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INTRODUCCIÓN Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial es una institución que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en las demás actividades económicas, actividades productivas consideradas en Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" y de todas las demás actividades industriales y de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma clasificación; El SENATI desde su orígenes, tiene el apoyo de la cooperación técnica de países altamente desarrollados y de organismos internacionales, materializado a través de proyectos que generalmente comprenden: donación de maquinarias, envío de expertos y otorgamiento de becas para personal técnico- docente y administrativo peruano El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una persona jurídica de derecho

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INTRODUCCIÓN

Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial es una institución que tiene por

finalidad proporcionar formación profesional y capacitación para la actividad industrial

manufacturera y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en las

demás actividades económicas, actividades productivas consideradas en Categoría D de la

"Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las

Naciones Unidas (Revisión 3)" y de todas las demás actividades industriales y de instalación,

reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma

clasificación; El SENATI desde su orígenes, tiene el apoyo de la cooperación técnica de países

altamente desarrollados y de organismos internacionales, materializado a través de proyectos

que generalmente comprenden: donación de maquinarias, envío de expertos y otorgamiento de

becas para personal técnico-docente y administrativo peruano

El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una persona jurídica

de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica y con

patrimonio propio.

Por su modelo de formación y capacitación, que responde a las demandas concretas de la

realidad productiva y por el impacto económico y social de sus actividades, el SENATI ha sido

considerado como uno de los Veinte Programas más Exitosos de Capacitación Laboral del

Mundo

1. BASE LEGAL:

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El SENATI es una persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, y con patrimonio propio.

El SENATI se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26272 Ley de Servicio Nacional de adiestramiento en Trabajo Industrial – Senati (promulgada el 1ero de Enero del año 1994), por su Reglamento de Organización (aprobado el Decreto Supremo 05-94-TR) y las normas que aprueba su Consejo Nacional, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nro. 139-94-EF (08/11/94)

El SENATI no está comprendido en los Sistemas Administrativos del Sector Público y no le son de aplicación sus normas, con excepción del control pertinente de la Contraloría General de la República.

2. BASE IMPONIBLE Y/O AMBITO DE APLICACIÓN (Articulo 10 de la Ley del Senati)  

El aporte al Senati debe efectuarse sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al

personal dedicado a al actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y

mantenimiento dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente al que se efectúa el

pago de remuneraciones, correspondientes a una tasa ascendente al 0.75% de las

remuneraciones de los trabajadores que realicen de las actividades industrial o de comercio.

Las empresas obligadas al pago de los aportes deben presentar anualmente, a más tardar el 30

de Junio, una declaración jurada en la cual consignen la cantidad personal que labora en la

empresa, así como la información adicional que se estipule.

Constituyen recursos del Senati:

a. El producto de la contribución a la que se refieren los Artículos 11º y 12º de la presente ley y los que provengan de sanciones de naturaleza tributaria aplicable en razón de la misma.

b. Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual e industrial de sus actividades creativas.

c. El producto de la venta y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que efectúe de acuerdo a ley. El ingreso obtenido de la venta de bienes inmuebles se destinará a la edificación de unidades operativas descentralizadas o a la adquisición de bienes para la capacitación.

d. Los ingresos financieros que genere la administración de sus bienes y recursos.

e. Los provenientes de donaciones, legados u otros aportes que a su favor efectúen terceros, y los derivados de su participación en programas de cooperación técnica, nacionales o internacionales.

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3. APORTACIONES, SUJETOS AFECTOS DE CONTRIBUCIÓN (Articulo 11 y 12 de la

Ley del Senati)

se encuentran obligados a aportar al Senati:

Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades industriales Comprendidas

en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas la

actividades económicas de las Naciones Unidas”

En este caso, la contribución consistirá en un porcentaje del total de las remuneraciones

que los empleadores paguen a sus trabajadores.

De conformidad con lo establecido con la Resolución del tribunal fiscal Nro. 6972 de

fecha 05/04/1972, criterios acogidos en el Acuerdo del consejo Nacional del senati Nro.

033-2003, en caso de que las empresas cuenten con trabajadores dedicados a

actividades comerciales- venta de productos propios o productos adquiridos a terceros-

se afectara a la contribución al senati el 50% de la remuneración de dicho personal.

Las empresas que además de la actividad industrial desarrollen otras actividades

económicas.

En este caso la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones

correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación,

reparación y mantenimiento.

Las empresas que no desarrollen actividades dentro de la categoría D, pero que tiene

personal dedicado a labores de instalación, de reparación y mantenimiento realizadas

por tanto a favor de la propia empresa como de terceros.

En este caso la contribución se deberá realizar sobre la remuneración de dicho personal.

Categoría D “Industrias Manufactureras” de la “Clasificación Industrial Internacional

Uniforme (CIIU) de todas la actividades económicas de las Naciones Unidas”

15. Elaboración de productos alimenticios y bebidas.

151-Producción, procesamiento y conservación de carne, pescados, frutas, legumbres,

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hortalizas, aceites y grasas.

152- Elaboración de productos lácteos.

153- Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del

almidón, y de alimentos preparados para animales.

154- Elaboración de otros productos alimenticios.

155- Elaboración de bebidas.

16. Elaboración de productos de tabaco.

17. Fabricaron de productos textiles.

171- Hilatura, tejedura y acabados de productos textiles.

172- Fabricaron de otros productos textiles.

173- Fabricaron de tejidos y artículos de punto y ganchillo.

18. Fabricación de prendas de vestir: adobo y teñido de pieles.

181-Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

182- Adobo y teñido de pieles; fabricaron de arti9culos de piel.

19.Curtido y adobo de cueros: fabricaron de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y

guarnicionaría y calzado

4. TASA IMPONIBLE DE LA COMTRIBUCION (Articulos 11, 12 y 15 de la ley del

Senati)

Articulo11

A) Las personas naturales o jurídicas que

desarrollen actividades industriales

comprendidas en la Categoría D de la "

Clasificación Industrial Internacional Uniforme

(CIIU) de todas las actividades económicas de

las Naciones Unidas (Revisión 3) "

Articulo 12

B) Las empresas que no desarrollan

actividades comprendidas dentro de la

Categoría D de la "Clasificación Industrial

Internacional Uniforme (CIIU) de todas las

actividades económicas de las Naciones

Unidas (Revisión 3)"

están obligadas a contribuir con el SENATI pagarán la contribución a la que se refiere

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pagando una contribución porcentual

calculada sobre el total de las remuneraciones

que paguen a sus trabajadores de acuerdo al

siguiente cronograma y porcentajes : Durante

el año 1994 1.50% Durante el año 1995 1.25%

Durante el año 1996 1.00% A partir de 1997

0.75% Cuando, además de la actividad

industrial, una empresa desarrolle otras

actividades económicas, el pago de la

contribución se hará únicamente sobre el

monto de las remuneraciones

correspondientes al personal dedicado a la

actividad industrial y a las labores de

instalación, reparación y mantenimiento.

el artículo anterior sobre las

remuneraciones del personal dedicado a

labores de instalación, reparación y

mantenimiento realizadas tanto a favor de

la propia empresa cuanto de terceros.

Son aplicables al pago de la contribución a la que se refieren los Artículos 11º y 12º de la ley del

Senati, las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no

pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere. La cobranza de contribuciones no

pagadas oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará mediante acción

coactiva; Articulo 15 de la Ley del Senati.

5. PRESENTACION DE LA DECLARACIOJN JURADA (Articulo 14 de la Ley del Senati)

La forma y plazos para presentar las declaraciones juradas a que hubiere lugar y los plazos para

los pagos, serán determinados mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de

Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales

Internacionales.

6. PRESTACIONES QUE OTORGA EXONERACIONES (Articulo 13 de la Ley del

Senati)

Por otro lado no se encuentran obligadas al pago de la contribución al Senati las empresas que

se encuentran en algunos de estos supuestos:

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Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la

actividad de la construcción, comprendidas en la categoría “F”, división 45 de la CIIU que

se encuentran afectadas a la contribución al Sencico.

Las empresas que durante el año anterior hallan tenido un promedio de veinte (20)

trabajadores o menos dedicados a la actividad industrial y a las labores de instalación,

reparación y mantenimiento

7. RECARGA POR MORA