Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

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Señor Presidente: Venezuela tiene derechos ¡Evite que se pierdan! Diario El Nacional, domingo 14 de noviembre de 2010 Señor Presidente Hugo Rafael Chávez Frías: ¿Construir o Destruir? La Previsión Social en Venezuela Diario El Nacional, jueves 28 de octubre de 2010 Comunicaciones públicas Octubre y noviembre de 2010 FONDUNIVE: Es la Coordinadora Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales la cual agrupa a 16 Universidades que acataron la Pauta obligatorias del CNU del año 1976. Esta asociación nació el 22 de febrero de 2008 y en forma conjunta establece las distintas estrategias para defender el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales. 17

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Comunicaciones al Presidente de la República, Hugo Chávez Frías sobre la preservación de la previsión social en Venezuela, en especial en el sector universitario

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Señor Presidente:

Venezuela tiene derechos ¡Evite que se pierdan!Diario El Nacional, domingo 14 de noviembre de 2010

Señor Presidente Hugo Rafael Chávez Frías:

¿Construir o Destruir?

La Previsión Social en Venezuela Diario El Nacional, jueves 28 de octubre de 2010

Comunicaciones públicas

Octubre y noviembre de 2010

FONDUNIVE: Es la Coordinadora Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales la cual agrupa a 16 Universidades queacataron la Pauta obligatorias del CNU del año 1976. Esta asociación nació el 22 de febrero de 2008 y en forma conjunta establece las distintas estrategiaspara defender el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales.

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Ciudadanos

Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Elías Jaua, Vicepresidente Ejecutivo.

Edgardo Ramírez, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Jorge Giordani, Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Sus despachos.-

Valencia, 14 de noviembre de 2010

Señor Presidente:Venezuela tiene derechos

¡Evite que se pierdan!Carta pública de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las

Universidades Nacionales

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El Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del

Personal de las Universidades Nacionales se dirige

nuevamente a ustedes, en su carácter de máximas

autoridades del Ejecutivo Nacional, a fin de exponerles

la delicada situación por la cual atraviesan los fondos de

jubilaciones y pensiones universitarios con incidencia en

los fondos de jubilaciones y pensiones a nivel nacional.

En tal sentido y ante las acciones que en estos momentos

se realizan por ante el Ministerio de Educación

Universitaria, planteamos lo siguiente:

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• Los actos administrativos del Consejo Nacional de

Universidades y los consejos universitarios de cada

universidad realizados con ocasión de las pautas del 05 de

febrero de 1976 son perfectamente válidos, por el hecho de

haberse celebrado de conformidad con el numeral 18 del

artículo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia con

el artículo 102 ejusdem, los cuales determinan que la

universidad puede, mediante reglamento especial, establecer

las condiciones y límites para llevar a cabo las pensiones y

jubilaciones en un todo, de acuerdo a los supuestos de hecho

de la misma norma. Igualmente, es potestad del Consejo

Nacional de Universidades orientar a las universidades

mediante pautas que éstas pueden o no acatar.

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• Los fondos de pensiones y jubilaciones son absolutamente

legales. Parte de sus ingresos se conforman por el aporte

patronal que, en algunos casos, data de más de 30 años por

parte del Ejecutivo Nacional, y por la retención que, en una

cantidad similar menor o mayor, aporta el miembro de la

comunidad universitaria. Esto lo confirma la normativa

dictada en fecha 16/12/2008 por el Consejo Directivo de la

Universidad Bolivariana de Venezuela, según la cual, en su

artículo 28, se establece que “independientemente de los

aportes y cotizaciones que, por personal docente y

administrativo, deban enterarse como contribución

parafiscal por seguridad social, la Universidad creará

fondos para atender las pensiones y jubilaciones.

Page 6: Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

Estos fondos estarán constituidos por los aportes que hará la

Universidad; por la contribución mensual obligatoria de

todos los miembros del personal docente y administrativo, de

la de los beneficiarios de jubilación o pensión y por los

ingresos derivados de intereses, inversiones y otros

beneficios o aportes”.

• El Ministro del Poder Popular para la Educación

Universitaria ha retenido desde el pasado mes de abril, los

aportes correspondientes, entrando en contravención con el

artículo 321 de la Constitución Nacional, con el artículo 43

de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público y con la aplicación del Reglamento No. 1 de

Page 7: Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

esta ley, los cuales indican que, efectivamente, se están

cometiendo irregularidades al ser retenidos estos fondos y,

más aún, cuando se pretende con los mismos constituir un

fideicomiso o una figura parecida absolutamente ilegal.

• Ningún consejo universitario del país puede suspender las

retenciones que, durante más de 30 años, han venido dando

los trabajadores universitarios. Esta potestad no le

corresponde, así como tampoco puede devolverlas en forma

parcial o total a nadie, porque se trata de una contribución

parafiscal, por lo cual solamente puede ser destinada a

determinados fines, como salud y pensiones y jubilaciones.

Pretender devolverlas, además de ilegal, constituiría un daño

colectivo a toda la masa que depende de ello.

Page 8: Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

• La anterior decisión es equiparable a que los mandos directivos

del Seniat o del IVSS decidieran en un momento determinado,

entregar las contribuciones a cada contribuyente alegando

alguna interpretación legal sobrevenida. Obviamente sería un

precedente peligroso para la institución, y un precedente nunca

antes visto en la historia contemporánea de las finanzas

venezolanas.

• El impacto de medidas equivocadas que se tomen en esta materia

afectará a todo el sistema de pensiones y jubilaciones del estado

venezolano. Es así como los fondos de Pdvsa, Cantv, Contraloría

General de la República, Asamblea Nacional, por ejemplo,

estarían afectados por un efecto dominó que harían un grandísimo

daño a la República.

Page 9: Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

• Las decisiones que los administradores temporales tomen

al respecto, llámense ministros, directores de la OPSU o

miembros de un consejo universitario, causarían daño

patrimonial a los recursos financieros nacionales. Esto

último está penado por la ley y se contempla tres tipos de

sanciones al respecto: multa, cárcel o inhabilitación, por lo

cual hacemos un llamado consciente a los organismos que

toman decisiones (ministerios, consejos universitarios)

acerca de sus actuaciones.

• Finalmente hacemos un llamado de atención a los gremios

de profesores, empleados y obreros, sobre la materia de

sistemas de previsión social, con lo que debe ser el futuro

de sus años dorados y la defensa de sus intereses.

Page 10: Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

• Ratificamos la petición al Presidente de la República, al

Vicepresidente Ejecutivo, al Ministro del Poder Popular

para la Educación Universitaria y al Ministro del Poder

Popular de Planificación y Finanzas para que nos escuchen

a través de la audiencia correspondiente y nos permitan

alertarles sobre las graves consecuencias que puedan

resultar de decisiones equivocadas que pudieran traducirse

en serios precedentes para el país. Ante este llamado de

alerta sobre el referido grave daño, nuestra conciencia

quedará tranquila en la esperanza de que los órganos

superiores de la administración pública, en este llamado a

diálogo, rectifiquen cualquier decisión que haga daño al

país.

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Prof. José Ángel Ferreira

Coordinador del Núcleo de los Fondos de

Jubilaciones y Pensiones.

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Docente y de Investigación de la

Universidad de Carabobo

(FOPEDIUC)

Prof. Elizabeth Mora de Rubio

Fondo de Jubilaciones y Pensiones

del Personal Académico

y Administrativo de la Universidad

Nacional Experimental del Táchira

(FUNET)

Prof. Atilio Martínez

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Docente y de Investigación de la

Universidad de Oriente

(FONDO UDO)

Prof. Glimer Gómez

Fundación Fondo de Jubilaciones

y Pensiones del Personal Docente

y de Investigaación de la Universidad

Pedagógica Experimental “Libertador”

(FONJUPEL)

Prof. Deborah Velásquez de Valecillo

Fondo de Jubilaciones del

Docente y de Investigación

de la Universidad Centroccidental

“Lisandro Alvarado”

(FONDO-UCLA)

Prof. María Pilar de Achurra

Fondo de Jubilaciones y Pensiones

del Personal Docente y de Investigación

de la Universidad Nacional

Experimental Politécnica

“Antonio José de Sucre”

(FONJUNEXPO)

Prof. Oscar Bastidas

Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Docente y de Investigación de la

Universidad Central de Venezuela

(FONJUCV)

Prof. Vicente De Castro

Fundación Fondo de Pensiones y Jubilaciones

del Personal Académico de la Universidad

“Simón Bolívar”

(FONJUSIBO)

Prof. Gladys Lucena de Marval

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Docente y de Investigación de la

Universidad del Zulia

(FJLUZ)

Prof. Omar González

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Académico de la Universidad

Nacional Experimental de Guayana

(FONDO UNEG)

Prof. Rafael Gómez

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Académico de la Universidad

Nacional Experimental de los Llanos

Occidentales “Ezequiel Zamora”

(FONJUPROF-UNELLEZ)

Prof. Julio Lugo

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Académico de la Universidad

Nacional Experimental “Francisco de Miranda”

(FUNEFM)Prof. Luis Rosales

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Docente y de Investigación de la

Universidad Nacional Experimental

“Rafael María Baralt”

(FOJUPEUNERMB)

Prof. Jesús Leo Contreras

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Académico de la

Universidad de Los Andes

(FONPRULA)

Correo Electrónico de La Coordinadora de Fondos: [email protected]

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Ciudadanos

Hugo Rafael Chávez Frías.

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Elías Jaua.

Vicepresidente Ejecutivo.

Edgardo Ramírez.

Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Sus despachos.-

Caracas, 28 de octubre de 2010

Señor Presidente Hugo Rafael Chávez Frías:

¿CONSTRUIR O DESTRUIR?

LA PREVISIÓN SOCIAL EN VENEZUELA

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La Coordinadora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del

Personal de las Universidades Nacionales, la cual agrupa 14

instituciones previsionales universitarias, en reunión celebrada el

miércoles 20 de octubre del año en curso, acordó dirigirse a

ustedes en la oportunidad de comunicarles algunos aspectos del

funcionamiento de estas instituciones que, a juzgar por algunos

anuncios publicados en los medios de comunicación, tienden a

confundir a la opinión pública.

Al momento de saludar con beneplácito la invitación al diálogo

franco, abierto y sincero, hecha a los universitarios por el señor

Vicepresidente de la República en nombre del Ejecutivo Nacional,

hemos respondido de inmediato proponiendo la creación de una

mesa especial de trabajo para tratar el tema, así como asumiendo

el compromiso de aportar documentos preparados en distintos

momentos por los Fondos de Jubilaciones para dar respuesta a

variados cuestionamientos generalmente infundados.

Page 14: Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de las

Universidades Nacionales, particularmente para el personal

docente, fueron creados en cumplimiento de las Pautas

Reglamentarias establecidas por el Consejo Nacional de

Universidades, en el año 1976. Estas Pautas constituyen el

desarrollo administrativo del artículo 102 de la Ley de

Universidades vigente, en el que se garantiza el derecho a la

jubilación o pensión de los miembros del personal docente y de

investigación de las universidades nacionales. Con estas

disposiciones, los regímenes de jubilaciones y pensiones del

personal de las universidades nacionales se transformaron,

acertadamente, en regímenes contributivos, por lo que los

fondos integran plenamente los regímenes jubilatorios y

pensionales existentes.

Page 15: Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

El diseño inicial de los Fondos, el cual se mantiene en la actualidad

y, posiblemente, su base de fundamentación legal, no ha permitido

ni permitirá en el corto o mediano plazo cumplir con un objeto

superior al de contribuir con aportes anuales a sus respectivas

universidades para el pago de jubilaciones y pensiones, lo que no

niega su importancia y significación como institución previsional en

el futuro inmediato, toda vez que Venezuela está considerada por

los expertos como un país en etapa media de transición

demográfica en el cual, como lo demuestran los casos de las

instituciones universitarias y de la Fuerza Armada Nacional, la

relación activo/pasivo se ha invertido de manera dramática, por lo

que resulta urgente y necesario, como está ocurriendo en otros

países, buscar fuentes alternas al financiamiento de la seguridad

social distintas, en nuestro caso, a la renta petrolera, recurso, sin

lugar a dudas agotable.

Page 16: Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones en general, tanto los del

personal de las universidades nacionales como los existentes en

instituciones como la Fuerza Armada Nacional, Petróleos de

Venezuela, Banco Central de Venezuela, Contraloría General de la

República, Administración Pública Central, entre otras, se crearon

debido a la inexistencia de un sistema de seguridad social de

cobertura universal, por lo que se adoptó el criterio profesional a

los fines de amparar a sectores particulares de población

trabajadora. La creación del Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales, instrumento de seguridad social de mayor alcance,

también fue pensado en términos laboralistas y, por consiguiente,

excluyente de la casi totalidad de la población nacional. Por esta

razón no es oportuno hacer críticas a acciones legislativas y

administrativas aplicadas en el pasado.

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Igualmente, resulta absurdo pedir a unos Fondos diseñados desde el

punto de vista técnico-actuarial y económico-financiero en los que no

se consideró, por ejemplo, el comportamiento de la población

venezolana (envejecimiento), los cambios en el mercado laboral

(desempleo, informalidad, bajos salarios), en la economía (alta

inflación, cambios en los patrones tecnológicos) entre otros, que

asuman totalmente y con sus reservas acumuladas, el pago directo

de las jubilaciones y pensiones causadas. Esto no lo hace ni lo puede

hacer en Venezuela ninguno de los Fondos existentes, llámese IVSS,

Fondo de Retiro de la Fuerza Armada, PDVSA, Contraloría General de

la República, Poder Judicial, Asamblea Nacional, etc., con los recursos

que maneja y el tipo de inversiones que realizan lícitamente en el

mercado bancario nacional y financiero nacional e internacional. Todos

los Fondos, no sólo los de las universidades, están imposibilitados por

las razones dadas para pagar jubilaciones y pensiones causadas, pero

éste no puede ser el argumento para atacar y justificar su eliminación;

más aún con el consecuente impacto que tendrá en todos los Fondos

de Jubilaciones del país.

Page 18: Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

Lo importante ahora es fortalecer todas las instituciones

previsionales existentes, entre ellas, los Fondos de Jubilaciones y

Pensiones, hasta tanto el país disponga del Sistema de Seguridad

Social que establece el artículo 86 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. Mientras tanto, es

fundamental crear los Fondos en todas la universidades públicas

de la nación, fortalecer los existentes y dictar normas generales,

aplicables a todos ellos, que regulen y armonicen su

funcionamiento en cuanto a su personalidad jurídica, monto o

cuantía de la cotización de los trabajadores y del aporte

institucional, reglas técnicas para los gastos administrativos,

criterios básicos de inversión de recursos, monto de las

aportaciones o contribuciones al pago de las jubilaciones causadas

y otras materias de la misma naturaleza regulatoria, lo que han

hecho los Fondos de las universidades en múltiples oportunidades

ante las instancias competentes sin que, hasta ahora, se le haya

prestado la atención necesaria, pertinente y consecuente.

Page 19: Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

En este sentido y en virtud del reconocimiento por parte del

ministro Ramírez y de su consultor jurídico sobre la cualidad

parafiscal de las contribuciones que han dado los trabajadores a

los fondos y en atención a los términos de ley, las mismas sólo

pueden ser utilizadas para contribuir a determinados fines, como el

pago de pensiones y jubilaciones y gastos de salud, no pudiendo

ser reintegradas a los contribuyentes ni al Estado. Consecuencia

de lo anterior, esta Coordinadora propone que todos los Fondos

del país contribuyan para ampliar el financiamiento de los gastos

de salud, manteniendo otra parte para su aporte a pensiones y

jubilaciones, de manera tal de comenzar a homogeneizar el objeto

de todos los fondos de la nación y contribuir a mitigar el costo de

la salud, uno de los problemas financieros más graves del

presupuesto nacional.

Page 20: Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

En el caso de nuestras universidades esto adquiere aun mayor

importancia dado que uno de los beneficios que mas debemos

cuidar es la previsión social, único paliativo que se tiene ante el

hecho cierto de tener uno de los sueldos más bajos de la región

sudamericana a nivel de educación superior.

El llamado al diálogo por parte de las altas esferas

gubernamentales es la gran oportunidad para conocer sobre los

Fondos de Jubilaciones y Pensiones y desvirtuar críticas y

cuestionamientos hechos sin mayor conocimiento de las

consecuencias nacionales que pudieran producirse con decisiones

apresuradas y/o desacertadas respecto a los Fondos de

Jubilaciones de las Universidades Nacionales. Esperamos acudir

prontamente a ese diálogo y estamos seguros que sus resultados

serán provechosos para las universidades y el país.

Page 21: Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

Prof. José Ángel Ferreira

Coordinador del Núcleo de los Fondos de

Jubilaciones y Pensiones.

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Docente y de Investigación de la

Universidad de Carabobo

(FOPEDIUC)

Prof. Elizabeth Mora de Rubio

Fondo de Jubilaciones y Pensiones

del Personal Académico

y Administrativo de la Universidad

Nacional Experimental del Táchira

(FUNET)

Prof. Atilio Martínez

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Docente y de Investigación de la

Universidad de Oriente

(FONDO UDO)

Prof. Glimer Gómez

Fundación Fondo de Jubilaciones

y Pensiones del Personal Docente

y de Investigaación de la Universidad

Pedagógica Experimental “Libertador”

(FONJUPEL)

Prof. Deborah Velásquez de Valecillo

Fondo de Jubilaciones del

Docente y de Investigación

de la Universidad Centroccidental

“Lisandro Alvarado”

(FONDO-UCLA)

Prof. María Pilar de Achurra

Fondo de Jubilaciones y Pensiones

del Personal Docente y de Investigación

de la Universidad Nacional

Experimental Politécnica

“Antonio José de Sucre”

(FONJUNEXPO)

Prof. Oscar Bastidas

Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Docente y de Investigación de la

Universidad Central de Venezuela

(FONJUCV)

Prof. Vicente De Castro

Fundación Fondo de Pensiones y Jubilaciones

del Personal Académico de la Universidad

“Simón Bolívar”

(FONJUSIBO)

Prof. Gladys Lucena de Marval

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Docente y de Investigación de la

Universidad del Zulia

(FJLUZ)

Prof. Omar González

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Académico de la Universidad

Nacional Experimental de Guayana

(FONDO UNEG)

Prof. Rafael Gómez

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Académico de la Universidad

Nacional Experimental de los Llanos

Occidentales “Ezequiel Zamora”

(FONJUPROF-UNELLEZ)

Prof. Julio Lugo

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Académico de la Universidad

Nacional Experimental “Francisco de Miranda”

(FUNEFM)Prof. Luis Rosales

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Docente y de Investigación de la

Universidad Nacional Experimental

“Rafael María Baralt”

(FOJUPEUNERMB)

Prof. Jesús Leo Contreras

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Personal Académico de la

Universidad de Los Andes

(FONPRULA)

Correo Electrónico de La Coordinadora de Fondos: [email protected]