Disposicion Formalizacion, Robo Agravado, Nuevo Caso 2015 (Autoguardado)

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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAT A DE PERSONAS ______________________________________________________________________________________________________ ______________________ DISPOSICIÓN Nº 01-2015-MP-FN-DI-1FPPCT-MDD FORMALIZA Y CONTINÚA INVESTIGACION PREPARATORIA CASO N° 3606014501-2015- -0 DELITOS : CONTRA LA LIBERTAD-TRATA DE PERSONAS DENUNCIADOS : ROSA PAMPA CALJARO. LUZ LILIANA ALMOGUERA CALJARO ROJELIA VALJARO CORI LUIS BELTRAN GALLEGOS RAMOS ARMANDO JOHAN SOPLOPUCO AGRAVIADO : M. N. Q. (17) G.CH.CH (16) BALVINA SELMIRA MAMANI ARCANA (18) VIRINIA MICHELLE MACHACA HUAYGUA (24) Puerto Maldonado, diecisiete de abril del año dos mil quince.- VISTOS : Los actuados relacionados a las diligencias preliminares en contra de los ciudadanos ROSA PAMPA CALJARO, LUIS BELTRAN GALLEGOS RAMOS Y ARMANDO JOHAN SOPLOPUCO por la presunta comisión del delito contra la libertad Personal en su modalidad de contra la libertad Personal en su modalidad de Violacion a la Libertad Personal, en su forma de Trata Violacion a la Libertad Personal, en su forma de Trata de Personas, prevista y sancionado por el Articulo 153 de Personas, prevista y sancionado por el Articulo 153 del del Código Penal, con la agravante contenida en el Código Penal, con la agravante contenida en el numeral 3,4 y 6 del Artículo 153-A del Código Penal, numeral 3,4 y 6 del Artículo 153-A del Código Penal, en en agravio de las ciudadanas agravio de las ciudadanas M. N. Q. (17), M. N. Q. (17), G.CH.CH (16) BALVINA SELMIRA MAMANI ARCANA (18) y VIRINIA MICHELLE VIRINIA MICHELLE MACHACA HUAYGUA (24) MACHACA HUAYGUA (24) ; y, ________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________ Jr. Cajamarca N° 895 con Esq. En Jr. Ancash Pto. Maldonado – TAMBOPATA MADRE DE DIOS

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EN DELITOS DE TRAT A DE PERSONAS____________________________________________________________________________________________________________________________

DISPOSICIÓN Nº 01-2015-MP-FN-DI-1FPPCT-MDDFORMALIZA Y CONTINÚA INVESTIGACION PREPARATORIA

CASO N° 3606014501-2015- -0

DELITOS : CONTRA LA LIBERTAD-TRATA DE PERSONAS DENUNCIADOS : ROSA PAMPA CALJARO.

LUZ LILIANA ALMOGUERA CALJAROROJELIA VALJARO CORILUIS BELTRAN GALLEGOS RAMOSARMANDO JOHAN SOPLOPUCO

AGRAVIADO : M. N. Q. (17) G.CH.CH (16) BALVINA SELMIRA MAMANI ARCANA (18) VIRINIA MICHELLE MACHACA HUAYGUA (24)

Puerto Maldonado, diecisiete de abril del año dos mil quince.-

VISTOS: Los actuados relacionados a las diligencias preliminares en contra de los ciudadanos ROSA PAMPA CALJARO, LUIS BELTRAN GALLEGOS RAMOS Y ARMANDO JOHAN SOPLOPUCO por la presunta comisión del delito contra la libertad Personal en sucontra la libertad Personal en su modalidad de Violacion a la Libertad Personal, en su forma de Trata demodalidad de Violacion a la Libertad Personal, en su forma de Trata de Personas, prevista y sancionado por el Articulo 153 del Personas, prevista y sancionado por el Articulo 153 del Código Penal, conCódigo Penal, con la agravante contenida en el numeral 3,4 y 6 del Artículo 153-A del Códigola agravante contenida en el numeral 3,4 y 6 del Artículo 153-A del Código Penal,Penal, en agravio de las ciudadanas en agravio de las ciudadanas M. N. Q. (17), M. N. Q. (17), G.CH.CH (16) BALVINA SELMIRA MAMANI ARCANA (18) y VIRINIA MICHELLEVIRINIA MICHELLE MACHACA HUAYGUA (24)MACHACA HUAYGUA (24);; y,

CONSIDERAN DO : PRIMERO: NOTICIA CRIMINAL.- En fecha 05 de

octubre de 2012 se hizo presente en la DIC¿VINCRI de la ciudad de Puerto Maldonado la persona de nombre Virinia Michelle Machaca Huaygua, Balvina Mamani Arcana, Maritsa Nina Quenta y Gladis Chino Chino, quienes refirieren que en fecha 03de octubre de 2012 partieron de la ciudad de Tacna a la ciudad de Juliaca para después dirigirse a la ciudad de Puerto, viajando cuatro chicas Virinia Michelle Machaca Huaygua, Balvina Mamani Arcana y las dos menores M. N.Q. (17) y

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G.CH.CH (16), coincidiendo todas que la persona que les ofreció el empleo como el de limpieza para un hotel en esta ciudad sería la señora de nombre Luz Liliana Almoguera Caljaro, la misma que se encontraba en una agencia de empleos en la ciudad de Tacna, asimismo encargándose del transporte de las cuatro chicas, comprando los pasajes para todas, sin embargo se tiene que la persona que se encargaba de acompañar a las chicas durante el viaje sería la señora “Rojelia”, entregando a la menor de iniciales G.CH.CH (16) un DNI falso de color azul con el nombre de MARITZA MARISOL GUERRA HUARACHI con la finalidad de pasar el control policial; asimismo se tiene que una vez llegado al lugar de trabajo en el Km. 107 de ésta ciudad se dieron con la sorpresa que no era un hotel sino un bar, siendo recibidas por “Rosa” quien sería la hermana de Luz indicándoles que trabajarían como damas de compañía, Para luego las denunciantes lograron escapar y siendo amenazadas con palabras soeces.

Lográndose esclarecer conforme al reconocimiento fotográfico realizado por las agraviadas.

SEGUNDO: ACTOS DE INVESTIGACIÓN.- Que, de los actuados de la Carpeta Fiscal, se tiene

ACTA DE RECPCION DE PRENDAS Y DNI., de fecha 05 de octubre de 2012, de donde se desprende que el personal Policial se constituyó a las oficinas de la “EMPRESA INAMBARI” a fin que recepcionen las prendas de las agraviadas (Fs. 16).

ACTA DE INTERVENCION POLICIAL, de fecha 06 de octubre de 2012, de donde se desprende que una vez constituidos en el “Bar Rumba” ubicado en el Km. 108 (Pampa), observándose sillas y mesas de plásticos, mostrador, congeladoras color rojo, cervezas en gran cantidadd, gaseosas y agua, luces de colores, encontrándose en la parte posterior dos pequeñas habitaciones y en el segundo nivel se constata una habitacion grande acondicionada para dormitorio con (09) nueve, logrando reconocer las agraviadas el lugar como “Bar los Angeles” lugar donde se desempeñaron como dama de compañía indicando haber llegado por Rosa Pampa Caljaro. (Fs. 19)

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ACTA DE INCAUTACION, realizado en el interior del bar “LA RUMBA” (fS. 20).

DECLARACION DE ARMANDO JOHAN SOPLOPUCO MARTINEZ (30), de fecha 06 de octubre de 2012, quien refiere que la señora Rosa Pampa Caljaro es la propietaria del bar siendo su pareja el señor Luis Beltran Gallegos, asimismo refiere que en algunas ocasiones se queda como encargado del Bar por lo que el señor Luis Beltran es su cuñado y que el 05 de octubre de 2015 refiere haberse enterado que las cuatro chicas que habían llegado a trabajar se habían escapado. (Fs. 31/33)

DECLARACION DEL IMPUTADO LIUIS BELTRAN GALLEGOS RAMO, de fecha 06 de octubre de 2012, quien refiere que la agencia que se encuentra en Tacna, la cual no se acuerda el nombre, tiene contacto con su conviviente Rosa Pampa Caljaro, por medio de la señora Luz Liliana Almoguera Caljaro y que el costo por cada chica es de S/ 300. 00 (trescientos Nuevos Soles); asimismo, refiere que su suegra Rogelia quien las traslado hasta estos lares cía terrestre.

JUAN YAPURA HUAMAN (28), de fecha 06 de agosto de 2012, quien refiere que la chicas que entraron en fecha 04 de octubre del 2012 se fueron al día siguiente, el 05 de octubre de 2012 , asimismo refiere que ellas han ingresado al bar con la señora Rosa.

DECLARACIÓN DE VARINIA MICHELLE MACHACA HUYGUA (24), de fecha 05 de octubre de 2012, quien refiere que viajó en compañía en de tres chicas entre ellas dos menores de edad, siendo todas acompañadas por la mamá de la chica que la contactó y asimismo indica que el nombre de la chica que la contactó era Luz Liliana Almoguera Caljaro.

DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE LILIANA MOLLEAPAZA TICONA, de fecha 06 de octubre de 2012, quien refiere haberse apersonado a una agencia de empleos que queda ubicado en Juliaca, interesándose en el aviso de trabajo para Puerto Maldonado como cajera, por lo que procedió a llamar al número que se encontraba en el aviso apareciendo rápido la señora, quien le indico que el trabajo sería en un bar y que el pago sería de S/ 700.00 (setecientos nuevos soles), siendo que la señora viajo con la declarante y su hermana más pagando el pasaje

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de ambas. ( la misma que cae en contradicciones con su hermana).(Fs. 45/47)

DECLARACIÓN DE SONIA MOLLEAPAZA TICONA, de fecha 06 de octubre de 2015, quien refiere que junto a su hermana Liliana Molleapaza Ticona se apersonaron a una agencia de empleos en Juliaca, instantes donde se apersonó una señora mayor no logrando la declarante en recordarse el nombre, indicándole la misma que si querían trabajar en un bar como damas de compañía y que iban a ganar la suma de S/ 1000.00 (Mil Nuevos Soles) a S/1,500.00 (Mil Quinientos Nuevos Soles) en la Ciudad de Puerto Maldonado, recibiéndolas la señora Rosa. (Fs. 48/49).

DECLARACION DE BALVINA SELMIRA MAMANI ARCANA, de fecha 04 de octubre de 2012, quien refiere que su amiga de nombre “MARITSA” trabajaba en la agencia de empleos “CAROLINA”, de la ciudad de Tacna, por lo que la señora Luz en forma insistente le ofrecía trabajo de limpieza en un hostal en Puerto Maldonado. Asimismo indica que en fecha 03 de octubre del 2012 en circunstancia que se encontraba haciendo pasear a la niña que cuidaba junto con su amiga Maritsa, se acerca la señora Luz y les habla de un trabajo de limpieza en un hotel que queda en Puerto Maldonado, aceptando la propuesta, por lo que la misma procedió en comprar los pasajes en la empresa LATIN TOURS hacia Juliaca y después por la empresa Santa Cruz para dirigirse de Juliaca a Puerto Maldonado, además refiere que una vez llegado al lugar era un bar y no un hotel, siendo transportadas 04 chicas entre ellas la declarante, su amiga Maritsa, Virinia y la menor de iniciales G.CH.CH (16) , a quien le dieron un DNI falso para que pudiera aparentar ser mayor y no tener problemas en presentar documentos en la empresa de Transporte de expreso Colorado, quedando como prenda por los pasajes así como su ropa. (Fs. 50/52)

ACTA DE IDENTIFICACION DE PERSONAS EN PANEUX FOTOGRÁFICO., de fecha 05 de octubre de 2012, mediante la cual se ha identificado a Luz Liliana Almoguera Caljaro. (Fs. 56/58), (65/68), (Fs. 81/84) y (Fs. 93/96)

ACTA DE IDENTIFICACION DE PERSONAS EN PANEUX FOTOGRÁFICO., de fecha 05 de octubre de 2012, mediante la

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cual se ha identificado a Rosa Pampa Caljaro. (Fs. 58/61), (69/72), (Fs. 85/88) y (Fs. 97/100), (Fs. 105/108) y (Fs. 109/112)

ACTA DE IDENTIFICACION DE PERSONAS EN PANEUX FOTOGRÁFICO. De fecha05 de octubre de 2012 mediante la cual se ha identificado a la mamá de Luz Almoguera Caljaro y de Rosa Pampa Caljaro como Rogelia Caljaro Cori. (Fs. 62/64), (Fs. 73/76), (Fs.77/80) y (Fs.89/92) y (Fs. 113/116)

´CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 004848-IS, de

fecha 06 de octubre de 2012, practicado a la menor de iniciales G.N.CH.CH (16), donde al examen médico presenta Enfermedad de Transmisión sexual, Signos de actos contranatura y Desfloración antigua.

PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLOGICA N° 004850-2012-PSC. De fecha 06 de octubre de 2012, practicado a la menor de iniciales G.N.CH.CH (16), el mismo que concluye que después de evaluar presenta reacción ansiedad compatible a los hechos de denuncia, menor en proceso de desarrollo psicológico sexual, social y afectivo, se recomienda consejería psicológica a peritada y padres.

PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLOGICA N° 004851-2012-PSC. De fecha 06 de octubre de 2012, practicado a la menor de iniciales M.N.Q (17), el mismo que concluye que después de evaluar presenta reacción ansiosa compatible a los hechos de denuncia, recomendándose orientación Psicológica a menor y padres.

ACTA DE ENTREVISTA ÚNICA, de fecha 06 de octubre de 2012, de la menor agraviada de iniciales G.N.CH.CH (16), quien refiere haber sido captada en Tacna por la GIOVANA, quien a su vez se encontraba con ROSA, refiriéndolas ambas que trabajaría en un hospedaje, encargándose ROSA en comprar el pasaje para el transporte de la menor hacia ésta ciudad, también refiere la menor agraviada que la menor pueda viajar ROSA le compro un DNI con el nombre de MARITZA MARISOL GUERRA HUARACHI.

ACTA DE ENTREVISTA ÚNICA, de fecha 06 de octubre de 2012, de la menor agraviada de iniciales M.N.Q.(17)., quien refiere que fue transportada desde la ciudad de Tacna a Juliaca a Puerto

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Maldonado hacia el Km. 107, en compañía de salmira su amiga y dos chicas más, una de 24 años y otra de 16 0 17 años. (…) conociendo en una agencia de empleos a la señora Luz, quien le refirió trabajar de limpieza en un hotel ubicado en el Km. 107 y siendo transportada por otra señora.

TERCERO: TIPO PENAL DENUNCIADO: El delito denunciado en contra de los ciudadanos ROSA PAMPA CALJARO, LUISROSA PAMPA CALJARO, LUIS BELTRAN GALLEGOS RAMOS Y BELTRAN GALLEGOS RAMOS Y ARMANDO JOHAN SOPLOPUCOARMANDO JOHAN SOPLOPUCO por la presunta comisión del delito contra la libertad Personal en supor la presunta comisión del delito contra la libertad Personal en su modalidad de Violacion a la Libertad Personal, en su forma de Trata demodalidad de Violacion a la Libertad Personal, en su forma de Trata de Personas, prevista y sancionado por el Articulo 153 del cóPersonas, prevista y sancionado por el Articulo 153 del código Penal, condigo Penal, con la agravante contenida en el numeral 3,4 y 6 del Artículo 153-A del Códigola agravante contenida en el numeral 3,4 y 6 del Artículo 153-A del Código Penal Penal cuyo texto es el siguiente:

" El que promueve, favorece , financia o facilita la captación, traslado, transporte, acogida, recepción o retención de otro, en territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otra forma de coacción , la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o una o una situación de vulnerabilidad , o la concesión o recepción de pagos o beneficios con fines de explotación , venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación , obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzosos, a la servidumbre a la esclavitud u potras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años".

“La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño o niña o adolescentes con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.”

Y la agravante se encuentra contenida en el Artículo 153-A párrafoArtículo 153-A párrafo Nral. 3, 4 y 6 del Código PenalNral. 3, 4 y 6 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente:

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo N° 36, inciso 1,2,3,4,5 del código pena, cuando:

3.- Exista Pluralidad de víctimas.4.- La victima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de

edad o es incapaz.6.- El hecho es cometido por dos o más personas.

SEXTO: En tal sentido, en la presente etapa corresponderá reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan decidir si se formula o no acusación, por cuanto, su finalidad es determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

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En consecuencia, estando a lo previsto en el numeral 1 del artículo 321 y numerales 1, 2 y 3 del artículo 336 del Código Procesal Penal,

SE DISPONE:PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR

INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de los ciudadanos:

NOMBRE ROSA PAMPA CALJARODNI 43838238EDAD 26FECHA DE NACIMIENTO 14/09/1986LUGAR DE NACIMIENTO PUNO- Prov.- de Chucuito. – Distr. De

Kelluyo

PADRESDionisioRojelia

DOMICILIO SEGÚN FICHA RENIEC

Asociación Vivienda la Unión- Tacna-Prv. Tacna y Distr. Ciudad Nueva

NOMBRE LUZ LILIANA ALMOGUERA CALJARODNI 44868532EDAD 24FECHA DE NACIMIENTO 20/01/1988LUGAR DE NACIMIENTO Puno- Yunguyo-Yunguyo

PADRESJuan IsidroRojelia

DOMICILIO SEGÚN FICHA RENIEC

INDPENDENCIA ZONA A mz. A lt. 1

NOMBRE ROJELIA CORI CAIJARODNI 01854109EDAD 44FECHA DE NACIMIENTO 02/11/1968LUGAR DE NACIMIENTO Puno- Prov. Chucuito - Distr. Huacullani

PADRESSamuelAsunta

DOMICILIO SEGÚN FICHA RENIEC

ASOCIACION UNIÓN MZ. 347-LT 2

NOMBRE LUIS BELTRAN GALLEGOS RAMOS

DNI 44173146EDAD 34FECHA DE NACIMIENTO 28/08/1981LUGAR DE NACIMIENTO PUNO-PUNO-HUATA

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PADRESDAVIDJUSTINA

DOMICILIO SEGÚN FICHA RENIEC

Jr. PUNO 1018 URB. 28 DE JULIO-PUNO –PUNO –SAN ROMAN

NOMBRE ARMANDO JOHAN SOPLOPUCO.

DNI 40923787EDAD 35FECHA DE NACIMIENTO 13/11/1980LUGAR DE NACIMIENTO DISTRITO DE NACIMIENTO-LAMBAYEQUE

– LAMBAYEQUE.

PADRESAFRENROSA

DOMICILIO SEGÚN FICHA RENIEC

BAILETTI 345 JACARANDA – LIMA- LIMA-SAN BORJA.

Como presuntos autores del Como presuntos autores del delito contra la libertaddelito contra la libertad Personal en su modalidad de Violación a la Libertad Personal, en suPersonal en su modalidad de Violación a la Libertad Personal, en su forma de Trata de Personas, prevista y sancionado por el Articulo 153 delforma de Trata de Personas, prevista y sancionado por el Articulo 153 del Código Penal, con la agravante contenida en el numeral 3,4 y 6 delCódigo Penal, con la agravante contenida en el numeral 3,4 y 6 del Artículo 153-A del Código PenalArtículo 153-A del Código Penal en agravio de la ciudadana en agravio de la ciudadana M. N. Q. (17),M. N. Q. (17), G.CH.CH (16) BALVINA SELMIRA MAMANI ARCANA (18) y VIRINIAG.CH.CH (16) BALVINA SELMIRA MAMANI ARCANA (18) y VIRINIA MICHELLE MACHACA HUAYGUA (24)MICHELLE MACHACA HUAYGUA (24)..

SEGUNDO: Incorporarse los siguientes elementos de convicción y realizarse las siguientes diligencias:

1. Se recabe la declaración de los testigos que presenciaron los hechos.

2. Solicitar el movimiento migratorio de los imputados de ROSA PAMPA CALJARO, LUIS BELTRAN GALLEGOS RAMOS Y ARMANDO JOHAN SOPLOPUCO.

3. Se oficie a la SUNARP a fin de que informe sobre los bienes registrados del investigado de ROSA PAMPA CALJARO, LUIS BELTRAN GALLEGOS RAMOS Y ARMANDO JOHAN SOPLOPUCO.

4. Se realice el Requerimiento de Levantamiento de Secreto de telecomunicaciones.

5. Girar oficios a la empresa de Transportes Santa Cruz Express. a fin emita a éste Despacho Fiscal copia del manifiesto correspondiente

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al mes de octubre del 2012 (01 de octubre al 31 de octubre).6. Se recaba la declaración de ROJELIA CAIJARO CORI, vía exhorto,

girándose oficio correspondiente a la fiscalía de Turno de Tacna, según el domicilio signado en Ficha RENIEC.

7. Se recaba la declaración de ROSA PAMPA CALJARO vía exhorto, girándose oficio correspondiente a la fiscalía de Turno de Tacna, según el domicilio signado en Ficha RENIEC.

8. Se recaba la declaración de LUX LILIANA ALMOGUERA CALJARO, vía exhorto, girándose oficio correspondiente a la fiscalía de Turno de Tacna, según el domicilio signado en Ficha RENIEC.

9. Se solicite a la empresa Santa Cruz el reporte de compa de pasajes correspondientes al mes de octubre del mes de octubre del 2012 (01 de octubre al 31 de octubre).

10. Las partes colaboren con ofrecer y hacer actuar elementos probatorios que lleven a la convicción lógica y certeza en forma objetiva de la realidad del delito investigado; así como para establecer la responsabilidad del investigado.

11.Se efectúe las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

TERCERO: Póngase en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata la presente formalización, sin perjuicio de notificarse a los sujetos procesales.

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REQUERIMIENTO Nº 01-2015-MP-FN-DI-1FPPCT-MDDCASO N° 3606014501-2015- -0

DELITOS : ROBO AGRAVADO.DENUNCIADOS : EMERSON JOEL HERMOZA QUISPE (24).

FERNANDO MERINO CHILCA (18).AGRAVIADO : LINDA REYNA ALVAREZ ALBERCO DE RAMOS

(44).

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TAMBOPATA

GILMAR MARTIN QUISPE YCHUHUAYTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, con domicilio legal y procesal en el Jirón Piura Nro. 648 primer piso de la ciudad de Puerto Maldonado, a usted digo:

I.- PETITORIO:

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SOLICITO SE DICTE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de los ciudadanos:

EMERSON JOEL HERMOZA QUISPE (24) de 24 años de edad, nacido el 11 de diciembre del 1990, de sexo masculino, de estado civil soltero, con secundaria completa, natural del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, hijo de Fuel Isaias, de nacionalidad peruana, con DNI Nº 40848312, con domicilio real en el Jr. Crosby con intersección del Jr. Gonzales Prada (Fam del Aguila) y Joya av. Aereopuerto B-2 (segùn ficha RENIEC). Sin apersonamiento ni señalado su domicilio procesal. Habiendo participado en las diligencias el Defensor Público RAFEL OLORTEGUI PINTO con domicilio procesal en la Av. Ernesto Rivero N° 345 de Pto. Maldonado - Defensoría Pública.

FERNANDO MERINO CHILCA (18) de 18 años de edad, nacido el 24 de julio del 1996, de sexo masculino, de estado civil soltero, con secundaria, natural del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, hijo de Crisólogo y Josefina, de nacionalidad peruana, con DNI Nº 74310128, con domicilio real en la Calle Ernesto Rivero Nro. 345 de Pto. Maldonado – Tambopata – Madre de Dios. Sin apersonamiento ni señalado su domicilio procesal. Habiendo participado en las diligencias el Defensor Público RAFEL OLORTEGUI PINTO con domicilio procesal en la Av. Ernesto Rivero N° 345 de Pto. Maldonado - Defensoría Pública.

Como presuntos autores del delito Como presuntos autores del delito contra elcontra el Patrimonio en su modalidad de Patrimonio en su modalidad de Robo AgravadoRobo Agravado - - durante la noche y condurante la noche y con el el concurso de 2 personasconcurso de 2 personas (Artículo 188 del Código Penal, Artículo (Artículo 188 del Código Penal, Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05-06-2001,modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05-06-2001, con la agravante contenida en el Artículo 189 primer párrafo Nral. 2 y 4 delcon la agravante contenida en el Artículo 189 primer párrafo Nral. 2 y 4 del Código Penal, Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076,Código Penal, Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013)publicada el 19 agosto 2013) en agravio de la ciudadana en agravio de la ciudadana LINDA REYNALINDA REYNA ALVAREZ ALBERCO DE RAMOS (44)ALVAREZ ALBERCO DE RAMOS (44),, con domicilio real en la Av. Túpac con domicilio real en la Av. Túpac Amaru E-2 Urbanización Progreso del Distrito de Wanchaq - Cusco de Pto.Amaru E-2 Urbanización Progreso del Distrito de Wanchaq - Cusco de Pto. Maldonado – Tambopata – Madre de DiosMaldonado – Tambopata – Madre de Dios..

El requerimiento será fundamentado oralmente en la Audiencia de Prisión Preventiva.

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II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

El jueves 16 de abril del año 2015 a horas 19:30 aprox., en el Jr. Baquijano, por inmediaciones del Grifo Santa María, los imputados Emerson Joel HERMOZA QUISPE (24) y Fernando MERINO CHILCA (18), a bordo de una motocicleta marca honda modelo Invicta color rojo de placa de rodaje 9580-2X, aprovechando que la agraviada LINDA REYNA ALVAREZLINDA REYNA ALVAREZ ALBERCO DE RAMOS (44) ALBERCO DE RAMOS (44) se desplazaba caminando por el Jr. Baquijanos con dirección hacia la Av. Circunvalación, bajo amenaza y violencia le arrebatan su mochila de color negro que contenía sus pertenencias como prendas de vestir y otros objetos personales, y al ver que la referida agraviada se resistía a la sustracción de sus bienes fue reducida bajo violencia con puñetes y patadas en diferentes partes de su cuerpo hasta lograr su objetivo de robarle sus pertenencias, para luego de lograr su objetivo de apoderarse del bien de la agraviada se dieron a la fuga.

Siendo que dicho ilícito fue observado en flagrante DELITO, por los SO. PNP Yuri LICONA CHAMANA y SO PNP Erick Joel CRUZ CARTAGENA, quienes encontrándose de servicio efectuaban patrullaje a píe por dicho sector logrando intervenir a los imputados Emerson Joel HERMOZA QUISPE (24) (a) “NANDO” y Fernando MERINO CHILCA (18) (a) “PEPE”, en el lugar de los hechos (In Situ), en donde se les halló en su poder Una (01) mochila color negro marca Reebok conteniendo Una (01) Casaca color verde marca REYPMANS, Un (01) par de zapatos de fémina color negro, Una (01) Blusa de color melón, Un (01) folder de manila de color amarillo conteniendo afiches de producto ONMILIFE, Ocho (08) sobres de Producto de ONMILIFE, Cinco (05) Sachet de crema de producto de ONMILIFE, Tres (03) botellas de plástico de productos de ONMILIFE, Un (01) frasco blanco de Producto ONMILIFE, Una (01) Agenda de apuntes y Cuaderno anillado cuadriculado conteniendo en su interior apuntes, Un (01) chale de color Rojo y otros objetos personales las que fueron reconocidas inmediatamente por la agraviada Linda Reyna ALVAREZ ALBERCO DE RAMOS (44)

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Artículo 268, 269 y 270 del Código Procesal Penal.

IV.- PRESUPUESTOS MATERIALES (Artículo 268 del CPP):

A) Que existen fundados y graves elementos de convicción para

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estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo:

Al respecto, a la fecha se han recabado los siguientes elementos de convicción:

1.ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL de las del 16 de abril de 2015, de donde se desprende que personal policial intervino a dos sujetos en una motocicleta lineal color rojo de placa 9580-2x, marca HONDA, modelo INVICTA, quienes le arrebataron una mochila a la agraviada para seguidamente en forma rauda darse a la fuga en dirección a los efectivos policiales intervinientes; ante dicha situación dichos efectivos se pusieron en medio de la pista haciendo disparos disuasivos al aire a fin detener la marcha de los investigados, quienes en ningún momento han tratado o intentado de detener la marcha e incluso casi arrollan a los efectivos policiales, motivo por el cual el se realizó disparo directo a la motocicleta motivando que el conductor pierda el control y caigan al suelo. Para luego los imputados ser intervenidos y reducidos, siendo que inmediatamente les colocaron las marrocas de ley en espera de apoyo policial notaron que del brazo derecho le salía sangre a uno de los intervenidos, habiéndose tomado las acciones correspondientes.

2.ACTA DE REGISTRO PERSONAL de fecha 16 de abril de 2015 practicado al intervenido EMERSON JOEL HERMOZA QUISPE (24), a quien se le halló diversos bienes, dentro de ellos los que fueron sustraídos a la agraviada.

3.ACTA DE SITUACION VEHICULAR de fecha 16 de abril de 2015, del vehículo menor de placa 9580-2X que utilizaron los imputados para sustraer los bienes de la agraviada.

4.ACTA DE INCAUTACION VEHICULAR de fecha 16 de abrli de 2015, en donde se procede a incautar vehículo menor de placa 9580-2X que utilizaron los imputados para sustraer los bienes de la agraviada.

5.ACTA DE LECTURA Y VERIFICACION DE AGENDA Y MEMORIA DE TELEFONO CELULAR DE LA LINEA NRO 989562181, el mismo que se efectuó por haberse encontrado en el registro

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personal al investigado FERNANDO MERINO CHILCA inmerso en el delito investigado.

6.CERTIFICADO MEDICO LEGAL NRO. 001958-L, practicado a la agraviada LINDA REYNA ALVAREZ ALBERCO DE RAMOS (44), en donde se concluye: LESIONES OCASIONADAS POR AGENTE CONTUNDENTE con incapacidad medico legal de dos (02) dias.

7.DECLARACIÓN DE LA AGRAVIADA LINDA REYNA ALVAREZ ALBERCO DE RAMOS (44), de donde se desprende que fue víctima de robo de su mochila el 16ABR2015 a horas 19:30 aprox., por inmediaciones del Grifo Santa María, refiriendo radicar en la Ciudad del Cusco desde hace tres años aprox., y que se encuentra en esta ciudad por motivos de visitar a su amiga, Julia ZAMBRANO, la que reside por inmediaciones donde se ha perpetrado el ilícito penal en su agravio, siendo el caso que luego de haber permanecido durante una hora se retiraba sola caminando con dirección hacia la Av. Circunvalación para tomar los servicios de un taxi cargado de su mochila color negro donde contenía sus pertenencias detalladas en el punto “C” en eso decide regresar al domicilio de su amiga para dejar una nota en esas circunstancias que caminaba los dos sujetos a hora identificados como Emerson Joel HERMOZA QUISPE (24) (a) “NANDO” y Fernando MERINO CHILCA (18) (a) “PEPE” a bordo de una motocicleta marca honda color de placa de rodaje 9580-2X que era conducido por el primero en pleno recorrido el sujeto que iba como pasajero ahora identificado como Fernando MERINO CHILCA le arrebató y al ver que la agraviada se resistía a este hecho Criminal este mismo sujeto descendió del vehículo para luego agredirla físicamente de patadas y puñetes en diferentes partes del cuerpo contra la agraviada, para apoderarse de la mochila mientras el otro sujeto se mantenía a bordo de la motocicleta con el motor encendido listo para fugar; dejando tirado en el suelo a la agraviada los sujetos se dan a la fuga con dirección hacia el Jr. Ramón Castilla donde la referida agraviada gritaba pidiendo auxilio a los vecinos, circunstancias que Dos (02) efectivos policiales aparecieron de la intersecciones del Jr. Baquijano con Jr. Ramón Castilla es decir en sentido contrario a la fuga de los delincuentes quienes indicaban textualmente “ALTO

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POLICIA DETENGASE” al cual estos delincuentes hicieron caso omiso más al contrario emprendieron velocidad con intenciones de atropellarle a los referidos servidores donde uno de ellos efectuó disparos al aire pero estos sujetos lejos de detenerse intentaron dar vuelta para fugar con dirección hacia la Avenida Circunvalación en esas circunstancias cayeron al suelo con toda la motocicleta donde fueron detenidos, donde la gente se aglomero con la finalidad de hacer su propia justicia agrediendo físicamente a los intervenidos, versiones que fueron corroborados por la testigo Maruja TORRES SEGOVIA DE ESPINOZA (44), Katherine QUINTANA y de la declaración del personal policial interviniente. .

8.DECLARACION DE MARUJA TORES SEGOVIA DE ESPINOZA, quien corrobora lo declarado por la agraviada y detalla la forma de como ocurrieron los hechos.

9.DECLARACION DE KATHERINE GIULLIANA QUINTANA BALAREZO, quien corrobora lo declarado por la agraviada y detalla la forma de como ocurrieron los hechos.

10. DECLARACION DE SO3 PNP ERICK JOEL CRUZ CARTAGENA, quien detalla la forma y circunstancias de como ocurrieron los hechos y como se efectuó la intervención conjuntamente con el SO2 PNP YURIY EDDY LICONA CHACMANA.

11.DECLARACION TESTIMONIAL DE SO2 PNP YURI EDDY LICONA CHACMANA (27), de donde se desprende que en circunstancias que se encontraba de (OVISE) orientación vigilancia seguimiento en la intercesiones del Jr. Ramón Castilla con Jr. Baquijanos (inmediaciones del Grifo Santa María en compañía del SO3 PNP CRUZ observaron que una motocicleta lineal de color rojo a bordo de dos sujetos arrebataron la mochila de una fémina que se encontraba a bordo de una motocicleta lineal por el Jr. Baquijano altura del Grifo Santa María de la Asociación de Vivienda los camineros haciéndola caer y seguidamente darse a la fuga acto que los efectivos policiales se pusieron al medio de la pista a fin de evitar la fuga efectuando dos disparos disuasivos al aire con las expresiones “ALTO POLICIA DETANGASE” siendo omitida esta orden por los DD.CC. quienes aceleran la marcha con claras intenciones de atropellarlos motivo por el cual el declarante esquiva la motocicleta y a la vez hace un disparo a la llanta delantera de la motocicleta (en defensa Propia), motivando que el conductor pierda el equilibrio y caigan al suelo para inmediatamente ser reducidos, momentos en que varios vecinos y transeúntes se aglomeraron y agredieron físicamente a los imputados

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tratándolos de delincuentes y asesinos, versión que también es corroborada por el segundo PNP indicado y agraviadas al igual que la testigo Maruja TORRES SEGOVIA DE EZPINOZA.

12. DECLARACION DEL IMPUTADO FERNANDO MERINO CHILCA (18), quien refiere haber participado y cometido directamente el presunto Delito Contra el Patrimonio en cuestión, que se le imputa en agravio de Linda Reyna ALVAREZ ALBERCO DE RAMOS (44) con participación de Emerson Joel HERMOZA QUISPE (24) (a) “Nando” con quien el 16ABR2015 a horas 18:30 coordino para recoger de su domicilio en su motocicleta al primer imputado en mención para dirigirse a la casa de su amiga de nombre Blanca, siendo el caso que en circunstancias que se encontraba por la Av. Circunvalación el declarante observa una mujer que se encontraba parada en la esquina de un pasaje cerca al grifo santa María, indicándole Fernando a Emerson que de la vuelta por el pasaje donde se encontraba la victima sin decirle las intenciones de robar la mochila, al pasar por el costado de la víctima fue que, Fernando le arrebata dicha mochila de la agraviada la misma que se encontraba parada en la pista, indicándole al conductor (Emerson) que acelere la marcha, siendo el caso que unos 10 metros de su fuga observo a tres hombres en la pista (pasaje Baquijano), quienes efectuaron disparos al aire e incluso uno de ellos le golpeo con una mochila a Emerson por lo que este perdió el equilibrio cayendo al suelo siendo intervenidos y reducidos (personal Policía), al lugar se aglomeraron los vecinos y transeúntes quienes lo agredieron físicamente.

13. DECLARACION DEL IMPUTADO EMERSON JOEL HERMOZA QUISPE (24) quien refiere que efectivamente es amigo de Fernando MERINO CHILCA, con quien mantienen una amistad de años, pero que el día de los hechos (16ABR2015), a las, 18:30 recibe una llamada a su celular de parte de Fernando para que lo recoja de su casa he ir a visitar a visitar a una amiga de nombre Blanca, recogiéndolo con su motocicleta a la hora indicada y dirigirse a buscar a la persona de Blanca; pero en circunstancias que se encontraban por la Av. Circunvalación frente al grifo Santa María, en eso Fernando le indico que dé una vuelta en “U” para dirigirse con dirección al pasaje Baquijano, una vez en el lugar pasaron por el costado de una mujer que se encontraba parada en

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la esquina a quien, Fernando en forma imprevista y violenta le arrebata su mochila, para seguidamente Fernando le indica que acelere la velocidad, acción que fue obedecía por el declarante, quien acelera la marcha según este para no comprometerse en este delito, pero a unos diez metros de haber recorrido observo a dos efectivos Policiales vestidos de civil quienes se han percatado sobre el arrebato de la mochila, motivando su intervención en contra de los DD.CC efectuando los PNP un disparo disuasivo al aire, por lo que el declarante se asusta en razón de que si me capturaban iba a afrontar este proceso delictivo cometido por su amigo, por esta razón intento huir de la escena, pero ha perdido el control de la motocicleta cayendo al suelo a consecuencia de que le impacto un balazo en el brazo izquierdo, seguidamente han sido reducidos por el Personal PNP.

B) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad

El delito denunciado en contra de los ciudadanos EMERSON JOEL HERMOZA QUISPE (24) y FERNANDO MERINO CHILCA (18) es la presunta comisión del delito delito contra el Patrimoniocontra el Patrimonio en su modalidad de en su modalidad de Robo AgravadoRobo Agravado – – durante la noche y con el durante la noche y con el concurso de 2 personasconcurso de 2 personas previsto y penado por el Artículo 188 del Código previsto y penado por el Artículo 188 del Código Penal, Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicadaPenal, Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05-06-2001el 05-06-2001cuyo texto es el siguiente:

"El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."

Y la agravante se encuentra contenida en el ArtículoArtículo 189 primer párrafo Nral. 2 y 4 del Código Penal, Artículo modificado por el189 primer párrafo Nral. 2 y 4 del Código Penal, Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013)Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013), , cuyo texto es el siguiente:

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"La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

[…] 2. Durante la noche o en lugar desolado.

[…] 4. Con el concurso de dos o más personas. [...]"

Por lo tanto la pena es superior a los CUATRO (04) años, superando el mínimo exigido por la norma.

C) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

Este requisito es considerado por la doctrina como el más importante pues de este depende el que se imponga o no la prisión preventiva, toda vez que el periculum in mora desarrolla el riesgo de frustración, referido a que es la eventual ausencia de un requisito del proceso (el imputado no está presente) y peligrosidad procesal está referida a la aptitud y actitud del sujeto pasivo para materializar un riesgo de frustración, mediante el acceso o alteración de los elementos esenciales de la resolución penal, situación que se agrava si se tiene en cuenta que:

Emerson Joel HERMOZA QUISPE (24) (a) “NANDO” cuenta con antecedentes Penales Por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, con lo que se demuestra que el referido es proclive a cometer hechos delictuosos en esta modalidad.

- Fernando MERINO CHILCA (18), si bien es cierto no registra antecedentes Penales Por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, pero La fiscalía provincial de familia remitió la constancia de caso en el cual consigna que Fernando MERINO CHILCA, REGISTRA INFRACCION A LA LEY PENAL POR Hurto Agravado.

Al respecto, la Circular sobre Prisión Preventiva aprobada por Resolución Administrativa N° 325-2011-P-PJ del 13 de septiembre de 2011 ha señalado que para determinar el peligro de fuga, el Artículo 269 y 270 del Código Procesal Penal establece criterios o tipologías referenciales

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destinadas a guiar el análisis del riesgo de fuga u obstaculización, no encontrándonos frente a causales de tipo taxativo ni frente a presupuestos materiales de prisión preventiva, por tanto es necesario una valoración de conjunto de todas las circunstancias del caso.

Para efectos de verificar este presupuesto, debemos hacer mención a lo establecido por el Artículo 269 del Código Procesal Penal, Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

“Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta:1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo;4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas."

1. Respecto al arraigo, los imputados no han precisado su arraigo domiciliario, laboral ni otro que permita colegir que no rehuirán a la acción de la justicia.2. Por la gravedad de la pena probable que se espera imponer al imputado, en el presente caso entre DOCE a VEINTE años, y en el caso negado que se presente alguna circunstancia modificatoria de la responsabilidad, no será menor de CUATRO (04) años de pena privativa de la libertad.

3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria de los imputados para repararlo y 4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento, en la medida que indique su

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voluntad de someterse a la persecución penal, se tiene que luego de cometer el ilícito estuvieron huyendo, no habiendo mostrado voluntad para reparar el daño causado.

V. PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA:

Teniéndose en consideración que falta indagar sobre la probable participación en otros ilícitos en las cuales se encuentren involucrados, solicitamos que el plazo de duración sea NUEVE (09) meses.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted Señor Juez acceda al presente requerimiento, declarando fundada en su oportunidad.

OTROSI DIGO: Se pone a disposición de su despacho al ciudadano EMERSON JOEL HERMOZA QUISPE (24) y FERNANDO MERINO CHILCA (18) en calidad de DETENIDOS.

Siendo que el imputado EMERSON JOEL HERMOZA QUISPE (24) se encuentra detenido en custodia por personal policial en el Hospital Santa Rosa de esta ciudad, por lo que se solicita se disponga las medidas correspondientes.

Téngase presente.

Puerto Maldonado, 17 de abril de 2015 Puerto Maldonado, 17 de abril de 2015

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