Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia...

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Primera edición: noviembre de 2004 D.R. Q' Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. Jasr María Pino Suárez, Búm. 2 C,P 06065, kf4xico D.E ISBN 970-717-405-9 Impreso en México Printed in Mevico La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección Generat de ¡a Coordinación de Compilación y Sistematinaciónde Tesis dela Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Primera edición: noviembre de 2004 D.R. Q' Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. Jasr María Pino Suárez, Búm. 2 C,P 06065, kf4xico D.E

ISBN 970-717-405-9

Impreso en México Printed in Mevico

La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección Generat de ¡a Coordinación de Compilación y Sistematinación de Tesis dela Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Ministro Mariano Azuela Güitrón Presidente

Primera Sala

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Viilegas Presidenta

Ministro José Ramón Cossío Díaz

Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo

Ministro Juan N. Silva Meza

Ministro Sergio Armando Valls Hernandez

Segunda Sala

Ministro Juan Díaz Romero Presidente

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

Ministro Genaro David Góngora Pimentel

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia

Comité de Ribticaciones y Romoci6n Educativa

Ministro Mariano Azuela Güitrón

Ministro Guillermo l. Ortiz Mayagoitia

Ministra 019 María Sánchez Cordero de García Villegas

Comité Editorial Dr. Amando de Luna Ávila

Secreteririo de Adrnhi~on6n

Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Secretorio Técnico Juridico

Mtta. Cielito Bolívar Galindo Dilectoro Generol de Io Caordinodón de Compilación y Sishomatizzción de Tesis

iris. Vktor &lín Gud'tña Dfrector Geneml de Dyiisión

Dr. Lucio Cabrera Acevedo Direchlr d e &tudios His&5~icl>s

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. , Presentacton .......................................................................... 35

Quinta Época (1917-1957)

Noviembre de 1917 La Suprema Corte de Justicia comisiona a un Magistrado para vigilar el respeto a las garantías individuales en el pro- ceso electoral de Yucatán ..................................................... 41

Mayo de 1922 La nacionalización del petróleo y sus derivados no desconoce los derechos adquiridos antes de la promulgación de la Cons-

.......................................................... titución Federal actual 45

Octubre de 1923 Desempeñar un cargo en un municipio genera derechos polí- ticos, pero ello no implica perder el goce de las garantías . . . ........................................................................... mdrviduales 49

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Marzo-abril de 1925 Los derechos emanados de un contrato deben regirse por la

................... ley que estuvo en vigor cuando éste se celebró

Febrero de 1926 Las resoluciones administmtivas que hayan creado derechos en favor de los interesados, no pueden ser revocadas por las mismas autoridades que las emiten ......................................

Noviembre de 1927 La revocación de permisos para perforar pozos petroleros a compañías que no pueden confirmar dichos permisos, es vidatoria de garantías .........................................................

Febrero de 1929 Se negó el amparo contra la pena de muerte impuesta a José de León Toral ................................................................

Octubre de 1932 La Ley sobre Dominio y Jurisdicción de MonumentosArqueo- lógicos de Oaxaca invade la esfera de competencia de la

....................................... ................................ Federación ...

Febrero de 1933 La Segunda Sala defiende la inviolabilidad de la libertad de prensa ....................................................................................

Octubre de 1933 Procede el embargo del salario para asegurar los alimentos de los familiares del trabajador ............................................

Marzo de 1938 La Suprema Corte de Justicia negó el amparo a empresas petroleras en el confiicto económico suscitado entre éstas y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana ...............................................................................

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Mayo de 1938 La propiedad del subsuelo de terrenos petroleros corresponde a la nación, quien permite su explotación previo cumplimiento de las condiciones legales .....................................................

Septiembre de 1939 No pudo ampararse la autora intelectual del homicidio de Alvaro Obregón .....................................................................

Noviembre de 1939 En caso de responsabilidad civil proveniente de un acto ilícito cometido contra un ex funcionario público, tiene lugar la . . . . . ........................................................ jurisdiccion concurrente

Enero de 1941 Corresponde al Senado resolver las controversias políticas que surjan entre los Estados .................................................

dulio de 1941-agosto de 1946 El Tribunal de Arbitraje es incompetente para conocer de conflictos planteados por trabajadores del Poder Judicial . , de la Federacion ...................................................................

Enero de 1943 La Suprema Corte de Justicia condenó a la nación a devol- ver la cantidad pagada por dos particulares al adquirir las

................................... demasías existentes en una hacienda

Febrero de 1943 La mujer separada de su marido por causas ajenas a suvolun- tad, puede pedir la ampliación de la pensión alimenticia ante . . .......................................................... el Juez de su domicilio

La Suprema Corte de Justicia dejó sin efectos un decreto ..................... expropiatorio del presidente Lázaro Cárdenas

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En un juicio de amparo no pueden resolverse cuestiones de las que, por razón de competencia, deba conocer primero el Tribuna1 de Arbitraje ................... ... ....................................

Julio de 1945 La Suprema Corte decide quién debe juzgar a tres abigeos que operaban en Estados Unidos .........................................

Enero de 1946 Hubo violación grave de garantías individuales durante las elecciones para renovar el Ayuntamiento de León ..............

Junio de 1946 La Suprema Corte de Justicia es competente para conocer, en única instancia, de los amparos promovidos contra lau- dos del Tribunal de Arbitraje ................................................

Mano de 1947 La Suprema Corte de Justicia no está facultada para anular una resolución presidencial que dirimió un confiicto de Iími- tes entre dos pueblos del Estado de México .........................

Junio de 1949 Corresponde a un Juez federal conocer del delito de lesio- nes, cuando éste es conexo al de ataques a las vías generales . ., de comunicacion ..................................................................

Octubre de 1949 Los gobiernos locales no están facultados para expropiar un bien afecto a una vía general de comunicación ...................

Diciembre de 1950 Los Jueces federaies deben conocer de delitos cometidos en el extranjero por mexicanos contra mexicanos o extranjeros, o por éstos contra aquéltos ...................................................

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Febrero de 1951 Entre personas divorciadas voluntariamente, la acción ejer- cida para obtener la pérdida de la patria potestad es personal, . . no de estado civil .................................................................. 125

Julio de 1951 La esposa que sin culpa suya se ve obligada a vivir separada de su marido, puede pedir al Juez de su residencia que obli- gue a aquél a que le proporcione alimentos durante su sepa- ración y que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó ........................................................ 127

Agosto de 1952 Las controversias en que PEMJ3 sea parte son de la compe- tencia exclusiva de los tribunales de la Federación .............. 129

Septiembre de 1952 Si la causal invocada para disolver el matrimonio es el aban- dono de hogar, el Juez competente para conocer es el del do-

......................................... micilio del cónyuge abandonado 131

Enero de 1953 Los bienes que usa un sacerdote en ceremonias de culto no son propiedad de la nación. a menos que estén inventariados como pertenecientes al templo ............................................. 135

Diciembre de 1953 Los delitos contra el comercio y la economía pública nacio-

.... nales deben ser conocidos por la autoridad judicial federal 137

Septiembre de 1954 No debe confundirse a los Estados Unidos Mexicanos con su

...... forma de gobierno ni con alguno de sus poderes públicos 141

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Febrero de 1955 La legislaci6n penal mexicana es aplicable contra delitos iniciados, preparados o cometidos en el extranjero y que ten- gan o pretendan tener efecto en la República ......................

Julio de 1955 La Suprema Corte de Justicia no debe conocer de conflictos competenciales suscitados entre la Comisión Regional de Vigilancia a la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, de Mérida, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado ..........................

Enero de 1956 La prescripción positiva debe fundarse en un título de pro- piedad ............................. ... ................................................

Febrero de 1956 1-0s bienes administrados por PEMEX son propiedad de la . , kdaracton ............................ ..... ........................................

13 rt?eoriacimienh>. thcito de documentos privados también es c\plicill>l<b en ios procedimientos mercantiles .......................

Julio de 1956 Lss ~ u a s territoriales de los Estados Unidos Mexicanos están

............................................ afcctas a la soberanía nacic>nal

Agosto de 1956 f.os delitos originados por accidentes de aviación son de carácter federal, aunque sólo se. afecten intereses de par- ticulares .................................................................................

Oehibre de 1956 ..... La acción para denunciar tos intestados es imprescnptibIe

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El procurador general de la República no es el representante jurídico de la UNAM .............................................................

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Sexta Época (1957-1968)

Agosto de 1957 La apertura de una zanja en una carretera sin luces ni anun- cios de advertencia, que provoca un accidente de automóvil,

.............................. determina una responsabilidad objetiva 173

En el caso de los contratos vinculados o coaligados, la resci- sión de uno determina la de los demás ................................ 177

Octubre de 1957 Corresponde a un Juez de Distrito conocer del delito de robo de bienes muebles recaudados en los templos, por tratarse de

......................................... bienes pertenecientes a la nación 181

Abril de 1958 La acción de daños y perjuicios procede si éstos derivaron, inmediata y directamente, del incumplimiento del deman- dado ...................................................................................... 183

Octubre de 1958 El hecho de que un notario en el Distrito Federal, en su carác- ter de abogado, intervenga en un juicio sucecoho, lo hace acreedor a las responsabilidades cor~spondientes y no le da derecho a cobrar honorarios profesionales conforme al aran- cel de abogados .................................................................... 185

Enero de 1959 Las revisiones interpuestas por las autoridades ejecutoras, respecto de actos reclamados de la autoridad que las ordenó, deben desestimarse ............................................................... 189

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Marzo de 1959 Los contribuyentes del Distrito Federal deben saber con ante- lación las cantidades que pagarán antes de la realización de obras públicas ...................................................................... 193

Febrero de 1961 Delitos de disolución social ................................................. 195

Agosto de 1961 La posible violación del voto público sólo puede ser inves- tigada discrecionalmente por la Suprema Corte .................. 197

Enero de 1962 Las prestaciones diversas de las legales son parte del salario cuando se entregan al trabajador en forma periódica y a cam-

................................................... bio de su labor ordinaria 201

Febrero de 1963 Iil artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, modificada en 1949, no viola el principio de igualdad establecido en el articulo

................................................................ 13 constitucional 203

Junio de 1964 El decreto de "congelación de rentas" de 1948 protege a los familiares del arrendatario, salvo cuando se trate de arren- damiento de inmuebles destinados a taller. industria, comer-

............... cio o cualquier otm actividad económica o social zO5

Marzo d e 1966 Para fijar el monto de la pensión jubilatoria, la Junta Fede- ral de Conciliación y Arbitraje debe atender a prestaciones contractuales especificas ....................................................... 207

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Junio de 1966 El IMSS debe otorgar pensiones o indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades, sin importar que éstos hayan ocurrido antes de que se implantara el seguro .................... 211

Junio de 1967 En los matrimonios contraídos bajo el régimen de sociedad legal, la falta de inscripción de un inmueble a nombre de ambos cónyuges no perjudica a terceros, pues éstos pueden apro-

................................. vecharia en cuanto les fuere favorable 2x3

Septiembre de 1967 La pensión jubilatoria no debe incluir un 20% más sobre el salario tabulado y diferencial de zona que se cubre como iguala por tiempo extrafijo .............................................................. 215

La responsabilidad objetiva exige una relación de causalidad entre el uso de un mecanismo peligroso y el daño causado por éste ............................................................................... 219

Agosto de 1968 Es constitucional no expedir una cédula profesional, pues ello no impide ni restringe el ejercicio de una profesión ............ 221

Séptima Época (1969-1988)

Abril de 1969 El monto de una pensión alimenticia debe establecerse por porcentajes y si bien no puede exigjrsele a ia mujer que tra- baje para el sostenimiento del hogar, si lo hace, debe contribuir a las cargas de la familia ...................................................... 225

Octubre de 1969 E¡ carácter de base o de confianza de un trabajador al servicio

....... del Estado debe constar en la ley y en un nombramiento 227

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Febrem de 1970 Para la procedencia del amparo pmmovido en contra de una ley que por su sola expedición causa perjuicio al quejoso, es insuficiente que en la demanda respectiva se declare, bajo protesta de decir verdad, que se esté dentro de los supuestos

................................... ..................................... de la norma ... 231

Julio de 1970 Los impuestos pueden destinarse a un gasto público especí- fico, como lo es el sustento de la Universidad de Sonora y de las Juntas para el Progreso y Bienestar del propio Estado, siempre que se beneficie a la colectividad ........................... 233

El artículo 250 del Código Sanitario respeta las garantías de libertad de trabajo, de audiencia y de Libre concurrencia en el

................................................................................ mercado 236

Agosto de 1970 El impuesto sobre el aprovechamiento de aguas de pozos artesianos previsto en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1954, es proporcional y

.............................................................................. equitativo 239

Noviembre de 1970 El articulo 69 del Código del Menor del Estado de Guerrero, que permite al Juez decretar de oficio lasuspensión del pmce- dimiento por seis meses en los juicios de divorcio necesario o por mutuo consentimiento. es constitucional .................... 243

Enezo de 1971 El apoderado de un quejoso debe estar expresamente facul- tado para desistir del juicio de amparo a nombre de su repre- sentado .................................................................................. 245

Febrero de 1972 El artículo 48 de la Ley del Seguro Social no viola las garantías de audiencia ni de libertad de trabajo .................. 247

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Enero de 1973 Las trabajadoras de PEMEX deben probar que el puesto al que desean ascender es compatible con su calidad de mujeres ............................................................ .. ..................

Abril de 1973 El Congreso de la Unión está facultado para legislar sobre la

.................................... condición jurídica de los extranjeros

Julio de 1973 Momento en que se da por consumada la modalidad de

.................................. importación ilegal de estupefacientes

Febrero de 1974 El impuesto sobre tenencia y uso de automóviles, decretado en Chihuahua, no grava el tránsito de personas ni de cosas,

...... ni invade la esfera competencia1 de autoridades federales

Abril de 1974 El impuesto sobre consumo de energía eléctrica puede pagarse bajo protesta para no consentir la ley ..................................

Julio de 1974 La Ley del Impuesto sobre Plusvalía Número 16 del Estado de Jalisco respeta los principios de proporcionalidad y equi- dad tributarias .......................................................................

Junio de 1977 El decreto reformador del Código Penal de1 Estado de Chiapas,

....................... de 31 de julio de 1962, no es autoaplicativo

Septiembre de 1979 La mujer casada tiene en su favor la presunción de necesitar

............................................................................... alimentos

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Enero de 1980 El salario base para cuantificar el aguinaldo es el que se

.......................... percibe por día laborado y no el integrado 277

Octubre de 1980 Para interponer un recurso de revisión fiscal ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación (hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), no es necesario que el promovente acredite que el asunto de que se trate reúna los requisitos de importancia y trascendencia ........... 279

Febrero de 1981 Para reclamar en amparo las resoluciones presidenciales dotatorias de aguas. los pequeiios propietarios deben tener certificado y declaratoria de inafectabilidad ........................ 281

Marzo de 1981 La Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal no impone modalidades a la propiedad privada .... 285

Octubre de 1981 Los delitos cometidos durante la realización de servicios pú- blicos descentralizados o concesionados son competencia del

......................................................................... fuero federal 287

Agosto de 1982 El delito de aportación de medios económicos para la ejecu- ción de un ilícito contra la salud, no requiere la consumación del delito favorecido ............................................................ 289

Septiembre de 1982 Compete al fuero federal conocer de los juicios en que inter- vengan los organismos descentralizados y se comprometa su patrimonio ........................................................................ 293

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Junio de 1983 No se actualiza el requisito de importancia y trascenden- cia para el interés nacional cuando se reclama una reso- lución por la que se disminuye la superficie de explotación de un predio .......................................................................... 297

Agosto de 1983 El reparto de utilidades constituye una remuneración al tra- bajo personal subordinado que se presta bajo la dirección de un patrón, por lo cual el impuesto del 1% sobre erogacio- nes por remuneraciones debe gravar las cantidades entre- gadas a los trabajadores por ese concepto ........................... 299

Marzo de 1984 La cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, se aplica a la última categoría de los puestos a que hace refe- rencta .................................................................................... 303

Septiembre de 1984 La Ley Aduanera y su reglamento no contravienen las garan- tías de libertad de trabajo ni de legalidad ............................ 305

Enero de 1985 Las universidades autónomas no están exentas de pagar

............................................. impuestos al comercio exterior 309

Abril de 1985 Las pruebas sobre la situación económica del quejoso y la afectación causada a su fuente d e ingresos, no bastan para

................................ demostrar que un impuesto es ruinoso 313

Septiembre de 1985 El Pleno de la Suprema Corte es incompetente para conocer de juicios ordinarios civiles relacionados con problemas agm- nos, si éstos no son importantes y trascendentes para la . , ................................................................................... nacton 317

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Marzo de 1986 No procede la contradicción de tesis denunciada respecto de una sustentada por un Tribunal Colegiado de Circuito. frente a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la . , ...................................... ............................... Nacion .... 319

Agosto de 1986 En materia laboral, el arresto como medida de apremio no viola el artículo 17 constitucional ......................................... 323

Octubre de 1986 El hecho de que en 1aLey que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, se hayan incluido adiciones a la LIESPS, sin que se haya reformado esta última, no viola el artículo 72, inciso f), constitucional ................... 327

1.3 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia se pronun- cia sohre diversos aspectos relativos a la expropiación de

....................................................................... hiories iljidales 33 1

Diciembre de 1986 Criterios relevantes respecto de la explotación. uso o aprovechantiento del agua del subsuelo alumbrada artifi- cialmente ............................................................................. 335

Julio de 1987 El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en

................................... materia de contaminación ambiental 339

Diciembre de 1987 Si la controversia se refiere a un bien que integra el patri- monio nacional, pero que no menoscaba sus atribuciones constitucionales ni afecta el iuncionamiento democrático y federal o su dominio sobre la zona federal. dicho negocio carece de importancia trascendente para los intereses de la . . nacton ................................................................................... 343

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Octava Época (1988-1995)

Mayo de 1988 El pedimento del Ministerio Público debe examinarse pre-

.......... ferentemente si plantea cuestiones de orden público 347

Noviembre de 1988 El artículo 31, fracción 111, del Reglamento General para Esta- blecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Dis- trito Federal, viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal .................................................................................. 351

Mayo de 1989 Los conflictos laborales de los trabajadores del lNEA deben

........ regirse por el Apartado A del artículo 123 constitucional 353

Junio de 1989 El recurso de revisión no es el medio idóneo para plantear una controversia constitucional de las previstas en el artículo 105 constitucional. pues además de que su solución no afecta directamente intereses de particulares, su planteamiento corresponde $610 a las entidades federativas y a la Fede-

. > racion .................................................................................... 357

Octubre de 1991 El Congreso de la Unión era el órgano facultado para legis- lar en materia fiscal en el Distrito Federal ............................ 361

Novena Época (1995 a# presente)

Junio de 1995 La oportunidad para ampliar la demanda en un juicio laboral burocrático se d a durante la etapa escrita y hasta que la demandada conteste o venza el término para ello .............. 365

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20 D~cis io~i i RELEVANTW

Agosto de 1995 Las relaciones laborales del Servicio Postal Mexicano con sus trabajadores se rigen por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

..................................................................................... canos 367

Septiembre de 1995 El premio por asistencia y puntualidad es parte integrante del salario ............................................................................ 371

M a n o de 1996 Las Fuerzas Armadas pueden participar en acciones civiles en favor de la seguridad pública .......................................... 375

Junio de 1996 Término para que los quejosos residentes en ei extranjero interpongan la demanda de amparo. cuando tienen cono- cimiento vía telefónica del procedimiento que motivó el acto reclamado antes de dictar sentencia .................................. 377

Marzo de 1997 Cuando en el amparo se reclaman reglamentos municipales por invadir ta esfera de competencia de autoridades de la Federación o de los Estados, el conocimiento del recurso de revisión corresponde a un Tribunal Colegiado de Cir- cuito ...................................................................................... 379

Agosto de 1997 Corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Penal cono- cer de los amparos contra la resolución que determina el no ejercicio de la acción penal .................................................. 383

La aclamcíón de smtencias de amparo sólo procede oficiosa- ........................................... mente y recpecto de ejecutorias 385

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Las declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas en Sonora deben respetar la garantía de previa . . audiencia ...............................................................................

Marzo de 1998 El tercero perjudicado no emplazado o mal emplazado en un juicio de amparo indirecto, puede interponer el recurso de revisión contra la sentencia que e1 Juez d e Distrito declara ejecutoriada y que afecta claramente sus derechos .............

Octubre de 1998 La Suprema Corte de Justicia establece los criterios generales a considerar en los juicios relacionados con los contratos de apertura de crédito, la capitalización de intereses y otros

.................................. ........................ temas afines ................

Es inválido el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, que establece las sanciones disciplina-

......... rias que podrán aplicarse a Im diputados de1 Congreso

Noviembre de 1998 La suplencia de la queja deficiente opera en favor de los sindi- catos si el acto reclamado es la negativa a su registro .........

Mayo de 1999 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer el texto de la jurisprudencia referente a la libertad . . .................................................................................. sind~cal

Septiembre de 1999 Las instituciones de crédito pueden adquirir por adjudica- ción la propiedad temporal de un bien inmueble ................

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció nuevos ................. criterios sobre las controversias constitucionales

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Marzo de 2000 Es inconstitucional prohibir que las películas cinematográficas extranjeras sean dobladas al espafiol ................................

El derecho a la información ....................................

Mayo de 2000 La Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito

....................................................... Federal es constitucional

Agosto de 2000 La Suprema Corte de Justicia ordena al presidente de la República que entregue a b Cámara de Diputados informa- ción sobre el FOEAPROA ...................................................

Septiembre de 2000 EIIFECOM no está obligado a rendir un informe semestral ante el Congreso de la Unión ...............................................

Para no vulnerar derechos constitucionalmente consagrados, el gobernador de Colima debe emitir un dictamen de eva- luacióii para recolver sobre la ratificación de un Magistrado 10641. ......................................................................................

Octubre de 2000 1 .as comunicaciones privadas son inviolables ......................

Al prever el ariículo 106, fracción 1, de la Ley del Seguro Social, la forma en que deben financiarse las prestaciones en especie tratándose de seguro de enfermedades y matemi- dad. no viola los principios de proporcionalidad y equidad

................................................................................ tributaria

Diciembre de 2000 Procede el amparo indirecto contra la resolución que dirime

..................................................................... !a penonaíidad

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Cuando no hay oficina de correos en su localidad. el quejoso puede enviar una demanda de amparo desde la ciudad más

.................................................................................. cercana 441

Enero de 2001 La extradición de mexicanos a los Estados Unidos de América

........................ es facultad discrecional del Poder Ejecutivo 445

Febrero de 2001 En el amparo indirecto. la última resolución es aquella en la que se aprueba o reconoce el cumplimiento total de la sen- tencia ................................................................................... 447

El derecho de petición debe ser ejercido ante el funcionario ..................... o servidor püblico en su calidad de autoridad 449

Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o el acto que la motivaron, la controvercia constitucional es impro- cedente ................................................................................ 45 1

Marzo d e 2001 Para determinar qué órgano jurisdiccional conocerá de los juicios laborales en los que se reclame el pago de prestaciones al ISSSTE, debe atenderse al régimen constitucional que rija el vínculo laboral del que deriven éstas ............................... 453

Procede la acción de inconstitucionalidad para impugnar Constituciones locales ........................................................... 455

La falta de capitulaciones matrimoniales no implica que el régimen conyugal sea el de separación de bienes ............... 457

Abril d e 2001 En Ios contratos de trabajo, la cláusula de exclusión por sepa- ración no debe introducirse si con ella se pretende atentar

..................................................... contra derechos laborales 459

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24 DECISIONES RELEVANIES

Observar la defensa adecuada en una averiguación previa no se subordina a que las diligencias del Ministerio Público se desahoguen con la presencia del inculpado o su defensor ......

Los tribunales del Poder Judicial de la Federación no son la única autoridad competente para conocer y resolver sobre los requerimientos de extradición internacional ........................

Mayo de 2001 La responsabilidad de un servidorpúblico local debe ser san- cionada por su superior jerárquico, no por el Congreso de la

............................................................................... entidad

Para que inicie el cómputo del auto de término constitucional, el inculpado debe estar formal y materialmente a disposición de la autoridad judicial en el centro de reclusión donde ésta se ubique ..............................................................................

Junio de 2001 Al recibir participaciones federales, los Municipios tienen derecho a que se les informe cómo distribuirlas ..................

Los ayuntamientos deben ser oídos antes de que inicie un procedimiento que pueda afectar su esfera de atribu- ciones ................... ...... ........................................................

Julio de 2001 Es improcedente suplir la deficiencia de los agravios plan- teados en el recurso de revisión administrativa ...................

Agosto de 2001 No procede la revisión en amparo dirzcfo contra sentencias dictadas por un Tribunal Colegiado de Circuito que versen

................................................. sobre violación de garantías

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El régimen de consolidación fiscal previsto para 1999 trans- grede la garantía de irretroactividad de la ley y, por conse- cuencia, la de certeza y seguridad jurídica ...........................

Septiembre de 2001 Sólo el Congreso de la Unión puede legislar en materia de husos horarios .......................................................................

No es obligatorio agotar un recurso de inconformidad antes de reclamar una prestación laboral ante la Junta Federal de . . . . Conciliacion y Arbitraje ........................................................

Octubre de 2001 Las penas trascendentales son las que afectan de modo legal y directo a terceros extraños no incriminados ......................

El estado de cuenta certificado por el contador público facultado por la institución de crédito debe contener el nom- bre de aquél, para no dejar en estado de indefensión al demandado ...........................................................................

La extradición internacional es improcedente si al posible extraditado se le pretende imponer la pena de prisión vitalicia o cadena perpetua ................................................................

El artículo 80-A, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto ........................................ sobre la Renta es inconstitucional

Noviembre de 2001 Los actos de fiscalización deben tener siempre una duración limitada .................................................................................

Enero de 2002 La protección del derecho a la vida del producto de la concepción deriva de la Constitución Federal .....................

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l.a prescripción de ia acción penal no impide iniciar la averiguación previa ............................................................... 505

Febxero de 2002 La acción de inconstitucionalidad es improcedente para impugnar actos negativos de ios Congresos locales ............. 507

I'roc.i!<lc el <impar0 coiitrn las detern~inaciones de la; univeisi- ~ l , \ d ~ < i,iihlicas aul»noinís uce inipidiin conrinuar coi1 el <lis- frtiie dcl servicio ~xíblica educativo que proporcionan ........ 51 1

1 riiccli&w .\i;ie aprenrio lma el cumpliriiiento de sentencias th! ;inipanr sc* ;rpiicnit por igual ri todo tipo de aiitoridades,

........... iwlusri ;\ la', ett>ct;u; ~>or sufragio universal y directo 515

Ahrll de 2002 i :I ,'rtut~.tkliv. r4 in~t~..tltivi> .i bi pr<$ilu~iviriatl o bono de logro itt* <d~!,:tltri, y ki ,ryttalri Iwfir tfdnrportc! sor1 partes integran- tes &! ?.v&ftrtítr .......................... .. .................................... 517

S*w ini,-~ii:d. 15 le:- ivbrrttr,t. $11 t~q~linr~ctifa de la 1-.ey del Sarvi- i-n, l'rdibnt <ti. Ilrwv!j~.iiri I-1lir:trirw ......................... .. ............ 32 1

!.,!z tritrt~n<l.ir4u> ,~¿a:itiraistr~~,iriv,rr nu ezrt6n obligadas a ripli- í , t v io\ !tiE-~*~>sct%lcncbr st3ktve ir>crn~stiltiiioi>~ilidaCl de leyes, al

........ mnaqilir. i-rsrl id g,~r,rrntv; csc ftit~clrrr y rnr,iivar siis actos 523

Ma%n de 2002 1 3 ~ r ~ r IA ~iciiiuIi~.e~t:i<>t,ti tk Ets c<rlif!cratiua 'paridilla" no es wce- s ~ c k ~ &% +!otwirrteiic.Sí de actos vioIantos eir la comisi6n de1 d<rli%? bhicci ................................ ......., ......... 525

Ct T~ihltnd Etectoca% dei Poder dudiciat de la Federaciirn es tncompetente para pronunciarse sobre la constitucionaiidad

....................................................... de una nurma general 527

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Junio de 2002 El Pleno del Máximo Tribunal se pronuncia sobre diversos aspectos relativos a la delincuencia organizada ...................

Cuando en los juicios mercantiles se reclamen intereses cuya determinación requiera de conocimientos contables, no es necesario que en la demanda se precise la forma para calcu- larlos ni que se anexe dictamen pericia] contable ................

Julio de 2002 La facultad de establecer exenciones fiscales es exclusiva del Poder Legislativo ...................................................................

Agosto de 2002 Las reformas a la Constitución de Veracruz armonizan con el sistema federal de gobierno que prevé la Constitución Gene- ral de la República ................................................................

Ei jefe de Gobierno del Distrito Federal no está facultado ................................................................ para emitir bandos

La autonomía universitaria no impide fiscalizar los subsidios federales otorgados a las universidades públicas para su fun-

......................... cionamiento y el cumplimiento de sus fines

Septiembre de 2002 El procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución

.............. Federal no es susceptible de control jurisdiccional

Las cuotas patronales pagadas al 1MSS y al ENFONAVIT no deben considerarse para reducir el subsidio acreditabie a cargo de los tmbajadores

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28 DEC~SIONES RELEVANTES

Octubre de 2002 La Suprema Corte de Justicia invalida diversas disposicio-

...................... nes electorales del Estado de San Luis Potosí

Los fallos de la CONDUSEF no son decisiones jurisdic- cionales. de ahí que puedan impugnarse ante las instancias judiciales correspondientes ...................................................

1.0s requisitos a cubrir para que las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones sean deducibles del impuesto sobre la renta no deben ser fijados por la Secretaría de

.............. ............................. Macienda y Crédito PUblico ..

Noviembre de 2002 E! ~rilip~bro contra el impuesto sobre bienes y servicios sun- tuaritrs pc.srnite solicitar la devolución de ese tributo y no tra.;l-tti,rrlo ctr k) siiccsivo .....................................................

I .,r ~iti$vsi«ri r í e c.cartiir:h«s pam a r m a de uso exclusivo del !j,jfxr.itr>. Arrn;xiih y Fi8:rtcr;ra Alirea Nacionaleso es punible en frir~riiriiw rlc La Ley 1:etieral de Armas de Fuego y Explo- IV1>X .....................................................................................

Febrero de 2009 Lrts m«tit~licluilos o calificiitivas del delito deben incluirse en c5i di~tt) de fortnal prisic'ari ......................................................

No hay restriccih absoluta para que, en ei Estado de Vera- cruz, un gobernador interino. provisional o sustituto pueda ocupar dicho carga can el carácter de constitucional ..........

Para cuantificar la sanción pecuniaria imponible por el delito de robo. debe tomarse en cuenta la percepción neta dia-

................................................................ ria del sentenciado

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Marzo de 2003 No deben interferir factores políticos en la asignación de

...................... Magistrados de los Poderes Judiciales locales

La admisión y el desahogo de la prueba pericia1 en genética ....... pueden afectar derechos fundamentales de la persona

El procurador fiscal de la Federación carece de legitimación procesal para promover, en representación del secretario de Hacienda, un recurso de revisión en un juicio de amparo,

................................ cuando aquél actúa como responsable

Abril de 2003 El delito contra la salud en la modalidad de posesión de opio se configura, independientemente de cómo se presente dicha sustancia ......................................................................

La prestación del servicio público de tránsito es competencia de los municipios ..................................................................

La autoridad hacendaria no debe cancelar ni condonar las ........ multas impuestas por el Poder Judicial de la Federación

En las acciones de inconstitucionalidad, las violaciones for- males trascienden de manera fundamental a la norma general

............................................................................ impugnada

Mayo de 2003 Cuando dos sindicatos intervienen como quejoso y tercero perjudicado en un juicio de amparo, no procede la suplencia de la queja ............................................................................

El Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario transgrede el ............................... principio de proporcionalidad tributaria

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No procede la suplencia de la queja en favor del ofendido en materia penal, cuando comparece como quejoso en el juicio

........................................................................... de garantías

Junio de 2003 La Suprema Corte considera constitucional el procedimiento

..................... de extradición contm Ricardo Miguel Cava110

Julio de 2003 La Suprema Corte de Justicia delimita las facultades de revisión y fiscalización de las Legislaturas locales respecto

........................................ de la hacienda de los municipios

Todo lo relacionado con los puentes internacionaies es de ................................................................ iurisdicción federal

Los municipios deben gozar del derecho de defensa antes de que se declare su desaparición .......................................

Aaosto de 2003 ~ñamortización de las pérdidas fiscales prevista para 2002

................................................. es proporcional y equitativa

131 Congreso de Yucatán no debe solicitar al Poder Judi- cial estatal información sobre cuestiones que éste plantee al

................................................... ...................... Senado ..

El tratamiento diferenciado que establece el artículo 20.-A, fracción 1, inciso b). numeral 1. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al gravar con la tasa del 0% la enajenación de alimentos en estado sólido o sernisólido y aplicar la del 10% o 15% a Los alimentos en estado iíquido, viola el prin-

................................................. cipio de equidad tributaria

Los cateos ordenados por autoridades administrativas son .................................................................. inconstitucionales

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El Juez de Distrito no está obligado a recabar material ela- borado por la Comisión Federal de Competencia Económica,

............ cuando carezca de idoneidad para el fin propuesto

El pago en parcialidades del crédito fiscal. conforme al artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, requiere la autoriza- ción expresa de las autoridades hacendarias .......................

Septiembre de 2003 Los Poderes Legislativos locales pueden legislar sobre las relaciones entre los Estados y los Municipios con los traba- jadores a su servicio .............................................................

Octubre de 2003 La facultad de la Cámara de Diputados para ratificar al audi- tor superior de la Federación es discrecional .......................

Cuando del informe justificado se advierta la participación de una autoridad no señalada como responsable por el que- joso* el Juez de Distnto debe notificarle personalmente su con- tenido y prevenirlo para que aclare o amplíe su demanda ......

Los menores infractores tienen seguridad jurídica en los planos interno e internacional ..............................................

Noviembre de 2003 La sanción por incumplir una sentencia de amparo debe entrafiar una actitud evasiva o contumaz por parte de las autoridades responsables .....................................................

El jefe de Gobierno capitalino debe entregar los recursos eco- ......... nómicos que le solicitó la Delegación Miguel Hidalgo

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Enero de 2004 Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias pronunciad= en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, tienen . . ................................................. el carácter de jurisprudencia 647

Febrero de 2004 El articulo 32, fracción XVII, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del lo. de enero de 2002, que permite que el Sistema de Administración Tribu- taria, mediante reglas de carácter general, decida qué pérdidas sufridas en la adquisición y enajenación de accio- nes pueden ser deducibles, viola el principio de legalidad tributana ............................................................................ 651

Junio de 2004 La entrega extemporánea de recursos federales a los Muni- cipios genera intereses conforme al principio de integridad de aquéllos, previsto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal ................................... .... .................... 655

Diversas disposiciones de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes vulneran el principio de división de poderes

* . en el ambito local ............................................................... 659

Agosto de 2004 Las autoridades de los Fstados están legitimadas para promo- ver el recurso de revisión ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminisimtiva, cuando hayan sido demandadas en el juicio de nulidad ............................................................... 663

La queja que busca el puntual cumplimiento de las senten- cias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminisha- tiva, puede promoverse una sola vez por cada uno de los supuestos de s u procedencia (Art. 239-B del Código Fiscal

.................................................................. de la Federación) 667

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Septiembre de 2004 Para determinar la oportunidad de la presentación de una demanda de amparo contra una resolución vinculada con sola- res urbanos, el juzgador debe verificar si se cuenta con el

......... título a que se refiere el artículo 69 de la Ley Agraria 671

La indemnización establecida en el artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, vigente desde el lo. de junio de 2000, puede reclamarse en las demandas de divorcio presentadas desde esa fecha, con independencia de que el

............................... matrimonio se hubiera celebrado antes 675

Corresponde al patrón desvirtuar los avisos de filiación exhibidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando

............... aquél niegue lisa y llanamente la relación laboral 679

..................................................... Bibliohemerografía citada 683

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Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado su fallo sobre una innumerable cantidad de asuntos, sus decisiones han impactado el devenir social, económico, político y jurí- dico de la República.

La Suprema Corte de Justicia ha tenido por norma mantener en vigor las disposiciones constitucionales, a fin de que las autoridades respeten el principio de legalidad y los particulares sean restituidos en el ejercicio de sus derechos cuando éstos sean injustamente violentados.

En la actualidad existe todavía un gran número de mexicanos que desconoce el trabajo de la Suprema Corte de Justicia, cuyas sentencias y criterios jurisprudenciales se publican básicamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en sus Apéndices, en los Informes Anuales de Labores y en diversos discos ópticos que contienen información jurisprudenciat.

Este Alto Tribunal, preocupado por difundir entre el gran público sus resoluciones m6s trascendentes, decidió editar un libro donde éstas se presentaran sencillamente resumidas. Esta obra, titulada 75

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36 DECISIONES RELEVPJVTES

decisiones reieuantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Noveno Época), se publicó en 1998 y reeditada en 2000, con el título 100 decisjones relevantes de lo Suprema Corte de Justicia de lo Nación. Noveno Epoca.

La publicación que hoy se presenta, Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la NaciQn contiene la síntesis de 212 resoluciones de la Quinta a la Novena Epocas del Semanario Judicial de lo Federación, es decir, de 1917 a nuestros días. Aun cuando se trate de resúmenes de ejecutorias, el contenido es de especial interés en tanto que ofrece datos sobre el contexto histórico en que se fallaron los asuntos.

En cada caso se menciona, inmediatamente después del títuio, el tipo de asunto de que se trata, el número de expediente, la identidad del quejoso, la fecha de resolución, el nombre del Ministro ponente -o de los Ministros designados para conducir una investigación- y, por último, un número de registro para acceder al t a t o íntegro de las ejecutorias consultables en un CD-ROM que aparece en la tercera de forros. En cuanto a los casos de naturaleza penal, se suprimieron los datos personales de las partes, salvo en aquellos donde hayan figurado personajes históricos.

En las notas a pie de página se ofrecen los datos de publicación del caso en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sus Apéiidices o los Informes Anuales de Labores, los números de registro correspondientes al CD-ROM Jurisprudencia y Tesis Aisladas rus 2004, y datos diversos para favorecer la comprensión de diversas cuestiones tratadas en los resúmenes.

Debe aclararse que esta obra no comparte las características de la serie de folletos que responde al mismo título. La publicación en folleto de los fallos relevantes de la Suprema Corte de Justicia no persi- gue fines meramente informativos que justifiquen una corta extensión, sino que ofrece análisis íntesros de todos los temas tocados en la ejecutoria relativa a un tema de actualidad, junto con un comentario de especialistas de1 instituto de Investigaciones Jurídicas de la Uni- versidad Nacional Autónoma de México.

Ojalá que este cúmulo de resúmenes, muestra meramente ejem- pfificativa de la labor desarrollada por e1 Máximo Tribunal durante 10s

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAC16N 37

últimos 87 años, permita que el público comprenda mejor las funciones que, en cumplimiento del artículo 17 de la Constitución Federal, reali- zan los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Mariano Azuela Güitrón Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia

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Quinta Época (1917-1957)

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I La Suprema Corte de Justicia comisiona a un Magistrado para vigilar el respeto a las ga- rantías individuales en el proceso electoral de Yucatán

Actas del Tribunal Pleno. Segundo Periodo. Noviembre de 1917. No. 176-391

N6mero de registro: 1

A principios de 1915, la Revolución aún no llegaba a Yucatán. En febrero de ese año, Venustiano Carranza2 designó a Salvador Alvarado para que, junto con 8,000 soldados, se trasladara de Veracruz a ia penín- sula. Alvarado era de Sinaloa y se convirtió en gobernador provisional y comandante militar de Yucatán. Su ideología era semejante a la de los intelectuales carrancistas. Tenía fe en la pequeña burguesía y deseaba eliminar vestigios feudales para facilitar el desarrollo de aquella entidad.

En noviembre de 1916, el Partido Socialista Obrero propuso a Alvamdo como candidato al gobierno constitucional para el periodo 1918-1922. La candidatura fue apoyada por los partidos Constitu- cionalista y Progresista, creados en noviembre de 1916 y enero de 1917, respectivamente; sin embargo, Alvamdo tuvo que renunciar por

'Véase también CABRERA ACEVEDO, Lucio, 'El problema electoral de Yucaián y la intervenciónde lasuprema Corte", en La Suprema Corte de Jushda durante los años constttucionnlisios (1 91 7-19201, t. 1, Mhico, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1985, pp. 27-29.

zCarranza se había instalado en Veracruz a causa de las escisiones ocurridas en los grupos revolucionarios. CABRERA ACEVEDO, Lucio, Op. Cit., p. 27.

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no reunir los requisitos constitucionaies, pues era sinaloense. Por tanto, las elecciones se pospusieron para noviembre de 1917.

En aquel entonces radicaban en Mérida yucatecos recién llega- dos de la Ciudad de México, quienes habían fundado en noviembre de 1916 el Partido Liberal Yucateco, cuyo candidato era el coronel Bernar- dino Mena Brito, muy cercano a Carranza. Por su parte, el Partido Socialista Obrero, dirigido por Felipe Carrillo Puerto, se reorganizó en mano de 1917; cambió su denominación por la de Partido Socialista de Yucatán y postuló a Carlos Castro Morales -cercano a Alvarado- como candidato a gobernador.

Alvarado convocó a elecciones, que tendrían verificativo el 4 de noviembre de 1917. Entonces, el licenciado Víctor J. Manzanilla, presi- dente del Partido Liberal Yucateco, pidió por telegmma amparo y la suspensión del acto reclamado, consistente en la verificación de las elecciones, por estimar que ello violaba los artículos 76, fracción V, y 129, primera parte, de la Constitución Federal recientemente e~pedida.~ En su demanda manifestó que había "crímenes de los socialistas y atropellos de las autoridades (que) coartan la libertad del sufragio", y solicitó el nombramiento de un representante de la Suprema Corte, conforme al artículo 97, tercer párrafo, conctitucional.~

En la sesión de 2 de noviembre de 1917, el Pleno del Máximo Tribunal conoció del amparo y resolvió por unanimidad de votos que no procedía la suspensión del acto reclamado. No obstante, después se abocú al problema de si cabía o no el nombramiento dc uti represrn- tante suyo para verificar los heclios alesados por el oueioso -"críme- - . . nes dc los socialistas y atropellos de las auioridades (que) coartan la libeflad de sufragio"-. Ei Ministro CruzÍ propuso que se aprobara el siguiente acuerdo:

Actas del Tribunal Pleno. Segundo Periodo. Noviembre de 1917. No. 176-39. En la Con6titución Fedeml de 1917 se estabiecii, por primera vez ia facultad de

investigación de la Suprema Corte de Justicia, en el párrafo t e m o de1 artícnl097, que sufriria reformas en 1977, 1987 y 1994. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Ln facultad de inuestigoción de la Suprema Corte de Justicia de io Noción. Los cosos Le6n y Aguas Blancas, 2a. ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, p-11-14.

*De junio a diciembre de 1917, IaSupremaCortede Justicia estuvo inte~rada por ias Ministror; presidente Enrique M. de tos Ríos. Victoriano Pimentei, Manuel E. Cruz, Enrique Garela Parra, Enrique Moxeno, Azusth, Urdapilleia Mc Gcesor, Santiago Martí- nez Alomia, Enrique Coiunga, Jwá MarÍa Tmchueto, Alberto M. Gom8iez y Agustín del Valle. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C ~ ~ N , La Suprema Corto de Justidn, Sus leyes y sus hombres, México, SnprernaCorie deJusUcia de laNación, 1985,p. 628.

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No estando bien precisados y concretos los hechos que denuncia el señor Víctor J. Manzanilta, dígasele que determine y fije can claridad esos hechos. Obtenida e a aclaración, córrase traslado al Ministerio Público para lo que haya lugar en de~echo.~

La propuesta no fue aceptada. Un nuevo debate originó el acuerdo definitivo, aprobado en los siguientes términos:

Con fundamento en el pdnafo 111 del artículo 97 de la Consfitución, transcribase este telegramaal magistrado del Octavo Circuito residente en Mérida, facultándasele únicamente para que averlgiie la conducta del Juez de Distrito de Yucatán o el hecho que especifique el denun- ciante y constituyan la violación de una garaniía individual o algún otm delito castigado por la ley $federal, procurando en todo e! respeto a la soberanía del Estado.'

Las elecciones tuvieron lugar en la fecha preestablecida y triunfaron los candidatos socialistas. Por otro lado, se desconoce el resultado de la intervención del Magistrado del Octavo Circuito, que se reducía a vigilar e1 respeto a las garantías individuales, no a revisar el voto público. Cabe agregar que el 12 de marzo de 1918 se declaró una amnistía general para los delitos políticos y actos posiblemente delictuosos relacionados con el proceso electoral.

El Estado de Yucatán consideró la intervención de la Corte en sus elecciones como una invasión de la autoridad federal en actos privativos de la soberanía local.

Finalmente, Carlos Castro Morales tomó posesión el 1 de febrero de 1918, para el periodo constitucional de 1918 a 1922.

° Adas del Tribunal Pleno, Op. Cit. Iidem.

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-1 La nacionalización del petróleo y sus derivados no desconoce los derechos adquiridos antes de la promulgación de la Constitución Federal

I actual

Amparo 7/19. Sebastián Hernández Serrano. 10 de mayo de 1922. Ponente: Alberto M. González.

Número de registro: 2

El apoderado de la Internaiional Petroleum Company demandó el amparo de la justicia federal contra actos de la Agencia del Petróleo -dependiente de la Secretaría d e Industria, Comercio y Trabajo- en Tuxpan, por haber admitido y tramitado el traspaso de dos lotes de la compafiía quejosa a una persona, en contra del artículo lo. del decreto de 12 de agosto de 1918, que excluyó de denuncio los lotes en que se hubiera invertido capital para exploraciones y explotacio- nes petrolíferas, aunque no se hubieran manifestado. La quejosa estimó que el denuncio de referencia se había sustentado en los decre- tos de 31 de julio y 8 y 12 de agosto de 1918, expedidos por el presidente de la República en uso de facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda. Para la quejosa, esos decretos vulneraban en su perjuicio los artículos 14, 16,21,22 y 27 de la Constitución Federal, entonces apenas expedida.

El amparo fue negado por el Juez de Distrito de Tuxpan, de ahí que llegara en revisión a la Suprema Corte de Justicia. El Pleno obser- vó que en la demanda se impugnaba la validez de los decretos de 31 de julio y 8 y 12 de agosto de 1918, que el Ejecutivo había expedido en uso de facultades extraordinarias para legislar en el ramo de Hacienda; se había alegado que tales facultades se le habían dado sólo para reglamentar la Hacienda pública, n o lo concerniente al petróleo. Los

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señores Ministros argumentaron que las atribuciones presidenciales cuestionadas le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, mediante decreto de 8 de mayo de 1917. Por ley de 30 de diciembre de 1918, el propio Congreso no sólo aprobó et uso que el presidente hizo de esas facultades, sino que ratificó los decretos. Por tanto, no debía creerse que éstos habían sido únicamente expedidos por el Eje- cutivo, sino que habían adquirido el carácter de leyes dictadas por el Congreso de la Unión, lo que los había hecho obligatorios desde antes de que tuvieran verificativo los actos reclamados.

Sin embargo, la cuestión fundamental fue la presunta ivtroacti- vidad del párrafo cuarto del artículo 27 del Código Político. A este respecto, la Corte señaló que se imponía examinar si el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, que nacionalizó, entre otras sustan- cias. el petróleo y todos los carburas de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, era o no retroactivo. Era ineludible fijar el sentido de ese párrafo cuarto, porque si era retroactivo, deberían aplicarse también retroactivamente los decretos impugnados apoyados en él, sin que obstara el artículo 14 de la Constitución: y si no tenia ese carácter de retwactividad. entonces esos decretos contrariaban dicho texto consti- tucional y caerían como dictados por el legislador común, bajo el imperio del mencionado artículo 14 de la Ley Suprema. La Corte re~olvió que, ni por su letra ni por su espíritu, el párrafo cuarto del articulo 27 constitucional era retroactivo, dado que no vulneraba derechos adquiridos. No por su letra, porque no contiene el mandato expreso en el sentido de su retroactividad, ni por su espíritu, porque resulta en concordancia con los otros artículos de la propia Constitu- ci0n. que reconocen en general los antiguos principios en que descan- san los derechos del hombre y les otorgan amplias garantías, y porque teniéndolo como no retroactivo, resulta también en armonía con los principios expuestos en los párrafos que le preceden y que tratan de la propiedad privada desde su origen, y con los textos relativos al ~~err«leo. que le siguen. como partes integrantes del propio artículo 27 ci~nztitricioiiíil. lii precepro establece la n~icionalización del nctróleo u SUS derivados -entre otras sustancias-, pero sin desconocer los dere- chos adquiridos antes del lo. de mayo de 1917, fecha en que entró en vigor la Constitución Federal.

En la especie, había que considerar que en Mdxico han estado vigentes el Cádigo de Minería de 1884, la Ley de Minería de 4 de junio de 1892 y la diversa de 25 de noviembre de 1909, cuyo artículo 20. otorgaba al dueño del terreno la facultad para explorar el subsue- lo y explotar libremente el petróleo, sin que fuera necesario permiso

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alguno, y le permitía asimismo transmitir ese derecho a titulo oneroso o gratuito. Los lotes que la Agencia del Petróleo quitó a la quejosa eran de ésta, pues se le habían traspasado mediante actos positivos come- tidos en 1909 y 1910, al amparo de la ley minera de 25 de noviembre de 1909. Es decir, esos derechos se habían adquirido desde mucho tiempo antes de que la Constitución actual entrara en vigor. Así, cuando la Agencia del Petróleo admitió y tramitó el denuncio de lotes perte- necientes a la quejosa, con base en el decreto de 8 de agosto de 1918, aplicó retroactivamente dicho decreto, provocando una pertur- bación, sin causa legal, en los derechos de exploración y explotación mencionados y que fueron concedidos por la ley y, en consecuencia, violó en perjuicio de la International Petroleum Company las garantías de los artículos 14 y 27, párrafo segundo, de la Constitución Federal.

Finalmente, la Corte revocó la sentencia del Juez de Distrito de Tuxpan y concedió el amparo.

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OCTUBRE DE 1923

Desempeñar un cargo en un municipio genera derechos políticos, pero ello no implica perder el goce de las garantías individuales

Amparo en revisión 114123. Jos6 Falcón y coasaviados. 25 de octubre de 1923. Ponente: Benito Fiores.

Número de registro: 3

El 17 de diciembre de 1922, el Congreso del Estado de Zacatecas expidió los decretos números 252 y 253, por los que declaró desapa- recidas las autoridades municipales de la ciudad de Zacatecas y nombró presidente municipal al diputado José E Villagrana. El gobernador de la entidad promulgó y ejecutó dichos decretos. En consecuencia, José Falcón y coagraviados, quienes fungiemn wmo miembros de la Asam- blea Municipal, demandaron el amparo y protección de la justicia fede- ral, por estimar que esos actos violaban en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La autoridad responsable fundó sus actos en el artículo 38, frac- ción VI, de la Constitución local, que previene la facultad de la Legis- latura para declarar, cuando haya desaparecido la Asamblea de algún Municipio, que ha llegado el caso de nombrar un presidente municipal provisional y convocar a elecciones extraordinarias para el restable- cimiento de dichas autoridades.

Como el amparo fuera concedido por un Juez de Distrito, las autoridades responsables se inconfomaron y promovieron un recurso de revisión, del que conoció la Suprema Corte de Justicia. Los Minis- tros comenzaron por recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia, el amparo es improcedente contra violaciones de derechos políticos, y

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procedieron a resolver si en la especie los actos reclamados habían conculcado sólo esos derechos, o bien, las garantías individuales otorgadas por la Ley Fundamental.

En el fallo se hizo ver que el hecho de desempeñar el cargo de presidente municipal, regidor o síndico, como resultado de una elec- ción popular, genera derechos netamente políticos, pero no debe creerse que esa situación excluya a la persona electa de gozar de otros derechos que ya atañen a todo individuo, sin importar cualidades accidentales. Es decir, no porque una persona sea funcionaria deja de gozar de las garantías individuales.

Los quejosos habían sido electos para desempeñar los cargos de munícipes en el ayuntamiento de Zacatecas para el periodo de enero de 1922 a diciembre de 1923, de modo que se hallaban en sus puestos cuando se expidieron y promulgaron los decretos que impugna- rían. Así, era evidente que no se había configurado el supuesto del artículo 38, fracción VI, de la Constitución del Estado, pues el Ayun- tamiento de Zacatecas estaba en pleno ejercicio de sus funciones cuando se le declaró "desaparecido". Con sus actos, la Legislatura local había ocasionado molestias en las personas de los quejosos, y los aludidos decretos violaban los artícuios 14 y 16 de la Ley Suprema, pues la intervención de la Legislatura debía limitarse a veri- ficar la declaración a que alude el citado artículo 38, fracción VI, sólo en el caso de que real y efectivamente, y por actos ajenos a aquélla, no existieran autoridades municipales y a nombrar un presidente muni- cipal provisional en tanto se efectuaran nuevas elecciones.

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Amparo directo 2434122. Teófila Sierra viuda de Cantón. 14 de mano y lo. de abril de 1925.

Número de registro: 4

MARZO-ABRIL DE 1925

La seiiora Teófila Sierra, viuda de Cantón, promovió directamente ante la Suprema Corte de Justicia un amparo contra actos de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, por estimarlos vio- latorios de las garantías otorgadas por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal. El acto reclamado consistió en la sentencia defi- nitiva dictada por la autoridad responsable el lo. de junio de 1922, recaída al juicio extraordinario hipotecario que la quejosa siguió contra Camilo Ceballos, Nemesio Martínez, Juana F! Martínez de Lara y Ramón Egidio Martínez Salazar, en la parte en que confirmó el cuarto punto resolutivo del fallo de primera instancia pronunciado en el mismo jui- cio, y conforme al cual se dispuso que, en cuanto cesaran los efectos de la Ley de Moratoria vigente en Yucatán de acuerdo con la Ley de Pagos que según la citada ley debía darse, se rematara el bien hipote- cado para pagar con el producto a la acreedora, quien también reclamó que la Cala mencionada no condenara a Nemesio Martínez al pago de las costas causadas en la segunda instancia.

Los derechos emanados de un contrato deben regirse por la ley que estuvo en vigor cuando éste se celebró

El Pleno del más Mto Tribunal notó que, efectivamente, en la sentencia recurrida se había aplazado el remate del bien hipotecado para cuando cesaran los efectos de fa Ley de Moratoria de 25 de febrero de 1922, expedida por el gobierno de Yucasn; entonces, conforme a la cláusula séptima de la escritura de mutuo otorgada desde el 8 de

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52 DECISIONES RELEVANTES

mano de 1920, la parte acreedora había adquirido el derecho a obtener el vencimiento de la deuda si el acreedor dejaba de pagar tres mensua- lidades consecutivas de intereses, lo que exigió la señora Sierra desde el 5 de enero de 1922; por tanto, concluyó el Reno, la autoridad respon- sable no debió haber aplicado al caso lo dispuesto en los artículos lo. y 20. de la citada Ley de Moratoria - e n que se apoyó para apla- zar el remate-, y al haberlo hecho afectó intereses particulares creados por un contrato celebrado antes de la ley que finalmente aplicó, con lo que lesionó los derechos de la acreedora, al modificar una de las condiciones impuestas y consentidas en dicho contrato. En efecto, acotó ei Pleno, los derechos emanados de un contrato deben regirse por la ley que estuvo en vigor cuando se celebró el vínculo jurídico.' En la especie, se aplicaron retroactivamente los artículos lo. y 20. de la Ley de 25 de febrero de 1922 y, por ende, se violó la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional?

Por otra parte, aunque Nemesio Mariínez, al contestar la demanda, opuso la excepción de moratoria concedida por el artículo lo. de la Ley de 28 de marzo de 1921, cuyos efectos debían cesar el 28 de febrero de 1922, en primera y segunda instancias se estimó proce- dente no la excepción alegada, sino la derivada de la Ley de 25 de febrero de 1922; esto es, se admitió una excepción no opuesta por la parte demandada,1° toda vez que cuando el reo invocó el beneficio que allí le concedía la primera ley de moratoria, aún no se expedía la que otorga la ley de 1922, de amplitud distinta que la primera. En consecuencia, la excepción ategada sólo tuvo efecto durante e1 término concedido por la ley de la que derivó, y no pudo considerarse aducida para que suspendiera, hasta la expedición de la ley de pagos, la ejecución de la sentencia dictada. El interés público de la segunda ley de moratoria, en cuanto a los beneficios que establecía respecto de los derechos de los deudores, no debía impedir que éstos pudieran renunciar al derecho que esa ley les otorgaba,'l y si Martínez pudo haber invocado la nueva ley en defensa de sus intereses ante la autori- dad responsable, al no haberlo hecho parece que renunció al nuevo beneficio que se le concedía y, por lo mismo, la sentencia no debió considerar una excepción que no fue materia del juicio, con lo que se

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XVI, p. 748. CD-ROM 11 19. lQb 974 ."-."-.,".T.

'Idem, p. 749. CD-ROM 1US: 279,739. m &m. CD-RüM tUS: 279,736. " Idem. CD-ROM IUS: 279,735.

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infringió el artículo 14 constitucional, en cuanto a que "la sentencia deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley".12

Asimismo, a la quejosa se le había privado del derecho de ser oída en el aludido juicio en cuanto a la excepción de moratoria conce- dida en la ley de 1922, que sirvió de base a la sentencia de primera instancia confirmada por la Sala re~ponsable.'~ Por otro lado, además de que en la cláusula undécima de la escritura de mutuo se pactó que los honorarios del abogado de que se valiera el acreedor para todo lo relativo al crédito serían a cuenta de los deudores, claramente se esta- blece en la cláusula primera que los deudores se obligaban a pagar "con las costas" el capital recibido, y este contrato los sujetó al cum- plimiento de lo expresamente pactado, según lo previsto por el artículo 881 del Código Civil de Yucatán; de modo que la autoridad responsa- ble no pudo menospreciar el derecho que la acreedora adquirió por efecto del antes aludido contrato, para que le fueran pagadas las costas causadas. En consecuencia, que Martínez no fuera condenado a cos- tas también había violado el artículo 14 constitucional, porque la sentencia no se apegó a la letra de la ley aplicable al caso.

El Pleno de la Corte decidió asimismo que la sentencia, en la parte recurrida, había privado indebidamente a la quejosa de derechos adquiridos y, concomitantemente, se le había causado una molestia, sin que la resolución de que derivó se fundara en la ley, lo que había violado el artículo 16 constitucional.

En conclusión, el más Alto Tribunal del país concedió el amparo de la justicia federal a la sefiora Sierra.

"Idern. CD-ROM IUS: 279,738. l3 Idem. CD-ROM IUS: 279,737.

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Las resoluciones administrativas que hayan creado derechos en favor de los interesados, no pueden ser revocadas por las mismas autoridades que las emiten

Amparo en revisión 2877122. Cía. Palomas de Terrenos y Ganados, S.A. 27 de febrero de 1926. Ponente: Sabino M. Olea.

NGrnero de registro: 5

Al resolver el amparo en revisión 2877122, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció que las resoluciones administrativas deben equipararse a las que se pronuncian en materia judicial, pues cuando las autoridades administrativas deciden una controversia sobre apli- cación de las leyes de su ramo, sus resoluciones crean derechos en favor de las partes interesadas, los cuales no pueden ser desconocidos ni anulados por una resolución posterior, cosa que implicaría una vio- lación al artículo 14 de la Constitución Federal.

La quejosa exportó a los Estados Unidos de América cierta canti- dad de ganado en pie, pero en virtud del movimiento armado de Agua Prieta -1920- se vio sujeta a un proceso penal por los delitos de contrabando y fraude, así como a un procedimiento administmtivo con motivo de la exportación. Al respecto, las autoridades competentes emitieron oportunamente sus respectivas resoluciones, que fueron favo- rables para la quejosa. En una de ellas se sobreseyó el asunto por no existir delito que perseguir, mientras que en la otra se dio por termina- do el procedikier~tt> ec&ómico-coactivo. de ahíque quecÍara sin elec- ios la resoluci6n que ordenaba a la aduana dc Ciudad Jujrcz cobr'lr el pago de los derechos de exportación de aquel ganado.

Más tarde - e n 1922- y con motivo de1 mismo asunto, la Secre- taría de Hacienda emitió una nueva resolución tendente a cobrar a la

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quejosa los derechos de exportación del ganado, como si dicha expor- tación hubiera encuadrado en los delitos de contrabando y fraude previstos por las leyes fiscales. En contra de esta última resolución, la quejosa solicitó el amparo de la justicia federal.

En el juicio de garaniías ante el Juez de Distrito, asi como en SU

revisión ante la Suprema Corte de Justicia, se pretendió determinar si las resoluciones administrativas pueden ser revocadas por las auto- ridades que las emiten, cuando deciden una controversia sobre apli- cación de las leyes que rigen en su ramo y generan derechos en favor de las partes interesadas o de terceros.

La Corte confirmó el amparo que pronunciara el Juez de Distrito para proteger a la quejosa, dado que la Secretaría de Hacienda no tenía facultades para revocar las resoluciones emitidas por las auton- dades administrativas, en la inteligencia de que los derechos adquiridos por los interesados -con motivo del dictado de dichas resolucio- nes- no pueden desconocerse ni anularse por otra resolución posterior -aunque la primem se haya emitido con error- sin violar los derechos de aquélios.

Además, si las autoridades administrativas pudieran revocar en cualquier momento y voluntariamente sus propias resoluciones, los par- ticulares no gozarían nunca de seguridad jurídica en sus derechos. amén de que cualquier asunto administrativo daría pie a litigio^.'^

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La revocación de permisos para perforar pozos petroleros a compañías que no pueden confir- mar dichos permisos, es violatoria de garantías

Amparo en revisión 1986/27. Mexican Petroleum Company. 17 de noviembre de 1927. Ponente: Franco M. Ramírez.

Número de registro: 6

Al resolver el amparo en revisión 1986/27, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia determinó que la revocación de los permisos otor- gados por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, efectuados con fundamento en los artículos 20., 1 4 y 15 de la Ley del Petróleo, Reglamentaria del Articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conculcaba los artículos 14, 16 y 27 de la Consti- tución Federal.

Este fallo derivó de que, en 1927, una compañía petrolera pro- movió un amparo contra actos de la aludida Secretaría, así como del encargado de la Agencia Técnica de Petróleo en Tampico, Tamaulipas, consistentes en la emisión de tres oficios para comunicar a la quejosa que, por no haber dado cumplimiento al mandato contenido en la indicada ley reglamentaria --que ordenaba solicitar la confirmación de los derechos al subsuelo adquiridos antes del lo. de mayo de 1917-, se le habían revocado los permisos concedidos para perforar diversos pozos petroieros, con lo que se le había privado de los derechos para explorar y explotar el subsuelo petrolífero que había adquirido antes de que entrara en vigor la actual Constitución Federal.

La quejosa estimó que se habían violado en su perjuicio las garan- tías establecidas por 10s artículos 40., 14, 16, 22 y 2 7 de la Ley

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Suprema, en razón de que sus derechos para explotar el subsuelo no podían derivarse de una concesión futura o una autorización que le otorgara el Ejecutivo -como lo señalaba el artículo 20. de la Ley del Petróleo-, sino que habían nacido de los propios títulos: ade- más de que se le excluía, como compañía extranjera, del mismo derecho de explotar el subsuelo, pues no podía obtener una conce- sión ni ver sus derechos confirmados; en el supuesto de que se le pudiera otorgar una concesión, ésta sólo podría referirse a los terrenos en aue hubieran comenzado trabaios de ex~lotación antes del lo. de mayo de 1917, y quedarían excluidos los que no se hubieran traba- jado, porque el derecho para explotar el subsuelo se limitaba en cuanto al tiempo, sin tomar en consideración que, respecto de predios poseídos a título de dominio. ese derecho es indefinido: v. oor último. se esta- , <, . blecía como condición para obtener las concesiones que éstas se pidieran en el plazo de un año, so pena de perder todos los derechos existentes.

Al respecto, el Pleno de la Corte consideró que el hecho de que la compañía petrolera no hubiera solicitado la confirmación de la concesión otorgada con anterioridad al lo. de mayo de 1917, no bas- taba para que se tuvieran por legalmente renunciados sus derechos, pues, como Ia confirmación no podía otorgarse por más de cincuenta años, tal limitación legal implicaba la restricción o perdida parciai de los derechos que a la quejosa conferían sus títulos; además de que su restricción, en los términos previstos por la Ley del Petróleo, no equivalía a confirmarlos, sino a modificarlos, y si la compañía no había podido solicitar la confirmación de sus derechos preexistentes, sino con las restricciones de la ley, eso significaba perderlos.

En conclusión, se estimó que la revocación de los aludidos permi- sos era violatoria de las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 27 constit~cionales?~

'51dem, t. XXI, p. 1339. CD-KOM IUS: 281,744

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1 Se negó el amparo contra la pena de muerte impuesta a José de León Torai

Amparo directo 4306/28. José de León Toial. 6 de febrero de 1929. Ponente: Carlos Salcedo.

Niimero de registro: 7

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió el amparo directo 4306128, interpuesto por los defensores de José de León Toral contra la resolución de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justi- cia del Distrito Federal, que confirmó la sentencia emitida por el Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tacubaya, en la que se congenó al defendido a la pena capital por haber asesinado al general Alvaro Obregón.

En el capítulo de agravios se expresó que al insacular a los jurados que conocieron del asunto se habían omitido diversas formalidades legales, pues no se había empleado el ánfora a que hacía referencia La ley. También se adujo que en los interrogatorios se había omitido preguntar sobre si el homicidio se cometió en riña; que se había conde- nado a la pena de muerte sin que concurrieran las tres calificativas exigidas por la Constitución Federal -premeditación, alevosía y ven- taja-, y que se consideró aplicable dicha pena aunque se trataba de un delito político, que no perseguía la muerte de Obregón sino derogar o reformar las leyes que regían en materia de cultos. El quejoso estimó que todas estas cuestiones habían violado en su perjuicio las garan- tías consignadas en los artículos 14, 16 y 22 constitucionales.

Tms analizar los agravios, la Sala resolvió negar el amparo.

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60 DECSIONES RELEVANTES

En primer lugar, la circunstancia de que no se hubiera usado el ánfora a que se refería el artículo 279 del Código de Procedimientos Penales vigente en aquella época, no habia perjudicado al quejoso, sino que había confirmado el propósito de la ley, consistente en que para integrar el jurado popular no salieran los nombres de personas determinadas, cuya intervención pudiera influir en contra o en favor del inculpado.

Asimismo, no entrañaba violación alguna de garantías que en los interrogatorios no se hubiera preguntado si el delito se cometió en riña, pues ésta no es uno de los elementos constitutivos de la preme- ditación, sino de la penalidad;16 además, esta situación no violaba las formalidades esenciales del procedimiento, pues en todo caso pudo haberse afirmado que los interrogatorios fueron incompletos."

La Sala estableció también que el artículo 561 del Código Penal vigente en aquella época, que establecía como calificativas del delito de homicidio a la premeditación, la alevosía o la ventaja, no podía ser derogado por el artículo 22 de la Constitución Federal, en el que se exige la concurrencia de todas las circunstancias mencionadas.

Respecto de la afirmación de que ef delito había sido de natura- leza esencialmente política, la Sala determinó que no había base racional ni científica alguna para conceptuar el homicidio como delito político, puesto que cuando se cometió el hecho delictuoso el general Obregón no desempeñaba funciones públicas, sino que guardaba la situación de un ciudadano común que sólo había participado en las elecciones del lo. de julio de 1928 para renovar al Eecuiivo Federal, de modo que, en este caso, el asesinato había sido impulsado por la pasión religiosa, que en absoluto puede tener carácter político.

161dem, t . XXVl P. 555. CD-ROM IUS: 315,473. " ldem, p. 554. CD-ROM IUS: 315.477.

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Controversia constitucional 2/32. Procurador general de la Repú- blica. como representante legal de la Federación, contra el Estado de Oaxaca, por la expedición de la Ley sobre Dominio y Jurisdic- ción de Monumentos Arqueológicos, de 1s de febrero de 1932.17 de octribre de 1932. Ponente: Arinro Cisneros Cauto.

OCTUBRE DE 1932

Número de registro: S

La Ley sobre Dominio y Jurisdicción de Monu- mentos Arqueológicos de Oaxaca invade la esfera de competencia de la Federación

En 1932, el procurador general de la República, en calidad de repre- sentante de la Federación, promovió una controversia constitucional para demandar la incon~titucionalidad'~ de la Ley de 13 de febrero de 1932, sobre Dominio y Jurisdicción de Monumentos Arqueológicos, promulgada por el qobernador del Estado de Oaxaca en uso de facultades exiraordin&ias, dado que, en concepto del demandante, ese acto había invadido la esfera de acción de las autoridades federales.

La Suprema Corte de Justicia conoció de este conflicto de carácter constitucional entre la Federación y el Estado de Oaxaca, a fin de resolver si a aquélla le correspondía ejercer jurisdicción sobre ruinas y monumentos arqueológicos encontrados y descubiertos en el territorio de la República V. por tanto, la facultad de lesiclar sobre ellos; o bien, si tal jurisdfcción y facultad legislativa competía a los Estados y, en consecuencia, si la Ley de 13 de febrero de 1932 invadía o no la esfem competencia1 de la Federación.

En su fallo, el Pleno del Alto Tribunal observó que es innegable que las ruinas y monumentos arqueológicos encontrados y descubiertos

ISEn aquel tiempo no se hablaba de "declaración de invalidez".

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62 DECISIONES RELEVANTES

en el territorio nacional están íntimamente relacionados con la cultura general de sus habitantes, pues su conocimiento y estudio es intere- sante para todos, no sólo para los de los Estados. En ese concepto, si por estar relacionados las ruinas y monumentos arqueológicos con la cultura general de los habitantes de la República, la Federación tiene jurisdicción sobre ellos por mandato de la fracción XXV del articulo 73 de la Constitu~iÓn,*~debía determinarse si los Estados pueden también ejercer jurisdicción sobre tales monumentos y ruinas, pues la dispo- sición constitucional citada parece darles también jurisdicción concu- rrente con la de la Federación sobre las materias a que dicho precepto se contrae. Sin embargo, como en lo relativo a ruinas y monumentos arqueológicos, dada su naturaleza, tal jurisdicción no podría ejercerse simultáneamente por la Federación y los Estados, por implicar domi- nio y facultad legislativa exclusivos sobre dichos bienes, se advirtió que era preciso determinar una regla jurídica que permitiera decidir a cuál de las dos soberanías en conflicto debía imputarse la jurisdicción.

El Pleno recordó la regla de derecho que, apoyada en la lógica jurídica, establece que en caso de jurisdicciones concurrentes incompa- tibles, la jurisdicción corresponderá al poder que haya prevenido en su ejercicio y, si ninguno lo hubiere hecho, deberá resolverse en atención al interés nacional o local de la cosa o materia sobre la que verse la contienda de jurisdicción, para imputarla a quien corresponda. Ahora bien, casi desde que se organizó el país, la Federación ha prevenido en el ejenicio de su jurisdicción sobre ruinas y monumentos arqueoló- gicos situados en ia República. En efecto, ha legislado reiteradamente sobre ruinas y monumentos arqueológicos, ejerciendo sobre ellos la jurisdicción que, como monumentos de la cultura nacional, le confiere la fracción XXV del artículo 73 constitucional. En cambio, el Ectado de Oaxaca expidió la ley impugnada respecto de los monumentos arqueológicos situados en su territorio, que es parte del nacional. Así las cosas, era evidente que fue la Federación quien previno en el ejerci- cio de la jurisdicción sobre la materia de que se trata, no el Estado de Oaxaca; por tanto. conforme a la invocada regla jurídica, la jurisdic- ción y facultad legislativa en el caso resultaba exclusiva de la Fede- ración, no de una entidad federativa.

El carácter eminentemente nacional de ruinas y monumentos arqueoIógicos, así como su conservación y estudio, interesan a toda la nación, no sólo a los habitantes del lugar donde se encuentren;

"Disposición aún vigente.

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precisamente por ello, existe la más alta conveniencia nacional de que sea la Federación, como coordinadora y representante común de los intereses nacionales, quien ejerza jurisdicción sobre ellos, sin que ello implique que la conservación y estudio de los monumentos y ruinas hallados en el territorio de los Estados no interesen a éstos. Pero ese interés no basta para darles jurisdicción en la materia, porque la reali- zación de los fines nacionales involucra la de tos particulares de los Estados, de ahí que exista la necesidad de fortalecerlos y favorecer su realización, como un desiderátum de la propia nacionalidad.

En fin; como corresponde a la Federación ejercer jurisdicción sobre las ruinas y monumentos arqueológicos encontrados y descu- biertos en el territorio nacional, por disposición expresa de la Consti- tución Política de la República, no puede entenderse reservada la facultad legislativa correspondiente a los Estados, de modo que la Corte concluyó que la Ley de 13 de febrero de 1932, sobre dominio y juris- dicción de los monumentos arqueológicos situados en e1 territorio del Estado de Oaxaca, debía declararse nula por invadir la órbita consti- tucional de atribuciones de la autoridad federaLZ0

" Este caso dio orig~n a ocho tesis aisladas, visibles en e1 Semanario Judiciul de lo Federación, Quiirta Epoca, t. XXXVI, pp. 1069,1070-1072 y 1074, así como en el suplemento de enero de 1933 al Sernonorlo Judicial de laFederoción, México, Antigua Imprenta de Murguía, 1933, pp. 145-223.

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FEBRERO DE 1933

La Segunda Sala defiende la inviolabilidad de la libertad de prensa

Amparo en revisión 4220131. Mendndez Carlos R. y coagraviados. 20 de febrero de 1933. Ponente: Jesús Guzman Vaca.

NGmero de registro: 9

Cuando resolvió el amparo en revisión 4220/31, la Segunda Sala del Máximo Tribunal fijó un importante precedente relativo a la libertad de prensa en nuestro país.

Entre los agravios figuraban la orden dada por el gobernador del Estado de Yucathn a los presidentes municipales responsables y a los empleados y funcionarios públicos, en el sentido de evitar la circulación del periódico El Diario de Yucatán; el apoderamiento de ejempla- res de ese diario por agentes de la autoridad; y la detención de vocea- dores o agentes de circulación del rotativo en cita, circunstancias que obligaron a suspender la publicación.

Respecto del primer acto señalado, la Segunda Sala determinó que atentaba contra las garantías previstas por los artículos 40., 6o., 70. y 16 constitucionales, pues todo acto de autoridad tendente a entorpecer la libre manifestación de las ideas debe considerarse con- trario a los ideales procfamados en el movimiento revolucionario, que luchó por implantar en el país un régimen de justicia social.

En relación con la libertad de prensa, la Sala señaló que si bien en algunos casos puede seguir caminos extraviados, no debe reprimirse, pues fa lucha contra su acción no se justifica si se elimina la fuente de

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energías que trae consigo, porque mayores males resultarán con el ahogamiento de las ideas, que son el origen de todos los abusos del poder. Además, la libertad para escribir y hacer pubiicaciones que otorga el artículo 70. de ia Constitución Federal, correlacionada con el derecho a la libre expresión de ideas que prevé el diverso 60. del mismo ordenamiento, constituye uno de los mayores triunfos del pueblo mexicano en su evolución política.21

La Sala indicó también que, aunque se haya aceptado que los actos entorpecedores de La libertad de prensa provinieron de particu- lares -miembros de un partido político-, la violación de garantías par parte de las autoridades responsables resulta evidente, en la inteli- gencia de que todas las del país deben impedir las violaciones de esta indole. coino consecuenci~i de la ol>ligaciÓ~i legal de cunlplir y hacer c-iimriiir ia ConsrituciCn Polílicn de los FAsrados L'iiidos Mexicanos. ~ u c s . . laviolación, eiitonces, si no consiste en actos directos de las autorida- des, si se funda en actos de omisión.

Por otra parte, la Corte consideró que la protección constitucional ~ i o podiii extenderse a algunos de los actos reclamados, tales como el e1>(>tl~ratninnto de los ejemplares del diario y el arresto de los quejo- s o ~ . p<>r tri~tarsc da actos irreparablemente consumad~s .~~

"' S~nlnnario Ji~diciai de lo Federación, Quirita Época, t. XXXVII, p. 942. CD-ROM IVS: 336,806. " Idem. p. 943. CD-RON fUS: 336.807.

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OCTUBRE DE 1933

Procede el embargo del salario para asegurar los alimentos de los familiares del trabajador

Amparo en revisión 1754133. Adridn Tovar. 31 de octubre de 1933.

Número de registro: 10

Al resolver el amparo en revisión 1754133, la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia conciuyó que, de acuerdo con Ley Federal del Trabajo de 1931,13 el salario -base del patrimonio del trabajador- no era susceptible de embargo judicial o administrativo. de ahí que estuviera exento de cualquier descuento, salvo de los pres- critos por el artículo 91 del mismo ~rdenamien to .~~

No obstante, esa disposición no podía tomarse en cuenta en el caso de alimentos, pues & inembargabilidad del salario persigue no sólo proteger los derechos personales del trabajador, sino también evitar que la familia carezca de lo necesario para subsistir, y puesto que el descuento al salario proviene de una obligación de dar alimentos a los familiares, falta la razón de la ley para estimar que aquél no pueda embargarse. De tal suerte, procede dicho embargo cuando se trata de asegurar los alimentos de la familia.

" Derogada por la vigente Ley Federal del Trabajo, puMicada en el Diario Ofichi de la Federación el 4 de enero de 1970.

"Semonnrio Judicial de la Federaci6n, Quinta Época, t. XXXIX, p. 1740. CD-ROM IUS: 361,736.

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La Suprema Corte de Justicia negó el amparo a empresas petroleras en el conflicto econó- mico suscitado entre éstas y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana

Amparo directo 2/38. Compañía de Petróleo "E1 AguitaU, S.A. y coagraviados. lo . de marzo de 1938. Ponente: Aliredo Iáámitu.

NClmero de registro: 11

El lo. de mano de 1938, la entonces Cuarta Sala del más Alto Tribunal resolvió el amparo directo 2138, promovido por diversas empresas petroleras contra el laudo que las condenó a mejorar las condiciones de trabajo e incrementar los salarios de sus empleados, dentro del con- flicto de orden económico suscitado entre ellas y el Sindicato de Traba- jadores Petroleros d e la República Mexicana. La ejecutoria de la Sala fue desfavorable para las quejosas, y constituyó unade las más hascen- dentes resoluciones en materia laboral y un antecedente inmediato de la expropiación petrolera del 18 de marzo de ese mismo año.25

El Sindicato demandó a las compañías petroleras la firma de un contrato colectivo de trabajo para mejorar las condiciones laborales de sus miembros. Ante las dificultades para llegar a un arreglo por medio de una convencibn obrero-patroiial, tras un movimiento de huelga y la intervención en el conflicto del Poder Ejecutivo Federal, los obreros iniciaron un conflicto de orden e c o n ó m i ~ o ~ ~ vigente en aquel momento.

Véase CABRERA, Lucio, Lo Suprema Corte de Justicia de la Nación durante el gobierno del General Lázaro Chrdenos (1935-1940), t. 111, México, Suprema Corte de Justicia de IaNaciÓn, 1999, p. 16.

z6 Semanario Judicial de lo Federacidn, Quinta Época, t. LV, pp. 2008 y 2010. CD-RON IUC: 380,187 y 380,184.

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La Junta Especial número 7 emitió el laudo respectivo el 18 de diciem- bre de 1937, donde reconoció el desequilibrio económico entre los factores de producción en la industria petrolera y condenó a las empre- sas demandadas a cumplir con los reclamos laborales.

Inconformes, las compañías se ampararon contra el laudo, por considerar que violaba los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Federal, al señalar, entre otras cuestiones, a) que el conocimiento de los conflictos colectivos económicos que afecten a más de una entidad federativa corresponde al Pleno de la Junta Federal de Conciliación Y Arbitraje, no a una Junta Especial; b) que la intervención en la tra- mitación y fallo del negocio del representante del Gobierno -en susti- tución del presidente titular de la Junta- implicaba la existencia de un tribunal especial de los prohibidos por el artículo 13 constitucional, así como una violación de las formalidades esenciales del proce- dimiento, pues quien debió haber suplido al presidente en su falta era el secretario general de la Junta Especial; cJ que el laudo condenó a prestaciones que no fueron materia de la demanda, pues se fijaron condiciones de trabajo distintas de las pedidas por el sindicato y a las propuestas por las empresas y se declaró que existía un desequilibrio entre los factores de producción, sin que existiera petición al respecto; d) que los trabajadores no podían exigir que la Junta fijara las condi- ciones de un nuevo contrato si había contratos colec~vos de trabajo celebrados entre las partes; y e) que existe un procedimiento especial en la ley que no es el de conflictos de orden económico para que Los trabajadores puedan exigir que se fijen nuevas condiciones de trabajo y se revisen los contratos colectivos respectivos.

La Cuarta Sala determinó que la "indebida" integración de una Junta Especial no implica laexistencia de un tribunal de los prohibidos por el articulo 13 de la Constitución Federal, pues dcte se constituye en virtud de una ley para juzgar a una persona excluida de la jurisdic- ción ~rdinaria.~'

Por otro lado, se concluyó que si el titular de la Junta se excusa de conocer del negocio, quedará impedido para encargarse de él en cualquiera de sus modalidades (huelga y conflicto de orden econó- mico), caso en que el jefe del Departamento del Trabajo nombrará un

Sernonaria Judiciol de lo Federocidn, Quinta Época, t LV, p. 2008. CD-ROM 10s: 380,180.

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sustituto sin la intervención del secretario general de la Junta, quien sólo puede suplir a aquél en sus faltas, no cuando es recusado o se excusa de conocer del negocio. Por tanto, la integración de la Junta Especial no era indebida.

También se estableció que la Junta, al resolver los conflictos de orden económico, puede fijar condiciones de trabajo sin que su facultad esté restringida por las peticiones de las partes, lo que se comprende si se atiende a que la función que corresponde a las Juntas en los conflictos colectivos económicos no es fijar los derechos que se deri- ven para las partes de los contratos vigentes o de la ley, sino crear el estatuto conforme al que se regirán las relaciones obrero-patronales, función que no puede quedar restringida por las peticiones de las partes, pues el estatuto pretende fijar normas equitativas y justas sobre la distribución de la riqueza. Además, el principio de libre contratación no tiene un valor absoluto, porque las Juntas de Conciliación y Arbi- traje pueden imponer las cláusulas de los contratos cuando las partes no se ponen de acuerdo.

Finalmente, la Sala determinó que no existía un procedimiento especial para la revisión de los contratos colectivos de trabajo, dado que en la ley no se establecía si debía seguirse el ordinario o el de conflictos económicos; así, para resolver sobre la procedencia de una u otra vía, debía atenderse a la naturaleza del conflicto planteado, no a la persona que solicita la creación de nuevas condiciones de trabajo.

ldem, p. 2007. CD-ROM IUC: 380,188.

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La propiedad del subsuelo de terrenos pe- troleros corresponde a la nación, quien permite su explotación previo cumplimiento de las condiciones legales

Amparo en revisl6n 692t18. Huasteca Petroleum Company. 10 de mayo de 1938. Ponente: Agusiín Gómez Campos.

Nlmeto de registro. 12

El 17 de agosto de 1918, el representante de la Huasteca Petroieum Company promovió un amparo ante los Jueces Primero Supernu- merario de Distrito en el Distrito Federal, y de Distrito en Túxpam, Veracmz, contra actos del presidente de la República y otros funcionarios federales, por violación de los artículos 14, 16, 21, 22 y 27 de la Constitución Federal. Como actos reclamados señaló la Ley de 31 de julio de 1918 que estableció un impuesto sobre los terrenos petrolífe- ros, su reglamento de 8 de agosto del mismo año, y el decreto de 12 de agosto del propio año, y su apiicación en perjuicio de la quejosa, propietaria y arrendataria de terrenos petroleros. Según la promovente, los citados ordenamientos fueron expedidos por el Ejecutivo de la Unión en uso de facultades extraordinarias contrarias a la Constitución, amén de que la habían despojado de su propiedad sobre el subsuelo de los lotes que le pertenecen.

El Juez de Distrito negó el amparo, con base en que las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la República por el Congreso, e1 8 de mayo de 1917, eran constitucionales, pues lo que la Ley Suprema prohíbe es la reunión en una sola persona de dos o más poderes, no la delegación temporal o parcial de determinadas facultades del Poder Legislativo en el Ejecutivo; también era inexacto que las facultades extraordinarias de que se trata fueron otorgadas

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sólo en lo tocante a la administración de la Hacienda Pública, porque para administrarla el Ejecutivo tiene facultades conforme a los artícu- los 89, fracción 1, y 90 de la Constitución Federal, de modo que esas facultades le fueron concedidas en el Ramo de Hacienda con toda la amplitud que tiene el Conpeso para legislar ai respecto; finalmente, la propiedad del subsuelo en que existen petróleo y otros hidrocarburos de hidrógeno son del dominio directo de la nación, que única y exclusi- vamente permite su explotación mediante las condiciones que las leyes establecen, sin perder por ese motivo su dominio sobre el subsuelo.

Inconforme, la quejosa recurrió el fallo, del que conoció la Segunda Sala del más Alto Tribunal del país. El Máximo Cuerpo Colegiado decidió confirmar la sentencia recurrida, dado que la negativa del amparo se había regido por consideraciones apegadas a la interpre- tación exacta de los preceptos constitucionales presuntamente violados. En efecto, las facultades extraordinarias que el Congreso de la Unión otorgó al presidente de la República, por Decreto de 8 de mayo de 1917, no se oponían a lo dispuesto por el artículo 49 constitucional, pues la regla de la separación de los poderes que prevé no es tan absoluta e inflexible como pretendió la demandante. El otorgamiento de facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo, no significa para el Congreso la desaparición como poder ni una renuncia a su facul- tad para legislar, ya que el Legislativo puede revocar esas facultades extraordinarias del Ejecutivo, quien de por sí las tiene limitadas.

En cuanto a que el Ejecutivo se excedió en el ejercicio de las facultades que le fueron concedidas, la Segunda Sala de la Corte consideró inexacto que se le hubiera autorizado exclusivamente para administrar la Hacienda Pública, no para legislar en el Ramo de Hacienda, pues, por una parte, el Legislativo no administra, sino que legisla, de modo que no delegó facultades de administración, sino su potestad de legislar; y, por otra, para que el Poder Ejecutivo admi- nistre la Hacienda Pública no necesita constitucionalmente facultades delegadas, pues las tiene por prevención de los artículos 89 y 90 consti- tucionales. Por Último, la Sala agregó que no podía sostenerse jurídica- mente que el petróleo existente en el subsuelo fuera de propiedad particular, ni invocarse la aplicación retroactiva del artículo 27 constitt- dona¡, aun cuando se vulneraran derechos adquiridos, pues tos dere- chos eventuates del subsue1o constituían verdaderos derechos antes de la promulgación de la Constitución de 1917, pero quedaron sin efecto jurídico cuando ésta enhá en vigor. M, la Sala sostuvo que, como la propiedad del subsuelo petrolífero no corresponde a los par- ticulares, sino a l a nación, y reconocida la facultad del Ejecutivo para

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expedir los ordenamientos reclamados, debían desestimarse los conceptos de violación consistentes en el falso supuesto de que el petróleo existente en el subsuelo es de propiedad particular, y que el Ejecutivo careció de facultades para expedir la Ley y el Decreto impugnados.

Por tanto, no había confiscación al declararse denunciables los fundos que no cubrieran el impuesto decretado, ni podía desconocerse la facultad del Ejecutivo para establecer esa sanción, cuando es la más natural en el caso de bienes nacionales cuyo uso o explotación no podría permitirse sin el pago del impuesto correspondiente. La Sala acotó que tampoco había ataque a la propiedad privada por el hecho de no permitir trabajos de exploración en bienes de propiedad nacional sin la previa satisfacción de determinados requisitos; ni podía asegu- rarse que se tratara de una expropiación, sino de un cambio de régimen de la propiedad del subsuelo; ni podía exigirse, por último, una acción judicial por parte de la nación para reivindicar sus derechos, cuando su propiedad está reconocida por la propia Constitución con el carácter de inalienable e imprescriptible, por lo que nadie fuera de ella puede poseer esa clase de bienes.29

291dern, t. LVII, p. 2521. CD-ROM IUS: 331,560.

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SEPTIEMBRE DE 1939

No pudo ampararse la autora intelectual del homicidio de Alvaro Obregón

Amparo directo 4343128. María Concepción Acevedo y de la Llata. 22 de septiembre de 1939. Ponente: Jos6 Ortiz Tirado.

Número de registro: 13

El 17 de julio de 1928, el general Álvaro Obregón -presidente de la Repúblio de 1920 a 1924-- fue asesinado en un restaurante ubicado en San Angel, Distrito Federal. El asesino material fue José de León Toral, mientras que la autora intelectual del crimen fue María Concep- ción Acevedo y de la Llata, alias "madre Conchita". A ambos acu- sados los enjuició un jurado popular,3O insaculado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Tacubaya, con residencia en San Angel. La "madre Conchita" fue condenada a 20 años de prisión.

Inconforme con la sentencia, interpuso un recurso de apelación ante la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que confirmó la resolución de primera instancia el 30 de noviembre de 1928. Entonces, en 1938, Acevedo y de la Llata promo- vió un amparo contra ese fallo.

Entre otros agravios, la quejosa expresó los siguientes: a) que en el juicio de primera instancia, el procedimiento de insaculación y sorteo

" Sobre el jurado popular, vease GONSÁLEZ OROPEZA, Manuel, "U juicio por jurado en las Constituciones de México", en W. AA., Cuestiones consfitudonales. Reuisto mexicano de derecho mnslitucional, núm. 2, enero-junio de 2000, Mbxiico, UNAN, pp. 74,78 y 84-86.

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78 DEC~SIONE~ RELEVANTES

de jurados se realizó de manera contraria a la señalada por la ley: b) que se sometieron a la resolución del jurado cuestiones distintas de las señaladas por la ley; c) que se interrogó al jurado con preguntas que en sí mismas implicaban más de un hecho, y que en ellas se utilizó lenguaje técnico-jurídico, que pudo no haber sido entendido por legos en derecho; d) que en el interrogatorio formulado al jurado no se inquirió sobre los actos que cometió la inculpada para impulsar al autor material del delito a cometerlo; e) que el veredicto que condenó al autor material del crimen no señaló que la víctima hubiera sido lesionada por él, ni que las lesiones infligidas causaran por sí solas la muerte; fj que en el interrogatorio hecho al jurado no hubo preguntas que permitieran dilucidar si el homicidio fue cometido en riña; y g) que se condenó a la pena de muerte al autor material sin que concurrieran las tres calificativas de premeditación, alevosía y ventaja.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia conoció del juicio. En principio determinó que el hecho de que el presidente de debates no hubiera usado las dnforas que previene la ley para insacular a los jurados, no significaba que se hubiera alterado el propósito de impedir que se insaculara a determinadas personas que pudieran inclinar la suerte del acusado en uno u otro sentid^.^'

También se estableció que la pregunta formulada a los miembros del jurado, respecto de si el acusado era culpable de haber concebido matar a la víctima, de haber resuelto cometer el crimen, de haberlo preparado y ejecutado por medio de otro a quien indujo a delinquir, no entrañaba la exposición de varios hechos, sino que todo ello preten- día justificar uno solo: la responsabilidad del inculpado al inducir al autor material a cometer el homicidio. Además, las palabms que supues- tamente pertenecían al lenguaje jurídico, eran en realidad de uso corriente y podían ser comprendidas por cualquier persona.32

En otro aspecto, se sostuvo que no es necesario incluir en las preguntas sometidas ai jurado las relativas a que el autor del delito haya inferido lesión a la víctima, ni que haya producido por sí sola la muerte para que, rendido el veredicto, procediera la pena correcpon-

Semanario Judiciaf de la F e d e r d n , Quinta Época, t. LX1, p. 4819. CD-ROM IUS: 808,695. " Idem, p. 4820. CD-ROM IUS: 309,856.

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Jiente al hoirlicidii>, darlo que es e1 presidente de debares quien debía clcterrrtinar la clasiiicacion legal de liis cuestiones sontctidas al juríido."

Por otro lado, para imponer la pena de muerte al autor material sólo bastaba una de las tres calificativas -premeditación, alevosía y ventaja-, que en el caso se habían presentado en conjunto: el homi- cida estuvo armado con una pistola, lo cual le daba ventaja sobre su víctima; por otro lado, de amplia confesión rendida por el inculpado respecto del homicidio quedó clara su premeditación; en tercer término, el homicida no dio oportunidad a su víctima para que se defendiera, de ahí la alevosía.

Finalmente, el Máximo Tribunal estimó que si en la demanda de amparo se alegó que fue público y notorio que las audiencias del jurado se desarrollaron en un ambiente de tragedia, que acaso movió a los jurados a dictar un veredicto adverso, no correspondía a la Corte opinar al respecto, si los sucesos que produjeron ese ambiente no fueron demostrados ni se tradujeron en violaciones constitucionale~.~~

El amparo fue negado por unanimidad de votos.

"Idem, p. 4821. CD-ROM IUS: 309,851. %ldem, p. 4822. CDROM RIS: 309.854.

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En caso de responsabilidad civil proveniente de un acto ilícito cometido contra un ex fun- cionario público, tiene lugar la jurisdicción concurrente

Competencia 20139. Suscitada enire el Tribunal del Primer Circuito y la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Dfsirito Fede- ral. 27 de noviembre de 1939.

Número de registro: 14

Sobre la base de haber sido destituido injustificadamente del puesto de Juez Sexto Menor del Distrito Federal por el General Abelardo L. Rodríguez, entonces ex presidente de la República, el licenciado Leovi- gildo Díaz demandó a aquél en la vía sumaria, dado que su destitución le había ocasionado graves danos y perjuicios. Díaz observó que ejer- cía la acción resultante de falta oficial del entonces presidente de la República dentro del año siguiente a la fecha en que dejó de ejercer el cargo, tal como lo estatuye el artículo 113 de la Constitución Fede- ral. La demanda fue admitida, se corrió traslado de ella al General Rodríguez por conducto de su apoderado y, seguido el juicio en todos sus trámites, el demandado fue absuelto y no se hizo condenación en costas.

La sentencia fue recurrida por el actor ante la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que se declaró incom- petente para conocer de ia controversia, pues estimó que para fundar su fallo tendría que resolver respecto de los alcances del artículo 111, parte final, en relación con el 74, ambos de la Constitución General de la República, cuando el diverco 104, fracción 1, de la propia Ley de Leyes, reservaba a los tribunales de la Federación el conocimiento de esos asuntos. Esa resolución fue reclamada mediante un amparo promovido directamente ante la Suprema Corte de Justicia, que,

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tras declararse incompetente, remitió las actuaciones al Juez Segundo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Civil, que desechó la de- manda de amparo por notoriamente improcedente. Entonces, a peti- ción del actor, el Juzgado Tercero de lo Civil remitió los autos al Magistrado del Tribunal del Primer Circuito, quien no aceptó la incom- petencia propuesta por aquel Juez, dado que la controversia en cuestión no se comprendía en alguna de las fracciones del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación entonces vigente. El actor interpuso recurso de aclaración, porque no había sido el Juz- gado Tercero de lo Civil, sino la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, el órgano que se declarara incompetente. Tramitado el recurso, el Tribunal de Circuito lo estimó procedente y expresó que no acep- taba la incompetencia de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia.

Los autos se remitieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Pleno, tras declarar legalmente planteada la controversia competencial. indicó que ésta invotucraba intereses netamente pat%cu- lares, esto es, los del licenciado Díaz quien, por haber sido destituido ilegalmente de1 puesto público que desempeñaba, pretendía el pago de daños y perjuicios y una indemnización a tituio de reparación moral, y los del General Abelanio L. Rodríguez, quien defendía su patrimonio partictílar. Por tanto. aunque se tratara de la aplicación de la Consti- tución Federal y de la interpretación de su artículo 111, como en el caso no se afectaban sino intereses particulares, tenía lugar la juris- dicción concurrente establecida por la fracción 1 del artículo 104 de la propia Constitución, y por tanto se surtía la competencia de los Jueces y Tribunales locales del orden común del Distrito Federal elegidos por el actor,a5

En coi~clusión, el Máximo Tribunal decidió el conflicto en favor de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fede- ral. sin que hubiera lugar a imponer la multa prevista por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues ni las partes ni los tribunales contendientes habían. procedido con temeridad.

=Idem. t. U11, p. 2761. CD-ROM IUS: 279,125.

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ENERO DE 1941

Corresponde al Senado resolver las contro- venias políticas que surjan entre los Estados

Controvemia constitucional 3/41. Suscitada entre el Conareso del Estado de Nayarit y los poderes Ejecutivo y Judicial de la misma entidad. 28 de enero de 1941. Ponente: Gabino Raga.

Número de registro: 15

Los señores Manuel Andrade y Narciso Corona, diputados secretarios del Congreso del Estado de Nayarit, recurrieron a la controvenla consti- tucional para reclamar actos de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la propia entidad federativa, consistentes en no reconocerles su calidad de miembros legftimos de la Legislatura local. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia debatió el asunto el 28 de enero de 1941, y se declaró incompetente para intervenir.

Basó su decisión en el hecho de que el artículo 105 de la Constitu- ción Federal sólo otorga competencia a la Corte cuando se trata de controversias entre los Poderes de un mismo Estado, cuando versen sobre la constitucionalidad de los actos de uno de esos Esto suponía que no debía haber duda alguna sobre la legitimidad constitu- cional de los actos de uno de ellos. Sin embargo, en la especie no se había reclamado sino la condena a los otros poderes para que recono- cieran los actos demandados por el Congreso de Nayant. Ahora bien,

36 En aouel entonces. el artículo mencionado señalaba: "Corresuonde s61o a la . ~~~ . Suprema Corte de .lusticie de le Naciún, conocer de las contruversias que se subciten entre dos a iri.45 Estados. entre los poderes de un miirno Istado sobre fa constitucio- nolidad de sus *=tos, y de los conflicror rntre la Federaci6n y uno u más Estados. así como de aquelfos en que la Federación fuese parte."

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84 DECISIONES RELEVANTES

el Pleno indicó que tal condena revestiría un carácter tan general como la obligación que los propios poderes tienen de respetar la Consti- tución y, por lo mismo, no podía ser materia de resolución judicial. Lo que deseaban los demandantes era que la Corte los declarara integrantes legítimos del Congreso del Estado. Entonces, si la con- troversia sólo podía determinarse por esa declaración, resultaba claro que tenía un carácter esencialmente político, aun cuando pudiera resol- verse mediante la aplicación de leyes constitucionales.

El Pleno aclaró que, efectivamente, las relaciones entre los poderes del Estado, su integración y organización, así como los actos de aigu- no de ellos que vulneran derechos políticos de los ciudadanos (como ocurrió en la especie, al desconocerse a los quejosos el carácter de miembros de la Legislatura), son de naturaleza eminentemente polí- tica, de ahí que la Única autoridad federal que podía intervenir era el Senado, al que el artículo 76, fracción VI11 (actualmente VI), de la Constitución Federd, faculta para "resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al S e n a d ~ . . . " . ~ ~

El más Alto Tribunal concluyó que, de no aceptarse esa interpreta- ción, que por otra parte había sido corroborada por los antecedentes del caso, se corría el riesgo de poner en contradicción dos textos consti- tucionales -los artículos 76, fracción VI11 (actualmente VI), y 105-, que en el ánimo del Constituyente debían ser compatible^.^^

" Véase S U P R M CORTE DE JUSTiClA DE LA N A C I ~ , ¿Que son las confro- versias consiitucionales?, 2a. ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004, pp. 14-15. " infomie de 1941, Quinta Época, p. 137. CD-ROM IUS: 813,977.

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JULIO DE 1941- AGOSTO DE 1946 i El Tribunal de Arbitraje es incompetente para

conocer de conflictos planteados por trabaja- dores del Poder Judicial de la Federación

Actas del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de dnsticia de la Nación, números 32, 34. 35, 40 y 34, de 11 de julio de 1941, 5 de agosto de 1941,19 de agosto de 1941,Z de octubre de 1941 y 13 de agosto de 1946, respectivamente.

Número de registro: 16

Entre julio de 1941 y agosto de 1946, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre la incompetencia del Tribunal de Arbitraje para conocer de conflictos de trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Estos casos no fueron resueltos mediante sentencias, sino en el seno de sesiones privadas del Tribunal en Pleno. Las determi- naciones de éste sobre un par de asuntos laborales demostraron que los sefiores Ministros desaprobaban que los conflictos laborales suscitados con los trabajadores del Poder Judicial de la Federación fueran conocidos o resueltos por el Tribunal de Arbitraje, cosa com- prensible si se toma en cuenta que los órganos del Poder Judicial de la Federación no deben ser juzgados por autoridades jurisdiccionales del orden común.

El primer caso se presentó cuando Máximo Morín Castillo, traba- jador del Juzgado Segundo de Distrito en Materia PenaI en el Distrito Federal, promovió demanda ante el Tribunal de Arbitmje contra actos de la Suprema Corte de Justicia y del referido Juzgado. Mediante ofício número 2491, dictado dentro de los autos del juicio 811141, dirigido a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Arbitraje notificó la resolución pronunciada el 12 de junio de 1941 para dar entrada a la demanda de Morín Castillo, y de la que corrió traslado a la Corte. Recibido el oficio, el presidente de1 Máximo Tribunal lo some-

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86 DECISIONES RELEVANTES

tió a ia consideración del Pleno, que en sesión secreta de 11 de julio de 19413 analizó la demanda, referida a la revocación del acuerdo por el que se ordenó que Morín Castillo pasara a desempeñar su empleo de oficial judicial de quinta al Juzgado de Distrito de La Laguna, con residencia en Torreón. Uno de los Ministros propuso que se contestara en el sentido de que no se reconocía competencia alguna en el Tribu- nal de Arbitraje para emplazar a la Corte. La parte final del proyecto de contestación señaló:

EeaSupremaCorte ha tenido a bien acordar (.. .) se contes*e el preten- dido requerimiento del Tribunal d e Arbitraje en el sentido de no reco- nocer en él autoridad ni competencia alguna para poder emplazar a esta Suprema Corte (...), ni mucho menos en consentir cualquiera violación, so pena de incurrir en grave responsabilidad, por parte de cualquiera autoridad, de la soberanía del Poder Judicial Fede- ral, respecto a ia cual esta Suprema Corte de Justicia tiene el elemental deber de hacerla respetar en iodo tiempo. Igualmente, acordó este Alto Tribunal, devuelva a usted para su archivo, la copia del auto de emplazamtento y de la pretendida demanda del seíioi Máximo Morín Castillo, que acompañó usted al oficio que contesto.

Días después, en las sesiones secretas de 540 y 194L de agosio de 1941, el Pleno, en relación con Morín Castillo, debatió el contenido del dictamen relativo a la solicitud de licencia por dos meses sin goce de sueldo, presentada por aquél, quien se desempeñaba como oficial judicial de quinta perteneciente a la planta del Juzgado Segundo de Distnto en Materia Civil en el Distrito Federal, comisionado en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. Las conclusiones del dictamen fueron que no correspondía al Pleno conocer de la solicitud de Licencia de Modn Castalo, por las razones en que se fundó el acuerdo de la Comisión de Gobierno y Administra- ción de 5 de julio de 1941; que se consideraban terminados los efectos del nombramiento de Morín Castillo como oficial judicial de quinta de la planta del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Dis- trito Federal, comisionado en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal declaración que sería comunicada al Juzgado primeramente citado para que procediera en consecuen- cia-; y que quedaba sin efecto el acuerdo de 29 de abril de 1941, por el cual se dispuso que se adscribiera al Juzgado de Distrito de

Acta n ú m m 32. *Acta número 34.

Acta ntimero 35.

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La Laguna, Estado de Coahuila, una plaza de oficial judicial de quinta, de las correspondientes al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.

En cuanto a la sesión del 19 de agosto, se dio cuenta de oficios del secretario de Acuerdos del Tribunal de Arbitraje, girados para comu- nicar a la Suprema Corte de Justicia dos resoluciones recaídas al juicio 811141, relativo al conflicto promovido por Máximo Morín Castillo contra el Alto Tribunal. Por mayoría de 15 votos se dispuso que se archivaran esos documentos, mientras que los Ministros de la minoría votaron por que se contestara al Tribunal de Arbitraje que la Suprema Corte de Justicia no le había reconocido ni le reconocía jurisdicción alguna.

Finalmente, en la sesión secreta de 2 de octubre de 1941," la secretaría dio cuenta del oficio número 4136 del Tribunal de Arbitraje, emanado del expediente 1086/41, por cuyo medio se comunicaba el auto de 18 de agosto de 1941, dictado por dicho Tribunal para tener por presentada la demanda de Morín Castillo contra la Corte y el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal -a quien se exigió la concesión de una licencia por dos meses-, y se ordenaba correr traslado de la expresada demanda al Máximo Tribunal para que la contestara en el término de tres días. La secretaría informó que por disposición de la presidencia se contestaría en los términos empleados antes respecto de las demandas formuladas por el propio Morín Castillo, y por el señor Pablo J. Zurita Lestegast contra el Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y este Alto Tribunal, en el sentido de no reconocer en el Tribunal de Arbitraje autoridad ni compe- tencia algunas para emplazar a la Suprema Corte de Justicia.

Cinco años después del asunto de Morín Castillo. y pese a las determinaciones del más Alto Tribunal de la República, el Tribunal de Arbitraje volvió a tramitar un asunto laboral relativo a un trabaja- dor del Poder Judicial de la Federación y dictó laudo condenatorio. En sesión de 13 de agosto de 1946, en relación con el expediente varios 221146, formado con motivo de la sentencia dictada por el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, en la que determinó la reinstalación del licenciado Marcefino Castilla Castíllo como actuario judicial de tercera, adscrito al Juzgado de Dis-

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trito de Campeche, el Pleno celebró sesión secreta,@ en la que se dio cuenta del expediente formado con motivo de que el Juez de Distrito de Campeche transcribió para la Corte lo conducente del laudo dic- tado por el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, es decir, condenar al citado Juzgado a reinstalar a Castilla Castillo en el empleo de actuario judicial de ter- cera y, mis todavía, pagarle los salarios caídos durante todo el tiempo que permaneciera fuera del servicio. Por unanimidad de quince votos se aprobó el dictamen, consistente en un solo punto resolutivo:

Debe estimarse que si de acuerdo con el criterio de estasuprema Corte el Tribunal de Arbitraje no tiene facultades conforme a la Constitución pata empiamr y soketer a juicia al Juez de Distrito en 'l Estado de Camnache. monos ouada tenerlas nara seauir el iuicio oue se entabló " . c t t i i i r S t i1i.h~ fun;iunaiIo y pnia Jicilir el laudo cii qLe lo conden" ct,

lii; r.'rniniur y.i rliclbo;.. I:n atdnción a eito 5 ieciicndu en cuenta lar itcimiscotisideraciones demostrativas que obran en el dictamen de que 01 Tribunal dc Axbifrtije no ha podido emplazar para que compareciera CI itiicin $1 itinniin Grnanu del Poder Judicial Federal. tiene aue Ileaarse - . - f~~rr<rs,vniciitc a IU e<?ncIusiGti do que nial procedimiento seguido contra CI sr.fciirlo ,iiica de I>isttitu. ni el Iattdo con que dicho procedimiento culniiiiii, pit<idr? t(!tii?r ;ilcanca legal alguno, por carecer en lo absolu- 131 de ~ ~ ~ d i d ~ ~ a : - . . E ~ i vista de aua esta Suorema Corte ha tenido cono- $ ~ii,iviiI<**.!z. i.iI il..iil<'.i-<~ .~i.~l.>d<i. \ujcto<~ la respetable corisidorsczún t i q 1 I ' l<,i ,ss l.) i .iiir,~iiit~iic~i,i iii. qu... c>i> 611 c<tso, hagii el r>recir.ido ~.rite- 1i.1 ,l.,I i t u > i u i,i>i<.ut.i <I<.I C . . l iw, <ir, i)ibttito dr que aqui se trnru i i 1i,i

<te qiic csle fnr~elon<ifir~ o11 su oportunidad y apoyado en tal criterio, wulidct! dc 17iurui ICI iurLsdicri6n ddd tribunal de referencia entendido . ~~

ti., <iii.,. ,ii,iiiJ.- 1.8 .ili$iio <~~ia!.i<t.nir~. , ~ ~ c d r informar a estiiSuprema <'..,I, .s,lt1,, $ 4 ~ ~ , . t i , < ' i l l ~ i r . ., fi i l di, que lia misma este en nptiruil di! ~ r t i ~ < l t < . , ) i $ t ~ a , b : ) < l t i l i > ~ i > ~ t \ i < t ~ v ~ , rlc~r,atio.

TdmbiGn se aprob0. por unanimidad de 15 votos, que a todos los &f,sg~sti,tdr>s cte. Circuito y Jueces de Ditrito se girara circular que contu- vicrñ im@jrdmente e! dictamen transcrito, para su conocimiento.

"Acta nitmera 34.13 de agosto de 1946.