo por las implicacio-nes legislativas de los cambios propuestos, sino por sus proyecciones en la creación de nuevos organismosque intervienen en la operatividad del sistema de justicia.

En esta ocasión, los concurrentes disertarán sobre aspectos importantes de la reforma constitu-cional: –naturaleza y función del Juez de control; –comparación de la actuación del Juez de Distrito enlos Juicios de Amparo en Materia Penal y la naturaleza y función del Juez de control; –análisis de losrecursos pertinentes en los juicios orales; –revisión de la procedencia del Juicio de Amparo en Mate-ria Penal; –ámbitos de actuación del Ministerio Público y del Juez de control en la etapa de investi-gación, y en fin, temas de la reforma vinculados con la función cotidiana de los juzgadores federales,de las que pueden extraerse las futuras modificaciones legales a los ordenamientos secundarios, queson necesarias para llevar a buen fin la reforma constitucional del Ejecutivo Federal.

Las aportaciones de quienes están inmersos en el quehacer judicial diario, serán de utilidad parainstituir el sistema penal acusatorio y oral, ya que su interpretación a la norma constitucional enriquecela reforma y sus conocimientos prácticos sirven para su futura implementación en la norma secundaria.

A lo largo de estos dos días tratemos de aprovechar la oportunidad de colaborar activamente, laexperiencia del juzgador es la forma más importante que tenemos para participar en este gran reto

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213MONTERREY, NUEVO LEÓN

que es la implementación de esta gran reforma, y de lograr que este esfuerzo cristalice en la justicia quenuestra sociedad espera y necesita.

Quiero terminar mi intervención agradeciéndoles su presencia y participación con las pala-

bras del querido amigo, del hombre íntegro y comprometido con México, gran conocedor e impul-

sador de esta reforma, que aunque ya no esté con nosotros nos legó su ejemplo: José Luis Santiago

Vasconcelos

…En mi opinión nos encontramos en la primera de sus etapas, ya que no existe nadie que esté

conforme con el actual proceso penal y, por tanto, deseamos una transformación hacia un sistema

que permita tanto la protección de los derechos humanos como la eficacia en la persecución del

delito. Nos faltan etapas que recorrer para arribar a un proceso penal digno de los mexicanos; es

por esto que todos debemos poner un esfuerzo de nuestra parte para transformar nuestras insti-

tuciones, para dejarle a nuestros hijos una sociedad en la cual puedan desarrollarse en plenitud...

Muchas gracias

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SUBTEMA f)Comparación de la actuación del

Juez de Distrito en los juicios de amparoen materia penal y la naturaleza

y función del Juez de control

SUBTEMA a)Naturaleza y función

del Juez de control

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MESA 1PONENCIA EJE a):

Magdo. Miguel Ángel Aguilar López

PONENCIA EJE f):Magdo. Pedro Elías Soto Lara

Juez José Ávalos CotaJuez Roberto Antonio Domínguez Muñoz

Magda. Martha María del Carmen Hernández ÁlvarezJuez Germán Martínez Cisneros

Magdo. Marco Antonio Arroyo MonteroMagdo. Cecilio Silván Olán

Tribunal Superior de Justicia de TabascoJueza Isabel Iliana Reyes Muñiz

Magdo. Jorge Mario Pardo RebolledoMagdo. Enrique Alberto Durán Martínez

Jueza María del Rosario Parada RuizMagda. Sara Olimpia Reyes García

MODERADOR: Magdo. Humberto Venancio PinedaSECRETARIO: Gerardo Daniel Gatica López

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219

PONENCIA EJEMAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ

A partir de la lectura teleológica de la reforma constitucional penal que nos ocupa se plantea la

reforma integral al sistema de justicia penal. Entre otros aspectos, entraña la división en las funciones

de los Jueces, donde los objetivos fundamentales consisten en establecer un sistema acusatorio a par-

tir de un debido proceso y que particularmente resulte eficaz en cuanto a la delincuencia organizada.

En cuanto al Juez de control a que se refiere el párrafo décimo tercero del artículo 16 constitu-

cional, su función es ajena a la de un Juez de instrucción y su actuar es garante del sistema de justicia,

pues en el caso le corresponde vigilar el cumplimiento de las formalidades en la aplicación rápida, mo-

tivada y fundada de las medidas provisionales; asimismo, en calificar y validar la detención de un incul-

pado en situación de flagrancia; en pronunciar las determinaciones de reserva y desistimiento del ejercicio

de la acción penal; en sustanciar la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 16 constitucional; a

tramitar el llamado juicio abreviado; en suma, al resguardo de los derechos fundamentales a través de

la protección de los llamados derechos humanos.

De este modo se sostiene que corresponde al Juez de control la función de vigilar el debido proceso

en la etapa de investigación; mientras que en la etapa intermedia le atañe la valoración de los actos

realizados en la indagatoria a partir de un sistema de control vertical, donde debe resguardar el equili-

brio entre los intervinientes, sobre todo en el desahogo de la prueba anticipada, sin embargo su actividad

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220 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

se encuentra limitada, sobre todo a la realización de dichas medidas precautorias, por lo que es necesarioampliar su ámbito de facultades fundamentalmente en cuanto a la facultad de recepción de pruebas.

PONENCIA EJEMAGISTRADO PEDRO ELÍAS SOTO LARA

Al Juez de control le corresponde la trascendente función de vigilar la legalidad en la investigación, loque dará mayor sustento a esta etapa del procedimiento cuando con posterioridad intervenga el Juezde amparo. Después de realizar diversas consideraciones generales en torno a la reforma constitucionalque nos ocupa, se establece que su objetivo se dirigió a un diseño correcto de los derechos fundamen-tales tanto del inculpado como de la víctima, como es el caso de definir la función del Juez de controltendente a vigilar que los actos en la etapa de investigación se apeguen a derecho. Sin embargo estoúltimo presenta ciertas insuficiencias, por lo que es necesario darle mayor intervención, claro está sinque por ello invada funciones del Ministerio Público o bien del Juez de amparo, básicamente en lo quecorresponde a las llamadas técnicas de investigación, donde debe vigilar la legalidad de las funcionesdel Ministerio Público a partir del respeto al principio de legalidad que rige el procedimiento,

JUEZ ROBERTO ANTONIO DOMÍNGUEZ MUÑOZ

Después de puntualizar diversos aspectos que a manera de antecedentes incidieron en la reformaal nuevo sistema de justicia penal, se planteó la necesidad de que el legislador secundario despeje laincertidumbre en cuanto a las medidas y técnicas de investigación que como materia de actuaciónle corresponde al Juez de control en términos del párrafo décimo tercero del artículo 16 constitu-cional; asimismo en cuanto al régimen especial que opera para la delincuencia organizada y los de-litos graves, es necesario el registro fidedigno de comunicaciones y precisar los medios que debenutilizarse en la investigación, donde deben aprovecharse los avances tecnológicos para resolver conprontitud las solicitudes planteadas. También es importante la actuación del Consejo de la Judica-tura Federal en torno a la selección del personal capacitado para realizar tales funciones. Finalmentese propone que existan más Jueces de control distribuidos en diversos circuitos judiciales y prepon-derantemente donde existan Centros Federales de Reclusión.

MAGISTRADA MARTHA MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ÁLVAREZ

A partir de un análisis funcional y crítico, así como de derecho comparado, se establece que la figu-ra del Juez de control llega a destiempo en nuestro sistema jurídico, el cual, además, sustenta comoprincipio anómalo el castigo de los culpables y no la protección de los inocentes.

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221MONTERREY, NUEVO LEÓN

El Juez de control es distinto al Juez de instrucción, no sustituye al Ministerio Público en la inves-

tigación, y entre sus funciones se encuentra la de resolver la reserva o el desistimiento de la acción penal,

así como el resguardo de lo derechos del inculpado, víctima y testigos; asimismo, el de resolver impug-

naciones contra actos del Ministerio Público.

Es necesario implementar el entrenamiento del Juez de control a partir de la racionalidad de las

nuevas normas, sobre todo ante la falta de madurez en el desarrollo académico; también es importante

la realización de una campaña tendente a lograr el conocimiento generalizado de las funciones del Juez

de control; todo ello a través de un principio de la autocrítica y con la finalidad de hacer compatible dicho

modelo garantista con el respeto de los derechos fundamentales.

JUEZ GERMÁN MARTÍNEZ CISNEROS

La figura del Juez de control corresponde a un sistema garantista y acusatorio, donde sus rasgos esen-

ciales consisten en poner límites a la actuación del órgano investigador, en preparar los actos para la reali-

zación del juicio oral y en avalar las decisiones de las partes en la realización de soluciones alternativas.

Se plantea la necesidad de una formación integral de los juzgadores, incluso con mayor cono-

cimiento sobre aspectos de criminalística, con la finalidad de tener un mayor control sobre las pruebas

obtenidas en la investigación, lo cual requiere un cambio de actitud, a partir de la generación de cier-

tas condiciones como son las de capacitación, de monitoreo en su actuación, mediante la adecuación tanto

burocrática como de infraestructura.

MAGISTRADO CECILIO SILVÁN OLÁN

La aplicación de la reforma que nos ocupa hace relevante el análisis de la función de sus operadores,

de lo que se deduce que el concepto de jurisdicción hace inmanente la idea de control, por lo que en este

sentido existe una judicialización de la investigación.

La competencia de los Jueces de control debe establecerse por la importancia de los actos del

Ministerio Público y para garantizar la legalidad de éstos, por lo que debe limitarse la carga de trabajo

de esos Jueces a fin de que su actividad sea eficiente; y si bien no existe fundamento constitucional

es posible crear Jueces de legalidad, quienes se encargarían del pronunciamiento del auto de vincu-

lación a proceso en la llamada etapa intermedia y a preparar el asunto para la audiencia del juicio oral.

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222 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

MAGISTRADO MARCO ANTONIO ARROYO MONTERO

La función del Juez de control consiste en vigilar que durante la etapa de investigación se respeten los

derechos fundamentales de las víctimas y de los indiciados, donde sus criterios de actuación están

enmarcados a partir de la apariencia del buen derecho, del peligro en la demora de su decisión y en el

riesgo de la sociedad.

El arraigo debe realizarse en el lugar donde el inculpado debe ser juzgado; en cuanto a la prisión

preventiva, es importante el resarcimiento de los daños ocasionados, atender a la magnitud de las penas

y al riesgo de continuar en la realización de conductas ilícitas, motivo por el cual se propone la creación

de una base de datos a fin de que el Juez de control tenga mayores elementos para el conocimiento de las

características y antecedentes del inculpado.

JUEZA ISABEL ILIANA REYES MUÑIZ

El Juez de control interviene para salvaguardar la legalidad de los actos realizados por el Ministerio

Público en la etapa de investigación; garantiza la adecuada impartición de justicia mediante la apli-

cación del principio de presunción de inocencia, entre otros, y en aplicación de las medidas de asegu-

ramiento, a fin de que éstas se apeguen a las reglas de un debido proceso.

MAGISTRADO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

La facultades del Juez de control por una parte están establecidas de manera explícita en la norma

constitucional, como es el caso de la autorización de las medidas precautorias; sin embargo, es necesario

delimitar los alcances de las llamadas técnicas de investigación. Además, en referencia a las legisla-

ciones existentes en diversos Estados de la República, se hace cargo de la llamada audiencia preliminar;

también está facultado para recibir la prueba anticipada para sentenciar en el juicio abreviado y para

realizar una valoración de la prueba distinta a la que se realiza en la llamada audiencia del juicio

oral, a fin de dictar una orden de aprehensión o un auto de vinculación a proceso; también debe pro-

nunciarse en torno a la reserva de la investigación como una limitante al principio de publicidad.

Sin embargo, dicho juzgador también debe tener injerencia en la aplicación de la justicia alternativa, en

el dictado de la orden de reaprehensión, en avalar la detención de un inculpado, en la suspensión del

procedimiento, en la admisión de las pruebas a desahogarse en la audiencia del juicio oral, en depu-

rar los vicios de los medios de prueba y a determinar al tribunal competente para la celebración de la

audiencia del juicio oral. No obstante, existen retos adicionales que atañen al funcionamiento de

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223MONTERREY, NUEVO LEÓN

los Jueces de control, tales como su especialización, la incorporación de nuevas tecnologías, las cua-lidades específicas de su actuación, el turno de asuntos y su distribución por circuitos, amén del im-pacto presupuestal que todo ello acarrearía .

JUEZA MARÍA DEL ROSARIO PARADA RUIZ

Las facultades del Juez de control responden al sistema acusatorio y oral, donde no se encarga deresolver controversias sino de vigilar la legalidad de los actos de investigación y de la aplicación de me-didas cautelares, en donde es necesario que atienda al contenido de convenciones y tratados inter-nacionales en tutela a los grupos vulnerables y desde una perspectiva de género, fundamentalmentesalvaguardando los derechos de la mujer.

MAGISTRADA SARA OLIMPIA REYES GARCÍA

La actuación del Juez de control se vincula al respeto a las garantías individuales, con la finalidadde superar anomalías y evitar la realización de daños irreparables en el ejercicio del poder durante laetapa de la investigación; su función se constituye como un control de calidad en el ejercicio del poder,donde es relevante un correcto perfil de quien ostenta el cargo de Juez de control.

Ahora bien, a partir de las exposiciones de los ponentes, a manera de conclusiones se destacanlos siguientes planteamientos que de manera común se derivan de ellas:

• La figura del Juez de control es inmanente a un sistema acusatorio y su función consiste bási-camente en salvaguardar y en su caso validar las actuaciones del Ministerio Público durante laetapa de investigación.

• En la norma constitucional (párrafo décimo tercero del artículo 16) existe la atribución expresaal Juez de control para resolver sobre las medidas cautelares (arraigo y cateo entre otros), quesolicite el Ministerio Público en la investigación, pero se advierte ambigüedad de los alcancesde su intervención en las llamadas técnicas de investigación, lo cual habrá de ser despejado en lalegislación secundaria.

• Plantear la posibilidad de crear Jueces de legalidad que se encargarían del pronunciamientodel auto de vinculación a proceso en la llamada etapa intermedia, y a preparar el asunto para laaudiencia del juicio oral.

• Se establezca una base de datos respecto de las peculiaridades de los indiciados para que, siem-pre a solicitud del Ministerio Público, el Juez de control decida de manera fundada, en los casosno especificados constitucionalmente, sobre la procedencia de la prisión preventiva.

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224 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

• Que el arraigo se lleve a cabo en el lugar de la detención.

• El Juez de control garantiza la adecuada impartición de justicia mediante la aplicación del prin-

cipio de presunción de inocencia, entre otros, y en la aplicación de las medidas de aseguramien-

to, a fin de que éstas se apeguen a las reglas de un debido proceso.

• El Juez de control debe tener injerencia en la aplicación de la justicia alternativa, en el dictado

de la orden de reaprehensión, en avalar la detención de un inculpado, en la suspensión del pro-

cedimiento, en la admisión de las pruebas a desahogarse en la audiencia del juicio oral, en depu-

rar los vicios de los medios de prueba y en determinar al tribunal competente para la celebración

de la audiencia del juicio oral.

• La especialización de los Jueces de control, de acuerdo a las cualidades específicas de su ac-

tuación, el turno de asuntos y su distribución por circuitos.

• Para el adecuado desempeño de las funciones que tiene el Juez de control, debe atender además

a la perspectiva de género para salvaguardar los derechos sustantivos de las mujeres.

• La capacitación de los designados Jueces de control por quienes en otros países ya desempeñan

ese cargo y tienen experiencia en el sistema acusatorio, para que su actuar sea acorde a la reforma

constitucional.

• Precisar en la ley secundaria la existencia de Jueces de control cuando menos en las diversas enti-

dades en que haya Centros Federales de Prevención Social, y de ser posible en todos los circuitos

para evitar su centralización y saturación laboral

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MESA 2PONENCIA EJE a):

Magdo. Pablo Vicente Monroy Gómez

PONENCIA EJE f):Magdo. Ricardo Ojeda Bohórquez

Magdo. Jaime Allier CampuzanoMagdo. Hugo Alejandro Bermúdez Manrique

Magda. Olga Estrever EscamillaJuez Alejandro Javier Hernández Loera

Magdo. Gabriel Montes AlcarazMagda. María Luisa Martínez Delgadillo

Magdo. Isaías Contreras TamayoTribunal Superior de Justicia de Tamaulipas

Magdo. Adán Gilberto Villarreal CastroMagdo. Enrique Escobar Ángeles

Magdo. Enrique Alberto Durán Martínez

MODERADOR: Magdo.Rafael Zamudio AriasSECRETARIO: Teodoro Quintín Galindo

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227

A un servidor le correspondió el honor de moderar la Mesa 2, con el tema: “Etapa de Investigación y Juez

de control.” Subtema a): “Naturaleza y funciones del Juez de control” y subtema f): “Comparación de la

actuación del Juez de Distrito en los juicios de amparo en materia penal y la naturaleza y función del Juez de

control.”

Mesa en las cual dichos temas fueron desarrollados mediante las ponencias eje, que fueron bri-

llantemente expuestas por los Magistrados de Circuito Pablo Vicente Monroy Gómez y Ricardo Ojeda

Bohórquez, respectivamente.

Dichas intervenciones fueron complementadas por las excelentes ponencias de los Magistrados

Jaime Allier Campuzano, Hugo Alejandro Bermúdez Manrique, Olga Estrever Escamilla, María Luisa

Delgadillo Martínez, Adán Gilberto Villarreal Castro, Enrique Escobar Ángeles, Isaías Contreras Ta-

mayo, Enrique Alberto Durán Martínez y Gabriel Montes Alcaráz, y del Juez de Distrito Alejandro Javier

Loera Hernández, de las que, atendiendo a sus contenidos, se obtuvieron las siguientes:

CONCLUSIONES

• El Juez de control, dadas las diversas facultades de que ha sido dotado al intervenir en diversas

etapas del procedimiento penal, tiene la naturaleza de un órgano de control de la legalidad, en tanto es el

responsable de que se cumpla con las garantías procesales establecidas paralelamente a favor del

inculpado, de la víctima u ofendido; por ende, no le corresponde el control de la constitucionalidad, ya

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228 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

que por su definida función de rector del procedimiento penal, indudablemente se constituirá, para

efectos del amparo, en autoridad responsable.

• El Juez de control, conforme al nuevo sistema procesal, tendrá igualmente intervención en el proce-

dimiento de extradición internacional, en el que, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, decretará

las medidas urgentes que le sean solicitadas por la Procuraduría General de la República y emitirá la corres-

pondiente opinión, cuidando siempre el cumplimiento de las garantías procesales a favor del extraditable.

• Se debe dotar a los Jueces de control de los recursos humanos y materiales necesarios para

cumplir, con la celeridad que se le pide, sus altas encomiendas, al igual que debe establecerse un adecuado

y permanente programa de capacitación para el juzgador y todo el personal que lo auxiliará en el desem-

peño de sus tareas.

En ese orden, deberá también establecerse semejante programa para los agentes del Minis-

terio Público, sus auxiliares y las policías que intervengan en la etapa de investigación, por lo que será

menester definir los perfiles adecuados de cada servidor público de acuerdo con el puesto corres-

pondiente.

• La reforma penal que nos ocupa implica invertir mayores recurso económicos para su implemen-

tación, por lo que se propone que constitucionalmente se establezca la aplicación de un porcentaje

determinado del presupuesto anual de egresos, para la adecuada prestación del servicio de adminis-

tración de justicia.

• Es necesario reformar la Ley de Amparo, paralelamente a los códigos procesales penales, para

que en éstos se deje claro el marco normativo procesal y por ende la totalidad de las facultades del Juez

de control y, aquella, para que el Juez de amparo siga siendo garante de la constitucionalidad de los

actos del Juez de control, tomando por supuesto en consideración los principios que rigen el nuevo pro-

cedimiento penal, para que dicha Ley de Amparo no se convierta, ante el indiscriminado abuso del

juicio de garantías, en un obstáculo para dicho procedimiento penal.

• Respecto al empleo de los medios electrónicos y de telefonía en las funciones de los Jueces de

control, debe tenerse especial cuidado en que se incluyan en la ley ordinaria las medidas de seguri-

dad más confiables en lo relativo a la manera en que se implementen no sólo las tareas y funciones del

Juez de control, sino también las formas de comunicación del Ministerio Público con aquél respecto a la

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229MONTERREY, NUEVO LEÓN

información que le proporcione y en la que se basará para emitir las resoluciones correspondientes, así

como en la recopilación y notificación de éstas.

• El artículo 16 constitucional, en tanto establece en su primer párrafo que los actos de moles-

tia (en general) que emita la autoridad, deben constar por escrito y satisfacer los diversos requisitos de

fundamentación y motivación, no fue reformado, es claro que, por lo menos para esos actos, la tradición

escrita subsiste, sin que ello se contraponga a los principios del proceso penal acusatorio, por lo que

deberán hacerse en la ley secundaria las reformas necesarias, armónicamente con dicha disposición,

para preservar las garantías de legalidad, acorde con los principios de dicho proceso penal.

• Sobre el mismo tópico, se concluyó de diversa ponencia, que en el periodo de transición de la

norma constitucional coexisten los sistemas mixto, de corte inquisitivo y el acusatorio, por lo que la

interpretación que se haga a las disposiciones constitucionales debe ser sistemática, y en ese entendido,

se advirtió la necesidad de que el legislador reforme el párrafo primero del artículo 16 de la Constitución

Federal, a fin de eliminar el requisito de que los mandamientos de autoridad deben ser por escrito, o

bien, de subsistir dichos requisitos, reforme el párrafo décimo, para establecer la excepción del

mandamiento por escrito en determinados casos, verbigracia en los cateos.

• Por último, se propuso en otra ponencia, que se ampliara la procedencia del juicio de amparo pro-

movido por la víctima o el ofendido, previniendo en su favor la suplencia de la deficiencia de la queja.

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SUBTEMA c)Formalidades para la obtención de la prueba

SUBTEMA b)Ámbitos de actuación del Ministerio Público

y del Juez de control en la etapa de investigación

SUBTEMA d)Requisitos de la acción penal

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MESA 1PONENCIA EJE b):

Magdo. Miguel Mendoza Montes

PONENCIA EJE c): Magdo. José Heriberto Pérez García

PONENCIA EJE d):Magdo. Rubén David Aguilar Santibáñez

Magdo. Carlos Arturo Guzmán RiveroTribunal Superior de Justicia de Tabasco

Magdo. Alfredo López CruzMagdo. Humberto Venancio Pineda

Juez Yuri Berthaud ReyesTSJ Aguascalientes

Magdo. Salvador Castillo Garrido Jueza Gloria García Reyes

Juez José Luis Pecina AlcaláTribunal Superior de Justicia de Nuevo León

Jueza Silvia Estrever Escamilla

MODERADOR: Magda. Irma Rivero Ortiz de AlcántaraSECRETARIO: Marco Antonio Menéses Aguilar

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235

CONCLUSIONES

Como puede advertirse de la relación de ponentes que antecede, dentro del tema la Etapa de inves-tigación y Juez de control, que se discutió en la Mesa que me correspondió intervenir como moderadora,

se abordaron los subtemas intitulados:

• Ámbitos de actuación del Ministerio Público y del Juez de control en la etapa de investigación;

• Formalidades para la obtención de la prueba, y

• Requisitos de la acción penal.

Las conclusiones derivadas de las ponencias antes precisadas, las plantearé conforme a cada

uno de dichos tópicos.

1. Con relación al primero de los subtemas en cuestión, tenemos que dada su amplitud, las

ponencias respectivas atendieron diversos aspectos del mismo, por lo que partiré de las apreciaciones

generales que se hicieron en torno al sistema penal acusatorio, para enseguida atender los puntos sobre

los que en concreto se hicieron varias propuestas.

El sistema penal acusatorio, se consideró, tiene como elementos distintivos: la implementación

de los juicios orales; los medios alternativos de solución de controversias; la imposición de principios que

regulan un procedimiento imparcial que salvaguarda los derechos de los indiciados y de las víctimas,

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236 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

tales como la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; la instrumentación

de Jueces de control, de proceso y de ejecución, y el respeto al principio de presunción de inocencia.

Surgió una especial preocupación en lo concerniente a los medios alternativos de solución de

controversias, pues se considera que en México, en la generalidad, no parece existir una cultura de res-

peto a la legalidad y a las instituciones y mientras no se cuente con ese elemento esencial de los

sistemas acusatorios modernos, es probable que sobrevenga un descontento social en caso de que

los asuntos no se resuelvan satisfactoriamente con ese mecanismo.

Otro aspecto que se destaca de la citada reforma es el llamado criterio de oportunidad, por

virtud del cual el Ministerio Público puede no ejercer acción penal por cuestiones de política criminal,

aun cuando existan elementos que pongan de relieve la existencia de un hecho punible. Tal es el

caso de los testigos protegidos, con quienes es posible "negociar" la no consignación a cambio de in-

formación.

Sobre el particular existen dos disertaciones. Por un lado se sostuvo la importancia de que el

legislador sea cuidadoso al implementar tal principio en la ley secundaria, a fin de evitar arbitrarie-

dad en su aplicación; por ello, se propone que, por un lado, defina detalladamente los supuestos para

su procedencia, como podría ser el caso de los delitos cuya pena no sea privativa de libertad o bien que se

establezca un catálogo de delitos en un artículo ex profeso para tal efecto, como se hizo para los delitos

federales que se consideran graves; y por otro, también especificar los asuntos en los que nunca

procedería, como podría ser el caso del delito de delincuencia organizada. Asimismo, se ha soste-

nido que de esa manera el Ministerio Público, al aplicar el principio de que se trata, no lo hará con base

en factores subjetivos, además de que se evitaría que nuestros órganos de procuración de justicia, al

tener esa potestad, puedan incurrir en corrupción y, por ende, generarse impunidad, que es uno de

los aspectos a erradicar, según la exposición de motivos de la reforma que nos ocupa.

Como una segunda postura sobre el tópico de que se trata, se propuso que no es necesaria la

existencia de un catálogo de delitos respecto de los cuales operaría dicho criterio de oportunidad, sino

que ello debe quedar al arbitrio del agente del Ministerio Público, quien desde luego deberá fundar y

motivar su determinación, la que incluso debe ser sujeta a control judicial.

Por otra parte, en lo concerniente a la figura del Juez de control, se hicieron las apreciaciones

siguientes:

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237MONTERREY, NUEVO LEÓN

En primer lugar se estimó pertinente que el legislador precise que el Juez de control lo será delegalidad, mas no de constitucionalidad; sin embargo, algunos consideraron que no es necesario hacertal distinción, pues se entiende que lo es de legalidad.

Se destaca que la función esencial de dicha clase de juzgador es vigilar la legalidad de la ac-tuación del Ministerio Público cuando lleva a cabo sus facultades de persecución de los delitos, a finde evitar la perturbación indebida en la persona y bienes de quien esté sujeto a investigación, conmotivo, por ejemplo, de su captura o bien de cateos o intervención de comunicaciones, llevados a cabode manera contraria a las disposiciones legales respectivas.

Atendiendo a la importancia de la actividad de dicho tipo de juzgador, se propone la implemen-tación de Jueces de control que se ocupen exclusivamente de las solicitudes del agente del MinisterioPúblico relativas a medidas cautelares y providencias precautorias; y otros que conozcan de todasaquellas actuaciones que requieran del control judicial en la etapa de investigación; lo anterior, a finde que quienes resuelvan de las solicitudes de medidas cautelares, lo hagan cumpliendo el princi-pio de celeridad; mientras que aquellos que se ocupen de los aspectos de la etapa de investigación,hagan efectivo el principio de inmediación.

En diverso sentido, se abordó lo relativo al procedimiento para que el Juez de control otorguelas medidas cautelares, providencias precautorias o cualquier otro medio de investigación requeridospor la fiscalía. En este tema se hizo la propuesta de que uno de los requisitos mínimos que deberíacumplirse para tal efecto, es que el juzgador ordene una certificación en la que conste la hora, día ylugar de la solicitud, qué clase de investigación se realizará, así como toda circunstancia que per-mita la clara identificación de dichas actuaciones.

De igual forma, se tocó el tema del régimen de excepción, que tiene que ver fundamental-mente con el delito de delincuencia organizada, sistema que se estimó limita derechos fundamen-tales, por lo que para evitar ello se considera que se dé mayor intervención al Juez de control en laspruebas que en esos supuestos recabe la representación social, y esto a partir de que se tenga iden-tificado al probable responsable; incluso, en el caso de los cateos, se propone que sea el Juez decontrol el que designe a los testigos, quien para tal efecto sería relevante contara con una lista de per-sonas que podrían fungir con tal carácter, o bien, sea el fiscal quien lo haga, pero con el control de laautoridad judicial.

En otro aspecto, se analizó la capacitación de los servidores judiciales y ministeriales, comoun factor preponderante para lograr los objetivos de la reforma constitucional. Al respecto, se consi-

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238 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

deró necesario la creación de un programa integral de capacitación, en el que tanto agentes delMinisterio Público como Jueces y demás servidores judiciales se capaciten, pero no por separado, sinode manera conjunta, puesto que aplicarán la misma ley y persiguen un fin común, a saber: dar certezay seguridad a quienes acuden a las instituciones reclamando justicia.

Además, se destacó que es importante la capacitación de los agentes integrantes del Minis-terio Público, porque tendrán el mando de las policías en la investigación de delitos, por lo que serárelevante que conozcan sus límites

2. Respecto del subtema "Formalidades para la obtención de la prueba", resultaron las pro-puestas siguientes:

En torno al procedimiento penal acusatorio en general, se reflexionó que:

• En atención a los ya referidos principios que lo rigen, será importante que al instrumentarsese prevea la obligación del juzgador de verificar que las partes estén debidamente notificadasde las diligencias en que intervendrán, a fin de que no se difieran y así cumplir con el princi-pio de continuidad.

• Debe estipularse que en la audiencia de preparación, el Juez esté presente desde el inicio hastasu conclusión, y previo a dar oportunidad de ofrecer pruebas, atendiendo a la incursión de losmedios alternos, sería importante preguntar a las partes si han llegado a algún acuerdo.

• Es conveniente que en la ley procesal relativa también se prevea que el Juez de sentencia aper-ciba a las partes de que en el fallo que se llegue a dictar, se dará vista al Ministerio Público respectode los documentos que resulten apócrifos; esto, para desterrar las intenciones de algunos defalsear ante la autoridad.

Por otro lado, en cuanto al ofrecimiento de pruebas se estimó conveniente que en la ley secun-daria se prevea:

• Que la parte acusadora y la víctima, al presentar pruebas, expongan su idoneidad y pertinencia.• Una etapa concreta en la que las partes puedan impugnar los medios de convicción ofrecidos

respectivamente.• Que una vez pasada esta última etapa, el Juez de control señale cuál es el caudal probatorio

admitido, fijando su idoneidad y pertinencia.• Y lo concerniente a las pruebas supervenientes, así como se especifiquen los casos en que

procedan.

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239MONTERREY, NUEVO LEÓN

En cuanto a la admisión de medios probatorios en el sistema penal en cuestión, se estimó viableque la ley procesal regule:

• Que corresponde al Juez de control pronunciarse, de manera verbal, sobre la admisión o de-sechamiento de pruebas ofrecidas durante la etapa de preparación del juicio.

• Y en cuanto a la prueba anticipada, se señalen como requisitos para su procedencia, los si-guientes:– Que no cause grave perjuicio indebido;– Que no genere confusión;– Que no represente escaso valor probatorio, y– Que no sea dilatoria del procedimiento.

En cuanto a su desahogo, se considera que si bien habrá casos en los que tal probanza tengaverificativo ante la representación social, será importante que su resultado pueda reproducirse anteel Juez, por lo que se propone que tal medio de convicción, en el caso de testigos, se filme, además deque la diligencia correspondiente debe cumplir con idénticos requisitos a los que debe ajustarse todaactuación ante Juez. Incluso, en el supuesto de la inspección, de proponerse como prueba anticipada,será menester que se dé oportunidad a la defensa de intervenir en la misma.

Ahora bien, respecto de las pruebas en particular, se destacó lo relativo a:

• La importancia de establecer la figura del testigo de referencia (oídas), cuando el testigo directosea víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar; padezca una enfer-medad grave; haya perdido la memoria; o bien, hubiera fallecido.

• La inspección judicial, respecto de la que se aduce debe admitirse cuando resulte de vital im-portancia para el dictado de la sentencia; sea más económica y práctica que la utilización dealgún medio técnico; el sitio a verificar no haya variado de manera significativa; no se ponga engrave riesgo la seguridad de los participantes en su desahogo, y que el objeto materia de la ins-pección sea asequible sólo a través de su conocimiento físico.

Por lo que ve al desahogo probatorio, se consideró que:

• Debe ser predominantemente oral.• Que para el caso de renuencia del testigo a comparecer ante el Juez, debe preverse la posibi-

lidad de que se solicite su presentación mediante la fuerza pública para que enseguida se le tomesu declaración, esto, con el fin de una pronta impartición de justicia.

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240 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

• En lo tocante a las erogaciones de testigos de escasos recursos, se estimó pertinente prever que

quien la ofrece le otorgue una remuneración, por la pérdida monetaria que le ocasione con su com-

parecencia, y además, a que le pague los gastos de traslado y hospedaje, debiéndose entregar la

cantidad previamente en el Juzgado.

• Y en cuanto a la prueba documental, se dijo que a fin de cumplir con el principio de oralidad, se

disponga que sea leída ante las partes.

3. Finalmente, en cuanto al subtema requisitos de la acción penal, se discutió lo relativo a la fa-

cultad de los particulares de ejercer la acción penal directamente ante la autoridad judicial. Sobre este

punto se propuso que esa factibilidad sólo proceda en casos de ilícitos que requieran querella de parte y

no causen un grave perjuicio al interés público.

Asimismo, se abordó el tópico concerniente al concepto de hecho subsumible a un tipo penal,

en el sentido de que tal concepción no es compatible con el sistema acusatorio, puesto que al Ministerio

Público, en lo tocante a las solicitudes de órdenes de aprehensión o en torno al éxito de su consignación

en términos generales, sólo se le exige que ofrezca meros datos que demuestren la probable comisión

del evento que se estime ilícito; esto es, no requiere de gran accionar en un sistema cuyo punto medular

es precisamente que el órgano acusador demuestre su imputación, a fin de no soslayar el principio de pre-

sunción de inocencia. Por tanto, se propone que los Jueces de control interpreten el concepto de "hecho

que encuadre en una norma penal", desde la perspectiva del artículo 16 constitucional.

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MESA 2PONENCIA EJE b):

Magdo. Gonzalo Eolo Durán Molina

PONENCIA EJE c): Magdo. Luis Fernando Angulo Jacobo

PONENCIA EJE d):Magdo. Jorge Ojeda Velázquez

Magdo. Ricardo Martínez CarbajalMagda. Avelina Morales Guzmán

Magdo. Fernando González de LunaTribunal Superior de Justicia de Aguascalientes

Juez Pedro López MedranoTribunal Superior de Justicia de Coahuila

Magdo. Oscar Aarón Nájera DavisTribunal Superior de Justicia de Coahuila

Magdo. José Manuel Vélez BarajasMagda. Angélica Marina Díaz Pérez

Magdo. Miguel Ángel Cruz Hernández

MODERADOR: Magdo. Rubén Arturo Sánchez ValenciaSECRETARIO: Julio César Gutiérrez Guadarrama

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243

CONCLUSIONES

1. SUBTEMA b)

Primera. El Juez de control intervendrá en las etapas de investigación, en los medios alternati-vos de solución de controversias y en la preparación del juicio oral; en esa medida, su actuación serárelevante, porque se convertirá en garante de los derechos fundamentales del imputado y de la víctima.

En relación con la fase de investigación preformalizada, proveerá las medidas cautelares quese le soliciten y que legalmente procedan; en tanto que, en la etapa de investigación formalizada, emi-tirá las medidas cautelares a que haya lugar, básicamente en lo relativo a la prisión preventiva.

Además, ante el Juez de control las partes podrán ejercer los medios alternativos de solución decontroversias, e incluso, ante él se desarrollará el procedimiento penal abreviado.

Básicamente, ante el Juez de control, el Ministerio Público ejercerá el principio de oportunidady será ante él que se desarrollará la etapa de preparación del juicio oral.

Segunda. Se deberá fijar con precisión la intervención del Juez de control dentro de la etapa deinvestigación, respetando en todo momento el sigilo que debe conservarse en algunas de sus etapas,pero siempre teniendo presente el principio de contradicción, para dar por terminado con el monopoliodel Ministerio Público.

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244 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

La obtención de los primeros indicios deberá ser libre para el Ministerio Público y sólo acudirá al

Juez de control para la recepción de testimonios, realización de inspecciones, declaración del impu-

tado y, claro está, para la llamada prueba anticipada, aclarando que el Juez de control tiene otras

intervenciones, como es la aplicación de las medidas preventivas o cautelares, embargos precautorios,

decomiso de bienes, órdenes de aprehensión y cateos, así como para la determinación de la vincula-

ción a proceso, lográndose con esto la judicialización de la investigación, haciéndola más transparen-

te, respetando los principios de publicidad, contradicción e inmediatez en la recepción de las pruebas.

Tercera. Se deberá delimitar la actuación del Juez de control en la etapa indagatoria en los

aspectos que requieren un control judicial, mediante instrumentos de comunicación que permitan

acceso inmediato a las solicitudes de la autoridad en la etapa indagatoria, atendiendo a la necesidad,

rapidez y eficacia con la que se debe actuar, en correspondencia con la criminalidad y los fines de la

reforma penal.

A fin de otorgar la seguridad jurídica necesaria, se deben delimitar los recursos que procedan

contra las resoluciones judiciales (v gr., revocación, queja, apelación, nulidad y revisión); incluyéndose

para el tribunal de instancia la decisión del reconocimiento de inocencia, así como la traslación de los

tipos penales y la adecuación de las sanciones, cuando sobrevienen modificaciones legislativas.

Cuarta. Es conveniente atender al derecho comparado, como el caso chileno, donde la Consti-

tución Federal deja a cargo de la legislación secundaria las facultades del Juez de garantía para

determinar la procedencia o no de alguna medida cautelar, en audiencia pública donde existe un de-

bate sobre la necesidad de la medida discutida por las partes, pues sólo de esa manera el Juez

de control puede ponderar lo conducente entre el desarrollo de la persecución penal y la afectación al

imputado de su garantía relativa al principio de presunción de inocencia con la prisión preventiva.

Quinta. La reforma constitucional al sistema de justicia penal otorga competencia al Juez de con-

trol durante la averiguación previa para: otorgar las medidas cautelares, providencias precautorias y

dar legalidad a las técnicas de investigación que requieran control judicial; resolver sobre la proce-

dencia de la orden de aprehensión, así como a la calificación sobre la legalidad de una detención por

flagrancia, al ser estas medidas cautelares; una vez que el imputado esté a su disposición, dará al

mismo la oportunidad de responder a la acusación, enterándole de los hechos que se le atribuyen y de

sus derechos; y, al ser el Juez de control quien recibe la declaración del acusado, la que puede com-

prender una postura defensiva, le corresponde también desahogar las audiencias de pruebas en

esta fase y determinar la vinculación a proceso e imponer las medidas cautelares.

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245MONTERREY, NUEVO LEÓN

Por ello, un Juez de instrucción o de preparación estará constitucionalmente facultado para

determinar la procedencia del juicio oral, en apego a los principios de concentración, continuidad e

inmediación; dado que de ocurrir la confesión en la declaración preparatoria, que compete al Juez

de control, deberá ser esta misma autoridad la que determine la procedencia del juicio abreviado, cite

a la audiencia de sentencia y pronuncie la misma.

Sexta. El equilibrio y colaboración entre el Ministerio Público y el Juez de control tiene una sig-

nificación de la más alta importancia para acercarnos a resolver la disyuntiva planteada entre derechos

fundamentales de quien es acusado y la eficaz persecución del delito. Por ello, la construcción del

nuevo código procedimental penal deberá ser cuidadosa en las facultades y posibilidades de cada uno

de estos actores del proceso penal.

El objeto de la etapa de investigación es determinar si hay o no el fundamento para abrir un juicio

penal contra uno o más ciudadanos y que, para poder agotar o resolver ese objetivo, habrá que reco-

lectar elementos de prueba que permitan hacer una acusación y que permitan también desarrollar los

recursos de defensa adecuados en favor del imputado, en aras de una igualdad entre las partes.

2. SUBTEMA c)

Primera. Las etapas del juicio oral son tres: la de instrucción o investigación, intermedia o de pre-

paración y la de desarrollo del juicio oral; en la segunda, las partes pueden ofrecer las pruebas que se

consideren necesarias para llegar al esclarecimiento y a la verdad histórica de los hechos.

Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente, conforme

al interrogatorio de las partes, sin perjuicio de la facultad del Juez de hacer lo propio.

Las decisiones del Tribunal al calificar preguntas o repreguntas no admitirán recurso alguno.

Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que consta-

ren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, en los siguientes casos:

• La prueba anticipada;

• Cuando el testigo haya fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio;

• Cuando la no comparecencia de los testigos, peritos o coimputados fuere atribuible al imputado;

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246 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

• Las declaraciones de coimputados sustraídos a la acción de la justicia o que hayan sido sentencia-

dos por el hecho punible objeto del debate, prestadas de conformidad con las reglas pertinentes

ante el juzgador;

• Cuando constaren en registros o dictámenes que todas las partes acordaron incorporar al juicio

con aprobación del tribunal, y

• La declaración del imputado rendida ante el Ministerio Público, previamente admitida por el

Juez de control, cuando haga uso de su derecho a declarar en el juicio oral.

El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas sobre hechos supervenientes o de las que

no fueron ofrecidas oportunamente por alguna de las partes, cuando justificare no haber sabido de su

existencia.

Segunda. Se debe elevar la exigencia probatoria para obsequiar la orden de cateo, que de no satis-

facer todas las formalidades establecidas, carecerá de valor alguno y no podrá tomarse en consideración

durante el procedimiento.

Ello conlleva a exigir mayor exahustividad en el momento de describir el desarrollo de dicha dili-

gencia en el acta respectiva, so pena de ser anulada en el procedimiento ordinario, ya que por la

naturaleza que tiene el cateo de "prueba anticipada" de no poder ser reproducida en el procedimiento

debido a su premura e instantaneidad, se debe otorgar mayor seguridad jurídica al procesado, aumen-

tando el nivel y la calidad tanto jurídica como técnica y probatoria de esta actuación ministerial.

Por tanto, en ese caso el Ministerio Público, además del acta respectiva (la que debe constar por

escrito), deberá auxiliarse de medios tecnológicos para apoyar sus asertos, como pueden ser video, audio,

fotografía, etcétera, para garantizar una mayor y mejor circunstanciación de la diligencia de cateo.

Tercera. Sí deben considerarse por el Juez del juicio aquellas pruebas desahogadas ante el Juez

de control, que resulten conducentes para la resolución del asunto.

Por tanto, deben considerarse dentro de los supuestos de la prueba anticipada a las periciales y la

inspección, esto debido a su propia naturaleza, en tanto que la primera puede ser ofrecida sobre un aspecto

determinado y objetada por su contraparte, lo que originaría que se recabara un peritaje tercero en dis-

cordia, que de ofrecerse dentro de la propia audiencia del juicio, ocasionaría retardo en el procedimien-

to; además de que pudiera darse el supuesto de que la materia sobre la que versaría el dictamen dejó de

existir, lo que justificaría aún más el que fuera considerada la pericial ofrecida ante el Juez de control;

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247MONTERREY, NUEVO LEÓN

y en el caso de la inspección, tomando en consideración que su desahogo requiere, en virtud del princi-

pio de inmediación, de la presencia del Juez, que en ocasiones deberá ser acompañado por personal

capacitado en diferentes ramas, implica que debe programar y preparar la verificación de la prueba.

Para el caso de la objeción de documentos debe preverse que se haga al inicio de la audiencia,

a efecto de que se provea lo conducente.

Con relación a la prueba testimonial, debe regularse la facultad del juzgador de desechar las pre-

guntas que resulten inconducentes para la solución del asunto, así como negar la posibilidad de que

pueda suspenderse su desahogo, para evitar la reflexión y la comunicación entre los deponentes.

3. SUBTEMA d)

Primera. El abuso de la facultad discrecional en el ejercicio de la acción penal ocasionó que se

propusiera un control jurisdiccional sobre el Ministerio Público, reformándose el artículo 21 constitu-

cional, y además se agregara al artículo 114 el párrafo VII de la Ley de Amparo.

El principio que establece la obligatoriedad de la acción penal se justifica para no violar la ga-

rantía de igualdad de todos frente a la ley y la garantía de reserva de jurisdicción, pues sólo el Poder

Judicial puede decidir si un hecho es penalmente relevante y determinar la responsabilidad del in-

culpado, y no el Ministerio Público.

Por ello, se considera debe seguirse el modelo en el que el ejercicio de la acción penal sea

discrecional en tratándose de delitos leves, y obligatoria cuando se trate de delitos graves.

Segunda. Se establecerán los beneficios que hoy en día van a regir la acción penal privada a

favor de los ciudadanos y no solamente a la representación social, al romper el monopolio de la auto-

ridad investigadora en el ejercicio de la acción penal en mención, permitiendo además la conci-

liación de las partes en conflicto en la etapa de investigación.

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SUBTEMA g)Revisión de la procedencia del juicio

de amparo en materia penal

SUBTEMA e)Análisis de los recursos pertinentes

en los juicios orales y

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MESA 1PONENCIA EJE e):

Magdo. Ricardo Paredes Calderón

PONENCIA EJE g):Magda. Irma Rivero Ortiz de Alcántara

Magdo. Marco Antonio Arroyo MonteroMagdo. Pablo Vicente Monroy Gómez Magda. Martha Patricia Razo Rivera

Tribunal Superior de Justicia de TamaulipasMagda. María Elena Leguízamo Ferrer

Magdo. Arturo Cedillo OrozcoJuez Guillermo del Castillo Vélez

Juez José Luis Vázquez Camacho

MODERADOR: Magdo. Héctor Lara GonzálezSECRETARIO: David Calderón Blanc

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253

CONCLUSIONES

En la sesión vespertina analizamos el Subtema e) Análisis de los recursos pertinentes en los juiciosorales y el Subtema g) Revisión de la procedencia del juicio de amparo en materia penal. En la Mesa de

trabajo I fungieron como ponentes eje los Magistrados Ricardo Paredes Calderón e Irma Rivero Ortiz

de Alcántara; y escuchamos las ponencias de los señores Magistrados Marco Antonio Arroyo Montero,

Pablo Vicente Monroy Gómez, María Elena Leguízamo Ferrer, Arturo Cedillo Orozco, Martha Patricia

Razo Rivera en ese orden, así como de los señores Jueces Guillermo del Castillo Vélez, José Luis Vázquez

Camacho y José Luis Pecina Alcalá.

Ante el gran número de congresistas participantes, es difícil llegar a conclusiones definitivas y

concretas, sobre todo si consideramos que todas las aportaciones son valiosas. En esencia, en la Mesa

de trabajo se abordaron los puntos siguientes:

• Hubo la propuesta de eliminar la segunda instancia en juicios orales, esto en tratándose de

sentencia definitiva, bajo el argumento de que el juicio de amparo indirecto, materialmente, se ha

convertido en una instancia más y con ello se cumplirían los tratados internacionales que exigen

haya una segunda instancia en todo proceso penal.

Contra tal propuesta, se opuso un gran sector de los asistentes, destacando las diferencias entre

una apelación y un juicio de garantías.

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254 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Se agregó que no debe desaparecer la segunda instancia, pues el principio de inmediación no es

obstáculo para resolver un recurso, ya que aquél es un instrumental y lo que revisará el superior será

que la decisión esté debidamente emitida.

Se adujo que no por reducir los recursos se va a dar celeridad al juicio oral y que esto es palpa-

ble, por analogía, en el procedimiento laboral.

• Se propuso crear un nuevo sistema de recursos a fin de no contrariar los principios rectores

del juicio oral; tratándose de la impugnación de sentencias definitivas, debe crearse un recurso de

nulidad, con el objeto de que el superior jerárquico competente, en un plano de organización jerár-

quica, invalide, en su caso, el juicio oral y la sentencia; o solamente deje insubsistente esta última,

cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido

sustancialmente derechos o garantías asegurados y protegidos por la Constitución.

• En este esquema protector, el recurso de apelación procedería únicamente contra las reso-

luciones dictadas por los Jueces de control, por lo que serían inapelables todas las resoluciones dic-

tadas por el tribunal del juicio oral.

• Habría el recurso de reposición, como remedio procesal, tendiente a obtener que en la misma

instancia en la cual fue dictada una resolución, se subsanen por el mismo emisor los agravios que

pudo haber inferido. Dicha reposición procedería en contra de todas las resoluciones judiciales,

excepto las impugnables mediante el recurso de nulidad y las que sean motivo de apelación.

• Un punto importante de estudio fue el relativo a si bajo el nuevo esquema del juicio oral, debe

limitarse la procedencia del juicio de amparo. Al respecto se percibieron dos tendencias: una en

que tajantemente se niega posibilidad alguna de restringir el juicio de amparo, eso bajo la idea de que

el análisis de la posible violación de garantías individuales por un acto de autoridad, no debe tener

obstáculo alguno.

Otra tendencia, podríamos llamarla moderada, sugirió que el juicio de garantías estuviera limi-

tado a actos que impliquen ataques a la libertad personal; en este grupo podemos también incluir a

quienes pugnaron que se establezcan términos para interponer la demanda de garantías, tales como

el de quince días, por citar un ejemplo; ello a fin de conciliar este juicio con los principios de celeridad

y continuidad del juicio oral.

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255MONTERREY, NUEVO LEÓN

En materia de amparo directo, se propuso que sólo procede analizar cuestiones de derecho e

inconstitucionalidad de leyes, pues así, cada entidad federativa tendría tribunales terminales en ma-

teria de legalidad.

Incluso podríamos entrometer una tercera postura, relativa a que el juicio de amparo indirecto es

ya improcedente porque cualquier prueba ilícita, por mandato constitucional, carece de valor en el juicio,

entonces, existe un remedio procesal para hacer valer la posible violación de garantías en materia de

pruebas.

• Hubo, creo, unanimidad en la idea de que para la procedencia del juicio de amparo, tratándo-

se del promovido contra medidas cautelares, debe optarse por mecanismos que coadyuven y hagan de

dicho juicio un medio mucho más eficaz y ágil, con base en los avances científicos y tecnológicos,

como lo es la utilización de los medios electrónicos, que conllevaría ventajas como la disponibilidad

instantánea de la información, la rapidez de transmisión y su bajo costo, siempre y cuando sea posible

mantener la confidencialidad del mensaje, garantizar la autenticidad del emisor/receptor, asegurar la

integridad de la información, imposibilitar el rechazo de la información (tanto envío como recepción),

posibilitar el control de acceso y garantizar la disponibilidad de la información, mediante la utiliza-

ción de la criptografía de una clave pública.

• Los principios que rigen en las audiencias del juicio oral también pueden ser aplicables en el

juicio de amparo indirecto, para lo cual debe legislarse sobre nuevas reglas procesales de admisión

de la demanda, las notificaciones, la utilización de nuevos instrumentos informáticos con mecanis-

mos de control de seguridad, así como un acceso directo a la administración de justicia constitucional

sin tanto rigorismo jurisdiccional.

• La procedencia del juicio de amparo, tal como funciona en la actualidad, no restringe la efec-

tividad de los principios de inmediación y de celeridad procesal, pues, por un lado, la materia de estudio

en la vía constitucional es distinta a la que es objeto del procedimiento, del cual emanaría el acto

reclamado; y, por otro lado, no es justificable favorecer la prontitud en perjuicio de la observancia y res-

peto de otras garantías individuales. De modo que si por alguna razón, los mecanismos previstos

en la Ley de Amparo para el ejercicio del control constitucional de los actos de autoridad, no resultaran

adecuados a los nuevos principios en materia penal, deberán promoverse las reformas que favorez-

can su aplicación, pero de ninguna manera debe optarse por restringir el acceso a este medio

extraordinario de defensa en perjuicio de los gobernados, y en aras de la celeridad procesal o de la in-

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256 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

mediación. Este punto fue debatido porque se alzaron opiniones de que en algunos supuestos debe aco-

tarse la procedencia del juicio e incluso acotarse los efectos de la suspensión.

• El juicio de amparo debe regularse para tener una nueva visión respecto a la protección de las

garantías individuales, para lo cual debe ponderarse el objetivo perseguido por el legislador en la reforma

constitucional. Esto, pues la procedencia del juicio de amparo y la suspensión del acto reclamado

encontrarán la limitante de los objetivos perseguidos en la reforma de juicio oral, por lo que tendrá que

conciliar dichos propósitos con la tutela de las garantías individuales.

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MESA 2PONENCIA EJE e):

Magdo. Jorge Enrique Eden Wynter García

PONENCIA EJE g):Magdo. Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz

Juez Jorge Héctor Cortés OrtizMagdo. Juan Carlos Ortega Castro

Magdo. Jorge Meza PérezMagdo. Rubén Arturo Sánchez Valencia

Magdo. Paulino López MillánMagdo. José Roberto Cantú Treviño

Magdo. Reynaldo Manuel Reyes Rosas

MODERADOR: Magdo. Jorge Mario Pardo RebolledoSECRETARIO: Carlos Martínez Hernández

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259

I. RELATORÍA

1. SUBTEMA e)

"La suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto en materia penal y los recursos intraprocesales,dos óbices para la implementación del sistema acusatorio en México", del Magistrado Jorge Enrique EdenWynter García.

Indicó que instituciones como la suspensión del acto reclamado contradicen los principios delsistema acusatorio contemplado en la reforma constitucional, como por ejemplo el de continuidad. Asi-mismo, dijo que el juicio constitucional únicamente tiene que proceder contra la sentencia definitivadel juicio penal, por lo que se reservará su tramitación a la vía directa o uni–instancial.

Respecto de los recursos intraprocesales, también señaló que deben limitarse, pues atentan contrael principio de continuidad, aunado a que si una autoridad estatal superior revisara la sentencia defini-tiva emitida por otra de jerarquía inferior, rompería con el principio de inmediación.

"Los recursos, cuáles, por su naturaleza y para la intención de este nuevo sistema de justicia oral, sonviables", del Juez Jorge Héctor Cortés Ortiz.

En esencia, el ponente sostuvo que resulta necesario eliminar recursos que sean infructuosos,para evitar el papeleo que representa la escritura y buscar con la oralidad una forma ágil y dinámica deventilar los procesos penales.

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260 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Por tanto, concluyó que el recurso idóneo para el nuevo sistema de justicia penal y que exclusi-

vamente debe contemplar la legislación adjetiva, es el de apelación, y propuso la supresión de cual-

quier otro.

"Análisis de los recursos pertinentes en los juicios orales", del Magistrado Dr. Juan Carlos Ortega

García Castro.

Manifestó que el actual sistema escrito provoca un retraso que impide el cumplimiento de la

garantía de brevedad en los procesos, y es eso lo que ataca la reforma constitucional en materia penal,

por lo que bajo ese eje toral debe construirse y reconstruirse el sistema de medios impugnativos en el

nuevo proceso penal oral y acusatorio.

En consecuencia, debe limitarse el número de medios impugnativos, eliminando los remedios

procesales y metaprocesales, como la revocación, estableciendo tribunales colegiados de alzada.

"Viabilidad de la oralidad en el juicio de amparo directo en materia penal", del Magistrado Jorge Meza

Pérez.

Propone articular la justicia oral en el juicio de amparo directo, y para ello dijo que se deben reformar

los artículos 184 y 188 de la Ley de Amparo y los diversos 34 y 35 de la Ley de Orgánica del Poder Judi-

cial de la Federación, para extraer los principios de la oralidad a efecto de establecer un juicio de amparo

directo oral en determinados casos.

2. SUBTEMA g)

"Revisión de la procedencia del juicio de amparo en materia penal", del Magistrado Juan Wilfrido

Gutiérrez Cruz.

Propuso modificar el alcance de los aspectos susceptibles de revisar por los órganos de control

constitucional, precisando que si el objetivo de los principios procesales es que el juzgador de ins-

tancia tenga conocimiento de las pruebas, entonces los Jueces y tribunales de amparo en lo sucesivo

deben de carecer de legitimación para revisar los hechos que dichos Jueces hayan tenido por demos-

trados a través de la audiencias orales en las que prevalecen los principios de inmediación, concentra-

ción y contradicción, por lo que sólo podrán revisar los aspectos relativos a la constitucionalidad de

leyes aplicadas, exacta aplicación de la ley y, en su caso, las violaciones al debido proceso que hayan

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261MONTERREY, NUEVO LEÓN

dejado sin defensa al acusado o a la víctima; esto sin cuestionar los hechos que las autoridades ju-

risdiccionales hayan tenido por demostrados a través de la libre apreciación de pruebas en las audiencias

del proceso oral, siendo procedente el juicio de amparo contra actos fuera de juicio y en el caso de

terminación anticipada.

"La necesidad de otorgar al juicio de amparo la categoría de medio efectivo de control constitucional,en referencia al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos", del Magistrado

Rubén Arturo Sánchez Valencia.

Señaló que nuestra normatividad debe adecuarse a los tratados internacionales que México ha sus-

crito y ratificado, en especial a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por tanto, propuso acudir a los criterios que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

ha establecido sobre el debido proceso penal, el juicio de amparo o habeas corpus y la necesidad

de implementar en el derecho interno las normas de carácter supranacional.

No obstante, estableció que la temporalidad de los juicios de amparo promovidos contra actos

del Juez de control debe ser breve, para que alcance el carácter de eficacia a que alude la Conven-

ción Americana, toda vez que en la actualidad, una vez consignada la averiguación previa, en el juicio

de amparo promovido contra las determinaciones adoptadas en la misma, no puede analizarse su

apego a los derechos fundamentales, porque indefectiblemente opera un cambio de situación jurí-

dica y el análisis de fondo ya no es posible; por tanto, no se está cumpliendo con el estándar de efectividad

de nuestro juicio de amparo.

"El juicio de amparo contra los actos del Juez de control. Una aproximación de su procedencia a la luzde los principios que informan la reforma constitucional", del Magistrado Paulino López Millán.

Destacó que las funciones del Juez de control, tanto en la etapa de investigación como en la de prepa-

ración al juicio oral, que violen derechos sustantivos de los gobernados y hasta garantías procesales,

pero que su afectación sea en grado predominante o superior, deben seguir siendo objeto de análisis

en los juicios de amparo, en términos de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucio-

nales –como el caso de las resoluciones de reserva o de no ejercicio de la acción penal, donde

procede el juicio de amparo directo, por ser una resolución que pone fin al procedimiento–, toda vez

que ni por asomo los legisladores previeron la posibilidad de eliminar el amparo indirecto ni el

directo.

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262 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

"Impacto de la reforma penal en el trámite y procedencia del juicio de amparo", del Magistrado José

Roberto Cantú Treviño.

Dijo que en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal, la redacción actual del segundo párrafo de la

fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, constituye un obstáculo para cumplir con sus princi-

pios, debido a las cargas de trabajo en los Colegiados.

Además, indicó que dada la desformalización en la etapa de investigación de los delitos, es ne-

cesario que se reflexione sobre los actos sujetos a control constitucional a través del juicio de amparo,

para hacer solamente procedente éste, cuando se combatan actos que afecten la libertad del que-

joso, o bien, en cuanto a la víctima, los vinculados al inejercicio o desistimiento de la acción penal.

Asimismo, consideró necesario establecer como excepción al principio de definitividad la

sentencia penal, pues por la incorporación de la justicia restaurativa pocos asuntos concluirán con

este tipo de resoluciones.

"La inoperancia de conceptos de violación en el juicio de amparo directo promovido contra sentenciasdictadas bajo la figura de terminación anticipada del proceso (negociación penal y seguridad jurídica)",del Magistrado Reynaldo Manuel Reyes Rosas.

Propuso que jurisprudencialmente se establezca que, en aras del principio de seguridad jurídica

que lleva inmersa toda resolución judicial, cuando la sentencia condenatoria penal se dicte bajo la

figura de terminación anticipada de un proceso, en el juicio de amparo directo o uni–instancial que

contra ese fallo se promueva, solamente sea factible analizar la legalidad de las penas impuestas y

beneficios legales obtenidos por el reconocimiento de la responsabilidad, debiendo declararse inope-

rantes los conceptos de violación vertidos en cuanto al fondo del asunto, al presuponer en el inculpado

una manifestación de voluntad que entrañó el consentimiento de que la autoridad judicial dictare una

futura sentencia condenatoria (interpretación del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo).

II. CONCLUSIONES

Primera. Atendiendo a los principios de inmediación y continuidad que rigen el nuevo sistema

oral acusatorio de justicia penal establecido en la reforma constitucional que es materia del presente

Congreso, resulta necesario que en la legislación secundaria se adecuen los sistemas de recursos

ordinarios y también la normatividad relativa al juicio de amparo.

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263MONTERREY, NUEVO LEÓN

Segunda. El nuevo sistema de justicia penal previsto en la Carta Magna, implica una restric-

ción a la procedencia de los recursos ordinarios que actualmente rige en nuestro país, a fin de lograr

los objetivos que se plantearon tanto en la.iniciativa como en los dictámenes de las respectivas Cá-

maras del Congreso de la Unión.

Tercera. Son varias las posturas que puede asumir el legislador ordinario al respecto, desde limitar

o restringir aspectos de los recursos ordinarios que pueden ser materia de los mismos, hasta eliminar

algunos medios de impugnación previstos en las leyes procesales vigentes.

Cuarta. En cuanto al juicio de amparo, podría establecerse desde alguna restricción a su

procedencia en relación con ciertas resoluciones –en respeto de los principios del sistema acusato-

rio– hasta mantener dicho medio de control constitucional tal como actualmente está regulado, pero

ajustándolo a los principios de la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumen-

tos internacionales firmados por nuestro país sobre el tema.

Quinta. El sistema oral y acusatorio, por los principios que conlleva, genera un problema al sis-

tema de recursos y, por tanto, en las leyes secundarias que al efecto se emitan, se debe ajustar elsistema de recursos ordinarios, así como la reglamentación del juicio de amparo, acorde con la ReformaConstitucional.

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DISCURSODE CLAUSURA

Ministro Sergio A. Valls Hernández*

La reforma a nuestra Constitución Federal de dieciocho de junio de dos mil ocho significó, sin exa-

geración, el nacimiento de un nuevo sistema penal mexicano. Ante un acontecimiento jurídico de tal

envergadura, surgieron en el foro judicial muchas dudas sobre los alcances y naturaleza en la aplicación

de las nuevas disposiciones. En este contexto se acordó realizar el presente “Congreso Nacional de

Juzgadores del Poder Judicial de la Federación sobre la Reforma Constitucional en Materia Penal”, con

tres sedes: Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el mes de septiembre; Santa Fe en el Distrito Federal, en el mes de

octubre, y ahora en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León.

En las tres sedes en las que se desarrolló este fructífero encuentro, los Jueces de Distrito, Magis-

trados de Circuito, y los representantes de los poderes judiciales de los Estados llegaron con dudas,

pero también con propuestas de solución que compartieron abierta y profesionalmente, siempre en un

ambiente de cordialidad, tolerancia y diálogo constructivo, cuyo resultado hoy es más que satisfactorio.

Ciertamente me place advertir que en este foro los conocimientos jurídicos han aflorado con cla-

ridad y el ánimo de reflexión nos ha llevado a conclusiones trascendentes para comprender los alcances

sociales de este importante cambio. Entre tales conclusiones podremos destacar el ponderar los re-

quisitos para la orden de aprehensión en el sistema acusatorio y oral para brindar seguridad jurídica

a los justiciables; la importancia de las facultades del Juez de control, en relación con la emisión de

órdenes de cateo, intervención de comunicaciones, órdenes de aprehensión y autos de vinculación a

* Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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266 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

proceso y sobre su papel como una nueva institución dentro del sistema; reglamentar la forma de obtener

las pruebas y conservar los indicios que arrojen las primeras diligencias de investigación; el

concepto del hecho delictivo y la probabilidad en su comisión; la emisión de la sentencia colegiada

en un juicio oral y, de manera general, la búsqueda del equilibrio necesario entre las garantías

fundamentales de los justiciables y el ejercicio de la potestad punitiva del Estado Mexicano.

Los números por sí solos reflejan el gran interés que los Jueces y Magistrados Federales y locales

mostraron en capacitarse y compartir con sus pares las experiencias que estoy seguro servirán para

instrumentar la reforma constitucional. Los 348 participantes de todo el país y las 183 ponencias que

escuchamos en las tres sedes, todas magistrales, no sólo por su contenido sino por la experiencia y

responsabilidad con que cada uno de sus expositores expresaron cada tema, todo ello logró que el

Poder Judicial de la Federación se encuentre en proceso de preparación para enfrentar los enormes

retos que nuestros tiempos exigen.

Este ejercicio de reflexión y prospectiva coincidió en el tiempo con el “Acuerdo Nacional por la

Seguridad, la Justicia y la Legalidad”. Como ustedes saben, con firme convicción, el Ministro Lic. Gui-

llermo Ortiz Mayagoitia, en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación –haciendo fiel eco del sentir de todos

los Jueces que prestamos nuestros servicios en este honorable Poder– asumió el compromiso

institucional de redoblar esfuerzos para cumplir las legítimas expectativas del pueblo de México en

materia de impartición de justicia. Entre ellas destaca la de velar por la rectitud de quienes impar-

ten justicia penal, para inhibir o en su caso reaccionar contra la eventual venalidad de algunos juzga-

dores que con su conducta lastiman la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

Es por esta razón que el Poder Judicial se prepara diariamente para cumplir con profesiona-

lismo y honestidad la difícil pero noble tarea de impartir justicia, sin embargo, no podemos negar que

puede haber algunos servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que incurran en con-

ductas impropias, aun coludidos con el crimen organizado. Pero la identificación y la voluntad del

Consejo de la Judicatura de extirpar los malos elementos que pudiese haber en el Poder Judicial, es

real. Sin embargo esta voluntad es a veces incomprendida. Por ello, resulta ser un imperativo para

nosotros hacer una labor de pedagogía sobre aspectos concernientes con la exigencia de la respon-

sabilidad de los Jueces.

¿A qué me refiero?: A que la ciudadanía debe tener primero plena confianza en las actividades

que realizan los Jueces, sus Jueces, pero también tener perfecta conciencia de que para lograrlo es ne-

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267MONTERREY, NUEVO LEÓN

cesario, a veces, la extirpación de los malos elementos del Poder Judicial de la Federación y que ésta

es menos rápida que la de los otros Poderes, pues no es un asunto de ausencia de voluntad política del

Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o del Consejo de la Judicatura Federal o del Pleno

de Ministros de nuestro más Alto Tribunal. La razón es que tenemos competencias señaladas en esta

materia para una institución muy concreta –el Consejo de la Judicatura Federal–, pero sobre todo exis-ten procedimientos específicos y plazos establecidos en la Constitución y en las leyes, que no podemos

eludir.

El Ejecutivo Federal así como los de cada uno de los Estados tienen la facultad legal de depu-

rar los mandos de sus cuerpos de seguridad simplemente por haberles perdido la confianza –incluso si no

existe indicio alguno de corrupción de dichos funcionarios. Es decir, el titular del Ejecutivo Federal o estatal

puede depurar de inmediato los cuerpos de policía y solamente por meros indicios. Sin embargo, tratán-

dose de Jueces federales que pudieran ser deshonestos, la depuración es, por exigencia constitucional

y legal, el resultado de un procedimiento que implica, en principio, acreditar plenamente los actos irre-

gulares. No es por capricho o frivolidad y menos aún por colusión, sino porque así lo ordena el marco

constitucional y legal que nos rige.

Estas son cuestiones básicas que la opinión pública debe saber para evitar que la mala conducta

de unos Jueces indebidamente se cargue al “Poder Judicial” como institución. Debemos hacer com-

prender a la ciudadanía –solicitando respetuosamente el auxilio de los medios de comunicación– que

el Poder Judicial está organizado en forma diferente, es un poder descentralizado donde cada Juez ejercepoder jurisdiccional independientemente de otros Jueces –el sistema de apelación confeccionado por

nuestros legisladores descansa en este entendimiento de la independencia de cada Juez con respecto

a los demás.

En consecuencia, cada Juez es responsable por sus propios actos jurisdiccionales, actos que no

son por tanto imputables a todo el Poder Judicial –esta es una de las razones por las cuales las sentencias

especifican con absoluta claridad qué Juez individualmente considerado la emite. Por contraste, en el

Poder Ejecutivo los actos de todos los funcionarios son en última instancia imputables al Presidente o

a los gobernadores titulares, respectivamente, del Poder Ejecutivo Federal y de los Ejecutivos Locales.

Reitero, este no es el caso del Poder Judicial.

Aprovechemos la transición de un sistema penal a otro ordenado por la reforma constitucional de

junio de este año para sensibilizar a la ciudadanía sobre la forma de exigir responsabilidad a los Jueces,

que es la cuestión original que, como antes dije, nos reunió en este exitoso Congreso Nacional de Juz-

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268 CONCLUSIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PJF SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

gadores del Poder Judicial de la Federación, sobre la Reforma Constitucional en Materia Penal, el cual

es el punto de partida para continuar con la profesionalización de los Jueces que México demanda.

No me resta entonces sino felicitarlos muy sinceramente por su esfuerzo y dedicación en este

Congreso y convocarlos a que no decaigan en la búsqueda de nuevas alternativas de solución que los

problemas que arroja la realidad histórica les vaya presentando, porque son precisamente esos pro-

blemas y estos retos la fragua del derecho mexicano.

Señoras y señores: siendo las quince horas con veinte minutos del veintinueve de noviembre

de dos mil ocho, en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, declaro formalmente clausurados los

trabajos del Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación, sobre la Reforma

Constitucional en Materia Penal. Que sea para bien de la justicia mexicana, que sea para bien de México.....

Muchas gracias a todos

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Esta obra se terminó de imprimir y encua-dernar en mayo de 2009 en talleres de GVGGrupo Gráfico S.A. de C.V., calle LeandroVal le núm. 14-C, Col. Centro, DelegaciónCuauhtémoc, C.P. 06010, México, D.F. Se uti-lizaron tipos Gothic720 BT de 30, 22, 20, 14, 13y 12 puntos y Gothic 720 Lt BT en 30, 22, 14,13 y 12 puntos. La edición consta de 2,000ejemplares impresos en papel bond de 75 grs.

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