Sentencia Robo Agravado

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 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CHACHAPOYAS POD ER JUDICIAL SENTEN I Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Chachapoyas . Lu ci la Roja s Guadal up e Lucinda Fernández Callacn á Jorge Chávez Rodríguez (Presidente y Ponente) Especialista: Jenny Ofelia Cabañas Meléndez Exp. N°: 178-2012 -8-0101-JR-PE-02 Acusado: David Eliazer Salazar Valqui Agraviado: Igna io Corrales Díaz ~ ••~ g elito: Robo Agravado _~¿~v..\~\j ••••• ~~ , vo~ esolución N° doce •••• ~ (1 ~ trt~ / •- :lt;l~ ~ ~ p,r-- ~~.)~d-~~  Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas - Huancas, veintiséis de diciembre del año dos m l doce. Juzgado: Jueces:  NTE EDENTES Datos Personales del Acusado El acusado tiene por nombre David Eliazer Salazar Valqui, identificado con DNI N° 46354525; natural de Chachapoyas, Provincia d Chachapoyas; fecha de nacimiento: el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, de veintitrés años de edad; de ocupación estudiante universitario; nombre de sus padres : Isau y María Isabel; domiciliado en el Jirón Ayacucho número quinientos noventa y siete de la ciudad de Chachapo as. 61 ,_ < Pretensión Punitiva de la Fiscalía  _ . . . . · · · G l i;ó;l . ú t  t . La fiscalía a cargo del caso formuló cargos contra el acusado David Eliazer · · · : ~ g  Ü Jf>; 1 ~adoS\lll ¡aproV\nC\a\Salazar alqui por el delito de Robo Agravado. Sustenta su pretensión en el AuO '  l etl Icoe\ J l I ~ l \ J \ i t Q O ( \°óeC ac\ lapo~as hecho que el pasado veinte de mayo del año dos mil doce, siendo \ ' CoE JIJt)\C~ aproximadamente las diez y cuarenta y cinco de la noche, las personas e David Eliazer Salazar Valqui y el menor de edad Walter Valdir Huamán Marín interceptaron en el cruce de los jirones Grau y Triunfo de la ciudad de Chachapoyas a Ignacio Corrales Díaz, a quien, luego de reducirle y agredirle »>: con un golpe contundente (piedra) en la cabeza le arrebataron su celular de .... ~_,;~;~~~~\) t.1.. olor rojo con negro marca LG, para luego huir con dirección a la plaza de _ --:'I>.c,\>.'O~~1 ~0~g3ÓO~~3S rmas de la ciudad, siendo perseguidos por un efectivo de la Policía Nacional -- f .  t . \.. v  \ ó o c  ( \  ,  , _.'--~  \' { Q r o , c , O e C  - - i ' 3 _  [ \ S t  - . \3.l ü 50,\3 , ,1 - ~:u(),,' c,3\'S \l~\ \lel O\CI L  itiva d 1 f la materi li d .. ' , ~.' ;?e ~e\ '¡;' \, j 0 a preten sió n purutiva e a nsca la , no es otra que a materia Iza a en su acusacion escnt a y que ha SIdo e x puesta jlll\)¡;ÓO ?oo~ oralmente enjuicio, como a legato preliminar, tal como lo prescribe el artículo 371 del Código Procesa l Penal:  ... el Fiscal exp on dr á resumida m ente l os h ec hos obj et o de l a a cus ac ión l a c al if ic ac ión j u rídica y las pruebas que ofreció y f ue ro n adm it idas .  De manera que al momento de poner fin al proceso , a sentencia , esta ú l tima deberá tener correl ación con la acu sac ión y dentro de los parámetros e s tablecidos por el artí c ulo 397 del Código Procesal Penal .

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  • CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONASJUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE

    CHACHAPOYASPODER JUDICIAL

    SENTENCIAJuzgado Penal Colegiado Supra provincial de Chachapoyas.Lucila Rojas GuadalupeLucinda Fernndez CallacnJorge Chvez Rodrguez (Presidente y Ponente)

    Especialista: Jenny Ofelia Cabaas MelndezExp. N: 178-2012-8-0101-JR-PE-02Acusado: David Eliazer Sala zar ValquiAgraviado: Ignacio Corrales Daz

    ~ ~gelito: Robo Agravado_~~v..\~\j

    ~~",vo~esolucin N doce ~ (1~!trt~ /

    - ":lt;l~ ~ ~ p,r--~~.)~d-~~ v Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas - Huancas, veintisis de diciembre del

    ao dos mil doce.

    Juzgado:Jueces:

    ANTECEDENTESDatos Personales del Acusado.

    El acusado tiene por nombre David Eliazer Salazar Valqui, identificado conDNI N 46354525; natural de Chachapoyas, Provincia de Chachapoyas; fecha denacimiento: el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, deveintitrs aos de edad; de ocupacin estudiante universitario; nombre de suspadres: Isau y Mara Isabel; domiciliado en el Jirn Ayacucho nmeroquinientos noventa y siete de la ciudad de Chachapoyas.

    61',_

  • del Per, Erickson Moiss Justiniano Romn Castillo, quienes fueron detenidosy conducidos a la Comisara Sectorial de Chachapoyas, para luego del registropersonal, recuperar el celular.

    3. En tanto el damnificado fue auxiliado por el indicado efectivo policial y otrosmiembros de la Polica Nacional, siendo conducido al Hospital Virgen deFtima de esta ciudad.

    4. En virtud de ello, la Fiscala sub sume los hechos en 10 previsto en el artculociento ochenta y ocho del Cdigo Penal que describe el delito de RoboAgravado, concordante con las circunstancias especiales agravantes contenidasen los incisos dos y cuatro del artculo ciento ochenta y nueve del texto punitivoya glosado, en vista que el desarrollo del hecho delictivo se ha presentadodurante la noche y con el concurso de dos personas, solicitando la imposicinde pena privativa de libertad de catorce aos para el acusado, y se le obligue alpago de una indemnizacin ascendente a mil nuevos soles a ttulo de daoemergentes,

    Posicin del acusado

    5. La defensa del acusado ha sostenido que el acusado Sa1azar Va1qui no ha tenidoparticipacin en el evento delictivo que le atribuye la fiscala, ms, la personaque ha sustrado el telfono celular del agraviado Ignacio Corrales Daz ha sidoel menor Walter Valdir Huamn Marn. Adems, ha indicado que lapreexistencia del bien no est acreditado; y en todo caso el hecho delictivo haquedado en grado de tentativa y no se ha consumado.

    6. De manera que, la defensa tcnica ha solicitado la absolucin del acusadoSalazar Va1qui.

    Pregunta al Acusado

    7. Una vez que se instruy al acusado de sus derechos que le asiste en juicio deconformidad con el artculo 371.3. del Cdigo Procesal Penal'', y preguntadosobre su autora respecto del delito que le imputan, as como, respecto de lareparacin civil, en atencin a 10 previsto por el artculo 372.1. del texto procesalreferidos, el acusado no admite ser responsable.

    CONSIDERANDO

    El delito de Robo se inserta como tipo penal en el catlogo punitivo que lesionael bien jurdico ti patrimonio", empero, por la actividad desplegada por el

    2 Esta clase de dao lo expres la Fiscal encargada del caso, en el alegato de cierre.

    ~

    3 Artculo 371. Apertura del juicio y posicin de las partes.-3. Culminados los alegatos preliminares, el Juez informar al acusado de sus derechos y le indicar que es libre de

    manifestarse sobre la acusacin o de no declarar sobre los hechos. El acusado en cualquier estado del juicio podr.i-:" slt~ser odo, con el fin de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente se

    ... ~~\I.~..S\A\13!Yt-al abstenido. Asimismo, el acusado en todo momento podr comunicarse con su defensor, sin que por ello se :; ~rt.~C,.d\OC jl.l~. ~i~ara audiencia, derecho que no podr ejercer durante su declaracin o antes de responder a las preguntas que se

    ' \t.\\' v \C,I~ e I>-'o()~'J xlsta Jll elsOI'l)1 1S.t: formulen.

    cs"eC1a ~ \)1'1\\ \QIGI'4A tf l 372 P ... d l di" t" d di' ..e- l"aO~el' \)~~)V r ICU o . osicron e acusa o y conc usion an icrpa a e JUlCIO.-~Ill.\l ~O 1. El Juez, despus de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntar si admite ser autor o partcipe del

    delito materia de acusacin y responsable de la reparacin civil-

  • agente activo no solamente puede lesionar el bien jurdico indicado sino quetambin puede importar lesin a la libertad, vida, cuerpo y la salud, por lo quetambin son objeto de tutela penal en este tipos.

    9. Siendo esto aS,la lesin al bien jurdico tutelado penalmente tiene su correlatoen una sancin penal, en la medida que cumpla con los elementos que el tipopenal ha previsto para tal efecto. Es as que el artculo 188 del Cdigo Penal haconfigurado el delito de Robo de la siguiente manera:

    "Artculo 188.- RoboEl que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno,para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleandoviolencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para suvida o integridad fsica ser reprimido con pena privativa de libertad no menorde tres ni mayor de ocho aos. "

    10. En la medida que la ejecucin del indicado delito se realice bajo ciertascircunstancias especiales cualificantes previstas en la ley penal, esta se reflejacon mayor intensidad en la sancin. El artculo 189 del Cdigo Penal haprevisto que la penalidad es mayor en tanto el evento delictivo se ejecute:

    "Artculo 189.- Robo agravadoLa pena ser no menor de doce ni mayor de veinte aos si el robo es cometido:(...)

    . ...~;~ 2. Durante la noche o en lugar desolado.~"O~\'uv ( ). nV \ ,,ado ...w....... e \coe .;~jQ~G Ul o~e~~p'~ 4. Con el concurso de dos o ms personas.

    Jue1-el ~c.\\pJ' 11. Como se advertir, la penalidad se agrava cuando el evento delictivo se ejecutadurante la noche, esto es, con la carencia de luz solar, 10 cual propicia un estadode mayor peligro para los bienes jurdicos ms importantes de la vctima, sobretodo cuando el agente pretende procurar su mpundad. De igual modo,tambin es circunstancia especial cualificante si el evento delictivo se realizacon el concurso de dos o mas personas, en vista que genera mayor peligrosidaden el delito, lo cual facilita la perpetracin del injusto ya que se reduce a lavctima con menores inconvenientes, con el aadido que no es exigible elacuerdo previo ya que solo es necesario participar en la comisin del delito decualquier forma",

    SOBRE LA PRESUNCION DE INOCENCIA

    12. De otra parte, el titular de la accin penal, y en este caso especfico, el Ministerio_ Pblico que solicita la aplicacin de la ley penal con las consecuencias jurdicas

    . G\.l~O~\.~~~9ueella impone, no debe olvidar y menos la judicatura puede dejar deA[l!!1;~"~I;Ole\l\3(\Os\Jofaofo observar, que el acusado, acude a juicio premunido de una presuncin a su

    a ef\3 a. . . .J\JOldelJlltll eC"3G\la~:h,P.1. favor: Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado

    l' OE,RJU judicialmente su responsabilidad, ello a tenor de lo previsto por el literal "e" delinciso veinticuatro del artculo dos de la Constitucin Poltica del Per yrecogido por la ley en el inciso uno del artculo II del Titulo Preliminar del

    .........:...:."D~...~ihOPenaL Parte Especial". Tomo lI. Alonso Ral Pea Cabrera Freyre. Tercera Reimpresin. Abril 2011.. CA"I\~Ir>.Sft .Pag.225. c\..~ ,,0"" [r,'Ro ..

    :" n S~~'(Oh lclol 00 jl~\ ~M~j5o PenaL Parte Especial". Tomo 11.Alonso Ral Pea Cabrera Freyre. Tercera Reimpresin. Abril 20 11.r>.'uo,, IIst3 j\l I de \ EMSA P 239E,specl3 \j,,'I\lefSOI'3 ~ . ag. .Jlll9ado l'en:OO'i01'\ Ju

    ICI!'- "Derecho PenaL Parte Especial". Tomo 11.Alonso Ral Pea Cabrera Freyre. Tercera Reimpresin. Abril 2011.IDEMSA. Pag.190-l91.

  • 13. Sobre la base de la informacin que ha sido vertida en juicio se tiene, a nivel decerteza, que el pasado veinte de mayo del ao dos mil doce, siendoaproximadamente las diez con cuarenta y cinco minutos de la noche, elagraviado Ignacio Corrales Daz ha estado transitando por inmediaciones de losjirones Grau y Triunfo de la ciudad de Chachapoyas. En aquellos precisosmomentos tambin transitaba por aquel lugar el acusado Salazar Valqui encompaa de otra persona que responde al nombre de Walter Valdir HuamnMarn.

    14. En aquel momento es que el acusado Salazar Valqui lo tom por el cuello alagraviado Corrales Daz, bajo la modalidad denominada 11cogoteo", yseguidamente, la persona de Walter Valdir Huamn cogiendo una piedra delsuelo lo arroj contra el agraviado impactndole en la cabeza, momento que esaprovechado por el acusado Salazar Valqui para sustraerle a la vctima un

    telfono celular que llevaba consigo... __ _. 'rl- ROR\Gl~ Luego de ocurrido el desapoderamiento del bien, los dos atacantes Or. JORG~ \) o pella\;~\eQ\ emprendieron la fuga, dirigindose e ingresando al establecimiento pblico

    jue1d\t\ ct\N'' (bar-discoteca) denominado "Los Troncos", y luego, cuando salieron fueron

    intervenidos por la autoridad policial. Iniciada la actividad preliminar, eltelfono sustrado al agraviado fue entregado a ste.

    16. Esta narracin de los hechos a nivel de certeza se corresponde con lo que hasucedido el pasado veinte de mayo del ao dos mil doce a horas diez y cuarentay cinco minutos de la noche, para lo cual se tiene en cuenta el siguiente caudal

    ________----":probatorio:..--------:'--.:-e~deC~a~~~16.1.El hecho de que tanto el acusado y Walter Valdir Huamn Marn se

    SU\le.rnu~e~ir~~s~~~~9 encontraron con el agraviado en las intersecciones del jirn Grau yM\~~"_L"MUO Triunfo de la ciudad de Chachapoyas se corrobora con 10 afirmado por el

    acusado Salazar Valqui cuando ha sido examinado en juicio, as como porlo expresado por el testigo-agraviado, Corrales Daz. Tan es as que elagraviado ha expresado que se encontraba por aquel lugar luego de habercenado en un local de la plazuela de Burgos, y se diriga con destino a suhabitacin; en tanto el acusado ha expresado que se encontraba poraquellas inmediaciones con su acompaante Walter Valdir HuamnMarn, por que vena de un local abierto al pblico denominado "LosMaderos", local donde haba estado libando licor desde las cinco de latarde, aproximadamente.

    16.2. El hecho de que el agraviado fuera cogido del cuello por el acusadoSalazal' Marn, en el lugar, fecha y hora anotada, se desprende de lainformacin brindada por el propio agraviado Corrales Daz cuando hasido examinado y contra examinado en juicio. Y ello se desprende cuandoel testigo ha expresado que el ahora detenido, es decir, el acusado SalazarValqui, fue la persona quien lo "cogote" tratando de arrojarlo al suelo.

    Cdigo Procesal Penal; presuncin que importa un lmite a la potestad punitivadel estado y que su vez se erige como garanta de un ciudadano sometido aproceso penal. De manera que el titular de la accin penal y con los mediosprobatorios que la ley procesal a puesto a su alcance y sometidos alcontradictorio, debe destruir tal presuncin y demostrar que el acusado estdentro del supuesto contenido en la ley penal, y por tanto, es merecedor de unapena.

    ANALISIS DEL CASO

    ...... '" ,. D"LUPE...-. ASGUA t'\ elLA R ~\OC\81

    Ab09 LU I leQ\300 SUl!8lfOadoP6n3Juet del Jutll d Chac a\lo~as

    e '\.pODER UDICI,..

  • ~.16.6.III~*-. -....... U'PE QJASGUAOA~o~m~I~1Ab09. lo \ I colegiado SUQrijll

    j nadoPeoJuez del \ll" de C achapo~as1'00 J\JOIClAL

    jEyOFEUA CBANS~1Ei.NZ-Abog. . udieisl de Juzgado le)

    EspeCIalista J . Ide ChachapoyasJuzgado Penal Unlpersona

    PODER JUDICIAL

    16.3. El hecho de que el agraviado fue impactado con un objeto contundentepor el acompaante de Salazar Valqui, en el lugar, fecha y hora anotada,se desprende de la informacin brindada por el propio agraviadoCorrales Daz, cuando ha sido examinado y contra examinado en juicio. Yello se colige cuando el testigo ha expresado que el ahora detenido, esdecir, el acusado Salazar Valqui, lo "cogote" tratando de arrojado alsuelo, y la otra persona fue quien le arroj una piedra, impactndole en lacabeza, causndole una herida de la que emanaba sangre. El hecho que elagraviado estaba sangrando no solamente es versin de ste, sino quetambin ha sido visto por el testigo Erickson Moiss Justiniano RomnCastillo, quien al momento de ser examinado en juicio ha expresado quelo ha visto al acusado por inmediaciones de la plaza de armas de laciudad de Chachapaya s, y que manaba sangre de su cabeza, lo cual hadado lugar a que sea atendido en el "Hospital Virgen de Ftima". Laacreditacin de la atencin mdica hospitalaria que brindaron alagraviado se desprende de la oralizacin, por parte de la fiscala, de laHistoria Clnica, ya que el damnificado presentaba una herida cortante detres centmetros en la regin parietal frontal derecha que fue sutura da,dndose el alta el mismo da de la atencin.El hecho de que el acusado Salazar Valqui fue quien sustrajo el celular delagraviado, se desprende de la informacin brindada por el propioagraviado Corrales Daz, cuando ha sido examinado y contra examinadoen juicio. Y ello se colige cuando el testigo ha expresado que el ahoraacusado, es decir, el acusado Salazar Valqui, fue quien 10 "cogote"tratando de arrojarlo al suelo, y en tanto la otra persona le arroj un objetocontundente contra su cuerpo; en ese momento, el acusado le arrebat untelfono celular, y luego de ello, los dos atacantes emprendieron velozcarrera, alejndose de la escena donde ocurri el evento delictivo.Como ya se dijo en el anterior tem, el acusado con su acompaanteemprendieron veloz fuga alejndose del lugar donde ocurri el eventodelictivo, y ello se desprende de la informacin brindada en juicio por elagraviado, cuando ha referido que una vez que le sustrajeron su telfono,el acusado y su acompaante se alejaron corriendo, tan es as que lospersigui por un momento, pero no pudo alcanzarlos por la velocidadcon la que se desplazaron. El hecho que ambas personas corran, es unaversin que tambin lo ha sostenido el testigo Romn Castillo, ya que eldeclar que cuando transitaba por inmediaciones de la plaza de armas dela ciudad de Chachapoyas, vio que dos personas corran por el jirnAmazonas. Como se advertir, de estos datos se desprende que elacusado y su acompaante, se escabulleron velozmente.Entre el momento en que ha ocurrido el evento delictivo, esto es, elarrebato del telfono celular al agraviado y el momento en que laautoridad policial ha intervenido a los dos atacantes, han ocurrido escasosminutos, habida cuenta que la fiscala ha indicado que los hechosocurrieron a las diez y cuarenta y cinco de la noche y el testigo RomnCastillo ha expresado que a eso de las diez y cincuenta minutos de lanoche haba visto correr por inmediaciones del jirn Amazonas de estaciudad a dos personas, que al ser intervenidas momentos despusresultaron ser los autores de los hechos. En ese intervalo de tiempo losatacantes no solamente se retiraron del lugar donde ocurri el eventodelictivo sino que ingresaron al bar-discoteca "Los Troncos", e incluso en

    16.4.

    16.5.

  • el interior han libado licor, tal como lo revel el propio acusado SalazarValqui, y cuando salen del local indicado, son intervenidos por laautoridad policial, en este caso, fueron intervenidos por el testigo RomnCastillo y otros efectivos policiales, y el testigo referido incluso verificque el acompaante de Salazar Valqui, tena dos telfonos celulares.

    16.7. Una vez incautado el celular, este bien fue entregado al agraviado, ya queste as lo afirm cuando declar en juicio, corroborado por el testigoRomn Castillo quien tambin refiri que el telfono celular fue entregadoal agraviado luego de la presentacin de la boleta de venta y de verificarlos datos de la memoria del telfono as como los contactos.

    17. Este anlisis del caudal probatorio y su valoracin tienen como sustento lossiguientes parmetros:17.1. Durante el debate probatorio se ha escuchado declarar al testigo -

    agraviado Corrales Daz y al testigo Romn Castillo. El primero de losnombrados ha narrado de cmo han sucedido los hechos y suscircunstancias, en tanto, el segundo de los nombrados ha brindadoinformacin relacionada con posterioridad al evento delictivo.

    17.2. Bajo el nuevo esquema procesal acusatorio, oral, con rasgosadversariales, se depende fundamentalmente de la prueba testifical paraestablecer todas las alegaciones del caso, y la forma de introducirlo es atravs del interrogatorio directos. No obstante, para que la declaracintestifical, mejor dicho, para valorar la informacin brindada en juicio porel testigo se tiene que cumplir ciertos cnones.En principio, la regulacin procesal penal ha configurado requisitosprevios para escuchar al testigo, y en el caso nuestro, el Cdigo ProcesalPenal ha establecido formalismos trascendentes como el caso -entre otros-,de saber previamente si con el acusado tiene algn grado de parentescocon el acusado", y que el testigo preste juramento de decir la verdad a laspreguntas que le formulenl''. En segundo lugar, la declaracin del testigose somete al test de confiabilidad, esto es que "debemos ponerla a prueba,debemos procurar que alguien haga todo lo posible por falsearla, por demostrarque no es exacta o que hay aspectos de ella que pueden ser interpretados de otramanera (... ) si ella supera este test con xito, entonces se tratar de deinformacin de calidad ... "11; en tercer lugar, debe superar el test deverosimilitud, 10 cual implica que la versin sostenida por el testigo tienela probabilidad de ocurrir realmente; y finalmente el test de idoneidad, locual implica que la declaracin del testigo es apta o conducente parallegar a conocer lo que se pretende.

    17.4. Sobre la base de estas premisas, sucede que el testigo-agraviado CorralesDaz no tiene parentesco con el acusado y ha prestado juramento decontestar con la verdad a las preguntas que se formularan en juicio;adems de ello, el antes indicado ha sido sometido al contra examen por

    8 Principios y Tcnicas de la Prctica Forense. Segunda Edicin. Julio E. Fontanet Maldonado. Pago l.9 Artculo 165 del Cdigo Procesal Penal. Prescribe la abstencin de declarar los parientes del acusado.10 Artculo 378. Examen de testigos y peritos.-

    l. El Juez, despus de identificar adecuadamente al testigo o perito, dispondr que preste juramento o promesa dedecir la verdad.

    :;-;i::_~.:'",io.~-~~A "El jui~i? Oral" en Nuevo Proceso Penal. Editorial Cono Sur, Santiago, 2000, p. 247. En"AbOg. JEN'1 OrELlA~~~~~~:,~;,,~:r~cln Estratgica en el Nuevo ~roceso Pena.l". Rafae! ~,lanco Suarez, Mauricio Decap Fernndez,

    EspeCialistaJUdl ., alde cll"],,e~ardo Moreno Holman, Hugo ROjas Corral. Primera Edicin 2005. C y C Impresores - San Francisco-. \ Ut11p~1 son .

    ,~"'\J~JU~f";ODER JUDICIAL 1434, Santiago. Pag 205.

  • el Abogado del acusado, y de aquel contra examen no se advierte algunadesacreditacin al declarante como tal, ni menos desacreditacin a lainformacin que ha expresado, de manera que los datos que hapronunciado son fiables; de otra parte, lo narrado en juicio por el testigoagraviado es verosmil, es una narracin de los hechos que guardacoherencia con 10 que ha sucedido en la realidad, y adems de ello, esidneo o apto para conocer de la propia vctima cmo es que hansucedido los hechos permitindole revivir la experiencia. Lo mismo seaplica a la declaracin sostenida por el testigo Romn Castillo.

    17.5. A mayor abundamiento, si bien es verdad que en este caso, el nicotestigo de los hechos es el agraviado, pues no se anticipa alacontecimiento delictivo algn sentimiento subalterno, como odio,animadversin que 10 empuje a imputar hechos al acusado, ms 10 hacemovido por la realidad de cmo se han presentado, de manera que ladeclaracin del testigo-agraviado cumple la garanta de la ausencia dein credibilidad subjetiva, as tambin se cumple la garanta de verosimilitud, yel agraviado persiste en la incriminacin. Estas garantas ya analizadas,han sido consideradas como directrices en el Acuerdo Plenario N 2-2005/CJ-116 de fecha treinta de septiembre del ao dos mil cinco, a lasque se adhiere este Juzgado.De manera que la informacin expresada por los testigos, este Colegiadolos asume como ciertos, y sobre la base de ello se erige la comprobacinfctica que ha sido expresada por la fiscala y que acredita su tesispunitiva.

    Sobre la preexistencia del bien objeto de delito.

    18. De conformidad con 10 estatuido por el artculo 201.1. del Cdigo ProcesalPenal: "En los delitos contra el patrimonio deber acreditarse la preexistencia de la cosa

    ................ : materia del delito, con cualquier medio de prueba idneo".el ndei'.Ca\\aclf9. Es as que la pre existencia del bien obieto de delito, es decir, con antelacin al

    l' 'ado }up~rnu~~i!~s~~~~U1.g momento de la comisin del delito, est probado con la boleta de venta por laMIl(to d ... , d 1 lf 1 1 . d f Ii d . . .LUY - MUD a qUIsIcIOn e te e olio ce u ar, ocumento que ue ora Iza o en JUICIO,

    adems, el agraviado Corrales Daz ha expresado en juicio que el acusado fue lapersona que lo "cogote" y le sustrajo el celular que llevaba consigo. De maneraque el agraviado ha tenido en su poder un telfono celular con antelacin almomento en que fue sustrado del mbito de su proteccin.

    Sobre el apoderamiento del bien mueble total o parcialmente ajeno ...........~...... UPE --""O' .~~JAS G AOAL:Ab09, LO I'en ICO\e913dOSUPrap~I;IHaquedado precisado que al agraviado le sustrajeron un telfono celular, elj\lIlHla\j\l19000deC aGtlapoyas mismo que se trata de un bien mueble, y a la vez, era un bien mueble ajeno al

    pOO f\ JUO\clAL acusado y a su acompaante, de manera que sobre dicho objeto no recaa

    ~

    derecho real alguno cuya titularidad les podra corresponder a estos ltimos.. :;:/ 21. Tenemos pues, que el acusado, Salazar Valqui, traslad el telfono del mbito

    de proteccin de la vctima a su mbito de proteccin, tan es as, que despus............. _.de haberlo sustrado, han transcurrido ms de cinco minutos, ya que ha tenido

    -A-----J-E;.-OFEliCSAAS MELENDEZtiempo,con su acompaante, para ingresar a la discoteca "Los Troncos", ybog, d . I de> JuzgoUQ (e} 1 d f d 1 1" .. .EspeCIalista J~ icra I-deChachapoyas uego, ya estan o uera e loca, ser intervenidos por la autondad policial.

    do Penal UmpersonaJuzga PODER JUDICIAL 22. Por tanto, existi apoderamiento por parte del acusado, respecto del bien sobre

    el que ha recada la accin delictiva.

  • Empleo de violencia

    23. Ha quedado acreditado en autos, que el acusado juntamente con HuamnMarn, han utilizado la violencia fsica. Es as que el acusado Salazar Valqui lo"cogote", esto es, le agarr por el cuello al agraviado para vencer y anular suresistencia, en tanto el acompaante le arroj una piedra. Estos actos ejercidoscontra la vctima precisamente hacen que se diferencie de la figura del hurto,para recobrar mayor penalidad en vista de la ofensa a otros bienes jurdicosdistintos al patrimonio, como la integridad fsica de las personas, y en este caso,la integridad fsica de la vctima.

    Sobre las circunstancias especiales que rodean al delito.

    24. El delito de robo previsto en el artculo 188del Cdigo Penal cobra gravedad entanto se presenten algunas circunstancias especiales que el legislador ha tenidoen cuenta con el objeto de darle mayor penalidad. A decir de Vctor PradoSaldarriaga'- las circunstancias, como su nombre lo va indicando, ... es algo que estcircundando al delito, no es parte del delito, est perifricamente ah, no lo integra,concurre con l, por ende, no est ligado a la tipicidad, no est ligado a la antijuricidad,no est ligado a la culpabilidad, pero va a tener una valoracin concaienada con unmayor desvalor de la conducta, o con un mayor reproche del autor. Sin embargo, no esotra cosa que un conjunto de indicadores, merced a los cuales se busca graduar la

    . entidad cuantitativa de la pena.CHAV Col~!~'En efecto, el delito de Robo est tipificado en el artculo 188 del Cdigo Penal,

    Juez del UZllldo e . de. ci . lifi l'd d 1MeH yltii/ empero, en vista e circunstancias que ea ican mayor pena la, es que eartculo 189 se encarg de ellas. Importa mayor penalidad el hecho que el robose realice, entre otras circunstancias, durante la noche, y/o se realice con elconcurso de dos o ms personas. Estas circunstancias agravantes estncontempladas en los incisos dos y cuatro del artculo 189del Cdigo Penal, a lasque el Acuerdo Plenario N 2-2010/CJ-116de fecha 16 de noviembre del aodos mil diez en su fundamento nmero siete los denomina agravantes deprimer grado, para diferenciarlo de la agravante de segundo y tercer grado a

    'pernumerari del Juzgado que aluden los sucesivos prrafos del artculo 189del Cdigo Penal.26. En el caso concreto, el evento delictivo se ha perpetrado a las diez y cuarenta y

    cinco de la noche del veinte de mayo del ao dos mil doce. Esto es, se hapresentado cuando ya no exista luz solar sino luz artificial. Esta circunstanciase ha considerado como agravante por que de ella se valen los agentes activoscon el fin de no ser reconocidos y lograr la impunidad; tambin importa la

    . .~.. ._ puesta en mayor peligro o riesgo a los bienes jurdicos tutelados, ya que al'Ab~~~LGA aJAS G .~DALUPE amparo del manto de la noche se pretende asegurar el resultado del actoJuez del Juzgado Pe al Colegiad Supraprovmclal delictivo.

    de achapoyasPOD R JUOICIAl. En consecuencia, el acusado ha cometido el delito de robo en horas de la noche

    y est inserto dentro de la circunstancia especial cualificante a que alude elinciso dos del artculo 189del Cdigo Penal.

    ~

    27.Adems, el evento delictivo se ha perpetrado con el concurso de dos personas,esto es, con la participacin del acusado Salazar Valqui y de Walter Valdir

    ; Huamn Marn, ya que se ha establecido que el acusado lo agarr del cuelloAboiYOFELiACABAAS MELENDEZ ecogoteado") para vencer la resistencia del agraviado, y el otro interviniente, le

    og. l' ta Judicial da JUl\)OO (e)EspeCia ISJuzgado Penal Unipersonal oo ChachapoyO.

    PODER JUDICIAL ------------

    12 Nuevos Criterios para la Determinacin Judicial de la Pena. Centro de Investigaciones Judiciales. Investigacin yPublicaciones. Vctor Prado Saldarriaga. Seminario Taller. Pg. 33 Y34.

  • arroj una piedra. Para la configuracin del concurso, no es exigible -al decir deAlonso Ral Pea Cabrera Preyre=-, el acuerdo previo, ya que solo es necesarioparticipar en la comisin del delito de cualquier forma, pero si importa el hechoque la pluralidad de agentes-causa mayor peligrosidad en el delito, facilitandola perpetracin del injusto ya que se reduce a la vctima con menoresinconvenientes. A mayor detalle el Acuerdo Plenario N 8-2007jCJ-116 deldiecisis de noviembre del ao dos mil nueve, ha establecido en el fundamentonmero seis, y que guarda relacin con la intervencin de dos o ms personasen el robo a diferencia de la organizacin delictiva, lo siguiente:

    La diferenciacin sistemtica que realiza el artculo 1890 del Cdigo Penal,respecto a la intervencin de una pluralidad de agentes en la comisin de un robo,permite sostener que se trata de dos circunstancias agravantes distintas. Por unlado, la pluralidad de agentes prevista en el inciso 4) del primer prrafo alude aun concierto criminal en el que el proceder delictivo conjunto es circunstancial yno permanente. Se trata, pues, de un supuesto bsico de coauioria ocoparticipacin, en el que los agentes no estn vinculados con una estructuraorganizacional y con un proyecto delictivo de ejecucin continua. Por otro lado, laagravante que contempla el prrafo in fine del citado artculo alude a un procedersingular o plural de integrantes de una organizacin criminal sea esta deestructura jerrquica - vertical oflexible - horizontal

    En consecuencia, el acusado ha cometido el delito de robo en compaa de otrapersona, y en este caso con Walter Valdir Huamn Marn, por lo que est

    'i:i;"jORGE 't"E'Z inserto dentro de la circunstancia especial cualificante a que alude el incisoJuez del Ju \lado Penal legiado cuatro del artculo 189 del Cdigo Penal.

    CH CHAPOY s 28 D tr t b . 1 . . , f ' . .di' ,. e o a par e ea e precisar que a imputacin actca contem a en a acusacion~ escrita y que se ha dado a conocer resumidamente en el alegato preliminar,

    considera de por medio las lesiones padecidas por la vctima. Este detalleimplicara de por medio una circunstancia agravante de segundo grado, y envirtud de ello, la pena conminada en su extremo mnimo y mximo estaranincrementadas. Tan es as que el Acuerdo Plenario N 3-2008jCJ-116 del trecede noviembre del ao dos mil nueve, en sus fundamentos 12 y 13 ha previstoque si las lesiones padecidas por la vctima arrojan un quantum en das deincapacidad para el trabajo yj o atencin facultativa mayor a los diez, importala agravante prevista en el inciso uno del segundo prrafo del artculo 189 delCdigo Penal, y la pena mnima lo sera de veinte aos y la pena mxima detreinta aos. Sin embargo, la fiscala se ha limitado ha considerar las lesionespadecidas por la vctima como una circunstancia general o comn sin impactoen la circunstancia agravante. De manera que al no conocer cul ha sido elgrado cuntico de la lesin sufrida por la vctima, ni menos ha sido invocadopor la fiscala, este Colegiado menos puede argumentar en contra del acusado ypropugnar la aplicacin de la circunstancia agravante, habida cuenta que sedesconoce ello en su aspecto cuantitativo, quedando solamente encuadrar laslesiones padecidas por la vctima como elemento integrante del tipo base.

    obre la teora del caso del acusado

    ............... 2.9 La defensa del acusado ha sostenido en juicio que el acusado Salazar Valqui noAbog. JENY OFEUA CABANAS MELENDEZ es el autor de los hechos por que no ha participado. Sobre este extremo cabeEspeCialista Judicial do Juz\l"ou (e)

    Juzgaao Penal Unipersonal de ChachapoyasPODER.JUOICIAL.------------

    13 "Derecho Penal. Parte Especial". Tomo II. Alonso Ral Pea Cabrera Freyre. Tercera Reimpresin. Abril 201l.IDEMSA. Pag.190191.

  • indicar que el caudal probatorio que ha sido valorado en concordancia con latesis de la fiscala, ha demostrado que l conjuntamente con otra persona, hansido las que ejerciendo violencia sobre la vctima le arrebataron un telfonocelular. Y es que as lo ha detallado el testigo agraviado cuando ha declarado enjuicio. Respecto de la tesis sostenida por la defensa del acusado no existeprueba alguna que de manera directa o indirecta, as lo revele.

    30. Tambin ha indicado la defensa del acusado que la preexistencia del bien noest acreditado. Aun cuando la preexistencia del bien no es un elementoconfigurador del tipo penal de Robo, sin embargo se erige como unpresupuesto de carcter procesal sobre el que reposa la actividad probatoria.No obstante, ha quedado acreditado en autos, ya por la declaracin del propioagraviado as como por la versin sostenida en juicio por el acusado, que lavctima ha tenido en su poder el telfono celular, y dicho bien le fue sustrado alltimo de los nombrados y que luego le fue devuelto.

    31. La defensa del acusado tambin ha sostenido que el evento delictivo haquedado en su grado de tentativa, por tanto, no se ha consumado. Sobre esteextremo cabe recalcar que el delito de robo se consuma con el apoderamientodel bien mueble, de manera que este elemento objetivo del tipo sirve paradeterminar el iter criminis y sobre la base de ello determinar la tentativa. Para

    fl . fiOORiG"EZtalefecto es preciso tener en cuenta lo expresado en la Sentencia Plenaria N 1-OrJ~O 1~IColeiiido 2005jDJ-301-A de fecha treinta de septiembre del ao dos mil cinco que en su

    ~ CHrYAS. . fundamento jurdico nmero 8 ha precisado que:

    En tal virtud, el criterio rector para identificar la consumacin se sita en elmomento en que el titular o poseedor de la cosa deja de tener a sta en el mbitode proteccin dominical y, por consiguiente, cuando el agente pone la cosa bajosu poder de hecho. Este poder de hecho -resuliado tpico- se manifiesta en laposibilidad de realizar sobre la cosa actos de disposicin, an cuando slo sea porun breve tiempo, es decir, cuando tiene el potencial ejercicio de facultadesdominicales; slo en ese momento es posible sostener que el autor consum eldelito,

    Siendo as, qued acreditado en autos que el acusado Salazar Valqui se apoderdel celular del agraviado, y luego de ello se han retirado en veloz carrera dellugar donde se produjo del evento delictivo, y luego de pasados ms de cincominutos, fue intervenido conjuntamente con Walter Valdir Huamn Marn, porla autoridad policial.

    ~

    Como se advertir, producido el desapoderamiento, ha existido lapotencialidad de disposicin del bien por parte del acusado, de manera que la

    ~ actividad desplegada por el agente activo del delito, se ha consumado, Siendo'Ab~~:L1 RojAs" ADALPE- as, no es atendible la tesis de la defensa del acusado, en el sentido que laJU6l del Juzgado naIColegladoSuprapro~cla\ actividad desplegada por el agente activo del delito se ha presentado en el

    d Chachapoyas d d .ER JUOICIA1.. gra o e tentativa.

    Conclusin sobre los hechos

    ~~2. Estando a lo antes expuesto, la presuncin de inocencia que operaba a favor del~~ .. acusado, ha sido enervada por la prueba producida en juicio, de manera que la

    .- .... - ..... -.B-A.. N.A-~MLENDZ conducta del acusado se subsume tpicamente en lo previsto por el artculoAbog. JENY OFELlA eA J h ' . '.EspeCialista Judicial de JlIz9odo (e) CIento oc enta y ocho del Cdigo Penal agravada por la circunstancia de

    I u sonal de Chachapeyas h b id d 1juzgado Pena mper a erse cometi o urante a noche y con el concurso de dos personasPODER JUDICIAL ,

  • agravantes que estn previstas en los incisos dos y cuatro del artculo 189 delCdigo Penal.

    Determinacin judicial de la pena

    33. Como la conducta del acusado constituye delito, entonces se tendr queprecisar la consecuencia jurdica establecida como sancin penal. Para el caso sedebe indicar que el delito est sancionado con pena privativa de libertad nomenor de doce ni mayor de veinte aos.

    34. La fiscala ha solicitado que la pena sea una privativa de libertad de catorceaos, pena que no podr rebasarse en la sentencia en aplicacin de 10 previstopor el artculo 397.3.del Cdigo Procesal Penalt+.

    35. Teniendo en cuenta la pena abstracta prevista en la ley penal, el siguiente pasoes concretarla->en funcin de los cnones previstos en el artculo 45 y 46 delCdigo Penal. Aun cuando Prado Saldarriaga informa que las contenidas en elartculo 45 del Cdigo Penal importan pautas ideolgicas con escasa utilidadprctica, pues las circunstancias generales previstas en el artculo 46 del mismotexto legal si importan las pautas que deben aterrizar en la determinacinconcreta de la pena.

    36.El artculo 46 del Cdigo Penal ha previsto que: "Para determinar la pena dentrode los lmites fijados por la ley, el Juez atender la responsabilidad y gravedad del hechopunible cometido, en cuanto no sean especificamente constitutivas del hecho punible o

    ___ modificatorias de la responsabilidad, considerando especialmente:O I GdUEZ 1. La naturaleza de la accin;

    egla oAS 2. Los medios empleados;

    3. La importancia de los deberes infringidos;4. La extensin del dao o peligro causados;5. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasin;6. Los mviles y fines;7. La unidad o pluralidad de los agentes;8. La edad, educacin, situacin econmica y medio social;9. La reparacin espontnea que hubiere hecho del dao;10. La confesin sincera antes de haber sido descubierto;11. Las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento delagente;"12. La habitualidad del agente al delito;""13. La reincidencia.".

    37. Asistimos a un delito pluri ofensivo, en el que no solamente se vulnera el bienprotegido jurdicamente del damnificado como 10 es su patrimonio, sino quetambin se ha vulnerado su integridad fsica, y para la comisin del delito elacusado ha utilizado su fuerza; no se tiene noticia del valor del bien sustrado niel quantum de las lesiones padecidas por el agraviado, de manera que ello nonos puede llevar a razonar en contrario y perjudicarlo al acusado, de maneraque se tendr como un grado de lesividad de escasa intensidad; los hechos sehan presentado sin planeamiento antelado, sino que se present como

    .u JASG"AOAL"PAbog UCI AROJuezdel'JUzgad PenalColegiado SupraprovlOclal

    de ChachapoyasODER JUDICIAl.

    -14 Artculo 397 Correlacin entre acusacin y sentencia.-(...)

    -------OFEA CABA~Srv1.~.~JD~'~uez Penal ?o podr aplicar pena ms grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajoAbog.JENY d. .: I de Juzua l~l(VInlmolegal SIn causa justificada de atenuacin.Especialista Ju ICIB ,,';' .. . ., .

    Juzgado Penal Unipersonal de Chacha~~V~S Cntenos para la Determinacin Judicial de la Pena. Centro de Investigaciones Judiciales. Investigacin yPODER JUDICIAL Publicaciones. Vctor Prado Saldarriaga. Seminario Taller. Pg. 30.

  • consecuencia de las circunstancias del momento; han intervenido dos personas,intervencin mnima para configurarse el delito; el acusado Salazar Valqui esuna persona joven, ya que cuando cometi el delito tena veintids aos deedad, y segn su dicho es un estudiante universitario, no hay reparacin sobreel dao causado, mas se deber tener en cuenta que el agraviado ha recuperadosu telfono mvil; el acusado no tiene pasado penal.

    38. Sobre la base de ello se tiene un conjunto de circunstancias que sitan a la penaen el tercio mnimo; por que estamos frente a un acusado joven, inserto en laeducacin universitaria, los hechos han ocurrido de manera circunstancial, nohan intervenido ms de dos personas que configuren mayor intensidad en elreproche ya que mientras ms agentes delictivos, el hecho se convierte en mspeligroso; el bien sustrado ha sido recuperado por la vctima; el acusado hautilizado su fuerza fsica para doblegar la resistencia del damnificado, elloimplica un escaso grado de peligrosidad del agente; adems, el acusado carecede antecedentes delictivos, lo que nos conlleva a colegir que el acusado cometedelito por primera vez. Este conjunto de datos que operan a favor del acusadohace que la pena razonable lo sea en su extremo mnimo de doce aos.

    Reparacin civil

    39. Respecto de la reparacin civil, solicitada por la Fiscala en su alegato finalascendente a mil nuevos soles a ttulo de dao emergente.

    40. En funcin de lo indicado, se debe tener en cuenta que el artculo 92 del CdigoPenal ha prescrito que la reparacin civil se determina conjuntamente con la

    ~~~~~J.::r.-------- pena. A su turno el artculo 93 del mismo texto penal ha prescrito que lareparacin civil comprende la 1.) La restitucin del bien o, si no es posible, elpago de su valor; y 2.)La indemnizacin de los daos y perjuicios.

    41. Respecto de la restitucin del bien, y en el caso de autos la restitucin deltelfono que le sustrajeron al agraviado, ello no es factible por que una vezrecuperado de poder de Walter Valdir Huamn Marn, fue devuelto a sudueo, el agraviado Ignacio Corrales Daz, tal como ha quedado determinadoen el decurso del debate probatorio.

    42. La Indemnizacin por los daos y perjuicios irrogados a la vctima, como eslgico, se regula conforme a las reglas establecidas en el Cdigo Civil, norma

    ,.------E. -e~tiei'cfav.;; aplicable por remisin del artculo 101del Cdigo Penal.),3. upernu erariodel Juzgado43.En materia civil se conoce el dao patrimonial o dao extra patrimonial. Sobre

    Mixto nipersonal. - 1 b d 11 1d - . . 1 d - . dL A _LAMUD ;7 a ase e e o e ano patrimona se expresa como ano emergente en virtude que el evento daoso tiene directa consecuencia en el patrimonio delafectado, ejemplo, la destruccin del vehculo de propiedad del damnificado,los gastos ocasionados por la recuperacin en la salud de la vctima. En tanto eldao patrimonial en su expresin de lucro cesante, ser la expectativapatrimonial que no logr obtener la vctima en virtud del evento daoso, estoes, lo que dej de ganar o percibir. Yel dao extra patrimonial se materializa ensu expresin de dao moral y dao al proyecto de vida; el dao moral si bien esintraducible patrimonialmente, empero, su indemnizacin se expresar en un

    ~

    _.- quantum dinerario, habida cuenta de la inexistencia de otra forma de cobertura,al igual que el dao al proyecto de vida.

    ____..14 La pretensin civil introducida por la fiscala, que se corresponde con el pago'Ab--'jEy'OFLiAcABA~A5'MELENDEZ de indemnizacin, se configura por el dao emergente, habiendo quedado

    EOsg~ec,alistaJudicial de J~~!Ja~o)~~~S acreditado el dao padecido por la vctima ya que ha sufrido una heridaJUl ado Penal Umpersonal de ac al

    9 PODER JUDICIAL cortante de tres centmetros en la regin parietal frontal derecha que fue

    Abog. L ROJASGUADALUPEJuez del Ju 9a o Penal Colegiado Supraprovmcrat

    de ChachapoyasPODER JUOICIAL

  • sutura da, y como es obvio, el agraviado ha tenido que costear los gastos pararecuperar su salud, habida cuenta que en un primer momento fue atendido enla Botica Inkafarma y posteriormente en el Hospital Virgen de Ftima deChachapoyas.La pretensin penal as como la pretensin civil estn sujetas a prueba. En elcaso materia de autos, el pago de una indemnizacin es el colorario luego dehaber probado el dao. Se dijo lneas atrs que el dao est acreditado, solo queel clculo es atribuible al rgano judicial, valorando las probanzas unidas a lasactuaciones: quantum que no puede hallarse sujeto a previsin normativaalguna, que por su carcter general no permite la individualizacin del casoconcretotv.

    45. Sobre la base de ello se tiene que el dao padecido por la vctima no solamenteimporta un dao patrimonial por el gasto irrogado para la cura, sino quetambin importa un dao moral, en vista del padecimiento, dolor, afliccincausado por el evento delictivo, empero este extremo no ha sido invocado demanera que no puede haber pronunciamiento extra petita vulnerando elprincipio de congruencia procesal.

    46. En conclusin, el dao emergente est probado, empero, como su cuantificacinen estricto no 10 est, este colegiado con criterio de equidad, deber fijarlo, yconsideramos atendible que lo sea en la suma de de cuatrocientos nuevos soles.

    Sobre las Costas..........mmE!Cl:lAVGZjIt)DRIGUEZ

    o~~C;legiad.\7.De acuerdo a lo prescrito por el inciso uno del artculo 497 del Cdigo ProcesalPenal, toda decisin que ponga fin al proceso penal establecer quien debesoportar el pago de las costas procesales. En tanto el inciso 3 del citado artculoha previsto que el pago de las costas estn a cargo del vencido.

    48. En efecto, en el caso de autos asistimos a la conclusin del proceso mediantesentencia, de modo que el acusado ha sido vencido, por lo que el pago de lascostas procesales le corresponde a ste, habida cuenta de que no existe raznpara eximirlo total o parcialmente, los mismos que sern determinados en

    0MaL F-e''~'d.. -.'C--.II:'--:; ejecucin de sentencia, en caso los hubiere. I rnan ez a acn!J p~rnu e~ariodel JuzgadoMixto mpersonal EJ'ecucin anticipada de la sentenciaLU - LAMUO

    49. Para los efectos de este rubro, deber tenerse en cuenta que el condenado seencuentra recluido, esto es, privado de su libertad, ya que contra l siguevigente el mandato de prisin preventiva, y en tales condiciones se emite esta

    ,. sentencia condenatoria a pena privativa de libertad efectiva.--j'As-GADALP\P'. De otra parte, el inciso uno del artculo cuatrocientos dos del Cdigo Procesal

    Abog. el R P 1 h 1 do Ia ei . / .. 1 de Ia sentenci 1 . .Juez del Juzgado enalColeglsdoSupraprovmclal ena a regu a o a ejeCUCIOnprovIsIona e a sentencia, en os siguienteseChachapoyas trminos: "La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirDER JUDICIAL .. l . II l l lprotnstona mente aunque se interponga recurso contra e a, sa vo os casos en que a

    pena sea de multa o limitativa de derechos. "

  • Administrando justicia a nombre de la nacin de conformidad con lo prescritoen el artculo ciento treinta y ocho de la Constitucin Poltica del Estado,artculo cuarenta y tres de la misma; artculos 188, 189.2., 189.4. del primerprrafo del Cdigo Penal; artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo ProcesalPenal, artculos 393, 394, 395, 397, 399 del Cdigo Procesal Penal; el JuzgadoPenal Colegiado Supra provincial de Chachapoyas:

    RESUELVE:

    52. CONDENANDO al acusado David Elieazer Salazar Valqui, como autor deldelito de Robo Agravado previsto en el artculo 1880 del Cdigo Penalconcordante con los incisos dos y cuatro del artculo 1890del mismo texto legal,en agravio de Ignacio Corrales Daz; en atencin a ello, el Colegiado le imponepena privativa de libertad con el carcter de efectiva de doce (12) aos, lamisma que empezar a computarse desde el cuatro de julio del ao dos mildoce, fecha en la cual el condenado fue detenido y recluido en elEstablecimiento Penitenciario de Huancas-", hasta el tres de julio del ao dosmil veinticuatro.

    53. Imponemos el pago de una indemnizacin a ttulo de dao emergente en lasuma de cuatrocientos nuevos soles que el condenado deber cancelar a favordel agraviado Ignacio Corrales Daz.

    54. Se dispone la ejecucin anticipada de la sentencia.55. El condenado deber pagar las costas del proceso, si los hubiere.56. Consentida o ejecutoriada la presente sentencia, inscrbase donde corresponda,

    y remtase al Juzgado de la Investigacin Preparatoria, para su ejecucin.

    LUCILAROJAS GUADALUPELUCINDA FERNANDEZ CALLACNAJORGE CHAVEZ RODRIGUEZ (Ponente)

    G~~W;;!10DAIGUEZep enal Colegiado.)'AS

    17 Este dato se puede apreciar de la Papeleta de Internamiento N 02-2012-2JIP-CH-CSJAM/PJ , queobra en el Expediente Judicial a folios 21.