SENTENCIA NUMERO: Homicidio Agravado por el art. 41 bis...
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SENTENCIA NUMERO:
En la Ciudad de Córdoba a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil
ocho en la oportunidad fijada se cumplimenta con la lectura de los fundamentos de
la Sentencia dictada en esta causa caratulada: “TORRES, Luisa Teresa p.s.a
Homicidio Agravado por el art. 41 bis” Expte. N° 174455/08, radicada en ésta
Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, Secretaría Número Uno, Sala
Colegiada, integrada por los Señores Vocales, Dres. Jorge Luis Fantin, Mario
Capdevila y Lorenzo Víctor Rodríguez, bajo la Presidencia del primero de los
nombrados, con la asistencia del Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Marcelo Novillo
Corvalán, de los querellantes particulares Delmira Epifania Nieto y Raúl Omar
Hidalgo con el patrocinio del Dr. Héctor Valfre y de las Dras. Mónica Pico y la
Dra. M. Laurencia Olivares como defensoras de la imputada Luisa Teresa
TORRES, argentina, casada, con instrucción, de 52 años de edad, nacida en la
localidad de San Francisco del Chañar, Provincia de Córdoba, el día veinte de
marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, con domicilio en calle Fermín Martín,
manzana 7 casa 24 de barrio IPV Argüello de esta ciudad, remisera, hija de Ramón
Francisco Torres (f) y de Gerardo Medina (f), a quien se le atribuye la comisión del
siguiente hecho: HECHO: El día veintitrés de junio de dos mil siete,
aproximadamente entre las ocho y quince y las ocho y treinta horas, Verónica Paola
Cabello se hizo presente en el domicilio de la imputada Luisa Teresa Torres, madre
de su novio, sito en calle Fermín Martín N° 7915 de Barrio IPV 360 de esta ciudad,
oportunidad en la que le manifestó a la imputada que dos sujetos acababan de
asaltarla mientras se encontraba esperando el colectivo a escasos metros del
domicilio antes indicado. En ese estado, la imputada Torres hizo ingresar a Cabello
a su casa y , mientras se vestía en uno de los cuartos de la vivienda, le pidió a esta
última que le relatara lo sucedido y le indicara hacia dónde se habían ido sus
asaltantes. Seguidamente, la imputada Torres, siguiendo las indicaciones que
Cabello le había proporcionado, y presumiblemente portando un arma de fuego,
probablemente tipo revólver calibre .22, salió de su casa en busca de estos sujetos,
haciendo caso omiso de las advertencias que previamente Cabello le hacía,
diciéndole que no fuera ya que sus asaltantes se encontraban armados. En ese
interín Cabello la siguió hasta la esquina, tras lo cual regresó a la casa ya que la
imputada Torres en dos oportunidades así se lo había ordenado, indicándole que se
quedara encerrada con llave. Posteriormente la imputada Torres continuó su
marcha por la vía pública, desplazándose por calle Aviador Kissing hasta su
intersección con calle Page, donde dobló hacia la derecha para luego dirigirse por
un pasaje público situado a escasos metros de esa esquina. Una vez allí, la imputada
Torres ingresó a un sitio baldío en el que hay una obra en construcción, en cuyo
interior se encontraban Diego Alejandro Hidalgo, J.E.R. y probablemente una
tercera persona aún no individualizada. En esa oportunidad la imputada Torres
increpó a Diego Alejandro Hidalgo, exigiéndole a viva voz que le devolviera el
bolso que momentos antes éste supuestamente le había sustraído a Verónica
Cabello, tras lo cual, con intención de darle muerte y desde una distancia
aproximada de tres metros, efectuó en su contra un disparo con el arma de fuego
antes mencionada, impactando el proyectil en la zona abdominal de Hidalgo, tras lo
cual éste se desplomó herido, mientras que la imputada Torres abandonó el lugar
del hecho, regresando a su casa. Como consecuencia de la herida abdominal que la
imputada Torres le ocasionó, el mismo día veintitrés de junio de dos mil siete a las
once y treinta horas se verificó el deceso de Diego Alejandro Hidalgo en el
Hospital de Urgencias de esta ciudad.- Según consta en Acta, siendo Sala
Colegiada, corresponde emitir su voto al Sr. Vocal Dr. Jorge Luis Fantin y
posteriormente a los Dres. Mario Capdevila y Lorenzo Víctor Rodríguez,
respondiendo a las siguientes cuestiones planteadas: PRIMERA: ¿Existió el hecho
y es autor culpable la imputada?; SEGUNDA:¿ Que calificación legal corresponde?
y TERCERA: ¿Qué sanción debe aplicársele y procede la imposición de costas?.-
-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. JORGE
LUIS FANTIN, DIJO: La Requisitoria Fiscal de fs. 379/393, precedentemente
transcripta, dando cumplimiento a la exigencia procesal normada en el inc.1º del
art. 408 del C.P.P. atribuye a Luisa Teresa TORRES, la autoría responsable del
delito de Homicidio Simple Agravado por el uso de un arma de fuego, art. 79 en
función del 41 bis del C.P.. II- La imputada Luisa Teresa TORRES, a sus
condiciones personales agregó, contar a la fecha con cincuenta y dos años de edad,
haber nacido el día veinte de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco en la
localidad de San Francisco del Chañar de ésta Provincia de Córdoba, ser hija de
Ramón Francisco Torres (f) y de Gerarda Medina (f), domiciliarse en calle Fermin
Martín Manzana Siete, Casa Veinticuatro de Barrio IPV 360 Arguello de esta
Ciudad. Estar casada, con Luis Milo desde el año mil novecientos ochenta, con dos
hijos varones de veinticinco y veintiséis años respectivamente, conviviendo en la
actualidad los tres en casa de su suegra. Que asistió hasta cuarto grado del ciclo
primario, sabe leer y escribir. Que vivió en San Francisco del Chañar hasta los diez
años de edad, tiene seis hermanos siendo ella la menor. Que ninguno de su
hermanos tuvo problemas con la ley. Tiene de actividad la de remisera “trucha” con
gente del barrio, cobrando con cospeles el viaje, tenia su auto particular que hoy ya
no tiene. Agrega que le quemaron la casa. Que por su actividad ganaba entre ciento
cincuenta a doscientos pesos por día, o sea unos ochocientos pesos al mes. Que su
esposo tenia la actividad de fletero, ganaba bien pero le quemaron la camioneta.
Que se considera una persona sana, física y mentalmente. Que nunca consumió
alcohol ni drogas, Sobre sus antecedentes penales solo recuerda una pelea en el año
mil novecientos ochenta y uno. Esta alojada en Bower en la Cárcel de Mujeres en
Pabellón C-1 Correccional de Mujeres, hace casi un año, teniendo conducta Buena
Seis y una sola sanción. Que en su lugar de alojamiento trabaja en taller de costura,
plancha y ayuda en lo que puede. Que la visitan sus hijos , esposo y hermanos.
Agrega que en la actualidad sus hijos viven solos, uno alquila en Arguello y el otro
vive en una casa de amigos. Su esposo vive solo en otra casa de suegra. Están todos
separados. Que los familiares del chico fallecido le quemaron su casa, fue el
mismo día a la mañana y también la camioneta Ford de su esposo, le robaron todo
de la casa, el televisor, todo, la casa quedó totalmente destruida. III- Seguidamente
se intima a la imputada Luisa Teresa TORRES, sobre el hecho que se le atribuye y
las facultades que la Constitución Provincial, art. 40 y las leyes le acuerdan (art.
385 del C.P.P.), manifestando su voluntad de abstenerse de prestar declaración ante
el Tribunal por lo que se incorporan las declaraciones indagatorias prestadas ante la
instrucción de fs.151/152 y 338/341, manifestando en la primera declaración: “...
que Paola Cabello es la novia de su hijo y esa mañana la dicente estaba acostada
cuando Paola llegó despavorida y le dijo que la habían asaltado y le habían robado el
celular y la única plata que tenía. Entonces la dicente agarró y se puso un pantalón y
tomó un arma que tenía, era un arma chiquita y salió a buscarlos. Entonces encontró
a una mujer en la calle quien le dijo donde estaban los sujetos y ella se fue a ese
lugar, pero no sabe como se llama esa mujer aunque la conoce de vista. Que el
lugar que le indicaron era un sitio baldío en el cual había una obra en construcción
que está en un callejón en la villa de emergencia, entonces cuando ella llegó a ese
lugar vio que había un montón de cosas en el piso, eran todas las cosas que había
ido robando. Entonces ella les gritó que le devolvieran lo que le habían robado y
desde uno de los que estaban allí le tiró un ladrillazo y comenzaron a insultarla.
Entonces ella temió por su vida y se puso muy nerviosa y se le nubló la vista y
disparó con el arma que llevaba. Que los que estaban en la obra eran como cinco,
estaban todos arrodillados, a dos metros suyos, mas o menos, y uno de ellos sacó
un arma y la apuntó, por eso fue que la dicente disparó. Que el que le apuntó con el
arma se paró y tambaleaba porque estaba drogado, era un arma negra, como las que
tiene la policía, sin tambor, entonces ella también sacó su arma y disparó porque
temía por su vida. Después comenzó a sentirse mal y entonces dejó su arma en ese
mismo lugar y se fue a su casa. Cuando llegó a la misma, tomó el auto y se fue con
Paola al trabajo de su hijo y después a la casa de su hermana y desde allí buscó a su
abogado. Que en muchas oportunidades le han robado en su casa y también los
cospeles que ella junta. También sabe que le han incendiado su casa y el que lo hizo
anda suelto. Posteriormente, en su declaración de fs. 338/341, agrego “...niego los
hechos que se me imputan. Yo lamentablemente no se lo que estaba diciendo por
que no es así como se me imputa a mi. En mi casa nunca hubo armas, nunca tomé
un arma, jamás en la vida, eso fueron cosas que me hizo declarar la defensa
anterior. El día del hecho salí de mi casa a ver si me entregan los bolsos porque
muchas veces los chicos le devolvían las cosas a mi marido, pero no tenía ningún
arma, me encontré con una señora que me indicó donde estaban, pero no se su
nombre. Entonces me encontré con una obra en construcción y cuando estaban los
chicos y dos me apuntaron, había muchos, todos armados y yo temía muy mucho
por mi vida y se me tiraron encima y yo tironeé y no sabía como salir de ahí. Sentí
un tiro a mi espalda y no se que pasó, ellos estaban todos armados. Preguntada por
la Sra. Fiscal de Instrucción acerca de si en algún momento tuvo un arma en la
mano la compareciente dijo; que no. Preguntada por la SFI para que diga que
participación tuvo en la muerte de Hidalgo la compareciente dijo que ninguna, que
en la declaración anterior dijo cosas que no son, yo soy inocente no he participado
en el hecho, yo no he disparado porque no tenía ningún arma. Preguntada por la SFI
para que diga si ella conoce de armas, dijo: que no. Preguntada por la SFI para que
diga si ella conoce la diferencia entre una pistola y un revolver, dijo: que no.
Preguntada por la SFI para que diga hasta que parte del hecho se acuerda la
compareciente dijo: que cuando llegó uno le tiró un ladrillazo, que ella apenas
llegó le pidió que le dieran las cosas, y la empezaron a insultar, le dijeron hija de
puta, vieja culiada, retirate de acá, eso me lo dijo uno de los chicos, eran como
cinco, encima se me nubló la vista porque temía por mi vida y cuando me doy vuelta
estaba mal yo, estaba desesperada porque no podía salir de ese lugar y salí
caminando y escuché un disparo y no se quien fue. A preguntas generales que la SFI
le formula a la compareciente dijo: que la vecina que encontró le dijo a donde
estaban los chicos que roban, que no los conoce como tampoco sus nombres
porque hay muchos chicos que se juntan en las esquinas y se dedican a eso.
Preguntada por la SFI para que diga cual era su intención cuando fue al lugar del
hecho la compareciente dijo: que quería que le devolvieran las cosas que le habían
robado a su nuera, porque muchas veces se las habían devuelto a su marido. Que la
vecina le dijo ahí están escondidos, fue una sorpresa llegar y ver una obra en
construcción. Eran muchos chicos, eran como cinco o seis, no los conté, había luz
del día, se veía bien. Yo no llevaba nada en las manos, ellos estaban tomando,
parados, no me acuerdo, yo no sé en que forma estaban, si estaban parados o
sentados. Yo les dije a todos que me devolvieran las cosas, yo no estaba enojada,
les pedí que me devolvieran las cosas, yo nunca había hecho eso antes, a mi nunca
me habían devuelto las cosas, pero a mi marido sí. Uno me dijo, salí vieja culiada,
andate, mandate a mudar y me tiró un ladrillazo por el hombro, yo me agaché y
salieron dos y me apuntaban, se me tiraron encima. Yo estaba mal y temblaba
porque no sabía como sacármelos de encima y me di vuelta y sentí un tiro, y me di
vuelta y me temblaban las piernas porque pensaba que me iban a seguir tirando.
Estaban muy embriagados. Yo pensé que me iban a agarrar los brazos. Yo empecé a
luchar y me los saqué de encima. Yo me los saqué de encima, tironeé y se me nubló
la vista, los empujé, hubo un forcejeo. Mientras forcejeaban me decían hija de puta
a que viniste a este lugar. Yo no sabía como me fui a meter ahí, me arrepiento de
haberme metido ahí. Temí por mi vida. Preguntada por la SFI para que diga que
altura tenían estas personas que se le vinieron encima la compareciente dijo :que
uno era de su misma altura y el otro mas alto, uno estaba encapuchado por lo que no
se que edad tenía, ese era el más bajo. Yo lo que recuerdo era que había muchas
armas en el suelo desparramadas, además de las que ellos tenían, y ya no me
acuerdo más. Preguntada por la SFI para que diga si ella vio las cosas de su nuera
dijo: no las ví, no se, no me acuerdo y no quiero más preguntas. Preguntada por la
SFI para que diga si escuchó el disparo estando de frente o de espalda. la
compareciente dijo: que lo escuchó de espaldas y que se dio vuelta, que no me di
vuelta, que no recuerda. Me arrepiento de haber ido a ese lugar, yo soy inocente,
para mi que entre ellos se han pegado y me han echado la culpa a mi, si yo no tenía
ni un arma, estaban todos borrachos y drogados. Preguntada por la SFI para que diga
que hizo después de escuchar los tiros la compareciente dijo: que me fui
caminando perdida, estaba mal y me vine a casa. Preguntada por la SFI para que diga
si le contó a su nuera lo que había pasado la compareciente dijo :que no, que ella le
dio un vaso de agua. Preguntada por la Sra. SFI para que diga si ella sabe que su
nuera declaró que ella le había dicho que se le había escapado un tiro la
compareciente dijo: que no, que ella le dio un vaso de agua. Preguntada por la SFI
para que diga si ella sabe que su nuera declaró que ella le había dicho que se le
había escapado un tiro, la compareciente dijo que el anterior abogado le había
hecho declarar eso a su nuera, pero no fue así. Ella habló como la hizo declarar el
doctor. Yo a ella no le conté nada. Preguntada por la SFI para que diga que tipo de
relación tiene con su nuera la compareciente, dijo: que mas o menos bien, supongo
que bien. Es una relación medio fría. Preguntada por la SFI para que diga si la
relación es medio fría ahora o antes ,la abogada defensora de la imputada dijo: que
ahora, tras lo cual la compareciente dijo: ahora. Antes del hecho yo no me metí
nunca, a lo mejor no me quería. Pero yo no creo que ella haya dicho eso. Que desde
que estoy en la cárcel la relación es más fría porque fue una sola vez a verme.
Preguntada por la SFI para que diga como era su relación con su nuera antes del
hecho la compareciente dijo: que era buena, que era supuestamente buena, yo la
quería, yo la quiero. Yo estaba desesperada porque la quiero muy mucho, era el
sueldo de ella y el celular lo que le robaban. Estaba tan desesperada cuando ella
llegó a mi casa y me contó que le habían puesto un arma en la cabeza. Preguntada
por la SFI para que diga que fue lo que ella pensó cuando su nuera le dijo que tenían
un arma la compareciente dijo: yo salí, no pensé, salí sin pensar. Preguntada por la
SFI a sugerencia de la defensa para que diga que fue lo que ella pensó que iba a
pasar, la compareciente dijo: que ella pensó que le iban a devolver las cosas, que un
montón de veces me robaron y otra vez me devolvieron los cospeles. Preguntada
por la SFI para que diga como se siente con relación a lo que pasó la compareciente
dijo: que se siente muy mal, estoy destrozada totalmente. Preguntada por la SFI
para que diga si antes de este hecho sufrió robos, la compareciente dijo: que si,
muchas veces, muchos robos, nunca hice denuncias porque no te llevan el apunte.
Que la gente del barrio sabe, todos saben. En el barrio hay gente buena y gente que
se dedica a robar, yo no hablé con los vecinos porque cada uno hace la suya. Tres
días antes me robaron todos los cospeles y plata que tenía, dejé el auto afuera de la
casa y cuando salí estaba abierto, tenía el vidrio roto y me habían robado los
cospeles y una plata que había recaudado para donar a la Iglesia. En ese estado la
abogada defensora dijo ¿esta segura? A lo que la compareciente dijo: no me
acuerdo, fueron varios días antes. Que no se acordaba mas. Informada la
compareciente por la SFI sobre que su esposo ha declarado que el día antes del
hecho investigado le habían robado los cospeles y preguntada para que diga si fue
así, la compareciente dijo: que si, que el día antes le habían robado los cospeles,
que eso es cosa de todos los días. Preguntada la compareciente para que diga en
donde encontró a su nuera cuando volvió a su casa dijo: no me acuerdo, que en la
puerta de su casa. Seguidamente la compareciente dijo:” no me la hagan complicada
porque no me siento bien”. Preguntada por la SFI para que diga desde cuando
trabaja vendiendo la ropa de Cáritas y como cospelera la compareciente dijo: que
hace mucho, como tres años, que en la Iglesia alquilan un local y el cura le dijo que
esa ropa era para regalar a los pobres, pero que si se podía había que sacar unos
pesitos para el alquiler, que no era mucho lo que se juntaba. Que en la iglesia hace
tres años que trabaja, no me acuerdo desde cuando, y con los cospeles empecé hace
tres años. Que la ropa que yo sacaba alguna se vendía y otra se regalaba, esa era la
plata que se juntaba, también hacia remises gratis para Silvia que es la que organiza
el ropero comunitario, que era de Cáritas y su amiga. Preguntada por la SFI para que
diga como fue que empezó con el trabajo de los cospeles la compareciente dijo:
que se le vino la idea. Preguntada por la SFI a instancias de la abogada defensora
para que diga si la idea se la dio algún familiar y la imputada dijo: que se la dio una
señora de otro barrio que también hacia lo mismo. Preguntada por la SFI a
instancias de la abogada defensora para que diga si las decisiones que ella tomaba
en relación a todo lo que era el ámbito comercial del ropero y la cospeleada la
consultaba con Milo ,dijo la compareciente: que tomaban juntos las decisiones.
Que muchas veces iban juntos a buscar las cosas que se donaban, mi marido
también colaboraba. A preguntas generales por la SFI dijo :que cuando salió de ese
lugar no pudo pensar, que no sabe más nada y que recién su hijo la hizo reaccionar.
Seguidamente la imputada espontáneamente manifiesta que confiaba en su anterior
defensor y la defraudó, que hizo que su marido hiciera una denuncia en contra de un
oficial en la cárcel y eso le hizo bajar su calificación de conducta, que ese defensor
me hundió. Preguntada por la SFI a sugerencia de la defensa para que diga como es
su relación con las empleadas del Servicio Penitenciario y con las demás internas
la compareciente dijo: que tiene buena relación con ambas, que no pelea con
ninguna, que se lleva mejor con las empleadas del Servicio de nombre Maria, Beti y
Belén que me conocen y son muy humanas. Asimismo la compareciente aclara que
usa anteojos y cuando vino a proponer a la Abogada Picco como defensora le
hicieron firmar como cinco papeles y no sabe que fue lo que firmó porque no los
pudo leer porque no tenía los anteojos. Preguntada por la SFI para que diga si ella le
informó la persona que la atendió que ella no podía leer, la compareciente dijo: que
no, que le dieron un alto de papeles y ella los firmó, se los dieron doblados a la
mitad y le dijeron que firmara. Que fue una mujer quien la atendió en esta Fiscalía
en esa oportunidad”. IV- Analizado críticamente el material de cognición colectado
surgen argumentos suficientemente sólidos para dar por cierta la existencia
histórica de los acontecimientos fácticos jurídicos y la autoría responsable de la
imputada en el hecho. Así pondero la declaración del esposo de la imputada, Luis
MILO, esposo de la imputada, quien compareció al debate y luego de hacerle
conocer las facultades del art 220 del C.P.P. manifestó su voluntad de prestar
declaración y dijo: Que se dedica a mudanzas y ese día salió a trabajar, cuando llega
al centro de la ciudad su hijo lo llamó por teléfono porque habían asaltado a su
nuera, por eso fue a la Estación de servicios donde trabaja su hijo y allí estaban, su
esposa, nuera, llorando y de allí se fueron a buscar un abogado. Ella estaba
desesperada, lloraba, nunca la había visto así. No podía ni hablar, no explicó que
pasó. El abogado les indicó que hacer y después vino el calvario, me quemaron a las
doce de esa mañana mi camioneta, todo lo que dejaba en el patio se lo robaron
todo. La gente le dijo quienes fueron pero que no querían hablar porque tienen
miedo que les pase lo mismo. A Hidalgo no lo conocía pero se juntaba con los
chicos “malos” con bolsitas Estos le rompieron la casa y le robaron todo. A mi
esposa le rompieron la puerta del auto para sacar los cospeles, esto fue el día
anterior al hecho. Les robaron mas de diez veces, dejaban herramientas en el patio
y al día siguiente no estaban más. A su esposa le sacaron la plata de la Iglesia, los
cospeles. Ella llevaba gente del barrio como remisera. Esto ocurrió anterior al
hecho. Hizo exposición en la policía porque nadie se ofrecía de testigo. Que el
hecho de la puerta del auto no lo denunció, ya que la policía no recupera nada. Que
la relación con los vecinos era buena, ellos la esperaban para que los llevara al
trabajo. Ayudaba a buscar ropa para la gente, con su auto y luego la vendía y llevaba
el dinero a Caritas. También vendía ropa nueva, que trajo una vez de Brasil y de
Paraguay y otra que compraba en el centro de la ciudad. Hoy vivo solo en la casa de
mi madre que murió hace dos meses. No tengo nada, ni familia. “ me arruinaron la
vida”, no tengo nada. Nunca tuvo armas ni en el remis. “Me quemaron la casa por
venganza de los chicos malos”. Nunca recuperé nada, solo una vez fui a recuperar
una campera a la casa de los padres del que me robó y me la devolvió, otra vez me
rompieron el parabrisas y el padre del chico me lo pagó. Preguntado porque fueron
a buscar un abogado, dijo: “yo no sabía lo que pasó, lo buscaron porque la habían
asaltado a su nuera para que la defienda. Que el baldío tenía yuyos altos , había una
canchita. El lugar es una Villa Miseria, no tiene calles, había una casita sin techo en
el lugar. Que desde su casa al lugar del hecho hay dos o tres casas y ahí empieza la
Villa, la distancia es de menos de una cuadra. La parada de ómnibus donde fue
asaltada su nuera en a pocos metros de su casa. De Verónica Paola CABELLO,
novia del hijo de la imputada, que en el debate manifestó: que vive en pareja con
Víctor Hugo hijo de la señora Torres. Que ese día salió a trabajar a las ocho y
quince horas, y a las ocho y veinte estaba en la parada al lado de la casa de su
suegra, también estaba parado un hombre con un bolso, a quien le preguntó si el
colectivo pasaba por la Shell. En ese momento ve a su derecha a dos sujetos , uno
adelante y otro atrás y mucho mas atrás a dos mujeres. Cuando estos se acercaron,
tuvo miedo por la cara de éstos, uno se queda de campana y dos se vinieron hacia
ella, uno se levantó la campera y le mostró el arma y se la puso en la cabeza,
diciéndole “che chabona dame la cartera” y el morocho le arrebata la cartera y una
bolsa con su ropa de trabajo. El hombre que estaba con ella se cruza y el que estaba
armado lo apunta y le saca el bolso. Luego el morocho se fue. Yo los miré y me
tiraron un beso. Tuve miedo y golpeé en la casa de mi suegra, ella estaba durmiendo
en camisón, se sentó y le contó diciéndole que están armados. En un segundo se
cambió y salió diciéndole “metete adentro”, yo la seguí pero me dijo que me
quedara. Yo me quedé en la esquina. En esa oportunidad llegó otra persona y lke
dijo que la habían asaltado frente al dispensario. Que a los siete o diez minutos
regresó su suegra, y ahí le dijo “vamos al auto”, estaba muy nerviosa, no podía
arrancar el auto, luego sí y fueron a la Estación de Servicios y allí le contó ella a su
hijo lo que le pasó. Al hijo le dijo que me habían asaltado y que ella fue a buscarlas.
En ese instante ellos se fueron al baño y ya no escuché nada de lo que hablaron..
Agrega, que ella llegó a la casa nerviosa, mal y no traía el bolso, solo dijo: “ nada y
nada, que no pasó nada”. Luego en el auto dijo “ se me escapó un tiro y le pegué en
las piernas” ó “sentí un tiro y me temblaron las piernas”. No sabe donde pasó, pero
después su novio le explico el lugar, el cual no puede precisar.. Que a los sujetos
que la asaltaron no los había visto antes, después cuando fui a Reconocimiento
reconocí al que me apunta con el arma. Que su suegra cuando salió, estaba nerviosa
y solo le ordenó que se quedara. Recuerda que después en la casa de la hermana de
ella llamaron a un abogado para que ella se presentara a la Justicia, por si la
acusaban de algo. A preguntas de la defensa dijo: Que no le vio nada en las manos,
ni cuando fue ni cuando regresó. Que el arma con que la asaltan era grande y clara,
no vio otra arma, ni a ninguna persona armada. Agrega, que a la familia de Torres la
habían asaltado varias veces, les robabas lo que tenían en el patio. Que un día o dos
antes le rompieron la puerta del remis y le robaron los cospeles. Que su suegro
supo recuperar cosas que le robaron. Con anterioridad jamás la vi nerviosa, nunca la
vi así. Yo la vi como “enceguecida y no respondía preguntas. Sabe que les
quemaron la casa, la chata y otro día al llegar encontraron la casa abierta y que les
robaron todo, el televisor, la plata, dañaron todo. Esto ocurrió a los cuatro o cinco
días después del hecho. A la señora Torres nunca la vio con arma en la casa. Que el
sujeto que le apuntó a ella tenía ropa clara y es al que reconoció, el otro era
morochito, vestido de oscuro, el primero era de su altura. Que ella tenía buen trato
con su suegra y la fue a visitar a la cárcel. Solo le dijo que “ como a su suegro le
devolvían las cosas ella iba a ver si se lo devolvían. Que ella le indicó para donde
se fueron, hasta donde vio”, que le indico que se fueron hacia la villa. Su suegra
era muy buena, ayudaba a todos. De Roque Fabián HEREDIA, funcionario
policial, que comparece al debate y manifiesta: que recuerda haber secuestrado un
arma de fuego en un baldío. Que en ese sector supuestamente el menor recibió un
disparo por eso buscaron en el lugar. A los fines de ayudar a la memoria del testigo
y con conformidad de parte se incorpora por su lectura el testimonio prestado ante
la instrucción en donde, dijo: “... que el día 23/07/2007, desempeñándose como
Jefe de Compañía en el horario de 7:00 a 14:00 hs. y en relación a los varios
hechos ocurridos en las inmediaciones de Bº I.P.V. 360, se constituyó en la Cria.
14 donde entrevistó a personas que habrían sido víctimas de hechos delictuosos en
esas inmediaciones. Pudiendo establecer a través de sus dichos o manifestaciones
verbales de las ciudadanas Verónica Paola Cabello, 24 años de edad, domiciliada en
calle Monteagudo nº 3540 de Bº Müller que en circunstancias que se encontraba
esperando el colectivo de la línea A7 se apersonaron tres sujetos unos de ellos
blanquito, ojos claros, gorrito de lana color gris, otro morochito gordito con nariz
ancha y el tercero flaquito alto con cuello polar y gorra oscura, todos entre 17 y 20
años, le arrebatan la cartera de color blanco conteniendo documentación y tarjetas
varias a su nombre y una bolsa mismo color conteniendo ropa de trabajo. Luego al
entrevistar a la Sra. Velásquez Silvana , 16 años de edad, en circunstancias que se
encontraba con su hermano, en sus bicicletas se apersonaron entre cinco sujetos,
logrando describir a los sujetos, uno de ellos con la siguiente vestimenta: campera
azul con franja grises, campera de nylon color negra, siendo uno de ellos gordo
grandote, oscilando entre 17 y 20 años, le sustraen una bicicleta playera gris marca
Bianchi, otra bicicleta todo terreno de color celeste marca Cromo. Ambos hechos
fueron realizados mediante el uso de arma de fuego para cometer el hecho. Cabe
acotar que en las inmediaciones de calle Galvez mas precisamente Mza 14 entre
calle Lizeviche y Meluzrvi el móvil 4006 a cargo del Sgto. González Emilio y Agte.
Oliva Claudia procedieron a la aprehensión de Gutiérrez Daniel, 18 años de edad,
domiciliado en Mza 8 lote 1 de Bº Granja de Funes, y de Bustos Jorge, 21 años de
edad, domiciliado en Mza 6 lote 10 de Granja de Funes, a quien se le procede al
secuestro de las bicicletas que le habían sido sustraídas a la Srta. Velásquez.
Asimismo en inmediaciones de los descampados ubicados en el sector de dicho
barrio aparentemente por dichos de familiares se encontró al ciudadano Hidalgo
Diego Alejandro, de 17 años de edad, s/c José Kissling nº 7744 de barrio I.P.V.
360 con herida de arma de fuego en el estómago siendo trasladado al Hospital de
Urgencia en estado reservado quedando internado en terapia intensiva. Que dentro
las hipótesis por las características físicas, del lugar geográfico en donde se
produjeron los distintos hechos y el radio de compresión de los mismos pueden
ser vinculados dentro de la misma causa.” Agrega finalmente que sobre el hecho de
Hidalgo no conoce otra cosa, que por radio tomo conocimiento de los hechos y
verificó en la Dependencia que allí ve a Verónica Cabello. Ambos hechos fueron en
el mismo barrio, la zona es conflictiva, en lo referido a delitos. De Carlos
Seferino DÍAZ, funcionario policial, quien comparece a la audiencia de vista de
causa y manifiesta. Que recuerda haber secuestrado un arma de fuego en un baldío,
ya que en ese sector supuestamente el menor recibió un disparo, por eso buscaron
en el lugar. A pedido del Ministerio Fiscal se incorpora la declaración prestada ante
la instrucción para ayudar a la memoria del testigo, en donde manifestó: “... que se
encuentra a cargo del móvil nº 4754 y en la fecha, esto es el 23/06/2007,
aproximadamente a las 12:25 hs. mientras patrullaba la jurisdicción del barrio Villa
Monja Sierra, en el pasaje Público s/n es entrevistado por la Sra. Mónica Molina,
de 34 años con domicilio en Mza. 2 casa 11 de la Coop. Atalaya y manifestó que en
el sitio baldío ubicado al este del pasaje público del cual se encontraba el dicente
entrevistado por la Sra. Molina habían encontrado herido a Diego Hidalgo por lo
que el dicente ingresa a dicho sitio baldío y debajo de unos yuyos secos encontró
un arma de fuego revolver calibre 32, con nº 02765J con cachas de madera envuelta
con una cinta negra aisladora, y ocho juegos de llaves tipo acytra de las que usa para
la viviendas, en su gran mayoría con distintos llaveros y un par de borceguíes para
trabajar marca Sport Men color marrón con una media de toalla color azul con
rombos rojos. El dicente procedió al secuestro del mismo e hizo las actas
respectivas. Se procedió a la entrega de las actas respectivas.” Luego de ratificar
todo su contenido agregó: que no hizo ninguna averiguación, y la gente decía que
había sido allí el hecho en esa zona. Se enteró que hubo un asalto y que le habían
disparado al chico ese y que lo habían trasladado al Urgencias. La zona es bastante
riesgosa y el índice delictivo es alto. La zona del secuestro del arma es una Villa.
El baldío esta en la villa, hay un pasaje, un baldío, una canchita, y hay viviendas
precarias a ambos lados del baldío, se ingresa al sector por el pasaje. El arma era
vieja y tenia cinta en la culata. No puede precisar la distancia del lugar del
secuestro y la casa en construcción. De Marcos LEGUIZA, funcionario policial,
comparece al debate y manifiesta: que se entera por radio que había un sujeto tirado
en un descampado herido por arma de fuego, busca el lugar y no había nadie. Que lo
comisionaron a la casa de calle Fermin Martín por un incendio en una vivienda de
una camioneta Ford, llamó a los bomberos y al llegar ya estaba quemada, la misma
se encontraba en el patio de la vivienda. A pedido del Ministerio Publico y a los
fines de ayudar a su memoria se incorpora su testimonio prestado en la instrucción,
en donde señaló: “.,. que en la fecha, aproximadamente a las 12:00 hs. es
comisionado por la central a constituirse en calle Fermín Martín 7915 de barrio
I.P.V. 360; allí se habría producido un incendio. Una vez en el lugar se observa una
camioneta marca Ford F-100 color azul dominio TZV-408, la cual se encontraba
prendida en llamas. Esta camioneta estaba al fondo de la vivienda antes nombrada
por lo que se pidió la colaboración de bomberos. Se hizo presente la dotación del
cuartel n° 6 de Villa Allende interno 557 a cargo del subinspector CASTRO.
Logran apagar el incendio. En la vivienda no había propietarios, siendo el dueño el
Sr. Milo Luis, de 53 años, el cual apareció después. Su Sra. al momento del hecho
tampoco estaba, siendo el nombre de la misma Luisa Teresa Torres de 53 años. En
el lugar el dicente observa sobre la puerta de ingreso la cual es de chapa color gris
una mancha que al parecer podría ser sangre, eso estaba a la altura de la ventana de
dicha puerta; a un metro sobre el piso se observa otra mancha de sangre, también se
observan pedazos de vidrios que serían de una botella. En el lugar había mucha
gente, todos vecinos del lugar y se sentía fuertemente entre ellos, que la Sra.
Torres, esposa de Milo Luis sería la que en horas tempranas habría disparado a un
sujeto el cual habría fallecido.” Agrega luego de ratificar el testimonio leído, que
en el lugar había gente pero nadie quería aportar datos. Que la zona es de las mas
complicadas delictivamente y registra un alto índice. Posteriormente se hace
comparecer al debate al Lic. Gustavo MARCONI, perito oficial, quien fuera
convocado para explicar a las partes algunos conceptos de su informe pericial, así,
manifestó: Que dicho informe pericial lo efectuó junto a la Licenciada Licitra,
perito de control siempre permanentemente. Que fueron cinco sesiones. Que no
tuvo acceso al expediente, y en la primera entrevista con el imputado, es por norma
que no conoce el caso, luego ya en la segunda entrevista ya si. Que conocía que la
señora Torres había sido victima de hechos anteriores por dichos de la propia
señora. Preguntado si hubo emoción violenta, dijo. No. Consideró el haber sido
victima con anterioridad de hechos delictivos, dijo: que si, entre otras variables.
Sobre el hecho inmediato anterior no tiene precisiones.. A preguntas, dijo: “Que
hubo una alteración emocional ó desequilibrio emocional”. Detectó, un “bajo nivel
intelectual, que no es retraso”, ya que de 70 par abajo es retraso mental leve, sería
“Bajo”. Fronterizo sería entre 70 y 80. Detectó aspectos de su personalidad:
“impulsiva e irascible”. Sobre la emoción violenta, esta requiere aspectos
subjetivos. Advirtió “ sobre simulación”. Cuando utiliza la expresión
“sobresimulacion” se refiere a que el sujeto “ exagera algo que tiene. Sobresimular
lo puede hacer cualquier persona. Por el contrario simulación es “total control en
la persona”. Detectó, sentimientos de, “odio y venganza” dirigido no se sabe a
quien”. Acto seguido, se da por incorporado el dictamen pericial, por su lectura, en
donde expresó: que: “ Nivel Manifiesto: “...A lo largo de las entrevistas, se pudo
advertir actitudes sobresimulatorias de ansiedad angustiosas, a través de lo cual
expresaba su reticencia y evasividad ante la exploración psíquica; a la vez que
también ocultaba detalles o precisiones de acontecimientos personales que intuía
que la podían comprometer desfavorablemente ante la valoración pericial...“; “...En
cuanto a la exploración de la memoria respecto de los hechos de autos, se puede
afirmar, que la imputada se presenta con Dimnesia (amnesia Lagunar) simulada
cuyos cambios de contenidos no obedecen a fallas Mnémicas de relevancia
Psicopatológicas. Se trata mas bien de alteraciones Paramnésicas de tipo
Fabulatorias, cuyos cambios cualitativos y cuantitativos obedecen a la dirección
voluntaria y deliberada del manejo de los recuerdos (uso de enagramas
anémicos que resulten favorables; respondiendo de este modo al interés de la
imputada, ya que la situación judicial es comprometedora). Durante todo el
proceso mostró un estado anímico ansioso sobresimulado cuya inestabilidad
estaba en parte ligado a su situación procesal de encierro y convivencia carcelaria
conflictiva, con exaltaciones de llanto de etiología sobresimulatoria que obligaba
por momentos a interrumpir el examen e incrementar otra entrevista en su defecto.
Se infiere que con todo ello, habría intencionalidad manipuladora para evitar la
profundización de su evaluación Psíquica...”; Nivel intelectual: De las pruebas
psicométricas de nivel intelectual administradas, se observa que la examinada
presenta un Coeficiente Intelectual To tal de CI=79 (+- 5), lo que se corresponde
con una Inteligencia General NORMAL BAJA (promedio esperable está entre
90 y 110). Lo cual resulta esperable dentro del contexto cultural de desarrollo y
pertenencia, como así también a las condiciones evaluativas atravesadas por su
inestable colaboración. Este rendimiento Intelectual Total está conformado por: -
Una escala Verbal, cuyo Coeficiente intelectual Verbal (inteligencia Teórica)
alcanzado fue de CI=76, el cual se corresponde con una Inteligencia teórica
LIMITROFE (no implica Retrazo mental, el Normal Promedio esperable está
entre 90 y 110); -Una escala de Ejecución, cuyo coeficiente Intelectual Práctico
(Inteligencia Práctica) alcanzado fue de CI=85, el cual se corresponde con una
Inteligencia Práctica NORMAL BAJA (el normal promedio esperable está entre
90 y 110); Nivel Visomotriz: De las pruebas específicas de papel y lápiz se advierte
un hipercontrol sobre el polo visomotríz y tendencia al retraimiento del tamaño
gráfico como modo de ocultar sus aspecto impulsivos agresivos, razón por lo
cual se infiere que su mirada egocéntrica y con escasa autocrítica le habría hecho
producir omisiones de detalles en su producción. No se observaron alteraciones
significativas compatibles con probables componentes de organicidad cerebral.
Conclusión: “...El análisis de las pruebas psicológicas administradas y de las
entrevistas realizadas, se permite inferir una estructura de personalidad configurada
alrededor de rasgos Narcicísticos, infantiles y de inmadurez emocional, bajo los
cuales se detectan características ansiosas asociadas a su lábil autoimágen, pobre
control de las emociones, dificultad en modular sus afectos y una impulsividad
latente (considerable agresión contenida de forma hostil y disimulada) que le
imprime un patrón conductual Pasivo-Agresivo evitando a su manera el avance de lo
displacentero sobre su Consciencia, y sobrecompensando su vivencia de minusvalía
con conductas manipuladoras, avasalladoras e impulsivas...”; “...Sus rasgos
egocéntricos e infantiles, hacen inferir labilidad estructural Yoica, cuyas
características de inestabilidad estaría centrada mas en la esfera afectiva,
posibilitando la expresión impulsivo-agresiva ante ocasionales circunstancias de
relaciones interpersonales que le hagan vivenciar frustraciones en sus aspiraciones
personales...”; “...Los mecanismos defensivos (modalidad de adaptación a la
realidad y a las distintas circunstancias de la vida) adaptativos tales como la
Represión, le resultarían ocasionalmente insuficientes para integrar
armónicamente las emociones, los impulsos y lograr una satisfacción adecuada de
los mismos y lograr una satisfacción adecuada de los mismos, bajo contextos
estresantes o conflictivos, predominando en éstas circunstancias de otros
mecanismos menos evolucionados, entre los cuales se distinguen los mecanismos
de Proyección, identificación Proyectiva, Disociativos y Negación, con los cuales
trasladaría sus compromisos y responsabilidades propias hacia el mundo externo
para justificar su punto de vista; poniendo la Conciencia al resguardo de los
aspectos displacenteros...”; “...Todo ello permite inferir, que se trata mas bien de
cambios cuali-cuantitativos de tipo fabulatorios, que obedecen a la dirección
voluntaria y deliberada del manejo de los recuerdos (acomoda los engramas
mnésicos que resulten favorables, respondiendo de este modo al interés de la
imputada). En virtud de todo lo referido, se infiere que al momento del hecho, la
imputada por sus características de personalidad ya detalladas, podría haber
contribuido a desplegar las condiciones de situación de alto riesgo de actuación
impulsiva-agresiva, posibilitando involucrarse en despliegue conductual movida por
actitudes iracundas, a las que es muy proclive por su baja tolerancia a la frustración.
De todo lo referido se puede concluir que de la personalidad de la imputada podrían
haber surgido al momento de los hechos de autos, expresiones conductuales que
obedecen a impulsos primarios iracundos y coléricos; desarrollados mediante
sentimientos negativos de alta penetración tal como el odio y la venganza, los
cuales elevados a la categoría de pasión habrían sido capaces de absorber y
monopolizar parte de la vida psíquica fomentando el desequilibrio de la
personalidad, cuya magnitud no reviste las características de conmoción, ni
tampoco habrían sido el resultado comprensible de una expresión de
desequilibrio emocional compatible con una expresión de estado de emoción
violenta, a que del profundo análisis pericial no se hallaron representaciones
psíquicas disvaliosas altamente psicoestresantes para su organización Yoica
asociadas a la vivencia de un súbito estallido emocional violento. Cabe aclarar que
en la pasión si bien doblega la voluntad siempre se infiltra el discernimiento y la
autocrítica: el juicio no está derogado. Por lo que se infiere que no se habría
encontrado impedida en su conciencia de la capacidad para comprender la
criminalidad de los actos y dirigir sus acciones”. Luego de la lectura el testigo,
ratifica todo su contenido y conclusión arribada en el mismo. De la Lic. Liliana
Angelina de LICITRA, perito de parte, que comparece al debate , y manifiesta:
Que compartió cinco entrevistas con el licenciado Marconi y se tuvo que ampliar
una mas. Que al hacer la pericia no tuvo acceso al expediente, luego si lo leyó en
parte. Que conocía la mecánica del hecho por lo que le informó la abogada que la
contrató. Que si hubo un estado de emoción violenta, porque encontró elementos
para determinarla. Que había una reacción vivencial anormal, que disminuyó el
pensamiento reflexivo, la voluntad y además hubo causas determinantes. Manifiesta
que hallo causas predisponentes, era inestable, precariedad intelectual, reacciones
histéricas, razgos de pánico. Causas adquiridas: resentimiento por ser proclive a
sufrir despojos, fatiga, accidentes, angustias, crisis. Causas determinantes: se
indignó, quizás ira, miedo intenso, todo ello dentro de la reacción. Se ve bloqueada
la voluntad, obra por impulso (relato como salió de su casa) dominada por cierta
conmoción. Se pregunta la licenciada, a que fue? Y responde:”.. a recuperar lo
robado. El relato de la forma de dirigirse al lugar del hecho, una persona le indica,
que un sujeto con un ladrillo intenta agredirla y el muerto con un arma y allí
comenzó a temblar. Estaba cansada de despojos. Ya comienza a disminuirse su
capacidad reflexiva”. Sobre la personalidad de la acusada, dijo: si es narcisista no es
irascible. El irascible es impulsivo. Tiene precariedad intelectual, es límite es
inmadura. No es narcisista. Es impulsiva cuando se siente agredida.”. A preguntas
de la defensa, dijo: el perito debió decir: simulación exagerada o hipersimulación y
no sobresimulación. El llanto, las expresiones. No se puede comprender porque
mató. No la advirtió manipuladora. Si vi temor a las respuestas, si la vi como actos
defensivos a las preguntas del perito, lloraba mucho estaba angustiada. Es limítrofe
o con retardo mental limítrofe, ella progresa en su actividad práctica. La ira es un
factor más de la emoción violenta, se acredita cuando dijo “ que en el momento
sintió miedo por su integridad física”. Finalmente a preguntas de la Querella dijo:
Que el grado de control emocional fue mínimo, tenía frenos inhibitorios, tenia
disconformidad con el barrio.” Se incorpora su dictamen en disidencia en donde
dijo:”...Puede tratarse también de un trastorno mental transitorio incompleto por
aumento de flujo ideoverbal y la intromisión de un cuadro emotivo relevante para el
sujeto (sobre todo, teniendo en cuenta su inestabilidad emotiva y sus reacciones
impulsivas). Tendencia a la actuación impulsiva con escasa reflexión sobre las
consecuencias de su actuar, estado de ánimo inestables y caprichoso, con mínima
capacidad de planificación, puede tener arrebatos de ira que la conduzcan a
actuaciones violentas de tipo explosivo, fundamentalmente cuando recibe críticas,
por frustración o por miedo como defensa de tipo impulsivo. Al parecer, la
imputada percibe y vivencia en general, de una manera exagerada, la pericia no sabe
explicar de manera clara el porque sale de su domicilio en busca de los agresores
de su nuera, quizás para recuperar lo que supuestamente le habrían sustraído. En
ningún momento se advierte de su relato ni del material en general que haya
planificado o haya ido a la búsqueda de los que le robaron a su nuera y a otros con
intencionalidad de eliminarlos; se infiere que tal acto lo realiza de manera muy
impulsiva, como compelida a la actuación, supuestamente no escuchaba la solicitud
de su nuera que no saliera de la casa, fue una reacción de tipo instantánea, quizás
colérica. Al parecer, según su declaración en Expte. y lo que dice, o sea su relato
de los hechos, aunque el mismo no se trate de una manifestación verbal lineal y
minuciosa, sino por momentos entre cortada, donde se advierten sensaciones
vivénciales marcadas de los momentos vividos; se advierte del discurso y el
material producido, ciertos lapsus, dice no recordar con precisión que paso,
porque, tampoco puede dar cuenta de su falta de reflexión, el porqué fue a
buscarlos , que sintió, que la impulsó a hacerlo, hoy dice que no se lo explica, no lo
puede entender (se advierte ansiedad angustiosa aumentada, impulsividad, escasa
actividad reflexiva, muy reactiva, con fallas en los frenos inhibitorios). En el hoy se
advierte sensación culpógena, dice “ojalá me hubieran pegado a mi y no hubiera
matado a nadie”. Recuerda, y así refiere, que uno de los que acompañaba a la
víctima, en el lugar del hecho, la amenazó con un ladrillo, y la víctima, con un arma
de fuego apuntándole de forma directa, cree y dice que ella sintió que la mataban,
que seguro le disparaban y que ella (aquí no sabe explicar exactamente el cómo) le
disparó, y en el Expte.. se hace referencia que la imputada disparó a los pies, salió
del lugar sintiendo en todo momento que ya le disparaban de atrás a su espalda, que
la mataban, que estaba muy asustada, muy nerviosa, fuera de sí (dicen los que la
vieron a posteriori), ella dice que estaba muy asustada, aterrada, le temblaba el
cuerpo, muy nerviosa. Refiere que disparó porque vio en grave peligro su
integridad personal , no pudo ni reflexionó con adecuación en el momento en que
sucedieron los hechos, invadida por el miedo (cuando refiere que la apuntaban), la
inseguridad y el temor, quizás exageró o sobredimensionó la situación, estos
elementos, fundamentalmente la inseguridad y el temor, también le impidieron
adecuar la dirección de su actuar con los mecanismos de freno necesarios, éstos, al
parecer, se encontraban muy disminuidos, ello por lo emotivo y la sensación
panicosa (ya que al parecer, a esta altura había cambiado notablemente su actitud
anterior, supuestamente de ir a recuperar lo robado), suponemos que no pudo medir
los alcances y consecuencias de su actuar impulsivo y desordenado, quizás excesiva
en su forma de reaccionar (se excedió en la respuesta?), por temor y sensaciones
que no podía mensurar ni manejar (refirió estar cansada de que les robaran y de
estar en situaciones de riesgo respecto de estas personas). De todas maneras, a esta
altura y presa de un estado de conmoción anímica (emotiva), con disminución de la
comprensión de lo que realmente estaba sucediendo, disminuidos sus mecanismos
de freno, también disminuye notoriamente el pleno gobierno de la dirección de su
actuar. Sólo puede reflexionar sobre lo sucedido y el alcance de los hechos
producidos con autocrítica, cuando es detenida y desde todos los comentarios y
relatos escuchados logra organizar, según su referencia, con el Abogado que la
patrocinaba en el momento de la declaración de autos, un relato aparentemente
coherente y lineal de los hechos sucedidos que la tuvieron como protagonista, y es
desde donde surge su primer declaración, según dice y reitera, que el letrado le dijo
“...hacete cargo...” y le manifestó lo que tenía momentos del hecho que ella no
recordaba nada... Incluso que hay manifestaciones de ella a su nuera, que si no fuera
que esta última se lo refiere y le asegura que fue así, ella no lo recuerda; como
tampoco haber sacado de su domicilio la pistola con la que disparó, ella cree
haberla levantado del suelo del lugar donde se sucedieron los hechos y que tal acto
lo realiza cuando ve que la apuntaban con una pistola y otro la amenazaba con un
ladrillo...”; “...Se advierte que esta división es sólo a los fines ilustrativos
pedagógicos, ya que el ser humano reacciona como “un todo” y dichos conceptos
están imbrincados en la estructura personal y afectividad de la persona que
periciamos, no de manera asociacionista, sino dinámica. Y aunque la imputada
puede disponer de rasgos pasionales, ello no invalida la reacción emocional en
momentos de gran stress o vivenciados como traumáticos, donde estaba en juego
su supervivencia. Si fue una reacción exagerada, nosotros no lo podemos evaluar,
por no haber estado presentes en el hecho, de todas maneras siempre está
comprometida la emoción...” Luego la testigo ratifica su dictamen. De Dominga
del Valle GONZÁLEZ, vecina del lugar de los hechos, cuyo testimonio fuera
incorporado por su lectura, ante la instrucción manifestó: “...que vive en el barrio
Cooperativa Atalaya de la localidad de Arguello, que en la víspera, siendo las 7:45
hs. aproximadamente en circunstancia que la dicente se dirigía a trabajar como
empleada doméstica, sale de su vivienda caminando por la manzana uno cuando de
repente la cruzó de frente a una mujer del barrio de nombre Teresa Torres de unos
50 años, de cutid trigueña, cuerpo gordita, estatura 1,65 mts., cabello castaño
ondulado, quien iba vestida con un buzo color oscuro, que es todo lo que recuerda
de su vestimenta, y sabe que esta mujer reside en la calle Fermín Martín, no
recuerda la numeración exacta, pero es detrás de la parada de colectivo A-7. A
preguntas formuladas por la instrucción manifiesta: “Que la conoce a la señora
Torres hace tres años aproximadamente, la cual es cospelera, donde lleva pasajeros
hacia el centro de la ciudad, por el cospel. Y en circunstancia que esta mujer
caminaba no le observó nada en sus manos. Continuando con el relato, donde esta
mujer murmuraba, muy enfurecida, y decía:” DEVUÉLVAME EL BOLSO,
DEVUÉLVAME EL BOLSO”, y caminaba rápidamente muy enojada, y de repente la
dicente regresa hacia su domicilio ya que se había olvidado algo, cuando la observó
a esta mujer ingresar a un sitio baldío distante de su domicilio de unos treinta a
cuarenta metros aproximadamente, y vio que desde el baldío donde se encuentra
una obra en construcción se pararon tres personas, no recordando sus
fisonomías, ni como estaban vestidos, y esta mujer les decía, con voz muy
enfurecida a estas personas lo siguiente: “DEVUÉLVAME EL BOLSO”, y la
declarante ingresa a su morada, y alcanza a cerrar la puerta, al pasar un minuto,
cuando de repente escuchó UN SOLO DISPARO, que supuestamente venía del
sitio baldío, por lo que abre la puerta principal y sale hacia la calle y la observó
pasar caminando normalmente a la señora Torres, sin nada en sus manos. Y la
declarante como se le hacia tarde en su trabajo cierra la puerta y continua su
marcha hacia la parada del colectivo, el cual queda al frente de la casa de la señora
Torres, la cual no la habría observado. A preguntas formuladas por la instrucción
manifiesta: Que la dicente no se llegó a ver, desde donde había salido el disparo,
para no ponerse en problemas con la policía, ya que escuchó gritar a una vecina de
nombre Cristina donde se encuentra el sitio baldío, y luego empezaron a llegarse
dos vecinas del sector, que una era la señora Mari, de 46 años de edad, la cual vive
en la esquina del pasillo, y la otra mujer no la recuerda su nombre y por otra cosa
es que se le hacía tarde para su trabajo.” De Francisco VALDIVIA, funcionario
policial que ante la instrucción dijo: “...que el mismo se encuentra en el móvil Nº
4656, teniendo como chofer al Sargento Primero Lujan en el día de la fecha siendo
las 8: 15 hs. mientras se encontraba prestando colaboración en un hecho donde
había participado el oficial González, trasladando a dos aprehendidos los cuales
circulaban en una motocicleta marca Daelim color roja, encontrándose el dicente
en la puerta de la Secc. 14 justo bajando dicha motocicleta secuestrada es que se
estaciona un Renault 18 color azul, dominio TIB- 583 en el cual circulaban el
Señor Guillermo Enrique López con domicilio en calle Kaissling 7754 de Barrio
I.P.V. 360, cual le dice que a su vecino de nombre Diego se encontraba herido y si
podía el dicente colaborar para el traslado hacia el hospital. Con lo cual el dicente
levanta del interior del vehículo a este chico de nombre Diego y lo sube a la caja
del móvil policial llevándolo hacia el Hospital de Urgencias. Acompañan en el
traslado al dicente y a este chico Diego su hermano Hidalgo Claudio Raúl, de 26
años con domicilio en calle Kissiling 7736 de Barrio I.P.V. 360 y Nieto Alberto
Fabián , primo de los anteriores de 38 años con domicilio en calle publica Pasaje 5
Barrio Hermana Monja Sierra. Este sujeto Diego llega al hospital con signos
vitales pero se lo veía muy grave. Una vez en el hospital de urgencias es atendido
por dos doctores Brusa M.P. 17643 Jefe de la guardia y el Doctor Mansino M.P.
23244, y estos diagnostican estado grave irreversible quedando en terapia intensiva.
El dicente en el lugar entrevista al hermano, Claudio el cual dijo que su hermano
Diego se juntaba con otros dos mas y haciendo de las suyas no sabiendo precisar
los nombres de los otros sujetos y que el primo Nieto, manifiesta que habían
estado esa noche que en la casa de el, en una fiesta que duro hasta las 7 hs.
Aproximadamente y que se había ido de allí en compañía de otros sujetos no
sabiendo precisar hacia donde había ido. El herido se llamaba Diego Alejandro
Hidalgo de 17 años, con domicilio en calle Kisseling 7744 al lado de la casa de su
hermano Claudio. En el hospital de urgencias le entregan la ropa del sujeto herido,
lo que se procedió al secuestro de los mismos y haciendo entrega de las actas
respectivas...”. De Claudio Raúl HIDALGO, hermano de la víctima, ante la
instrucción dijo “...ser hermano de la victima Diego Alejandro Hidalgo de 17 años.
Que hace veintidós años que vive en el barrio donde reside junto a su pareja
Silvina Gorosito de 27 años y sus 3 hijos, su familia de compone de su padre Raúl
Omar Hidalgo de 50 años y su madre Nieto Delmira Epifania de 46 años, quien
reside en calle Jorge Kissiling Nº 7744 del mismo barrio. Que tiene 3 hermanos, la
mayor seria Nancy Lorena Hidalgo de 30 años, quien reside en el sur del país (Río
Gallegos), Diego Alejandro Hidalgo de 17 años y Federico Martín Hidalgo de 7
años quien ambos viven con sus padres. Que en la fecha siendo las 8 hs.
aproximadamente en circunstancias que el dicente se encontraba en su domicilio
real descansando con su señora y sus hijos, cuando escucho que le gritaban y
reconoció que era la voz de su madre, por lo que sale a la puerta principal y la
observo a su mamá que gritaba y lloraba y decía: “el pelito, el pelito vamos a verlo,
me dijo “L.” que pelito esta herido, vamos”, por lo que automáticamente el dicente
ingresa a su casa se puso la ropa y sale corriendo juntamente con su madre y la
observa su vecina de enfrente, Cristina Soria de 50 años, quien estaba en la puerta
de su casa, por lo que le pide permiso para cruzar, ya que el hermano Diego alias
“Pelito”, se encontraba tirado en la calle paralela a la suya, por lo que atraviesa la
propiedad, y en la parte trasera de la vivienda, se haya un sitio baldío, lugar donde se
encontraba tirado su hermano, cuando al llegar lo observo a Diego Alejandro tirado
en el suelo en un sitio baldío al costado de un pasaje publico existente en el lugar,
boca arriba, por lo que levanto la cabeza y le observo que le salía sangre de la nariz
media seca y luego le subió la ropa donde tenia una campera fina de hilo color gris,
una remera de color blanca, donde le observo en la boca del estomago (abdomen)
una mancha de sangre y que tenia un disparo de arma de fuego, donde su hermano
respiraba apenas, y la otra ropa que tenia colocada era un vaquero color azul, un par
de zapatillas Niké color negra del numero 41 y que al llegar al lugar, se encontraba
un amigo de su hermano de apodo “L.” de 17 años , no recordando el nombre, quien
reside en la calle Kissiling sin numero a unos 50 metros de su vivienda, donde el
dicente le pregunto “¿ quien le pego, quien le pego?”, a lo que este joven expreso:
“fue la Teresa”, y le vuelve a preguntar : “ ¿ que Teresa?”, y este le responde : “la
que vive al lado de la casa del viruta” , por lo expresado el dicente se dio cuenta
que se trataba de la Señora Teresa Torres, que vive en la calle Fermín Martín frente
a la escuela Saloti. También se encontraron en el lugar del hecho, su prima Mónica
Molina de 34 años y su marido Fabián Nieto de 34 años. A posterior se llegaron
varios vecinos del sector, que por el momento no recuerdan por el nerviosismo
reinante que estaba viviendo en su familia. Seguidamente el dicente lo levanto a su
hermano Diego, tomándolo de la cabeza y el cuerpo juntamente con Fabián Nieto,
que lo agarro de las piernas y se fueron a la casa de Guillermo López de 36 años,
quien vive al costado de su vivienda el cual tenia un vehículo Renault 18 color
azul, donde le pidió que lo llevara a su hermano al hospital, pero lo mas cercano era
la comisaría 14 donde se fueron; al llegar a las 8:30 hs. aproximadamente le
pidieron a una camioneta del CAP que se encontraba en el lugar, que lo trasportara
a su hermano hasta el hospital de Urgencias, donde al llegar lo ingresan a la guardia
principal, lugar donde se encontraban su padre, Fabián Nieto y su amigo Guillermo,
y a medio día le informaron que su hermano había dejado de existir. Con respecto a
su hermano Diego Alejando debe decir que trabaja actualmente como albañil y que
en la víspera estuvo con su hermano Diego en la casa de su madre donde estaba toda
su familia, festejando el cumpleaños de su mamá, que Diego se retiro a las 22 hs.
de la fiesta y se iba a un cumpleaños a la casa de su prima Mónica Molina, a dos
cuadras de su domicilio, donde cumplía años la hija de Mónica de nombre Elina, y a
una cuadra de donde se encontró tirado. Acotando el dicente que al regresar al
barrio , empezó a preguntar a los vecinos del sector con respecto a lo que le paso a
su hermano , la mayoría expreso: que la persona que le disparo a su hermano fue
Teresa Torres de 50 años , quien vive en la calle Fermín Martín Nº 7915 del Barrio
I.P.V 360...”. De H.M.A., amigo de la victima, ante la instrucción , dijo que “...el día
23 días del mes de Junio de 2007 siendo la una hora aproximadamente en
circunstancias que el dicente fue al cumpleaños de su amiga Elina Nieto, que lo
realizaban en su vivienda, en la manzana dos lote 4, del mismo barrio, a una cuadra
de su domicilio real, que el dicente fue con sus amigos de nombre Jorge Ezequiel
J.E.R. de 17 años, alias “L.” y Diego Alejandro Hidalgo de 17 años, alias “Pelito”,
el cual era primo de la cumpleañera. Donde estuvieron bailando, tomando bebida
alcohólica como vino tinto y fernet. Que en dicho festejo de quedaron hasta las 5
hs. aproximadamente, cuando termino toda la fiesta. Por lo que el dicente al
terminar la fiesta, se fue a su casa ya que tenia necesidad de ir al baño y sus dos
amigos, “L.” y “Pelito” se fueron a acompañar a unas chicas a la parada del
colectivo, y al regresar a los diez minutos los observo a los mencionados que
estaban parado en la esquina de Alberto Fage y calle Once, cuando en esos
momentos Diego les expresa: “me robaron la campera en la fiesta vamos a ver si la
recuperamos”, donde el dicente le dijo: “toma Pelito el arma”, por lo que el dicente
le hace entrega de un revolver calibre 32 largo de color negro no recordando la
marca con cinta negra en la culata y atada con alambre y acotando que el arma no
funcionaba ni tenia balas, ya que la usaban para robar y con eso asustaba a las
personas. Seguidamente “Pelito” se coloca el arma en un bolsillo de un buzo tipo
canguro de color blanco y les dice: “vamos a la otra esquina donde se encuentran
dos guasos, posiblemente tengan mi campera”, y al llegar a la manzana diez se
encontraba dos sujetos, el cual al verlos los conoció que eran Alejandro de 19
años, alias “Petero”, de cutis morocho cuerpo delgado, estatura 1.70 cabello negro
corto quien reside en la manzana diez que es todo lo que recuerda, y que el otro
sujeto Fernando alias “ Fernandino” de uno 17 o 18 años de cutis blanco , cuerpo
delgado, estatura 1.50 metros cabello negro corto quien desconoce donde vive, los
cuales también estuvieron en el cumpleaños de Elina, donde el declarante les
pregunto :” si habían visto una campera con corderito de color marrón”, donde le
expresaron: “no vimos a nadie con esa campera”, a posterior siendo las 7: 30 hs.
aproximadamente Diego y Jorge se fueron a una parada de colectivo, ubicada en la
calle Martín Fermín y Armigiani, mientras que el dicente se quedo en la esquina de
la calle Armigiani y calle once, donde se quedo haciendo el aguante, y desde dicha
esquina observo que Pelito extrajo el arma de fuego y le apunto a una señora de
cuerpo gordita cutis blanco, cabello rubio con rulos, estatura 1.65 metros, 50
años, quien vestía con un buzo color rojo del lana, y un pantalón vaquero localizado
de color azul desteñido o gastado, mientras “Pelito” le apuntaba con el arma de
fuego, “L.” le saco la cartera de color blanca a la vieja, y corren hacia donde se
encontraba el declarante, y la mujer corre hacia detrás de la parada del colectivo
donde ingreso a una vivienda donde supuestamente vivía. Acotando que en la parada
se encontraba un hombre de unos 30 años, de cuerpo delgado, cutis trigueño,
cabello negro, quien no recuerda como vestía, a quien le sustraen una mochila de
color negra conteniendo en su interior un par de zapatos de trabajo de color
marrón, como un pantalón color verde, varias llaves y que es todo lo que recuerda.
Inmediatamente los 3 corren para calle Armigiani hasta el pasaje uno, y antes del
llegar a la calle Fage se introducen en un sitio baldío colindante a una vivienda de la
familia Soria. Y al pasar unos diez minutos, donde ellos se encontraban escondidos
en una obra en construcción (una pieza de 2 por 2 metros, donde tiene una altura de
1.50 metros) cuando escucharon que alguien se llegaba adonde ellos estaban, por lo
que automáticamente se asomo Diego, y sale por la puerta de la obra hacia el sitio
baldío , cuando el dicente observó a la misma mujer que le habían robado, ,
tenia en sus manos un arma de fuego, al parecer era un revolver calibre 22 de
color gris opaco, que es todo lo que recuerda del arma , quien le disparó a Diego
un solo disparo a una distancia de cuatro metros aproximadamente , y al ver
que “Pelito” cae al suelo, el dicente sale corriendo desesperadamente hacia la calle
Fage con rumbo hacia su domicilio, y “L.” también sale corriendo no sabiendo
hacia donde, ya que el dicente lo único que hacia era correr. Que la persona que
disparo es la misma que Diego Alejandro Hidalgo y J.E.R. le robaron en la parada
del colectivo, siendo la mujer de cuerpo gordita, cutis blanco, cabello rubio con
rulos, estatura 1.65 meros, edad de 50 años y que no sabe precisar si esta mujer se
llevo el arma de fuego o la tiro, y con respecto al arma que el dicente le dio a
Diego, quedo en el lugar; y si vuelve a verla la reconocería de nuevo a esta mujer.
Expresa que esta mujer no la conoce pero sabe que es del barrio...”. De J.E.R.,
amigo de la victima, ante la instrucción , dijo “... que en el día 23 de Junio del año
2007 siendo aproximadamente las 01.00 hs. Asistió a la casa de su amiga Melina
(no sabe el apellido), con motivo de realizarse la fiesta de cumpleaños de la
nombrada, permaneciendo en tal domicilio ubicado en calle publica sin número del
barrio denominado Cooperativa Arguello, hasta la finalización de la fiesta que se
produjo a las 05.30 hs. aproximadamente. Por lo tanto al terminarse dicha reunión
junto a su hermano Alejandro Rifo y sus amigo Diego (a) “Pelito” y Ezequiel
Matías (no sabe su apellidos), se dirigieron hasta la parada del colectivo ubicada
frente al dispensario del barrio I.P.V. de Arguello, para acompañar a las chicas que
habían concurrido a la fiesta, permaneciendo en tal lugar hasta la llegada del
ómnibus. Luego el declarante acompañó a los nombrados hasta la casa de la tía del
apodado “Pelito”, por que este último necesitaba una campera. No sabe el nombre
de la tía de “Pelito”, pero es la madre de Melina. Así es que con motivo de esa
visita, se enteraron que la tía de Diego o “Pelito” le habían sustraído de la puerta de
su casa una bicicleta, por lo que se ofrecieron para tratar de localizar la bici en el
barrio. Que mientras recorrían la zona, Ezequiel Matías les dijo al grupo: “mira lo
que tengo”, exhibiéndoles un arma de fuego, que el declarante distinguió que se
trataba de un revolver grande, al parecer de grueso calibre; para luego proponer el
propio Ezequiel Matías, realizar el asalto a una pareja que estaba esperando el
colectivo, en la parada ubicada frente al colegio Marta Salota. Que al declarante y a
su hermano no le gusto la idea de cometer el robo y por lo tanto se alejaron de
Diego y Ezequiel, retirándose a pié rumbo a su casa y mientras lo hacían, por
curiosidad se daban vuelta para ver lo que hacían “Pelito” y Ezequiel, pudiendo con
ello ver cuando le sustrajeron a la pareja una cartera y mientras cometían ese
hecho, salía justo con su auto de la cochera de su casa una vecina del barrio
conocida como Teresa, quien presencio lo ocurrido e inmediatamente entro a su
casa, para luego salir a perseguir corriendo a Diego Ezequiel, quienes tomaron por
la calle que va a la villa “La Cooperativa”, hasta llegar al terreno de la casa de una
vecina y amiga del barrio llamada Cristina, mientras que el declarante transitaba por
la vereda de la manzana Nª 10, rumbo a su casa. Pero antes de llegar a su domicilio,
pudo escuchar claramente dos estampido al parecer producidos por una arma de
fuego que provenían de los fondos de la casa de Cristina, por lo que ingreso a la
casa de dicha vecina y le explico que Ezequiel y Diego estaban siendo perseguido
luego de realizar un asalto, accediendo dicha mujer al dirigirse al patio para ver que
estaba pasando y precisamente tras abrir la puerta que da al fondo de la casa el
declarante pudo ver que en el baldío distante, a unos tres metros de la puerta del
fondo de la casa, estaban Teresa y Diego, expresándole textualmente Teresa “
hijo de puta devolveme las cosas”, ante lo cual Diego le tiró la cartera
quedando todas las cosas que estaban adentro desparramadas en el suelo,
realizando un movimiento como para escaparse y en ese preciso instante Teresa
le realizó un disparo con el arma de fuego que tenia en su mano derecha,
desplomándose Diego al suelo, donde quedó arrodillado, agarrándose de la panza y
demostrando dolor. Luego de ello casi en forma inmediata, Teresa le realizo un
disparo al declarante, que atino a esquivar metiéndose adentro de la casa. Que
puede decir que vio claramente cuando Teresa le disparó a Diego y esta mujer
lo hizo desde una distancia de 3 metros aproximadamente, con un revolver
pequeño y cromado, al parecer calibre 22 corto. Que desde un hueco de la puerta
de la casa pudo ver cuando Teresa salió huyendo del lugar, sin alzar la cartera que
había devuelto Diego. Por lo tanto junto a “Tato”, que es el hermano de Diego
socorrieron al mismo, llevándolo hasta un automóvil para que lo trasladen al
hospital, por que aún estaba con vida. Preguntado el declarante, para que diga si en
el momento en que se produjo el encuentro entre Teresa y Diego, este último
portaba algún tipo de arma y si le apunto a dicha mujer, antes de que esta le
disparase; a lo que dijo: “Que desde el lugar en que observo el suceso antes
declarado no pudo ver las manos de Diego por que este estaba de espaldas al
declarante. Preguntado el declarante para que diga donde estaba Ezequiel Matías,
mientras Teresa alcanzó a Diego dijo: “que Ezequiel alcanzó a huir y por eso no
estaba cuando se desencadeno el hecho...”. De Pedro Gerardo IBARRA,
funcionario policial, ante la instrucción dijo: “...que habiendo sido comisionado en
el presente hecho para que se avoque a la investigación de la presente causa, a ya
determinado la muerte de Hidalgo Diego Alejandro (17); es que se avocó a la
investigación del mismo; en primer lugar comenzó a realizar un estudio
pormenorizado de las personas a partir de los testimonios y entrevistas realizadas,
y que la persona que habría efectuado el disparo con el arma de fuego, sería la
señora Luisa Teresa Torres de 53 años quien reside en la calle Martín Fermin Nº
7915 del barrio I.P.V. 360 de la localidad de arguello, siendo la vivienda con puerta
de ingreso de color gris, con el frente orientado hacia el punto cardinal este, casa
con rejas de color negras en su frente, vivienda que colinda hacia la izquierda con la
familia Ardile con la numeración visible, manzana 7 casa 23, y en su frente se
encuentra ubicado un jardín de infantes y que en dicho lugar se encuentra un móvil
policial de consigna en razón que en horas de la mañana se habría producido un
hecho delictivo de daño, relacionado a las presentes actuaciones sumáriales, ya que
supuestamente habrían atentado en contra de los bienes de la familia Torres. Por tal
motivo y al terminar con las declaraciones mas sobresalientes del presente hecho ,
se solicita orden de allanamiento con habilitación horaria. Que por este acto hace
entrega del correspondiente croquis ilustrativo del domicilio descrito. Que no
obstante continuara investigando e informando cualquier novedad que pudiere
surgir del presente hecho...”., Posteriormente ,en otra declaración dijo: que
“...prosiguiendo con su labor investigativa en el presente hecho , debe decir que
constituido en el lugar de los hechos el dicente ha procurado ubicar nuevos testigos
presénciales de la muerte de Digo Hidalgo, por lo que entrevistados vecinos y
luego de realizar un minucioso recorrido desde la casa de la Sra. Luisa Torres hasta
donde fuera encontrada la víctima hidalgo, no ha podido encontrar nuevos testigos
que le den un relato de lo ocurrido con Diego Hidalgo; que así mismo debe hacer
mención de que con fecha 27/06/07, el deponente llega al barrio a los fines de
continuar con su labor, pero no se pudo concretar debido a que en los accesos
principales del barrio estaban cortados por vecinos del sector; al día siguiente el
declarante concurre nuevamente al barrio a los efectos de entrevistar a nuevos
testigos, además tenía que establecer los vínculos familiares de la Sra. Torres, en la
vivienda no se encontraban moradores, pero estaba de consigna un móvil policial,
perteneciente al C.A.P., Distrito 5, siendo el móvil matrícula 3944 a cargo del
Sargento Lovaina quien le informa que en el domicilio de la Sra. Torres no se
encontraba persona alguna, que solamente iban en la noche unos minutos luego se
retiraban del lugar, que solamente se podía ubicar a un hijo de esta Sra. en su lugar
de Trabajo, la estación de servicio Shell, sita en la avenida Los Alemanes , esquina
Av. Padre Claret; por lo que se dirige hasta ese lugar pudiendo entrevistar al Sr.
Víctor Milo , quien dijo ser el hijo de la Sra Torres, a quien al consultarle sobre los
vínculos familiares, el mismo manifestó que si bien tiene varios familiares por
parte de su madre no recuerda bien las calles y numeraciones, pero si sabe llegar al
barrio de cada uno, mencionándole Barrio Gral. Bustos, Ituzaingo, Villa Rivera
Indarte y Villa Urquiza; ante esta situación el dicente le consulta si lo podía
acompañar a dichos domicilios, a lo que le responde que trabajaba todo el día y que
le resultaba imposible realizar esa diligencia, salvo que si esperaba a tuviera un día
franco, sin especificarle cuando. Con fecha 02/07/07, el deponente se constituyó
en el Barrio I.P.V. 360 a los fines de continuar con su investigación, por lo que se
dirige hasta el domicilio de la Sra. Torres, en donde se encuentra que estaba de
consigna el móvil matricula 4064 a cargo del Sargento Sayago del C.A.P. 5 , quien
le refiere que en la finca que custodiaban no había movimiento de moradores;
inmediatamente entrevista a la Sra. Gómez vecina de la Sra. Torres quien el refiere
que no tenia ningún trato de amistad, mas bien era que cuanto menos trato tenia era
mucho mejor , a pesar de nunca tuvieron un cruce de palabras , con relación al
hecho investigado, recién se enteran cuando vecinos de la zona se hicieron presente
en la casa de su vecina y le quisieron incendiar una camioneta, seguidamente
entrevista la Sra. Maria Magdalena Herrera con domicilio en calle Kissling (Mza
10 Casa 13), quien manifiesta que en relación a lo sucedido en el barrio se enteran
en horas del mediodía, desconociendo detalles de lo ocurrido; posteriormente
entrevista a la Sra. Rosa de Nieto de 48 años de edad, domiciliada en calle Kissling
7816 (Mza. 21 casa 27) del Barrio I.P.V. , manifestando que conoce a la Sra.
Torres por ser remisera del barrio, sobre lo acontecido en el barrio se entera por
otra vecina , cuando abrió su negocio alrededor de las 8:40 hs., quien le comenta
que habían herido al Diego, y que la agresora era la Sra. Torres, donde se le
consulta ya que la conocía a esta mujer si la había vito en ese horario por el lugar, a
lo que respondió que no la había visto, si se percato del movimiento de personas
que corrían en la esquina de calles Kissling y Fage. Que siguiendo con las
directivas impartidas por la Fiscalia el deponente ubico y entrevisto a la tal “Mari”,
resultando ser la Sra. Maria del Valle Olmos de 40 años de edad , domiciliada en
calle Alberto Fage (mza. 2 casa uno del barrio la cooperativa) , la que al ser
entrevistada dijo que ese día sábado se levanta alrededor de las 8:20 de la mañana,
dando cuenta de que se había producido el hecho investigado, por lo que sale a la
calle allí se encuentra con la madre de Diego Hidalgo, a quien le pregunta que le
sucedía y esta mujer le comenta de que a su hijo Diego le habían pegado un tiro,
siendo en ese instante que llegaba su hijo Lucas Olmos, acompañado de dos amigos
que son hermanos de apellido Ramallo, a quienes le pregunta de donde regresaban
le contestan que volvían de Villa Allende por lo que lo hace ingresar a su hijo a la
casa para que no se vean involucrados con la policía y el hecho acontecido, siendo
allí que Lucas le comenta a su madre de que ellos habían estado en horas tempranas
junto con Diego en una fiesta pero que se habían retirado temprano del lugar, en
cuanto a como se desarrollaron los hechos, esta mujer dijo desconocer detalles
como así también no escucho disparo alguno cerca de su casa, a pesar de que el
lugar de donde fuera herido Diego da al fondo de su casa, manifestándole que quien
podría dar una mejor referencia sobre lo ocurrido sería don Juan, quien vive al
frente de donde se sucedieron los hechos; que también le comenta esta señora que
tenían previsto reunirse nuevamente para realizar un corte de calles en reclamo de
justicia por la muerte de este chico Diego; es así que el declarante se dirige a dicho
lugar en procura de entrevistar a Juan , quien, pero hasta el momento no lo ha
podido ubicar, ya que es una persona de escasos recursos y se dedica a juntar
cortones. Que también ha practicado averiguaciones tendientes a identificar al tal
Ezequiel Matías, logrando establecer que el mismo es E.M.A., con domicilio en
calle Fage (mza. Dos casa Cuatro) del Bº La Cooperativa, datos aportados por un
cuñado del mismo nombre Sebastián, domiciliado en el lugar , pero que el mismo
no se encontraba en esos momentos; al día siguiente de esta comisión regresa a
dicha vivienda en busca de A., en la ocasión fue atendido por el mismo a lo que le
refiere que se llama H.M.A., y que el mismo día en que fue herido Diego, se había
hecho presente en la Unidad Judicial Homicidios a prestar declaración testimonial
en la presente causa, asimismo el declarante hace mención de que entrevisto
nuevamente a los padres de la victima a los fines de poder establecer los motivos
de los cortes de las calles y cual era el reclamo de justicia que solicitaban,
haciéndole recordar que ya estaba detenida la supuesta agresora del disparo a su
hijo, dado que la prensa lo daba como un delincuente del barrio. Con relación a
Alejandro Rifo debe decir que ha procurado ubicarlo por intermedio del circulo de
amistades y de las personas que concurrieron a la fiesta de Elina Nieto, pero
ninguno de ellos manifestó conocerlo ni saber de quien se trata, además la mayoría
de las amistades de este barrio se conocen por los apodo, por lo que el declarante
no lo ha podido ubicar establecer de quien puede tratarse. Que por ultimo debe
decir que el circulo de amistades de Diego Hidalgo (a) “Pelito”, son Hugo Matías
A., J.E.R. (a) “L.”, siendo los que son vistos juntos durante todo el día, según lo
manifestado por los vecinos; así mismo el dicente ha confeccionado un croquis,
donde se especifica el domicilio de la Sra. Torres, la parada de colectivo donde le
sustrajeran a la Sra. Verónica Cabello su cartera, los vecinos entrevistados y el
lugar donde fuera herido Diego Hidalgo, el cual le hace entrega a esta
instrucción...”. Posteriormente dijo:“...que prosiguiendo con su labor investigativa
en el presente hecho, debe decir que dando cumplimiento a las Directivas
impartidas por la Fiscalia interviniente, como primera medida volvió a leer las
declaraciones brindadas por H.M.A. y por J.E.R., hace mención de que la versión
brindada por el primero se ajusta a la realidad de los hechos acontecido; en tanto
que la versión aportada por el segundo, entra en algunas contradicciones ya que en
su relato hace mención de que el interrogado hacia de campana , mientras que
Pelito y A. eran los que robaban la cartera de la Sra. Cabello en la parada del
colectivo y al Sr. Herrera la mochila; como así también se contradice cuando hace
referencia de que al ver que la mujer remisera salía por detrás del Pelito y A., el se
iba a su casa por calle Kissling cuando escucha un disparo que provenía desde un
descampado detrás de la casa de la Sra. Cristina Soria; que la distancia que existe
desde la vivienda de R. con el lugar donde es herido Hidalgo, son aproximadamente
unos ciento cincuenta metros; por lo que el se va hasta la casa de esta mujer a quien
le pide permiso para ingresar hacia el patio que comunica con el baldío y que al
asomarse a la tapia, la mujer remisera le hizo un disparo, que atento a esto la Sra.
Cristina Soria , en su declaración menciona de que ella no había escuchado disparo
alguno, que si se había hecho presente “L.” pidiéndole permiso para entrar a su casa
ya que lo habían herido al Pelito, lo cual ella permitió el ingreso acompañándolo
hasta el patio y desde allí pudo ver que distante uno cincuenta metros hacia el
baldío se encontraba una persona tirada en el suelo; asimismo el declarante
interroga nuevamente a A. quien le corrobora lo manifestado en su declaración,
aclarándole que luego de que Pelito junto con “L.” sustrajeran la cartera y la
mochila, los tres salieron corriendo hacia el sitio baldío donde se escondieron, que
pasados unos minutos al escuchar ruidos de que alguien se acercaba al lugar, se
asoma Pelito Hidalgo, siendo en ese instante que se escucha un disparo, por lo que
inmediatamente el entrevistado como el “L.” R. salieron corriendo en distintas
direcciones, el entrevistado se dirigió a su casa, desconociendo hacia donde se fue
“L.”; que también se debe tener en cuenta de que el remisero Guillermo López,
refiere de que luego de llevar a su esposa al trabajo y regresar a su hogar, ve pasar
por la vereda de enfrente de u casa al Pelito Hidalgo acompañado de “L.”; minutos
después escucha unos gritos en la calle y al salir a ver que pasaba, Delma la madre
de Pelito, es quien a los gritos pide que llevara a su hijo a un hospital ya que estaba
herido, cosa que realizo inmediatamente. Que también debe haber hacer mención
de que en circunstancias en las que se había producido otro hecho de robo en el
sector, en el cual le robaban dos bicicletas a unas mujeres, para seguidamente
producirse el robo en la parada de colectivo. Con respecto a esto aclara que los
autores del robo de las bicicletas eran Jorge Bustos, Rony Soria y Daniel
Gutierrez, los cuales aprehendidos por el personal policial y trasladados a la
Seccional Catorce donde se labran las actuaciones sumariales Nº 4412, surge de
las averiguaciones practicadas en el barrio, que uno de estos sujetos es amigo de
Pelito Hidalgo, que no pudo establecer cual de ellos es el amigo; pero si deja claro
que estas personas en ningún momento participaron del robo en la parada de
colectivo donde asaltan a al Sra. Cabello y el Sr. Herrera. Que al hacerse presente
en el domicilio de la Sra. Cristina Soria a los efectos de corroborar la versión de
R., la misma no se encontraba presente, y le fue informado por un hijo de esa
mujer, que la misma regresaba muy tarde de trabajar, que también debe hacer
mención de que se hizo presente en el domicilio de J.E.R. o, a los efectos de
procurar identificar a Alejandro Rifo, para lo cual entrevisto en el lugar a la Sra.
Norma Silvia R., quien le manifiesta que vive junto a sus tres hijos J.E. de
dieciocho años; Hernán Luis de quince años, Ivonne Ayelen de trece años, Roberto
Francisco de diez años y Luz P. de seis años, además tiene otro hijo de nombre
Denis Jhonatan P., cuyo padre se llama Omar Osvaldo P., que esta señora le
comenta de que su ex .- marido el Sr. Jorge Manuel A. R., actualmente se encuentra
internado en el Hospital Córdoba, pero el mismo estaba juntado en pareja con otra
mujer de nombre Graciela Villagra, con quien tuvo un hijo de nombre Alejandro
Manuel Arnada Rifo, de unos veinte años aproximadamente, y viven en manzana
diez casa veintidós del Bº I.P.V.- 360 de Arguello, por lo que el declarante se
constituye en dicho domicilio a los efectos de entrevistar a Alejandro Rifo, el
mismo no se encontraba pero fue atendido por la Srta. Noelia Villagra, hermana de
Alejandro, manifestándole que su hermano no se encontraba en la casa, que
solamente la podía encontrar de noche. Que también debe decir que los integrantes
de la familia de Hugo Matías A. son su madre Silvia de los Ángeles Murua, quien
convive con el Sr. Dante Arias sus hermanos son Luis Gabriel , Florencia Estefania
, Alexis Braian, Priscila, todos menores de edad con el apellido A. Andrea
Guadalupe Ana A. son mayores de edad y Ariana Arias es la ultima hermana, hija de
su padrastro, que continuara investigando y de surgir alguna novedad al respecto le
comunicara de inmediato a la instrucción...”, luego en otra oportunidad al declarar,
manifestó “...que prosiguiendo con su labor investigativo tiene para decir que se
constituyo en la estación de servicio Shell ubicada en Bv. Los Alemanes Nº 5176
Bº Los Boulevares, con la procura de establecer que empleados estuvieron de turno
el día 23 de junio, en el horario de la mañana; en tal sentido entrevisto a la
encargada del Minishop, quien le refirió que la persona que tenia conocimiento de
los turnos y horarios del personal era el señor Rodrigo Brusco quien tiene como
horario laboral durante la mañana hasta las 14:00 hs. Aproximadamente y que por la
tarde lo hace en horarios irregulares. En otras diligencias llevadas a cabo, con fecha
nueve de agosto, se presento en el domicilio de calle Martín Fermin nº 7915 de Bº
I.P.V. 360, perteneciente a Luis Milo y su hijo Víctor, a quines debia citar,
constatando que la vivienda continua con custodia policial, a cargo del Agente
Villillas adscrito al C.A.P. Nº 5, quien al ser entrevistado, dijo encontrarse de
consigna desde las 07:00 hs., y que no había visto, en lo que iba del día, ni a Luis
Milo, ni al hijo Víctor; por lo que le entregó la citación al agente Villunullas. Que
en la fecha el compareciente se comunico telefónicamente al minishop de la
estación de servicios Shell de los Boulevares, donde fue atendido por el contador
Carlos Rogero, quien le manifestó que el día 23 de junio en el horario de 07:00 a
15:00 hs., estuvieron desempeñando sus labores en la playa de la estación de
servicios, los empleados Enzo Veglia, Jose Fernández y David Amatto. Que en
cuanto al Sr. Víctor Milo se desempeñaba sus tares en el lavadero y dejo de trabajar
el primero de agosto de este año...”, siguiendo con sus declaraciones en otra
oportunidad declara que “... prosiguiendo con su labor investigativa en el presente
hecho y de acuerdo a las directivas impartidas por la Fiscalia el dicente estableció
los nombres de los playeros que estuvieron trabajando con Víctor Milo en la
estación de servicio Shell, por lo que se contacto con el contador de la empresa el
Sr. Carlos Rogero, quien le aporto los nombres de los empleados que estuvieron el
día veintitrés de junio en el horario de siete de la mañana hasta las quince horas;
pero no le dijo cuales eran sus domicilios; por lo que el declarante le pidió
entrevistarse personalmente para que se quedara tranquilo respecto de la
información que le estaba siendo requerida, pero el Sr. Rogero adujo cuestiones
laborales por la cual no podía esperarlo el tiempo necesario y facilitarle toda la
informaron que le solicitaba ; por lo que el dicente atento a otras tareas inherentes
a su función, no pudo coordinar un horario con este señor en el que pudieran
juntarse; por lo que oportunamente lo realizara y lo comunicara de inmediato a la
Fiscalia...” y finalmente en su ultima declaración dijo:“...prosiguiendo con su labor
investigativa en el presente hecho, que luego de citar a que comparecieran los
playeros de la estación de servicio Shell; debía establecer a quien pertenecía un
llavero de goma eva con el dibujo de “Mikey Mause”, por lo que se comunico en
forma en forma telefónica con la familia de la victima Diego Alejandro Hidalgo,
siendo atendido por el padre el Sr. Omar Hidalgo, a quien le consulta si su hijo o en
la casa tenían un llavero con la imagen de “Miky Mouse”, a lo que le respondió que
desconocía esa situación, ya que nunca vieron a su hijo que utilizara un llavero; en
su casa tenían dos juegos de llaves los que actualmente están en su poder, por lo
que desconoce a quien pueden pertenecer, además hace constar que varios llaveros
fueron secuestrados por personal de la seccional Catorce, los que fueron remitidos
a esa dependencia.”. De Guillermo Enrique LÓPEZ, vecino, que ante la
instrucción refirió: “... donde vive el dicente tiene como vecinos de un lado a la
familia de apellido Hidalgo, compuesta por el Sr. Omar, su esposa Delma, y los
hijos Diego y otro de unos siete años ; del otro lado la familia Cabanillas
compuesto por el Sr. Cabanillas que es repartidor de diarios y la nuera de este que
tiene varios hijos pequeño. Que el día de la víspera regresaba a su domicilio
después de trasladar a su esposa al trabajo como lo hace habitualmente a bordo de
su automóvil Renault 18, dominio TYB 583, color azul siendo aproximadamente
entre las 8:10 hs. y las 8:15 hs. y al bajarse del automóvil que había dejado
estacionado frente a su domicilio es que se dirige a abrir la puerta y se da cuenta de
que había dejado la llave dentro del automóvil por lo que regresa al mismo y al
hacerlo, levanta la mirada y observa que por la vereda de enfrente pasaban
caminando Diego Hidalgo y otro muchacho del barrio al que conoce como “L.” que
es de unos 17 a 18 años; y Diego lo saluda al declarante diciéndole “hola
Guillermo” a lo cual el declarante le respondió el saludo, tras lo cual ingreso a su
domicilio y comenzó a abrir los postigotes de las ventanas y cuando se disponía a
poner la pava al fuego para tomar unos mates escucha el ruido fuerte del motor de
un auto que venia por la calle Faje y dobla por la calle Jorge Kinsling. El declarante
se asoma por la ventana y ve que se trataba de un automóvil color verde que tenia
las luces escondida al parecer, un Dodge 1500 viejo del que no vio la patente, no
pudiendo ver cuantas personas iban en el mismo, lo que si observo es que el
automóvil se había detenido a dos casas del declarante a unos 50 metros justo
frente a la casa de un hermano de Diego Hidalgo a quien conoce como “Toto” y
desde allí hizo marcha atrás y se fue rápidamente. Lo primero que el dicente pensó
era que se trataba de un borracho por lo que perdió de vista el automóvil y se
dirigió a seguir con sus tareas. Que mientras hacia sus cosas comenzó a escuchar
gritos de varias personas provenientes de la calle e identificaba las voces como la
de la familia Hidalgo, y al asomarse nuevamente a la ventana vio que venia “Toto”
Hidalgo desde la cochera que existe en la casa de una vecina de nombre Cristina
trasladando en brazos a su hermano Diego y al salir a ver que sucedía es que la
madre de Diego, la Sra. Delma, le dice al declarante “ por favor llévenlo a Diego al
medico porque le habían pegado un tiro”. Que de inmediato cargan a Diego en el
automóvil del dicente y salen rápidamente con rumbo al hospital de Urgencias. En
el automóvil lo acompañaban al declarante, “tato” Hidalgo, el herido Diego, un
sobrino de Delma de aproximadamente unos 40 años y la Sra. Delma. Que
inmediatamente salieron, el declarante llamo desde su teléfono celular al 101
informando que salía con un herido en su automóvil y que pedía colaboración de un
móvil y la radio operadora le dijo que se llegase por la seccional decimocuarta, que
allí lo esperarían. Que al llegar a la seccional decimocuarta había tres móviles
policiales trasladando a Diego a uno de los móviles donde continuo su traslado al
hospital con los otros dos hombres, mientras el dicente continuo viaje al hospital
acompañado de la señora Delma. Al llegar al hospital de Urgencias ya se
encontraba en el mismo el padre de Diego que trabajaba a cuatro cuadras del
hospital. El declarante permaneció aproximadamente hasta las 9:00 horas
regresando a su domicilio acompañado del sobrino de Delma que es una persona
donde esa noche se había festejado un cumpleaños al cual había asistido Diego.
Que al llegar a su domicilio tomo conocimiento que Diego había fallecido.
Preguntado para que diga cuanto tiempo transcurrió desde que Diego paso
caminando con el tal “L.” hasta que vio que lo traían en brazos dijo: que cree no
pasaron ni cinco minutos. Preguntado para que si en algún momento escucho
disparos de armas de fuego, dijo que no y además tenia encendida la radio
comercial. Preguntado para que diga como estaba vestido Diego cuando lo saludo
con el “L.” y si cuando lo traían herido tenia la misma ropa dijo: Que no recuerda
como estaba vestido ya que no les presto demasiada atención al estar buscando las
llaves de su domicilio. Preguntado para que diga si a su criterio Diego o el
compañero prestaban signos de ebriedad dijo: que no le pareció que estuvieron
ebrios ya que se desplazaban normalmente y no parecían ni apurados, ni asustado,
no recordando si tenían algún objeto en sus manos. Preguntado para que diga si en
ese momento había luz del día dijo: que si ya eran mas de las 08:15 hs. Preguntado
para que diga de que vive Diego, dijo : que trabajaba en la construcción con el padre
y se había comprado uno moto nueva y se reunía habitualmente con sus amigos en
la esquina de calle Faje y Kissling. Preguntado por la que diga si el sector es
considerado zona peligrosa debido a los robos dijo: que en la cuadra del dicente no;
en el transcurso de la mañana tomo conocimiento que en la parada del colectivo
ubicada en calle Faje y Martín García, frente al dispensario, había ocurrido un
hecho de robo en el cual a una mujer le había sustraído la cartera, siendo ese lugar
el mas critico de la zona ya que allí suelen robar seguido. Preguntado para que diga
que fue lo que escucho con respecto al presente hecho dijo: que el dicente no ha
salido mucho a la calle ya se sintió muy afectado con la muerte de Diego, ya que
este chico era muy amigo de un hijo del dicente de nombre Pablo, y cuando se
dirigía a la casa de una señora de nombre Teresa salía abundante humo y después
escucho a modo de comentario que la gente le había querido quemar la casa porque
la tal Teresa seria quien le habría disparado a Diego. Preguntado para que diga si la
conoce a la tal Teresa y si puede decir como es esa persona dijo: que no la conoce
y no puede aportar ninguna referencia de la misma...”. De Ricardo Horacio
HERRERA, quien declara ante la instrucción y manifiesta: “...que vive en el barrio
desde hace aproximadamente unos once años y trabaja en la construcción, que el
día sábado veintitrés de este mes, siendo aproximadamente ocho de la mañana,
salió de su casa para tomar el colectivo para irse a trabajar en la parada que esta
ubicada al frente del colegio Salot, no recuerda el nombre de la calle, cuando llego
a la parada no había nadie en ese lugar, pero enseguida salió una chica de una casa
ubicada al lado de la parada del colectivo, a quien el dicente no conoce, no se
saludaron, solamente la chica le pregunto si ese colectivo que pasaba por ahí, la
dejaba en la estación de servicio Shell, de Bv. Los Alemanes, a lo que el dicente le
respondió que si. Que esa chica era de unos dieciocho a veinte años, petiza, medio
gordita, pecosa, pelo castaño, no recuerda como vestía, ella tenia en la mano una
bolsa de color blanco, no sabe si era de tela o de plástico y el deponente tenia un
bolso color negro con letras blancas, que en su interior tenia varias llaves de
edificios donde trabaja, el documento de identidad, borceguíes y ropa de trabajo.
Que siguieron esperando el colectivo y siendo aproximadamente las ocho y diez de
la mañana ve que venían hacia donde ellos estaban dos sujetos caminando “… Había
como seis pero venían dos nomás, los otros se quedaron donde estaban reunidos
que era como a unos cien metros de alejados…” Que el deponente apenas los vio
que venían hacia donde ellos estaban pensó que lo iban a asaltar, le estuvo por decir
a la chica pero no le dijo nada, y al llegar estos sujetos que no los puede describir
uno le arrebata la bolsa a la chica y el otro le apunta al deponente con un arma de
fuego, dice que era un revolver en la cabeza y le arrebata el bolso con las
pertenencias que tenia, la chica grito, pero los sujetos ahí nomás se dan a la fuga
hacia el otro lado donde vinieron, en ese momento el declarante llamo desde su
celular al 101, dando la noticia del hecho, mientras la chica luego del asalto
sufrido, fue hasta la casa de donde salió, golpeo las manos, llamo a la puerta pero
no sabe si la atendieron porque el se fue del lugar para luego, cerca de su casa
entrevistar al móvil policial a unas siete u ocho cuadras del lugar, cuando se dirigía
a su casa a buscar ropa. Que hablo con los policías y no podía ir a declarar en ese
momento y coordinó para ir mas tarde, a la Unidad Judicial que esa en la Comisaría
Catorce. Para que diga si puede describir a los sujetos que lo asaltaron en la parada
de colectivo, dijo: que no los puede describir, por lo que no esta en condiciones de
hacer retrato hablado de los mismos y si los volviera a ver no los reconocería. Que
en la fecha se presento en la Unidad Judicial de la Comisaría Catorce donde prestó
testimonio del hecho y le fue entregado el bolso y parte del documento de
identidad....”. De Sonia Valeria OVIEDO, quien declara que “... a los 23 días del
mes de junio de dos mil siete, siendo las 14:30 hs. fue informada por la oficial
subinspector Díaz Claudia Elizabeth, de la guardia saliente de la comisaría primera ,
que siendo la hora 13:00 recibe una llamada del personal policial del Destacamento
del Hospital de Urgencias, quien le informa que siendo en el día de la fecha a las
once y treinta horas el Dr. Bruza constató la muerte por paro
cardiorrespiratorio del señor Diego Hidalgo , de 17 años de edad, con
domicilio en calle Kinsgi 7744 de I.P.V. Arguello; persona esta que ingreso a dicho
hospital el día de la fecha en el horario de las 09: 59 hs., trasladado por el móvil
4656 del C.A.P. 5 , a cargo del oficial subinspector Valdivia , desde Recta
Martinolli y Rafael Nuñez , con una herida de arma de fuego en el abdomen, H.C.
697794...”. De Cristina Felipa SORIA, quien manifestó: “ ...que hace alrededor
de mas de veinte años que se domicilia en su actual vivienda ( de barrio I.P.V. ) por
lo que se conoce a los vecinos del sector ; recuerda que era un día sábado -sin
precisar fecha – en horas de la mañana , siendo alrededor de las 8:30 a 9:00 horas ,
siente que alguien muy desesperado le golpeaba la puerta pidiéndole ayuda , que la
dicente que estaba durmiendo se despierta y atiende la puerta, pudiendo ver que se
trataba de un vecino que se domicilia en la misma cuadra mas al fondo, al que
conoce con el sobrenombre de “L.” (del cual no sabia ni nombre , ni apellido ) , el
que le dice : “ por favor ayúdame... porque le pegaron un tiro a Pelin”, al atenderlo
le pregunta al chico “adonde le han pegado“, por lo cual el le indica al fondo en el
sitio baldío, es por ello que la dicente hace ingresar al chico a su casa para salir por
la puerta que da al terreno baldío donde estaría el tal “Pelin”, pudiendo ver a un
chico tirado en el suelo, sin llegar al lugar debido a que desde su casa el chico
estaba tirado a tan solo cincuenta metros de distancia . Que la dicente mira hacia la
casa de la madre del chico herido que se domicilia al frente de su vivienda, que la
mujer ya estaba afuera, es entonces cuando le dice : “ Delmira aquí esta ...”, esta
mujer llamaba a su otro hijo, para que fuera a auxiliarlo, yendo un hermano mayor
del que estaba en el suelo y otro familiar, quienes levantan al tal “Pelin” y lo llevan
en un vehículo particular, es en ese momento que la dicente reconoce que se trata
de Diego Hidalgo, domiciliado al frente de su casa, a quien conoce de toda la vida.
Que después tomo conocimiento que había sido herido por una arma de fuego y que
falleció...”. De Alberto Fabián NIETO, quien manifiesta ante la instrucción que:
“...hace aproximadamente unos doce años que reside en el lugar donde fija
domicilio , haciéndolo junto a su esposa y tres hijas; que el día viernes veintidós de
junio, del Cte. año, la hija mayor del declarante de nombre Elina Griselda Nieto,
cumplía el día sábado veintitrés del mismo mes diecinueve años, por lo que decide
festejar su aniversario con sus amigos en su casa, ya que el día sábado tenia
previsto salir a bailar, por lo que la noche del viernes se juntaron varios amigos y
familiares, es decir primos , tíos, entre los invitados se encontraba Diego
Alejandro Hidalgo, quien era mas conocido como “Pelito”, que alrededor de las
once de la noche llega su hija con unos amigos de la facultad y pasada la
medianoche llegan el Pelito con otro amigos y amigos de su hija ; que todos
estuvieron alrededor de las siete de la mañana, en que se empezaron a marchar cada
uno a su casa , el Pelito también se marcha a esa hora, pero estaba muy tomad,
andaba junto con otro chico apodado L., no sabe como se llama; que hubo un total
de quince chicos reunidos en su casa , cuando se marcharon todos , el dicente se
pone a acomodar un poco las cosas en su casa, notando que le faltaba una bicicleta,
por lo que se puso a pensar quien se la podría haber llevado, viendo en primera
instancia que había una huella de bicicleta que le indicaba que cuando salieron
todos los chicos de su casa, se marcharon en dirección a la parada de colectivo, en
tanto que la huella de la bicicleta iba en el sentido contrario a donde se fueron
estos chicos, por lo que el deponente la sigue a la huella aproximadamente una
cuadra y media viendo que la misma finalizaba en la casa de una amigo del Pelito de
nombre Alejandro, quien también estaba en la fiesta en su casa, que no vio la
bicicleta de la casa, sino mas bien encararon directamente golpeando la puerta y al
ser atendido por una señora, le pidió que le entregaran la bicicleta que le habían
sacado de su casa, por lo que esta señora sin decir palabra alguna, ingresa a la
vivienda y le hace entrega de la bici, siendo la que era de su propiedad, pero en
ningún momento lo vio al tal Alejandro. Que también debe decir que cuando andaba
buscando la bicicleta se le había perdido un campera, a lo que le comenta que le
habían robado la bicicleta, por lo que luego de llevar el rodado a su casa, decide ir
hasta la casa de su tía para decirle el estado en que se encontraba el Pelito, y que
andaba buscando la campera, pero mas era para que lo llevaran a la casa por el
estado de ebriedad que tenia, que estando en la casa del Pleito, tomando mates con
su tía, golpean la puerta de la calle y al atender era un chico de nombre José, amigo
de Pelito, quien le dijo que al pelito le habían pegado, que estaba tirado al fono de
la casa de una señora de nombre Cristina, por lo que salen y se dirigen hasta ese
lugar encontrándolo tirado en un sitio baldío, no había ninguna persona a su
alrededor ,ni amigo, llegando en ese momento la madre y un hermano del Pelito,
inmediatamente sin saber que le había pasado, le vieron una herida en el estomago,
por lo que de inmediato lo levantan y lo suben a un remis y lo llevan hasta la
seccional catorce, donde le explican a la policía que al chico lo habían encontrado
herido, no sabían lo que le había pasado, por lo que en ese momento estaba en un
patrullero al que lo suben y lo trasladan al hospital de Urgencias, donde al llegar lo
atienden los médicos y al cabo de unos minutos le informan que estaba grave y que
lo iban a operar. En ese ínterin regresa al barrio y se entera por los comentarios de
los vecinos reunidos en la casa de su tía, de que una señora de nombre Teresa y que
es remisera era quien le había pegado un tiro a Pelito, tan bien decían de que el
amigo del Pelito que andaban en ese momento juntos, cuando pasaron por la parada
de colectivo, le habían arrebatado la cartera a una mujer, la cual era la nuera de
Teresa, según el comentario era de que esta mujer no estaba en el barrio; de
regreso al hospital al cabo de unos minutos los médicos le informan que Diego
había fallecido...”. De Mónica Mercedes MOLINA, vecina, quien declara que:
“...hace aproximadamente unos doce años que reside en el lugar donde fija
domicilio, haciéndolo junto a su esposo y tres hijas, que el día viernes veintidós de
junio, del Cte. año la hija mayor de la declarante de nombre Elina Griselda Nieto,
cumplía el día sábado veintitrés del mismo mes diecinueve años ,por lo que decidió
festejar su aniversario con sus amigos en su casa el día viernes veintidós , ya que el
día sábado tenia previsto salir a bailar, por lo que la noche del viernes se juntaron
varios amigos y familiares, es decir primos, tíos, entre los invitados se encontraba
Diego Alejandro Hidalgo, quien era mas conocido como “Pelito” , que alrededor de
las once de la noche llega su hija con unos amigos de la facultad, y pasada la
medianoche llegan el Pelito con otros amigos y amigos de su hija, que todos
estuvieron hasta alrededor de las siete de la mañana, en que se empezaron a
marchar cada uno a su casa, el Pelito también se marcha a esa hora, pero estaba muy
tomado, andaba junto a otro chico apodado “Iris”, no sabe como se llama; que hubo
un total de unos quince chicos reunidos en su casa; cuando se marcharon todos, su
marido se pone a acomodar un poco las cosas en la casa, notando que le faltaba una
bicicleta, por lo que se puso a pensar quien se la podía haber llevado, por lo que en
la calle se ve una huella de bicicleta que le indicaba que cuando salieron todos los
chicos de su casa, se marcharon en dirección a la parada de colectivo, en tanto que
la huella de la bicicleta iba en el sentido contrario a donde se fueron estos chicos,
por lo que su marido sigue la huella aproximadamente una cuadra y media viendo
que la misma finalizaba en la casa de un amigo del Pelito de nombre Alejandro,
además la dicente conocía la casa y a la madre la conocía de vista; por lo que
encaran hacia la casa para pedir que le devolvieran la bicicleta; golpean la puerta y
al ser atendido por una señora, le pidió que le entregaran la bicicleta que le habían
sacado de su casa, la cual era de color azul, por lo que esta señora sin decir palabra
alguna, ingresa a la vivienda y le hace entrega de la bici, siendo la que era de su
propiedad, pero en ningún momento lo vieron al tal Alejandro. Que también debe
decir que cuando andaba buscando la bicicleta se había cruzado con su hija y con el
Pelito que volvían a su casa, aduciéndole que se le había perdido un campera, a lo
que le comenta que ellos le habían robado la bicicleta, por lo que luego de llevar el
rodado a su casa, deciden ir hasta la casa de su tía para decirle el estado en que se
encontraba Pelito, y que andaba buscando la campera, pero mas era para que lo
llevaran a la casa por el estado de ebriedad que tenia; pero su tía dice que no se
hacia problemas, porque su hijo no se iba a poner a pelear por una campera, que
solamente andaba dando vueltas por el barrio y que ya iba a regresar, que estando
en la casa del Pelito, tomando mates con su tía golpean la puerta de calle y al
atender era un chico de nombre Cose amigo de Pelito, quien le dijo que al Pelito le
habían pegado, que estaba tirado al fondo de la casa de una señora de nombre
Cristina, por lo que salen y se dirigen hasta ese lugar encontrándolo tirado en un
sitio baldío, no había ninguna persona a su alrededor, ni amigo, llegando en ese
momento la madre y un hermano del Pelito, inmediatamente sin saber lo que le
había pasado, le vieron una herida en el estomago, ante esta situación la dicente
llama por teléfono a la policía se para en la calle para darle una orientación al
patrullero que mandaron; cuando regresan a donde estaba el pelito tirado ve que lo
habían subido a un remis y se lo llevan, enterándose posteriormente de que lo
habían llevado al Hospital de Urgencias, y que su marido lo había acompañado. Que
estando de su tía se entera por los comentarios de los vecinos reunidos, de que una
señora de nombre Teresa y que es remisera era quien le había pegado un tiro al
Pelito, también decían de que el amigo del Pelito que andaban en ese momento
juntos, cuando pasaron por la parada de colectivo, le habían arrebatado la cartera a
una mujer, la cual era la nuera de Teresa, según el comentario era de que esta mujer
ya no estaba en el barrio; que su esposo regresa al hospital, y a los minutos se
dirigen hacia dicho nosocomio donde al llegar los médicos le informan que Diego
había fallecido...”. De Victor Omar MILO, hijo de la acusada, quien fuera
advertido del art. 220, manifestó ante la instrucción que: “...a las partes las conoce
por lo que dirá y con respecto a las citadas generales, dijo que si le comprenden,
ya que la persona que se halla imputada en la presente causa es su madre Luisa
Teresa Torres, ante ello, la instrucción le hace conocer los alcance de los Arts. 220
del C.P.P. y 40 de la C.P., los que le son leídos en alta voz y explicados, a lo que
dijo que tiene pleno entendimiento de los derechos que le asisten, siendo su
voluntad no prestar declaración testimonial por ante esta instancia. Expone: que
por los derechos que le asisten no prestara declaración testimonial del presente
hecho antes mencionado...”. De Enzo VEGLIA , ante la instrucción dijo: “.. que
hace aproximadamente tres meses que esta trabajando en la estación de servicio
Shell, sito en Av. Los Alemanes y Padre Clarent; que alli trabaja en horarios
rotativos, mañana, tarde y noche; que en total son tres playeros los que trabajan por
turno; recuerda que el día veintitrés de junio del cte. año el declarante trabajo en las
estación de servicios en el horario de siete de la mañana, hasta las quince horas;
que ese día estuvo junto con sus compañeros José Fernández y del otro no recuerda
como se llama; que en el horario de las ocho de la mañana ingresaba el personal
que trabaja en el lavadero, el que estaba ese día era Víctor Milo, quien hace bastante
tiempo trabaja en ese lugar, en la actualidad ya no trabaja; que ese sábado no tiene
preciso la hora, pero recuerda haber visto que llegaba la madre de Millo a bordo de
un automóvil Renault 19 de color gris, acompañada de una chica que era la novia de
Víctor, que detuvieron el auto en el surtidor de gas, viendo que se bajaron las dos
mujeres, se dirigieron hacia el lavadero donde se encontraba Víctor, que allí
estuvieron conversando con Milo el tiempo que se demoraron en cargar gas, no
pudiendo precisar de que tema hablaron, si noto que la novia de Víctor estaba
alterada angustiada, según pudo enterarse a posterior de que esta chica había sido
asaltada, que le habían robado el celular y la cartera; en tanto que la madre de
Víctor se encontraba muy tranquila, sin preocupación como a la otra chica;
aclara que a la madre de Milo solamente la conoce de vista, calcula que la vio unas
tres veces solamente en la estación, ya sea cargando gas o hablando con el hijo;
recuerda una sola vez el dicente la saludo a esta señora, de la cual no sabe como se
llama, ni le pregunto cual era su nombre. Que luego el sábado no volvió a ver mas a
esta mujer. Que desconoce otra circunstancia de lo investigado...”. De José
Manuel FERNÁNDEZ, quien manifiesta que “...hace aproximadamente once años
que trabaja en la estación de servicio Shell, sito en avenida Los Alemanes y Padre
Calarent; que allí trabaja con un horario de entrada a las ocho de la mañana ; y no
tiene un horario de salida, su función es la de repartir lubricantes, es por ello que
habitualmente llega a su trabajo y prepara la mercadería a repartir lo cual le
demanda entre una hora y media a dos horas preparar los pedidos; luego sale solo
en un camión Fiat Iveco a repartir, finalizando su tarea entre las diecisiete a
dieciocho horas ; algunas veces hace el reparto lo que es el anillo de circunvalación
y el interior de la provincia; los días sábados trabaja medio día, aclarando que
trabaja sábado de por medio, pero su horario finaliza a las trece horas. Que
recuerda que el día sábado veintitrés de junio, le tocó trabajar, por lo que llega a las
ocho de la mañana, prepara los pedidos y sale a repartir alrededor de las diez de la
mañana; que su lugar de trabajo en la estación esta el deposito del shop, teniendo a
su vista el lavadero de autos, agregando que tiene una distancia de unos cien metros
al lavadero; que conoce al muchacho que trabaja en el lavadero el cual se llama
Víctor Milo, no tiene preciso el tiempo pero hace unos meses que trabaja; ese
sábado mientras el declarante estuvo en su lugar de trabajo, no vio en ningún
momento que fuera a la estación de servicio la madre de Víctor, a quien el
deponente la conoce de vista, ya que en algunas ocasiones, cuando cumplía tareas
en los surtidores de G.N.C., solía atender a Víctor cuando cargaba gas e iba
acompañado de la madre, o bien lo veía al padre que iba en una camioneta media
vieja; que ese sábado mientras estuvo trabajando no se percató de haber visto a esta
señora en la estación de Servicio; que luego sale a realizar el reparto regresando
alrededor de las trece horas, donde deja el camión se retira del lugar.
Posteriormente se entera por comentarios de sus compañeros de trabajo, que al
parecer le habían asaltado a la novia de Víctor y que al parecer había sido uno de los
choros muerto, pero no conoce en detalles que solamente fue un comentario de
sus compañeros de trabajo. Que desconoce otra circunstancia de los investigado...”.
De David Ernesto AMATTO, quien manifiesta que “...hace aproximadamente unos
cinco meses que trabaja en la estación de servicio Shell, sito en Av. Los Alemanes
y Padre Claret; que allí trabaja en horarios rotativos que le son impuestos por la
empresa, por lo que trabaja en la mañana, tarde y noche; su función es la de
Operario de Playa, es decir que esta en la venta de combustibles y GNC; que
recuerda que el día sábado veintitrés de junio del Cte. año el declarante trabajo en
el horario de las siete de la mañana hasta las quince horas; que no tiene presente
cual de sus compañeros estuvo el sábado, ya que al hacer los turnos también rotan
sus compañeros, lo cual es constante por lo que no recuerda con quien estuvo ese
día; que conoce a otros de los empleados de la estación, llamado Víctor Milo, con
quien ha mantenido muy poco contacto, pero este muchacho trabaja en el lavadero
de autos; cuando el deponente ingresa a trabajar, Milo ya estaba trabajando, pero no
puede precisar el tiempo; que no conoce ni sabe quien es la madre de este
muchacho, como asi tampoco conoce a la novia o pareja o esposa , si es que la
tuviera Víctor; que las veces que hablaron siempre fue de trabajo, nunca llegaron a
contarse la vida privada de cada uno. El declarante ha escuchado un comentario
entre sus compañeros de que manifestaban de que a la novia de Víctor Milo la
habían querido asaltar, y que la madre al parecer había perseguido y matado a uno de
los choros, pero no tiene preciso como se desarrollan los hechos, ya que como
dije anteriormente lo escucho como comentario, pero nadie le dio precisiones al
dicente. Que desconoce otra circunstancia de lo investigado....” De María Adriana
LAYUS, asistente social, manifestó ante la instrucción: “...que en cumplimiento
de lo solicitado, con relación a la imputada Luisa Teresa Torres, en su entorno
vecinal, los entrevistados próximos al domicilio en el cual la misma residía, como
al que reside el grupo familiar de la victima coinciden en indicar que la nombrada
mantenía escaso contacto con ese medio, siendo destacada por ser una
persona conflictiva, violenta, con reacciones impulsivas y no querida en el
contexto barrial . La imputada es caracterizada por ser de carácter fuerte, mala
persona, problemática por mostrarse agresiva con la gente, por su tendencia
a provocar con palabras, insultar, amenazar sin motivo aparente, o a veces a
los que trabajaban en idéntica actividad a la de ella. Algunos refieren que la misma
tenia problemas particularmente con los jóvenes por su modo de ser y que la
imputada solía andar armada en el auto en que llevaba y traía gente a cambio de
cospeles. Concuerdan en aludir que la nombrada se tornaba en una persona
temeraria para ese contexto, aceptando los entrevistados a colaborar sin
proporcionar sus datos personales por temor a posibles represalias por
parte de la misma. Con relación a la victima la totalidad de los entrevistado
manifiesta que el grupo familiar del joven de autos goza de buen concepto en ese
medio, siendo apreciado por el conjunto y destacada por ser “gente trabajadora” y
tranquila. Describen a la victima por ser sociable, educado, alegre, sereno, tener
hábitos laborales, carecer de problemas ínter vecinales, contra con un circulo de
pares con pautas de comportamiento socialmente esperadas, como así también
relacionarse con otros de riesgo, aclarando que ello respondía mas a una pauta
sociocultural acorde a su edad en ese ámbito para evitar hostilidad de uno hacia
otros a existir vivencias compartida(ej: haber sido compañeros en la escuela) que
ha a adoptar sus mismas conductas transgresoras. Precisan que poco tiempo detrás
de la ocurrencia de los hechos que se investigan había regresado del sur del país
donde había permanecido junto a su progenitor trabajando en la construcción.
Enfatizan que el mencionado joven integraba la murga del barrio (“Aguilas de
Arguello”) desde su conformación aproximadamente en el año 2002, la cual
participaba en eventos especiales y en época de carnaval. Uno de sus miembros
afirma que la victima al momento de su deceso dirigía la batucada y era muy
respetado por sus pares. En cuanto a las entrevistas practicadas por expresa orden
de la Fiscalia con otras personas conocidas de la imputada, cabe destacar la
realizada con la Sra. Silvia Leunda, de 70 años, casada, con secundario completo,
jubilada nacional y coordinadora de las actividades y de un grupo estable de 4
personas y dos inconstantes que trabajan para Caritas pertenecientes a la Parroquia
San Jerónimo relata que ella se halla dedicada a esta labor de voluntariado desde
hace alrededor de doce años. Explica que conoce a la imputada desde entonces.
Precisa que la misma no integraba el equipo antes aludido sino que solía colaborar
“desde afuera”. Refiere al respecto que previo a su detención concurría un
promedio de una o dos veces por mes a esa institución, al ropero comunitario, en
busca de pequeñas cantidades de ropa, por lo cual la Sra. de autos entregaba una
cooperación en dinero en concepto de donación. Precisa que Caritas desconoce el
destino que luego la Sra. Torres le daba en cuanto a que si vendía las aludidas
prenda o bien las regalaba indicando que las mismas eran de ínfima calidad
hallándose algunas en deteriorado estado. Acota que por comentarios de la citada
señora esta ultima habría comprado otros stocks en otras sedes de Caritas sin saber
la Sra. Leunda lo que luego hacia con dichas adquisiciones. La entrevistada destaca
que , no obstante lo previamente señalado, la Sra. Torres colaboraba con esa
institución con su vehículo desinteresadamente cuando era necesario ir a retirar
decisiones de ropa lo cual era de manera irregular y fluctuante. Así mismo indica
que en varias ocasiones ella ha acompañado a la imputada a zonas diferentes a las
que esta ultima vivía donde observaba que la Sra. de autos solía ayudar a quien lo
necesitara. Así mismo fue entrevistada la Sra. Flora Lavila, de 74 años, casada, con
primaria incompleta (6to grado), jubilada como ama de casa y que realiza áreas
domesticas en una casa de familia sin ser remunerada, quien manifiesta conocer a
la Sra. Torres desde hace aproximadamente una año a través de una hermana de la
primera. Señala haber tenido contacto con la imputada en una o dos oportunidades
en ocasión de haberse comprado ropa por lo general usada que según cree la
entrevistada, la señora de autos la adquiría en un ropero comunitario,
desconociendo la procedencia del mismo, precisa que mantenía con la Señora
Torres una relación puntual y formal, y que cuando se venían en tales circunstancias
solían hablar de temas de la vida cotidiana, mostrándose la señora de autos educada
y respetuosa. Reconoce que carece de información acerca de su vida personal, en
torneo familiar, hábitos, costumbres, sus pautas habituales, de comportamiento y
otros datos vinculado a aquella debido al escaso contacto entre si, concluyendo a
modo de síntesis que no puede decir nada de ella porque no la conoce. Plantea la
necesidad de no ser convocada nuevamente a nuevas entrevistas y/o a
requerimientos de esa Fiscalia debido a que se halla radicada en una localidad
distante a ese ámbito judicial, por su edad avanzada y por no tener otros datos para
aportar. Por ultimo, se entrevisto también a la Sra. Maria De Los Ángeles Spicogna,
de 29 años, soltera (vive en pareja), con primaria completa y beneficiaria del Plan
Social “Familia”, indica que mantiene una relación de amistad con la imputada
desde hace mas de 10 años. Al respecto relata que han sido vecinas, recibiendo ella
y su entorno familiar (Pareja y cuatro hijos) en la misma cuadra de aquella hasta el
me de marzo /07. Aclara que después se mudo a vivir a la Villa “28 de noviembre”
distante a unas cuatro cuadras de su anterior domicilio aclara que su núcleo extenso
también tiene una fluida interacción con la Sra. Torres y su entorno familiar,
particularmente con su esposo debido a que su progenitor trabaja con aquel como
fletero. Explica que la imputada la ayudaba en la provisión de ropa usada en cuanto a
que por el precio de una prenda le solía dar para el resto de sus hijos. Así mismo
alude que la señora Torres le comentaba que las prendas usadas que vendía las
conseguía en Caritas y con lo que ella ganaba de esto lo destinaba a cubrir sus
necesidades. La entrevistada acota que también la señora de autos le encontró un
trabajo para cuidar a una anciana de 80 años y que debido a esto habituaba a llevarla
y traerla en el auto a cambio de cospeles. Afirma que junto con ella salían tres o
mas personas primando un clima de buen humor durante los traslados en el
vehículo reconoce que mientras imputada conducía se mostraba tranquila, alegre,
nunca se enojaba por nada y era prudente, familiares de la entrevistada le decían
que “estaba loca para viajar con la Teresa porque andaba muy fuerte”. Asegura no
haber visto arma alguna en el vehículo aunque miembros de la familia extensa
opinaban lo contrario, sumándose mas tarde los comentarios que surgieron del
conjunto al respecto, después de lo sucedido con la victima. En torno a esto ultimo,
la Sra. Spicogna explica que la imputada “nunca le comento (dado el grado de
confianza que existía entre ambas), que le hubiesen robado en el barrio mientras
ella vivió ahí”. Expresa que la señora de referencia mostraba con esta un perfil al
parecer diferente a que percibía el entorno social en el cual la imputaba residía
previo a ser detenida...”. Se valora además la siguiente prueba: Documental-
Instrumental-Informativa: Acta de Secuestro de la ropa de la víctima de fs.4;
Fotocopia de plano del lugar del hecho de fs.9; Certificado sobre el estado de salud
de la víctima y la hora de su deceso de fs. 12, Acta de inspección ocular y
secuestro en el lugar del hecho de fs.14,;Croquis ilustrativo del lugar del hecho de
fs. 15; Acta de inspección ocular y croquis ilustrativo de la vivienda de Luisa
Teresa Torres de fs. 17/18; Fotocopia de plano del domicilio de Luisa Teresa
Torres de fs30; Acta de secuestro de proyectil que se extrajo del cuerpo de la
víctima de fs.31; Acta de allanamiento de fs 35; Croquis ilustrativo de fs.39;
Originales y fotocopia de informes periciales médico practicados en la persona de
Luisa Teresa Torres de fs.52,61,75 y 97; Certificado sobre la exposición que
realizó Luis Milo de fs.78; Croquis ilustrativo confeccionado por Pedro Gerardo
Ibarra de fs.108; Informe técnico médico practicado en la persona de Luisa Teresa
Torres de fs.113; Informe químico para la determinación de sangre de fs.121; Acta
de secuestro en casa de calle Pasaje Público detrás de calle Jorge Kissling nº 7740
de fs. 122; Informe químico para la determinación de sangre y , Informe químico y
residuales de deflagración por disparo de arma de fuego de fs. 123/124, de
resultado negativo en la acusada; Informe del Servicio Penitenciario referente al
estado de salud de la acusada de fs.167; Informe técnico balístico nª 615267/07 de
fs. 170/172; Informe técnico balístico Nº 616114/07 de fs.173/174; Informe
médico de la Sección Medicina Legal de la Policía Judicial de fs. 175/177;
Informe de la Sección de Huellas y Rastros de la Policía Judicial de fs.178;
Fotografías del cadáver de Diego Hidalgo de fs. 179/181; Informe químico para la
determinación de residuales de deflagración por disparo de arma de fuego
practicada en la persona de la víctima de fs.182; , Fotocopias de partida de
defunción de Diego Alejandro Hidalgo de fs. 213 y vta y 250; Fotocopia de partida
de nacimiento de Diego Alejandro Hidalgo de fs 214; Informe químico para la
determinación de alcohol u otros tóxicos practicado en la persona de Diego
Hidalgo de fs. 254; Fotografías de ropa perteneciente a la víctima que fuera
secuestrada y del lugar del hecho de fs. 255/264; Plano del lugar del hecho
confeccionado por la Sección de Planimetría Legal de la Policía Judicial de fs.265;
Informe de la central de llamadas 101 de la Policía de la Pcia. de Córdoba de fs.
242/243; Historia Clínica Nº 147249 remitida por el Hospital de Urgencias de la
Municipalidad de Córdoba que contiene sobre cerrado de fs. 244/248; Informe
médico practicado en la persona de Luisa Teresa Torres de fs.302/303; Informe del
Servicio Penitenciario de fs. 330,331 y 337; Informe del Servicio Social de
fs.352/359; Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs.422/424; Planilla
Prontuarial de fs.111;Pericial: Protocolo de Autopsia Nº 902/07, practicada al
cadáver de Diego Alejandro Hidalgo de fs.148; Pericia psicológica practicada en la
persona de Luisa Teresa Torres: a) Dictamen del Perito Oficial de fs. 275/283, b)
Dictamen de la Perito de control de fs. 315/323; Pericia medico psiquiátrica
practicada en la persona de Luisa Teresa Torres de fs.399/400 y demás constancias
de autos. IV –VALORACIÓN CRITICA DE LA PRUEBA: A la hora de acreditar
la existencia del hecho y la participación penalmente responsable de la acusada
Luis Torres, el suscripto afirma que se encuentran cumplidos los extremos de la
acusación con el grado de certeza exigidos. Así, de lo probado en el debate, se
acredita, que el día veintitrés de junio del año dos mil siete, en el horario
comprendido entre las ocho y quince horas y las ocho y treinta horas, Verónica
Paola Cabello, novia del hijo de la acusada Luisa Torres, se hizo presente en el
domicilio de ésta, sito en calle Fermín Martín 7915 de barrio IPV 360 de esta
ciudad y luego de golpear con un cospel varias veces la puerta, fue atendida por la
Torres, manifestándole que dos sujetos acababan de asaltarla mientras se
encontraba esperando el colectivo a escasos metros del lugar. Que Luisa Torres
franqueó el ingreso de Cabello a su vivienda y mientras se vestía le pidió a ésta
última que le relatara lo sucedido y le indicara hacia donde se habían ido sus
asaltantes. Inmediatamente después la Torres siguiendo las indicaciones que le
habían proporcionado, salió de su casa en busca de estos sujetos, haciendo caso
omiso a las advertencia de la Cabello, quien le manifestaba que no fuera ya que sus
asaltantes estaban armados. Cabello la siguió hasta la esquina regresando a la casa,
ya que la Torres en dos oportunidades así se lo había ordenado, indicándole que se
quedara encerrada con llave. Luisa Torres continuó su marcha por la vía publica por
calle Aviador Kissling hasta la intersección con calle Page, doblando hacia la
derecha para luego ingresar por un pasaje público situado a escasos metros de esa
esquina, ingresando a un sitio baldío donde existe una obra en construcción, donde
se encontraban Diego Alejandro Hidalgo, J.E.R. y probablemente una tercera
persona no individualizada. En tal oportunidad la acusada increpó a Diego Alejandro
Hidalgo exigiéndole que le devolviera el bolso que momentos antes éste
supuestamente le había sustraído a Verónica Cabello, tras lo cual con intención de
darle muerte y desde una distancia de aproximadamente tres metros, efectuó un
disparo con el arma de fuego que llevaba consigo, impactando el proyectil en la
zona abdominal de Hidalgo, quien se desplomó herido, mientras la acusada
abandonó el lugar del hecho regresando a su casa. Que como consecuencia de la
herida abdominal Hidalgo dejó de existir el día veintitrés de junio de dos mil siete a
las once y treinta horas en el Hospital de Urgencias. La Torres regresó a su casa,
sacó su automóvil y junto a Verónica Cabello se dirigieron a la estación de
servicios donde trabaja su hijo, y de allí, a la casa de una hermana donde resuelven
convocar a un abogado. Respecto a la existencia del hecho en sus circunstancias de
tiempo, lugar y modo, como sobre la autoría de la acusada, arribo a un juicio de
certeza, sobre ambos extremos . Así , con el acta de defunción de fojas doscientos
cincuenta, se acredita el deceso de Diego Alejandro Hidalgo consignándose como
diagnóstico :” herida por proyectil de arma de fuego en abdomen” y con el
protocolo de Autopsia nº 902/07 obrante a fs.148, que en sus conclusiones dice: “
1- De acuerdo a los hallazgos de autopsia cabe afirmar que herida de arma de
fuego en abdomen ha sido la causa eficiente de la muerte de Hidalgo Diego
Alejandro. 2. La dirección del proyectil dentro del cuerpo ha sido de derecha a
izquierda, de adelante atrás y abajo arriba. 3- La distancia estimada entre la
boca del arma y la piel ha sido mayor a 50 cm. Y en el examen externo agrega:
“orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de 5 x 6 mm. en hipocondrio
derecho con halo contusivo de Fisch de 0,5 mm. Tatuaje y ahumamiento negativos”.
Del informe medico de Policía Judicial de fs.175,176, se determina el día 23 de
junio a las diecisiete y treinta horas que del reconocimiento de cadáver de Diego
Hidalgo, que ingresó al Hospital de Urgencias el día 23 de junio de 2007 a las
Ocho horas cuarenta y siete minutos, traído por un móvil policial luego de sufrir
una herida por arma de fuego en hipocondrio derecho, se lo deriva a “Shock room”
por ausencia de actividad cardíaca, pasa a quirófano donde presento nuevo paro
cardíaco saliendo inicialmente tras masaje cardíaco, pero produciéndose
posteriormente el óbito a las doce horas treinta minutos. Se constata herida
compatible con orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en sector
inferior interno de hipocondrio derecho. 7. Data aproximada de la muerte:
Alrededor de cinco horas.8-Causa probable de muerte: Se presume shock
hipovolémico secundario a herida por proyectil de arma de fuego que comprometió
órganos nobles tóracoabdominales..” Se completa este cuadro con fotocopias de la
Historia Clínica de Diego Hidalgo, del Hospital de Urgencias, donde consta las
atenciones médicas realizadas en Hidalgo desde su ingreso hasta su deceso, de
fs.245/303; el acta de secuestro de fs.31 de autos, de un proyectil de arma de fuego
correspondiente a la autopsia de Diego Hidalgo y los cuadros fotográficos del
cadáver en Morgue Judicial de fs.179,180,181 de autos. Lo relacionado acredita el
óbito de quien en vida fuera Diego Alejandro Hidalgo , la hora de su deceso, y la
causa eficiente de su muerte, la herida causada por el disparo de arma de fuego.
Determino el lugar de los hechos, con la fotocopia de plano de fs.9, croquis del
lugar de los hechos de fs.15 de la vivienda en construcción; croquis de la vivienda
de la acusada de fs.18; fotografía satelital de la vivienda de la señora Torres y
croquis del lugar de fs.39, los cuales grafican claramente la ubicación de la
vivienda de la acusada y el lugar del hecho, sumando a ello los cuadros fotográficos
del sector específico y de la vestimenta del occiso, obrantes a fs.255/257 de la
vestimenta y del lugar de fs.258/264 del hecho con indicación de lugar de hallazgo
de elementos y del plano de fs.265 indicando con precisión la ubicación de objetos
hallados en el lugar. De relevancia resulta el informe químico Legal de fs.254,
practicado a fin de determinar la presencia de alcohol o sustancias toxicas y drogas
en sangre, del occiso Hidalgo, concluyendo: “ se determinó la presencia de 114
mgs % de alcohol en la muestra de sangre analizada y no se detectó la presencia
de tóxicos y drogas, lo que indica un estado parcial o incompleto de ebriedad de
Hidalgo. Finalmente obran los testimonios de Guillermo Enrique Lopez , zapatero
y vecino colindante de la familia Hidalgo, quien esa mañana a las ocho horas quince
minutos al regresar de llevar a su esposa al trabajo, vio a Diego Hidalgo caminando
junto a otro muchacho del barrio de apodo “L.”, Diego lo saluda diciéndole “hola
Guillermo” respondiendo el saludo, y al rato escucha el ruido fuerte de un auto
asomándose comprobando que era un Dodge 1500 color verde con las luces
encendidas que se detiene en la casa de un hermano de Diego Hidalgo de nombre
“Toto” y se retira rápidamente, luego escucho gritos de la familia Hidalgo y ve que
“Toto” Hidalgo trasladaba en brazos a su hermano Diego y la madre de estos,
Delma le pide que “por favor llévenlo a Diego al médico porque le han pegado un
tiro”, inmediatamente lo cargan en su vehículo y lo traslada rápidamente al Hospital
de Urgencias, que pidió ayuda al 101 y le indicaron que se dirigiera a la seccional
Catorce que allí lo esperarían, al llegar había tres móviles trasladando a Diego a
uno de ellos y lo trasladaron al Hospital de Urgencias, enterándose luego del
fallecimiento. Por su parte el policía Francisco Valdivia de la Unidad Judicial
Catorce, procedió al traslado de Hidalgo al Hospital de Urgencias donde momentos
después deja de existir. De relevancia resulta el Informe técnico balístico nº
615267/07 practicado sobre el proyectil extraído del cuerpo de Hidalgo en la
autopsia, dictaminando: “que el proyectil de causa corresponde al calibre 22
centésimas de pulgada, con sentido de giro dextrógiro de fs.170171, siendo este
proyectil el que produce el óbito de Hidalgo. Con lo relacionado doy por
acreditada la existencia del hecho en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo
con el grado exigido en la etapa. Respecto la autoría de la acusada, adelanto
opinión, hay certeza sobre la misma. Luisa Torres efectuó el disparo mortal en la
humanidad de Hidalgo, produciéndole la herida que lo lleva a su óbito. Tal lo
enunciado al comienzo del análisis, esa mañana del día veintitrés de junio de dos
mil siete entre las ocho horas quince minutos y las ocho horas treinta minutos, la
pareja del hijo de la acusada, Verónica Paola Cabello, se hizo presente en el
domicilio de la Torres sito en calle Fermín Martín nº 7915 de Barrio I.P.V. 360 de
esta ciudad, luego de haber sido victima de un hecho de robo en la vía publica. Al
comparecer al debate nos dijo: Que vive en pareja con Víctor, hijo de la señora
Torres, que ese día salió a trabajar a las ocho y quince horas y a las ocho y veinte
estaba en la parada del colectivo ubicada al lado de la casa de su suegra, allí estaba
una persona a quien preguntó si el colectivo pasaba por la Shell. Que luego ve a su
derecha a dos sujetos, uno adelante y otro atrás y mucho mas lejos a dos mujeres.
Cuando estos sujetos se acercaron donde ella estaba tuvo miedo por la cara de
estos. Uno se queda de campana y dos se vinieron hacia ella, uno se levantó la
campera y le muestra un arma de fuego que se la colocó en la cabeza, diciéndole
“che, chabona dame la campera”, que el muchacho le arrebata la cartera y una bolsa
que contenía su ropa de trabajo, que el hombre que estaba con ella se cruza y el que
estaba armado lo apunta y saca el bolso, el morocho se fue y al mirarlos le tiraban
besos. Que tuvo miedo y golpeó en la casa de su suegra que estaba allí durmiendo
en camisón, ella se sentó y le contó lo ocurrido y le advirtió que estaban armados.
Que en un segundo se cambió y salió diciéndole metete adentro , no obstante ella la
siguió, pero le volvió a indicar que se metiera adentro. Al quedarse en la esquina
llega al lugar otra persona que le comentó que le robaron frente al dispensario. Que
a los siete o diez minutos regresó y allí le dijo “ vamos al auto, estaba muy
nerviosa, no podía arrancar el auto y luego sí y se dirigieron a la estación de
Servicios en donde ella le contó a su hijo lo que pasó. Al hijo le dijo “que me
habían robado el bolso y que ella fue a buscarla”, luego se fueron al baño y ya no
escucho nada”. Que su suegra llegó a la casa nerviosa, mal, no traía el bolso, al
preguntarle que pasó solo dijo “nada, nada, que no pasó nada” y luego en el auto
dijo: “ se me escapó un tiro y le pegué en las piernas ó sentí un tiro y me temblaron
las piernas”. Esta testigo a preguntas dijo que cuando su suegra salió estaba
nerviosa y solo le ordenó que se quedara, no puede precisar donde ocurrió el
hecho, pero después su novio le indicó. Que salen en el auto a la estación de
servicios luego a la casa de una hermana desde donde llamaron a un abogado para
que ella se presentara a la justicia por si la acusaban de algo”. Que no le vio nada en
las manos, ni cuando fue ni al regreso. Que el arma con que la asaltaron era grande
y clara, no vio otra arma. Este relato continua con lo observado por la testigo
Dominga del Valle González, empleada domestica y vecina, que a las siete y
cuarenta y cinco horas sale de su domicilio a trabajar, cuando de repente la cruzó
de frente a una mujer del barrio de nombre Teresa Torres de unos cincuenta años de
edad que iba vestida con un buzo de color oscuro, que conoce a la nombrada desde
hace tres años, sabe que es cospelera, llevando pasajeros al centro por el cospel.
Agregó la testigo, que en tal circunstancia no le observó nada en sus manos, que
esta mujer “murmuraba muy enfurecida y decía “ devuélvanme el bolso,
devuélvanme el bolso” y caminaba rápidamente muy enojada y de repente ella
regresa hacia su domicilio ya que se había olvidado algo, en tal ocasión ve a la
mujer ingresar a un sitio baldo distante a unos treinta o cuarenta metros de su
domicilio y vio que desde el baldío donde se encuentra una obra en construcción
se pararon tres personas y que la mujer con voz enfurecida les decía “devuélvanme
el bolso” y la declarante ingresa a su morada y alcanza a cerrar la puerta, al pasar un
minuto de repente escuchó “un solo disparo” que supuestamente venía del baldío,
por lo que abre la puerta principal y sale hacia la calle y “la observa pasar
caminando normalmente a la señora Torres, sin nada en sus manos “ Esta testigo
manifiesta que no se llegó a ver de donde habría salido el disparo para no ponerse
en problemas con la policía, luego escuchó gritar a una vecina de nombre
Cristina..” Como se advierte, esta testigo presenció la actitud de la imputada, luego
de salir de su casa, cruzar un baldío enfurecida gritando que le devolvieran el bolso,
luego el ingreso de la Torres a la obra en construcción , discusión de esta con tres
sujetos reclamando la devolución e inmediatamente escucha el disparo, viendo
nuevamente a la Torres caminar normalmente a su domicilio. Solo estos testigos
pueden describir lo observado el día del hecho en los momentos previos, en su
ejecución misma y posteriormente . Pero debo sumar a estos testimonios, los
prestados por los dos acompañantes en el momento del hecho, del occiso Hidalgo,
H.A. y J.R., que fueron incorporados al debate por su lectura. Estos si bien se
encuentran sometidos a una investigación como sospechosos del robo a Verónica
Cabello, depusieron ante la instrucción, lo que sucedió al arribar al lugar, obra en
construcción, donde ellos se encontraban junto a Hidalgo. Así H.M.A. dijo: “que se
encontraban escondidos en una obra en construcción en un sitio baldío, cuando se
escuchó que alguien había llegado al lugar por lo que , automáticamente Diego
(Hidalgo) se asomó y sale por la puerta de la obra hacia el sitio baldío, cuando el
dicente observó que la misma mujer (a la que supuestamente habrían robado), tenía
en sus manos un arma de fuego al parecer un revolver calibre veintidós de color
gris opaco, que es todo lo que recuerda del arma, quien le disparó a Diego con un
solo disparo a una distancia de cuatro metros aproximadamente..” para señalar
luego que al ver que Hidalgo cayo al suelo herido él salió corriendo del lugar. Este
testigo hace una descripción de la persona que habría disparado en contra de
Hidalgo, manifestando que se trataba de una mujer gordita de cutis blanco, cabello
rubio de un metro sesenta y cinco de estatura y de cincuenta años de edad,
desconociendo si esta mujer luego del disparo se llevó el arma. Por su parte J.R., si
bien no se incluye dentro de las personas que estaban escondidos en el baldío,
manifestó puntualmente: “ que ve desde una casa de una vecina, que estaban Teresa
y Diego, expresándole esta “hijo de puta devolveme las cosas”, ante lo cual Diego
le tiró la cartera quedando todas las cosas que estaban adentro desparramadas en el
suelo, realizando éste un movimiento como para escaparse y en ese preciso
instante Teresa le realizo un disparo con un arma de fuego que tenía en su
mano derecha, desplomándose Diego al suelo, donde quedó arrodillado,
agarrándose la panza y demostrando dolor. Que vio claramente cuando
Teresa le disparó a Diego y esta mujer lo hizo desde una distancia de tres
metros aproximadamente, con un revolver pequeño y cromado, al parecer un
calibre veintidós corto. Si bien estos testimonios tienen un carácter relativo,
atento que están ambos sospechados de haber sido los autores del hecho en contra
de la Cabello, cotejadas ambas versiones con el resto de la prueba de causa,
podemos concluir, sin duda alguna, que estuvieron presentes en el momento del
disparo, ya que de ambas versiones se colige que “Teresa” Torres efectuó el
disparo a Hidalgo con una arma de fuego, y tal lo acreditado por la pericia balística
practicada sobre el proyectil extraído del cadáver, que resultó ser un calibre
veintidós, mas lo afirmado por ellos, sumando además, para dar por cierto que
estuvieron presentes, la afirmación de R. sobre el lugar de impacto del proyectil, al
manifestar que Hidalgo “agarrándose la panza..”, y probado está que el disparo
impactó en la zona abdominal, conforme el protocolo de autopsia. El resto de las
manifestaciones proporcionadas por éstos, son consideradas como atendibles,
teniendo en cuenta que ambos tratan de no autoincriminarse en los hechos aún son
materia de investigación, de los desapoderamientos, endilgándose
responsabilidades cruzadas entre ambos y el occiso Hidalgo. Este cúmulo de
pruebas relacionadas, me llevan al estado de certeza, afirmando, que Teresa Torres
fue la autora del disparo que causó la muerte del menor Hidalgo, teniendo en
cuenta los dichos de Paola Cabello, Dominga Gonzalez, H.A. y J.E.R., sobre lo
visto por ellos desde el inicio del periplo, en el trayecto a la obra y en el lugar del
hecho, que da por cierta la presencia de la acusada en ese sitio. Ahora bien, antes de
continuar con el análisis de la prueba, resulta relevante analizar la postura defensiva
asumida por la acusada, quien con diferente asistencia técnica jurídica, esgrimió en
su defensa, dos versiones sobre lo ocurrido. Así, luego de haber hecho uso de la
facultad de abstención en el debate, se incorporan sus declaraciones prestadas ante
la instrucción, en una primera oportunidad, manifestó: “ Que Paola Cabello es la
novia de su hijo y esa mañana la dicente estaba acostada cuando Paola llegó
despavorida y le dijo que la habían asaltado y le habían robado el celular y la única
plata que tenía. Entonces la diciente agarró y se puso un pantalón y tomó un arma
que tenía, era un arma chiquita y salió a buscarlos. Entonces encontró a una
mujer en la calle quien le dijo adonde estaban los sujetos y ella se fue a ese lugar,
pero no sabe como se llama esa mujer, aunque la conoce de vista. Que en el lugar
que le indicaron era un sitio baldío en el cual había una obra en construcción que
está en un callejón en la villa de emergencia, entonces cuando ella llegó a ese lugar
vio que había un montón de cosas en el piso, eran todas las cosas que habían ido
robando. Entonces ella les grito que le devolvieran lo que le habían robado y uno
de los que estaban allí le tiró un ladrillazo y comenzaron a insultarla. Entonces ella
temió por su vida y se puso muy nerviosa y se le nubló la vista y disparó con
el arma que llevaba. Que los que estaban en la obra eran como cinco, estaban
todos arrodillados, a dos metros suyos, mas o menos y uno de ellos saco un arma
y la apuntó , por eso fue que disparó. Que el que le apuntó con el arma se paró y
tambaleaba porque estaba drogado, era un arma negra como las que tiene la policía,
sin tambor, entonces ella también saco su arma y disparó porque temía por su
vida. Después comenzó a sentirse mal y entonces dejó el arma en ese mismo lugar
y se fue a su casa. Cuando llegó agarró el auto y se fue con Paola al trabajo de su
hijo y después a la casa de su hermana y desde allí buscó a su abogado. Que en
muchas oportunidades le han robado en su casa y también los cospeles que ella
junta. También sabe que le han incendiado su casa y el que lo hizo anda suelto”.
Luego en una segunda oportunidad y con nueva asistencia técnica, la imputada,
varia su postura defensiva y expresa: “en mi casa nunca hubo armas, nunca tomé
un arma, jamás en la vida, eso fueron cosas que me hizo declarar la defensa
anterior. El día de los hechos salí de mi casa a ver si me entregaban los bolsos
porque muchas veces los chicos les devolvían las cosas a mi marido, pero no tenía
ningún arma. Me encontré con una señora que me indicó donde estaban, pero no se
su nombre, entonces me encontré con una obra en construcción y cuando estaban
los chicos y dos me apuntaron, había muchos, todos armados y yo temía muy
mucho por mi vida y se me tiraron encima y yo tironeé y no sabía como salir. Sentí
un tiro a mi espalda y no se que pasó, estaba perdida, entonces había armas
por todos lados y no sé que pasó, ellos estaban todos armados”. Luego agregó:
“ que nunca tuvo arma en la mano y que no tuvo ninguna intervención en la muerte
de Hidalgo, agregando: “ que en la declaración anterior dije cosas que no son, yo
soy inocente no he participado en el hecho, yo no he disparado porque no tenía
ningún arma”, agregó en tal ocasión: “que cuando llegó uno le tiró un ladrillazo, que
ella apenas llegó le pidió que le dieran las cosas y la empezaron a insultar, le
dijeron hija de puta, vieja culiada retirate de acá, eso me lo dijo uno de los chicos,
eran como cinco, todos armados, dos venían y me apuntaban y se me tiraron encima
y yo para sacármelos de encima se me nubló la vista porque temía por mi vida y
cuando me doy vuelta, estaba mal yo, estaba desesperada porque no podía salir de
ese lugar y salí caminando y escuché un disparo y no se quien fue”, que su
intención de ir a ese lugar era “ que le devolvieran las cosas que le habían robado a
su nuera, porque muchas veces se las habían devuelto a su marido. Que la vecina le
dijo ahí están escondidos, fue una sorpresa llegar y ver una obra en construcción.
Eran muchos chicos, eran como cinco o seis, no los conté, había luz del día, se
veía bien. Yo no llevaba nada en las manos, ellos estaban tomando parados, no me
acuerdo, yo no se en que forma estaban, si estaban parados o sentados. Yo les dije a
todos que me devolvieran las cosas, yo no estaba enojada, les pedí que me
devolvieran las cosas, yo nunca había hecho eso antes, a mí nunca me habían
devuelto las cosas, pero a mi marido si. Uno me dijo salí vieja culiada, andate,
mandate a mudar y me tiró un ladrillazo por el hombro, yo me agaché y salieron dos
y me apuntaban, se me tiraron encima, Yo estaba mal y temblaba porque no sabía
como sacármelos de encima y me di vuelta y sentí un tiro, me di vuelta y me
temblaban las piernas porque pensé que iban a seguir tirando. Estaban muy
embriagados. Yo pensé que me iban a agarrar los brazos. Yo empecé a luchar y me
los saque de encima. Yo me los saque de encima, tironeé y se me nubló la vista, los
empujé hubo forcejeo. Mientras forcejeaban me decían hija de puta a que viniste a
este lugar. Yo no sabía como me fui a meter ahí, me arrepiento de haberme metido
ahí. Temí por mi vida. Que los sujetos eran uno de su misma estatura y el otro mas
alto, uno estaba encapuchado por lo que no sabe que edad tenía, ese era el mas bajo.
Yo lo que recuerdo era que había muchas armas desparramadas en el suelo,
además de las que ellos tenían, y ya no me acuerdo más”. “Me arrepiento de haber
ido a ese lugar, yo soy inocente, para mí que entre ellos se han pegado y me han
echado la culpa a mi, si yo no tenía ni un arma, estaban todos borrachos y drogados,
que fui caminando perdida, estaba mal y me vine a mi casa. Que su nuera hablo
como la hizo declarar el doctor. Yo a ella no le conté nada”; “que cuando su nuera
le dijo que tenían un arma ella no pensó, “salí sin pensar”, Estoy destrozada
totalmente”; “que antes de este hecho muchas veces había sufrido robos aunque
nunca hizo la denuncia “porque no te llevan el apunte. Que la gente del barrio sabe,
todos saben. En el barrio hay gente buena y gente que se dedica a robar, yo no hablé
con los vecinos porque cada uno hace la suya. Tres días antes me robaron todos los
cospeles y plata que tenía, deje el auto afuera de la casa y cuando salí estaba
abierto, tenía el vidrio roto y me habían robado los cospeles y una plata que había
recaudado para donar a la iglesia”, luego dijo: “no me acuerdo fueron varios días
antes”, luego a preguntas del Ministerio Fiscal, dijo: “ no me la hagan complicada
porque no me siento bien”. Agrega luego: “ cuando salió de ese lugar no pudo
pensar, que no sabe mas nada y que recién su hijo la hizo reaccionar..”. Estas son
las dos posturas defensivas asumidas por la acusada, respecto al hecho que se le
atribuye. Ambas opuestas, pero en definitiva podemos, aseverar con certeza las
siguientes circunstancias, a saber: que Paola Cabello es novia de su hijo y que esa
mañana cuando ella se encontraba durmiendo llegó su nuera desesperada
manifestándole que la habían asaltado, que tomó un arma que tenía, era un arma
chiquita y salió a buscarlos. Que una mujer en la calle le dijo a donde estaban los
sujetos y ella fue a ese lugar. Que el lugar era un obra en construcción y que cuando
llegó había un montón de cosas en el piso, que eran las que habían ido robando, y
que ella les grito que le devolvieran lo que habían robado y que uno de los estaban
allí le arrojó un ladrillazo y comenzaron a insultarla, que temió por su vida, se
puso muy nerviosa y se le nubló la vista y disparó con el arma que llevaba.
Que los que estaban en la obra eran como cinco, todos arrodillados a dos metros
suyos y uno de ellos sacó un arma y la apuntó, por eso fue que disparó que el que
la apuntó se paró y tambaleaba porque estaba drogado, era un arma negra, como las
de la policía no tenía tambor, entonces ella también sacó su arma y disparó
porque temía por su vida. Que después comenzó a sentirse mal y entonces dejó
su arma en ese mismo lugar y se fue a su casa, cuando llegó agarró el auto y se fue
con Paola al trabajo de su hijo. La primera versión es la que se corrobora con la
prueba de causa y se acerca a la verdad real de lo ocurrido. Con las manifestaciones
de su nuera, Paola Verónica Cabello se corrobora la aseveración de la acusada, que
esta luego de ser asaltada en la parada del colectivo, se dirigió a la casa de la Torres
desesperada comentándole lo que le había ocurrido momentos antes y que la Torres
se dirigió a la habitación se vistió y salió a buscarlos, no sin antes pedirle la
descripción de los sujetos y la dirección hacia donde habían salido, además de
advertirle la Cabello, que no fuera porque estaban armados, así es que la Torres sale
de su domicilio en persecución, ordenándole a su nuera que regresara a la casa y se
encerrada con llave, en dos oportunidades. También se corrobora que le indica una
vecina a quien conoce de vista, el lugar donde estaban los sujetos, afirmando que se
constituyó en una obra en construcción, gritándoles que le devolvieran lo que le
habían robado. Circunstancia debidamente acreditada con los dichos de la testigo
Dominga del Valle González, quien la conoce y la ve ingresar a la obra en
construcción, escuchando una discusión fuerte entre la Torres y tres sujetos,
para acto seguido el disparo. Luego afirma la acusada, “que uno de los sujetos
alli presentes le arrojo un ladrillazo y la insultaron y que ella temió por su vida y se
puso muy nerviosa, se le nublo la vista y disparó con el arma que llevaba”.” Los que
estaban en la obra eran como cinco, estaban arrodillados a dos metros suyos y uno
saco un arma y le apuntó, por eso fue que ella disparó” “que el que le apuntaba con
el arma se paró y tambaleaba porque estaba drogado, era un arma negra como la que
tiene la policía, sin tambor, entonces ella también sacó su arma y disparó porque
temía por su vida..” La versión aportada por la acusada, encuentra contradicciones
en primer lugar en cuanto al numero de sujetos dentro de la obra, ella dijo cinco o
seis y los dos acompañantes del occiso Hidalgo, afirmaron haber estado los tres
únicamente, siendo esta versión de A. y R., confirmada por la González, quien dijo
haberla visto a la Torres discutiendo con tres sujetos y no cinco o seis, antes de
escuchar el disparo. Sobre el arma de fuego , que dijo haber llevado, tanto Paola
Cabello como la González, manifestaron no haber visto arma alguna en la mano de
la Torres, pero, la expresión de la acusada, cuando dice: “entonces sacó su arma”,
nos lleva a dar por cierto que la llevaba consigo y no a la vista en el trayecto de su
casa a la obra y en el de regreso a su domicilio, sino que la llevaba dentro de sus
ropas oculta hasta el momento de ser usada. Dijo además que el arma “era
chiquita”, y esta afirmación encuentra respaldo en lo manifestado por J.R., que
describió el arma usada por la acusada como “ un revolver pequeño y cromado, al
parecer un calibre veintidós corto” que sumado al proyectil que fuera extraído en
autopsia, peritado luego, se concluye científicamente que era de un arma calibre
veintidós. Otra circunstancia comprobada por boca de los testigos presénciales, es
que la Torres disparó contra Hidalgo un solo disparo y a cuatro metros de distancia
( A.) y el testigo R. confirma la versión en cuanto al hacerse presente la Torres les
espetó “hijo de puta devolveme las cosas”, lo cual confirma a la imputada, en
cuanto reclamó la devolución de los objetos, y los dichos de la González que
escuchó este reclamo instantes antes del disparo, pero “cuando Hidalgo hace un
movimiento como para escaparse es que la Torres le disparó con el arma de fuego
que tenía en su mano derecha, desplomándose Diego al suelo..” Estos testimonios
, además de la confesión de la imputada de haber llevado el arma consigo, nos
indican sin duda alguna que la Torres fue con el arma al lugar del hecho y disparó
contra la humanidad de Hidalgo quien “cayo desplomado de rodillas tomándose en
estómago”. Sobre la afirmación de la acusada que el occiso estaba armado con una
pistola sin tambor similar a la que usa la policía, en el lugar del hecho se procedió
al secuestro de un revolver calibre treinta y dos L.R. cuyo funcionamiento y
operatividad se demostró “nulas”, con el informe balístico de fs.171, además
conforme el acta de inspección ocular y secuestro del arma de referencia obrante a
fs.14 de autos, el lugar donde fue habida dicha arma , lo es en “un descampado
(baldío) ubicado al este del pasaje, tapados con yuyos secos”, y no dentro de la obra
en construcción donde acaeció el disparo mortal. Debo reparar que del relato de la
Torres, esta indicó que ella se acercó a una distancia de tres metros de los sujetos,
circunstancia que ratifica el testigo A. que el disparo lo efectuó a una distancia de
cuatro metros, todo esto teniendo en cuenta lo manifestando en el Protocolo de
autopsia que por los hallazgos en la zona de la herida, falta de ahumamiento y otros
indicadores, el disparo fue efectuado desde mas de cincuenta centímetros, con
dirección de delante atrás y de arriba abajo, coligiéndose que la distancia de disparo
lo fue desde tres a cuatro metros del cuerpo de la victima. Lo relacionado, me
lleva al estado de certeza requerido, dando por cierto que la acusada, luego de
anoticiada por su nuera de lo ocurrido, se vistió, interrogó a la misma sobre la
descripción y dirección de los asaltantes, tomó el arma y salió intempestivamente
en su búsqueda, arribando a la obra en construcción para requerir la devolución de
lo sustraído a su nuera a tres sujetos, entre los que se encontraba su victima
Hidalgo y enfrentando a estos sacó el arma y disparó contra el nombrado
provocando su óbito casi inmediatamente, regreso caminando normalmente a su
domicilio y de allí manejar su vehículo hasta la estación de servicios donde trabaja
su hijo, luego a casa de una hermana y de allí una reunión con su abogado. Respecto
a la segunda postura defensiva, la cual adelanto descarto, teniendo en cuenta que su
primera deposición tiene sustento en la prueba producida y conforma un cuadro que
me lleva a la verdad real de lo sucedido y que completaré mas adelante con el resto
de la prueba. En tal ocasión, y en pleno uso del legitimo derecho de defensa, dijo: “
en mi casa nunca hubo armas, nunca tomé un arma, jamás en la vida, eso fueron
cosas que me hizo declarar la defensa anterior, el día del hecho salí de mi casa a
ver si me entregaban los bolsos porque muchas veces los chicos le devolvían las
cosas a mi marido, pero no tenía ningún arma. Me encontré con una señora que me
indico donde estaban, pero no se su nombre, entonces me encontré con una obra en
construcción y cuando estaban los chicos , dos me apuntaron, había muchos todos
armados y yo temía por mi vida y se me tiraron encima y yo tironeé, y no sabia
como salir de ahí. Sentí un tiro a mi espalda y no se que pasó, estaba perdida
entonces había armas por todos lados y no se que pasó, ellos estaban todos
armados”; “en la declaración anterior dije cosas que no son, yo soy inocente no he
participado en el hecho, yo no he disparado porque no tenía ningún arma. “que solo
recuerda que cuando llegó uno le tiró un ladrillazo, que ellas apenas llegó le pidió
que le dieran la cosas y la empezaron a insultar, le dijeron hija de puta, vieja culiada
retirate de acá, eso me lo dijo uno de los chicos, eran como cinco, todos armados,
dos venían y me apuntaban y se me tiraron encima y yo para sacármelos de encima
se me nubló la vista porque temía por mi vida y cuando me doy vuelta, estaba mal
yo, estaba desesperada, porque no podía salir de ese lugar y salí caminando y
escuché un disparo y no se quien fue”. Que su intención al ir a ese lugar era que le
devolvieran las cosas que le habían robado a su nuera porque muchas veces se las
habían devuelto a su marido. Que fue una sorpresa llegar y ver una obra en
construcción. Eran muchos chicos, eran como cinco o seis, no los conté, había luz
de día, se veía bien. Yo no llevaba nada en las manos, ellos estaban tomando,
parados, no me acuerdo, yo no sé en que forma estaban, si estaban parados o
sentados. Yo les dije que me devolvieran las cosas , yo no estaba enojada, les pedí
que me devolvieran las cosas, yo nunca había hecho eso antes, a mi nunca me habían
devuelto las cosas, pero a mi marido sí. Uno me dijo salí vieja culiada, andate,
mandate a mudar y me tiró un ladrillazo por el hombro, yo me agaché y salieron dos
y me apuntaban, se me tiraron encima. Yo estaba mal y temblaba porque no sabía
como sacármelos de encima y me di vuelta y sentí un tiro, me di vuelta y me
temblaban las piernas porque pensaba que me iban a seguir tirando. Estaban muy
embriagados. Yo empecé a luchar y me los saqué de encima, tironeé y se me nubló
la vista, los empujé, hubo un forcejeo. Mientras forcejeaban me decían, hija de puta
a que viniste a ese lugar. Yo no sabía como me fui a meter ahí. Temí por mi vida”,
Manifestó finalmente: “ me arrepiento de haber ido a ese lugar, yo soy inocente,
para mí que entre ellos se han pegado y me han echado la culpa a mí, si yo no tenía
ni un arma, estaban todos borrachos y drogados; que fui caminando perdida, estaba
mal y me vine a mi casa” “que no le contó a su nuera o que había pasado y esta le
dio un vaso de agua” ; que su nuera habló como la hizo declarar el doctor”. Que
cuando su nuera le dijo que tenían un arma ella “ no pensó, “salí sin pensar”; “estoy
destrozada totalmente”. Agrego que antes de este hecho muchas veces había sufrido
robos aunque nunca hizo la denuncia “ porque no te llevan el apunte. Que la gente
sabe, todos saben. En el barrio hay gente buena y gente que se dedica a robar, yo no
hablé con los vecinos porque cada uno hace la suya. Tres días antes me robaron
todos los cospeles y plata que tenía, dejé el auto afuera de la casa y cuando salí
estaba abierto, tenía el vidrio roto y me habían robado los cospeles y una plata que
había recaudado para donar a la iglesia”. Al preguntársele sobre cuantos días antes
había sucedido lo narrado dijo “no me acuerdo, fueron varios días antes” y
finalmente manifiesta: “no me la hagan complicada porque no me siento bien”.
Sobre este segundo descargo, tal como anticipé precedentemente, vemos,
claramente, un cambio estratégico , lo que confrontado con la prueba receptada no
resiste mayor análisis. Así respecto a la cantidad de sujetos en el lugar del hecho,
habla de cinco a seis cuando esta perfectamente demostrado que solo estaban tres
personas, Hidalgo, A. y R. Sobre la agresión recibida y el forcejeo que manifiesta,
resulta poco creible, que sola se trabe en lucha con tres sujetos y logre zafar de
ellos sin lesión alguna. La manifestación de haber temido por su vida en el
momento y que escucho un disparo y logra salir temiendo que le efectuaran otro a
ella, cae la afirmación, con el testimonio de la vecina Gonzalez, quien asegura que
luego del disparo ve a la Torres salir de la obra en construcción caminando
normalmente y esta circunstancia, conforme la experiencia, nos indica, una
tranquilidad típica de quien ya consumado su accionar, se retira tranquila sin temor
alguno a ser agredida, caso contrario hubiese optado por una retirada corriendo del
lugar despavorida para evitar ser agredida por los sujetos, lo que no se compadece
con una huída temerosa de ese sitio. En cuando a la existencia de varias armas de
fuego en poder de los sujetos, solo se secuestra una arma calibre Treinta y dos
operativamente nula y no del lugar del hecho sino en cercanías entre yuyales del
lote baldío. Cabe reflexionar sobre la existencia del arma, teniendo en cuenta que
en su primer deposición, afirmó que la llevó desde su domicilio hasta el lugar del
hecho, reconociendo que “sacó el arma” y ni su nuera Cabello, ni la vecina
González le observaron arma alguna, con lo antes afirmado, concluyo que la llevaba
entre sus ropas oculta . En su segunda deposición la acusada afirmó “que se le
nubló la vista”, agregó “que luego de escuchar el disparo se dio vuelta, y luego que
no se dio vuelta afirmando finalmente, que no se acuerda que fue lo que hizo”. Tal
lo analizado precedentemente, al suscripto no queda duda que la acusada, efectuó
el disparo. Declaró en la audiencia el funcionario policial Roque Heredia, quien
practicó averiguaciones en el lugar sobre distintos hechos acaecidos en las
inmediaciones , pudiendo establecer por manifestaciones verbales de Verónica
Paola Cabello que fue asaltada y le arrebataron la cartera y efectos varios incluida
la ropa de trabajo. Luego entrevisto a Silvana Velásquez de dieciséis años de edad
quien encontrándose con su hermano en sus bicicletas entre cinco sujetos le
sustrajeron la bicicleta tipo playera marca Bianchi y otra color celeste, ambos
hechos mediante el uso de armas de fuego y por estos hechos fueron aprehendidos
dos sujetos Daniel Gutiérrez y Jorge Bustos secuestrándoseles las bicicletas que
les habían sustraído a los menores. Posteriormente, se entera por dichos de
familiares que se encontró a Diego Alejandro Hidalgo con herida de arma de fuego
en el estomago siendo trasladado al Hospital de Urgencias. Agrega el funcionario
que estos hechos pueden ser vinculados dentro de la misma causa. Refirió en el
debate que la zona del hecho es conflictiva en cuanto al accionar delictivo. Por su
parte el policía Seferino Carlos Díaz, quien se constituye al lugar del hecho siendo
entrevistado por Mónica Molina que le manifiesta que en el sitio baldío ubicado al
este del pasaje público habían encontrado a Diego Hidalgo, por lo que ingresa a
dicho sitio baldío y debajo de unos yuyos secos encontró un arma de fuego
revolver calibre Treinta y dos nº 02765J con cachas de madera envuelta con
una cinta negra aisladora y ocho juegos de llaves y un par de borceguíes,
labrando el acta respectiva. Agrego, que la zona es bastante riesgosa, y el índice
delictivo es alto. Que revisó el baldío y la zona es villa. Se acreditan sus dichos con
el acta de secuestro de fs.14 del arma. Luego el policía Marcos Leguiza, nos relata
que el mismo día veintitrés de junio de dos mil siete es comisionado a constituirse
en calle Fermin Martín nº 7915, donde se habría producido un incendio de una
camioneta Ford F-100 que se encontraba al fondo de la vivienda en llamas no
encontrándose sus moradores, logrando Bomberos apagar el incendio, siendo el
domicilio del señor Luis Milo y Luisa Teresa Torres, constatando la presencia de
vidrio de botella a la altura de la ventana, informando los vecinos que sería
propiedad de la Torres que en horas tempranas habría disparado a un sujeto que
había fallecido. Este funcionario concurrió al lugar del hecho en horas de la mañana
y no encontró a nadie, agrega, que la zona es complicada delictivamente. Debo
analizar el testimonio del esposo de la acusada, el ciudadano Luis Milo, quien
efectuo en el debate un relato en donde trasmitió su real estado de indignación e
impotencia frente a lo ocurrido. Nos indicó que se dedica a hacer mudanzas y ese
día salió a trabajar, y al regresar al centro su hijo lo llama por teléfono, porque
habían asaltado a su mujer, se hizo presente en la Estación de servicios donde
trabaja su hijo y allí estaban su esposa , su nuera llorando y de allí se fueron a
buscar a un abogado. Su esposa estaba desesperada, lloraba, nunca la había visto de
esta forma, no podía ni hablar, no explicó que pasó, que el abogado les indicó que
hacer y después vino el calvario, me quemaron a las doce la camioneta. Relata que
todo lo que dejaba en el patio se lo robaban. La gente le dijo quienes fueron pero
no quieren hablar, tienen miedo que les pase lo mismo. A Hidalgo no lo conocía
pero se juntaba con los chicos malos con “bolsitas”. Estos le rompieron la casa, le
robaron todo. A mi esposa le rompieron la puerta del auto para sacarle los
cospeles, esto fue el día anterior. Que les robaron mas de diez veces, se olvidaba
una herramienta afuera y al otro día no estaba más. A su esposa le sacaron la plata
de la iglesia. Todo esto fue anterior al hecho, hizo una exposición pero nadie se
ofrecía de testigo, lo de la puerta del auto no lo denunció, la policía no recupera
nada. Que tenían buena relación con los vecinos, la esperaban para que los llevara.
Que su esposa ayudaba a buscar ropa para la gente y después la vendía y llevaba la
plata a Caritas, también vendía ropa nueva. Hoy vive solo en casa de su madre que
murió hace dos meses. “me arruinaron la vida, no tengo nada” . Que nunca tuvo
arma ni su esposa. De lo que me robaron nunca recuperé nada, una vez fui a
recuperar una campera a la casa de los padres del que me la robo y el padre me la
devolvió, otra vez me rompieron el parabrisas y el padre me lo pagó. Que fueron a
buscar a un abogado porque no sabia nada de lo que paso y porque la habían asaltado
a su nuera. Del lugar del hecho a su casa hay menos de una cuadra de distancia, hay
dos o tres casas y ahí comienza la Villa. Este testimonio es desgarrador, ya que
evidencia como afectó al grupo de la acusada este hecho y lo ocurrido luego, el
incendio de la camioneta el robo total de su casa y el estado actual, solo sin su
esposa. Resta analizar el resto de la prueba colectada, comenzando con la pericia
psiquiátrica practicada en la persona de la imputada Torres, obrante a fojas
Trescientos noventa y nueve, donde en sus conclusiones, se afirma: “ Que la señora
Luisa Torres ,no presenta al momento del examen insuficiencia o alteración
morbosa de sus facultades mentales.2-Al examen actual y sus relatos, no ofrecen
elementos psicopatológicos compatibles con insuficiencia, alteración morbosa o
estado de inconciencia, que permitan inferior que a la fecha de comisión del hecho
delictivo le impidieran comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus
acciones.”. Lo que nos indica , que la acusada es punible desde el punto de vista del
derecho penal. Por otro costado , se practicó una pericia psicológica en su persona,
por parte del Perito Oficial Lic. Gustavo Marconi, , obrante a fs.275//283,
practicando la misma con la perito de control de la defensa Lic. Licitra, quien
emite dictamen en disidencia y en conclusiones diametralmente opuestas y que
sarán analizadas con posterioridad. El Lic. Marconi en su estudio pericial nos
ilustra : “... se presentó dispuesta a colaborar con el examen. A lo largo de las
entrevistas, se pudo advertir actitudes sobresimulatorias de ansiedad
angustiosas a través de lo cual expresaba su reticencia y evasividad ante la
exploración psíquica, a la vez que ocultaba detalles o precisiones de
acontecimientos personales que intuía que la podían comprometer
desfavorablemente ante la valoración pericial”. “En cuanto a la exploración de
la memoria respecto de los hechos de autos, se puede afirmar que la imputada se
presenta con dismnesia (amnesia lacunar) simulada, cuyos cambios de
contenidos no obedecen a fallas Mnémicas de relevancia psicopatológics. Se trata
mas bien de alteraciones Paramnésicas de tipo fabulatorias, cuyos cambios
cualitativos y cuantitativos obedecen a la dirección voluntaria y deliberada del
manejo de los recuerdos. Durante todo el proceso mostró un estado anímico
ansioso sobre simulado cuya inestabilidad estaba en parte ligado a su situación
procesal de encierro y convivencia carcelaria conflictiva, con exaltaciones de
llanto de etiología sobresimuladora que obligaba por momentos a interrumpir el
examen e incrementar otra entrevista en su defecto. Se infiere que con todo ello,
habría intencionalidad manipuladora, para evitar la profundización de su
evaluación psíquica”. “ Si bien su instrucción educativa fue muy básica, se advierte
que es una mujer dotada de gran capacidad de inteligencia practica, emprendedora,
abordando por si sola y resolviendo con independencia sus asuntos laborales,
familiares y económicos”; en sus conclusiones, el licenciado, en cuanto al “Nivel
Intelectual” nos indica que “presenta un coeficiente intelectual total de CI=79 (+ -
5) lo que se corresponde con una inteligencia General NORMAL BAJA (
Promedio esperable esta entre 90 y 110) lo que resulta esperable dentro del
contexto cultural de desarrollo y pertenencia, como así también a las condiciones
evaluativas atravesadas por su inestable colaboración”. Agrega: “ Este rendimiento
intelectual total esta conformado por: una escala verbal, cuyo coeficiente
intelectual verbal ( inteligencia teórica alcanzado fue de CI=76 el cual se
corresponde con una inteligencia teórica limítrofe ( no implica retrazo
mental , el normal promedio esperable está entre los 90 y 110). Y una
inteligencia práctica NORMAL BAJA ( el normal promedio esperable está
entre 90 y 110). Nivel visomotriz: “..se advierte un hipercontrol sobre el polo
visomotriz y tendencia al retraimiento del tamaño grafico como modo de ocultar
sus aspectos impulsivos agresivos..”. Conclusiones: -Características de su
personalidad: “... se permite inferir una estructura de personalidad
configurada alrededor de rasgos narcicísticos, infantiles y de inmadurez
emocional, se destacan características ansiosas asociadas a su lábil autoimagen,
pobre control de las emociones, dificultad de modular sus afectos y una
impulsividad latente ( considerable agresión contenida de forma latente que se
expresaría en general de forma hostil y disimulada) que le imprime un patrón
pasivo-agresivo evitando a su manera el avance de lo displacentero sobre su
consciencia y sobrecompensando su vivencia de minusvalía con conductas
manipuladoras, avasalladoras e impulsivas.” Agrega: “ supuestamente el comienzo
de incidentes que alteró sus emociones, no salió de lo común y frecuente propio
del ambiente social a que estaba acostumbrada la periciada, según surgen de sus
expresiones. De modo tal que se pudo advertir que el primer suceso en el que
resultó victima la novia de su hijo, resultó motivo suficiente para atribuirle el
efecto de cambios afectivos en la psiquis de la imputada preparándola para
proceder con irascibilidad e intemperancia hacia una salida deliberada y
consciente de maniobra sobre el entorno inmediato propio de su
personalidad. Con lo cual se habría hecho proclive al encuentro de la
provocación de una situación mas grave...”; “se infiere que al momento del
hecho, la imputada por sus características de personalidad ya detalladas, podría
haber contribuido a desplegar las condiciones de situación de alto riesgo de
actuación impulsiva-agresiva, posibilitando involucrare en despliegue conductual
movida por actitudes iracundas, a la que es muy proclive por su baja tolerancia a la
frustración.” Finalmente, dictamina: “ ...se puede concluir, que de la personalidad
de la imputada podrían haber surgido al momento de los hechos de autos,
expresiones conductuales que obedecen a impulsos primarios iracundos y
coléricos desarrollados mediante sentimientos negativos de alta penetración, tal
como el odio y la venganza, los cuales elevados a la categoría de pasión habrían
sido capaces de absorber y monopolizar parte de la vida psíquica fomentando el
desequilibrio de la personalidad, cuya magnitud no reviste las características de
conmoción, ni tampoco habrían sido el resultado comprensible de una
expresión de desequilibrio emocional compatible con una expresión de
estado de violenta emoción, ya que del profundo análisis pericial no se hallaron
representaciones psíquicas disvaliosas altamente psicoestresantes para su
organización Yoica asociadas a la vivencia de un súbito estallido emocional
violento...” Este dictamen pericial resulta a todas luces concluyente, a criterio del
suscripto, sobre la personalidad de la acusada y como actuó su psiquis al momento
de los hechos, me libera de formular otras consideraciones al respecto. El propio
Licenciado en el debate ante preguntas, afirmó, que efectivamente la acusada Luisa
Torres, tuvo una “alteración emocional” pero de ningún modo esta alteración o
desequilibrio, afectó su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y
dirigir sus acciones, expidiéndose en igual sentido al dictamen pericial
Psiquiátrico. Debo tener en cuenta, el dictamen de la perito de control, Lic. Liliana
Angelina de Licitra, quien en el debate a preguntas, si conocía la mecánica del
hecho, dijo: que si la conocía por lo que le informó la abogada que la contrató, y
sobre esta base, tanto en su dictamen ya incorporado, como en el su testimonio,
hace un relato sobre lo ocurrido , en lo puntual, que transcribe en fojas 318 primer
párrafo, siendo un correlato textual a la segunda postura defensiva de la acusada, la
que fuera descartada por el suscripto por los fundamentos oportunamente
esgrimidos al analizarla. Si bien aporta la testigo elementos de relevancia en la
psicología, los fundamentos del perito oficial me llevan a inclinarme por las
conclusiones por él arribadas, compadeciéndose con el informe socio ambiental
practicado por la lic. Layus que si bien sus afirmaciones no encuentran
objetivamente apoyatura testimonial, atento, tal lo expresara, por la negativa de
hacerlo de los vecinos, no puedo poner en duda su trabajo, ya que la experiencia
nos indica que efectivamente en barrios como el que nos ocupa, el vecindario actúa
en forma anónima para evitar ser futuras victimas de agresiones por parte de los
involucrados en estos hechos, comentando lo que conocen pero negándose a
prestar sus testimonios. La Asistente social, en forma objetiva entrevista a vecinos
y familiares de ambos grupos en conflicto, extrayendo de estos su conclusión, en
lo relativo a la personalidad de la acusada en el mundo donde realmente habita,
como de la victima. Así sus conclusiones nos hablan del comportamiento de la
acusada, su carácter, su forma de manejarse con los demás en la vida diaria,
mostrándola tal como se lo manifiestan. De allí infirio la verdadera personalidad de
la Torres, que confrontándola con la pericia psicológica, son coincidentes. Ahora
bien, luego del análisis precedente, debo manifestar que el Ministerio Publico en
sus conclusiones finales, dio por cierta la existencia del hecho y que la acusada fue
la autora del disparo que dio muerte al menor Hidalgo, dando por demostrado que
la primera postura defensiva se adecua congruentemente a lo ocurrido. En primer
lugar descartó el actuar de la acusado en legítima defensa en razón de haber
concurrido a defender algo que ya fue consumado. Se inclina entonces por un
actuar en estado de emoción violenta, previsto en el art. 81 inc.1 apartado a) del C.
Penal. Hablo de un estado de emoción violenta provocado por hechos anteriores
con entidad suficiente para motivar ese estado de emoción y ajeno al autor. Reseña
los dichos de la Cabello al manifestar que “se alteró”, La testigo González, “la ve
pasar gritando enfurecida”. Los hechos desencadenantes fueron a) el robo en
perjuicio de Cabello, que es ajeno a la acusada; b) la suma de carga de hechos
padecidos el día anterior, que influyeron en la psiquis de la Torres y produjo esta
“alteración emocional. Los policías corroboran que “la zona del hecho es
conflictiva con alto índice delictivo”.c) factor temporal: “la reacción de la
imputada al conocer el hecho, desde que fue y volvió pasaron entre cinco y siete
minutos, fue mató y regresó: d) la personalidad: Se inclina en el dictamen emitido
en disidencia por la Lic. Licitra, coincidiendo que la acusada actuó en estado de
emoción violenta, no tiene perfil se asesina, es trabajadora, de carácter fuerte. La
lic. Licitra dijo que no hubo sobresimulación, no es narcisista, fue “un estado
emocional violento” Hay elementos de precaria intelectualidad, persecutoria,
conflictividad, “hay bloqueo de la voluntad de reflexión”. Concluye que se dan en el
caso los requisitos de la emoción violenta, no tiene antecedentes, “ ella actuó
como consecuencia de los hechos anteriores y el de su nuera”. Por su parte la
querella, mantiene la calificación legal de la acusación de Homicidio Simple
agravado por el empleo de arma de fuego y descarta la emoción violenta sostenida
por el Ministerio Fiscal, dando sus fundamentos. Finalmente la defensa de la
acusada Torres, sostuvo la postura defensiva de la segunda declaración indagatoria,
manifestando: “ Escuchó los hechos, se viste y sale con la intención que le
devuelvan las cosas, como ocurrió con su marido. En ese momento sufrió una
alteración, se enfrentó a tres menores alcoholizados y llegado el momento de
recuperar las cosas, tuvo miedo y se defendió frente a tres personas. Ese temor la
hace defenderse.” Por otro costado, comparte el actuar en estado de emoción
violenta con el Fiscal, describiendo los requisitos: circunstancias ajenas , externas
e idóneas “ no pudo manejar sus acciones, era tanta la bronca , la ira, no pudo
controlarse”. Excusabilidad: circunstancias excusables: ella estaba violentamente
estimulada para cometer el hecho. El robo del bolso fue requisito determinante y
condicionante. Causa eficiente: exige un estimulo externo. La excusabilidad
objetiva: ella no provocó. La ira es atenuante”. Actualidad de la emoción: lo fue en
el momento del hecho, no hubo intemperancia, actuó normalmente con
posterioridad. Debemos considerar que trabajó toda la vida y crió a sus hijos.
Finalmente solicita: 1-Homicidio en estado de emoción violenta y una pena de tres
años lo que fije el Tribunal y en 2-Exceso en la legítima defensa, “nunca quiso
matar, se defendió de tres sujetos”. Luego de analizar las posturas de las partes, el
suscripto, afirma que Luisa Torres, mató sin encontrarse en estado de emoción
violenta que las circunstancias hicieren excusables, sino por el contrario lo hizo
con el dolo homicida requerido por el art.79 y agravado por el art. 41 bis del
Código Penal. De lo acreditado en el debate, la petición del Ministerio Publico y
parcialmente adherido por la defensa, no puede prosperar, ya que no se dan en el
caso todos los requisitos del art. 81 inc.1º apart. a). En este tipo de situaciones se
exige a los jueces un minucioso análisis , jurídico -psicológico en todo el
contexto del desarrollo de los hechos, es decir, el antes, durante y con
posterioridad de la conducta desplegada por la acusada. En ese sentido, analizo el
antes, donde nos encontramos, con Verónica Paola Cabello, novia del hijo de la
imputada, quien esa mañana fue asaltada por dos sujetos, uno de ellos con arma de
fuego y desapoderada de un bolso con ropa de trabajo y dinero además de efectos
personales , en razón de haber ocurrido casi al lado de la casa de la acusada, se hizo
presente, en estado de nerviosismo atendible por lo vivido , golpeando la puerta y
siendo atendida por la Torres, a quien comentó lo sucedido, ésta mientras se
cambiaba de ropa, interroga a su nuera, sobre los sujetos y hacia que dirección se
dirigían, acto seguido sale a la puerta en dirección indicada, no sin antes y esto es
relevante, indicarle a su nuera que se metiera en la casa y se encerrara con llave en
dos oportunidades, iniciando el recorrido, a pesar de haber sido advertida que los
sujetos estaban armados y que no fuera. Es decir, en plena conciencia, recabó datos
de los sujetos y dirección en que huyeron, también, ordenó conscientemente a su
nuera que regresara a la casa. Luego, tal lo probado, caminó rápidamente ofuscada
en dirección al baldío y obra en construcción donde supuestamente estaban los
asaltantes, visto esto por la testigo González, gritando que le devolvieran sus cosas.
Esta testigo la ve encontrarse con tres sujetos y que discutían sin entender de que
hablaban, para acto seguido cuando ingresa a su casa, escucha un disparo y al salir
nuevamente, ve a la Torres, que sale caminando “normalmente hacia su casa”. La
escena descripta, nos indica que con su enojo, ingresa e increpa a los menores, aun
sin tener la seguridad que estos fueran los verdaderos asaltantes, y dispara el arma
de fuego, para inmediatamente, salir del lugar caminando normalmente, lo que
indica que no tenia en su forma de desplazarse ningún temor a respuesta del grupo
hacia su persona, arriba a su casa sin el bolso, se dispone a poner en marcha su
automóvil y conduce personalmente hacia el lugar de trabajo de su hijo, la estación
de servicios, comentándole allí lo ocurrido, para luego y ya en presencia de su
esposo, dirigirse a casa de una hermana desde donde convocan a un abogado , por si
“su nuera lo necesitaba”. Como vemos , tanto en el antes, el durante y el después, la
Torres actuó concientemente de sus actos, salió impulsivamente a buscar el bolso
de su nuera y actuó hiriendo de muerte al menor Hidalgo, para luego buscar ayuda
en su hijo, esposo y finalmente un abogado. Si bien la Cabello habló de haberla
visto llorando, nerviosa, esto no se compadece con la actitud, de arribar a su
domicilio, subir a su auto y conducir sin decir nada, hasta la estación de servicios.
Al suscripto no le queda duda, que la acusada, tal lo descripto por el perito
psicólogo oficial, tuvo “una alteración emocional” pero no es la alteración de la
conmoción violenta prevista por la ley. Además, la ley habla de un actuar en estado
de emoción violenta que “ las circunstancias hicieren excusable.” El hecho de
haber padecido, anteriores ilicitos del que resultara victima de desapoderamiento,
no resultó suficiente, el hecho reciente del robo a su nuera para excusar su actuar.
El padecimiento de sucesos anteriores, no esta demostrado objetivamente, “no
hicimos nunca denuncia porque la policía no hace nada, ni recupera nada”, esta
afirmación si bien es un sentimiento de la sociedad en general frente a los hechos
delictivos, no encuentra sustento alguno y en el caso que subjetivamente lo
diésemos por cierto, la sustracción de herramientas del patio , camperas ,
manifestadas por el esposo, el Sr. Milo, no son de entidad suficientes para provocar
tremenda reacción. A mas cerca aún, el desapoderamiento del bolso de su nuera,
que ya había acaecido, no justificaba , la conducta de la Torres en salir a buscar a
sus autores y recuperar lo sustraído. Entiendo, que si bien el hecho de la Cabello
fue traumático por el empleo de arma de fuego, no es menos cierto, que la Cabello,
no presentaba signos de violencia física ni de haber padecido una feroz golpiza o
herida con arma, que pudiese haber provocado tal reacción, lo cierto es que este
hecho fue uno mas, pero la reacción, de la Torres lo fue en el contexto de su propia
intemperancia , rasgo de su personalidad, impulsiva agresiva, la que la hace actuar
como lo hizo. Estas circunstancias del hecho, evidentemente, no hacen un actuar
excusable para su conducta y por ello solo cabe , asegurar que actuó conociendo lo
ilícito de su proceder, con intención y voluntad , ejecutando su conducta homicida.
Para reforzar esta fundamentación, en rechazo de la emoción violenta , la Doctrina
enseña: “ El efecto de las emociones es extraordinariamente poderoso y puede
inclusive determinar la muerte inmediata . Establecer si en determinados casos el
shock emotivo alcanzó hasta ese punto, es pues, materia de casa caso particular y
determinable solo por pericia, sobre la base de alguna preexistente
alteración morbosa”, “ ...no basta que con motivo u ocasión de un acto
injurioso e ilícito hubiese tenido lugar un hecho que más que la reacción
contra la ofensa, presentara los caracteres de un acto primo, de una
verdadera venganza. Verdad es- dice Manzini -,después de haber aceptado ese
principio- que “hechos levísimos pueden determinar ímpetus de ira;...pero
la capacidad del hecho de producir el ímpetu de ira, debe juzgarse en
relación a las naturalezas normales y no a los temperamentos criminales”.
No nos parece, del todo feliz la fórmula, especialmente por su último término;
diríamos más bien que la capacidad inhibitoria o la irritabilidad natural del
sujeto no agregan poder excusante a las circunstancias consideradas en sí
mismas. Esto no quiere decir que no deba tomarse en cuenta el temperamento del
sujeto; pero la consideración de ese aspecto más bien deberá tender a verificar si
además del hecho excusante existió realmente el estado emocional, ya que algunas
veces podemos hallarnos ante sujetos de escaso índice emotivo que invoquen haber
sufrido una perturbación emocional, sin ser ello cierto y entonces no serán
excusables, aún siendo real la provocación.”; “La ley atenúa el hecho cuando éste
constituye la reacción explicable, comprensible, excusable y externamente
motivada, de una conciencia normal; pero no requiere que las exaltadas
reacciones de un intemperante o de un ebrio, por ejemplo, tengan el privilegio
de una excusa, cuando han llevado al sujeto desmesuradamente más allá de
toda prudencia, de manera que el exceso de la reacción no sea íntegramente
explicable por las circunstancias, sino más bien por la carencia de contralores
inhibitorios, pedidos acaso precisamente por el culpable exceso alcohólico del
mismo..” ( Derecho Penal Argentino- Tomo III, pág.65, 66, 68,69,70,71 SOLER.
Ed.Tea, Abril 1992). Por otro costado, nos enseñan: “..una cosa es la emoción
violenta que sirve para atenuar la penalidad y otra la inconciencia o pérdida de las
facultades mentales que convierten al sujeto en inimputable, aunque el acto sea
delictuoso., Naturalmente aquí predomina en forma fundamental la pericia
médica. Ella podrá comprobar si el individuo actuó o no en estado de emoción
violenta ; hasta que grado llegó la emoción violenta y si la misma alcanzó o no a
privarle de sus facultades mentales” ( “El delito de Homicidio” LEVENE (h)
pág.310 Edit. Depalma. Marzo 1977); “ La fórmula médico jurídica de la emoción
violenta está constituída por un trastorno mental transitorio incompleto de
naturaleza emocional, con crepuscularización transitoria de la conciencia, producto
de una emoción anormalmente intensa, que jurídicamente representa, cuando las
circunstancias la hacen excusable, una atenuante de la pena”; “Jurídicamente, sólo
podrán ser consideradas como violentas las emociones que las circunstancias
hicieron aceptables, la emoción amorosa y la catastrófica o de pánico, pero no la
última, es decir la colérica, ya que el ímpetu colérico ni el furor son motivos
éticos, como tampoco lo es propósito de expiar una afrenta”.El maestro Soler nos
dice: Para buscar la excusa no debe partirse del estado emocional, sino que debe
llegarse a él, comenzando por el análisis de la situación objetiva.” Cita el autor: C.
N Crim. Sala 3, 09/11/73. Massardi, Adolfo, N, J.A.28274- “No comportan
emoción violenta excusable las reacciones tardías, extemporáneas, por venganza,
odio, iracundia, enojo, indignación, desequilibrio y alteraciones nerviosas, de
repulsa o destinadas a escarmentar, por mas explicaciones criminológicas que
posean y por mas ingredientes victimológicos que reúnan del dictamen del Fiscal
de Cámara” ( “Emoción Violenta” –Interrelaciones psiquiátrico-psicológico-
jurídicas- pág. 220, 221,223,224,230,231. José Enrique MARIANETTI. Doctor en
Medicina. Edt. “Ediciones Jurídicas Cuyo- Febrero de 1995). Abonando la posición
asumida, la Doctrina, nos enseña: “ La conmoción del ánimo se traduce en un
estado de furor, ira, irritación, excitación del ánimo, dolor miedo etc. el cual por su
violencia, vale decir, en razón de su grado, adquiere el carácter de una tendencia
hacia la acción de sangre.”; “Con arreglo a la ley la emoción debe ser violenta.
Pero este requisito no sólo subraya la intensidad de la conmoción del ánimo, sino
que, esencialmente, señala la acción reactiva e impulsora de la emoción. En lo que
atañe a la voluntad del homicida, esa reacción debe tener un grado tal, según
la interpretación correcta, que haya disminuido, debilitado o relajado los
frenos inhibitorios del autor”, Que en el caso bajo exámen, conforme pericia
psiquiatrica y psicológica no ocurrió ni disminución, ni debilitación ni relajación
de los frenos inhibitorios. “ La atenuante de que tratamos no premia al
intemperante ni al malvado. La emoción por violenta que sea, que encuentra su
causa en la sola intemperancia o en el solo desarreglo del autor, no lo beneficia,
pues con el carácter y la falta de moderación carga aquí quien los posee y no la
sociedad o los terceros”; “ La ira que no excusa es la que tiene su causa en el
propio autor o en una incitación fútil, pero no aquella cuyo origen se explica
razonablemente por las circunstancias del caso. La venganza, tomada como
satisfacción por el agravio recibido, tampoco excluye por sí misma la
excusabilidad de la emoción, sino que su valor atenuante depende, como en la ira de
su génesis. La venganza es , por regla, el estado de ánimo que posee el provocado
en su reacción iracunda. Solo el examen de su causa puede decidir sobre su
justificación.” Cuando se habla de “una causa extraña al autor”, nos enseña: “ Para
que exista una causa extraña al autor, no basta la causa simplemente concomitante
con la emoción. Tal es la circunstancia anterior o simultánea a la producción del
estado emocional que, aunque ligada al contexto del homicidio, no ha operado en el
ánimo del autor”; “..debe tratarse de una causa eficiente para producir la conmoción
violenta del animo del autor” ( Tratado de Derecho Penal, Tomo III Vol. I,
pag.71/97 Edit. Marcos Lerner Editora Córdoba. Julio 1988. R.C. NÚÑEZ). Las
citas reseñadas precedentemente, avalan mi postura al respecto de la inexistencia
del estado de emoción violenta que las circunstancias hicieran excusables, no
siendo, para el caso aplicable tal dispositivo legal. Las conclusiones del perito
psiquiatra y psicólogo oficial me llevan al estado de certeza que no existió en la
persona de Luisa Torres, ninguna alteración morbosa de sus facultades ni
disminución de su capacidad ni de sus frenos inhibitorios, habiendo actuado con
plena conciencia de sus actos comprendiendo la criminalidad de sus actos y
dirigiendo sus acciones. Por ello debe responder penalmente como autora del
delito que le endilga la pieza acusatoria, esto es, Homicidio simple agravado por el
empleo de arma de fuego. No puede el suscripto finalizar este análisis sin hacer
una reflexión sobre el caso. Estoy plenamente convencido que Luisa Torres, actuó
como en la jerga se denomina, como “justiciera”, y la ley no la justifica ni excusa
por tal obrar. Cierto es la sensación cada vez mayor de indefensión e impotencia
frente a la creciente acción delictiva en contra de nuestros bienes y personas, pero
mas allá de tal situación, la ley penal esta para reglar la normal convivencia de
todos los integrantes de la sociedad, y a ella debemos respetar para lograr el fin .
En tal conclusión sigo las sabias palabras del Maestro Ricardo Núñez en Ob. Cit.
Pág.95, “ A veces el Derecho le exige al autor que se someta a lo que se le puede
presentar como una injusticia u ofensa. A veces le exige, así, el sometimiento a la
causa provocadora. No hay razón para desconocer que el destinatario de una orden
de prisión o de embargo legítimamente expedida, pueda, por una u otra razón,
indignarse justamente frente a ella y por eso reaccionar contra el oficial público;
pero el Derecho no puede excusarlo y de esta manera hacer privar el motivo
particular frente al orden jurídico. Pero a las exigencias del Derecho no se pueden
equiparar otras que no encuentran apoyo en él, sino en normas de cultura social
distintas, las cuales no son irrefragables y pueden ser aceptadas o no por los
individuos y los grupos sociales.” Esta conclusión del Tratadista la hago propia, por
compartir cada una de estas realidades. Por todo ello, y demás constancias de
autos, doy por acreditado la existencia histórica de los acontecimientos fácticos
jurídicos en sus circunstancias de tiempo lugar y modo y la autoría responsable de
Luisa Teresa Torres en el mismo, debiendo ser responsabilizada penalmente.. Así
el hecho probado en el debate, es el mismo que se encuentra relatado en la pieza
acusatoria de fs. 379/393, remitiéndome “breviatis causae”, cumplimentando el
requisito del inc.3º del art. 408 del C.P.P. Así voto a esta cuestión.-------------------
--------------------------------------------------
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL DR. MARIO
CAPDEVILA, DIJO: Que votaba en igual sentido y alcance.-----------------------
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. LORENZO
VICTOR RODRÍGUEZ, DIJO: Respecto a la presente cuestión, comparto en un
todo lo que el señor Vocal del primer voto expone sobre la prueba obrante en
referencia a la acreditación de la muerte de Diego Alejandro Hidalgo y también con
el material testimonial, instrumental y pericial que nos lleva a tener como autora de
la misma a Luisa Teresa Torres, pero voy a discrepar respecto al camino que se
transita a como se arriba a este desgraciado suceso porque el fundamento así me lo
permite, ya que a mi criterio el accionar desplegado por la nombrada se vio
apremiado por circunstancias ocasionadas por la propia víctima y no
exclusivamente a un impulso de su voluntad, las que fueron precisamente el asalto
que sufriera su nuera, Verónica Paola Cabello. Para ello en primer lugar valoro la
Pericia Psiquiátrica que concluye en la persona de la traída a proceso, que pudo
comprender la criminalidad del acto no presentado elementos psicopatológicos
compatibles con insuficiencia, alteración morbosa o estado de inconciencia, al
momento del examen, lo que excluye cualquier argumento de no imputabilidad.
Primeramente analizaré la prueba testimonial. Cuento con el testimonio de
Verónica Paola Cabello, quien hace un relato similar al fijado en la acusación
manifestando que el día del hecho había pernoctado en casa de los padres de su
novio Víctor Omar Milo sito en Martín Fermin 7915 de bo. I.P.V Arguello; a las
siete y treinta horas su novio y el padre, Luis Milo, se van a trabajar, al igual que
hace la dicente aproximadamente a las ocho y veinte horas, y se dirige a la parada
del colectivo de la línea A-7 la que está a pocos metros del domicilio. Allí junto a
un hombre que se encontraba de tiempo antes y mientras esperaba el transporte,
observó desde su derecha, que dos sujetos venían del lado de un descampado
existente en las cercanía y un poco mas atrás un tercero, también mas allá aún, ve a
dos mujeres caminando. Si bien tuvo temor por estas personas ya que la zona es
peligrosa y ocurren asaltos en forma continua, tanto a transeúntes como en
domicilios, cosa que ha ocurrido en numerosas oportunidades en casa de sus
suegros, según relató en el debate y todo es debido a un asentamiento marginal muy
cercano al lugar, se sintió segura por la persona que se encontraba a su lado. Fue
entonces cuando uno de estos dos sujetos se arrima, le exhibe un arma de fuego
que portaba en su cintura y le grita “che chabona, dame la cartera y la bolsa”
quedando paralizada por el miedo mientras que el hombre que se encontraba a su
lado, percatándose de lo sucedido y dejándola librada al ataque, comienza a alejarse
cruzando la calle cuando es advertido por otro de los delincuentes que se quedara
quieto y le exige la entrega del bolso que también este portaba con un pantalón de
trabajo en su interior y se lo sustraen Luego se retiran, pero uno de ellos gira y se
queda mirándola fijamente por lo que emprende veloz carrera a la casa de su suegra
ante el temor que éste se volviera y le pegara un tiro, y golpea la puerta con el
cospel que aún conservaba en su mano a gritos de “Tere, Tere, abríme que me
robaron”. Es atendida por Teresa Torres quien aún tenía el camisón puesto, la qué al
interrogarla que había sucedido, en un estado alterado le contesta lo sucedido “me
robaron y se fueron para atrás, pero no vayas porque están armados”. Torres ya se
había puesto un pantalón y una campera, encima del camisón pero todo en cuestión
de segundos y salió prestamente de la casa y la testigo por detrás gritando que no
fuera, que estaba armados, pero Torres se conducía alterada, nerviosa y le
respondió “quedate adentro y echa llave” mientras caminaba presurosa en dirección
a un baldío distante pocos metros adonde le señalara que habían corrido los sujetos
agresores. También refiere la testigo que en esos precisos momentos se acercan
las dos mujeres a las que había divisado anteriormente por detrás del tercero de los
sujetos, las que le preguntan si la habían robado y al responderle afirmativamente y
que le robaron su cartera, una de ellas le dice “a mi también, recién en la puerta del
Dispensario” fueron los mismos pero ignoraban quienes eran. Teresa vuelve a
gritarle “metete adentro y quedáte con llave en la casa”, haciéndole caso “porque
Teresa estaba muy nerviosa”. Luego agrega en el debate que inmediatamente
escuchó un tiro y que “prácticamente en nada de tiempo” regresa Teresa y le dice
que dejase de llorar, saca el auto un Renault 19 y se dirigen a la estación de
servicio donde trabaja su novio y en el camino iba ésta muy nerviosa y al
preguntarle que pasó, solo le respondió “se me escapo un tiro y le pegue en la
pierna”, no hablando mas. Una vez llegadas a la Estación, fue su hijo el que le
sugirió ir a consultar un abogado con motivo de los dichos en cuanto a que se le
había escapado un tiro, cosa que fue aclarada en el debate, que fue su hijo el que
hizo tal sugerencia, no que fuera por iniciativa de la propia acusada. Nunca vio un
arma en la casa de su novio y tampoco observó que Teresa haya salido de la casa
con un arma en su mano, no llevaba nada. Ricardo Horacio Herrera es la persona
que se encontraba en la parada de colectivo cuando llega Cabello, haciendo un
relato similar a la nombrada aclarando que cuando ve como a seis sujetos a unos
cien metros y dos comienzan a acercase hacia donde estaban ellos “...y pensó que
los iban a asaltar” y le estuvo por decir a la chica (Cabello) pero no le dijo nada y
ya una de estas personas le arrebata la bolsa a la mujer y el otro le apunta con un
arma de fuego a la cabeza y le arrebata su bolso con pertenencias, la chica gritó
pero “ahí nomás se dan a la fuga”. Luego llamó al 101 dando la noticia y observó
que la chica se dirigió a una casa donde golpeo la puerta pero ignora si la
atendieron. La testigo Dominga del Valle González, vecina del lugar, relata que ese
día cuando salió de su casa para dirigirse al trabajo, se cruzó con Teresa Torres a la
que conoce porque es “cospelera” y lleva pasajeros al centro de la ciudad, “esta
mujer caminaba, rápidamente, muy enfurecida y decía devuélvame el bolso,
devuélvanme el bolso, no observándole nada en sus manos ”. Que regresa
nuevamente a su casa porque había olvidado algo y observa que esta mujer ingresaba
a un sitio baldío distante unos treinta o cuarenta metros donde existe una obra en
construcción y había tres sujetos que se incorporaron a los que esta mujer “con
una voz enfurecida les decía devuélvanme el bolso”. Luego “al pasar un minuto,
escuchó un solo disparo”, que venía del sitio y vuelve a ver pasar a Torres en
forma normal sin nada en sus manos. No se acercó al baldío pero inmediatamente
sintió gritar a una vecina de nombre Cristina y luego comenzaron a acercarse
vecinas del sector. Alberto Fabian Nieto y Monica Mercedes Molina, ambos pareja
y de cuya relación tienen tres hijas, los que se domicilian en igual barrio y zona
aledaña a Torres desde hace doce años declaran en forma similar que el día viernes
veintidós de junio de dos mil siete y con motivo de festejar los diecinueve años que
cumplía su hija Elina Griselda Nieto, organizan una fiesta a las que concurrieron
parientes y amigos entre los que se encontraba Diego Alejandro Hidalgo, (a)
“pelito”. Que el evento dura hasta aproximadamente las siete de la mañana del día
sábado en que se retiran todos, entre ellos “pelito” quien lo hacía en un avanzado
estado de ebriedad. Cuando comienzan a acomodar las cosas de la casa, notan la
falta de una bicicleta de su propiedad y en la calle observan una huella de la misma
la que Nieto comienzan a seguir y a una cuadra y media de distancia llega hasta la
casa de un amigo del antes nombrado, de nombre Alejandro y al golpear la puerta,
sale una señora a atenderlos a quien le informan que le habían robado la bicicleta y
esta mujer, sin preguntar, ni contestar, ingresa a la casa y vuelve con la bicicleta la
que es entregada a Nieto, retirándose estos del lugar. En circunstancias que
regresaban a su domicilio particular, se cruzan con su hija y el tal “pelito” quien
aducía haber perdido una campera pero que se encontraba muy ebrio por lo que
deciden dar aviso a una tía de éste para anoticiarlos del estado en que el chico se
encontraba, pero al hacerlo solo obtuvieron por respuesta que no se hicieran
problemas, que “pelito” no iba andar peleando por la campera, que andaba dando
vueltas por el barrio y mientras tomaban unos mates durante esta conversación,
entra un joven de nombre José, amigo de “pelito”, el que informa que “al pelito le
habían pegado” y se encontraba en el fondo de la casa de otra vecina de nombre
Cristina. Al concurrir al lugar lo encuentran a éste con una herida en el estómago,
por lo que llaman a la policía mientras el herido es trasladado en un “remis” al
Hospital de Urgencias. Por comentarios se enteran que una señora de nombre
Teresa le había pegado un tiro porque “pelito” porque éste y un amigo le habían
arrebatado la cartera a la nuera de esta señora. De los testimonios recibidos,
Cabello, Herrera y la señora González son los únicos que han observado, visto y
oído el momento del suceso y que nos anotician respecto a la forma anímica en que
se encontraba Torres y el tiempo transcurrido entre su salida del domicilio, ingresó
al sitio baldío y el momento del disparo, lo que me informa sobre su inmediatez
temporal. Ahora vamos al otro aspecto que rodea al hecho y es el contexto social
del lugar, así cuento con el testimonio antes referido, de Ricardo Herrera quien
manifiesta que “que apenas vio a los dos sujetos que se acercaban, pensó que
los iban a asaltar”, presunción que por supuesto se cumplimentó. De la pareja
Alberto Nieto y Monica Molina a quienes el mismo día y con la presencia de la
víctima en el lugar, le fuera sustraída al cabo de finalizar una fiesta, una bicicleta, la
que recuperaron siguiendo las huellas de la misma y que momentos antes del
suceso, se cruzaron con Hidalgo confirmando (lo que luego concluye el informe
químico que luego mencionaré), que Hidalgo se encontraba en un avanzado estado
de ebriedad. Luis Milo esposo de la acusada, quien si bien ignora las circunstancias
del hecho en si por no haberse encontrado presente, en su alocución planteó el
panorama de zozobra que vivía en el lugar por los numerosos hechos delictuosos
que ocurren, que se encuentran cercanos a residencias marginales donde existen un
cincuenta por ciento de personas buenas y un cincuenta por ciento de personas
malas de las cuales el veinticinco por ciento tienen miedo de sus propios hijos por
los delitos que se cometen. Que en el lugar que habitaban desde hacía muchísimos
años, fueron víctimas de numerosos robos en el interior de su vivienda Dijo que
“cosa que dejábamos en el patio, me la robaban”, algunas veces concurría a las
casas de este lugar marginal y le devolvían las cosas que le robaban, otras no las
recuperaba, al respecto no hizo denuncia policiales. Sí recuerda que el dos o tres
días antes a este lamentable hecho, le rompieron el vidrio de su vehículo R 19 y le
robaron los cospeles. En el debate, el testigo hizo un relato acongojado, sentido y
cortado por llantos ya que considera su vida deshecha por todo este desenlace, su
esposa detenida, su hogar destruido porque se lo quemaron los habitantes de la zona
marginal, le robaron todas sus pertenencias y las que no pudieron como un TV de
29`, se los destruyeron, también como consta en las actuaciones, su camioneta con
la que trabajaba como fletero, fue incendiada y actualmente debió abandonar la casa
y vive en otro barrio. En el debate depusieron los empleados policiales Roque
Fabián Heredia, Carlos Ceferino Díaz y Marco Leguiza quienes se desempeñan e la
zona en que acaeció el suceso y que declaran en el debate respecto en lo que hace a
su intervención específica y ante preguntas concretas sobre las características
sociales e índices delictivos que pudieren ocurrir en el lugar, en forma coincidente,
son contestes en afirmar que en el sitio existe un emplazamiento marginal siendo
muy alto el índice de comisión de delitos, “es una zona conflictiva y difícil de
poner límites”, teniendo en cuenta además que resulta complicado conseguir
testigos ya que nadie quiere involucrarse. Con este segundo análisis, queda
demostrada el grado de victimización en que se encontraba tanto la acusada como
el resto de su familia, con hechos de robos cotidianos, un lugar social conflictivo
al que hasta para la misma fuerza policial le resulta de difícil control; con escasa
participación ciudadana y solidaridad que se requiere ante hechos delictuosos,
aunque si se ha demostrado contrariamente un acto vandálico al ejercer una
violencia exacerbada sobre el hogar de la familia de Torres quien terminó
perdiendo hasta su fuente de trabajo cuando le fuera incendiado el vehículo con el
que realizaba fletes. Teniendo entonces este contexto, paso a analizar el resto de la
prueba, partiendo de que no debe considerarse en absoluto la comparación del valor
material de un bolso con el de una vida porque sería caer en subjetivismos en
contrario de “que para robar un bolso sin valor, le dispararon y lo mataron”, es decir
ambos conceptos terminan siendo contradictorios pero iguales en el resultado
final. Es por ello y dado lo delicado de estas consideraciones, que mi análisis esta
lejos de justificar una acción sino demostrar, desde mi punto de vista, del porque se
desencadenó esa acción. Al prestar declaración en la Instrucción H.M.A. y J.E.R.
declaran que ambos se habían encontrado el día del hecho con Hidalgo “pelito”, que
habían ingerido bebidas alcohólicas y que en horas de la madrugada, “pelito” les
dice que le habían sustraído una campera con “corderito”. A. declara que fue él
quien le entregó a “pelito” un arma de fuego, un revólver del cal.32, con cinta negra
en su culata, la que no funcionaba, ni tenía balas, “...ya que la usaban para robar y
con eso asustaban a las personas”, cosa que también declara R., que fue A. el que
entrega el arma a “pelito”. Difieren en cuanto a que A. expresa que fueron R. e
Hidalgo quienes se acercan a la parada de colectivo y mientras Hidalgo apunta con
el arma a una mujer, R. le arrebata la cartera, mientras que R. dice que cuando
Hidalgo le muestra el arma, él y su hermano se retiran porque no querían participar
de un robo. Que viendo de lejos como asaltaban a una mujer observando luego a la
señora Teresa que salía en persecución de Diego y E.R., según su relato, ingresa
luego al domicilio de una vecina, la señora Cristina a quien le explica lo que había
sucedido respecto al asalto y juntos se asoman por el patio para observar que
ocurría en el baldío aledaño donde la señora Teresa gritaba a Diego, “hijo de puta
devolveme las cosas”, ante lo cual éste le tira el bolso con las cosas y que en ese
instante la señora le hace un disparo con el arma que tenía. Tanto A. como R.
refieren que el disparo se efectúa desde una distancia de tres a cuatro metros,
impactando en la zona abdominal de Hidalgo. Respecto a lo expuesto, la
Instrucción se encuentra en la investigación por el delito del robo que sufriera la
señora Cabello, por lo que solo menciono las distintas posiciones que asumen R. y
A., corroborando si que en principio existió esta primera acción que motiva el
triste final. La Cooperación Técnica 225922/07, informe Técnico 7962-615677,
practicado sobre las prendas que portaba la víctima el día del suceso, concluye
entre otras aspectos analizados “que no se determinó la presencia de residuales
de deflagración por disparo de arma de fuego en las zonas periorificiales
descriptas”, es decir no se detectan los tres metales, plomo, bario y antimonio. El
Protocolo de Autopsia nº 902/07, nos confirma la ausencia total de tatuaje y
ahumamiento, y si que el orifico de entrada del proyectil de arma de fuego de 5 x 6
mm en hipocondrio derecho con halo contusivo de Fisch de 0,5 mm, por lo que la
distancia estimada entre la boca del arma y la piel ha sido mayor a los 50 cm. y la
dirección del proyectil dentro del cuerpo es de derecha a izquierda, de adelante
atrás y de abajo arriba. Todo ello y analizando toda la prueba en su conjunto, no
parcializada, nos da una idea aproximada de la distancia que se encontraba Torres de
Hidalgo al momento del disparo descartándose absolutamente que el mismo halla
sido a una muy corta distancia y resalto la trayectoria del proyectil, “de abajo
arriba”, porque no siendo Torres precisamente una experta tiradora o manipuladora
de armas de fuego, a mi criterio, no se apuntó directamente a una zona vital, caso
contrario la trayectoria hubiere sido totalmente distinta, al menos en este último
aspecto. El proyectil que le fuera extraído al cuerpo de la víctima, fue sometido a
una pericia balística, Informe 615.267/07, junto al arma secuestrada en el lugar, un
Doberman cal.32, mat. J 02765, con tambor de apertura oscilante hacia la izquierda
de giro en el mismo sentido, con capacidad para almacenar hasta siete cartuchos,
cuyas condiciones operativas resultaron “nulas”, y en cuanto al proyectil de causa,
corresponde al de un cal.22, y resulta apta para una eventual confrontación. En este
momento debo considerar, que no obra en autos, ninguna prueba independiente,
testimonial o documental, que me permita afirmar en primer lugar si Teresa Torres
tenía o no un arma de fuego en su casa; si la misma al momento en que Cabello
solicita su auxilio, salió en busca de quienes la habían atacado, con un arma de
fuego ya que esta única testigo niega haberlo visto. Solo obra en autos en la
declaración propia de Torres al ejercer su posición exculpatoria que dice haber
salido de su casa con un arma, pero luego lo niega aclarando que todo lo dicho, fue
por consejo profesional del letrado defensor en esos momentos. La testigo
Dominga González tampoco observó al verla pasar a su lado a Torres, que esta
llevara un arma en sus manos y por último que el arma de fuego con la que Torres
efectuó el disparo que impactó a Hidalgo, no fue secuestrada por lo que no me
encuentro en condiciones de afirmar que Torres tuvo un designio anterior y salió
de su casa, “buscando venganza y decidida a matar a una persona determinada”.
Sobre esta circunstancia, no existe ninguna prueba en autos que lo confirme pero
por lo contrario, el razonamiento es que la acusada se encontraba totalmente
alterada y tanto lo estaba que a pesar de las advertencias de Cabello que no
concurriera al lugar donde se encontraban los sujetos que momentos antes la
asaltaran, que eran varios y estaban armados, no obstante sin detenerse a pensarlo,
salió, con su aspecto de “recién levantada”, apenas vestida con prendas al tanteo
tomadas y se dirigió al lugar señalado. La Cooperación Técnica 225.922 determinó
en la sangre analizada de Diego Hidalgo la presencia de 114 mgs % de alcohol en la
muestra la que fue recolectada a las 17,30 hs del día del suceso que acaeció a las
8,15 horas, es decir que debe considerarse ante esta diferencia horaria, la
evolución a lo largo de estas horas de su período de transición, pero confirma
también otra circunstancia, Hidalgo se encontraba en estado avanzado de ebriedad
como así lo expresaran los testimonios expuestos supra. El informe ambiental
llevado a cabo por la licenciada María Layus, respecto a Daniel Hidalgo fue
confeccionado entrevistando a los progenitores, un hermano y a un integrante de la
murga “Las Aguilas de Arguello”. Así refiere que su conformación familiar era
integrada por padres y tres hermanos, estando la mayor actualmente viviendo en
pareja en el sur del país, mientras que los otros dos, uno realiza changas con su
progenitor y el menor de ocho años, concurre a la escuela, 3º grado. En el grado
educacional, padre analfabeto, la madre con instrucción primaria incompleta y la
víctima con estudios secundarios, primer año, incompleto. La situación
socioeconómica es sustentada por las changas que realiza el padre y lo que obtiene
la madre por ventas en un quiosco siendo los ingresos mensuales de promedio, mil
doscientos pesos ($1.200) resultando “insuficientes para satisfacer las necesidades
básicas”. La víctima trabajaba en la construcción con su padre y desde febrero de
dos mil siete a abril de igual año, trabajaba en ese rubro en el sur del país. La
vivienda se encuentra en un sector barrial marginal y periférico, sus habitantes
proceden de la ex villa “Parque Autóctono 17 de octubre” y se observa que las
condiciones ambientales responden a los requerimiento mínimos de habitabilidad.
Sobre la situación familiar, Hidalgo en su infancia era muy cerrado, callado, tenía
poco diálogo con sus padres, era de andar solo, no tener amigos y habituado a no
salir. En su adolescencia fue mas abierto y tenía un grupo de amigos con los que
sabía juntarse en la calle. Su progenitora expresa que cuando su hijo regresó de
trabajar del sur del país, frecuentó su circulo de amigos y “...comenzó a interactuar
con otros de cierto riesgo social”, y asevera que al advertir esa tendencia y
cuestionárselo, su hijo le respondía “yo estoy con ellos pero no soy como ellos, no
hago lo mismo que hacen ellos”, y agrega que era dócil, trabajador, y sociable. En
su ámbito social caracterizan a la víctima como sociable, educado, alegre, contaban
con un circulo de amigos con pautas de comportamiento socialmente esperadas
como también relacionarse con otros de riesgo, producto de una pauta
sociocultural acorde con su edad, algunos conocidos señalan “que él podría haber
tenido amigos de la pesada pero no era de hacer cosas de la pesada...”. Enfatizan
que Diego integraba la murga del barrio “Aguilas de Arguello” desde su formación
y que al momento de su deceso dirigía la batucada y era muy respetado por sus
pares. En relación al hecho, la familia expresa que conocían a la señora Torres, y
consideran injustificable la acción llevaba a cabo por ésta, “...y suponiendo que
hubiera sido responsable nuestro hijo, no puede salir a matar a cualquiera teniendo
otras alternativas para resolverlo...”. En lo referente a la familia de la acusada, se
encontraba integrada por el matrimonio y dos hijos, ambos padres con ciclo
primario completos y dos hijos con estudios universitarios incompletos, uno hasta
tercer año de Ingeniera Civil y el otro hasta segundo año de Derecho. La situación
socio ambiental, residían a pocas cuadras de la víctima en el mismo ámbito barrial
marginal con idénticas características socio económicas y al momento de la
entrevista, sin ocupantes. La situación económica se sustentaba con el trabajo de
Torres trasladando en su vehículo personas a cambio de cospeles y venta de ropa
por su cuenta y su esposo trabajando como fletero con un ingreso mensual de tres
mil pesos ($3.000) lo que alcanzaba para cubrir las necesidades básicas del grupo.
En la conformación como pareja, aparece en la entrevista el señor Milo como
productor de hechos de violencia familiar por discusiones, peleas, separaciones
producto según la acusada de ser este, “poco compañero, agresivo y mujeriego”,
mientras que el antes nombrado la describe como “cariñosa, sumisa y tener buen
trato”. Torres asumió un papel protagónico en el proceso de crianza de su
descendencia, mientras que el esposo, un papel secundario. En la integración con el
exogrupo, la acusada refiere que “ellos, (vecinos), me tenían mucha envidia porque
no pueden ver que otros progresen”, que efectuada obras de caridad con Caritas
regalando o vendiendo ropa para un ropero comunitario. En el ámbito social,
personas que no quisieron identificarse por temor a represalias por parte de la
acusada (recordemos que de la prueba adjuntada surge que precisamente es, la
vivienda de Torres la que fue totalmente quemada, destruida y robado las
pertenencias al igual que la camioneta con la Milo trabajaba), la sindican a la traída
a proceso como “prepuda, de carácter fuerte, mala persona, no querida, de amenazar
sin motivos y de andar armada”. La señora Silvia Leunda, jubilada, de 70 años de
edad quien relata que es coordinadora Caritas perteneciente a la Parroquia San
Jerónimo desde hace doce años y conoce a Torres desde entonces y que colaboraba
concurriendo una o dos veces al mes a buscar, la que luego vendía y entregaba una
colaboración en dinero para la institución. En varias ocasiones acompañó a la
acusada a zonas diferentes donde solía observar que la señora solía ayudar a quien
lo necesitara. Por su parte Flora Lávila, jubilada de 74 años de edad, también
conocía a través de esta Institución a Torres y que esta era una señora educada y
respetuosa desconociendo otros aspectos de su vida porque tenía un contacto
esporádico en Caritas cuando ésta concurría a buscar ropa. Por otra parte también
entrevista a María de los Angeles Spicogna, de 29 años de edad quien dice ser
amiga de Torres, que se ha trasladado con ésta abonando un cospel; que la misma le
ha conseguido trabajo para cuidar a una anciana y su esposo trabajaba con Milo
como fletero. Que nunca le ha visto armas en el vehículo y que Torres se mostraba
cuando iban en el auto, tranquila, alegre, nunca se enojaba para nada y era prudente
aunque familiares de la entrevistada le decían que se encontraba loca por viajar con
Teresa porque conducía muy fuerte. Por último en relación a los hechos, considera
que la familia Torres refleja escasa capacidad de autocrítica asumiendo Torres un
papel de víctima. Por otro lado en el contexto vecinal consideran que era previsible
que pasara algo como lo que pasó, que era algo que se podría esperar de ella. En
cuanto a las pericias Psicológicas, es dable mencionar que respecto a la practicada
por la perito de control, Lic. Liliana M. Angelina de Licitra resulta de su simple
lectura que se direccionó a la posición exculpatoria que Luisa Torres hiciera ante la
Instrucción en la segunda oportunidad, ya que en su primera exposición aparece
“prima facie” como actuando acorde a un estado emocional, mientras que en la
segunda oportunidad y luego de cambiar su letrado defensor, asume un papel de
legitima defensa y en este último sentido fueron orientadas las conclusiones de la
perito contraloreadora. Es por ello entonces que no son coincidentes en aspectos
primordiales que me conducen en definitiva a asumir una posición opuesta al señor
Vocal del primer momento, disintiendo en cuestiones que a continuación expondré.
Teniendo en cuenta lo expuesto, al momento de deponer en el debate el señor
Perito Oficial, Licenciado Gustavo Marconi sobre su dictamen que sindica a la
acusada como de una estructura de personalidad con rasgos narcisísticos,
infantiles, de inmadurez emocional, de lábil autoimágen, pobre control de las
emociones, dificultad en modular sus afectos, de una impulsividad latente, de
considerable agresión que se expresa en forma hostil y disimulada. También se
agrega que la misma imputada por sus característica de personalidad, en sentido
potencial podría haber contribuido a desplegar las condiciones de situación de alto
riesgo de actuación posibilitando involucrarse por actitudes iracundas por su baja
tolerancia a la frustración y concluye que dados estos sentimientos negativos de
alta penetración como el odio y la venganza elevados a la categoría de pasión
habrían sido capaces de monopolizar parte de la vida psíquica cuya magnitud no
reviste las características de conmoción ni tampoco producido un resultado de
conmoción, ni una expresión de estado de violenta emoción, “ya que del profundo
análisis pericial no se hallaron representaciones psíquicas disvaliosas altamente
psicoestresantes para su organización Yoica asociadas a la vivencia de un súbito
estallido emocional violento”. Bien, frente a este panorama de encontrarme ante
una acusada con semejante personalidad conforme surge de los acápites
mencionados, corresponde valorar si concurren los elementos de tipo psicológico
y además que las circunstancias lo hagan excusable. Surge a mi criterio, en primer
lugar cuestiones referentes a la personalidad de la acusada total y diametralmente
opuestas entre el dictamen y la prueba que se ha adjuntado respecto a los
testimonios valorados. Según el Licenciado Marconi, saca sus conclusiones luego
de haber mantenido cinco entrevistas con Torres. No cuestiono por no
corresponderme, su profesionalidad, pero quienes han convivido, compartido,
participado, colaborado con la nombrada, por muchísimos años, son de una opinión
total y absolutamente favorable tanto en su rol como madre, como vecina, como
amiga, como mujer y resulta excesivo volver a repetir al respecto todo lo expuesto
supra, pero son cuestiones que se ratifican con su falta de antecedentes penales y
trayectoria de vida que acusa el informe de la Licencia Layut. Pero sí los allegados
a la víctima dan una opinión desfavorable de Torres, no identificándose a la
entrevistadora, alegando temor a represalias por su parte, debe tenerse en cuenta
que fueron precisamente vecinos del lugar quienes en venganza quemaron,
destruyeron y robaron pertenencias de ésta ocasionando además que debieran
abandonar su hogar para ir a radicarse a otro punto de la ciudad, precisamente por el
grado de violencia manifestado en estos actos. También tengo en cuenta el grado de
victimización en que se encontraba la familia de la acusada quienes fueron robados
en numerosas oportunidades, según relata Milo en el debate “cosa que dejábamos
en el patio, la robaban, algunas las recuperaba porque iba a las casas de donde sabía
que me habían robado y los padres se las devolvían, otras veces no”, que de estos
hechos solo radicó una o dos exposiciones policiales, no denuncias. Torres y Milo
también refieren que uno o dos días antes de este hecho, les rompieron el vidrio
del automóvil R-19 con el que Torres trasladaba personas a cambio de cospeles, y
les robaron cospeles y objetos del interior del mismo. Ante la contradicción
existente entre la prueba independiente que fuera legalmente incorporada y las
conclusiones del dictamen Psicológico, durante el debate el suscripto trato de
obtener una respuesta que resultara satisfactoria y me despejara de la duda que
tenía, cosa que no logré y es por ello, ante la duda, que me debo inclinar
compartiendo en un todo el encuadramiento propuesto por el señor Fiscal de la
Cámara al momento de emitir sus conclusiones y pena solicitada. Así pregunté al
Licenciado Marconi que si no resultaba contradictorio expresar en sus
conclusiones respecto a la acusada cuestiones como; (pag.277) “Si bien su
instrucción educativa fue muy básica, se advierte que es una mujer dotada de gran
capacidad de inteligencia práctica, emprendora, abordando sola y resolviendo
con independencia sus asuntos laborales, familiares y económicos” y por otro lado
al referirse al nivel intelectual (pag.279), dice “un coeficiente intelectual verbal
alcanzado (inteligencia teórica), alcanzado fue de CE-76, el cual se corresponde
con una inteligencia teórica limítrofe, lo que no implica retraso mental. El
coeficiente intelectual práctico alcanzado (inteligencia práctica), fue de CI-85, el
cual se corresponde con una inteligencia práctica normal baja, a lo que se me
respondió que son cuestiones de interpretación y que para su criterio no era
contradictorio lo expresado. En la pag. 281 del dictamen en el tercer párrafo
expresa “Supuestamente el comienzo de incidentes que alteró sus emociones....”,
al interrogarlo al respecto, contesto que pudo existir una alteración emocional pero
que no permite inferir un estado compatible con una violenta emoción. Como el
suscripto intentara una mejor explicación especialmente para que sea comprendida
por el público presente en la sala y especialmente la justiciable que es quien mayor
atención demanda, interrogué teniendo en cuenta lo acaecido y dada que la prueba
adjuntada evidentemente nos esta diciendo, que Torres fue despertada
sorpresivamente por gritos de su nuera que había sido asaltada; que la propia
acusada ha sido agredida con este tipo de hecho en numerosas oportunidades
anteriores, la última apenas uno o dos días antes (dichos de la acusada y su esposo
Milo); se encontraba en camisón y se calzo un pantalón una campera y salió
prestamente de la casa en busca de recuperar el bolso pese a las advertencias de su
nuera que los sujetos estaban armados, haciéndolo, según los testimonios
expuestos sin portar arma de fuego alguna en sus manos; que en un estado
totalmente alterado y a los gritos que le devolvieran el bolso, ingresó al sitio baldío
sin medir consecuencias ni cuentas personas se encontraban allí; que todo ocurrió
en tiempos no mayores al minuto, como lo dicen los testigos Cabello y González,
es decir estamos hablando de una inmediatez temporal entre el inicio y el final, y es
por ello que interrogue al señor Licenciado Marconi como se compagina el
dictamen con esta realidad, a lo que me fue contestado que “según su posición y
siguiendo el criterio sostenido por el Médico Psicólogo Bonett, la emoción
violenta tiene su base de análisis en tres situaciones, la amorosa, la catastrófica y la
colérica descartándose esta última como una causal de estudio al respecto y que
desde su punto de vista a ello obedeció la acción de la acusada”. Al exponer la
Perito de control, Licenciada Licitra y ante la misma pregunta contestó en forma
exactamente igual pero considerando la “situación colérica dentro de los
fundamentos de la emoción violenta pero siguiendo otro criterio profesional
distinto al de Marconi, el del Médico Cabello”. Es por ello y ante las dudas que se
plantean ya que se arriban a resultados diferentes según el profesional que se
consigne, que considero que Torres se ha visto afectada en la facultad de
controlarse por las circunstancias vividas con anterioridad, afectando su estado
psíquico a causa del robo que sufriera Cabello por parte de la propia víctima
Hidalgo y no debemos considerar el valor material de la sustracción porque la
realidad nos muestra que dentro del mundo del delito, esto es precisamente lo que
menos cuenta, sino que el hecho en si tuvo una entidad suficiente por todo lo
expuesto supra como para alterar y llevar a Torres a desplegar su acción criminosa.
Este hecho debe ser analizado en todo el contexto, teniendo en cuenta la cantidad
de sustracciones que había sufrido esta familia con anterioridad, siendo el último,
muy aproximado en lo temporal. Además estamos analizando una zona de elevada
delictuosidad. Todo ello influyó en el estado psicológico de la acusada quien al
tomar conocimiento de los sucedido a su nuera, se alteró emocionalmente
reaccionando de la forma conocida. Descarto que el acto haya sido por ira o
intemperancia, lo fue por un hecho anterior, la agresión que sufriera Cabello por
parte de la víctima, que impactó en su ánimo generando la reacción motivo del
presente. Por los antecedentes personales, informes ambientales practicados,
conformación familiar, me lleva a concluir que si Torres hubiera podido
reflexionar, con un lapso de tiempo acorde, el hecho no lo hubiera cometido
porque además no se ha probado con la certeza que el juicio declama, que la misma
halla salido con un arma de fuego de su casa e ir directo a poner fin a la vida de una
persona determinada porque en el lugar se encontraban al menos tres sujetos. Así
Voto. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL DR.
JORGE LUIS FANTIN, DIJO: I- Teniendo en cuenta la respuesta dada en la
cuestión precedente, y la forma en que fue fijado el hecho probado, la prevenida
Luisa Teresa TORRES, ya filiada, debe responder como autora del delito de
Homicidio Simple agravado por empleo de arma de fuego en los términos de
los art. 79 y 41 bis del C.Penal. Toda vez que anoticiada de la sustracción de un
bolso a su nuera en la via publica, luego de interrogar a esta sobre la descripción de
los sujetos y la dirección que tomaron, procedió a munirse de un arma de fuego
calibre veintidós para inmediatamente salir en busca de los mismos, ofuscada e
ingresar por un baldío alli existente y dentro del mismo en una obra en
construcción, donde se encontraban tres sujetos, entre ellos el menor de diecisiete
años de edad Diego Hidalgo, para luego de increparlos que le restituyeran el bolso,
efectuó un disparo con el arma de fuego contra la humanidad del nombrado a la
altura del estómago, retirándose hacia su vivienda. La lesion provocada, produjo el
deceso de Diego Hidalgo, horas después. La figura del art. 79 del C.P., “protege la
vida de la persona, desde su concepción hasta su muerte, cualquiera sea su
conformación, sus deficiencias orgánicas y fisiológicas o su viabilidad”; “-Matar a
otro es despojarlo de su vida, hacerlo transitar de la vida a la muerte. Es un delito
instantáneo y de resultado material, cuya consumación se opera cuando se produce
la muerte a raíz de la conducta del agente..” ( Notas al Código Penal Argentino.
Parte Especial- Tomo II, pág. 18,19. Laje Anaya-Gavier). La figura exige dolo
directo de matar, acreditado en el caso de autos. La figura del homicidio se agrava
en su pena, en el art, 41 bis del C.Penal, cuando “alguno de los delitos de éste
Código se cometieran con violencia o intimidación contra las personas mediante
el empleo de un arma de fuego, la escala penal prevista para el delito de que
se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo..”, es decir, que
la utilización de un arma de fuego para consumar el delito de Homicidio agrava la
escala penal en la forma prevista. En el caso, sub exámen, quedo probado la
utilización del elemento, arma de fuego, y que su utilización causó la muerte del
menor, correspondiendo la aplicación del agravante. Siendo ello así , y cumplidos
los requisitos de los tipos penales reprochados, la acusada, debe responder
penalmente. Respecto a las solicitudes del Ministerio Fiscal y de la defensa sobre
la aplicación en el caso del art 81 inc.1º a), es decir Homicidio en estado de
emoción violenta que las circunstancias hicieren excusables, me remito a las
consideraciones producidas al tratar la primera cuestión. Así voto esta cuestión.-A
LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL DR. MARIO
CAPDEVILA, DIJO: Que compartiendo los argumentos esgrimidos por el vocal
preopinante, votaba en igual sentido y alcance.-----------------------------------
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEDA, EL SR. VOCAL DR. LORENZO
VICTOR RODRÍGUEZ, DIJO: Atento las premisas fácticas expuestas en la
cuestión precedente, me llevan a sostener que la calificación legal aplicable a
Teresa Torres es la correspondiente al de la figura penal atenuada del homicidio en
estado de emoción violenta, agravado por el uso de arma de fuego, a tenor lo
prescripto en los arts. 45, 81 inc.1º y 41 bis del C. Penal. En efecto, la conmoción
en el ánimo de Torres, como, a mi criterio ha quedado probado en el debate, tiene
vinculación directa con las circunstancias extraordinarias que fueron los sucesivos
hechos delictivos que la familia toda sufriera con escasa anterioridad temporal y
tuvieron suficiente idoneidad como para alterar sus sentimientos que la impulsaron
conforme las circunstancias fácticas analizadas, a efectuar el disparo que terminó
con la vida del propio agente provocador de tal determinación, Daniel Hidalgo, el
que momentos antes habría robado (hecho aún en investigación Instructoria), con
un arma de fuego, a una persona con lazos familiares que la vinculan a Torres
sentimentalmente, su nuera, o sea que existe una relación proporcional entre la
causa desencadenante y la reacción emocional. Además como ya expusiera al
tratarse la primera cuestión, no resultan, a mi entender, dirimentes las pericias
psicológicas practicadas en la persona de la acusada, como para afirmar con la
certeza exigida en esta etapa del proceso sobre la intemperancia o irascibilidad en
la conducta de Torres, por las contradicciones existentes en sus dictámenes y las
exposiciones en el plenario, tanto por parte de la oficial como en la de control,
para mi análisis crítico, por lo que existen dudas sobre este estado emocional en el
momento del disparo, la que entonces debe jugar a favor de la acusada. Considero
muy especialmente que tampoco se ha acreditado en el debate que la traída a
proceso se haya armado con un arma de fuego previo salir de su domicilio, lo que
en contrario acarrearía una responsabilidad distinta en cuanto a la calificación legal,
por la previsibilidad que debería haber tenido en su caso, por la posibilidad cierta
que podría suceder un acontecer luctuoso al concurrir armada al lugar donde la
víctima se encontraba.
A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. JORGE
LUIS FANTIN, DIJO: Al momento de mesurar la sanción que debe aplicársele a
la imputada, Luisa Teresa TORRES, tengo en cuenta a su favor que es una
persona trabajadora, como remisera “ilegal por cospeles”, sin antecedentes penales
computables, tiene una familia integrada por esposo y dos hijos mayores, que es
una persona sana física y mentalmente y no adicta al alcohol ni drogas. Su dificultad
para obtener un trabajo licito. El medio socio cultural donde desarrolla su
actividad, de cierta hostilidad delictiva, ya que se trata de una Villa, de suma
precariedad, integrada por ciudadanos trabajadores en su mayoría, pero también por
personas que viven al margen de la ley. Que en su lugar de alojamiento posee una
conducta Buena y desempeña tareas de ayudante de costura y otras actividades. En
su contra, la acción emprendida contra la vida de un menor de edad, y el medio
elegido para lograr su fin, una arma de fuego. Los daños sicológicos producidos en
la familia de su victima por la perdida de un hijo . Los motivos que la impulsaron a
obrar, tales como la intemperancia , impulsividad y agresividad. Por ello y demás
criterios de mesuración de penas de los arts.40 y 41 del C.Penal, estimo justo y
equitativo se le imponga para su tratamiento penitenciario el mínimo de la escala
penal prevista para el delito , esto es, la pena de Diez años y ocho meses de prisión,
accesorias de ley y costas, conforme los art. 5,9,12,29 inc.3, 40 y 41 del C.P y
arts. 412,550 y 551 del C.P.P. Los honorarios profesionales del Sr. medico
Psiquiatra Judicial , Dr. Ignacio Dalmases, del Lic. En Psicología Forense,
Gustavo Marconi , los fijo en la suma de pesos equivalentes a Diez Jus, conforme
los art. 24,34,36 de la Ley 9459 y 8002 y los de la Sra. Licenciada en Servicio
Social María Adriana Layus, por el informe producido, los fijo en la suma de pesos
equivalentes a Diez Jus, conforme lo dispone el Acuerdo Reglamentario Nº 4 Serie
B del año 1991 y Ley 8002. Así voto esta cuestión.-----------------------------------
-------------------------
A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL DR. MARIO
CAPDEVILA, DIJO: Que adhería en un todo al voto del vocal preopinante,
votando en igual sentido y alcance.-------------------------------------------------------
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A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. LORENZO
VICTOR RODRÍGUEZ, DIJO: Atento lo expuesto en la cuestión precedente y
resultado arribado, del hecho que la mayoría ha tenido por acreditado, voto en igual
sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Teniendo en cuenta las respuestas dadas a cada una de las cuestiones
planteadas, el Tribunal, actuando como Sala Colegiada y por mayoría,
RESUELVE: I- Declarar a Luisa Teresa TORRES, ya filiada, autora material y
penalmente responsable del delito de Homicidio Simple, agravado por el empleo
de arma de fuego, arts. 79,41 bis del C.Penal e imponerle para su tratamiento
penitenciario la pena de Diez años y ocho meses de prisión accesorias de ley y
costas, en los términos de los art. 5,9,12,29 inc.3º, 40 y 41 del C. Penal y 412, 550
y 551 del C.P.P.- II- Regular los honorarios del Sr. Médico Psiquiatra Dr. Ignacio
Dalmases, del Lic. En sicología, Gustavo Marconi en la suma de pesos
equivalentes a Diez Jus por el dictamen emitido, ( arts. 24,34 y 36 de la ley 9459 y
8002 y los de la Lic. En Servicios Sociales, Marian Layus por el informe
producido en la suma de pesos equivalentes a Diez Jus, (Acuerdo Reglamentario Nº
3 del 9-4-1991. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.