SINDICALISMO

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ANTECEDENTES NACIONALES FORMACIÓN DE LOS SINDICATOS EN BOLIVIA Para una mejor comprensión sobre el origen de los sindicatos en Bolivia, necesariamente tenemos que revisar de manera breve algunas notas referidas a los gremios en Europa, pues los artesanos se organizaron en gremios o corporaciones, inicialmente en Francia en el siglo XI, en Alemania en el siglo XIII, y también en esa época medieval en España surgen los gremios. El principal objetivo de estos gremios era el de eliminar la competencia entre artesanos. Inglaterra y otros estados de Europa a finales del siglo XIV dieron inicio para dejar atrás al feudalismo y empezaron a dar nacimiento al capitalismo mercantil, mientras España seguía aferrado en el atraso feudal. Una vez que los españoles sometieron en forma sangrienta a los nativos (aymaras, quechuas, etc.) impusieron el modo de producción esclavista en la producción minera, también en los obrajes y en la producción agraria el modo de producción feudal. En el periodo colonial, la clase media compuesta principalmente por mestizos se convirtieron en artesanos, los cuales se organizaron en gremios, con las mismas características de la época feudal europea, es decir los gremios fueron traídos por los españoles. Después de 1825, en la República se dio continuidad a la feudalidad con formas esclavistas y los gremios siguieron su curso. En 1850 por los intentos de la penetración del liberalismo, la economía artesanal daba muestras de constantes crisis.

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ANTECEDENTES NACIONALES

FORMACIÓN DE LOS SINDICATOS EN BOLIVIA

Para una mejor comprensión sobre el origen de los sindicatos en Bolivia, necesariamente tenemos que revisar de manera breve algunas notas referidas a los gremios en Europa, pues los artesanos se organizaron en gremios o corporaciones, inicialmente en Francia en el siglo XI, en Alemania en el siglo XIII, y también en esa época medieval en España surgen los gremios.

El principal objetivo de estos gremios era el de eliminar la competencia entre artesanos. Inglaterra y otros estados de Europa a finales del siglo XIV dieron inicio para dejar atrás al feudalismo y empezaron a dar nacimiento al capitalismo mercantil, mientras España seguía aferrado en el atraso feudal.

Una vez que los españoles sometieron en forma sangrienta a los nativos (aymaras, quechuas, etc.) impusieron el modo de producción esclavista en la producción minera, también en los obrajes y en la producción agraria el modo de producción feudal.

En el periodo colonial, la clase media compuesta principalmente por mestizos se convirtieron en artesanos, los cuales se organizaron en gremios, con las mismas características de la época feudal europea, es decir los gremios fueron traídos por los españoles.

Después de 1825, en la República se dio continuidad a la feudalidad con formas esclavistas y los gremios siguieron su curso.

En 1850 por los intentos de la penetración del liberalismo, la economía artesanal daba muestras de constantes crisis. Ante esa situación el gobierno popular de Belzu reorganizó a los gremios, como un medio de defensa de la producción artesanal y en contra de la penetración del liberalismo, entre esta pugna entre el proteccionismo y el liberalismo se impusieron los liberales, esto de ninguna manera quiere decir que el artesanado ha desaparecido, sino podemos decir que la economía artesanal ha pasado a un tercer lugar.

Ya en los albores del capitalismo en 1878 surgen las mutuales, aquí es necesario anotar que la iglesia buscaba enmarcarlos en el catolicismo y los liberales bajo la concepción laica.

Después de estas organizaciones surge el sindicato en Bolivia en los umbrales de 1900, pero de ninguna manera como una continuación de los gremios artesanales ni de las mutuales, sino como una organización completamente diferente, sobre esta parte de la

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historia del sindicalismo, Guillermo Lora señala “la experiencia y la teoría enseña que el sindicato no nace como una prolongación del gremio feudal si no como su negación, como otro organismo que corresponde a otra etapa histórica”.

ORÍGEN DE LOS SINDICATOS

En Europa en el Siglo XVI ya regía la manufactura, los obreros de esa época tenían sólo su fuerza de trabajo, esos obreros europeos eran contratados para que trabajen 12, 16, 18 horas con salarios bajos y sin protección social.

Por la plusvalía, (que quiere decir trabajo no remunerado por parte del burgués) la burguesía fue aumentando constantemente su capital.

Otra de las características de esa época es que los burgueses para rebajar los salarios aún más, incorporaron al proceso productivo a la mujer y a los niños.

Ante esa realidad de explotación en el siglo XVII y parte del siglo XVIII se produjeron incontables rebeliones.

Un hecho importante en la historia es la REVOLUCIÓN INDUSTRIAL que se dio a mediados del siglo XVIII caracterizado por la aparición de las máquinas y dejaron atrás la manufactura, aquí aparece el proletario moderno en las relaciones de producción, pero no así en el mejoramiento de los salarios.

A los obreros continuaron explotándolos sin protección social, esos proletarios de esa época seguían con salarios de hambre. Ante esa realidad a la cabeza del obrero ingles Lood empezaron a destruir las máquinas, porque entendían que la causa de su miseria eran esas máquinas modernas, esas revueltas casi se expandieron por toda Europa, en esa época no habían surgido los sindicatos.

Posteriormente los obreros Europeos entendieron que no eran las máquinas los causantes de la miseria, sino los DUEÑOS de las máquinas, para ser escuchados en sus demandas crearon las huelgas.

Estas organizaciones sindicales estuvieron completamente al margen de la legislación, pues los sindicatos habían surgido en la clandestinidad.

En 1791 el gobierno de Francia que expresaba los intereses de la burguesía hizo que se aprobará la Ley CHAPELIER que prohibía las huelgas.

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A comienzos del siglo XIX, en 1800 el Parlamento Ingles promulgó el Combinatio Acts (leyes de asociaciones) prohibiendo toda forma de asociaciones de los trabajadores. Estas leyes estuvieron en vigencia alrededor de 25 años y se convirtieron en uno de los mayores obstáculos para la organización sindical de la clase obrera, en esos años murieron centenares y centenares de obreros por intentar sindicalizarse.

Por efecto de las epopeyas heroicas del proletariado, el gobierno de Inglaterra se vio obligado a reconocer a las organizaciones obreras.

Engels indica: “en todas las ramas de la industria surgieron trade-uniones (sindicatos) laborando abiertamente ben defensa de los obreros contra el despotismo y la injusticia de la burguesía. Sus fines eran los siguientes: fijar los tipos de salarios mediante contratos colectivos, tratar con el patrono como potencia en nombre de todos los obreros sindicalizados, regular los salarios de acuerdo con las ganancias del patrono, impulsar hasta donde fuera posible el aumento de los salarios manteniendo el mismo nivel de salarios en todas las ramas industriales. Los representantes de estas asociaciones, fieles a su misión, se enfrentaban frecuentemente con el capitalista para tratar acerca de la fijación de un tipo de salario obligatorio para todos los patronos y en caso de que alguno se negará a cumplir con este acuerdo se declaraba la huelga hasta hacerle entrar en razón. Además limitando el número de aprendices, trataban de mantener firme la demanda de trabajo y con ello, de sostener alto el nivel de los jornales. Trataban también de contener la introducción de nuevos tipos de máquinas que provocarán la baja de salarios refrenando la voluntad del patrono finalmente las tradeuniones prestaban ayuda pecuniaria a los sindicalizados sin trabajo”.

También otro hecho significativo en el movimiento obrero es el Cartismo, inicialmente planteo reivindicaciones electorales a través de una carta con miles de firmas, en 1842 plantearon la REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y EL AUMENTO DE SALARIOS.

Después de muchas décadas por efecto de la sublevación mexicana aprobaron la Constitución Social de Querétaro en 1917, dos años después la Constitución de Weimar en Alemania (1919), es así que reconocieron definitivamente en la legislación a las organizaciones sindicales.

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SINDICALISMO CAMPESINO

En el tema agrario dijeron los invasores “RIUS NULLIS” (Tierras sin dueño), en 1533 aprobaron una Ley donde indicaban que las tierras pertenecían al Rey de España, y el Rey de España les concedió a los invasores, tierras cultivables con el repartimiento y personas nativas a través de la encomienda.

Esta forma de explotación a sido la causa para las incontables rebeliones en la época colonial y también a lo largo de la vida republicana.

Como un medio de defensa de los explotados del agro, el 3 de abril de 1936 surge el primer sindicato campesino denominado SINDICATO AGRARIO DE HUSACALLE, posteriormente los zafreros de Tarija se organizaron en Iscayachi y Guerrahuayco; el sindicato de Husacalle cambió por el nombre de SINDICATO AGRARIO DE ANA RANCHO, algunos años después esta organización sindical cambió nuevamente por el SINDICATO DE COLONOS DE VALLE DE CLISA, en UCUREÑA.

Esta organización ha sido la referencia para que en varias comunidades se organicen en sindicatos agrarios, para defenderse de los constantes atropellos por parte de los terratenientes.

La expresión más elevada del sindicalismo campesino ha sido en 1953, por que esa sublevación produjo un cambio en la estructura agraria, es otro tema la protección a los terratenientes por parte del MNR.

Posteriormente el movimientismo se dio modos para dividir a los sindicatos campesinos, pues los dirigentes oficialistas pugnaron para frenar las reivindicaciones agrarias, una muestra clara es el enfrentamiento entre campesinos de Clisa Vs. Campesinos de Ucureña, esto no quedó ahí, porque en 1964 en el gobierno de René Barrientos lograron comprar la conciencia de varios dirigentes y realizaron el PACTO MILITAR CAMPESINO, señalando que los mineros sus enemigos por su concepción marxista.

Este engaño del militarismo tuvo una duración cerca a 10 años.

En 1968 se produjo una movilización de las bases campesinas en repudio al impuesto único agrario y también repudiando al pacto tramposo. Después de ese año seguía el pacto, pues los opositores al gobierno eran perseguidos.

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En Cochabamba más de 20.000 campesinos protagonizaron bloqueos, el gobierno de Banzer reprimió violentamente con tanques y aviones en Epizama, Tolata, Melga y Zacaba, el 29 y 30 de enero de 1974. Estos acontecimientos dejaron definitivamente roto el Pacto Militar Campesino.

Nuevamente se dio la alianza de obreros y campesinos porque la Confederación Nacional de Campesinos de Bolivia TUPAK KATARI dio su apoyo a las cuatro mujeres mineras que habían iniciado la histórica huelga de hambre.

Hasta 1971 no fueron parte de la COB, porque esos dirigentes campesinos del Pacto Militar Campesino servían a los intereses del gobierno de turno.

El 26 de junio de 1979 se realizó el Congreso de unidad, donde nace la CONFEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA y en enero de 1980 surge la FEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS DE BOLIVIA BARTOLINA SISA.

Estas organizaciones agrarias junto a las organizaciones obreras, resistieron aguerridamente al golpe de Natuchs Buch, a las medidas económicas de Lidia Gueiler y al Golpe de Luis García Meza.

En los últimos años resistieron de manera heroica a la violencia neoliberal. Lamentablemente existen dos Confederaciones de Campesinos y también lo negativo es la penetración de ONGs., como es el caso de CONAMAQ.

LA MUJER Y LOS SINDICATOS

“La revolución Francesa , que estableció el ,sistema liberal, mantuvo la vigencia de las normas sociales del antiguo régimen, porque así convenía a los intereses de la nueva clase dominante, pero sus ideales individualistas y democráticos era favorables a la mujer” (Brigada de Mujeres Revolucionarias).

“La declaración de los Derechos del Hombre no declaraba explícitamente los de la mujer, mas la clase oprimida bien podía entender que la declaración involucrada implícitamente a todo los derechos de los seres humanos en general, y así corregimos efectivamente a las ideas en la concepción de los enciclopedias”.

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En los primeros años de la República, la mujer y el campesino no eran considerados ciudadanos, porque según los Legisladores eran incapaces de ejercer derechos civiles y políticos, esto jurídicamente hasta después de la década de 1930.

Ahora en las organizaciones sindicales de concepción revolucionaria, desde los años 1900, las mujeres no fueron marginadas a través de estatutos, aunque es cierto que los dirigentes de las organizaciones laborales, como la FOL, la CON y la COB, estuvieron integradas por varones, esto porque el sistema capitalista ha mantenido en muchos aspectos las taras feudales.

No se trata de aprobar estatutos indicando que en las organizaciones sindicales tienen la obligatoriedad de estar conformados por un determinado porcentaje de mujeres, sino, hacer que existan IGUALDAD DE CONDICIONES para varones y mujeres para que accedan a cargos de dirección tomando en cuenta solamente consecuencia, entrega, fidelidad a una causa social, su calidad de dirigente y líder o lideresa.

ACUERDOS INTERNACIONALES

LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LOS SINDICATOS

La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ha sido aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas declarando que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en libertad y en derechos” y “todos tienen derecho a la vida … a la seguridad personal”, sobre el tema de la sindicalización en el artículo 23, inc. 4 dice: “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus derechos”.

Esta Ley está plenamente vigente en la actualidad.

LA OIT Y LOS SINDICATOS

La Organización del trabajo tiene su punto de partida en 1919 en el Tratado de Versalles.

En su XXXI Conferencia General realizada el 9 de julio de 1948 en San Francisco EE.UU. a sido aprobado el convenio de la libertad sindical señalando lo siguiente.

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Artículo 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3. a) Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

b) Las autoridades políticas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 4. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Artículo 5. Las organizaciones de trabajadores y empleadores, tienen el derecho de constituir Federaciones y Confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas; y toda organización, Federación o Confederación tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores.

Artículo 7. La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y empleadores, sus Federaciones y Confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limita la aplicación de las disposiciones de este convenio.

Artículo 8. a) Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

b) La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente convenio.

Artículo 9. a) La legislación nacional deberá determinar hasta que punto se aplicarán a las Fuerzas Armadas y a la Policía las garantías previstas por el presente Convenio.

Artículo 11. Todo miembro de la OIT para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicalización.

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LOS SINDICATOS Y LAS NORMAS JURÍDICAS EN BOLIVIA

Inicialmente los sindicatos no estuvieron amparados en una disposición jurídica, si no que los gobernantes se vieron obligados a tolerar a alas organizaciones sindicales, desde esa década de 1900 hasta después de 1930.

En el referéndum de 1931 el pueblo dio su voto por el SÍ (a que se reconozca a las organizaciones sindicales en la legislación), no se efectivizó el resultado de dicho referéndum por la oposición de los varones de estaño.

Después de la Guerra del Chaco el país vivía una inestabilidad política, este fenómeno y la del referéndum a hecho que el gobierno de Toro apruebe un D.S. el 19 de agosto de 1936, la maniobra del Cnl. David Toro, estuvo en que aceptaba a los sindicatos como un engranaje del poder estatal. “Esta medida guardaba estrecha relación con el decreto que disponía el trabajo obligatorio, todo habitante está obligado a portar su Carnet de trabajo, bajo la pena de ser declarado bago y ser sometida a las unidades militarizadas de trabajo. Los sindicatos estaban estrechamente vigilados por el Poder Ejecutivo y se buscaba convertirlos en engranajes del aparato estatal … estaba muy cerca del corporativismo fascista”.

Estos antecedentes y la agitación social de esos años hizo que el Cnl. Busch diera luz verde para la incorporación de los sindicatos y el derecho a la huelga en la Constitución Política del Estado (1938) y también los antecedentes fueron la Constituciones Sociales de Querétaro y Weimar.

En la Constitución Boliviana de 1938 en su Art. 128 dice: “se garantiza la libre asociación profesional y sindical y se reconoce el contrato colectivo de trabajo”.

I. Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce y se garantiza la sindicalización como medio de defensa , representación, asistencia, educación y cultura.

II. Se establece asimismo el derecho de huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender sus labores para la defensa de sus derechos, previo cumplimiento de las formalidades legales.

Este artículo que reconoce a las organizaciones sindicales pretende ser anulada con las Reformas a la Constitución.

Cuando la Constitución se refiere a las formalidades legales está refiriéndose, que primero los trabajadores antes de ingresar a la huelga deben agotar la conciliación y el arbitraje

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que la Ley General del Trabajo establece, sino se cumple esta formalidad jurídica, la huelga es ilegal.

LA LEY DEL TRABAJO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

¿De cuantas personas puede estar organizado un sindicato?

Según la LGT un sindicato no puede estar organizado con menos de 20 personas, ni con menos de 50% de los trabajadores.

¿Desde Cuando es re4conocido legalmente?

Según el Artículo 124 del Decreto Reglamentario es “desde la Resolución Suprema (emanada por el Ministerio de Trabajo) que expida el Poder Ejecutivo concediéndole personalidad jurídica”.

Nota. Estas líneas van dirigidas a las personas que quieran organizarse en nuevas organizaciones sindicales. Ahora para conseguir Personería Jurídica deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Trabajo acompañando copia legalizada, más los siguientes documentos “acta de constitución: texto de los estatutos en duplicado: acta de aprobación de los estatutos: acta o poder en que conste la personalidad… nómina del directorio y nómina de los socios”.

Cumplido estos requisitos ¿Qué Art. Reconoce jurídicamente a las organizaciones sindicales?

El Título IX, Capítulo Único, Art. 99 dice: Se reconoce el derecho de Asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, gremiales o profesionales…”

Nota. Según la Ley del Trabajo, no sólo el obrero puede organizarse en sindicato, sino también la patronal.

¿Los funcionarios públicos (policías, secretarias, etc. Que trabajan en la administración pública, pueden organizarse en sindicato?

Según la Ley General del Trabajo NO, porque en el Art. 104 dice: “No podrán organizarse sindicalmente los funcionarios públicos, cualquiera sea su categoría y condición”, pero la OIT SI permite que los funcionarios públicos se organicen en sindicatos.

Comentario. La Ley General del Trabajo vigente tiene aspectos plenamente positivos como el derecho a organizarse sindicalmente, la declaratoria en comisión de los dirigentes, el fuero sindical, los contratos colectivos de trabajo, etc. Aunque se encuentran limitaciones. Ahora con la “Flexibilización laboral” y otras normas laborales,

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buscan encadenar a los trabajadores eliminando el derecho a la sindicalización, ya anularon los contratos colectivos, pisotearon al fuero sindical, anularon la declaración en comisión de los dirigentes, etc. Con la Ley de Seguridad Ciudadana (presentada por el hijo de Jaime Paz Zamora) buscan encarcelar al trabajador ya sea obrero, profesor, comerciante minorista, etc.

A partir de las políticas de Ajuste Estructural, la burguesía que tiene el poder político llevan a los habitantes de Bolivia a la “Jungla”, a la Ley de la selva, es decir a la Ley del más fuerte.