Sesión 10 Derecho Administrativo y las Empresas · al poder que lo emite; el Poder Ejecutivo, el...

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Sesión 10 Derecho Administrativo y las Empresas Los medios de comunicación en la Administración Pública

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Sesión 10

Derecho Administrativo y las Empresas

Los medios de comunicación en la

Administración Pública

DERECHO ADMINISTRATIVO Y LAS EMPRESAS

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Objetivo: En esta sesión el alumno analizará los medios decomunicación que utiliza la Administración Pública, así comosus las diferencias y características

Contextualización:La comunicación formal escrita es un proceso utilizado en laAdministración Pública Federal para expresar informacióngenerada por un individuo u órgano determinado con el fin dehacer más explícita la normatividad, de llevar a cabo ciertasacciones necesarias, de actuar de cierta forma, designar ydelegar responsabilidades, etcétera.

Por lo tanto son de gran utilidad los medios que se hanimplementado para hacer efectiva y eficiente estacomunicación, como son los decretos, los acuerdos, lascirculares y las órdenes. La Administración Pública debe cumplircon ciertos requisitos legales para tener la fuerza obligatoriaque necesitan para que se lleve a cabo su contenido.

Introducción al temaEs importante analizar los medios de comunicación, suselementos, fines y fundamentación, tanto constitucional,legal, constituyen una herramienta indispensable para elestudiante de Derecho Administrativo que debe conocerlos,identificarlos y diferenciarlos.

En esta sesión el alumno analizará los medios decomunicación que utiliza la Administración Pública, así comosus las diferencias y características.

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Explicación Decretos, acuerdos, órdenes y circulares

Decretos y acuerdos presidenciales Se denomina decreto a toda resolución que dicta una persona investida de autoridad en ejercicio de sus funciones sobre un asunto o negocio de su competencia. (Anaya, s.f., Pág. 3.) . Hay dos tipos de decretos presidenciales:

Ambos tipos de decretos son emitidos por el Poder Ejecutivo y deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que los particulares se sujeten a la obligatoriedad de éstos. Existe otro tipo de decretos, pero estos son expedidos por el Congreso de la Unión, por demás está decir que este tipo de decretos tendrán una forma completamente distinta a los del ejecutivo, y al existir además una diferencia de jerarquías, éstos son superiores a los del Ejecutivo Federal pues son considerados como normas generales, abstractas y obligatorias.

Decretos Presidenciales

Decretos Generales

Por qué revisten las características propias de una ley, pues se dirigen a un número indeterminado de personas; comprenden situaciones genéricas, o sea, no referidas a casos concretos; son obligatorios, pues su incumplimiento da origen a una sanción, y además son coercibles, ya que puede imponer coactivamente su cumplimiento. (Nava, 2007, p. 152) Con estos pueden ser creados organismos descentralizados o desconcentrados donde se otorgan estímulos o subsidios a los contribuyentes, se establecen las bases para el pago del aguinaldo de los burócratas  

IndividualesSe expiden para personas o situaciones determinadas o 

precisas.

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Otra clasificación que se toma en cuenta de los decretos es la que realiza en base al poder que lo emite; el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, o bien el Poder Judicial, a continuación se explica cada una:

Decreto ejecutivo. 

•La doctrina los ha denominado por competencia del Presidente de la República: decretos administrativos o del ejecutivo; decreto de destino; decretos promulgatorios; decreto ley y decreto delegado. 

Decreto legislativo.

•La Constitución establece que toda resolución emitida por competencia de los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión tiene el carácter de ley o decreto. Así para las cuestiones de procedimiento o de tipo administrativo que competen a las cámaras, se utiliza la palabra decreto, por ejemplo: aprobación de un presupuesto ejercido, el uso de una condecoración extranjera, da a conocer que una ley ha sido aprobada y autorizar la salida al extranjero del jefe de estado.

Decretos judiciales

•Indica Rafael Martínez Morales: Son resoluciones de trámite dentro de un proceso. La actividad jurisdiccional se concreta esencialmente en el acto denominado sentencia, pero para obtenerla existe un proceso con una serie de etapas entre las que se toman decisiones que comúnmente se llaman decretos. No obstante, los juzgadores utilizan con frecuencia la misma expresión para las etapas y para la resolución final (que corresponde a la sentencia), lo cual aumenta la confusión terminológica existente en todas las ramas del derecho. (Anaya, s.f., pp. 6‐7)

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Acuerdos y Órdenes Decisiones mediante las cuales el titular de un órgano ordena a uno inferir la realización de determinada actividad o función, o le dicta instrucciones destinadas por regla general, a dar eficacia al servicio público. (Santos, 1985,. p 415.)

El objetivo de los acuerdos u órdenes son:

Para el caso de las órdenes, se consideran actos administrativos pertenecientes a la categoría de los negocios jurídico-públicos, consistentes en declaraciones de voluntad de la autoridad administrativa que crean una obligación jurídica en una determinada persona. (Enciclopedia Jurídica en línea)

Estos actos pueden ser positivos o negativos: Positivos: Se impone una determinada conducta de acción o prestación, y recibe el nombre de mandato Negativos: Cuando se pide la abstención de algo, el acto se llama prohibición

Circulares Son actos jurídicos de carácter individual o general que realizan los titulares de las Secretarías de Estado o funcionarios de segundo o tercer nivel interior. (Nava, 2007, p. 153) Se les considera como una práctica consuetudinaria, pues no cuentan con preceptos constitucionales o legales que las rijan, por lo que no es obligatorio que sean emitidas; no cuenta con formalidad de contenido ni de expedición, por lo que no se establece quién debe realizar estas circulares; y tampoco crean consecuencias jurídicas.

Hacer una correcta interpretación de las 

leyes u otras decisiones legales 

como pueden ser los reglamentos o 

decretos

Cumplir con rigor constitucional las leyes 

dictadas por el Congreso, por 

entrañar órdenes del más alto rango político 

Resolver asuntos internos de la administración 

destinados a reforzar el principio de buen 

gobierno

Adoptar las resoluciones legales 

que en un caso específico procedan, de conformidad con la competencia de que disponga el órgano de la administración, sin excederse de los 

lineamientos de poder que le hayan sido 

señalados. (ibídem.)

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Sin embargo, pueden ser homologados en ciertos aspectos dependiendo la regulación a la que se subordinen, por ejemplo en el Estado de México el gobierno emite el Manual de Comunicación Formal de la Administración Pública Estatal (2007) en el cual desarrolla cómo deben estructurarse los medios de comunicación, el uso que debe darse a cada uno de ellos. En el caso de las circulares señala:

La existencia jurídica de este medio de comunicación utilizado en la Administración Pública se basa en aclarar los textos de las leyes y los reglamentos proveyendo detalles que faciliten la aplicación de los ordenamientos.

Fuente: Manual de Comunicación Formal de la Administración Pública Estatal (2007).

Gobierno del Estado de México, p. 18.

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Las circulares se dividen en:

Es muy importante decir también que los decretos, los acuerdos, las ordenes y las circulares deben respetar la jerarquía normativa, pues no pueden contener disposiciones contrarias a lo establecido en las leyes y mucho menos a lo establecido en la Constitución.

Circulares individuales y generales.

Estas circulares hacen referencia al puntosde vista material y pueden ocuparse de unoo varios individuos o situaciones

Circulares internas y externas.

Estas se refieren al contenido de lascirculares, las primeras se ocupan delquehacer privado de la administración,trascendiendo tanto al ámbito públicocomo al privado; las circulares externas seencuentran entre la relación de laadministración y los particulares, tambiénse les considera de carácter general

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Fundamento constitucional y legal

Fundamento constitucional de los medios de comunicación de la Administración Pública Los medios de comunicación con los que cuenta la Administración Pública encuentran su fundamento constitucional en el artículo 92 de la carta magna, que a letra dice:

“Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.” (CPEUM, 2013, p. 61)

Necesario es que se establezcan los requisitos de forma y de validez de los medios de comunicación, reglamentos, acuerdos y ordenes que realice el Presidente de la República, en el caso de nuestra constitución, se establece que todos estos actos deben cubrir la formalidad de la firma de los Secretarios o jefes de departamento administrativos junto con la del Presidente; de no contar con estas firmas, los particulares no se ven obligados a acatar las disposiciones que se establecen en éstos medios. Esta facultad la hemos estudiado anteriormente como la facultad de ratificación que los secretarios de Estado obtienen por el cargo que desempeñan, a saber la función administrativa del Estado. Estas formalidades y requisitos se han establecido desde los tiempos de José María Morelos, pues ya se había establecido en la Constitución de Apatzingán en su artículo 114 que no solo debía recabarse la firma del Presidente de la República, sino también la de los tres miembros que integrarían el Poder Ejecutivo y la del Secretario a quien le correspondiera intervenir en los en los títulos y despachos de alto gobierno.

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Fundamento legal de los medios de comunicación de la Administración Pública En cuanto a este respecto, los medios de comunicación usados por la Administración Pública encuentran su fundamento legal en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas. Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación. (LOAPF, 2013, p. 13)

Naturaleza jurídica

Aspecto formal y material de la naturaleza jurídica Por parte del decreto, su naturaleza jurídica radica en su aspecto formal y material, según los actos que sean realizados por el Presidente.

En el aspecto formal, debe considerarse al acto según el órgano administrativo que esté realizando las funciones, por ejemplo, si es el Poder Legislativo al que le corresponden las actividades, será, funciones legislativas las que se pretendan establecer en el decreto.

Según el aspecto material, se considera más bien al acto jurídico en sus elementos naturales, por ejemplo, al expedirse decretos legislativos a pesar de ser por parte de los poderes legislativos y de la administración, son actos de naturaleza legislativa desde el punto de vista material, y los decretos que establecen actos del poder ejecutivo son actos de naturaleza administrativa. (Anaya, s.f., p. 4).

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Naturaleza jurídica de las circulares Para establecer la naturaleza jurídica de las circulares que utiliza la Administración Pública, en la doctrina se distinguen dos categorías:

Los reglamentos. Los reglamentos son normas que emanan de órganos de la Administración del Estado y que tienen por objeto desarrollar o complementar lo establecido en las normas legales, cuya fuerza obligatoria vincula a todo órgano público, funcionarios y, especialmente, a los particulares, en la medida que sean destinatarios de la misma. (Revista de Derecho, 2010, en línea)

Los reglamentos emanan de una potestad que debes ser expresamente otorgada por la Constitución o la ley, cuando esta potestad se ejerce a través de una norma pasa a formar parte de del bloque legal y se constituye el marco de éstos actos.

Circulares o instrucciones. Pueden llegar a confundirse con los reglamentos, ya que tienen un orden jerárquico (la emiten los superiores para sus subordinados), pero la clara diferencia es que los reglamentos emanan de la Constitución y otras normas jurídicas, mientras que las circulares emanan de la manifestación de mando que tienen los jefes de los órganos administrativos.

Como conclusión, la naturaleza jurídica de estos actos es la de comunicar a los particulares, como ciudadanos o como trabajadores las decisiones que el Gobierno toma para acatarlas.

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Conclusión

Los medios de comunicación de la Administración Pública son catalogados como formalespor deber cumplir con ciertos elementos y requisitos previstos en la ley, o en laregulación para que puedan estar apegados a derecho, ser considerados obligatorios y secumplen conforme a lo establecido.

De acuerdo a esto, tenemos que son muchos los medios de comunicación formal escritadentro de los cuales destacan el decreto como principal, ya que además están aprobadoscomo facultad del Poder Ejecutivo dentro de la Constitución, así como lo acuerdos, esmás son parte de sus facultades, ya que por medio de ellos se reglamenta, se creanórganos administrativos, etcétera. Estos decretos tienen varias clasificaciones una de ellasobedece al tipo de función que cumplen, así pueden ser individuales o generales; otraclasificación se basa en el poder que lo emite, por lo que pueden ser decretos legislativos,judiciales o ejecutivos.

Por otro lado los acuerdos y las circulares son medios internos para señalar órdenes oinstrucciones comúnmente utilizados de un nivel superior a uno inferior para explicaractividades o delegar responsabilidades y unciones, los acuerdos tienen reglamentaciónmientras que las circulares sólo se apegan a las normas internas de cada órgano o en sucaso de cada entidad como en el caso del Estado del México que emite un manual parahomologar contenidos de este tipo de medios de comunicación. Estas circulares puedenser internas o externas según uno de los criterios de clasificación, pero también puedendividirse en individuales y generales como los decretos; es muy importante hacer notarque estos medios son emitidos por un titular de órgano administrativo o jefes superiores,sin rebasar este nivel jerárquico.

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Para aprender más

¿Cuáles son los efectos del decreto? Gualtruzzi, R. (s/f). Decretos autónomos: debates en torno a la “zona de reserva de la administración” y su incidencia en los derechos individuales, obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/3/art/art9.pdf ¿Cuáles son las funciones del acuerdo? (s/a). (s/f). El derecho de respuesta, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1336/7.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora

te solicita realizar la siguiente actividad.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de los medios

de comunicación en la Administración Pública, los cuales son esenciales para continuar

con el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

Tus datos generales

Referencias bibliográficas

Ortografía y redacción

Título

Análisis, Ejemplificación y Explicación.

Ejemplifica cada uno de los decretos: ejecutivo, legislativo y judicial.

También se solicita ejemplifiques los medios de comunicación como: acuerdos y órdenes, circulares.

Cada ejemplo deberá ir acompañado de una explicación personalizada.

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Bibliografía

a) Bibliográficas

Fraga, G. (1994). Derecho Administrativo. México: Porrúa.

Manual de Comunicación Formal de la Administración Pública Estatal (2007).

Gobierno del Estado de México

Nava, A. (2007). Derecho Administrativo Mexicano. México. Fondo de Cultura

Económica.

b) Legislativas

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Ley General de Bienes

Nacionales: Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal: Diario Oficial de la Federación.

c) Cibergráficas

Anaya, L. (s.f.) Decreto como Acto Administrativo. México: Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa. Disponible en:

http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/decreto.pdf

Cordero, E. (2010) Las normas administrativas y el sistema de fuentes, en Revista

de Derecho de la Universidad Católica del norte, año 17, n. 1, pp. 21-50.

Coquimbo. Disponible en el sitio web:

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-

97532010000100002

Derecho Administrativo (s.f.) en Enciclopedia Jurídica. Disponible en:

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenes/ordenes.htm

Santos, H. (1985) Artículo 92, en Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos comentada. México: UNAM-IIJ. Disponible en

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1802/98.pdf.