SENTENCIA NUMERO: Homicidio Agravado por el art. 41 bis...

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SENTENCIA NUMERO: En la Ciudad de Córdoba a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil ocho en la oportunidad fijada se cumplimenta con la lectura de los fundamentos de la Sentencia dictada en esta causa caratulada: “TORRES, Luisa Teresa p.s.a Homicidio Agravado por el art. 41 bis” Expte. N° 174455/08, radicada en ésta Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, Secretaría Número Uno, Sala Colegiada, integrada por los Señores Vocales, Dres. Jorge Luis Fantin, Mario Capdevila y Lorenzo Víctor Rodríguez, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, con la asistencia del Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Marcelo Novillo Corvalán, de los querellantes particulares Delmira Epifania Nieto y Raúl Omar Hidalgo con el patrocinio del Dr. Héctor Valfre y de las Dras. Mónica Pico y la Dra. M. Laurencia Olivares como defensoras de la imputada Luisa Teresa TORRES, argentina, casada, con instrucción, de 52 años de edad, nacida en la localidad de San Francisco del Chañar, Provincia de Córdoba, el día veinte de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, con domicilio en calle Fermín Martín, manzana 7 casa 24 de barrio IPV Argüello de esta ciudad, remisera, hija de Ramón Francisco Torres (f) y de Gerardo Medina (f), a quien se le atribuye la comisión del siguiente hecho: HECHO: El día veintitrés de junio de dos mil siete, aproximadamente entre las ocho y quince y las ocho y treinta horas, Verónica Paola Cabello se hizo presente en el domicilio de la imputada Luisa Teresa Torres, madre de su novio, sito en calle Fermín Martín N° 7915 de Barrio IPV 360 de esta ciudad, oportunidad en la que le manifestó a la imputada que dos sujetos acababan de

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SENTENCIA NUMERO:

En la Ciudad de Córdoba a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil

ocho en la oportunidad fijada se cumplimenta con la lectura de los fundamentos de

la Sentencia dictada en esta causa caratulada: “TORRES, Luisa Teresa p.s.a

Homicidio Agravado por el art. 41 bis” Expte. N° 174455/08, radicada en ésta

Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, Secretaría Número Uno, Sala

Colegiada, integrada por los Señores Vocales, Dres. Jorge Luis Fantin, Mario

Capdevila y Lorenzo Víctor Rodríguez, bajo la Presidencia del primero de los

nombrados, con la asistencia del Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Marcelo Novillo

Corvalán, de los querellantes particulares Delmira Epifania Nieto y Raúl Omar

Hidalgo con el patrocinio del Dr. Héctor Valfre y de las Dras. Mónica Pico y la

Dra. M. Laurencia Olivares como defensoras de la imputada Luisa Teresa

TORRES, argentina, casada, con instrucción, de 52 años de edad, nacida en la

localidad de San Francisco del Chañar, Provincia de Córdoba, el día veinte de

marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, con domicilio en calle Fermín Martín,

manzana 7 casa 24 de barrio IPV Argüello de esta ciudad, remisera, hija de Ramón

Francisco Torres (f) y de Gerardo Medina (f), a quien se le atribuye la comisión del

siguiente hecho: HECHO: El día veintitrés de junio de dos mil siete,

aproximadamente entre las ocho y quince y las ocho y treinta horas, Verónica Paola

Cabello se hizo presente en el domicilio de la imputada Luisa Teresa Torres, madre

de su novio, sito en calle Fermín Martín N° 7915 de Barrio IPV 360 de esta ciudad,

oportunidad en la que le manifestó a la imputada que dos sujetos acababan de

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asaltarla mientras se encontraba esperando el colectivo a escasos metros del

domicilio antes indicado. En ese estado, la imputada Torres hizo ingresar a Cabello

a su casa y , mientras se vestía en uno de los cuartos de la vivienda, le pidió a esta

última que le relatara lo sucedido y le indicara hacia dónde se habían ido sus

asaltantes. Seguidamente, la imputada Torres, siguiendo las indicaciones que

Cabello le había proporcionado, y presumiblemente portando un arma de fuego,

probablemente tipo revólver calibre .22, salió de su casa en busca de estos sujetos,

haciendo caso omiso de las advertencias que previamente Cabello le hacía,

diciéndole que no fuera ya que sus asaltantes se encontraban armados. En ese

interín Cabello la siguió hasta la esquina, tras lo cual regresó a la casa ya que la

imputada Torres en dos oportunidades así se lo había ordenado, indicándole que se

quedara encerrada con llave. Posteriormente la imputada Torres continuó su

marcha por la vía pública, desplazándose por calle Aviador Kissing hasta su

intersección con calle Page, donde dobló hacia la derecha para luego dirigirse por

un pasaje público situado a escasos metros de esa esquina. Una vez allí, la imputada

Torres ingresó a un sitio baldío en el que hay una obra en construcción, en cuyo

interior se encontraban Diego Alejandro Hidalgo, J.E.R. y probablemente una

tercera persona aún no individualizada. En esa oportunidad la imputada Torres

increpó a Diego Alejandro Hidalgo, exigiéndole a viva voz que le devolviera el

bolso que momentos antes éste supuestamente le había sustraído a Verónica

Cabello, tras lo cual, con intención de darle muerte y desde una distancia

aproximada de tres metros, efectuó en su contra un disparo con el arma de fuego

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antes mencionada, impactando el proyectil en la zona abdominal de Hidalgo, tras lo

cual éste se desplomó herido, mientras que la imputada Torres abandonó el lugar

del hecho, regresando a su casa. Como consecuencia de la herida abdominal que la

imputada Torres le ocasionó, el mismo día veintitrés de junio de dos mil siete a las

once y treinta horas se verificó el deceso de Diego Alejandro Hidalgo en el

Hospital de Urgencias de esta ciudad.- Según consta en Acta, siendo Sala

Colegiada, corresponde emitir su voto al Sr. Vocal Dr. Jorge Luis Fantin y

posteriormente a los Dres. Mario Capdevila y Lorenzo Víctor Rodríguez,

respondiendo a las siguientes cuestiones planteadas: PRIMERA: ¿Existió el hecho

y es autor culpable la imputada?; SEGUNDA:¿ Que calificación legal corresponde?

y TERCERA: ¿Qué sanción debe aplicársele y procede la imposición de costas?.-

-

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. JORGE

LUIS FANTIN, DIJO: La Requisitoria Fiscal de fs. 379/393, precedentemente

transcripta, dando cumplimiento a la exigencia procesal normada en el inc.1º del

art. 408 del C.P.P. atribuye a Luisa Teresa TORRES, la autoría responsable del

delito de Homicidio Simple Agravado por el uso de un arma de fuego, art. 79 en

función del 41 bis del C.P.. II- La imputada Luisa Teresa TORRES, a sus

condiciones personales agregó, contar a la fecha con cincuenta y dos años de edad,

haber nacido el día veinte de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco en la

localidad de San Francisco del Chañar de ésta Provincia de Córdoba, ser hija de

Ramón Francisco Torres (f) y de Gerarda Medina (f), domiciliarse en calle Fermin

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Martín Manzana Siete, Casa Veinticuatro de Barrio IPV 360 Arguello de esta

Ciudad. Estar casada, con Luis Milo desde el año mil novecientos ochenta, con dos

hijos varones de veinticinco y veintiséis años respectivamente, conviviendo en la

actualidad los tres en casa de su suegra. Que asistió hasta cuarto grado del ciclo

primario, sabe leer y escribir. Que vivió en San Francisco del Chañar hasta los diez

años de edad, tiene seis hermanos siendo ella la menor. Que ninguno de su

hermanos tuvo problemas con la ley. Tiene de actividad la de remisera “trucha” con

gente del barrio, cobrando con cospeles el viaje, tenia su auto particular que hoy ya

no tiene. Agrega que le quemaron la casa. Que por su actividad ganaba entre ciento

cincuenta a doscientos pesos por día, o sea unos ochocientos pesos al mes. Que su

esposo tenia la actividad de fletero, ganaba bien pero le quemaron la camioneta.

Que se considera una persona sana, física y mentalmente. Que nunca consumió

alcohol ni drogas, Sobre sus antecedentes penales solo recuerda una pelea en el año

mil novecientos ochenta y uno. Esta alojada en Bower en la Cárcel de Mujeres en

Pabellón C-1 Correccional de Mujeres, hace casi un año, teniendo conducta Buena

Seis y una sola sanción. Que en su lugar de alojamiento trabaja en taller de costura,

plancha y ayuda en lo que puede. Que la visitan sus hijos , esposo y hermanos.

Agrega que en la actualidad sus hijos viven solos, uno alquila en Arguello y el otro

vive en una casa de amigos. Su esposo vive solo en otra casa de suegra. Están todos

separados. Que los familiares del chico fallecido le quemaron su casa, fue el

mismo día a la mañana y también la camioneta Ford de su esposo, le robaron todo

de la casa, el televisor, todo, la casa quedó totalmente destruida. III- Seguidamente

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se intima a la imputada Luisa Teresa TORRES, sobre el hecho que se le atribuye y

las facultades que la Constitución Provincial, art. 40 y las leyes le acuerdan (art.

385 del C.P.P.), manifestando su voluntad de abstenerse de prestar declaración ante

el Tribunal por lo que se incorporan las declaraciones indagatorias prestadas ante la

instrucción de fs.151/152 y 338/341, manifestando en la primera declaración: “...

que Paola Cabello es la novia de su hijo y esa mañana la dicente estaba acostada

cuando Paola llegó despavorida y le dijo que la habían asaltado y le habían robado el

celular y la única plata que tenía. Entonces la dicente agarró y se puso un pantalón y

tomó un arma que tenía, era un arma chiquita y salió a buscarlos. Entonces encontró

a una mujer en la calle quien le dijo donde estaban los sujetos y ella se fue a ese

lugar, pero no sabe como se llama esa mujer aunque la conoce de vista. Que el

lugar que le indicaron era un sitio baldío en el cual había una obra en construcción

que está en un callejón en la villa de emergencia, entonces cuando ella llegó a ese

lugar vio que había un montón de cosas en el piso, eran todas las cosas que había

ido robando. Entonces ella les gritó que le devolvieran lo que le habían robado y

desde uno de los que estaban allí le tiró un ladrillazo y comenzaron a insultarla.

Entonces ella temió por su vida y se puso muy nerviosa y se le nubló la vista y

disparó con el arma que llevaba. Que los que estaban en la obra eran como cinco,

estaban todos arrodillados, a dos metros suyos, mas o menos, y uno de ellos sacó

un arma y la apuntó, por eso fue que la dicente disparó. Que el que le apuntó con el

arma se paró y tambaleaba porque estaba drogado, era un arma negra, como las que

tiene la policía, sin tambor, entonces ella también sacó su arma y disparó porque

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temía por su vida. Después comenzó a sentirse mal y entonces dejó su arma en ese

mismo lugar y se fue a su casa. Cuando llegó a la misma, tomó el auto y se fue con

Paola al trabajo de su hijo y después a la casa de su hermana y desde allí buscó a su

abogado. Que en muchas oportunidades le han robado en su casa y también los

cospeles que ella junta. También sabe que le han incendiado su casa y el que lo hizo

anda suelto. Posteriormente, en su declaración de fs. 338/341, agrego “...niego los

hechos que se me imputan. Yo lamentablemente no se lo que estaba diciendo por

que no es así como se me imputa a mi. En mi casa nunca hubo armas, nunca tomé

un arma, jamás en la vida, eso fueron cosas que me hizo declarar la defensa

anterior. El día del hecho salí de mi casa a ver si me entregan los bolsos porque

muchas veces los chicos le devolvían las cosas a mi marido, pero no tenía ningún

arma, me encontré con una señora que me indicó donde estaban, pero no se su

nombre. Entonces me encontré con una obra en construcción y cuando estaban los

chicos y dos me apuntaron, había muchos, todos armados y yo temía muy mucho

por mi vida y se me tiraron encima y yo tironeé y no sabía como salir de ahí. Sentí

un tiro a mi espalda y no se que pasó, ellos estaban todos armados. Preguntada por

la Sra. Fiscal de Instrucción acerca de si en algún momento tuvo un arma en la

mano la compareciente dijo; que no. Preguntada por la SFI para que diga que

participación tuvo en la muerte de Hidalgo la compareciente dijo que ninguna, que

en la declaración anterior dijo cosas que no son, yo soy inocente no he participado

en el hecho, yo no he disparado porque no tenía ningún arma. Preguntada por la SFI

para que diga si ella conoce de armas, dijo: que no. Preguntada por la SFI para que

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diga si ella conoce la diferencia entre una pistola y un revolver, dijo: que no.

Preguntada por la SFI para que diga hasta que parte del hecho se acuerda la

compareciente dijo: que cuando llegó uno le tiró un ladrillazo, que ella apenas

llegó le pidió que le dieran las cosas, y la empezaron a insultar, le dijeron hija de

puta, vieja culiada, retirate de acá, eso me lo dijo uno de los chicos, eran como

cinco, encima se me nubló la vista porque temía por mi vida y cuando me doy vuelta

estaba mal yo, estaba desesperada porque no podía salir de ese lugar y salí

caminando y escuché un disparo y no se quien fue. A preguntas generales que la SFI

le formula a la compareciente dijo: que la vecina que encontró le dijo a donde

estaban los chicos que roban, que no los conoce como tampoco sus nombres

porque hay muchos chicos que se juntan en las esquinas y se dedican a eso.

Preguntada por la SFI para que diga cual era su intención cuando fue al lugar del

hecho la compareciente dijo: que quería que le devolvieran las cosas que le habían

robado a su nuera, porque muchas veces se las habían devuelto a su marido. Que la

vecina le dijo ahí están escondidos, fue una sorpresa llegar y ver una obra en

construcción. Eran muchos chicos, eran como cinco o seis, no los conté, había luz

del día, se veía bien. Yo no llevaba nada en las manos, ellos estaban tomando,

parados, no me acuerdo, yo no sé en que forma estaban, si estaban parados o

sentados. Yo les dije a todos que me devolvieran las cosas, yo no estaba enojada,

les pedí que me devolvieran las cosas, yo nunca había hecho eso antes, a mi nunca

me habían devuelto las cosas, pero a mi marido sí. Uno me dijo, salí vieja culiada,

andate, mandate a mudar y me tiró un ladrillazo por el hombro, yo me agaché y

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salieron dos y me apuntaban, se me tiraron encima. Yo estaba mal y temblaba

porque no sabía como sacármelos de encima y me di vuelta y sentí un tiro, y me di

vuelta y me temblaban las piernas porque pensaba que me iban a seguir tirando.

Estaban muy embriagados. Yo pensé que me iban a agarrar los brazos. Yo empecé a

luchar y me los saqué de encima. Yo me los saqué de encima, tironeé y se me nubló

la vista, los empujé, hubo un forcejeo. Mientras forcejeaban me decían hija de puta

a que viniste a este lugar. Yo no sabía como me fui a meter ahí, me arrepiento de

haberme metido ahí. Temí por mi vida. Preguntada por la SFI para que diga que

altura tenían estas personas que se le vinieron encima la compareciente dijo :que

uno era de su misma altura y el otro mas alto, uno estaba encapuchado por lo que no

se que edad tenía, ese era el más bajo. Yo lo que recuerdo era que había muchas

armas en el suelo desparramadas, además de las que ellos tenían, y ya no me

acuerdo más. Preguntada por la SFI para que diga si ella vio las cosas de su nuera

dijo: no las ví, no se, no me acuerdo y no quiero más preguntas. Preguntada por la

SFI para que diga si escuchó el disparo estando de frente o de espalda. la

compareciente dijo: que lo escuchó de espaldas y que se dio vuelta, que no me di

vuelta, que no recuerda. Me arrepiento de haber ido a ese lugar, yo soy inocente,

para mi que entre ellos se han pegado y me han echado la culpa a mi, si yo no tenía

ni un arma, estaban todos borrachos y drogados. Preguntada por la SFI para que diga

que hizo después de escuchar los tiros la compareciente dijo: que me fui

caminando perdida, estaba mal y me vine a casa. Preguntada por la SFI para que diga

si le contó a su nuera lo que había pasado la compareciente dijo :que no, que ella le

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dio un vaso de agua. Preguntada por la Sra. SFI para que diga si ella sabe que su

nuera declaró que ella le había dicho que se le había escapado un tiro la

compareciente dijo: que no, que ella le dio un vaso de agua. Preguntada por la SFI

para que diga si ella sabe que su nuera declaró que ella le había dicho que se le

había escapado un tiro, la compareciente dijo que el anterior abogado le había

hecho declarar eso a su nuera, pero no fue así. Ella habló como la hizo declarar el

doctor. Yo a ella no le conté nada. Preguntada por la SFI para que diga que tipo de

relación tiene con su nuera la compareciente, dijo: que mas o menos bien, supongo

que bien. Es una relación medio fría. Preguntada por la SFI para que diga si la

relación es medio fría ahora o antes ,la abogada defensora de la imputada dijo: que

ahora, tras lo cual la compareciente dijo: ahora. Antes del hecho yo no me metí

nunca, a lo mejor no me quería. Pero yo no creo que ella haya dicho eso. Que desde

que estoy en la cárcel la relación es más fría porque fue una sola vez a verme.

Preguntada por la SFI para que diga como era su relación con su nuera antes del

hecho la compareciente dijo: que era buena, que era supuestamente buena, yo la

quería, yo la quiero. Yo estaba desesperada porque la quiero muy mucho, era el

sueldo de ella y el celular lo que le robaban. Estaba tan desesperada cuando ella

llegó a mi casa y me contó que le habían puesto un arma en la cabeza. Preguntada

por la SFI para que diga que fue lo que ella pensó cuando su nuera le dijo que tenían

un arma la compareciente dijo: yo salí, no pensé, salí sin pensar. Preguntada por la

SFI a sugerencia de la defensa para que diga que fue lo que ella pensó que iba a

pasar, la compareciente dijo: que ella pensó que le iban a devolver las cosas, que un

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montón de veces me robaron y otra vez me devolvieron los cospeles. Preguntada

por la SFI para que diga como se siente con relación a lo que pasó la compareciente

dijo: que se siente muy mal, estoy destrozada totalmente. Preguntada por la SFI

para que diga si antes de este hecho sufrió robos, la compareciente dijo: que si,

muchas veces, muchos robos, nunca hice denuncias porque no te llevan el apunte.

Que la gente del barrio sabe, todos saben. En el barrio hay gente buena y gente que

se dedica a robar, yo no hablé con los vecinos porque cada uno hace la suya. Tres

días antes me robaron todos los cospeles y plata que tenía, dejé el auto afuera de la

casa y cuando salí estaba abierto, tenía el vidrio roto y me habían robado los

cospeles y una plata que había recaudado para donar a la Iglesia. En ese estado la

abogada defensora dijo ¿esta segura? A lo que la compareciente dijo: no me

acuerdo, fueron varios días antes. Que no se acordaba mas. Informada la

compareciente por la SFI sobre que su esposo ha declarado que el día antes del

hecho investigado le habían robado los cospeles y preguntada para que diga si fue

así, la compareciente dijo: que si, que el día antes le habían robado los cospeles,

que eso es cosa de todos los días. Preguntada la compareciente para que diga en

donde encontró a su nuera cuando volvió a su casa dijo: no me acuerdo, que en la

puerta de su casa. Seguidamente la compareciente dijo:” no me la hagan complicada

porque no me siento bien”. Preguntada por la SFI para que diga desde cuando

trabaja vendiendo la ropa de Cáritas y como cospelera la compareciente dijo: que

hace mucho, como tres años, que en la Iglesia alquilan un local y el cura le dijo que

esa ropa era para regalar a los pobres, pero que si se podía había que sacar unos

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pesitos para el alquiler, que no era mucho lo que se juntaba. Que en la iglesia hace

tres años que trabaja, no me acuerdo desde cuando, y con los cospeles empecé hace

tres años. Que la ropa que yo sacaba alguna se vendía y otra se regalaba, esa era la

plata que se juntaba, también hacia remises gratis para Silvia que es la que organiza

el ropero comunitario, que era de Cáritas y su amiga. Preguntada por la SFI para que

diga como fue que empezó con el trabajo de los cospeles la compareciente dijo:

que se le vino la idea. Preguntada por la SFI a instancias de la abogada defensora

para que diga si la idea se la dio algún familiar y la imputada dijo: que se la dio una

señora de otro barrio que también hacia lo mismo. Preguntada por la SFI a

instancias de la abogada defensora para que diga si las decisiones que ella tomaba

en relación a todo lo que era el ámbito comercial del ropero y la cospeleada la

consultaba con Milo ,dijo la compareciente: que tomaban juntos las decisiones.

Que muchas veces iban juntos a buscar las cosas que se donaban, mi marido

también colaboraba. A preguntas generales por la SFI dijo :que cuando salió de ese

lugar no pudo pensar, que no sabe más nada y que recién su hijo la hizo reaccionar.

Seguidamente la imputada espontáneamente manifiesta que confiaba en su anterior

defensor y la defraudó, que hizo que su marido hiciera una denuncia en contra de un

oficial en la cárcel y eso le hizo bajar su calificación de conducta, que ese defensor

me hundió. Preguntada por la SFI a sugerencia de la defensa para que diga como es

su relación con las empleadas del Servicio Penitenciario y con las demás internas

la compareciente dijo: que tiene buena relación con ambas, que no pelea con

ninguna, que se lleva mejor con las empleadas del Servicio de nombre Maria, Beti y

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Belén que me conocen y son muy humanas. Asimismo la compareciente aclara que

usa anteojos y cuando vino a proponer a la Abogada Picco como defensora le

hicieron firmar como cinco papeles y no sabe que fue lo que firmó porque no los

pudo leer porque no tenía los anteojos. Preguntada por la SFI para que diga si ella le

informó la persona que la atendió que ella no podía leer, la compareciente dijo: que

no, que le dieron un alto de papeles y ella los firmó, se los dieron doblados a la

mitad y le dijeron que firmara. Que fue una mujer quien la atendió en esta Fiscalía

en esa oportunidad”. IV- Analizado críticamente el material de cognición colectado

surgen argumentos suficientemente sólidos para dar por cierta la existencia

histórica de los acontecimientos fácticos jurídicos y la autoría responsable de la

imputada en el hecho. Así pondero la declaración del esposo de la imputada, Luis

MILO, esposo de la imputada, quien compareció al debate y luego de hacerle

conocer las facultades del art 220 del C.P.P. manifestó su voluntad de prestar

declaración y dijo: Que se dedica a mudanzas y ese día salió a trabajar, cuando llega

al centro de la ciudad su hijo lo llamó por teléfono porque habían asaltado a su

nuera, por eso fue a la Estación de servicios donde trabaja su hijo y allí estaban, su

esposa, nuera, llorando y de allí se fueron a buscar un abogado. Ella estaba

desesperada, lloraba, nunca la había visto así. No podía ni hablar, no explicó que

pasó. El abogado les indicó que hacer y después vino el calvario, me quemaron a las

doce de esa mañana mi camioneta, todo lo que dejaba en el patio se lo robaron

todo. La gente le dijo quienes fueron pero que no querían hablar porque tienen

miedo que les pase lo mismo. A Hidalgo no lo conocía pero se juntaba con los

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chicos “malos” con bolsitas Estos le rompieron la casa y le robaron todo. A mi

esposa le rompieron la puerta del auto para sacar los cospeles, esto fue el día

anterior al hecho. Les robaron mas de diez veces, dejaban herramientas en el patio

y al día siguiente no estaban más. A su esposa le sacaron la plata de la Iglesia, los

cospeles. Ella llevaba gente del barrio como remisera. Esto ocurrió anterior al

hecho. Hizo exposición en la policía porque nadie se ofrecía de testigo. Que el

hecho de la puerta del auto no lo denunció, ya que la policía no recupera nada. Que

la relación con los vecinos era buena, ellos la esperaban para que los llevara al

trabajo. Ayudaba a buscar ropa para la gente, con su auto y luego la vendía y llevaba

el dinero a Caritas. También vendía ropa nueva, que trajo una vez de Brasil y de

Paraguay y otra que compraba en el centro de la ciudad. Hoy vivo solo en la casa de

mi madre que murió hace dos meses. No tengo nada, ni familia. “ me arruinaron la

vida”, no tengo nada. Nunca tuvo armas ni en el remis. “Me quemaron la casa por

venganza de los chicos malos”. Nunca recuperé nada, solo una vez fui a recuperar

una campera a la casa de los padres del que me robó y me la devolvió, otra vez me

rompieron el parabrisas y el padre del chico me lo pagó. Preguntado porque fueron

a buscar un abogado, dijo: “yo no sabía lo que pasó, lo buscaron porque la habían

asaltado a su nuera para que la defienda. Que el baldío tenía yuyos altos , había una

canchita. El lugar es una Villa Miseria, no tiene calles, había una casita sin techo en

el lugar. Que desde su casa al lugar del hecho hay dos o tres casas y ahí empieza la

Villa, la distancia es de menos de una cuadra. La parada de ómnibus donde fue

asaltada su nuera en a pocos metros de su casa. De Verónica Paola CABELLO,

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novia del hijo de la imputada, que en el debate manifestó: que vive en pareja con

Víctor Hugo hijo de la señora Torres. Que ese día salió a trabajar a las ocho y

quince horas, y a las ocho y veinte estaba en la parada al lado de la casa de su

suegra, también estaba parado un hombre con un bolso, a quien le preguntó si el

colectivo pasaba por la Shell. En ese momento ve a su derecha a dos sujetos , uno

adelante y otro atrás y mucho mas atrás a dos mujeres. Cuando estos se acercaron,

tuvo miedo por la cara de éstos, uno se queda de campana y dos se vinieron hacia

ella, uno se levantó la campera y le mostró el arma y se la puso en la cabeza,

diciéndole “che chabona dame la cartera” y el morocho le arrebata la cartera y una

bolsa con su ropa de trabajo. El hombre que estaba con ella se cruza y el que estaba

armado lo apunta y le saca el bolso. Luego el morocho se fue. Yo los miré y me

tiraron un beso. Tuve miedo y golpeé en la casa de mi suegra, ella estaba durmiendo

en camisón, se sentó y le contó diciéndole que están armados. En un segundo se

cambió y salió diciéndole “metete adentro”, yo la seguí pero me dijo que me

quedara. Yo me quedé en la esquina. En esa oportunidad llegó otra persona y lke

dijo que la habían asaltado frente al dispensario. Que a los siete o diez minutos

regresó su suegra, y ahí le dijo “vamos al auto”, estaba muy nerviosa, no podía

arrancar el auto, luego sí y fueron a la Estación de Servicios y allí le contó ella a su

hijo lo que le pasó. Al hijo le dijo que me habían asaltado y que ella fue a buscarlas.

En ese instante ellos se fueron al baño y ya no escuché nada de lo que hablaron..

Agrega, que ella llegó a la casa nerviosa, mal y no traía el bolso, solo dijo: “ nada y

nada, que no pasó nada”. Luego en el auto dijo “ se me escapó un tiro y le pegué en

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las piernas” ó “sentí un tiro y me temblaron las piernas”. No sabe donde pasó, pero

después su novio le explico el lugar, el cual no puede precisar.. Que a los sujetos

que la asaltaron no los había visto antes, después cuando fui a Reconocimiento

reconocí al que me apunta con el arma. Que su suegra cuando salió, estaba nerviosa

y solo le ordenó que se quedara. Recuerda que después en la casa de la hermana de

ella llamaron a un abogado para que ella se presentara a la Justicia, por si la

acusaban de algo. A preguntas de la defensa dijo: Que no le vio nada en las manos,

ni cuando fue ni cuando regresó. Que el arma con que la asaltan era grande y clara,

no vio otra arma, ni a ninguna persona armada. Agrega, que a la familia de Torres la

habían asaltado varias veces, les robabas lo que tenían en el patio. Que un día o dos

antes le rompieron la puerta del remis y le robaron los cospeles. Que su suegro

supo recuperar cosas que le robaron. Con anterioridad jamás la vi nerviosa, nunca la

vi así. Yo la vi como “enceguecida y no respondía preguntas. Sabe que les

quemaron la casa, la chata y otro día al llegar encontraron la casa abierta y que les

robaron todo, el televisor, la plata, dañaron todo. Esto ocurrió a los cuatro o cinco

días después del hecho. A la señora Torres nunca la vio con arma en la casa. Que el

sujeto que le apuntó a ella tenía ropa clara y es al que reconoció, el otro era

morochito, vestido de oscuro, el primero era de su altura. Que ella tenía buen trato

con su suegra y la fue a visitar a la cárcel. Solo le dijo que “ como a su suegro le

devolvían las cosas ella iba a ver si se lo devolvían. Que ella le indicó para donde

se fueron, hasta donde vio”, que le indico que se fueron hacia la villa. Su suegra

era muy buena, ayudaba a todos. De Roque Fabián HEREDIA, funcionario

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policial, que comparece al debate y manifiesta: que recuerda haber secuestrado un

arma de fuego en un baldío. Que en ese sector supuestamente el menor recibió un

disparo por eso buscaron en el lugar. A los fines de ayudar a la memoria del testigo

y con conformidad de parte se incorpora por su lectura el testimonio prestado ante

la instrucción en donde, dijo: “... que el día 23/07/2007, desempeñándose como

Jefe de Compañía en el horario de 7:00 a 14:00 hs. y en relación a los varios

hechos ocurridos en las inmediaciones de Bº I.P.V. 360, se constituyó en la Cria.

14 donde entrevistó a personas que habrían sido víctimas de hechos delictuosos en

esas inmediaciones. Pudiendo establecer a través de sus dichos o manifestaciones

verbales de las ciudadanas Verónica Paola Cabello, 24 años de edad, domiciliada en

calle Monteagudo nº 3540 de Bº Müller que en circunstancias que se encontraba

esperando el colectivo de la línea A7 se apersonaron tres sujetos unos de ellos

blanquito, ojos claros, gorrito de lana color gris, otro morochito gordito con nariz

ancha y el tercero flaquito alto con cuello polar y gorra oscura, todos entre 17 y 20

años, le arrebatan la cartera de color blanco conteniendo documentación y tarjetas

varias a su nombre y una bolsa mismo color conteniendo ropa de trabajo. Luego al

entrevistar a la Sra. Velásquez Silvana , 16 años de edad, en circunstancias que se

encontraba con su hermano, en sus bicicletas se apersonaron entre cinco sujetos,

logrando describir a los sujetos, uno de ellos con la siguiente vestimenta: campera

azul con franja grises, campera de nylon color negra, siendo uno de ellos gordo

grandote, oscilando entre 17 y 20 años, le sustraen una bicicleta playera gris marca

Bianchi, otra bicicleta todo terreno de color celeste marca Cromo. Ambos hechos

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fueron realizados mediante el uso de arma de fuego para cometer el hecho. Cabe

acotar que en las inmediaciones de calle Galvez mas precisamente Mza 14 entre

calle Lizeviche y Meluzrvi el móvil 4006 a cargo del Sgto. González Emilio y Agte.

Oliva Claudia procedieron a la aprehensión de Gutiérrez Daniel, 18 años de edad,

domiciliado en Mza 8 lote 1 de Bº Granja de Funes, y de Bustos Jorge, 21 años de

edad, domiciliado en Mza 6 lote 10 de Granja de Funes, a quien se le procede al

secuestro de las bicicletas que le habían sido sustraídas a la Srta. Velásquez.

Asimismo en inmediaciones de los descampados ubicados en el sector de dicho

barrio aparentemente por dichos de familiares se encontró al ciudadano Hidalgo

Diego Alejandro, de 17 años de edad, s/c José Kissling nº 7744 de barrio I.P.V.

360 con herida de arma de fuego en el estómago siendo trasladado al Hospital de

Urgencia en estado reservado quedando internado en terapia intensiva. Que dentro

las hipótesis por las características físicas, del lugar geográfico en donde se

produjeron los distintos hechos y el radio de compresión de los mismos pueden

ser vinculados dentro de la misma causa.” Agrega finalmente que sobre el hecho de

Hidalgo no conoce otra cosa, que por radio tomo conocimiento de los hechos y

verificó en la Dependencia que allí ve a Verónica Cabello. Ambos hechos fueron en

el mismo barrio, la zona es conflictiva, en lo referido a delitos. De Carlos

Seferino DÍAZ, funcionario policial, quien comparece a la audiencia de vista de

causa y manifiesta. Que recuerda haber secuestrado un arma de fuego en un baldío,

ya que en ese sector supuestamente el menor recibió un disparo, por eso buscaron

en el lugar. A pedido del Ministerio Fiscal se incorpora la declaración prestada ante

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la instrucción para ayudar a la memoria del testigo, en donde manifestó: “... que se

encuentra a cargo del móvil nº 4754 y en la fecha, esto es el 23/06/2007,

aproximadamente a las 12:25 hs. mientras patrullaba la jurisdicción del barrio Villa

Monja Sierra, en el pasaje Público s/n es entrevistado por la Sra. Mónica Molina,

de 34 años con domicilio en Mza. 2 casa 11 de la Coop. Atalaya y manifestó que en

el sitio baldío ubicado al este del pasaje público del cual se encontraba el dicente

entrevistado por la Sra. Molina habían encontrado herido a Diego Hidalgo por lo

que el dicente ingresa a dicho sitio baldío y debajo de unos yuyos secos encontró

un arma de fuego revolver calibre 32, con nº 02765J con cachas de madera envuelta

con una cinta negra aisladora, y ocho juegos de llaves tipo acytra de las que usa para

la viviendas, en su gran mayoría con distintos llaveros y un par de borceguíes para

trabajar marca Sport Men color marrón con una media de toalla color azul con

rombos rojos. El dicente procedió al secuestro del mismo e hizo las actas

respectivas. Se procedió a la entrega de las actas respectivas.” Luego de ratificar

todo su contenido agregó: que no hizo ninguna averiguación, y la gente decía que

había sido allí el hecho en esa zona. Se enteró que hubo un asalto y que le habían

disparado al chico ese y que lo habían trasladado al Urgencias. La zona es bastante

riesgosa y el índice delictivo es alto. La zona del secuestro del arma es una Villa.

El baldío esta en la villa, hay un pasaje, un baldío, una canchita, y hay viviendas

precarias a ambos lados del baldío, se ingresa al sector por el pasaje. El arma era

vieja y tenia cinta en la culata. No puede precisar la distancia del lugar del

secuestro y la casa en construcción. De Marcos LEGUIZA, funcionario policial,

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comparece al debate y manifiesta: que se entera por radio que había un sujeto tirado

en un descampado herido por arma de fuego, busca el lugar y no había nadie. Que lo

comisionaron a la casa de calle Fermin Martín por un incendio en una vivienda de

una camioneta Ford, llamó a los bomberos y al llegar ya estaba quemada, la misma

se encontraba en el patio de la vivienda. A pedido del Ministerio Publico y a los

fines de ayudar a su memoria se incorpora su testimonio prestado en la instrucción,

en donde señaló: “.,. que en la fecha, aproximadamente a las 12:00 hs. es

comisionado por la central a constituirse en calle Fermín Martín 7915 de barrio

I.P.V. 360; allí se habría producido un incendio. Una vez en el lugar se observa una

camioneta marca Ford F-100 color azul dominio TZV-408, la cual se encontraba

prendida en llamas. Esta camioneta estaba al fondo de la vivienda antes nombrada

por lo que se pidió la colaboración de bomberos. Se hizo presente la dotación del

cuartel n° 6 de Villa Allende interno 557 a cargo del subinspector CASTRO.

Logran apagar el incendio. En la vivienda no había propietarios, siendo el dueño el

Sr. Milo Luis, de 53 años, el cual apareció después. Su Sra. al momento del hecho

tampoco estaba, siendo el nombre de la misma Luisa Teresa Torres de 53 años. En

el lugar el dicente observa sobre la puerta de ingreso la cual es de chapa color gris

una mancha que al parecer podría ser sangre, eso estaba a la altura de la ventana de

dicha puerta; a un metro sobre el piso se observa otra mancha de sangre, también se

observan pedazos de vidrios que serían de una botella. En el lugar había mucha

gente, todos vecinos del lugar y se sentía fuertemente entre ellos, que la Sra.

Torres, esposa de Milo Luis sería la que en horas tempranas habría disparado a un

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sujeto el cual habría fallecido.” Agrega luego de ratificar el testimonio leído, que

en el lugar había gente pero nadie quería aportar datos. Que la zona es de las mas

complicadas delictivamente y registra un alto índice. Posteriormente se hace

comparecer al debate al Lic. Gustavo MARCONI, perito oficial, quien fuera

convocado para explicar a las partes algunos conceptos de su informe pericial, así,

manifestó: Que dicho informe pericial lo efectuó junto a la Licenciada Licitra,

perito de control siempre permanentemente. Que fueron cinco sesiones. Que no

tuvo acceso al expediente, y en la primera entrevista con el imputado, es por norma

que no conoce el caso, luego ya en la segunda entrevista ya si. Que conocía que la

señora Torres había sido victima de hechos anteriores por dichos de la propia

señora. Preguntado si hubo emoción violenta, dijo. No. Consideró el haber sido

victima con anterioridad de hechos delictivos, dijo: que si, entre otras variables.

Sobre el hecho inmediato anterior no tiene precisiones.. A preguntas, dijo: “Que

hubo una alteración emocional ó desequilibrio emocional”. Detectó, un “bajo nivel

intelectual, que no es retraso”, ya que de 70 par abajo es retraso mental leve, sería

“Bajo”. Fronterizo sería entre 70 y 80. Detectó aspectos de su personalidad:

“impulsiva e irascible”. Sobre la emoción violenta, esta requiere aspectos

subjetivos. Advirtió “ sobre simulación”. Cuando utiliza la expresión

“sobresimulacion” se refiere a que el sujeto “ exagera algo que tiene. Sobresimular

lo puede hacer cualquier persona. Por el contrario simulación es “total control en

la persona”. Detectó, sentimientos de, “odio y venganza” dirigido no se sabe a

quien”. Acto seguido, se da por incorporado el dictamen pericial, por su lectura, en

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donde expresó: que: “ Nivel Manifiesto: “...A lo largo de las entrevistas, se pudo

advertir actitudes sobresimulatorias de ansiedad angustiosas, a través de lo cual

expresaba su reticencia y evasividad ante la exploración psíquica; a la vez que

también ocultaba detalles o precisiones de acontecimientos personales que intuía

que la podían comprometer desfavorablemente ante la valoración pericial...“; “...En

cuanto a la exploración de la memoria respecto de los hechos de autos, se puede

afirmar, que la imputada se presenta con Dimnesia (amnesia Lagunar) simulada

cuyos cambios de contenidos no obedecen a fallas Mnémicas de relevancia

Psicopatológicas. Se trata mas bien de alteraciones Paramnésicas de tipo

Fabulatorias, cuyos cambios cualitativos y cuantitativos obedecen a la dirección

voluntaria y deliberada del manejo de los recuerdos (uso de enagramas

anémicos que resulten favorables; respondiendo de este modo al interés de la

imputada, ya que la situación judicial es comprometedora). Durante todo el

proceso mostró un estado anímico ansioso sobresimulado cuya inestabilidad

estaba en parte ligado a su situación procesal de encierro y convivencia carcelaria

conflictiva, con exaltaciones de llanto de etiología sobresimulatoria que obligaba

por momentos a interrumpir el examen e incrementar otra entrevista en su defecto.

Se infiere que con todo ello, habría intencionalidad manipuladora para evitar la

profundización de su evaluación Psíquica...”; Nivel intelectual: De las pruebas

psicométricas de nivel intelectual administradas, se observa que la examinada

presenta un Coeficiente Intelectual To tal de CI=79 (+- 5), lo que se corresponde

con una Inteligencia General NORMAL BAJA (promedio esperable está entre

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90 y 110). Lo cual resulta esperable dentro del contexto cultural de desarrollo y

pertenencia, como así también a las condiciones evaluativas atravesadas por su

inestable colaboración. Este rendimiento Intelectual Total está conformado por: -

Una escala Verbal, cuyo Coeficiente intelectual Verbal (inteligencia Teórica)

alcanzado fue de CI=76, el cual se corresponde con una Inteligencia teórica

LIMITROFE (no implica Retrazo mental, el Normal Promedio esperable está

entre 90 y 110); -Una escala de Ejecución, cuyo coeficiente Intelectual Práctico

(Inteligencia Práctica) alcanzado fue de CI=85, el cual se corresponde con una

Inteligencia Práctica NORMAL BAJA (el normal promedio esperable está entre

90 y 110); Nivel Visomotriz: De las pruebas específicas de papel y lápiz se advierte

un hipercontrol sobre el polo visomotríz y tendencia al retraimiento del tamaño

gráfico como modo de ocultar sus aspecto impulsivos agresivos, razón por lo

cual se infiere que su mirada egocéntrica y con escasa autocrítica le habría hecho

producir omisiones de detalles en su producción. No se observaron alteraciones

significativas compatibles con probables componentes de organicidad cerebral.

Conclusión: “...El análisis de las pruebas psicológicas administradas y de las

entrevistas realizadas, se permite inferir una estructura de personalidad configurada

alrededor de rasgos Narcicísticos, infantiles y de inmadurez emocional, bajo los

cuales se detectan características ansiosas asociadas a su lábil autoimágen, pobre

control de las emociones, dificultad en modular sus afectos y una impulsividad

latente (considerable agresión contenida de forma hostil y disimulada) que le

imprime un patrón conductual Pasivo-Agresivo evitando a su manera el avance de lo

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displacentero sobre su Consciencia, y sobrecompensando su vivencia de minusvalía

con conductas manipuladoras, avasalladoras e impulsivas...”; “...Sus rasgos

egocéntricos e infantiles, hacen inferir labilidad estructural Yoica, cuyas

características de inestabilidad estaría centrada mas en la esfera afectiva,

posibilitando la expresión impulsivo-agresiva ante ocasionales circunstancias de

relaciones interpersonales que le hagan vivenciar frustraciones en sus aspiraciones

personales...”; “...Los mecanismos defensivos (modalidad de adaptación a la

realidad y a las distintas circunstancias de la vida) adaptativos tales como la

Represión, le resultarían ocasionalmente insuficientes para integrar

armónicamente las emociones, los impulsos y lograr una satisfacción adecuada de

los mismos y lograr una satisfacción adecuada de los mismos, bajo contextos

estresantes o conflictivos, predominando en éstas circunstancias de otros

mecanismos menos evolucionados, entre los cuales se distinguen los mecanismos

de Proyección, identificación Proyectiva, Disociativos y Negación, con los cuales

trasladaría sus compromisos y responsabilidades propias hacia el mundo externo

para justificar su punto de vista; poniendo la Conciencia al resguardo de los

aspectos displacenteros...”; “...Todo ello permite inferir, que se trata mas bien de

cambios cuali-cuantitativos de tipo fabulatorios, que obedecen a la dirección

voluntaria y deliberada del manejo de los recuerdos (acomoda los engramas

mnésicos que resulten favorables, respondiendo de este modo al interés de la

imputada). En virtud de todo lo referido, se infiere que al momento del hecho, la

imputada por sus características de personalidad ya detalladas, podría haber

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contribuido a desplegar las condiciones de situación de alto riesgo de actuación

impulsiva-agresiva, posibilitando involucrarse en despliegue conductual movida por

actitudes iracundas, a las que es muy proclive por su baja tolerancia a la frustración.

De todo lo referido se puede concluir que de la personalidad de la imputada podrían

haber surgido al momento de los hechos de autos, expresiones conductuales que

obedecen a impulsos primarios iracundos y coléricos; desarrollados mediante

sentimientos negativos de alta penetración tal como el odio y la venganza, los

cuales elevados a la categoría de pasión habrían sido capaces de absorber y

monopolizar parte de la vida psíquica fomentando el desequilibrio de la

personalidad, cuya magnitud no reviste las características de conmoción, ni

tampoco habrían sido el resultado comprensible de una expresión de

desequilibrio emocional compatible con una expresión de estado de emoción

violenta, a que del profundo análisis pericial no se hallaron representaciones

psíquicas disvaliosas altamente psicoestresantes para su organización Yoica

asociadas a la vivencia de un súbito estallido emocional violento. Cabe aclarar que

en la pasión si bien doblega la voluntad siempre se infiltra el discernimiento y la

autocrítica: el juicio no está derogado. Por lo que se infiere que no se habría

encontrado impedida en su conciencia de la capacidad para comprender la

criminalidad de los actos y dirigir sus acciones”. Luego de la lectura el testigo,

ratifica todo su contenido y conclusión arribada en el mismo. De la Lic. Liliana

Angelina de LICITRA, perito de parte, que comparece al debate , y manifiesta:

Que compartió cinco entrevistas con el licenciado Marconi y se tuvo que ampliar

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una mas. Que al hacer la pericia no tuvo acceso al expediente, luego si lo leyó en

parte. Que conocía la mecánica del hecho por lo que le informó la abogada que la

contrató. Que si hubo un estado de emoción violenta, porque encontró elementos

para determinarla. Que había una reacción vivencial anormal, que disminuyó el

pensamiento reflexivo, la voluntad y además hubo causas determinantes. Manifiesta

que hallo causas predisponentes, era inestable, precariedad intelectual, reacciones

histéricas, razgos de pánico. Causas adquiridas: resentimiento por ser proclive a

sufrir despojos, fatiga, accidentes, angustias, crisis. Causas determinantes: se

indignó, quizás ira, miedo intenso, todo ello dentro de la reacción. Se ve bloqueada

la voluntad, obra por impulso (relato como salió de su casa) dominada por cierta

conmoción. Se pregunta la licenciada, a que fue? Y responde:”.. a recuperar lo

robado. El relato de la forma de dirigirse al lugar del hecho, una persona le indica,

que un sujeto con un ladrillo intenta agredirla y el muerto con un arma y allí

comenzó a temblar. Estaba cansada de despojos. Ya comienza a disminuirse su

capacidad reflexiva”. Sobre la personalidad de la acusada, dijo: si es narcisista no es

irascible. El irascible es impulsivo. Tiene precariedad intelectual, es límite es

inmadura. No es narcisista. Es impulsiva cuando se siente agredida.”. A preguntas

de la defensa, dijo: el perito debió decir: simulación exagerada o hipersimulación y

no sobresimulación. El llanto, las expresiones. No se puede comprender porque

mató. No la advirtió manipuladora. Si vi temor a las respuestas, si la vi como actos

defensivos a las preguntas del perito, lloraba mucho estaba angustiada. Es limítrofe

o con retardo mental limítrofe, ella progresa en su actividad práctica. La ira es un

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factor más de la emoción violenta, se acredita cuando dijo “ que en el momento

sintió miedo por su integridad física”. Finalmente a preguntas de la Querella dijo:

Que el grado de control emocional fue mínimo, tenía frenos inhibitorios, tenia

disconformidad con el barrio.” Se incorpora su dictamen en disidencia en donde

dijo:”...Puede tratarse también de un trastorno mental transitorio incompleto por

aumento de flujo ideoverbal y la intromisión de un cuadro emotivo relevante para el

sujeto (sobre todo, teniendo en cuenta su inestabilidad emotiva y sus reacciones

impulsivas). Tendencia a la actuación impulsiva con escasa reflexión sobre las

consecuencias de su actuar, estado de ánimo inestables y caprichoso, con mínima

capacidad de planificación, puede tener arrebatos de ira que la conduzcan a

actuaciones violentas de tipo explosivo, fundamentalmente cuando recibe críticas,

por frustración o por miedo como defensa de tipo impulsivo. Al parecer, la

imputada percibe y vivencia en general, de una manera exagerada, la pericia no sabe

explicar de manera clara el porque sale de su domicilio en busca de los agresores

de su nuera, quizás para recuperar lo que supuestamente le habrían sustraído. En

ningún momento se advierte de su relato ni del material en general que haya

planificado o haya ido a la búsqueda de los que le robaron a su nuera y a otros con

intencionalidad de eliminarlos; se infiere que tal acto lo realiza de manera muy

impulsiva, como compelida a la actuación, supuestamente no escuchaba la solicitud

de su nuera que no saliera de la casa, fue una reacción de tipo instantánea, quizás

colérica. Al parecer, según su declaración en Expte. y lo que dice, o sea su relato

de los hechos, aunque el mismo no se trate de una manifestación verbal lineal y

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minuciosa, sino por momentos entre cortada, donde se advierten sensaciones

vivénciales marcadas de los momentos vividos; se advierte del discurso y el

material producido, ciertos lapsus, dice no recordar con precisión que paso,

porque, tampoco puede dar cuenta de su falta de reflexión, el porqué fue a

buscarlos , que sintió, que la impulsó a hacerlo, hoy dice que no se lo explica, no lo

puede entender (se advierte ansiedad angustiosa aumentada, impulsividad, escasa

actividad reflexiva, muy reactiva, con fallas en los frenos inhibitorios). En el hoy se

advierte sensación culpógena, dice “ojalá me hubieran pegado a mi y no hubiera

matado a nadie”. Recuerda, y así refiere, que uno de los que acompañaba a la

víctima, en el lugar del hecho, la amenazó con un ladrillo, y la víctima, con un arma

de fuego apuntándole de forma directa, cree y dice que ella sintió que la mataban,

que seguro le disparaban y que ella (aquí no sabe explicar exactamente el cómo) le

disparó, y en el Expte.. se hace referencia que la imputada disparó a los pies, salió

del lugar sintiendo en todo momento que ya le disparaban de atrás a su espalda, que

la mataban, que estaba muy asustada, muy nerviosa, fuera de sí (dicen los que la

vieron a posteriori), ella dice que estaba muy asustada, aterrada, le temblaba el

cuerpo, muy nerviosa. Refiere que disparó porque vio en grave peligro su

integridad personal , no pudo ni reflexionó con adecuación en el momento en que

sucedieron los hechos, invadida por el miedo (cuando refiere que la apuntaban), la

inseguridad y el temor, quizás exageró o sobredimensionó la situación, estos

elementos, fundamentalmente la inseguridad y el temor, también le impidieron

adecuar la dirección de su actuar con los mecanismos de freno necesarios, éstos, al

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parecer, se encontraban muy disminuidos, ello por lo emotivo y la sensación

panicosa (ya que al parecer, a esta altura había cambiado notablemente su actitud

anterior, supuestamente de ir a recuperar lo robado), suponemos que no pudo medir

los alcances y consecuencias de su actuar impulsivo y desordenado, quizás excesiva

en su forma de reaccionar (se excedió en la respuesta?), por temor y sensaciones

que no podía mensurar ni manejar (refirió estar cansada de que les robaran y de

estar en situaciones de riesgo respecto de estas personas). De todas maneras, a esta

altura y presa de un estado de conmoción anímica (emotiva), con disminución de la

comprensión de lo que realmente estaba sucediendo, disminuidos sus mecanismos

de freno, también disminuye notoriamente el pleno gobierno de la dirección de su

actuar. Sólo puede reflexionar sobre lo sucedido y el alcance de los hechos

producidos con autocrítica, cuando es detenida y desde todos los comentarios y

relatos escuchados logra organizar, según su referencia, con el Abogado que la

patrocinaba en el momento de la declaración de autos, un relato aparentemente

coherente y lineal de los hechos sucedidos que la tuvieron como protagonista, y es

desde donde surge su primer declaración, según dice y reitera, que el letrado le dijo

“...hacete cargo...” y le manifestó lo que tenía momentos del hecho que ella no

recordaba nada... Incluso que hay manifestaciones de ella a su nuera, que si no fuera

que esta última se lo refiere y le asegura que fue así, ella no lo recuerda; como

tampoco haber sacado de su domicilio la pistola con la que disparó, ella cree

haberla levantado del suelo del lugar donde se sucedieron los hechos y que tal acto

lo realiza cuando ve que la apuntaban con una pistola y otro la amenazaba con un

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ladrillo...”; “...Se advierte que esta división es sólo a los fines ilustrativos

pedagógicos, ya que el ser humano reacciona como “un todo” y dichos conceptos

están imbrincados en la estructura personal y afectividad de la persona que

periciamos, no de manera asociacionista, sino dinámica. Y aunque la imputada

puede disponer de rasgos pasionales, ello no invalida la reacción emocional en

momentos de gran stress o vivenciados como traumáticos, donde estaba en juego

su supervivencia. Si fue una reacción exagerada, nosotros no lo podemos evaluar,

por no haber estado presentes en el hecho, de todas maneras siempre está

comprometida la emoción...” Luego la testigo ratifica su dictamen. De Dominga

del Valle GONZÁLEZ, vecina del lugar de los hechos, cuyo testimonio fuera

incorporado por su lectura, ante la instrucción manifestó: “...que vive en el barrio

Cooperativa Atalaya de la localidad de Arguello, que en la víspera, siendo las 7:45

hs. aproximadamente en circunstancia que la dicente se dirigía a trabajar como

empleada doméstica, sale de su vivienda caminando por la manzana uno cuando de

repente la cruzó de frente a una mujer del barrio de nombre Teresa Torres de unos

50 años, de cutid trigueña, cuerpo gordita, estatura 1,65 mts., cabello castaño

ondulado, quien iba vestida con un buzo color oscuro, que es todo lo que recuerda

de su vestimenta, y sabe que esta mujer reside en la calle Fermín Martín, no

recuerda la numeración exacta, pero es detrás de la parada de colectivo A-7. A

preguntas formuladas por la instrucción manifiesta: “Que la conoce a la señora

Torres hace tres años aproximadamente, la cual es cospelera, donde lleva pasajeros

hacia el centro de la ciudad, por el cospel. Y en circunstancia que esta mujer

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caminaba no le observó nada en sus manos. Continuando con el relato, donde esta

mujer murmuraba, muy enfurecida, y decía:” DEVUÉLVAME EL BOLSO,

DEVUÉLVAME EL BOLSO”, y caminaba rápidamente muy enojada, y de repente la

dicente regresa hacia su domicilio ya que se había olvidado algo, cuando la observó

a esta mujer ingresar a un sitio baldío distante de su domicilio de unos treinta a

cuarenta metros aproximadamente, y vio que desde el baldío donde se encuentra

una obra en construcción se pararon tres personas, no recordando sus

fisonomías, ni como estaban vestidos, y esta mujer les decía, con voz muy

enfurecida a estas personas lo siguiente: “DEVUÉLVAME EL BOLSO”, y la

declarante ingresa a su morada, y alcanza a cerrar la puerta, al pasar un minuto,

cuando de repente escuchó UN SOLO DISPARO, que supuestamente venía del

sitio baldío, por lo que abre la puerta principal y sale hacia la calle y la observó

pasar caminando normalmente a la señora Torres, sin nada en sus manos. Y la

declarante como se le hacia tarde en su trabajo cierra la puerta y continua su

marcha hacia la parada del colectivo, el cual queda al frente de la casa de la señora

Torres, la cual no la habría observado. A preguntas formuladas por la instrucción

manifiesta: Que la dicente no se llegó a ver, desde donde había salido el disparo,

para no ponerse en problemas con la policía, ya que escuchó gritar a una vecina de

nombre Cristina donde se encuentra el sitio baldío, y luego empezaron a llegarse

dos vecinas del sector, que una era la señora Mari, de 46 años de edad, la cual vive

en la esquina del pasillo, y la otra mujer no la recuerda su nombre y por otra cosa

es que se le hacía tarde para su trabajo.” De Francisco VALDIVIA, funcionario

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policial que ante la instrucción dijo: “...que el mismo se encuentra en el móvil Nº

4656, teniendo como chofer al Sargento Primero Lujan en el día de la fecha siendo

las 8: 15 hs. mientras se encontraba prestando colaboración en un hecho donde

había participado el oficial González, trasladando a dos aprehendidos los cuales

circulaban en una motocicleta marca Daelim color roja, encontrándose el dicente

en la puerta de la Secc. 14 justo bajando dicha motocicleta secuestrada es que se

estaciona un Renault 18 color azul, dominio TIB- 583 en el cual circulaban el

Señor Guillermo Enrique López con domicilio en calle Kaissling 7754 de Barrio

I.P.V. 360, cual le dice que a su vecino de nombre Diego se encontraba herido y si

podía el dicente colaborar para el traslado hacia el hospital. Con lo cual el dicente

levanta del interior del vehículo a este chico de nombre Diego y lo sube a la caja

del móvil policial llevándolo hacia el Hospital de Urgencias. Acompañan en el

traslado al dicente y a este chico Diego su hermano Hidalgo Claudio Raúl, de 26

años con domicilio en calle Kissiling 7736 de Barrio I.P.V. 360 y Nieto Alberto

Fabián , primo de los anteriores de 38 años con domicilio en calle publica Pasaje 5

Barrio Hermana Monja Sierra. Este sujeto Diego llega al hospital con signos

vitales pero se lo veía muy grave. Una vez en el hospital de urgencias es atendido

por dos doctores Brusa M.P. 17643 Jefe de la guardia y el Doctor Mansino M.P.

23244, y estos diagnostican estado grave irreversible quedando en terapia intensiva.

El dicente en el lugar entrevista al hermano, Claudio el cual dijo que su hermano

Diego se juntaba con otros dos mas y haciendo de las suyas no sabiendo precisar

los nombres de los otros sujetos y que el primo Nieto, manifiesta que habían

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estado esa noche que en la casa de el, en una fiesta que duro hasta las 7 hs.

Aproximadamente y que se había ido de allí en compañía de otros sujetos no

sabiendo precisar hacia donde había ido. El herido se llamaba Diego Alejandro

Hidalgo de 17 años, con domicilio en calle Kisseling 7744 al lado de la casa de su

hermano Claudio. En el hospital de urgencias le entregan la ropa del sujeto herido,

lo que se procedió al secuestro de los mismos y haciendo entrega de las actas

respectivas...”. De Claudio Raúl HIDALGO, hermano de la víctima, ante la

instrucción dijo “...ser hermano de la victima Diego Alejandro Hidalgo de 17 años.

Que hace veintidós años que vive en el barrio donde reside junto a su pareja

Silvina Gorosito de 27 años y sus 3 hijos, su familia de compone de su padre Raúl

Omar Hidalgo de 50 años y su madre Nieto Delmira Epifania de 46 años, quien

reside en calle Jorge Kissiling Nº 7744 del mismo barrio. Que tiene 3 hermanos, la

mayor seria Nancy Lorena Hidalgo de 30 años, quien reside en el sur del país (Río

Gallegos), Diego Alejandro Hidalgo de 17 años y Federico Martín Hidalgo de 7

años quien ambos viven con sus padres. Que en la fecha siendo las 8 hs.

aproximadamente en circunstancias que el dicente se encontraba en su domicilio

real descansando con su señora y sus hijos, cuando escucho que le gritaban y

reconoció que era la voz de su madre, por lo que sale a la puerta principal y la

observo a su mamá que gritaba y lloraba y decía: “el pelito, el pelito vamos a verlo,

me dijo “L.” que pelito esta herido, vamos”, por lo que automáticamente el dicente

ingresa a su casa se puso la ropa y sale corriendo juntamente con su madre y la

observa su vecina de enfrente, Cristina Soria de 50 años, quien estaba en la puerta

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de su casa, por lo que le pide permiso para cruzar, ya que el hermano Diego alias

“Pelito”, se encontraba tirado en la calle paralela a la suya, por lo que atraviesa la

propiedad, y en la parte trasera de la vivienda, se haya un sitio baldío, lugar donde se

encontraba tirado su hermano, cuando al llegar lo observo a Diego Alejandro tirado

en el suelo en un sitio baldío al costado de un pasaje publico existente en el lugar,

boca arriba, por lo que levanto la cabeza y le observo que le salía sangre de la nariz

media seca y luego le subió la ropa donde tenia una campera fina de hilo color gris,

una remera de color blanca, donde le observo en la boca del estomago (abdomen)

una mancha de sangre y que tenia un disparo de arma de fuego, donde su hermano

respiraba apenas, y la otra ropa que tenia colocada era un vaquero color azul, un par

de zapatillas Niké color negra del numero 41 y que al llegar al lugar, se encontraba

un amigo de su hermano de apodo “L.” de 17 años , no recordando el nombre, quien

reside en la calle Kissiling sin numero a unos 50 metros de su vivienda, donde el

dicente le pregunto “¿ quien le pego, quien le pego?”, a lo que este joven expreso:

“fue la Teresa”, y le vuelve a preguntar : “ ¿ que Teresa?”, y este le responde : “la

que vive al lado de la casa del viruta” , por lo expresado el dicente se dio cuenta

que se trataba de la Señora Teresa Torres, que vive en la calle Fermín Martín frente

a la escuela Saloti. También se encontraron en el lugar del hecho, su prima Mónica

Molina de 34 años y su marido Fabián Nieto de 34 años. A posterior se llegaron

varios vecinos del sector, que por el momento no recuerdan por el nerviosismo

reinante que estaba viviendo en su familia. Seguidamente el dicente lo levanto a su

hermano Diego, tomándolo de la cabeza y el cuerpo juntamente con Fabián Nieto,

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que lo agarro de las piernas y se fueron a la casa de Guillermo López de 36 años,

quien vive al costado de su vivienda el cual tenia un vehículo Renault 18 color

azul, donde le pidió que lo llevara a su hermano al hospital, pero lo mas cercano era

la comisaría 14 donde se fueron; al llegar a las 8:30 hs. aproximadamente le

pidieron a una camioneta del CAP que se encontraba en el lugar, que lo trasportara

a su hermano hasta el hospital de Urgencias, donde al llegar lo ingresan a la guardia

principal, lugar donde se encontraban su padre, Fabián Nieto y su amigo Guillermo,

y a medio día le informaron que su hermano había dejado de existir. Con respecto a

su hermano Diego Alejando debe decir que trabaja actualmente como albañil y que

en la víspera estuvo con su hermano Diego en la casa de su madre donde estaba toda

su familia, festejando el cumpleaños de su mamá, que Diego se retiro a las 22 hs.

de la fiesta y se iba a un cumpleaños a la casa de su prima Mónica Molina, a dos

cuadras de su domicilio, donde cumplía años la hija de Mónica de nombre Elina, y a

una cuadra de donde se encontró tirado. Acotando el dicente que al regresar al

barrio , empezó a preguntar a los vecinos del sector con respecto a lo que le paso a

su hermano , la mayoría expreso: que la persona que le disparo a su hermano fue

Teresa Torres de 50 años , quien vive en la calle Fermín Martín Nº 7915 del Barrio

I.P.V 360...”. De H.M.A., amigo de la victima, ante la instrucción , dijo que “...el día

23 días del mes de Junio de 2007 siendo la una hora aproximadamente en

circunstancias que el dicente fue al cumpleaños de su amiga Elina Nieto, que lo

realizaban en su vivienda, en la manzana dos lote 4, del mismo barrio, a una cuadra

de su domicilio real, que el dicente fue con sus amigos de nombre Jorge Ezequiel

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J.E.R. de 17 años, alias “L.” y Diego Alejandro Hidalgo de 17 años, alias “Pelito”,

el cual era primo de la cumpleañera. Donde estuvieron bailando, tomando bebida

alcohólica como vino tinto y fernet. Que en dicho festejo de quedaron hasta las 5

hs. aproximadamente, cuando termino toda la fiesta. Por lo que el dicente al

terminar la fiesta, se fue a su casa ya que tenia necesidad de ir al baño y sus dos

amigos, “L.” y “Pelito” se fueron a acompañar a unas chicas a la parada del

colectivo, y al regresar a los diez minutos los observo a los mencionados que

estaban parado en la esquina de Alberto Fage y calle Once, cuando en esos

momentos Diego les expresa: “me robaron la campera en la fiesta vamos a ver si la

recuperamos”, donde el dicente le dijo: “toma Pelito el arma”, por lo que el dicente

le hace entrega de un revolver calibre 32 largo de color negro no recordando la

marca con cinta negra en la culata y atada con alambre y acotando que el arma no

funcionaba ni tenia balas, ya que la usaban para robar y con eso asustaba a las

personas. Seguidamente “Pelito” se coloca el arma en un bolsillo de un buzo tipo

canguro de color blanco y les dice: “vamos a la otra esquina donde se encuentran

dos guasos, posiblemente tengan mi campera”, y al llegar a la manzana diez se

encontraba dos sujetos, el cual al verlos los conoció que eran Alejandro de 19

años, alias “Petero”, de cutis morocho cuerpo delgado, estatura 1.70 cabello negro

corto quien reside en la manzana diez que es todo lo que recuerda, y que el otro

sujeto Fernando alias “ Fernandino” de uno 17 o 18 años de cutis blanco , cuerpo

delgado, estatura 1.50 metros cabello negro corto quien desconoce donde vive, los

cuales también estuvieron en el cumpleaños de Elina, donde el declarante les

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pregunto :” si habían visto una campera con corderito de color marrón”, donde le

expresaron: “no vimos a nadie con esa campera”, a posterior siendo las 7: 30 hs.

aproximadamente Diego y Jorge se fueron a una parada de colectivo, ubicada en la

calle Martín Fermín y Armigiani, mientras que el dicente se quedo en la esquina de

la calle Armigiani y calle once, donde se quedo haciendo el aguante, y desde dicha

esquina observo que Pelito extrajo el arma de fuego y le apunto a una señora de

cuerpo gordita cutis blanco, cabello rubio con rulos, estatura 1.65 metros, 50

años, quien vestía con un buzo color rojo del lana, y un pantalón vaquero localizado

de color azul desteñido o gastado, mientras “Pelito” le apuntaba con el arma de

fuego, “L.” le saco la cartera de color blanca a la vieja, y corren hacia donde se

encontraba el declarante, y la mujer corre hacia detrás de la parada del colectivo

donde ingreso a una vivienda donde supuestamente vivía. Acotando que en la parada

se encontraba un hombre de unos 30 años, de cuerpo delgado, cutis trigueño,

cabello negro, quien no recuerda como vestía, a quien le sustraen una mochila de

color negra conteniendo en su interior un par de zapatos de trabajo de color

marrón, como un pantalón color verde, varias llaves y que es todo lo que recuerda.

Inmediatamente los 3 corren para calle Armigiani hasta el pasaje uno, y antes del

llegar a la calle Fage se introducen en un sitio baldío colindante a una vivienda de la

familia Soria. Y al pasar unos diez minutos, donde ellos se encontraban escondidos

en una obra en construcción (una pieza de 2 por 2 metros, donde tiene una altura de

1.50 metros) cuando escucharon que alguien se llegaba adonde ellos estaban, por lo

que automáticamente se asomo Diego, y sale por la puerta de la obra hacia el sitio

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baldío , cuando el dicente observó a la misma mujer que le habían robado, ,

tenia en sus manos un arma de fuego, al parecer era un revolver calibre 22 de

color gris opaco, que es todo lo que recuerda del arma , quien le disparó a Diego

un solo disparo a una distancia de cuatro metros aproximadamente , y al ver

que “Pelito” cae al suelo, el dicente sale corriendo desesperadamente hacia la calle

Fage con rumbo hacia su domicilio, y “L.” también sale corriendo no sabiendo

hacia donde, ya que el dicente lo único que hacia era correr. Que la persona que

disparo es la misma que Diego Alejandro Hidalgo y J.E.R. le robaron en la parada

del colectivo, siendo la mujer de cuerpo gordita, cutis blanco, cabello rubio con

rulos, estatura 1.65 meros, edad de 50 años y que no sabe precisar si esta mujer se

llevo el arma de fuego o la tiro, y con respecto al arma que el dicente le dio a

Diego, quedo en el lugar; y si vuelve a verla la reconocería de nuevo a esta mujer.

Expresa que esta mujer no la conoce pero sabe que es del barrio...”. De J.E.R.,

amigo de la victima, ante la instrucción , dijo “... que en el día 23 de Junio del año

2007 siendo aproximadamente las 01.00 hs. Asistió a la casa de su amiga Melina

(no sabe el apellido), con motivo de realizarse la fiesta de cumpleaños de la

nombrada, permaneciendo en tal domicilio ubicado en calle publica sin número del

barrio denominado Cooperativa Arguello, hasta la finalización de la fiesta que se

produjo a las 05.30 hs. aproximadamente. Por lo tanto al terminarse dicha reunión

junto a su hermano Alejandro Rifo y sus amigo Diego (a) “Pelito” y Ezequiel

Matías (no sabe su apellidos), se dirigieron hasta la parada del colectivo ubicada

frente al dispensario del barrio I.P.V. de Arguello, para acompañar a las chicas que

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habían concurrido a la fiesta, permaneciendo en tal lugar hasta la llegada del

ómnibus. Luego el declarante acompañó a los nombrados hasta la casa de la tía del

apodado “Pelito”, por que este último necesitaba una campera. No sabe el nombre

de la tía de “Pelito”, pero es la madre de Melina. Así es que con motivo de esa

visita, se enteraron que la tía de Diego o “Pelito” le habían sustraído de la puerta de

su casa una bicicleta, por lo que se ofrecieron para tratar de localizar la bici en el

barrio. Que mientras recorrían la zona, Ezequiel Matías les dijo al grupo: “mira lo

que tengo”, exhibiéndoles un arma de fuego, que el declarante distinguió que se

trataba de un revolver grande, al parecer de grueso calibre; para luego proponer el

propio Ezequiel Matías, realizar el asalto a una pareja que estaba esperando el

colectivo, en la parada ubicada frente al colegio Marta Salota. Que al declarante y a

su hermano no le gusto la idea de cometer el robo y por lo tanto se alejaron de

Diego y Ezequiel, retirándose a pié rumbo a su casa y mientras lo hacían, por

curiosidad se daban vuelta para ver lo que hacían “Pelito” y Ezequiel, pudiendo con

ello ver cuando le sustrajeron a la pareja una cartera y mientras cometían ese

hecho, salía justo con su auto de la cochera de su casa una vecina del barrio

conocida como Teresa, quien presencio lo ocurrido e inmediatamente entro a su

casa, para luego salir a perseguir corriendo a Diego Ezequiel, quienes tomaron por

la calle que va a la villa “La Cooperativa”, hasta llegar al terreno de la casa de una

vecina y amiga del barrio llamada Cristina, mientras que el declarante transitaba por

la vereda de la manzana Nª 10, rumbo a su casa. Pero antes de llegar a su domicilio,

pudo escuchar claramente dos estampido al parecer producidos por una arma de

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fuego que provenían de los fondos de la casa de Cristina, por lo que ingreso a la

casa de dicha vecina y le explico que Ezequiel y Diego estaban siendo perseguido

luego de realizar un asalto, accediendo dicha mujer al dirigirse al patio para ver que

estaba pasando y precisamente tras abrir la puerta que da al fondo de la casa el

declarante pudo ver que en el baldío distante, a unos tres metros de la puerta del

fondo de la casa, estaban Teresa y Diego, expresándole textualmente Teresa “

hijo de puta devolveme las cosas”, ante lo cual Diego le tiró la cartera

quedando todas las cosas que estaban adentro desparramadas en el suelo,

realizando un movimiento como para escaparse y en ese preciso instante Teresa

le realizó un disparo con el arma de fuego que tenia en su mano derecha,

desplomándose Diego al suelo, donde quedó arrodillado, agarrándose de la panza y

demostrando dolor. Luego de ello casi en forma inmediata, Teresa le realizo un

disparo al declarante, que atino a esquivar metiéndose adentro de la casa. Que

puede decir que vio claramente cuando Teresa le disparó a Diego y esta mujer

lo hizo desde una distancia de 3 metros aproximadamente, con un revolver

pequeño y cromado, al parecer calibre 22 corto. Que desde un hueco de la puerta

de la casa pudo ver cuando Teresa salió huyendo del lugar, sin alzar la cartera que

había devuelto Diego. Por lo tanto junto a “Tato”, que es el hermano de Diego

socorrieron al mismo, llevándolo hasta un automóvil para que lo trasladen al

hospital, por que aún estaba con vida. Preguntado el declarante, para que diga si en

el momento en que se produjo el encuentro entre Teresa y Diego, este último

portaba algún tipo de arma y si le apunto a dicha mujer, antes de que esta le

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disparase; a lo que dijo: “Que desde el lugar en que observo el suceso antes

declarado no pudo ver las manos de Diego por que este estaba de espaldas al

declarante. Preguntado el declarante para que diga donde estaba Ezequiel Matías,

mientras Teresa alcanzó a Diego dijo: “que Ezequiel alcanzó a huir y por eso no

estaba cuando se desencadeno el hecho...”. De Pedro Gerardo IBARRA,

funcionario policial, ante la instrucción dijo: “...que habiendo sido comisionado en

el presente hecho para que se avoque a la investigación de la presente causa, a ya

determinado la muerte de Hidalgo Diego Alejandro (17); es que se avocó a la

investigación del mismo; en primer lugar comenzó a realizar un estudio

pormenorizado de las personas a partir de los testimonios y entrevistas realizadas,

y que la persona que habría efectuado el disparo con el arma de fuego, sería la

señora Luisa Teresa Torres de 53 años quien reside en la calle Martín Fermin Nº

7915 del barrio I.P.V. 360 de la localidad de arguello, siendo la vivienda con puerta

de ingreso de color gris, con el frente orientado hacia el punto cardinal este, casa

con rejas de color negras en su frente, vivienda que colinda hacia la izquierda con la

familia Ardile con la numeración visible, manzana 7 casa 23, y en su frente se

encuentra ubicado un jardín de infantes y que en dicho lugar se encuentra un móvil

policial de consigna en razón que en horas de la mañana se habría producido un

hecho delictivo de daño, relacionado a las presentes actuaciones sumáriales, ya que

supuestamente habrían atentado en contra de los bienes de la familia Torres. Por tal

motivo y al terminar con las declaraciones mas sobresalientes del presente hecho ,

se solicita orden de allanamiento con habilitación horaria. Que por este acto hace

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entrega del correspondiente croquis ilustrativo del domicilio descrito. Que no

obstante continuara investigando e informando cualquier novedad que pudiere

surgir del presente hecho...”., Posteriormente ,en otra declaración dijo: que

“...prosiguiendo con su labor investigativa en el presente hecho , debe decir que

constituido en el lugar de los hechos el dicente ha procurado ubicar nuevos testigos

presénciales de la muerte de Digo Hidalgo, por lo que entrevistados vecinos y

luego de realizar un minucioso recorrido desde la casa de la Sra. Luisa Torres hasta

donde fuera encontrada la víctima hidalgo, no ha podido encontrar nuevos testigos

que le den un relato de lo ocurrido con Diego Hidalgo; que así mismo debe hacer

mención de que con fecha 27/06/07, el deponente llega al barrio a los fines de

continuar con su labor, pero no se pudo concretar debido a que en los accesos

principales del barrio estaban cortados por vecinos del sector; al día siguiente el

declarante concurre nuevamente al barrio a los efectos de entrevistar a nuevos

testigos, además tenía que establecer los vínculos familiares de la Sra. Torres, en la

vivienda no se encontraban moradores, pero estaba de consigna un móvil policial,

perteneciente al C.A.P., Distrito 5, siendo el móvil matrícula 3944 a cargo del

Sargento Lovaina quien le informa que en el domicilio de la Sra. Torres no se

encontraba persona alguna, que solamente iban en la noche unos minutos luego se

retiraban del lugar, que solamente se podía ubicar a un hijo de esta Sra. en su lugar

de Trabajo, la estación de servicio Shell, sita en la avenida Los Alemanes , esquina

Av. Padre Claret; por lo que se dirige hasta ese lugar pudiendo entrevistar al Sr.

Víctor Milo , quien dijo ser el hijo de la Sra Torres, a quien al consultarle sobre los

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vínculos familiares, el mismo manifestó que si bien tiene varios familiares por

parte de su madre no recuerda bien las calles y numeraciones, pero si sabe llegar al

barrio de cada uno, mencionándole Barrio Gral. Bustos, Ituzaingo, Villa Rivera

Indarte y Villa Urquiza; ante esta situación el dicente le consulta si lo podía

acompañar a dichos domicilios, a lo que le responde que trabajaba todo el día y que

le resultaba imposible realizar esa diligencia, salvo que si esperaba a tuviera un día

franco, sin especificarle cuando. Con fecha 02/07/07, el deponente se constituyó

en el Barrio I.P.V. 360 a los fines de continuar con su investigación, por lo que se

dirige hasta el domicilio de la Sra. Torres, en donde se encuentra que estaba de

consigna el móvil matricula 4064 a cargo del Sargento Sayago del C.A.P. 5 , quien

le refiere que en la finca que custodiaban no había movimiento de moradores;

inmediatamente entrevista a la Sra. Gómez vecina de la Sra. Torres quien el refiere

que no tenia ningún trato de amistad, mas bien era que cuanto menos trato tenia era

mucho mejor , a pesar de nunca tuvieron un cruce de palabras , con relación al

hecho investigado, recién se enteran cuando vecinos de la zona se hicieron presente

en la casa de su vecina y le quisieron incendiar una camioneta, seguidamente

entrevista la Sra. Maria Magdalena Herrera con domicilio en calle Kissling (Mza

10 Casa 13), quien manifiesta que en relación a lo sucedido en el barrio se enteran

en horas del mediodía, desconociendo detalles de lo ocurrido; posteriormente

entrevista a la Sra. Rosa de Nieto de 48 años de edad, domiciliada en calle Kissling

7816 (Mza. 21 casa 27) del Barrio I.P.V. , manifestando que conoce a la Sra.

Torres por ser remisera del barrio, sobre lo acontecido en el barrio se entera por

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otra vecina , cuando abrió su negocio alrededor de las 8:40 hs., quien le comenta

que habían herido al Diego, y que la agresora era la Sra. Torres, donde se le

consulta ya que la conocía a esta mujer si la había vito en ese horario por el lugar, a

lo que respondió que no la había visto, si se percato del movimiento de personas

que corrían en la esquina de calles Kissling y Fage. Que siguiendo con las

directivas impartidas por la Fiscalia el deponente ubico y entrevisto a la tal “Mari”,

resultando ser la Sra. Maria del Valle Olmos de 40 años de edad , domiciliada en

calle Alberto Fage (mza. 2 casa uno del barrio la cooperativa) , la que al ser

entrevistada dijo que ese día sábado se levanta alrededor de las 8:20 de la mañana,

dando cuenta de que se había producido el hecho investigado, por lo que sale a la

calle allí se encuentra con la madre de Diego Hidalgo, a quien le pregunta que le

sucedía y esta mujer le comenta de que a su hijo Diego le habían pegado un tiro,

siendo en ese instante que llegaba su hijo Lucas Olmos, acompañado de dos amigos

que son hermanos de apellido Ramallo, a quienes le pregunta de donde regresaban

le contestan que volvían de Villa Allende por lo que lo hace ingresar a su hijo a la

casa para que no se vean involucrados con la policía y el hecho acontecido, siendo

allí que Lucas le comenta a su madre de que ellos habían estado en horas tempranas

junto con Diego en una fiesta pero que se habían retirado temprano del lugar, en

cuanto a como se desarrollaron los hechos, esta mujer dijo desconocer detalles

como así también no escucho disparo alguno cerca de su casa, a pesar de que el

lugar de donde fuera herido Diego da al fondo de su casa, manifestándole que quien

podría dar una mejor referencia sobre lo ocurrido sería don Juan, quien vive al

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frente de donde se sucedieron los hechos; que también le comenta esta señora que

tenían previsto reunirse nuevamente para realizar un corte de calles en reclamo de

justicia por la muerte de este chico Diego; es así que el declarante se dirige a dicho

lugar en procura de entrevistar a Juan , quien, pero hasta el momento no lo ha

podido ubicar, ya que es una persona de escasos recursos y se dedica a juntar

cortones. Que también ha practicado averiguaciones tendientes a identificar al tal

Ezequiel Matías, logrando establecer que el mismo es E.M.A., con domicilio en

calle Fage (mza. Dos casa Cuatro) del Bº La Cooperativa, datos aportados por un

cuñado del mismo nombre Sebastián, domiciliado en el lugar , pero que el mismo

no se encontraba en esos momentos; al día siguiente de esta comisión regresa a

dicha vivienda en busca de A., en la ocasión fue atendido por el mismo a lo que le

refiere que se llama H.M.A., y que el mismo día en que fue herido Diego, se había

hecho presente en la Unidad Judicial Homicidios a prestar declaración testimonial

en la presente causa, asimismo el declarante hace mención de que entrevisto

nuevamente a los padres de la victima a los fines de poder establecer los motivos

de los cortes de las calles y cual era el reclamo de justicia que solicitaban,

haciéndole recordar que ya estaba detenida la supuesta agresora del disparo a su

hijo, dado que la prensa lo daba como un delincuente del barrio. Con relación a

Alejandro Rifo debe decir que ha procurado ubicarlo por intermedio del circulo de

amistades y de las personas que concurrieron a la fiesta de Elina Nieto, pero

ninguno de ellos manifestó conocerlo ni saber de quien se trata, además la mayoría

de las amistades de este barrio se conocen por los apodo, por lo que el declarante

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no lo ha podido ubicar establecer de quien puede tratarse. Que por ultimo debe

decir que el circulo de amistades de Diego Hidalgo (a) “Pelito”, son Hugo Matías

A., J.E.R. (a) “L.”, siendo los que son vistos juntos durante todo el día, según lo

manifestado por los vecinos; así mismo el dicente ha confeccionado un croquis,

donde se especifica el domicilio de la Sra. Torres, la parada de colectivo donde le

sustrajeran a la Sra. Verónica Cabello su cartera, los vecinos entrevistados y el

lugar donde fuera herido Diego Hidalgo, el cual le hace entrega a esta

instrucción...”. Posteriormente dijo:“...que prosiguiendo con su labor investigativa

en el presente hecho, debe decir que dando cumplimiento a las Directivas

impartidas por la Fiscalia interviniente, como primera medida volvió a leer las

declaraciones brindadas por H.M.A. y por J.E.R., hace mención de que la versión

brindada por el primero se ajusta a la realidad de los hechos acontecido; en tanto

que la versión aportada por el segundo, entra en algunas contradicciones ya que en

su relato hace mención de que el interrogado hacia de campana , mientras que

Pelito y A. eran los que robaban la cartera de la Sra. Cabello en la parada del

colectivo y al Sr. Herrera la mochila; como así también se contradice cuando hace

referencia de que al ver que la mujer remisera salía por detrás del Pelito y A., el se

iba a su casa por calle Kissling cuando escucha un disparo que provenía desde un

descampado detrás de la casa de la Sra. Cristina Soria; que la distancia que existe

desde la vivienda de R. con el lugar donde es herido Hidalgo, son aproximadamente

unos ciento cincuenta metros; por lo que el se va hasta la casa de esta mujer a quien

le pide permiso para ingresar hacia el patio que comunica con el baldío y que al

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asomarse a la tapia, la mujer remisera le hizo un disparo, que atento a esto la Sra.

Cristina Soria , en su declaración menciona de que ella no había escuchado disparo

alguno, que si se había hecho presente “L.” pidiéndole permiso para entrar a su casa

ya que lo habían herido al Pelito, lo cual ella permitió el ingreso acompañándolo

hasta el patio y desde allí pudo ver que distante uno cincuenta metros hacia el

baldío se encontraba una persona tirada en el suelo; asimismo el declarante

interroga nuevamente a A. quien le corrobora lo manifestado en su declaración,

aclarándole que luego de que Pelito junto con “L.” sustrajeran la cartera y la

mochila, los tres salieron corriendo hacia el sitio baldío donde se escondieron, que

pasados unos minutos al escuchar ruidos de que alguien se acercaba al lugar, se

asoma Pelito Hidalgo, siendo en ese instante que se escucha un disparo, por lo que

inmediatamente el entrevistado como el “L.” R. salieron corriendo en distintas

direcciones, el entrevistado se dirigió a su casa, desconociendo hacia donde se fue

“L.”; que también se debe tener en cuenta de que el remisero Guillermo López,

refiere de que luego de llevar a su esposa al trabajo y regresar a su hogar, ve pasar

por la vereda de enfrente de u casa al Pelito Hidalgo acompañado de “L.”; minutos

después escucha unos gritos en la calle y al salir a ver que pasaba, Delma la madre

de Pelito, es quien a los gritos pide que llevara a su hijo a un hospital ya que estaba

herido, cosa que realizo inmediatamente. Que también debe haber hacer mención

de que en circunstancias en las que se había producido otro hecho de robo en el

sector, en el cual le robaban dos bicicletas a unas mujeres, para seguidamente

producirse el robo en la parada de colectivo. Con respecto a esto aclara que los

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autores del robo de las bicicletas eran Jorge Bustos, Rony Soria y Daniel

Gutierrez, los cuales aprehendidos por el personal policial y trasladados a la

Seccional Catorce donde se labran las actuaciones sumariales Nº 4412, surge de

las averiguaciones practicadas en el barrio, que uno de estos sujetos es amigo de

Pelito Hidalgo, que no pudo establecer cual de ellos es el amigo; pero si deja claro

que estas personas en ningún momento participaron del robo en la parada de

colectivo donde asaltan a al Sra. Cabello y el Sr. Herrera. Que al hacerse presente

en el domicilio de la Sra. Cristina Soria a los efectos de corroborar la versión de

R., la misma no se encontraba presente, y le fue informado por un hijo de esa

mujer, que la misma regresaba muy tarde de trabajar, que también debe hacer

mención de que se hizo presente en el domicilio de J.E.R. o, a los efectos de

procurar identificar a Alejandro Rifo, para lo cual entrevisto en el lugar a la Sra.

Norma Silvia R., quien le manifiesta que vive junto a sus tres hijos J.E. de

dieciocho años; Hernán Luis de quince años, Ivonne Ayelen de trece años, Roberto

Francisco de diez años y Luz P. de seis años, además tiene otro hijo de nombre

Denis Jhonatan P., cuyo padre se llama Omar Osvaldo P., que esta señora le

comenta de que su ex .- marido el Sr. Jorge Manuel A. R., actualmente se encuentra

internado en el Hospital Córdoba, pero el mismo estaba juntado en pareja con otra

mujer de nombre Graciela Villagra, con quien tuvo un hijo de nombre Alejandro

Manuel Arnada Rifo, de unos veinte años aproximadamente, y viven en manzana

diez casa veintidós del Bº I.P.V.- 360 de Arguello, por lo que el declarante se

constituye en dicho domicilio a los efectos de entrevistar a Alejandro Rifo, el

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mismo no se encontraba pero fue atendido por la Srta. Noelia Villagra, hermana de

Alejandro, manifestándole que su hermano no se encontraba en la casa, que

solamente la podía encontrar de noche. Que también debe decir que los integrantes

de la familia de Hugo Matías A. son su madre Silvia de los Ángeles Murua, quien

convive con el Sr. Dante Arias sus hermanos son Luis Gabriel , Florencia Estefania

, Alexis Braian, Priscila, todos menores de edad con el apellido A. Andrea

Guadalupe Ana A. son mayores de edad y Ariana Arias es la ultima hermana, hija de

su padrastro, que continuara investigando y de surgir alguna novedad al respecto le

comunicara de inmediato a la instrucción...”, luego en otra oportunidad al declarar,

manifestó “...que prosiguiendo con su labor investigativo tiene para decir que se

constituyo en la estación de servicio Shell ubicada en Bv. Los Alemanes Nº 5176

Bº Los Boulevares, con la procura de establecer que empleados estuvieron de turno

el día 23 de junio, en el horario de la mañana; en tal sentido entrevisto a la

encargada del Minishop, quien le refirió que la persona que tenia conocimiento de

los turnos y horarios del personal era el señor Rodrigo Brusco quien tiene como

horario laboral durante la mañana hasta las 14:00 hs. Aproximadamente y que por la

tarde lo hace en horarios irregulares. En otras diligencias llevadas a cabo, con fecha

nueve de agosto, se presento en el domicilio de calle Martín Fermin nº 7915 de Bº

I.P.V. 360, perteneciente a Luis Milo y su hijo Víctor, a quines debia citar,

constatando que la vivienda continua con custodia policial, a cargo del Agente

Villillas adscrito al C.A.P. Nº 5, quien al ser entrevistado, dijo encontrarse de

consigna desde las 07:00 hs., y que no había visto, en lo que iba del día, ni a Luis

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Milo, ni al hijo Víctor; por lo que le entregó la citación al agente Villunullas. Que

en la fecha el compareciente se comunico telefónicamente al minishop de la

estación de servicios Shell de los Boulevares, donde fue atendido por el contador

Carlos Rogero, quien le manifestó que el día 23 de junio en el horario de 07:00 a

15:00 hs., estuvieron desempeñando sus labores en la playa de la estación de

servicios, los empleados Enzo Veglia, Jose Fernández y David Amatto. Que en

cuanto al Sr. Víctor Milo se desempeñaba sus tares en el lavadero y dejo de trabajar

el primero de agosto de este año...”, siguiendo con sus declaraciones en otra

oportunidad declara que “... prosiguiendo con su labor investigativa en el presente

hecho y de acuerdo a las directivas impartidas por la Fiscalia el dicente estableció

los nombres de los playeros que estuvieron trabajando con Víctor Milo en la

estación de servicio Shell, por lo que se contacto con el contador de la empresa el

Sr. Carlos Rogero, quien le aporto los nombres de los empleados que estuvieron el

día veintitrés de junio en el horario de siete de la mañana hasta las quince horas;

pero no le dijo cuales eran sus domicilios; por lo que el declarante le pidió

entrevistarse personalmente para que se quedara tranquilo respecto de la

información que le estaba siendo requerida, pero el Sr. Rogero adujo cuestiones

laborales por la cual no podía esperarlo el tiempo necesario y facilitarle toda la

informaron que le solicitaba ; por lo que el dicente atento a otras tareas inherentes

a su función, no pudo coordinar un horario con este señor en el que pudieran

juntarse; por lo que oportunamente lo realizara y lo comunicara de inmediato a la

Fiscalia...” y finalmente en su ultima declaración dijo:“...prosiguiendo con su labor

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investigativa en el presente hecho, que luego de citar a que comparecieran los

playeros de la estación de servicio Shell; debía establecer a quien pertenecía un

llavero de goma eva con el dibujo de “Mikey Mause”, por lo que se comunico en

forma en forma telefónica con la familia de la victima Diego Alejandro Hidalgo,

siendo atendido por el padre el Sr. Omar Hidalgo, a quien le consulta si su hijo o en

la casa tenían un llavero con la imagen de “Miky Mouse”, a lo que le respondió que

desconocía esa situación, ya que nunca vieron a su hijo que utilizara un llavero; en

su casa tenían dos juegos de llaves los que actualmente están en su poder, por lo

que desconoce a quien pueden pertenecer, además hace constar que varios llaveros

fueron secuestrados por personal de la seccional Catorce, los que fueron remitidos

a esa dependencia.”. De Guillermo Enrique LÓPEZ, vecino, que ante la

instrucción refirió: “... donde vive el dicente tiene como vecinos de un lado a la

familia de apellido Hidalgo, compuesta por el Sr. Omar, su esposa Delma, y los

hijos Diego y otro de unos siete años ; del otro lado la familia Cabanillas

compuesto por el Sr. Cabanillas que es repartidor de diarios y la nuera de este que

tiene varios hijos pequeño. Que el día de la víspera regresaba a su domicilio

después de trasladar a su esposa al trabajo como lo hace habitualmente a bordo de

su automóvil Renault 18, dominio TYB 583, color azul siendo aproximadamente

entre las 8:10 hs. y las 8:15 hs. y al bajarse del automóvil que había dejado

estacionado frente a su domicilio es que se dirige a abrir la puerta y se da cuenta de

que había dejado la llave dentro del automóvil por lo que regresa al mismo y al

hacerlo, levanta la mirada y observa que por la vereda de enfrente pasaban

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caminando Diego Hidalgo y otro muchacho del barrio al que conoce como “L.” que

es de unos 17 a 18 años; y Diego lo saluda al declarante diciéndole “hola

Guillermo” a lo cual el declarante le respondió el saludo, tras lo cual ingreso a su

domicilio y comenzó a abrir los postigotes de las ventanas y cuando se disponía a

poner la pava al fuego para tomar unos mates escucha el ruido fuerte del motor de

un auto que venia por la calle Faje y dobla por la calle Jorge Kinsling. El declarante

se asoma por la ventana y ve que se trataba de un automóvil color verde que tenia

las luces escondida al parecer, un Dodge 1500 viejo del que no vio la patente, no

pudiendo ver cuantas personas iban en el mismo, lo que si observo es que el

automóvil se había detenido a dos casas del declarante a unos 50 metros justo

frente a la casa de un hermano de Diego Hidalgo a quien conoce como “Toto” y

desde allí hizo marcha atrás y se fue rápidamente. Lo primero que el dicente pensó

era que se trataba de un borracho por lo que perdió de vista el automóvil y se

dirigió a seguir con sus tareas. Que mientras hacia sus cosas comenzó a escuchar

gritos de varias personas provenientes de la calle e identificaba las voces como la

de la familia Hidalgo, y al asomarse nuevamente a la ventana vio que venia “Toto”

Hidalgo desde la cochera que existe en la casa de una vecina de nombre Cristina

trasladando en brazos a su hermano Diego y al salir a ver que sucedía es que la

madre de Diego, la Sra. Delma, le dice al declarante “ por favor llévenlo a Diego al

medico porque le habían pegado un tiro”. Que de inmediato cargan a Diego en el

automóvil del dicente y salen rápidamente con rumbo al hospital de Urgencias. En

el automóvil lo acompañaban al declarante, “tato” Hidalgo, el herido Diego, un

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sobrino de Delma de aproximadamente unos 40 años y la Sra. Delma. Que

inmediatamente salieron, el declarante llamo desde su teléfono celular al 101

informando que salía con un herido en su automóvil y que pedía colaboración de un

móvil y la radio operadora le dijo que se llegase por la seccional decimocuarta, que

allí lo esperarían. Que al llegar a la seccional decimocuarta había tres móviles

policiales trasladando a Diego a uno de los móviles donde continuo su traslado al

hospital con los otros dos hombres, mientras el dicente continuo viaje al hospital

acompañado de la señora Delma. Al llegar al hospital de Urgencias ya se

encontraba en el mismo el padre de Diego que trabajaba a cuatro cuadras del

hospital. El declarante permaneció aproximadamente hasta las 9:00 horas

regresando a su domicilio acompañado del sobrino de Delma que es una persona

donde esa noche se había festejado un cumpleaños al cual había asistido Diego.

Que al llegar a su domicilio tomo conocimiento que Diego había fallecido.

Preguntado para que diga cuanto tiempo transcurrió desde que Diego paso

caminando con el tal “L.” hasta que vio que lo traían en brazos dijo: que cree no

pasaron ni cinco minutos. Preguntado para que si en algún momento escucho

disparos de armas de fuego, dijo que no y además tenia encendida la radio

comercial. Preguntado para que diga como estaba vestido Diego cuando lo saludo

con el “L.” y si cuando lo traían herido tenia la misma ropa dijo: Que no recuerda

como estaba vestido ya que no les presto demasiada atención al estar buscando las

llaves de su domicilio. Preguntado para que diga si a su criterio Diego o el

compañero prestaban signos de ebriedad dijo: que no le pareció que estuvieron

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ebrios ya que se desplazaban normalmente y no parecían ni apurados, ni asustado,

no recordando si tenían algún objeto en sus manos. Preguntado para que diga si en

ese momento había luz del día dijo: que si ya eran mas de las 08:15 hs. Preguntado

para que diga de que vive Diego, dijo : que trabajaba en la construcción con el padre

y se había comprado uno moto nueva y se reunía habitualmente con sus amigos en

la esquina de calle Faje y Kissling. Preguntado por la que diga si el sector es

considerado zona peligrosa debido a los robos dijo: que en la cuadra del dicente no;

en el transcurso de la mañana tomo conocimiento que en la parada del colectivo

ubicada en calle Faje y Martín García, frente al dispensario, había ocurrido un

hecho de robo en el cual a una mujer le había sustraído la cartera, siendo ese lugar

el mas critico de la zona ya que allí suelen robar seguido. Preguntado para que diga

que fue lo que escucho con respecto al presente hecho dijo: que el dicente no ha

salido mucho a la calle ya se sintió muy afectado con la muerte de Diego, ya que

este chico era muy amigo de un hijo del dicente de nombre Pablo, y cuando se

dirigía a la casa de una señora de nombre Teresa salía abundante humo y después

escucho a modo de comentario que la gente le había querido quemar la casa porque

la tal Teresa seria quien le habría disparado a Diego. Preguntado para que diga si la

conoce a la tal Teresa y si puede decir como es esa persona dijo: que no la conoce

y no puede aportar ninguna referencia de la misma...”. De Ricardo Horacio

HERRERA, quien declara ante la instrucción y manifiesta: “...que vive en el barrio

desde hace aproximadamente unos once años y trabaja en la construcción, que el

día sábado veintitrés de este mes, siendo aproximadamente ocho de la mañana,

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salió de su casa para tomar el colectivo para irse a trabajar en la parada que esta

ubicada al frente del colegio Salot, no recuerda el nombre de la calle, cuando llego

a la parada no había nadie en ese lugar, pero enseguida salió una chica de una casa

ubicada al lado de la parada del colectivo, a quien el dicente no conoce, no se

saludaron, solamente la chica le pregunto si ese colectivo que pasaba por ahí, la

dejaba en la estación de servicio Shell, de Bv. Los Alemanes, a lo que el dicente le

respondió que si. Que esa chica era de unos dieciocho a veinte años, petiza, medio

gordita, pecosa, pelo castaño, no recuerda como vestía, ella tenia en la mano una

bolsa de color blanco, no sabe si era de tela o de plástico y el deponente tenia un

bolso color negro con letras blancas, que en su interior tenia varias llaves de

edificios donde trabaja, el documento de identidad, borceguíes y ropa de trabajo.

Que siguieron esperando el colectivo y siendo aproximadamente las ocho y diez de

la mañana ve que venían hacia donde ellos estaban dos sujetos caminando “… Había

como seis pero venían dos nomás, los otros se quedaron donde estaban reunidos

que era como a unos cien metros de alejados…” Que el deponente apenas los vio

que venían hacia donde ellos estaban pensó que lo iban a asaltar, le estuvo por decir

a la chica pero no le dijo nada, y al llegar estos sujetos que no los puede describir

uno le arrebata la bolsa a la chica y el otro le apunta al deponente con un arma de

fuego, dice que era un revolver en la cabeza y le arrebata el bolso con las

pertenencias que tenia, la chica grito, pero los sujetos ahí nomás se dan a la fuga

hacia el otro lado donde vinieron, en ese momento el declarante llamo desde su

celular al 101, dando la noticia del hecho, mientras la chica luego del asalto

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sufrido, fue hasta la casa de donde salió, golpeo las manos, llamo a la puerta pero

no sabe si la atendieron porque el se fue del lugar para luego, cerca de su casa

entrevistar al móvil policial a unas siete u ocho cuadras del lugar, cuando se dirigía

a su casa a buscar ropa. Que hablo con los policías y no podía ir a declarar en ese

momento y coordinó para ir mas tarde, a la Unidad Judicial que esa en la Comisaría

Catorce. Para que diga si puede describir a los sujetos que lo asaltaron en la parada

de colectivo, dijo: que no los puede describir, por lo que no esta en condiciones de

hacer retrato hablado de los mismos y si los volviera a ver no los reconocería. Que

en la fecha se presento en la Unidad Judicial de la Comisaría Catorce donde prestó

testimonio del hecho y le fue entregado el bolso y parte del documento de

identidad....”. De Sonia Valeria OVIEDO, quien declara que “... a los 23 días del

mes de junio de dos mil siete, siendo las 14:30 hs. fue informada por la oficial

subinspector Díaz Claudia Elizabeth, de la guardia saliente de la comisaría primera ,

que siendo la hora 13:00 recibe una llamada del personal policial del Destacamento

del Hospital de Urgencias, quien le informa que siendo en el día de la fecha a las

once y treinta horas el Dr. Bruza constató la muerte por paro

cardiorrespiratorio del señor Diego Hidalgo , de 17 años de edad, con

domicilio en calle Kinsgi 7744 de I.P.V. Arguello; persona esta que ingreso a dicho

hospital el día de la fecha en el horario de las 09: 59 hs., trasladado por el móvil

4656 del C.A.P. 5 , a cargo del oficial subinspector Valdivia , desde Recta

Martinolli y Rafael Nuñez , con una herida de arma de fuego en el abdomen, H.C.

697794...”. De Cristina Felipa SORIA, quien manifestó: “ ...que hace alrededor

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de mas de veinte años que se domicilia en su actual vivienda ( de barrio I.P.V. ) por

lo que se conoce a los vecinos del sector ; recuerda que era un día sábado -sin

precisar fecha – en horas de la mañana , siendo alrededor de las 8:30 a 9:00 horas ,

siente que alguien muy desesperado le golpeaba la puerta pidiéndole ayuda , que la

dicente que estaba durmiendo se despierta y atiende la puerta, pudiendo ver que se

trataba de un vecino que se domicilia en la misma cuadra mas al fondo, al que

conoce con el sobrenombre de “L.” (del cual no sabia ni nombre , ni apellido ) , el

que le dice : “ por favor ayúdame... porque le pegaron un tiro a Pelin”, al atenderlo

le pregunta al chico “adonde le han pegado“, por lo cual el le indica al fondo en el

sitio baldío, es por ello que la dicente hace ingresar al chico a su casa para salir por

la puerta que da al terreno baldío donde estaría el tal “Pelin”, pudiendo ver a un

chico tirado en el suelo, sin llegar al lugar debido a que desde su casa el chico

estaba tirado a tan solo cincuenta metros de distancia . Que la dicente mira hacia la

casa de la madre del chico herido que se domicilia al frente de su vivienda, que la

mujer ya estaba afuera, es entonces cuando le dice : “ Delmira aquí esta ...”, esta

mujer llamaba a su otro hijo, para que fuera a auxiliarlo, yendo un hermano mayor

del que estaba en el suelo y otro familiar, quienes levantan al tal “Pelin” y lo llevan

en un vehículo particular, es en ese momento que la dicente reconoce que se trata

de Diego Hidalgo, domiciliado al frente de su casa, a quien conoce de toda la vida.

Que después tomo conocimiento que había sido herido por una arma de fuego y que

falleció...”. De Alberto Fabián NIETO, quien manifiesta ante la instrucción que:

“...hace aproximadamente unos doce años que reside en el lugar donde fija

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domicilio , haciéndolo junto a su esposa y tres hijas; que el día viernes veintidós de

junio, del Cte. año, la hija mayor del declarante de nombre Elina Griselda Nieto,

cumplía el día sábado veintitrés del mismo mes diecinueve años, por lo que decide

festejar su aniversario con sus amigos en su casa, ya que el día sábado tenia

previsto salir a bailar, por lo que la noche del viernes se juntaron varios amigos y

familiares, es decir primos , tíos, entre los invitados se encontraba Diego

Alejandro Hidalgo, quien era mas conocido como “Pelito”, que alrededor de las

once de la noche llega su hija con unos amigos de la facultad y pasada la

medianoche llegan el Pelito con otro amigos y amigos de su hija ; que todos

estuvieron alrededor de las siete de la mañana, en que se empezaron a marchar cada

uno a su casa , el Pelito también se marcha a esa hora, pero estaba muy tomad,

andaba junto con otro chico apodado L., no sabe como se llama; que hubo un total

de quince chicos reunidos en su casa , cuando se marcharon todos , el dicente se

pone a acomodar un poco las cosas en su casa, notando que le faltaba una bicicleta,

por lo que se puso a pensar quien se la podría haber llevado, viendo en primera

instancia que había una huella de bicicleta que le indicaba que cuando salieron

todos los chicos de su casa, se marcharon en dirección a la parada de colectivo, en

tanto que la huella de la bicicleta iba en el sentido contrario a donde se fueron

estos chicos, por lo que el deponente la sigue a la huella aproximadamente una

cuadra y media viendo que la misma finalizaba en la casa de una amigo del Pelito de

nombre Alejandro, quien también estaba en la fiesta en su casa, que no vio la

bicicleta de la casa, sino mas bien encararon directamente golpeando la puerta y al

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ser atendido por una señora, le pidió que le entregaran la bicicleta que le habían

sacado de su casa, por lo que esta señora sin decir palabra alguna, ingresa a la

vivienda y le hace entrega de la bici, siendo la que era de su propiedad, pero en

ningún momento lo vio al tal Alejandro. Que también debe decir que cuando andaba

buscando la bicicleta se le había perdido un campera, a lo que le comenta que le

habían robado la bicicleta, por lo que luego de llevar el rodado a su casa, decide ir

hasta la casa de su tía para decirle el estado en que se encontraba el Pelito, y que

andaba buscando la campera, pero mas era para que lo llevaran a la casa por el

estado de ebriedad que tenia, que estando en la casa del Pleito, tomando mates con

su tía, golpean la puerta de la calle y al atender era un chico de nombre José, amigo

de Pelito, quien le dijo que al pelito le habían pegado, que estaba tirado al fono de

la casa de una señora de nombre Cristina, por lo que salen y se dirigen hasta ese

lugar encontrándolo tirado en un sitio baldío, no había ninguna persona a su

alrededor ,ni amigo, llegando en ese momento la madre y un hermano del Pelito,

inmediatamente sin saber que le había pasado, le vieron una herida en el estomago,

por lo que de inmediato lo levantan y lo suben a un remis y lo llevan hasta la

seccional catorce, donde le explican a la policía que al chico lo habían encontrado

herido, no sabían lo que le había pasado, por lo que en ese momento estaba en un

patrullero al que lo suben y lo trasladan al hospital de Urgencias, donde al llegar lo

atienden los médicos y al cabo de unos minutos le informan que estaba grave y que

lo iban a operar. En ese ínterin regresa al barrio y se entera por los comentarios de

los vecinos reunidos en la casa de su tía, de que una señora de nombre Teresa y que

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es remisera era quien le había pegado un tiro a Pelito, tan bien decían de que el

amigo del Pelito que andaban en ese momento juntos, cuando pasaron por la parada

de colectivo, le habían arrebatado la cartera a una mujer, la cual era la nuera de

Teresa, según el comentario era de que esta mujer no estaba en el barrio; de

regreso al hospital al cabo de unos minutos los médicos le informan que Diego

había fallecido...”. De Mónica Mercedes MOLINA, vecina, quien declara que:

“...hace aproximadamente unos doce años que reside en el lugar donde fija

domicilio, haciéndolo junto a su esposo y tres hijas, que el día viernes veintidós de

junio, del Cte. año la hija mayor de la declarante de nombre Elina Griselda Nieto,

cumplía el día sábado veintitrés del mismo mes diecinueve años ,por lo que decidió

festejar su aniversario con sus amigos en su casa el día viernes veintidós , ya que el

día sábado tenia previsto salir a bailar, por lo que la noche del viernes se juntaron

varios amigos y familiares, es decir primos, tíos, entre los invitados se encontraba

Diego Alejandro Hidalgo, quien era mas conocido como “Pelito” , que alrededor de

las once de la noche llega su hija con unos amigos de la facultad, y pasada la

medianoche llegan el Pelito con otros amigos y amigos de su hija, que todos

estuvieron hasta alrededor de las siete de la mañana, en que se empezaron a

marchar cada uno a su casa, el Pelito también se marcha a esa hora, pero estaba muy

tomado, andaba junto a otro chico apodado “Iris”, no sabe como se llama; que hubo

un total de unos quince chicos reunidos en su casa; cuando se marcharon todos, su

marido se pone a acomodar un poco las cosas en la casa, notando que le faltaba una

bicicleta, por lo que se puso a pensar quien se la podía haber llevado, por lo que en

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la calle se ve una huella de bicicleta que le indicaba que cuando salieron todos los

chicos de su casa, se marcharon en dirección a la parada de colectivo, en tanto que

la huella de la bicicleta iba en el sentido contrario a donde se fueron estos chicos,

por lo que su marido sigue la huella aproximadamente una cuadra y media viendo

que la misma finalizaba en la casa de un amigo del Pelito de nombre Alejandro,

además la dicente conocía la casa y a la madre la conocía de vista; por lo que

encaran hacia la casa para pedir que le devolvieran la bicicleta; golpean la puerta y

al ser atendido por una señora, le pidió que le entregaran la bicicleta que le habían

sacado de su casa, la cual era de color azul, por lo que esta señora sin decir palabra

alguna, ingresa a la vivienda y le hace entrega de la bici, siendo la que era de su

propiedad, pero en ningún momento lo vieron al tal Alejandro. Que también debe

decir que cuando andaba buscando la bicicleta se había cruzado con su hija y con el

Pelito que volvían a su casa, aduciéndole que se le había perdido un campera, a lo

que le comenta que ellos le habían robado la bicicleta, por lo que luego de llevar el

rodado a su casa, deciden ir hasta la casa de su tía para decirle el estado en que se

encontraba Pelito, y que andaba buscando la campera, pero mas era para que lo

llevaran a la casa por el estado de ebriedad que tenia; pero su tía dice que no se

hacia problemas, porque su hijo no se iba a poner a pelear por una campera, que

solamente andaba dando vueltas por el barrio y que ya iba a regresar, que estando

en la casa del Pelito, tomando mates con su tía golpean la puerta de calle y al

atender era un chico de nombre Cose amigo de Pelito, quien le dijo que al Pelito le

habían pegado, que estaba tirado al fondo de la casa de una señora de nombre

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Cristina, por lo que salen y se dirigen hasta ese lugar encontrándolo tirado en un

sitio baldío, no había ninguna persona a su alrededor, ni amigo, llegando en ese

momento la madre y un hermano del Pelito, inmediatamente sin saber lo que le

había pasado, le vieron una herida en el estomago, ante esta situación la dicente

llama por teléfono a la policía se para en la calle para darle una orientación al

patrullero que mandaron; cuando regresan a donde estaba el pelito tirado ve que lo

habían subido a un remis y se lo llevan, enterándose posteriormente de que lo

habían llevado al Hospital de Urgencias, y que su marido lo había acompañado. Que

estando de su tía se entera por los comentarios de los vecinos reunidos, de que una

señora de nombre Teresa y que es remisera era quien le había pegado un tiro al

Pelito, también decían de que el amigo del Pelito que andaban en ese momento

juntos, cuando pasaron por la parada de colectivo, le habían arrebatado la cartera a

una mujer, la cual era la nuera de Teresa, según el comentario era de que esta mujer

ya no estaba en el barrio; que su esposo regresa al hospital, y a los minutos se

dirigen hacia dicho nosocomio donde al llegar los médicos le informan que Diego

había fallecido...”. De Victor Omar MILO, hijo de la acusada, quien fuera

advertido del art. 220, manifestó ante la instrucción que: “...a las partes las conoce

por lo que dirá y con respecto a las citadas generales, dijo que si le comprenden,

ya que la persona que se halla imputada en la presente causa es su madre Luisa

Teresa Torres, ante ello, la instrucción le hace conocer los alcance de los Arts. 220

del C.P.P. y 40 de la C.P., los que le son leídos en alta voz y explicados, a lo que

dijo que tiene pleno entendimiento de los derechos que le asisten, siendo su

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voluntad no prestar declaración testimonial por ante esta instancia. Expone: que

por los derechos que le asisten no prestara declaración testimonial del presente

hecho antes mencionado...”. De Enzo VEGLIA , ante la instrucción dijo: “.. que

hace aproximadamente tres meses que esta trabajando en la estación de servicio

Shell, sito en Av. Los Alemanes y Padre Clarent; que alli trabaja en horarios

rotativos, mañana, tarde y noche; que en total son tres playeros los que trabajan por

turno; recuerda que el día veintitrés de junio del cte. año el declarante trabajo en las

estación de servicios en el horario de siete de la mañana, hasta las quince horas;

que ese día estuvo junto con sus compañeros José Fernández y del otro no recuerda

como se llama; que en el horario de las ocho de la mañana ingresaba el personal

que trabaja en el lavadero, el que estaba ese día era Víctor Milo, quien hace bastante

tiempo trabaja en ese lugar, en la actualidad ya no trabaja; que ese sábado no tiene

preciso la hora, pero recuerda haber visto que llegaba la madre de Millo a bordo de

un automóvil Renault 19 de color gris, acompañada de una chica que era la novia de

Víctor, que detuvieron el auto en el surtidor de gas, viendo que se bajaron las dos

mujeres, se dirigieron hacia el lavadero donde se encontraba Víctor, que allí

estuvieron conversando con Milo el tiempo que se demoraron en cargar gas, no

pudiendo precisar de que tema hablaron, si noto que la novia de Víctor estaba

alterada angustiada, según pudo enterarse a posterior de que esta chica había sido

asaltada, que le habían robado el celular y la cartera; en tanto que la madre de

Víctor se encontraba muy tranquila, sin preocupación como a la otra chica;

aclara que a la madre de Milo solamente la conoce de vista, calcula que la vio unas

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tres veces solamente en la estación, ya sea cargando gas o hablando con el hijo;

recuerda una sola vez el dicente la saludo a esta señora, de la cual no sabe como se

llama, ni le pregunto cual era su nombre. Que luego el sábado no volvió a ver mas a

esta mujer. Que desconoce otra circunstancia de lo investigado...”. De José

Manuel FERNÁNDEZ, quien manifiesta que “...hace aproximadamente once años

que trabaja en la estación de servicio Shell, sito en avenida Los Alemanes y Padre

Calarent; que allí trabaja con un horario de entrada a las ocho de la mañana ; y no

tiene un horario de salida, su función es la de repartir lubricantes, es por ello que

habitualmente llega a su trabajo y prepara la mercadería a repartir lo cual le

demanda entre una hora y media a dos horas preparar los pedidos; luego sale solo

en un camión Fiat Iveco a repartir, finalizando su tarea entre las diecisiete a

dieciocho horas ; algunas veces hace el reparto lo que es el anillo de circunvalación

y el interior de la provincia; los días sábados trabaja medio día, aclarando que

trabaja sábado de por medio, pero su horario finaliza a las trece horas. Que

recuerda que el día sábado veintitrés de junio, le tocó trabajar, por lo que llega a las

ocho de la mañana, prepara los pedidos y sale a repartir alrededor de las diez de la

mañana; que su lugar de trabajo en la estación esta el deposito del shop, teniendo a

su vista el lavadero de autos, agregando que tiene una distancia de unos cien metros

al lavadero; que conoce al muchacho que trabaja en el lavadero el cual se llama

Víctor Milo, no tiene preciso el tiempo pero hace unos meses que trabaja; ese

sábado mientras el declarante estuvo en su lugar de trabajo, no vio en ningún

momento que fuera a la estación de servicio la madre de Víctor, a quien el

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deponente la conoce de vista, ya que en algunas ocasiones, cuando cumplía tareas

en los surtidores de G.N.C., solía atender a Víctor cuando cargaba gas e iba

acompañado de la madre, o bien lo veía al padre que iba en una camioneta media

vieja; que ese sábado mientras estuvo trabajando no se percató de haber visto a esta

señora en la estación de Servicio; que luego sale a realizar el reparto regresando

alrededor de las trece horas, donde deja el camión se retira del lugar.

Posteriormente se entera por comentarios de sus compañeros de trabajo, que al

parecer le habían asaltado a la novia de Víctor y que al parecer había sido uno de los

choros muerto, pero no conoce en detalles que solamente fue un comentario de

sus compañeros de trabajo. Que desconoce otra circunstancia de los investigado...”.

De David Ernesto AMATTO, quien manifiesta que “...hace aproximadamente unos

cinco meses que trabaja en la estación de servicio Shell, sito en Av. Los Alemanes

y Padre Claret; que allí trabaja en horarios rotativos que le son impuestos por la

empresa, por lo que trabaja en la mañana, tarde y noche; su función es la de

Operario de Playa, es decir que esta en la venta de combustibles y GNC; que

recuerda que el día sábado veintitrés de junio del Cte. año el declarante trabajo en

el horario de las siete de la mañana hasta las quince horas; que no tiene presente

cual de sus compañeros estuvo el sábado, ya que al hacer los turnos también rotan

sus compañeros, lo cual es constante por lo que no recuerda con quien estuvo ese

día; que conoce a otros de los empleados de la estación, llamado Víctor Milo, con

quien ha mantenido muy poco contacto, pero este muchacho trabaja en el lavadero

de autos; cuando el deponente ingresa a trabajar, Milo ya estaba trabajando, pero no

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puede precisar el tiempo; que no conoce ni sabe quien es la madre de este

muchacho, como asi tampoco conoce a la novia o pareja o esposa , si es que la

tuviera Víctor; que las veces que hablaron siempre fue de trabajo, nunca llegaron a

contarse la vida privada de cada uno. El declarante ha escuchado un comentario

entre sus compañeros de que manifestaban de que a la novia de Víctor Milo la

habían querido asaltar, y que la madre al parecer había perseguido y matado a uno de

los choros, pero no tiene preciso como se desarrollan los hechos, ya que como

dije anteriormente lo escucho como comentario, pero nadie le dio precisiones al

dicente. Que desconoce otra circunstancia de lo investigado....” De María Adriana

LAYUS, asistente social, manifestó ante la instrucción: “...que en cumplimiento

de lo solicitado, con relación a la imputada Luisa Teresa Torres, en su entorno

vecinal, los entrevistados próximos al domicilio en el cual la misma residía, como

al que reside el grupo familiar de la victima coinciden en indicar que la nombrada

mantenía escaso contacto con ese medio, siendo destacada por ser una

persona conflictiva, violenta, con reacciones impulsivas y no querida en el

contexto barrial . La imputada es caracterizada por ser de carácter fuerte, mala

persona, problemática por mostrarse agresiva con la gente, por su tendencia

a provocar con palabras, insultar, amenazar sin motivo aparente, o a veces a

los que trabajaban en idéntica actividad a la de ella. Algunos refieren que la misma

tenia problemas particularmente con los jóvenes por su modo de ser y que la

imputada solía andar armada en el auto en que llevaba y traía gente a cambio de

cospeles. Concuerdan en aludir que la nombrada se tornaba en una persona

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temeraria para ese contexto, aceptando los entrevistados a colaborar sin

proporcionar sus datos personales por temor a posibles represalias por

parte de la misma. Con relación a la victima la totalidad de los entrevistado

manifiesta que el grupo familiar del joven de autos goza de buen concepto en ese

medio, siendo apreciado por el conjunto y destacada por ser “gente trabajadora” y

tranquila. Describen a la victima por ser sociable, educado, alegre, sereno, tener

hábitos laborales, carecer de problemas ínter vecinales, contra con un circulo de

pares con pautas de comportamiento socialmente esperadas, como así también

relacionarse con otros de riesgo, aclarando que ello respondía mas a una pauta

sociocultural acorde a su edad en ese ámbito para evitar hostilidad de uno hacia

otros a existir vivencias compartida(ej: haber sido compañeros en la escuela) que

ha a adoptar sus mismas conductas transgresoras. Precisan que poco tiempo detrás

de la ocurrencia de los hechos que se investigan había regresado del sur del país

donde había permanecido junto a su progenitor trabajando en la construcción.

Enfatizan que el mencionado joven integraba la murga del barrio (“Aguilas de

Arguello”) desde su conformación aproximadamente en el año 2002, la cual

participaba en eventos especiales y en época de carnaval. Uno de sus miembros

afirma que la victima al momento de su deceso dirigía la batucada y era muy

respetado por sus pares. En cuanto a las entrevistas practicadas por expresa orden

de la Fiscalia con otras personas conocidas de la imputada, cabe destacar la

realizada con la Sra. Silvia Leunda, de 70 años, casada, con secundario completo,

jubilada nacional y coordinadora de las actividades y de un grupo estable de 4

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personas y dos inconstantes que trabajan para Caritas pertenecientes a la Parroquia

San Jerónimo relata que ella se halla dedicada a esta labor de voluntariado desde

hace alrededor de doce años. Explica que conoce a la imputada desde entonces.

Precisa que la misma no integraba el equipo antes aludido sino que solía colaborar

“desde afuera”. Refiere al respecto que previo a su detención concurría un

promedio de una o dos veces por mes a esa institución, al ropero comunitario, en

busca de pequeñas cantidades de ropa, por lo cual la Sra. de autos entregaba una

cooperación en dinero en concepto de donación. Precisa que Caritas desconoce el

destino que luego la Sra. Torres le daba en cuanto a que si vendía las aludidas

prenda o bien las regalaba indicando que las mismas eran de ínfima calidad

hallándose algunas en deteriorado estado. Acota que por comentarios de la citada

señora esta ultima habría comprado otros stocks en otras sedes de Caritas sin saber

la Sra. Leunda lo que luego hacia con dichas adquisiciones. La entrevistada destaca

que , no obstante lo previamente señalado, la Sra. Torres colaboraba con esa

institución con su vehículo desinteresadamente cuando era necesario ir a retirar

decisiones de ropa lo cual era de manera irregular y fluctuante. Así mismo indica

que en varias ocasiones ella ha acompañado a la imputada a zonas diferentes a las

que esta ultima vivía donde observaba que la Sra. de autos solía ayudar a quien lo

necesitara. Así mismo fue entrevistada la Sra. Flora Lavila, de 74 años, casada, con

primaria incompleta (6to grado), jubilada como ama de casa y que realiza áreas

domesticas en una casa de familia sin ser remunerada, quien manifiesta conocer a

la Sra. Torres desde hace aproximadamente una año a través de una hermana de la

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primera. Señala haber tenido contacto con la imputada en una o dos oportunidades

en ocasión de haberse comprado ropa por lo general usada que según cree la

entrevistada, la señora de autos la adquiría en un ropero comunitario,

desconociendo la procedencia del mismo, precisa que mantenía con la Señora

Torres una relación puntual y formal, y que cuando se venían en tales circunstancias

solían hablar de temas de la vida cotidiana, mostrándose la señora de autos educada

y respetuosa. Reconoce que carece de información acerca de su vida personal, en

torneo familiar, hábitos, costumbres, sus pautas habituales, de comportamiento y

otros datos vinculado a aquella debido al escaso contacto entre si, concluyendo a

modo de síntesis que no puede decir nada de ella porque no la conoce. Plantea la

necesidad de no ser convocada nuevamente a nuevas entrevistas y/o a

requerimientos de esa Fiscalia debido a que se halla radicada en una localidad

distante a ese ámbito judicial, por su edad avanzada y por no tener otros datos para

aportar. Por ultimo, se entrevisto también a la Sra. Maria De Los Ángeles Spicogna,

de 29 años, soltera (vive en pareja), con primaria completa y beneficiaria del Plan

Social “Familia”, indica que mantiene una relación de amistad con la imputada

desde hace mas de 10 años. Al respecto relata que han sido vecinas, recibiendo ella

y su entorno familiar (Pareja y cuatro hijos) en la misma cuadra de aquella hasta el

me de marzo /07. Aclara que después se mudo a vivir a la Villa “28 de noviembre”

distante a unas cuatro cuadras de su anterior domicilio aclara que su núcleo extenso

también tiene una fluida interacción con la Sra. Torres y su entorno familiar,

particularmente con su esposo debido a que su progenitor trabaja con aquel como

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fletero. Explica que la imputada la ayudaba en la provisión de ropa usada en cuanto a

que por el precio de una prenda le solía dar para el resto de sus hijos. Así mismo

alude que la señora Torres le comentaba que las prendas usadas que vendía las

conseguía en Caritas y con lo que ella ganaba de esto lo destinaba a cubrir sus

necesidades. La entrevistada acota que también la señora de autos le encontró un

trabajo para cuidar a una anciana de 80 años y que debido a esto habituaba a llevarla

y traerla en el auto a cambio de cospeles. Afirma que junto con ella salían tres o

mas personas primando un clima de buen humor durante los traslados en el

vehículo reconoce que mientras imputada conducía se mostraba tranquila, alegre,

nunca se enojaba por nada y era prudente, familiares de la entrevistada le decían

que “estaba loca para viajar con la Teresa porque andaba muy fuerte”. Asegura no

haber visto arma alguna en el vehículo aunque miembros de la familia extensa

opinaban lo contrario, sumándose mas tarde los comentarios que surgieron del

conjunto al respecto, después de lo sucedido con la victima. En torno a esto ultimo,

la Sra. Spicogna explica que la imputada “nunca le comento (dado el grado de

confianza que existía entre ambas), que le hubiesen robado en el barrio mientras

ella vivió ahí”. Expresa que la señora de referencia mostraba con esta un perfil al

parecer diferente a que percibía el entorno social en el cual la imputaba residía

previo a ser detenida...”. Se valora además la siguiente prueba: Documental-

Instrumental-Informativa: Acta de Secuestro de la ropa de la víctima de fs.4;

Fotocopia de plano del lugar del hecho de fs.9; Certificado sobre el estado de salud

de la víctima y la hora de su deceso de fs. 12, Acta de inspección ocular y

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secuestro en el lugar del hecho de fs.14,;Croquis ilustrativo del lugar del hecho de

fs. 15; Acta de inspección ocular y croquis ilustrativo de la vivienda de Luisa

Teresa Torres de fs. 17/18; Fotocopia de plano del domicilio de Luisa Teresa

Torres de fs30; Acta de secuestro de proyectil que se extrajo del cuerpo de la

víctima de fs.31; Acta de allanamiento de fs 35; Croquis ilustrativo de fs.39;

Originales y fotocopia de informes periciales médico practicados en la persona de

Luisa Teresa Torres de fs.52,61,75 y 97; Certificado sobre la exposición que

realizó Luis Milo de fs.78; Croquis ilustrativo confeccionado por Pedro Gerardo

Ibarra de fs.108; Informe técnico médico practicado en la persona de Luisa Teresa

Torres de fs.113; Informe químico para la determinación de sangre de fs.121; Acta

de secuestro en casa de calle Pasaje Público detrás de calle Jorge Kissling nº 7740

de fs. 122; Informe químico para la determinación de sangre y , Informe químico y

residuales de deflagración por disparo de arma de fuego de fs. 123/124, de

resultado negativo en la acusada; Informe del Servicio Penitenciario referente al

estado de salud de la acusada de fs.167; Informe técnico balístico nª 615267/07 de

fs. 170/172; Informe técnico balístico Nº 616114/07 de fs.173/174; Informe

médico de la Sección Medicina Legal de la Policía Judicial de fs. 175/177;

Informe de la Sección de Huellas y Rastros de la Policía Judicial de fs.178;

Fotografías del cadáver de Diego Hidalgo de fs. 179/181; Informe químico para la

determinación de residuales de deflagración por disparo de arma de fuego

practicada en la persona de la víctima de fs.182; , Fotocopias de partida de

defunción de Diego Alejandro Hidalgo de fs. 213 y vta y 250; Fotocopia de partida

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de nacimiento de Diego Alejandro Hidalgo de fs 214; Informe químico para la

determinación de alcohol u otros tóxicos practicado en la persona de Diego

Hidalgo de fs. 254; Fotografías de ropa perteneciente a la víctima que fuera

secuestrada y del lugar del hecho de fs. 255/264; Plano del lugar del hecho

confeccionado por la Sección de Planimetría Legal de la Policía Judicial de fs.265;

Informe de la central de llamadas 101 de la Policía de la Pcia. de Córdoba de fs.

242/243; Historia Clínica Nº 147249 remitida por el Hospital de Urgencias de la

Municipalidad de Córdoba que contiene sobre cerrado de fs. 244/248; Informe

médico practicado en la persona de Luisa Teresa Torres de fs.302/303; Informe del

Servicio Penitenciario de fs. 330,331 y 337; Informe del Servicio Social de

fs.352/359; Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs.422/424; Planilla

Prontuarial de fs.111;Pericial: Protocolo de Autopsia Nº 902/07, practicada al

cadáver de Diego Alejandro Hidalgo de fs.148; Pericia psicológica practicada en la

persona de Luisa Teresa Torres: a) Dictamen del Perito Oficial de fs. 275/283, b)

Dictamen de la Perito de control de fs. 315/323; Pericia medico psiquiátrica

practicada en la persona de Luisa Teresa Torres de fs.399/400 y demás constancias

de autos. IV –VALORACIÓN CRITICA DE LA PRUEBA: A la hora de acreditar

la existencia del hecho y la participación penalmente responsable de la acusada

Luis Torres, el suscripto afirma que se encuentran cumplidos los extremos de la

acusación con el grado de certeza exigidos. Así, de lo probado en el debate, se

acredita, que el día veintitrés de junio del año dos mil siete, en el horario

comprendido entre las ocho y quince horas y las ocho y treinta horas, Verónica

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Paola Cabello, novia del hijo de la acusada Luisa Torres, se hizo presente en el

domicilio de ésta, sito en calle Fermín Martín 7915 de barrio IPV 360 de esta

ciudad y luego de golpear con un cospel varias veces la puerta, fue atendida por la

Torres, manifestándole que dos sujetos acababan de asaltarla mientras se

encontraba esperando el colectivo a escasos metros del lugar. Que Luisa Torres

franqueó el ingreso de Cabello a su vivienda y mientras se vestía le pidió a ésta

última que le relatara lo sucedido y le indicara hacia donde se habían ido sus

asaltantes. Inmediatamente después la Torres siguiendo las indicaciones que le

habían proporcionado, salió de su casa en busca de estos sujetos, haciendo caso

omiso a las advertencia de la Cabello, quien le manifestaba que no fuera ya que sus

asaltantes estaban armados. Cabello la siguió hasta la esquina regresando a la casa,

ya que la Torres en dos oportunidades así se lo había ordenado, indicándole que se

quedara encerrada con llave. Luisa Torres continuó su marcha por la vía publica por

calle Aviador Kissling hasta la intersección con calle Page, doblando hacia la

derecha para luego ingresar por un pasaje público situado a escasos metros de esa

esquina, ingresando a un sitio baldío donde existe una obra en construcción, donde

se encontraban Diego Alejandro Hidalgo, J.E.R. y probablemente una tercera

persona no individualizada. En tal oportunidad la acusada increpó a Diego Alejandro

Hidalgo exigiéndole que le devolviera el bolso que momentos antes éste

supuestamente le había sustraído a Verónica Cabello, tras lo cual con intención de

darle muerte y desde una distancia de aproximadamente tres metros, efectuó un

disparo con el arma de fuego que llevaba consigo, impactando el proyectil en la

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zona abdominal de Hidalgo, quien se desplomó herido, mientras la acusada

abandonó el lugar del hecho regresando a su casa. Que como consecuencia de la

herida abdominal Hidalgo dejó de existir el día veintitrés de junio de dos mil siete a

las once y treinta horas en el Hospital de Urgencias. La Torres regresó a su casa,

sacó su automóvil y junto a Verónica Cabello se dirigieron a la estación de

servicios donde trabaja su hijo, y de allí, a la casa de una hermana donde resuelven

convocar a un abogado. Respecto a la existencia del hecho en sus circunstancias de

tiempo, lugar y modo, como sobre la autoría de la acusada, arribo a un juicio de

certeza, sobre ambos extremos . Así , con el acta de defunción de fojas doscientos

cincuenta, se acredita el deceso de Diego Alejandro Hidalgo consignándose como

diagnóstico :” herida por proyectil de arma de fuego en abdomen” y con el

protocolo de Autopsia nº 902/07 obrante a fs.148, que en sus conclusiones dice: “

1- De acuerdo a los hallazgos de autopsia cabe afirmar que herida de arma de

fuego en abdomen ha sido la causa eficiente de la muerte de Hidalgo Diego

Alejandro. 2. La dirección del proyectil dentro del cuerpo ha sido de derecha a

izquierda, de adelante atrás y abajo arriba. 3- La distancia estimada entre la

boca del arma y la piel ha sido mayor a 50 cm. Y en el examen externo agrega:

“orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de 5 x 6 mm. en hipocondrio

derecho con halo contusivo de Fisch de 0,5 mm. Tatuaje y ahumamiento negativos”.

Del informe medico de Policía Judicial de fs.175,176, se determina el día 23 de

junio a las diecisiete y treinta horas que del reconocimiento de cadáver de Diego

Hidalgo, que ingresó al Hospital de Urgencias el día 23 de junio de 2007 a las

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Ocho horas cuarenta y siete minutos, traído por un móvil policial luego de sufrir

una herida por arma de fuego en hipocondrio derecho, se lo deriva a “Shock room”

por ausencia de actividad cardíaca, pasa a quirófano donde presento nuevo paro

cardíaco saliendo inicialmente tras masaje cardíaco, pero produciéndose

posteriormente el óbito a las doce horas treinta minutos. Se constata herida

compatible con orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en sector

inferior interno de hipocondrio derecho. 7. Data aproximada de la muerte:

Alrededor de cinco horas.8-Causa probable de muerte: Se presume shock

hipovolémico secundario a herida por proyectil de arma de fuego que comprometió

órganos nobles tóracoabdominales..” Se completa este cuadro con fotocopias de la

Historia Clínica de Diego Hidalgo, del Hospital de Urgencias, donde consta las

atenciones médicas realizadas en Hidalgo desde su ingreso hasta su deceso, de

fs.245/303; el acta de secuestro de fs.31 de autos, de un proyectil de arma de fuego

correspondiente a la autopsia de Diego Hidalgo y los cuadros fotográficos del

cadáver en Morgue Judicial de fs.179,180,181 de autos. Lo relacionado acredita el

óbito de quien en vida fuera Diego Alejandro Hidalgo , la hora de su deceso, y la

causa eficiente de su muerte, la herida causada por el disparo de arma de fuego.

Determino el lugar de los hechos, con la fotocopia de plano de fs.9, croquis del

lugar de los hechos de fs.15 de la vivienda en construcción; croquis de la vivienda

de la acusada de fs.18; fotografía satelital de la vivienda de la señora Torres y

croquis del lugar de fs.39, los cuales grafican claramente la ubicación de la

vivienda de la acusada y el lugar del hecho, sumando a ello los cuadros fotográficos

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del sector específico y de la vestimenta del occiso, obrantes a fs.255/257 de la

vestimenta y del lugar de fs.258/264 del hecho con indicación de lugar de hallazgo

de elementos y del plano de fs.265 indicando con precisión la ubicación de objetos

hallados en el lugar. De relevancia resulta el informe químico Legal de fs.254,

practicado a fin de determinar la presencia de alcohol o sustancias toxicas y drogas

en sangre, del occiso Hidalgo, concluyendo: “ se determinó la presencia de 114

mgs % de alcohol en la muestra de sangre analizada y no se detectó la presencia

de tóxicos y drogas, lo que indica un estado parcial o incompleto de ebriedad de

Hidalgo. Finalmente obran los testimonios de Guillermo Enrique Lopez , zapatero

y vecino colindante de la familia Hidalgo, quien esa mañana a las ocho horas quince

minutos al regresar de llevar a su esposa al trabajo, vio a Diego Hidalgo caminando

junto a otro muchacho del barrio de apodo “L.”, Diego lo saluda diciéndole “hola

Guillermo” respondiendo el saludo, y al rato escucha el ruido fuerte de un auto

asomándose comprobando que era un Dodge 1500 color verde con las luces

encendidas que se detiene en la casa de un hermano de Diego Hidalgo de nombre

“Toto” y se retira rápidamente, luego escucho gritos de la familia Hidalgo y ve que

“Toto” Hidalgo trasladaba en brazos a su hermano Diego y la madre de estos,

Delma le pide que “por favor llévenlo a Diego al médico porque le han pegado un

tiro”, inmediatamente lo cargan en su vehículo y lo traslada rápidamente al Hospital

de Urgencias, que pidió ayuda al 101 y le indicaron que se dirigiera a la seccional

Catorce que allí lo esperarían, al llegar había tres móviles trasladando a Diego a

uno de ellos y lo trasladaron al Hospital de Urgencias, enterándose luego del

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fallecimiento. Por su parte el policía Francisco Valdivia de la Unidad Judicial

Catorce, procedió al traslado de Hidalgo al Hospital de Urgencias donde momentos

después deja de existir. De relevancia resulta el Informe técnico balístico nº

615267/07 practicado sobre el proyectil extraído del cuerpo de Hidalgo en la

autopsia, dictaminando: “que el proyectil de causa corresponde al calibre 22

centésimas de pulgada, con sentido de giro dextrógiro de fs.170171, siendo este

proyectil el que produce el óbito de Hidalgo. Con lo relacionado doy por

acreditada la existencia del hecho en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo

con el grado exigido en la etapa. Respecto la autoría de la acusada, adelanto

opinión, hay certeza sobre la misma. Luisa Torres efectuó el disparo mortal en la

humanidad de Hidalgo, produciéndole la herida que lo lleva a su óbito. Tal lo

enunciado al comienzo del análisis, esa mañana del día veintitrés de junio de dos

mil siete entre las ocho horas quince minutos y las ocho horas treinta minutos, la

pareja del hijo de la acusada, Verónica Paola Cabello, se hizo presente en el

domicilio de la Torres sito en calle Fermín Martín nº 7915 de Barrio I.P.V. 360 de

esta ciudad, luego de haber sido victima de un hecho de robo en la vía publica. Al

comparecer al debate nos dijo: Que vive en pareja con Víctor, hijo de la señora

Torres, que ese día salió a trabajar a las ocho y quince horas y a las ocho y veinte

estaba en la parada del colectivo ubicada al lado de la casa de su suegra, allí estaba

una persona a quien preguntó si el colectivo pasaba por la Shell. Que luego ve a su

derecha a dos sujetos, uno adelante y otro atrás y mucho mas lejos a dos mujeres.

Cuando estos sujetos se acercaron donde ella estaba tuvo miedo por la cara de

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estos. Uno se queda de campana y dos se vinieron hacia ella, uno se levantó la

campera y le muestra un arma de fuego que se la colocó en la cabeza, diciéndole

“che, chabona dame la campera”, que el muchacho le arrebata la cartera y una bolsa

que contenía su ropa de trabajo, que el hombre que estaba con ella se cruza y el que

estaba armado lo apunta y saca el bolso, el morocho se fue y al mirarlos le tiraban

besos. Que tuvo miedo y golpeó en la casa de su suegra que estaba allí durmiendo

en camisón, ella se sentó y le contó lo ocurrido y le advirtió que estaban armados.

Que en un segundo se cambió y salió diciéndole metete adentro , no obstante ella la

siguió, pero le volvió a indicar que se metiera adentro. Al quedarse en la esquina

llega al lugar otra persona que le comentó que le robaron frente al dispensario. Que

a los siete o diez minutos regresó y allí le dijo “ vamos al auto, estaba muy

nerviosa, no podía arrancar el auto y luego sí y se dirigieron a la estación de

Servicios en donde ella le contó a su hijo lo que pasó. Al hijo le dijo “que me

habían robado el bolso y que ella fue a buscarla”, luego se fueron al baño y ya no

escucho nada”. Que su suegra llegó a la casa nerviosa, mal, no traía el bolso, al

preguntarle que pasó solo dijo “nada, nada, que no pasó nada” y luego en el auto

dijo: “ se me escapó un tiro y le pegué en las piernas ó sentí un tiro y me temblaron

las piernas”. Esta testigo a preguntas dijo que cuando su suegra salió estaba

nerviosa y solo le ordenó que se quedara, no puede precisar donde ocurrió el

hecho, pero después su novio le indicó. Que salen en el auto a la estación de

servicios luego a la casa de una hermana desde donde llamaron a un abogado para

que ella se presentara a la justicia por si la acusaban de algo”. Que no le vio nada en

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las manos, ni cuando fue ni al regreso. Que el arma con que la asaltaron era grande

y clara, no vio otra arma. Este relato continua con lo observado por la testigo

Dominga del Valle González, empleada domestica y vecina, que a las siete y

cuarenta y cinco horas sale de su domicilio a trabajar, cuando de repente la cruzó

de frente a una mujer del barrio de nombre Teresa Torres de unos cincuenta años de

edad que iba vestida con un buzo de color oscuro, que conoce a la nombrada desde

hace tres años, sabe que es cospelera, llevando pasajeros al centro por el cospel.

Agregó la testigo, que en tal circunstancia no le observó nada en sus manos, que

esta mujer “murmuraba muy enfurecida y decía “ devuélvanme el bolso,

devuélvanme el bolso” y caminaba rápidamente muy enojada y de repente ella

regresa hacia su domicilio ya que se había olvidado algo, en tal ocasión ve a la

mujer ingresar a un sitio baldo distante a unos treinta o cuarenta metros de su

domicilio y vio que desde el baldío donde se encuentra una obra en construcción

se pararon tres personas y que la mujer con voz enfurecida les decía “devuélvanme

el bolso” y la declarante ingresa a su morada y alcanza a cerrar la puerta, al pasar un

minuto de repente escuchó “un solo disparo” que supuestamente venía del baldío,

por lo que abre la puerta principal y sale hacia la calle y “la observa pasar

caminando normalmente a la señora Torres, sin nada en sus manos “ Esta testigo

manifiesta que no se llegó a ver de donde habría salido el disparo para no ponerse

en problemas con la policía, luego escuchó gritar a una vecina de nombre

Cristina..” Como se advierte, esta testigo presenció la actitud de la imputada, luego

de salir de su casa, cruzar un baldío enfurecida gritando que le devolvieran el bolso,

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luego el ingreso de la Torres a la obra en construcción , discusión de esta con tres

sujetos reclamando la devolución e inmediatamente escucha el disparo, viendo

nuevamente a la Torres caminar normalmente a su domicilio. Solo estos testigos

pueden describir lo observado el día del hecho en los momentos previos, en su

ejecución misma y posteriormente . Pero debo sumar a estos testimonios, los

prestados por los dos acompañantes en el momento del hecho, del occiso Hidalgo,

H.A. y J.R., que fueron incorporados al debate por su lectura. Estos si bien se

encuentran sometidos a una investigación como sospechosos del robo a Verónica

Cabello, depusieron ante la instrucción, lo que sucedió al arribar al lugar, obra en

construcción, donde ellos se encontraban junto a Hidalgo. Así H.M.A. dijo: “que se

encontraban escondidos en una obra en construcción en un sitio baldío, cuando se

escuchó que alguien había llegado al lugar por lo que , automáticamente Diego

(Hidalgo) se asomó y sale por la puerta de la obra hacia el sitio baldío, cuando el

dicente observó que la misma mujer (a la que supuestamente habrían robado), tenía

en sus manos un arma de fuego al parecer un revolver calibre veintidós de color

gris opaco, que es todo lo que recuerda del arma, quien le disparó a Diego con un

solo disparo a una distancia de cuatro metros aproximadamente..” para señalar

luego que al ver que Hidalgo cayo al suelo herido él salió corriendo del lugar. Este

testigo hace una descripción de la persona que habría disparado en contra de

Hidalgo, manifestando que se trataba de una mujer gordita de cutis blanco, cabello

rubio de un metro sesenta y cinco de estatura y de cincuenta años de edad,

desconociendo si esta mujer luego del disparo se llevó el arma. Por su parte J.R., si

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bien no se incluye dentro de las personas que estaban escondidos en el baldío,

manifestó puntualmente: “ que ve desde una casa de una vecina, que estaban Teresa

y Diego, expresándole esta “hijo de puta devolveme las cosas”, ante lo cual Diego

le tiró la cartera quedando todas las cosas que estaban adentro desparramadas en el

suelo, realizando éste un movimiento como para escaparse y en ese preciso

instante Teresa le realizo un disparo con un arma de fuego que tenía en su

mano derecha, desplomándose Diego al suelo, donde quedó arrodillado,

agarrándose la panza y demostrando dolor. Que vio claramente cuando

Teresa le disparó a Diego y esta mujer lo hizo desde una distancia de tres

metros aproximadamente, con un revolver pequeño y cromado, al parecer un

calibre veintidós corto. Si bien estos testimonios tienen un carácter relativo,

atento que están ambos sospechados de haber sido los autores del hecho en contra

de la Cabello, cotejadas ambas versiones con el resto de la prueba de causa,

podemos concluir, sin duda alguna, que estuvieron presentes en el momento del

disparo, ya que de ambas versiones se colige que “Teresa” Torres efectuó el

disparo a Hidalgo con una arma de fuego, y tal lo acreditado por la pericia balística

practicada sobre el proyectil extraído del cadáver, que resultó ser un calibre

veintidós, mas lo afirmado por ellos, sumando además, para dar por cierto que

estuvieron presentes, la afirmación de R. sobre el lugar de impacto del proyectil, al

manifestar que Hidalgo “agarrándose la panza..”, y probado está que el disparo

impactó en la zona abdominal, conforme el protocolo de autopsia. El resto de las

manifestaciones proporcionadas por éstos, son consideradas como atendibles,

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teniendo en cuenta que ambos tratan de no autoincriminarse en los hechos aún son

materia de investigación, de los desapoderamientos, endilgándose

responsabilidades cruzadas entre ambos y el occiso Hidalgo. Este cúmulo de

pruebas relacionadas, me llevan al estado de certeza, afirmando, que Teresa Torres

fue la autora del disparo que causó la muerte del menor Hidalgo, teniendo en

cuenta los dichos de Paola Cabello, Dominga Gonzalez, H.A. y J.E.R., sobre lo

visto por ellos desde el inicio del periplo, en el trayecto a la obra y en el lugar del

hecho, que da por cierta la presencia de la acusada en ese sitio. Ahora bien, antes de

continuar con el análisis de la prueba, resulta relevante analizar la postura defensiva

asumida por la acusada, quien con diferente asistencia técnica jurídica, esgrimió en

su defensa, dos versiones sobre lo ocurrido. Así, luego de haber hecho uso de la

facultad de abstención en el debate, se incorporan sus declaraciones prestadas ante

la instrucción, en una primera oportunidad, manifestó: “ Que Paola Cabello es la

novia de su hijo y esa mañana la dicente estaba acostada cuando Paola llegó

despavorida y le dijo que la habían asaltado y le habían robado el celular y la única

plata que tenía. Entonces la diciente agarró y se puso un pantalón y tomó un arma

que tenía, era un arma chiquita y salió a buscarlos. Entonces encontró a una

mujer en la calle quien le dijo adonde estaban los sujetos y ella se fue a ese lugar,

pero no sabe como se llama esa mujer, aunque la conoce de vista. Que en el lugar

que le indicaron era un sitio baldío en el cual había una obra en construcción que

está en un callejón en la villa de emergencia, entonces cuando ella llegó a ese lugar

vio que había un montón de cosas en el piso, eran todas las cosas que habían ido

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robando. Entonces ella les grito que le devolvieran lo que le habían robado y uno

de los que estaban allí le tiró un ladrillazo y comenzaron a insultarla. Entonces ella

temió por su vida y se puso muy nerviosa y se le nubló la vista y disparó con

el arma que llevaba. Que los que estaban en la obra eran como cinco, estaban

todos arrodillados, a dos metros suyos, mas o menos y uno de ellos saco un arma

y la apuntó , por eso fue que disparó. Que el que le apuntó con el arma se paró y

tambaleaba porque estaba drogado, era un arma negra como las que tiene la policía,

sin tambor, entonces ella también saco su arma y disparó porque temía por su

vida. Después comenzó a sentirse mal y entonces dejó el arma en ese mismo lugar

y se fue a su casa. Cuando llegó agarró el auto y se fue con Paola al trabajo de su

hijo y después a la casa de su hermana y desde allí buscó a su abogado. Que en

muchas oportunidades le han robado en su casa y también los cospeles que ella

junta. También sabe que le han incendiado su casa y el que lo hizo anda suelto”.

Luego en una segunda oportunidad y con nueva asistencia técnica, la imputada,

varia su postura defensiva y expresa: “en mi casa nunca hubo armas, nunca tomé

un arma, jamás en la vida, eso fueron cosas que me hizo declarar la defensa

anterior. El día de los hechos salí de mi casa a ver si me entregaban los bolsos

porque muchas veces los chicos les devolvían las cosas a mi marido, pero no tenía

ningún arma. Me encontré con una señora que me indicó donde estaban, pero no se

su nombre, entonces me encontré con una obra en construcción y cuando estaban

los chicos y dos me apuntaron, había muchos, todos armados y yo temía muy

mucho por mi vida y se me tiraron encima y yo tironeé y no sabía como salir. Sentí

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un tiro a mi espalda y no se que pasó, estaba perdida, entonces había armas

por todos lados y no sé que pasó, ellos estaban todos armados”. Luego agregó:

“ que nunca tuvo arma en la mano y que no tuvo ninguna intervención en la muerte

de Hidalgo, agregando: “ que en la declaración anterior dije cosas que no son, yo

soy inocente no he participado en el hecho, yo no he disparado porque no tenía

ningún arma”, agregó en tal ocasión: “que cuando llegó uno le tiró un ladrillazo, que

ella apenas llegó le pidió que le dieran las cosas y la empezaron a insultar, le

dijeron hija de puta, vieja culiada retirate de acá, eso me lo dijo uno de los chicos,

eran como cinco, todos armados, dos venían y me apuntaban y se me tiraron encima

y yo para sacármelos de encima se me nubló la vista porque temía por mi vida y

cuando me doy vuelta, estaba mal yo, estaba desesperada porque no podía salir de

ese lugar y salí caminando y escuché un disparo y no se quien fue”, que su

intención de ir a ese lugar era “ que le devolvieran las cosas que le habían robado a

su nuera, porque muchas veces se las habían devuelto a su marido. Que la vecina le

dijo ahí están escondidos, fue una sorpresa llegar y ver una obra en construcción.

Eran muchos chicos, eran como cinco o seis, no los conté, había luz del día, se

veía bien. Yo no llevaba nada en las manos, ellos estaban tomando parados, no me

acuerdo, yo no se en que forma estaban, si estaban parados o sentados. Yo les dije a

todos que me devolvieran las cosas, yo no estaba enojada, les pedí que me

devolvieran las cosas, yo nunca había hecho eso antes, a mí nunca me habían

devuelto las cosas, pero a mi marido si. Uno me dijo salí vieja culiada, andate,

mandate a mudar y me tiró un ladrillazo por el hombro, yo me agaché y salieron dos

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y me apuntaban, se me tiraron encima, Yo estaba mal y temblaba porque no sabía

como sacármelos de encima y me di vuelta y sentí un tiro, me di vuelta y me

temblaban las piernas porque pensé que iban a seguir tirando. Estaban muy

embriagados. Yo pensé que me iban a agarrar los brazos. Yo empecé a luchar y me

los saque de encima. Yo me los saque de encima, tironeé y se me nubló la vista, los

empujé hubo forcejeo. Mientras forcejeaban me decían hija de puta a que viniste a

este lugar. Yo no sabía como me fui a meter ahí, me arrepiento de haberme metido

ahí. Temí por mi vida. Que los sujetos eran uno de su misma estatura y el otro mas

alto, uno estaba encapuchado por lo que no sabe que edad tenía, ese era el mas bajo.

Yo lo que recuerdo era que había muchas armas desparramadas en el suelo,

además de las que ellos tenían, y ya no me acuerdo más”. “Me arrepiento de haber

ido a ese lugar, yo soy inocente, para mí que entre ellos se han pegado y me han

echado la culpa a mi, si yo no tenía ni un arma, estaban todos borrachos y drogados,

que fui caminando perdida, estaba mal y me vine a mi casa. Que su nuera hablo

como la hizo declarar el doctor. Yo a ella no le conté nada”; “que cuando su nuera

le dijo que tenían un arma ella no pensó, “salí sin pensar”, Estoy destrozada

totalmente”; “que antes de este hecho muchas veces había sufrido robos aunque

nunca hizo la denuncia “porque no te llevan el apunte. Que la gente del barrio sabe,

todos saben. En el barrio hay gente buena y gente que se dedica a robar, yo no hablé

con los vecinos porque cada uno hace la suya. Tres días antes me robaron todos los

cospeles y plata que tenía, deje el auto afuera de la casa y cuando salí estaba

abierto, tenía el vidrio roto y me habían robado los cospeles y una plata que había

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recaudado para donar a la iglesia”, luego dijo: “no me acuerdo fueron varios días

antes”, luego a preguntas del Ministerio Fiscal, dijo: “ no me la hagan complicada

porque no me siento bien”. Agrega luego: “ cuando salió de ese lugar no pudo

pensar, que no sabe mas nada y que recién su hijo la hizo reaccionar..”. Estas son

las dos posturas defensivas asumidas por la acusada, respecto al hecho que se le

atribuye. Ambas opuestas, pero en definitiva podemos, aseverar con certeza las

siguientes circunstancias, a saber: que Paola Cabello es novia de su hijo y que esa

mañana cuando ella se encontraba durmiendo llegó su nuera desesperada

manifestándole que la habían asaltado, que tomó un arma que tenía, era un arma

chiquita y salió a buscarlos. Que una mujer en la calle le dijo a donde estaban los

sujetos y ella fue a ese lugar. Que el lugar era un obra en construcción y que cuando

llegó había un montón de cosas en el piso, que eran las que habían ido robando, y

que ella les grito que le devolvieran lo que habían robado y que uno de los estaban

allí le arrojó un ladrillazo y comenzaron a insultarla, que temió por su vida, se

puso muy nerviosa y se le nubló la vista y disparó con el arma que llevaba.

Que los que estaban en la obra eran como cinco, todos arrodillados a dos metros

suyos y uno de ellos sacó un arma y la apuntó, por eso fue que disparó que el que

la apuntó se paró y tambaleaba porque estaba drogado, era un arma negra, como las

de la policía no tenía tambor, entonces ella también sacó su arma y disparó

porque temía por su vida. Que después comenzó a sentirse mal y entonces dejó

su arma en ese mismo lugar y se fue a su casa, cuando llegó agarró el auto y se fue

con Paola al trabajo de su hijo. La primera versión es la que se corrobora con la

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prueba de causa y se acerca a la verdad real de lo ocurrido. Con las manifestaciones

de su nuera, Paola Verónica Cabello se corrobora la aseveración de la acusada, que

esta luego de ser asaltada en la parada del colectivo, se dirigió a la casa de la Torres

desesperada comentándole lo que le había ocurrido momentos antes y que la Torres

se dirigió a la habitación se vistió y salió a buscarlos, no sin antes pedirle la

descripción de los sujetos y la dirección hacia donde habían salido, además de

advertirle la Cabello, que no fuera porque estaban armados, así es que la Torres sale

de su domicilio en persecución, ordenándole a su nuera que regresara a la casa y se

encerrada con llave, en dos oportunidades. También se corrobora que le indica una

vecina a quien conoce de vista, el lugar donde estaban los sujetos, afirmando que se

constituyó en una obra en construcción, gritándoles que le devolvieran lo que le

habían robado. Circunstancia debidamente acreditada con los dichos de la testigo

Dominga del Valle González, quien la conoce y la ve ingresar a la obra en

construcción, escuchando una discusión fuerte entre la Torres y tres sujetos,

para acto seguido el disparo. Luego afirma la acusada, “que uno de los sujetos

alli presentes le arrojo un ladrillazo y la insultaron y que ella temió por su vida y se

puso muy nerviosa, se le nublo la vista y disparó con el arma que llevaba”.” Los que

estaban en la obra eran como cinco, estaban arrodillados a dos metros suyos y uno

saco un arma y le apuntó, por eso fue que ella disparó” “que el que le apuntaba con

el arma se paró y tambaleaba porque estaba drogado, era un arma negra como la que

tiene la policía, sin tambor, entonces ella también sacó su arma y disparó porque

temía por su vida..” La versión aportada por la acusada, encuentra contradicciones

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en primer lugar en cuanto al numero de sujetos dentro de la obra, ella dijo cinco o

seis y los dos acompañantes del occiso Hidalgo, afirmaron haber estado los tres

únicamente, siendo esta versión de A. y R., confirmada por la González, quien dijo

haberla visto a la Torres discutiendo con tres sujetos y no cinco o seis, antes de

escuchar el disparo. Sobre el arma de fuego , que dijo haber llevado, tanto Paola

Cabello como la González, manifestaron no haber visto arma alguna en la mano de

la Torres, pero, la expresión de la acusada, cuando dice: “entonces sacó su arma”,

nos lleva a dar por cierto que la llevaba consigo y no a la vista en el trayecto de su

casa a la obra y en el de regreso a su domicilio, sino que la llevaba dentro de sus

ropas oculta hasta el momento de ser usada. Dijo además que el arma “era

chiquita”, y esta afirmación encuentra respaldo en lo manifestado por J.R., que

describió el arma usada por la acusada como “ un revolver pequeño y cromado, al

parecer un calibre veintidós corto” que sumado al proyectil que fuera extraído en

autopsia, peritado luego, se concluye científicamente que era de un arma calibre

veintidós. Otra circunstancia comprobada por boca de los testigos presénciales, es

que la Torres disparó contra Hidalgo un solo disparo y a cuatro metros de distancia

( A.) y el testigo R. confirma la versión en cuanto al hacerse presente la Torres les

espetó “hijo de puta devolveme las cosas”, lo cual confirma a la imputada, en

cuanto reclamó la devolución de los objetos, y los dichos de la González que

escuchó este reclamo instantes antes del disparo, pero “cuando Hidalgo hace un

movimiento como para escaparse es que la Torres le disparó con el arma de fuego

que tenía en su mano derecha, desplomándose Diego al suelo..” Estos testimonios

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, además de la confesión de la imputada de haber llevado el arma consigo, nos

indican sin duda alguna que la Torres fue con el arma al lugar del hecho y disparó

contra la humanidad de Hidalgo quien “cayo desplomado de rodillas tomándose en

estómago”. Sobre la afirmación de la acusada que el occiso estaba armado con una

pistola sin tambor similar a la que usa la policía, en el lugar del hecho se procedió

al secuestro de un revolver calibre treinta y dos L.R. cuyo funcionamiento y

operatividad se demostró “nulas”, con el informe balístico de fs.171, además

conforme el acta de inspección ocular y secuestro del arma de referencia obrante a

fs.14 de autos, el lugar donde fue habida dicha arma , lo es en “un descampado

(baldío) ubicado al este del pasaje, tapados con yuyos secos”, y no dentro de la obra

en construcción donde acaeció el disparo mortal. Debo reparar que del relato de la

Torres, esta indicó que ella se acercó a una distancia de tres metros de los sujetos,

circunstancia que ratifica el testigo A. que el disparo lo efectuó a una distancia de

cuatro metros, todo esto teniendo en cuenta lo manifestando en el Protocolo de

autopsia que por los hallazgos en la zona de la herida, falta de ahumamiento y otros

indicadores, el disparo fue efectuado desde mas de cincuenta centímetros, con

dirección de delante atrás y de arriba abajo, coligiéndose que la distancia de disparo

lo fue desde tres a cuatro metros del cuerpo de la victima. Lo relacionado, me

lleva al estado de certeza requerido, dando por cierto que la acusada, luego de

anoticiada por su nuera de lo ocurrido, se vistió, interrogó a la misma sobre la

descripción y dirección de los asaltantes, tomó el arma y salió intempestivamente

en su búsqueda, arribando a la obra en construcción para requerir la devolución de

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lo sustraído a su nuera a tres sujetos, entre los que se encontraba su victima

Hidalgo y enfrentando a estos sacó el arma y disparó contra el nombrado

provocando su óbito casi inmediatamente, regreso caminando normalmente a su

domicilio y de allí manejar su vehículo hasta la estación de servicios donde trabaja

su hijo, luego a casa de una hermana y de allí una reunión con su abogado. Respecto

a la segunda postura defensiva, la cual adelanto descarto, teniendo en cuenta que su

primera deposición tiene sustento en la prueba producida y conforma un cuadro que

me lleva a la verdad real de lo sucedido y que completaré mas adelante con el resto

de la prueba. En tal ocasión, y en pleno uso del legitimo derecho de defensa, dijo: “

en mi casa nunca hubo armas, nunca tomé un arma, jamás en la vida, eso fueron

cosas que me hizo declarar la defensa anterior, el día del hecho salí de mi casa a

ver si me entregaban los bolsos porque muchas veces los chicos le devolvían las

cosas a mi marido, pero no tenía ningún arma. Me encontré con una señora que me

indico donde estaban, pero no se su nombre, entonces me encontré con una obra en

construcción y cuando estaban los chicos , dos me apuntaron, había muchos todos

armados y yo temía por mi vida y se me tiraron encima y yo tironeé, y no sabia

como salir de ahí. Sentí un tiro a mi espalda y no se que pasó, estaba perdida

entonces había armas por todos lados y no se que pasó, ellos estaban todos

armados”; “en la declaración anterior dije cosas que no son, yo soy inocente no he

participado en el hecho, yo no he disparado porque no tenía ningún arma. “que solo

recuerda que cuando llegó uno le tiró un ladrillazo, que ellas apenas llegó le pidió

que le dieran la cosas y la empezaron a insultar, le dijeron hija de puta, vieja culiada

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retirate de acá, eso me lo dijo uno de los chicos, eran como cinco, todos armados,

dos venían y me apuntaban y se me tiraron encima y yo para sacármelos de encima

se me nubló la vista porque temía por mi vida y cuando me doy vuelta, estaba mal

yo, estaba desesperada, porque no podía salir de ese lugar y salí caminando y

escuché un disparo y no se quien fue”. Que su intención al ir a ese lugar era que le

devolvieran las cosas que le habían robado a su nuera porque muchas veces se las

habían devuelto a su marido. Que fue una sorpresa llegar y ver una obra en

construcción. Eran muchos chicos, eran como cinco o seis, no los conté, había luz

de día, se veía bien. Yo no llevaba nada en las manos, ellos estaban tomando,

parados, no me acuerdo, yo no sé en que forma estaban, si estaban parados o

sentados. Yo les dije que me devolvieran las cosas , yo no estaba enojada, les pedí

que me devolvieran las cosas, yo nunca había hecho eso antes, a mi nunca me habían

devuelto las cosas, pero a mi marido sí. Uno me dijo salí vieja culiada, andate,

mandate a mudar y me tiró un ladrillazo por el hombro, yo me agaché y salieron dos

y me apuntaban, se me tiraron encima. Yo estaba mal y temblaba porque no sabía

como sacármelos de encima y me di vuelta y sentí un tiro, me di vuelta y me

temblaban las piernas porque pensaba que me iban a seguir tirando. Estaban muy

embriagados. Yo empecé a luchar y me los saqué de encima, tironeé y se me nubló

la vista, los empujé, hubo un forcejeo. Mientras forcejeaban me decían, hija de puta

a que viniste a ese lugar. Yo no sabía como me fui a meter ahí. Temí por mi vida”,

Manifestó finalmente: “ me arrepiento de haber ido a ese lugar, yo soy inocente,

para mí que entre ellos se han pegado y me han echado la culpa a mí, si yo no tenía

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ni un arma, estaban todos borrachos y drogados; que fui caminando perdida, estaba

mal y me vine a mi casa” “que no le contó a su nuera o que había pasado y esta le

dio un vaso de agua” ; que su nuera habló como la hizo declarar el doctor”. Que

cuando su nuera le dijo que tenían un arma ella “ no pensó, “salí sin pensar”; “estoy

destrozada totalmente”. Agrego que antes de este hecho muchas veces había sufrido

robos aunque nunca hizo la denuncia “ porque no te llevan el apunte. Que la gente

sabe, todos saben. En el barrio hay gente buena y gente que se dedica a robar, yo no

hablé con los vecinos porque cada uno hace la suya. Tres días antes me robaron

todos los cospeles y plata que tenía, dejé el auto afuera de la casa y cuando salí

estaba abierto, tenía el vidrio roto y me habían robado los cospeles y una plata que

había recaudado para donar a la iglesia”. Al preguntársele sobre cuantos días antes

había sucedido lo narrado dijo “no me acuerdo, fueron varios días antes” y

finalmente manifiesta: “no me la hagan complicada porque no me siento bien”.

Sobre este segundo descargo, tal como anticipé precedentemente, vemos,

claramente, un cambio estratégico , lo que confrontado con la prueba receptada no

resiste mayor análisis. Así respecto a la cantidad de sujetos en el lugar del hecho,

habla de cinco a seis cuando esta perfectamente demostrado que solo estaban tres

personas, Hidalgo, A. y R. Sobre la agresión recibida y el forcejeo que manifiesta,

resulta poco creible, que sola se trabe en lucha con tres sujetos y logre zafar de

ellos sin lesión alguna. La manifestación de haber temido por su vida en el

momento y que escucho un disparo y logra salir temiendo que le efectuaran otro a

ella, cae la afirmación, con el testimonio de la vecina Gonzalez, quien asegura que

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luego del disparo ve a la Torres salir de la obra en construcción caminando

normalmente y esta circunstancia, conforme la experiencia, nos indica, una

tranquilidad típica de quien ya consumado su accionar, se retira tranquila sin temor

alguno a ser agredida, caso contrario hubiese optado por una retirada corriendo del

lugar despavorida para evitar ser agredida por los sujetos, lo que no se compadece

con una huída temerosa de ese sitio. En cuando a la existencia de varias armas de

fuego en poder de los sujetos, solo se secuestra una arma calibre Treinta y dos

operativamente nula y no del lugar del hecho sino en cercanías entre yuyales del

lote baldío. Cabe reflexionar sobre la existencia del arma, teniendo en cuenta que

en su primer deposición, afirmó que la llevó desde su domicilio hasta el lugar del

hecho, reconociendo que “sacó el arma” y ni su nuera Cabello, ni la vecina

González le observaron arma alguna, con lo antes afirmado, concluyo que la llevaba

entre sus ropas oculta . En su segunda deposición la acusada afirmó “que se le

nubló la vista”, agregó “que luego de escuchar el disparo se dio vuelta, y luego que

no se dio vuelta afirmando finalmente, que no se acuerda que fue lo que hizo”. Tal

lo analizado precedentemente, al suscripto no queda duda que la acusada, efectuó

el disparo. Declaró en la audiencia el funcionario policial Roque Heredia, quien

practicó averiguaciones en el lugar sobre distintos hechos acaecidos en las

inmediaciones , pudiendo establecer por manifestaciones verbales de Verónica

Paola Cabello que fue asaltada y le arrebataron la cartera y efectos varios incluida

la ropa de trabajo. Luego entrevisto a Silvana Velásquez de dieciséis años de edad

quien encontrándose con su hermano en sus bicicletas entre cinco sujetos le

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sustrajeron la bicicleta tipo playera marca Bianchi y otra color celeste, ambos

hechos mediante el uso de armas de fuego y por estos hechos fueron aprehendidos

dos sujetos Daniel Gutiérrez y Jorge Bustos secuestrándoseles las bicicletas que

les habían sustraído a los menores. Posteriormente, se entera por dichos de

familiares que se encontró a Diego Alejandro Hidalgo con herida de arma de fuego

en el estomago siendo trasladado al Hospital de Urgencias. Agrega el funcionario

que estos hechos pueden ser vinculados dentro de la misma causa. Refirió en el

debate que la zona del hecho es conflictiva en cuanto al accionar delictivo. Por su

parte el policía Seferino Carlos Díaz, quien se constituye al lugar del hecho siendo

entrevistado por Mónica Molina que le manifiesta que en el sitio baldío ubicado al

este del pasaje público habían encontrado a Diego Hidalgo, por lo que ingresa a

dicho sitio baldío y debajo de unos yuyos secos encontró un arma de fuego

revolver calibre Treinta y dos nº 02765J con cachas de madera envuelta con

una cinta negra aisladora y ocho juegos de llaves y un par de borceguíes,

labrando el acta respectiva. Agrego, que la zona es bastante riesgosa, y el índice

delictivo es alto. Que revisó el baldío y la zona es villa. Se acreditan sus dichos con

el acta de secuestro de fs.14 del arma. Luego el policía Marcos Leguiza, nos relata

que el mismo día veintitrés de junio de dos mil siete es comisionado a constituirse

en calle Fermin Martín nº 7915, donde se habría producido un incendio de una

camioneta Ford F-100 que se encontraba al fondo de la vivienda en llamas no

encontrándose sus moradores, logrando Bomberos apagar el incendio, siendo el

domicilio del señor Luis Milo y Luisa Teresa Torres, constatando la presencia de

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vidrio de botella a la altura de la ventana, informando los vecinos que sería

propiedad de la Torres que en horas tempranas habría disparado a un sujeto que

había fallecido. Este funcionario concurrió al lugar del hecho en horas de la mañana

y no encontró a nadie, agrega, que la zona es complicada delictivamente. Debo

analizar el testimonio del esposo de la acusada, el ciudadano Luis Milo, quien

efectuo en el debate un relato en donde trasmitió su real estado de indignación e

impotencia frente a lo ocurrido. Nos indicó que se dedica a hacer mudanzas y ese

día salió a trabajar, y al regresar al centro su hijo lo llama por teléfono, porque

habían asaltado a su mujer, se hizo presente en la Estación de servicios donde

trabaja su hijo y allí estaban su esposa , su nuera llorando y de allí se fueron a

buscar a un abogado. Su esposa estaba desesperada, lloraba, nunca la había visto de

esta forma, no podía ni hablar, no explicó que pasó, que el abogado les indicó que

hacer y después vino el calvario, me quemaron a las doce la camioneta. Relata que

todo lo que dejaba en el patio se lo robaban. La gente le dijo quienes fueron pero

no quieren hablar, tienen miedo que les pase lo mismo. A Hidalgo no lo conocía

pero se juntaba con los chicos malos con “bolsitas”. Estos le rompieron la casa, le

robaron todo. A mi esposa le rompieron la puerta del auto para sacarle los

cospeles, esto fue el día anterior. Que les robaron mas de diez veces, se olvidaba

una herramienta afuera y al otro día no estaba más. A su esposa le sacaron la plata

de la iglesia. Todo esto fue anterior al hecho, hizo una exposición pero nadie se

ofrecía de testigo, lo de la puerta del auto no lo denunció, la policía no recupera

nada. Que tenían buena relación con los vecinos, la esperaban para que los llevara.

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Que su esposa ayudaba a buscar ropa para la gente y después la vendía y llevaba la

plata a Caritas, también vendía ropa nueva. Hoy vive solo en casa de su madre que

murió hace dos meses. “me arruinaron la vida, no tengo nada” . Que nunca tuvo

arma ni su esposa. De lo que me robaron nunca recuperé nada, una vez fui a

recuperar una campera a la casa de los padres del que me la robo y el padre me la

devolvió, otra vez me rompieron el parabrisas y el padre me lo pagó. Que fueron a

buscar a un abogado porque no sabia nada de lo que paso y porque la habían asaltado

a su nuera. Del lugar del hecho a su casa hay menos de una cuadra de distancia, hay

dos o tres casas y ahí comienza la Villa. Este testimonio es desgarrador, ya que

evidencia como afectó al grupo de la acusada este hecho y lo ocurrido luego, el

incendio de la camioneta el robo total de su casa y el estado actual, solo sin su

esposa. Resta analizar el resto de la prueba colectada, comenzando con la pericia

psiquiátrica practicada en la persona de la imputada Torres, obrante a fojas

Trescientos noventa y nueve, donde en sus conclusiones, se afirma: “ Que la señora

Luisa Torres ,no presenta al momento del examen insuficiencia o alteración

morbosa de sus facultades mentales.2-Al examen actual y sus relatos, no ofrecen

elementos psicopatológicos compatibles con insuficiencia, alteración morbosa o

estado de inconciencia, que permitan inferior que a la fecha de comisión del hecho

delictivo le impidieran comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus

acciones.”. Lo que nos indica , que la acusada es punible desde el punto de vista del

derecho penal. Por otro costado , se practicó una pericia psicológica en su persona,

por parte del Perito Oficial Lic. Gustavo Marconi, , obrante a fs.275//283,

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practicando la misma con la perito de control de la defensa Lic. Licitra, quien

emite dictamen en disidencia y en conclusiones diametralmente opuestas y que

sarán analizadas con posterioridad. El Lic. Marconi en su estudio pericial nos

ilustra : “... se presentó dispuesta a colaborar con el examen. A lo largo de las

entrevistas, se pudo advertir actitudes sobresimulatorias de ansiedad

angustiosas a través de lo cual expresaba su reticencia y evasividad ante la

exploración psíquica, a la vez que ocultaba detalles o precisiones de

acontecimientos personales que intuía que la podían comprometer

desfavorablemente ante la valoración pericial”. “En cuanto a la exploración de

la memoria respecto de los hechos de autos, se puede afirmar que la imputada se

presenta con dismnesia (amnesia lacunar) simulada, cuyos cambios de

contenidos no obedecen a fallas Mnémicas de relevancia psicopatológics. Se trata

mas bien de alteraciones Paramnésicas de tipo fabulatorias, cuyos cambios

cualitativos y cuantitativos obedecen a la dirección voluntaria y deliberada del

manejo de los recuerdos. Durante todo el proceso mostró un estado anímico

ansioso sobre simulado cuya inestabilidad estaba en parte ligado a su situación

procesal de encierro y convivencia carcelaria conflictiva, con exaltaciones de

llanto de etiología sobresimuladora que obligaba por momentos a interrumpir el

examen e incrementar otra entrevista en su defecto. Se infiere que con todo ello,

habría intencionalidad manipuladora, para evitar la profundización de su

evaluación psíquica”. “ Si bien su instrucción educativa fue muy básica, se advierte

que es una mujer dotada de gran capacidad de inteligencia practica, emprendedora,

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abordando por si sola y resolviendo con independencia sus asuntos laborales,

familiares y económicos”; en sus conclusiones, el licenciado, en cuanto al “Nivel

Intelectual” nos indica que “presenta un coeficiente intelectual total de CI=79 (+ -

5) lo que se corresponde con una inteligencia General NORMAL BAJA (

Promedio esperable esta entre 90 y 110) lo que resulta esperable dentro del

contexto cultural de desarrollo y pertenencia, como así también a las condiciones

evaluativas atravesadas por su inestable colaboración”. Agrega: “ Este rendimiento

intelectual total esta conformado por: una escala verbal, cuyo coeficiente

intelectual verbal ( inteligencia teórica alcanzado fue de CI=76 el cual se

corresponde con una inteligencia teórica limítrofe ( no implica retrazo

mental , el normal promedio esperable está entre los 90 y 110). Y una

inteligencia práctica NORMAL BAJA ( el normal promedio esperable está

entre 90 y 110). Nivel visomotriz: “..se advierte un hipercontrol sobre el polo

visomotriz y tendencia al retraimiento del tamaño grafico como modo de ocultar

sus aspectos impulsivos agresivos..”. Conclusiones: -Características de su

personalidad: “... se permite inferir una estructura de personalidad

configurada alrededor de rasgos narcicísticos, infantiles y de inmadurez

emocional, se destacan características ansiosas asociadas a su lábil autoimagen,

pobre control de las emociones, dificultad de modular sus afectos y una

impulsividad latente ( considerable agresión contenida de forma latente que se

expresaría en general de forma hostil y disimulada) que le imprime un patrón

pasivo-agresivo evitando a su manera el avance de lo displacentero sobre su

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consciencia y sobrecompensando su vivencia de minusvalía con conductas

manipuladoras, avasalladoras e impulsivas.” Agrega: “ supuestamente el comienzo

de incidentes que alteró sus emociones, no salió de lo común y frecuente propio

del ambiente social a que estaba acostumbrada la periciada, según surgen de sus

expresiones. De modo tal que se pudo advertir que el primer suceso en el que

resultó victima la novia de su hijo, resultó motivo suficiente para atribuirle el

efecto de cambios afectivos en la psiquis de la imputada preparándola para

proceder con irascibilidad e intemperancia hacia una salida deliberada y

consciente de maniobra sobre el entorno inmediato propio de su

personalidad. Con lo cual se habría hecho proclive al encuentro de la

provocación de una situación mas grave...”; “se infiere que al momento del

hecho, la imputada por sus características de personalidad ya detalladas, podría

haber contribuido a desplegar las condiciones de situación de alto riesgo de

actuación impulsiva-agresiva, posibilitando involucrare en despliegue conductual

movida por actitudes iracundas, a la que es muy proclive por su baja tolerancia a la

frustración.” Finalmente, dictamina: “ ...se puede concluir, que de la personalidad

de la imputada podrían haber surgido al momento de los hechos de autos,

expresiones conductuales que obedecen a impulsos primarios iracundos y

coléricos desarrollados mediante sentimientos negativos de alta penetración, tal

como el odio y la venganza, los cuales elevados a la categoría de pasión habrían

sido capaces de absorber y monopolizar parte de la vida psíquica fomentando el

desequilibrio de la personalidad, cuya magnitud no reviste las características de

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conmoción, ni tampoco habrían sido el resultado comprensible de una

expresión de desequilibrio emocional compatible con una expresión de

estado de violenta emoción, ya que del profundo análisis pericial no se hallaron

representaciones psíquicas disvaliosas altamente psicoestresantes para su

organización Yoica asociadas a la vivencia de un súbito estallido emocional

violento...” Este dictamen pericial resulta a todas luces concluyente, a criterio del

suscripto, sobre la personalidad de la acusada y como actuó su psiquis al momento

de los hechos, me libera de formular otras consideraciones al respecto. El propio

Licenciado en el debate ante preguntas, afirmó, que efectivamente la acusada Luisa

Torres, tuvo una “alteración emocional” pero de ningún modo esta alteración o

desequilibrio, afectó su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y

dirigir sus acciones, expidiéndose en igual sentido al dictamen pericial

Psiquiátrico. Debo tener en cuenta, el dictamen de la perito de control, Lic. Liliana

Angelina de Licitra, quien en el debate a preguntas, si conocía la mecánica del

hecho, dijo: que si la conocía por lo que le informó la abogada que la contrató, y

sobre esta base, tanto en su dictamen ya incorporado, como en el su testimonio,

hace un relato sobre lo ocurrido , en lo puntual, que transcribe en fojas 318 primer

párrafo, siendo un correlato textual a la segunda postura defensiva de la acusada, la

que fuera descartada por el suscripto por los fundamentos oportunamente

esgrimidos al analizarla. Si bien aporta la testigo elementos de relevancia en la

psicología, los fundamentos del perito oficial me llevan a inclinarme por las

conclusiones por él arribadas, compadeciéndose con el informe socio ambiental

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practicado por la lic. Layus que si bien sus afirmaciones no encuentran

objetivamente apoyatura testimonial, atento, tal lo expresara, por la negativa de

hacerlo de los vecinos, no puedo poner en duda su trabajo, ya que la experiencia

nos indica que efectivamente en barrios como el que nos ocupa, el vecindario actúa

en forma anónima para evitar ser futuras victimas de agresiones por parte de los

involucrados en estos hechos, comentando lo que conocen pero negándose a

prestar sus testimonios. La Asistente social, en forma objetiva entrevista a vecinos

y familiares de ambos grupos en conflicto, extrayendo de estos su conclusión, en

lo relativo a la personalidad de la acusada en el mundo donde realmente habita,

como de la victima. Así sus conclusiones nos hablan del comportamiento de la

acusada, su carácter, su forma de manejarse con los demás en la vida diaria,

mostrándola tal como se lo manifiestan. De allí infirio la verdadera personalidad de

la Torres, que confrontándola con la pericia psicológica, son coincidentes. Ahora

bien, luego del análisis precedente, debo manifestar que el Ministerio Publico en

sus conclusiones finales, dio por cierta la existencia del hecho y que la acusada fue

la autora del disparo que dio muerte al menor Hidalgo, dando por demostrado que

la primera postura defensiva se adecua congruentemente a lo ocurrido. En primer

lugar descartó el actuar de la acusado en legítima defensa en razón de haber

concurrido a defender algo que ya fue consumado. Se inclina entonces por un

actuar en estado de emoción violenta, previsto en el art. 81 inc.1 apartado a) del C.

Penal. Hablo de un estado de emoción violenta provocado por hechos anteriores

con entidad suficiente para motivar ese estado de emoción y ajeno al autor. Reseña

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los dichos de la Cabello al manifestar que “se alteró”, La testigo González, “la ve

pasar gritando enfurecida”. Los hechos desencadenantes fueron a) el robo en

perjuicio de Cabello, que es ajeno a la acusada; b) la suma de carga de hechos

padecidos el día anterior, que influyeron en la psiquis de la Torres y produjo esta

“alteración emocional. Los policías corroboran que “la zona del hecho es

conflictiva con alto índice delictivo”.c) factor temporal: “la reacción de la

imputada al conocer el hecho, desde que fue y volvió pasaron entre cinco y siete

minutos, fue mató y regresó: d) la personalidad: Se inclina en el dictamen emitido

en disidencia por la Lic. Licitra, coincidiendo que la acusada actuó en estado de

emoción violenta, no tiene perfil se asesina, es trabajadora, de carácter fuerte. La

lic. Licitra dijo que no hubo sobresimulación, no es narcisista, fue “un estado

emocional violento” Hay elementos de precaria intelectualidad, persecutoria,

conflictividad, “hay bloqueo de la voluntad de reflexión”. Concluye que se dan en el

caso los requisitos de la emoción violenta, no tiene antecedentes, “ ella actuó

como consecuencia de los hechos anteriores y el de su nuera”. Por su parte la

querella, mantiene la calificación legal de la acusación de Homicidio Simple

agravado por el empleo de arma de fuego y descarta la emoción violenta sostenida

por el Ministerio Fiscal, dando sus fundamentos. Finalmente la defensa de la

acusada Torres, sostuvo la postura defensiva de la segunda declaración indagatoria,

manifestando: “ Escuchó los hechos, se viste y sale con la intención que le

devuelvan las cosas, como ocurrió con su marido. En ese momento sufrió una

alteración, se enfrentó a tres menores alcoholizados y llegado el momento de

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recuperar las cosas, tuvo miedo y se defendió frente a tres personas. Ese temor la

hace defenderse.” Por otro costado, comparte el actuar en estado de emoción

violenta con el Fiscal, describiendo los requisitos: circunstancias ajenas , externas

e idóneas “ no pudo manejar sus acciones, era tanta la bronca , la ira, no pudo

controlarse”. Excusabilidad: circunstancias excusables: ella estaba violentamente

estimulada para cometer el hecho. El robo del bolso fue requisito determinante y

condicionante. Causa eficiente: exige un estimulo externo. La excusabilidad

objetiva: ella no provocó. La ira es atenuante”. Actualidad de la emoción: lo fue en

el momento del hecho, no hubo intemperancia, actuó normalmente con

posterioridad. Debemos considerar que trabajó toda la vida y crió a sus hijos.

Finalmente solicita: 1-Homicidio en estado de emoción violenta y una pena de tres

años lo que fije el Tribunal y en 2-Exceso en la legítima defensa, “nunca quiso

matar, se defendió de tres sujetos”. Luego de analizar las posturas de las partes, el

suscripto, afirma que Luisa Torres, mató sin encontrarse en estado de emoción

violenta que las circunstancias hicieren excusables, sino por el contrario lo hizo

con el dolo homicida requerido por el art.79 y agravado por el art. 41 bis del

Código Penal. De lo acreditado en el debate, la petición del Ministerio Publico y

parcialmente adherido por la defensa, no puede prosperar, ya que no se dan en el

caso todos los requisitos del art. 81 inc.1º apart. a). En este tipo de situaciones se

exige a los jueces un minucioso análisis , jurídico -psicológico en todo el

contexto del desarrollo de los hechos, es decir, el antes, durante y con

posterioridad de la conducta desplegada por la acusada. En ese sentido, analizo el

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antes, donde nos encontramos, con Verónica Paola Cabello, novia del hijo de la

imputada, quien esa mañana fue asaltada por dos sujetos, uno de ellos con arma de

fuego y desapoderada de un bolso con ropa de trabajo y dinero además de efectos

personales , en razón de haber ocurrido casi al lado de la casa de la acusada, se hizo

presente, en estado de nerviosismo atendible por lo vivido , golpeando la puerta y

siendo atendida por la Torres, a quien comentó lo sucedido, ésta mientras se

cambiaba de ropa, interroga a su nuera, sobre los sujetos y hacia que dirección se

dirigían, acto seguido sale a la puerta en dirección indicada, no sin antes y esto es

relevante, indicarle a su nuera que se metiera en la casa y se encerrara con llave en

dos oportunidades, iniciando el recorrido, a pesar de haber sido advertida que los

sujetos estaban armados y que no fuera. Es decir, en plena conciencia, recabó datos

de los sujetos y dirección en que huyeron, también, ordenó conscientemente a su

nuera que regresara a la casa. Luego, tal lo probado, caminó rápidamente ofuscada

en dirección al baldío y obra en construcción donde supuestamente estaban los

asaltantes, visto esto por la testigo González, gritando que le devolvieran sus cosas.

Esta testigo la ve encontrarse con tres sujetos y que discutían sin entender de que

hablaban, para acto seguido cuando ingresa a su casa, escucha un disparo y al salir

nuevamente, ve a la Torres, que sale caminando “normalmente hacia su casa”. La

escena descripta, nos indica que con su enojo, ingresa e increpa a los menores, aun

sin tener la seguridad que estos fueran los verdaderos asaltantes, y dispara el arma

de fuego, para inmediatamente, salir del lugar caminando normalmente, lo que

indica que no tenia en su forma de desplazarse ningún temor a respuesta del grupo

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hacia su persona, arriba a su casa sin el bolso, se dispone a poner en marcha su

automóvil y conduce personalmente hacia el lugar de trabajo de su hijo, la estación

de servicios, comentándole allí lo ocurrido, para luego y ya en presencia de su

esposo, dirigirse a casa de una hermana desde donde convocan a un abogado , por si

“su nuera lo necesitaba”. Como vemos , tanto en el antes, el durante y el después, la

Torres actuó concientemente de sus actos, salió impulsivamente a buscar el bolso

de su nuera y actuó hiriendo de muerte al menor Hidalgo, para luego buscar ayuda

en su hijo, esposo y finalmente un abogado. Si bien la Cabello habló de haberla

visto llorando, nerviosa, esto no se compadece con la actitud, de arribar a su

domicilio, subir a su auto y conducir sin decir nada, hasta la estación de servicios.

Al suscripto no le queda duda, que la acusada, tal lo descripto por el perito

psicólogo oficial, tuvo “una alteración emocional” pero no es la alteración de la

conmoción violenta prevista por la ley. Además, la ley habla de un actuar en estado

de emoción violenta que “ las circunstancias hicieren excusable.” El hecho de

haber padecido, anteriores ilicitos del que resultara victima de desapoderamiento,

no resultó suficiente, el hecho reciente del robo a su nuera para excusar su actuar.

El padecimiento de sucesos anteriores, no esta demostrado objetivamente, “no

hicimos nunca denuncia porque la policía no hace nada, ni recupera nada”, esta

afirmación si bien es un sentimiento de la sociedad en general frente a los hechos

delictivos, no encuentra sustento alguno y en el caso que subjetivamente lo

diésemos por cierto, la sustracción de herramientas del patio , camperas ,

manifestadas por el esposo, el Sr. Milo, no son de entidad suficientes para provocar

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tremenda reacción. A mas cerca aún, el desapoderamiento del bolso de su nuera,

que ya había acaecido, no justificaba , la conducta de la Torres en salir a buscar a

sus autores y recuperar lo sustraído. Entiendo, que si bien el hecho de la Cabello

fue traumático por el empleo de arma de fuego, no es menos cierto, que la Cabello,

no presentaba signos de violencia física ni de haber padecido una feroz golpiza o

herida con arma, que pudiese haber provocado tal reacción, lo cierto es que este

hecho fue uno mas, pero la reacción, de la Torres lo fue en el contexto de su propia

intemperancia , rasgo de su personalidad, impulsiva agresiva, la que la hace actuar

como lo hizo. Estas circunstancias del hecho, evidentemente, no hacen un actuar

excusable para su conducta y por ello solo cabe , asegurar que actuó conociendo lo

ilícito de su proceder, con intención y voluntad , ejecutando su conducta homicida.

Para reforzar esta fundamentación, en rechazo de la emoción violenta , la Doctrina

enseña: “ El efecto de las emociones es extraordinariamente poderoso y puede

inclusive determinar la muerte inmediata . Establecer si en determinados casos el

shock emotivo alcanzó hasta ese punto, es pues, materia de casa caso particular y

determinable solo por pericia, sobre la base de alguna preexistente

alteración morbosa”, “ ...no basta que con motivo u ocasión de un acto

injurioso e ilícito hubiese tenido lugar un hecho que más que la reacción

contra la ofensa, presentara los caracteres de un acto primo, de una

verdadera venganza. Verdad es- dice Manzini -,después de haber aceptado ese

principio- que “hechos levísimos pueden determinar ímpetus de ira;...pero

la capacidad del hecho de producir el ímpetu de ira, debe juzgarse en

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relación a las naturalezas normales y no a los temperamentos criminales”.

No nos parece, del todo feliz la fórmula, especialmente por su último término;

diríamos más bien que la capacidad inhibitoria o la irritabilidad natural del

sujeto no agregan poder excusante a las circunstancias consideradas en sí

mismas. Esto no quiere decir que no deba tomarse en cuenta el temperamento del

sujeto; pero la consideración de ese aspecto más bien deberá tender a verificar si

además del hecho excusante existió realmente el estado emocional, ya que algunas

veces podemos hallarnos ante sujetos de escaso índice emotivo que invoquen haber

sufrido una perturbación emocional, sin ser ello cierto y entonces no serán

excusables, aún siendo real la provocación.”; “La ley atenúa el hecho cuando éste

constituye la reacción explicable, comprensible, excusable y externamente

motivada, de una conciencia normal; pero no requiere que las exaltadas

reacciones de un intemperante o de un ebrio, por ejemplo, tengan el privilegio

de una excusa, cuando han llevado al sujeto desmesuradamente más allá de

toda prudencia, de manera que el exceso de la reacción no sea íntegramente

explicable por las circunstancias, sino más bien por la carencia de contralores

inhibitorios, pedidos acaso precisamente por el culpable exceso alcohólico del

mismo..” ( Derecho Penal Argentino- Tomo III, pág.65, 66, 68,69,70,71 SOLER.

Ed.Tea, Abril 1992). Por otro costado, nos enseñan: “..una cosa es la emoción

violenta que sirve para atenuar la penalidad y otra la inconciencia o pérdida de las

facultades mentales que convierten al sujeto en inimputable, aunque el acto sea

delictuoso., Naturalmente aquí predomina en forma fundamental la pericia

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médica. Ella podrá comprobar si el individuo actuó o no en estado de emoción

violenta ; hasta que grado llegó la emoción violenta y si la misma alcanzó o no a

privarle de sus facultades mentales” ( “El delito de Homicidio” LEVENE (h)

pág.310 Edit. Depalma. Marzo 1977); “ La fórmula médico jurídica de la emoción

violenta está constituída por un trastorno mental transitorio incompleto de

naturaleza emocional, con crepuscularización transitoria de la conciencia, producto

de una emoción anormalmente intensa, que jurídicamente representa, cuando las

circunstancias la hacen excusable, una atenuante de la pena”; “Jurídicamente, sólo

podrán ser consideradas como violentas las emociones que las circunstancias

hicieron aceptables, la emoción amorosa y la catastrófica o de pánico, pero no la

última, es decir la colérica, ya que el ímpetu colérico ni el furor son motivos

éticos, como tampoco lo es propósito de expiar una afrenta”.El maestro Soler nos

dice: Para buscar la excusa no debe partirse del estado emocional, sino que debe

llegarse a él, comenzando por el análisis de la situación objetiva.” Cita el autor: C.

N Crim. Sala 3, 09/11/73. Massardi, Adolfo, N, J.A.28274- “No comportan

emoción violenta excusable las reacciones tardías, extemporáneas, por venganza,

odio, iracundia, enojo, indignación, desequilibrio y alteraciones nerviosas, de

repulsa o destinadas a escarmentar, por mas explicaciones criminológicas que

posean y por mas ingredientes victimológicos que reúnan del dictamen del Fiscal

de Cámara” ( “Emoción Violenta” –Interrelaciones psiquiátrico-psicológico-

jurídicas- pág. 220, 221,223,224,230,231. José Enrique MARIANETTI. Doctor en

Medicina. Edt. “Ediciones Jurídicas Cuyo- Febrero de 1995). Abonando la posición

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asumida, la Doctrina, nos enseña: “ La conmoción del ánimo se traduce en un

estado de furor, ira, irritación, excitación del ánimo, dolor miedo etc. el cual por su

violencia, vale decir, en razón de su grado, adquiere el carácter de una tendencia

hacia la acción de sangre.”; “Con arreglo a la ley la emoción debe ser violenta.

Pero este requisito no sólo subraya la intensidad de la conmoción del ánimo, sino

que, esencialmente, señala la acción reactiva e impulsora de la emoción. En lo que

atañe a la voluntad del homicida, esa reacción debe tener un grado tal, según

la interpretación correcta, que haya disminuido, debilitado o relajado los

frenos inhibitorios del autor”, Que en el caso bajo exámen, conforme pericia

psiquiatrica y psicológica no ocurrió ni disminución, ni debilitación ni relajación

de los frenos inhibitorios. “ La atenuante de que tratamos no premia al

intemperante ni al malvado. La emoción por violenta que sea, que encuentra su

causa en la sola intemperancia o en el solo desarreglo del autor, no lo beneficia,

pues con el carácter y la falta de moderación carga aquí quien los posee y no la

sociedad o los terceros”; “ La ira que no excusa es la que tiene su causa en el

propio autor o en una incitación fútil, pero no aquella cuyo origen se explica

razonablemente por las circunstancias del caso. La venganza, tomada como

satisfacción por el agravio recibido, tampoco excluye por sí misma la

excusabilidad de la emoción, sino que su valor atenuante depende, como en la ira de

su génesis. La venganza es , por regla, el estado de ánimo que posee el provocado

en su reacción iracunda. Solo el examen de su causa puede decidir sobre su

justificación.” Cuando se habla de “una causa extraña al autor”, nos enseña: “ Para

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que exista una causa extraña al autor, no basta la causa simplemente concomitante

con la emoción. Tal es la circunstancia anterior o simultánea a la producción del

estado emocional que, aunque ligada al contexto del homicidio, no ha operado en el

ánimo del autor”; “..debe tratarse de una causa eficiente para producir la conmoción

violenta del animo del autor” ( Tratado de Derecho Penal, Tomo III Vol. I,

pag.71/97 Edit. Marcos Lerner Editora Córdoba. Julio 1988. R.C. NÚÑEZ). Las

citas reseñadas precedentemente, avalan mi postura al respecto de la inexistencia

del estado de emoción violenta que las circunstancias hicieran excusables, no

siendo, para el caso aplicable tal dispositivo legal. Las conclusiones del perito

psiquiatra y psicólogo oficial me llevan al estado de certeza que no existió en la

persona de Luisa Torres, ninguna alteración morbosa de sus facultades ni

disminución de su capacidad ni de sus frenos inhibitorios, habiendo actuado con

plena conciencia de sus actos comprendiendo la criminalidad de sus actos y

dirigiendo sus acciones. Por ello debe responder penalmente como autora del

delito que le endilga la pieza acusatoria, esto es, Homicidio simple agravado por el

empleo de arma de fuego. No puede el suscripto finalizar este análisis sin hacer

una reflexión sobre el caso. Estoy plenamente convencido que Luisa Torres, actuó

como en la jerga se denomina, como “justiciera”, y la ley no la justifica ni excusa

por tal obrar. Cierto es la sensación cada vez mayor de indefensión e impotencia

frente a la creciente acción delictiva en contra de nuestros bienes y personas, pero

mas allá de tal situación, la ley penal esta para reglar la normal convivencia de

todos los integrantes de la sociedad, y a ella debemos respetar para lograr el fin .

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En tal conclusión sigo las sabias palabras del Maestro Ricardo Núñez en Ob. Cit.

Pág.95, “ A veces el Derecho le exige al autor que se someta a lo que se le puede

presentar como una injusticia u ofensa. A veces le exige, así, el sometimiento a la

causa provocadora. No hay razón para desconocer que el destinatario de una orden

de prisión o de embargo legítimamente expedida, pueda, por una u otra razón,

indignarse justamente frente a ella y por eso reaccionar contra el oficial público;

pero el Derecho no puede excusarlo y de esta manera hacer privar el motivo

particular frente al orden jurídico. Pero a las exigencias del Derecho no se pueden

equiparar otras que no encuentran apoyo en él, sino en normas de cultura social

distintas, las cuales no son irrefragables y pueden ser aceptadas o no por los

individuos y los grupos sociales.” Esta conclusión del Tratadista la hago propia, por

compartir cada una de estas realidades. Por todo ello, y demás constancias de

autos, doy por acreditado la existencia histórica de los acontecimientos fácticos

jurídicos en sus circunstancias de tiempo lugar y modo y la autoría responsable de

Luisa Teresa Torres en el mismo, debiendo ser responsabilizada penalmente.. Así

el hecho probado en el debate, es el mismo que se encuentra relatado en la pieza

acusatoria de fs. 379/393, remitiéndome “breviatis causae”, cumplimentando el

requisito del inc.3º del art. 408 del C.P.P. Así voto a esta cuestión.-------------------

--------------------------------------------------

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL DR. MARIO

CAPDEVILA, DIJO: Que votaba en igual sentido y alcance.-----------------------

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A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. LORENZO

VICTOR RODRÍGUEZ, DIJO: Respecto a la presente cuestión, comparto en un

todo lo que el señor Vocal del primer voto expone sobre la prueba obrante en

referencia a la acreditación de la muerte de Diego Alejandro Hidalgo y también con

el material testimonial, instrumental y pericial que nos lleva a tener como autora de

la misma a Luisa Teresa Torres, pero voy a discrepar respecto al camino que se

transita a como se arriba a este desgraciado suceso porque el fundamento así me lo

permite, ya que a mi criterio el accionar desplegado por la nombrada se vio

apremiado por circunstancias ocasionadas por la propia víctima y no

exclusivamente a un impulso de su voluntad, las que fueron precisamente el asalto

que sufriera su nuera, Verónica Paola Cabello. Para ello en primer lugar valoro la

Pericia Psiquiátrica que concluye en la persona de la traída a proceso, que pudo

comprender la criminalidad del acto no presentado elementos psicopatológicos

compatibles con insuficiencia, alteración morbosa o estado de inconciencia, al

momento del examen, lo que excluye cualquier argumento de no imputabilidad.

Primeramente analizaré la prueba testimonial. Cuento con el testimonio de

Verónica Paola Cabello, quien hace un relato similar al fijado en la acusación

manifestando que el día del hecho había pernoctado en casa de los padres de su

novio Víctor Omar Milo sito en Martín Fermin 7915 de bo. I.P.V Arguello; a las

siete y treinta horas su novio y el padre, Luis Milo, se van a trabajar, al igual que

hace la dicente aproximadamente a las ocho y veinte horas, y se dirige a la parada

del colectivo de la línea A-7 la que está a pocos metros del domicilio. Allí junto a

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un hombre que se encontraba de tiempo antes y mientras esperaba el transporte,

observó desde su derecha, que dos sujetos venían del lado de un descampado

existente en las cercanía y un poco mas atrás un tercero, también mas allá aún, ve a

dos mujeres caminando. Si bien tuvo temor por estas personas ya que la zona es

peligrosa y ocurren asaltos en forma continua, tanto a transeúntes como en

domicilios, cosa que ha ocurrido en numerosas oportunidades en casa de sus

suegros, según relató en el debate y todo es debido a un asentamiento marginal muy

cercano al lugar, se sintió segura por la persona que se encontraba a su lado. Fue

entonces cuando uno de estos dos sujetos se arrima, le exhibe un arma de fuego

que portaba en su cintura y le grita “che chabona, dame la cartera y la bolsa”

quedando paralizada por el miedo mientras que el hombre que se encontraba a su

lado, percatándose de lo sucedido y dejándola librada al ataque, comienza a alejarse

cruzando la calle cuando es advertido por otro de los delincuentes que se quedara

quieto y le exige la entrega del bolso que también este portaba con un pantalón de

trabajo en su interior y se lo sustraen Luego se retiran, pero uno de ellos gira y se

queda mirándola fijamente por lo que emprende veloz carrera a la casa de su suegra

ante el temor que éste se volviera y le pegara un tiro, y golpea la puerta con el

cospel que aún conservaba en su mano a gritos de “Tere, Tere, abríme que me

robaron”. Es atendida por Teresa Torres quien aún tenía el camisón puesto, la qué al

interrogarla que había sucedido, en un estado alterado le contesta lo sucedido “me

robaron y se fueron para atrás, pero no vayas porque están armados”. Torres ya se

había puesto un pantalón y una campera, encima del camisón pero todo en cuestión

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de segundos y salió prestamente de la casa y la testigo por detrás gritando que no

fuera, que estaba armados, pero Torres se conducía alterada, nerviosa y le

respondió “quedate adentro y echa llave” mientras caminaba presurosa en dirección

a un baldío distante pocos metros adonde le señalara que habían corrido los sujetos

agresores. También refiere la testigo que en esos precisos momentos se acercan

las dos mujeres a las que había divisado anteriormente por detrás del tercero de los

sujetos, las que le preguntan si la habían robado y al responderle afirmativamente y

que le robaron su cartera, una de ellas le dice “a mi también, recién en la puerta del

Dispensario” fueron los mismos pero ignoraban quienes eran. Teresa vuelve a

gritarle “metete adentro y quedáte con llave en la casa”, haciéndole caso “porque

Teresa estaba muy nerviosa”. Luego agrega en el debate que inmediatamente

escuchó un tiro y que “prácticamente en nada de tiempo” regresa Teresa y le dice

que dejase de llorar, saca el auto un Renault 19 y se dirigen a la estación de

servicio donde trabaja su novio y en el camino iba ésta muy nerviosa y al

preguntarle que pasó, solo le respondió “se me escapo un tiro y le pegue en la

pierna”, no hablando mas. Una vez llegadas a la Estación, fue su hijo el que le

sugirió ir a consultar un abogado con motivo de los dichos en cuanto a que se le

había escapado un tiro, cosa que fue aclarada en el debate, que fue su hijo el que

hizo tal sugerencia, no que fuera por iniciativa de la propia acusada. Nunca vio un

arma en la casa de su novio y tampoco observó que Teresa haya salido de la casa

con un arma en su mano, no llevaba nada. Ricardo Horacio Herrera es la persona

que se encontraba en la parada de colectivo cuando llega Cabello, haciendo un

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relato similar a la nombrada aclarando que cuando ve como a seis sujetos a unos

cien metros y dos comienzan a acercase hacia donde estaban ellos “...y pensó que

los iban a asaltar” y le estuvo por decir a la chica (Cabello) pero no le dijo nada y

ya una de estas personas le arrebata la bolsa a la mujer y el otro le apunta con un

arma de fuego a la cabeza y le arrebata su bolso con pertenencias, la chica gritó

pero “ahí nomás se dan a la fuga”. Luego llamó al 101 dando la noticia y observó

que la chica se dirigió a una casa donde golpeo la puerta pero ignora si la

atendieron. La testigo Dominga del Valle González, vecina del lugar, relata que ese

día cuando salió de su casa para dirigirse al trabajo, se cruzó con Teresa Torres a la

que conoce porque es “cospelera” y lleva pasajeros al centro de la ciudad, “esta

mujer caminaba, rápidamente, muy enfurecida y decía devuélvame el bolso,

devuélvanme el bolso, no observándole nada en sus manos ”. Que regresa

nuevamente a su casa porque había olvidado algo y observa que esta mujer ingresaba

a un sitio baldío distante unos treinta o cuarenta metros donde existe una obra en

construcción y había tres sujetos que se incorporaron a los que esta mujer “con

una voz enfurecida les decía devuélvanme el bolso”. Luego “al pasar un minuto,

escuchó un solo disparo”, que venía del sitio y vuelve a ver pasar a Torres en

forma normal sin nada en sus manos. No se acercó al baldío pero inmediatamente

sintió gritar a una vecina de nombre Cristina y luego comenzaron a acercarse

vecinas del sector. Alberto Fabian Nieto y Monica Mercedes Molina, ambos pareja

y de cuya relación tienen tres hijas, los que se domicilian en igual barrio y zona

aledaña a Torres desde hace doce años declaran en forma similar que el día viernes

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veintidós de junio de dos mil siete y con motivo de festejar los diecinueve años que

cumplía su hija Elina Griselda Nieto, organizan una fiesta a las que concurrieron

parientes y amigos entre los que se encontraba Diego Alejandro Hidalgo, (a)

“pelito”. Que el evento dura hasta aproximadamente las siete de la mañana del día

sábado en que se retiran todos, entre ellos “pelito” quien lo hacía en un avanzado

estado de ebriedad. Cuando comienzan a acomodar las cosas de la casa, notan la

falta de una bicicleta de su propiedad y en la calle observan una huella de la misma

la que Nieto comienzan a seguir y a una cuadra y media de distancia llega hasta la

casa de un amigo del antes nombrado, de nombre Alejandro y al golpear la puerta,

sale una señora a atenderlos a quien le informan que le habían robado la bicicleta y

esta mujer, sin preguntar, ni contestar, ingresa a la casa y vuelve con la bicicleta la

que es entregada a Nieto, retirándose estos del lugar. En circunstancias que

regresaban a su domicilio particular, se cruzan con su hija y el tal “pelito” quien

aducía haber perdido una campera pero que se encontraba muy ebrio por lo que

deciden dar aviso a una tía de éste para anoticiarlos del estado en que el chico se

encontraba, pero al hacerlo solo obtuvieron por respuesta que no se hicieran

problemas, que “pelito” no iba andar peleando por la campera, que andaba dando

vueltas por el barrio y mientras tomaban unos mates durante esta conversación,

entra un joven de nombre José, amigo de “pelito”, el que informa que “al pelito le

habían pegado” y se encontraba en el fondo de la casa de otra vecina de nombre

Cristina. Al concurrir al lugar lo encuentran a éste con una herida en el estómago,

por lo que llaman a la policía mientras el herido es trasladado en un “remis” al

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Hospital de Urgencias. Por comentarios se enteran que una señora de nombre

Teresa le había pegado un tiro porque “pelito” porque éste y un amigo le habían

arrebatado la cartera a la nuera de esta señora. De los testimonios recibidos,

Cabello, Herrera y la señora González son los únicos que han observado, visto y

oído el momento del suceso y que nos anotician respecto a la forma anímica en que

se encontraba Torres y el tiempo transcurrido entre su salida del domicilio, ingresó

al sitio baldío y el momento del disparo, lo que me informa sobre su inmediatez

temporal. Ahora vamos al otro aspecto que rodea al hecho y es el contexto social

del lugar, así cuento con el testimonio antes referido, de Ricardo Herrera quien

manifiesta que “que apenas vio a los dos sujetos que se acercaban, pensó que

los iban a asaltar”, presunción que por supuesto se cumplimentó. De la pareja

Alberto Nieto y Monica Molina a quienes el mismo día y con la presencia de la

víctima en el lugar, le fuera sustraída al cabo de finalizar una fiesta, una bicicleta, la

que recuperaron siguiendo las huellas de la misma y que momentos antes del

suceso, se cruzaron con Hidalgo confirmando (lo que luego concluye el informe

químico que luego mencionaré), que Hidalgo se encontraba en un avanzado estado

de ebriedad. Luis Milo esposo de la acusada, quien si bien ignora las circunstancias

del hecho en si por no haberse encontrado presente, en su alocución planteó el

panorama de zozobra que vivía en el lugar por los numerosos hechos delictuosos

que ocurren, que se encuentran cercanos a residencias marginales donde existen un

cincuenta por ciento de personas buenas y un cincuenta por ciento de personas

malas de las cuales el veinticinco por ciento tienen miedo de sus propios hijos por

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los delitos que se cometen. Que en el lugar que habitaban desde hacía muchísimos

años, fueron víctimas de numerosos robos en el interior de su vivienda Dijo que

“cosa que dejábamos en el patio, me la robaban”, algunas veces concurría a las

casas de este lugar marginal y le devolvían las cosas que le robaban, otras no las

recuperaba, al respecto no hizo denuncia policiales. Sí recuerda que el dos o tres

días antes a este lamentable hecho, le rompieron el vidrio de su vehículo R 19 y le

robaron los cospeles. En el debate, el testigo hizo un relato acongojado, sentido y

cortado por llantos ya que considera su vida deshecha por todo este desenlace, su

esposa detenida, su hogar destruido porque se lo quemaron los habitantes de la zona

marginal, le robaron todas sus pertenencias y las que no pudieron como un TV de

29`, se los destruyeron, también como consta en las actuaciones, su camioneta con

la que trabajaba como fletero, fue incendiada y actualmente debió abandonar la casa

y vive en otro barrio. En el debate depusieron los empleados policiales Roque

Fabián Heredia, Carlos Ceferino Díaz y Marco Leguiza quienes se desempeñan e la

zona en que acaeció el suceso y que declaran en el debate respecto en lo que hace a

su intervención específica y ante preguntas concretas sobre las características

sociales e índices delictivos que pudieren ocurrir en el lugar, en forma coincidente,

son contestes en afirmar que en el sitio existe un emplazamiento marginal siendo

muy alto el índice de comisión de delitos, “es una zona conflictiva y difícil de

poner límites”, teniendo en cuenta además que resulta complicado conseguir

testigos ya que nadie quiere involucrarse. Con este segundo análisis, queda

demostrada el grado de victimización en que se encontraba tanto la acusada como

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el resto de su familia, con hechos de robos cotidianos, un lugar social conflictivo

al que hasta para la misma fuerza policial le resulta de difícil control; con escasa

participación ciudadana y solidaridad que se requiere ante hechos delictuosos,

aunque si se ha demostrado contrariamente un acto vandálico al ejercer una

violencia exacerbada sobre el hogar de la familia de Torres quien terminó

perdiendo hasta su fuente de trabajo cuando le fuera incendiado el vehículo con el

que realizaba fletes. Teniendo entonces este contexto, paso a analizar el resto de la

prueba, partiendo de que no debe considerarse en absoluto la comparación del valor

material de un bolso con el de una vida porque sería caer en subjetivismos en

contrario de “que para robar un bolso sin valor, le dispararon y lo mataron”, es decir

ambos conceptos terminan siendo contradictorios pero iguales en el resultado

final. Es por ello y dado lo delicado de estas consideraciones, que mi análisis esta

lejos de justificar una acción sino demostrar, desde mi punto de vista, del porque se

desencadenó esa acción. Al prestar declaración en la Instrucción H.M.A. y J.E.R.

declaran que ambos se habían encontrado el día del hecho con Hidalgo “pelito”, que

habían ingerido bebidas alcohólicas y que en horas de la madrugada, “pelito” les

dice que le habían sustraído una campera con “corderito”. A. declara que fue él

quien le entregó a “pelito” un arma de fuego, un revólver del cal.32, con cinta negra

en su culata, la que no funcionaba, ni tenía balas, “...ya que la usaban para robar y

con eso asustaban a las personas”, cosa que también declara R., que fue A. el que

entrega el arma a “pelito”. Difieren en cuanto a que A. expresa que fueron R. e

Hidalgo quienes se acercan a la parada de colectivo y mientras Hidalgo apunta con

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el arma a una mujer, R. le arrebata la cartera, mientras que R. dice que cuando

Hidalgo le muestra el arma, él y su hermano se retiran porque no querían participar

de un robo. Que viendo de lejos como asaltaban a una mujer observando luego a la

señora Teresa que salía en persecución de Diego y E.R., según su relato, ingresa

luego al domicilio de una vecina, la señora Cristina a quien le explica lo que había

sucedido respecto al asalto y juntos se asoman por el patio para observar que

ocurría en el baldío aledaño donde la señora Teresa gritaba a Diego, “hijo de puta

devolveme las cosas”, ante lo cual éste le tira el bolso con las cosas y que en ese

instante la señora le hace un disparo con el arma que tenía. Tanto A. como R.

refieren que el disparo se efectúa desde una distancia de tres a cuatro metros,

impactando en la zona abdominal de Hidalgo. Respecto a lo expuesto, la

Instrucción se encuentra en la investigación por el delito del robo que sufriera la

señora Cabello, por lo que solo menciono las distintas posiciones que asumen R. y

A., corroborando si que en principio existió esta primera acción que motiva el

triste final. La Cooperación Técnica 225922/07, informe Técnico 7962-615677,

practicado sobre las prendas que portaba la víctima el día del suceso, concluye

entre otras aspectos analizados “que no se determinó la presencia de residuales

de deflagración por disparo de arma de fuego en las zonas periorificiales

descriptas”, es decir no se detectan los tres metales, plomo, bario y antimonio. El

Protocolo de Autopsia nº 902/07, nos confirma la ausencia total de tatuaje y

ahumamiento, y si que el orifico de entrada del proyectil de arma de fuego de 5 x 6

mm en hipocondrio derecho con halo contusivo de Fisch de 0,5 mm, por lo que la

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distancia estimada entre la boca del arma y la piel ha sido mayor a los 50 cm. y la

dirección del proyectil dentro del cuerpo es de derecha a izquierda, de adelante

atrás y de abajo arriba. Todo ello y analizando toda la prueba en su conjunto, no

parcializada, nos da una idea aproximada de la distancia que se encontraba Torres de

Hidalgo al momento del disparo descartándose absolutamente que el mismo halla

sido a una muy corta distancia y resalto la trayectoria del proyectil, “de abajo

arriba”, porque no siendo Torres precisamente una experta tiradora o manipuladora

de armas de fuego, a mi criterio, no se apuntó directamente a una zona vital, caso

contrario la trayectoria hubiere sido totalmente distinta, al menos en este último

aspecto. El proyectil que le fuera extraído al cuerpo de la víctima, fue sometido a

una pericia balística, Informe 615.267/07, junto al arma secuestrada en el lugar, un

Doberman cal.32, mat. J 02765, con tambor de apertura oscilante hacia la izquierda

de giro en el mismo sentido, con capacidad para almacenar hasta siete cartuchos,

cuyas condiciones operativas resultaron “nulas”, y en cuanto al proyectil de causa,

corresponde al de un cal.22, y resulta apta para una eventual confrontación. En este

momento debo considerar, que no obra en autos, ninguna prueba independiente,

testimonial o documental, que me permita afirmar en primer lugar si Teresa Torres

tenía o no un arma de fuego en su casa; si la misma al momento en que Cabello

solicita su auxilio, salió en busca de quienes la habían atacado, con un arma de

fuego ya que esta única testigo niega haberlo visto. Solo obra en autos en la

declaración propia de Torres al ejercer su posición exculpatoria que dice haber

salido de su casa con un arma, pero luego lo niega aclarando que todo lo dicho, fue

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por consejo profesional del letrado defensor en esos momentos. La testigo

Dominga González tampoco observó al verla pasar a su lado a Torres, que esta

llevara un arma en sus manos y por último que el arma de fuego con la que Torres

efectuó el disparo que impactó a Hidalgo, no fue secuestrada por lo que no me

encuentro en condiciones de afirmar que Torres tuvo un designio anterior y salió

de su casa, “buscando venganza y decidida a matar a una persona determinada”.

Sobre esta circunstancia, no existe ninguna prueba en autos que lo confirme pero

por lo contrario, el razonamiento es que la acusada se encontraba totalmente

alterada y tanto lo estaba que a pesar de las advertencias de Cabello que no

concurriera al lugar donde se encontraban los sujetos que momentos antes la

asaltaran, que eran varios y estaban armados, no obstante sin detenerse a pensarlo,

salió, con su aspecto de “recién levantada”, apenas vestida con prendas al tanteo

tomadas y se dirigió al lugar señalado. La Cooperación Técnica 225.922 determinó

en la sangre analizada de Diego Hidalgo la presencia de 114 mgs % de alcohol en la

muestra la que fue recolectada a las 17,30 hs del día del suceso que acaeció a las

8,15 horas, es decir que debe considerarse ante esta diferencia horaria, la

evolución a lo largo de estas horas de su período de transición, pero confirma

también otra circunstancia, Hidalgo se encontraba en estado avanzado de ebriedad

como así lo expresaran los testimonios expuestos supra. El informe ambiental

llevado a cabo por la licenciada María Layus, respecto a Daniel Hidalgo fue

confeccionado entrevistando a los progenitores, un hermano y a un integrante de la

murga “Las Aguilas de Arguello”. Así refiere que su conformación familiar era

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integrada por padres y tres hermanos, estando la mayor actualmente viviendo en

pareja en el sur del país, mientras que los otros dos, uno realiza changas con su

progenitor y el menor de ocho años, concurre a la escuela, 3º grado. En el grado

educacional, padre analfabeto, la madre con instrucción primaria incompleta y la

víctima con estudios secundarios, primer año, incompleto. La situación

socioeconómica es sustentada por las changas que realiza el padre y lo que obtiene

la madre por ventas en un quiosco siendo los ingresos mensuales de promedio, mil

doscientos pesos ($1.200) resultando “insuficientes para satisfacer las necesidades

básicas”. La víctima trabajaba en la construcción con su padre y desde febrero de

dos mil siete a abril de igual año, trabajaba en ese rubro en el sur del país. La

vivienda se encuentra en un sector barrial marginal y periférico, sus habitantes

proceden de la ex villa “Parque Autóctono 17 de octubre” y se observa que las

condiciones ambientales responden a los requerimiento mínimos de habitabilidad.

Sobre la situación familiar, Hidalgo en su infancia era muy cerrado, callado, tenía

poco diálogo con sus padres, era de andar solo, no tener amigos y habituado a no

salir. En su adolescencia fue mas abierto y tenía un grupo de amigos con los que

sabía juntarse en la calle. Su progenitora expresa que cuando su hijo regresó de

trabajar del sur del país, frecuentó su circulo de amigos y “...comenzó a interactuar

con otros de cierto riesgo social”, y asevera que al advertir esa tendencia y

cuestionárselo, su hijo le respondía “yo estoy con ellos pero no soy como ellos, no

hago lo mismo que hacen ellos”, y agrega que era dócil, trabajador, y sociable. En

su ámbito social caracterizan a la víctima como sociable, educado, alegre, contaban

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con un circulo de amigos con pautas de comportamiento socialmente esperadas

como también relacionarse con otros de riesgo, producto de una pauta

sociocultural acorde con su edad, algunos conocidos señalan “que él podría haber

tenido amigos de la pesada pero no era de hacer cosas de la pesada...”. Enfatizan

que Diego integraba la murga del barrio “Aguilas de Arguello” desde su formación

y que al momento de su deceso dirigía la batucada y era muy respetado por sus

pares. En relación al hecho, la familia expresa que conocían a la señora Torres, y

consideran injustificable la acción llevaba a cabo por ésta, “...y suponiendo que

hubiera sido responsable nuestro hijo, no puede salir a matar a cualquiera teniendo

otras alternativas para resolverlo...”. En lo referente a la familia de la acusada, se

encontraba integrada por el matrimonio y dos hijos, ambos padres con ciclo

primario completos y dos hijos con estudios universitarios incompletos, uno hasta

tercer año de Ingeniera Civil y el otro hasta segundo año de Derecho. La situación

socio ambiental, residían a pocas cuadras de la víctima en el mismo ámbito barrial

marginal con idénticas características socio económicas y al momento de la

entrevista, sin ocupantes. La situación económica se sustentaba con el trabajo de

Torres trasladando en su vehículo personas a cambio de cospeles y venta de ropa

por su cuenta y su esposo trabajando como fletero con un ingreso mensual de tres

mil pesos ($3.000) lo que alcanzaba para cubrir las necesidades básicas del grupo.

En la conformación como pareja, aparece en la entrevista el señor Milo como

productor de hechos de violencia familiar por discusiones, peleas, separaciones

producto según la acusada de ser este, “poco compañero, agresivo y mujeriego”,

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mientras que el antes nombrado la describe como “cariñosa, sumisa y tener buen

trato”. Torres asumió un papel protagónico en el proceso de crianza de su

descendencia, mientras que el esposo, un papel secundario. En la integración con el

exogrupo, la acusada refiere que “ellos, (vecinos), me tenían mucha envidia porque

no pueden ver que otros progresen”, que efectuada obras de caridad con Caritas

regalando o vendiendo ropa para un ropero comunitario. En el ámbito social,

personas que no quisieron identificarse por temor a represalias por parte de la

acusada (recordemos que de la prueba adjuntada surge que precisamente es, la

vivienda de Torres la que fue totalmente quemada, destruida y robado las

pertenencias al igual que la camioneta con la Milo trabajaba), la sindican a la traída

a proceso como “prepuda, de carácter fuerte, mala persona, no querida, de amenazar

sin motivos y de andar armada”. La señora Silvia Leunda, jubilada, de 70 años de

edad quien relata que es coordinadora Caritas perteneciente a la Parroquia San

Jerónimo desde hace doce años y conoce a Torres desde entonces y que colaboraba

concurriendo una o dos veces al mes a buscar, la que luego vendía y entregaba una

colaboración en dinero para la institución. En varias ocasiones acompañó a la

acusada a zonas diferentes donde solía observar que la señora solía ayudar a quien

lo necesitara. Por su parte Flora Lávila, jubilada de 74 años de edad, también

conocía a través de esta Institución a Torres y que esta era una señora educada y

respetuosa desconociendo otros aspectos de su vida porque tenía un contacto

esporádico en Caritas cuando ésta concurría a buscar ropa. Por otra parte también

entrevista a María de los Angeles Spicogna, de 29 años de edad quien dice ser

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amiga de Torres, que se ha trasladado con ésta abonando un cospel; que la misma le

ha conseguido trabajo para cuidar a una anciana y su esposo trabajaba con Milo

como fletero. Que nunca le ha visto armas en el vehículo y que Torres se mostraba

cuando iban en el auto, tranquila, alegre, nunca se enojaba para nada y era prudente

aunque familiares de la entrevistada le decían que se encontraba loca por viajar con

Teresa porque conducía muy fuerte. Por último en relación a los hechos, considera

que la familia Torres refleja escasa capacidad de autocrítica asumiendo Torres un

papel de víctima. Por otro lado en el contexto vecinal consideran que era previsible

que pasara algo como lo que pasó, que era algo que se podría esperar de ella. En

cuanto a las pericias Psicológicas, es dable mencionar que respecto a la practicada

por la perito de control, Lic. Liliana M. Angelina de Licitra resulta de su simple

lectura que se direccionó a la posición exculpatoria que Luisa Torres hiciera ante la

Instrucción en la segunda oportunidad, ya que en su primera exposición aparece

“prima facie” como actuando acorde a un estado emocional, mientras que en la

segunda oportunidad y luego de cambiar su letrado defensor, asume un papel de

legitima defensa y en este último sentido fueron orientadas las conclusiones de la

perito contraloreadora. Es por ello entonces que no son coincidentes en aspectos

primordiales que me conducen en definitiva a asumir una posición opuesta al señor

Vocal del primer momento, disintiendo en cuestiones que a continuación expondré.

Teniendo en cuenta lo expuesto, al momento de deponer en el debate el señor

Perito Oficial, Licenciado Gustavo Marconi sobre su dictamen que sindica a la

acusada como de una estructura de personalidad con rasgos narcisísticos,

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infantiles, de inmadurez emocional, de lábil autoimágen, pobre control de las

emociones, dificultad en modular sus afectos, de una impulsividad latente, de

considerable agresión que se expresa en forma hostil y disimulada. También se

agrega que la misma imputada por sus característica de personalidad, en sentido

potencial podría haber contribuido a desplegar las condiciones de situación de alto

riesgo de actuación posibilitando involucrarse por actitudes iracundas por su baja

tolerancia a la frustración y concluye que dados estos sentimientos negativos de

alta penetración como el odio y la venganza elevados a la categoría de pasión

habrían sido capaces de monopolizar parte de la vida psíquica cuya magnitud no

reviste las características de conmoción ni tampoco producido un resultado de

conmoción, ni una expresión de estado de violenta emoción, “ya que del profundo

análisis pericial no se hallaron representaciones psíquicas disvaliosas altamente

psicoestresantes para su organización Yoica asociadas a la vivencia de un súbito

estallido emocional violento”. Bien, frente a este panorama de encontrarme ante

una acusada con semejante personalidad conforme surge de los acápites

mencionados, corresponde valorar si concurren los elementos de tipo psicológico

y además que las circunstancias lo hagan excusable. Surge a mi criterio, en primer

lugar cuestiones referentes a la personalidad de la acusada total y diametralmente

opuestas entre el dictamen y la prueba que se ha adjuntado respecto a los

testimonios valorados. Según el Licenciado Marconi, saca sus conclusiones luego

de haber mantenido cinco entrevistas con Torres. No cuestiono por no

corresponderme, su profesionalidad, pero quienes han convivido, compartido,

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participado, colaborado con la nombrada, por muchísimos años, son de una opinión

total y absolutamente favorable tanto en su rol como madre, como vecina, como

amiga, como mujer y resulta excesivo volver a repetir al respecto todo lo expuesto

supra, pero son cuestiones que se ratifican con su falta de antecedentes penales y

trayectoria de vida que acusa el informe de la Licencia Layut. Pero sí los allegados

a la víctima dan una opinión desfavorable de Torres, no identificándose a la

entrevistadora, alegando temor a represalias por su parte, debe tenerse en cuenta

que fueron precisamente vecinos del lugar quienes en venganza quemaron,

destruyeron y robaron pertenencias de ésta ocasionando además que debieran

abandonar su hogar para ir a radicarse a otro punto de la ciudad, precisamente por el

grado de violencia manifestado en estos actos. También tengo en cuenta el grado de

victimización en que se encontraba la familia de la acusada quienes fueron robados

en numerosas oportunidades, según relata Milo en el debate “cosa que dejábamos

en el patio, la robaban, algunas las recuperaba porque iba a las casas de donde sabía

que me habían robado y los padres se las devolvían, otras veces no”, que de estos

hechos solo radicó una o dos exposiciones policiales, no denuncias. Torres y Milo

también refieren que uno o dos días antes de este hecho, les rompieron el vidrio

del automóvil R-19 con el que Torres trasladaba personas a cambio de cospeles, y

les robaron cospeles y objetos del interior del mismo. Ante la contradicción

existente entre la prueba independiente que fuera legalmente incorporada y las

conclusiones del dictamen Psicológico, durante el debate el suscripto trato de

obtener una respuesta que resultara satisfactoria y me despejara de la duda que

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tenía, cosa que no logré y es por ello, ante la duda, que me debo inclinar

compartiendo en un todo el encuadramiento propuesto por el señor Fiscal de la

Cámara al momento de emitir sus conclusiones y pena solicitada. Así pregunté al

Licenciado Marconi que si no resultaba contradictorio expresar en sus

conclusiones respecto a la acusada cuestiones como; (pag.277) “Si bien su

instrucción educativa fue muy básica, se advierte que es una mujer dotada de gran

capacidad de inteligencia práctica, emprendora, abordando sola y resolviendo

con independencia sus asuntos laborales, familiares y económicos” y por otro lado

al referirse al nivel intelectual (pag.279), dice “un coeficiente intelectual verbal

alcanzado (inteligencia teórica), alcanzado fue de CE-76, el cual se corresponde

con una inteligencia teórica limítrofe, lo que no implica retraso mental. El

coeficiente intelectual práctico alcanzado (inteligencia práctica), fue de CI-85, el

cual se corresponde con una inteligencia práctica normal baja, a lo que se me

respondió que son cuestiones de interpretación y que para su criterio no era

contradictorio lo expresado. En la pag. 281 del dictamen en el tercer párrafo

expresa “Supuestamente el comienzo de incidentes que alteró sus emociones....”,

al interrogarlo al respecto, contesto que pudo existir una alteración emocional pero

que no permite inferir un estado compatible con una violenta emoción. Como el

suscripto intentara una mejor explicación especialmente para que sea comprendida

por el público presente en la sala y especialmente la justiciable que es quien mayor

atención demanda, interrogué teniendo en cuenta lo acaecido y dada que la prueba

adjuntada evidentemente nos esta diciendo, que Torres fue despertada

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sorpresivamente por gritos de su nuera que había sido asaltada; que la propia

acusada ha sido agredida con este tipo de hecho en numerosas oportunidades

anteriores, la última apenas uno o dos días antes (dichos de la acusada y su esposo

Milo); se encontraba en camisón y se calzo un pantalón una campera y salió

prestamente de la casa en busca de recuperar el bolso pese a las advertencias de su

nuera que los sujetos estaban armados, haciéndolo, según los testimonios

expuestos sin portar arma de fuego alguna en sus manos; que en un estado

totalmente alterado y a los gritos que le devolvieran el bolso, ingresó al sitio baldío

sin medir consecuencias ni cuentas personas se encontraban allí; que todo ocurrió

en tiempos no mayores al minuto, como lo dicen los testigos Cabello y González,

es decir estamos hablando de una inmediatez temporal entre el inicio y el final, y es

por ello que interrogue al señor Licenciado Marconi como se compagina el

dictamen con esta realidad, a lo que me fue contestado que “según su posición y

siguiendo el criterio sostenido por el Médico Psicólogo Bonett, la emoción

violenta tiene su base de análisis en tres situaciones, la amorosa, la catastrófica y la

colérica descartándose esta última como una causal de estudio al respecto y que

desde su punto de vista a ello obedeció la acción de la acusada”. Al exponer la

Perito de control, Licenciada Licitra y ante la misma pregunta contestó en forma

exactamente igual pero considerando la “situación colérica dentro de los

fundamentos de la emoción violenta pero siguiendo otro criterio profesional

distinto al de Marconi, el del Médico Cabello”. Es por ello y ante las dudas que se

plantean ya que se arriban a resultados diferentes según el profesional que se

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consigne, que considero que Torres se ha visto afectada en la facultad de

controlarse por las circunstancias vividas con anterioridad, afectando su estado

psíquico a causa del robo que sufriera Cabello por parte de la propia víctima

Hidalgo y no debemos considerar el valor material de la sustracción porque la

realidad nos muestra que dentro del mundo del delito, esto es precisamente lo que

menos cuenta, sino que el hecho en si tuvo una entidad suficiente por todo lo

expuesto supra como para alterar y llevar a Torres a desplegar su acción criminosa.

Este hecho debe ser analizado en todo el contexto, teniendo en cuenta la cantidad

de sustracciones que había sufrido esta familia con anterioridad, siendo el último,

muy aproximado en lo temporal. Además estamos analizando una zona de elevada

delictuosidad. Todo ello influyó en el estado psicológico de la acusada quien al

tomar conocimiento de los sucedido a su nuera, se alteró emocionalmente

reaccionando de la forma conocida. Descarto que el acto haya sido por ira o

intemperancia, lo fue por un hecho anterior, la agresión que sufriera Cabello por

parte de la víctima, que impactó en su ánimo generando la reacción motivo del

presente. Por los antecedentes personales, informes ambientales practicados,

conformación familiar, me lleva a concluir que si Torres hubiera podido

reflexionar, con un lapso de tiempo acorde, el hecho no lo hubiera cometido

porque además no se ha probado con la certeza que el juicio declama, que la misma

halla salido con un arma de fuego de su casa e ir directo a poner fin a la vida de una

persona determinada porque en el lugar se encontraban al menos tres sujetos. Así

Voto. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL DR.

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JORGE LUIS FANTIN, DIJO: I- Teniendo en cuenta la respuesta dada en la

cuestión precedente, y la forma en que fue fijado el hecho probado, la prevenida

Luisa Teresa TORRES, ya filiada, debe responder como autora del delito de

Homicidio Simple agravado por empleo de arma de fuego en los términos de

los art. 79 y 41 bis del C.Penal. Toda vez que anoticiada de la sustracción de un

bolso a su nuera en la via publica, luego de interrogar a esta sobre la descripción de

los sujetos y la dirección que tomaron, procedió a munirse de un arma de fuego

calibre veintidós para inmediatamente salir en busca de los mismos, ofuscada e

ingresar por un baldío alli existente y dentro del mismo en una obra en

construcción, donde se encontraban tres sujetos, entre ellos el menor de diecisiete

años de edad Diego Hidalgo, para luego de increparlos que le restituyeran el bolso,

efectuó un disparo con el arma de fuego contra la humanidad del nombrado a la

altura del estómago, retirándose hacia su vivienda. La lesion provocada, produjo el

deceso de Diego Hidalgo, horas después. La figura del art. 79 del C.P., “protege la

vida de la persona, desde su concepción hasta su muerte, cualquiera sea su

conformación, sus deficiencias orgánicas y fisiológicas o su viabilidad”; “-Matar a

otro es despojarlo de su vida, hacerlo transitar de la vida a la muerte. Es un delito

instantáneo y de resultado material, cuya consumación se opera cuando se produce

la muerte a raíz de la conducta del agente..” ( Notas al Código Penal Argentino.

Parte Especial- Tomo II, pág. 18,19. Laje Anaya-Gavier). La figura exige dolo

directo de matar, acreditado en el caso de autos. La figura del homicidio se agrava

en su pena, en el art, 41 bis del C.Penal, cuando “alguno de los delitos de éste

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Código se cometieran con violencia o intimidación contra las personas mediante

el empleo de un arma de fuego, la escala penal prevista para el delito de que

se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo..”, es decir, que

la utilización de un arma de fuego para consumar el delito de Homicidio agrava la

escala penal en la forma prevista. En el caso, sub exámen, quedo probado la

utilización del elemento, arma de fuego, y que su utilización causó la muerte del

menor, correspondiendo la aplicación del agravante. Siendo ello así , y cumplidos

los requisitos de los tipos penales reprochados, la acusada, debe responder

penalmente. Respecto a las solicitudes del Ministerio Fiscal y de la defensa sobre

la aplicación en el caso del art 81 inc.1º a), es decir Homicidio en estado de

emoción violenta que las circunstancias hicieren excusables, me remito a las

consideraciones producidas al tratar la primera cuestión. Así voto esta cuestión.-A

LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL DR. MARIO

CAPDEVILA, DIJO: Que compartiendo los argumentos esgrimidos por el vocal

preopinante, votaba en igual sentido y alcance.-----------------------------------

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEDA, EL SR. VOCAL DR. LORENZO

VICTOR RODRÍGUEZ, DIJO: Atento las premisas fácticas expuestas en la

cuestión precedente, me llevan a sostener que la calificación legal aplicable a

Teresa Torres es la correspondiente al de la figura penal atenuada del homicidio en

estado de emoción violenta, agravado por el uso de arma de fuego, a tenor lo

prescripto en los arts. 45, 81 inc.1º y 41 bis del C. Penal. En efecto, la conmoción

en el ánimo de Torres, como, a mi criterio ha quedado probado en el debate, tiene

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vinculación directa con las circunstancias extraordinarias que fueron los sucesivos

hechos delictivos que la familia toda sufriera con escasa anterioridad temporal y

tuvieron suficiente idoneidad como para alterar sus sentimientos que la impulsaron

conforme las circunstancias fácticas analizadas, a efectuar el disparo que terminó

con la vida del propio agente provocador de tal determinación, Daniel Hidalgo, el

que momentos antes habría robado (hecho aún en investigación Instructoria), con

un arma de fuego, a una persona con lazos familiares que la vinculan a Torres

sentimentalmente, su nuera, o sea que existe una relación proporcional entre la

causa desencadenante y la reacción emocional. Además como ya expusiera al

tratarse la primera cuestión, no resultan, a mi entender, dirimentes las pericias

psicológicas practicadas en la persona de la acusada, como para afirmar con la

certeza exigida en esta etapa del proceso sobre la intemperancia o irascibilidad en

la conducta de Torres, por las contradicciones existentes en sus dictámenes y las

exposiciones en el plenario, tanto por parte de la oficial como en la de control,

para mi análisis crítico, por lo que existen dudas sobre este estado emocional en el

momento del disparo, la que entonces debe jugar a favor de la acusada. Considero

muy especialmente que tampoco se ha acreditado en el debate que la traída a

proceso se haya armado con un arma de fuego previo salir de su domicilio, lo que

en contrario acarrearía una responsabilidad distinta en cuanto a la calificación legal,

por la previsibilidad que debería haber tenido en su caso, por la posibilidad cierta

que podría suceder un acontecer luctuoso al concurrir armada al lugar donde la

víctima se encontraba.

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A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. JORGE

LUIS FANTIN, DIJO: Al momento de mesurar la sanción que debe aplicársele a

la imputada, Luisa Teresa TORRES, tengo en cuenta a su favor que es una

persona trabajadora, como remisera “ilegal por cospeles”, sin antecedentes penales

computables, tiene una familia integrada por esposo y dos hijos mayores, que es

una persona sana física y mentalmente y no adicta al alcohol ni drogas. Su dificultad

para obtener un trabajo licito. El medio socio cultural donde desarrolla su

actividad, de cierta hostilidad delictiva, ya que se trata de una Villa, de suma

precariedad, integrada por ciudadanos trabajadores en su mayoría, pero también por

personas que viven al margen de la ley. Que en su lugar de alojamiento posee una

conducta Buena y desempeña tareas de ayudante de costura y otras actividades. En

su contra, la acción emprendida contra la vida de un menor de edad, y el medio

elegido para lograr su fin, una arma de fuego. Los daños sicológicos producidos en

la familia de su victima por la perdida de un hijo . Los motivos que la impulsaron a

obrar, tales como la intemperancia , impulsividad y agresividad. Por ello y demás

criterios de mesuración de penas de los arts.40 y 41 del C.Penal, estimo justo y

equitativo se le imponga para su tratamiento penitenciario el mínimo de la escala

penal prevista para el delito , esto es, la pena de Diez años y ocho meses de prisión,

accesorias de ley y costas, conforme los art. 5,9,12,29 inc.3, 40 y 41 del C.P y

arts. 412,550 y 551 del C.P.P. Los honorarios profesionales del Sr. medico

Psiquiatra Judicial , Dr. Ignacio Dalmases, del Lic. En Psicología Forense,

Gustavo Marconi , los fijo en la suma de pesos equivalentes a Diez Jus, conforme

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los art. 24,34,36 de la Ley 9459 y 8002 y los de la Sra. Licenciada en Servicio

Social María Adriana Layus, por el informe producido, los fijo en la suma de pesos

equivalentes a Diez Jus, conforme lo dispone el Acuerdo Reglamentario Nº 4 Serie

B del año 1991 y Ley 8002. Así voto esta cuestión.-----------------------------------

-------------------------

A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL DR. MARIO

CAPDEVILA, DIJO: Que adhería en un todo al voto del vocal preopinante,

votando en igual sentido y alcance.-------------------------------------------------------

-

A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. LORENZO

VICTOR RODRÍGUEZ, DIJO: Atento lo expuesto en la cuestión precedente y

resultado arribado, del hecho que la mayoría ha tenido por acreditado, voto en igual

sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Teniendo en cuenta las respuestas dadas a cada una de las cuestiones

planteadas, el Tribunal, actuando como Sala Colegiada y por mayoría,

RESUELVE: I- Declarar a Luisa Teresa TORRES, ya filiada, autora material y

penalmente responsable del delito de Homicidio Simple, agravado por el empleo

de arma de fuego, arts. 79,41 bis del C.Penal e imponerle para su tratamiento

penitenciario la pena de Diez años y ocho meses de prisión accesorias de ley y

costas, en los términos de los art. 5,9,12,29 inc.3º, 40 y 41 del C. Penal y 412, 550

y 551 del C.P.P.- II- Regular los honorarios del Sr. Médico Psiquiatra Dr. Ignacio

Dalmases, del Lic. En sicología, Gustavo Marconi en la suma de pesos

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equivalentes a Diez Jus por el dictamen emitido, ( arts. 24,34 y 36 de la ley 9459 y

8002 y los de la Lic. En Servicios Sociales, Marian Layus por el informe

producido en la suma de pesos equivalentes a Diez Jus, (Acuerdo Reglamentario Nº

3 del 9-4-1991. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.